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Propuestade Modificaciónde estatutos.

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Estimados Socios:En julio de 2010 el Consejo Directivo de SCD acordó formar un Comité Asesor para que estudiase y analizara la necesidad de una reforma a los Estatutos vigentes.

El Comité fue constituido por ocho socios. Dos miembros del Consejo Directivo en ejercicio: Sergio “Tilo” González y Mario Rojas; cuatro ex Consejeros: Eduardo Gatti, Eduardo Peralta, Horacio Salinas y Álvaro Scaramelli; y dos socios propuestos por la Asamblea: Clarita Parra (también ex consejera) y Roberto Márquez (socio activo).

En enero de 2011, el Comité entregó su informe al Consejo Directivo, quien preparó un proyecto de modificaciones, presentándolo a la Asamblea de Socios en junio de 2011.

De acuerdo a lo decidido en la reunión, el Consejo Directivo ha reestudiado la proposición de Reforma de Estatutos, completando la propuesta durante el mes de diciembre de 2011, adoptando para ello el Acuerdo Nº 503/07, de fecha 22 de noviembre de 2011.

A continuación, presentamos un resumen explicativo de los cambios que serán sometidos a la decisión de todos ustedes, junto con el texto completo que detalla cada una de las modificaciones propuestas.

Esta propuesta será sometida a votación en una Asamblea Extraordinaria de Socios, que tendrá por única finalidad aprobar o rechazar la modificación de estatutos, para lo cual las modificaciones serán votadas en forma separada y agrupadas en siete votos diferentes, cada voto o cédula de votación relacionada con cada tema que se propone modificar.

En cada voto, se aprueba o rechaza en forma integral los aspectos que contiene.

El Consejo Directivo

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MODIFICACIONES A SER VOTADOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL LUNES 26 DE MARZO

VOTO A: ACERCA DE LOS AFILIADOS O MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

a) Separar en un Título especial las normas referentes a Socios, respecto de la de los representados (Administrados y Asociados Jóvenes)

Comentario: Actualmente no existe en los Estatutos una separación explícita entre la condición de socio y afiliado, que esta modificación busca aclarar.

b) Establecer como exigencia para adquirir la calidad de Socio de la Corporación, el haber permanecido en la categoría de Administrado un mínimo de 3 años.

c) Modificar los montos de derechos mínimos percibidos requeridos para alcanzar la condición de Socio Adherente, estableciendo que dichos derechos mínimos deben percibirse durante tres años calendario.

d) Suprimir la condición que acarrea que un Socio Adherente deje de serlo para bajar a la calidad de Administrado, manteniéndose siempre como socio, en una cualquiera de sus categorías.

Comentario: Estas modificaciones apuntan a que al adquirir un afiliado la condición de socio, dicha condición no se pueda perder, como ocurre actualmente. Al mismo tiempo establece algunas condiciones adicionales para adquirir la condición de socio.

e) Mantener a los Socios Fundadores la condición de Socio Activo adquirida inicialmente, sin que puedan bajar a la condición de Adherente o Administrado.

Comentario: Apunta a que los socios fundadores de SCD se mantengan en forma permanente, a lo menos, como socio activo.

f) Elevar el número de vacantes para acceder a la categoría de Socio Emérito de 30 a 50 cupos.

Comentario: Dado el aumento de socios verificado en los últimos años, se hace necesario ampliar el número de cupos para socio Emérito.

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VOTO B: SOBRE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

a) Elevar el número de integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas a cinco, suprimiendo el cargo de integrante suplente.

b) Modificar el sistema de elección de la Comisión para que la votación sea por cédula durante la Asamblea, manteniendo cada socio un voto.

c) Elevar el período de duración en el cargo de sus integrantes a dos años, sin reelección inmediata.

d) Establecer la forma de integración de la Comisión en caso de vacancia.

e) Establecer que el cargo de miembros de la Comisión se ejerce personalmente, es indelegable e incompatible con el cargo de Consejero.

Comentario: Se refuerza la composición de la Comisión, se extiende su duración, y se completan algunos vacíos del actual Estatuto.

VOTO C: SISTEMA DE PONDERACIÓN DE VOTOS ADICIONALES DE LOS SOCIOS ADHERENTES

a) Modificar el sistema de ponderación de los votos adicionales conferido en función de la categoría de cada socio, corrigiendo la ponderación de los votos de los Socios Adherentes, para lo cual se sugiere asignarles 2 votos con carácter de permanentes.

Comentario: Se aumenta al doble la ponderación de los votos de los socios adherentes, aumentando su peso en la elección del Consejo Directivo.

VOTO D: INTEGRACIÓN DEL CONSEJO EN CASO DE VACANCIA

a) Sustituir el actual sistema de integración de las vacancias de Consejeros, a fin de que el cargo vacante sea ocupado, por el candidato no electo que obtuvo en la misma elección en que fue electo el Consejero que abandona el cargo la más alta votación o el siguiente, si éste no pudiera

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o no quisiera aceptar. La excepción es el reemplazo en los casos en que el reemplazado pertenece a los géneros folclórico y docto, caso en el cual deberá ser reemplazado por un socio de la misma condición, usando el sistema referido anteriormente y si no hubo candidatos de ese género, será designado de entre los socios pertenecientes al género, por mayoría del Consejo Directivo.

b) El nuevo Consejero se mantendrá en el cargo hasta la siguiente elección de Consejo Directivo, independientemente del período por el cual fue elegido el Consejero que reemplazó.

Comentario: Se modifica la forma de reemplazar una vacante en el Consejo Directivo, pasando del actual sistema de designación por el propio Consejo, a un sistema representativo que considera los resultados de la última elección, excepto, en última instancia, en los géneros folclórico y docto, para asegurar su presencia en el Consejo.

VOTO E: LIMITACIÓN DE REELECCIÓN DE CONSEJEROS

c) Restringir la elección de los consejeros a sólo un período inmediatamente siguiente, pudiendo postular nuevamente un ex consejero pasado a lo menos un período eleccionario sin posibilidades de presentación. Lo anterior, independientemente de la duración de cada uno de los períodos por los cuales fue electo y exceptuando expresamente su aplicación en períodos de reemplazo no electos.

Comentario: Se restringe la elección de Consejeros a sólo un período inmediatamente siguiente. Actualmente se permite la reelección en forma indefinida.

VOTO F: CREACIÓN DE UN TRIBUNAL DE DISCIPLINA

a) Agregar como conductas reprochables adicionales de los socios las de (1) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad intelectual; (2) Haber ingresado u obtenido beneficios valiéndose de datos o antecedentes falsos, y (3) Tratándose de miembros del directorio u otro órgano estatutario, ejecutar conductas reñidas con el cargo que se ostente, extralimitarse en sus funciones, o que en uso de sus atribuciones comprometa gravemente la integridad social o económica de la institución.

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b) Ampliar el rango de las sanciones disciplinarias existentes, incorporando las de amonestación verbal, censura por escrito, suspensión de beneficios sociales, y la de suspensión, pérdida o inhabilidad para el ejercicio de cargos de elección en la Corporación.

c) Establecer un Tribunal Disciplinario independiente integrado por siete socios eméritos de reconocida probidad y trayectoria institucional, designados por el Consejo Directivo, que duren 3 años en sus cargos, admitiéndose la reelección en forma permanente.

d) Establecer estatutariamente las normas de un debido proceso en el ámbito disciplinario, y que se deba dictar un reglamento de funcionamiento del Tribunal Disciplinario.

e) Establecer que las medidas disciplinarias se adoptarán por mayoría de los miembros de Tribunal Disciplinario, salvo para el caso de expulsión, en que se requerirá el voto conforme de a lo menos tres cuartas partes de los asistentes a la sesión correspondiente.

f) Consignar que el Tribunal Disciplinario, sin perjuicio de informar a la Asamblea Anual, de las sanciones aplicadas y los socios afectados por éstas, debe tener la facultad para darla a conocer a los afiliados de la Corporación por cualquier medio idóneo para ellos

Comentario: Se crea un Tribunal de Disciplina, actualmente inexistente, formado por socios eméritos, que se constituirá especialmente para conocer acusaciones en contra de los socios y afiliados, de acuerdo a un procedimiento predefinido.

VOTO G: ADMINISTRACIÓN DE NUEVOS DERECHOS

a) Incorporar dentro del objeto de la Corporación, la gestión de derechos de reproducción con fines de comunicación pública, derechos de comunicación pública de fijaciones audiovisuales y la puesta a disposición de las fijaciones de artistas.

Comentario: Se incorpora dentro del ámbito de acción de SCD algunos derechos que no estaban indicados expresamente, o no se contemplaban en la legislación al establecer los Estatutos. Por ejemplo, SCD podrá licenciar la copia de música a wurlitzer en locales comerciales, se explicita que SCD podrá licenciar la comunicación pública de música en audiovisuales, y se incluye en ámbito de acción la puesta a disposición, que es una forma de comunicación pública a través de internet.

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Texto completode las Modificacionespropuestas.

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PROPUESTA DE REFORMA ESTATUTOS SCD

El Consejo propone a la Asamblea General de Socios en Asamblea extraordinaria citada al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos de la Corporación, las siguientes reformas a los estatutos de la Corporación:

1.- SOBRE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN:

a) Sustitúyase la rúbrica del Título II “De los Socios”, por la siguiente: “Título II. De los Miembros de la Corporación y de la Pérdida de dicha Calidad”.

b) Intercálese, a continuación del Título II, el siguiente subtítulo: “Capítulo 1.- De los Socios”.

c) Remplácese el punto aparte (.) que sigue a la palabra “siguientes” en el inciso 5º, del artículo 6º, por una coma (,) y agrégase la siguiente frase final: “no pudiendo descender de la categoría de socio activo.”; quedando redactado el inciso referido, de la siguiente forma:

“No obstante esta clasificación, se considerarán como socios fundadores de la Corporación la Universidad de Chile y los autores, compositores y artistas, intérpretes y ejecutantes, que suscribieron el Acta de Constitución de la Corporación y aquellos que se incorporaron en calidad de socios activos antes del día 30 de junio de 1987. Los socios fundadores tendrán los derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo a su clasificación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes, no pudiendo descender de la categoría de socio activo.”.

d) Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 7º la expresión “treinta” por “cincuenta”.

e) Sustitúyase el artículo 10º, por el siguiente:

ARTICULO 10º: Son socios adherentes de la Corporación, los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, y demás titulares originarios de derechos administrados por la Corporación, que habiendo solicitado su ingreso a la Corporación, su solicitud sea aceptada por el Consejo de la Institución, en calidad de tal, si reunieren los siguientes requisitos:

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a) Ser titular de alguno de los derechos objeto de la gestión de la Corporación.

b) Haber solicitado al Consejo su ingreso como socio de la Corporación.

c) Haber suscrito el contrato de mandato o de cesión, en administración, de sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º.

d) Haber pertenecido a la Corporación al menos durante tres años como administrado.

e) Haber percibido durante los tres años calendario, inmediatamente anteriores, por concepto de derechos administrados por la Corporación, al menos medio ingreso mínimo mensual, para titulares originales de derechos o tres ingresos mínimos mensuales, para cesionarios o herederos.

f) Excepcionalmente, el Consejo de la Corporación, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de socio adherente, a quienes no reúnan los requisitos señalados en la letra e) del presente artículo, al autor o artista, titular original, cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en la música nacional, por un período no inferior a diez años. Esta distinción no podrá exceder de treinta socios.

Podrán incorporarse también como socios adherentes las personas que tuvieren la calidad de derechohabientes o cesionarios de derechos de autor o conexos, que cumpliendo con los requisitos previstos en el presente artículo, su solicitud sea aceptada por acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo.

A esta categoría de socios pertenecerán también aquellos miembros de la Sociedad que dejaren de cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.

Los socios adherentes tienen derecho a participar en las reuniones de las Asambleas y a ejercer sólo el sufragio activo en las elecciones de Consejeros y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y en las demás votaciones a mano alzada que se verifiquen en las Asambleas, los demás derechos derivados del mandato o cesión conferido a la Corporación y los reconocidos en estos Estatutos y en la reglamentación interna.

Los socios adherentes podrán adquirir la condición de socio activo al cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.”.

f) Intercálese, a continuación del artículo 10º, el siguiente subtítulo: “Capítulo 2.- De los administrados y asociados jóvenes”.

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g) Intercálese, a continuación del artículo 11 bis, el siguiente subtítulo: “Capítulo 3.- De los socios honorarios y colaboradores”.

2.- SOBRE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:

a) Sustitúyase el párrafo inicial del artículo 36 por el siguiente:

“Habrá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de cinco socios, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria procedente, a la cual corresponderá:”.

b) Agrégase, a continuación del artículo 36, los siguientes nuevos artículos:

“ARTÍCULO 36 A: La Comisión Revisora de Cuentas se elegirá en Asamblea General Ordinaria de socios del año en que corresponda celebrar elecciones al efecto.

Cada socio sufragará en forma libre y secreta en un acto y en una sola cédula. Cada socio de la Corporación tendrá un voto, el cual se emitirá personalmente. No podrá el elector marcar o señalar más de una preferencia por candidato, ni repetir un nombre.

Se proclamarán elegidos los candidatos que en una misma elección resulten con el mayor número de votos, hasta completar los cinco miembros de la Comisión.

Si se produjere empate, y fuese necesario dirimirlo, se procederá a una segunda votación, que podrá ser a mano alzada, entre los que obtuvieron el mismo número de votos, y en caso de que subsista el empate se dirimirá por sorteo, salvo renuncia previa de alguno de los candidatos.

Los socios electos deberán comunicar su aceptación al cargo dentro de los treinta días siguientes a la elección.

ARTÍCULO 36 B: La Comisión Revisora de Cuentas se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección procediendo a designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. El integrante que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.

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El Reglamento determinará funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 36 C: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos años en sus funciones y no podrán ser relegidos para el período inmediatamente siguiente.

El cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es indelegable e incompatible con el de miembro del Directorio o de la Comisión de Disciplina.

ARTÍCULO 36 D: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un remplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro remplazado, el cual deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 36 C, de los presentes Estatutos. El tiempo de la ausencia o imposibilidad será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante de la Comisión no concurriera”.

3.- SOBRE EL SISTEMA DE PONDERACIÓN DE VOTOS:

a) En el inciso tercero del artículo 16, sustitúyase la expresión “un voto” por “dos votos”.

4.- SOBRE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO EN CASO DE VACANCIA DE UN CARGO:

a) Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente:

“ARTÍCULO 30: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Consejero para el desempeño de su cargo, el Consejo procederá a llenarla con aquel candidato no electo que en la última elección hubiere obtenido la más alta votación, o por el que hubiere ocupado el lugar inmediatamente siguiente si aquél, a su turno, no pudiere o no quisiere asumir el cargo, a menos que con ello no quede asegurada la participación en el Consejo de uno o más géneros profesionales. En este último caso, el Consejo, con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, procederá a llenar la vacante nombrando un remplazante del género que falta. Cualquiera sea la forma de designación, el remplazante durará en sus funciones sólo el tiempo que medie hasta la más próxima elección.

Se entiende por ausencia o imposibilidad, aquellas que determinen que un Consejero no puede ejercer su cargo por un período continuado de seis meses sin causa justificada calificada por el Consejo”.

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5.- SOBRE EL SISTEMA DE RELECCIÓN DE CONSEJERO:

a) Agrégase en el artículo 24, los siguientes nuevos incisos segundo y tercero, pasando los actuales incisos segundo y siguientes a ser incisos cuarto y siguientes:

“En el evento que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo trigésimo de estos Estatutos sea necesario suplir uno o más cargos integrados por Consejeros suplentes, se considerarán electos el número necesario de mayorías para cubrir el número total de cargos a renovar, durando cada Consejero electo el número de años correspondiente a cada cargo, asignándolos de forma decreciente, de forma que las primeras mayorías electas duren cuatro años y la última, el período menor de duración disponible.

Los Consejeros, cualquiera sea el número de años de los períodos para los cuales fue elegido, podrán ejercer el cargo hasta por dos períodos consecutivos, no pudiendo ser relectos para el período siguiente. Para efectos de este inciso, respecto del Consejero que hubiere sido designado para cubrir una vacante conforme a lo dispuesto en el artículo trigésimo de estos Estatutos, no se contabilizará como un período el tiempo para el cual hubiera sido designado como Consejero remplazante.”.

b) En el artículo 25, suprímase en los incisos tercero, quinto y sexto la expresión “seis”, e intercálase, en el inciso tercero, entre la expresión “relativa” y la coma (,) que le sigue la siguiente oración: “necesarias para cubrir el número de vacante”; quedando este último inciso redactado de la forma siguiente:

“Se estimarán elegidos como Consejeros los que en una misma y única elección alcancen las más altas mayorías relativas necesarias para cubrir el número de vacante, a menos que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo vigésimo tercero, se deba considerar electo a un candidato del género profesional o sector que no quedare representado en el Consejo.”.

c) Apruébase el siguiente artículo transitorio:

“ARTÍCULO TRANSITORIO: La modificación dispuesta en el nuevo inciso tercero del artículo vigésimo cuarto comenzará a regir a partir de la primera elección de consejeros que corresponda, una vez aprobada la presente reforma.”.

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6.- SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN TRIBUNAL DE DISCIPLINA:

a) Intercálese, a continuación del artículo 12, el siguiente subtítulo: “Capítulo 4.- De la pérdida de la calidad de socio”.

b) Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14: Son, además, causales de pérdida de la calidad de socio:

a) La muerte, en el caso de los socios personas naturales;

b) La cancelación de la personalidad jurídica, por disolución o resolución del Supremo Gobierno;

c) La pérdida o extinción de todos los derechos que el socio hubiere confiado en administración a la Corporación;

d) El incumplimiento de alguno de los requisitos de admisión previstos en estos Estatutos, y

e) La expulsión o cancelación de la calidad de socio decretada en conformidad a lo dispuesto en los artículos de 14 B y siguientes”.

c) Agrégase, a continuación del artículo 14, los siguiente nuevo capítulos, con sus correspondientes artículos:

“Capítulo 5.- De la pérdida de la calidad de administrado o asociado joven

ARTÍCULO 14 A: La calidad de administrado se pierde por la revocación del mandato que debe otorgar en conformidad a lo previsto en el artículo 11 anterior; por la pérdida o extinción de todos los derechos que el socio hubiere confiado en administración a la Corporación; o haber confiado la gestión de los derechos entregados en administración a la Corporación, a una asociación, sociedad o entidad de gestión de derechos nacional o extranjera que persiga fines similares a lo expresado en la letra a) del artículo tercero de estos Estatutos.

Con todo, el término de la administración de las obras o producciones del representado, se producirá al momento de cumplirse seis meses, contados desde la fecha en que el Consejo Directivo tome conocimiento de la circunstancia que lo justifique.

La calidad de asociado joven se pierde al cumplir éste los 27 años.

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Capítulo 6.- De las medidas disciplinarias aplicable a los socios

ARTÍCULO 14 B: Los socios de la Corporación estarán sometidos a la jurisdicción disciplinaria, de acuerdo a las normas que a continuación se establecen.

ARTÍCULO 14 C: Aquellos socios que infrinjan gravemente las obligaciones que los presentes Estatutos y sus reglamentos les impongan, o las leyes a que se encuentre sometida la Corporación, podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal;

b) Censura por escrito;

c) Suspensión hasta por dos años de los beneficios sociales o culturales que otorga la Corporación;

d) Suspensión, pérdida o inhabilidad temporal para el ejercicio de algún cargo estatutario, y

e) Expulsión o cancelación de la calidad de socio.

ARTÍCULO 14 D: Podrán ser sancionados con las medidas disciplinarias señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, los socios que:

a) Orienten su actividad al interior de la Corporación a propagar tendencias político-partidistas;

b) Incurran en actos que causen desmedro al prestigio, los bienes o las actividades de la Corporación;

c) No cumplan reiteradamente con los compromisos de colaboración económica a que se refiere el artículo duodécimo anterior;

d) Hayan sido condenados por sentencia ejecutoriada por delitos en contra de la propiedad intelectual;

e) Hayan ingresado u obtenido derechos o beneficios valiéndose de datos o antecedentes falsos, o

f) Tratándose de miembros del Directorio u otro órgano estatutario, ejecuten conductas reñidas con el cargo que ostenten, extralimitarse en sus funciones, o que en uso de sus atribuciones comprometa gravemente la integridad social o económica de la institución.

ARTÍCULO 14 E: La medida disciplinaria de expulsión sólo podrá adoptarse en los siguientes casos:

a) Infracción grave y reiterada de las obligaciones prescritas en los presentes Estatutos y sus reglamentos. Esta causal sólo será motivo de expulsión cuando el socio ya haya sido objeto de

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la medida disciplinaria de suspensión.

b) Incorporación del socio a una corporación, sociedad o entidad de gestión de derechos nacional o extranjera que persiga fines similares a lo expresado en la letra a) del artículo tercero de estos Estatutos.

c) La revocación total o parcial del mandato o la denuncia de la cesión que el socio debe otorgar en conformidad a lo previsto en el artículo sexto.

ARTÍCULO 14 F: Las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 14 C anterior serán aplicadas por el Comité de Disciplina a que se refiere el Título VI de estos Estatutos, a través de un procedimiento breve y sumario, en el cual el socio afectado podrá presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra. Si existieren hechos controvertidos podrá abrirse un término de prueba por un plazo prudencial, en el cual deberán presentarse o verificarse los medios de prueba que propongan las partes. La inasistencia del socio a la sesión en la cual se escucharán sus descargos o se recibirán las pruebas, constituirá una falta grave que el Comité tomará en consideración al momento de resolver la medida.

La decisión que apruebe el Comité se notificará al interesado por carta certificada.

Se entenderá practicada la notificación, transcurridos cinco días contados desde la fecha de despacho de la carta certificada por la Oficina de Correos.

Las sanciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 14 C precedentes se adoptarán por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Disciplina, presentes en la sesión en que se acuerde la aplicación de la medida. Las sanciones señaladas en las letras d) y e) del mismo artículo, serán adoptadas por el voto conforme de los dos tercios de los miembros del Comité de Disciplina, presentes en la sesión en que se acuerde la aplicación de la medida. En caso de no lograrse dicho quórum para aplicar la medida de expulsión, podrá proponerse y votarse, en subsidio, la medida de suspensión, en este caso por mayoría absoluta de los miembros presentes.

El socio afectado por la aplicación de la medida de suspensión de beneficio, o de suspensión, pérdida o inhabilidad para el ejercicio de algún cargo, o de expulsión o cancelación de la calidad de socio, podrá apelar dentro del plazo de 30 días, contados desde la respectiva notificación, ante el Comité de Disciplina, el cual elevará la apelación al conocimiento de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios que se celebre, la cual resolverá en definitiva. La decisión que tome la Asamblea es

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inapelable. Las medidas de amonestación verbal o censura por escrito serán inapelables.

Asimismo, el socio afectado por una medida de cancelación de su condición de socio, podrá solicitar al Consejo su reincorporación, el que podrá aprobar dicha solicitud si hubiere cesado la causa que motivó dicha medida. De la negativa, podrá el interesado apelar en los mismos términos previstos para la medida de expulsión.

ARTÍCULO 14 G: Para determinar la medida aplicable, el Comité tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) La gravedad de la infracción.

b) Si el socio ha sido o no sancionado anteriormente.

c) Los eventuales descargos que haga el socio.

El desistimiento o la reparación de carácter económico, no obstan al ejercicio de la jurisdicción disciplinaria sin perjuicio que tales acciones, puedan aminorar el efecto de la medida.

El Reglamento determinará las normas sobre audiencias, defensa, admisión de pruebas y en general, las que correspondan a un debido procedimiento. Ninguna medida disciplinaria podrá ser aplicada sin sujeción a dichas normas.”.

d) En el artículo 18, intercálase entre la expresión “décimo segundo” y la palabra “y” que le sigue, la siguiente oración, antecedida de un punto y coma (;): “se procederá a la elección de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas, cuando corresponda,”.

e) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente nuevo Título VI, pasando los actuales Títulos VI, VII y VIII a ser los Títulos VII, VIII y IX, respectivamente:

TÍTULO VI DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 35 A: Habrá una Comisión de Disciplina compuesta por siete socios eméritos, de reconocida probidad y trayectoria institucional, designados por el Consejo Directivo, durarán tres años en sus funciones y podrán ser relegidos indefinidamente.

El cargo de miembro de la Comisión de Disciplina es indelegable e incompatible con el de miembro

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del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 35 B: La Comisión de Disciplina se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento procediendo a designar de entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo que estos Estatutos exijan un quórum de acuerdo especial para materias específicas. En caso de empate decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. El integrante que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.

ARTÍCULO 35 C: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un remplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro remplazado. El tiempo de la ausencia o imposibilidad será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante de la Comisión no concurriera.

ARTÍCULO 35 D: En el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Disciplina estará facultada para aplicar las sanciones que establece el artículo 14 C, en la forma que señala el Capítulo 6 del Título II, de los presentes Estatutos. La Comisión de Disciplina debería informar anualmente a la Asamblea General Ordinaria de las sanciones aplicadas y los socios afectados por éstas, pudiendo ordenar además la publicidad de la sanción, por cualquier medio”.

7.- SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE OTROS DERECHOS:

En el artículo tercero, letra a), introdúzcanse las siguientes modificaciones.

a) Sustitúyanse los numerales 2) y 3) por los siguientes:

2) La administración del derecho de comunicación pública de fonogramas y fijaciones audiovisuales.

3) La administración del derecho de puesta a disposición de interpretaciones artísticas fijadas en soportes sonoros o audiovisuales”.

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b) Agrégase el siguiente nuevo numeral 4), pasando el actual numeral cuatro a ser numeral cinco.

4) La administración del derecho de reproducción fonográfica y audiovisual y la distribución al público, bajo cualquier modalidad, de las obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas; así como el derecho de reproducción con fines de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizadas o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas.”.

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Estos textos y un análisis comparado de los actuales estatutos y los estatutos con las reformas incluidas, pueden descargarse desde la página web de SCD www.scd.cl

Sus consultas las pueden enviar a [email protected] ó llamando al 3708041.

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