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ALIANZAS ELECTORALES 2006 El panorama que en materia de alianzas electorales presentan las elecciones congresionales y municipales del 2006, es altamente novedoso. Por primera se ha concretado una alianza entre dos de los tres partidos mayoritarios, mientras se implementan muy diversas coaliciones parciales en distintos mu- nicipios y provincias. La carpintería electoral que exigen las alianzas de esta naturaleza, tienen con frecuencia un impacto negativo en la unidad partidaria pues no siempre quedan satisfechas todas las apetencias de los diferentes liderazgos partidarios. La ley electoral 275-97 plantea en su artículo 64, párrafo II, las diversas modalidades que pueden asumir las alianzas o coaliciones. En ese sentido se indica que “las alianzas o coaliciones de partidos pueden producirse sólo dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ningún caso el fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel: a) Para las candidaturas presidencial y vicepresidencial; b) Para todas las candidaturas del país en los niveles congresionales o municipales; c) Para todas las candidaturas del país del nivel congresional o municipal; d) Para candidaturas congresionales o municipales en una o varias de- marcaciones políticas.” La alianza puede realizarse con recuadro único o con recuadro individual. En el caso de que sea con recuadro único, se utilizará el que corresponda al par- tido que personifique la alianza. Este partido tendrá también otras prerroga- tivas en cuanto a la designación de delegados y, en cuanto a la contribución económica del Estado, cuando no se ha declarado que los partidos concu- rrirán de manera independiente en el ámbito económico. Para las elecciones del 16 de mayo del 2006, todos los partidos aliados han decidido participar con su propio recuadro individual, lo cual les permite una mayor identidad partidaria y que la cantidad de votos obtenidos sirva como referencia para la distribución de los fondos relativos al financiamiento público. Examinemos los diferentes tipos de alianzas concertados por los partidos políticos y aprobados por la Junta Central Electoral.

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ALIANZAS ELECTORALES

2006El panorama que en materia de alianzas electorales presentan las elecciones congresionales y municipales del 2006, es altamente novedoso. Por primera se ha concretado una alianza entre dos de los tres partidos mayoritarios, mientras se implementan muy diversas coaliciones parciales en distintos mu-nicipios y provincias. La carpintería electoral que exigen las alianzas de esta naturaleza, tienen con frecuencia un impacto negativo en la unidad partidaria pues no siempre quedan satisfechas todas las apetencias de los diferentes liderazgos partidarios.

La ley electoral 275-97 plantea en su artículo 64, párrafo II, las diversas modalidades que pueden asumir las alianzas o coaliciones. En ese sentido se indica que “las alianzas o coaliciones de partidos pueden producirse sólo dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ningún caso el fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel:

a) Para las candidaturas presidencial y vicepresidencial;b) Para todas las candidaturas del país en los niveles congresionales o

municipales;c) Para todas las candidaturas del país del nivel congresional o municipal;d) Para candidaturas congresionales o municipales en una o varias de-

marcaciones políticas.”

La alianza puede realizarse con recuadro único o con recuadro individual. En el caso de que sea con recuadro único, se utilizará el que corresponda al par-tido que personifique la alianza. Este partido tendrá también otras prerroga-tivas en cuanto a la designación de delegados y, en cuanto a la contribución económica del Estado, cuando no se ha declarado que los partidos concu-rrirán de manera independiente en el ámbito económico. Para las elecciones del 16 de mayo del 2006, todos los partidos aliados han decidido participar con su propio recuadro individual, lo cual les permite una mayor identidad partidaria y que la cantidad de votos obtenidos sirva como referencia para la distribución de los fondos relativos al financiamiento público.

Examinemos los diferentes tipos de alianzas concertados por los partidos políticos y aprobados por la Junta Central Electoral.

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1. LasAlianzasTotales

Para el próximo 16 de mayo del 2006 han sido con-certadas las siguientes alianzas totales que compren-den los nieveles congresional y municipal:

Tabla No. 1 Alianzas Totales – Elecciones Congresionales y Mu-

nicipales 2006

CoalicionesPartido que Personifica la Alianza

Financiamiento Público

• PartidodelaLiberaciónDominicana(PLD)

• AlianzaporlaDemocracia(APD)

• PartidodelosTrabajadoresDominicanos(PTD)

• FuerzaNacionalProgresista(FNP)

• PartidoLiberaldelaRepúblicaDominicana(PLRD)

PLD Independiente

• PartidoRevolucionarioDominicano(PRD)

• PartidodeUnidadNacional(PUN)

• PartidoQuisqueyanoDemócrataCristiano(PQDC)

• AlianzaSocialDominicana(ASD)

PartidoVerdedelaUnidadDemocrática(UD)

PRD Independiente

• PartidoReformistaSocialCristiano(PRSC)

• PartidoDemócrataPopular(PDP)

PRSC Independiente

Al observar detenidamente estas alianzas totales con-certadas por los distintos partidos políticos, que in-cluyen tanto el nivel congresional como el municipal, podemos comprobar que todos los partidos mayori-tarios mantienen la personificación de la alianza cuan-do pactan con los partidos minoritarios.

En otro orden, analizando cada una de estas coali-ciones de manera particular, se nota que el PLD pudo

mantener como aliados totales a una parte de quienes le acompañaron en las elecciones del año 2004, par-ticularmente a la APD, la FNP, el PTD y el PLRD; pero no al BIS, que le aportó 98,278 votos y a la UDC, que obtuvo en ese torneo 32,223 votos. Por el contrario, el PRD ratifica como sus aliados al PUN, al PQDC, la ASD y la PVUD; pero no logra mantener al PHD. Nos encontramos con que algunos aliados de estos parti-dos aliados, solo pactaron alianza total para un nivel mientras prefirieron propiciar pactos parciales para el otro nivel. Es el caso del PRD y el PRN que pactaron una alianza total únicamente para el nivel municipal (Tabla No. 2)

Tabla No. 2Alianzas Totales – Nivel Municipal

Elecciones Congresuales y Municipales del 2006

CoalicionesPartido que Personifica la Alianza

Financiamiento Público

• PartidoRevolucionarioDominicano(PRD)

• Partido RenacentistaNacional(PRN)

PRD Independiente

El PLD, por su parte, pactó alianzas totales para el nivel congresional con sus otros dos aliados en las elecciones del 2004, el BIS y la UDC (Tabla No. 3)

Tabla No. 3Alianzas Totales – Nivel Congresional

Elecciones Congresuales y Municipales del 2006

CoalicionesPartido que

Personifica la Alianza

Financiamiento Público

• PartidodelaLiberaciónDominicana(PLD)

• UniónDemócrataCristiana(UDC)

PLD Independiente

• PartidodelaLiberaciónDominicana(PLD)

• BloqueInstitucionalSocialdemócrata(BIS)

PLD Independiente

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En el caso del PRSC, no llegó a ningún tipo de alianza total con su anterior aliado en las elecciones congre-sionales, el Partido Nacional de Veteranos y Civiles, pero sí con el Partido Demócrata Popular (PDP), parti-do con el que había pactado múltiples acuerdos en los años `80 y `90, pero que en las elecciones del 2004 participó de manera independiente.

Como consecuencia de las alianzas totales antes enu-meradas se establecieron en la mayoría de los acuer-dos la cantidad de candidaturas que sería aportadas por los partidos aliados al partido que personifique la alianza. Observando las candidaturas aportadas (Ta-bla No.4) puede decirse que en los casos del PRD y el PRSC la mayoría de las candidaturas de sus aliados corresponden a regidores, con excepción del PQDC que también aporta candidaturas a la Cámara de Di-putados. Distinto sucede con el PLD que admite la presentación de candidaturas a diputados, síndicos y regidores por casi todos los partidos aliados.

En el caso de las candidaturas a regidores, hay que destacar que en la mayoría de los casos no se esta-blecieron en qué posición figurarían las candidaturas aportadas por los partidos aliados, con excepción del PQDC y el PDP, que lo indican claramente. En el caso de la alianza PRI-PHD no se precisa cuáles candidatu-ras corresponderán a cada partido.

Tabla No. 4Alianzas Totales – Candidaturas Aportadas por los

Partidos AliadosElecciones Congresionales y Municipales 2006

Partidos Aliados Candidaturas Aportadas

•PUN • Cinco(5)regidoresysussuplentessinposicionesdefinidas.

•PQDC• Tres(3)Diputados.• Una(1)Vicesíndica.• Diecisiete (17) regidores y sus suplentes en

posicionespreviamentedefinidas.•PRN • Dos(2)regidoresenposicionesganables(sic!)•ASD • Indefinidas.

•PVUD • Dieciséis (16) regidores y sus suplentes sinposicionesdefinidas

•FNP

• Cinco(5)diputados.• Una(1)Sindicatura.• Cinco(5)Vicesindicaturas.• Dieciséis (16) regidores y sus suplentes sin

posicionesdefinidas.

•PTD

• Dos(2)diputados.• Unsíndico.• Cuatro(4)vicesindicaturas.• Diecisiete (17) regidores y sus suplentes sin

posicionesdefinidas.

•APD

• Tres(3)Diputados.• Dos(2)Síndicos.• Cuatro(4)Vicesindicaturas.• Diecinueve (19) regidores y sus suplentes sin

posicionesdefinidas.

•PLRD• Una(1)diputada.• Tres(3)Vicesindicos.• Ocho(8)regidoresysussuplentessinposiciones

definidas.•UDC • Tres(3)Diputados.•BIS • Seis(6)Diputados.•PDP • Cinco(5)regidoresenlaprimeraposición.

2. AlianzasParciales

El ámbito de las alianzas parciales es el que ofrece ma-yor heterogeneidad en este proceso electoral. Nunca como ahora se habían formalizado pactos tan diversos entre las fuerzas políticas. Un primer tipo de pacto par-cial es aquel que tocó ambos niveles, el congresional y municipal, y en el cual la mayor novedad fue la alianza del PRD y el PRSC. Como se refleja en la Tabla No. 5, en el nivel congresional esta alianza abarcó 26 provin-cias, 16 encabezadas por el PRD y 10 por el PRSC.

Como puede comprobarse, el PRSC encabeza la alianza en casi todas las provincias más pobladas, exceptuan-do a Santiago, mientras el PRD encabeza las provincias menos pobladas. No se incluyeron en esta alianza las provincias de La Altagracia, Monseñor Nouel, Samaná, María Trinidad Sánchez, Independencia y Peravia.

En el caso de los partidos minoritarios, mientras el PRSD y el PRI han priorizado las alianzas parciales con otros partidos emergentes; los demás partidos de esta categoría se han coaligado indistintamente con partidos mayoritarios y minoritarios. Tenemos el caso del MIUCA que ha formado alianzas con el PRSD, el PRD y el PRI; el PNVC con el PRD, el PRSC

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Consejo Nacional Paulo Herrera MalufCoordinador General

Miembros:Ana Teresa Pérez

Porfirio Rodríguez I.Altagracia Salazar

Fatima LorenzoDomingo Matías

Yuscil ChezMariví Arregui

Leocadio SantanaPedro AcevedoJefrey Lizardo

Pavel Isa ContrerasPaulino Sarita (Norte I)

Nelly Heredia Agramonte (Sur I)

Javier CabrejaDirector Ejecutivo

Con los auspicios de:

Joel LantiguaConsultor Pre-electoral

Tabla No.5Alianzas Parciales PRD y PRSC

Niveles Municipales y Congresionales

Coalición Demarcaciones Incluidas Partido que Personifica

•PRD•PRSC

Nivel congresional:, Azua, Bahoruco, Dajabón, Duarte, El Seybo, Espaillat, Hato Mayor, La Romana,Montecristi,MontePlata,Pedernales,PuertoPlata,SanJuanDeLaMaguana,Santiago,Valverde,Ocoa. PRD

Nivelcongresional:DistritoNacional,Barahona,ElíasPiña,LaVega,Salcedo,SanCristóbal,SanPedrodeMacorís,SánchezRamírez,SantiagoRodríguez,SantoDomingo PRSC

NivelMunicipal:TodoslosmunicipiosexceptoPeralvillo,PuertoPlata,Imbert,Tamboril,Jánico,SanJosédelasMatas,VillaGonzález,Samaná,Sánchez,LasTerrenas,Constanza,Cotuí,Mao,Esperanza,LagunaSalada,SanIgnaciodeSabaneta,Monción,VillaLosAlmácigos,Guayubín,Higüey,SanRafaeldelYuma,Jimaní,Duvergé,LaDescubierta,PostrerRío,Mella,Cristóbal,Baní,Nizao,Comendador,SanJuandelaMaguana,LasMatasdeFarfányYaguate.

PRD

Nivel Municipal: Boca Chica, Pedro Brand, Bayaguana, Yamasá, Villa Isabela, Gaspar Hernández,Santiago,VillaBisonó,SanFranciscodeMacorís,Jarabacoa,Partido,ElPino,VillaVásquez,LosLlanos,Ramón Santana, Quisqueya, Guaymate, Villa Hermosa, El Valle, Cabral, Polo, el Peñón, Jaquimeyes,Pedernales,SabanaYegua,LasYayasdeViajama,TábaraArriba,LasCharcas,Bánica,JuanSantiago,JuandeHerrera,VillaAltagracia,SanGregoriodeNigua,SabanaLarga,VillaJaraguayLosRíos.

PRSC

Tabla No.6Alianzas Parciales PRD, PRSC y aliadosNiveles Municipales y Congresionales

Coalición Demarcaciones Incluidas Partido que Personifica

•PRD•PNVC

Nivelcongresional:enTodaslasProvincias,exceptoSantiago. PRD

Nivelmunicipal:todoslosMunicipios,exceptoSantiago,Navarrete,Jánico,LiceyalMedio,Tamboril,SanJosédelasMatas,VillaGonzález,VillaAltagraciayNeyba. PRD

•PRSC•PPC

Nivelcongresional:ProvinciaIndependenciaydondequieraqueelPRSCvayasolooaliadoafuerzasemergentes.(sic!) PRSC

Nivelmunicipal:todoslosmunicipiosdelaprovinciaIndependenciaydondequieraqueelPRSCvayasolooaliadoafuerzasemergentes.(sic!) PRSC

y el PRI y el PPC con el PRSC y el PDP. Estas alianzas les garantiza a estos partidos sacar por lo menos un regidor en alguna demarcación del país, lo que a su vez les permite preservar su personería jurídica, independientemente de la cantidad de votos que final-mente obtengan.

En este amplio abanico de pactos electorales, tam-bién tenemos alianzas formadas exclusivamente para una demarcación provincial; como es el caso del acuerdo del PRI y el PNVC en torno a Santiago; y el del PRI y el MIUCA en la provincia Peravia y el municipio de Baní.

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Tabla No.7Alianzas Parciales PRSD, MIUCA, PRI, PPC y aliados

Niveles Municipales y Congresionales

Coalición Demarcaciones Partido que Personifica

•PRSD•MIUCA

Nivelcongresional:ProvinciasMontePlata,Azua,SánchezRamírez,LaRomana,PuertoPlata,EspaillatySalcedo. PRSD

Nivelcongresional:ProvinciaSanJuan MIUCANivelmunicipal:Bayaguana,Azua,LosHidalgos,Moca,SanFelipedePuertoPlata,Guaymate,Haina,Consuelo,Sosua,PadrelasCasas,PuebloViejo,Estebanía,Peralta,Fantino,VillaLaMata,Cevicos,Altamira,VillaIsabela,Imbert,LuperónyGuananico

PRSD

Nivelmunicipal:SabanaGrandedeBoyá,Cotuí,SalcedoySanJuandelaMaguana MIUCA•PRI•MIUCA

Nivelcongresional:ProvinciaPeravia PRI

Nivelmunicipal:MunicipiodeBaní,BocaChica MIUCANivelmunicipal:municipiodeSanAntoniodeGuerra PRI

•PPC•PDP

Nivelcongresional:ProvinciaIndependencia PPCNivelmunicipal:LaDescubierta,PostrerRío,Mella,Cristóbal,DuvergéyJimaní. PPC

•PRI•PNVC

Nivelcongresional:ProvinciaSantiago. PRI

Nivelmunicipal:Santiago,Tamboril,VillaGonzález,LiceyalMedioyVillaBisonó. PRI

•PRI•PHD

NivelCongresional:TodaslasprovinciasexceptoLaRomana,SanCristóbal,DuarteyDajabón PRI

NivelCongresional:ElíasPiña PHDNivelMunicipal:TodoslosmunicipiosexceptoSamaná,PiedraBlanca,Bonao,Elfactor,LasGuáranas,SanFranciscodeMacorís,Moca,CayetanoGermosén,VillaHermosa,LaRomana,SanRafaeldelYuma,CambitaGarabito,LosCacaos,SanCristóbal,Cevicos,yGalván

PRI

NivelMunicipal:Comendador,Cotuí,DajabónyNeyba. PHD

Tabla No.8Alianzas Parciales

Nivel Municipal

Coalición Municipios Partido que Personifica

•PLD•BIS

Moca,SanFelipedePuertoPlata,Tamboril,Altamira,VillaGonzález,LiceyalMedio,Bonao,Fantino,SanFranciscodeMacorís,LaRomana,SanFernandodeMontecristi,CastañuelasyElPeñón. PLD

•PRD•MIUCA

LaVega,Nagua,HatoMayordelRey,YaguateyDuvergé PRD

•PRSC•PNVC

Yamasá,Bayaguana,VillaAltagracia,SanJosédelasMatas,Jánico,LaRomana,VillaHermosa,Neyba,SabanadelaMar,HatoMayor. PRSC

•PRSD•BIS

SantoDomingoOeste, Luperón,Villa Isabela,GasparHernández, JamaoAlNorte,VillaRiva,Hostos,Arenoso, Río San Juan, El Factor, Constanza, Villa Vásquez, Las Matas de Santa Cruz, Consuelo,Quisqueya,Miches,SanRafaeldelYuma,VicenteNoble,Paraíso,Tamayo,Galván,Jimaní,Duvergé,LaDescubierta,PostrerRío,Cristóbal,ElLlano,VillaAltagraciayYaguate.

PRI

Guananico,CayetanoGermosén,Salcedo,Tenares,VillaTapia,Pimentel,Castillo,Dajabón,Restauración,Loma de Cabrera, Partido, El Pino, Pepillo Salcedo, Santa Cruz del Seibo, Higûey, Cabral, Enriquillo,Polo,LasSalinas,LaCiénaga,LosRíos,Mella,Comendador,PedroSantana,HondoValle,ElCercado,Bohechío,SabanaGrandedePalenque,CambitaGarabitoyLosCacaos.

BIS

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El hecho de que no se registraran más alianzas el ni-vel municipal parece obedecer a que son las cúpulas partidarias las que han manejado el proceso de nego-ciación y pactos políticos, dejando poco margen a los líderes locales para gestionar pactos de carácter mu-nicipal. Las direcciones partidarias privilegiaron, en sentido general, acuerdos múltiples en vez de acuer-dos exclusivamente referidos a un municipio.

3. PartidosMayoritarios:RelacióndeCandidatu-rasPropiasyAliadas.

Las alianzas pactadas por los tres partidos mayorita-rios representan un balance diferido en términos de las candidaturas propias y la de sus aliados, lo cual es consecuencia de que por primera vez dos de esos partidos se han aliado entre sí y no únicamente con partidos minoritarios.

Gráfica No. 1Relación Candidaturas al Senado PLD y Aliados

29

3

PLD

ALIADOS

Analizando la proporción entre las candidaturas pro-pias y las de los aliados que el PLD, el PRD y el PRSC han presentado, se comprueba que de estos partidos es el PLD el que menos candidatos a senadores otor-gó a sus aliados, apenas tres (3) para un 9%. Hay que resaltar que estas candidaturas no corresponden a ninguno de los partidos políticos reconocidos, sino a dirigentes reformistas disidentes que ha sido colo-cados como candidatos a senadores en las provincias Duarte, Samaná y María Trinidad Sánchez.

Para el nivel congresional, el PLD tiene el gran reto de enfrentar en 26 provincias la alianza formada por el PRD-PRSC, dos partidos mayoritarios, lo que le re-presenta una dificultad para obtener la mayoría de los escaños en el Senado, escogido en circunscripciones uninominales. Por el contrario, el hecho de que las votaciones puedan aglutinarse en dos bloques de alia-dos, podría facilitar al PLD aumentar su representa-

ción en la Cámara de Diputados, pues aunque pierda la senaduría, le correspondería en muchos casos el segundo escaño a la Cámara de Diputados.

El PRD, por su parte ha otorgado a sus aliados del PRSC diez (10) candidaturas a senadores que equi-valen a un 31% del total de candidaturas para esa po-sición. Tomado en cuenta que es un partido que tiene actualmente 28 senadores, el hecho de que única-mente postule veintidós (22), implica una reducción asegurada de su matrícula en la Cámara Alta.

Gráfica No. 2Relación Candidaturas al Senado PRD y Aliados

22

10

PRD

ALIADOS

En el caso del PRSC, este partido otorgó a sus aliados el 53% de las candidaturas al Senado: 16 al PRD y 1 al PPC, limitándose a presentar 15 candidaturas.

Gráfica No. 3Relación Candidaturas al Senado PRSC y Aliados

15

17PRSC

ALIADOS

En el caso de las candidaturas a la Cámara de Dipu-tados y conforme los pactos de alianzas aprobados y las listas de candidaturas conocidas por la JCE, el PLD otorgó 20 posicions a sus aliados que equivalen a un 11% del total, postulando 158 diputados/as. Hay que señalar, sin embargo, que el PLD también cedió diversas candidaturas a diputados/as a candidatos propuestos por partidos políticos o movimientos no reconocidos, tales como las diversas facciones del reformismo o el Movimiento de Izquierda Unida (MIU); e incluso a algunos disidentes del PRD.

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Gráfica No. 4Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados

PLD y Aliados

158

20

PLDALIADOS

El PRD, por su parte, cedió a sus aliados del PRSC 60 candidaturas a la Cámara Baja, que equivalen a un 34% del total de escaños en ese organismo. En esta relación no cuentan las tres (3) candidaturas a diputados que debió otorgar el PRD al PQDC en virtud de su pacto de alianza, pero que al momento de escribir este trabajo no había in-cluido, a pesar de una resolución dictada en ese sentido por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.

Gráfica No. 5Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados

PRD y Aliados

118

60

PRD ALIADOS

Gráfica No. 6Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados

PRSC y Aliados

75

103

PRSC ALIADOS

Finalmente, tenemos el caso del PRSC que presentará en su boleta a ciento tres (103) candidatos del PRD, un 58% del total; limitándose a presentar 75 candidaturas. En atención al sistema de votación mediante lista cerra-da y desbloqueada y tomando en cuenta que el PRSC

se ha aliado con un partido que refleja en las encuestas una mayor votación, es previsible que la representación del PRSC en la Cámara de Diputados, que actualmente es de 42 legisladores, se reduzca significativamente.

4.NaturalezaPolíticadelasCoaliciones

Las coaliciones formadas por los partidos políticos ma-yoritarios han adoptado diversos nombres: la liderada por el PRD-PRSC, se denomina “Gran Alianza Nacional (GANA)”, igual que la que hace ya varios años llevó al poder a Alfonso Portillo en Guatemala; mientras que la liderada por el PLD se llama “Bloque Progresista”. Al margen de estas calificaciones, está claro que los dos grandes partidos políticos dominicanos de tendencia liberal-democrática, han privilegiado alianzas en la que los sectores conservadores juegan un rol fundamental.

El PLD forma una coalición con partidos que pueden identificarse tanto como de derecha (FNP, UDC, PLRD) como de izquierda (APD, BIS, PTD); sin embargo, continúan teniendo un alto predominio en esta alianza los disidentes reformistas. Estos, aunque no tienen un partido formalmente reconocido, consiguieron una cuota significativa de candidaturas al congreso y los ayuntamientos. En otro sentido, el PRD, por primera vez en su historia, forma un pacto con su tradicional archirival, el PRSC, sumando además otros pequeños partidos de derecha (PUN, PQDC, PRN, ASD).

Es ostensible que estas coaliciones no exhiben un discurso programático homogéneo y más bien han li-mitado su propaganda política a promover los rostros de sus candidatos y a descalificar a sus adversarios. Los candidatos/as progresistas y conservadoras pue-den identificarse en ambos bloques, lo cual permite vislumbrar que la política dominicana es cada vez más ambidextra y menos definida. En otro sentido, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) ha estimulado alianzas que podrían denominarse de centroizquierda, pactando en diferentes niveles con el BIS y el MIUCA. La otra alianza total, que es encabe-zada por el PRI, no llega por su parte a definir un perfil ideológico propio. Las encuestas realizadas hasta la fecha apuntan a que estas alianzas no tendrán una votación comparable a la de los dos grandes bloques, aún cuando puedan desempeñar un importante papel en diferentes lugares del país.

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DelitosElectoralesCONRELACIÓNALACTODEVOTAR

Serán castigados con las penas establecidas en el Artículo 147delCódigoPenalymultade$3,000.00 a RD$15,000.00:

• Los que votaren más de una vez en una mis-ma elección.

• Los que a sabiendas depositaren dos o más boletas.

• Los que votaren usando cualquier nombre que no sea el suyo.

• Los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar a favor de cualquier candidato o grupo de can-didatos en una elección.

• Los que mediante soborno o de otra mane-ra procuraren que una persona investida por la ley de un cargo oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que éste le impone.

• Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuraren que un persona investida por la ley con un cargo oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra per-sona cometer algún hecho que constituya in-fracción a las disposiciones legales relativas a la elección.

• Los que amenazaren o cometieren excesos de poder en relación con la materias electo-rales.

• Los miembros de los colegios electorales y los delegados de partido ante colegios elec-torales a quienes les fueren rechazadas diez o más protestas o impugnaciones contra electores.

• Los que indujeren o auxiliaren a otros a co-meter cualquiera de los hechos expresados en este artículo. ( Art. 172, Ley Electoral 275-97)

CódigoPenal,Art.147.- Se castigará con la pena de tresadiezañosdetrabajospúblicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura au-téntica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aque-

llos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos.

CONRELACIONALALIBERTADDELEJERCICIO

Artículo174.- Serán castigados con prisióncorreccional de tres meses a unaño ymulta deRD$2,000.00ARD$5,000.00:

• Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los co-legios electorales o lo incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho.

• Los que intervinieren indebidamente en el ejerci-cio de los deberes oficiales que la ley electoral imponga a cualquier persona a corporación, o sin facultad para ello se mezclaren en las opera-ciones legales de cualquier elección, o en la de-terminación del resultado de la misma.

• Los que a favor o en contra de cualquiera candi-datura realizaren a distancia menor de cincuenta metros de cualquier colegio electoral, el día de elecciones.

• Los que siendo de cualquiera junta electoral, hi-cieren propaganda electoral en el día de las elec-ciones o los que exhibieren algún cartel político que no esté previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral, o los que ilegalmente retiraren cualquiera boleta oficial del lugar de votación.

• Los que mostraren su boleta mientras la estu-vieren preparando o después de preparada para votar, o los que marcaren la boleta o hicieren en ella alguna señal de la que pudiere colegirse que contiene el voto a favor o en contra de una candi-datura determinada.

• Los que, por cualquier medio, descubrieren o tra-taren de descubrir a favor de cuál candidatura ha dado o se propone dar su voto el elector.

• Los que votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente el colegio electoral o los que siendo miembros del colegio electoral reci-bieren de algún elector la boleta ya preparada para votar.

• Los que extrajeren fuera del recinto del colegio electoral cualquiera boleta.

• Los que desobedecieren cualquier orden legal de una junta o colegio electoral.

• Los que, al auxiliar a un elector para la prepara-ción de la boleta, llenaran ésta de manera distinta

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de los deseos expresados por aquél, o después de auxiliar a un elector revelaren el contenido de la boleta.

• Los que, en algún caso no previo por la ley, abrie-ren cualquier paquete sellado de los que contie-nen el material de elecciones o votaciones

Artículo175.- Serán castigados con prisión co-rreccional de un mes a seis meses y multa de RD$1,000.00 a RD$3,000.00

• los que teniendo a sus órdenes o a su servicio empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elegir, incurrieren en cualquiera de los hechos siguientes:

• Despedir o amenazar con despedir cualquiera de éstos por ejercer o impedir libremente el derecho de votar.

• Imponer o amenazar con imponer a cualquiera de ellos una pena o rebaja de salario o de jornal, o de otra prestación que le sea debida, por el he-cho de ejercer el derecho de votar.

CONRELACIÓNALAADMINISTRACIÓNDELAJORNADAELECTORAL

Artículo 173. Serán castigados con prisión correc-cional de seis meses a dos años y con multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00.

• Los que permitieren votar a unas personas, a sa-biendas de que el voto de ésta no debe recibirse, o se negaren a admitir el voto de cualquier que tuviese derecho a que se admita.

• Los que ilegalmente agregaren o permitieren que otro agregue alguna boleta a las legalmente vota-das, o los que sacaren o permitieren que otros saquen alguna boleta de las legalmente votadas o las sustituyera por otra.

• Los que incluyeren o permitieren que otro incluya en la lista de concurrentes el nombre de una per-sona que no hubiere votado, o por el contrario no incluya, a sabiendas, el nombre de alguien que sí votó.

• Los que hicieren o permitieren un escrutinio frau-dulento de votos emitidos, o firmen un certifica-do de elección a favor de persona que no tenga derecho a ello, o se negaren o dejaren de firmar el mismo a favor de cualquier persona con este derecho ganado.

• Los que solicitaren dádivas o accedieren al soborno en los casos previstos por disposiciones anteriores.

• Los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieren las boletas y que sean responsables.

ABUSOSDEPODER

• Los que sin atribuciones actuaren o pretendieren ac-tuar con el carácter de funcionarios autorizados por la ley electoral, o los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, usando su influencia oficial para las elecciones; así como los miembros del cuerpo de policía o de la fuerza pública que intimidaren o ejercieren presión en cualquier elector para impedir el ejercicio del voto que por ley le corresponde.

• Los que amenazaren directa o indirectamente, separar o rebajar de su categoría o sueldo a un funcionario, empleado público o trabajador pri-vado, o procurare hacerlo con el propósito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral.

• Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otra persona a cometer cualquiera de los hechos pre-vistos por este artículo.

• Los que violaren cualesquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral.

• La venta y comercialización de Cédula de Identi-dad Electoral.

Artículo174.- Serán castigados con prisión correc-cional de tres meses a un año y multa de RD$2,000.00 A RD$5,000.00.

CUMPLIMIENTODELASRESPONSABILIDADESLEGALES

• Los que dejaren de cumplir con alguno de los de-rechos o de ejerce alguna de las funciones que la ley electoral señale.

• Los que abandonaren sin permiso o autorización el cargo, comisión o función que, de acuerdo con esta ley, se les hubiere encomendado.

• Los que no cumplieren las obligaciones o deberes que la ley les señale, dentro del término que en ella se establece, sobre todo si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos.

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REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

RESOLUCIÓN CUOTA FEMENINA

Núm. 06 - 2006

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Luis Arias Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos, Miembro;Dr. Nelson José Gómez, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez, Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez, Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales la siguiente Resolución.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley Electoral vigente.

VISTAS: Las leyes 12-2000 y 13-2000, del 2 y 8 de marzo del año 2000, respectivamente.

VISTA: La Resolución Sobre Cuota Femenina No.5-2002, de fecha 6 de marzo del 2002.

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Ley Electoral No.275-97 estableció la inclusión de una proporción de mujeres en los cargos electivos la cual fue modificada por las Leyes No.12-2000 y No.13-2000 de fechas 02 y 08 de marzo del 2000, respectivamente, estableciendo un porcentaje no menor al 33% para los cargos de Diputados, Regidores y sus Suplentes colocados en forma alterna; y la inclusión de una mujer en los puestos de Síndico/a o Suplente de Síndico/a; y que la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales deberán velar porque se cumplan estas disposiciones incluyendo a las Circunscripciones Electorales, no pudiendo ser aceptadas las propuestas en violación de lo que en dicho artículo y las mencionadas leyes se dispone.

CONSIDERANDO: Que se precisa fijar el sentido y alcance de la disposición legal relativa a dicho porcentaje no menor del 33% y la colocación en forma alterna de las candidatas femeninas, a fin de que los partidos políticos estén oportunamente en condiciones de asegurarse del fiel cumplimiento de dicha norma al momento de presentar sus propuestas de candidaturas para las elecciones congresionales y municipales a celebrarse el 16 de mayo del 2006.

CONSIDERANDO: Que una resolución clara y precisa en este sentido permitirá a la Junta Central Electoral y a las Juntas Electorales determinar al momento de recibir propuestas de candidaturas en el plazo previsto por la Ley, si dicha disposición ha sido cumplida o no.

CONSIDERANDO: Que con esa propuesta, este organismo entendió y entiende, que contribuye a garantizar que la mujer ocupe su espacio en el quehacer político dominicano, en cuanto a su representación en las listas de candidatos (as), tradicionalmente reservado al género masculino, salvo las excepciones que confirmen la regla.

CONSIDERANDO: Que la forma más transparente en que la Junta Central Electoral entiende que se obtiene esa proporcionalidad en la representación general es dictando normas a los partidos o alianzas de partidos políticos para que en sus respectivas propuestas de candidaturas los nombres de las candidatas estén colocados de tal manera que haga posible la elección y en consecuencia factible, el cumplimiento de la referida disposición legal.

CONSIDERANDO: Que para una correcta interpretación de la ley es necesario distinguir entre los niveles de Elección Congresional y de Elección Municipal.

CONSIDERANDO: Que para la elección de Diputados y Diputadas en el nivel Congresional y de Regidores, Regidoras y Suplentes en el nivel Municipal, el mandato de la ley referente a la inclusión de no menos de un 33% de candidaturas del sexo femenino en la presentación de las propuestas se interpreta en el sentido de que ese porcentaje tiene que ser cumplido por los partidos políticos tomando en cuenta la totalidad de cargos a elegirse en todo el territorio nacional y por circunscripciones.

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CONSIDERANDO: Que es distinta la situación con los cargos de Síndicos y sus Suplentes donde se establece que si el candidato a Síndico es un hombre, su Suplente será mujer y viceversa, lo que representa una cuota femenina de un 50% en la presentación de candidaturas, para éste cargo.

CONSIDERANDO: Que para la postulación de candidatos comunes y cualesquiera otros acuerdos los partidos aliados o coligados serán una sola entidad, aplicándose a éstos las disposiciones que se establezcan.

La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales,

R E S U E L V EPRIMERO: Establecer la obligatoriedad de que los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para diputados, regidores y suplentes de regidores, incluyan en las mismas un porcentaje no menor al 33% a favor del sexo femenino, asignado en forma alterna, del total de los cargos propuestos en cada nivel de elección.

SEGUNDO: Establecer que los partidos políticos reconocidos, que presentan Propuestas de Candidaturas, incluirán en dichas propuestas una cantidad de personas de sexo femenino, no menor de sesenta (60) candidatas a Diputadas. Esta cantidad de sesenta (60) mujeres se establece según el detalle siguiente:

NIVEL CONGRESIONAL PROVINCIA CARGOS A

DIPUTADOS CUOTA

FEMENINAPORCENTAJE

MINIMODISTRITO NACIONAL 18 6 33%

Circunscripción No.01 6 2 33%

Circunscripción No.02 5 2 40%

Circunscripción No.03 7 2 28%

SANTO DOMINGO 36 12 33%

Circunscripción No.01 6 2 33%

Circunscripción No.02 4 1 25%

Circunscripción No.03 8 3 37%

Circunscripción No.04 6 2 33%

Circunscripción No.05 5 2 40%

Circunscripción No.06 7 2 28%

SANTIAGO 18 6 33%

Circunscripción No.01 8 3 37%

Circunscripción No.02 4 1 25%

Circunscripción No.03 6 2 33%

SAN CRISTÓBAL 11 4 36%

Circunscripción No.01 4 2 50%

Circunscripción No.02 4 1 25%

Circunscripción No.03 3 1 33%

LA VEGA 8 3 37%

Circunscripción No.01 6 2 33%

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Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina Pág. 3

Circunscripción No.02 2 1 50%

DUARTE 6 2 33%

Circunscripción No.01 4 1 25%

Circunscripción No.02 2 1 50%

PUERTO PLATA 6 2 33%

Circunscripción No.01 4 1 25%

Circunscripción No.02 2 1 50%

SAN JUAN 5 2 40%

Circunscripción No.01 3 1 33%

Circunscripción No.02 2 1 50%

24 PROVINCIAS RESTANTES

70 23 33%

TOTAL 178 60 34%

Los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas, al momento de presentar sus propuestas de candidatos (as) diputados (as), podrán aumentar las cantidades mínimas aquí expresadas, inclusive en aquellas demarcaciones con Circunscripciones Electorales siempre que cumplan con el requisito de por lo menos 60 candidatas a diputadas en todo el territorio nacional.

TERCERO: En el nivel municipal, de los 963 Regidores y 963 Suplentes de Regidores en el ámbito nacional, la cantidad de personas de sexo femenino que deberá incluir la propuesta de candidaturas de cada partido, alianza de partido o agrupación política, según la cantidad de cargos que le corresponda a cada municipio o circunscripción será de conformidad con el detalle contenido en la siguiente relación:

NIVEL MUNICIPAL MUNICIPIO Ó CIRCUNSCRIPCIÓN

(POR RANGO DE REGIDORES) TOTAL DE CARGOS

CUOTA FEMENINA

PORCENTAJE MÍNIMO

5 Regidores y 5 Suplentes 10 4 40% 6 Regidores y 6 Suplentes 12 4 33% 8 Regidores y 8 Suplentes 16 6 38% 9 Regidores y 9 Suplentes 18 6 33%

10 Regidores y 10 Suplentes 20 7 35% 11 Regidores y 11 Suplentes 22 8 36% 12 Regidores y 12 Suplentes 24 8 33% 13 Regidores y 13 Suplentes 26 9 35% 14 Regidores y 14 Suplentes 28 10 36% 15 Regidores y 15 Suplentes 30 10 33% 16 Regidores y 16 Suplentes 32 11 34% 17 Regidores y 17 Suplentes 34 12 35% 19 Regidores y 19 Suplentes 38 13 34%

CUARTO: El cumplimiento del porcentaje de la candidatura municipal es independiente de la candidatura provincial; por consiguiente, el referido no menor del 33% se aplicará por separado a cada nivel de elección y en forma alterna; una mujer del primer al tercer cargo, otra del cuarto al sexto, otra del séptimo al noveno, y así sucesivamente hasta completar la totalidad de cargos en cada nivel de elección para Diputados y para Regidores y Suplentes de Regidores.

QUINTO: Es obligatorio para los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para Síndicos y sus Suplentes, la inclusión de una mujer en los puestos de Síndico/a o Suplente de Síndico/a en un porcentaje no menor al 50% asignado en forma alterna al sexo femenino.

SEXTO: Teniendo en cuenta que en las próximas elecciones se elegirán 151 Síndicos y 151 Suplentes de Síndicos, la cantidad de personas del sexo femenino que deberá incluir la

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Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina Pág. 4

propuesta de candidaturas de cada partido, alianza de partido o agrupación política, será de Ciento Cincuenta y Una (151) candidatas entre los cargos de Síndicos o Suplentes de Síndicos.

SÉPTIMO: La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales deberán velar porque se cumplan estas disposiciones y no podrán admitir propuestas en violación de lo establecido en la presente resolución.

OCTAVO: La presente resolución sólo tendrá aplicación, para las Elecciones Congresionales y Municipales a celebrarse el 16 de mayo del 2006.

NOVENO: Se ordena la notificación de esta resolución a los partidos políticos reconocidos y su publicación según lo determina la Ley.

Dada en el Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).

DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ Presidente

DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN Miembro

DR. SALVADOR RAMOS DR. NELSON JOSÉ GÓMEZ Miembro Miembro

DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ Miembro

DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ DR. JOSÉ LUIS TAVÁREZ TAVÁREZ Miembro Miembro

DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ Miembro

DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Miembro

DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES Secretario General

ALA

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JJUUNNTTAA CCEENNTTRRAALL EELLEECCTTOORRAALL“Año de la Generación de Empleos”

RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓNPACTOS DE ALIANZA

Núm. 12-2006

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr.Luis Arias Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos, Miembro; Dr. Nelson José Gómez Arias, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez, Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez, Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles,Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales la siguiente Resolución.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.

VISTO: El Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006.

VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Popular Cristiano (PPC) y Partido Demócrata Popular (PDP).

VISTO: El pacto de alianza suscrito entre el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y el Partido Humanista Dominicano (PHD), otro con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), y otro con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA).

VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) con los partidos políticos: Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).

VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).

VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con los partidos políticos: Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD).

VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).

VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).

VISTA: La audiencia celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral con los Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos ante la Junta Central Electoral.

VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006).

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Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 2

CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, establece la facultad de los partidos políticos para fusionarse, aliarse o coaligarse mediante procedimiento establecido por la propia Ley y los reglamentos que dicte la Junta Central Electoral para cada proceso electoral.

CONSIDERANDO: Que para las elecciones que tendrán lugar el 16 de mayo del 2006, el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones fue dictado en fecha 14 de febrero del 2006.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el referido Artículo 62 de la Ley Electoral No.275-97, la solicitud de aprobación de la alianza o coalición debe ser depositada en la Secretaría General de la Junta Central Electoral a más tardar setenta y cinco (75) días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Generales Ordinarias Congresionales y Municipales, a celebrarse el 16 de mayo del año 2006, o sea, el 02 de marzo del año 2006 hasta las 12:00 p.m., acompañada de los documentos requeridos por el Artículo 19 del Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006.

CONSIDERANDO: Que el Partido Popular Cristiano (PPC) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 1:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP).

CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Independiente (PRI) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:15 p.m. hasta las 11:30 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Humanista Dominicano (PHD); un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA).

CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:51 p.m. hasta las 11:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un (1) pacto de alianza con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), un (1) pacto de alianza con el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Renacentista Nacional (PRN), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD), un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y un (1) pacto de alianza con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).

CONSIDERANDO: Que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Popular Cristiano (PPC), un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).

CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. hasta las 9:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza por la Democracia (APD), un (1) pacto de alianza con el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), un (1) pacto de alianza con el Fuerza Nacional Progresista (FNP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD)

CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).

CONSIDERANDO: Que el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).

CONSIDERANDO: Que los partidos políticos depositaron en tiempo hábil todos los documentos necesarios y han cumplido con los requerimientos establecidos por la Ley Electoral y el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones.

CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral celebró audiencia con los Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos, posterior a la cual solo el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana

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Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 3

(PLD), presentó objeciones sobre los aspectos de personificación de algunas alianzas y la pretendida autorización de un partido a otro para concertar alianzas.

CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006) resolvió rechazar los planteamientos formulados por el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y en consecuencia, aprobar todos los pactos de alianza sometidos por los Partidos Políticos con las salvedades que correspondan.

La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales,

R E S U E L V E

PRIMERO: Aprobar el pacto de alianza parcial y con recuadro individual, suscrito entre el Partido Popular Cristiano (PPC) y el Partido Demócrata Popular (PDP), mediante el cual los partidos aliados o coaligados presentarán candidaturas comunes en el nivel congresional para la provincia Independencia y para el nivel municipal en las demarcaciones de La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Duvergé y Jimaní, y demás condiciones establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PPC personifica esta alianza.

SEGUNDO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas, suscritos por el Partido Revolucionario Independiente (PRI), con los partidos políticos: Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y demás condiciones establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PRI personifica esta alianza.

Los Pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:

a. Con el Partido Humanista Dominicano (PHD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRI personifica esta alianza.

b. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC): Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial en ambos niveles de elección, con candidatos comunes en la provincia de Santiago, para el nivel congresional y en los municipios de: Santiago, Tamboril, Villa González, Licey al Medio y Villa Bisonó. El PRI personifica esta alianza.

c. Con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA): Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial solo en el nivel de elección congresional para candidatos comunes en la provincia de Peravia. El PRI personifica esta alianza. En el municipio de Baní, el MIUCA personifica la alianza.

TERCERO: Aprobar los seis (6) pactos de alianzas suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con los partidos políticos: Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) y Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El PLD personifica esta alianza.

Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:

a. Con el Partido Liberal de la República Dominica (PLRD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales.

b. Con el Partido Alianza por la Democracia (APD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales.

c. Con el Partido Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS): Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es total para el nivel de elección congresional y parcial en el nivel municipal, con candidatos comunes en los municipios de: Puerto Plata, Altamira, Moca, Tamboril, Villa Gónzalez, Licey al Medio, San Francisco de Macorís, Fantino, Bonao, Montecristi, Castañuelas, La Romana y El Peñón.

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Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 4

d. Con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC): La alianza es total para el nivel de elección congresional solamente y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales.

e. Con el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales.

f. Con el Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán en recuadro único.

CUARTO: Aprobar los ocho (8) pactos de alianzas suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) con los partidos políticos: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza.

Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:

a. Con el Partido Partido Reformista Social Cristiano (PRSC): la alianza será con recuadros individuales y es parcial para ambos niveles de elección. Las candidaturas congresionales serán comunes y el PRD personifica la alianza para todas las provincias excepto las siguientes: Distrito Nacional, Santo Domingo, Salcedo, La Vega, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, San Pedro de Macorís, Barahona, Elías Piña y San Cristóbal, en las que el PRSC personificará esta alianza a nivel congresional. Los partidos acuerdan no acudir aliados en las provincias siguientes: Samaná, Monseñor Nouel, La Altagracia, Independencia y Peravia. Las candidaturas municipales serán comunes y el PRD personifica la alianza para todos los municipios excepto los siguientes: Boca Chica, Pedro Brand, Bayaguana, Yamasá, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Santiago, Villa Bisonó, San Francisco de Macorís, Jarabacoa, Villa La Mata, Maimón, Partido, El Pino, Villa Vásquez, Los Llanos, Ramón Santana, Quisqueya, Guaymate, Villa Hermosa, El Valle, , Cabral, Polo, El Peñón, Jaquimeyes, Pedernales, Sabana Yegua, Las Yayas de Viajama, Tábara Arriba, Las Charcas, Bánica, Juan Santiago, Juan de Herrera, Villa Altagracia, Los Cacaos, San Gregorio de Nigua, Sabana Larga, Villa Jaragua y Los Ríos, donde personifica la alianza el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Los partidos acuerdan no acudir aliados en los municipios siguientes: Peralvillo, Puerto Plata, Imbert, Tamboril, Jánico, San José de las Matas, Villa Gónzalez, Samaná, Sánchez, Las Terrenas, Constanza, Cotuí, Mao, Esperanza, Laguna Salada, San Ignacio de Sabaneta, Monción, Villa Los Almácigos, Guayubín, Higüey, San Rafael del Yuma, Jimaní, Duvergé,La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Baní, Nizao, Comendador, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Yaguate.

b. Con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

c. Con el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC): la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

d. Con el Partido Renacentista Nacional (PRN), la alianza es total para el nivel de elección municipal solamente y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

e. Con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD) la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

f. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial para ambos niveles de elección. Las candidaturas serán comunes excepto en las siguientes demarcaciones: provincia de Santiago para el nivel congresional y para el nivel municipal se excluyen los siguientes municipios: Santiago, Tamboril, Licey al Medio, Jánico, San José de las Matas, Villa Gónzalez, Villa

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Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 5

Bisonó, Neyba y Villa Altagracia. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

g. Con el Partido Movimiento, Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) la alianza es parcial para el nivel de elección municipal, con candidaturas comunes en los municipios de: Nagua, La Vega, Hato Mayor del Rey, Duvergé y Yaguate. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

h. Con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD): la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán con recuadros separados. El PRD personifica esta alianza.

QUINTO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:

a. Con el Partido Demócrata Popular (PDP), la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. El PRSC personifica esta alianza.

b. Con el Partido Popular Cristiano (PPC), la alianza es parcial para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. El PRSC personifica esta alianza en todo el territorio nacional donde concurran aliados, excepto en la provincia de Independencia, donde el PPC encabeza la alianza a nivel congresional, así como tampoco en los municipios: Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Neyba y La Romana. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales.

c. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial para el nivel de elección municipal. El PRSC personifica esta alianza y presentarán candidaturas en los municipios: Bayaguana, Yamasá, Jánico, San José de las Matas, Villa Hermosa y Villa Altagracia. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales.

SEXTO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones:

a. La alianza es parcial para el nivel de elección municipal y con candidaturas comunes en: Santo Domingo Oeste, Luperón, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Jamao Al Norte, Villa Riva, Hostos, Arenoso, Río San Juan, El Factor, Constanza, Villa Vásquez, Las Matas de Santa Cruz, Consuelo, Quisqueya, Miches, San Rafael del Yuma, Vicente Noble, Paraíso, Tamayo, Galván, Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Cristóbal, El Llano, Villa Altagracia y Yaguate. El PRSD personifica esta alianza en estos municipios. Para los municipios siguientes de: Guananico, Cayetano Germosén, Salcedo, Tenares, Villa Tapia, Pimentel, Castillo, Dajabón, Restauración, Loma de Cabrera, Partido, El Pino, Pepillo Salcedo, Santa Cruz del Seibo, Higüey, Cabral, Enriquillo, Polo, Las Salinas, La Ciénaga, Los Ríos, Mella, Comendador, Pedro Santana, Hondo Valle, El Cercado, Bohechío, Sabana Grande de Palenque, Cambita Garabito y Los Cacaos, el BIS encabeza esta alianza. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales.

SEPTIMO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento, Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) con el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD),así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones:

a. La alianza es parcial para ambos niveles de elección y con candidaturas comunes en la provincia de San Juan, para el nivel congresional; y en los municipios: Sabana Grande de Boyá, Salcedo, Cotuí y San Juan de la Maguana.Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. El MIUCA personifica esta alianza.

b. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), personificará en las provincias Monte Plata, Azua, La Romana, Sánchez Ramírez, Puerto Plata, Salcedo y Espaillat. Asimismo en los municipios: Bayaguana, Azua, Los Hidalgos, Moca, San Felipe de Puerto Plata, Guaymate, Haina, Consuelo, Sosúa, Padre Las Casas, Pueblo Viejo, Estebanía, Peralta, Fantino, Villa La Mata, Cevicos, Altamira, Villa Isabela, Imbert, Luperón y Guananico.

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Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 6

OCTAVO: Se ordena la notificación de esta resolución a los partidos políticos reconocidos y su publicación según lo determina la Ley.

Dada en el Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).

DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ Presidente

DR. SALVADOR RAMOS DR. NELSON JOSÉ GÓMEZ ARIAS Miembro Miembro

DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN Miembro

DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ Miembro

DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ DR. JOSÉ LUIS TAVÁREZ TAVÁREZ Miembro Miembro

DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ Miembro

DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Miembro

DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES Secretario General

ALA/gch

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JJUUNNTTAA CCEENNTTRRAALL EELLEECCTTOORRAALL“Año de la Generación de Empleos”

RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓNPACTOS DE ALIANZA

Núm. 12-2006-Bis

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Luis Arias Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos,Miembro; Dr. Nelson José Gómez Arias, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez,Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez,Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales la siguiente Resolución.

VISTA: La Constitución de la República.

VISTA: La Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.

VISTO: El Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006.

VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Popular Cristiano (PPC) y Partido Demócrata Popular (PDP).

VISTO: El pacto de alianza suscrito entre el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y el Partido Humanista Dominicano (PHD), otro con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), y otro con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA).

VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) con los partidos políticos: Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).

VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).

VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con los partidos políticos: Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD).

VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).

VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).

VISTA: La audiencia celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral con los Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos ante la Junta Central Electoral.

VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006).

VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 24 de marzo del año 2006 (Acta No.09/2006).

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Resolución No. 12 -2006-Bis, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 2

CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, establece la facultad de los partidos políticos para fusionarse, aliarse o coaligarse mediante procedimiento establecido por la propia Ley y los reglamentos que dicte la Junta Central Electoral para cada proceso electoral.

CONSIDERANDO: Que para las elecciones que tendrán lugar el 16 de mayo del 2006, el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones fue dictado en fecha 14 de febrero del 2006.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el referido Artículo 62 de la Ley Electoral No.275-97, la solicitud de aprobación de la alianza o coalición debe ser depositada en la Secretaría General de la Junta Central Electoral a más tardar setenta y cinco (75) días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Generales Ordinarias Congresionales y Municipales, a celebrarse el 16 de mayo del año 2006, o sea, el 02 de marzo del año 2006 hasta las 12:00 p.m., acompañada de los documentos requeridos por el Artículo 19 del Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006.

CONSIDERANDO: Que el Partido Popular Cristiano (PPC) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 1:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP).

CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Independiente (PRI) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:15 p.m. hasta las 11:30 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Humanista Dominicano (PHD); un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA).

CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:51 p.m. hasta las 11:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un (1) pacto de alianza con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), un (1) pacto de alianza con el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Renacentista Nacional (PRN), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD), un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y un (1) pacto de alianza con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).

CONSIDERANDO: Que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Popular Cristiano (PPC), un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).

CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. hasta las 9:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza por la Democracia (APD), un (1) pacto de alianza con el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), un (1) pacto de alianza con el Fuerza Nacional Progresista (FNP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD)

CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).

CONSIDERANDO: Que el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).

CONSIDERANDO: Que los partidos políticos depositaron en tiempo hábil todos los documentos necesarios y han cumplido con los requerimientos establecidos por la Ley Electoral y el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones.

CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral celebró audiencia con los Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos, posterior a la cual solo el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), presentó objeciones sobre los aspectos de personificación de algunas alianzas y la pretendida autorización de un partido a otro para concertar alianzas.

CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006) resolvió rechazar los

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planteamientos formulados por el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y en consecuencia, aprobar todos los pactos de alianza sometidos por los Partidos Políticos con las salvedades que correspondan.

CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa celebrada el 24 de marzo del año 2006 (Acta No.09/2006) resolvió:

1. Aprobar la instancia recibida en fecha 17 de marzo del 2006, sometida por el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y el Partido Humanista Dominicano (PHD) solicitando la modificación a la Resolución 12-2006 sobre Aprobación de Pactos y Alianzas en lo referente a la alianza de esas dos organizaciones políticas a nivel municipal y congresional para que quede establecido que: “el Partido Humanista Dominicano (PHD), irá con boleta y candidatura independiente en el nivel congresional en las siguientes provincias: La Romana, San Cristóbal, Duarte y Dajabón; en el nivel municipal, en los siguientes municipios; Samaná, en la provincia de Samaná; Piedra Blanca y Bonao, en la provincia Monseñor Nouel; El Factor, en la provincia María Trinidad Sánchez; Las Guáranas y San Francisco de Macorís, en la provincia Duarte; Moca y Cayetano Germosén, en la Provincia Espaillat; Villa Hermosa y La Romana, en la Provincia de La Romana; San Rafael del Yuma, en la Provincia de la Altagracia; Cambita Garabito, Los Cacaos y San Cristóbal en la provincia de San Cristóbal; Cevicos, en la provincia de Sánchez Ramírez y Galván, en la provincia de Bahoruco. Asimismo encabezará la boleta en el nivel municipal, en los siguientes municipios: Comendador, en la provincia de Elías Piña; Cotuí, en la provincia de Sánchez Ramírez; Dajabón, de la provincia de Dajabón y Neyba en la provincia de Bahoruco. En el nivel congresional el PHD encabezará la boleta en la provincia de Elías Piña.”

2. Aprobar la instancia recibida en fecha 09 de marzo del 2006, sometida por el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y el Partido Movimiento Independiente Unidad y Cambio (MIUCA) presentando un adendum a su pacto de alianza suscrito y depositado ante la Junta Central Electoral en fecha 02 de marzo del 2006, consistente en la omisión de las candidaturas del nivel municipal en Boca Chica, que personificará el MIUCA y San Antonio de Guerra, que personificará el PRI.

3. Aprobar la instancia de fecha 15 de marzo del 2006, presentada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) solicitando la modificación a la Resolución 12-06 sobre Aprobación de Pactos y Alianzas, para que sea rectificada de la siguiente manera:

a. Provincia María Trinidad Sánchez: Cada partido concurrirá de manera independiente en los niveles municipal y congresional.

b. Municipio de Villa Hermosa (La Romana): cada partido concurrirá de manera independiente en el nivel municipal.

c. Circunscripción 1 de la Provincia de San Cristóbal: Dos diputaciones al PRSC. d. Circunscripción 1 de la provincia de Puerto Plata; Dos Diputaciones al PRD.

4. Aprobar la instancia recibida en 17 de marzo del 2006 sometida por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y el Partido Movimiento Independiente Unidad y Cambio (MIUCA) a nivel congresional en la demarcación de San Juan para sustituir las propuestas de candidaturas en esa provincia a nivel congresional y modificar la Resolución No.12-06 sobre Aprobación de Pactos y Alianzas, aceptando la renuncia de la personificación del Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) en la provincia de San Juan a favor del Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), quien personificará la alianza en dicha provincia.

5. Aprobar la instancia sometida en fecha 18 de marzo del 2006, por el Partido Popular Cristiano (PPC) y el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y modificar la Resolución No.12-06 sobre Aprobación de Pactos y Alianzas en su dispositivo Quinto literal b sobre el pacto de alianza PRSC – PPC de manera que diga:“QUINTO: Aprobar... Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:

b. Con el Partido Popular Cristiano (PPC), la alianza es parcial para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional donde el PRSC concurra no aliado al PRD. El PRSC personifica esta alianza en todo el territorio

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Resolución No. 12 -2006-Bis, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 4

nacional donde concurran ambos aliados, excepto en la provincia de Independencia, donde el PPC encabeza la alianza a nivel congresional, así como tampoco en los municipios: Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Mella y Cristóbal. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales.”

La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales,

R E S U E L V E

PRIMERO: Aprobar el pacto de alianza parcial y con recuadro individual, suscrito entre el Partido Popular Cristiano (PPC) y el Partido Demócrata Popular (PDP), mediante el cual los partidos aliados o coaligados presentarán candidaturas comunes en el nivel congresional para la provincia Independencia y para el nivel municipal en las demarcaciones de La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Duvergé y Jimaní, y demás condiciones establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PPC personifica esta alianza.

SEGUNDO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas, suscritos por el Partido Revolucionario Independiente (PRI), con los partidos políticos: Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y demás condiciones establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PRI personifica esta alianza.

Los Pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:

a. Con el Partido Humanista Dominicano (PHD): La alianza es parcial para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El Partido Humanista Dominicano (PHD), irá con boleta y candidatura independiente en el nivel congresional en las siguientes provincias: La Romana, San Cristóbal, Duarte y Dajabón; en el nivel municipal, en los siguientes municipios; Samaná, en la provincia de Samaná; Piedra Blanca y Bonao, en la provincia Monseñor Nouel; El Factor, en la provincia María Trinidad Sánchez; Las Guáranas y San Francisco de Macorís, en la provincia Duarte; Moca y Cayetano Germosén, en la Provincia Espaillat; Villa Hermosa y La Romana, en la Provincia de La Romana; San Rafael del Yuma, en la Provincia de la Altagracia; Cambito Garabito, Los Cacaos y San Cristóbal en la provincia de San Cristóbal; Cevicos, en la provincia de Sánchez Ramírez y Galván, en la provincia de Bahoruco. Asimismo encabezará la boleta en el nivel municipal, en los siguientes municipios: Comendador, en la provincia de Elías Piña; Cotuí, en la provincia de Sánchez Ramírez; Dajabón, de la provincia de Dajabón y Neyba en la provincia de Bahoruco. En el nivel congresional el PHD encabezará la boleta en la provincia de Elías Piña. En el resto de las demarcaciones el PRI personifica esta alianza.

b. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC): Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial en ambos niveles de elección, con candidatos comunes en la provincia de Santiago, para el nivel congresional y en los municipios de: Santiago, Tamboril, Villa González, Licey al Medio y Villa Bisonó. El PRI personifica esta alianza.

c. Con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA): Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial solo en el nivel de elección congresional para candidatos comunes en la provincia de Peravia. El PRI personifica esta alianza. En el municipio de Baní, el MIUCA personifica la alianza. En el municipio de Boca Chica personificará el MIUCA y en San Antonio de Guerra personificará el PRI.

TERCERO: Aprobar los seis (6) pactos de alianzas suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con los partidos políticos: Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) y Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El PLD personifica esta alianza.

Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:

a. Con el Partido Liberal de la República Dominica (PLRD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales.

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Resolución No. 12 -2006-Bis, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 5

b. Con el Partido Alianza por la Democracia (APD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales.

c. Con el Partido Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS): Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es total para el nivel de elección congresional y parcial en el nivel municipal, con candidatos comunes en los municipios de: Puerto Plata, Altamira, Moca, Tamboril, Villa González, Licey al Medio, San Francisco de Macorís, Fantino, Bonao, Montecristi, Castañuelas, La Romana y El Peñón.

d. Con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC): La alianza es total para el nivel de elección congresional solamente y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales.

e. Con el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales.

f. Con el Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán en recuadro único.

CUARTO: Aprobar los ocho (8) pactos de alianzas suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) con los partidos políticos: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza.

Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:

a. Con el Partido Partido Reformista Social Cristiano (PRSC): la alianza será con recuadros individuales y es parcial para ambos niveles de elección. Las candidaturas congresionales serán comunes y el PRD personifica la alianza para todas las provincias excepto las siguientes: Distrito Nacional, Santo Domingo, Salcedo, La Vega, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, San Pedro de Macorís, Barahona, Elías Piña y San Cristóbal, en las que el PRSC personificará esta alianza a nivel congresional. Los partidos acuerdan no acudir aliados en las provincias siguientes: Samaná, Monseñor Nouel, La Altagracia, Independencia, Peravia y María Trinidad Sánchez. Las candidaturas municipales serán comunes excepto en los municipios de Villa Hermosa (La Romana), Villa La Mata, Maimón y Los Cacaos. El PRD personifica la alianza para todos los municipios excepto los siguientes: Boca Chica, Pedro Brand, Bayaguana, Yamasá, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Santiago, Villa Bisonó, San Francisco de Macorís, Jarabacoa, Partido, El Pino, Villa Vásquez, Los Llanos, Ramón Santana, Quisqueya, Guaymate, Villa Hermosa, El Valle, , Cabral, Polo, El Peñón, Jaquimeyes, Pedernales, Sabana Yegua, Las Yayas de Viajama, Tábara Arriba, Las Charcas, Bánica, Juan Santiago, Juan de Herrera, Villa Altagracia, San Gregorio de Nigua, Sabana Larga, Villa Jaragua y Los Ríos, donde personifica la alianza el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Los partidos acuerdan no acudir aliados en los municipios siguientes: Peralvillo, Puerto Plata, Imbert, Tamboril, Jánico, San José de las Matas, Villa Gónzalez, Samaná, Sánchez, Las Terrenas, Constanza, Cotuí, Mao, Esperanza, Laguna Salada, San Ignacio de Sabaneta, Monción, Villa Los Almácigos, Guayubín, Higüey, San Rafael del Yuma, Jimaní, Duvergé, LaDescubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Baní, Nizao, Comendador, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Yaguate. En la Circunscripción No.1 de la provincia de San Cristóbal, le corresponderán dos (2) diputaciones al Partido reformista Social Cristiano (PRSC) y en la Circunscripción No.1 de la provincia de Puerto Plata le corresponderán dos (2) diputaciones al Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

b. Con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

c. Con el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC): la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

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Resolución No. 12 -2006-Bis, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 6

d. Con el Partido Renacentista Nacional (PRN), la alianza es total para el nivel de elección municipal solamente y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

e. Con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD) la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

f. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial para ambos niveles de elección. Las candidaturas serán comunes excepto en las siguientes demarcaciones: provincia de Santiago para el nivel congresional y para el nivel municipal se excluyen los siguientes municipios: Santiago, Tamboril, Licey al Medio, Jánico, San José de las Matas, Villa Gónzalez, Villa Bisonó, Neyba y Villa Altagracia. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

g. Con el Partido Movimiento, Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) la alianza es parcial para el nivel de elección municipal, con candidaturas comunes en los municipios de: Nagua, La Vega, Hato Mayor del Rey, Duvergé y Yaguate. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.

h. Con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD): la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán con recuadros separados. El PRD personifica esta alianza.

QUINTO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:

a. Con el Partido Demócrata Popular (PDP), la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. El PRSC personifica esta alianza.

b. Con el Partido Popular Cristiano (PPC), la alianza es parcial para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional donde el PRSC concurra no aliado al PRD. El PRSC personifica esta alianza en todo el territorio nacional donde ambos partidos concurran aliados, excepto en la provincia de Independencia, donde el PPC encabeza la alianza a nivel congresional, así como tampoco en los municipios: Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Mella y Cristóbal. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales.

c. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial para el nivel de elección municipal. El PRSC personifica esta alianza y presentarán candidaturas en los municipios: Bayaguana, Yamasá, Jánico, San José de las Matas, Villa Hermosa y Villa Altagracia. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales.

SEXTO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones:

a. La alianza es parcial para el nivel de elección municipal y con candidaturas comunes en: Santo Domingo Oeste, Luperón, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Jamao Al Norte, Villa Riva, Hostos, Arenoso, Río San Juan, El Factor, Constanza, Villa Vásquez, Las Matas de Santa Cruz, Consuelo, Quisqueya, Miches, San Rafael del Yuma, Vicente Noble, Paraíso, Tamayo, Galván, Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Cristóbal, El Llano, Villa Altagracia y Yaguate. El PRSD personifica esta alianza en estos municipios. Para los municipios siguientes de: Guananico, Cayetano Germosén, Salcedo, Tenares, Villa Tapia, Pimentel, Castillo, Dajabón, Restauración, Loma de Cabrera, Partido, El Pino, Pepillo Salcedo, Santa Cruz del Seibo, Higüey, Cabral, Enriquillo, Polo, Las Salinas, La Ciénaga, Los Ríos, Mella, Comendador, Pedro Santana, Hondo Valle, El Cercado, Bohechío, Sabana Grande de Palenque, Cambita Garabito y Los Cacaos, el BIS encabeza esta alianza. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales.

SEPTIMO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento, Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) con el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD),así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones:

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a. La alianza es parcial para ambos niveles de elección y con candidaturas comunes en la provincia de San Juan, para el nivel congresional; y en los municipios: SabanaGrande de Boyá, Salcedo, Cotuí y San Juan de la Maguana. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) personifica esta alianza.

b. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), personificará en las provincias Monte Plata, Azua, La Romana, Sánchez Ramírez, Puerto Plata, Salcedo y Espaillat. Asimismo en los municipios: Bayaguana, Azua, Los Hidalgos, Moca, San Felipe de Puerto Plata, Guaymate, Haina, Consuelo, Sosúa, Padre Las Casas, Pueblo Viejo, Estebanía, Peralta, Fantino, Villa La Mata, Cevicos, Altamira, Villa Isabela, Imbert, Luperón y Guananico.

OCTAVO: Se ordena la notificación de esta resolución a los partidos políticos reconocidos y su publicación según lo determina la Ley.

Dada en el Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).

DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ Presidente

DR. SALVADOR RAMOS DR. NELSON JOSÉ GÓMEZ ARIAS Miembro Miembro

DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN Miembro

DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ Miembro

DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ DR. JOSÉ LUIS TAVÁREZ TAVÁREZ Miembro Miembro

DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ Miembro

DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Miembro

DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES Secretario General

ALA

GCH/mn

pl

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Calle Wenceslao Alvarez #8, Zona Universitaria, Sto. Dgo., D.N., República DominicanaTel: 809-685-6200Fax: 809-685-6631

Santiago:Av. Francoa #22, Edificio Valle, Módulo 36A, 3er. PisoTel: 809-547-4286

E-mail:[email protected]

Visitenuestrapáginaweb:www.pciudadana.org

NUMERO DE

ORDENPARTIDOS POLÍTICOS

VOTOS VALIDOS

OBTENIDOS1 PartidodelaLiberación

Dominicana(PLD)1,771,377

2 PartidoRevolucionarioDominicano(PRD)

1,108,400

3 PartidoReformistaSocialCristiano(PRSC)

294,033

4 BloqueInstitucionalSocialDemócrata(BIS)

98,278

5 PartidoAlianzaporlaDemocracia(APD)

84,566

6 PartidodeUnidadNacional(PUN) 44,7208 PartidoUniónDemócrataCristiana

(UDC)32,223

9 PartidoQuisqueyanoDemócrataCristiano(PQDC)

27,520

10 PartidodelosTrabajadoresDominicanos(PTD)

24,714

11 PartidoVerdedelaUnidadDemocrática(UD)

18,898

12 PartidoNacionaldeVeteranosyCiviles(PNVC)

18,460

13 PartidoLiberaldelaRepúblicaDominicana(PLRD)

14,037

14 PartidoRenacentistaNacional(PRN)

11,087

15 PartidoHumanistaDominicana(PHD)

5,303

16 PartidoRevolucionarioIndependiente(PRI)

3,994

17 PartidoPopularCristiano(PPC) 3,38318 PartidoAlianzaSocialDominicana

(ASD)1,043

19 PartidoDemócrataPopular(PDP) 772PORORDENDERECONOCIMIENTO

FECHAS

20 MovimientoIndependienteUnidadyCambio(MIUCA)

17-01-2000

22 PartidoRevolucionarioSocialDemócrata(PRSD)

29-08-2005

ORDEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LA BOLETA ELECTORAL (Resolución No. 3/ 2005)