2001 0000 distincion entre ficheros de titularidad publica y privada

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  • 7/24/2019 2001 0000 Distincion Entre Ficheros de Titularidad publica y Privada

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    Distincin entre ficheros de titu laridad pblica y privada

    Se consult por una Entidad Pblica Empresarial dependiente de unaComunidad Autnoma sobre el carcter pblico o privado de los ficheros de

    datos de que era responsable, lo que dio pi a considerar con carcter generalla naturaleza pblica o privada de los ficheros a la vista de lo establecido en laLOPD.

    Como punto de partida, debe indicarse que la Ley no delimita de forma expresalos criterios delimitadores de la titularidad pblica o privada de los distintosficheros, si bien en el articulado del Captulo I del Ttulo IV viene a identificar losficheros de titularidad pblica como aqullos cuya responsabilidad correspondea las Administraciones Pblicas (artculos 20 y 21), estableciendo ciertasespecialidades en su rgimen jurdico en las restantes disposiciones de estecaptulo y en el artculo 46, en lo que se refiere al rgimen sancionador. A partir

    de estos preceptos, deber determinarse cul es la interpretacin que debadarse al trmino "titularidad pblica", contenido en las citadas disposiciones,plantendose dos posibles criterios: por un lado el meramente subjetivo, queatiende a la naturaleza pblica o privada del responsable del fichero; por otro,el criterio planteado por la consulta que atiende a la funcin desempeada pordicho responsable.

    Pues bien, como punto de partida, entendemos que, tal y como se desprendede las disposiciones de la LOPD, el criterio que ha de prevalecer en este puntoes el relativo a la naturaleza pblica o privada del responsable, ya que la Leyno se diferencia ambas categoras de ficheros con base en criteriosrelacionados con la actividad llevada a cabo por el responsable, sino con elcriterio de la "titularidad" del fichero. As se desprende, no slo de las rbricasde los Captulos I y II del Ttulo IV de la Ley, sino de lo dispuesto en el artculo46, que establece una especialidad en materia sancionadora para lossupuestos de ficheros de titularidad pblica, refirindose a los mismos como"ficheros de los que sean responsables las Administraciones Pblicas",aadiendo, en su apartado segundo la posible imposicin de las sanciones"establecidas en la legislacin sobre rgimen disciplinario de lasAdministraciones Pblicas".

    En el caso examinado, como se ha indicado, el responsable del fichero era unaEmpresa Pblica, configurada por la norma legal que la cre como entidad dederecho pblico sometida a lo dispuesto en esa la presente Ley y en susdisposiciones complementarias de desarrollo. Por lo que respecta a lasrelaciones jurdicas externas, a las adquisiciones patrimoniales y a lacontratacin, se estableca por ley su sujecin, sin excepciones, al derechoprivado. Tambin se indicaba en dicha norma legal que de los acuerdos quedictasen los rganos de gobierno de dicha Empresa Pblica conocera lajurisdiccin que en cada caso corresponda, sin necesidad de formular lareclamacin previa en va gubernativa. De este ltimo inciso se desprenda quela entidad se encontraba incluso desprovista de las prerrogativas derivadas del

    procedimiento de reclamacin previa al ejercicio de acciones civiles o laborales,reconocida por los artculos 120 y siguientes de la Ley 30/1992.

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    Por ello, no ostentando la responsable del fichero la condicin deadministracin pblica, sometida al derecho administrativo, resulta imposibleconsiderar el fichero al que se refiere la consulta como de titularidad pblica,siendo un fichero de titularidad privada, sometido a las disposiciones previstas

    en la LOPD para este tipo de ficheros.

    Por otra parte, y en cuanto al criterio para discernir la naturaleza de la actividaddesarrollada por la Entidad Pblica que formul la consulta, la cuestinpreponderante implicaba atender al ejercicio, en su caso, por la misma, deautnticas potestades administrativas, en el trmino tradicional del trmino(tributaria, sancionadora, expropiatoria y disciplinaria); esto es, si laresponsable del fichero se encontraba, en el ejercicio de las actividadesrelacionadas con el fichero, investido de imperium, lo que no suceda en esecaso.

    Todo ello aboca a la conclusin ya sostenida, consistente en considerar que elfichero al que se refiere la presente consulta es un fichero de titularidadprivada, quedando sometido a las disposiciones contenidas en el Captulo II delTtulo IV de la Ley Orgnica 15/1999.