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RESOLUCiÓN

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HECHOS

1.3.- ACTUACIONES.

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Subprocuraduría de Proteccíón AmbíentalPRocURADuR1A AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -2004/CAJRD-541/SPA-291

No. Folio: PAOT/200/DESSRA/

3581

/2005

PAOT1.3.2.2.- Al Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, mediante oficioPAOT/200/DESSRA/1506/2005 de fecha 4 de abril de 2005, hiciera del conocimiento de esta Unidad Administrativa lo siguiente:

Si la instalación de las luces en serie en los árboles en cuestión, estuvo a cargo de esa autoridad.rSi para la instalación de dichas series, fue necesario podar algunas de las ramas bajas de los referidos individuo vegetales.

Si esa autoridad ha implementado en los últimos seis meses, algún programa de poda de árboles en el siti localizado en elcamellón central del Paseo de la Reforma, Delegación Miguel Hidalgo, de esta Ciudad, en el tramo que va d11 Circuito Interioral Periférico, señalando en este caso:a) El número de árboles que fueron podados.b) El tipo de poda que se llevó a cabo.c) Si el personal que estuvo a cargo de dichos trabajos, cuenta con la certificación correspondiente de la Se retaría del MedioAmbiente del Distrito Federal.

1.3.2.2.1.- En respuesta a la informacións~licitada, la Dirección General antes referida, mediante oficio GDF-OOSU/05-375 defecha 29 de abril de 2005, informó a esta Entidad..Io siguiente:

(...) 1.- Esta Dirección General de Servicios Urbanos a travé! de su Dirección de Centro Histórico, realizó la instaración de luces enserie en árboles del camellón central de Avenida Paseo de la Reforma, en el tramo comprendido del Circuito Intfrior a Periférico,con motivo de la temporada navideña que en esas fechas se celebra, afin de adecuar y resaltar la imagen urbana. I

2.- Para la instalación de las series detalladas en el punto inmediato anterior, no fue necesario realizar poda de ningún tipo, todavez que para la colocación de dichas series luminarias no escnecesano realizar poda porque las mismas se col can a una alturamátima de tres metros de altura del tronco del árbol, sin afectar las rama.s: del mismo, ni aún las más bajas; tal y omo consta en laBitácora de control y seguimiento de Obra que se anexa a la presente. (anexo único).

3.- En los últimos seis meses (Noviembre 2004 a Abril de 2005) esta Dirección General de Servicios Urbanos no ha implementadoprograma de poda alguno en el tramo comprendido entre Circuito Interior y Periférico; tramo donde tuvieron lu r los hechos quehoy se investigan. Haciendo la mención, incluso, de que los programas de poda que llega a realizar esta Unid d Administrativaobedecen principalmente a las demandas ciudadanas por ramas que ponen ew riesgo 'a vida o la integridad de as personas y enalgunos casos, para el mejoramiento de las vías de comunicación y la imagen urbana; para lo cual se cu ta con personalautorizado por la Secretaría del Medio Ambiente para realizar poda de árboles é incluso se contratan empres que cuenten condicha certificación. ¡

De lo anteriormente informado, se desprende que esta Dirección General a mi cargo no realizó poda de árb~ les y menos con

machete, e~ ,el camel~ón central de la Ave~ida Paseo de la Reforma, en e! tramo com~rendidode Circuito Inte;ior Periférico, para

la colocaclon de serIes de luces con motIvo de los adornos y adecuacIones de la Imagen urbana para la epoc navidena de esemomento (...). Al informe antes referido se anexaron 68 copias certificadas de igual número de Ordenes de Trabajo y Mantenimientorelativas a las series colocadas en el arbolado ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, visibles en las fojas 28 a 94 del expediente.

1.3.2.3.- A través de la Subdirección de Dictámenes Técnicos y Peritajes Ambientales, esta Subprocuraduría elat OrÓ un Dictamen

Técnico con el fin de determinar, si las podas objeto de la presente indagatoria, cumplen con los lineamientos especificaciones

técnicas previstas en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-OOI-RNAT-2002.

1.3.2.3.1.- En respuesta, mediante Memorándum número PAOT/SPA/200/263/2005 de fecha 17 de mayo de 2005~ recibido el día 18

del mismo mes y año, visible en la foja 44 del expediente, la Subdirección de Dictámenes Técnicos y Peritajes Am ientales emitió el

siguiente Dictamen Técnico número PAOT/SPA/SDTPA/DT-00l/2005, el cual se encuentra incluido en las foj 32 a 43 y de sucontenido se destaca 10 siguiente: (:..) I

DICTAMEN TÉCNICO (...)

IL Elementos del dictamen

El asunto que se resuelve en el presente dictamen consiste en determinar si las podasdenuncia ciudadana, se realizaron con apego a los requisitos y especificaciones "'~,

el Distrito Federal NADF-OOI-RNAT-2002.

el sitio al ¡que "Ola"

Distrito Federal. Teléfono 5265 07 80 exts. 1201 y 1202

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PROCURADURtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

El día 8 de febrero de 2005 el personal dictaminador designado por la Subprocuraduría de Protección Ambiental se constituyó en elsitio referido en el apartado 1 del presente dictamen, con el fin de realizar una visita de reconocimiento de los hechos denunciados,de la cual se desprende lo siguiente:

El lugar corresponde al camellón del Paseo de la Reforma en el tramo comprendido entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico(foto aérea) y en el cual se encuentra una gran cantidad de árboles a lo ancho y largo de dicho camellón, en los cuales seobservaron trabajos de poda recientes.(...)

Los 60 individuos arbóreos estudiados eran: 35 son fresnos, 17 álamos temblones, 7 jacarandas y un aile. En la gráfica 1 se muestrael porcentaje de cada especie, siendo predominante el fresno con el 58%.

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Subprocuraduría de Proteccíón AmbíentalPROCURAD UR1AAMB IENTAL

y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2004/CAJRD-541/SPA-291

No. Folio: PAOT/200/DESSRA/

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4.- ANÁLISIS DE LOS ÁRBOLES PODADOS PARA ELEVACIÓN DE COPA

La norma ambiental de referencia especifica en su numeral 6.3.4 que la elevación de copa es la práctica que se lleva a cabo con lafinalidad de remover todas las ramas que se encuentran demasiado bajas, además de facilitar la libre circulación de transeúntes,vehículos [...] la altura ideal de las ramas más bajas, para el caso de pasos peatonales o espacios públicos y/o de recreación,deberá ser de 2,4 m (2 m y 40 cm). En arroyos vehiculares que consideran banquetas, camellones y/o entronques de carretera podráser hasta de 3,6 m. Para vialidades primarias se podrá recurrir a una poda lateral de hasta una altura de 4,8 m. En ambos casos laaltura se medirá desde el nivel de la carpeta asfáltica.

De acuerdo con lo anterior, para el caso de los árboles en el tramo de estudio de Paseo de la Reforma se tiene que las podas paraelevación de copa debían realizarse a una elevación máxima de 4.8 m, por tratarse de una vialidad primaria de acuerdo con laclasificación del Programa Integral de Transporte y Vialidad 2001-2006.

Este tipo de poda representó el 23%,de árlfóles analizados, de los cuales 6 corresponden a fresnos, 4 a álamos temblones, 3 ajacarandas y un aile, dando un total de 14 individuos arbóreos (fotografias 3 y 4).

Los datos obtenidos en campo permiten representar en la gráfica 3 las características de las podas para elevación de copa, enfunción de su elevación y el porcentaje de poda, ambos parámetros especificados en la norma ambiental citada. De acuerdo condicha gráfica, el sector 1 muestra 4 árboles podados por debajo del 25% de su copa, y elevada a menos de 4.8 m, encontrándosedentro de la norma; el sector 11 muestra 8 ejemplares arbóreos en los cuales se excedió la elevación permitida, pero se respetó elporcentaje máximo de poda; el sector IV muestra 2 árboles .en los que se rebasó tanto la altura permitida como el porcentajemátimo de poda.

5.- ANALISIS DE LOS ARBOLES CON DESPUNTE Y DESMOCHE

El despunte representa el l. 7% del total de la muestra y se observó solamente en un fresno, el cual presentaba quebrada la punta ydaño mecánico por desgarre de la corteza, conservando intactas sus ramas laterales. El despunte y el desmoche se realizangeneralmente en individuos de gran porte para liberar líneas de energía eléctFica, o en árboles que se encuentren enfermos,inclinados, con copas desbalanceadas y con anclaje débil que represente riesgo de desplome.

El individuo arbóreo que presentaba el despunte no reunía ninguna de las condiciones referidas en el párrafo anterior quejustificara tal poda. Es por lo anterior que el despunte de este sujeto forestal se tealizó incumpliendo las disposiciones contenidas enel numeraI6.3.5.de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-OOI-RNAt-2002.

El desmoche, como ya se mencionó, es una práctica prohibida por la norma ambiental en la materia. Este tipo de poda drástica sepracticó en un 15% del conjunto de árboles estudiados, quedando representada en 8 álamos temblones y un fresno (fotografia 5 y6). Este tipo de poda infringe las disposiciones de la citada norma.

6. EN CUANTO AL PORCENTAJE DE PODA

Respecto al porcentaje de poda permitido, la norma establece en su numeral 5.1.7 que en ningún caso la poda superará la cuartaparte del follaje del árbol y de llevarse a cabo, deberá realizarse anualmente (1/4 como medida estándar de tejido verde)...

Con base en lo anterior, se tiene que del total de árboles estudiados (60 individuos afectados con podas recientes), el 68% (41árboles) cumple con dicha norma, y el restante 32% (19 árboles) corresponde a podas realizadas sin apego a la norma (gráfica 4).De los 19 árboles con poda excesiva o desmoche, 9 pertenecen a la especie del álamo temblón, 8 al fresno y 2 a la jacaranda.

7.- RESPECTO A LOS CORTES DE PODA OBSERVADOS

La Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-OO1-RNAT-2002 especifica en su numeral 5.1.4 que se ran realiz r loscortes de las ramas con limpieza, dejando una supetficie lisa sin bordes estropeados, corteza ras y tocones, respetanao laarruga de la corteza y el collar de la rama, además no se dejarán ramas pendiendo dentro d copas.

En este aspecto, se observó que los cortes fueron realizados correctamente en to osf°rte5a o algún tipo de daño mecánico en los tejidos del árbol, i ' !

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Expediente: PAOT -2004/CAJRD-541/SPA-291

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No. Folio: PAOT/200/DESSRA/ /2005

8. EN RELACIÓN CON PLAGAS

En la visita de campo se identificó la presencia de muérdago en 10 ejemplares arbóreos que representan el 17% del total de árbolesestudiados, de los cuales 9 son álamo temblón y un fresno. Esta plaga hemiparásita (planta que aunque puede vivirindependientemente, es más vigorosa si establece una relación parasitaria con otra planta) representa un problema que se debeatender de manera inmediata para evitar su expansión.

El muérdago produce unas bayas envueltas con una sustancia gelatinosa del agrado de algunas aves que, al comerlas transportaranla .~emilla a otro árbol. Cuando esta baya alcanza el tronco de algún árbol, un pegajoso acodo o tipo de protuberancia llamadohaustorio se adhiere al hospedero y dentro de un disco adhesivo germina y se desarrolla aprovechando los nutrimentos que elpropio árbol utiliza. Este proceso puede debilitar gradualmente al árbol llegando inclusive a provocar su muerte. Por este motivo,es necesario que la autoridad competente ponga en práctica acciones de saneamiento con el fin de evitar que el muerdago continúepro pagándose y parasite a otros individuos arbóreos.

y; Conclusiones

Tomando en consideración la infonnación ¡;eéabada durante la visita de reconocimiento, las disposiciones de la Nonna Ambientalpara el Distrito FederalNADF-OOl-RNAT-2002, el análisis del material fotográfico, así como la disertación respecto de los hechosvistos en la visita de dictaminación, se concluye lo sig~(ente:

Primero. En virtud de los trabajos de poda realizados en efPaseo de la Reforma, en el tramo comprendido entre el Circuito Interiory el Anillo Periférico, resultan afectados 4 especies de árboles: Agnus sp. (aile), Pópulos tremuloides (álamo temblón), Fraxinusuhdei (fresno) y Jacaranda mimosaefolia (jacaranda).Segundo. El total de árboles contabilizados en el tramo elÍestudio ¡)le de 495, de los cuales 60 individuos que representan el 12. I%de la masa forestal del lugar, mostraban indicios de podas recienté~. ..Tercero. En los 60 árboles afectados, se realizaron tres tiDos'de Doda Dermitidos Dor la Norma Ambiental para el Distrito FederalNADF-00I-RNAT-2002, a saber: aclareo de CODa. elevación de CODa v el despunte: no obstante, los trabajos de poda no seapE~garon a las especificaciones y técnicas de dicha norma. fCuarto. El aclareo de copa fue el tipo de poda que en mayor número se practicó: 36 individuos de los 60 que conforman el grupoafectado por podas recientes. En 7 de los árboles en los que se realizó ac!areo de copa, no se respetó el límite máximo de podaestablecido en la norma de referencia.Quinto. La elevación de la copa se realizó en 14 individuos arbóreos, 4 de los cuales se podaron en función de las especificacionesque establece la norma, quedando fuera de norma los restantes 10 árboles.Sexto. El despunte se realizó en un solo individuo arbóreo y de manera inadecuada, en virtud de que los cortes presentaban dañomecánico por desgarre de la corteza.Séptimo. Injustificadamente en 9 árboles, siendo que la norma citada dispone en su numeral 5.1.10 que este tipo de poda no deberealizarse a menos que esté plenamente justificada, siempre y cuando no sea factible el despunte o el aclareo de copa.Octavo. Del total de 60 árboles que conforman el grupo afectado, en 41 individuos se excedió el porcentaje máximo de poda del251J"Ó establecido en la norma de referencia,apegándose de manera conveniente a dicha especificación los restantes 19 individuosarbóreos.Noveno. En todos los árboles estudiados, con la excepción de un fresno, los cortes se realizaron de una forma limpia dejando lisa elárea de corte y sin desgarres en ramas, dando cumplimiento a la norma de referencia.Décimo. Se observó la presencia de la plaga conocida como muérdago en 10 individuos de la especie Populus tremuloides (álamotemblón) y en uno de la especie Fraxinus uhdei (fresno). Por lo tanto, debe recomendarse a la autoridad competente, que practiquelas medidas necesarias para combatir dicha plaga y evitar que el problema se extienda y afecte a la masa arbórea vecina.(...)

1.4. INFORME AL DENUNCIANTE.

-V de la Leidel AQ!~rd~\

Mediante oficio PAOT/200/DESSRAl0109/2005 de fecha 10 de enero de 2005, visible en las fojas 17 a 19 del-citado, esta Subprocuraduría, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Ambiental del ~ -

Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoPAOT/200/DESSRAlO138/2005 de fecha 11 de enero de 2005, infonnó amomento, así como aquellas por practicar por parte de esta Unidad Administrativa, a -fin

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Subprocuraduria de Protección AmbientalPROCURADURfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2004/CAJRD-541/SPA-291

No. Folio: PAOT/200/DESSRA/ 3 5 8.1 /2005

Resolución del Expediente abierto con motivo de la denuncia que presentó ante esta Entidad.

2. SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL

Son aplicables al caso, las siguientes disposiciones jurídicas:

2.1. De la Ley Ambiental del Distrito Federal.

Artículo 87.- Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes.l. Parques y jardines;11. Plazasjardinadas o arboladas;IIL Jardineras;IV: Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública;V. Alamedas y arboledas;(:..)Corresponde a las delegaciones la constrocción, rehabilitación, administración, preservación, restauración, fomento y vigilancia de las áreasverdes establecidas en las fracciones f a V del párrafo anterior... (...)

Artículo 88.- El mantenimiento, mejoramiento, restauración, rehabilitación, fomento y conservación de las áreas verdes del Distrito Federal,deberá realizarse con las técnicas y especias apropiadas.

Artículo 89.- Todos los trabajos de mantenimiento, mejoratniento,!omento y conservación a desarrollarse en las áreas verdes, deberán sujetarse ala normatividad que establezca la Secretaría.(...)

Articulo 118. Para realizar la poda, derribo o trasplante de 4rboles se requiere de autorización previa de la Delegación respectiva.(...)Asimismo, la poda será procedente cuando se requiera para mejorar o restaurar la estructura de los árboles(:..)La Secretaría expedirá conforma a las disposiciones previstas en esta Ley, las Normas ambientales en las que se establezcan los requisitos yespecificaciones técnicas que deberán cumplir las personas .fzsicas o morales, tanto públicas como privadas, que realicen la poda, derribo otrasplante de árboles en el Distrito Federal.

2.2.- De la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

Artículo 91.-las vías públicas en lo referente a la vialidad se clasifican en.

A.- Vías de transito vehicular: Espacio fisico destinado exclusivamente al transito de vehículos; considerando como componente de la vialidad:1.- Vías primarias: Espacio fisico cuya función esfacilitar eljlujo del tránsito vehicular continuo o controlado por semáforo, entre distintas zonasde la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos, destinados a la operación de vehículos de emergencia:(...)b) Arterias principales: Vías primarias cuyas intersecciones son controladas por semáforos en gran parte de su longitud, que conectan a losdiferentes núcleos o zonas de la Ciudad, de extensa longitud y con volúmenes de tránsito considerable;Y: Pueden contar con pasos a nivel y desnivel,de uno o dos sentidos de circulación, con o sin faja separadora; puede contar con carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros, en elmismo sentido o contrajlujo:(...)

3.- Paseo: Arteria principal de doble circulación de vehículos con zonas laterales arboladas, longitudinales y paralelas a su eje;(...)

2.3.- Del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Articulo 7~- Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las UnidadesAdministrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentradossiguientes:(...)V. A la Secretaría de Obras y Servicios:1.- Dirección General de Obras Públicas;2.- Dirección General de Servicios Urbanos; ~J-

y \Articulo 56-Cuarter.- Corresponde a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental:(...)IX. Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y ,

recursos naturales localizados en la red vial primaria del Distrito Federal, así como enhistórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las dependencias(...)

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADURtA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Artículo 58.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Urbanos:(oo.)IV: Realizar las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidade imagen urbana de las vialidades que conforman la red vial primaria, vías rápidas y ejes viales;v: Realizar, en coordinación con los Órganos Político-Administrativos, las acciones de conservación y mantenimiento vial, alumbrado público y detodos aquellos elementos que determinan elfuncionamiento y la imagen urbana de las vialidades principales;VIo Atender y dar seguimiento a las necesidades de conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento vial y del alumbradopúblico, así como de aquellos elementos que determinan la imagen urbana de las vialidades;(00.)

2.4. De la Norma Ambiental para el Distrito Federal, NADF-OOI-RNAT-2002.

2. OBJETO y CAMPO DE VALIDEZLa Norma Ambiental para el Distrito Federal establece las especificaciones de protección ambiental en relación con la poda, derribo y restituciónde árboles en la Ciudad de Méxicd;y es de observancia obligatoria para las Autoridades, Empresas Privadas y Particulares que requieran realizaréstas actividades. ;

5. REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA POD.AD.E ÁRBOLES5.1.6.- Para los trabajos de poda, derribo y restitución de árboles, deberá estar presente por lo menos un responsable de la ejecución de losmismos, debidamente capacitado bajo el procedimiento que la Secretaría del Medio Ambiente establezca.5.1.7.- En ningún caso la poda superará la cuarta P9rtedel volumen total del follaje del árbol y de llevarse a cabo, deberá realizarse anualmente(1/4 como medida estándar de tejido verde). Asimismo se deberán dejar ramas laterales con grosor de una tercera parte de la rama de donde seorigina. Sólo se podará más del 25 por ciento del folldje en casos excepcionales como situaciones que pongan en riesgo la integridad fisica de laciudadanía como es el caso de árboles en donde sus raml;¡S estén próximas a desgajarse, ramas "empuentadas" sobre conductores de energíaelé,:trica de alto voltaje y árboles de tallas elevadas que presenten riesgo de desplome y que requieran de la reducción de copa. El árbol querequiera podarse más de esta proporción deberá estar justificado con base en !4n dictamen técnico elaborado por la Secretaria del Medio Ambientedel Gobierno del Distrito Federal. el dictamen deberá integrar un art;hivo fotográfico del o los árboles solicitados para llevar a cabo la poda.además que dichos trabajos serán supervisados por personal técnico 8ébidamente capacitado de la Delegación correspondiente.5.1.10.- No se deberá realizar el descabezado comúnmente conocido como desmoche, que es el corte indiscriminado que se realiza generalmentepor debajo o por encima de la horcadura del árbol dejando muñones desprovistos de ramas laterales grandes como para asumir el papel terminal.5.1.11.- No se dejarán copas desbalanceadas al realizar la poda para liberar la obstrucción de ventanas, vistas de fachadas. anuncios comercialeso en cualquier otro caso, por lo que se ejecutará la poda respetando la estructura dí}larbol.y'elequilibrio de la copa, realizando únicamente loscortes necesarios considerando no rebasar más del 25 por ciento follaje, de requerir se 19 eliminación de más del 25 por ciento de follaje. yajustificada técnicamente dicha operación, se realizará por etapas anuales, a fin de evitar etdecaimiénto o la muerte del árbol.

6.- TIPOS DE PODA PERMITIDA EN EL DISTRITO FEDERAL ' ,

(...)6.2.- PODA DE ÁRBOLES MADUROSLos factores a contemplar para la poda de árboles maduros son el sitio, el tamaño y madurez del árbol;' así como la especie, ya que existen algunasmás tolerantes que otras a la ejecución de podas severas, el sitio influye en el tipo de método que se elija. Por regla general, la mayoría de losárboles maduros son menos tolerantes a una poda severa que los árboles jóvenes, los cortes pequeños cierran rápido y se compartimentan mejorque los cortes grandes.6.3.1-LIMPIEZA DE COPA:La limpieza de copa se limitará a la remoción de ramas muertas, moribundas, plagadas, aglomeradas, débilmente unidas y de bajo vigor, ademásde liberar ramas que presenten plantas parásitas, epifitas y otras ajenas al árbol. Asimismo se deberán retirar obstáculos o materiales que esténcolocados sobre el árbol, tales como; alambres, cables, clavos, anuncios, reflectores y otros ajenos al árbol.

6.3.2.-RESTAURACIÓNDELA COPA:La restauración se deberá limitar a mejorar la estructura y apariencia de los árboles que han retoñado vigorosamente después de haber sidodespuntados o podados severamente desmochándolos. De uno a tres retoños deben ser seleccionados para formar una apariencia natural de lacopa. Los retoños más vigorosos tal vez necesiten ser entresacados, cortados hasta laterales, para controlar el crecimiento de la longitud, o paraasegurar una atadura adecuada para el tamaño del retoño. Algunas veces la restauración de una copa requiere varias podas a lo largo de variosaños.

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6.3.3.-ACLAREO DE COPA:El aclareo de copa se limitará a la remoción selectiva de ramas con la finalidad de proporcionar el paso dedisminuyendo la cantidad de follaje, reduciendo el peso de ramas grandes y, .

tenerse cuidado de no crear la "cola de león",ciento del follaje total del árbol, deberá autorizarse, previamente a la realización de los trabajos, porLey Ambiental del D.F.. bajo el procedimiento descrito en el punto 5.1.7. de la presente Norma.1

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6.3.4.-ELEVACIÓN DE COPA:Práctica que se lleva a cabo con la finalidad de remover todas las ramas que se encuentran demasiado bajas, además de facilitar la librecirculación de transeúntes, vehículos, visibilidad de señales de transito y luminarias y el paso de luz a otras plantas debajo de los árboles. Laaltura ideal de las ramas más bajas, para el caso de pasos peatonales o espacios públicos y/o de recreación, deberá ser de 2.4m (2m y 40cm). Enarroyos vehiculares que consideran banquetas, camellones y/o entronques de carretera podrá ser hasta de 3,6m Para vialidades primarias sepodrá recurrir a una poda lateral de hasta una altura de 4,8m. En ambos casos la altura se medirá desde el nivel de la carpeta asfáltica.

6.3.5.-REDUCCIÓN DE COPA O PODA DE DESPUNTE:Práctica que se lleva a cabo por lo general en árboles de porte alto, eliminando una rama grande o líder, hasta una lateral grande o rama verticalmás corta, llamada también poda de bajar la horcadura, utilizada para liberar líneas de energía eléctrica de media y alta tensión, también enárboles enfermos, inclinados, de anclaje débil con riesgo de desplome y copas mal balanceadas. Estos árboles deberán ser formados a toda costa afin de lograr la estructura y altura deseada. Antes de iniciar la poda bajo líneas de energía eléctrica de media y baja tensión. se deberá solicitar elcorte de energía a las empresas responsables de proporcionar este servicio, a fin de facilitar los trabajos de poda y evitar riesgos para lospodadores, así como de ocasionar corto circuito.

La poda bajo cables energizados deberá considerar la Poda Lateral o Direccional, que inicia con la eliminación de una rama hasta el tronco ohasta una rama lateral que crece alejada del conductor. Los cortes de desmoche, por otra parte, estimulan el crecimiento de retoños vigorosos yaumentan la frecuencia de los ciclos de podas y et costo de mantenimiento. Para los casos donde los árboles crecen en áreas naturales o enbosques, se deberá utilizar la Poda mecánica bajo cabl~ de servicios públicos. Esto a fin de mantener el despeje requerido de los árboles de laslíneas de transmisión de alto voltaje (6000 a 23000 volt)con;el mínimo deformación de nuevos retoños y menos ciclos de poda.Este tipo de poda da como resultado en las copas de lós árboles una figura en "V", "L", "L" invertida y de túnel, dependiendo donde seencuentren ubicadas las líneas de transmisión en el árbol. Esta práctica debe de aplicarse para evitar apagones, riesgo de electrocutar a peatones,daños a aparatos electrodomésticos, e interrupciones en acti\'ida~es empresariales, educativas, bancarias, médicas y otras en beneficio de laciudadanía.

7.- CASOS EN LOS CUALES UN ÁRBOL SE PUEDE PODAR ..7.1.- SEGURIDAD7.1.1- Árboles con copas desbalanceadas.7.1.2- Árboles que interfieran con líneas de conducción aérea.7.1.3- Árboles con ramas demasiado bajas que obstruyen el paso peatonal y vehicular.7.1.4- Árboles que impidan la correcta iluminación de luminarias y la visibilidad de señales de tránsito.7.1.5- Árboles que presenten ramas con riesgo a desgajarse sobre arroyo8 vehiculares, peatonales, espacios públicos y predios particulares.7.1.6- Árboles de porte alto que presenten riesgo a desplomarse y se requiera reducir su altura.7.1.7- Árboles establecidos en sitios inadecuados tales como banquetas angostas (menQres a 1 metro y medio de ancho), debajo de puentespeatonales y que interfieran con accesos, que ocasionen daños a marquesinas, bardas o parte de la construcción de un inmueble

,3.- OBSERVACIONES. PRUEBAS y RAWNAMIENTOS JURIDICOS. .;

Del estudio del escrito inicial de denuncia, así como de los hechos acreditados en el expediente y descritos en el apartado 1, y de lasdiversas disposiciones jurídicas que se han citado en el apartado 2 de la presente Resolución, son de considerarse las siguientespruebas, observaciones y razonamientos jurídicos:

3.1.- Respecto de los hechos denunciados ante esta autoridad.

De acuerdo con el escrito de denuncia, presentado ante esta Procuraduria el16 de noviembre de 2004, ratificado el día 22 del mismomes y año, visible en las fojas 2 a 7 del expediente en el que se actúa, el ciudadano Francisco Manuel Belaunzarán González deCosío denunció ante esta Entidad, la poda de un número no determinado de árboles de diversas especies, localizados en AvenidaPaseo de la Reforma, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, en el tramo comprendido entre Circuito Interior y Periférico,realizada presumiblemente por personal perteneciente a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras yServicios del Gobierno del Distrito Federal, incumpliendo con las disposiciones previstas en la Norma Ambiental para el DistritoFederal NADF-00I-RNAT-2002.

Al respecto, en el acta levantada durante el reconocimiento realizado al lugar de los hechos, por person&B~~~Subprocuraduría, el 13 de diciembre de 2004, referida en el inciso 1.3.1. del presente ~~~.[Séñtt;que durante dicha \diligencia se constató la existencia de diversos árboles que presentaban cortes de ramas una altura aproximada deentre 7 y 8 metros, algunos de ]anteriormente podados. Asimismo se refiere que los árboles situados en dicho lugar, tienen ~de su tronco hasta una altura aproximada a los tres metros. ~~I?~N!-~'~N..!Y

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Distrito Federal. Teléfono 5265 0780 exts. 1201 y 1202 I

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADURfA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -2004/CAJRD-541/SPA-291

No. Folio: PAOT/200/DESSRA/ 3 5 8.1 /2005

3.2.- Respecto de los antecedentes de la problemática denunciada.

El 15 de enero de 2003, esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, por instrucciones del Procurador Ambiental y delordenamiento Territorial del Distrito Federal, inició una actuación de oficio con el fm de detenninar si durante los trabajos de podarealizados a los diversos individuos vegetales ubicados en el Paseo de la Reforma, en el tramo comprendido entre BoulevardPresidente Adolfo López Mateos y Calzada Melchor acampo, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, con motivo de las obrasdel Corredor Turístico Reforma Centro Histórico, se incumplió con la normatividad ambiental entonces vigente en materia de poda yderribo de árboles.

Como resultado de la investigación de estos hechos, el 12 de mayo de 2003, la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal emitió la Recomendación 02/2003 dirigida a los CC. Titulares de las Secretarías de Turismo y deObras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal; en dicho documento se concluyó, en base a los Dictámenes Técnicos elaboradospor la Dirección de Reforestación Urbana de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, así como del Laboratorio deEcología Vegetal de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del Instituto Politécnico Nacional, y demás actuaciones realizadaspor esta Entidad, que los individuos vege"tales de referencia habían sido objeto de diversos daños, entre los que se pueden citar, podasde aclareo muy elevadas y heterogéneas, podas excesivas, así como el maltrato de sus troncos y raíces.

La información anteriormente vertida, aden1ás de constituir los antecedentes de la problemática denunciada, es relevante paraconcretar el objeto de estudio de la presente Resolució~, la cual se limitará a determinar si los árboles ubicados en A venida Paseo dela Reforma, en el tramo comprendido entre el Circuito Interior y Periférico, fueron podados recientemente y si dichas podas, en sucaso, se realizaron de conformidad con las disposiciones contenidas en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-OOl-RNAT-2002, toda vez que las podas realizadas al arbolado en cita durante las obras del Corredor Turístico Reforma-CentroHistórico, fueron objeto de estudio de la Recomendación 02/2003, emitida por esta Procuraduría el 12 de mayo de 2003.

3.3.- Respecto de los informes rendidos por las autoridades señaladas como presuntas responsables.

denunciados,1.3.2.2.1

Con el objeto de allegarse de la información necesaria para sustanciar la denuncia de mérito, esta Subprocuraduria solicitóinformación a las autoridades que la parte denunciante señaló como responsables de haber llevado a cabo .las podas denunciadas; enprimer término, la Subdirección de Limpieza Urbana y Mantenimiento de Áreas Verdes de la Dirección de Apoyo a Limpia e ImagenUrbana dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno. del Distrito Federal mediante oficio,GDF/DGSU/DLIU/SLUMAV/05-38.1 de fecha 22 de febrero de 2005, referido en el inciso .1.3.2.1.1. de este instrumento, informó aesta Entidad que esa Subdirección contrató a la empresa denominada Rodolfo Herrero Romero, para llevar a cabo poda y tala deárboles en Avenida Paseo de la Reforma en el tramo comprendido entre la calle de Liejay Bu9.areli, con periodo de ejecución del 2de noviembre al 30 de diciembre de 2004; asimismo, refIrió que personal perteneciente a dicha empresa, hizo del conocimiento deesa Subdirección que personal adscrito al área de Alumbrado Público dependiente de la DÍÍ:'(;cción General de Servicios Urbanos, seencontraba realizando actividades para la colocación de adornos navideños en los árboles ubicados en la citada vialidad, ~ara lo cual

de 2004.

Si bien es cierto que en el informe antes referido, se señala que la empresa denominada Rodolfo Herrero Romero advirtió a laSubdirección de Limpieza Urbana y Mantenimiento de áreas Verdes, que con motivo de la instalación del alumbrado navideño en losárboles localizados en la Avenida Paseo de la Reforma, el personal del Área de Alumbrado Púb.lico había llevado a cabo la poda dealgunas ramas, es pertinente puntualizar, que esta Subprocuraduria entiende que dichas acciones se llevaron a cabo en el área en quedicha empresa estaba contratada para realizar trabajos de poda y derribo de árboles, esto es, en el tramo comprendido entre las callesde Lieja y Bucareli, y no en el tramo objeto de la presente indagatoria, Circuito Interior-Periférico, pues sólo en aquél caso, seconcibe que la citada empresa haya tenido interés en reportar tales acciones, evitando con esto que dichos actos le fueran imputadosposteriormente a su personal. no obstante lo anterior. no deja de ser relevante para esta Suboropcuraduria. aue la colocación del

Posteriormente a la recepción del informe citado en .los párrafo anteriores, esta Subprocuraduria solicitó a laServicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios de.l Distrito Federal, informaciónmisma que fue remitida mediante oficio GDF-DGSU/05-375 de fecha 29 de abril deinstrumento, documento en el que se señala que la Dirección General antes referida, a través deencargó de la instalación de las luces en serie en los árboles ubicados en el camellón central de

Or~.Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación CuauhtE

Distrito Federal. Teléfono 5265 07 80 exts. 1201 y 1202 ÓISTR\10

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Subprocuraduría de Proteccíón AmbientalPROCURADuRfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRJTORIALDEL D.F.Expediente: PAOT -2004/CAJRD-541/SPA-291

No. Folio: PAOT/200/DESSRA/

3581

/2005

PAOTtramo comprendido entre el Circuito Interior y Periférico; asimismo, se menciona que para la instalación de dichas luces no fuenecesario realizar ningún tipo de poda, toda vez que éstas se colocaron a una altura máxima de tres metros, sin afectar las ramas delos árboles, ni aún las más bajas, fm~lm~nte se refiere Que en el oeriodo comorendido entre los meses de noviembre de 2004 v abril

~eriormente citado.

La información vertida en el oficio referido en el párrafo anterior, contrasta con la evidencia recabada por esta Unidad Administrativadurante el desarrollo de la presente investigación, toda vez que como se expondrá en el apartado siguiente, durante el reconocimientorealizado al lugar de los hechos, por personal adscrito a esta Subprocuraduria, constató la existencia de oodas recientes en allrunos de

l!Lmateria.

3.5.- Respecto de las autoridades competentes para conocer de la problemática denunciada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artícu167° fracciones IV y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del DistritoFederal, la Dirección General de Servicios Urbanos .de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, es competente para:(...) Realizar las acciones de conservación y mantenimiento ...de todos aquellos elementos que determinan la funcionalidad eimagen urbana de las vialidades que coriforman la red primaria, vías rápidas y ejes viales (...) así como para, (...) realizar, encoordinación con los Órganos Políticos-Administrativos, las acciones de conservación y mantenimiento ...de todos aquelloselementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana en las vialidades primarias (...) con base en estas facultades, laDirección General antes referida se ha hecho cargo del mantenimiento del arbolado ubicado en Avenida Paseo de la Reforma,considerada una vía primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91, inciso b, numeral 3 de la Ley de Transporte y Vialidaddel Distrito Federal. Asimismo, la fracción IX del artículo 56 Cuarterael Reglamento antes invocado, faculta a la Dirección Generalde Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, para (...) Proyectar lostrabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y vigilancía de las áreas de valor ambiental y de áreas verdes urbanas yrecursos naturales localizados en la red vial primaria del Distrito Federal, así como en las alamedas y parques que por su belleza,valor cultural, histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las dependencias que resultencompetentes en la materia (...) ,

No obstante lo señalado en el Reglamento referido, es oportuno mencionar que el artículo 87 de la Ley Ambiental del DistritoFederal, dispone que las Delegaciones son las encargadas de la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección,restauración, fomento y vigilancia de las áreas verdes previstas en las fracciones l a V del mismo artículo, sin que prevea distinciónalguna entre vialidades primarias y secundarias, situación que cobra especial relevanci:d; si se cQnsidera que uno de los principios querige la interpretación de normas jurídicas, reza que en donde la ley no distingue no le es factible al interprete distinguir.

Atendiendo al contenido de las disposiciones antes referidas, esta Subprocuraduria considera que la facultad de conservar, mantenery vigilar los individuos arbóreos ubicados en A venida Paseo de la Reforma, es responsabilidad de la Delegación Miguel Hidalgo,atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, ordenamiento que respecto del ReglamentoInterior de la Administración Pública del Distrito Federal, es posterior, especial y jerárquicamente superior a la norma reglamentaria,misma que por su naturaleza, no puede modificar ni introducir innovaciones a la Ley que reglamenta, no obstante, estas accionesdeberán llevarse a cabo en coordinación con la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría delMedio Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 Cuarter, fracción IX del Reglamento Interior de la AdministraciónPública del Distrito Federal, así como con la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaria de Obras y Servicios delDistrito Federal, autoridad que se ha encargado del mantenimiento del arbolado en cuestión.

3.4.- Respecto de los incumplimientos a la normatividad ambiental vigente en el Distrito Federalen materia de poda de árboles.

Con la finalidad de allegarse de los elementos técnicos necesarios para detenninar si los hechos denunciadosincumplimientos a la Normatividad Ambiental en materia de poda vigente en el Distrito Federal,Subdirección de Dictámenes Técnicos y Peritajes Ambientales, elaboró un Dictamen Técnico en elobjeto de la presente investigación, se realizaron de conformidad con los lineamientos y ípara el Distrito Federal NADF-OOI-RNAT-2002. (

Del contenido del Dictamen Técnico antes referido, trascrito en su parte medular en el/

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Subprocuraduría de Protección AmbientalPROCURADuR1A AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2004/CAJRD-541/SPA-291

No. Folio: PAOT/200/DESSRA/ 35 S 1 /2005

PAOTresulta indispensable que las autoridades encargadas del mantenimiento de estos árboles, los sujeten a un proceso de rehabilitación,por el tiempo que resulte indispensable, a fin de lograr la reestructuración de su copa, tomando en consideración para tal efecto, lasdisposiciones previstas en el numeral 6.3.2. de la Norma Ambiental del Distrito Federal NADF-OOI-RNAT-2002, mismo que ha sidoíntegramente transcrito en el apartado titulado situación jurídica del presente instrumento.

3.5. CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE

A) Ha quedado acreditado durante la presente investigación, que algunos de los árboles ubicados en Avenida Paseo de la Refonna,en el tramo comprendido entre Circuito Interior y Periférico, presentan podas recientes, algunas de las cuales no fueron realizadas deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, así como en el Nonna Ambiental del DistritoFederal NADF-OOI-RNAT -2002.

B) Toda vez que el arbolado objeto de esta:indagatoria ha sido sujeto de podas periódicas, algunas de la cuales no fueron realizadasconfonne a las técnicas adecuadas, resulta indispensable implementar en ellos, por el tiempo que resulte indispensable, las medidasnecesarias para que éstos regeneren su follaje y una vez logrado esto, se guíe su crecimiento mediante la denominada poda dereestructuración de copa, evitando mientras tanto," realizar cualquier tipo de poda que no sea estrictamente necesaria en dichosindividuos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposiciones jurídicas citadas al rubro del presente se emite la siguiente:

4. RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Se insta a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Miguel Hidalgo, a efecto de que promueva lasacciones que estime pertinentes para instaurar o, en su caso, fortalecer mecanismos de coordinación entre esa Dirección General, laSecretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal y la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de laSecretaría del Medio Ambiente, en los trabajos de mantenimiento y conservación del arbolado ubicado en Avenida Paseo de laReforma, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se insta a las Direcciones Generales de Servicios Urbanos de la Delegación Miguel Hidalgo y de la Secretaría deObras y Servicios del Distrito Federal, así como a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaríadel Medio Ambiente, a fortalecer la coordinación necesaria para el diseño y ejecución de las acciones conducentes que permitan yprocuren la reestructuración de los árboles ubicados en el sitio objeto de esta investigación, es decir, de aquellos que presentenafectaciones a consecuencia de las podas inadecuadas que se les hayan llevado a cabo anteriormente.

TERCERO.- Notifiquese la presente Resolución a la parte denunciante, a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Secretaríade Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, a la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación MiguelHidalgo, así como a la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente delDistrito Federal.

CUARTO.- Se tiene por concluido el procedimiento de investigación iniciado ante esta Procuraduría, debiéndose remitir elexpediente a la Coordinación de Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncia, para su archivo y resguardo.

Así lo resolvió y ftrma en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del tlt~; c-~-~d~i;ñ~ dos mil cinco,-lilSubprocuradora de Protección Ambiental, licenciada neana Villalobos Estrada.

PROCU RADURfAAMBIENTAL y DELORDENAMIENTO

TERRITORIAL DELDISTRITO FEDERAL

DIIDAD DE Moom~--

Lic.tFc.c.p.- ~nrique Provencio.- Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.- Presente.

IVM I\AI~GF/~~P.i \ I

Medellín No. 202, Cuarto Píso. Col. Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc,Distrito Federal. Teléfono 5265 07 80 exts. 1201 y 1202

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