2010-01-28 código civil federal_art 1796

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artículo 1796 del código civil federal

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Page 1: 2010-01-28 Código Civil Federal_Art 1796

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 28-01-2010

168 de 310

Artículo 1791.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

LIBRO CUARTO

De las Obligaciones

PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General

TITULO PRIMERO

Fuentes de las Obligaciones

CAPITULO I Contratos

Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o

extinguir obligaciones. Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el

nombre de contratos. Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que

deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1797.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de

los contratantes.

De la Capacidad Artículo 1798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. Artículo 1799.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho

propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

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(e) las palabras "error manifiesto" se consideraron en la decisión Australiana en el caso Promenade lnvestments Pty Ltd vs State of New South Wales (1992) 26 NSWLR 203 at 221 -222 and 225-226. Sheller JA era de la opinión de que se contemplaba algo que era evidente o patente, a diferencia de algo que era apenas sostenible.

124. Es evidente, por lo establecido anteriormente, que el empleo de la palabra "manifiesto" para calificar la palabra "error" es prueba de la intención contractual de limitar en gran medida las circunstancias en las cuales el dictamen del Perito Independiente no sería definitivo y obligatorio. El dictamen será definitivo y obligatorio a menos que en el mismo haya error manifiesto. Un error sería "manifiesto" si es patente, claro y evidente o susceptible de percibirse instantáneamente.

125. El significado de la palabra "manifiesto" sugiere también que el error debe existir en el texto del dictamen del Perito Independiente. Si es necesario ir más allá del dictamen para considerar de nuevo las pruebas y argumentos que se presentaron al Perito Independiente, entonces el supuesto error dificilmente podría considerarse como "manifiesto".

126. De allí se desprende que, al determinar si existe "error manifiesto", el Tribunal debe considerar únicamente el dictamen del Perito Independiente y no las presentaciones, apéndices, u otras pruebas entregadas al Perito Independiente o en las que ahora se basa PEMEX. Iría en contra de la finalidad del empleo de la frase "error manifiesto" que cualquier parte desfavorecida por el dictamen del Perito Independiente pudiera en efecto volver a plantear toda la cuestión con el mismo material al que tuvo acceso el Perito Independiente.

Impugnación del Dictamen del Perito Independiente

127. De conformidad con las leyes mexicanas, los contratos obligan a las partes a las consecuencias que, de acuerdo con su naturaleza, resulten de la buena fe, el uso y la costumbre o la ley; véase el Artículo 1796 del Código Civil Federal que establece (énfasis añadido):

"Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley."

128. La buena fe implica que se permita a las partes proceder con sus obligaciones contractuales oportunamente y con la mayor certeza posible. Si cualquiera de las partes pudiera impugnar un dictamen hecho por el Perito Independiente sobre una controversia técnica meses (o incluso años) después de que fuera emitida sin tener que dar notificación de su intención de hacerlo, las partes estarían siempre en un estado de incertidumbre sobre su postura, y no podrían basarse en, ni cumplir con, el dictamen del Perito Independiente en caso de que la resolución fuera impugnada

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mucho después. Ello iría en contra del propósito del mecanismo para resolución de disputas establecido en los Contratos, creado para resolver disputas oportunamente y sin interrumpir las Obras.

129. CONPROCA afirma que sería contrario a la obligación que se desprende del Artículo 1796 citado si una parte buscara impugnar el dictamen del Perito Independiente -

(a) una vez que hubiere transcurrido un periodo de tiempo irrazonable o inapropiado después de que el Perito Independiente hubiere entregado su dictamen a las partes; o

(b) una vez que ambas partes aparentemente hubieren continuado cumpliendo con apegándose al dictamen.

hubieren aceptado el dictamen y sus obligaciones contractuales

130. Muchas de las impugnaciones ahora presentadas por PEMEX a Jos dictámenes del Perito Independiente son contrarias a la obligación referida en el párrafo anterior. CONPROCA sostiene que no debería permitirse a PEMEX presentar reclamaciones en incumplimiento de esta obligación contractual.

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(h) cualquier reclamación por una retención inferior de impuestos conforme a las Leyes Aplicables.

253. PEMEX ni siquiera identifica en qué disposición de la cláusula 25 se basa.

254. En estas circunstancias, es imposible para CONPROCA dar una respuesta bien fundada. No debe permitirse a PEMEX seguir presentando estas reclamaciones en el arbitraje sin suministrar los detalles suficientes a CONPROCA para entender el caso en su contra y poder defenderse adecuadamente.

Invalidez de los Dictámenes del Perito Independiente

Aseveraciones de PEMEX

255. En la Sección V.vi, PEMEX hace las siguientes aseveraciones:

(a) en virtud de la cláusula 23 del COPF y la cláusula 13 del COPPU, la opinión del Perito Independiente era definitiva y obligatoria, salvo en caso de 'error manifiesto'.

(b) 'error manifiesto' es en el sentido estricto un error evidente. Otros significados habituales son un error en el uso de la facultad de adjudicación o en exceso en de la discrecionalidad concedida.

(e) existe error manifiesto cuando hay "un fuerte argumento prima facie de que el árbitro se equivocó en su interpretación (fáctica y legal) o ha habido un error "contrario a la lógica y a la razón".

(d) las cortes estadounidenses utilizan el concepto de "descrédito manifiesto" [ manifest disregardj como causa de invalidez de laudos arbitrales.

(e) la jurisprudencia suiza tiene la noción de que una decisión que es contraria a la ley y a los hechos resulta "manifiestamente insostenible" .

(f) en este caso, el Perito Independiente incurrió en errores evidentes y llegó a conclusiones claramente erróneas sin un sustento o base razonable. Los dictámenes fueron contrarios a la lógica y a la razón. En ocasiones, el Perito Independiente ignoró hechos o normas y estándares aplicables (descrédito manifiesto) y existe un fuerte argumento prima facie de que el perito se equivocó en su interpretación de la ley y los hechos.

(g) las facultades del Perito Independiente se limitaban expresamente a la resolución de controversias técnicas.

(h) el Perito Independiente se excedió en su competencia al realizar consideraciones equivocadas respecto de temas estrictamente juridicos.

Respuesta de CONPROCA

256. El estado de los dictámenes del Perito Independiente quedaba claro en la cláusula 23 del COPF y la cláusula 13 del COPPU; esto es, eran definitivos y obligatorios para las partes, salvo en caso de hubiera 'error manifiesto'. (Esta postura se reafirma en la

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cláusula 5.9 del Código de Procedimientos PA-46-03 firmado por el Perito Independiente, PEMEX y CONPROCA el13 de enero de 2000.)

257. No existe fundamento para sugerir (como lo hace PEMEX) que esas palabras deban interpretarse de otro modo más que en su estricto sentido.

258. El significado de 'error manifiesto' se analiza en los párrafos 119 a 126 anteriores. CONPROCA se apoya en el argumento allí establecido y señala que el fundamento para impugnar el dictamen del Perito Independiente es muy limitado.

259. La respuesta de CONPROCA a cada impugnación específica a los dictámenes del Perito Independiente se establece en las Respuestas Particulares correspondientes. No es necesario ahondar en ese análisis en esta parte de la Respuesta de CONPROCA.

260. Deben enfatizarse cuatro puntos de importancia general.

261. Primero, debe señalarse que PEMEX impugna todos los dictámenes del Perito Independiente realizados durante el curso de las obras, que no fueron enteramente a su favor. Adicionalmente al intentar exponer lo que está mal en los dictámenes que impugna, PEMEX brinda una explicación de un supuesto error en sólo una pequeña fracción de los dictámenes que impugna: no obstante enlistar 118 dictámenes en su tabla, PEMEX presenta sólo 15 explicaciones. El ataque de PEMEX a los dictámenes del Perito Independiente no es verosímil.

262. Segundo, queda claro por el razonamiento que PEMEX presenta, que PEMEX está buscando que el presente arbitraje vuelva a considerar las cuestiones que se habían remitido al Perito Independiente. PEMEX intenta que el presente arbitraje vaya mucho más allá del texto de los dictámenes. PEMEX intenta que el presente arbitraje considere las pruebas efectivas que fueron entregadas al Perito Independiente. El planteamiento de PEMEX es contrario al entendimiento adecuado del término "error manifiesto". Si el supuesto "error" sólo puede demostrarse por referencia a las pruebas que se entregaron al Perito Independiente en primer lugar, entonces el "error" no puede considerarse como "manifiesto".

263. Tercero, el único fundamento posible para impugnar un dictamen emitido por el Perito Independiente de conformidad con la cláusula 23 del COPF (o la cláusula 13 del COPPU) es demostrar un "error manifiesto". En la medida en la que PEMEX haga declaraciones sobre el "exceso de competencia o facultades" o la "ilicitud" de dichos dictámenes, deberá considerarse que tales declaraciones sólo podrán resolverse en el contexto de si el Perito Independiente actuó bajo "error manifiesto".

264. Cuarto, en la medida en la que PEMEX se refiera a un "exceso de competencia", no queda claro si la reclamación de PEMEX es que el Perito Independiente no tenia competencia para considerar asuntos juridicos en absoluto ( eg. la interpretación de las disposiciones contractuales) o si tenía derecho a considerar dichos asuntos pero llegó a conclusiones manifiestamente erróneas al hacerlo.

265. Si PEMEX sostiene seriamente que el Perito Independiente no tenía competencia para considerar los asuntos juridicos necesarios para la resolución de disputas

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técnicas, debe rechazarse dicho argumento. CONPROCA hace las siguientes manifestaciones:

(a) el Perito Independiente estaba obligado a resolver disputas técnicas.

(b) era la clara intención de las partes al redactar la cláusula 23 del COPF y la cláusula 33 del COPPU que el tercero independiente resolvería esas disputas conforme las disposiciones de los contratos. La misma intención está presente en los contratos de nombramiento del Perito Independiente (y sus ampliaciones). Era inevitable asumir que esto no podría lograrse sin alguna interpretación de Jos contratos, incluyendo la interpretación del alcance de las obras conforme al COPF, y considerando lo que podía ser un cambio dentro del significado de la cláusula 30.8 del COPF y del COPPU.

(e) queda claro por la naturaleza de las disputas que fueron remitidas al Perito Independiente que el mismo estaba facultado para interpretar el alcance de las obras conforme al COPF; por ejemplo, disputas sobre si una propuesta de CONPROCA era una solicitud de trabajo adicional no incluido en el alcance del COPF: véase la cláusula 6.2 del COPPU;

(d) adicionalmente o de manera alternativa, CONPROCA afirma que el requisito de que el Perito Independiente resolviera las disputas conforme a los Contratos, está implícito en los Artículos 1796 y 1839, del Código Civil, como esenciales o necesarios para los contratos.

(e) PEMEX no sostiene que el Perito Independiente debía haber resuelto las disputas o controversias técnicas de otro modo más que conforme a los contratos; la reclamación (expresada en otra parte del Escrito de Consideraciones y Reclamaciones de PEMEX) es sencillamente que las interpretaciones de los contratos eran deficientes o incorrectas.

Reembolso de montos pagados por PEMEX de conformidad con el Dictamen del Perito Independiente

Aseveraciones de PEMEX

266. En la Sección V. vii, PEMEX hace las siguientes aseveraciones:

(a) el Perito Independiente resolvió disputas en cuanto a la validez de algunas Órdenes de Trabajo presentadas por CONPROCA de conformidad con el COPPU.

(b) para las resoluciones en favor de CONPROCA, bajo un principio de buena fe y para evitar que se detuviese la ejecución de las obras, PEMEX realizó el pago.

(e) los pagos realizados fueron por Órdenes de Trabajo que el Perito Independiente resolvió de manera errónea.

(d) los pagos se refieren a las facturas números 501 del 7 de julio de 2000, 582, 583 y 584 del 5 de enero de 2002.

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