2011.11.23 carta notarial elcomercio word

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CARTA NOTARIAL Jesús María, 23 de Noviembre de 2011 Señor Dr. Francisco Miró Quesada Rada Director de la Emresa Editora El Comercio !r. Antonio Miró Quesada N" #$$ Lima $%.& AS'NTO( )EDIDO DE RECTIFICACI*N DE NOTICIA Mediante la presente carta que se cursa por conducto notarial, me dirijo a la noticia difundida el día 21 de octubre del presente ao, donde en pr diario #l $omercio, medio que usted diri"e, % bajo el titular de &Nueva ' seala errónea % tendenciosamente lo si"uiente- +Desaarecen S,. -# millones del Conce o de !es/s Mar0a1 . precis!ndose debajo de dic/a nota que- +Desde ca eros 4antasmas retiraron dinero de tri5utos1 . %, +)iden denunciar a %% ersonas or des4alco en el 6rea de 4inan7as1 (resaltado % subra%ado del suscrito+ a denuncia en mención no sólo es INE8ACTA, sino IRRES)ONSA9LE, pues la referida nota se sustenta en una serie de AFIRMACIONES Q'E NO CORRES)ONDEN A :ERDAD , conforme se puede apreciar de la &investi"ación reali ada por l #li abet/ ala ar 4e"a (5!"ina 1*, sección Metropolitana+, para lo cual b orden estricto de los /ec/os % calificaciones que se citan en forma malin a aclarar- 1 #n la p!"ina 1* ección Metropolitana, se reitera como titular l p!"ina principal del 'iario, seal!ndose de manera te6tual lo si"u “Cajeros fantasmas sacaron S/. 63 millones del Concejo de Jesús María de tributos recaudados en Jesús María” . indicando la periodista aludida que- “(…) Este Diario tuvo acceso a documentos que prueban que en los últimos cuatro años se hiciero extornos falsos por S/. 63 millones proenientes del cobro de tributos y en los que están involucrados varios funcionarios. (…)”. eor 'irector, llama poderosamente la atención la LI;ERE<A % )OCA S con la que se /a tratado la presente noticia, suscrita por la period #li abet/ ala ar 4e"a, quien la sustenta en una información proporcionada por $ontrol 8nstitucional de la Municipalidad (9$8+ que refiere a una ac relacionada con los e6tornos que “aún no !a concluido” . % es por ello que tildo de 59$9 #:8) la publicación aludida, pues tal afirmación es INE8ACTA, pues a la fec/a de publicada la noticia EL OCI CONCL'=* CON EL INFORME DE CONT SO9RE LOS E8TORNOSsiendo el caso que EN NIN;>N E8TREMO DE S'S INFORMES DIC?O *R;ANO DE CONTROL ?A DETERMINADO Q'E ?A= +CA!EROS FANTASMAS1 O +DESFALCO1@NO TENI NDOSE NIN;>N DEREC?O )ARA Q'E SE SEBALE CON CERTE<A Q'E +LOS )A;OS )OR IM)'ESTO )REDIAL = AR9ITRIOS ?AN SIDO 9LANCOS SISTEM TICOS DE SAQ'EO@ MANI)'LACI*N = COM)LICIDAD1@ C'ANDO RES'LTA SER OTRA LA :ERDAD. #n efecto, % aun cuando la información proporcionada por la $ontralo la :epública % los ór"anos de control de la cual dependen funcionalm

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CARTA NOTARIAL

Jess Mara, 23 de Noviembre de 2011

Seor

Dr. Francisco Mir Quesada Rada

Director de la Empresa Editora El Comercio

Jr. Antonio Mir Quesada N 300

Lima 01.-

ASUNTO: PEDIDO DE RECTIFICACIN DE NOTICIA

Mediante la presente carta que se cursa por conducto notarial, me dirijo a usted con relacin a la noticia difundida el da 21 de octubre del presente ao, donde en primera pgina del diario El Comercio, medio que usted dirige, y bajo el titular de Nueva Denuncia (A14) se seala errnea y tendenciosamente lo siguiente: Desaparecen S/. 63 millones del Concejo de Jess Mara; precisndose debajo de dicha nota que: Desde el 2008 cajeros fantasmas retiraron dinero de tributos; y, Piden denunciar a 11 personas por desfalco en el rea de finanzas (resaltado y subrayado del suscrito).

La denuncia en mencin no slo es INEXACTA, sino IRRESPONSABLE, pues la referida nota se sustenta en una serie de AFIRMACIONES QUE NO CORRESPONDEN A LA VERDAD , conforme se puede apreciar de la investigacin realizada por la periodista Elizabeth Salazar Vega (Pgina 14, seccin Metropolitana), para lo cual basndome en el orden estricto de los hechos y calificaciones que se citan en forma malintencionada, procedo a aclarar:

1. En la pgina 14 Seccin Metropolitana, se reitera como titular lo indicado en la pgina principal del Diario, sealndose de manera textual lo siguiente: Cajeros fantasmas sacaron S/. 63 millones del Concejo de Jess Mara de tributos recaudados en Jess Mara; indicando la periodista aludida que: () Este Diario tuvo acceso a documentos que prueban que en los ltimos cuatro aos se hicieron extornos falsos por S/. 63 millones provenientes del cobro de tributos y en los que estn involucrados varios funcionarios. ().

Seor Director, llama poderosamente la atencin la LIGEREZA y POCA SERIEDAD con la que se ha tratado la presente noticia, suscrita por la periodista Elizabeth Salazar Vega, quien la sustenta en una informacin proporcionada por el rgano de Control Institucional de la Municipalidad (OCI) que refiere a una accin de control relacionada con los extornos que an no ha concluido; y es por ello que tildo de POCO SERIA la publicacin aludida, pues tal afirmacin es INEXACTA, pues a la fecha de publicada la noticia EL OCI CONCLUY CON EL INFORME DE CONTROL SOBRE LOS EXTORNOS siendo el caso que EN

NINGN EXTREMO DE SUS INFORMES DICHO RGANO DE CONTROL HA DETERMINADO QUE HAY CAJEROS FANTASMAS O DESFALCO, NO TENINDOSE NINGN DERECHO PARA QUE SE SEALE CON CERTEZA QUE LOS PAGOS POR IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS HAN SIDO BLANCOS SISTEMTICOS DE SAQUEO, MANIPULACIN Y COMPLICIDAD, CUANDO RESULTA SER OTRA LA VERDAD.

En efecto, y aun cuando la informacin proporcionada por la Contralora General de la Repblica y los rganos de control de la cual dependen funcionalmente, se rigen

por Ley bajo el Principio de Reserva1 me veo obligado a citar las siguientes afirmaciones contenidas en el Informe Administrativo N 004-2011-2-2180 expedido por el OCI establece en su Conclusin N 15 lo siguiente: 15. Extornos por S/. 63848,287 realizados durante los aos 2008, 2009 y 2010, carecen de sustento documentario y autorizacin. Asimismo las sub gerencias de finanzas e informtica no implementaron directivas internas y mecanismos de seguridad a fin de evitar extornos (anulaciones) no autorizados.; sealndose como

Recomendacin N 24, asociada a la referida Conclusin lo siguiente: 24. Se disponga que la Gerente Municipal, supervise la elaboracin de una directiva

interna con la finalidad de reglamentar los extornos (Anulaciones) de operaciones realizadas dentro del da en curso, causados por errores

involuntarios del personal de tesorera y/o contribuyentes que realicen operaciones en la Municipalidad; quedando claro que ni en la conclusin ni en la recomendacin del mencionado informe de control se arriba a lasAFIRMACIONES TENDENCIOSAS E INEXACTAS PUBLICADAS EN EL DIARIO.

2. Seor Director, debo aclararle que TAMPOCO HAY CAJEROS FANTASMAS EN LA MUNICIPALIDAD como EQUIVOCADA y MALICIOSAMENTE se seala en su Diario, dado que todos los cajeros que laboraron y laboran en la Sub Gerencia de Finanzas (antes Sub Gerencia de Tesorera) se encuentran debidamente registrados en la Municipalidad, obrando sus legajos en el rea de Personal; as por ejemplo se ha hecho referencia en la nota periodstica que el caso ms llamativo es el relacionado con un cajero identificado con el usuario NCarhuancho, quien el 18 de junio del 2008 extorn S/. 54490,217, cabiendo ACLARAR que dicha persona responde al nombre de Natalia Carhuancho Atienza, la cual prest sus servicios durante el ao 2008, en la mencionada Sub Gerencia, en calidad de cajera, conforme se aprecian de los contratos que se acompaa a la presente, conjuntamente con la Lista de cajeros Memorndum N 219-2009-MDJM-GA/SGF y el Informe N 100-2011-MDJM-GA/SGI (Anexo B).

Asimismo, y a propsito del mencionado monto de S/. 54490,217, se seala en la nota en forma resaltada que En un da fueron retirados S/. 54 millones, por lo que debo aclarar que es OTRA INFORMACIN FALSA que su Diario debe RECTIFICAR, pues NO ES CIERTO que se haya retirado semejante monto y mucho menos que dicho extorno (anulacin) no cuente con el sustento, puesto que obran en los acervos de la Municipalidad los recibos anulados que sustentan el monto de S/. 54396,415.94 afectados a nombre de ESSALUD en el programa VCAJA (antiguo sistema de Caja de la Municipalidad), recibos del N 1053469 al 1053479 cuyas copias certificadas tambin se adjuntan (Anexo C) para acreditar la verdad de los hechos.

Sobre este aspecto en particular, cabe manifestar que con fecha 18 de junio de 2008, la entidad ESSALUD manifest que a fin de proceder a realizar sus pagos pendientes con la Municipalidad, necesitaba contar con los recibos para en el mismo acto proceder a realizar los pagos del Impuesto Predial. Es por ello, que la Subgerencia de Tesorera y Finanzas encomienda a la cajera Natalia Carhuancho Atienza que proceda a realizar la operacin de emisin de recibo, de los adeudos del Impuesto Predial de 1994 hasta el 2008 de la entidad ESSALUD; sin embargo

al trmino del da 18 de junio de 2008 dicha Entidad no lleg a apersonarse a la Municipalidad para realizar dichos pagos por lo cual se procedi a realizar la

1 Artculo 9.- Principios del control gubernamentalSon principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:n) La reserva, por cuyo mrito se encuentra prohibido que durante la ejecucin del control se revele informacin que pueda causar dao a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este ltimo.

anulacin de los recibos emitidos, operacin que quedo registrada en el Sistema VCAJA, precisando que mediante dicha operacin no se registr ingreso de dinero alguno, por cuanto la entrega del dinero se realizara a contra entrega de los recibos.

Debe precisarse que mediante Ordenanza N 265-MDJM de fecha 29 de mayo de 2008, se otorg Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, indicando el artculo segundo que podan acogerse a estos beneficios todos los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el total del Impuesto Predial correspondiente al ao 2008, en razn a ello se redujeron los intereses moratorios en un 75 % y asimismo se descont las costas y gatos administrativos en un 95 %. En atencin a dicha Ordenanza, se procedi a reajustar la deuda de ESSALUD segn los alcances de los beneficios establecidos, toda vez que solicit el acogimiento a estos beneficios realizando el pago de S/. 904,147.56 por el Impuesto Predial del ao 2008 y suscribiendo el Convenio de Compensacin con la Municipalidad el 27 de junio de 2008 (Anexo D), reconociendo que adeuda a la Municipalidad por concepto del Impuesto Predial de los aos 1992 al 2007, un monto de S/. 35511,085.91 de Nuevos Soles (monto reajustado de su deuda).

Asimismo, es una MALA INTENCIN pretender confundir las claves de usuarios para ingreso al sistema de caja con los cajeros de la Municipalidad, pues durante la gestin informtica se han creado y pueden crearse una variedad de registros sin que ello signifique el encubrimiento de cajeros, as por ejemplo los usuarios VUtiles, Proceres y MRospigliosi, referidos en la nota periodstica corresponden al registro clasificado de ingresos por Locales o Programas de la Municipalidad, conforme se aprecia de la Lista de movimientos de operaciones realizadas en los Cajeros de la Municipalidad, bajo los Sistemas VCAJA y el actual SATMUN - XP (Anexo E) debiendo precisarse que tales registros fueron creados aproximadamente en diciembre del ao 2002.

3. Menos aun puede afirmarse que dichos Cajeros Fantasmas han retirado S/. 63 millones del Concejo de Jess Mara, pues cabe ilustrarle que LA MUNICIPALIDAD DE JESS MARA DURANTE LOS LTIMOS AOS, SE MANEJA CON UN PRESUPUESTO ANUAL DE ENTRE 30 A 45 MILLONES DE NUEVOS SOLES, conforme se aprecia de los cuadros recabados del Sistema Integrado de Administracin Financiera SIAF 2008, 2009 y 2010 que se acompaan (Anexo F); cabra preguntarse entonces Cmo una Municipalidad que tiene un presupuesto anual de entre 30 a 45 millones no podra verse afectada por un desfalco de 63 millones como el que se denuncia? Debe considerarse que con los ingresos productos de la recaudacin tributaria, la Municipalidad puede cubrir la prestacin de los servicios pblicos en beneficio de la comunidad, tales como Limpieza Pblica, mantenimiento de reas Verdes y Serenazgo, entre otros; caso contrario, se hubiera estado frente a una situacin de desabastecimiento con el consecuente colapso en la prestacin de los servicios, hecho que de haber ocurrido hubiera sido de conocimiento pblico, en la medida que se hubiera generado un malestar general entre los vecinos del Distrito, lo cual en ningn momento ha sucedido; es por ello que rechazo tajantemente la mencionada noticia por contener INFORMACIN INEXACTA, ABSURDA, FALAZ y CARENTE DE TODA LGICA, exigiendo su inmediata RECTIFICACIN.

4. El malestar que genera semejante DESINFORMACIN contina cuando se seala lo siguiente: Lo irregular es que en el sistema contable del concejo se ha detectado que, entre el 2008 y el 2011, hubo numerosos extornos no autorizados

ni justificados por S/.63848.287 de lo recaudado en las ventanillas del municipio. Ninguno cuenta con recibos que acrediten que se devolvi el monto al contribuyente o que se anul el pago, y el sistema contable e informtico que da cuenta del dinero existente en caja es deficiente e impide conocer cunto fue realmente saqueado.; para luego citar en referencia a un ex empleado del rea que opt por el anonimato quien seal que: Algunos extornos son errores del propio sistema, que es heredado de gestiones pasadas. Pero el resto ha sido

sustrado con anuencia de la gerencia de administracin. Puede un Diario supuestamente prestigioso y serio como El Comercio permitir una publicacin as sin mayor sustento?

Seor Director, INSISTO, esta informacin es POCO SERIA, TENDENCIOSA y FALSA, pues la periodista ha violado todos los cdigos de la tica periodstica, al basarse en un aparente informe de control que no habra concluido, pues la misma periodista seala textualmente que la OCI an no ha concluido su investigacin sobre los extornos; CUANDO A LA FECHA DE LA PUBLICACIN DE LA

NOTICIA EL OCI YA HABA CONCLUIDO SU INVESTIGACIN SIN LLEGAR A LAS CONCLUSIONES QUE EL COMERCIO SEALA, pues como se ha manifestado seor Director, OCI ha determinado que todo ese monto ha sido producto de anulaciones y no como se indica, de apropiaciones o un ilcito penal, es por ello que lo sealado por la periodista investigadora es solamente una apreciacin frente a una documentacin o informacin entendida como objetiva, y que ha sido generada por el propio rgano de control, por lo que en suma cuenta

SEOR DIRECTOR NO HAY DESFALCO, SAQUEO, CORRUPCIN Y COMPLICIDAD COMO AS SE PRETENDE FALAZMENTE HACER NOTAR EN LA INVESTIGACIN PUBLICADA EN EL PGINA PRINCIPAL Y LA PGINA 14 DEL MEDIO DE COMUNICACIN QUE DIRIGE.

5. Finalmente, se debe agregar que la Municipalidad de Jess Mara, a travs de su Gerente de Administracin, implement como consecuencia de los extornos motivos de noticia la Directiva Administrativa N 006-2011-MDJM-GA Directiva de Extorno de Operaciones de la Municipalidad Distrital de Jess Mara la misma que fue aprobada por Resolucin de Gerencia de Administracin N 216-2011-MDJM/GA de fecha 19 de octubre de 2011 (Anexo G); cabiendo precisar que dicha deficiencia administrativa y no saqueo como as se pretende hacer notar fue detectada por la propia administracin municipal, como consecuencia de la implementacin del nuevo sistema informtico de recaudacin de la Municipalidad

SATMUN XP ocurrida en octubre del 2010,; por lo que tambin cabe aclarar que las medidas correctivas orientadas a superar las mencionadas deficiencias administrativas (extornos sin autorizacin) por la propia Administracin y no como producto del mencionado informe de control recado en los extornos.

De todo lo expuesto, queda claro que ciertos periodistas que laboran en el Diario El Comercio pretenden contextualizar una serie de hechos que a la fecha vienen siendo investigados por los rganos de control y la Contralora General de la Repblica, con la finalidad de empaar una gestin exitosa, pues de no ser as no hubiera sido reelegido con tanta aceptacin; y es por ello que un medio de comunicacin con tanto prestigio como El Comercio NO puede convertirse en un mero instrumento orientado a la satisfaccin de intereses particulares, y mucho menos una tribuna para la difusin de AFIRMACIONES FALSAS, INEXACTAS Y TENDENCIOSAS que buscaran mellar la imagen del suscrito, y la imagen corporativa de la Municipalidad, sin pensar que detrs del Alcalde como Autoridad Poltica y Titular del Concejo, se encuentra no slo una institucin a la cual sirven centenares de servidores que trabajan honradamente a favor del bienestar de la comunidad a la cual nos debemos.

No es la primera vez que se vienen efectuando sendos y malintencionados titulares en mi contra, como por ejemplo aquel que sealan Fiscala acusa a alcalde Ocrospoma de liderar organizacin criminal2, habindose efectuado una difusin sistemtica de publicaciones similares, y es que un hecho probado de corrupcin como lo ha sido el caso del ex Sub Gerente de Obras Pblicas de la Municipalidad Sr. Roberto Llaja Tafur no puede vincularse a otros que no tienen nada que ver, y contextualizar un acto aislado como el mencionado a la gestin de la Administracin es simplemente incurrir en una FALACIA.

Recalco adems que el presente pedido no se orienta a que vuestro medio limite su labor y misin de informar, ejerciendo libremente el periodismo en el marco de un Estado Democrtico y Constitucional de Derecho, lo nico que se exige seor Director es que se informe con OBJETIVIDAD y RESPONSABILIDAD ; es por ello que denunciamos que dentro de vuestra importante corporacin periodstica viene vulnerndose abiertamente los Principios Rectores Periodsticos del Diario3:

Principio Rector 2: La veracidad

LA BSQUEDA DE LA VERACIDAD Y EL MANTENIMIENTO DE LA CREDIBILIDAD SON EXIGENCIAS SUPREMAS DE LOS MEDIOS DEL GRUPO. DE ELLO DEPENDE SU VIGENCIA COMO EL GRUPO INFORMATIVO DE REFERENCIA.

Principio Rector 11: La responsabilidad periodstica Ejercer un periodismo responsable empieza por cumplir estos principios rectores. El periodista que produce una informacin es responsable de ella ante s mismo, su medio y la comunidad a la que sirve. La equidad informativa se complementa con la regla de oro: Ponerse en el caso del sujeto denunciado. ()

Principio Rector 13: El uso responsable del poder. El poder que otorga ser periodista del Grupo El Comercio debe ser usado exclusivamente en beneficio del ciudadano, nunca en provecho propio.

Principio Rector 15: La objetividad y la subjetividad Ante el reto de procurar la objetividad, el periodista debe buscar el rigor; frente a la subjetividad, la conviccin.

En ese sentido, y en vista que tanto la imagen Municipalidad de Jess Mara a la cual represento, como mi persona viene siendo agraviada por expresiones INEXACTAS y carentes de VERACIDAD, en desmedro del honor y la buena reputacin, expreso mi absoluto rechazo frente a las notas periodsticas y sta en particular, razn por la cual en nombre de los servidores que laboran en el Concejo Municipal cuya honra y dignidad tambin viene siendo afectada, y en ejercicio de mi DERECHO CONSTITUCIONAL DE

RECTIFICACIN, DEBE UBLICARSE Y DIFUNDIRSE EN LA MISMA FORMA GRATUITA, INMEDIATA Y PROPORCIONAL, la presente nota de rectificacin.

Por lo expuesto, de conformidad con lo sealado en el inciso 7) del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado, la Ley N 26775, modificado por Ley N 26847, y los criterios contenidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional en su expediente N 3362-2004-AA/TC, con calidad de PRECEDENTE VINCULANTE; es deber de usted seor Director publicar la rectificacin correspondiente, en la prxima edicin y en la misma pgina e iguales dimensiones la presente carta, debiendo sealarse por los antecedentes

expuestos que: Es Falso que haya desaparecido S/. 63 millones del

Concejo de Jess Mara; precisndose debajo de dicha nota que: No existen cajeros fantasmas que retiren dinero de tributos, habiendo determinado el OCI que

2 http://elcomercio.pe/lima/1307655/noticia-fiscalia-acusa-alcalde-ocrospoma-liderar-organizacion-criminal_1 3 http://elcomercio.pe/ediciononline/Estaticas/principios-rectores/principiosr_listado.html

los extornos (anulaciones) no fueron regularizados administrativamente; y, No es cierto que haya desfalco en el rea de finanzas.

Seor Director, entre los principios rectores que inspiran la labor periodstica de su prestigioso medio se encuentra el de la rectificacin y la rplica, por el cual resaltan que lo peor del error es no enmendarlo; y en el caso de la difusin de datos inexactos, los medios del Grupo se rectifican oportunamente; por lo que insisto, debe ordenar la rectificacin de esta informacin contaminante e inmerecida que estoy seguro usted no ha tenido un conocimiento cabal, pues de no ser atendida la presente solicitud, me obligar involuntariamente a formular las acciones legales que correspondan.

Atentamente,

LUIS ENRIQUE OCROSPOMA PELLA

D.N.I. 07255022,

Av. Olavegoya 1871, Departamento N 502

Distrito de Jess Mara

Nota.- Se acompaa a la presente fotocopia de los anexos indicados

ANEXOS

Anexo A Fotocopia de las Conclusiones y Recomendaciones del Informe Administrativo N 004-2011-2-2180 expedido por el rgano de Control Institucional.

Anexo B Fotocopia de los contratos con la seorita Natalia Carhuancho Atienza, la cual prest sus servicios durante el ao 2008 en la Sub Gerencia de Finanzas de la Municipalidad, en calidad de cajera, as como la Lista de Cajeros Memorndum N 219-2009-MDJM-GA/SGF y el Informe N 100-2011-MDJM-GA/SGI.

Anexo C Fotocopia de los recibos anulados N 1053469 al 1053479 por el monto de S/. 54396,415.94 afectados a nombre de ESSALUD el 18 de junio del 2008 en el programa VCAJA (antiguo sistema de Caja de la Municipalidad) y dieran origen al extorno por la Cajera Natalia Carhuancho.

Anexo D Fotocopia del Convenio de Compensacin de deudas tributarias suscrito con ESSALUD el 27 de junio de 2008.

Anexo E Lista de movimientos de operaciones realizadas en los Cajeros de la Municipalidad, bajo los Sistemas VCAJA y el actual SATMUN XP; y Memorndum N 028-2008-MDJM/GA/SGI de la Sub Gerencia de Informtica.

Anexo F Fotocopia de los cuadros recabados del Sistema Integrado de Administracin Financiera SIAF 2008, 2009 y 2010.

Anexo G Directiva Administrativa N 006-2011 -MDJM -GA Directiva de Extorno de Operaciones de la Municipalidad Distrital de Jess Mara la misma que fue aprobada por

Resolucin de Gerencia de Administracin N 216-2011-MDJM/GA de fecha 19 de octubre de 2011.