20120321 adjunto gases fluorados24

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  • 8/17/2019 20120321 Adjunto Gases Fluorados24

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    GASES QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO:

    Desde el punto de vista práctico de aplicación de la norma, el

    usuario que disponga en sus instalaciones de equipos de aire

    acondicionado con R-22:

    Para el control de las emisiones de CFCs  y HCFCs, hastafinales del año 2009 se regulaba la producción, puesta en el mercado

    y uso de estas sustancias a través del Reglamento (CE) nº 2037/2000,

    sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en 2010 se publica

    el actual Reglamento 1005/2009.

    GASES QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

    OBLIGACIONES

    A CUMPLIR SISE DISPONE DEAPARATOS CONR22

    Hasta el 31/12/2014  Se permitirá recargar los equipos con R22 REGENERADO  o RECICLADO  para elmantenimiento y la revisión de los aparatos de aire acondicionado.

    Los recipientes de las sustancias regeneradas deberán llevar una ETIQUETA que indique que la sustancia hasido regenerada, información sobre el número de lote y el nombre y la dirección del servicio de regeneración,

    y las sustancias recicladas siempre y cuando hayan sido recuperados de estos mismos aparatos y únicamente

    puedan utilizarse por la empresa que efectúe dicha recuperación.

    Las empresas que utilicen R22 regenerado o reciclado para mantenimiento y revisión deberán llevar un

    REGISTRO de las cantidades y de los tipos de las sustancias añadidas y de la cantidad recuperada durante elmantenimiento, la revisión y la eliminación definitiva. También, se llevarán registros de otros datos como la

    identificación de la empresa o del técnico que realice la revisión o el mantenimiento, las fechas y resultados

    de los controles de escapes realizados. de las empresas que les han suministrado hidroclorofluorocarburosregenerados y de la fuente de los hidroclorofluorocarburos reciclados.

    Se deberán RECUPERAR durante las operaciones de mantenimiento y revisión de los aparatos o antes de sudesmontaje o eliminación, para su destrucción, reciclado o regeneración. 

    Además, estos equipos, en función de la carga de gas, se someterán periódicamente a un control de escapes

    por personal “acreditado de una empresa habilitada de conformidad con el RD 795/2010.”:

      Entre 3 kg y 30 kg: ANUAL. 

    Entre 30 kg y 300 kg: SEMESTRAL. 

    Más de 300 kg: TRIMESTRAL.

    Las empresas habilitadas para llevar a cabo las actividades especificadas en el artículo 3 del Real Decreto

    795/2010 en los equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos con gases fluorados como

    refrigerantes, y en los sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente

    extintor, deberán colocar una ETIQUETA con las características y de la forma prevista en el Reglamento nº1494/2007 en aquellos equipos que no dispongan de ella en el momento de realizar alguna intervención. En

    caso de contener sustancias que agotan la capa de ozono, la etiqueta deberá contener el tipo de sustancia, la

    cantidad de ésta contenida y los elementos de etiquetado establecidos en el Anexo I del Reglamento nº

    1272/2008.

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    GASES DE EFECTO INVERNADERO (REFRIGERANTES Y SF6).

    Los gases refrigerantes de efecto invernadero son los hidrofluorocarbonos (HFCs); son hidrocarbonos en los que

    algunos de los átomos de hidrógeno, pero no todos, han sido reemplazados por flúor. Los átomos de flúor no catalizan en estos

    compuestos la destrucción del ozono, por lo que los HFCs no dañan la capa de ozono.

    Sin embargo, los HFCs se encuentran entre las sustancias enumeradas en el Protocolo de Kyoto como causantes delefecto invernadero.

    Estos gases son químicamente muy estables, por lo que pueden permanecer en la atmósfera durante varias décadas.

    GASES DE EFECTO INVERNADERO (REFRIGERANTES Y SF6).

    OBLIGACIONES ACUMPLIR SI SEDISPONE DEAPARATOS CONR407, R410,..

    Adoptar las medidas adecuadas para la RECUPERACIÓN de los gases fluorados de efecto invernadero delanexo I del Reglamento 842/2006 o sus preparados, con el fin de garantizar su reciclado, regeneración o

    destrucción, en los equipos fijos siguientes:

    circuitos de refrigeración de los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y

    bomba de calor;- 

    sistemas de protección contra incendios y extintores;

    equipos de conmutación de alta tensión.

    Disponer de un REGISTRO de gases fluorados en los aparatos de aire acondicionado, aparatos frigoríficos,sistemas de protección contra incendios y bombas de calor que contengan gases fluorados de efecto

    invernadero en cantidad igual o superior a los 3 kg:

    cantidades y tipos de gases fluorados de efecto invernadero instalados;

    -  cualquier cantidad añadida y de la cantidad recuperada durante el

    mantenimiento, la reparación y la eliminación definitiva;

    también deberán mantener registros de otros datos pertinentes, como la

    identificación de la empresa o del técnico que llevó a cabo el mantenimiento o la

    reparación, así como las fechas y resultados de los controles de fugas realizados.

    El personal dedicado a las siguientes actividades relativas a los gases fluorados de efecto invernadero de

    equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor deberá disponer de un CERTIFICADODE FORMACIÓN expedido por un organismo de certificación:

    Control de fugas.

    -  Recuperación.

    Instalación.

    Mantenimiento y revisión.

    Además, estos equipos de aire acondicionado, en función de la carga de gas, se someterán periódicamente a

    un control de fugas por personal dotado de un certificado de formación:

     

    Entre 3 kg y 30 kg: ANUAL.

     

    Entre 30 kg y 300 kg: SEMESTRAL.

      Más de 300 kg: TRIMESTRAL.

    Se realizará además un control de fugas en el plazo de un mes a partir del momento en que se haya

    subsanado una fuga e inmediatamente después de que el sistema haya sido puesto en funcionamiento.

    Las empresas habilitadas para llevar a cabo las actividades especificadas en el artículo 3 del Real Decreto

    795/2010 en los equipos de refrigeración o climatización con sistemas frigoríficos con gases fluorados como

    refrigerantes, y en los sistemas de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente

    extintor, deberán colocar una ETIQUETA con las características y de la forma prevista en el Reglamento nº1494/2007 en aquellos equipos que no dispongan de ella en el momento de realizar alguna intervención. En

    caso de contener sustancias que agotan la capa de ozono, la etiqueta deberá contener el tipo de sustancia,

    la cantidad de ésta contenida y los elementos de etiquetado establecidos en el Anexo I del Reglamento nº

    1272/2008.

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    Posteriormente se publicaron los Reglamentos que regulan el control de fugas en función del tipo de equipo con gases

    fluorados y los requisitos de empresas y personal que trabaje con estos gases: 

      REGLAMENTO (CE) Nº 1516/2007 DE LA COMISIÓN, de 19 de diciembre de 2007, por el que se establecen, deconformidad con el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, requisitos de control

    de fugas estándar para los equipos fijos de refrigeración, aires acondicionado y bombas de calor que

    contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

      REGLAMENTO (CE) Nº 305/2008 DE LA COMISIÓN, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, deconformidad con el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos

    mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere

    determinados gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión.

     

    REGLAMENTO (CE) Nº 303/2008 DE LA COMISIÓN, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, deconformidad con el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos

    mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que serefiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados

    gases fluorados de efecto invernadero.

    Para la adecuación de España a estos Reglamentos debía publicar cómo obtener los certificados necesarios para las

    empresas y personal que trabajen con gases fluorados:

    REAL DECRETO 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y

    equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. (B.O.E. 154 del 25/06/2010).

    Este Real Decreto tiene por objeto regular la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su

    manipulación y la de los equipos basados en su empleo. Establece asimismo los procedimientos de certificación del personal que

    realiza determinadas actividades, todo ello con el objetivo de evitar las emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a lo

    previsto en la normativa europea.

    Las comunidades autónomas designarán el órgano competente para la expedición, suspensión y retirada de las

    certificaciones personales.