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    LAS ACCIONES DE DAOS DERIVADAS DE ILCITOS ANTIMONOPOLIO

    JESS ALFARO AGUILA-REAL

    CATEDRTICO DE DERECHO MERCANTIL

    CMS-ALBIANA Y SUAREZ DE LEZO

    1. La Ley de Ordenacin de la Edificacin (LOE), que entr en vigor el 6 de mayo de 2000,

    estableci la obligatoriedad para las promotoras de edificios nuevos destinados a viviendas

    de contratar un seguro de daos materiales a diez aos (el seguro decenal ). El hecho de

    que un seguro que antes era voluntario pasara a ser obligatorio, unido al crecimiento del

    sector de la construccin condujo a una ampliacin significativa del mercado as como a una

    importante competencia en precios. Las aseguradoras divers ificaban parte del riesgo asu-

    mido y de la prima contratada con reaseguradoras. En 2001 y con el fin de mantener los pre-

    cios, aseguradoras y reaseguradoras alcanzaron un acuerdo de precios mnimos, vigente d u-

    rante los aos 2002-2007, que condujo a una homogeneidadde las primasdel segurodece-

    nal ascomoaunincrementode los precios .El acuerdo fue sancionado por la Comisin N a-

    cional de Competencia con la mayor multa de la historia de las autoridades de competencia

    espaolas, superior a 120 millones de eu ros1. A la hora de cuantificar losdaos y perjuicios,

    1Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenacin de la Edificacin 1 el 6 de mayo de 2000, se estableci la obligatorie-dad de que las promotoras1 de edificios nuevos destinados a viviendas contrataran un seguro de daos materiales adiez aos, que garantizara los daos causados por el edificio por vicios o defectos que tengan su origen en elementosestructurales y que comprometan su resistencia o estabilidad. Para las construcciones no destinadas a vivienda, la con-tratacin de este seguro es voluntaria.

    El crecimiento del sector de la construccin condujo a una ampliacin significativa del mercado del seguro decenal ascomo a una importante competencia en precios. Las aseguradoras diversificaban su cartera de riesgos cediendo a lasreaseguradoras parte del riesgo asumido y de la prima contratada.

    En este contexto, con el objetivo de mantener los precios y a lo largo del segundo semestre de 2001, dos aseguradoras(ASEFA y MAPRE EMPRESAS) y tres aseguradoras (SUIZA, SCOR y MNCHENER) se reunieron e intercambiaron infor-macin para alcanzar un acuerdo de precios mnimos fijando criterios de tarificacin (tasas mnimas, primas mnimas,

    recargos mnimos y valores del metro cuadrado construido), lo que produjo un crtel de preciosmnimos, vigente du-rante los aos 2002 a 2007. As lo declara la Resolucin de la Comisin Nacional de Competencia (CNC) del 12 de no-viembre de 2009 (en adelante, la Resolucin) que considera, adems, que el acuerdo afect al mercado interior eu-ropeo y que provoc u n aumento de los precios primas del seguro de un 16,9% en media anual.

    Los efectos se extendieron a todo el mercado afectando tambin a las plizas suscritas por aseguradoras que no par-ticiparon en el acuerdo debido a la participacin de las reaseguradoras. En efecto, las aseguradoras implicadas acor-daron con las reaseguradoras que stas exigiran a terceras aseguradoras no implicadas en el acuerdo que se atuviesena dicho precio como co ndicin para reasegurar sus operaciones, lo que contribuy a que las a seguradoras que no for-maban parte del crtel aplicaran velis nolis los mismos precios mnimos. Asimismo, la CNC considera acreditado quelas empresas participantes vigilaban el cumplimiento del acuerdo, sancionndose mediante conductas de retorsin yboicot, lo que ha sido considerado como agravante por la CNC y ha llevado a incrementar la multa en un 5%.

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    ha de valorar la posicin de la vctima en una situacin hipottica de un mercado competit i-

    vo. As, ha de compararse la prima efectivamente pagada por las promotoras durante la v i-

    gencia del crtel con la prima que hubieran pagado de no existir el crtel, incluyendo los i n-

    tereses. En el caso del seguro decenal, la propia resolucin de la CNC establece que durante

    el periodo en el que tuvo lugar el crtel la prima media anual del seguro decenal se incre-mentun 16,9%.

    2. Las cinco distribuidoras pblicas (propiedad mayoritaria del Estado esloveno) subieron los

    precios de la electricidad simultneamente. La autoridad de competencia les acus de crtel

    y las sancion. Las distribuidoras alegaron que, como todas ellas estaban controladas por el

    Estado, eran una sola empresa a efectos del derecho de la competencia (privilegio del gr u-

    po). El Tribunal Supremo esloveno confir m la decisin de la autoridad (slo tard un ao

    en resolver). Y, a continuacin, pas lo siguiente

    the question arose of whether and how the Slovenian households would be able to re-cover the overpaid sums (estimated to have totalled 15 million) from the electricity

    distributors . As the CPO decision was final, households would have to prove only theamount of damages before a regular court (the courts are bound by final CPO decisionsas concerns the establishment of a breach). However, given thatthe damage sufferedby individual households amounted to only approximately 30 to 300 each, the filing ofindividual damages claims - in view of the costs associated therewith - seemed unrea-sonable. Needless to say, the electricity distributors continued to deny any wrongdoing

    on their part and refused to return the overpaid sums voluntarily. Then Rado Pezdir, aSlovenian economist and publicist , established a civil society (una sociedad civil seme-

    jante a la de los arts. 1665 ss CC) Supported by a law firm which agreed to advance thecosts of litigation, the society, through mass media appeals, collected powers of attor-ney from nearly 75,000 Slovenian households. The distributors were then given a dead-line forthe voluntary repayment ofthe overcharged amounts: ifthe sums were not re-turned in due time, the society would file lawsuits on behalf ofthe households. One byone, the distributors gave in to the pressure; atthe time of writing, the majority of Slo-venian households have received credit notes corresponding to the overpaidamounts

    Las empresas imputadas son lderes en el mercado y alcanzan una cuota conjunta de entre el 61-70% para las asegura-doras y entre el 38-63% p ara las reaseguradoras en el periodo de vigencia del crtel. Adems, se califica como agravanteel hecho de que el crtel haya afectado a un producto de contratacin obligatoria cuya demanda es, pues, inelstica(no se reduce como consecuencia de un aumento de su p recio) lo que permiti a los cartelistas incrementar los preciosen la citada cuanta media anual del 16,9%.

    La CNC ha sancionado a las empresas participantes en su Resolucin con las siguientes multas: 27,7 millones de euros aASEFA, S.A., 21,6 millones de euros a MAPFRE Empresas Compaa de Seguros y Reaseguros, S.A. (particip en el crteldesde 2006), 14,2 millones de euros a Caja de Seguros Reunidos, Compaa de Seguros y Reaseguros, S.A. 18,5 millonesde euros a SCOR Global P&C, S.E., 15,8 millones de euros a Munchener Ruckversicherungs-Gesellschaft Aktiengesells-chaft y 22,6 millones de euros a Swiss Reinsurance Company y Suiza Reaseguros Ibrica, Agencia de Reaseguros, S.A.

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    3. Varias compaas de ferrocarril han demandado a los cartelistas de las escobillas o del graf i-

    to de carbono que fueron sancionados en 2003 por la Comisin Europea por crtel . Lo han

    hecho en Londres, ante el CAT, no la High Court a pesar de qu e solo una de las demandadas

    tiene su sede en Gran Bretaa. Los demandantes son compaas de ferrocarriles, entre ellas,

    Metro de Madrid. Segn la prensa, Deutsche Bahn va a pedir ms de 100 millones de eurosde daos en forma de sobreprecios pagados por l as escobillas que se usan para transmitir la

    electricidad en los motores de las locomotoras. En total, se van a pedir 300 millones. El m o-

    mento de la presentacin de la demanda (siete aos despus de que la Comisin Europea

    dictara la decisin) se explica porque fue en 2009 cuando el Tribunal de Justicia confirm la

    decisin de la Comisin Europea. Ms exactamente y segn la Notice of a Claim

    The Second, Third, Fourth and Fifth Defendants appealed againstthe articles ofthe De-

    cision imposing both liability and penalty to the Court of First Instance ofthe EuropeanCommunities (CFI)2 (Cases T-68/04, T-69/04 and T-73/04). Their appeals were dis-missed in a judgment delivered on 8 October 2008. The Fourth and Fifth Defendantssubsequently appealed, in respect of penalty only, to the Court of Justice ofthe Euro-pean Communities (ECJ)3 (Cases C-554/08 and C-564/08). Both appeals were dismissedin a judgment delivered on 12 November2009.

    4. La Audiencia Provincial de Valladolid dict el 9 de octubre de 2009, una sentencia en la que

    conden a los productores espaoles de azcar a indemnizar con

    El pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, en el expediente 426/98 dict Reso-lucin el 15 de Abril de 1999, en cuyo fallo, entre otras consideraciones dictamin: D e-clarar acreditada la realizacin de una prctica restrictiva de la competencia prohibidapor el artculo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia y el artculo 85.1.a)del Tratado de la Unin Europea, por parte de Ebro Agrcolas, Compaa de Alimenta-cin S.A., Sociedad General Azucarera de Espaa S.A., Sociedad Cooperativa General

    Agropecuaria (ACOR) y Azucareras Reunidas de Jan S.A., consistente en la concertacindel precio de venta del azcar para usos industriales desde febrero de 1995 a septiembrede 1996. Impuso diversas sanciones a las empresas condenadas, y concretamente a

    ACOR 151 millones de pesetas Esta Resolucin fue recurrida ante la Audiencia Nacio-nal, cuya Sala de lo Contencioso Administrativo (Seccin Sexta), en sentencia de 4 de ju-lio de 2002, desestim el recurso presentado por ACOR contra el acuerdo dictado por elTribunal de Defensa de la Competencia. Recurri entonces en casacin ACOR ante la SalaTercera del Tribunal Supremo, quien en sentencia de 26 de abril de 2005 declar nohaber lugar al recurso. Dicha concertacin de precios motiv una primera subida delprecio del azcar destinado a uso industrial en 4 pesetas el kilogramo el 1 de febrero

    de 1995, y una segunda tres meses despus, el 1 de abril de 1995 de otras 4 pesetas elkilogramo. El 1 de septiembre bajaron el precio en 2 pesetas y el 1 de mayo de 1996 lovolvieron a subir en una peseta Es de lgica que si la demandada vende a precios ex-cesivos, los compradores directos de esos productos sufrirn un perjuicio por la parte

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    del precio pagado por la adquisicin de esos productos que excede del precio competi-tivo. Los compradores directos pueden adoptar dos posturas, bien repercutir la totali-dad o parte de esa subida en sus propios clientes (los minoristas y stos a su vez en losconsumidores, lo que no conllevara ningn tipo de perjuicio, porque en definitiva, si sesiguen manteniendo las ventas, como ocurre en el caso del azcar (no olvidemos que esun producto que no puede ser sustituido por ningn otro), o bien asumir ellos solos esa

    subida sin repercusin alguna en el resto de los integrantes de la cadena, en cuyo caso larepercusin de la subida stiene verdadera importancia en cuanto a los beneficios deja-dos de obtener. En ste caso el dao sufrido por los compradores vendr determinadopor la diferencia existente entre el precio del azcar que los demandantes pagaron aACOR, desde el 1 de septiembre de 1995, y el que hubiera debido de pagarse si ese im-

    porte se hubiera fijado segn el precio natural del mercado y en funcin de la concer-tacin de precios. Cul hubiera sido el precio natural del mercado si no se hubieraproducido la concertacin? . Pero el hecho de que existan grandes dificultades para suvaloracin no quiere decir que no sea posible. El perito de la parte actora ha realizadouna valoracin que a juicio de ste Tribunal es adecuada, y ello determina que acceda-mos a lo solicitado en demanda.

    Y ordena a los azucareros pagar a los galleteros las siguientes cantidades :

    GALLETAS GULLON S.A., 193.044,95 MAZAPANES DONAIRE S.L., 5.658,53 NESTLE ES-PAA S.A., 508.291,47 ZAHOR S.A., 200.788,47 GALLETAS CORAL S.A., 61.104,24 PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO S.A., 72.661,87 LACASA S.A.U., 37.566,90 CHOCOLATES DEL NORTE S.A., 16.823,52 BOMBONERA VALLISOLETANA S.A., 5.113,18 .

    5. En enero de 2003, el Bundeskartellamt impuso multas por 702 millones de euros a los may o-

    res productores de cemento de Alemania por haberse repartido los mercados regionalme n-

    te en los aos 90 2. Readymix AG se autodenunci y obtuvo la exencin del pago de la multa

    que le corresponda. La Resolucin del BkA fue confirmada por el OLG Dsseldorf (jurisdi c-

    cin contencioso-administrativa) por sentencia del 29 de Junio de 2009, aunque redujo las

    multas. Nada ms descubrirse el crtel, se observ una notable reduccin de los precios del

    cemento en el mercado.

    the customers raised the question whether and how they could get a compensationfor the damages sustained. Against this background, the idea of CDC was borne, andCDC SA was founded as the first company of the CDC group to overcome the existing

    obstacles to an effective enforcement of antitrust damage claims. CDC SA began pro-ceedings to enforce damage claims againstthe ringleaders ofthe Cement Cartel in 2002.It has purchased the cartel-related claims of 28 damaged companies , mostly medium-sized companies which are active in the concrete production and manufacturing sector.In August2005, afterthe preparation ofthe claim, and in particular ofthe calculation ofthe damages sustained, CDC SA represented by the German law firm Oppenlnder Rech-tsanwlte brought an action for damages againstthe six above-mentioned cartel mem-bers before the Regional Court of Dsseldorf, Germany [Case No. 34 O (Kart) 147/05].

    2www.carteldamagesclaims.com

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    CDC SA has since extended the claim twice after purchasing the cartel-related damageclaims of 8 further companies. The antitrust damages claimed now amount to approx-

    imately 176 million (without interest). The substantiation ofthe claim is based on evi-dence gathered from the cartel proceedings and the damaged companies. CDC col-lected and analysed the data received from its business partners on their purchases ofcement The analysis clearly shows the price effects ofthe Cement Cartel: Prices were

    relatively stable since the early 1990s until the break-up ofthe cartel in spring2002. Di-rectly afterthis event, all major cement producers offered prices significantly below theprice level during the cartel period. This contrasts with the price development duringthe cartel period, where even a worsened economic situation for the construction in-dustry never caused comparable price reactions. As a result ofthe cartel, the damagedcompanies had to pay significant overcharges.

    The defendants tried to obtain a suspension of the damage proceedings until the end

    of their appeals against the FCO decision. On 7 April 2009, the German Federal Court ofJustice dismissed this appeal and confirmed thatthe damage action of CDC SA is admis s-ible [Case No. KZR 42 /08]. The Regional Court of Dsseldorf will proceed with deciding

    on the merits ofthe case.

    6. Ms casos podran narrarse3. Pero no lo vamos a hacer porque distraera nuestra atencin

    de lo que es la cuestin central: si son necesarias medidas legislativas especficas para as e-

    gurar que los particulares que son vctimas de una conducta anticompetitiva son indemni-

    zadas. Esos casos de los que no vamos a hablar son los de las vctimas de un abusode posi-

    cindominante (por ejemplo, el caso Conduit en el que un entrante en el servicio de info r-

    macin telefnica recibi los datos de los clientes de la compaa do minante de forma in-

    completa, errnea y confusa lo que le impidi desarrollar su negocio tanto como lo hubiera

    hecho de disponer de una base de datos completa y le oblig a realizar gastos adicionales

    cuantiosos para completar y corregir la base de datos) 4 o las demandas fundadas en la nuli-

    3 Efectivamente, han aumentado los casos de reclamacin por daos y p erjuicios en Europa. Desde 2004 se han iniciadodemandas follow on en relacin con buena parte de las Decisiones de la Comisin/ resoluciones de las autoridades decompetencia nacionales en Espaa en relacin con el abuso de posicin de dominio de Telefnica en el mercado debanda ancha, en Blgica en relacin con el crtel de los ascensores, en Francia en relacin con los telfonos mviles ylas vitaminas, en Alemania, cemento y vitaminas, en Italia respecto del seguro de automviles y el abuso de posicin dedominio de Telecom Italia, en Austria por el crtel de las autoescuelas, en Suiza en relacin con el mercado de asistencia

    social y psicolgica a las familias de los difuntos, en Holanda contra los transportistas areos de mercancas, en Dina-marca en relacin con el abuso de posicin de dominio del servicio postal dans, en Lituania por el abuso de posicinde dominio en el mercado de suministro de bebidas alcohlicas, en Gran Bretaa se recogen varios procesos en marchacontra miembros de crteles detectados y sancionados por las autoridades de competencia, etc .

    4 In private actions of this kind, competitors face competitors, and may have rational incentives to use the claim as acompetitive weapon. If successful, in a decision or a settlement, the claimant expects to obtain substantial sums, and,or, important concessions from the dominant firm. Incentives to bring claims are here, therefore, not as weak as inmost cartel cases As a consequence, from a policy point of view, it would seem that the reasons that hav e been pro-vided by the Commission in the White Paper for fostering private actions in Europe are at best far weaker for exclusio-nary behaviour than in the case of cartelsdamages of this kind are not really a new issue for national courts in Eu-rope. In commercial damages, cases where the growth of a company has been hampered, or it has been excluded

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    dad de clusulas contractuales contrarias al Derecho de la Competencia (en acuerdos verti-

    cales) que han dado lugar, en Espaa a una elevada litigacin entre gasolineros y operad o-

    res petrolferos sobre la base de que stos fijaban a aquellos los precios de reventa de la g a-

    solina al pblico, lo que estara prohibido absolutamente por el art. 101 del Tratado y 1 LDC.

    7. Y no lo vamos a hacer porque en estos ltimos casos, nohay raznalguna paramodificar

    lasnormassustantivas y procesalesque rigen estas disputas. It should not be overlook that

    cartels are very different from other competition law infringements in terms of the social

    benefits of its prosecution. Less cartels means less deadweight loss in the Economy and i n-

    creased consumer welfare. Error costs of prohibition are minor. Therefore, when a private

    or a public party prosecutes a cartel, a positive externality is produced. That is not exactly

    the case with the other competition law infringements. Of course, less abuse of dominant

    position is also good for the victims of the abuse and for Society at large. However it is so in

    the same way that less breaches of contracts is good for the creditor and for Society at

    large (more confidence in the fulfilment of promises) but nobody has proposed to establish

    special rules in order to promote litigation of breaches of contracts. El principio de igualdad

    ante la Ley exige que no se trate de forma desigual a la vctima de una conducta anticompe-

    titiva en relacin con las vctimas de cualquier otra conducta daosa antijurdica. Veremos,

    inmediatamente, que en la garanta de la igualdad ante la Ley est el ncleo de la discusin

    acerca del denominado private enforcement del Derecho de la Competencia.

    8. Junto a esta cuestin central, - si son necesarias normas especiales para garantizar el dere-

    cho de los que han sufrido daos como consecuencia de conductas anticompetitivas a rec i-

    bir una indemnizacin de tales daos - el ejercicio de acciones indemnizatorias como conse-

    somehow from a market, are relatively common, and here Courts have a lot of experience that should be appropriatelyunderstood and built upon: it is generally unwise to teach ones grandmother to cook eggs. Del mismo modo, in c asethe Commission decided to pursue the proposal it set forth in the White Paper that any final NCA decision beconsi-dered as a non-rebuttable proof in follow-on civil cases, it would seem necessary that it sp ecified that this would apply

    only to a cartels: otherwise, the proposal would transform a finding of abusive behaviour in an irrebuttable proof thateach and every competitor have been damaged by t he behaviour, which would seem unreasonable.Let us consider,e.g., a margin squeeze case, in which the dominant firm supplying an essential input has increased its price to one of itscompetitors, at a level where an as-efficient competitor could not profitably operate. The claim here could consist en-tirely of lost profits, if claimant is able to prove that it has passed on the price increase in its selling prices, and has lostprofitable business as a result. Alternatively, it could consist entirely of damnum emergens, if the claimant is able toprove that it has fully absorbed the price increase, thus decreasing its own pro fits. The claim can of course be a linearcombination of the two types of damages, but they cannot be simply added, as this would lead to a double counting.This is quite a frequent occurrence, at least in some claims. Prosperetti, Luigi, Estimating Damagesto Competitorsfrom Exclusionary Practicesin Europe: A Reviewofthe Main Issuesinthe Lightof National Courts Experience (Feb-ruary 2009). Availableat SSRN:http://ssrn.com/abstract=1551276

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    va distribucin de las tareas, la Comisin, espoleada por el Tribunal de Justicia, consider

    que el enforcementdel Derecho de la Competencia estaba incompleto.

    10.La descentralizacin de su aplicacin, operada a travs del Reglamento 1/2003 fue el primer

    paso. En el mismo se dan dos cambios fundamentales. El primero, modificar la relacin re-gla/excepcin: los acuerdos que puedan restringir la competencia no son vlidos slo si r e-

    ciben una autorizacin. Al contrario, sern invlidossison restrictivos (art. 101.1) y no po-

    dranser autorizados (art. 101.3) y el anlisis correspondiente lo debern hacer las autorid a-

    des nacionales y, sobre todo, los propios particulares que, en consecuencia, asumen un rie s-

    go mayor el de equivocarse en la autoevaluacin a cambio de menor burocracia. Se

    sustituye la intervencin administrativa ex ante de carcter preventivo por la intervencin

    ex post de carcter represivo. Lo alucinante es que el Derecho europeo trardar 50 aos en

    darse cuenta de lo absurdo del antiguo r gimen.

    11. El segundo paso fue el de facilitar las reclamaciones de daos de las vctimas de las condu c-

    tas anticompetitivas. Tuvimos un Libro Verde y un Libro Blanco. El objetivo inicial era muy

    ambicioso. Se trataba de crear reglas procesales especficas para los pleitos en los que se

    ejerciesen acciones declarativas, de cesacin y de indemnizacin de daos por un particular

    contra otro que hubiera incurrido en infracciones del Derecho de la Competencia. Se reg u-

    laba la intervencin, como amicus curiae, de la Comisin Europea y se ordenaban las relaci o-

    nes entre las autoridades administrativas y las judiciales. Se proponan reglas especficas so-

    bre carga de la prueba, acceso al expediente administrativo, clculo de la indemnizacin etc

    y se introduca, incluso, una suerte de accin colectiva para hacer posible la reclamacin

    cuando las vctimas del crtel fueran muchas y dispersas y los daos individualmente sufr i-

    dos, de escasa cuanta.

    12. La Comisin Europea actu espoleada por las sentencias Courage y Manfredi del Tribunal de

    Justicia7. Y, a nuestro juicio, lo hizo sobre una base errnea: la de considerar que el efecto

    til del Derecho europeo garantas de efectividad y equivalencia exiga 8 a los Derechos

    7Courage Limited v Bernard Crehan [2001] ECR I-06297. Manfredi v Lloyd Adriatico Assicurazioni SpA [2006] ECR I-6619 V.con consideraciones parecidas a las nuestras, Peyer, Sebastian, Myths and Untold Stories - Private Antitrust Enforce-ment in Germany (July 1, 2010). Centre for Competition Policy Working Paper No. 10-12. Available at SSRN:http://ssrn.com/abstract=16726958 En el caso Courage, la Sentencia se dicta en el marco de una cuestin prejudicial planteada en un litigio entre el dueode un pub y el productor de cervezas por un contrato de suministro de largusima duracin. Es decir, no se trataba de

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    nacionales garantizar que cualquier dao derivado de una infraccin de los artculos 101 y

    102 del Tratado fueran indemnizados. Es cierto que la diccin de ambas sentencias era a m-

    bigua. Pero es un absurdo pretender que garantizar la eficaz aplicacin de la s normas del

    Tratado exige que los Estados organicen su Derecho y su sistema de Justicia de tal forma

    que cualquiera que haya sufrido un dao, con independencia de la cuanta e inmediacin delmismo, pueda acceder a un proceso judicial para obtener una ind emnizacin. Sera increble

    que el efecto til del Derecho europeo impusiera a los Estados exigencias muy superiores

    a las que impone, en general, el derecho a la tutela judicial consagrado constitucionalmente

    en todos los pases de la Unin.

    13.La verdad es que algunos pases singularmente Alemania y la doctrina iusprivatista vio

    con malos ojos la injerencia de la Comisin. Como los que se dedican al Derecho de la Co m-

    petencia no son privatistas, el gremio de los que se dedican al Derecho de la Compet encia se

    puso de parte de la Comisin. Pero el Comisario de consumidores tampoco estaba por la l a-

    bor de que la Comisaria de Competencia le regulara las acciones colectivas de forma e s-

    pecial para las reclamaciones antitrust. As que el proyecto fue desinf lndose y hoy se ha

    quedado en una consulta pblica iniciada la semana pasada para determinar siconvieneins-

    taurar entodos los paseseuropeosuntiposemejantedeaccionescolectivas que permita

    coordinar a las vctimasensu reclamacin y asegurar suderechoaser indemnizadas cuan-

    do el nmero de demandantes es muy elevado y ninguna de ellas tiene incentivos para d e-

    mandar individualmente por la escasa cuanta de su dao o, en general, por los conocidos

    problemas de la accin colectiva (free riding).

    14.A nuestro juicio, ni siquiera es deseable ningn tipo de armonizacin europea en este red u-

    cido mbito de las acciones colectivas. Nuestras razones tienen que ver con el principio de

    subsidiariedad y la preferibilidad de la competencia entre ordenamientos y la armonizacin

    negativa sobre la positiva9. Los Estados tienen incentivos para facilitar a sus consumidores y

    un caso de cartel sino de una restriccin vertical. El Tribunal de Justicia dijo que [] the practical effect of the prohibi-tion laid down in Article 85(1) [Art 101(1)] would be put at risk if it were not open to any individual to claim damages forloss caused to him by a contract or by conduct liable to restrict or distort competition, afirmacin que repetira en elcaso Manfredi. No podemos extendernos aqu respect de esta cuestin pero, a nuestro juicio, las consecuencias para elcontrato son muy diferentes en el caso de una restriccin vertical que se considere contraria a lo dispuesto en el art. 101del Tratado y un crtel. Por ejemplo, la aplicacin del art. 1306 CC causa ilcita no debera extenderse a la primera y sal segundo. Estas diferentes consecuencias muestran que noesunaexigenciadel Derechoeuropeoconceder una ac-cin de daos y, mucho menos, en los mismos trminos a cualquiera que sufre un dao como consecuencia de la in-fraccin de una norma antitrust.9V., ampliamente, ALFARO, Contra la armonizacin positiva: la Propuesta de la Comisin para reforzar el private en-forcement del Derecho de la Competencia, InDret, 3/2009 http://www.indret.com/pdf/667_es.pdf

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    pequeos o medianos empresarios la presentacin de demandas para recuperar los daos

    derivados de un crtel. Es ms, si sus sistemas judiciales s on muy ineficientes, para regular a

    los cartelistas y redistribuir ingresos a favor de los consumidores a travs de normas admi-

    nistrativas. Las normas sobre competencia judicial internacional y de Derecho Internacional

    Privado permiten un amplio margen de forum shopping y eleccin del derecho aplicable alos demandantes10, de manera que no hay justificacin positiva para dictar una Directiva. En

    sentido negativo, ni siquiera los EE.UU que llevan dcadas si no siglos experimentando con

    las demandas colectivas (class actions) han logrado un modelo eficiente (al margen de que

    el litigio es, en los EE.UU, una fuente de composicin social mucho ms utilizada que en E u-

    ropa) de modo que resultara verdaderamente un milagro que (i) la Comisin Europea ace r-

    tara con la regulacin ms eficiente para estas acciones; que (ii) esa regulacin fuera la ms

    eficiente para cada uno de los pases europeos que tienen sistemas judiciales y procesales

    muy diferentes y de calidad y celeridad muy diferentes y que (iii) la simple regu lacin en el

    Derecho de cada Estado miembro de las acciones colectivas produzca, en el medio o largo

    plazo, un incremento significativo de las indemnizaciones justificadas en este mbito.

    15.Es por estas razones por las que hemos sostenido que no existe un problema de insuficiente

    aplicacin privada del Derecho de la Competencia. No hay tal problema en mbitos distintos

    de los crteles 11 y, en ste, el problema es de incipienteaplicacin privada debido a que los

    particulares carecen de incentivos y de medios para descubrir crteles, de manera que slo

    es imaginable que haya un amplio nmero de litigios si hay un amplio nmero de decisiones

    10 Lo explica muy claramente T. SCHREIBER Strategische berlegungen bei der gerichtlichen Durchsetzung von kar-tellrechtlichen Schadensersatzansprchen, en www.carteldamagesclaims.com visitado en febrero de 2011.http://www.carteldamageclaims.com/Presentations/Schreiber,%20Strategische%20%DCberlegungen.pdf Mit Wirkungzum 11.1.2009 wurden die Kollisionsregeln fr auervertragliche Schuldverhltnisse in der sog. Rom II Verordnung ve-reinheitlicht. In der Verordnung findet sich mit Art. 6 Abs. 3 eine Sonderkollisionsnorm fr kartellrechtliche Schadenser-satzklagen. Danach ist grundstzlich das Recht des Staates anzuwenden, dessen Markt beeintrchtigt ist. Falls dieWettbeerbsbeschrnkung sich in mehreren Mitgliedstaaten auswirkt, kann ausschlielich das Heimatrecht des angeru-fenen Gerichts Anwendung finden. Voraussetzung ist, dass der Markt im Forumstaat zu den Mrkten gehrt, die unmit-

    telbar und wesentlich beeintrchtigt sind. Diese lex fori-Regel hat den Vorteil, dass das zustndige Gericht einheitlichsowohl prozessual als auch materiell nach dem ihm vertrauten Recht entscheiden kann. En cuanto al tribunal compe-tente, v., ALFARO, Indret 3/2009 sobre las posibilidades de eleccin derivadas del carcter solidario de la responsabili-dad de los cartelistas.11 Como hemos dicho en otro lugar, ALFARO/REHER, 2010 As regards non-cartel antitrust infringements detection isnot generally the problem because unlike cartels, they are not secret practices. For these types of infringements it can-not be the case that there is insufficient private enforcement. In addition, the risk of false positives that is, practicesthat are actually not harmful for consumers is much higher than in cartel cases, where the harm for consumers is al-most certain. Therefore, it is highly doubtful that we can increase social welfare by promoting private litigation of theseother infringements del mismo modo que no se puede incrementar el bienestar social promoviendo la litigacin porincumplimientos de contraltos.

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    administrativas que declaren y sancionen crteles. Como demuestran las cifras, slo en la

    ltima dcada existen abundantes decisiones europeas y nacionales en las que se sancionan

    crteles12. Las demandas follow-on, como su nombre indica, no han hecho ms que empe-

    zar13.

    12 Levenstein, Margaret C. and Suslow, Valerie Y., Breaking Up is Hard to Do: Determinants of Cartel Duration (Septem-ber 2010). Ross School of Business Paper No. 1150. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=1676968. Segn estosautores, cartels (that) compensate members when realized sales differ from proposed allocations are significantly lesslikely to break up. In contrast , cartels that retaliate in response to deviations are significantly more likely to break upcartels that rely on trade associations are less likely to die a natural death. Cartels members on the verge of bankruptcyare too impatient to maintain collusion geographic market allocation rules are used more frequently by internationalcartels, ratherthan the simple production quotas favored by domestic cartels.What causes cartel death? First and fore-most, active antitrust enforcement. The change in antitrust enforcement in the mid-1990s, with additional resources andpolicy tools directed toward international cartels, resulted in the discovery and breakup of a large number of cartels oper-ating globally across a range of markets. While our analysis suggests that, absent vigorous antitrust enforcement, cartels

    are relatively stable, there are important lessons from this analysis of what causes cartels to break up on their own. First,cartels break up when a significant producer becomes too financially unstable to wait for high monopoly profits Firmsthat are in dire straits do not make good cartel partners cartels that have to punish their members are relatively unst-

    able cartels. entry destabilizes cartels government policies that facilitate entry are important to effective competi-tion. De este anlisis se deduce, por un lado, que en Europa es muy pronto para preocuparnos por si hay suficientesdemandas de daos por crtel. Por otro, que los crteles que deben ser perseguidos sin descanso son los de reparto demercados o asignacin de clientes ya que esta forma de crtel parece ser la ms estable (el acuerdo y su cumplimientoes ms fcil. No se usan sanciones, sino premios). Por ltimo, en Europa tenemos un problema: las barreras pblicasa la entrada en mercados pequeos como son los mercados nacionales europeos hacen ms por los crteles que losincentivos de las empresas para cartelizarse. Eliminar barreras pblicas a la entrada en los distintos mercados es la me-jor poltica antimonopolio. Francisco Marcos ha colgado en SSRN un artculo sobre por qu no habr grandes deman-das como consecuencia del crtel del seguro decenal. Mi impresin es que los compradores directos del seguro laspromotoras estn en su mayora en quiebra y no estn dispuestos a adelantar dinero para presentar una demanda co-lectiva siendo as que el sobreprecio sufrido individualmente es relativamente bajo (500-5000 euros) y las grandespromotoras que no han quebrado prefieren arreglar el asunto fuera de los tribunales porque tienen que seguir contra-tando con las empresas de seguro. Demandarlas supone romper las relaciones. Un trato mejores condiciones en lapliza para los aos siguientes puede ser mejor que un pleito. Por ltimo, en la medida en que la resolucin de la CNCest recurrida, mucha prisa no hay.13 Y puede que no asistamos nunca a un gran nmero de sentencias que decidan casos de este tipo. Como se ha seala-do (Peyer, Myths and Untold Stories) Since there was a number of cartel cases in both the EU a nd Germany during theobservation period and given that these cases on the whole are easier to litigate because culpability has been estab-lished, we would expect a high level of settlements in cases where the defendants position was weak, leaving thecases where the plaintiff misjudged the strength of the defendants case to go to court. In other words, cases wherethe defendant knows that he is likely to lose are settled before or during trial and, thus no llegan a sentencia. Por elcontrario Litigation against defendants who think they have a good chance of fending off the claim is litigated andends with a decision on the merits. Los casos que llegan a sentencia sern, mayoritariamente, infracciones del Dere-cho de la Competencia que no han sido objeto de un expediente y una resolucin sancionadora. O sea, pocos crteles y

    abusos de posicin dominante por parte de grandes empresas y muchas reclamaciones de cesacin y daos basadas encontratos verticales o relaciones en el seno de una asociacin. No creo que nadie sostenga que necesitamos estimulareste tipo de litigacin. Este autor, en su estudio de la litigacin antitrust en Alemania entre 2005 y 2007 pone de mani-fiesto que la mayor parte de las demandas lo son de clientes contra proveedores de bienes o servicios regulados o delsector del automvil como consecuencia de la liberalizacin de las relaciones entre fabricantes de automviles y conce-sionarios. Solo en el 11,4 % de los casos se solicit una indemnizacin de daos que ascienden al 20 % si se incluyen re-clamaciones por enriquecimiento injusto. Y, en casi una cuarta parte, la infraccin de la norma de competencia fue ale-gada por el demandado en su contestacin a la demanda o va reconvencin. Y, en fin, partesde loscasos se referana abusos de posicin de dominio o de una situacin de dependencia econmica que en Alemania se encuentra en laLey de Defensa de la Competencia y no en la Ley de Competencia Desleal como en Espaa. La conclusin no deja espe-rar, como afirmbamos en nuestro trabajo en Indret, el Derecho de la Competencia no sufre de un dficit de aplicacinen general. Slo en relacin con las acciones de dao por crtel y por el carcter incipiente de su persecucin pblica.

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    16.Han quedado por el camino las cuestiones generales de las acciones de daos que plantean

    problemas especficos en el caso de la indemnizacin de los causados por crteles. La Comi-

    sin Europea ha encargado y publicado un estudio sobre la forma de determinar los daos

    (Impact Assesment Report o el Quantification ofharm suffered by victims of antitrust infrin-

    gements, de diciembre de 2009) y ha provocado un vivo debate en Europa sobre lasrestantes cuestiones. Estas son, bsicamente, las siguientes:

    a. el ptimo diseo de las acciones colectivas, es decir, si han de organizarse como opt-

    in (cualquier consumidor puede sumarse a la demanda) o como opt-out (cualquier

    consumidor se considera incluido en la demanda salvo que no lo desee) 14 adems de

    permitir las llamadas representative actions en las que la asociacin defiende

    intereses de sus socios y la forma de ejecutar la sentencia y distribuir la condena;

    b. la legitimacin activa para ejercer las acciones de daos, esto es, si han de estar

    legitimados solo los que adquirieron directamente el producto cartelizado o tambin

    han de estarlo los que soportaron el sobreprecio en los sucesivos escalones de la

    cadena de comercializacin. Muy relacionado con esta cuestin est la siguiente

    c. Si, ante la reclamacin por parte del comprador del producto cartelizado, el cartelista

    puede oponer la passing-on defense, esto es, si puede alegar que el comprador no

    sufri dao alguno porque transfiri el sobreprecio a sus propios clientes en forma

    de una elevacin del precio de sus productos.

    d. Y, en fin, el acceso de los demandantes al expediente administrativo.

    17.Este repaso creemos confirma la bondad de nuestra tesis fundamental: ninguna de las

    cuestiones enunciadas es especfica de las acciones de daos derivadas de la comisin de il -

    citos antitrust.

    a. Daos masivos y repartidos en cuantas individualmente peq ueas aparecen en

    mbitos como los daos medioambientales (derrame de petrleo en las costas), la

    responsabilidad del fabricante (productos defectuosos), las clusulas abusivas (las

    clusulas de suelo en los prstamos hipotecarios o los swaps o permutas de tipos

    de inters asociados a crditos hipotecarios), la responsabilidad del emisor de val o-

    res negociables por inexactitud del folleto o frente a los accionistas de grandes s o-

    ciedades cotizadas por parte de los administradores desleales o daos a los usu arios

    14V. art. 24 LCU y art. 11 y 12 LEC

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    de servicios pblicos por la conducta ilcita de los trabajadores (huelgas ilegales). De

    manera que, en todos estos mbitos se plantea el problema de la articulacin de las

    demandas, de la legitimacin para el ejercicio de acciones colectivas o la di stribucin

    de la indemnizacin entre las vctimas 15.

    b. La cuantificacin de los daos es un problema general del Derecho de daos que nopresenta especificidades en el caso de los causados por crteles o abusos de posicin

    dominante;

    c. La legitimacin activa de los daados directos y de los indirectos y, por tanto, la p o-

    sibilidad de alegar por el demandado la defensa passing -on es una cuestin que ha

    de resolverse en el marco de la admisibilidad de la compensatio lucri cum damno y, en

    Alemania, en el marco de la llamada Vorteilsausgleich.

    d. En fin, el acceso al expediente administrativo es un problema general que se plantea

    en todos los mbitos numerossimos en los que una empresa se enfrenta, si-

    multneamente, a la posibilidad de una sancin administrativa y una reclamacin de

    daos como, por ejemplo, en las conductas infractoras de la legislacin de prote c-

    cin de los consumidores, del mercado de valores, o, en general, en los sectores r e-

    gulados donde agencias administrativas pueden imponer sanciones por in cumpli-

    miento de la regulacin sectorial por las empresas (telecomunicaciones, energa,

    banca, seguros etc)16. Por no hablar de los problemas generales de prejudicialidad

    penal o administrativa en relacin con los procedimientos civiles.

    15 No es un gran argumento para justificar la existencia de dos regulaciones diferentes de las acciones colectivas en De-recho Europeo el expuesto por la Comisaria Kroes en un discurso de 2009 A major difference between the two initiati-ves is that whereas the consumer Green Paper only covers redress for consumers, the redress mechanisms suggested in thecompetition White Paper are designed to benefit both consumers AND BUSINESSES. (Collective Redress delivering jus-ticefor victims, 4 de marzo de 2009) Ya, y qu? por qu habra que regular de forma diferente la accin colectiva in-terpuesta por miles de dueos de restaurantes o bares contra los cartelistas de las estufas para el exterior que la accincolectiva interpuesta por los consumidores de Mellide afectados por un crtel de p uestos de feria?16 Es verdad que Die nicht-vertrauliche Fassung der Entscheidung wird allerdings in der Regel erst mit einer erheblichenzeitlichen Verzgerung verffentlicht. Darber hinaus enthlt sie regelmig eine Vielzahl als vertraulich eingestufterPassagen. Dabei sind insbesondere die Einzelheiten zu den Kartellabsprachen oft nicht zugnglich.Insofern stellt sich

    die Frage, ob Geschdigte Zugang zur Behrdenakte haben, um ihre Schadensersatzansprche zu belegen. Die Kom-mission lehnt eine Akteneinsicht von Geschdigten grundstzlich ab. Sie gewhrt auch nach Abschluss ihrer Untersu-chung nicht verfahrensbeteiligten Parteien grundstzlich keine Akteneinsicht. Ob Geschdigte ein Recht auf Zugangzur Verfahrensakte nach den Regeln der Transparenzverordnung 1049/2001 haben, ist um stritten. Die auch insofern re-striktive Praxis der Kommission wird momentan in einer Reihe von Verfahren vor dem Gericht in Luxemburg berprft(T. SCHREIBER, Strategische berlegungen). Pero, en general, el nico problema especfico es el derivado de la existen-cia de leniency en el mbito de los crteles, esto es, de la exencin o reduccin de las multas a aquellas empresas que seautodenuncien y denuncien a los dems participantes en un crtel. La eficacia de estos programas de leniency puedeverse comprometida si el chivato ha de temer que, con su denuncia, evita la multa pero aumenta las probabilidades y lacuanta de la indemnizacin de daos que habr de pagar a las vctimas del crtel. En este sentido, (P. LIAN, 2011) el16 de diciembre de 2010 se publicaron las Conclusiones del Abogado General Mazk en el Asunto C 360/09, Pfleiderer AGcontra Bundeskartellamt, que aborda, directamente, el derecho del demandante a acceder, no ya al Expediente en ge-

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    18.En definitiva, nohay buenas razones para regular deforma particular y uniformeen Eur o-

    paningnaspectode lasaccionesdedaos . La conclusin es, a nuestro juicio, evidente: la

    Comisin Europea debera dejar al mercado y a la competencia entre ordenamientos la

    evolucin regulatoria en este mbito de cuestiones.

    19. En el caso espaol, bien podra haberse sostenido que el rgimen previgente no era del todo

    compatible con el derecho a la tutela judicial al establecerse, en el antiguo artculo 13.2 de la

    Ley de Defensa de la Competencia que las reclamaciones de daos slo podan interponerse

    una vez fuese firme la Resolucin administrativa. Ho y, como el ejemplo alemn del crtel del

    cemento muestra, no hay duda alguna del derecho de las vctimas de un crtel para interp o-

    ner demanda ante los Juzgados de lo Mercantil en reclamacin de indemnizacin de los d a-

    os y perjuicios en cualquier momento (incluso aunque no se hubiera procedido a incoar un

    expediente sancionador por la autoridad de competencia) y, naturalmente, tras haberse di c-

    neral, sino a la documentacin y declaraciones del solicitante de clemencia. Tras ponderar el inters del demandante dedaos y el de la eficacia de los programas de clemencia, el AG propone una solucin intermedia: permitir el acceso alexpediente relativo a la clemencia pero excluyendo aquella documentacin que inculpa especficamente al solicitante,para que el acceso al expediente no le perjudique precisamente a l ms que a los otros miembros del crtel. Esto lelleva a concluir que la documentacin accesible por el particular debera ser slo la relativa al funciona-miento del crtelanterior a la solicitud de clemencia. Por el contrario, no lo seran las declaraciones del solicitante de clemencia aporta-das voluntariamente durante el procedimiento. La solucin, aunque racional, puede plantear problemas. Si la ratio esque haber solicitado clemencia no perjudique particularmente al solicitante de clemencia, la restriccin de acceso de-bera extenderse tambin a la documentacin que, an siendo anterior a la solicitud de clemencia, fuera aportada porel solicitante de clemencia voluntariamente y de la que slo resulte probada su participacin. Por ejemplo, documenta-cin interna que recoja el funcionamiento del crtel pero que no contenga ninguna referencia a los nombres de los res-tantes partcipes. Finalmente, puede sealarse que nuestra legislacindauna respuestadiferenteal problema: la Leyde Defensa de la Competencia no prev que los particulares puedan acceder a la documentacin correspondiente a losprogramas de clemencia para preparar sus reclamaciones de daos y perjuicios. Y el Reglamento que la desarrolla, ensu artculo 51.2, limita el acceso a los presuntos infractores, exclusivamente en la medida en que lo necesiten para con-testar al Pliego de Concrecin de Hechos. De hecho, de acuerdo con nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, un rgano ju-

    risdiccional no puede solicitar a la autoridad de competencia la documentacin relativa a la solicitud de clemencia. Dicesu artculo 15 bis, introducido con la ltima reforma de la Ley de Defensa de la Competencia, que laaportacindedo-cumentacin requerida por unrgano jurisdiccional a las autoridadesdecompetencia noalcanzara losdatosodo-cumentosobtenidosenel mbitode lascircunstanciasdeaplicacinde laexencino reduccindel importede lasmultas previstasen losartculos 65 y 66 de la Ley de Defensade la Competencia, lo que parece cubrir cualquier tipode documentacin aportada en el marco de un procedimiento de clemencia, incluida la que el AG propone que sea ac-cesible. Fuera de la documentacin incorporada al Expediente en virtud de una solicitud de clemencia, los demandan-tes deben poder acceder al Expediente (art. 37 Ley 30/1992). En cuanto a la informacin contenida en el mismo y quehubiera sido declarada confidencial por la CNC, los demandados debern autorizar su comunicacin a los demandantesso pena de que el Juez deba considerar que las conclusiones que extrae de los mismos la CNC son razonables y ade-cuadas.

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    tado una resolucin administrativa declarando la existencia de un crtel y con independe n-

    cia de la firmeza de la misma17.

    17 La competencia de los Juzgados de lo Mercantil para entender de cualquier accin basada en la Ley de Defensa de laCompetencia (y en las normas de competencia del Tratado de la Funcionamiento de la Unin Europea) legitima a cual-quier particular para iniciar acciones por crtel o abuso de posicin dominante directamente ante los tribunales civilesde forma que no existe prejudicialidad administrativa ni preferencia alguna de la autoridad de competencia para en-tender de estos asuntos. Cuando una reclamacin de indemnizacin de daos no se basa en una resolucin previa de laautoridad de competencia declarando la existencia del crtel, se habla de stand-alone claims por el contraposicin a fo-llow-on claims que es el trmino que se usa para referirse a las demandas que se interponen sobre la base de la resolu-cin administrativa que declara la existencia del crtel. Para evitar contradicciones, la Comunicacinde la Comisin re-lativa a la cooperacin e ntre la Comisin y los rganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicacinde los artculos 81 y 82 TCE17 de la Comisin Europeadonde puede leerse que (parr. 13):Cuando la Comisin llegue a unadecisin en un asunto concreto a ntes que el rgano jurisdiccional nacional, este ltimo no podr tomar una decisin con-traria a la de la Comisin Sin embargo, si se impugna la decisin de la Comisin ante los tribunales comunitarios y el re-sultado del litigio ante el rgano jurisdiccional nacional depende de la validez de la decisin de la Comisin, el rgano juris-diccional nacional deber suspender su procedimiento hasta que los tribunales comunitarios dicten resolucin definitiva.En Espaa, el legislador ha tomado esta decisin ponderando las exigencias de la seguridad jurdica (riesgo de anula-cin de la Resolucin por parte de los tribunales contencioso-administrativos) y el derecho a la tutela judicial efectiva.

    El juez de lo Mercantil ha de formarse, por tanto, su propio juicio sobre la concurrencia de todos los elementos del su-puesto de hecho de la concesin de indemnizacin de daos (basada la accin en el art. 1101 ss CC responsabilidadcontractual o en el art. 1902 CC responsabilidad extracontractual ). Por esta razn, la Resolucin no vincula al Juezde lo Mercantil, pero es, dado el carcter especializado e independiente del rgano administrativo que la dicta, un ele-mento de hecho de eficacia persuasoria para el Juez en lo que se refiere tanto a la existencia y circunstancias de loshechos (prueba de la accin u omisin a la que se refiere el art. 1902 CC) como de los efectos (causacin del dao), delnexo causal entre la conducta y los daos y, en fin, del nexo de imputacin (culpa, dolo, etc). As pues, un tribunal es-paol que entienda de una accin indemnizatoria de los daos causados por un crtel (o un abuso de posicin de do-minio) declarado probado por una Decisin de la CE, deber suspender el procedimiento si los cartelistas hubieranplanteado recurso contra la Decisin de la Comisin y sta pudiera ser anulada definitivamente por los tribunales co-munitarios17. En consecuencia, slo si los recursos impugnan el fondo de la decisin y no meramente la cuanta de lamulta deberan proceder a la suspensin. En este sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de juliode 2009 recuerda que la suspensin ha de acordarse por el Juez slo en el momento inmediatamente anterior al dic-tado de Sentencia17.En relacin con las Resoluciones de la CNC, el art. 434.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ledo a contrario con-firma que el carcter firme o no de la Resolucin no es un presupuesto de admisibilidad de la demanda civil de indemni-zacin de daos. En efecto, este precepto legal autoriza al Juez a suspender el plazo para dictar sentenciacuandotenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la CNC y el Juez considere que resulta ne-cesario conocer el pronunciamiento del rgano administrativo. Resulta, pues, evidente (a maiore), que el Juez nopuede rechazar una demanda sobre la base de que el pronunciamiento administrativo no es firme. Ni siquiera puedehacerlo porque est pendiente el dictado de una resolucin administrativa. Slo puede suspender el procedimientocivil en el momento de sealar el plazo para dictar sentencia.Como hemos sealado, las Resoluciones de la CNC no vinculan a los jueces civiles (s vinculan a los jueces nacionales lasDecisiones de la Comisin Europea, art. 16.1 Reglamento CEE 1/2003). Vase lo que dice el Libro Blanco sobre acciones dedaos y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia17 acerca del efecto vincu-lante de las resoluciones de las autoridades nacionales de Comp etencia:Siempre que la Comisin Europea detecte una infraccin del artculo 81 82 del Tratado CE, las vctimas de la infraccin

    podrn, en virtud de la jurisprudencia reiterada y del artculo 16.1 del Reglamento 1/2003, basarse en esa decisin comoprueba vinculante en demandas civiles por daos y perjuicios. Para las resoluciones de las autoridades nacionales de com-petencia que comprueban una infraccin del artculo 81 82, actualmente slo existen normas similares en algunos estadosmiembros []La Comisin no ve razones por las que una resolucin final relativa al artculo 81 82tomada por una Autoridad Nacionalde Competencia de la Red Europea de Competencia (REC), y una sentencia firme adoptada por una instancia de revisinque ratifique la resolucin de la ANC o la suya propia en cuanto a la existencia de una infraccin, no deba aceptarse en to-dos los Estados miembros como prueba irrefutable de infraccin en las posteriores demandas civiles de reparacin de da-os y perjuicios por incumplimiento de las normas de competencia[]La Comisin sugiere que los rganos jurisdiccionales que tengan que pronunciarse sobre demandas de reparacin de da-os y perjuicios por prcticas de conformidad con el artculo 81 82 en los que una autoridad nacional ya haya emitido unaresolucin firme en la REC en la que se acredite la existencia de una infraccin de dichos artculos, o sobre las que una ins-

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    Si final significa firme, el plazo de prescripcin de un ao no empezara a correr sino de s-

    de la sentencia del Tribunal Supermo (sala de lo contencioso -administrativo) confirmando la

    Resolucin de la CNC o desde cualquier momento anterior en el que la Resolucin de la CNC

    hubiera devenido firme. Por tanto, si los cartelistas impugnan la resolucin, parece evidente

    que el plazo de prescripcin de la accin de daos no comienza hasta que el Tribunal S u-premo desestime definitivamente su recurso. Es ms, si como aqu se ha sugerido los

    compradores directos del producto cartelizado ejercitan una accin de dolo, habra que e n-

    tender que el plazo de prescripcin es de cuatro aos y que empieza a correr, como mx i-

    mo, en el momento en el que se dicta la Resolucin de la CNC o la Decisin de la Comisin

    Europea20. Nuevamente, no se v por qu las vctimas de un ilcito antitrust han de ser tr a-

    tados de forma diferente a las vctimas de otras conductas ilcitas que son igua lmente obje-

    to de un procedimiento y sancin administrativa.

    22.En cuanto al clculode losdaos y perjuicios, la doctrina ms extendida seala que ha de

    hacerse una comparacin con la situacin de la vctima en una situacin hipottica de un

    mercado competitivo, es decir, comparar el precio efectivamente pagado con el que hubiera

    prevalecido de no haberse producido el acuerdo colusorio incluyendo, naturalmente, inte r-

    eses21. Otros conceptos incluyen el lucro cesante (beneficios dejados de obtener en la re-

    venta del producto cartelizado como consecuencia del aumento de su precio) . As, en el ca-

    so del seguro decenal, la propia resolucin de la CNC establece que durante el periodo en el

    que tuvo lugar el crtel la tasa media anual del seguro decenal se i ncrement un 16,9%. Por

    tanto, si el dao se calcula como la diferencia entre los precios pagados por las promotoras

    20 Un caso britnico es ilustrativo del razonamiento de los tribunales en relacin con el cmputo/inicio del plazo deprescripcin de este tipo de acciones. La sentencia del Competition Appeal Tribunal de 19 de noviembre de 2009 (dis-ponible en ILO) establece cuestiones interesantes relativas al cmputo del plazo de prescripcin. Se pronuncia sobre laindemnizacin de daos derivados del crtel de vitaminas sancionado por la Comisin Europea COMP/ E-1/ 37.512 Vita-mins OJ 2003 L6/1. En Inglaterra el plazo de prescripcin es de dos aos y debe comenzar a contarse dede el momentoque termine el plazo a los cartelistas para impugnar la Decisin de la Comisin Europea o el Tribunal de Justicia hubieradictado sentencia firme sobre el recurso correspondiente. No obstante, una de las cartelistas, BASF, recurri nicamen-

    te la cuanta de la multa pero no la existencia o su participacin en el crtel. El Competition Appeal Tribunal entendique para el caso de BASF la fecha relevante era la terminacin del plazo para recurrir la Decisin de la Comisin y nodesde que terminase el plazo para que BASF pudiera impugnar la sancin, es decir, la fecha de la sentencia del Tribunalde Primera Instancia de 15.03.2006 que redujo la multa a BASF por cuanto al recurir la cuanta de la multa, BASF reco-noca implcitamente la existencia del crtel: Since BASFs appeal was limited to challengingthe fine, it did not have theeffect of extendingthe period during which proceedings in respect ofthe claim might not be brought without permission.The effect ofthis was that whereas the time for appealing againstthe Court of First Instances judment ran out, in factthewindow had, by that date, long been closed and not only against BASF but as against any addressee ofthe Decision.21 Sobre los distintos mtodos para calcular el but for Price, v.Veljanovski, Cento, The Economics of Cartels. Disponibleen SSRN: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=975612 y el nmero especial de la Gaceta de la Compe-tencia y de la UE, 2008.

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    y el precio que hubieran pagado de no existir el crtel el cual sera grosso modo el precio

    efectivamente pagado menos un 16,9% pudiendo reclamar el quantum de las ventas de p i-

    sos que hubieran tenido lugar de no haber existido incremento en los precios de los seguros

    decenales as como los intereses 22. En el crtel alemn del cemento, los expertos utilizaron

    el criterio del antes y despus del crtel, es decir, trataron de averiguar cul era el precioantes del crtel y cul fue despus de que el crtel hubiera terminado. Otros mtodos incl u-

    yen la comparacin con mercados semejantes pero no cartelizados 23.

    23.En cuanto a las categoras de sujetos daados, el siguiente cuadro de Friederiszick/Rller es

    expresivo.

    22 En cuantoalincrementodel16,9% delos preciossufridos porlas promotorascomoconsecuenciadelcrtel, dichoincremen-

    to podra vincularalos juecestalycomohemossostenidoanteriormente quelasresolucionesdela CNCtienen valorprobato-rio paralos jueces. Vaseen estesentidolasentenciadela CortediCassazione Fondaria SAI SpA v. Nigriello, de 17defebrero

    de2007ala quehacereferenciaelestudiodecuantificacin dedaos ReportQuantifyingantitrustdamages. En estasentencia,

    eljuezseamparaen ladecisin delaautoridadde Competenciaitaliana, como pruebaalahorade valorarla prdidasufrida por

    lademandantecomoconsecuenciadeun Crteldeaseguradorasdecoches. Thisdamagesclaimfollowedon froma2000de-

    cision bythe Italian competition authority, whichfoundthatthemembersofacarinsurancecartelhadcollectivelyraisedtheir

    premiumsby20% between 1994 and1999 (pricefixing)the Supreme Courtconsidereditsufficientfortheclaimanttorelyon

    theinfringementdecision ofthe Italian competition authority, to produceitsinsurance policyandtorefertothelosssuff ered

    i.e., thehigherpremiums, comparingtoahypotheticalnon-cartelisedmarket (the butfortest)in orderto provethedamageit

    hadsuffered. Accordingtothe Supreme Court, thecausallinkbetween theanticompetitiveconductandtheallegeddamagecan

    beestablishedon thebasisofcompetitiveconductand theallegeddamagecan beestablishedon thebasisofprobabilistic

    presumptionsin ordertodeducetherelationship between antecedentsandconsequents, albeitthata judgeisalwaysundera

    dutytotakeintoaccountanyevidence providedbythedefendantaimedatrebuttingsuch presumptionsandprovingthatother

    factorshavecaused, orhavecontributedtocausing, theloss. The Supreme Courtalsoconfirmedthatwhen theexactquantum

    ofthelossisdifficultto prove, the Italian courtscan relyon Article 1226ofthe Italian CivilCodeandawardan equitab leamount

    ofdamages (exaequoetbono). In thatregard, the Supreme Courtconsideredthiscasea textbookexampleofwherethe Italian

    courtsshouldmakeuseofsucha power, duetothefactthatitwasdifficultfortheclaimantto provethe precise value oftheac-

    tualloss (essentiallythecartelovercharge)thatithadsuffered.

    23 Friederiszick, Hans Wolfgang and Rller, Lars-Hendrik, Quantification of Harm in Damages Actions for Antitrust In-fringements: Insights from German Cartel Cases (March 16, 2010). ESMT Working Paper No. 10-001. Available at SSRN:http://ssrn.com/abstract=1588126. Hovenkamp (2010) resume muy bien los distintos mtodos In United States anti-trust law the most common methods of measurement seek to compare the market in which the violation occurredwith some alternative market (in space, time, or product) that was free of the antitrust violation. For example, the so-called yardstick method compares prices, performance, or some other index of harm in the violation market with thesame variable in some alternative, or yardstick market that is assumed to be performing competitively. To illustrate,if liquor sellers in one Texas city are engaged in price fixing, one might measure damages by comparing prices in this

    city during the cartel period with prices in a reasonably similar city where price fixing is assumed not to be occurring.17By contrast, the before and after method looks exclusively at the violation market, but tries to compare prices, out-put, or some other index from the period prior to or subsequent to the violation period (or preferably both). For ex-ample, if a cartel formed July 1, 2007 and dissolved July 1, 2010, one might compare prices during the cartel period withprices immediately before the cartel was formed or immediately after it fell apart. En cuanto a los intereses Nach derRechtsprechung des EuGH ist die Zuerkennung von Zinsen ab Schadenseintritt unerlsslicher Bestandteil derEntschdigung. Im Fall von Schadensersatzklagen gegen Kartellmitglieder besteht somit ein Anspruch auf Zinsen abdem Zeitpunkt der Zahlung des kartellbedingt berhhten Einkaufspreises. Nationale Vorschriften sind entsprechendgemeinschaftskonform auszulegen (T. SCHREIBER, Strategische berlegungen).

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    method might understate harm. In addition, exogenous factors such as mergers,changes in technology, the overall health ofthe economy can all affectthese measures.Overthe years economists and statisticians have developed control techniques to dealwith these problems or others, but no one believes that the methodologies providemore than a rough approximation of reality.

    25.De acuerdo con las reglas sobre valoracin de la prueba pericial, los Jueces espaoles rev i-

    sarn el trabajo de los peritos, de manera que no se plantean problemas muy diferentes a

    los que se plantean en cualquier otro pleito en el que se recurra a expertos para valorar a c-

    tivos. En Italia, la Ley permite al Juez decidir en equidad y en Alemania sucede lo propio.

    Como dicen Friederiszick/Rller, hay un trade -off entre precisin en la medicin de los daos

    y practicabilidad. Obtener una medida ms precisa de los daos puede ser impracticable o

    solo serlo a un coste muy elevado. De manera que tampoco hay razones para establecer

    reglas distintas en las acciones indemnizatorias derivadas de ilcitos antimonopolio. En nues-tro Derecho, como es sabido, la apreciacin del dao, en su existencia y alcance es una cue s-

    tin de hecho reservada al arbitrio del tribunal de instancia que puede ser revisada en cas a-

    cin si concurre error en la apreciacin de la prueba aunque deberan poder revisarse ta m-

    bin los conceptos o bases determinantes de la cuanta.

    26.La cuestin quiz ms debatida es la de la legitimidad de la llamada passing-on defense. As it

    is well known, the passing-on defence is used by an antitrust defendant to argue that the plain-

    tiff passed on part of the cartels price overcharge to its own customers and therefore, its losses

    are lower than the overcharge25.In the US, the multiple liability problem is solved by denying a

    defendant the use of a passing-on defence and, at the same time, denying standing to sue to i n-

    direct customers (those situated further down the supply chain cannot claim damages if the

    price overcharge was passed on to them) because they did not purchase the overpriced good

    from the cartelists. Estas son las reglas del Derecho Federal norteamericano26. Y son tambin las

    reglas vigentes en Alemania.

    27.Permitir o no la alegacin por el demandado segn la cual el demandante transfiri el sobrepre-

    cio a sus clientes es una cuestin que est en el centro de una discusin importante en el mbito

    25 F. HOSEINIAN, Passing-on Damages and Community Antitrust Policy An Economic Background, World Competition

    28(2005), n 1. also available at http://www.kernbureau.uva.nl/acle/object.cfm/objectid=71228B22-1D04-48B18271976949FFFE5C/download=true; F. VERBOVEN/Th. VAN DIJK Carteldamagesclaimsandthe passing-on defense,July2007, http://www.econ.kuleuven.be/public/NDBAD83/Frank/Papers/Verboven%20&%20van%20Dijk,%202007.pdf26 Variousstateshave passedIllinois Brickrepealerlawsorusedexistingconsumerprotection statutesto permit indirectpur-

    chasers to bring damages claims against cartels but also entitled the defendant to resort to a passing-on defense against

    theseindirectpurchasersVERBOVEN/VAN DIJK, CartelDamages

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    del Derecho de daos. En Alemania se discute bajo el trmino de compensacin de las venta-

    jas (Vorteilsausgleich) y en Italia o Espaa bajo el anlisis de la compensatio lucri cum damno.

    Desde el punto de vista de la eficiencia y practicabilidad, las mejores razones apuntan a recha-

    zar, como reglageneral, queel demandado puedaalegar lapassing on defense, y a limitar la le-

    gitimacina losadquirentesdirectosdel productocartelizado . Estas razones pueden resumirse

    como sigue.

    28.En primer lugar, the direct purchasers of the cartelized product are in the best position to

    sue and therefore, legal rules should allow them to keep all the benefits of the claim para

    generar los incentivos adecuados para demandar 27. Basic economics implies that price-fixing

    conduct in one market does not solely harm the actors in the subsequent downstream market.

    The surge of the anti-competitive behaviour inflicts harm upon actors in an indeterminable

    number of submarkets. The net effect varies depending on the time scope, the nature of com-petition in the downstream markets and on the proportion of demand-supply elasticity in

    those markets. It is a nearly impossible task to accurately identify, at reasonable cost, the

    righteous victims and the inflicted harm upon them respectively28

    27 Landes an d Posner (1979) put forward the following reasons. First, direct purchasers have an informational advan-tage because they were closer to the cartel. Secondly, given the complexities involved in allocating damages betweendirect and indirect purchasers, which creates more uncertainty regarding the damage awards to be expected, the in-centives to bring claims may be reduc ed. Thirdly, indirect purchasers have m any small claims whereas direct purchaserstend to have fewer larger claims, and this implies that direct purchasers have a larger incentive to bring claims. Landes

    and Posner finally also argue that indirect purchasers may be indirectly compensated if direct purchasers charge theircustomers less on the basis that their damage compensation is not limited by passing-on defence. Theon van Dijk*and Frank Verboven Quantification of damages Draft Version, subject to revision: 30 June 2005 Forthcoming chapterfor Issues in Competition Law and Policy, ABA Publications in Antitrust, Ed. W. Dale Collins disponible en agosto de2007 http://www.econ.kuleuven.be/public/NDBAD83/Frank/Papers/Van%20Dijk%20&%20Verboven,%202006.pdf Aunquemore worryingly that the rule may favour collusion between the direct purchasers and the cartelists (the latter brib-ing the former to keep the cartel going on).28 HOSEINIAN, Passing-on, p 24. Y en RBB, Where the cartel affects the per unit price of a cartelised product, economictheory predicts varying degrees of cost pass-through depending on the nature of demand for the product in questionand the effectiveness of competition between the suppliers in the downstream market. A per unit increase in a com-ponent cost of all the suppliers in a very competitive low margin industry will be expected to result in a very high degree

    of pass-through. But in a downstream industry where price-cost margins are high and products are highly differentiated,pass-through effects are much harder to assess and can be very low.The empirical assessment of such issues reflects the

    kinds of analysis that is routinely done to assess the extent to which per unit or ad valorem taxes which are levied onsuppliers have their effects passed through in customer prices. There are clear practical problems with capturingdownstream pass-through effects. First, as the effects pass from one stage of the supply chain to another their estima-tion becomes more and more complex, depending on actions and reactions to the original upstream price effect. In acontext where damage claimants need to satisfy a court of the harm they have suffered this complexity adds to thecost and difficulty of that task. Second, in most markets the customer base becomes more diffuse as the product movesdown the supply chain. The effect of a cartel between a few suppliers of an industrial product to a few primary custom-ers could end up in the hands of millions of individual end consumers, each of whom will have suffered only a smallloss. These two features have a potentially devastating impact on the ability of downstream customers to make a claimfor damages. The complexity factor makes it more costly to establish the impact, and the diffusion factor reduces theexpected pay-off for any one claimant. Y una concepcin diferente F. VERBOVEN/Th. VAN DIJK Cartel damagesclaims and the passing-on defense, July 2007,

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    29.En segundo lugar, la determinacin de quin ha sufrido en ltima instancia el sobreprecio

    puede ser muy difcil y arbitraria. Kersting pone el ejemplo de un crtel del cemento en el

    que los daados podran incluir no solo a los compradores que producen hormign con di-

    cho cemento, sino tambin a los promotores de obras en los que se usa el hormign pero

    tambin a los que compran las obras construidas (los que compran la casa o el hotel o la

    fbrica) y a los clientes de tales compradores (los huspedes del ho tel o los que adquieren

    los productos fabricados en la factora construida con cemento cuyo precio no era compet i-

    tivo sino producto del crtel). Y, razonando ad absurdum, los clientes de los huspedes de

    los hoteles (por ejemplo, el cliente del abogado que se aloja en el hotel porque ha acudido a

    una reunin con su cliente en la ciudad del hotel y que cargar a aqul el coste de la esta n-

    cia)29. si en la venta de una vivienda concreta realiza un descuento concreto a un comprador

    concreto, habra que/podra afirmarse que ha absorbido el incremento de precio y que si en

    otra compraventa consigui del comprador un precio ms elevado fue ausencia de rela-

    cin de causalidad porque aprovech la mayor disponibilidad a pagar del comprador (o

    porque invirti ms tiempo y esfuerzo en convencer al comprador de que pagara un mayor

    precio) y no porque le estuviera repercutiendo el incremento de sus propios costes. En fin,

    que la repercusin del incremento del precio de la materia prima en un producto term i-

    nado en cuyo precio dicha materia prima representa slo una muy pequea proporcin del

    coste final, afirmar que se produjo o no la repercusin del incremento del precio en el pr o-

    ducto final podra llegar a ser absolutamente arbitrario .

    30.Desde el puntode vista jurdico, y por parecidas razones, puede sostenerse que el dao (el

    sobreprecio) y el beneficio (gracias a la transferencia del sobreprecio al siguiente escaln de

    http://www.econ.kuleuven.be/public/NDBAD83/Frank/Papers/Verboven%20&%20van%20Dijk,%202007.pdf The policymaker must trade off economically sound compensation of the affected parties and liability of the defendant againstinformational simplicity. The option of no passing-on defense and no legal standing of final con sumers has the advan-tage of informational simplicity. It enables focusing on estimating the cartels price overcharge, for which there is ex-tensive experience including econometric estimation, as reviewed in e.g. van Dijk and Verboven (2007) or Davis and

    Garces (2007). However, it implies incorrect compensation of the affected parties and insufficient liability since theoutput effect is ignored. In contrast, the alternative option of an adjusted passing-on defense and legal standing of fi-nal consumers is more in line with correct compensation and liability. Our analysis suggests that the informational re-quirements are not insurmountable29 El ejemplo de Hovenkamp es todava mejor in the infamous vitamin cartel case the product whose price was fixedwas vitamins administered to cattle and other livestock. Depending on the p articular vitamin and the market situation,these price-fixed vitamins could be sold to a distributor who resold them in the same form to a feed mill. The feed millthen mixed the vitamins into cattle feed which it sold perhaps to a second level distributor and then to a dealer. Far-mers then purchased the feed containing the cartelized vitamins. The effect was to increase farmers costs and thusthey charged more for the beef or milk that they produced. This beef or milk was then sold to distributors or retailgrocers, who then sold them to consumers. Very likely these price fixed vitamins passed through a half dozen or moreintermediaries before the higher price came to rest with end users.

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    la comercializacin) no estn unidos causalmente (el comprador ha podido transferir el in-

    cremento gracias a su propia habilidad, no a la situacin del mercado), por lo que, en una

    concepcin estricta, no cabra aplicar la compensatio lucri cum damno. Si el demandante se

    encuentra aguas abajo en un mercado competitivo y sus competidores no han sufrido el so-

    breprecio; tiene enfrente compradores poderosos; si vende productos diferenciados en losque existe un amplio margen entre el precio y el coste y el producto cartelizado pasa por v a-

    rias fases en su comercializacin o incorporacin a otros productos hasta el consumidor

    final, al menos, y por eso hemos dicho que en principio, este argumento justificara imp o-

    ner al demandado la carga de probar la transferencia del sobreprecio por parte del dema n-

    dante30.

    31.Como ha recordado Pantalen, una vez que aquel concepto de dao deja de considerarse

    como algo obvio o natural y, puesto que el ordenamiento debe partir del principio de que todo

    lucro (como tood dao) debe dejarse en el patrimonio donde se ha producido, salvo que exista

    una buena razn (no el simple hecho de que haya sido causado por otro) para trasladarlo a un

    patrimonio ajeno, deja de ser algo que, de no admitirse tal compensatio el daa-

    do vendra a enriquecerse injustamente a costa del daante; y comienza a serlo que el slo

    hecho de haber sido causado por una conducta ajena dolosa o negligentemente daosa, no es

    una buena razn para trasladartodo o parte (si el dao es menor) del lucro al patrimonio del

    daante. Y puede entenderse por qu, apartndose de sus precedentes, el art. 1686 CC no per-

    mite al socio compensar los daos con los beneficios proporcionados a la sociedad, ni siquiera

    30 pass-through fraction depends on supply and demand elasticity, but even if the direct purchaser is a monopolist inthe downstream market, he will rationally pass on only of the increase on his customers HOSEINIAN, pp 17-18 This is,at least, an argument to shift the burden of proof of the passing-on defense to the defendant. Y, como recuerda Ho-venkamp (2010) The degree of pass-on depends on a variety of factors, including whether the proportions of the price-fixed product can be varied an d whether the priced fixed good is a fixed cost or variable cost item in an intermediarysoperations. Not all distribution chains are this complex. When passing on occurs, however, itis likely thatmostoftheoverchargeis passedon, whilesomesmaller amountis retainedby each personinthedistributionchain. For exam-ple, a large grocer might routinely follow a formula in whichitadds 10% to the wholesale price that it pays when selling

    the product at retail. Indeed, in this particular case the intermediary actually makesmore money onthemarked upproduct. For example, if the noncartel wholesale price was 30 the retail price would be 33. However, if the cartel i n-creases the wholesale price to 40 the retail price would be 44 and the retailer would earn a profit of 4 rather than3. More generally, the impact of the price increase is to reduce sales, and ordinarily anintermediary respondsto re-duceddemandby reducingitsmarkup (although high fixed costs may prevent this). So about the best g eneral conclu-sion one can draw is that intermediaries typically absorb some relatively small portion of the overcharge, sometimesranging down to zero, while the larger portionofthe overcharge restswithcustomers. Note also that there are somesevere qualifiers to this general observation. Most significantly, ifthe cartel and theintermediary operateindifferentsizemarkets passingonmay beimpossible. For example, suppose that a local cartel of gasoline retailers fixes prices,something they can do because gasoline is costly to transport. The price fixed gasoline is then sold to farmers whogrow wheat and sell it in a worldwide market. In this case the farmers will very likely absorb the entire loss that resultsfrom the price

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    en los casos en que daos y beneficios provengan del mismo negocio negligentemente gesti o-

    nado31.

    32.El argumento segn el cual, rechazar la alegabilidad de la passing on defense al implicar que

    se niega legitimacin activa para demandar a los daados indirectos (en el ejemplo del

    crtel del seguro decenal los compradores de las viviendas o, en el crtel del azcar, los

    compradores de las galletas) supone dejar sin derecho a una indemnizacin a los consum i-

    dores finales del producto, tiene una fuerza ms aparente que real. No solo porque un O r-

    denamiento har bien en no legitimar para accionar a quien no est en condi ciones de pro-

    bar el dao sufrido (y los consumidores de galletas no lo estn) cuando esta dificultad pr o-

    batoria se debe, precisamente, a que no estamos seguros ni de que hayan sufrido efectiv a-

    mente un dao (si los fabricantes de galletas o los distribuidor es mayoristas de galletas o los

    distribuidores minoristas de galletas absorbieron el sobreprecio) ni de la cuanta de ste

    (cuando todos los anteriores lo hayan absorbido en alguna medida) sino tambin porque la

    inadmisibilidad de la excepcin no deja con las manos vacas a los consumidores. Estos

    podrn reclamar cuando el crtel se haya celebrado entre los fabricantes o distribuidores de

    productos de consumo. El ejemplo esloveno es muy expresivo de que los crteles que da-

    an realmente a los consumidores son los de las empresas con las que se relacionan dire c-

    tamente. Los crteles entre fabricantes de productos de consumo son raros, precisamente,

    porque los distribuidores estn en condiciones de descubrirlos pero nada impide establecer

    una excepcin para tales casos si se demuestra que se ha producido una transferencia co m-

    pleta e inmediata del sobreprecio por parte del intermediario entre fabricante y consum i-

    dor.

    33.Incluso en Alemania, donde la teora de la diferencia domina el clculo de la indemnizacin 32,

    la doctrina y la jurisprudencia rechazan la aplicacin de la passing on defense33. As, el 33

    31

    F. PANTALEN, en AA.VV. Comentario del Cdigo Civil, Madrid 1991, tomo II, art. 1902, p 1989-199032 P. Krebs, Gl iederungsvorschlagfr die Prfungdes Schadensersatzan-spruchnach 33 Abs. 3 GWB (mit Argumen-ten)http://www.uni-siegen.de/fb5/rechtswissenschaften/krebs/materialien/wettbewerbsrecht/arbeitsgliederung_-_kartellrecht_-_33_gwb_schadensersatz.pdfDie Grundstze ber die Vorteilsausgleichung setzen das Prinzip um, dass derGeschdigte nicht besser gestellt werden soll, als er ohne schdigendes Ereignis stnde (schadensrechtliches Bereiche-rungsverbot). Die Vor-teilsausgleichung setzt nach stndiger Rechtsprechung generell folgendes voraus: Adquater Kausal-zusammenhang zwischen Vorteil und schdigendem Ereignis und Anrechnung widerspricht nicht dem Sinn und Zweck desSchadenser-satzanspruches, d.h. der Schdiger wird nicht unbillig begnstigt und der Geschdigte nicht unzumutbar belas-tet.

    33V., para lo que sigue, Christian Kersting, Perspektivender privaten Rechtsdurchsetzung im Kartellrecht), 2008 dis-ponibleenhttp://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1161254

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    Abs. 3 S. 2 GWB establece que la reventa del producto o servicio cartelizado por el compr a-

    dor no excluye el derecho a la restitucin del sobreprecio a favor de l mismo. La doctrina

    funda su rechazo en la finalidad de la indemnizacin de daos a la que se atribuye, tambin

    una cierta funcin preventiva o, en otros trminos, que la eficacia de la norma que prohbe

    los crteles se vera disminuida si se aceptase la alegacin de la excepcin a sabiendas deque el consumidor final que es el que habra soportado el sobreprecio en ltimo trmino

    no demandar por las razones que hemos visto (Sentencia OLG Karlsruhe 11 de junio de

    2010)34. Y, desde el punto de vista de l demandante - comprador directo del producto carte-

    lizado la posibilidad de que se le alegue la passing on defense tendr un efecto disuasorio

    obvio ya que incrementa el riesgo de ver desestimada su demanda. Desde el punto de vista

    del demandado, el modelo federal norteamericano incrementa la seguridad jurdica: puede

    calcular a priori quin le demandar y en qu cuanta. Por no hablar de la dificultad para d e-

    terminar quin estara legitimado pasivamente cuando la cadena de comercializacin tiene

    varios eslabones.

    34.Es cierto que tambin los compradores directos pueden verse disuadidos de presentar la c o-

    rrespondiente demanda por temor a la reaccin del vendedor si mantiene una relacin co n-

    tinuada con l, como ha ocurrido, probablemente, en el caso del crtel del seguro decenal.

    Pero debera tratarse de casos excepcionales. Puede haber determinados compradores o t i-

    po de compradores con incentivos para demandar (por ejemplo, en el caso del seguro d e-cenal, promotoras en dificultades econmicas derivadas de la crisis del sector) o tratarse de

    grandes compradores que tienen una posicin negocial fuerte con los vendedores y a cuya

    demanda pueden sumarse los dems. Y las amenazas o represalias por parte de los carteli s-

    tas no hara sino agravar su posicin ante las autoridades de competencia 35.

    35.Unos daos difcilmente indemnizables son los de los proveedores de los cartelistas cuando

    el crtel produce, como es normal, una reduccin de la oferta 36.

    34 Das Druckereiunternehmen hatte die kartellierten Produkte nicht direkt von demkartellbeteiligten (beklagten)Hersteller, sondern von einem Grohndler bezogen. Der Grohndler war eine Tochtergesellschaft des Herstellers.

    35 Adems, como ha recordado Schreiber, Die Organe des Unternehmens sind zur Wahrung der Interessen der Anteil-seigner zur Prfung u nd Durchsetzung von mglichen Schadensersatzansprchen verpflichtet.Aus Unternehmenssichtsind Verste eines Lieferanten gegen Kartellrecht also nicht anders zu behandeln als ein Vertragsbruch.36Thomas Eger and Peter Weise Limits to the private enforcement of antitrust law, December 2006 We conclude thatthe deadweight loss is the social cost ofthe inefficiency ofthe price cartel. When factor prices drop the deadweight lossshrinks. In the case of full employmentthe deadweight loss is zero. Additional harm is incurred by the redistribution of in-

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    36.El caso ingls Mediana, parece merecedor de ser recordado en este punto:

    Now, in the particular case before us, apart from a circumstance which Iwill referto immediately, the broad proposition seems to me to be thatby a wrongful act ofthe defendants the plaintiffs were deprived oftheirvessel. When I say deprived oftheir vessel, I will not use the phrase "theuse of the vessel." What right has a wrongdoer to consider what useyou are going to make of your vessel ? More than one case has been putto illustrate this: for example, the owner of a horse, or of a chair. Suppos-ing a person took away a chair out of my room and kept it for twelvemonths, could anybody say you had a right to diminish the damages byshowing that I did not usually sit in that chair, or that there were plenty

    of other chairs in the room? The proposition so nakedly stated appearsto me to be absurd; but a jury have very often a very difficulttask to per-form in ascertaining what should be the amount of damages ofthat sort.I know very well that as a matter of common sense what an arbitrator ora jury very often do is to take a perfectly artificial hypothesis and say,"Well, if you wanted to hire a chair, what would you have to give for itforthe period"; and in that way they come to a rough sort of conclusionas to what damages oughtto be paid forthe unjust and unlawful with-drawal of it from the owner. Here, as I say, the broad principle seems tome to be quite independent of the particular use the plaintiffs were go-ing to make of the thing that was taken , except--and this I think hasbeen the fallacy runningthroughthe arguments atthe bar--when you areendea