2007-176
DESCRIPTION
SentenciaTRANSCRIPT
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SENTENCIA RADICADO 2007-0176
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DECIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
BUCARAMANGA
JUEZ: VICTOR EMILIO HERNANDEZ JIMENEZ
Bucaramanga, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
DEMANDANTE: GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS
DEMANDADO: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
EXPEDIENTE: 2007-00176
Ha venido el Despacho con el objeto de proferir decisión de fondo dentro del
proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instaurada
por GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS en contra de la CAJA DE SUELDOS
DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. Así las cosas, una vez ingresado el
expediente para fallo, se observa por parte del despacho que no existen
irregularidades que impidan pronunciamiento de fondo.
ACTUACION PROCESAL.
La demanda fue interpuesta ante los juzgados del circuito administrativos el día
8 de junio de 2007 (Fl. 14) y admitida mediante auto de junio 13 del mismo año
(Fls. 15-16). Notificada la demanda mediante fijación de aviso (folio 20) se fijó
en lista por el término legal sin que se obtuviera respuesta por parte de la
entidad demandada. Mediante auto de 6 de agosto de 2007 se decretó auto
que abre proceso a pruebas (F- 23 - 24), las cuales una vez recaudadas se
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SENTENCIA RADICADO 2007-0176
procedió a correr traslado a los sujetos procesales para que presentaren sus
alegatos de conclusión, derecho sólo ejercido por la parte actora.
HECHOS.
Se tienen como relevantes por parte del apoderado del actor:
- Que a GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS se le reconoció asignación de
retiro mediante acto administrativo de 17 de mayo de 2003.
- Aduce que mediante leyes 797 de 1993 y 923 de 2004 se fijaron los
criterios, objetivos y principios para la fijación del régimen salarial y
prestacional de los miembros de la fuerza pública que fue fijado
mediante decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004, estableciendo que el
factor de prima de actividad era computable en un 100%.
- Manifiesta que el actor devengaba al momento del retiro una prima de
actividad equivalente al 50% y sólo le fue computada el 20%.
- Al demandante no le fue asignado el principio de oscilación, consagrado
en la ley 2 de 1990 y decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004,
quedándole pendiente reajustar actualmente el 30%.
- Asegura que al no reajustarse la prima de actividad queda en
desigualdad frente a quienes se retiraron en vigencia de los citados
decretos.
- Que todos los estatutos de carrera contienen el principio de oscilación
de las asignaciones de retiro.
PRETENSIONES.
Las pretensiones son del siguiente tenor:
“PRIMERA.- Que se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo
No. 15018 del 13 de diciembre de 2006, proferido por el Director
General de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SENTENCIA RADICADO 2007-0176
negó al actor el reajuste de la Asignación de retiro por concepto de la
variación del porcentaje de la Prima de Actividad.”
“SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración se
ORDENE a la entidad DEMANDADA, RELIQUIDAR Y PAGAR la
Asignación de Retiro, por concepto de variación en el cómputo de la
prima de actividad del 20% al 50% y demás derechos a partir del 28 de
julio de 2003 en cumplimiento del decreto 2070 de 2003 y 4433 de 2004
Art. 23 y 24, incluyendo esa variación en la hoja de servicios y
liquidación de Asignación de Retiro”.
“TERCERA.- PAGAR lo dejado de percibir por concepto de no reajustar
la prima de Actividad a la Asignación De Retiro a partir de la vigencia
del decreto 2070 de 2003 hasta la inclusión en nómina”.
“CUARTA.- CONDENAR a la demandada a pagar en forma actualizada
las sumas adeudadas, de acuerdo a la variación de los precios de índice
al consumidor certificados por el DANE con fundamento en el artículo
178 del C.C.A., y desde el momento en que el derecho se hizo exigible
hasta que se haga efectivo su pago”.
“QUINTA.- ORDENAR a la demandada dar cumplimiento a la sentencia
con arreglo a los artículos 176 a 178 del C.C.A. desde que el derecho se
hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago”.
“SEXTA.- SOLICITO reconocerme personería como apoderado del actor
en el presente proceso”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Aduce como violadas entre otras los arts. 1, 6, 13, 25, 48, 53, 58, 90, 229 e
inciso 2° del art. 346 del Código Civil; Artículo 10 Ley 153 de 1887 arts. 10 y
18. Ley 2ª. de 1945; C.C.A. arts. 54, 57, 61, 84,85, 134 a 139, 141, 168, 176 a
178, 206 y ss, y 267. Decreto 121 de 1990, artículo 169 y 174; Decreto 1212 de
1990, artículos 151 y 155; Decreto 1213 de 1990, artículos 110 y 113; Ley 797
de 2003, 923 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SENTENCIA RADICADO 2007-0176
Acusa el apoderado del actor que existe errónea motivación del acto acusado
ya que alude al decreto 2340 de 1971 vigente al momento de su expedición
olvidando que la ley 2ª de 1945 y los decretos 2070 de 2003 y 4433 de 2004
consagran el principio de oscilación.
Igualmente manifiesta que los decretos 2070 y 4433 establecen como computo
para la liquidación de la asignación de retiro el porcentaje reconocido a la fecha
como prima de actividad.
Aduce el apoderado que existe por parte del acto demandado vulneración del
principio constitucional de favorabilidad para el trabajador y del artículo 58 de la
C.N. y ley 4ª de 1992 por vulnerar derechos adquiridos ya que no puede
desmejorarse cualquier tipo de prestación o régimen salarial creado.
Por otro lado, arguye el actor que el acto administrativo adolece del vicio de
Falsa motivación, puesto que la entidad demandada hace caso omiso a la
aplicación del principio de oscilación y establece que, al contrario, debe regirse
por el estatuto aplicado a la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro,
por lo que resulta contrario a la ley.
Por último señala que se vulnera el derecho fundamental a la igualdad porque
a otros agentes en retiro se les ha reconocido el 50% de la prima de actividad
como partida computable.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La entidad demandada no contestó dentro de los términos consagrados por la
ley.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Una vez agotadas las etapas pertinentes y surtido el correspondiente período
probatorio, por auto de fecha 5 de marzo de 2008, se corrió traslado a las
partes y al Ministerio Público para que formularan sus alegatos de conclusión y
rindiera concepto de fondo, respectivamente.
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SENTENCIA RADICADO 2007-0176
Parte demandante.
Centra su alegato el apoderado del actor en el principio de oscilación
consagrado en el régimen especial que gobierna las pensiones del personal
perteneciente a la fuerza pública y la naturaleza jurídica que denota la
asignación de retiro la cual es equivalente a la primera.
Considera igualmente que el acto administrativo demandado incurrió en el vicio
de desvío de poder, por lo que se hace nulo; además, quebrantó las
disposiciones de superior jerarquía normativa que le rigen.
Parte demandada
No presentó alegatos.
MATERIAL PROBATORIO
- Copia de la Hoja de Servicios de GUSTAVO LANDAZABAL ARIAS (f. 5-7).