2011- ordenanza recaudacion del impuesto de patentes

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  • 8/18/2019 2011- Ordenanza Recaudacion Del Impuesto de Patentes

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    EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

    MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA.

    Considerando: 

    Que, en el registro Oficial No. 376 del miércoles 2 de febrero del 2011, se publicó laOrdenanza Sustitutiva que Regula la Administración, Control y Recaudación delImpuesto de Patentes Municipales en el cantón Pastaza;

    Que, a raíz de la vigencia de la Ordenanza referida, se ha visto la necesidad de realizarmodificaciones y ajustes que permitan su mejor aplicación; y, en uso de las atribucionesque le confieren los artículos 56 y 57 literal (a) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía de Descentralización (COOTAD)

    Expide: 

    LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

    REGULA LA ADMINISTRACION, CONTROL Y RECAUDACION DELIMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTON PASTAZA,

    PUBLICADA EN EL R.O 376 DEL MIERCOLES 2 DE FEBRERO DEL 2011.

    Art. 1.- En todos los artículos de la ordenanza en mención donde se diga: Dirección deAvalúos y Catastros, reemplácese por la frase “Área de Rentas”.

    Art. 2.- La escala en base a la cual se aplicará la tarifa correspondiente al impuesto de

     patentes, constante en el Art. 10 de la ordenanza que por este instrumento se reforma,sustitúyase por la siguiente:

    Rangos de Aplicación al Patrimonio de la actividad económica:

    DESDE HASTA IMP.FRACCIONBASICA

    IMP. FRACCIONEXCEDENTE

    TOTAL APAGAR

    0 1000,00 10,00 0,00% 10,001000.01 2.000,00 10,00 0.24% 12,40

    2.000.01 5.000,00 12,40 0.24% 19,605.000.01 10.000,00 19,60 0.24%  31,60

    10.000.01 15.000,00 31,60 0.24% 43,6015.000.01 20.000,00 43,60 0.24% 55,6020.000.01 30.000,00 55,60 0.24% 79,6030.000.01 50.000,00 79,60 0.24% 127,6050.000,01 100.000,00 127,60 0.24% 247,60

    100.000,01 150.000,00 247,60 0.24% 367,60150.000.01 200.000,00 367,60 0.24% 487,60200.000,01 300.000,00 487,60 0.24% 727,60300.000.01 400.000,00 727,60 0.24% 967,60400.000,01 500.000,00 967,60 0.24% 1.207,60

    500.000,01 750.000.00 1207,60 0.24% 1.807,60750.000.01 1.000.000,00 1807,60 0.24% 2.407.60

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    1.000.000.01 1.500.000,00 2.407,60 0.24% 3.607,601.500.000.01 2.000.000,00 3.607,60 0.24% 4.807.602.000.000.01 3.000.000,00 4.807.60 0.24% 7.207,603.000.000,01 5.000.000,00 7.207,60 0.24% 12.007,605.000.000.01 7.500.000.00 12.007,60 0.24% 18.007.60

    7.500.000.01 9.612.539,00 18.007,60 0.24% 23.077,699.612.539.01 10.413.501,00 23.077,69 0.24% 25.000,00

    10.413.501.01 ENADELANTE

    25.000,00

    Art. 3.- Sustitúyase el contenido del Art. 13 por el texto siguiente:

    Art. 13.- Determinación por declaración del sujeto pasivo.- Las declaraciones deimpuesto a la patente se presentarán anualmente en la forma y plazos previstos en elArt. 16 de la presente ordenanza reformatoria, adjuntando la copia de la declaración delimpuesto a la renta del año anterior para contribuyentes obligados a llevar contabilidady, mediante declaración del formulario, para los contribuyentes no obligados a llevarcontabilidad.

    Art. 4.- Sustitúyase el texto del Art. 16, por el siguiente:

    Art. 16.- De la emisión de los Títulos de Crédito.- En base al catastro de patentes, lostítulos de crédito por patente municipal se emitirán en la forma siguiente: Para loscontribuyentes que no llevan contabilidad, el primer día laborable de cada año; en tanto

    que, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se lo hará hasta 30 díasdespués de las fechas previstas por el SRI para la declaración del impuesto a la renta

    Art.5.- Reemplácese el texto del Art.17 por el siguiente:

    Art. 17.- Plazos para la declaración y pago del impuesto.- El plazo para ladeclaración y pago del impuesto a la patente municipal, en el caso de los contribuyentesno obligados a llevar contabilidad, es de 30 días siguientes al día final del mes en el quese inician las actividades o de 30 días siguientes al día final del mes en que termina elaño. Para el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad el plazo seráhasta 30 días después de las fechas previstas por el SRI para la declaración del impuesto

    a la renta.

    El incumplimiento a esta norma se sancionará con una multa equivalente al 3% mensualdel impuesto a pagarse, sin perjuicio de los intereses previstos en el Código Tributario.

    Art. 6.- En el Art.24 referente a las contravenciones y multas, eliminar el literal a) delinciso segundo que dice: “a) La falta de pago de sus obligaciones”.

    En tanto que en el último inciso sustitúyase el porcentaje 2% por el 3%.

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    Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

    de Pastaza, a los 25 días del mes de octubre del 2011.

    SR. GERMAN FLORES MEZA DR. NUMA MUÑOZ MORALES

     ALCALDE DEL CANTON PASTAZA SECRETARIO GENERAL

    CERTIFICO.- que la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA

     ADMINISTRACION, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTESMUNICIPALES EN EL CANTÓN PASTAZA, PUBLICADA EN EL R.O. 376 DEL MIERCOLES2 DE FEBRERO DEL 2011, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesionesordinarias de Concejo efectuadas el 19 de octubre y el 25 de octubre del 2011,

    aprobándose en esta ultima fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 25 de octubre

    del 2011.

    DR. NUMA MUÑOZ MORALES

    SECRETARIO GENERAL

    SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.-

    Puyo, 25 de octubre del 2011.

    De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización

    Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la REFORMA ALA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACION, CONTROL YRECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN

    PASTAZA, PUBLICADA EN EL R.O. 376 DEL MIERCOLES 2 DE FEBRERO DEL 2011, alseñor Alcalde para su sanción y promulgación.

    DR. NUMA MUÑOZ MORALES

    SECRETARIO GENERAL

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