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“2007: Año de José Peón y Contreras” 1
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN PODER LEGISLATIVO
COMISIONES PERMANENTES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACIÓN Y ASUNTOS ELECTORALES. DIPUTADOS: GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA, VÍCTOR MANUEL CHÍ TRUJEQUE, JULIO EDGARDO GARRIDO ROJAS, PATRICIA DEL SOCORRO GAMBOA WONG, GABRIELA PATRICIA SANTINELLI RECIO, MARÍA DORIS YBONE CANDILA ECHEVERRÍA, JORGE CARLOS BERLÍN MONTERO.
H. CONGRESO DEL ESTADO:
En sesión de la Diputación Permanente de fecha 15 del mes de
noviembre del año 2007; fue turnada para su estudio y dictamen a la
Comisión Permanente de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos
Electorales de esta LVIII Legislatura, la iniciativa presentada por los
Diputados Gaspar Armando Quintal Parra, Víctor Manuel Chí Trujeque, Julio
Edgardo Garrido Rojas, Patricia del Socorro Gamboa Wong, Gabriela Patricia
Santinelli Recio, María Doris Ybone Candila Echeverría y Jorge Carlos Berlín
Montero, en la que propusieron reformar el segundo y tercer párrafo del
artículo 1, adicionándole un cuarto párrafo; el segundo párrafo del artículo 2;
la fracción V del Artículo 3; las fracciones I, II y IV del Apartado “A” y el
segundo párrafo del Apartado “B” del artículo 90 y el artículo 93, todos de la
Constitución Política del Estado de Yucatán.
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Los Diputados integrantes de esta Comisión Permanente de Puntos
Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, en el trabajo de estudio
y análisis de la iniciativa mencionada, tomamos en consideración los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. El doce de noviembre del año en curso, los Diputados Gaspar
Armando Quintal Parra, Víctor Manuel Chí Trujeque, Julio Edgardo Garrido
Rojas, Patricia del Socorro Gamboa Wong, Gabriela Patricia Santinelli Recio,
María Doris Ybone Candila Echeverría y Jorge Carlos Berlín Montero
integrantes de la LVIII Legislatura presentaron a este H. Congreso del Estado
la iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán a fin
de establecer los principios rectores de los derechos de la infancia y
garantizar su observancia en las demás normativas legales.
SEGUNDO. En Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviembre del año 2007, el
Pleno del Congreso del Estado, acordó turnar dicha iniciativa a la Comisión
Permanente de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales,
para su estudio, análisis y dictamen.
TERCERO. Los Diputados antes mencionados en la exposición de motivos
de su Iniciativa, manifestaron entre otras cosas lo siguiente:
“El 21 de septiembre de 1990, el Senado de la Republica aprobó la Convención de los derechos de la Niñez, en consecuencia es derecho positivo de conformidad con
el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
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quedando su aplicación obligatoria a todos los Estados de la República.”
“En tal virtud, México se comprometió a modificar sus leyes internas y en el respeto
de la soberanía interna de los Estados velar por que también adecuaran sus normas
jurídicas. De esta manera, se reformó el artículo 4º Constitucional, incorporando un
nuevo concepto general de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
considerando como sujetos activos de derechos y no solo como sujetos pasivos;
asimismo, señala que sus disposiciones, son de orden público, interés social y de
observancia general en toda la República Mexicana, teniendo por objeto garantizar a
niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales.“
“Posteriormente, el 28 de abril del año dos mil, el Congreso de la Unión aprobó la
Ley reglamentaria del artículo 4º constitucional en la cual en forma particular y
detallada se redactan los derechos que tienen en México los niños, niñas y
adolescentes, una norma jurídica de carácter Federal y por ende obligatoria para
todos los Estados de la República Mexicana, denominada Ley de Protección de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. “
“En dicho ordenamiento, se plantearon los siguientes principios rectores:
a. El interés superior de la infancia.
b. El de la nodiscriminación por ninguna razón o circunstancia.
c. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua,
opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social,
posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o de cualquier
otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
d. El de vivir en familia como espacio primordial de desarrollo.
e. El de tener una vida libre de violencia.
f. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad;
g. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos y las garantías
constitucionales.”
“Por tanto, son estos principios los que deben de estar presentes en cualquier
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legislación local que tenga que ver con los niños, niñas y adolescentes a fin de
proteger eficazmente sus derechos.”
“En tal virtud, consideramos necesario que en Yucatán, los derechos de las niñas, niños y
adolescentes tengan su fundamento en la Constitución local donde se les reconozca, en
primer término, el carácter de sujetos de pleno derecho y se establezca la obligatoriedad y
prioridad de su protección, sustituyendo el aspecto meramente tutelar que hoy se
encuentra plasmado en lo dispuesto en los artículos 1, 3 fracción V y 93 del mismo
ordenamiento. “
“No puede dejar de observarse que en el decreto número 708 publicado el primero de
octubre de 2006, en el Diario Oficial del Estado, fueron reformados los artículos 1 y 3
fracción V , entre otros de la Constitución local; sin embargo, a pesar de ello, existe una
distancia enorme entre lo regulado en la Constitución Federal y lo preceptuado por la
local, pues mientras que a nivel Federal se ha hecho un esfuerzo por adaptar el marco
legislativo sobre todo a la Convención sobre los Derechos del Niño, en la escala local, la
normatividad existente no ha sido suficientemente armonizada con la ley federal, situación
que se refleja en muchos aspectos y, lamentablemente, también en las prerrogativas de
la niñez.”
“Así pues, la presente iniciativa tiene como objetivo, incluir una nueva visión en la
estructura formal constitutiva del Estado partiendo de una reforma constitucional que
contemple todos los aspectos de protección y reconocimiento de derechos de niñas,
niños y adolescentes, que ya se enlistan en la Constitución Federal y los caracteres
específicos que atienden a nuestra sociedad, como son esencialmente su
multiculturalidad y la diversidad étnica de sus habitantes. “
“En la misma vía de esta iniciativa de reforma constitucional, se desprende un
mandamiento expreso para la creación de la Ley estatal, con las características de la Ley
federal que se adapten a nuestro entorno y las necesarias para complementar éstas en
todo cuanto sea requerido para brindar un instrumento que cumpla con el objetivo
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fundamental de preservar en su integridad los derechos esenciales de niñas, niños y
adolescentes, dentro de un término máximo de seis meses a la entrada en vigor de esta
reforma, cuya conformación atendería a la opinión ciudadana especializada en la
materia.”
“Cabe señalar que esta iniciativa, contó con la revisión de los especialistas en materia
legal del Consejo de Protección de la Familia, Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Yucatán, Poder Judicial del Estado bajo la dirección especializada de UNICEF,
a quienes agradecemos por el interés demostrado por hacer realidad el respeto de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado, y que hoy se concretiza en
este documento.”
Con base en los mencionados antecedentes, los diputados integrantes de
esta Comisión dictaminadora, exponemos los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Los Diputados integrantes de la Comisión Permanente,
estimamos que la iniciativa que se dictamina, encuentra sustento normativo
en lo dispuesto en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política del
Estado de Yucatán, el cual faculta al Congreso del Estado para dar leyes; en
tal virtud, se avocan al reconocimiento de los derechos de la infancia en
nuestra constitución local con el objeto de garantizar a niñas, niños y
adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales.
SEGUNDO. La iniciativa sujeta a estudio, tiene por objeto cumplir con la
exigencia constitucional derivada de la reforma del artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario
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Oficial de la Federación de fecha 07 de abril del año 2000, así como en la
Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. 1
Con esta reforma, se incluye una nueva visión en la estructura formal
constitutiva del Estado contemplando todos los aspectos de protección y
reconocimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes con los
caracteres específicos que atienden a nuestra sociedad, como son
esencialmente su multiculturalidad y la diversidad étnica de sus habitantes.
De esta manera, se cumple el objetivo de garantizar la debida protección de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado, tomando en
cuenta los principios marcados a nivel internacional donde se encuentra la
Convención sobre los Derechos de los Niños. 2
En principio, se establece un nuevo paradigma en la concepción de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado, basado en el
reconocimiento de su carácter de sujetos plenos de derecho, que trasciende
en la obligatoriedad y prioridad de su protección tanto en la normativa como en la
práctica, sustituyendo de esta manera, el aspecto meramente tutelar.
Sin duda, otro punto a destacar es la obligación institucional de los órganos
del Estado para garantizar la vigencia y plena aplicación de las prerrogativas
de la infancia, donde se encuentran: La no discriminación, el bienestar y al
sano desarrollo psicofísico, a ser protegido en su integridad, en su libertad y
1 Aprobada por el Congreso de la Unión, el 28 de abril del año 2000. 2 El senado de la República aprobó la Convención el 21 de septiembre de 1990, en consecuencia sus disposiciones son derecho positivo y de observancia obligatoria
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en contra del maltrato y el abuso sexual y al derecho a vivir en familia,
prerrogativas todas esenciales que las niñas, niños y adolescentes deben
gozar.
Dentro de los motivos de discriminación establecidas en el artículo 2º, se
incluye el concepto “discapacidad” de conformidad con la reforma del artículo
1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el
04 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se establece como principios para la salvaguarda de los derechos
de la infancia: el género, intergeneracionalidad y lo étnico, con lo cual se
pretende establecer una sociedad basada en la reciprocidad, el respeto
mutuo, obligaciones de dar y recibir entre personas mayores, niñas, niños y
jóvenes superando estereotipos sociales, desde la perspectiva de la igualdad
y fomentando la solidaridad.
Sin duda, una disposición de gran trascendencia, es la inclusión de la
sociedad civil en la coadyuvancia del establecimiento de los mecanismos de
participación, para vigilar la atención de las necesidades de niños, niñas y
adolescentes y en conjunto con el Estado producir información periódica
sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la infancia en Yucatán,
dando a conocer los rubros que presentan mayor problemática.
Se establece la corresponsabilidad de los habitantes del Estado para brindar
la asistencia social que requieren las niñas, niños y adolescentes.
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En el apartado correspondiente a la educación, se pretende impulsar la
enseñanza y el respeto de los derechos humanos y al medio ambiente, en
especial la no discriminación y la convivencia sin violencia favoreciendo en
las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, con
miras en desarrollar las potencialidades del ser humano. Se destaca el
fomento al orgullo por la propia cultura y el respeto hacia otras derivadas de
nuestra esencia maya.
Con la reforma del artículo 93, se pretende establecer normas que protejan
efectivamente los derechos de niñas, niños, adolescentes y personas con
discapacidad, sobre todo en cuanto a los apoyos formativos y educativos y
las acciones interdisciplinarias para el estudio, diagnóstico temprano,
tratamiento y rehabilitación de las discapacidades, fomentando de manera
particular, los centros educativos especiales y programas sociales que
garanticen una vida plena y aseguren su dignidad.
Se atiende a la vigilancia y orientación de la asistencia social conveniente
para lograr el desarrollo individual asumido por las instituciones de
beneficiencia pública y privada.
Por último, se desprende un mandamiento expreso para la creación de la Ley
estatal sobre la infancia, que contemple las disposiciones de la Ley federal en
dicha materia, considerando las características de nuestro entorno y las
necesarias para complementar éstas en todo cuanto sea requerido para brindar
un instrumento que cumpla con el objetivo fundamental de preservar la integridad
de los derechos esenciales de niñas, niños y adolescentes, dentro de un término
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máximo de seis meses a la entrada en vigor de esta reforma, cuya
conformación atendería a la opinión ciudadana especializada en la materia.
En este sentido, estimamos que era imperativa la actualización del marco
jurídico en materia de derechos de la infancia empezando con el
reconocimiento en la Constitución local, puesto que de ahí derivan las
directrices para la creación de la legislación secundaria y revisión integral de
toda la legislación relacionada con este tema.
Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión
Permanente de Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales;
consideramos procedentes las reformas a la Constitución Política del Estado,
a que se refiere el presente dictamen, por los razonamientos antes
expresados. En tal virtud, con fundamento en los artículos 30, fracción V de
la Constitución Política, y 64, 97, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a
consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente
proyecto de:
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D E C R E T O:
ARTICULO UNICO: Se reforma el segundo y tercer párrafo del Artículo 1,
adicionándole un cuarto párrafo; se reforma el segundo párrafo del Artículo 2;
se reforma la fracción V del Artículo 3; se reforman las fracciones I, II y IV del
Apartado “A” y el segundo párrafo del Apartado “B” del Artículo 90 y el
Artículo 93, todos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para
quedar como siguen:
Artículo 1. …
Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho. Todas las
instituciones públicas del Estado garantizarán la vigencia y aplicación de las
prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Convención sobre los Derechos del Niño, esta Constitución y demás
normatividad en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.
La Ley establecerá que en la salvaguarda de los derechos de la infancia se
respeten los principios de género e intergeneracionalidad y las características
étnicas propias de la sociedad yucateca.
El Estado a través de un organismo especializado, con la participación de la
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sociedad civil, establecerá mecanismos para vigilar la atención de las
necesidades de niños, niñas y adolescentes y en conjunto producirán
información periódica sobre el cumplimiento progresivo de los derechos de la
infancia en el Estado, dando a conocer los rubros que presentan rezago.
Artículo 2. …
Queda prohibida toda discriminación por raza, origen étnico, nacionalidad,
género, edad, discapacidad, condición física, social, económica o lingüística,
preferencias, filiación, instrucción, religión, ideología política, o cualquier otra
que menoscabe la dignidad humana, los derechos y libertades de las
personas. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de medidas
que con la pretensión de ser correctivas, se fundamenten en causas
discriminatorias o que sean consecuencia de las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus demás
familiares.
…………………………
Artículo 3. …
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I. al IV. …
V. Corresponsabilizarse con el Estado en la protección y vigilancia de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, conforme a las leyes, así como
hacer que sus hijos concurran a las escuelas públicas o particulares para
obtener la educación preescolar, primaria y secundaria y demás asistencia
que requieran, según el caso.
Artículo 90. …
Apartado A. …
…
I. Será progresista, con contenido nacional y regional, democrática y
tenderá a la igualdad entre las personas, procurará siempre desarrollar de
manera armónica las facultades del ser humano hasta el máximo de sus
posibilidades, fomentará el civismo, la identidad nacional y el máximo
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y promoverá el
respeto a los derechos humanos, libertades fundamentales y al medio
ambiente.
II. Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención
especial por parte del Estado, su acceso se garantizará, mediante leyes y
programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y
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sustentable, así como, la educación bilingüe e intercultural, basado en el
principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos
que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de
la cultura maya, así como el respeto por otras culturas.
…
III. …
IV. Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios,
preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en
la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género y cooperación entre
todos los pueblos.
V. a IX. …
Apartado B. …
…
El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción
cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las
tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar
el respeto a la cultura propia y otras distintas.
…
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Artículo 93. Las niñas, niños y adolescentes en desamparo y las personas
con discapacidad recibirán la protección y asistencia especial del Estado, a
través de la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su
cuidado; así como programas sociales que garanticen el disfrute de una vida
plena y aseguren su dignidad.
Las leyes que se dicten en esta materia atenderán la vigilancia y orientarán la
conveniente asistencia social con miras a lograr la interacción y desarrollo
individual asumido por las instituciones de beneficencia pública y privada.
TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo
establecido en este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Dentro de un plazo que no exceda de seis meses a
la entrada en vigor de este Decreto, se expedirá la ley en materia de
protección a los derechos de la infancia, en la que se contemplará la creación
del organismo especializado referido en este Decreto; para lo cual se
escuchará a la opinión ciudadana especializada en la materia.
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DADO EN LA SALA DE SESIONES PREVIAS DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
COMISIÓN PERMANENTE DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACIÓN Y ASUNTOS ELECTORALES.
DIP. GASPAR ARMANDO QUINTAL PARRA
DIP. VICTOR MANUEL CHI TRUJEQUE
DIP. JULIO EDGARDO GARRIDO ROJAS
DIP. PATRICIA DEL SOCORRO GAMBOA WONG
DIP. GABRIELA PATRICIA SANTINELLI RECIO
DIP. MARIA DORIS YBONE CANDILA ECHEVERRÍA
DIP. JORGE CARLOS BERLIN MONTERO
Esta hoja pertenece al Dictamen de reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán aprobado el 08 de diciembre del año 2007.