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ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SENTENCIA RADICADO 2007-0176 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO DECIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA JUEZ: VICTOR EMILIO HERNANDEZ JIMENEZ Bucaramanga, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009) DEMANDANTE: GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 2007-00176 Ha venido el Despacho con el objeto de proferir decisión de fondo dentro del proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instaurada por GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS en contra de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. Así las cosas, una vez ingresado el expediente para fallo, se observa por parte del despacho que no existen irregularidades que impidan pronunciamiento de fondo. ACTUACION PROCESAL. La demanda fue interpuesta ante los juzgados del circuito administrativos el día 8 de junio de 2007 (Fl. 14) y

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ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SENTENCIA RADICADO 2007-0176

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO DECIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE

BUCARAMANGA

JUEZ: VICTOR EMILIO HERNANDEZ JIMENEZ

Bucaramanga, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)

DEMANDANTE: GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS

DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

EXPEDIENTE: 2007-00176

Ha venido el Despacho con el objeto de proferir decisión de fondo dentro del

proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instaurada

por GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS en contra de la CAJA DE SUELDOS

DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. Así las cosas, una vez ingresado el

expediente para fallo, se observa por parte del despacho que no existen

irregularidades que impidan pronunciamiento de fondo.

ACTUACION PROCESAL.

La demanda fue interpuesta ante los juzgados del circuito administrativos el día

8 de junio de 2007 (Fl. 14) y admitida mediante auto de junio 13 del mismo año

(Fls. 15-16). Notificada la demanda mediante fijación de aviso (folio 20) se fijó

en lista por el término legal sin que se obtuviera respuesta por parte de la

entidad demandada. Mediante auto de 6 de agosto de 2007 se decretó auto

que abre proceso a pruebas (F- 23 - 24), las cuales una vez recaudadas se

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procedió a correr traslado a los sujetos procesales para que presentaren sus

alegatos de conclusión, derecho sólo ejercido por la parte actora.

HECHOS.

Se tienen como relevantes por parte del apoderado del actor:

- Que a GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS se le reconoció asignación de

retiro mediante acto administrativo de 17 de mayo de 2003.

- Aduce que mediante leyes 797 de 1993 y 923 de 2004 se fijaron los

criterios, objetivos y principios para la fijación del régimen salarial y

prestacional de los miembros de la fuerza pública que fue fijado

mediante decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004, estableciendo que el

factor de prima de actividad era computable en un 100%.

- Manifiesta que el actor devengaba al momento del retiro una prima de

actividad equivalente al 50% y sólo le fue computada el 20%.

- Al demandante no le fue asignado el principio de oscilación, consagrado

en la ley 2 de 1990 y decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004,

quedándole pendiente reajustar actualmente el 30%.

- Asegura que al no reajustarse la prima de actividad queda en

desigualdad frente a quienes se retiraron en vigencia de los citados

decretos.

- Que todos los estatutos de carrera contienen el principio de oscilación

de las asignaciones de retiro.

PRETENSIONES.

Las pretensiones son del siguiente tenor:

“PRIMERA.- Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo

No. 15018 del 13 de diciembre de 2006, proferido por el Director

General de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se

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negó al actor el reajuste de la Asignación de retiro por concepto de la

variación del porcentaje de la Prima de Actividad.”

“SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se

ORDENE a la entidad DEMANDADA, RELIQUIDAR Y PAGAR la

Asignación de Retiro, por concepto de variación en el cómputo de la

prima de actividad del 20% al 50% y demás derechos a partir del 28 de

julio de 2003 en cumplimiento del decreto 2070 de 2003 y 4433 de 2004

Art. 23 y 24, incluyendo esa variación en la hoja de servicios y

liquidación de Asignación de Retiro”.

“TERCERA.- PAGAR lo dejado de percibir por concepto de no reajustar

la prima de Actividad a la Asignación De Retiro a partir de la vigencia

del decreto 2070 de 2003 hasta la inclusión en nómina”.

“CUARTA.- CONDENAR a la demandada a pagar en forma actualizada

las sumas adeudadas, de acuerdo a la variación de los precios de índice

al consumidor certificados por el DANE con fundamento en el artículo

178 del C.C.A., y desde el momento en que el derecho se hizo exigible

hasta que se haga efectivo su pago”.

“QUINTA.- ORDENAR a la demandada dar cumplimiento a la sentencia

con arreglo a los artículos 176 a 178 del C.C.A. desde que el derecho se

hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago”.

“SEXTA.- SOLICITO reconocerme personería como apoderado del actor

en el presente proceso”.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.

Aduce como violadas entre otras los arts. 1, 6, 13, 25, 48, 53, 58, 90, 229 e

inciso 2° del art. 346 del Código Civil; Artículo 10 Ley 153 de 1887 arts. 10 y

18. Ley 2ª. de 1945; C.C.A. arts. 54, 57, 61, 84,85, 134 a 139, 141, 168, 176 a

178, 206 y ss, y 267. Decreto 121 de 1990, artículo 169 y 174; Decreto 1212 de

1990, artículos 151 y 155; Decreto 1213 de 1990, artículos 110 y 113; Ley 797

de 2003, 923 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

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Acusa el apoderado del actor que existe errónea motivación del acto acusado

ya que alude al decreto 2340 de 1971 vigente al momento de su expedición

olvidando que la ley 2ª de 1945 y los decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004

consagran el principio de oscilación.

Igualmente manifiesta que los decretos 2070 y 4433 establecen como computo

para la liquidación de la asignación de retiro el porcentaje reconocido a la fecha

como prima de actividad.

Aduce el apoderado que existe por parte del acto demandado vulneración del

principio constitucional de favorabilidad para el trabajador y del artículo 58 de la

C.N. y ley 4ª de 1992 por vulnerar derechos adquiridos ya que no puede

desmejorarse cualquier tipo de prestación o régimen salarial creado.

Por otro lado, arguye el actor que el acto administrativo adolece del vicio de

Falsa motivación, puesto que la entidad demandada hace caso omiso a la

aplicación del principio de oscilación y establece que, al contrario, debe regirse

por el estatuto aplicado a la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro,

por lo que resulta contrario a la ley.

Por último señala que se vulnera el derecho fundamental a la igualdad porque

a otros agentes en retiro se les ha reconocido el 50% de la prima de actividad

como partida computable.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La entidad demandada no contestó dentro de los términos consagrados por la

ley.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Una vez agotadas las etapas pertinentes y surtido el correspondiente período

probatorio, por auto de fecha 5 de marzo de 2008, se corrió traslado a las

partes y al Ministerio Público para que formularan sus alegatos de conclusión y

rindiera concepto de fondo, respectivamente.

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Parte demandante.

Centra su alegato el apoderado del actor en el principio de oscilación

consagrado en el régimen especial que gobierna las pensiones del personal

perteneciente a la fuerza pública y la naturaleza jurídica que denota la

asignación de retiro la cual es equivalente a la primera.

Considera igualmente que el acto administrativo demandado incurrió en el vicio

de desvío de poder, por lo que se hace nulo; además, quebrantó las

disposiciones de superior jerarquía normativa que le rigen.

Parte demandada

No presentó alegatos.

MATERIAL PROBATORIO

- Copia de la Hoja de Servicios de GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS (f. 5-7).