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Gaceta Parlamentaria Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 20 de noviembre de 2018 Número 5159-II Martes 20 de noviembre CONTENIDO Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena Que reforma el artículo primero transitorio del de- creto por el que se reforman, adicionan y derogan di- versas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, suscrita por el di- putado José Salvador Rosas Quintanilla e integran- tes del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 43 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Gru- po Parlamentario del PES Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Fede- ral de los Trabajadores al Servicio del Estado, Re- glamentaria del Apartado B del Artículo 123 Cons- titucional, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 71 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Alcibiades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Arte- sanal, a cargo de la diputada Mónica Almeida Ló- pez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley Gene- ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am- biente, suscrita por integrantes del Grupo Parla- mentario del PVEM 3 14 16 20 25 31 34 43 Pase a la página 2 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XXII Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 20 de noviembre de 2018 Número 5159-II

Martes 20 de noviembre

CONTENIDO

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López,del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma el artículo primero transitorio del de-creto por el que se reforman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Ley Aduanera, publicadoen el DOF el 25 de junio de 2018, suscrita por el di-putado José Salvador Rosas Quintanilla e integran-tes del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por losdiputados Anilú Ingram Vallines y Rubén IgnacioMoreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios, a cargo deldiputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Gru-po Parlamentario del PES

Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Fede-ral de los Trabajadores al Servicio del Estado, Re-glamentaria del Apartado B del Artículo 123 Cons-titucional, a cargo de la diputada Mary CarmenBernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Jorge Alcibiades García Lara, del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para elFomento de la Microindustria y la Actividad Arte-sanal, a cargo de la diputada Mónica Almeida Ló-pez, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley Gene-ral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-biente, suscrita por integrantes del Grupo Parla-mentario del PVEM

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Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 20182

Que reforma diversas disposiciones de la Ley deObras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas, a cargo del diputado Carlos Alberto Mo-rales Vázquez

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de ladiputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, delGrupo Parlamentario de Morena

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita porel diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas e inte-grantes del Grupo Parlamentario del PAN

Que reforma los artículos 35, 83, 84 y 89 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, a cargo de la diputada María Alemán MuñozCastillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 23 de laLey para la Coordinación de la Educación Supe-rior, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez NegrónRuiz, del Grupo Parlamentario del PES

Que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo123 Constitucional, a cargo de la diputada AnaPriscila González García, del Grupo Parlamentariode Movimiento Ciudadano

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita porintegrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamen-tario de Morena

Que reforma el artículo 74 de la Ley General deAsentamientos Humanos, Ordenamiento Territorialy Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Adol-fo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parla-mentario del PAN

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, suscritapor los diputados René Juárez Cisneros y Rubén

Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentariodel PRI

Que reforma los artículos 132 y 994 de la Ley Fe-deral del Trabajo, a cargo del diputado Iván ArturoPérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario delPES

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodrí-guez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo deldiputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parla-mentario de Morena

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordina-ción Fiscal, a cargo del diputado Fernando LuisManzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario delPES

Que reforma diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos,suscrita por diputados integrantes del Grupo Parla-mentario de Morena

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordina-ción Fiscal, a cargo del diputado Fernando LuisManzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario delPES

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, suscrita por diputados integrantes del GrupoParlamentario del PAN

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración,suscrita por diputados integrantes del Grupo Parla-mentario del PVEM

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Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FE-DERAL, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR GABRIEL VARE-LA LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Víctor Gabriel Varela López, en mi carácter de diputa-do de la LXIV Legislatura del honorable Congreso dela Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario deMorena, con fundamento en lo dispuesto por los artí-culos 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6,párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cáma-ra de Diputados, somete a consideración de esta sobe-ranía iniciativa con proyecto de decreto que reformalos artículos 74, 74 Bis, 73 Ter, 76 y 79 Bis, y se agre-ga un 74 quáter todos de la Ley de Caminos, Puentesy Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto

Según la Estadística Básica del Autotransporte Federal20151 de la Secretaría de Comunicaciones y Transpor-tes del gobierno federal, el sector del autotransporte esun sector que se encuentra directa e indirectamente re-lacionado con la mayor parte de las actividades eco-nómicas de nuestro país, participa con 4.8 por cientodel producto interno bruto (PIB) nacional; contribuyecon 81 por ciento en el PIB del Sector Transporte, Co-rreos y Almacenamiento. Genera alrededor de 2 millo-nes de empleos directos y a través del AutotransporteFederal, se mueve: 81 por ciento de carga terrestre y56 por ciento de carga nacional, además de movilizar97 por ciento del total nacional de los pasajeros.

Se tenían registradas, en ese momento, aproximada-mente un total de 806 mil 405, unidades de autotrans-porte de carga general, los cuales tenían en ese mo-mento la siguiente estructura empresarial:

Estos datos revelan que el hombre-camión y la pe-queña empresa son quienes, combinados, tienen elmayor número de unidades de autotransporte decarga con 56 por ciento del total, además son quie-nes, igualmente sumados, representan la mayor parti-cipación en la estructura empresarial con 97.5 porciento por ciento del total de empresas que prestanel servicio y que proporcionan un importante volumende carga a los diferentes sectores productivos y co-merciales del país.

Como antecedente debe señalarse que en el año 2000la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Indus-trial aprobó el Decreto del Acuerdo de Carácter Esen-cial, el cual permite repotenciar camiones y autobusesde modelos atrasados con autopartes nuevas o usadas,respetando el chasís como original.

Este hecho promovió la modernización de más de 15mil unidades con partes importadas de Estados Unidosde América (EUA); y permitió la subsistencia de loshombres-camión y pequeños empresarios.

Soluciones existen de diversa índole. Por ejemplo, pa-ra terminar con la falta de acceso a créditos y sistemasde apoyo financiero, es necesaria la intervención de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaríade Economía lleven a cabo nuevos esquemas financie-ros e incentivos fiscales que permitan a estos trabaja-dores del transporte, Hombre Camión, sustituir o ensu caso deschatarrizar sus unidades de carga a fin dehacer más eficiente y moderno al sector. Esto permiti-ría de manera inmediata repotenciar las más de 200mil unidades con partes legalmente importadas y en-sambladas en cada una de las diferentes configuracio-nes vehiculares que poseen el hombre-camión y la pe-queña empresa.

El Programa de Chatarrización que lleva a cabo la Se-cretaría de Comunicaciones y Transportes no favorecela situación que atraviesa el hombre-camión, por loque se requiere que se implementen esquemas finan-cieros más flexibles e incentivos fiscales más favora-bles que permitan modernizar y hacer más eficiente elautotransporte de carga en nuestro país.

Esta demanda para que se modernice el sector deautotransporte proviene de organizaciones socialesy gremiales como la Asociación Nacional Transpor-

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tista Asociación Civil (ANTAC) en representación dehombre camión.

Estas demandas fueron plasmadas en su momento enel Plan Nacional de Desarrollo. El cual dio lugar alPrograma Sectorial de Comunicaciones y Transportes2013-20182 publicado en el Diario Oficial de la Fede-ración el 13 de diciembre de 2013 señala:

“Por su parte, la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, en el artículo 36 establece que co-rresponde a la Secretaría de Comunicaciones yTransportes (SCT), entre otros:

I) Formular y conducir las políticas y programaspara el desarrollo del transporte y las comunica-ciones de acuerdo a las necesidades del país;

III) Otorgar concesiones y permisos para: esta-blecer y operar servicios aéreos en el territorio na-cional; para la prestación de servicios de auto-transporte en las carreteras federales; elestablecimiento y explotación de servicios relacio-nados con las comunicaciones por agua y paraconstruir las obras que le corresponda ejecutar;

IX) Construir y conservar los caminos y puentesfederales;

X) Construir y conservar caminos y puentes, encooperación con los gobiernos de las entidadesfederativas, con los municipios y los particularesy;

Además, los ordenamientos legales siguientes estable-cen diversas atribuciones para la Secretaría de Comu-nicaciones y Transportes, en las materias que se indi-can:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Fe-deral, que tiene por objeto regular la construc-ción, operación, explotación, conservación y man-tenimiento de los caminos y puentes queconstituyen vías generales de comunicación; así co-mo los servicios de autotransporte federal que enellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito endichas vías.

El Programa está alineado para formular y con-ducir las acciones que necesita México para eldesarrollo del transporte y las comunicaciones.

...

Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo2013-2018

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes(SCT) es una dependencia del Gobierno de la Re-pública con una influencia significativa en el des-arrollo económico nacional y en la calidad de vidade los mexicanos.

El Programa desarrolla la visión de llevar a Méxicoa su máximo potencial y contribuye al cumplimien-to de las Cinco Metas Nacionales y las Tres Estra-tegias Transversales del PND 2013-2018.

El Plan Nacional de Desarrollo en materia de Comu-nicaciones y Transportes se resume en:

1.-3.

4. Mejorar la productividad con costos competiti-vos de servicios de comunicaciones y transportes.

Autotransporte federal

Apoyar la modernización del parque vehicular deautotransporte federal, el principal modo de trans-porte de personas y bienes, a través de un esquemaque combine estímulos fiscales y créditos con el ob-jetivo de reducir la edad promedio de las unidades,especialmente las del hombre-camión y pequeñotransportista.”

Problemática

Sin embargo, es precisamente el hombre-camión y lapequeña empresa son los sectores que más trabas es-tructurales enfrentan para su desarrollo y moderniza-ción:

1) Carecen de esquemas financieros y fiscales queles permitan obtener condiciones favorables para lasustitución de sus unidades;

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2) Se enfrentan en condiciones de desventaja co-mercial frente a las grandes empresas y conglome-rados extranjeros;

3) Carecen de capacidad técnica administrativa pa-ra presentar ante la autoridad administrativa (SAT),la comprobación necesaria para disminuciones im-positivas;

4) El incremento constante que se tiene en los gas-tos de mantenimiento de las unidades;

5) El incesante incremento del precio del combus-tible;

6) El alto costo del peaje en las carreteras;

7) La normatividad existente;

8) La delincuencia, común y organizada; y

9) La extorsión policiaca, tanto federal, estatal co-mo municipal.

Estas trababas normativas y estructurales no sólo con-tradicen los objetivos del Plan Nacional de Desarrolloy el Programa Sectorial de Comunicaciones y Trans-portes, sino que adicionalmente frenan el desarrollodel sector.

Para el caso en estudio, la actual legislación por suamplitud legal, reglamentaria y normativa, ha llevadoal franco abuso y a la comisión de delitos por parte dela autoridad, policial y administrativa, en particular elde la extorsión en contra los transportistas de carga,los denominados Hombre Camión.

A nivel normativo podemos identificar tres fuentesprincipales de este problema:

Primero. Ley de Caminos, Puentes y Autotranspor-te Federal, misma que establece en los artículos 74Bis y 74 Ter, multas excesivas de hasta 500 días de sa-larios mínimos (unidades de medida y actualización),es decir el equivalente a $40,300.00 (cuarenta miltrescientos pesos 00/100 m.n.) o el doble en caso dereincidencia, $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pe-sos 00/100 m.n.) y el retiro de las unidades a través dela policía federal:

“Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, através de la Policía Federal, de conformidad con lasdisposiciones legales y reglamentarias respectivas,impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente Ley y reglamen-tos que de ella se deriven en materia de tránsito,multa de hasta doscientos días de salario mínimo,y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes fe-derales que no cuenten con un contrato de un segu-ro que garantice daños a terceros con multa de vein-te a cuarenta días de salario mínimo vigente en elDistrito Federal.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturalespara la contratación de la póliza de seguro, mismaque al presentarla ante la autoridad recaudatoria du-rante el término anterior, le será cancelada la in-fracción;

III. Cualquier otra infracción a las disposicionesde esta Ley y los ordenamientos que de ella se de-riven para la operación de los servicios de auto-transporte federal, sus servicios auxiliares y trans-porte privado cuando circulen en la zona terrestrede las vías generales de comunicación, con multade hasta quinientos días de salario mínimo.

En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguri-dad Pública podrá imponer una multa equiva-lente hasta el doble de las cuantías señaladas, sal-vo las excepciones o casos específicos previstos enesta ley.

Los ingresos derivados por concepto de multas aque se refiere la fracción I del presente Artículo, sedestinarán a la Secretaría de Seguridad Pública pa-ra cubrir gastos de operación e inversión en progra-mas vinculados a la propia seguridad pública y demanera específica se destinará el 20 por ciento deltotal a prevención del delito, en tanto que los deri-vados de la fracción II se destinarán conforme a loestablecido en el último párrafo del artículo 74 deesta ley.

La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Públicaestablecerán mecanismos para el intercambio de in-formación en materia de infracciones.

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Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Públi-ca a través de la Policía Federal Preventiva, podráretirar de la circulación los vehículos en los si-guientes casos:

I. Cuando se encuentren prestando el servicio de au-totransporte federal, sus servicios auxiliares y trans-porte privado en los caminos y puentes, sin contarcon el permiso correspondiente;

II. Cuando contando con concesiones o permisosestatales, municipales o de la Ciudad de México, seencuentren prestando el servicio de autotransportefederal, sus servicios auxiliares y transporte privadoen los caminos y puentes, fuera de los tramos auto-rizados por la Secretaría;

III. Cuando excedan el tiempo autorizado para cir-cular o transitar con motivo de su importación tem-poral y se encuentren prestando el servicio de auto-transporte federal, sus servicios auxiliares ytransporte privado en los caminos y puentes, de-biendo dar vista a las autoridades correspondientes;

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplancon las condiciones mínimas de seguridad, que sedeterminen en esta Ley y los ordenamientos que deella se deriven, y

V. Cuando se encuentren prestando servicio de au-totransporte y esté vencido su plazo o límite máxi-mo de operación para dar el servicio de autotrans-porte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo alas disposiciones reglamentarias correspondientes.”

Segundo. El Reglamento de Tránsito en Carreterasy Puentes de Jurisdicción Federal, que señala que eltránsito en las vías federales sólo podrá ser hecho porvehículos que se encuentren en un estado físico y me-cánico idóneo a su tipo y modelo, que asegure razona-blemente su operación y desempeño (artículo 80).

Tercero. Las normas oficiales:

A) La NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y di-mensiones máximas con los que pueden circular losvehículos de autotransporte que transitan en las ví-as generales de comunicación de jurisdicción fede-ral;3

B) La NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turis-mo, carga, sus servicios auxiliares y transporte pri-vado-Condiciones físico-mecánica y de seguridadpara la operación en vías generales de comunica-ción de jurisdicción federal4; y

C) La NOM-086-SCT2-2004, Señalamiento y dis-positivos para protección en zonas de obras viales5,

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Fe-deral, tal y como esta redacta, además de establecersanciones, remite a los reglamentos y normas ofi-ciales mexicanas que a su vez prescriben nuevassanciones, lo que contraviene la constitución. A es-to se le conoce como normas penales en blanco.

Las sanciones, en tanto que el derecho sancionadoro ius punendi, deben ser establecidas única y exclu-sivamente por el Poder Legislativo, mediante unaley, y no por órganos ejecutivos a través de reglamen-tos. Esto en estricto apego a la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión paraestablecer penas y sanciones está establecida en Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos es-tablece:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I.-XX.

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como míni-mo, los tipos penales y sus sanciones en las mate-rias de secuestro, desaparición forzada de personas,otras formas de privación de la libertad contrarias ala ley, trata de personas, tortura y otros tratos o pe-nas crueles, inhumanos o degradantes, así comoelectoral.

Las leyes generales contemplarán también la distri-bución de competencias y las formas de coordina-ción entre la Federación, las entidades federativas ylos Municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y lasfaltas contra la Federación y las penas y sancio-

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nes que por ellos deban imponerse; así como le-gislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimentalpenal, de mecanismos alternativos de solución decontroversias, de ejecución de penas y de justiciapenal para adolescentes, que regirá en la Repúblicaen el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales podrán conocer de los de-litos del fuero común, cuando éstos tengan conexi-dad con delitos federales o delitos contra periodis-tas, personas o instalaciones que afecten, limiten omenoscaben el derecho a la información o las liber-tades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en estaConstitución, las leyes federales establecerán lossupuestos en que las autoridades del fuero comúnpodrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXII.-XXX.”

Para reforzar este argumento, baste ver la jurispruden-cia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción que al respecto señala:

“Normas penales en blanco. Son inconstituciona-les cuando remiten a otras que no tienen el ca-rácter de leyes en sentido formal y material.6 Losdenominados “tipos penales en blanco” son supues-tos hipotéticos en los que la conducta delictiva seprecisa en términos abstractos y requiere de uncomplemento para integrarse plenamente. Ahorabien, ordinariamente la disposición complementariaestá comprendida dentro de las normas contenidasen el mismo ordenamiento legal o en sus leyes co-nexas, pero que han sido dictadas por el Congresode la Unión, con apoyo en las facultades expresa-mente conferidas en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las“normas penales en blanco” no son inconstitu-cionales cuando remiten a otras que tienen el carác-ter de leyes en sentido formal y material, sino sólocuando reenvían a otras normas que no tieneneste carácter –como los reglamentos–, pues elloequivale a delegar a un poder distinto al legisla-tivo la potestad de intervenir decisivamente en ladeterminación del ámbito penal, cuando es fa-cultad exclusiva e indelegable del Congreso de la

Unión legislar en materia de delitos y faltas fede-rales.

Amparo en revisión 703/2004. –26 de enero de2005. –Cinco votos. –Ponente: José de Jesús Gudi-ño Pelayo. –Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo en revisión 333/2007. –20 de junio de2007. –Cinco votos. –Ponente: Sergio A. Valls Her-nández. –Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

Amparo en revisión 361/2007. –20 de junio de2007. –Cinco votos. –Ponente: Juan N. Silva Meza.–Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 391/2007. –27 de junio de2007. –Cinco votos. –Ponente: Juan N. Silva Meza.–Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 999/2007. –21 de noviembre de2007. –Unanimidad de cuatro votos. –Ausente yPonente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas;en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. SilvaMeza. –Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

Tesis de jurisprudencia 10/2008. –Aprobada por laPrimera Sala de este Alto Tribunal, en sesión detreinta de enero de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, pá-gina 411, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/2008; véaseejecutoria en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrerode 2008, página 130.”

Igualmente, este mismo criterio para declarar inconsti-tucionales las normas penales en blanco lo encontra-mos en Acciones de Inconstitucionalidad dictadas porel máximo tribunal del país:

“Acción de Inconstitucionalidad 6/20107. “La ga-rantía de legalidad y de exacta aplicación de laley en materia penal”

Antecedentes

El 17 de mayo de 2010 Arturo Chávez Chávez, enton-ces procurador general de la República (PGR), pro-movió acción de inconstitucionalidad en contra de los

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artículos 198, 198 nonies y 198 decies del Código deDefensa Social para el Estado de Puebla (CDSEP).

El proyecto propuso

1. Análisis de la constitucionalidad de los artícu-los 198, 198 nonies y 198 decies del CDSEP.

El accionante aduce que los preceptos impugna-dos trasgreden la garantía de exacta aplicaciónde la ley en materia penal, en tanto establecen,que para que se den las conductas punibles queahí se contienen, es requisito indispensable quese contravengan disposiciones reglamentarias yNormas Oficiales Mexicanas, lo que resulta in-adecuado, ya que éstas son emitidas por autori-dades distintas del Congreso local, quien tienefacultad exclusiva para legislar en materia pe-nal, por lo que tal sistema actualiza lo que se co-noce como norma penal en blanco.

El proyecto declara fundado el anterior argumento,ya que conforme al principio de exacta aplicaciónde ley en materia penal, es indispensable que lasnormas penales provengan del órgano legislati-vo, por lo que, tanto los delitos como las sancio-nes deben estar previstos en la ley en sentido for-mal y material, de ahí que se excluye laposibilidad de que las normas penales remitan anormas no emitidas por el legislativo, como pue-den ser los reglamentos o las Normas OficialesMexicanas, máxime que los preceptos tildados deinválidos no concretan las disposiciones reglamen-tarias y Normas Oficiales Mexicanas a que remite,generando incertidumbre en el gobernado.

El artículo 14 de la Constitución Federal prevé lagarantía de legalidad y de exacta aplicación de laley en materia penal, que exigen que para poderimponer una pena, tanto la pena como el delitose encuentren previstos en una ley, la cual debeser exactamente aplicable al caso, por ello, seproscribe la analogía o la mayoría de razón en laimposición de penas por delitos. Lo anterior im-plica el tradicional principio de legalidad referentea “no hay delito ni pena sin ley”.

En ese entendimiento, la Suprema Corte de Justiciade la Nación (SCJN) ha considerado que la garan-tía de exacta aplicación de la ley, no se circunscribe

a los meros actos de aplicación, sino que abarcatambién a la propia ley que se aplica, la que debequedar redactada de tal forma que los términos me-diante los cuales especifique los elementos respec-tivos sean claros, precisos y exactos. Lo antes des-crito, es lo que se ha dado en llamar el principio detipicidad.

Ahora bien, el principio de legalidad en materiapenal no solamente se contiene en la necesidad depredeterminación normativa suficiente de los ilí-citos y de sus penas; sino que también es impres-cindible que únicamente la ley, entendida en sen-tido formal y material, sea fuente de delitos ypenas, toda vez que la función legislativa en ma-teria penal ha sido atribuida en exclusiva al legis-lador, por imperativo del principio de reserva ab-soluta de ley.

Pues bien, la situación especial en que se hallanesos preceptos legales, es lo que la jurisprudenciay la doctrina han dado en llamar leyes penales enblanco. La Primera Sala de la SCJN, en la jurispru-dencia 1a./J. 10/2008, ha definido los “tipos penalesen blanco” como supuestos hipotéticos en los que laconducta delictiva se precisa en términos abstractos yrequiere de un complemento para integrarse plena-mente.

Con relación a la garantía de legalidad, deben distin-guirse dos tipos de leyes penales en blanco: en senti-do estricto y en sentido amplio. Las primeras, sonaquellas leyes que han de recibir su complemento denormas extrapenales y que poseen un rango inferioral de la ley penal; las segundas, también llamadas le-yes en blanco impropias, son las que confían su com-plementación a otra disposición contenida en ellasmismas o a otra ley emanada de la instancia legisla-tiva.

El problema de constitucionalidad de las denomi-nadas “leyes penales en blanco” no se plantea cuan-do la norma penal remite a una ley extrapenal ensentido formal y material, sino únicamente cuandose reenvía a otra norma que no tiene carácter de leyen sentido formal, dando así entrada en la descrip-ción típica a regulaciones de procedencia regla-mentaria o hasta meramente administrativa y, en

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consecuencia, a una participación del Poder Ejecu-tivo en la configuración de las conductas prohibi-das.

Por una parte, se tiene que las disposiciones reglamen-tarias, son ordenamientos jurídicos que correspondeemitir al Ejecutivo, a nivel federal en términos del ar-tículo 89, fracción I, de la Constitución Federal; y lomismo sucede a nivel del Estado de Puebla, conformeel numeral 79, fracción III, de la constitución de esaEntidad. Además, que en atención al principio de re-serva de ley, a que están sujeta la facultad reglamenta-ria del Poder Ejecutivo se prohíbe que en el reglamen-to se aborden materias reservadas en exclusiva a lasleyes del Congreso, como son, entre otras, las relativasa la definición de los tipos penales.

Por otro lado, las Normas Oficiales Mexicanas son re-glas administrativas sobre aspectos técnicos y operati-vos para materias específicas, cuya existencia obedecea los constantes avances de la tecnología y al acelera-do crecimiento de la administración pública federal;por ello, constituyen actos materialmente legislativos,aunque no son formalmente legislativos.

Así las cosas, los artículos 198, 198 nonies y 198 de-cies del Código de Defensa Social para el Estado dePuebla, están invalidados de inconstitucionalidad, enprincipio, porque delegan en el Poder Ejecutivo y enlas dependencias de la administración pública federal,la facultad de dictar leyes penales, al remitir para laconfiguración del delito a disposiciones reglamenta-rias y Normas Oficiales Mexicanas, cuando, la aludidafacultad ha sido señalada exclusivamente al Poder Le-gislativo.

Pero además, violentan la garantía de legalidad enmateria penal, en su aspecto de tipicidad o taxivi-dad, en tanto que la remisión se hace, sin más, enforma general a los “reglamentos o Normas Oficia-les Mexicanas aplicables”, de manera que aunque serefiere a ese tipo de disposiciones sobre la materia quecada precepto reglamenta, no selecciona y concreta lasdisposiciones a que refiere, al no precisar que refiere aalguna o algunas que tienen determinada finalidad; demanera que tal remisión es la que da motivo a dudas,incertidumbre y confusión, y por tanto, no puede con-siderarse que las conductas típicas que regulan esténprevistas de forma clara, limitada e inequívoca, de ma-nera que no se reúnen las exigencias materiales que

hagan de esos preceptos penales un verdadero instru-mento al servicio de la libertad de los ciudadanos, puescrean falta de certidumbre acerca del alcance y medi-da de lo que en ellos se dispone.

Puntos Resolutivos

Primero. Es procedente y fundada la presente ac-ción de inconstitucionalidad.

Segundo. Se declara la invalidez de los artículos198, 198 nonies y 198 decies, del Código de De-fensa Social para el Estado de Puebla, la cual surti-rá efectos a partir del diecisiete de abril del año dosmil diez.

Tercero. Publíquese esta resolución en el DiarioOficial de la Federación, en el Periódico Oficial delEstado de Puebla y en el Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.”

Es decir, las sanciones, son facultad exclusiva delórgano legislativo.

En este orden de ideas, las multas, el retiro de las uni-dades de autotransporte y su arrastre a los corralonessólo debe permitirse en casos que estén debidamentetipificados en la Ley de Caminos Puentes y Autotrans-porte Federal, toda vez que constituyen sanciones, esdecir forman parte del derecho sancionador.

El envió a corralones o retiro de la unidad solo debedarse en cuando:

1) Se circule sin ambas placas;

2) Cuando alguno o algunos de los números y letrasde las placas, no coincidan con alguno o algunos delos números y letras impresos en la tarjeta de circu-lación;

3) Cuando hayan participado en un accidente detránsito en el que se produzcan hechos que puedanconfigurar un delito; exceptuando el daño a la pro-piedad cuando las partes involucradas lleguen a unarreglo;

4) Cuando los conductores se encuentren evidente-mente bajo los efectos del alcohol o estupefacien-tes. Para el caso, los conductores deberán ser so-

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metidos a una prueba en cuanto sean presentadosante la autoridad administrativa, y en caso de ne-gativa de su parte para practicársela deberán serpresentados ante el Ministerio Público a fin de quesean procesados por el delito de resistencia de par-ticulares.

Sin embargo en razón de la multiplicidad de ordena-mientos que se remiten, de manera inconstitucional, dela ley a los reglamentos y a las normas oficiales, ha da-do lugar a una sobre regulación que permite e in-cluso fomenta el abuso de autoridad y en específicolas extorsiones de las autoridades policiacas en contrael auto transporte de carga, o los llamados Hombre-Camión. Esto debe terminar.

En este orden de ideas, el sector del autotransporte, elparticular el Hombre-Camión, se ve limitado por lastrabas estructurales, entre las que destaca la corrup-ción policiaca que se traduce en extorsiones, lo querepresenta una franca merma en sus ingresos.

Para dimensionar esta problemática debemos ca-racterizar adecuadamente la extorsión.

El documento “Study on Extortion Racketeering theNeed for an Instrument to Combat Activities of Or-ganised Crime”6, realizado por la institución italia-na Transcrime desarrolla una hipótesis sobre la exis-tencia de dos tipos de extorsiones: sistémica yocasional.

Para el caso, se trata de una extorsión sistémica, esdecir, cuando dicho fenómeno se encuentra arraigadoy distribuido en un territorio. Esto implica que los su-jetos activos, en específico la misma policía, en sustres niveles, comete rutinariamente extorsiones, demanera tal que los cobros de derecho de paso o cuotasconstituyen una parte sustancial de su negocio.

Lo que la iniciativa propone es que la ley, en este casola Ley de Caminos y Puentes Federales, debe ser elúnico instrumento en determinar los supuestos para elretiro de las unidades de autotransporte de carga en ca-rreteras. Las sanciones deben ser proporcionales y norecaudatorias, respetando en todo momento el princi-pio pro persona establecido en el artículo primero dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

Asimimo debe quedar establecida una prohibición pa-ra que no se incauten de las unidades salvo casos ex-tremos.

Considerando en todo momento que el crecimientoeconómico es un tema estratégico y prioritario paraMéxico porque representa el medio para generar des-arrollo y es la pieza clave para incrementar la compe-titividad.

Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel debienestar de la sociedad, se deben crear las condicio-nes necesarias que hagan posible el desarrollo integralde todas las regiones y sectores del país, a fin de quetodos los mexicanos puedan desarrollar su potencialproductivo conforme a las metas que se hayan pro-puesto.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen semuestra continuación el siguiente cuadro:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

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Todo lo anterior sirva para ejemplificar y son razonescontundentes para proponer la siguiente iniciativa conproyecto de

Decreto que reforma los artículos 74, 74 Bis, 73 Ter,76 y 79 Bis, y se agrega un 74 quáter todos de la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero. Se reforman los artículos 74, 74 Bis, 73 Ter,76 y 79 Bis, y se agrega un 74 quáter todos de la Leyde Caminos, Puentes y Autotransporte Federal paraquedar como sigue:

Artículo 74. Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bisde la presente ley, las infracciones a lo dispuesto en lamisma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdocon lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso seautoricen, con multa de cien a quinientas unidadesde medida y actualización;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar unaseñal establecida para la seguridad de las vías gene-rales de comunicación terrestres o medios de auto-transporte que en ellas operan, con multa de cien aquinientas unidades de medida y actualización;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo deocasionar daño a vehículos en circulación, con mul-ta de cien a quinientas unidades de medida y ac-tualización;

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública,a través de la Policía Federal, de conformidad con lasdisposiciones legales y reglamentarias respectivas, im-pondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente ley y reglamentosque de ella se deriven en materia de tránsito, multade hasta doscientos días de unidades de medida yactualización, y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes fe-derales que no cuenten con un contrato de un segu-ro que garantice daños a terceros con multa de vein-te a cuarenta días de quinientas unidades demedida y actualización.

III. Se deroga.

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública através de la Policía Federal Preventiva, no podrá reti-rar de la circulación los vehículos salvo en los si-guientes casos:

I. …

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplancon las condiciones mínimas de seguridad, que sedeterminen en esta ley.

V. Se deroga.

Artículo 74 Quáter. Tratándose de trabajadores noasalariados, en ningún caso los vehículos del servi-cio de autotransporte federal, sus servicios auxilia-res y transporte privado en los caminos y puentes,la multa que se imponga por infracción, excederádel equivalente a un día de la unidad de medida yactualización, de acuerdo con lo estipulado en elpárrafo quinto del artículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

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Para efecto del párrafo anterior se considera auto-transporte federal de carga general a la unidadeconómica dedicada principalmente al autotrans-porte de carga general para el traslado de todo tipode mercancías por los caminos de jurisdicción fede-ral y estatales, siempre que lo permitan las caracte-rísticas y especificaciones de los vehículos, hechopor lo regular en camiones de redilas, tipo caja concontenedor, plataforma para carga general y sinningún tipo de equipo especializado.

Artículo 76. El monto de las sanciones administrati-vas que se impongan por violaciones a la presente ley,por la operación del servicio de autotransporte federal,sus servicios auxiliares y transporte privado, así comopor el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado conel valor de los propios vehículos o mediante el otorga-miento de garantía suficiente para responder de lasmismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, de-berá entregarse en depósito a su conductor o a su le-gítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante laautoridad competente cuando ésta lo solicite.

El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que sefijó la multa para cubrirla, en caso contrario, se for-mulara la liquidación y se turnará, junto con el vehí-culo, a la autoridad fiscal competente para su cobro.En caso de que la multa se haya originado por cues-tiones físico mecánicas, el vehículo deberá presen-tarse ante cualquiera de los centros de verificaciónautorizados por la Secretaría de Comunicaciones yTransportes del gobierno federal en las entidadesfederativas, para verificar que se le hayan realiza-do las reparaciones físico mecánicas que dieron lu-gar a la infracción.

En el caso de vehículos particulares sólo procederáel otorgamiento de garantía cuando se trate de faltagrave o reincidencia, salvo que se trate de un vehí-culo particular cuando excedan el tiempo autorizadopara circular o transitar con motivo de su importa-ción temporal y se encuentren prestando el serviciode autotransporte federal, sus servicios auxiliares ytransporte privado en los caminos y puentes, de-biendo dar vista a las autoridades correspondientes.

Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones aque se refiere el artículo 74 Bis de esta ley, se estará alo siguiente:

I…

II…

III. La presentación de la unidad deberá reali-zarse ante cualquiera de los centros de verifica-ción autorizados por la Secretaría de Comunica-ciones y Transportes del gobierno federal en lasentidades federativas, para verificar que se lehayan realizado las reparaciones físico mecáni-cas que dieron lugar a la infracción.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposicionesque se opongan al presente decreto.

Notas

1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015.

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_

BASICA/EST_BASICA_2015/Estadistica_Basica_del_Auto-

transporte_Federal_2015.pdf

2 DOF: 13/12/2013 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?co-

digo=5326590&fecha=13/12/2013

3 DOF: 14/11/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?co-

digo=5368355&fecha=14/11/2014

4 DOF: 19/01/2015 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?co-

digo=5378850&fecha=19/01/2015

5 DOF 11/04/2008

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SCT/Nor

mas/Oficiales/2008/11042008(1).pdf

6 Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remi-

ten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y

material. Tesis de jurisprudencia 10/2008.—Aprobada por la Pri-

mera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de enero de

dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 411, Pri-

mera Sala, tesis 1a./J. 10/2008; véase ejecutoria en el Semanario

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Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo

XXVII, febrero de 2008, página 130.

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1011/1011708.p

df

7 Acción de Inconstitucionalidad 6/2010 “La garantía de legalidad

y de exacta aplicación de la ley en materia penal”

http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/Seguimien-

toAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=117971&SeguimientoID=463

8 Transcrime. Study on Extortion Racketeering the Need for an

Instrument to Combat Activities of Organised Crime. (Estudio so-

bre la extorsión, la necesidad de un instrumento para combatir las

actividades de la delincuencia organizada. Nota del autor)

https://ec.europa.eu/homeaffairs/sites/homeaffairs/files/doc_cen-

tre/crime/docs/study_on_extortion_racketeering_en.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DERO-GAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA,PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE JUNIO DE 2018, SUS-CRITA POR EL DIPUTADO JOSÉ SALVADOR ROSAS QUINTA-NILLA E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PAN

Los que suscriben, José Salvador Rosas Quintanilla ylos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional de la LXIV Legislatura del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en los artícu-los 71, fracción II, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I,

77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,someten a consideración de esta honorable asambleala presente iniciativa con proyecto de decreto por elque se reforma el artículo primero transitorio de la LeyAduanera, ubicada en el decreto por el que se refor-man, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de laFederación del 25 de junio de 2018.

Considerando

Con los resultados de los comicios celebrados el pasa-do 1 de julio de 2018, un replanteamiento del trabajolegislativo se torna necesario ante las demandas quenuestros tiempos exigen. Por ello, trabajar codo a co-do, en tanto requisito indispensable del ejercicio de-mocrático, es una tarea a la cual tenemos que acos-tumbrarnos y así poder dar pie a soluciones concretasante las necesidades de la sociedad civil, de quienessomos representantes y quienes depositaron su con-fianza en nuestra labor en los recientes comicios.

En búsqueda de ser consecuente con estos principios ypensando en las necesidades de diversos actores invo-lucrados en las operaciones de comercio exterior, aten-der el tema de las modificaciones emitidas en el Dia-rio Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2018a la Ley Aduanera, coloca la atención en el fundamen-to requerido ante un momento de cambio, donde el de-bate se sitúa en cómo estas modificaciones se empal-man con el posicionamiento de la administraciónfederal entrante.

Considerar la relevancia del comercio exterior mexi-cano es considerar la relevancia de un sector que re-presenta un 70 por ciento del producto interno bruto,1

que posibilita la expansión de las cadenas productivasmás allá de nuestras fronteras y que habilita la cons-trucción de puentes económicos, diplomáticos y cultu-rales con otras naciones o regiones del mundo. En dé-cadas recientes, una política enfocada al comercioexterior ha consolidado la firma de múltiples tratadoscomerciales por parte de las administraciones recien-tes. La renovación del acuerdo comercial con la UniónEuropea, la construcción de lazos comerciales con Ja-pón, la firma del Tratado Transpacífico y la renovacióndel TLCAN, hoy en día T-MEC, son pasos adecuadospara estar a la altura de las demandas internacionales ygenerar las formas de organización y operación perti-nentes para el desarrollo de esta actividad comercial

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en una época de cambios derivados de la implementa-ción de los frutos arrojados por la “cuarta revoluciónindustrial”.

Ambas transiciones, la política y la tecnológica, plan-tean nuevos retos para la forma de gobernar por partede los representantes públicos, donde los obstáculosdeben de ser considerados y por los que la toma de de-cisiones legislativas deben de ser pensadas de maneradetallada, para evitar decisiones con altos costos ygrandes repercusiones.

Debido a esa razón, implementar modificaciones a le-yes tan sensibles como la Ley Aduanera es una activi-dad que no debe de realizarse de manera apresurada ysin una integración a la visión de las organizacionesque son reguladas por ella. Hoy día, incluir en la dis-cusión a 49 aduanas y 7 mil empleados encargados delas operaciones aduaneras2 es dignificar su trabajo yvelar por los intereses de un sector que colabora en laactividad comercial más relevante de nuestro país. Tansolo esta primera mitad de año se han realizado 4.6 mi-llones de operaciones de comercio exterior,3 recaudan-do un total de 435 mil 690.3 millones de pesos.4

Quienes tienen la experiencia de la actividad de mane-ra cotidiana y quienes también buscan un sistema deoperación aduanera eficiente, confiable y apegado a lalegislación, no pueden ser rebasados por una legisla-ción que no los respalde y que no los involucre en latoma de decisión de temas como la incorporación de lapatente corporativa, los plazos de almacenamiento ylos valores declarados.

Sobre este escenario, se argumenta que ampliar eltiempo de implementación de las reformas, adicionesy derogaciones de la Ley Aduanera, publicadas el 25de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación,posibilitará realizar espacios de discusión y debateacerca de la pertinencia de estas acciones ante el mar-co actual y las pretensiones de la administración en-trante. Igualmente, donde ciertas acciones legislativasse sitúen en un espacio común entre los implicados, sedará el tiempo suficiente para la obtención de los re-quisitos y herramientas requeridas para la implemen-tación de la nueva legislación, con el objetivo de si-tuarnos a la vanguardia de la operación aduanera y asídar el apoyo necesario a la actividad de la cual se esdependiente en un mercado libre y repleto de compe-tencia.

En búsqueda de mantener y apoyar a la red de aduanasy a los actores implicados en actividades de comercioexterior, sometemos a consideración de esta honorableasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de De-creto por el que se reforma el artículo primero transi-torio del

Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 dejunio de 2018:

Único. El presente decreto entrará en vigor a los tres-cientos sesenta días naturales siguientes al de su pu-blicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Banco Mundial. (2018). Cifras del comercio exterior en México,

de Santander. Sitio web https://es.portal.santandertrade.com/anali-

zar-mercados/mexico/cifras-comercio-exterior

2 Enrique Duarte. (2018). SAT pierde capital humano en aduanas,

de T21. Sitio web http://t21.com.mx/logistica/2018/09/17/sat-pier-

de-capital-humano-aduanas

3 Ibídem.

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Salvador Rosas Quintanilla, Olga Patricia Sosa Ruiz,

Miguel Alonso Riggs Baeza, Martha Tagle Martínez, Alejandra

García Morlan, Tatiana Cloutier Carrillo (rúbricas).

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA

POR LOS DIPUTADOS ANILÚ INGRAM VALLINES Y RUBÉN

IGNACIO MOREIRA VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

Los que suscriben, Anilú Ingram Vallines y RubénIgnacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional,con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1,fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara deDiputados, someten a consideración de esta honora-ble asamblea la presente iniciativa con proyecto dedecreto para reformar el artículo 43 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, conel objetivo de adecuar en ésta la denominación delestado de Veracruz de Ignacio de la Llave bajo los si-guientes

Antecedentes

A lo largo de la evolución histórica de México, el te-rritorio de Veracruz como entidad y los hombres y mu-jeres que en él nacieron, se han destacado por estar in-mersos y ser partícipes de importantes sucesoshistóricos que han marcado los destinos de la nación yque han contribuido a que el país sea próspero y queeste en constante crecimiento.

Según la bibliografía y documentación contenida enlos repositorios documentales y bibliográficos del Es-tado, en la época prehispánica habitaban la entidad,entre otros, los olmecas, totonacos y huastecos, gruposde gran madurez y con una influencia cultural, políti-ca y comercial que se extendía hacía otros territoriosconocidos hoy como los estados de México, Guerreroy Morelos.1

Asimismo, se tienen noticias de que, a principios de si-glo XVI, se comenzó a establecer contacto con losconquistadores provenientes del Nuevo Mundo. En unprimer momento, los europeos comerciaron con loshabitantes originarios de Tlapamiquitlan y con los en-viados por el emperador Moctezuma, posteriormente,se adentraron más en territorio veracruzano, tomandoposesión en nombre del rey de España de diversoscentros poblacionales.2

En 1519, Hernán Cortés desembarcó en costas vera-cruzanas, fundando el primer asentamiento que llevóel nombre de la Villa Rica de la Veracruz; enseguida,se aventuraron tierra adentro hasta llegar a Cempoala,ante tal acontecimiento, Bernal Díaz del Castillo,quien acompañaba a Cortés, señaló: “Vimos tan gran-de pueblo, y no habíamos visto otro mayor, nos admi-ramos mucho de ello… dábamos muchos loores aDios que tales tierras habíamos descubierto”.3 Con loanterior podría señalarse que Veracruz fue la puerta deentrada que utilizaron los europeos para conquistarMéxico, que a la postre sería llamada Nueva España.

A la caída de México-Tenochtitlán en 1521, el territo-rio de Veracruz comenzó a insertarse y, luego, adap-tarse al sistema político virreinal, cuyas principalesinstituciones fueron: la encomienda de indios, los co-rregimientos, las congregaciones y los ayuntamientosde españoles; bajo ese esquema institucional, median-te la cédula real del 1 de marzo de 1767 se creó la In-tendencia de la Nueva Veracruz, con la jurisdicción desu gobierno; la Alcaldía Mayor de Xalapa, así comocon otras 9 alcaldías más. Su ratificación se realizó el4 de diciembre de 1786 con la Real Ordenanza para elEstablecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejér-cito y Provincia en el Reino de Nueva España.4

Dentro de los primeros ordenamientos que formaron laexistencia jurídica de Coahuila, se encuentra el Actade la Federación Mexicana y la Constitución Centralde 1824, por los cuales los diversos estados de la re-pública debían emitir su propia Constitución. Bajo elprecepto anterior, en 1825 el Congreso Constituyentede Veracruz promulgó la primera Constitución Políti-ca del Estado Libre y Soberano de Veracruz.

Doce años más tarde, las entidades dejaron de llamar-se “estados” y aparecen por primera vez bajo la deno-minación de “departamentos”, debido al régimen cen-tralista bajo el cual vuelven a sujetarse los llamados,anteriormente, estados. Con lo anterior, el departa-mento de Veracruz fue compuesto por cinco distritos y,ocho años más tarde, en 1845, por siete.

En 1848 se volvió a reunir un congreso constituyenteen Veracruz, el cual construyó el marco jurídico lla-mado Constitución Política del Estado de Veracruz,que regiría los destinos de los veracruzanos y median-te la cual se realizó una profunda restructura territorialde la entidad.

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 201816

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En 1857, un nuevo congreso constituyente nacionaldio vida a la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos de 1857, en ella se nombra a Veracruzcomo parte integrante de la federación; así mismo, losestados integrantes de esta tendrían que armonizar susConstituciones locales con la Carta Magna de la na-ción. La nueva Constitución de Veracruz vio la luz el18 de noviembre de 1857.

En el contexto anterior, en el país fungía como minis-tro de Gobernación, un hijo de Veracruz, Ignacio de laLlave, un prohombre de esta tierra que participó en losepisodios más trascendentales del siglo XIX.

Ignacio de la Llave nació en Orizaba, Veracruz en1818. Su educación básica la cursó en esta tierra y susestudios profesionales los llevo a cabo en la Ciudad deMéxico, terminando sus estudios de abogacía a la edadde 23 años. Posteriormente, la Llave regresó a su pa-tria chica y comenzó a participar en la vida política dela entidad y del país.

El papel que desempeñó Ignacio de la Llave a lo largodel siglo antepasado fue de gran importancia: Se de-claró enemigo del satanismo; participó en la guerraMéxico. Estados Unidos; se unió al Plan de Ayutla encontra de Santa Anna; peleó contra los conservadoresen la guerra de reforma y combatió a los galos duran-te la intervención de Francia a México.

Entre los cargos políticos que desempeñó mencionare-mos sólo algunos, fue juez de Orizaba, diputado fede-ral, jefe político del departamento de Veracruz, minis-tro de gobernación, magistrado de la Suprema Cortede Justicia de la Nación y gobernador de Veracruz.

Hacia 1863 participó en el sitio de Puebla y la batalladel cinco de mayo; al caer la plaza de Puebla, de laLlave fue hecho prisionero y, enseguida escapó de suscaptores junto con el general Manuel González Ortegacon la finalidad de dar alcance al presidente de la Re-pública, Benito Juárez, quien se encontraba en SanLuis Potosí.

No obstante, en su huida hacía San Luis fue herido debala, y falleció en Guanajuato el 23 de junio de 1863.Como un homenaje al General Ignacio la Llave, el go-bernador de Veracruz en ese momento, Francisco Her-nández Hernández, emitió decreto que contenía lo si-guiente:

El ciudadano Francisco H. y Hernández, Gobernador yComandante militar del Estado de Veracruz, a sus ha-bitantes, hace saber que

Considerando: que el ilustre y malogrado general ciu-dadano Ignacio de la Llave, gobernador constitucionaldel estado, que acaba de ser asesinado en las inmedia-ciones de Guanajuato, ha sido uno de los mejores hi-jos del Estado de Veracruz, al que prestó muchos e in-teresantes servicios, lo mismo que a la Nación, entodos tiempos, y principalmente en la gloriosa campa-ña de Zaragoza: que es un deber del mismo Estadopremiar a sus buenos hijos y honrar su memoria de unamanera digna; y en virtud de las facultades de que sehaya investido, ha tenido a bien decretar:

Artículo 1o. Se declara ciudadano benemérito delestado al general Ignacio de la Llave, y su nombreserá escrito con letras de oro en todas las oficinasdel estado.

Artículo 2o. Todos los funcionarios civiles y milita-res del estado llevarán luto por tres días, contadosdesde el momento de la publicación del presentedecreto. Al tercer día de dicho luto en el lugar máspúblico, se pronunciará una oración fúnebre a lamemoria de la ilustre víctima.

Artículo 3o. El estado de Veracruz se llamará en losucesivo Veracruz-Llave.

Artículo 4o. El malogrado general C. Ignacio de laLlave; pasará revista en el Estado, como vivo, y alpronunciarse su nombre, toda la oficialidad se des-cubrirá.

Artículo 5o. El estado de Veracruz adopta como hi-ja la que lo es del malogrado general Llave.

Artículo 6o. Este decreto será publicado por bandonacional en todas las poblaciones veracruzanas.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule pa-ra su observancia.

Dado en Jalapa, a 10 de Julio de 1863.- FranciscoH. y Hernández.- Juan Lotina, secretario.

Con el decreto anterior, la denominación del entoncesestado de Veracruz cambió, con el objetivo de rendir

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honor a uno de sus hijos pródigos de siglo XIX, el ge-neral Ignacio la Llave, pasándose a llamar, a partir de1863, Veracruz-Llave. Cinco años después, en 1868,mediante el decreto número 90, se ratificó el nombrede la entidad como Veracruz-Llave en memoria dequien fuera gobernador del estado en dos ocasiones, de1855 a 1857 y de 1861 a 1862 y muriera al servicio dela nación.

Exposición de Motivos

Los Estados Unidos Mexicanos son una república re-presentativa, democrática y federal; integrada portreinta y dos entidades federativas con plena autono-mía en lo que compete a su régimen interno.

La denominación de cada uno de los Estados de la Re-pública Mexicana corresponde a sus procesos históri-cos particulares y al sentido de identidad que han des-arrollado a través del tiempo, desde sus orígenesprehispánicos hasta la consolidación del Estado mexi-cano.

La voluntad de Veracruz de Ignacio de la Llave de au-todenominarse como tal, existe desde la manifestaciónexpresa del gobernador Francisco Hernández y Her-nández plasmada en 1863 mediante decreto expedidoen el cual determina la denominación del estado comoVeracruz-Llave, la posterior ratificación del decretonúmero 90 el 13 de marzo de 1868 y tiempo despuéscon la promulgación de la constitución local del 25 deseptiembre de 1917. En el artículo primero de dichaconstitución local, que actualmente sigue vigente, seprecisa: Artículo 1. El estado de Veracruz de Ignaciode la Llave es parte integrante de la federación mexi-cana, libre y autónomo en su administración y gobier-no interiores.

En lo anterior observamos una clara manifestación dela voluntad del pueblo veracruzano en autodenominara su estado, Veracruz de Ignacio de la Llave.

El nombre de Veracruz de Ignacio de la Llave repre-senta un merecido homenaje por parte del pueblo ve-racruzano al general Ignacio de la Llave y Segura Ze-vallos, quien fuere un prócer que siempre condujo sucarrera política y militar en beneficio de Veracruz y deMéxico.

Nació el 26 de agosto de 1818 en Orizaba, Veracruz.Ignacio de la Llave fue uno de los patriotas que com-batió contra las fuerzas extranjeras, contribuyendo a laconsolidación del estado de derecho que disfrutamoshoy.

Ignacio de la Llave combatió con gallardía a Santa An-na en 1844, lo que le valió para ser elegido diputado.Tiempo después participó como defensor de la sobera-nía nacional ante la invasión norteamericana de 1847.Posteriormente fue nombrado general y en 1855 asu-mió como gobernador de Veracruz por primera oca-sión.

Fue parte del gabinete del presidente Ignacio Comon-fort luego magistrado de la Suprema Corte de Justiciapara después en 1861, asumir por segunda vez comogobernador de Veracruz.

En 1863 al caer la plaza de Puebla, de la Llave cayóprisionero, logró escapar a la brevedad, sin embargo, amitad de su trayecto hacía San Luis Potosí fue atacadopor la escolta que lo acompañaba, siendo gravementeherido muere el 23 de junio de ese mismo año.

En Veracruz, el 10 de julio de 1863, al darse a conocerla noticia del fallecimiento del general, con el objetode honrar su memoria, en ese entonces el gobernadordel estado, don Francisco Hernández y Hernández,dispuso mediante decreto, que se le declarara benemé-rito del estado y prescribió que “el estado de Veracruzse llamara en lo sucesivo Veracruz-Llave”.5

La soberanía y el derecho de autodeterminación delque goza Veracruz al ser una parte integrante de la re-pública, le reconoce la facultad para elegir con plenalibertad la denominación que los propios veracruzanosdeciden otorgar a su estado, en aras de reconocer suidentidad, sus orígenes su sentido de unidad y el sim-bolismo de su nombre.

Como antecedente respecto a la manifestación del de-recho de autodeterminación de las entidades federati-vas, debemos mencionar el caso de Coahuila de Zara-goza; la Carta Magna señalaba en el texto original de1917 la denominación de “Coahuila”, siendo incon-gruente con la denominación determinada en la Cons-titución de dicho estado y con la voluntad de autode-terminación de los coahuilenses en lo que concierne asu régimen interior.

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En consecuencia, la LXI Legislatura de la Cámarade Diputados tuvo a bien impulsar una iniciativa dereforma del artículo 43 de la Constitución Política;para señalar a “Coahuila de Zaragoza” como parteintegrante de la federación. Reafirmando el homena-je por parte de los coahuilenses al general IgnacioZaragoza; y terminando con las discrepancias entrela denominación que le otorgaba nuestra carta mag-na y la que los propios coahuilenses se habían au-toimpuesto en virtud de sus procesos históricos enparticular.

Lo anterior, aunado a la observancia y el cumplimien-to del decreto emitido por el gobernador Francisco H.y Hernández, así como de la Constitución de la entidadfederativa, impulsan la intención de la presente inicia-tiva a fin de que esta honorable asamblea reconozca elderecho que tiene la entidad federativa a que sea rati-ficada su correcta denominación dentro del artículo 43de la Constitución General de los Estados Unidos Me-xicanos el nombre completo de Veracruz de Ignacio dela Llave.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y en los ar-tículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados someto a la consi-deración de esta soberanía la presente iniciativa conproyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Único. Se reforma el artículo 43 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federaciónson los estados de Aguascalientes, Baja California,Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zarago-za, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajua-to, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán,Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Que-rétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sono-ra, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Igna-cio de la Llave, Yucatán y Zacatecas, así como laCiudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 José Luis Malgarejo, Breve historia de Veracruz, Universidad

Veracruzana, Xalapa, Veracruz, 1960, página 19.

2 Sergio Vázquez Zárate, “Las culturas mesoamericanas”, en His-

toria general de Veracruz, Secretaría de Educación de Veracruz,

México, Distrito Federal, 2011, páginas 91-107.

3 Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadera de la conquista de

la Nueva España, UNED, 2016, capítulo XLV.

4 Inegi, División territorial de Veracruz, México, Distrito Federal,

1995, página 47.

5 https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/conmemoramos-el-nata-

licio-de-general-del-ejercito-y-como-gobernador-del-estado-de-

veracruz-ignacio-de-la-llave?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Anilú Ingram Vallines, Rubén Ignacio Moreira Valdez

(rúbricas).

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUES-TO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO

DEL DIPUTADO JAVIER JULIÁN CASTAÑEDA POMPOSO,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

El suscrito, Javier Julián Castañeda Pomposo diputadoa la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara deDiputados e integrante del Grupo Parlamentario deEncuentro Social, con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102,numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, somete a consideración de esta soberanía la ini-ciativa con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 2o. a la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios.

Planteamiento del problema

En los últimos años, han existido diversos esfuerzospara modernizar el régimen fiscal de la industria cer-vecera en México a través del Poder Legislativo, sinembargo, ninguno de ellos incluía a todos los actoresinvolucrados. Hoy, debido a diferentes factores, tantoendógenos como exógenos, el Poder Legislativo tienela determinación de incluirlos a todos y elaborar la re-forma necesaria para dar cuenta del contexto estratégi-co que representa la industria cervecera para la econo-mía mexicana y situar en una mejor situación decompetitividad a la industria en consonancia con lasmejores prácticas internacionales y acorde a la reali-dad nacional.

La industria cervecera es un actor económico de granrelevancia para el país, pues nos coloca como el pri-mer exportador de cerveza en el mundo y la bebida esel primer producto en importancia entre las exporta-ciones agroindustriales. Asimismo, México se sitúacomo el cuarto productor de cerveza en el mundo, des-pués de China, Estados Unidos de América y Brasil, ypor encima de países de gran tradición cervecera comolo son Alemania y Bélgica. La elaboración de la cer-veza ocupa el segundo lugar en importancia en térmi-nos de producción del sector de bebidas en México alconcentrar 29.3 por ciento de la producción bruta.

Gracias a ello y a otros factores, la cadena de produc-ción de la cerveza genera alrededor de 600 mil emple-os a nivel nacional,1 que van desde los campos de ce-

bada hasta los puntos de venta, ocupando el tercer lu-gar en términos de empleo en la industria de bebidas alconsagrar 7.2 por ciento del personal ocupado en la in-dustria de bebidas en el país. De esos, más de 6 mil800 son creados por las cervecerías artesanales.2

Adicionalmente, es importante contabilizar tambiénlos empleos directos adicionales que se generan en lacadena de distribución y comercialización de la cerve-za, así como los indirectos e inducidos. Se estima quepor cada empleo directo generado en la elaboración decerveza se crean casi 11 empleos adicionales en la ca-dena productiva malta-cebada-cerveza y en toda laeconomía.3 Esto es, los 55 mil empleos de la elabora-ción de la cerveza generan alrededor de 580 mil em-pleos adicionales. Más aún, de acuerdo con datos deAsociación de Cerveceros Artesanales de México(Acermex) la industria artesanal con tan sólo 0.6 porciento de participación del mercado genera alrededorde 13 por ciento del empleo directo de la industria.

Desafortunadamente, el crecimiento de la industriacervecera, la fortaleza de aportación económica al pa-ís y la competitividad de la industria mexicana en elmundo se están viendo amenazados derivado, en granmedida, a desgravaciones en otros países como Italia,Inglaterra y, especialmente, Estados Unidos de Améri-ca.

Sobre este último la reforma fiscal hecha por el go-bierno del presidente de los Estados Unidos de Améri-ca, Donald Trump, al inicio de su administración, tuvocomo fin incentivar las inversiones y la competitividaden su mercado interno y atraer inversiones extranjeras.Especialmente en la materia que compete a esta ini-ciativa, nuestro vecino del norte estableció una sustan-cial desgravación de la producción e importación decerveza. Si bien anteriormente la cerveza tenía unacarga impositiva de 18 dólares, por barril, actualmen-te tiene un gravamen de solo 16 dólares, por los pri-meros dos millones de barriles producidos o importa-dos, manteniéndose los 18 dólares, si la cantidad esmayor. Por su parte, las empresas pequeñas de pro-ducción pasaron de una tasa de 7 dólares, a una de 3.5dólares, por los primeros 60 mil barriles producidos enEstados Unidos de América (EUA) y a partir de esacantidad la tasa sube a 16 dólares.

En conclusión, este esquema pone ponen a la industriamexicana en una clara desventaja en términos de com-

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petitividad, tanto a la industria artesanal como a la in-dustrial. De acuerdo con los Censos Económicos de2014, en ese año existían 55 unidades económicas de-dicadas a la elaboración de la cerveza en el país.4 Seestima que ese número ha aumentado de manera im-portante gracias al surgimiento de múltiples cervecerí-as artesanales, que ascienden a 630 en 20175, y que elpotencial de crecimiento es aún mayor.

Al respecto de la contribución que genera la industriacervecera a la Hacienda, entre 2013 y 2017, la recau-dación del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios (IEPS) por concepto de cerveza alcanzó 134 milmillones de pesos, lo que supera las inversiones en elsector durante el mismo periodo, que ascendieron a111 mil millones (7 mil millones de dólares aproxima-damente).

La tasa de IEPS que aplica a la cerveza se incrementóen 2010 de 25 a 26.5 por ciento con el argumento deque aplicaría hasta 2012 para fortalecer los ingresospúblicos y evitar un debilitamiento estructural en lasfianzas públicas. A pesar de su carácter transitorio, en2013 las autoridades hacendarias decidieron mante-nerlo en 26.5 por ciento bajo el argumento de que exis-tía incertidumbre económica en el entorno mundial.

Ello ha derivado a que entre los productos sujetos aIEPS, excluyendo la gasolina, la cerveza tiene la se-gunda participación más alta con 20.9 por ciento, muycerca de la primera posición ocupada por el tabaco(25.9 por ciento). La recaudación de la cerveza es demás del doble que la de bebidas alcohólicas y consi-derablemente mayor a la de bebidas saborizadas y ali-mentos con alto contenido calórico. Asimismo, la par-ticipación de la cerveza en el total de ingresostributarios, considerando tanto el IEPS como el Im-puesto al Valor Agregado (IVA), ascendió a 4.7 porciento en 2017, es decir, 56 mil 145 millones de pesoso el equivalente a aproximadamente 7 por ciento delos ingresos petroleros. Esta recaudación se consideramuy alta al provenir de un solo producto y deja prác-ticamente lejos de la competitividad a pequeños y me-dianos productores.

Por ello, se considera necesario apoyar al sector pro-ductor de la cerveza y preservar la competitividad deMéxico, primer exportador de cerveza en el mundo, através de reformas estratégicas a la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios de manera que

se aplique una tasa preferencial a los primeros 25 milhectolitros enajenados por empresa dentro de un misoaño fiscal y se reduzca la tasa general del IEPS.

Exposición de Motivos

Si bien se cree que la cerveza fue descubierta hace 10mil años en la tierra fértil entre el río Tigris y Éufrates,fue la Revolución Industrial la que permitió el surgi-miento de las primeras fábricas de cerveza en el mun-do y dio inicio a una de las más prosperas formas deeconomía. La cerveza llegó a América con la importa-ción de productos europeos a las colonias británicas.Una vez que pudieron cultivar la cebada y el lúpulo,inició una próspera economía alrededor de esta bebi-da.

Por su parte, la Nueva España no se quedó atrás y ba-jo el permiso de Carlos V, gran aficionado a la cerve-za, se fundó la primera fábrica en el poblado de Ame-cameca, a las faldas del Popocatépetl y el Iztaccíhuatl.Fue hasta el establecimiento de la red ferroviaria en elsiglo XIX cuando se creció este pujante sector pro-ductivo y se dio el inicio de la historia moderna de laindustria cervecera. Asimismo, la llegada del ferroca-rril obligó a los industriales mexicanos a competir conlas cervezas norteamericanas, que tenían la capacidadpara llegar a los mercados del interior del país de ma-nera masiva.

Durante la última década del siglo XIX y gracias agrandes inversiones de capital, proliferaron las cerve-cerías modernas en todo el país, marcando ese periodocomo el de primer auge de la cerveza mexicana. En laactualidad, la cultura cervecera en México está toman-do un nuevo rumbo, pues la gran versatilidad y creati-vidad que han reflejado los productores mexicanosdesde el siglo XIX, ha permitido que con sólo cuatroingredientes –agua, lúpulo, malta y levadura– se pro-duzcan sabores de calidad, originalidad y distintos acualquier en todo el mundo. La calidad en las cervezasmexicanas, tanto artesanales como industriales, ponenel nombre de México en alto y nos posicionan como elprimer exportador de la bebida en el mundo.

Conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Espe-cial sobre Producción y Servicios, la cerveza tiene26.5 por ciento de gravamen desde el año 2010, cuan-do el gobierno federal propuso incrementar la tasa, demanera transitoria como respuesta a la crisis económi-

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ca mundial de 2008, de 25 a 26.5 por ciento con el ar-gumento de que aplicaría hasta 2012 para fortalecerlos ingresos públicos y evitar un debilitamiento es-tructural en las fianzas públicas. A pesar de su caráctertransitorio, en 2013 las autoridades hacendarias deci-dieron mantenerlo.

Este aumento se ha convertido en una enorme loza pa-ra el sector productivo, tanto industrial como artesa-nal, poniendo en riesgo una de las industrias mexica-nas de mayor tradición histórica y mayor consumoentre la población y por tanto, un sector que producede forma importante ingresos al sector público por larecaudación.

Por otra parte, en países como Inglaterra, Italia y es-pecialmente en EUA, los impuestos especiales a lacerveza han disminuido para incentivar la inversión,aumentar la generación de empleo e impulsar la pro-ducción artesanal. Ambas situaciones, ponen a la in-dustria mexicana en una clara desventaja en términosde competitividad.

En los últimos años han existido diversos esfuerzospara modernizar el régimen fiscal a través del PoderLegislativo, sin embargo, ninguno de ellos incluía atodos los actores de la industria.

Hoy existe el interés de unión entre productores de todoslos tamaños, tanto artesanales como industriales, paraponer en contexto estratégico y en una mejor situaciónde competitividad el esquema impositivo a la cerveza enconsonancia con las mejores prácticas de otros países yacorde a la realidad nacional de la industria, sin afectarla racionalidad detrás del mismo impuesto. Por ello, yhabiendo trabajado con todos los sectores de la industriase considera necesario apoyar al sector productor de lacerveza y preservar la competitividad de México, primerexportador de cerveza en el mundo, a través de reformasestratégicas a la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios de manera que se aplique una tasapreferencial a los primeros 25 mil hectolitros enajenadospor empresa dentro de un miso año fiscal y se reduzca latasa general del IEPS, poniendo especial énfasis en elimpulso dedicado a la industria artesanal al establecerque los primeros 25 mil hectolitros producidos paguen 5por ciento de tasa de IEPS.

Dentro de los fundamentos económicos de la propues-ta encontramos los siguientes:

La tasa de IEPS a la cerveza se incrementó de 25 porciento a 26.5 por ciento de manera transitoria en 2010y hasta 2012 para evitar un debilitamiento coyunturalen las finanzas públicas. A pesar de su carácter transi-torio (tres años), las autoridades hacendarias han man-tenido la tasa en 26.5 por ciento, el más alto desde queesta se definió en términos ad valorem.

La recaudación del IEPS a la cerveza ha registrado unatendencia al alza en términos reales, para llegar a 31mil 697 millones de pesos en 2017, básicamente comoresultado de un incremento en el consumo del produc-to. Entre 2002 y 2017 dicha recaudación registró uncrecimiento anual promedio en términos reales de 3.4por ciento. Si se hubiera mantenido la tasa de 25 porciento a partir 2010, el crecimiento promedio anual dela recaudación en términos reales hasta 2017 hubierasido de 2.9 por ciento. El incremento de tasa redujo losrecursos de la industria para continuar creciendo.

La propuesta para reducir el IEPS a la cerveza con-sensada permitiría a la industria cervecera del país ex-pandir su capacidad de producción, incluyendo esta-blecimientos artesanales, y generar más empleo, asícomo continuar posicionando las marcas mexicanas entodo el mundo. Actualmente México es el cuarto pro-ductor mundial de cerveza, además del principal ex-portador. Además, la cerveza es el primer producto enimportancia entre las exportaciones agroalimentarias.

La cadena de la cerveza apoya la generación de pocomás de 600 mil empleos a nivel nacional, que van des-de los campos de cebada, la fabricación de latas y bo-tellas, la elaboración de cerveza, hasta los puntos deventa (tiendas, restaurantes y bares). Sólo las personasque están directamente involucradas en la elaboraciónde la cerveza ascienden a 55 mil.6

De los empleos relacionados directamente con la ela-boración de la cerveza, 6 mil 886 de ellos fueron ge-nerados por las 626 cervecerías artesanales en 2017, esdecir, 12.5 por ciento de los dedicados a esa actividad.Además, es importante considerar que el número decervecerías artesanales y la generación de empleos seha incrementado de manera importante en los últimosaños; los empleos de estas cervecerías se han duplica-do año con año desde 2013 para llegar al nivel actual.El efecto es todavía más importante al considerar queéstas concentraron sólo 0.1 por ciento de la produccióntotal de cerveza en 2017.7

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Entre los productos sujetos a IEPS, excluyendo gaso-linas, la cerveza tiene la segunda participación másimportante con 20.9 por ciento del total, muy cerca deltabaco con 25.9 por ciento.8 Además, su recaudaciónes de más del doble que la de bebidas alcohólicas ymayor que la de bebidas saborizadas y alimentos conalto contenido calórico. La recaudación generada porla cerveza es muy alta considerando que proviene deun solo producto.

Existen muchos argumentos a favor del impacto queha tenido el aumento del IEPS y la falta de inversionesque no se han realizado desde 2010, pero más impor-tantemente se debe considerar que dentro de este sec-tor están inmersos también, los productores de cerve-za artesanal el cual tiene presencia a nivel nacional yque tienen un gran aporte para las economías regiona-les.

Esta industria ha ido creciendo a pesar de la compleji-dad de las variables de competitividad para esta indus-tria e independientemente de su lento pero constantecrecimiento es ahora una realidad en el entorno mexi-cano de los negocios. Es fuente de una creciente canti-dad de empleos y de unidades económicas y al mismotiempo del surgimiento de nuevas inversiones realiza-das por emprendedores de todas las regiones del país.

No obstante es importante señalar que los productoresartesanales de cerveza importan gran parte de sus in-sumos lo que conlleva un incremento importante enlos costos de producción, en el precio, pero también enel cálculo del IEPS.

Sin duda, no contar con una legislación que ayude alfortalecimiento del sector productor de cerveza y a losproductores artesanales el mercado seguirá siendo in-vadido por cervezas de mercados internacionales. Noobstante lo anterior, en el caso de Baja California y enparticular de Tijuana, nos presenta un modelo de des-arrollo económico interesante para la industria de lacerveza artesanal o independiente.

En primer lugar se llevó a cabo el impulso de reformaslegislativas en materia local, posteriormente se consi-deró la capacitación en materia empresarial impartidaa través de especialistas y mediante alianzas estratégi-cas como Nacional Financiera, Secretaría de Turismo,Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana, entreotros organismos, lo anterior permitió fomentar la for-

malidad de la industria y su economía y encausar unesfuerzo que venían realizando los productores loca-les, teniendo como premisa fundamental incrementarla competitividad y seguridad jurídica.

El desarrollo del sector llevó a la celebración de unconvenio con el Instituto Tecnológico de Tijuana (Tec-nológico de México), que permitió llevar a cabo a va-rios productores independientes en 2016 el primer Di-plomado en Materia de Tecnología de la Cerveza,sustentando lo anterior en la premisa de profesionali-zar el sector y aplicar la ciencia a los procesos pro-ductivos del mismo.

Por poner un ejemplo, actualmente en el estado de Ba-ja California, se cuenta con 87 productores, aproxima-damente 5 exportadores principalmente a EUA, Cen-tro y Sudamérica, con visión de penetrar el mercadoasiático para el año que transcurre. Genera un impactoeconómico estatal del orden de los mil ochocientosmillones de pesos anuales.

Crecimiento en poco más de un cien por ciento en elmismo periodo y una cadena de valor que arroja apro-ximadamente mil empleos creados y 168 centros deventa especializados en la entidad. Baja California re-presentan el sector cervecero independiente o artesa-nal con mayor número de afiliados y con el liderazgoa nivel nacional en calidad.

El avance del sector de cerveza artesanal como indus-tria creativa también representa una correlación quetrasciende, pues mientras existen personas formulandorecetas para lograr crear esta bebida, también hayquien se enfoca en el diseño de una serie de creacionesproducto de un proceso, protegido por nuestro estadode derecho, el de propiedad industrial y de autor. Porlo anterior, podemos establecer claramente que el suigéneris del sector cervecero fomenta el impulso deuna colectividad de actividades económicas tendientesa lograr un mismo resultado. Pero algo más trascen-dental para la transición del pensamiento de los miem-bros de la sociedad activos y no activos económica-mente, el lograr establecer la producción de cervezaartesanal como una unidad económica donde todos losactores pueden sustentarse y lograr un modo licito yhonesto de vida económica.

Sin duda contribuye lo anterior al incremento de pro-ducción de bienes y servicios, la integración de agen-

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tes no activos en el ámbito laboral o empresarial, perosobre todo provoca un cambio en la mentalidad em-prendedora de nuestro país para la generación actual yfutura. Sin embargo el mayor inhibidor de crecimien-to del sector de la cerveza independiente o artesanal enel país lo representa la carga impositiva.

Dos retos en que se plantean en la presente iniciativaes fortalecer la industria productora de cerveza e im-pulsar el crecimiento dentro de este sector de produc-tores artesanales quienes ya participan en la tributa-ción hacendaria del país, pero que requieren de unabase legal y tributaria que ayude a su crecimiento yfortalecimiento por ello y con la finalidad de llevar acabo lo anterior este instrumento parlamentario propo-ne modificar la Ley del IEPS en su artículo 2, A fin deimponer una tasa que regule a la cerveza de una formaadecuada y suficiente sin afectar a los productores yofrecer una solución que no impacte en la recaudaciónpor concepto del IEPS y permita al sector ser compe-titivo frente a otros mercados principalmente el deEUA, así podrá continuarse con un crecimiento im-portante en el mercado, traduciéndose en mayores em-pleos y beneficios para la economía nacional.

Esta propuesta que atiende las necesidades de la tota-lidad de la industria cervecera mantendría la tasa delIEPS en un nivel alto, mismo que converge con loscompromisos del Estado mexicano en materia de sa-lud. Sin embargo, los recursos liberados por el ajustepromoverían el dinámico proceso de inversión de laindustria cervecera, con un efecto positivo en toda lacadena y menores precios al consumidor. La propues-ta además promovería a la formalización de las cerve-cerías que aún no se encuentran en la economía for-mal, aportando recursos adicionales y ventajas dedistinta índole, y el desarrollo del campo mexicano alincrementarse la demanda nacional de cebada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento an-te esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 2o. de laLey del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-vicios

Artículo Único. Se modifica el inciso A y se adicionaun inciso A Bis a la fracción I del artículo 2, de la Leydel Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quecontravengan el presente decreto.

Notas

1 Cerveceros de México.

2 Se estima que las cervecerías artesanales generaron 6,886 em-

pleos en 2017, de 150 en 2011. Asociación Cervecera de la Repú-

blica Mexicana, Op. Cit.

3 EY, Quantifying the total economic contribution of Mexico’s be-

er industry during 2015.

4 Inegi, Censos Económicos 2014. Industria de la cerveza. Dispo-

nible en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/pro-

ductos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_es

truc/promo//infic_ce.pdf

5 Las cervecerías artesanales pasaron de 14 en 2010 a 630 en 2017;

concentrando el 0.1 por ciento de la producción en 2016. Asocia-

ción Cervecera de la República Mexicana (Acermex), Estado de la

industria cervecera artesanal 2016-2017, 2017.

6 Estimaciones de Cerveceros de México.

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 201824

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7 Las cervecerías artesanales se incrementaron de 26 a 626 entre

2011 y 2017 y el empleo generado pasó 150 a 6,886 trabajadores

en ese periodo. Asociación Cervecera de la República Mexicana,

Asociación Cervecera de la República Mexicana (Acermex), Esta-

do de la industria cervecera artesanal 2016-2017, 2017.

8 Datos para 2017 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA LEY FEDE-RAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123CONSTITUCIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARY CAR-MEN BERNAL MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputadafederal integrante del Grupo Parlamentario del Partidodel Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Con-greso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto enel artículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como en los artí-culos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a laconsideración de esta soberanía, la siguiente iniciativacon proyecto de decreto que reforma los artículos 68 y69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio delEstado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La connotación libertad tiene sus orígenes en la raízlatina “libertatem”, acusativo para “libertas” y ésta deladjetivo “liber” que significa libre; aunque existe otro

origen de la raíz indoeuropea (e)leudh- como en grie-go ”?ëåýèåñï”, (eléutheros), que significa libre, empa-rentada con el germánico leudi que deriva al alemánmoderno en Leute (gente), refiriéndose probablemen-te a la gente libre en contrapartida a “volk” que origi-nariamente era la gente guerrera.

Pocos temas son como el del sindicalismo tan proclivesa ser abordados con prejuicio. Nada tan difícil de supe-rar, pero no por eso menos obligatorio. Ningún estudiode problemas sociales “exige la deshumanización, ni larepresión de creencias y convicciones; pero es incom-patible con el prejuicio y con la estrechez mental quelleva a discriminar por motivos extracientíficos”.

La ciencia del derecho del trabajo exige más que unasola dogmática más o menos extendida de historia vi-viente. El relieve del que esta ciencia tiene necesidades el de la sociología y también de la filosofía. Es ne-cesario constatar que el derecho del trabajo tiene mu-cho que ganar en la integración de toda la ciencia jurí-dica en la economía, la biología, la psicología y lamedicina misma.

El término sindicalismo para significar “el movimien-to desarrollado en los últimos cien años en el ámbitode la producción industrial caracterizado por la ten-dencia de los trabajadores a agruparse en asociacionesestables, distribuidas profesionalmente y dirigidas adefender los intereses, reivindicar los derechos y lu-char por las aspiraciones colectivas de los mismos”.1

Parece que esta definición es suficientemente clara ycomprensiva del fenómeno que estudiamos y dice mu-cho más que la que registra el Diccionario de la RealAcademia: “sistema de organización obrera por mediodel sindicato”; también es más clara para los lectoresde Argentina y Latinoamérica que la que proponeWelty: “determinada orientación sindical cuyas carac-terísticas son la estructuración sobre las bases locales,no profesionales o de asociaciones; el empleo de lafuerza de la «acción directa»; el dominio inmediato delos bienes productivos por parte del trabajador”, o “to-do orden social basado en las dos partes del mercadode trabajo, es decir, en la colaboración armónica de lasasociaciones obreras con las patronales”.2

La raíz latina del término del cual deriva sindicalismo.En efecto “síndico” proviene de syndicus y éste delgriego “con justicia”.

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Por ejemplo, Mario de la Cueva incluye en su concep-to de sindicalismo una dinámica política al identificar-la con “una regla de acción encaminada a provocar latransformación de la sociedad y del Estado”,3 postula-ción apoyada en base marxista que el autor se encargade exponer.

Al tratar el sindicalismo a partir de aquella definición,excluimos el sindicalismo patronal, movimiento naci-do a manera de “desquite”, como respuesta o reacciónfrente al sindicalismo obrero, señalando, además, quecomo hecho histórico y sociológico son dos realidadesoriginales que no se mezclan y cuyos papeles no pue-den ser asimilados.

El fenómeno social del sindicalismo se manifiestadentro de un contexto mayor que es la profesión en-tendida como el conjunto de trabajadores que partici-pan en el ejercicio de un mismo oficio o de una mismaserie de oficios. Se trata de una categoría social o deun cuerpo intermedio que puede dar lugar a fenóme-nos sociales desde el momento en que se organiza ensindicatos, organismos que como es sabido organizanla solidaridad en sentido horizontal, a la inversa de loque en un régimen corporativo encontraríamos, o seala organización de la solidaridad vertical, reuniendo atodos los representantes de la profesión en un solo or-ganismo común.

En esa guisa, la libertad sindical es pues una mani-festación de la libertad humana, y su ejercicio lleva ala perfección y realización del trabajador.

“El origen de la libertad de asociación profesionalparece encontrarse en la libertad de trabajo y de in-dustria, ya que la libertad de trabajo sin la de aso-ciación sería incompleta, desprovista de sentido. Eltrabajador aislado queda a merced del más fuerte; ysu libertad, por más que se la proclame enfática-mente, resulta nula, incierta, falsa. El individualis-mo obrero frente a la coalición natural de fuerzas,de medios, de relaciones de capital, no constituiríaotra cosa que la negación de toda libertad”.4

En definitiva, como puede deducirse de esto, el funda-mento último de la libertad sindical, considerada comoel derecho de los trabajadores a formar asociacionescon objeto profesional, reside en la esencia misma delderecho subjetivo que es la igualdad. Tener derecho esser, en el régimen de la convivencia, titular de una

condición de igualdad respecto a los semejantes cons-tituida por una conducta de los semejantes, es decir,que lo iguale.

Como acertadamente lo señala la Oficina Internacio-nal del Trabajo la base que consagra la libertad de aso-ciación está en los sistemas de igualdad jurídica en lasrelaciones sociales y en la libertad económica, ya quesin una y otra es imposible desenvolver un derecho deasociación destinado a defender intereses de ordenprofesional.

La libertad sindical se apoya en el derecho a la perso-nalidad del trabajador como medio de protegerla y lo-grar el respeto de otros derechos que hacen al cumpli-miento de realización como hombre. La mismaafirmación que acabamos de expresar nos lleva a unasignificativa cuestión, cual es la idea de los límites delderecho de asociación (libertad sindical).

Considerado desde este punto de vista el tema se pres-ta a señalar que la limitación del derecho de asociación(libertad sindical), se manifiesta también cuando laasociación resulta impuesta, en la terminología co-rriente la cuestión a que me refiero es la que se plan-tea bajo una alternativa: sindicato libre o sindicatoobligatorio.

Lo primero resulta de un sistema legal que garantice lalibertad de asociarse al sindicato que el trabajador pre-fiera, o que simplemente prescinda de establecer nor-mas relativas al ejercicio de aquel derecho.

Lo segundo puede derivarse también de un régimen le-gal obligatorio que no permita opción, sea porque haestablecido el sindicato único, sea porque bajo la apa-riencia de un pluralismo sindical se esconde un régi-men de sindicato único.

También puede darse la sindicación obligatoria, im-puesta por los mismos trabajadores bajo amenazasy violencias, o utilizando otros medios que se vincu-lan con cláusulas convencionales (cláusulas sindica-les).

Si bien lo relativo al sindicato obligatorio se vinculacon el derecho “negativo” de asociación. La obligato-riedad de afiliación a un sindicato exclusivo impuestopor la autoridad pública, se representa, sin duda, unatotal violación del derecho subjetivo de asociación

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(considerado como la posibilidad de constituir asocia-ciones libremente) y que se traduce eventualmente enla conversión del sindicato en un ente público. Lo mis-mo sucede en los casos de los sindicatos únicos, locuales coaccionan la libertad de los trabajadores al nopermitirles su integración a otros sindicatos o la for-mación de nuevos.

La Organización Internacional del Trabajo, respecto ala libertad sindical ha establecido lo siguiente:

En la actualidad está universalmente admitido que noes posible el desarrollo de la libertad sindical sin lapreexistencia efectiva de los demás derechos humanosy que tampoco es posible el completo ejercicio de és-tos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la li-bertad sindical no es posible sin el ejercicio de losotros derechos humanos, y viceversa.

Es más, podríamos decir que la libertad sindical es laexpresión de una síntesis de los derechos humanos,porque a través del ejercicio de sus acciones de defen-sa, reivindicación, participación socio-política y luchaenriquece los contenidos e impulsa la progresión delos derechos humanos en su conjunto. De hecho, no esposible hablar del derecho al y del trabajo sin vincu-larlo al ejercicio del derecho de libertad sindical comogarantía de la justicia social en las relaciones labora-les.

Asimismo, a decir de Ermida, “la libertad sindical esun instrumento de desigualdad compensatoria o igua-lación en tanto constituye o permite constituir un con-trapoder que limita, acota o compensa el poder econó-mico del empleador”.5

El Convenio 87 de la Organización Internacional delTrabajo, firmado por México, y relativo a la libertadsindical y a la protección al derecho de sindicación,fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, elveintiséis (26) de enero de mil novecientos cincuenta(1950), estableciendo las disposiciones siguientes:

Parte I. Libertad sindical.

Artículo 1o. Todo miembro de la Organización In-ternacional del Trabajo para el cual esté en vigor elpresente convenio se obliga a poner en práctica lasdisposiciones siguientes.

Artículo 2o. Los trabajadores y los empleadores, sinninguna distinción y sin autorización previa, tienenel derecho de constituir las organizaciones que esti-men convenientes, así como el de afiliarse a estasorganizaciones, con la sola condición de observarlos estatutos de las mismas.

Artículo 3o.

1. Las organizaciones de trabajadores y de emplea-dores tienen el derecho de redactar sus estatutos yreglamentos administrativos, el de elegir libremen-te sus representantes, el de organizar su administra-ción y sus actividades y el de formular su programade acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse detoda intervención que tienda a limitar este derechoo a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4o. Las organizaciones de trabajadores yde empleadores no están sujetas a disolución o sus-pensión por vía administrativa.

(…)

Artículo 7o. La adquisición de la personalidad jurí-dica por las organizaciones de trabajadores, los em-pleadores, sus federaciones y confederaciones nopuede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza li-mite la aplicación de las disposiciones de los artí-culos 2o., 3o. y 4o. de este convenio.

Artículo 8o.

1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en elpresente convenio, los trabajadores, los empleado-res y sus organizaciones respectivas están obliga-dos, lo mismo que las demás personas o las colecti-vidades organizadas, a respetar la legalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni seráaplicada de suerte que menoscabe las garantías pre-vistas por el presente convenio.

(…)

Artículo 10. En el presente convenio, el término or-ganización significa toda organización de trabaja-dores o de empleadores que tenga por objeto fo-

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mentar y defender los intereses de los trabajadoreso de los empleadores.

Parte II. Protección del derecho de sindicación.

Artículo 11. Todo miembro de la Organización In-ternacional del Trabajo para el cual esté en vigor elpresente convenio se obliga a adoptar todas las me-didas necesarias y apropiadas para garantizar a lostrabajadores y a los empleadores el libre ejerciciodel derecho de sindicación.

(…)

Parte IV. Disposiciones finales.

Artículo 14. Las ratificaciones formales del presen-te convenio serán comunicadas, para su registro, aldirector general de la Oficina Internacional del Tra-bajo.

Artículo 15.

1. Este convenio obligará únicamente a aquellosmiembros de la Organización Internacional del Tra-bajo cuyas ratificaciones haya registrado el directorgeneral.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fechaen que las ratificaciones de dos miembros hayan si-do registradas por el director general.

3. Desde dicho momento, este convenio entrará envigor, para cada miembro, doce meses después de lafecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 16.

1. Todo miembro que haya ratificado este conveniopodrá denunciarlo a la expiración de un periodo dediez años, a partir de la fecha en que se haya pues-to inicialmente en vigor, mediante un acta comuni-cada, para su registro, al director general de la Ofi-cina Internacional del Trabajo. La denuncia nosurtirá efectos hasta un año después de la fecha enque se haya registrado.

2. Todo miembro que haya ratificado este convenioy que, en el plazo de un año después de la expira-ción del periodo de diez años mencionado en el pá-

rrafo precedente, no haga uso del derecho de de-nuncia previsto en este artículo quedará obligadodurante un nuevo periodo de diez años, y en lo su-cesivo podrá denunciar este convenio a la expira-ción de cada periodo de diez años, en las condicio-nes previstas en este artículo.

Artículo 17.

1. El director general de la Oficina Internacional delTrabajo notificará a todos los miembros de la Orga-nización Internacional del Trabajo el registro decuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias lecomuniquen los miembros de la organización.

2. Al notificar a los miembros de la organización elregistro de la segunda ratificación que le haya sidocomunicada, el director general llamará la atenciónde los miembros de la organización sobre la fechaen que entrará en vigor el presente convenio.

Artículo 18. El director general de la Oficina Inter-nacional del Trabajo comunicará al secretario gene-ral de las Naciones Unidas, los efectos del registroy de conformidad con el artículo 102 de la Carta delas Naciones Unidas, una información completa so-bre todas las ratificaciones, declaraciones y actas dedenuncia que haya registrado de acuerdo con los ar-tículos precedentes.

Artículo 19. Cada vez que lo estime necesario, elConsejo de Administración de la Oficina Interna-cional del Trabajo presentará a la conferencia gene-ral una memoria sobre la aplicación del convenio yconsiderará la conveniencia de incluir en el ordendel día de la conferencia la cuestión de su revisióntotal o parcial.

Artículo 20. En caso de que la conferencia adopteun nuevo convenio que implique una revisión totalo parcial del presente, y a menos que el nuevo con-venio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un miembro, del nuevoconvenio revisor implicará, ipso jure, la denunciainmediata de este convenio, no obstante las dis-posiciones contenidas en el artículo 16, siempre,que el nuevo convenio revisor haya entrado envigor;

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b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nue-vo convenio revisor, el presente convenio cesará deestar abierto a la ratificación por los miembros.

(…)

Se puede afirmar que el convenio internacional trans-crito, establece la facultad de los trabajadores de for-mar las organizaciones sindicales que deseen, abste-niéndose el Estado de intervenir en la vida interna deestas organizaciones.

Sobre este tema y en relación con el convenio referi-do, la Constitución mexicana dispone en la fracciónXVI del apartado A y X del apartado B del artículo 123constitucional:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoveránla creación de empleos y la organización social pa-ra el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las basessiguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, lascuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domés-ticos, artesanos y, de una manera general, todo con-trato de trabajo:

(…)

XVI. Tanto los obreros como los empresarios ten-drán derecho para coaligarse en defensa de sus res-pectivos intereses, formando sindicatos, asociacio-nes profesionales, etcétera.

(…)

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno delDistrito Federal y sus trabajadores:

(…)

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarsepara la defensa de sus intereses comunes. Podrán,asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo elcumplimiento de los requisitos que determine laley, respecto de una o varias dependencias de lospoderes públicos, cuando se violen de manera ge-

neral y sistemática los derechos que este artículo lesconsagra.

(…)

En ese sentido México, en el artículo 123 constitucio-nal ha consagrado la libertad sindical con un sentidopleno de universalidad, partiendo del derecho personalde cada trabajador a asociarse y reconociendo un de-recho colectivo, una vez que el sindicato adquiereexistencia y personalidad propias.

Dicha libertad sindical debe entenderse en sus tres as-pectos fundamentales:

1. Un aspecto positivo que consiste en la facultaddel trabajador para ingresar a un sindicato ya inte-grado o constituir uno nuevo;

2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidadde no ingresar a un sindicato determinado y la de noafiliarse a sindicato alguno; y

3. La libertad de separación o renuncia de formarparte de la asociación.

Ahora bien, el artículo 68 de la Ley Federal de los Tra-bajadores al Servicio del Estado establece: “En cadadependencia solo habrá un sindicato. En caso de queconcurran varios grupos de trabajadores que pretendanese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Ar-bitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.”

Por su parte, el artículo 69 de la misma ley en comen-to establece: “Todos los trabajadores tienen derecho aformar parte del sindicato correspondiente, pero unavez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán de-jar de formar parte de él, salvo que fueren expulsa-dos”.

De los numerales transcritos se desprende la prohibi-ción absoluta de integrar otro tipo de organizacionessindicales, no sólo por la referencia a uno en específi-co, sino también por el hecho de no regular los requi-sitos para el registro de otros sindicatos.

Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato pordependencia gubernativa y no dejar de formar parte deél, establecido en los artículos 68 y 69 de la citada ley,viola el Convenio 87 de la Organización internacional

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del Trabajo y la garantía social de libre sindicación delos trabajadores prevista en el artículo 123, apartadoB, fracción X, de la Constitución Federal de la Repú-blica, toda vez que al regular la sindicación única res-tringe la libertad de asociación de los trabajadores pa-ra la defensa de sus intereses.

En adición a lo anterior, doctrinariamente se estableceque la incorporación inmediata de un Convenio de laOrganización Internacional del Trabajo al derecho in-terno de un país miembro, está condicionado a satisfa-cer, en primer lugar, los requisitos que establece suConstitución y, en segundo término, que se trate de unconvenio que establezca normas autoejecutivas signi-fica que, a virtud de su relación, son susceptibles deser aplicadas de manera inmediata, porque no pidenreglamentación, que signifique un paso intermedio,necesario y previo para que pueda hacérseles actuar.

El convenio sobre libertad sindical y protección delderecho sindical establece normas de este tipo, todavez que en la especie no requieren reglamentación, tra-duciéndose en deberes de abstención hacia el gobiernodel Estado miembro. De la lectura de los artículostranscritos del tratado internacional de referencia seestablece una serie de libertades que no requieren deninguna actuación positiva estatal para su implemen-tación, sino al contrario, un deber de respeto y de noactuación que impida el disfrute de esta libertad sindi-cal.

Adicionalmente, debe destacarse que la doctrina labo-ralista nacional es unánime respecto a la plena vigen-cia de los convenios de la OIT en nuestro país. De es-ta manera, de conformidad con lo ordenado por elartículo 133 de la Constitución General de la Repúbli-ca, el Convenio número 87 de que se ha venido tratan-do, forma parte del derecho positivo mexicano y se en-cuentra plenamente vigente.

Es por ello que, el objeto de la presente iniciativa lo escon la finalidad de reformar los artículos 68 y 69 de laley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,a efecto de que deje de violar el artículo 123, apartadoB, fracción X, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; así como el Convenio 87 de laOrganización Internacional del Trabajo, y se cumplacon la libertad sindical que estos preceptos legalescontemplan.

Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación del Poder Judicial Federal se ha pronun-ciado sobre el respeto a la libertad sindical, al resolverlos juicios de amparos siguientes:

1) Amparo en revisión 337/94, promovido por elSindicato del Personal Académico de la Universi-dad de Guadalajara en fecha veintiuno (21) de ma-yo de mil novecientos noventa y seis (1996).

2) Amparo en revisión 338/95, promovido por elSindicato de Solidaridad de los Trabajadores de losPoderes del Estado de Oaxaca y Organismos Des-centralizados, en fecha veintiuno (21) de mayo demil novecientos noventa y seis (1996).

3) Amparo en revisión 408/98, promovido por elSindicato Nacional de Trabajadores del Servicio deAdministración Tributaria y coaligados, en fechaonce (11) de mayo de mil novecientos noventa ynueve (1999).

4) Amparo en revisión 1339/98, promovido porFrancisco Pacheco García, en fecha once (11) demayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

5) Amparo en revisión 1475/98, promovido por elSindicato Nacional de Controladores de TránsitoAéreo, en fecha once (11) de mayo de mil nove-cientos noventa y nueve (1999).

Derivado de las resoluciones anteriores, la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en su sesión privada ce-lebrada el veintisiete (27) de mayo mil novecientosnoventa y nueve (1999), aprobó, con el número43/1999, la tesis jurisprudencial con el rubro “Sindica-ción única. Las leyes o estatutos que la prevén, violanla libertad sindical…”

Con base a lo anteriormente expuesto, y con funda-mento en el artículo 71, fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, me permi-to someter a consideración de este honorable Congre-so de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 68 y 69 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado,Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional

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Artículo Único. Se reforman los artículos 68 y 69 dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 68. En cada dependencia habrá los sindi-catos que los trabajadores determinen libremente,cumpliendo con los requisitos que esta ley contem-ple. En caso de que existan varios sindicatos, lascondiciones generales de trabajo se fijarán toman-do en cuenta al que tenga mayor número de traba-jadores registrados.

Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho aformar parte del sindicato que libremente escojan,pudiendo darse de baja cuando así lo decidan ydarse de alta en cualquier otro, si lo hubiese.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones quese opongan al presente decreto.

Notas

1 Gallart, Folch, Alejandro, Sindicalismo como fenómeno social y

como problema jurídico, V. de Zavalía, Buenos Aires, 1957, pági-

na 15.

2 Welty, Eberhard, Catecismo social, Herder, Barcelona, 1963, to-

mo III, página 252.

3 De la Cueva, Mario, Derecho mexicano del trabajo, Porrúa, Mé-

xico, 1960, tomo II, página 284.

4 Cabanellas, Guillermo, Derecho sindical y corporativo, Atalaya,

Buenos Aires, 1946, página 144.

5 Marcos-Sánchez Zegarra, José; Rodríguez Calderón, Eduardo,

Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, 4a. edición. Revi-

sada, Perú, 2014, página 26.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO JORGE ALCIBIADES GARCÍA LARA, DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

El suscrito, Jorge García Lara, integrante del GrupoParlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIVLegislatura de la Cámara de Diputados, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, somete a conside-ración de esta asamblea la presente iniciativa conproyecto de decreto, por el que se reforma y adicionael artículo 71 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tras 70 años de preeminencia del Ejecutivo y del par-tido hegemónico en las decisiones políticas del país, elPoder Legislativo empezó a adquirir mayor importan-cia dentro del juego del equilibrio de poderes.

En 1997, los resultados electorales mostraron que elPRI tenía 239 diputados federales, lo que implicó queno conservó siquiera la mayoría simple. El PRD seconvirtió en la segunda fuerza, con 125 curules; elPAN obtuvo 121 diputados; el Partido del Trabajo 7; elPartido Verde 6, y 2 legisladores se declararon inde-pendientes.1

En el Senado, de los 32 escaños que se sometieron aelección, 13 los ganó el PRI; nueve el PAN; ocho elPRD; uno el PT y otro el Verde; es decir, la oposiciónobtuvo 19 escaños, pero el Senado no sufrió la trans-formación política interna como San Lázaro, porque elPRI ya tenía la mayoría absoluta desde tres años an-tes.2 Así, a partir de 1997 se registraron incontablesmodificaciones en la política mexicana, y particular-mente en la práctica legislativa.

En 2012 se reformó el artículo 71 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos para dotaral presidente de la República con la facultad de pre-sentar iniciativa preferente; y se facultó para presentariniciativas a los ciudadanos en un número equivalente,por lo menos, al cero punto trece por ciento de la listanominal de electores, en los términos que señalen lasleyes. De igual importancia, en el marco de esta refor-

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ma constitucional, se estableció en la Carta Magna elderecho de los ciudadanos a ser registrados como can-didatos independientes.

La iniciativa preferente es un proyecto de ley o decre-to que presenta el Ejecutivo federal el día de la aper-tura de cada periodo ordinario de sesiones para agili-zar los proyectos que el presidente de la Repúblicaconsidere primordiales para la nación. El trámite pre-ferente podrá pedirse hasta para dos iniciativas que nosean de reforma constitucional o señalar, con tal ca-rácter, hasta dos que hubiere presentado en periodosanteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Se establece que cada iniciativa será discutida y vota-da por el pleno de la Cámara de origen en un plazo má-ximo de 31 días naturales. Si al término de este plazono se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá serel primer asunto en abordarse en la siguiente sesióndel pleno y de ser aprobado o modificado tendrá queser turnado a la cámara revisora, la cual deberá discu-tirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismascondiciones que en la cámara de origen.3

La incorporación de la iniciativa preferente, como fa-cultad constitucional del Ejecutivo federal, no lo so-brepone al Poder Legislativo, sino que representa unaruta de colaboración entre poderes con el propósito deincidir y hacer más ágil el proceso legislativo en arasde activar los temas prioritarios de la agenda de políti-cas públicas del gobierno federal.

Es decir, el Ejecutivo determina, desde la óptica de suprograma de gobierno, cuáles son los temas que de-mandan atención urgente y prioritaria, a través de re-formas legales o de la creación de nuevas leyes. Res-pecto al Poder Legislativo, le permite elaborar unaagenda política y de trabajo, considerando los plantea-mientos que hace el Ejecutivo a través de la iniciativapreferente.

En cuanto al derecho comparado se refiere, se encon-tró que del total de los Estados de la República sóloocho regulan la figura de la iniciativa preferente: BajaCalifornia, Durango, Oaxaca y Sinaloa sólo la regulana nivel Constitucional, por su parte Campeche y Que-rétaro sólo lo hacen en la Ley Orgánica de sus respec-tivos congresos y los estados de México y Nayarit re-gulan la iniciativa preferente en ambos ordenamientosjurídicos. En todos los casos que se observa la facultad

de presentar iniciativas con carácter de preferente seotorga solamente al gobernador del estado, salvo enSinaloa, donde también tienen éste derecho los gruposparlamentarios y los diputados independientes si lo ha-cen en las materias que les señala la propia Constitu-ción como la agenda electoral o la plataforma legisla-tiva que presenten los propios grupos.

En el derecho comparado a escala internacional, la fi-gura de la iniciativa preferente se le conoce como “trá-mite de urgencia” y sus características son muy simi-lares a las de México, sin embargo, de los paísescomparados que cuentan con esta figura como Chile,Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay,destaca Chile por contar con una legislación detalladaen cuanto al procedimiento a seguir en materia de ini-ciativa preferente e incluso clasifica al trámite en sim-ple urgencia, suma urgencia y discusión inmediata, se-ñalando que de acuerdo al tipo de trámite ycalificación que se dé a éste se determinarán los plazoscon que cuentan las Cámaras para su desahogo.4

Es importante destacar la reforma política de 2012, yaque mediante ésta reconoció también en nuestro mar-co constitucional la cada vez mayor relevancia que haadquirido en los últimos años la participación ciuda-dana en nuestro país. En este este entorno de la nuevarealidad política y parlamentaria del país se gestó tam-bién la incorporación de las candidaturas independien-tes como medio legítimo para acceder, tanto al Con-greso como a presidencias municipales y a laPresidencia de la República.

Pero así como se han registrado importantes cambiospolíticos y se han modificado un amplio número de pro-cedimiento parlamentarios, lo cierto es que prevalecenaun prácticas que remiten a un sinnúmero de iniciativaspresentadas por los legisladores y por los grupos parla-mentarios a la llamada “congeladora legislativa”.

De acuerdo con información de la Secretaría de Servi-cios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, laLXIII Legislatura de la Cámara de Diputados acumu-ló un rezago histórico de 3 mil 657 iniciativas de ley,lo que representa 51 por ciento de los 6 mil 219 pro-yectos turnados a comisiones desde septiembre de2015.5

En este contexto, la integración de la Cámara de Di-putados, desde 1997, derivó en la ausencia de una ma-

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yoría legislativa que garantizara la gobernabilidad enel Congreso, los grupos parlamentarios adquirieron lasriendas de la negociación política. En este sentido, sila iniciativa preferente se ha incorporado como una fa-cultad constitucional del Ejecutivo, también debe serfacultad de los grupos parlamentarios y de los legisla-dores que hayan llegado vía candidatura independien-te.

Como se ha mencionado, los grupos parlamentarios,como representación de la expresión y la pluralidadpolítica en el Congreso desarrollan la negociación po-lítica al interior del mismo; y aunque en ambas Cáma-ras del Congreso, existe una Junta de CoordinaciónPolítica, integrada por los coordinadores de cada fuer-za política, que aprueba la agenda legislativa de cadagrupo parlamentario, esto no garantiza que tal o cualtema de interés de un grupo se tenga que dictaminar enun periodo determinado.

Dotar a los grupos parlamentarios del Congreso y a loslegisladores independientes de la facultad para presen-tar iniciativa preferente, sin duda, contribuiría de ma-nera destacada a la modernización del poder legislati-vo y al desarrollo del estado democrático.

De aprobarse la presente iniciativa se le concedería alos grupos parlamentarios y a los diputados indepen-dientes, la facultad de presentar iniciativas preferentes,con lo cual se contribuiría a disminuir y, en su caso,abatir el inmovilismo y, sobre todo, el rezago legisla-tivo, ya que la atención de este tipo de iniciativas nosanclaría al recinto parlamentario para poder, de mane-ra obligada, desahogar las iniciativas propuestas.

Por lo expuesto y fundado se pone a consideración deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artícu-lo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el artículo 71 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho […]

I. a IV. […]

La Ley del Congreso […]

El día de la apertura de cada periodo ordinario desesiones, el presidente de la República podrá pre-sentar hasta dos iniciativas para trámite preferen-te, o señalar con tal carácter hasta dos que hubierepresentado en periodos anteriores, cuando esténpendientes de dictamen. En los mismos términos,cada grupo parlamentario y cada legisladorque hubiese accedido por la vía de candidaturaindependiente, tanto en la Cámara de Diputa-dos como en la Cámara de Senadores, podránpresentar una iniciativa para trámite preferen-te. Cada iniciativa deberá ser discutida y votadapor el pleno de la Cámara de su origen en un pla-zo improrrogable máximo de treinta días natura-les, contados a partir de que la iniciativa seapresentada. Si no fuere así, la iniciativa, en sustérminos y sin mayor trámite, será el primer asun-to que deberá ser discutido y votado en la siguien-te sesión del pleno. En caso de ser aprobado o mo-dificado por la Cámara de su origen, el respectivoproyecto de ley o decreto pasará de inmediato a laCámara revisora, la cual deberá discutirlo y votar-lo en el mismo plazo, contado a partir de que re-cibe la minuta correspondiente, y bajo las condi-ciones antes señaladas.

No podrán tener […]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, el Reglamento para el GobiernoInterior del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, y los Reglamentos de ambas Cámaras, deconformidad con lo dispuesto en el presente decreto,en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la en-trada en vigor de éste.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que seopongan a las reformas establecidas en el presente de-creto.

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Notas

1 Leticia Robles de la Rosa. “La pluralidad se impuso; hace 20

años, México decidió el cambio vía las urnas”, nota periodística.

Consulta en línea:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/07/06/1174000

2 Ídem.

3http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=2

55

4 Gamboa Montejano, Claudia. “Iniciativa preferente. Estudio de

la reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados y derecho

comparado de esta figura”, Cámara de Diputados, LXII Legislatu-

ra.

5 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_iniciativas_ori-

gen_status_con_ligaslxiii.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Jorge Alcibiades García Lara (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL PA-RA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD

ARTESANAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MÓNICA ALMEI-DA LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del ar-tículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-putados, la que suscribe, diputada Mónica AlmeidaLópez, integrante del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática pone a consideraciónde esta asamblea legislativa iniciativa que reforma el

artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de laMicroindustria y la Actividad Artesanal, de acuerdocon la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto internacional

El simposio internacional sobre La artesanía y el mer-cado internacional, comercio y codificación aduane-ra, organizado conjuntamente por la Organización delas Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yla Cultura (UNESCO) y el Centro de Comercio Inter-nacional UNCTAD/OMC (CCI), se celebró en el Cen-tro Internacional de Convenciones de Filipinas(PICC), Manila, en octubre de 1997 al cual asistieron132 representantes de organizaciones gubernamenta-les y no gubernamentales, organizaciones regionales einternacionales activas en el sector de la artesanía en44 países, donde se destaca la preocupación de gene-rar políticas públicas que eficienten y promuevan unmejor escenario para resolver las problemáticas apare-jadas en la no protección de los artesanos y la culturade los países en las agendas internacionales, fue una delas primeras acciones tendientes a proteger y valorizarlas artesanías.1

Por su parte la UNESCO reconoce a las artesanías co-mo una de las formas que asume la cultura tradicionaly popular para representar el conjunto de creación deuna comunidad cultural además de reconocer que sefundan en la tradición y son expresión de su identidadcultural y social.2

Asimismo por parte de la comunidad internacionalexiste la coincidencia de proyectar acciones concretasla necesidad apremiante de proteger los productos ar-tesanales, además de la importancia de codificar losproductos para distinguirlos de los productos manu-facturados, y generar los mecanismos legales eficien-tes para su protección, así como la aplicación de lastecnologías para su potencialización.

Por otro lado desde hace años ya se generaba la preo-cupación de implementar políticas públicas que pro-yecten a la artesanía como fuente de economía de lasnaciones, comercio y corrientes exportadoras, tenien-do plena identificación de los organismos guberna-mentales encargados de proteger la cultura y la artesa-nía, con la probidad especifica de los productos con

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miras a asignar una codificación propia, observandoasí el amparo y protección de los derechos en su ma-yor ámbito espacial y material, traducido como la ca-pacidad de generar empleo y de contribuir a la mitiga-ción de la pobreza y la conservación del patrimonionacional.

Asimismo se propuso un plan de acción con los obje-tivos y modelos a seguir para lograr las metas plante-adas de proyectar a la artesanía como una manera depotenciar la economía y no como una carga para bus-car que prevalezca su existencia y el desgaste culturalque se generaría en caso de deteriorarse, objetivo porcierto bastante amplio y complejo, pero no imposiblede lograr ni de adecuar a las legislaciones, en lo par-ticular a la nuestra, en ese sentido se realizaron distin-tas recomendaciones en cuanto a la protección de de-rechos.

En el plano regional se deberán generar los mecanis-mos para celebrar seminarios/talleres sobre los puntosfuertes y débiles de los regímenes de protección exis-tentes, la utilización y la adaptación de la experienciade los países que han combinado medidas de protec-ción con acciones de promoción, la pertinencia y lasventajas del etiquetado de los productos artesanales yla utilización de marcas comerciales distintivas de unadeterminada comunidad de productores.

Mientras que en plano internacional estudiar los pro-blemas de la protección y facilitar información, aseso-ramiento y formación a organizaciones nacionales defomento de la artesanía (para las organizaciones inter-nacionales pertinentes).

En ese sentido a medio plazo, en los planos nacional yregional resulta necesario vincular la protección a lacodificación y celebrar seminarios regionales para in-tercambiar opiniones y conclusiones y planear activi-dades en estos terrenos (para los estados miembros).

Tener en cuenta estas cuestiones tanto al hacer aplicarla ley, como en las estrategias de promoción del co-mercio y de las exportaciones (para los estados miem-bros). Promover el valor cultural de los productos ar-tesanales originales (para las instituciones ofíciales ylas organizaciones no gubernamentales).

En el plano internacional es necesario prestar asisten-cia técnica al sector artesanal sobre la utilización efi-

caz del instrumental jurídico de protección de la arte-sanía y las medidas necesarias para la codificación(para las organizaciones internacionales pertinentes).Aumentar el recurso a las tecnologías modernas paraatender las necesidades de información de los artesa-nos en materia de producción, comercialización y pro-tección de los derechos de propiedad intelectual e in-dustrial (por conducto del Centro Internacional deFomento de la Artesanía (CIPA), como punto central anivel internacional).

En ese sentido la comisión reconoció que la comercia-lización de los productos artesanales es esencial paraque el sector de la artesanía sea económicamente via-ble. Ahora bien, se hizo una distinción entre las artes yla artesanía tradicionales y la artesanía contemporá-nea. La artesanía tradicional se debe conservar comoparte del patrimonio nacional y su fomento deberáefectuarse conforme a un planteamiento distinto alaplicado a los productos artesanales producto de la in-dustria artesanal, teniendo recomendaciones acercadel desarrollo de los mercados internacionales y emi-tiendo las siguientes recomendaciones:

Se deben elaborar productos que atraigan a los gruposdestinatarios específicos y que sean competitivos conlas importaciones en estética, funcionalismo y precios.Despertar, mediante campañas de sensibilización pú-blica, la estima por la artesanía y la destreza locales, altiempo que se infunde un sentimiento de orgullo porcomprar una pieza tradicional. Obtener el apoyo de losmedios de comunicación para dar a conocer las obrasde los artesanos y suscitar el interés del público, in-corporar la noción y la política del turismo artesanalen el plan de acción de comercialización interna de laartesanía y conseguir la participación de quienes mar-can las pautas del comportamiento social y de la mo-da, así como de las autoridades.

La cultura forma parte de nuestro ser y configura nues-tra identidad. También contribuye a la erradicación dela pobreza y allana el camino a un desarrollo inclusi-vo, equitativo y centrado en el ser humano, sin culturano hay desarrollo sostenible. Hacer que la cultura des-empeñe un papel importante en las políticas de des-arrollo no sólo constituye una inversión esencial en elfuturo de nuestro mundo, sino que además es una con-dición previa para llevar a cabo con éxito procesos demundialización que tengan en cuenta el principio de ladiversidad cultural.

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En ese sentido las artesanías conservan las raíces denuestra historia y la identidad de una cultura y son ungran promotor del turismo en nuestro país ya que seidentifica como es una expresión artística cuyos ci-mientos descansan en las tradiciones de una comuni-dad, su base es la transmisión del conocimiento a tra-vés de generaciones, muchas veces en forma oral, porlo que lo conecta por una parte, con el patrimonio in-material. La artesanía contemporánea colinda tambiéncon las industrias creativas, dada la apertura de la so-ciedad a adquirir objetos de valor simbólico, la artesa-nía ha logrado adaptarse a nuevas formas, creando in-novadores productos que reflejan a cabalidad lacreatividad y el patrimonio cultural de sus creadores.

Para comprender en qué medida la artesanía puede servista como un factor de desarrollo humano debemosen primera instancia referirnos al alcance del concep-to, entendiendo por artesanía no sólo el objeto de ma-nera aislada, sino un tipo de actividad en la que se in-volucran elementos económicos, técnicos,productivos, comerciales, sociales, estéticos y cultura-les de gran complejidad y que se desarrolla por lo ge-neral integrada o en espacios limítrofes con otras ex-presiones del arte y la cultura y con la propiaproducción industrial, de manera que en su estudio enocasiones es preciso establecer las diferencias mien-tras que en otras resulta necesario señalar lo que hayde común, las mutuas influencias y superposicionesentre estos procesos. La artesanía analizada desde estadimensión posee una dinámica que abarca los ciclosde creación-producción, circulación y consumo y sevincula con otros fenómenos críticos del contexto so-cial actual como por ejemplo los problemas relativosal agotamiento de los recursos naturales y la crisis me-dioambiental; con la suplantación del trabajo manualpor el industria, los asociados con las migraciones delcampo a la ciudad, los que atañen a las oscilacionesdel mercado, particularmente en su vínculo con la in-dustria turística, entre otros.

El impacto de la globalización del comercio y la inter-nacionalización de los mercados sobre las artesaníasseñala efectos favorables y desfavorables, entre losprimeros se señala la difusión y extensión de las ven-tas de los productos artesanales a nuevos mercados yel desarrollo de una mayor conectividad y redes en elsector artesano, entre las desventajas, particularmentepara los pueblos que poseen una sólida tradición arte-sanal, pero que no cuentan con instrumentos adecua-

dos que los proteja, se señala el riesgo del plagio y laincapacidad de control sobre éste.3

Lógicamente, las estrategias de desarrollo de este sec-tor deben atender no sólo la renovación y la creativi-dad ajustada a la demanda del mercado y los nuevosrequerimientos del público consumidor, sino tambiénla autenticidad y la preservación de la creatividad po-pular, que son un verdadero valladar ante el riesgo deuna homogenización y banalización plegada a las exi-gencias del mercado globalizado.

La naturaleza especial de los productos artesanales sebasa en sus características distintivas, que pueden serutilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas ala cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, sim-bólicas y significativas religiosa y socialmente. Es porello que se deben tomar todas las medidas necesarias,políticas públicas y acciones concretas para preservary potencializar las artesanías no sólo en Jalisco si noen todo el país, ya que un factor importante para el tu-rismo internacional es precisamente el interés por ad-quirir las artesanías de nuestro país.

Contexto nacional

En México la industria artesanal representa 20.3 porciento del producto interno bruto (PIB) cultural, las ar-tesanías y juguetes tradicionales es la actividad de ma-yor tamaño en el sector de la cultura, que comprendeactividades como la cerámica, cestería, madera, meta-listería, lapidaria, cantera, cerería, cartón y papel, tala-bartera, papelería, así como dulces tradicionales y quegeneró 91 mil 612 millones de pesos así lo mencionala cuenta satélite de la cultura de México 2014, cuyoprincipal propósito es medir los flujos económicos deun sector.4

La Cuenta Satélite de la Cultura de México reportóque se generaron 339 mil 349 puestos de trabajo, estoes, 3 de cada 10 personas en puestos ocupados en elsector cultural, corresponden a artesanías. En el sectorturismo la importancia de las artesanías no se quedanatrás, los ingresos que esta actividad genera son 62 milmillones de pesos equivalente al 14 por ciento del PIBdel sector.5

Hablar de los artesanos en México significa hablar deun tema en verdad amplio, pues debemos reconocerlas diferencias que se presentan de acuerdo con la ge-

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ografía, la cultura y los tipos de sociedad en los quetiene presencia. Es necesario señalar lo loable que re-sulta el oficio artesanal, que a saber es uno de los másantiguos de la humanidad. En él se destaca la elabora-ción de productos con elementos culturales y materia-les propios de la región donde se habita, lo cual crea laidentidad de la comunidad. La intervención del artesa-no destaca sobre el proceso de producción porque seda de manera eminentemente manual, si bien a menu-do apoyada en diversas herramientas.

En México, la diversidad de las culturas prehispáni-cas propició la elaboración de artesanías distintivasde cada región, hecho enriquecido a través del tiem-po. La conquista española y el posterior mestizajefortalecieron la actividad artesanal al introducirsenuevas técnicas que diversificaron la producción deobjetos.

Durante el tercer trimestre de 2011, más de un millón800 mil personas mayores de 15 años se emplearon enalguna actividad artesanal o relacionada con este ru-bro. De éstas, 507 mil 368 laboraron como parte de lapoblación ocupada que se dedica de tiempo completoa la actividad, divididos en: 6 mil 573 jefes, supervi-sores o trabajadores de control en actividades artesa-nales, de transformación y de reparación y manteni-miento; 377 mil 772 artesanos, trabajadores fabriles ytrabajadores en actividades de reparación y manteni-miento; y 116 mil 409 ayudantes y similares en esteproceso, entre otros. En la población subocupada (per-sonas que pueden trabajar más tiempo o sólo dedicar-se parcialmente a la actividad) las cantidades fueronlas siguientes: 34 mil 696 jefes o supervisores de con-trol; 808 mil 869 artesanos, trabajadores fabriles y tra-bajadores en actividades de reparación y manteni-miento; y 378,395 ayudantes y similares. Es decir unmillón 290 mil 547 empleados del sector artesanal queademás buscan otro empleo para satisfacer sus necesi-dades.6

La población ocupada dedicada a las labores artesana-les durante el tercer trimestre de 2011, clasificada porsexo, corresponde a 41 mil 949 mujeres (28.35 porciento) y 358 mil 805 hombres (71.65 por ciento). Lasentidades federativas con más trabajadores industria-les, artesanos y ayudantes son: Oaxaca con 58 mil 398personas; Guerrero con 39 mil 107; estado de Méxicocon 34 mil 687; Jalisco con 32 mil 504, y Yucatán con29 mil 310.6.

Los grupos de edad de los trabajadores del ámbito ar-tesanal en el sector de la población ocupada durante eltercer trimestre de 2011 se distribuyeron de la siguien-te manera: de 14 a 19 años (3.83 por ciento); entre 20y 29 (15.49 por ciento); de 30 a 39 (28.28 por ciento);entre 40 y 49 (27.17 por ciento); de 50 a 59 (19.21 porciento), y mayores de 60 (6.01 por ciento). La mayorparte de la población ocupada en la actividad artesanalen el primer trimestre de 2011 tuvo ingresos menoresa un salario mínimo.

El número de varones (80.57 por ciento) quintuplica elde las mujeres (19.43 por ciento) que trabajan de for-ma subocupada en las actividades artesanales. Las en-tidades federativas que concentran mayor cantidad detrabajadores artesanos y similares en subocupaciónson: estado de México (120 mil 348); Tamaulipas (106mil 722); Jalisco (106 mil 163); Guanajuato (103 mil760) y Nuevo León (79 mil 020). Las edades de estesector de empleados son: de 14 a 19 años (6.64 porciento); entre 20 y 29 (21.63 por ciento); de 30 a 39(26.44 por ciento); entre 40 y 49 (23.47 por ciento); de50 a 59 (14.22 por ciento), y mayores de 60 (7.57 porciento).

Se tienen algunos desafíos identificados en los cualesla actividad artesanal tiene que enfrentar entre los cua-les destaca los siguientes:

• Dificultad para conservar elementos culturales an-cestrales.

• Penetración de los denominados souvenirs y pro-ductos manufacturados con alta tecnología y de for-ma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesa-nías.

• Altos costos de la materia prima y falta de capitalpor parte de artesanos para proveerse.

• Presencia de intermediarios.

• Exigencias del mercado por imponer diseños aje-nos a las tradiciones y al contexto artesanal nacio-nal.7

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Es de todos conocido que el oficio de artesano ademásde las implicaciones comerciales a las que se enfrenta,individualmente representa una serie de complicacio-nes para poder subsistir económicamente con los in-gresos derivados de esta importante actividad econó-mica que va en declive y se necesita rescatar, ya quelos salarios e ingresos generados son menos respectode los recursos necesarios para poder lograr un nivelde vida básico, tal como se muestra en la siguiente grá-fica:

A nivel federal los artesanos tienen respaldo para sub-sistir con el Fondo Nacional para el Fomento de lasArtesanías (Fonart), el cual contribuye a la produc-ción, promoción y comercialización de las artesaníaspara promover el desarrollo integral de las y los arte-sanos, a través de proyectos artesanales estratégicosbuscando que se mejore el proceso productivo de las

actividades artesanales y que a través de ello, se pro-mueva y potencialice el desarrollo regional, en el cualprincipalmente se busca, contar con apoyos económi-cos enfocados en la producción, que si bien es ciertose constituye como un mecanismo de fomento a laproducción artesanal, los recursos no son suficientesni se especifican o adecuan a las particularidades denuestro Estado, en lo especifico con la búsqueda decontar con un correcto registro de derechos de autor,propiedad industrial y de marcas colectivas, por lo quenuestro estado no debe ser ajeno a esta problemática ygenerar una correcta coordinación con las accionesexistentes a nivel federal y la identificación de proble-mas sustanciales que se perciben en nuestro Estado yacatarlas con los mecanismos e instituciones con quecuenta.

Para cumplir sus objetivos generales y particulares, elprograma de Fonart cuenta con distintas vertientes. Laprimera de ellas es la capacitación integral y asistenciatécnica. Esta actividad se destina fundamentalmente alos grupos de artesanos que requieren informaciónacerca de cómo organizarse, cómo distribuir los traba-jos según sus habilidades y cómo conformar jurídica yadministrativamente el grupo hasta llegar a la comer-cialización. Es decir, la asistencia intenta ser integral.Cuando existe la posibilidad de insertarlos en un mer-cado para darle más oportunidades a sus productos, seproporciona la asistencia técnica. En este punto, el di-seño es fundamental.

Si bien es cierto el Fonart y la Ley Federal para el Fo-mento de la Microindustria y la Actividad Artesanalabonan a fomentar el desarrollo de la microindustria yde la actividad artesanal, el sector artesanal no cuentacon un marco jurídico que asegure sus procesos pro-ductivos, comercialización y difusión; que brinde ase-soría técnica al artesano en la administración de susactividades y en el cumplimiento de sus obligacionesfiscales; que preserve el medio ambiente, su salud y lade sus consumidores; que dé acceso al artesano a unrégimen de seguridad social derivado del reconoci-miento de su actividad; que fomente la actividad arte-sanal y la haga competitiva.

Planteamiento del problema

Las comunidades indígenas por medio de su trabajo ar-tesanal plasman su forma de ver el mundo, con técni-cas que han subsistido a lo largo de los siglos y que se

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han preservado hasta tiempos presentes, además de lascomplicaciones globales que merman la sobrevivenciade este sector, pero con la valía que representan los im-portantes esfuerzos por seguir reproduciendo sus tradi-ciones, las cuales pasan de generación en generación yresguardan la invaluable riqueza cultural debido a lacomplejidad de las técnicas, materiales, lugares que re-flejan una sabiduría milenaria como un patrimonio quese debe admirar, procurar, preservar y defender.

Si bien en el marco de la globalización las empresasdiversas industrias se han visto envueltas en una com-petencia entre ellas, llevando a éstas a una mejora con-tinua y así ofrecer los mejores productos y servicios yde esa manera ganarse al consumidor final. Por otro la-do en algunos casos la producción en masa elaboradacon materiales y mano de obra barata termina porafectar a las pequeños industrias en un caso más espe-cífico a los artesanos, tratando de imitar su creatividady talento demeritando su trabajo y confundiendo a losclientes con productos piratas, a esta práctica se le co-noce como competencia desleal.

El permanente dinamismo de la tecnología y de la cul-tura, el crecimiento del conocimiento científico y la in-novación tecnológica han obligado al sistema jurídicode los derechos de autor a evolucionar y a ajustarse,para lograr la adecuada protección a las nuevas crea-ciones intelectuales que son susceptibles de amparotravés de su ámbito legal.

Lo que representa en México la piratería o competen-cia desleal en cifras representa es alarmante más de 11millones de artesanos son afectados por la piratería desus productos, en 2014 esta práctica alcanzo 69 millo-nes de dólares lo que representa 60 por ciento de lasventas totales, según números de la cámara de comer-cio, servicios y turismo de la ciudad de México.

Una pieza artesanal no se compara en absoluto conuna manufactura industrial, debido a la riqueza patri-monial que radica en las técnicas empleadas para lostextiles típicos, que se realizan a mano, que puedentardar semanas o meses para su elaboración y porqueplasman su cultura y cosmogonía. Por lo tanto, lasmarcas extranjeras que se han atrevido a apropiarse sinautorización de los textiles, descontextualizan y mues-tran una gran ignorancia sobre las etnicidades, y elmosaico cultural y la diversidad de comunidades queexisten en México.

La preocupación de organismos como la UNESCOque tiene una visión global del papel sociocultural yeconómico de la artesanía en la sociedad y, desde ha-ce numerosos años, se ocupa de desarrollar una acciónarmoniosa, coherente y concertada en favor de estesector. México anteriormente ha tenido estrechos lazoscon estos organismo y se siguen buscando colabora-ciones importantes para que el desarrollo del sector ar-tesanal, por lo que la necesidad de implementar políti-cas públicas como la que busca lograr la presenteiniciativa concuerda con los objetivos y directrices in-ternacionales de los que nuestro país es parte.

En la declaración de los derechos humanos del 10 dediciembre de 1948 se dio importancia a los derechosde autor enfocado a los artesanos, citando su artículo27.2 en donde se señala que “Toda persona tiene dere-cho a la protección de los intereses morales y materia-les que le correspondan por razón de las produccionescientíficas, literarias o artísticas de que sea autora.”Por lo que ya se contaba como un elemento importan-te para la preservación cultural y proyección artística,buscar la protección jurídica y normativa para fomen-tar el crecimiento y garantías del sector artesano.

La protección por los derechos de autor y los derechosconexos es esencial para favorecer la creatividad indi-vidual, el desarrollo de las industrias culturales y lapromoción de la diversidad cultural así lo refieren lasreseñas de la Organización Mundial de la PropiedadIntelectual (OMPI)8 Actualmente se tienen tres ele-mentos identificados que la artesanía posee y se pue-den proteger.

• Reputación: derivada de su estilo, origen o cali-dad;

• Apariencia externa: su forma y diseño; y

• Saber hacer: la pericia y los conocimientos utiliza-dos para crear y fabricar los productos de artesanía.

A menudo los artesanos producen obras creativas quepueden protegerse mediante la legislación de derecho deautor. El derecho de autor, que surge automáticamentetras la creación de la obra, protege los productos de lacreatividad. Los titulares del derecho de autor gozan dederechos exclusivos que les permiten beneficiarse finan-cieramente durante un periodo de tiempo prolongado pe-ro fijo. Estos derechos, también denominados derechos

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patrimoniales, protegen a los titulares del derecho de au-tor contra la reproducción y adaptación no autorizadosde sus obras. Asimismo, la protección por derecho de au-tor comprende los derechos morales, como el derecho areivindicar paternidad de la obra y a oponerse a cual-quier deformación, mutilación u otra modificación de lamisma o a cualquier atentado a la misma que cause per-juicio a su honor o a su reputación. Las obras de artesa-nía pueden estar protegidas por derecho de autor si sonoriginales y poseen cualidades artísticas.

Propuesta

La actividad artesanal representa un sector de desarro-llo económico de muchos estados y municipios, quesin duda genera una gran riqueza cultural y turística,ya que los artesanos, es la magia de saber acariciar losmateriales, plasmando un sentimiento, un oficio, unatradición, al crear una pieza única la cual representanuestra historia y de ahí la importancia de conservarese legado para las futuras generaciones.

En la esfera administrativa corresponde a la Secretaríade Economía fomentar este rubro, a través de la Co-misión Intersecretarial para el Fomento de la Microin-dustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo delas empresas microindustriales a través de las accionesprevistas en la presente ley, especialmente las que con-sistan en la simplificación de trámites administrativospara obtener registros y autorizaciones y para cumplirobligaciones. La comisión se encargará de estudiar yanalizar las necesidades y la problemática que enfren-ta la planta microindustrial del país, para proponer me-didas que alienten su crecimiento y consoliden sus ni-veles productivos, la cual está integrada porrepresentantes propietarios de la Secretarías de Gober-nación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pú-blica, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente yRecursos Naturales, de Educación Pública, de Salud,del Trabajo y Previsión Social, así como del InstitutoMexicano del Seguro Social y del Instituto del FondoNacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Dentro de los objetivos y finalidades de dicha comi-sión resalta la simplificación de trámites y facilidadesde operación, proposición de otorgamiento y aplica-ción de apoyos y estímulos, coordinar las acciones ten-dientes a este rubro con las dependencias y entidadespara la obtención de apoyos, propiciar la celebraciónde exposiciones, otorgamientos de certificados de ori-

gen (exportación), formular recomendaciones entreotras, las cuales sin duda son elementales.

Por otro lado las condiciones sociales son cambiantesy por ende el derecho, el cual debe ser adaptativo a lasnuevas problemáticas que van surgiendo en la socie-dad para que la realidad no rebase al marco jurídico,en ese sentido una gran preocupación de este sectoreconómico, recae en el plagio artesanal, en ese sentidoes elemental buscar mecanismos de protección y pro-moción del desarrollo del artesano, mediante la plane-ación y clasificación de acciones, que permitan dotarde seguridad jurídica a los artesanos tomando en cuen-ta los siguientes elementos como rasgos distintivos:

• El artesano: como creador y constructor de cultura,buscando su protección jurídica laboral e individual.

• La actividad artesanal: como proceso en el que seaplican técnicas y prácticas artesanales tradiciona-les y contemporáneas y como proceso productivoque provee medios de vida al artesano y comple-menta la cultura de la región.

• El producto artesanía: expresión de identidad y dela cultura autóctona nacional, regional y local y sudebida tutela legal.

La artesanía se está reinventando de la mano de jóve-nes creadores y diseñadores, así como de maestros ar-tesanos, que con su frescura y osadía, la están convir-tiendo en un laboratorio de experiencias sensoriales,emocionales y simbólicas. La actividad económica ar-tesanal no es importante sólo por sí misma, sino por laconexión que tiene con otras actividades y sectoreseconómicos. Incluir el sector artesano dentro de las in-dustrias culturales, denota la importancia económicaque tiene su desarrollo para una región.

Las artesanías, como emblema cultural, merecen gozarde protección no sólo por el hecho de participar en ellibre mercado, como manifestación del interés econó-mico privado, sino también por representar la identi-dad cultural de un país, lo que constituye el interés pú-blico de la nación. Con el avance de las tecnologías ya globalización mundial las artesanías se han vistofuertemente afectados los artesanos ya que compitenfuertemente con productos de imitación que son ela-borados de manera industrial, con materiales y manode obra de bajo costo, que por lo general son maquila-

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do en otros países, por lo que es necesaria la imple-mentación de políticas públicas concretas que puedanhacer frente a la protección de los artesanos, las arte-sanías y ser respetuosos con los tratados internaciona-les de los que nuestro país es parte, buscando ser com-petitivos y lograr el repunte de esta actividadeconómica y cultural tan importante.

El escenario que hoy en día tienen los productores ar-tesanales es complicado en relación con la situacióneconómica que guarda nuestro país y nuestro estado enlo especifico, por lo que la protección de los derechosde autor se vislumbra como una, si no es que al únicaopción con la que se cuenta para darle valor y protec-ción a las artesanías, por lo que de esta manera se po-drá potencializar su competitividad, valiéndose de lascaracterísticas que individualicen los productos, comolo es la elaboración a mano o bajo algún esquema ca-racterístico y distintivo.

Económicamente es elemental implementar recursosque promuevan la protección de la propiedad indus-trial y derechos de autor en lo específico de las artesa-nías, y generar un pensamiento paradigmático objetivoen el cual se genere como una inversión y no como ungasto encajonado como un simple programa presu-puestal de apoyo a los artesanos. Invertir en la protec-ción de la cultura a través de las artesanías representauna importante perspectiva socioeconómica de gene-ración de empleo, en lo especifico de zonas de nuestroestado que no son precisamente metropolitanas ya quepor lo general son áreas rezagadas económicamente ycon fuertes problemas para encontrar opciones de em-pleo, observándose como una oportunidad de creci-miento cultural y de inversión económica productiva.

La protección a los derechos de autor ofrece a los arte-sanos un esquema de protección de sus derechos intan-gibles por lo que en ese sentido al lograr establecer e in-volucrar la garantía de los derechos de autor, propiedadindustrial y marca colectiva se reconocen sus derechosa los autores por la creación de todas las obras, meca-nismos de producción entre otra más, que puedan re-producirse o divulgarse por cualquier forma o medioconocido o por conocer a partir del momento en que secrea la obra y jurídicamente se constituye su protección,brindando así amparo ante cualquier intento de plagio oaprovechamiento indebido de las manifestaciones artís-ticas, otorgándole al artesano el beneficio de poder ad-quirir riqueza por la explotación de su trabajo.

Es elemental justificar que las artesanías contienen unvalor per se no sólo para sus productores si no paranuestro país, por lo que requieren un amparo legal enaras de participar activamente no sólo en el mercadolocal si no que pude potenciar y detonar la productivi-dad para integrarse en los mercados internacionales ygenerar fama para sus productos, logrando un posicio-namiento comercial y el detonamiento de las econo-mías regionales, la atracción de inversión privada e in-cluso extranjera, con la salvedad de que no sedebilitará nuestra cultura y mucho menos los artesanosperderán los gananciales de sus creaciones artísticas.

En ese sentido se busca lograr incluir dentro de las fi-nalidades del desarrollo regional, del artesano, y comoobjetivos y funciones de la comisión y la propia Se-cretaría de Economía, incluir dentro del fomento a laproducción de artesanías, el otorgamiento de asesoríay seguimiento de trámites y registro a los artesanosque cumplan con los requisitos requeridos por la ley,para lograr la propiedad industrial y los derechos deautor a los artesanos, otorgar becas para artesanos yapoyos para artesanos de la tercera edad, con el fin depreservar el valor cultural de las artesanías y propiciarla capacitación permanente respecto de los procesosde comercialización y producción.

En razón de lo anterior se propone modificar la ley encomento de la siguiente manera:

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Por lo anteriormente fundado y motivado, y con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciónII, y 135 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete-mos a consideración del pleno de la honorable Cáma-ra de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracciónIX, incisos C), D), E), F) y G) del artículo 37 de laLey Federal para el Fomento de la Microindustriay la Actividad Artesanal

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción IX,incisos c), d), e), f) y g) del artículo 37 de la Ley Fe-deral para el Fomento de la Microindustria y la Acti-vidad Artesanal.

Artículo 37. (…)

IX. (…)

A) a B) (…)

C). Promover la celebración de acuerdos y con-venios de coordinación con las entidades federa-tivas, para fomentar la producción de artesanías,involucrando la participación de organismos es-pecializados en la materia, y

D). Propiciar la concentración regional de laproducción artesanal con el fin de facilitar supromoción, a través de la celebración de ferias,campañas y exposiciones artesanales, a nivelnacional e internacional, promoviendo la ex-pansión y diversificación del mercado internoy la exportación, conforme a las disposicionesaplicables.

E). Otorgar asesoría en el seguimiento de trá-mites y registro a los artesanos que cumplancon los requisitos requeridos, para lograr la

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propiedad industrial y derechos de autor pa-ra los artesanos;

F). Otorgar becas para artesanos y apoyospara artesanos de la tercera edad.

G). Proporcionar capacitación permanenterespecto de los procesos de comercialización yproducción.

X. (…)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001114/111488s.pdf

2 Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y

popular. Paris, 15 de noviembre de 1989. 25° Conferencia General

de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura

3 http://www.lacult.unesco.org/docc/CyD_6.pdf

4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especia-

les/especiales2016_06_06.pdf página 6 grafico.

5 http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicacio-

nes/CSTM_2015.pdf 6http://biblioteca.diputados.gob.mx/ja-

nium/bv/cesop/lxii/art_mex_sitact_re.pdf

7 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de Geogra-

fía, UNAM. Disponible en: www.igeograf.unam.mx/web/igg-

web/seccionesinicio/atlas/

8 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34, chemin des

Colombettes P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza, http://www.wi-

po.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 23 DE LA LEY GE-NERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL

AMBIENTE, SUSCRITA POR INTEGRANTES DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del GrupoParlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi-co, con fundamento en lo dispuesto por los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, delReglamento de la Cámara de Diputados, someten aconsideración de esta asamblea la presente iniciativacon proyecto de decreto por el que se adiciona unafracción II Bis al artículo 3o. y se adiciona una frac-ción V Bis al artículo 23 de la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

Las áreas verdes conforman espacios públicos cuyoelemento principal es la vegetación. Si bien su defini-ción varía de un lugar a otro, dependiendo de la enti-dad que genera la información sobre su cobertura, engeneral, se coincide en su caracterización. La Ley Am-biental de Protección a la Tierra en el Distrito Federallas define como toda superficie cubierta de vegeta-ción, natural o inducida. De igual manera, la Ley deProtección, Conservación y Fomento de Arbolado yÁreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Mu-nicipios define a estas áreas como espacios verdes,cubiertos por vegetación natural o inducida, ocu-pados con árboles, arbustos o plantas.

Las áreas verdes son fundamentales para garantizar alas personas el acceso a adecuados niveles de bienes-tar y a una mayor calidad de vida, especialmente aque-llas que habitan en zonas urbanas, pues no se debe ol-vidar que más de la mitad de la población mundialvive actualmente en ciudades y que ese número segui-rá creciendo, porque son cada vez más las personasque migran del campo a las grandes urbes.1

Los árboles, plantas y arbustos que conforman la ve-getación de las áreas verdes no sólo embellecen el es-pacio, sino que producen importantes beneficios parala salud, tanto física como emocional, de las personasy juegan también un papel importante en el manteni-miento del equilibrio ecológico de las ciudades.

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De acuerdo a Hiroto Mitsugi, subdirector general de laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricul-tura y la Alimentación (FAO), hay muchas pruebas deque los árboles pueden mejorar la salud mental, así co-mo reducir el estrés y la ansiedad de la vida urbana.Un estudio de la ciudad de Toronto, en Canadá, revelóque el mero hecho de tener diez árboles más en unamanzana mejoraba la percepción de la salud de sushabitantes.2

Asimismo, Mitsugi señala que en las calles de las ciu-dades con mayor tráfico los árboles desempeñan un in-estimable papel al filtrar los contaminantes nocivos ymitigar los efectos del cambio climático. Los árbolessirven igualmente como filtros de aire altamente efi-cientes, al absorber el carbono dañino proveniente delos vehículos y de la industria. Se estima que un árbolgrande puede absorber hasta 150 kilos de dióxido decarbono (CO2) al año y filtrar a la vez las partículascontaminantes del aire.3

No se debe pasar por alto que, de acuerdo a la Organi-zación Mundial de la Salud (OMS), 88 por ciento delos habitantes de zonas urbanas están expuestos a ni-veles de contaminación del aire exterior superiores alo establecido en las guías de esa institución sobre lacalidad del aire.4 En este sentido, los esfuerzos por in-crementar y conservar los espacios verdes en las ciu-dades resultan muy valiosos, pues estos representan unrecurso indispensable para mantener la salud públicaen zonas urbanas.

Por otra parte, los árboles reducen la contaminaciónacústica y contribuyen a la regulación térmica de lasciudades, pues son capaces de ayudar a enfriar el aireentre dos y ocho grados centígrados, con lo cual pue-den llegar a reducir en verano la necesidad de aireacondicionado en 30 por ciento y las facturas de cale-facción en invierno entre 20 y 50 por ciento.5

Como puede apreciarse, los beneficios ambientalesque resultan de los espacios verdes son diversos, porello, la Organización Mundial de la Salud consideracomo una recomendación ineludible, para una mejorcalidad de vida urbana, que las ciudades cuenten míni-mamente con 9 metros cuadrados (m2) de áreas verdespor habitante. A su vez la Organización de las Nacio-nes Unidas indica que a las ciudades corresponde con-tar con una superficie no menor de 12 m2 de áreas ver-des por habitante.6

No obstante lo anterior, en casi todo el mundo se ob-serva una correlación entre el crecimiento de la pobla-ción y de la mancha urbana con la reducción de la su-perficie de cobertura vegetal y también de las áreasverdes disponibles en las ciudades, a consecuenciafundamentalmente del crecimiento urbano desordena-do y de la falta de planeación que garantice el des-arrollo sustentable en las mismas.

En la actualidad, buena parte de los municipios consi-derados urbanos en nuestro país no cuenta con el mí-nimo de áreas verdes recomendado por la OMS.Ejemplo de lo anterior son las tres principales ciuda-des del país: la Ciudad de México, Guadalajara yMonterrey.

De acuerdo a las Estadísticas Generales de Áreas Ver-des en el Suelo Urbano de la Procuraduría Ambientaly del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de Méxi-co, la capital de la República tiene 10 m2 de arboladopor habitante, sin embargo, las áreas verdes se en-cuentran mal distribuidas, pues existen delegaciones,algunas de ellas las de mayor densidad poblacional,muy por debajo del promedio general; es el caso de Iz-tapalapa, con 3.1 m2; Tláhuac, con 3.2 m2; Iztacalco,con 4.4 m2, Gustavo A. Madero, con 5 m2; Venustia-no Carranza, con 5.9 m2; y Cuauhtémoc, con 6.1 m2.7

En cuanto respecta a la Zona Metropolitana de Guada-lajara, según investigadores del Instituto de Astrono-mía y Meteorología de la Universidad de Guadalajara,hay un promedio de 3 m2 cuadrados de áreas verdespor habitante.8

Por su parte, en el municipio de Monterrey, según unestudio realizado en 2013 por la Facultad de CienciasForestales de la Universidad Autónoma de Nuevo Le-ón, se cuenta con 6.2 m2 de área verde por habitante.9

El avance de la urbanización en todo el mundo ha im-pactado en las condiciones del entorno en donde vivenmiles de millones de personas, por ello resulta funda-mental proteger, conservar e incrementar las áreas ver-des urbanas, ya que éstas desempeñan funciones esen-ciales para la calidad de vida de sus habitantes.

El cuidado, manejo y mantenimiento de las áreas ver-des requiere de un compromiso decidido, tanto de lasociedad como de las entidades gubernamentales vin-culadas, con ellas. El reto es lograr que las áreas ver-

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des sean suficientes con objeto de que cumplan lasfunciones que les asignan de acuerdo a la moderna vi-sión urbana ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos,sometemos a la consideración de esta honorable asam-blea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis alartículo 3o. y se adiciona una fracción V Bis al ar-tículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 3o. yse adiciona una fracción V Bis al artículo 23 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiendepor:

I. a II. (…)

II Bis. Área verde: toda superficie cubierta devegetación, natural o inducida, que se localice enlos centros de población.

III. a XXXIX. (…)

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivosde la política ambiental, la planeación del desarrollourbano y la vivienda, además de cumplir con lo dis-puesto en el artículo 27 constitucional en materia deasentamientos humanos, considerará los siguientescriterios:

I. a V. (…)

V Bis. Las autoridades de la federación, las enti-dades federativas, los municipios y las demarca-ciones territoriales de la Ciudad de México, en laesfera de su competencia, promoverán la utiliza-ción de instrumentos económicos, fiscales y fi-nancieros de política urbana y ambiental, paragarantizar que los centros de población cuentencon al menos nueve metros cuadrados de áreaverde por habitante.

VI. a X. (…)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Véase, “Más de la mitad de la población vive en áreas urbanas y

seguirá creciendo”, Departamento de Asuntos Económicos y So-

ciales de las Naciones Unidas, 10 de julio de 2014. Disponible en:

http://www.un.org/es/development/desa/news/population/world-

urbanization-prospects-2014.html

2 Véase, Hiroto Mitsugi, “Ciudades con árboles, ciudades saluda-

bles (y felices)”, Diario El País, 20 de marzo de 2018. Disponible

en:

h t t p s : / / e l p a i s . c o m / e l p a i s / 2 0 1 8 / 0 3 / 2 0 / p l a n e t a _ f u t u -

ro/1521540752_368543.html?rel=mas

3 Ibídem.

4 Véase, “Los espacios verdes: un recurso indispensable para lo-

grar una salud sostenible en las zonas urbanas”, Crónica ONU,

Vol. LIII No. 3, diciembre 2016. Disponible en: https://unchroni-

cle.un.org/es/article/los-espacios-verdes-un-recurso-indispensa-

ble-para-lograr-una-salud-sostenible-en-las-zonas

5 Véase, Mar Toharia, “¿Cuántos árboles por habitante hacen falta

en las ciudades?”, Diario El País, 30 de mayo de 2018. Disponible

en:

h t t p s : / / e l p a i s . c o m / e l p a i s / 2 0 1 8 / 0 5 / 0 7 / s e r e s _ u r b a -

nos/1525688899_487227.html

6 Véase, Rosa Elba Rendón Gutiérrez, “Espacios Verdes Públicos

y Calidad de Vida”, Universidad Autónoma de Baja California, oc-

tubre de 2010. Disponible en:

https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099/12860/07_Ren

don_Rosa.pdf

7 Véase, “Estadísticas y Datos Generales de las Áreas Verdes de la

Ciudad de México”, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial de la Ciudad de México, 2016. Disponible en:

http://www.paot.org.mx/micrositios/FORO_CONS_RN/pdf/me-

sa_4/Zenia.pdf

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8 Véase, “Déficit de áreas verdes en la Zona Metropolitana de

Guadalajara”, portal de noticias de la Universidad de Guadalajara,

17 de diciembre de 2012. Disponible en:

http://www.udg.mx/es/noticia/deficit-de-areas-verdes-en-la-zona-

metropolitana-de-guadalajara

9 Véase, Javier Jiménez Pérez, Gerardo Cuéllar y Eduardo Trevi-

ño, “Áreas Verdes del Municipio de Monterrey”, Facultad de Cien-

cias Forestales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, octu-

bre de 2013. Página 7. Disponible en:

http://portal.monterrey.gob.mx/transparencia/areaverdesmty.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcán-

tara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín

Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez

Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Gueva-

ra, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez, Jesús

Carlos Vidal Peniche.

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE

OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS

MISMAS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO MO-RALES VÁZQUEZ

El diputado, Carlos Alberto Morales Vázquez inte-grante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Dipu-tados del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en el artículo 71, fracción II, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párra-fo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamentode la Cámara de Diputados, somete a la consideraciónde esta soberanía la siguiente iniciativa con proyectode decreto que busca, modificar diversos artículos dela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadoscon las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa parte de la importancia y el im-pacto que tiene la obra pública como parte de la acti-vidad económica del país, pero sobre todo, como unapieza estratégica en la realización de un proyecto deEstado cuyo fin es el desarrollo y garantía del bienes-tar social.

Ante este panorama es de especial relevancia que elmarco jurídico que regula la obra pública y los servi-cios relacionados con las mismas, no sólo debe otorgarcerteza a quiénes participan en dichos procesos (De-pendencias o entidades y contratista) sino que, ade-más, debe fomentar e impulsar un mayor costo -bene-ficio en favor de las personas y su calidad de vida acambio de los recursos públicos.

La Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados conlas mismas es un instrumento jurídico que ha contadocon múltiples iniciativas para su reforma integral lascuales no han sido aprobadas por su complejidad, sinembargo, consideramos que para lograr la transparenciaque se requiere en las contrataciones de obras públicasúnicamente deben modificarse las partes más trascen-dentes y sensibles que se enfoquen a otorgar la transpa-rencia que se necesita en dichos procesos. Buscamoscon esta propuesta que exista una verdadera planeación,rendición de cuentas, libre competencia y concurrencia,lo cual generará mejores condiciones para el Estado.

Es claro que nuestro marco jurídico requiere de refor-mas que den respuesta a corto y a largo plazo a los pro-blemas que hoy se presentan en materia de obra públi-ca y los servicios que se relacionan con ella.

Por ello la presente iniciativa parte del análisis de la si-tuación actual de nuestro país, donde la opacidad y lafalta de competencia real en los procesos de contrata-ción, así como la carencia de planeación y profesiona-lización para el desarrollo de las obras, han sido pordesgracia una constante en la vida pública.

Esta situación no sólo coloca a México en una posi-ción adversa en materia económica sino también fo-menta un ecosistema fértil para la corrupción y la im-punidad, dónde además de las pérdidas económicaspara el erario, las consecuencias también tienen un im-pacto negativo en el desarrollo social y en el proyectode vida de cada uno de los ciudadanos.

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En este tenor de ideas y de acuerdo con la propia Au-ditoría Superior de la Federación en su informe titula-do: “Problemática general en materia de obra pública”se establece que: Los proyectos de infraestructura, songeneradores de desarrollo económico y el medio pararesolver a mediano y largo plazo problemas específi-cos en el entorno nacional, estatal o municipal.

De lo anterior se desprende que en México se destinadel 15 al 20% del Presupuesto de Egresos de la Fede-ración para el desarrollo de los proyectos de inversiónfísica. Los recursos destinados a la inversión física seejercen por los entes responsables de generar condi-ciones de progreso económico y social siendo los másrelevantes Petróleos Mexicanos, la Comisión Federalde Electricidad, la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, el Instituto Mexicano del Seguro Social,el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado y la Secretaría del Medio Am-biente y Recursos Naturales, los cuales ejecutan losgrandes proyectos de infraestructura, de tal forma queen su gasto concentran buena parte de los recursoseconómicos correspondientes a la obra pública en elpaís.

En este orden de ideas y en razón a la problemáticaque plantea resolver la presente iniciativa, el informede mérito también plantea que durante la revisiónanual de la Cuenta Pública Federal, observó que losprincipales proyectos de infraestructura realizados pordiferentes entidades fiscalizadas, tuvieron modifica-ciones recurrentes respecto de las previsiones origina-les, que generaron incrementos importantes en el mon-to de inversión y prórrogas en el plazo de contratación,ejecución y puesta en operación, con la consecuenterepercusión social y económica de no contar con lasobras y servicios en el plazo y monto contratados.

De la lectura de la anterior exposición de motivos, que-da claro que la Ley de Obra Pública y Servicios Rela-cionados con las Mismas, necesita una reforma que co-adyuve con el desarrollo del país, que fomente larealización de las obras poniendo por delante la plane-ación, la trasparencia, la profesionalización y que im-pida que haya espacios para la discrecionalidad y la co-rrupción, por lo anterior se considera que se debenmodificar 16 conceptos en 23 artículos y la incorpora-ción de 1 artículo bis, los cuales son los siguientes: Pro-yectos Multianuales, Banco de Proyectos, Programa-ción de Obras Públicas, Licitaciones, Publicación

Desarrollo de Obra, Compranet, Procedimientos deEvaluación, Análisis de la Precalificación, Experiencia,Anticipos, Contenido Nacional, Apoyo a MIPYMES,Gastos de Financiamiento, Capacitación, Sistema DeEvaluación Por Puntos Y Porcentajes e Incumplimien-to de Contrato por la Dependencia o Entidad

Es importante recalcar que, con una buena regulaciónen contrataciones públicas, permite que el Estado rea-lice las mismas obteniendo el mejor valor de los re-cursos públicos de los mexicanos, con ello cumplirácon sus funciones encomendadas en la Carta Magna ylegislaciones secundarias, además de lograr eficienciay certidumbre que incentivará la inversión y la com-petencia en las obras de infraestructura.

Se realizó además una consulta con el órgano de con-sulta y colaboración del Estado de conformidad con laLey de Cámaras Empresariales y sus Confederacionesque es la Cámara Mexicana de la Industria de la Cons-trucción, que representa el sector formal de la cons-trucción, la cual aportó conocimientos relevantes en lamateria.

Por lo anterior el presente instrumento legislativo pro-pone las siguientes modificaciones:

1. Proyectos multianuales

Uno de los grandes problemas que ha aquejado a nues-tro país es la obra pública de corto plazo y de tintes po-líticos; hoy parece que la política para la elaboraciónde la obra pública es parte de los caprichos y las im-provisaciones electorales del gobernante en turno, nohay mecanismos que prioricen la planeación y la vi-sión de largo alcance por encima del sexenio.

La realidad es que la lógica electoral es la guía me-diante la cual se diseña el desarrollo y el futuro del pa-ís, lo que inevitablemente genera consecuencias irre-versibles para el erario y la calidad de vida de todos losmexicanos y las siguientes generaciones.

Por ello es prioritario que los Proyectos Multianuales,no estén limitados por sexenio y en colaboración conla Secretaría de Hacienda y Crédito Público se fomen-te la aprobación de presupuestos para la realización decontratos que abarquen más de un ejercicio fiscal yque los mismos puedan tener un trato distinto en lapresente ley (garantías, anticipos, etcétera).

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También hay que tener en cuenta que los contratosmultianuales que abarcan más de un ejercicio fiscal, yase encuentran contemplados en la Legislación Federal,por una parte, existe la disposición de que los contra-tos multianuales deberán ser aprobados por la Cámarade Diputados (dónde se genera el Presupuesto deEgresos de la Federación) así como en la Ley Federalde Deuda Pública (antes Ley General de Deuda), porello es importante homologar la presente ley con ladisposiciones jurídicas vigentes y con ello obligar a sucumplimiento.

2. Banco de Proyectos

La existencia de un Banco de Proyectos con inventa-rios a mediano y largo plazo en el que se incluyan obli-gatoriamente los planes, programas, estudios y pro-yectos ejecutivos que sean contratados por cualquierdependencia o entidad, por lo que no se podrá adjudi-car presupuesto a ninguna obra que no tenga proyectoregistrado en este banco.

Con lo anterior, se busca garantizar una planeación es-tratégica en el país para hacer atractiva la inversión;asimismo, garantizará el acceso a la información paratoda la población, la recuperación de estudios y pro-yectos preexistentes que puedan ser actualizados.

Es de suma importancia que los Proyectos deberáncontar además de la planeación, con un presupuestobase a costo directo con precios de mercado reales yvalidados; contando además con el Análisis del Costode Ciclo de Vida de cada uno de los proyectos, con-tando con ello con los beneficios y eficiencia de la in-versión, combinando el costo de construcción, mante-nimiento, conservación y sobre todo la vida útil delproyecto.

A través del Banco de Proyectos se facilitará la sociali-zación, la procuración de fondos y fuentes de financia-miento y la programación de obras para garantizar sucontinuidad y ejecución; asimismo, se promoverá la efi-cacia y eficiencia en el uso de los recursos y evitará laduplicidad de esfuerzos, ya que muchas veces diferen-tes dependencias o entidades hacen diferentes proyectosque se traslapan o atienden una misma necesidad

Con lo anterior, inclusive los programas Multianualesse podrán programar de acuerdo a un proyecto exis-tente y con una programación óptima, y con el presu-

puesto base a costo directo con precios de mercado re-ales, se tendrá más transparencia en el uso de los re-cursos públicos.

Por otro lado, actualmente, la Ley establece los requi-sitos a los que deberá ajustarse la planeación de lasobras públicas, por ello se considera importante que laplaneación sea estratégica. Es decir; que consista en laelaboración, desarrollo y puesta en marcha de distintosplanes operativos, tales como la existencia de un ban-co de proyectos que integre inventarios a mediano ylargo plazo, con la intención de alcanzar los objetivosy metas planteadas con lo que junto con otras estrate-gias convertiría a la simple asignación de obras en unaplaneación estratégica de infraestructura institucional.

Con lo anterior se garantizaría una verdadera planea-ción estratégica, asimismo, se promueve la participa-ción de inversionistas a quiénes se les otorgaría certe-za de que las obras estarían sustentadas en estudios yproyectos pre-registrados en un banco que deberá sertomado en cuenta por las dependencias y entidades.

3. Programación de obras públicas

La corrupción y la impunidad son consecuencias di-rectas de la falta de candados en el ejercicio del poder,actualmente la Ley de Obras Públicas y Servicios Re-lacionados con las Mismas, establece la posibilidad deque la programación de obras públicas sea adicionada,modificada, suspendida o cancelada, dejando la deci-sión al libre albedrío de las dependencias y entidadesgubernamentales.

Lo anterior, incide en el ánimo de los constructores yde los inversionistas en participar en proyectos de in-fraestructura ya que, de tener interés en participar en lalicitación de una obra pública contemplada en el Pro-grama Anual de determinada dependencia o entidadgubernamental, éste podría cancelarse, suspenderse,modificarse o adicionarse, lo cual deja en incertidum-bre a los interesados e inclusive, les genera pérdidas encaso de llevar a cabo actividades, adquisición de equi-pos, o servicios relacionados con las obras, para pre-pararse a efecto de estar en posibilidad de poder ofer-tar una proposición.

Por ello se plantea que la programación de obras pú-blicas no esté sujeta a cambios, respetando los progra-mas aprobados a realizar durante el año.

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4. Licitaciones

Nuestro marco jurídico establece en la Ley de ObraPública un plazo mínimo para la presentación de pro-puestas de 15 días (licitaciones nacionales) y 20 días(licitaciones internacionales), sin considerar la com-plejidad del proyecto y sin establecer un plazo máxi-mo, dejando este al libre arbitrio de la dependencia oentidad gubernamental establecerlo.

Lo anterior implica que, de establecerse ese plazo mí-nimo de 15 días (licitaciones nacionales), por las ca-racterísticas y magnitud de determinadas obras, no esposible ingresar la propuesta en tiempo ni con los ele-mentos técnicos necesarios para su desarrollo.

Por ello es necesario que sea ampliado el plazo míni-mo en la Ley y que exista un criterio general que pu-diera ser materia de una norma reglamentaria a estaLey en el que se señalen plazos acordes a la compleji-dad de la obra de que se trate, evitando la que sea laautoridad la que determine a su discreción los mismos.

5. Publicación del desarrollo de la obra

Tratándose de obras públicas y los servicios relaciona-dos con ellas, la transparencia es fundamental, la le-gislación vigente no contempla la obligación de quelas dependencias y entidades gubernamentales de pu-blicar el avance en la ejecución de las obras.

En esta lógica, la falta de un seguimiento puntual a larealización de las obras implica la opacidad en cuantoa su desarrollo y cumplimiento de cada una sus etapas.Actualmente Compranet sólo integra respecto de lasobras la siguiente información:

a) Programas anuales de adquisiciones, arrenda-mientos, servicios, obras públicas y servicios rela-cionados con las mismas;

b) Registro Único de Proveedores y Contratistas;

c) Padrón de testigos sociales y sus testimonios;

d) Información derivada de los procedimientos decontratación realizados conforme a la (Ley de Ad-quisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).

e) Convocatorias a la licitación y sus modificacio-nes, invitaciones a cuando menos tres personas, ac-tas de las juntas de aclaraciones, del acto de presen-tación y apertura de proposiciones y de fallo,adjudicaciones directas y los datos relevantes de loscontratos suscritos;

f) Registro de proveedores y contratistas sanciona-dos;

g) Resoluciones de la instancia de inconformidadque han causado estado;

h) Contratos Marco, notificaciones y avisos relati-vos;

i) Módulo de Información e Inteligencia de Merca-do para las Contrataciones Públicas” (Compranet-IM).

En razón de lo anterior queda claro que Compranet de-be de reformarse y atender la necesidad de priorizar enmateria de transparencia.

Por lo que se propone establecer en la Ley un tiempoprudente para hacer pública la información y segui-miento al desarrollo de la obra, lo cual deberá de vi-sualizarse mediante la página “Compranet”, como elsistema electrónico de información pública guberna-mental cuyo propósito es transparentar la informaciónsobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obraspúblicas y servicios relacionados con las mismas.

De igual forma, es relevante que existan lineamientosreglamentarios a la presente ley que señalen la formade establecer etapas por la magnitud de la obra y cómodebe publicarse el desarrollo de cada una de ellas.

Dicho lo anterior, esta iniciativa considera que es ne-cesario contar con la obligatoriedad de las diversas de-pendencias para transparentar los avances y desarrollode las obras. Dónde la idoneidad sería la publicaciónen Compranet dentro de los 10 días hábiles siguientesa cada etapa.

6. Compranet

Continuando con este orden de ideas en pro de latransparencia, la publicación de todas las contratacio-nes públicas, así como la publicación de los procedi-

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mientos en Compranet, es trascendental partiendo deuna visión de gobierno abierto.

Esta iniciativa plantea que no debería de existir infor-mación reservada por ninguna dependencia o entidad,tratándose de obras públicas o servicios relacionadoscon las mismas. Como se mencionó anteriormente laLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados conlas Mismas no contempla el mandato de que los pro-cedimientos de contratación sean publicados en sudesarrollo a través de Compranet ni de algún otro me-dio. En razón a lo anterior y a efecto de transparentarlos procedimientos de contratación, se hace necesarioque los mismos puedan ser monitoreados por los par-ticipantes y por el público en general, a través de la pu-blicación continua de su evolución, exceptuando en laLey aquellos casos que debido a su naturaleza sean deinterés para la seguridad nacional.

Lo anterior, conforme a reglas claras sobre los perío-dos para hacer pública la información respecto de lasetapas que integran los procedimientos de contrata-ción, considerando la naturaleza de cada uno de sus ti-pos. También se considera necesario que dentro de es-te Sistema Electrónico de información públicagubernamental se incluya el Registro de Proyectos.

7. Procedimientos de evaluación

Con el objeto de mejorar los resultados y hacer máseficiente el trabajo, se propone que en los procedi-mientos de licitación sea necesaria una revisión dePrecios de Mercado, desde el momento de la elabora-ción del Presupuesto Base, así como del análisis en lasevaluaciones de las propuestas.

Uno de los grandes reclamos de la sociedad ha sido yes: la corrupción en la contratación de obras públicas,pero sobre todo su falta de planeación en términos decosto beneficio, nuestro marco jurídico no contemplapara la evaluación de las propuestas los precios demercado, por lo que se toma como base los precios quedetermine el presupuesto programado de la dependen-cia o entidad, sin que se considere el costo real de laobra y los servicios relacionados con la misma, desdesu presupuestación hasta la evaluación de las propues-tas.

Lo anterior implica que los precios establecidos en elpresupuesto, o los que señalen los proponentes, sean

dispares a los costos de mercado nacional, internacio-nal o regional.

Con lo anterior, buscamos dar certeza jurídica y bene-ficio social y que desde la Ley se contemple la necesi-dad de evaluar los precios de mercado, los cuales se-rán determinados por un Comité coordinado por laSecretaría de Economía, en el que participe la CámaraMexicana de la Industria de la Construcción.

Desde la programación anual de las dependencias yentidades, hasta la evaluación de las propuestas, asícomo considerar en los lineamientos referidos en elpárrafo anterior este factor para calificar las mis-mas.

8. Precalificación

Hoy en día ya existe un Registro Único de Contratis-tas. El Registro Único de Proveedores y Contratistas(RUPC), lo contempla Compranet y es administradopor la Secretaría de la Función Pública. En esta tesitu-ra es importante que se aprovechen las figuras pree-xistentes, pero se les dé la fuerza jurídica necesaria pa-ra lograr licitaciones más trasparentes, fomentando lasimplificación administrativa.

La modificación que se propone con esta iniciativa vaencaminada a involucrar a los sujetos de derecho quetienen fe pública como lo son los notarios públicos aefecto de dar certeza y legalidad a los documentos ex-hibidos, que los contratistas puedan ser avalados por laCámara Empresarial correspondiente, pudiendo cele-brar dichas Cámaras en las diferentes entidades, con-venios con los Colegios de Notarios y con ello lograruna simplificación administrativa.

Por lo que esta iniciativa considera oportuno e impor-tante incluir en las obras de gran magnitud, la califica-ción de las empresas de forma previa al Procedimien-to de Licitación.

9. Experiencia

Otro tema fundamental es la importancia de la expe-riencia de las empresas al momento de evaluar las pro-puestas, así como la formación de las personas físicasque ejercerán los cargos y no únicamente de las em-presas contratistas.

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Nuestra Ley de Obras Públicas no contempla en espe-cífico que el criterio de la experiencia de las empresas,ni de las personas físicas que se hagan cargo directa-mente de la ejecución de las obras, por lo que esto de-be ser contemplado en la evaluación de las propuestas.

Para dar mayor certeza y fuerza al combate contra lacorrupción, así como a fomentar una cultura de prepa-ración en la obra pública se propone que debe hacersevaler la experiencia de la proponente.

10. Anticipos

También nuestra Ley establece que las dependencias yentidades podrán otorgar hasta un 30 por ciento del an-ticipo, sin embargo, el “podrá” es discrecional, porello hay obras en las que puede no existir un anticipo.

Se debe tener presente que existen gastos como lacompra de garantías, contratación de personal, comprade materiales, renta de equipo, con lo cual un cons-tructor no tiene la liquidez para iniciar trabajos, sinuna certidumbre del pago de las estimaciones.

Las constructoras además deben de pagar como todaslas empresas formales impuestos, seguridad social, sa-larios, etc. Por ello es importante que los anticipos se-an obligatorios. En cuanto a las Mipymes si son loscontratistas principales, afectarán sus finanzas directa-mente, y las subcontratan, lo harán en las mismas con-diciones que el contratista, es decir, podrán no teneranticipos y financiar de igual manera la obra.

Por lo que es sumamente importante la certeza jurídi-ca a efecto de que exista un porcentaje forzoso de an-ticipo. Dónde las dependencias deberán verificar laformalidad de las empresas a las que se les asigne uncontrato, para que el anticipo se utilizado debidamen-te, en caso contrario, podrán ejecutar las garantías quese otorgan.

Por ello esta propuesta tiene por objeto solicitar se in-cluya un mínimo del 35% de anticipo obligatorio paratodo tipo de obras.

11. Contenido Nacional

Ahora bien, tomando en consideración a los actoresnacionales, se propone que exista un porcentaje deobra exclusivamente nacional (empresas mexicanas),

sin contravenir a los tratados internacionales. Con lafinalidad de fomentar el crecimiento de las empresas yde la cadena productiva de la industria de la construc-ción, así como la generación de empleos mexicanos yderrama económica.

Por lo que hace a nuestro marco jurídico, ya se tienecontemplado que las convocatorias establezcan el por-centaje de contenido nacional del valor de la obra quedeberán cumplir los licitantes en materiales, maquina-ria y equipo de instalación permanente, que serían uti-lizados en la ejecución de los trabajos, sin señalar cuáldebe ser.

Por lo anterior, se propone que se establezca comoobligatorio que en las convocatorias se señale el por-centaje de ese Contenido (30 por ciento).

12. Apoyo a Mipymes

Por lo que hace a las micros, pequeñas y medianas em-presas, se propone tener un 35% de obra enfocada aMipymes (participación de obras grandes) asimismo sesugiere que las empresas tractoras que contraten Mipy-mes tengan una calificación mayor a las que no lo rea-licen, con ello se fomentará el crecimiento de las em-presas mexicanas el país y aumentar su competitividady el crecimiento de la cadena productiva del sector.

Lo anterior teniendo presente la importancia de lasMipymes en el desarrollo del país siendo necesario re-conocer de acuerdo a la ley actual que no se mencionael porcentaje de las Mipymes en proyectos de obraspública, por lo que se debe asegurar que en la ley se re-conozcan los efectos positivos del fomento económicoa las Mipymes para maximizar los beneficios quebrindan sus fortalezas y oportunidades y minimizarsus riesgos y debilidades.

13. Gastos de financiamiento

En la Ley de Obras Públicas no se contemplan los gas-tos de financiamiento por parte de las dependencias yentidades, los cuales están representados por un por-centaje de la suma de los costos directos e indirectos ycorresponden a los gastos derivados por la inversiónde recursos propios o contratados que realice el con-tratista para dar cumplimiento al programa de ejecu-ción de los trabajos calendarizados y valorizados porperiodos.

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Como consecuencia, no están contemplados comogastos extraordinarios de los costos directos, sino co-mo la suma de éstos con los indirectos, en virtud de loanterior, es importante incluir este tema, para dar for-malidad y orden a dichos gastos y generar transparen-cia en su ejecución.

14. Capacitación

Una parte importante del sector y de la ciudadanía hanseñalado que en materia de obra pública hay una faltade criterios específicos respecto a la capacitación delos trabajadores de la construcción y que lo anteriorsea también un motivo en la evaluación de las pro-puestas.

En ese esquema jurídico, no es de carácter obligatorioque las dependencias y entidades convocantes debanevaluar dicha capacitación, ya que los lineamientosexistentes otorgan a la misma la determinación de quese pondere o no al evaluar las propuestas (cito) “En elcaso de que la naturaleza y características de las obraslo requiera…”.

Para dar fuerza a la consideración anterior, propone-mos que desde la Ley se dé fuerza al precepto que con-temple obligatoriamente la consideración de la evalua-ción de las propuestas, y, en particular, la ponderaciónde la capacitación de los trabajos a cargo de los pro-ponentes.

Por lo que es necesario que se reconozca la obligato-riedad constitucional de capacitación a los trabajado-res de la construcción, sugiriendo para ello la reten-ción del 2 al millar (0.2%) del presupuesto deinversión por contratación pública.

15. Sistema de evaluación por evaluación binaria ytasación aritmética

Se propone que la calificación de proposiciones se re-alice a través de la Evaluación Binaria (para la evalua-ción de la propuesta técnica y Tasación Aritmética(evaluación de la propuesta económica).

Con dichos procedimientos se pretende lograr equili-brio, justicia y transparencia en los fallos, inhibiendo eimpidiendo que se califique con criterios personalesabona de manera especial a una mejor distribución dela obra pública.

Primero se pretende que se evalúe la propuesta técni-ca (binaria) -si cumple o no cumple, posteriormente serealizaría la tasación aritmética, proponiendo ya unsistema que dará transparencia y certidumbre jurídica,no dejando a valoraciones personales los fallos de laslicitaciones, con ello se combate además la corrup-ción.

16. Incumplimiento de contrato por la dependenciao entidad

Actualmente, no se contempla la obligación de que enlos contratos de obra pública se deban establecer cláu-sulas referentes a las posibles consecuencias por in-cumplimiento de ambas partes: recisión, pena conven-cional ni pago de daños y perjuicios. Por ello, sepretende que se incluyan las consecuencias del incum-plimiento de contrato por parte de la dependencia oentidad respectiva, no sólo la responsabilidad admi-nistrativa, que ya se contempla.

Por lo anterior, para equilibrar la relación contractualentre el Gobierno Federal y los contratistas, es necesa-rio que haya consecuencias por incumplimiento, paraambas partes ya que, conforme a la Ley de Obras Pú-blicas y Servicios.

Relacionados con las Mismas (Ley) y su Reglamentovigentes, en algunos casos sólo se contemplan para elcontratista, eximiendo de las mismas las dependenciasy entidades de ello.

Así, la recisión administrativa del contrato sólo estácontemplada en la Ley (artículo 61) por incumpli-miento del contratista, quedando sólo la figura de larecisión judicial a favor de éste (artículos 155 y 156del Reglamento de la Ley).

Por ello y tomando en consideración que la sustancia-ción del procedimiento judicial implica gastos y su re-solución es tardada, es necesario que el contratistapueda tener acceso a la recisión administrativa para noquedar en estado de indefensión ante su co-contratan-te.

De igual manera, en el contrato deben establecersepenas convencionales, e incluso el pago de daños yperjuicios, ya que el retraso o falta de pago de las es-timaciones y, en general, el incumplimiento del con-trato por parte de las dependencias o entidades, afec-

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ta los intereses de los contratistas, así como de lasempresas a las que subcontrate, lo cual daña la eco-nomía del país en forma grave, atentando, a su vezcontra el interés público que pretende salvaguardar laLey, por lo que debe establecerse en forma compen-satoria el resarcimiento del daño económico y pérdi-da de empleos, de manera que sea forzoso el cumpli-miento del contrato para ambas partes y no solo parael contratista.

Como ha quedado claro a través de la lectura de la pre-sente exposición de motivos, la inversión en obra pú-blica no ha sido eficaz ni eficiente, por lo que es nece-sario adoptar medidas a corto, mediano y largo plazoque garanticen que la inversión pública en infraestruc-tura realmente está solucionando necesidades de in-fraestructura, con obras de calidad y de valor en tér-minos de desarrollo.

Para esto, es indispensable garantizar que las obrascontratadas son necesarias, al ligar la política de con-tratación con la identificación de problemas de in-fraestructura en una cartera de proyectos, que les da unorden de prioridad para que obtengan presupuesto ysean realizados.

De esta manera, las obras públicas se justificarían co-mo una solución a problemas de infraestructura iden-tificados bajo criterios técnicos y priorizados de acuer-do a la perspectiva de desarrollo. Además, debeobtenerse el mayor valor posible a cambio de la inver-sión de recursos públicos, sin riesgos innecesarios co-mo los que se presentan al programar y realizar obrassin planeación, es decir, sin evidencia de que realmen-te se conceptualizaron de acuerdo a las circunstanciasen que se realizarán.

Por lo que en este orden de ideas los preceptos quese proponen modificar respecto de la actual Ley deObras Pública y Servicios Relacionados con lasmismas son del tenor literal siguiente:

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo so-meter a consideración del pleno de esta soberanía, lasiguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los siguientes artículos; 1, ante-penúltimo párrafo, 2, fracción II, 4, fracción X y seagrega la fracción XI, 9,15, 17, se agrega la fracciónIV, 18, 21, fracción VIII y XII, 22, 23, 27, 31 frac-ciones IV, V, XX y XXV, 33, 38, y se agrega el 38 bis,43, 48, fracción I y II, 50, fracción II,51, 52, 55, 60,62, fracción I 74 bis, 80, todos de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas,para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tie-ne por objeto reglamentar la aplicación del artículo134 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en materia de contrataciones de obras pú-blicas, así como de los servicios relacionados con lasmismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia dela República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídi-ca del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritariay los fideicomisos en los que el fideicomitente seael Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y losentes públicos de unas y otros, con cargo total o par-cial a recursos federales, conforme a los conveniosque celebren con el Ejecutivo Federal. No quedancomprendidos para la aplicación de la presente Leylos fondos previstos en el Capítulo V de la Ley deCoordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federalcon autonomía derivada de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como las entidadesque cuenten con un régimen específico en materia deobras públicas y servicios relacionadas con las mis-mas, aplicarán los criterios y procedimientos previstosen esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamien-tos que los rigen y siempre que no se contrapongancon los mismos, sujetándose a sus propios órganos decontrol.

Las obras públicas y servicios relacionados con lasmismas que contraten las empresas productivas delEstado y sus empresas productivas subsidiarias que-dan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.

Los contratos que celebren las dependencias con lasentidades, o entre entidades y los actos jurídicos que secelebren entre dependencias, o bien, los que se llevena cabo entre alguna dependencia o entidad de la Ad-ministración Pública Federal con alguna pertenecientea la administración pública de una entidad federativa,no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.Cuando la dependencia o entidad obligada a realizarlos trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por símisma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, es-te acto quedará sujeto a este ordenamiento.

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No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, lasobras que deban ejecutarse para crear la infraestructu-ra necesaria en la prestación de servicios públicos quelos particulares tengan concesionados, en los términosde la legislación aplicable, cuando éstos las lleven acabo.

Las obras de proyectos de infraestructura que requie-ran inversión a largo plazo y amortizaciones progra-madas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara deDiputados conforme a sus facultades constitucionales,la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así comolas demás disposiciones presupuestarias aplicables. Enlo relativo a los principios que deben contener los con-tratos, los procedimientos de contratación y ejecución,así como las condiciones de difusión pública, se aten-derán conforme a la presente Ley y la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental.

Por lo anterior, las dependencias y entidades pararequerir la autorización presupuestaria de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, deberánjustificar las ventajas económicas o que sus térmi-nos o condiciones son más favorables para la cele-bración de contratos multianuales, lo anterior conla intención de que:

I. Justifiquen el plazo de la contratación y que elmismo no afectará negativamente la competen-cia económica en la industria de la construcción;

II. Identifiquen el gasto corriente o de inversióncorrespondiente; y

III. Desglosen el gasto a precios del año tanto pa-ra el ejercicio fiscal correspondiente, como paralos subsecuentes.

Los titulares de las dependencias y los órganos de go-bierno de las entidades emitirán, bajo su responsabili-dad y de conformidad con este mismo ordenamiento ylos lineamientos generales que al efecto emita la Se-cretaría de la Función Pública, las políticas, bases y li-neamientos para las materias a que se refiere este artí-culo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crearfideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o

cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto eneste ordenamiento.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se en-tenderá por:

II. CompraNet: el sistema electrónico de informa-ción pública gubernamental sobre obras públicas yservicios relacionados con las mismas, integradoentre otra información, por los programas anualesen la materia, de las dependencias y entidades; elregistro único de contratistas (acta constitutiva,RFC, relación de maquinaria y de capacitación,certificaciones de personal y experiencia); el Re-gistro Único de Proyectos; el padrón de testigossociales; el registro de contratistas sancionados; lasconvocatorias a la licitación y sus modificaciones;las invitaciones a cuando menos tres personas; lasactas de las juntas de aclaraciones, del acto de pre-sentación y apertura de proposiciones y de fallo; lostestimonios de los testigos sociales; los datos de loscontratos y los convenios modificatorios; las adju-dicaciones directas; las resoluciones de la instanciade inconformidad que hayan causado estado, y lasnotificaciones y avisos correspondientes. Dicho sis-tema será de consulta gratuita y constituirá un me-dio por el cual se desarrollarán procedimientos decontratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la FunciónPública, a través de la unidad administrativa que se de-termine en su Reglamento, la que establecerá los con-troles necesarios para garantizar la inalterabilidad yconservación de la información que contenga;

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se considerancomo servicios relacionados con las obras públicas,los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar ycalcular los elementos que integran un proyecto deobra pública; las investigaciones, estudios, asesorías yconsultorías que se vinculen con las acciones que re-gula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecu-ción de las obras y los estudios que tengan por objetorehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de lasinstalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentrode los servicios relacionados con las obras públicas lossiguientes conceptos:

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria63

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X. Análisis del Costo de Ciclo de Vida. Estudiotécnico, económico y legal, que tendrá que reali-zar la Dependencia o Entidad federal ejecutorade la obra, que permita la comparación de dife-rentes opciones y propuestas de diseño de unproyecto, que considere los beneficios y eficien-cia de la inversión, combinando el costo de cons-trucción, mantenimiento, conservación y sobretodo la vida útil del proyecto; que sean equiva-lentes en términos de su funcionalidad y nivel deservicio, por el periodo de tiempo que determinela Dependencia o Entidad, para identificar la al-ternativa que mejor responda a las expectativasy el uso eficiente de los recursos, incluyendo elcosto del terreno, la liberación de derecho de vía,derecho de uso de suelo, manifestación de im-pacto ambiental, licencias y/o permisos, estudiosde factibilidad técnica y económica, así como elanálisis de costo-beneficio.

XI. Todos aquéllos de naturaleza análoga.

Artículo 9. Las dependencias y entidades deberánde destinar por lo menos un 35% de la obra pú-blica que se ejecute a las empresas Micros, Peque-ñas y Medianas Empresas (Mipymes), lo anterioratendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las de-más que de ella emanen, la Secretaría de Economíadictará las reglas que deban observar las dependen-cias y entidades, derivadas de programas que tenganpor objeto promover la participación de las empresasnacionales, especialmente de las antes menciona-das.

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que lasdependencias y entidades realicen o celebren deberánincluir una cláusula en la que se señalen las causa-les de rescisión por incumplimiento de cualquierade las partes.

En caso de que el incumplimiento sea por parte dela dependencia o entidad, además de la pena con-vencional para ambas partes, deberá de establecer-se el pago por daños y perjuicios causados, en sucaso, independientemente de la responsabilidad ad-ministrativa de los servidores públicos involucra-dos.

Los contratos deberán ser celebrados a través delformato publicado con los Lineamientos que parala aplicación del presente artículo expida la Secre-taría de la Función Pública.

La solución de las controversias se sujetará a lo pre-visto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuiciode lo establecido en los tratados de que México seaparte.

Artículo 17. En la planeación de las obras públicas yde los servicios relacionados con las mismas que pre-tendan realizar los sujetos a que se refieren las frac-ciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajus-tarse a:

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamien-tos Humanos;

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional deDesarrollo y de los programas sectoriales, institu-cionales, regionales y especiales que correspondan,así como a las previsiones contenidas en sus pro-gramas anuales;

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursosestablecidos en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración o, en su caso, al presupuesto destinado alas contrataciones que los fideicomisos públicos noconsiderados entidades paraestatales prevean parael ejercicio correspondiente y

IV. Los inventarios a mediano y largo plazo queintegren un banco de proyectos, debiendo contarcon un presupuesto base a costo directo con pre-cios de mercado validados, para garantizar unaplaneación estratégica y promover la inversión,tomando en consideración el Análisis del Costode Ciclo de Vida.

Artículo 18. Las dependencias o entidades que re-quieran contratar o realizar estudios o proyectos, pre-viamente verificarán en sus archivos la existencia detrabajos sobre la materia de que se trate y en los in-ventarios a que se refiere la fracción IV del artícu-lo que antecede, considerando que los estudios oproyectos sean idóneos para ser ejecutados en la zo-na geográfica de que se trate.

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Artículo 21. Las dependencias y entidades según lascaracterísticas, complejidad y magnitud de los trabajosformularán sus programas anuales de obras públicas yde servicios relacionados con las mismas y los queabarquen más de un ejercicio presupuestal, así comosus respectivos presupuestos, considerando:

VIII. La calendarización física y financiera de losrecursos necesarios para la realización de estudios yproyectos, la ejecución de los trabajos, así como losgastos de operación y de financiamiento

El costo por financiamiento deberá estar repre-sentado por un porcentaje de la suma de los cos-tos directos e indirectos y corresponderá a losgastos derivados por la inversión de recursospropios o contratados que realice el contratistapara dar cumplimiento al programa de ejecu-ción de los trabajos calendarizados y valorizadospor períodos.

El procedimiento para el análisis, cálculo e inte-gración del costo por financiamiento deberá serfijado por cada dependencia o entidad.

XII. La ejecución considerando los precios demercado conforme a lo que determine el ComitéTécnico, coordinado por la Secretaría de Econo-mía, en la que participen las Cámaras afines a laobra pública, y los Colegios de Profesionistas, de-berá incluir el costo estimado de las obras públicasy servicios relacionados con las mismas que se rea-licen por contrato y, en caso de realizarse por admi-nistración directa, los costos de los recursos necesa-rios; las condiciones de suministro de materiales, demaquinaria, de equipos o de cualquier otro acceso-rio relacionado con los trabajos; los cargos parapruebas y funcionamiento, así como los indirectosde los trabajos;

Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán adisposición del público en general, a través de Com-praNet y de su página en Internet, a más tardar el 31de enero de cada año, su programa anual de obras pú-

blicas y servicios relacionados con las mismas corres-pondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con ex-cepción de aquella información que, de conformidadcon las disposiciones aplicables, sea de naturaleza re-servada o confidencial, en los términos establecidos enla Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública Gubernamental.

Las obras públicas y servicios contenidos en el citadoprograma no podrán ser adicionados, modificados,suspendidos o cancelados, sin responsabilidad algunapara la dependencia o entidad de que se trate, debien-do informar de ello a la Secretaría de la Función Pú-blica y actualizar en forma mensual el programa enCompraNet.

Artículo 23. En las obras públicas y los servicios rela-cionados con las mismas, cuya ejecución rebase unejercicio presupuestal, las dependencias o entidadesdeberán determinar tanto el presupuesto total, como elrelativo a los ejercicios de que se trate; en la formula-ción de los presupuestos de los ejercicios subsecuen-tes, además de considerar los costos que, a precio demercado se encuentren vigentes; se deberán tomar encuenta las previsiones necesarias para los ajustes decostos y convenios que aseguren la continuidad de lostrabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar laasignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contra-to servirá de base para otorgar, en su caso, el porcen-taje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias yentidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 dela Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria. La información sobre estos contratos se di-fundirá a través de CompraNet.

Se deberá considerar para el anticipo de las obraspúblicas y los servicios relacionados con las mis-mas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupues-tal, por lo menos un 35%.

Artículo 27. Las dependencias y entidades selecciona-rán de entre los procedimientos que a continuación seseñalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de lacontratación asegure al Estado las mejores condicio-

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nes disponibles en cuanto a precio, calidad, financia-miento, oportunidad y demás circunstancias pertinen-tes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios rela-cionados con las mismas se adjudicarán, por reglageneral, a través de licitaciones públicas, medianteconvocatoria pública, para que libremente se pre-senten proposiciones solventes en sobre cerrado,que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán es-tablecerse los mismos requisitos y condiciones paratodos los participantes, debiendo las dependencias yentidades proporcionar a todos los interesados igualacceso a la información relacionada con dichos pro-cedimientos, a fin de evitar favorecer a algún parti-cipante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a lalicitación e invitación a cuando menos tres personasy en las proposiciones presentadas por los licitantesno podrán ser negociadas, sin perjuicio de que laconvocante pueda solicitar a los licitantes aclara-ciones o información adicional en los términos delartículo 38 de esta Ley.

La licitación pública inicia con la publicación de laconvocatoria y, en el caso de invitación a cuandomenos tres personas, con la entrega de la primerainvitación; ambos procedimientos concluyen con laemisión del fallo y la firma del contrato o, en su ca-so, con la cancelación del procedimiento respecti-vo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposi-ción en cada procedimiento de contratación; inicia-do el acto de presentación y apertura de proposicio-nes, las ya presentadas no podrán ser retiradas odejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación públicae invitación a cuando menos tres personas podráasistir cualquier persona en calidad de observador,

bajo la condición de registrar su asistencia y abste-nerse de intervenir en cualquier forma en los mis-mos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de ca-rácter general y tomando en cuenta la opinión de laSecretaría de la Función Pública, determinará loscriterios para la aplicación de las reservas, mecanis-mos de transición u otros supuestos establecidos enlos tratados.

El desarrollo de los procedimientos de contrata-ción deberá ser publicado en CompraNet y en lapágina de la dependencia o entidad contratante,de conformidad con los Lineamientos que paraesos efectos expida la Secretaría de la FunciónPública, sin que ello implique que aquella infor-mación que, de conformidad con las disposicio-nes aplicables, sea de naturaleza reservada oconfidencial, en los términos establecidos en laLey Federal de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública Gubernamental, deba ser pu-blicada.

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública,en la cual se establecerán las bases en que se des-arrollará el procedimiento y en las cuales se describi-rán los requisitos de participación, deberá contener:

IV. Los porcentajes, forma y términos de los antici-pos que, en su caso, se otorgarán, verificando siabarca un ejercicio fiscal o si es multianual;

V. Plazo de ejecución de los trabajos determinadoen días naturales, indicando la fecha estimada deinicio de los mismos, especificando si abarca unejercicio fiscal o es multianual;

XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje decontenido nacional del valor de la obra que deberáncumplir los licitantes en materiales, maquinaria yequipo de instalación permanente, que serían utili-zados en la ejecución de los trabajos, conforme a lodispuesto en el reglamento de esta Ley y en los li-neamientos y reglas que establezca la Secretaríade la Función Pública al respecto;

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 201866

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En cuando al contenido nacional, deberá incluir-se, el cual consiste en valorar el grado de conteni-do nacional de la obra en cuanto a la incorpora-ción de materiales, componentes prefabricados,maquinaria y equipo de instalación permanentenacionales, así como el porcentaje de mano deobra nacional que se incluya para la ejecución delos trabajos, considerando dentro de ésta a los es-pecialistas, técnicos y administrativos (30%).

A efecto de acreditar este rubro, la convocantesolicitará la presentación de un documento en elque el licitante presente un análisis que contengalos materiales, maquinaria y equipo nacional autilizar y el porcentaje que representa con res-pecto del valor de los trabajos a ejecutar, así co-mo el porcentaje de mano de obra nacional queutilizará para ejecutar los mismos.

El presente rubro podrá considerarse en proce-dimientos de contratación de carácter nacional einternacional. En procedimientos de contrata-ción de carácter internacional bajo la coberturade los tratados, el criterio relativo al contenidonacional aplicará en los términos establecidos enéstos.

XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantíasque deban otorgarse, tomando en consideración sila ejecución abarca un ejercicio fiscal o si es mul-tianual;

Artículo 33. El plazo para la presentación y aperturade proposiciones de las licitaciones internacionales nopodrá ser inferior a cuarenta días naturales, contadosa partir de la fecha de publicación de la convocatoriaen CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presenta-ción y apertura de proposiciones será, cuando menos,de treinta días naturales contados a partir de la fechade publicación de la convocatoria

Tanto para las licitaciones internacionales comopara las nacionales, el plazo referido en los anterio-res párrafos de este artículo no podrá ser mayor alque se determine tanto en la planeación y programa-ción previamente establecidas, como en la Convoca-

toria respectiva, y de conformidad con lo dispuestoen los lineamientos que la Secretaría de la FunciónPública establezca de acuerdo con la magnitud ycomplejidad del proyecto.

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacerla evaluación de las proposiciones, deberán verificarque las mismas cumplan con los requisitos solicitadosen la convocatoria a la licitación, para tal efecto, laconvocante deberá establecer los procedimientos y loscriterios claros y detallados para determinar la solven-cia de las proposiciones, dependiendo de las caracte-rísticas, complejidad y magnitud de los trabajos por re-alizar y conforme a lo dispuesto en las bases de laconvocatoria respectiva, el reglamento de esta Leyy en los lineamientos que emita la Secretaría de laFunción Pública al respecto, lo anterior para darcumplimiento al artículo 123 constitucional.

La capacitación deberá encontrarse dentro del sis-tema binario en la evaluación técnica de la pro-puesta.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar lapresentación de las proposiciones y agilizar la conduc-ción de los actos de la licitación, así como cualquierotro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, odeficiencia en su contenido no afecte la solvencia delas proposiciones, no serán objeto de evaluación, y setendrán por no establecidas. La inobservancia por par-te de los licitantes respecto a dichas condiciones o re-quisitos no será motivo para desechar sus proposicio-nes.

Cuando el área convocante tenga necesidad de solici-tar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportarinformación adicional para realizar la correcta evalua-ción de las proposiciones, dicha comunicación se rea-lizará según lo indicado por el Reglamento de estaLey, siempre y cuando no implique alteración alguna ala parte técnica o económica de su proposición.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, elcontrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquélcuya proposición resulte solvente porque reúne, con-forme a los criterios de adjudicación establecidos en laconvocatoria a la licitación, y en esta Ley, las condi-ciones legales, técnicas y económicas requeridas porla convocante, y por tanto garantiza el cumplimientode las obligaciones respectivas.

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En las licitaciones públicas que cuenten con la partici-pación de un testigo social, éste invariablemente debe-rá ser invitado al mismo. Igualmente será convocadoun representante del órgano interno de control de ladependencia o entidad de que se trate.

Artículo 38 Bis. Calificación de proposiciones.

En toda licitación pública la calificación de las pro-posiciones se regirá por el mecanismo el cual se des-cribe.

Para las licitaciones públicas se llevará a cabo laEvaluación binaria y tasación aritmética.

1. El método de calificación y selección de las pro-posiciones contará de dos etapas, a saber:

I. Binaria para la evaluación de la propuesta téc-nica; y

II. Tasación aritmética para la evaluación de lapropuesta económica.

2. En todos los casos se realizará en primer térmi-no la evaluación de las propuestas técnicas y poste-riormente la evaluación de las propuestas económi-cas.

3. La evaluación binaria de la propuesta técnicaconsiste en calificar “Si Cumple” o “No cumple”con los requisitos solicitados en las bases de la lici-tación.

4. Las proposiciones técnicas que cumplan con to-dos los requisitos solicitados en las bases de la lici-tación pasarán a la etapa de evaluación económica,desechándose las restantes. Cuando solo uno o doslicitantes solventen la evaluación binaria, el contra-to se adjudicará al que ofrezca la propuesta econó-mica más baja, salvo que rebase el techo financie-ro.

5. Para la calificación de cumplimiento en la eva-luación binaria la convocante verificará los datoscontenidos en la cédula del Padrón Único de Con-tratistas.

6. La convocante sólo procederá a realizar la eva-luación de las propuestas económicas de aquéllas

proposiciones cuya propuesta técnica resulte sol-vente por haber superado la evaluación binaria.

7. La tasación aritmética de la propuesta económi-ca determinará quién es el licitante ganador delcontrato de obra pública o servicio relacionado conla misma, de que se trate.

8. La tasación aritmética se compone de las si-guientes etapas:

I. Eliminación por Rango de Aceptación;

II. Determinación de precios de mercado;

III. Determinación de insuficiencias;

IV. Eliminación de propuestas insolventes; y

V. Determinación de propuesta solvente más ba-ja, lo que no significa necesariamente la de me-nor precio.

9. Para la aplicación de la evaluación por tasaciónaritmética, los licitantes deberán integrar su pro-puesta económica con los siguientes rubros:

I. Importe por materiales;

II. Importe por mano de obra;

III. Importe por maquinaria y equipo;

IV. Importe por costos indirectos;

V. Importe de financiamiento;

VI. Importe por utilidad propuesta; y

VII. Presupuesto total.

10. El presupuesto total de cada licitante es la sumade los importes señalados en las fracciones de la I ala VI del numeral 9, más los cargos obligatorios es-tablecidos en la Ley.

11. La etapa de eliminación de licitantes por rangode aceptación se desahoga mediante el siguienteprocedimiento:

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I. En las bases de la licitación se determina un por-centaje como rango de aceptación, que no podráser menor del 10% ni mayor del 15%;

II. Abiertas las propuestas económicas, se calcu-la el importe promedio de las mismas, sin tomaren cuenta los presupuestos presentados por el li-citante más alto y el más bajo;

III. Al importe total promedio se le aplica el por-centaje de rango de aceptación, y se le suma pa-ra obtener el monto máximo aceptable y se leresta ´para obtener el monto mínimo aceptable;y

IV. Hecho lo anterior, los presupuestos de los li-citantes que rebasen el monto máximo aceptabley los que sean inferiores al monto mínimo acep-table, quedarán fuera del rango de aceptación ypor tanto serán descalificados del procedimien-to.

12. Para desahogar la etapa denominada determi-nación de precios de mercado se realizará lo si-guiente:

I. Los datos de todos y cada uno de los licitantesse vacían en una tabla donde gráficamente apa-recerán la clave asignada de licitante, los impor-tes que propone para cada uno de los rubros alos que se refiere el numeral 9;

II. Iniciando con el rubro señalado en la fracciónI del párrafo 9, se procede a calcular el costo demercado, que se obtiene del promedio de las pro-posiciones registradas por los licitantes para Im-porte de Materiales, omitiendo de la suma losimportes más alto y el más bajo;

III. Una vez determinado el costo de mercado,éste se confronta con el valor propuesto por cadauno de los licitantes en el rubro Importe de Ma-teriales, a efecto de asignarles, en su caso, un va-lor de insuficiencia parcial;

IV. El valor de insuficiencia parcial se obtienemediante la sustracción donde el minuendo es elimporte propuesto por cada uno de los licitantesy el sustraendo es el costo de mercado; si el re-sultado es un número negativo, dicha cifra es el

valor de insuficiencia parcial que le correspondeal rubro de Importe de Materiales y se registraen la tabla en números absolutos;

V. El importe del licitante que, habiendo sido so-metido a la sustracción con base a los elementosseñalados en el inciso anterior, de por resultadonúmero positivo, no acumula valor de insuficien-cia parcial, por lo que no se anota numeral algu-no en la tabla;

VI. Obtenido el valor de insuficiencia parcial delos licitantes respecto al rubro referido en lafracción I del párrafo 11, se procede de la mismamanera con los demás señalados en las fraccio-nes II, III, IV y V;

VII. Una vez determinados los valores de insufi-ciencia parcial, con la suma de las mismas se ob-tendrá, en números absolutos, el valor de insufi-ciencia total de cada uno de los licitantes;

VIII. Hecho lo anterior se determina la solvenciade cada una de las proposiciones mediante lasustracción donde el minuendo es el importepropuesto como Utilidad señalado en la fracciónVI del numeral 9, y el sustraendo es el valor deinsuficiencia total que hubiere acumulado elmismo licitante; si el resultado es un número po-sitivo la propuesta económica se declara solven-te y si resulta un número negativo se declara in-solvente; y

IX. Una vez calificada la solvencia de las pro-puestas económicas se retirarán del procedi-miento las que hubieren resultado insolventes.

13. Realizada la selección de las propuestas econó-micas solventes, será ganadora la que ofrezca elpresupuesto toral menor.

14. La proposición solvente a la que se adjudicaráel contrato será aquella que haya cumplido los re-quisitos legales, calificó positivamente la evalua-ción binaria de la propuesta técnica y presentó elpresupuesto más bajo conforme a la tasación arit-mética de la propuesta económica.

15. No obstante el desahogo del procedimiento deevaluación por tasación aritmética de las propues-

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tas económicas, la licitación se declarará desiertacuando la propuesta económica ganadora rebase elpresupuesto base previsto para la obra o cuandoningún a de las proposiciones presentadas reúna losrequisitos solicitados en la convocatoria.

15. La tabla señalada en el numeral 11, fracción Ideberá contener, los espacios y claves para graficarlo siguiente:

I. Los rubros y el presupuesto total, a los que serefiere el numeral 9;

II. El costo de mercado de cada rubro;

III. El valor de insuficiencia parcial de cada ru-bro;

IV. El valor de insuficiencia total de cada uno delos licitantes;

V. La diferencia en números negativos que de-termina la solvencia o insolvencia de las proposi-ciones; y

VI. El presupuesto solvente con presupuesto to-tal menor.

17. La tabla que contenga el desarrollo de la tasa-ción aritmética deberá ser firmada por el servidorpúblico designado por la convocante y el testigo so-cial.

18. El desarrollo de la tasación aritmética será ex-puesto al Comité, en formato físico o proyecciónelectrónica, conforme a la tabla o plantilla estable-cida en el reglamento.

El sistema binario consistirá en revisar entre otrospuntos: Acta Constitutiva, RFC, cumplimiento deobligaciones fiscales (IMSS, INFONAVIT, SAT), ma-quinaria, capacitación, certificaciones del personal,experiencia en el sector (de quien realizará la obra–empresa y/o integrantes de la misma), entre otras.

Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo suresponsabilidad, podrán contratar obras públicas o ser-vicios relacionados con las mismas, sin sujetarse alprocedimiento de licitación pública, a través de los deinvitación a cuando menos tres personas o de adjudi-

cación directa, cuando el importe de cada contrato noexceda de los montos máximos que al efecto se esta-blezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación,siempre que los contratos no se fraccionen para quedarcomprendidas en los supuestos de excepción a la lici-tación pública a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de es-ta Ley resultará aplicable a la contratación mediantelos procedimientos de invitación a cuando menos trespersonas y de adjudicación directa que se fundamen-ten en este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicenal amparo de este artículo no podrá exceder del treintapor ciento del presupuesto autorizado a las dependen-cias y entidades para realizar obras públicas y servi-cios relacionados con las mismas en cada ejerciciopresupuestario. La contratación deberá ajustarse a loslímites establecidos en el Presupuesto de Egresos de laFederación.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia oel órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsa-bilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado eneste artículo, debiéndolo hacer del conocimiento delórgano interno de control. Esta facultad podrá delegar-se en el oficial mayor o su equivalente en las depen-dencias o entidades.

No se sujetarán a las excepciones contempladas eneste artículo los Proyectos Multianuales, es decir,aquellos que sean de más de un ejercicio presu-puestal.

Artículo 48. Los contratistas que celebren los contra-tos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I. Los anticipos que reciban. Estas garantías debe-rán presentarse en la fecha y lugar establecidas en laconvocatoria a la licitación o en su defecto, dentrode los quince días naturales siguientes a la fecha dela firma del contrato y por la totalidad del montode los anticipos, y

II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantíadeberá presentarse en la fecha y lugar establecidosen la convocatoria de la licitación o en su defecto,dentro de los quince días naturales siguientes a lafecha de la firma del contrato.

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Para los efectos de este artículo, los titulares de las de-pendencias o los órganos de gobierno de las entidades,fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que de-berán sujetarse las garantías que deban constituirse,considerando los antecedentes de cumplimiento de loscontratistas en los contratos celebrados con las depen-dencias y entidades, a efecto de determinar montosmenores para éstos, de acuerdo a los lineamientos queal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Enlos casos señalados en los artículos 42 fracciones IX yX, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado parafirmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá ex-ceptuar a los contratistas de presentar la garantía delcumplimiento del contrato respectivo.

Asimismo, deberá considerarse que las fianzas deanticipo y cumplimiento para los Proyectos Multia-nuales se otorguen en una sola exhibición, no de-biendo solicitar más garantías al contratista.

Artículo 50. El otorgamiento del anticipo se deberápactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto adisposición del contratista con antelación a la fechapactada para el inicio de los trabajos; el atraso en laentrega del anticipo será motivo para diferir en igualplazo el programa de ejecución pactado. Cuando elcontratista no entregue la garantía de anticipo dentrodel plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, noprocederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá ini-ciar los trabajos en la fecha establecida originalmen-te. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse enuna sola exhibición o en varias parcialidades, de-biendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a lalicitación y en el contrato respectivo;

Con excepción de lo mencionado en esta frac-ción, los contratos multianuales, se deberá otor-gar un anticipo de por lo menos el 35% del mon-to total del contrato, si es que los trabajos iniciandentro de los primeros tres trimestres del año.; y

II. Las dependencias y entidades deberán otorgar untreinta y cinco por ciento de la asignación presu-puestaria aprobada al contrato en el ejercicio de quese trate para que el contratista realice en el sitio de lostrabajos la construcción de sus oficinas, almacenes,bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastosde traslado de la maquinaria y equipo de construc-

ción e inicio de los trabajos; así como, para la com-pra y producción de materiales de construcción, laadquisición de equipos que se instalen permanente-mente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras pú-blicas, el otorgamiento del anticipo será determinadopor la convocante atendiendo a las características,complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto deque la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberáajustarse a lo previsto en este artículo;

Artículo 51. Las dependencias y entidades se absten-drán de recibir proposiciones o adjudicar contrato al-guno en las materias a que se refiere esta Ley, con laspersonas siguientes:

XI. Las demás que por cualquier causa se encuen-tren impedidas para ello por disposición de ley.

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia oentidad, deberá llevar el registro, control y difusión delas personas con las que se encuentren impedidas decontratar, el cual será difundido a través de Compra-Net, por medio del Registro Único de Contratistas.

Artículo 52. La ejecución de los trabajos deberá ini-ciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, yla dependencia o entidad contratante oportunamentepondrá a disposición del contratista el o los inmueblesen que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de ladependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fe-cha originalmente pactada para la conclusión de lostrabajos y, en caso de ser procedente, se aplicará lodispuesto en el artículo 15 de esta Ley. La entregadeberá constar por escrito.

El programa de ejecución convenido en el contrato ysus modificaciones, será la base conforme al cual semedirá el avance en la ejecución de los trabajos, mis-mo que, para efectos de transparencia, deberá serpublicado a través de CompraNet dentro de los si-guientes diez días hábiles de la conclusión de cadauna de las etapas de desarrollo de la obra que de-termine la convocatoria y conforme a los linea-mientos que se emitan para esos efectos, no pu-diéndose reservar ninguna dependencia,información sobre el particular.

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Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagosde estimaciones y de ajustes de costos, la dependenciao entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gas-tos financieros y de financiamiento conforme a unatasa que será igual a la establecida por la Ley de In-gresos de la Federación en los casos de prórroga parael pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarána generarse cuando las partes tengan definido el im-porte a pagar y se calcularán sobre las cantidades nopagadas, debiéndose computar por días naturales des-de que sean determinadas y hasta la fecha en que seponga efectivamente las cantidades a disposición delcontratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido elcontratista, éste deberá reintegrar las cantidades paga-das en exceso más los intereses correspondientes, con-forme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargosse calcularán sobre las cantidades pagadas en excesoen cada caso y se computarán por días naturales, des-de la fecha del pago hasta la fecha en que se ponganefectivamente las cantidades a disposición de la de-pendencia o entidad.

No se considerará pago en exceso cuando las diferen-cias que resulten a cargo del contratista sean compen-sadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, sidicho pago no se hubiera identificado con anteriori-dad.

Artículo 60. Las dependencias y entidades podránsuspender temporalmente, en todo o en parte, los tra-bajos contratados por cualquier causa justificada. Lostitulares de las dependencias y los órganos de gobier-no de las entidades designarán a los servidores públi-cos que podrán ordenar la suspensión y determinar, ensu caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser in-definida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamen-te los contratos cuando concurran razones de interésgeneral; existan causas justificadas que le impidan lacontinuación de los trabajos, y se demuestre que decontinuar con las obligaciones pactadas se ocasionaríaun daño o perjuicio grave al Estado; se determine lanulidad de actos que dieron origen al contrato, conmotivo de la resolución de una inconformidad o inter-vención de oficio emitida por la Secretaría de la Fun-ción Pública, o por resolución de autoridad judicialcompetente, o bien, no sea posible determinar la tem-

poralidad de la suspensión de los trabajos a que se re-fiere este artículo. En estos supuestos, la dependenciao entidad reembolsará al contratista los gastos no re-cuperables y de financiamiento en que haya incurri-do, siempre que éstos sean razonables, estén debida-mente comprobados y se relacionen directamente conla operación correspondiente.

Artículo 62. En la suspensión, rescisión administrati-va o terminación anticipada de los contratos deberáobservarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de los traba-jos o se rescinda el contrato por causas imputablesa la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajosejecutados, así como los gastos no recuperables ygastos financieros siempre que éstos sean razona-bles, estén debidamente comprobados y se relacio-nen directamente con el contrato de que se trate;

Artículo 74 Bis. El sistema integral de informacióncontará, en los términos del Reglamento de esta Ley,con un registro único de contratistas, con el cual, lasdependencias tendrán por acreditados los siguien-tes requisitos, ya que la información se encontrarávalidada en la plataforma: (acta constitutiva, RFC,relación de maquinaria y de capacitación, certifica-ciones de personal y experiencia), asimismo conta-rá con clasificación de acuerdo, entre otros aspec-tos, por actividad, datos generales, nacionalidad ehistorial en materia de contrataciones y su cumpli-miento, y será además una herramienta para esta-dística de la obra pública federal, y será ademásuna herramienta para estadística de la obra públi-ca federal y de transparencia en las contratacionespúblicas, no pudiendo reservarse esta información.

Para que las Dependencias y Entidades validen lainformación señalada en el párrafo anterior, éstadeberá estar avalada por la Cámara Empresarialde la industria de que se trate, la cual deberá acre-ditar a través de la intervención de un Notario Pú-blico, quien dará fe de que los documentos exhibi-dos sean legítimos.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposiciónde cualquier interesado, salvo en aquellos casos que setrate de información de naturaleza reservada, en los tér-

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minos establecidos en la Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información Pública Gubernamental.

Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativosrespecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lu-gar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

También se contará con el Registro Único de Pro-yectos en este sistema.

Artículo 80. La Secretaría de la Función Pública aplica-rá las sanciones que procedan a los servidores públicosque infrinjan las disposiciones de este ordenamiento,conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Respon-sabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atri-buciones que le confiere la Ley citada en el párrafo an-terior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientosprevistos en ella o de imponer sanciones administrati-vas, cuando de las investigaciones o revisiones practi-cadas se advierta que el acto u omisión no es grave, ono implica la probable comisión de algún delito o per-juicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que elacto u omisión fue corregido o subsanado de maneraespontánea por el servidor público o implique errormanifiesto y en cualquiera de estos supuestos, losefectos que, en su caso, hubieren producido, desapare-cieron o se hayan resarcido, incluyendo el pago de losdaños y perjuicios causados al contratista, a que serefiere el artículo 15 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto surtirá efectos al día há-bil siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Segundo. Para la aplicabilidad de lo dispuesto en elartículo 15, la Secretaría de la Función Pública deberáexpedir los lineamientos a que se refiere ese preceptoa los treinta días siguientes a que entre en vigor el pre-sente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 15 de noviembre 2018.

Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, A CARGO DE

LA DIPUTADA CARMINA YADIRA REGALADO MARDUEÑO,DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA

Que suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño,diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión, in-tegrante del Grupo Parlamentario de Morena, de con-formidad con lo establecido por el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I,77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,somete a consideración de esta soberanía la siguienteiniciativa que reforma el artículo 120 y se adiciona untercer párrafo al artículo 8 y un artículo 154 de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, en relación con las ga-rantías de los ciudadanos al libre acceso, uso y disfru-te de las zonas costeras, con especial énfasis en las pla-yas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que México destaca en el mundo por laextensión de sus litorales, cuya longitud se extiende en7 mil 828 kilómetros en el océano Pacífico, mientrasque por la vertiente del océano Atlántico alcanza 3 mil294 kilómetros, en suma, cuenta con 11 mil 122 kiló-metros de litorales, exclusivamente en su parte conti-nental, lo que le ubica en segundo lugar entre los paí-ses del continente americano, sólo superado porCanadá que tiene más de 28 mil kilómetros de costas.

La prodigalidad, variedad y contrastes de los mares yocéanos que le circundan, aunados a las bellezas natu-rales y biodiversidad, más la creciente inversión eninstalaciones e infraestructura hotelera y calidad de losservicios, han contribuido a un muy favorable creci-miento en materia de turismo. Entre otras, estas condi-ciones han permitido un crecimiento del turismo inter-nacional en nuestro país durante los últimos años.

En datos, sólo en el primer trimestre de este 2017 elsector creció en 4.1 por ciento en comparación con elmismo período del año anterior y permitió captar divi-sas por 3 mil 713 millones de dólares, cifra mayor en10.6 por ciento en comparación con el mismo lapso de2016. De acuerdo con los mismos registros de la Se-cretaría de Turismo, en los que se incluye el turismo deplaya, el año pasado arribaron al país 35 millones de

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turistas internacionales, 9.0 por ciento más que en2015 y 50 por ciento más que en 2012, lo que permiteapreciar la importancia de este sector para el fortaleci-miento de la economía nacional.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) confir-mó que México pasó del octavo al sexto lugar en re-cepción de turistas internacionales, al registrar 39.3millones de visitantes extranjeros que arribaron al pa-ís el año pasado, con lo que supera a potencias comoReino Unido, Turquía y Alemania.

Con base en el documento Panorama OMT del Turis-mo Internacional 2018, las cifras del ranking mundialcorrespondientes a 2017 indican que el país ascendiódos lugares en el ranking mundial al pasar del octavolugar en 2016, con 35.1 millones de turistas interna-cionales, al sexto sitio, con 39.3 en 2017, lo cual re-presenta además un crecimiento de 12 por ciento en elflujo de viajeros.

En contraparte, el continuo crecimiento de este sectoreconómico trae aparejado un fenómeno que afecta demanera dramática a un considerable sector de la po-blación mexicana, sobre todo en lo que respecta al usoy disfrute de las playas y zonas marítimas de la nación.Y es que, motivados por la falta de regulaciones, másuna laxa y hasta negociable aplicación de las existen-tes, se advierte una cada vez mayor presencia de em-presarios y particulares con pretensiones de atraer vi-sitantes mediante el ofrecimiento de zonas“exclusivas” para personas de muy altos ingresos, a lasque se ofertan playas “privadas” en detrimento de losderechos de terceros.

De conformidad con esta lo anterior, se presume que,en México, desde hace años se da un proceso silencio-so de privatización o apropiación de facto de las pla-yas por parte de particulares, la mayor parte de ellos,concesionarios de la zona federal marítimo terrestre,entre los que destacan desarrolladores inmobiliarios yprestadores de servicios turísticos.

El problema de la privatización de las playas maríti-mas alcanza afectaciones tales como: la población lo-cal, los visitantes nacionales y extranjeros y, debemostenerlo claro, sólo beneficia a un grupo reducido deempresarios, tendiendo así a la concentración de la ri-queza y la desigualdad económica. Éstos últimos tra-tan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos,

basando su oferta en el dominado “producto de sol yplaya”, complementado el plus de la exclusividad,mismo que tiene como segmento personas de muy al-tos ingresos, tanto nacionales, como extranjeros quedada la lógica del mercado pueden adquirir el benefi-cio del oferente.

En este sentido, al hospedarse en un hotel “exclusi-vo”, se obtiene el privilegio de poder gozar de mane-ra privada de las playas marítimas que son bienes deuso común. Situación que rompe con los postuladoslegales contra la discriminación, la exclusión y losprivilegios, esta situación no es única de turistas na-cionales y extranjeros, ya que alcanza a la poblaciónlocal, pues no sólo impiden el libre tránsito y disfru-te de los recursos naturales, sino puede afectarles enla realización de diversas actividades económicas re-lacionadas con estos espacios. A lo anterior hemos desumar que los propietarios de terrenos aledaños almar o concesionarios de zonas marítimas cercan susespacios sin dejar una vía o derecho de paso a lascostas, violando con ello el derecho al libre tránsitoque concede la Constitución a todo individuo, que se-ñala en su artículo 11:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para en-trar en la República, salir de ella, viajar por suterritorio y mudar de residencia, sin necesidad decarta de seguridad, pasaporte, salvoconducto uotros requisitos semejantes. El ejercicio de este de-recho estará subordinado a las facultades de la au-toridad judicial, en los casos de responsabilidad cri-minal o civil, y a las de la autoridad administrativa,por lo que toca a las limitaciones que impongan lasleyes sobre emigración, inmigración y salubridadgeneral de la República, o sobre extranjeros perni-ciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo.El reconocimiento de la condición de refugiado y elotorgamiento de asilo político, se realizarán de con-formidad con los tratados internacionales. La ley re-gulará sus procedencias y excepciones.

Atento a lo anterior, los que impiden, bloquean, cie-rran o trastocan los derechos de vía lo hacen por omi-sión o colusión de quienes deben velar por el bien pú-blico o, en su caso, por indefiniciones de leyessecundarias y reglamentarias en la materia.

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Sin embargo, las leyes y reglamentos de nuestro paíssi señalan lo relativo al libre tránsito en las playas, loúnico malo es la aplicación de los mismos, un ejemplomuy claro es el Reglamento para el Uso y Aprovecha-miento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas,Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganadosal Mar, donde se establece que:

Artículo 5o. Las playas, la zona federal marítimoterrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquierotro depósito que se forme con aguas marítimas,son bienes de dominio público de la Federación, in-alienables e imprescriptibles y mientras no varíe susituación jurídica, no están sujetos a acción reivin-dicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Corresponde a la Secretaría poseer, administrar,controlar y vigilar los bienes a que se refiere este ar-tículo, con excepción de aquellos que se localicendentro del recinto portuario, o se utilicen como as-tilleros, varaderos, diques para talleres de repara-ción naval, muelles, y demás instalaciones a que serefiere la Ley de Navegación y Comercio Maríti-mos; en estos casos la competencia corresponde a laSecretaría de Comunicaciones y Transportes.

Aunado a lo anterior, el mismo reglamento antes seña-lado establece en su artículo 7o. que las playas podrándisfrutarse y gozarse por toda persona, así como la pro-hibición de construcción e instalación de elementos yobras que impidan el libre tránsito por dichos bienes.

Artículo 7o. Las playas y la zona federal marítimoterrestre podrán disfrutarse y gozarse por todapersona sin más limitaciones y restricciones quelas siguientes:

I. La secretaría dispondrá las áreas, horarios y con-diciones en que no podrán utilizarse vehículos y de-más actividades que pongan en peligro la integridadfísica de los usuarios de las playas, de conformidadcon los programas maestros de control;

II. Se prohíbe la construcción e instalación deelementos y obras que impidan el libre tránsitopor dichos bienes, con excepción de aquéllas queapruebe la Secretaría atendiendo las normas de des-arrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protec-ción al Ambiente; y

III. Se prohíbe la realización de actos o hechos quecontaminen las áreas públicas de que trata el pre-sente capítulo.

Sin embargo, aun existiendo esta regulación se da queen importantes y diversas zonas marítimas mexicanas,de gran importancia para las actividades económicasde las comunidades asentadas o cercanas a esas regio-nes, caso de: pesca artesanal o comercial, acuicultura,ecoturismo, transporte, restaurantes o establecimien-tos de comida y otros servicios generadores de emple-os honestos que dan sustento a miles de familias, sonofertadas a visitantes nacionales y extranjeros que lle-gan a los destinos turísticos de playa con fines recrea-tivos y dejan una importante derrama económica a fa-vor de las economías regionales.

Por ejemplo, 156 municipios del país con litoral tienenvetado en muchos casos su derecho de acceder a zonasmarítimas, ya sea para uso o disfrute del mar, opera-ciones pesqueras o para alguna actividad relacionadacon la prestación de servicios. Asimismo, los propieta-rios de terrenos aledaños al mar o concesionarios dezonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una víao derecho de paso a las costas, violando con ello el de-recho al libre tránsito que concede la Constitución.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Fede-ral, en su artículo 32 Bis, fracción VIII, faculta a la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Se-marnat) para ejercer la posesión y propiedad de lanación, en las playas, la zona federal marítimo terres-tre y los terrenos ganados al mar.

Correspondiendo a esa secretaría, a través de la Direc-ción General de Zona Federal Marítimo Terrestre,ejercer las facultades de vigilar, delimitar y concesio-nar el uso y aprovechamiento de esta zona a terceros.Por tanto, se tiene que las playas no forman parte de laZona Federal Marítimo Terrestre, ni de los TerrenosGanados al Mar, por lo que las playas marítimas nopueden concesionarse para su uso y aprovechamiento.

El objeto de las concesiones para usar, ocupar y apro-vechar esta superficie puede ser variado, pero comobienes de uso común, cualquier habitante, ciudadano,nacional y/o visitante de la república puede usar, dis-frutar y gozar de ella, sin más restricciones que las es-tablecidas por las leyes y reglamentos respectivos.

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Atento a lo anterior, las playas mexicanas son públicasy todo ciudadano tiene el derecho inalienable al trán-sito, uso o disfrute de ellas.

Queda claro, entonces, que en México no existen lasplayas privadas. Todas son públicas y cualquier accióno declaración en contrario está fuera del marco de laley.

Existen quejas y denuncias documentadas tanto deciudadanos como de organizaciones civiles, académi-cas y hasta de representaciones de Poderes Legislati-vos en prácticamente todos los estados costeros del pa-ís. Sobran ejemplos: En La Huerta, Jalisco,organizaciones civiles, ciudadanos comunes y pesca-dores acusan que 33 de las 36 playas están práctica-mente cerradas al público. Incluso, las autoridades deese municipio han cuestionado la evasión de las leyesen perjuicio de sus comunidades.

En Akumal, Quintana Roo, decenas de personas hansido agredidas por su demanda legítima de acceder alas playas, según consta en denuncias interpuestas porlos propios pobladores, así como la Unión Vecinal So-lidaridad y la Comisión Nacional e Internacional deOrganizaciones y Confederaciones de Derechos Hu-manos. En Ensenada, Baja California, son reiteradaslas quejas por el cierre casi total a algunas playas don-de, a despecho del respeto a la ley, existen casos depersonas o grupos que llegan a cobrar entre 30 y 100pesos para acceder a los balnearios naturales. Incluso,en el Congreso local se tramitó un exhorto a la Procu-raduría Federal de Protección al Ambiente para quehaga valer el estado de derecho.

En Bahía de Banderas y San Blas, Nayarit, se señalanen el primer caso acciones de concesionarios de terre-nos aledaños al mar que se han adueñado de calles yavenidas para impedir a la población a transitar haciaalgunas zonas costeras; por otra parte, se cuestiona eldesplazamiento de comunidades huicholes de sus lu-gares sagrados en Playa del Rey.

En Los Cabos, Baja California Sur, prolifera el males-tar ciudadano por la falta de acceso a las playas, sobretodo de parte de hoteleros y concesionarios de espa-cios turísticos. También lo exponen especialistas enHistoria Ambiental de la Universidad Autónoma deBaja California Sur y del Centro Mexicano de Dere-cho Ambiental, quienes califican de “acciones arbitra-

rias” por la omisión de las autoridades ante esa ilega-lidad.

En Guaymas, Sonora, se advierte la presencia de cer-cas con letreros de “propiedad privada” que cierran enSan Carlos los pasos a la zona marítima y en Los Al-godones se han llegado a cobrar 20 pesos por personapara acceder a la playa, ante la plena omisión o confa-bulación de las autoridades. Este tipo de abusos semultiplican en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Campe-che, por citar ejemplos en algunos estados con litoraldonde también surgen quejas recurrentes por la anula-ción del derecho ciudadano para acceder al mar.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativaes reformar y/o adicionar una serie de artículos de laLey General de Bienes Nacionales, para que todos losmexicanos, sin distinción, privilegios ni exclusivida-des por diferencias económicas o de tipo social, se leshagan valer sus garantías constitucionales de acceder,transitar o utilizar las zonas marítimas, especialmentelas playas.

Garantizar el libre tránsito y acceso en todas las playasdel país, incluidas las denominadas “privadas”, parasancionar con multas a los propietarios o concesiona-rios de zona federal marítimo terrestre, incluyendo enalgunos casos el retiro de su concesión en caso de rein-cidencia, cuando bloqueen, cierren, obstaculicen o im-pidan el acceso o la libertad constitucional de tránsitohacia las playas a todo ciudadano en estos bienes deuso común propiedad de la nación.

Con esto se pretende eliminar el problema de privati-zación de las playas marítimas, que afecta a la pobla-ción local, así como a los visitantes nacionales y ex-tranjeros, y que sólo beneficia a un grupo reducido deempresarios, quienes tratan de atraer segmentos delmercado de altos ingresos mediante la exclusividad delos espacios.

Por lo fundado y motivado, someto a consideración deesta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de laLey General de Bienes Nacionales

Único. Se reforma el artículo 120 y se adiciona un ter-cer párrafo al artículo 8 y un artículo 154 de la Ley Ge-neral de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

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Artículo 120. El Ejecutivo Federal, a través de la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,promoverá el uso y aprovechamiento sustentables dela zona federal marítimo terrestre y los terrenos gana-dos al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, pre-viamente, en coordinación con las demás que confor-me a la materia deban intervenir, establecerá lasnormas y políticas aplicables, considerando los planesy programas de desarrollo urbano, el ordenamientoecológico, la satisfacción de los requerimientos de lanavegación y el comercio marítimo, la defensa del pa-ís, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura,así como el fomento de las actividades turísticas y re-creativas y la vigilancia para que en los terrenos ale-daños a las zonas marítimas se cuente con acceso oderecho de paso a las playas y demás zonas coste-ras a todos los ciudadanos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-les, deberá celebrar convenios o acuerdos de coordi-nación con el objeto de que los gobiernos de los esta-dos y los municipios, en su caso, administren,conserven y vigilen dichos bienes.

Artículo 154. Se sancionará con multa de doscien-tos cincuenta mil Unidades de Medida y Actualiza-ción, a quienes siendo propietarios o estando auto-rizados para el aprovechamiento de la zona federalmarítimo terrestre impidan, inhiban, obstaculiceno entorpezcan por cualquier medio físico o acto, lasvías de acceso o la libertad de tránsito hacía y en lasplayas marítimas del litoral mexicano, quedandoestablecidas las modalidades para el acceso, estan-cia y uso de las playas marítimas, las estipuladas enel reglamento de la correspondiente.

Para el caso de concesiones, en caso de reincidir endichas conductas, se le sancionará con el retiro deltítulo de concesión, permiso, autorización o acuer-do de destino.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA

POR EL DIPUTADO ÓSCAR DANIEL MARTÍNEZ TERRAZAS

E INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quienes suscriben, Óscar Daniel Martínez Terrazas ylas y los diputados integrantes de la LXIV Legislatu-ra de la Cámara de Diputados del honorable Congresode la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional, con fundamento en el artículo 71, frac-ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, así como los artículos 6o., fracción I,65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, frac-ción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Regla-mento de la Cámara de Diputados, que presentamosesta iniciativa con proyecto de decreto que reforma yadiciona la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en materia presupuestaria, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

1. Antes de la reforma política-electoral, del año 2014,la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos en el artículo 74, establece, las facultades exclusi-vas para la Cámara de Diputados del honorable Con-greso de la Unión, entre ellas, la señalada en la fracciónIV, el cual fue adicionado el día 30 de julio del año2004, el cual hasta la fecha de hoy está vigente:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cáma-ra de Diputados:

I. …

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II. …

III. Derogada

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresosde la Federación, previo examen, discusión y, en sucaso, modificación del Proyecto enviado por el Eje-cutivo federal, una vez aprobadas las contribucio-nes que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto laserogaciones plurianuales para aquellos proyectos deinversión en infraestructura que se determinen con-forme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; laserogaciones correspondientes deberán incluirse enlos subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Ini-ciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presu-puesto de Egresos de la Federación a más tardar eldía 8 del mes de septiembre, debiendo comparecerel secretario de despacho correspondiente a darcuenta de los mismos. La Cámara de Diputados de-berá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Fede-ración a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Párrafo reformado DOF 17-11-1982, 25-10-1993, 30-07-2004

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por elartículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cá-mara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyectode Presupuesto de Egresos de la Federación a mástardar el día 15 del mes de diciembre.

Párrafo adicionado DOF 30-07-2004

V. …

VI. …

VII. (Se deroga).

VIII. …

2. Como se puede observar, en el tercer párrafo, se en-tiende que, el presidente electo entrará a ejercer suencargo el día 1° de diciembre, por lo que deberá deremitir a la Cámara de Diputados la Iniciativa de laLey de Ingresos de la Federación y el proyecto de Pre-supuesto Egresos de la Federación a más tardar el día15 del mes de diciembre, en términos de los artículos74 y 83 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

En el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, se refiere a que, el Ejecu-tivo federal que termina su cargo, deberá de elaborar elpaquete económico, en apoyo al Presidente Electo, in-cluyendo sus recomendaciones, a efecto de que el Pre-sidente Electo, lo presente a la Cámara de Diputados,en los términos del artículo 42 de la referida Ley.

En el cambio de la administración federal anterior, laaprobación del paquete económico se llevó a cabounos días antes de que terminara el año. El Ejecutivofederal envió el paquete económico 2013 el 7 de di-ciembre de 2012; la Ley de Ingresos de la Federaciónse aprobó el 13 de diciembre de 2012, mientras que elPresupuesto de Egresos de la Federación quedó apro-bado el 20 de diciembre del mismo año, fechas en quelos documentos fueron remitidos al Ejecutivo federalpara su publicación.

Es importante señalar que el artículo 43 de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariaseñala que en el año en que termina su encargo, el Eje-cutivo federal deberá elaborar Iniciativa de la Ley deIngresos de la Federación y del proyecto de Presu-puesto de Egresos de la Federación en apoyo al Presi-dente Electo, para que éste los presente a la Cámarade Diputados en la fecha anteriormente señalada.Adicionalmente, señala que, para llevar a cabo estasactividades y la elaboración del Plan Nacional de Des-arrollo, se podrán aprobar recursos en el Presupuestode Egresos de la Federación en un fondo específicopara cubrir los gastos de un equipo de asesores queapoye los trabajos del presidente electo.

De acuerdo con lo anterior, los legisladores comenza-ron a sesionar el 1° de septiembre, mientras que elpresidente electo asumirá su cargo el 1° de diciembre.La discusión y aprobación de la Iniciativa de la Ley deIngresos de la Federación y del proyecto de Presu-puesto de Egresos de la Federación 2019 se realizará

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 201878

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una vez que el Ejecutivo federal entregue el respecti-vo paquete económico, el cual deberá de ser a más tar-dar el día 15 del mes de diciembre, en su caso.

3. Sin embargo, el 10 de febrero del año 2014, se apro-baron reformas constitucionales que dieron origen de laReforma Político Electoral. Entre las modificacionesque se aprobaron fueron las del artículo 74 fraccionaIV de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, párrafo tercero, el cual, el Instituto de In-vestigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Au-tónoma de México, hace hincapié, que dichas modifi-caciones entraran en vigor a partir del día 1º dediciembre de 2018, de conformidad con el artículo Dé-cimo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cáma-ra de Diputados:

I…..III

IV. …

Cuando inicie su encargo en la fecha previstapor el artículo 83, el Ejecutivo federal hará lle-gar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresosy el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fe-deración a más tardar el día 15 del mes de no-viembre.

(Reformada mediante Decreto publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.N. de E. IIJ: Entrará en vigor el 1o. de diciembre de2018, de conformidad con el artículo Décimo Quin-to Transitorio del Decreto de Reforma.),1

V. …IX.

Transitorios

(Del decreto por el que se reforman, adicionan, yderogan, diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos,en materia político-electoral).

Segundo. al Décimo Cuarto.

Décimo Quinto. Las Reformas a los artículos 65,74fracción IV y 83 de esta Constitución, entraran envigor el 1 de diciembre de 2018…

Como podemos observar, en este párrafo, se aprobó lamodificación del párrafo tercero del multicitado artí-culo, que dice, “cuando inicie su encargo en la fechaprevista por el artículo 83 de la Constitución Políticade los Estados Unidos, el Ejecutivo federal hará lle-gar a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley deIngresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación a más tardar el día 15 del mes de noviem-bre”, pero, la reforma entrara en vigor el día 1º de di-ciembre. Entonces encontramos una incongruenciade tiempo, por lo que en este momento presento Ini-ciativa de Reforma, para que se modifique el párrafotercero de la fracción IV del artículo 74 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos, para que, el ter-mino de entregar y hacer llegar a la Cámara de Di-putados, por el Ejecutivo federal, la Iniciativa de Leyde Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresosde la Federación para el año fiscal 2019, sea a más tar-dar el día 1º de diciembre del año 2018, a efecto de po-der ser congruente con el inicio del encargo del Eje-cutivo federal, que establece el artículo 83 de laConstitución Política de los Estados Unidos.

Entonces, la discusión y aprobación, por única vez, dela Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación ydel proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federa-ción del año fiscal 2019 se realizará una vez que elEjecutivo federal entregue el respectivo paquete eco-nómico, la cual deberá de ser a más tardar el día 31 delmes de diciembre. (Véase Diagrama No. 1).2

Elaboración Propia.

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria79

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Quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, dipu-tado federal, integrante de la LXIV Legislatura de laCámara de Diputados, del honorable Congreso de laUnión, y miembro del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71,fracción II, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., frac-ción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1,fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos delReglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-sideración del pleno de esta soberanía:

Proyecto de decreto por el que se Reforma el artí-culo 74 fracción IV de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se Reforma el artículo 74 fracción IVde la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son Facultades exclusivas de la Cáma-ra de Diputados:

I. …III.

IV. …

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por elartículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cá-mara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyectode Presupuesto de Egresos de la Federación a mástardar el día 1º del mes de diciembre.

V. …IX.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembredel 2018.

Notas

1 https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/cons-

titucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10621

2 CPEUM, artículo 74 fracción IV. Ver: https://oig.cepal.org/si-

tes/default/files/1917_constitucion_politica_de_los_estados_uni-

dos_de_mexico.pdf

3 CPEUM, artículo 74 fracción IV. Ver:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

* Reforma político-electoral a la CPEUM. artículo transitorio dé-

cimo quinto: - Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83

de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018,

por lo que el período presidencial comprendido entre los años

2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30

de septiembre de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 201880

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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35, 83, 84 Y 89 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ALEMÁN

MUÑOZ CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRI

María Alemán Muñoz Castillo, Diputada a la LXIVLegislatura del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II,de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás apli-cables del Reglamento de la Cámara de Diputados so-mete a consideración del pleno de esta honorableasamblea la siguiente iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman diversos artículos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos en materia de revocación de mandato, al tenor dela siguiente

Exposición de Motivos

La participación ciudadana en la actualidad es una he-rramienta fundamental para conformar una alianza es-tratégica entre gobierno y sociedad en la consecuciónde objetivos comunes y para la implementación de unmodelo de gobierno basado en la gobernanza.

Por participación ciudadana debemos asumir la volun-tad, pero también la obligación del ciudadano de tomarparte activa en la toma de decisiones políticas y admi-nistrativas de un gobierno, a través de los mecanismosestablecidos en los instrumentos jurídicos.

Aunque en México ya existen dos mecanismos reco-nocidos por la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos: la consulta popular y la iniciativaciudadana; estos se encuentran reglamentados por se-parado, el primero en ordenamiento secundario en laLey Federal de Consulta Popular y el segundo en laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos. Por demás estaría señalar que noson suficientes para construir la citada y necesariaalianza estratégica entre sociedad y gobierno.

Es por ello qué se hace necesaria en su momento, lacreación de un ordenamiento jurídico que integre la re-glamentación de los dos instrumentos que existen altiempo que los fortalezca.

Asimismo, se debe considerar la existencia de otrosmecanismos adicionales, de los cuales nos centrare-mos en uno que le otorgue la facultad a los ciudadanosde destituir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, sino tuviera un buen desempeño; hablamos de la con-sulta popular que tenga por objeto la revocación demandato.

La consulta popular es un mecanismo genuino, a tra-vés del cual los ciudadanos emiten su opinión acercade actos y asuntos que repercuten directamente en lavida diaria como sociedad, y garantiza que la autori-dad tenga que acatar el consenso social; sin embargo,este mecanismo debe de plantear de manera clara cuáles su vocación.

La revocación de mandato, se define entonces comouna facultad de los ciudadanos para destituir al titulardel Poder Ejecutivo Federal cuando estime que su des-empeño no ha sido el adecuado.

Este mecanismo plantea ceder de manera genuina elpoder al ciudadano, para ejercerlo una vez que trans-curra la mitad del periodo para el que fuera electo, co-mo camino para la destitución cuando es solicitado porlos ellos y por los legisladores.

Pero también, el mecanismo se presenta ante el Presi-dente de la República como una herramienta de legiti-mación de su gobierno y de los resultados que se ha-yan obtenido a la mitad de su sexenio; por lo tanto setrata de un modelo equitativo que permite interacciónsocial hoy inexistente y muy necesaria.

Para estos fines es que presentamos el actual produc-to legislativo, bajo la forma de una iniciativa de re-forma constitucional que otorgue sustento fundamen-tal a tan necesaria herramienta de evaluacióngubernamental y que proponemos inicie su aplica-ción a partir del Presidente que elijamos los mexica-nos en el año de 2024.

Respetable Asamblea:

El artículo 39 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos señala que “La soberanía na-cional reside esencial y originariamente en el pueblo.Todo poder público dimana del pueblo y se instituyepara beneficio de éste.”

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria81

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Establece también en su artículo 40 qué “Es voluntaddel pueblo mexicano constituirse en una República re-presentativa, democrática, laica y federal…”

Es así qué nuestra Constitución instaura principios querigen el ejercicio del poder que el pueblo ejerce a tra-vés de sus representantes, a quienes elige y confía.

La soberanía remite a “…La racionalización jurídicadel poder político, es decir, la transformación del po-der de hecho en poder de derecho.”1

Por su parte, Norberto Bobbio resume que el conceptopolítico-jurídico del término, “… Sirve para indicar elpoder de mando en última instancia en una sociedadpolítica y, por consiguiente, para diferenciar a ésta deotras asociaciones humanas, en cuya organización noexiste tal poder supremo, exclusivo y no derivado”.2

En ese sentido la Constitución dispone la manera delejercicio del poder, la forma de acceder a éste, los me-canismos de control, la rendición de cuentas y la trans-parencia, estos últimos exigidos por una sociedad can-sada de la corrupción y la falta de oportunidades parasu desarrollo.

Así han aparecido los conceptos de crisis de represen-tatividad y de falta de legitimidad en el ejercicio delpoder, que se traducen en que las personas percibenque sus representantes dejaron de luchar por el interésgeneral.

“A partir del concepto de legitimidad, que derivadel libre consenso manifestado por una comunidadde personas autónomas y conscientes, es más legíti-mo un Estado cuyo consenso es manifestado conmayor libertad, y será más aparente en la medidaque sea más forzado.”3

Por su parte, podemos deducir que:

“Lo anterior se relaciona con el problema de gober-nar democráticamente, el cual se ha ido respondien-do mediante nuevas representaciones, así como de-rechos y acuerdos que, según Raffaele de Giorgi,son ficciones creadas con el convencimiento de po-der decidir racionalmente el modo de construir elfuturo de la sociedad, estructurado en una forma degobierno que permita reducir las tensiones socia-les.”4

Se han realizado esfuerzos en el ámbito normativo pa-ra recobrar la confianza de la sociedad, misma que seha involucrado en los temas de interés público siendocada vez más crítica, exigiendo que sus representantesen el ejercicio del poder, no sólo cumplan con las fa-cultades y obligaciones que la Ley les señala, sino quesean eficientes, eficaces y honestos en beneficio de lasociedad.

Veamos el camino que han adoptado otros países, co-mo Venezuela, Ecuador y Bolivia que han acogido fi-guras como la propia revocación de mandato, donde almenos teóricamente pretenden configurar una especiede nuevo constitucionalismo y nuevos bríos a la de-mocracia latinoamericana.

Ahora entendemos el camino que nuestro país debeemprender, pero debemos ir más allá, para no caer ma-ñana en los excesos de los gobiernos de estas nacionesque podrían estar abusando de la propia permanenciaen el poder al hacer a la democracia menos represen-tativa y más directa.

Hoy debemos construir, a partir de marcos epistemo-lógicos nuevos y con formas y contenidos cualitativa-mente innovadores, un escenario que reconozca y ga-rantice más amplios y más profundos derechospolíticos que antes, qué en la democracia representati-va, prácticamente se reducían a un acto ritual: el de laemisión del voto.

La sociedad espera entonces contar con una herra-mienta, además del voto, mediante la cual manifiestesu inconformidad de la manera de gobernar de los ser-vidores públicos electos popularmente, que tenga con-secuencias que verdaderamente ejerzan presión enaquellos y en quienes pretendan ser representantes po-pulares.

Alán García Campos refiere que la “… revocación demandato es el procedimiento mediante el cual los ciu-dadanos pueden destituir mediante una votación a unfuncionario público antes de que expire el periodo pa-ra el cual fue elegido.”

Y continúa:

“La revocación de mandato reconoce a los ciudada-nos como la fuente de la soberanía popular. Si enellos reside la soberanía y la ejercen a través de sus

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 201882

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representantes –al momento de designarlos median-te elecciones libres- lo lógico es que también pue-dan destituirlos mediante una votación libre. El sis-tema representativo es un producto de la soberaníapopular y si existe una institución política que, co-mo es el caso de la revocación de mandato fortalez-ca su ejercicio, debe ser acogida.”

Describiendo elementos a favor como:

“Mayor cercanía. Al igual que los periodos guber-namentales cortos pretenden mantener un estrechocontacto entre electores y elegidos, la revocacióndel mandato hace posible que esta cercanía se in-tensifique y se mantenga latente. La revocación demandato se convierte en una oportunidad para la so-ciedad de recuperar ese poder ciudadano de ratifi-carlo o removerlo de una manera democrática antecircunstancias extremas.

Ciudadanía atenta. La revocación de mandato per-mite que los ciudadanos se mantengan vigilantes ymonitoreen la acción pública en los intervalos quetranscurren entre un proceso comicial y otro. Pro-mueve que los ciudadanos den seguimiento a susgobernantes, se mantengan informados y jueguenun papel central en el proceso de gobierno. La posi-bilidad de revocar el mandato conserva viva la aten-ción ciudadana sobre las actividades cívicas duran-te los periodos que transcurren de una elección aotra, pues se sabe que en cualquier momento sepuede iniciar un procedimiento revocatorio.

Incentivo a la responsabilidad. Los representantestenderán a tomar sus responsabilidades más seria-mente. La revocación del mandato motiva actitudesmás comprometidas con la palabra empeñada e in-centiva la satisfacción de las promesas realizadas,las cuales a su vez se harán de manera seria y res-ponsable.

Válvula liberadora. La revocación de mandato es unaválvula que evita que los conflictos políticos se en-conen de manera más aguda y los protagonistas aspi-ren a buscar salidas extra-institucionales. Se trata deun mecanismo regulado, pacífico y constitucionalpor medio del cual puede expresarse, en cualquiermomento, el deseo popular de que un gobernante de-je su oficina sin necesidad de recurrir a otras expre-siones que polarizan aún más a la ciudadanía.

La revocación de mandato es una vía constitucio-nal, democrática, institucional, reglada y pacíficapara expresar el descontento.

La revocación de mandato fortalece el sistema re-presentativo, se basa en la idea de que los elegidostoman decisiones y la ciudadanía va a juzgar dichasdecisiones retrospectivamente, ya sea para aprobar-las o rechazarlas con posterioridad a su adopción. Siel sistema representativo pretende reflejar la volun-tad mayoritaria, la institución de la revocatoria delmandato incentiva dicha posibilidad. El simple te-mor de ser removido o tenerse que defender, moti-vará en los representantes una actitud más apegadaa los anhelos ciudadanos”.5

Motivados en lo anteriormente descrito, es que propo-nemos la presente iniciativa la incorporación del cita-do mecanismo de control a nuestro marco jurídico fun-damental.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman diversos artículos de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia derevocación de mandato

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, 83, 84 y89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 35 Son derechos del ciudadano:

I. – VII. (...)

VIII. Votar en las consultas populares sobre temasde trascendencia nacional que podrán tener carác-ter de plebiscito, referéndum o y aquellas con ca-rácter de revocación de mandato, las que se suje-tarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Instituto NacionalElectoral a petición de:

a) (...);

b) (...);

c) (...)

2o. (...)

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria83

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3o. No podrán ser objeto de consulta popular larestricción de los derechos humanos reconoci-dos por esta Constitución; los principios consa-grados en el artículo 40 de la misma; la materiaelectoral; los ingresos y gastos del Estado; laseguridad nacional y la organización, funciona-miento y disciplina de la Fuerza Armada per-manente. La Suprema Corte de Justicia de laNación resolverá, previo a la convocatoria querealice el Instituto Nacional Electoral, sobrela constitucionalidad de la materia de la consul-ta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a sucargo, en forma directa, la verificación del re-quisito establecido en el inciso c) del apartado1o. de la presente fracción, así como la convo-catoria, organización, desarrollo, cómputo ydeclaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismodía de la jornada electoral federal; salvo en elcaso de la consulta popular con carácter re-vocación de mandato la cual deberá realizar-se seis meses después de la primera mitad delmandato constitucional.

6o. a 7o. (...)

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargoel 1o. de octubre y durará en él seis años, salvo lo dis-puesto en el segundo párrafo del presente artículo.El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Pre-sidente de la República, electo popularmente, o con elcarácter de interino o sustituto, o asuma provisional-mente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningúncaso y por ningún motivo podrá volver a desempeñarese puesto.

El Presidente podrá ser destituido a través de laconsulta popular con carácter de revocación demandato, que se realizaría seis meses después detranscurrida la mitad de su mandato constitucio-nal.

Artículo 84. (…)

(…)

(…)

(…)

(…)

(…)

Cuando a través de la consulta popular con carácterde revocación de mandato se destituya al Presidente,una vez comunicado por la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación de manera oficial el resultado alCongreso de la Unión; si este se encontrase en sesio-nes y concurriendo, cuando menos las dos terceraspartes del número total de los miembros de cada Cá-mara, se constituirá inmediatamente en ColegioElectoral y nombrará en escrutinio secreto y pormayoría absoluta de votos un presidente interino, enlos términos que disponga la Ley del Congreso. Elmismo Congreso expedirá dentro de los diez días si-guientes a dicho nombramiento, la convocatoria pa-ra la elección del presidente que deba concluir el pe-ríodo respectivo, debiendo mediar entre la fecha dela convocatoria y la que se señale para la realizaciónde la jornada electoral un plazo no mayor de seismeses ni menor de tres. El así electo iniciará su en-cargo y rendirá protesta ante el Congreso siete díasdespués de concluido el proceso electoral.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presi-dente, son las siguientes:

I. – XIX. (…)

XX. Acatar el resultado de la consulta popularcon carácter de revocación de mandato.

XXI. Las demás que le confiere expresamente es-ta Constitución.

Transitorios

Único. El presente decreto se publicará en el DiarioOficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de oc-tubre de 2024, por lo que se aplicará para al Presiden-te de la República que sea electo a partir del procesoelectoral de ese año.

Notas

1http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=2

29

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 201884

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2 Bobbio y Pasquiano 2013, 866, citado en: “Implementación de la

revocación de mandato en México y legitimidad democrática.”

3 Ibídem.

4 Giorgi 1995, 152, citado en Implementación de la revocación de

mandato en México y legitimidad democrática.

5 La revocación de mandato: un breve acercamiento teórico.

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-

iuris/article/view/17286/15495

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lá-zaro, Ciudad México, a 20 de noviembre de 2018.

Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 21 Y 23 DE LA

LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPE-RIOR, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN ARTURO PÉREZ NE-GRÓN RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES

Quien suscribe, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, dipu-tado federal, integrante del Grupo Parlamentario deEncuentro Social de la LXIV Legislatura del Congre-so de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, some-te a consideración del pleno de esta honorable asam-blea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto porel que se reforman y adicionan los artículos 21 y 23 dela Ley para la Coordinación de la Educación Superior,argumentada y sustentada al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o., párrafo tercero, fracciones IV y V de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos establecen que el Estado garantizará la calidad dela educación obligatoria y gratuita, teniendo dicha Ins-titución la responsabilidad de promover y atender to-dos los tipos y modalidades educativos necesarios pa-ra el desarrollo de la Nación, siendo uno de éstosprecisamente la educación superior.

Dentro de este concepto, la fracción VII de dicho artí-culo constitucional, reconoce la autonomía de las uni-versidades y demás instituciones de educación supe-rior, respeto de lo cual se indica que tendrán la facultady la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, respe-tando la libertad de cátedra e investigación así comode libre examen y discusión de ideas, además de ad-ministrar su patrimonio, entre otros temas altamentesignificativos que le dan contenido y sustancia a la au-tonomía universitaria.

La autonomía universitaria es un concepto central pa-ra las instituciones de educación superior. Refieren nosolamente la capacidad de gobernarse, sino también,como lo dispone la fracción VII del artículo terceroconstitucional, la realización de los fines a cargo delEstado: educar, investigar y difundir la cultura, respe-tando la libertad de cátedra, planes y programas de es-tudio; determinación de los términos de ingreso, pro-moción y permanencia de su personal académico y,leitmotiv, administrar su patrimonio

Desde hace aproximadamente 89 años en que se reco-noció la autonomía universitaria, ésta se ha constitui-do como un precedente fundamental dentro del siste-ma mexicano de educación superior. “invocar laautonomía universitaria es señalar la posibilidad quetienen desde hace (más) de 50 años a nivel nacional es-tas comunidades de garantizar la educación superior yofrecerla al alcance del pueblo.” Tiene, en la autono-mía universitaria, el Estado “un compromiso perma-nente por respetar irrestrictamente la autonomía paraque las instituciones de cultura superior se organicen,administren y funcionen libremente (…). Fortalecerestas instituciones arraigadas y obligadas con la colec-tividad nacional e independiente entre sí, es requisitoindispensable para el cumplimiento de su objeto,” se-ñaló con toda razón el decreto modificatorio del artí-culo 3º constitucional del 9 de junio de 1980, poste-riormente modificado, mediante iniciativa del 26 defebrero de 2013, para quedar como actualmente lo co-nocemos.

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria85

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La autonomía universitaria corre dentro del cauce ins-titucional y forma parte de las instituciones del Estadomexicano. Son, de acuerdo a su naturaleza, entidadespúblicas con personalidad jurídica y patrimonio pro-pios. En este caso, corresponde al Legislativo y, enparticular, a esta Cámara de Diputados, proporcionarun renglón de financiamiento que atienda los criteriosbásicos para evitar su opacidad administrativa y fo-mentar una educación de calidad. De ahí depende eldesarrollo nacional. En él se construye, promisorio, unfuturo en favor de la soberanía, la independencia y eldesarrollo regional, por eso la necesidad de reordenarsus cauces y reformar aquello que impide su incorpo-ración plena al desarrollo nacional, en virtud de inte-reses mezquinos que limitan su capacidad de organi-zación y despliegue institucional.

Respecto al financiamiento de las instituciones de edu-cación superior, el Estado mexicano reconoce laobligación que tiene el Congreso de la Unión para“fijar las aportaciones económicas correspondien-tes a ese servicio público” (fracción VIII del artícu-lo 3º constitucional), siendo éstas las que se recono-cen a través de las denominadas aportacionesfederales para entidades federativas y municipios oramo 33, mecanismo presupuestario diseñado paratransferir a los estados y municipios recursos que lespermitan fortalecer su capacidad de respuesta y aten-der demandas de gobierno, condicionando su gasto ala consecución y cumplimiento de los objetivos quepara cada tipo de aportación establece la Ley de Coor-dinación Fiscal, a través de los fondos siguientes:

I. Nómina educativa y gasto operativo.

II. Servicios de salud.

III. Infraestructura social.

IV. Fortalecimiento de los Municipios y de las Al-caldías de la Ciudad de México.

V. Aportaciones múltiples.

VI. Educación tecnológica y de adultos.

VII. Seguridad pública de los estados y de la Ciu-dad de México.

VIII. Fortalecimiento de las entidades federativas.

Con tales recursos, la Federación apoya a los gobier-nos locales que deben atender las necesidades de supoblación; buscando además, fortalecer los presupues-tos de las entidades federativas y las regiones que con-forman.1

En razón a su vinculación con el sistema educativo, lasaportaciones económicas tienen un reconocimiento ex-preso en el texto constitucional,2 de carácter obligatorio,el cual se norma a través del Ramo 33 como se ha se-ñalado con anterioridad; sin embargo, la Ley para la Co-ordinación de la Educación Superior, que data del 30 dediciembre de 1978, no ha sufrido las adecuaciones ne-cesarias que permitan un funcionamiento adecuado yoportuno en beneficio de las instituciones de educaciónsuperior, presentando cuarenta años de retraso, siendonecesario armonizar su contenido y alinearla con los or-denamientos vigentes en materia de coordinación inter-gubernamental y financiamiento público.

Sin duda, la Ley de Coordinación Fiscal constituye unreferente fundamental para encuadrar la asignación derecursos a los Estados, y de éstos a las diferentes uni-versidades públicas del país. Requerimos para ello, sinembargo, realizar un profundo reconocimiento de la“función social” que desempeñan estas instituciones yla necesidad de optimizar los procesos de aprobación,autorización, asignación y ministración de recursos, yaque en la situación actual, además de tortuoso, el pro-cedimiento de asignación resulta anacrónico y falto devinculación con otros ordenamientos que se han veni-do actualizado a partir del 30 de marzo de 2006 en quese publicó la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-bilidad Hacendaria.

Todo lo anterior será en pro de los jóvenes mexicanossiempre y cuando las universidades, en su calidad desujetos obligados, observen de manera indubitable losprincipios de publicidad, transparencia, acceso a la in-formación, racionalidad del gasto público y rendiciónde cuentas, que establece la legislación aplicable en lamateria.

III. Problemática desde la perspectiva de género,en su caso

IV. Argumentos que la sustenten

La Ley para la Coordinación de la Educación Supe-rior, expedida el 30 de diciembre del año de 1978, tie-

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ne por objeto, de acuerdo a lo dispuesto por el artícu-lo 1°, el de establecer bases para la distribución de lafunción educativa de tipo superior entre la Federa-ción, los Estados y los Municipios, así como prever lasaportaciones económicas correspondientes, a fin decoadyuvar al desarrollo y coordinación de la educa-ción superior, dando cumplimiento al artículo 3° frac-ción VIII de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

En correlación, el artículo 21 de la citada Ley, disponelo siguiente:

“Articulo 21.- La Federación, dentro de sus posi-bilidades presupuestales y en vista de las necesi-dades de docencia, investigación y difusión de lacultura de las instituciones públicas de educaciónsuperior, les asignará recursos conforme a esta Leypara el cumplimiento de sus fines.

Además, las instituciones podrán llevar a cabo pro-gramas para incrementar sus recursos propios y am-pliar sus fuentes de financiamiento.”

Como se desprende del artículo en comento, tenemosprimeramente que la Ley para la Coordinación de laEducación Superior deja a criterio del gobierno fede-ral para que “dentro de sus posibilidades presupuesta-les” asigne los recursos a las universidades del país,tanto del ámbito federal como del orden estatal, te-niendo como componentes para definir ese criterio,conceptos tan amplios como “necesidades de docen-cia”, mismo que podría traducirse simplemente comosueldos de profesores.

Por su parte, el numeral 23 del ordenamiento referido,dispone que dichos recursos se determinarán “aten-diendo a las prioridades nacionales y a la participaciónde las instituciones en el desarrollo del sistema de edu-cación superior y considerando la planeación institu-cional y los programas de superación académica y demejoramiento administrativo, así como el conjunto degastos de operación previstos”.

Con estos “parámetros” el Gobierno Federal, a tra-vés de la Secretaría de Educación Pública, celebracon los Gobiernos Estatales y con las UniversidadesPúblicas Estatales, “Convenios Marco de Colabora-ción para Apoyo Financiero” y sus respectivos ane-xos de ejecución y, a través de estos instrumentos, la

Federación (de acuerdo a sus posibilidades presu-puestales) establece los montos de recursos que otor-gará a la Universidad en cuestión, a la vez que com-promete a los gobiernos estatales a otorgar suaportación correspondiente. Los esquemas de finan-ciamiento varían de Universidad a Universidad,siendo los esquemas 50-50 y 70-30 las fórmulas másconsistentes.

Ante tales circunstancias, la realidad de las Universi-dades Públicas Estatales muestra que las asignacionesque hacen los gobiernos federal y locales en esos con-venios colaboración resultan insuficientes para sufra-gar los gastos necesarios para el funcionamiento yoperación de las mismas, pues lo recurrente es queapenas iniciado el tercer trimestre del ejercicio, se pre-sente la necesidad de recursos adicionales o extraordi-narios para hacer frente a los gastos de operación irre-ductibles que representan, principalmente, losservicios personales.

Además de ello, la ambigüedad en los criterios paradeterminar las asignaciones presupuestales de estasinstituciones de educación superior, es preciso men-cionar que lo que prevalece desafortunadamente enesas asignaciones es el cálculo político, los interesesde grupo, la cooptación de clientelas electorales y has-ta los chantajes políticos, proceso en el que participandiversos actores institucionales, que participan dentrode un proceso simulado de “presupuestación” que re-sulta ser insuficiente, en virtud de lo cual estimulan alas máximas autoridades educativas de las universida-des a realizar las “gestiones” necesarias ante los go-biernos federal y estatal, para obtener recursos ex-traordinarios que permitan cubrir las necesidades de lainstitución; las cuales resultan ser secundadas poramenazas de paros de labores por parte de los sindica-tos, presión social de éstos y de la comunidad univer-sitaria, hasta que, como cada año, salen los gobiernosal rescate, se cuelgan la medalla, y preparan el presu-puesto deficitario para el año siguiente.

Este círculo, contrario al interés público, debe modifi-carse. La autonomía universitaria no debe confundirse,dando paso a “arreglos” extra institucionales que lasti-man nuestro estado de derecho y el desarrollo creativode la investigación científica. El Estado, los poderespúblicos de los tres niveles de gobierno, debemos asu-mir con responsabilidad los cambios que amerita nues-tro país; no podemos seguir avanzando con una mira-

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da impronta que minimiza la realidad lacerante queviven las universidades públicas de nuestro país.

Avancemos con un proyecto progresista, que ponga enel vértice de las políticas públicas, un proyecto de Uni-versidad Pública con calidad, de excelencia y para ha-cer que esto suceda, necesitamos fortalecer su capaci-dad institucional, a través del mejoramiento de sucapacidad financiera y de operación institucional.

V. Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, artículo 71 fracción II; Reglamento para el Go-bierno Interior del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, artículo 58 fracción I; Reglamentode la Cámara de Diputados, artículos 6 fracción I, 77numeral 1 y 78.

VI. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforman y adicionan los artícu-los 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Edu-cación Superior.

VII. Ordenamientos a modificar

Artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de laEducación Superior.

VIII. Texto normativo propuesto

Artículo 21. La Federación, dentro de sus posibilida-des presupuestales, en vista del cumplimiento de susfines y de las necesidades de docencia, investigación ydifusión de la cultura de cada institución pública deeducación superior, deberá considerar los siguientesindicadores para efectos de asignación de recursos:

a) Matrícula de alumnos registrada durante el cicloescolar previo al ejercicio fiscal que se autoriza;

b) Plantilla de trabajadores docentes y administrati-vos, autorizada por las autoridades educativas com-petentes en la materia, e

c) Infraestructura educativa instalada de las institu-ciones públicas de educación superior de cada enti-dad federativa.

Los recursos asignados no podrán ser menores a losejercidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior al delaño de que se trate, en lo referente al gasto operativoirreductible de las instituciones públicas de educaciónsuperior, debiendo de regirse bajo principios de efica-cia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas ydisciplina presupuestaria que establece la legislaciónaplicable en la materia.

Asimismo, las instituciones podrán llevar a cabo pro-gramas para incrementar sus recursos propios y am-pliar sus fuentes de financiamiento.

Artículo 23. Los recursos que conforme al Presupues-to de Egresos de la Federación se asignen a las institu-ciones de educación superior se determinarán aten-diendo, además de a lo dispuesto por el artículo 21, alas prioridades nacionales y a la participación de lasinstituciones en el desarrollo del sistema de educaciónsuperior y considerando la planeación institucional ylos programas de superación académica y de mejora-miento administrativo, sin menoscabo del conjunto degastos de operación previstos.

Para decidir la asignación de los recursos a que se re-fiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán encuenta consideraciones ajenas a los fines de caráctereducativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo21. En su calidad de sujetos obligados, observarán demanera indubitable los principios de publicidad, trans-parencia, acceso a la información, racionalidad delgasto público y rendición de cuentas, que establece lalegislación aplicable en la materia.

IX. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 201888

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Segundo. El proyecto de Presupuesto de Egresos de laFederación para el Ejercicio Fiscal del año 2019 debe-rá considerar lo dispuesto en el presente Decreto, en laasignación de recursos presupuestales a las institucio-nes públicas de educación superior para dicho ejerci-cio fiscal.

Notas

1 http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aporta-

ciones/33/aportaciones.html

2 Con la reforma a la fracción IV del artículo 3º constitucional, y

la adición específica del párrafo quinto, del 13 de diciembre de

1934, se faculta al “Congreso de la Unión, con el fin de unificar y

coordinar la educación en las entidades de la República, (…), a fi-

jar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio

público (…).” Véase Diario Oficial de la Federación, del 13 de di-

ciembre de 1934.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_0

20_13dic34_ima.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de noviembre del 2018.

Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO

DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DE LA DIPU-TADA ANA PRISCILA GONZÁLEZ GARCÍA, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO

La que suscribe, Ana Priscila González García, dipu-tada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciuda-dano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputa-dos, y con fundamento en los artículos 71, fracción II,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, así como los 77 y 78, del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración del ple-no de esta asamblea la presente iniciativa con proyec-to de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen pocas garantías de que los trabaja-dores puedan tener una justicia pronta y expedita co-mo lo marca la Constitución de los Estados UnidosMexicanos en su artículo 17; en caso que una autori-dad se vea vencida en juicio y tenga la obligación derestituir a un trabajador en su puesto, se valen de laslagunas legales existentes y la falta de sanciones parano cumplimentar los laudos del Tribunal Federal deConciliación y Arbitraje.

Lo anterior representa un detrimento a los derechos delas y los trabajadores del Estado y además constituyeuna pérdida de dinero para el erario, los gastos para laimpartición de justicia laboral se generan desde el ini-cio de una demanda y a mayor tiempo en cumplimen-tar los laudos, se elevan los costos operativos del apa-rato jurisdiccional, tomando como ejemplo la Cámarade Diputados, se estima un gasto de 15 a 30 millonesde pesos anuales, que podrían ser reducidos considera-blemente si los laudos en las diversas dependencias delos poderes de la unión, fueran cumplimentados en losplazos establecidos por la Ley Federal de los Trabaja-dores al Servicio del Estado (LFTSE).

Cuando los trabajadores son despedidos, y consideranque el despido es injustificado, para dirimir sus dife-rencias, acuden a la instancia competente, Tribunal Fe-deral de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere laLey Reglamentaria del Apartado B, Fracción XII delArtículo 123 Constitucional, dicho tribunal es órganojurisdiccional autónomo, con plena jurisdicción ycompetencia para tramitar y resolver los asuntos a quese refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servi-cio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Ar-tículo 123 Constitucional.1

Tal disposición precisa la naturaleza constitucional delTribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la queademás contempla la tradición jurídica del derecho so-cial mexicano, dando seguimiento a la importante ytrascendente función de la conciliación y el arbitraje.

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Este tipo de tribunales tienen la misión de “impartir yprocurar justicia laboral burocrática con apego a dere-cho, en forma gratuita, pronta y expedita, completa eimparcial, a los trabajadores al servicio del estado, ysus organizaciones sindicales, dependencias y entida-des de la administración pública federal, con ampliasfacultades para la conciliación y arbitraje, para la so-lución de conflictos”.2

El tribunal ha publicado en 2017 el acuerdo plenariopor el que emitieron los criterios 1/2017 derivado dediversos juicios y sentencias en los que se ha visto re-basado y en las que los titulares de las dependenciashan incurrido en una contumaz actitud, al ser omisasen el cumplimiento de los laudos declarados firmes,provocando el hecho que los trabajadores se vean obli-gados a promover diversos juicios de garantías, con lafinalidad de obligar a los titulares de las dependencias,a dar cumplimiento a los laudos declarados por ya ha-ber sido oídos y vencidos.

Es contumaz la actitud de los titulares de las depen-dencias cuando:

Primero: provoca costos adicionales a los trabaja-dores que ya acreditaron el injustificado despido,mediante juicios largos y tortuosos y sin tener unafuente de ingreso, como es el sueldo o salario.

Segundo: los titulares de las dependencias contra-tan a profesionales peritos en la materia, con recur-sos presupuestales para combatir a sus trabajadoresquienes ante un despido injustificado dejan de per-cibir un sueldo o salario.

Tercero: generan costos adicionales a la adminis-tración de justicia, entre los que se encuentran el ex-ceso de cargas de trabajo, ante el incumplimiento delos titulares de las dependencias.

Lo anterior debe considerarse como la contumaz acti-tud de los titulares de las dependencias, al ocasionarun daño al Erario Público Federal, pues cada día quepasa y que no es cumplido el laudo declarado firme, esun día que le cuesta al patrimonio de la nación y a ca-da uno de los mexicanos, además de continuar gene-rando sueldos o salarios caídos sin trabajar, y adicio-nalmente continúan pagando sueldos y salarios a quiensustituyó al trabajador injustificadamente despedido,el doble pago en que incurren constituye un daño al

Erario Público Federal, pagos que son realizados delpresupuesto de egresos de las dependencias, capítulo1000, servicios personales; sin contar con los costospara sostener el aparato judicial, encargado de resolverlos juicios de garantías promovidos por los trabajado-res, para intentar vencer la contumaz actitud de los ti-tulares de las dependencias, al ser omisas en el cum-plimiento de una obligación que la ley le impone en elartículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Tra-bajadores al Servicio del Estado, actitud que permiteque se generan estos costos adicionales, sin que existauna sanción ante tal omisión, es decir hay impunidadfrente a los titulares de las dependencias.

Estos criterios de los que se hace mención resultan in-suficientes al momento de que dicho tribunal requiereel cumplimiento de un laudo declarado firme, obliga-ción conferida de conformidad con el artículo 150 dela Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado.

Artículo 150. “El Tribunal Federal de Conciliacióny Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaze inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto,dictará todas las medidas necesarias en la forma ytérminos que a su juicio sean procedentes”.3

Para cumplir con esta obligación, el artículo 148 de laLey Federal de los Trabajadores al Servicio del Esta-do, faculta al tribunal para interponer multas de milpesos. La disposición normativa contenida en el artí-culo 148 de la citada ley, al estar vigente antes de1973, las autoridades, en una burla hacia los derechosde los trabajadores y de la propia institución y justicialaboral mexicana, pagan los mil pesos en “antiguos pe-sos” lo que equivale a $1.00 en moneda actual”, en tér-minos jurídicos, aplican el siguiente argumento:

“La expresión en moneda nacional prevista en el ar-tículo 148 de esta disposición normativa, entró envigor al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial de la Federación, hecho acontecido el vein-tiocho de diciembre de mil novecientos sesenta ytres, por lo que es inconcuso que la expresión enmoneda nacional prevista en la citada disposiciónnormativa, se deba entender en viejos pesos y parasu cómputo se deba aplicar la equivalencia estable-cida en el decreto por el que se crea una nueva Uni-dad del Sistema Monetario de los Estados UnidosMexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Fe-

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deración el veintidós de junio de mil novecientosnoventa y dos, esto es, en un peso ($1.00).”

Dicha medida de apremio de acuerdo a la LFTSE de-berá hacerse al titular de la dependencia, de forma rei-terada hasta por cuatro ocasiones en la que se deberásolicitar a la tesorería de la federación, cobrar al titu-lar de la dependencia $1,000.00 ocasionando que lostitulares promuevan juicios de garantías, para que lamedida de apremio sea de un $1,00 para que ocurra to-do esto ha pasado ya aproximadamente año y medio.

Haciendo notar que con la finalidad de escalar la me-dida de apremio se ha tomado, como fuente supletoriael fundamento del artículo 59 fracción I del CódigoFederal de Procedimiento Civiles para la cuantifica-ción de dicha multa, correspondiente a 120 salariosmínimo vigente en el Distrito Federal, la cual deacuerdo con la resolución del incidente de inejecución749/2011 resuelto por la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación “se deberá identificar ala autoridad contumaz”.4

Sin embargo, en el desacato de la autoridad contumaz,al no cumplir con los requerimientos realizados por eltribunal, al no existir sanción alguna ni plazo para elpago de la multa, se deja en estado de indefensión altrabajador.

Es cierto, las instituciones no son las que desacatan lasresoluciones del tribunal, sino son los servidores pú-blicos, quienes se toman como personal los juicioscontra las instituciones y llevan a cabo actos en detri-mento de los trabajadores, entorpeciendo el cumpli-miento de laudos, dilatando varios años el procedi-miento de juicio de garantías para declarar firmes loslaudos.

Considerando que al no existir sanción alguna contralos servidores públicos que no acatan los laudos, noson afectados de ningún modo (ni jurídica ni moneta-riamente), más que por lo dispuesto por el artículo 148de la citada ley, que en la práctica se convierte en lairrisoria cantidad de $1.00, el artículo 149 estableceque es la Tesorería General de la Federación la encar-gada de realizar el cobro, sin embargo, no estableceplazos para su ejecución.

Artículo 149. “Las multas se harán efectivas por laTesorería General de la Federación para lo cual el

Tribunal girará el oficio correspondiente. La Teso-rería informará al Tribunal de haber hecho efectivala multa, señalando los datos relativos que acreditensu cobro.”5

Por lo anterior, propongo que las multas sean cobradaspor la Tesorería General de la Federación, consideran-do la obligación de realizar el pago de la medida deapremio al servidor público declarado como la autori-dad contumaz y realizar este pago de forma directa ala tesorería de la federación en un plazo improrrogablede tres días, a partir del día siguiente en que se le no-tifique el acuerdo por el cual el Tribunal resolvió, ha-cer efectiva la medida de apremio; de no hacerlo, elTribunal se obliga realizar una denuncia ante el órga-no de control interno por la eventual responsabilidadadministrativa y daño patrimonial del funcionario con-tumaz identificado en términos de los artículos 8, 21,51, 63 de la Ley de Responsabilidades Administrati-vas.

Asimismo el Tribunal deberá de estar obligado a darvista al agente del Ministerio Público Federal, paraque en la esfera de su competencia determine si lasconductas de la autoridad demandada se ubican en lahipótesis de algún tipo penal, como pudieran ser losdelitos de desobediencia y abuso de autoridad, previs-tos en los artículos 178 y 215, fracción I, del CódigoPenal Federal, respectivamente.

En la parte que corresponde al artículo 151 de la LeyFederal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dis-pone que:

“Artículo 151. Cuando se pida la ejecución de unlaudo, el Tribunal despachará auto de ejecución ycomisionará a un actuario para que, asociado de laparte que obtuvo, se constituya en el domicilio de lademandada y la requiera para que cumpla la resolu-ción, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se pro-cederá conforme a lo dispuesto en el capítulo ante-rior.”6

Esta redacción dada en la ley que nos compete, en larealidad no da alternativas que posibiliten una prontarestitución de los derechos que ya de por sí fueron vio-lados desde el momento en que se realizó el corres-pondiente despido injustificado.

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Ahora bien México, ha ratificado ocho convenios fun-damentales en materia laboral de la Organización In-ternacional del Trabajo (OIT) con lo cual demuestra elinterés que se tiene en nuestro país para defender y res-petar los derechos de los trabajadores, para lo que tam-bién debemos de tener en cuenta que cada uno de losconvenios firmados, hace referencia a la necesidad deadaptar las leyes actuales a fin de poder aplicar cadauno de estos de forma inmediata y eficaz en favor delos trabajadores, de hecho, en el cuerpo normativo decada convenio internacional en materia laboral esta-blece que:

“Todo miembro para el cual este convenio se halleen vigor se obliga a formular y llevar a cabo una po-lítica nacional que promueva.”7

Lo cual nos demuestra que ante los cambios que cadanación se encuentra viviendo debemos como legisla-dores dar la mayor certeza jurídica a todos y cada unode los trabajadores en nuestro país.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje “sola-mente al mes de septiembre de 2018 reporta un totalde 26 mil 788 expedientes activos, algunos de estosdatan desde 1986 como inicio de este juicio, de estasmás de 26 mil demandas solo 9 mil 405 se encuentrancon laudo condenatorio,”8 mostrándonos estas cifras ladificultad de poder llevar a cabo la ejecución de todosaquellos laudos listos para llevar a cabo una ejecutoriaya que durante 2108 sólo se ha podido concluir esteproceso en 227 expedientes lo que representa menosde 1 por ciento de los expedientes activos con quecuenta este Tribunal.

Por esta razón es nuestra obligación incorporar todosaquellos elementos que sirvan a los juzgadores para ladefensa de los trabajadores al servicio del estado, in-corporando la obligatoriedad de ejecución de laudosen la norma y sus sanciones en caso que la autoridadcontumaz no acate las determinaciones del tribunal,logrando con ello, una mayor eficacia al momento derealizar la ejecución de laudos declarados firmes, yaque de no lograrlo se estaría cayendo en la posible vio-lación del artículo 17 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, someto a consideración de esta sobera-nía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforma el artículo 148 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado y se adiciona lafracción primera y segunda del mismo numeral y seadiciona el artículo 148 Bis de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado y se reforma el149 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 148 de la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado y se adiciona lafracción primera y segunda del mismo numeral y seadiciona el artículo 148 Bis de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado y se reforma el149 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado.

Título OctavoDe los Medios de Apremio

y de la Ejecución de los Laudos

Capítulo I

Artículo 148. El Tribunal, para hacer cumplir sus de-terminaciones, podrá imponer las siguientes medidasde apremio, hasta lograr la eficaz ejecución de loslaudos:

I. Multa hasta por 65 Unidades de Medida y Ac-tualización.

II. Multa a que se refiere el artículo 59, fracciónI, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 148 Bis. En caso que las autoridades noacaten las determinaciones del Tribunal, además delas medidas de apremio establecidas en el artículoanterior, el Tribunal deberá:

i. Denunciar al servidor público ante el ÓrganoInterno de Control de la autoridad que corres-ponda.

ii. Denunciar al servidor público ante el Ministe-rio Público de la federación, para que determinela posible comisión de un delito.

Si resulta injustificado el obstáculo o motivo quemanifieste la autoridad obligada al cumplimiento

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 201892

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del laudo, se requerirá el cumplimiento so pena desolicitar a las autoridades competentes su interven-ción a fin de poner de manifiesto por parte de la au-toridad (es) el incumplimiento reiterado de las re-soluciones de este órgano jurisdiccional, para losefectos previstos en el siguiente párrafo.

En concordancia con lo anterior, el Tribunal podráseguir requiriendo a las autoridades omisas el cum-plimiento del laudo, con la advertencia de poner losautos a la vista del interesado para que si a bien lotiene promueva amparo, por omisión en el cumpli-mento del laudo y la posible violación del artículo17 constitucional.

Por último, el Tribunal deberá dar vista al juzgadode distrito, en aquellos asuntos en los que existaamparo por omisión en el cumplimiento del laudo.

Artículo 149. Las multas hechas efectivas a los titula-res de las dependencias serán pagadas a la TesoreríaGeneral de la Federación en un plazo improrrogablede tres días, a partir del día siguiente en el que se lenotifique el acuerdo en el cual se resolvió hacerefectiva la medida de apremio.

La Tesorería informará al Tribunal de haber hechoefectiva la multa, señalando los datos relativos queacrediten su cobro.

Capítulo II

Artículo 150. El Tribunal Federal de Conciliación yArbitraje tiene la obligación de proveer la eficaz e in-mediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dicta-rá todas las medidas necesarias en la forma que a sujuicio sean procedentes, en un término no mayor a30 días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/Quienes_Somos

2 Ídem.

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_220618.pdf

4 http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Deta-

llePub.aspx?AsuntoID=128748

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_220618.pdf

6 Ídem.

7www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO

::P12100_ILO_CODE:C111

8http://www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/322/1/im

ages/informem_septiembre2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA

POR INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista dela LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciónI, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados,sometemos a la consideración de esta soberanía, lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en materiapolítico-electoral, al tenor de la siguiente

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Exposición de Motivos

Los partidos políticos juegan un papel importante encualquier sociedad moderna, sobre todo cuando habla-mos de la configuración de una verdadera democracia.

La responsabilidad que tienen en la vida nacional esfundamental en el desarrollo del país. Su propósito espromover la participación ciudadana en la vida públi-ca buscando siempre el interés general a través del ac-ceso al poder. Son un instrumento para que la sociedadavance en el cumplimiento de acuerdos y su constantedifusión, y como soporte de ellos, despliegan una am-plia y continua labor social encaminada a incrementarlos niveles de calidad de vida.

Ahora bien, a pesar de que no se puede concebir unEstado de democrático sin la existencia y pluralidad departidos, la realidad es que la sociedad mexicana tienepoca o nula confianza en estas organizaciones.

De acuerdo con la edición 2018 del estudio Latinoba-rómetro, la desconfianza en el gobierno y en los parti-dos políticos continúa siendo muy alta en México,pues solamente el 11 por ciento de los mexicanos con-fía en el trabajo que desarrollan.

Esta poca credibilidad, aunada al descontento y recla-mo social que se ha prolongado por décadas, plantea laimperiosa necesidad de hacer una reflexión profundaque permita introducir cambios a nivel constitucionalpara adecuar el marco jurídico a la realidad mexicanay al contexto político y social por el que el país estáatravesando.

Los motivos por cuales se genera esta desconfianzason diversos, sin embargo, uno de los reclamos másexternado es el encaminado a la gran cantidad de re-cursos públicos que anualmente se destinan para sufuncionamiento, así como el uso y transparencia de losmismos.

De igual forma, ha sido fuertemente criticado los tiem-pos que se invierte en publicidad durante el periodoelectoral y la extensa duración de las campañas.

Por otro lado, es necesaria una revisión al funciona-miento de figuras como la coalición que existe norma-da en la ley pero que aún no se encuentra a nivel cons-titucional y establecer mecanismos que regulen con

mayor determinación la creación de nuevos partidospolíticos, garantizando a su vez un plano de equidad ala figura introducida en el 2012 de candidatura inde-pendiente.

En ese sentido, se proponen una serie de reformas quepretenden dar solución a estos reclamos y a su vez re-forzar el fundamento constitucional para tener unanormatividad político electoral más eficiente, mismasque para mayor ilustración se explican en el siguientecuadro comparativo:

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Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete aconsideración de esta soberanía el siguiente proyectocon de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos

Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, para quedar como sigue

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Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por mediode los Poderes de la Unión, en los casos de la compe-tencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad deMéxico, en lo que toca a sus regímenes interiores, enlos términos respectivamente establecidos por la pre-sente Constitución Federal y las particulares de cadaEstado y de la Ciudad de México, las que en ningúncaso podrán contravenir las estipulaciones del PactoFederal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivose realizará mediante elecciones libres, auténticas yperiódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés pú-blico; la ley determinará las normas y requisitos pa-ra su registro legal, las formas específicas de su in-tervención en el proceso electoral y los derechos,obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover laparticipación del pueblo en la vida democrática,contribuir a la integración de los órganos de repre-sentación política y como organizaciones de ciuda-danos, hacer posible el acceso de éstos al ejerciciodel poder público, de acuerdo con los programas,principios e ideas que postulan y mediante el sufra-gio universal, libre, secreto y directo, así como lasreglas para garantizar la paridad entre los géneros,en candidaturas a legisladores federales y locales.Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políti-cos y afiliarse libre e individualmente a ellos; portanto, quedan prohibidas la intervención de organi-zaciones gremiales o con objeto social diferente enla creación de partidos y cualquier forma de afilia-ción corporativa.

En la constitución de partidos de nueva creacióngozarán de las prerrogativas como si fueran can-didaturas independientes.

El Instituto Nacional electoral deberá establecerlos mecanismos que permitan verificar la adhe-sión libre, sin coacción ni dádivas de sus militan-tes

Las autoridades electorales solamente podrán inter-venir en los asuntos internos de los partidos políti-cos en los términos que señalen esta Constitución yla ley.

Los partidos políticos nacionales podrán formarcoaliciones con un solo emblema y candidaturascomunes para las elecciones de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos, así como de senado-res y de diputados por el principio de mayoríarelativa, con excepción de los partidos de nuevoregistro no podrán convenir coaliciones o candi-daturas comunes con otro partido político antesde la conclusión de la primera elección federalinmediata posterior a su registro según corres-ponda.

Los partidos políticos nacionales tendrán dere-cho a participar en las elecciones de las entidadesfederativas y municipales. El partido político na-cional que obtenga, al menos, el tres por cientodel total de la votación válida emitida en algunade las elecciones que se celebren para la renova-ción del Poder Ejecutivo o de las Cámaras delCongreso de la Unión, conservará su registro.

II. La ley garantizará que los partidos políticos na-cionales cuenten de manera equitativa con elemen-tos para llevar a cabo sus actividades y señalará lasreglas a que se sujetará el financiamiento de los pro-pios partidos y sus campañas electorales, debiendogarantizar que los recursos públicos prevalezcansobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políti-cos que mantengan su registro después de cadaelección, se compondrá de las ministraciones desti-nadas al sostenimiento de sus actividades ordinariaspermanentes, las tendientes a la obtención del votodurante los procesos electorales y las de carácter es-pecífico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a loque disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sosteni-miento de sus actividades ordinarias perma-nentes se fijará anualmente, multiplicando eltotal de la votación total emitida de la elec-ción federal de diputados inmediata anteriorpor el sesenta y cinco por ciento del valor dia-rio de la Unidad de Medida y Actualización.

b) El financiamiento público para las activida-des tendientes a la obtención del voto durante elaño en que se elijan Presidente de la República,senadores y diputados federales, equivaldrá al

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cincuenta por ciento del financiamiento públicoque le corresponda a cada partido político poractividades ordinarias en ese mismo año; cuan-do sólo se elijan diputados federales, equivaldráal treinta por ciento de dicho financiamiento poractividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividadesespecíficas, relativas a la educación, capacita-ción, investigación socioeconómica y política,las tareas editoriales, así como la promociónde propaganda y logros del partido político ycualquier otra actividad que determine la ley,equivaldrá al tres por ciento del monto totaldel financiamiento público que correspondaen cada año por actividades ordinarias. El se-senta por ciento de la cantidad que resulte deacuerdo a lo señalado anteriormente, se dis-tribuirá entre los partidos políticos en formaigualitaria y el cuarenta por ciento restantede acuerdo con el porcentaje de votos que hu-bieren obtenido en la elección de diputadosinmediata anterior.

Todo gasto deberá cumplir con los fines auto-rizados por la ley en la materia. El sesentapor ciento de la cantidad que resulte deacuerdo a lo señalado anteriormente, se dis-tribuirá entre los partidos políticos en formaigualitaria y el cuarenta por ciento restantede acuerdo con el porcentaje de votos que hu-bieren obtenido en la elección de diputadosinmediata anterior.

d) El financiamiento público no devengadopor los partidos políticos, lo deberán utilizarpara sus actividades ordinarias o de campañasin rebasar los topes de gasto establecidos.

La ley fijará los límites a las erogaciones en losprocesos internos de selección de candidatos yen las campañas electorales. La propia ley esta-blecerá el monto máximo que tendrán las apor-taciones de sus militantes y simpatizantes; orde-nará los procedimientos para el control,fiscalización oportuna y vigilancia, durante lacampaña, del origen y uso de todos los recursoscon que cuenten; asimismo, dispondrá las san-ciones que deban imponerse por el incumpli-miento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedi-miento para la liquidación de las obligaciones delos partidos que pierdan su registro y los su-puestos en los que sus bienes y remanentes seránadjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán dere-cho al uso de manera permanente de los medios decomunicación social. Los candidatos independien-tes tendrán derecho de acceso a prerrogativas paralas campañas electorales en los términos que esta-blezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral seráautoridad única para la administración del tiem-po que corresponda al Estado en radio y televi-sión destinado a sus propios fines y al ejerciciodel derecho de los partidos políticos nacionales,de acuerdo con lo siguiente y a lo que establez-can las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas yhasta el día de la jornada electoral quedarána disposición del Instituto Nacional Electoralveinticuatro minutos diarios, que serán dis-tribuidos en dos minutos por cada hora detransmisión en cada estación de radio y ca-nal de televisión, en el horario referido en elinciso d) de este apartado. En el períodocomprendido entre el fin de las precampañasy el inicio de las campañas, el cincuenta porciento de los tiempos en radio y televisión sedestinará a los fines propios de las autorida-des electorales, y el resto a la difusión demensajes genéricos de los partidos políticos,conforme a lo que establezca la ley;

b) Durante sus precampañas, los partidospolíticos dispondrán en conjunto de un mi-nuto por cada hora de transmisión en cadaestación de radio y canal de televisión, parala difusión de mensajes genéricos; el tiemporestante se utilizará conforme a lo que deter-mine la ley. Los precandidatos de los parti-dos políticos no podrán acceder a los tiemposde radio y televisión durante la precampaña

c) Durante las campañas electorales deberá des-tinarse para cubrir el derecho de los partidospolíticos y los candidatos al menos el ochenta y

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cinco por ciento del tiempo total disponible aque se refiere el inciso a) de este apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de ra-dio y canal de televisión se distribuirán den-tro de los horarios comprendidos entre lasseis y doce horas y entre las dieciocho y lasveinticuatro horas.

e) El tiempo establecido como derecho de lospartidos políticos y, en su caso, de los candi-datos independientes, se distribuirá entre losmismos conforme a lo siguiente: el cuarentapor ciento será distribuido entre los partidospolíticos de acuerdo a los resultados de laelección para diputados federales inmediataanterior y el sesenta por ciento restante serádividido en partes iguales, de las cuales, has-ta una de ellas podrá ser asignada a los can-didatos independientes en su conjunto;

f) Ningún dirigente o vocero partidista, po-drá aparecer en los tiempos de radio y televi-sión durante el proceso electoral. Fuera deese periodo solo lo podrán hacer hasta en undiez por ciento del total de la prerrogativaque le corresponda a cada partido político.

g) Con independencia de lo dispuesto en losapartados A y B de esta base y fuera de los pe-ríodos de precampañas y campañas electoralesfederales, al Instituto Nacional Electoral le se-rá asignado hasta el doce por ciento del tiem-po total de que el Estado disponga en radio ytelevisión, conforme a las leyes y bajo cual-quier modalidad; del total asignado, el Institu-to distribuirá entre los partidos políticos na-cionales en forma igualitaria un cincuenta porciento; el tiempo restante lo utilizará para fi-nes propios o de otras autoridades electorales,tanto federales como de las entidades federati-vas. Cada partido político nacional utilizará eltiempo que por este concepto le correspondaen los formatos que establezca la ley. En todocaso, las transmisiones a que se refiere este in-ciso se harán en el horario que determine elInstituto conforme a lo señalado en el inciso d)del presente Apartado. En situaciones especia-les, el Instituto podrá disponer de los tiemposcorrespondientes a mensajes partidistas a fa-

vor de un partido político, cuando así se justi-fique.

Los partidos políticos y los candidatos en nin-gún momento podrán contratar o adquirir, por sío por terceras personas, tiempos en cualquiermodalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a títu-lo propio o por cuenta de terceros, podrá con-tratar propaganda en radio y televisión dirigidaa influir en las preferencias electorales de losciudadanos, ni a favor o en contra de partidospolíticos o de candidatos a cargos de elecciónpopular. Queda prohibida la transmisión en te-rritorio nacional de este tipo de mensajes con-tratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párra-fos anteriores deberán ser cumplidas en el ám-bito de las entidades federativas conforme a lalegislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entida-des federativas, el Instituto Nacional Electoraladministrará los tiempos que correspondan alEstado en radio y televisión en las estaciones ycanales de cobertura en la entidad de que se tra-te, conforme a lo siguiente y a lo que determinela ley:

a) Para los casos de los procesos electorales lo-cales con jornadas comiciales coincidentes conla federal, el tiempo asignado en cada entidadfederativa estará comprendido dentro del totaldisponible conforme a los incisos a), b) y c) delapartado A de esta base; b) Para los demás pro-cesos electorales, la asignación se hará en lostérminos de la ley, conforme a los criterios deesta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los par-tidos políticos, incluyendo a los de registro lo-cal, y los candidatos independientes se realiza-rá de acuerdo con los criterios señalados en elapartado A de esta base y lo que determine lalegislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoralel tiempo total en radio y televisión a que se re-

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fieren este apartado y el anterior fuese insufi-ciente para sus propios fines, los de otras auto-ridades electorales o para los candidatos inde-pendientes, determinará lo conducente paracubrir el tiempo faltante, conforme a las facul-tades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o elec-toral que difundan los partidos y candidatos de-berán abstenerse de expresiones que calumniena las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campa-ñas electorales federales y locales y hasta la con-clusión de la respectiva jornada comicial, debe-rá suspenderse la difusión en los medios decomunicación social de toda propaganda guber-namental, tanto de los poderes federales, comode las entidades federativas, así como de losMunicipios, de las demarcaciones territorialesde la Ciudad de México y cualquier otro ente pú-blico. Las únicas excepciones a lo anterior seránlas campañas de información de las autoridadeselectorales, las relativas a servicios educativos yde salud, o las necesarias para la protección ci-vil en casos de emergencia.

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral,mediante procedimientos expeditos en los térmi-nos de la ley, investigará las infracciones a lodispuesto en esta base e integrará el expedientepara someterlo al conocimiento y resolución delTribunal Electoral del Poder Judicial de la Fede-ración.

En el procedimiento, el Instituto podrá imponer,entre otras medidas cautelares, la orden de sus-pender o cancelar de manera inmediata las trans-misiones en radio y televisión, de conformidadcon lo que disponga la ley.

IV. La ley establecerá los requisitos y las formas derealización de los procesos de selección y postula-ción de candidatos a cargos de elección popular, asícomo las reglas para las precampañas y las campa-ñas electorales.

La duración de las campañas en el año de eleccio-nes para Presidente de la República, senadores y di-putados federales será de noventa días; en el año en

que sólo se elijan diputados federales, las campañasdurarán sesenta días. En ningún caso las precampa-ñas excederán las dos terceras partes del tiempoprevisto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos ocualquier otra persona física o moral será sanciona-da conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones es una funciónestatal que se realiza a través del Instituto NacionalElectoral y de los organismos públicos locales, enlos términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral esun organismo público autónomo dotado de per-sonalidad jurídica y patrimonio propios, en cuyaintegración participan el Poder Legislativo de laUnión, los partidos políticos nacionales y losciudadanos, en los términos que ordene la ley.

En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,legalidad, independencia, imparcialidad, máxi-ma publicidad y objetividad serán principiosrectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad enla materia, independiente en sus decisiones yfuncionamiento, y profesional en su desempeño;contará en su estructura con órganos de direc-ción, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. ElConsejo General será su órgano superior de di-rección y se integrará por un consejero Presi-dente y diez consejeros electorales, y concurri-rán, con voz, pero sin voto, los consejeros delPoder Legislativo, los representantes de los par-tidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la leydeterminará las reglas para la organización yfuncionamiento de los órganos, las relaciones demando entre éstos, así como la relación con losorganismos públicos locales. Los órganos ejecu-tivos y técnicos dispondrán del personal califi-cado necesario para el ejercicio de sus atribucio-nes. Un órgano interno de control tendrá a sucargo, con autonomía técnica y de gestión, la fis-calización de todos los ingresos y egresos delInstituto. Las disposiciones de la ley electoral ydel Estatuto que con base en ella apruebe elConsejo General, regirán las relaciones de traba-jo con los servidores del organismo público. Los

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órganos de vigilancia del padrón electoral se in-tegrarán mayoritariamente por representantes delos partidos políticos nacionales. Las mesas di-rectivas de casilla estarán integradas por ciuda-danos.

Las sesiones de todos los órganos colegiados dedirección serán públicas en los términos que se-ñale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoralinvestida de fe pública para actos de naturalezaelectoral, cuyas atribuciones y funcionamientoserán reguladas por la ley.

El consejero presidente y los consejeros electo-rales durarán en su cargo nueve años y no po-drán ser reelectos. Serán electos por el voto delas dos terceras partes de los miembros presen-tes de la Cámara de Diputados, mediante el si-guiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdopara la elección del consejero presidente y losconsejeros electorales, que contendrá la convo-catoria pública, las etapas completas para elprocedimiento, sus fechas límites y plazos im-prorrogables, así como el proceso para la desig-nación de un comité técnico de evaluación, in-tegrado por siete personas de reconocidoprestigio, de las cuales tres serán nombradaspor el órgano de dirección política de la Cáma-ra de Diputados, dos por la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos y dos por el organis-mo garante establecido en el artículo 6o. de es-ta Constitución;

b) El comité recibirá la lista completa de los as-pirantes que concurran a la convocatoria públi-ca, evaluará el cumplimiento de los requisitosconstitucionales y legales, así como su idonei-dad para desempeñar el cargo; seleccionará alos mejor evaluados en una proporción de cin-co personas por cada cargo vacante, y remitirála relación correspondiente al órgano de direc-ción política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará laconstrucción de los acuerdos para la eleccióndel consejero Presidente y los consejeros elec-

torales, a fin de que, una vez realizada la vota-ción por este órgano en los términos de la ley,se remita al pleno de la Cámara la propuestacon las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se esta-blezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a),sin que el órgano de dirección política de la Cá-mara haya realizado la votación o remisión pre-vistas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho,no se alcance la votación requerida en el Pleno,se deberá convocar a éste a una sesión en la quese realizará la elección mediante insaculación dela lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuer-do referido en el inciso a), sin que se hubiereconcretado la elección en los términos de los in-cisos c) y d), el pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación realizará, en sesión públi-ca, la designación mediante insaculación de lalista conformada por el comité de evaluación.

De darse la falta absoluta del consejero Presi-dente o de cualquiera de los consejeros electo-rales durante los primeros seis años de su en-cargo, se elegirá un sustituto para concluir elperíodo de la vacante. Si la falta ocurriese den-tro de los últimos tres años, se elegirá a un con-sejero para un nuevo periodo.

El consejero presidente y los consejeros electo-rales no podrán tener otro empleo, cargo o co-misión, con excepción de aquellos en que actú-en en representación del Consejo General y losno remunerados que desempeñen en asociacio-nes docentes, científicas, culturales, de investi-gación o de beneficencia.

El titular del órgano interno de control del Ins-tituto será designado por la Cámara de Diputa-dos con el voto de las dos terceras partes de susmiembros presentes a propuesta de institucio-nes públicas de educación superior, en la formay términos que determine la ley. Durará seisaños en el cargo y podrá ser reelecto por una so-la vez. Estará adscrito administrativamente a lapresidencia del Consejo General y mantendrá lacoordinación técnica necesaria con la AuditoríaSuperior de la Federación.

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El Secretario Ejecutivo será nombrado con elvoto de las dos terceras partes del Consejo Ge-neral a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reu-nir para su designación el consejero Presidentedel Consejo General, los consejeros electorales,el titular del órgano interno de control y el Secre-tario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral.Quienes hayan fungido como consejero Presiden-te, consejeros electorales y Secretario Ejecutivono podrán desempeñar cargos en los poderes pú-blicos en cuya elección hayan participado, de di-rigencia partidista, ni ser postulados a cargos deelección popular, durante los dos años siguientesa la fecha de conclusión de su encargo.

Los consejeros del Poder Legislativo serán pro-puestos por los grupos parlamentarios con afi-liación de partido en alguna de las Cámaras. Só-lo habrá un consejero por cada grupoparlamentario no obstante su reconocimiento enambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Apartado B. Corresponde al Instituto NacionalElectoral en los términos que establecen estaConstitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y lo-cales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño ydeterminación de los distritos electorales y di-visión del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designaciónde los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatosen materia de resultados preliminares; encues-tas o sondeos de opinión; observación electoral;conteos rápidos; impresión de documentos yproducción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos delos partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativasde los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producciónde materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términosque señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamientode constancias en las elecciones de diputados ysenadores;

6. El cómputo de la elección de Presidente delos Estados Unidos Mexicanos en cada uno delos distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá median-te convenio con las autoridades competentes delas entidades federativas que así lo soliciten, laorganización de procesos electorales locales, enlos términos que disponga la legislación aplica-ble. A petición de los partidos políticos y concargo a sus prerrogativas, en los términos queestablezca la ley, podrá organizar las eleccionesde sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidospolíticos y de las campañas de los candidatosestará a cargo del Consejo General del InstitutoNacional Electoral. La ley desarrollará las atri-buciones del Consejo para la realización de di-cha función, así como la definición de los órga-nos técnicos dependientes del mismo,responsables de realizar las revisiones e instruirlos procedimientos para la aplicación de lassanciones correspondientes. En el cumplimien-to de sus atribuciones, el Consejo General noestará limitado por los secretos bancario, fidu-ciario y fiscal, y contará con el apoyo de las au-toridades federales y locales.

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En caso de que el Instituto Nacional Electoraldelegue la función de fiscalización, su órganotécnico será el conducto para superar la limita-ción a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C. En las entidades federativas laselecciones locales estarán a cargo de organismospúblicos locales en los términos de esta Consti-tución, que ejercerán funciones en las siguientesmaterias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas delos candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción demateriales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos queseñale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento deconstancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poderejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sonde-os de opinión; observación electoral, y conteos

rápidos, conforme a los lineamientos estableci-dos en el Apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declara-ción de resultados en los mecanismos de parti-cipación ciudadana que prevea la legislación lo-cal;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacio-nal Electoral, y

11. Las que determine la ley. En los supuestosque establezca la ley y con la aprobación de unamayoría de cuando menos ocho votos del Con-sejo General, el Instituto Nacional Electoral po-drá:

a) Asumir directamente la realización de las ac-tividades propias de la función electoral que co-rresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales lasatribuciones a que se refiere el inciso a) delApartado B de esta Base, sin perjuicio de rea-sumir su ejercicio directo en cualquier momen-to, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto dela competencia de los órganos electorales loca-les, cuando su trascendencia así lo amerite o pa-ra sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral de-signar y remover a los integrantes del órganosuperior de dirección de los organismos públi-cos locales, en los términos de esta Constitu-ción.

Apartado D. El Servicio Profesional ElectoralNacional comprende la selección, ingreso, capa-citación, profesionalización, promoción, evalua-ción, rotación, permanencia y disciplina, de losservidores públicos de los órganos ejecutivos ytécnicos del Instituto Nacional Electoral y de losorganismos públicos locales de las entidades fe-derativas en materia electoral. El Instituto Na-cional Electoral regulará la organización y fun-cionamiento de este Servicio.

VI. Para garantizar los principios de constitu-cionalidad y legalidad de los actos y resolucio-nes electorales, se establecerá un sistema demedios de impugnación en los términos que se-ñalen esta Constitución y la ley. Dicho sistemadará definitividad a las distintas etapas de losprocesos electorales y garantizará la protecciónde los derechos políticos de los ciudadanos devotar, ser votados y de asociación, en los térmi-nos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los me-dios de impugnación, constitucionales o lega-les, no producirá efectos suspensivos sobre laresolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de laselecciones federales o locales por violaciones

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graves, dolosas y determinantes en los siguien-tes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cincopor ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativao tiempos en radio y televisión, fuera de los su-puestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedenciailícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de ma-nera objetiva y material. Se presumirá que lasviolaciones son determinantes cuando la dife-rencia entre la votación obtenida entre el pri-mero y el segundo lugar sea menor al cinco porciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocaráa una elección extraordinaria, en la que no po-drá participar la persona sancionada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcán-

tara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth

Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana

Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique

Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio

Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO ULISES GARCÍA SOTO, DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MORENA

El suscrito Ulises García Soto, diputado federal inte-grante de la LXIV Legislatura del honorable Congre-so de la Unión, con fundamento en los artículo 71,fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1,fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estasoberanía la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforman el primer párrafo del artícu-lo 11 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

“Migrar, resistir, construir y transformar”

Acertadamente la doctora Roxana Rodríguez Ortizseñala: “Cuando se habla de frontera (cualquier quesea) indudablemente se habla también del otro, yasea para negarlo, para excluirlo, para explotarlo, pa-ra reconocerlo o para reivindicarlo.”1

Es el caso que dicha discriminación, exclusión o reco-nocimiento, esta expresado desde el marco normativode cada nación. Ejemplo de ello, es Estados Unidos,país que cuenta con leyes sumamente severas con per-sonas que no cuentan con documentos oficiales parapoder ingresar a dicha nación; con las honrosas excep-ciones de ciudades “santuario” como Los Ángeles oSan Francisco.

En el caso mexicano, por una parte, de manera formalse promueve la protección de los derechos humanosuniversales, mientras que en la práctica, el migrante esdiscriminado, marginado y vulnerado, objetivo de vio-lencia y delitos por el sólo hecho de ser migrante, in-cluso por parte de instituciones del Estado.

Por ello, la presente iniciativa propone eliminar un ele-mento de discriminación expresado en el artículo 11constitucional y promover la igualdad jurídica bajo elprincipio de progresividad de los derechos humanos.Con esto, aumentaremos el reconocimiento de la mi-gración en México como un fenómeno que no debe sercriminalizado ni estigmatizado; partiendo desde el

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punto de vista que el ser humano a lo largo de su his-toria ha migrado para buscar mejores condiciones devida, conformando y fortaleciendo las sociedades ac-tuales.

La migración se ha convertido en un tema central enlas agendas internacional, binacional, regional y na-cional principalmente desde las políticas emprendidaspor las administraciones de los presidentes de los Es-tados Unidos, Obama y posteriormente con los anun-cios sobre la política fronteriza de Donald Trump.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo(PNUD) calcula en 214 millones de personas el flujode migrantes internacionales a nivel mundial, de loscuales 40 millones son migrantes indocumentados. Se-gún el Banco Mundial, los principales países de desti-no son Estados Unidos, Rusia y Alemania, mientrasque los países con mayor proporción de emigrantesson México, India y China. El principal corredor mi-gratorio es el de México-Estados Unidos”.2

Debido a las condiciones propias del territorio nacio-nal, se internan provenientes de Centroamérica alrede-dor de 150 mil migrantes sin documentos al año, conel objetivo principal de llegar a los Estados Unidos,según cálculos de la Subsecretaria de Población, Mi-gración y Asuntos Religiosos de la Secretaria de Go-bernación (Segob).

El origen de la migración es multifactorial, desde con-flictos regionales, pobreza, la precariedad laboral, ypoca expectativa de empleo son factores determinan-tes para entender los flujos migratorios, nacionales einternacionales.

Asimismo, la inseguridad, la discriminación y la estig-matización de la migración son elementos que conlle-va el fenómeno de la migración, a pesar de que la ma-no de obra es requerida para los procesos industrialesen toda Norteamérica, los migrantes son socialmentemarginados.

En nuestro país, es necesario impulsar la protección delos Derechos Humanos y hacer valer de manera efec-tiva lo dispuesto por el artículo primero de nuestraConstitución que establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en esta

Constitución y en los tratados internacionales de losque el Estado mexicano sea parte, así como de las ga-rantías para su protección cuyo ejercicio no podrá res-tringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo lascondiciones que esta Constitución establece.

No obstante, las personas migrantes que cruzan pornuestro país corren graves riesgos con el objetivo dellegar a la frontera norte; en un fenómeno que es per-sistente y que a lo largo de las décadas se ha acentua-do, haciéndose notorias las violaciones a derechosfundamentales de hombres, mujeres y niños que tran-sitan por el territorio nacional.

Diversas organizaciones en defensa de los derechos delos migrantes en México han señalado que el InstitutoNacional de Migración es una institución que necesitauna urgente restructuración con un enfoque integral deprotección a los Derechos Humanos, desvinculando elenfoque de seguridad y criminalización con el de lamigración.

Además de reformar el Instituto Nacional de Migra-ción, la Secretaría de Gobernación, como cabeza desector y el Plan Nacional de Desarrollo deberán conte-ner una nueva visión y modelo de gestión del tema dela migración, con el enfoque de protección los dere-chos de los migrantes y sus familias. En consecuencia,la reforma que se propone aporta para la eliminación.

Desde México hemos visto un recrudecimiento de laspolíticas públicas hacia los migrantes en Estados Uni-dos, sobre todo en estado fronterizos, asimismo, se hapermeado esta visión hacia las implantadas por Méxi-co. Ejemplo de ello es el Programa Frontera Sur.

El Programa Frontera Sur surge en 2014 para contro-lar los flujos migratorios hacia Norteamérica. Esteprograma despliega una política migratoria de conten-ción enfocada en los centroamericanos que pretendencruzar México enfocándose en la detención y repatria-ción de los migrantes.

Dicho programa nace en el contexto de la crisis huma-nitaria que presentó Estados Unidos sobre el tema delos menores migrantes no acompañados. El 7 de julioel Poder Ejecutivo federal anunció la creación del Pro-grama Frontera Sur con un presupuesto de 102 millo-nes de pesos y la Coordinación de Atención Integral dela Migración en la Frontera Sur.

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Cabe destacar que el mencionado programa es una res-puesta al incremento de detenciones de menores noacompañados y familias con menores de la PatrullaFronteriza de Estados Unidos, es decir, que Méxicoimplemente medidas necesarias para la ejecución de lapolítica migratoria del país vecino, sin que este cambiela visión y las directrices sobre la migración prove-niente de la frontera con México. Asimismo, es in-comprensible que nuestro país intensifique las medi-das de deportación, detención y contención a raíz de lapuesta en marcha del Programa Frontera Sur y que sehaya cedido la administración del programa a la Se-cretaría de Marina, lo que refiere una visión completa-mente coercitiva, en lugar de un manejo de proteccióna los derechos humanos.

De los señalado, en la página de la Secretaría de Go-bernación se desprende que el Programa Frontera Surtiene como un objetivo el que los migrantes no abor-den los trenes que se dirigen hacia el norte, especial-mente del istmo de Tehuantepec y Chiapas Mayab.Asimismo, se plantea la eliminación de las bandas cri-minales que vulneran sus derechos. Sin embargo, nose ve un aumento en fiscalías ni estructura de la Pro-curaduría General de la Republica en investigación ydetención de dichas bandas de la delincuencia organi-zada. Estas medidas persecutorias y coercitivas man-dan un mensaje funesto hacia los migrantes y hacia lasociedad civil dedicada a la protección de sus dere-chos, que no es propio de la agenda migratoria queMéxico esgrime hacia el exterior; exigiendo un tratodigno, pero implementado un trato rígido para aque-llos que cruzan la frontera sur.

México no podrá exigir de Estados Unidos un mejortrato a los connacionales en ese país, mientras que enel nuestro se apliquen las mismas formas de tratar a losmigrantes, persiguiéndolos, criminalizándolos y sepa-rando familias. A pesar de que el Programa FronteraSur señala que tiene como un eje “el respeto estricto alos derechos humanos”, la realidad es que los operati-vos, puntos de revisión y demás medias exponen a losmigrantes a constantes riesgos, abusos y extorciones,incluso por parte de las autoridades encargadas de pro-teger sus derechos.

El derecho a la seguridad pública y a la no discrimina-ción, son garantías que todo individuo debe gozar enel territorio nacional. Y es obligación del Estado ga-rantizar estos derechos con instituciones responsables,

que hagan efectivo un marco normativo, que emana denuestra Constitución, hasta la ejecución y administra-ción de justicia por aquellos injustos en detrimento decualquier individuo, ciudadano o no.

Entre 2008-2010 hubo más de 20 mil secuestros a mi-grantes en territorio nacional. Según cifras oficiales,para el periodo 2014 a 2016, de un total de 5 mil 824delitos contra, migrantes en Oaxaca, Chiapas, Tabas-co, Coahuila, Sonora y a nivel federal, sólo existe, evi-dencia de 49 sentencias, lo que equivale a una impuni-dad de 99 por ciento.3

Por último, es necesario recordar que en agosto del2010 varios medios de comunicación informaron lamasacre cometida contra 72 migrantes de Centro ySudamérica, en el estado de Tamaulipas. Entre las per-sonas asesinadas se encontraban mujeres y niños. Losmigrantes están expuestos a redes criminales y a unacompleja red de violencia social e institucional; sutránsito implica enfrentarse a extorción, militariza-ción, paramilitarización y a las políticas coercitivas encontra de ellos.

Los mexicanos migrantes en Estados Unidos no sondelincuentes como tampoco lo son los centroamerica-nos que cruzan por México, para llegar a la fronteranorte. Motivo por el cual el eliminar la discriminaciónexpresada en la Carta Magna, con el calificativo de“perniciosos” no es un tema de forma, sino una mane-ra de reconocimiento integral al tema a la migracióncomo fenómeno social, que incluso, lejos de ser perni-ciosa, ayuda a los países con mano de obra y con inte-lectos con gran capacidad de emprendimiento e inno-vación.

La violencia ejercida por las instituciones debe serproscrita de las políticas de los diferentes gobiernos,ya sea en Estados Unidos como en México; donde lacorrupción ha provocado abusos y explotación de estegrupo vulnerable de personas, los migrantes.

Argumentación

De la iniciativa que se propone es necesario resaltarque no se limita, restringe o se demerita ninguna fa-cultad del gobierno en materia migratoria. Queda sal-vaguardado el derecho de la nación a proteger susasuntos internos y sus fronteras, así como de determi-nar la forma en qué los extranjeros deben entrar o sa-

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lir del territorio. Es por ello, que el único propósito eseliminar un elemento discriminatorio hacia los extran-jeros en México, y no así mermar ninguna facultad delEstado.

El mismo artículo 11 de la Constitución señala que elejercicio del derecho estará supeditado a las facultadesque la ley otorgue a las autoridades judiciales y admi-nistrativas. De la lectura integral del primer párrafo delartículo 11 se desprende que las potestades que seotorguen al gobierno, ya sea ejecutivo o judicial, esta-rá expresado en la ley y no en la Carta Magna; luegoentonces, la presente modificación no afecta de mane-ra alguna las capacidades de las diferentes autoridades,administrativas o judiciales.

No obstante, la presente reforma aporta en la visiónque se tiene del fenómeno migratorio, expresado en laConstitución Política; donde la doctrina ha exploradode manera clara que nuestra Ley Suprema contiene lavisión y aspiraciones de nuestra sociedad. De ahí sedesprende la necesidad de eliminar todo elemento dis-criminatorio hacia los extranjeros o migrantes en nues-tro país.

México ha reconocido ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos, ante la solicitud de la OpiniónConsultiva OC-18/03 que se presenta una problemáti-ca en cuanto a la protección de los Derechos Humanosde los migrantes, señalando las siguientes condicio-nes:

La protección de los derechos humanos de los trabaja-dores migrantes es también un tema de especial interéspara México en razón de que existen, aproximada-mente, 5.998.500 (cinco 12 millones novecientos no-venta y ocho mil quinientos) trabajadores mexicanosfuera del territorio nacional. De ellos, se calcula que2.490.000 (dos millones cuatrocientos noventa mil)son trabajadores migrantes indocumentados que, al ca-recer de una situación migratoria regular, “se convier-ten en un blanco natural para la explotación humana ylaboral, debido a su condición especialmente vulnera-ble.

Tan sólo en un período de cinco meses (del 1 de enerode 2002 al 7 de mayo del mismo año), México ha te-nido que intervenir, a través de las representacionesconsulares, en alrededor de 383 casos en defensa delos derechos humanos de trabajadores migrantes me-

xicanos, por discriminación laboral, salarios no paga-dos, indemnización por enfermedades adquiridas encentros de trabajo y accidentes de trabajo, entre otrosmotivos. Los esfuerzos que México y otros Estados dela región han venido realizando en defensa de los de-rechos humanos de los trabajadores migrantes, no hanpodido evitar el recrudecimiento de legislaciones yprácticas discriminatorias contra el extranjero que bus-ca trabajo en un país distinto al suyo, ni la regulacióndel mercado de trabajo con base en criterios discrimi-natorios, acompañados de xenofobia, la cual se ampa-ra en la seguridad nacional, el nacionalismo o la pre-ferencia nacional.

Respecto del fondo de la consulta, México indicó ensu solicitud:

En cuanto a la primera pregunta de la consulta (suprapárrafo 4) De conformidad con el principio de igual-dad jurídica consagrado en el artículo II de la Declara-ción Americana, en el artículo 24 de la ConvenciónAmericana, en el artículo 7 de la Declaración Univer-sal y en el artículo 26 del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Políticos, toda medida que propicie untrato perjudicialmente distinto a personas o grupos depersonas que se encuentren en el territorio de un Esta-do americano y sujetas a su jurisdicción, es contrariaal reconocimiento de igualdad ante la ley, que prohíbetodo tratamiento discriminatorio con apoyo en la ley.4

Ante dicha solicitud de México, queda evidente la ac-ción de nuestro país, y la necesidad por promover laigualdad ante la ley y eliminar la xenofobia; argumen-to base por el cual debe modificarse la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto asu artículo 11.

La antes mencionada Opinión Consultiva, apoyadapor treinta países estableció la obligación de respetar ygarantizar los derechos fundamentales de los migran-tes. Al respecto el Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Refugiados señaló:

La condición migratoria “constituye y debe constituiruna causal prohibida para la discriminación en nuestroContinente, con base en la Declaración Americana, asícomo [en] la Convención Americana sobre DerechosHumanos”. El principio de no discriminación estáconsagrado en todos los instrumentos de derechos hu-manos.

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En cumplimiento de dicha obligación, los Estados de-ben abstenerse de realizar acciones que de cualquiermanera vayan dirigidas, directa o indirectamente, acrear situaciones de discriminación de jure o de facto.Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emi-tir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones ci-viles, administrativas o de cualquier otro carácter, asícomo de favorecer actuaciones y prácticas de sus fun-cionarios, en aplicación o interpretación de la ley, quediscriminen a determinado grupo de personas en razónde su raza, género, color, u otras causales.5

Por último, la Opinión Consultiva de la Corte Inter-americana de Derecho Humanos concluye en sus pri-meros tres puntos:

1. Que los Estados tienen la obligación general derespetar y garantizar los derechos fundamentales.Con este propósito deben adoptar medidas positi-vas, evitar tomar iniciativas que limiten o concul-quen un derecho fundamental, y suprimir las medi-das y prácticas que restrinjan o vulneren un derechofundamental.

2. Que el incumplimiento por el Estado, mediantecualquier tratamiento discriminatorio, de la obliga-ción general de respetar y garantizar los derechoshumanos, le genera responsabilidad internacional.

3. Que el principio de igualdad y no discriminaciónposee un carácter fundamental para la salvaguardiade los derechos humanos tanto en el derecho inter-nacional como en el interno.6

En consecuencia y en congruencia a tales disposicio-nes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,es que debemos modificar la Constitución eliminandoel calificativo de “perniciosos residentes” objeto de lapresente iniciativa, por ser un elemento de discrimina-ción y estar expresado en términos de los derechos demigrar y transitar por y a través del territorio nacional.En lo que respecta a la palabra “residentes”, la elimi-nación va en función de que las leyes regulen lo con-cerniente no solo a los residentes en México, sino a to-dos los extranjeros en el país.

En 2011 la Comisión Nacional de Derechos Humanospublicó el “Informe especial sobre secuestro de mi-grantes en México”, en donde se revelan datos impor-tantes sobre la situación de los migrantes frente al Ins-

tituto Nacional de Migración y otras autoridades quedebería proteger sus derechos.

Durante sus visitas de trabajo, personal de esta Comi-sión Nacional de los derechos humanos recabó un to-tal de 178 testimonios relativos a eventos de secuestrode migrantes, de los cuales 153 (86 por ciento) corres-ponden a declaraciones ofrecidas por migrantes quefueron víctimas directas de este ilícito, mientras que25 (14 por ciento) atañen a narraciones ofrecidas porpersonas que atestiguaron los hechos delictivos.

Es importante destacar que las cifras antes citadas po-drían resultar superiores, pues la naturaleza del delitoy la situación de vulnerabilidad en la que se encuentrala población migrante impiden conocer de todos loseventos de secuestro que tuvieron lugar en ese perio-do.

El presente Informe Especial sobre secuestro de mi-grantes en México reporta, respecto de la nacionalidadde las víctimas y testigos que brindaron su testimonioa la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,que en 44.3 por ciento de los casos, se trata de hondu-reños, en 16.2 por ciento de salvadoreños, en 11.2 porciento de guatemaltecos, en 10.6 por ciento de mexi-canos, en 5 por ciento de cubanos, en 4.4 por ciento denicaragüenses, en 1.6 por ciento de colombianos, en0.5 por ciento de ecuatorianos, en tanto que en el res-to de los casos no fue posible determinar la nacionali-dad.

Del total de testimonios recabados, el 15.7 por cientocorresponde a experiencias narradas por mujeres mi-grantes. Por lo que hace a las regiones en donde se pre-sentaron eventos de secuestro de migrantes, según lasevidencias recabadas, 67.4 por ciento de los eventossucedieron en el sureste, 29.2 por ciento en el norte y2.2 por ciento en el centro del país. En el resto de loseventos no se especifica la región. Los estados en quese presentó el mayor número de testimonios de vícti-mas y testigos de secuestro, son Veracruz, seguido deTabasco, Tamaulipas, San Luis Potosí y Chiapas.

De los 178 testimonios recabados por esta ComisiónNacional de los Derechos Humanos, en el 8.9 porciento de los casos, testigos y víctimas refieren la co-lusión de alguna autoridad en la comisión del deli-to de secuestro. Entre las más frecuentemente alu-didas se encuentran distintas corporaciones de

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policía municipal, personal del Instituto Nacionalde Migración e Instituciones de Seguridad públicaestatal, así como la Policía Federal.

Tan relevantes datos señalan la crisis institucional quepresenta el país en cuanto al respeto de los DerechosHumanos, sobre todo a los de personas en condicionesvulnerables, como los son los migrantes centroameri-canos. A todas luces las violaciones de las garantíaspor parte de las autoridades de los diferentes órdenesde gobierno son motivo de atención nacional, aunadoa las bandas del crimen organizado que secuestran yreclutan a migrantes para sus fines. En consecuencia,el trato digno y respetuoso hacia los migrantes tam-bién es materia de seguridad pública, entendida comouna forma de combatir el crimen organizado en el pa-ís, más no así criminalizando a la migración.

Reformar la Constitución, es el primer paso para des-vincular el modelo de seguridad con las políticas mi-gratorias, eliminando el carácter persecutor-policial, ypromover un modelo de seguridad humana y de hospi-talidad.

De 2012 a 2017 se tiene registrado 2 mil 912 migran-tes víctimas de algún delito; en promedio cuatro dediez migrantes fueron secuestrados, según cifras delInstituto Nacional de Migración.

El peor panorama esta en Tamaulipas, lugar en el quese concentran 974 casos de los mil 227 que hubo en to-do el país. Esta zona se convirtió en un foco rojo des-de 2010, año en el que se encontraron los cadáveres de72 migrantes. Eso marcó el inicio de una violencia ex-trema contra esta población.

De 2012 a 2017 la mitad de las víctimas de las que tu-vo registro el INM fueron agredidas en Chiapas y Oa-xaca. La extorción en el sur es más fuerte porque esdonde los migrantes traen más dinero…7

La presente iniciativa pretende eliminar la visión deseguridad, persecutoria y coercitiva del fenómeno dela migración. En primer lugar, para dar cumplimien-to a los derechos humanos y posteriormente para darel trato reciproco a los migrantes extranjeros en Mé-xico, al trato que queremos reciban los mexicanosque emigran hacia países como Estado Unidos o Ca-nadá.

Por ello, es necesario eliminar desde la ConstituciónPolítica de los Estado Unidos Mexicanos, cualquierelemento que induzca la discriminación y la califica-ción negativa de la migración, como es el calificativode “pernicioso”, expresado en el primer párrafo del ar-tículo 11 de nuestra Ley Suprema.

Asimismo, se elimina la palabra “residentes” del seña-lado artículo con el objetivo de preservar la congruen-cia y armonía gramatical del precepto. De esta formael artículo 11 y las leyes que regulen dicho artículotendrán facultades sobre todos los extranjeros en el te-rritorio nacional, y no asolo así aquellos que sean resi-dentes en México.

Cabe señalar, que a pesar de que contamos con la Leyde Migración, publicada en mayo del 2011, que es unordenamiento de orden público y de observancia ge-neral en toda la República y tienen por objeto regularlo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extran-jeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos; enningún artículo de la mencionada ley se hace referen-cia al calificativo vertido en la Constitución de “perni-cioso”. Motivo por el cual, de no tener una utilidad pa-ra la protección de los derechos de los individuos opara la salvaguarda del interés general de la Nación, esprescindible, y debe ser eliminado por ser un elemen-to que no coadyuva al mejor entendimiento del fenó-meno migratorio.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta so-beranía el siguiente proyecto de decreto bajo el si-guiente

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confiere elartículo 71, fracción II, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, nume-ral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, so-meto a consideración de esta soberanía el siguienteproyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo delartículo 11 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos para quedar como sigue:

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Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en laRepública, salir de ella, viajar por su territorio y mudar deresidencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasapor-te, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejerci-cio de este derecho estará subordinado a las facultades dela autoridad judicial, en los casos de responsabilidad cri-minal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por loque toca a las limitaciones que impongan las leyes sobreemigración, inmigración y salubridad general de la Re-pública, o sobre extranjeros en el país.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Roxana Rodríguez Ortiz, Epistemología de la Frontera: Los Lí-

mites del Otro Revista do Centro de Educação e Letras, Volumen

13 número 1; 2011.

2 Informe Especial sobre Secuestro de Migrantes en México.

3 Ximena Suárez, Andrés Díaz, José Knippen y Maureen Meyer;

El acceso a la justicia para personas migrantes en México, un de-

recho que existe sólo en el papel; julio de 2017.|

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos; Opinión Consulti-

va oc-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Esta-

dos Unidos Mexicanos; Condición Jurídica y Derechos de los Mi-

grantes Indocumentados.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos; Opinión Consulti-

va oc-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Esta-

dos Unidos Mexicanos; Condición Jurídica y Derechos de los Mi-

grantes Indocumentados.

6 Ibídem.

7 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/secuestros-azo-

tan-migrantes-de-centroamerica

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cáma-ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,a los 20 días del mes de noviembre de 2018.

Diputado Ulises García Soto (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY GENERAL DE

ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITO-RIAL Y DESARROLLO URBANO, SUSCRITA POR EL DIPUTA-DO ADOLFO TORRES RAMÍREZ E INTEGRANTES DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Adolfo Torres Ramírez, y las di-putadas y los diputados integrantes del Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Le-gislatura en la Cámara de Diputados del honorableCongreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 71 fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracciónIX, 6 numeral 1, fracción I, 62 numeral 2 y 77 y 78 delReglamento de la Cámara de Diputados, sometemos aconsideración de esta soberanía la siguiente iniciativacon proyecto de decreto por el que se adiciona un se-gundo párrafo al artículo 74 de la Ley General deAsentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial yDesarrollo Urbano, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Todos coincidimos, que el tema de la movilidad ocupala agenda nacional e internacional y tiene como obje-tivo que países con ciudades, con características demovilidad como la nuestra (Ciudad de México), tran-siten al uso de sistemas de transporte más seguros, másecológicos, más eficientes y más accesibles.

Los estudios y estimaciones que realizó las NacionesUnidas, señalan que para 2030 la población mundialsuperará los 8500 millones de personas, y evidente-mente las necesidades de movilidad no solo se incre-mentarán, pueden colapsarse si no se implementan ac-ciones integrales y eficaces.

Nadie puede negar que implementar acciones de mo-vilidad urbana es absolutamente necesario y loable, suejecución deriva en beneficios para los ciudadanos,con ella se logran ciudades más limpias, con menoscontaminación, desplazamientos más sencillos y eco-nómicos, se mejora la salud, en general, se logra unbienestar económico y social y un tránsito más fluidoen las ciudades.

Ahora bien, en nuestro caso en particular, el tema sehace apremiante cuando la Ciudad de México ha sidocatalogada a nivel mundial como una de las ciudadescon mayor tráfico: Ciudad de México (59 por ciento

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de tiempo extra en cada viaje); Bangkok, Tailandia (57por ciento); Estambul, Turquía (50 por ciento); Río deJaneiro, Brasil (47 por ciento) y Moscú, Rusia (44 porciento) como las más saturadas, según el estudio Tom-tom Traffic Index en 2016.

Los mexicanos invertimos demasiado tiempo en tras-ladarnos, la media nacional de tiempo de traslado es de43.6 minutos. La cifra es mayor en zonas metropolita-nas (57.1) y Centro (48.1) del país que en el Norte(43.6) o en el Sur (25.7). Esta tendencia es parecidarespecto de las zonas urbanas (44.5) que la rural(37.6), de acuerdo con la Encuesta Nacional de Movi-lidad y Transporte elaborada por el Instituto de Inves-tigaciones Jurídicas de la UNAM.

Y es de entenderse, si en la Ciudad de México la cali-dad, saturación y fragmentación del transporte públicoha impulsado el aumento del uso del automóvil.

Este uso excesivo trae aparejado consecuencias nega-tivas para la sociedad, tales como, muertes por hechosde tránsito, contaminación del aire (con muertes y en-fermedades relacionadas a la misma), generación degases de efecto invernadero (GEI), congestión vial,contaminación auditiva, pérdida de productividad,fragmentación social, etcétera.1

Respecto a las muertes por hechos de transito las cifrasson preocupantes, el año pasado de enero a noviembre,falleció un promedio de 32 personas diariamente poreste tipo de accidentes. Estas cifras se han incrementa-do, cada año, pues las víctimas mortales por estos he-chos en 2015 registraban un promedio de 30.3 casosdiarios, en 2016 de 31.8 y en 2017 llegó a 32.6 casos,de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguri-dad Pública (SNSP), dados a conocer a mediados dediciembre del año pasado.

Por lo que respecta a 2018 de enero a septiembre fa-llecieron 9 mil 583 personas, un promedio diario de35.4 víctimas, destaco además que el número de vícti-mas por lesiones asciende a 23 mil 178 lo que hace untotal de 32 mil 762 víctimas a nivel nacional por he-chos de tránsito, es decir, en promedio 121 víctimasdiariamente.2

En la Ciudad de México, hay 4 millones de vehículosen circulación y un total de 22 millones de trasladosocurren cada día, lo que equivale a más de un traslado

por persona por día. Con pocos vehículos de pasajeros,la congestión es creada principalmente por autos conun solo ocupante, según datos de la Secretaría del Me-dio Ambiente (SEDEMA).

Los efectos negativos del uso del automóvil incremen-tarán en medida que se privilegie este medio de trans-porte, y lamentablemente la realidad nos muestra quela tendencia en su uso es alarmante, si observamos quede 6.5 millones de vehículos que se tenían registradosen 1990 para 2010 aumentó a 20.8 millones de vehí-culos, según datos proporcionados por el Instituto dePolíticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) y laorganización Movilidad Urbana Sustentable.

Otro de los impactos negativos, en el ámbito económi-co, lo ha documentado el Instituto Mexicano para laCompetitividad (Imco) al afirmar que el aumento de lashoras-persona ocasiona pérdidas económicas, si en Mé-xico se lograra reducir los tiempos de traslados en unamedia de 38 minutos (como acontece en Nueva York)los capitalinos (y las empresas) podrían generar entre 11mil 500 y 33 mil millones de pesos extra por año”.3

Ante esta realidad, la movilidad en nuestro país ha ad-quirido tal relevancia que instancias como la Comisiónde Derechos Humanos de la Ciudad de México en 2012decidió pronunciarse sobre este tema, asignándole lajerarquía de derecho humano, definiéndolo como el de-recho de toda persona y de la colectividad a disponerde un sistema integral de movilidad de calidad y acep-table, suficiente y accesible que, en condiciones deigualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplaza-miento de todas las personas en un territorio para la sa-tisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.4

Los factores que años atrás impulsaron el uso del au-tomóvil particular han evolucionado, y las prioridadesde los ciudadanos han cambiado. La tendencia se haceineludiblemente a la inversa, propiciando la disminu-ción en el uso del vehículo particular, creando alterna-tivas más eficientes y sustentables como un transportepúblico de calidad y la movilidad no motorizada.

En este contexto, que amerita la atención de todos losactores es oportuno cuestionarnos ¿cómo queremosque sea nuestra ciudad en los próximos veinte años?Responder a esta pregunta con base en la problemáti-ca actual de las ciudades mexicanas y los beneficiosque ofrece el uso de la bicicleta permite dar sentido a

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la creación de la infraestructura urbana que propicie eluso de la bicicleta.

Enfatizo que el uso de en este transporte no motoriza-do representa una solución integral a la situación denuestro país, sobra decir, que además el uso de la bici-cleta, genera grandes beneficios de salud, económicos,de espacio, medio ambientales, por citar algunos.

Por lo que, resulta inaplazable adecuar el entorno ur-bano para su debida integración con el sistema detransporte público, tanto con la creación de carriles derodamiento como con espacios para resguardo o esta-cionamiento, si logramos esto se contrarrestaría losprincipales inhibidores en el uso de la bicicleta: la in-seguridad vial y la falta de espacios donde resguardar-las.

De estos dos factores, si bien se han reportado avancesen la creación de la red de ciclovías, en cuanto a laadecuación de lugares de resguardo o estacionamien-to, también denominados ciclopuertos, la infraestruc-tura es escasa convirtiéndose en un problema paraquienes tienen la posibilidad de realizar un trayecto enbicicleta, pues al llegar a su destino, no existe un es-pacio en el cual se pueda depositar o estacionar la bi-cicleta de manera segura, lo que a su vez inhibe su uso.

En este sentido, los espacios de depósito de bicicletas,colocados estratégicamente en relación con el trans-porte público, como puede ser en las estaciones de ca-mión y metro, contribuyen a la integración de ambossistemas de transporte.

Si fusionamos ambos elementos urbanos, estos danservicio a todo aquel que se transporta en bicicleta yque además de promover nuevos viajes en ésta; rei-vindica y dignifica su uso ofreciendo espacios exclusi-vos y ordenados en la ciudad.

Reflexionemos, si continuamos construyendo más ca-lles, avenidas y ejes viales, más automotores veremos;y si generamos ciclovías y ciclopuertos más bicicletasveremos.

Los ciclopuertos son una estructura ciclística básica,sencilla y económica de implementar, su existenciaatrae clientes y visitantes regulares a la zona donde seinstala, generando derrama económica, recordemos elpeatón tiende a comprar, el automovilista no.

Los ciclopuertos en comparación con los automóvilesofrecen mayores beneficios, en un espacio estándar de6 metros que ocupa un vehículo chico donde solo lle-ga de 1 a 4 personas, si se instala un ciclopuerto estepuede alojar por lo menos a 12 personas en bici.

Lo ideal sería que la infraestructura urbana privilegia-ra la existencia de ciclopuertos, pero la realidad no esasí, es por ello que, el gobierno debe de contribuir agenerar este tipo de espacios beneficiando la movili-dad de las ciudades, instalando ciclopuertos en la sededonde se ubican las diversas instituciones públicas.

Es una realidad conocida por todos, que las zonas don-de se ubican estas dependencias públicas, son espaciosconcurridos y no cuentan con estacionamientos, pese aque reciben a cientos de personas entre empleados yciudadanos, una forma de solucionar la congestión enla zona, mejorar la economía y fomentar el uso de bi-cicleta, es la implementación de ciclopuertos.

Para ejemplificar, si el ejecutivo federal implementaraciclopuertos en sus dependencias otorgaría de formainmediata a 1, millón 567 quinientos sesenta y sietemil empleados federales, la posibilidad de llegar a sutrabajo en bicicleta. A nivel estatal los gobiernos loca-les favorecerían a las 2.3 millones de servidores públi-cos estatales y a nivel municipal y alcaldías se benefi-ciaría a 1, millón 32 treinta y dos mil, 745 setecientascuarenta y cinco personas.5

Hoy, el tema de la movilidad requiere múltiples accio-nes, necesitamos avanzar con acciones que día a díanos acerquen al objetivo final e integral que requierenuestro país. Necesitamos soluciones prácticas a lasnecesidades de movilidad, es por ello, que esta inicia-tiva tiene por objeto que las autoridades de los tres ni-veles de gobierno, federal, estatal y municipal imple-menten en la sede de sus dependencias lainfraestructura urbana de resguardo o estacionamientode bicicletas (ciclopuertos).

Toda vez que, en materia de movilidad la competenciaconcurrente para las autoridades de los tres órdenes degobierno se encuentra prevista en la Ley General deAsentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial yDesarrollo Urbano, es en este ordenamiento donde sepropone establecer de forma específica acciones que con-tribuyan a la movilidad concretamente en la implementa-ción de equipamiento urbano denominado ciclovías.

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Por lo expuesto someto a consideración del pleno deesta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artícu-lo 74 de la Ley General de Asentamientos Huma-nos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territo-rial:

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74de la Ley General de Asentamientos Humanos, Orde-namiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Artículo 74. …

Las autoridades de los tres órdenes de gobiernoinstrumentarán mobiliario urbano para el estacio-namiento de bicicletas en los edificios que ocupan.

I. a la V. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las autoridades de los tres órdenes de go-bierno cumplirán con este decreto en un plazo no ma-yor a 180 días naturales a su entrada en vigor.

Notas

1 Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo, Movilidad

Inteligente, http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Movilidad-

Inteligente-CDMX.pdf

2 Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas

CNSP/38/15, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Se-

guridad Pública, octubre 2018.

3 Gabriel Tarriba y Gabriela Alarcón. Movilidad competitiva en la

Zona Metropolitana de la Ciudad de México: diagnóstico y solu-

ciones factibles. Instituto Mexicano para la Competitividad (IM-

CO). Enero de 2012. Disponible en: http:// imco.org.mx/wp-on-

tent/uploads/2012/1/costos_congestion_en_zmvm2_final_abril.pd

f

4 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Fe-

deral 2011-2012. México, 2013. pp. 34. Disponible en:

http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06/infor-

me-movilidad.pdfQ”

5 Inegi, Censo Nacional de Gobierno 2017. http://www.beta.in-

egi.org.mx/programas/cnijf/2013/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRI-TA POR LOS DIPUTADOS RENÉ JUÁREZ CISNEROS Y RUBÉN

IGNACIO MOREIRA VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PRI

Los que suscriben, diputados René Juárez Cisneros yRubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artícu-lo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6,numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados, sometemos a con-sideración de esta honorable asamblea, la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-ma y adiciona el artículo 2 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reco-nocimiento de los pueblos y comunidades afro mexi-canas, conforme a la siguiente:

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Exposición de Motivos

México es una nación pluricultural en la que conver-gen diversas costumbres, tradiciones, idiomas, formasde pensar, creencias e identidades Actualmente, laConstitución reconoce una parte de esta diversidad, loque sin duda constituye un avance en la plena vigenciade los derechos de un sector importante de nuestra po-blación. Sin embargo, los pueblos y comunidades deafro mexicanos han sido invisibilizados y marginadosen la conformación del pasado y presente de la socie-dad mexicana.

México cuenta con un número significativo de hom-bres y mujeres afro mexicanos, es decir, personas denacionalidad mexicana que descienden de mujeres yhombres africanos, ya sea porque fueron separados desus comunidades de origen y traslados de manera for-zada a México durante la época colonial, entre los si-glos XVI y XVIII, o bien, porque migraron al actualterritorio mexicano a partir del inicio de la vida repu-blicana. La encuesta Intercensal 2015 realizada por elINEGI, señala que 1´388,853 personas se considerannegras, afrodescendientes o afro mexicanas.1

La historia de gran parte de estas poblaciones se re-mota al periodo virreinal, cuando arribaron provenien-tes de diversas culturas africanas, como personas es-clavizadas a partir de la conquista de México. Ladrástica caída demográfica de la población Indígena,la prohibición de esclavizarla y la necesidad de manode obra para las empresas colonizadoras como la mi-nería, la agricultura y la ganadería, entre otras, dieronlugar a la importación por lo menos 250 mil personas,sin considerar, además, a todos aquellos que arribaronpor contrabando.2

Mandingos, wolofs, brans, bantúes, entre otras muchaspersonas de origen africano de todas edades, enfrenta-ron situaciones de esclavitud, maltrato y sometieron,otros buscaron medios para conseguir la libertad, lo-grando mejores condiciones de vida para ello y susdescendientes.3

En el movimiento insurgente de México fue funda-mental la participación de los afrodescendientes, entreellos destacan líderes como José María Morelos y Pa-vón y Vicente Guerrero Saldaña quienes además de lu-cha por la Independencia, lo hicieron por la aboliciónde la esclavitud y la igualdad de derechos de todos los

mexicanos. Cabe resaltar que se le debe a VicenteGuerrero la abolición formal de la esclavitud, promul-gada en 1829.

Paradójicamente, en el mismo siglo que se rompieronlas cadenas de sujeción colonial y se fundó la naciónbajo la idea de la igualdad ante la ley, las personasafrodescendientes fueron borradas de la historia deMéxico entre otras causas por el pensamiento racistaque tuvo su auge en esa época y la ideología del mes-tizaje que atribuyó el origen de los mexicanos a la con-vivencia solamente entre indígenas y europeos. Así, noobstante que fuentes documentales como relatos, pin-turas y fotografías dan cuenta de la vitalidad de estegrupo de población a lo largo del siglo XIX en todo elterritorio nacional, desaparecieron de los registros depoblación y de la historia oficial del país.

Este olvido ha marcado la historia contemporánea delas personas afro mexicanas. A pesar de ello desde me-diados del siglo XX se han realizado esfuerzos acadé-micos por documentar y visibilizar sus contribucionesa la sociedad, la economía y la cultura de México. Sa-bemos, por ejemplo, que la población afromexicana seencuentra en todo el territorio nacional y que sus co-munidades son más visibles en los estados de Guerre-ro, Oaxaca y Veracruz.4

No obstante el antecedente histórico y presencia que alo largo de los años ha tenido, la comunidad afrodes-cendiente en México es uno de los grupos sociales quecon mayor frecuencia son objeto de discriminación enel país a pesar de ser de nacionalidad mexicana de con-formidad con la Constitución Política; con el solo he-cho de tener rasgos característicos o afines con la razaafricana, pueden llegar a sufrir múltiples formas dediscriminación por otros motivos conexos como laedad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión políti-ca o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la dis-capacidad, el nacimiento, ser objetos de burlas, tratosdespectivos o diferenciados, segregados o mal tratadospor civiles y autoridades indistintamente donde pue-den ser violentados por cuestiones de hecho o de dere-cho.

Existen testimonios documentados como el del can-tautor “Chogo El Bandeño” quien siendo mexicano denacimiento fue sujeto a un trato discriminatorio porparte de autoridades, quienes solo por su apariencia lojuzgaban como inmigrante, relatando El Bandeño: “La

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policía me hizo cantar el himno nacional tres veces,porque no creían que era mexicano”.5 Asimismo, hayotros testimonios más desafortunados en donde afromexicanos han sido deportados a Honduras y Haití apesar de acreditarse con documentos su nacionalidadcomo mexicanos, justificándose las autoridades en que“en México no hay gente negra”.6

La Encuesta Intercensal 2015 ofrece datos que indicanque la mayoría de estas comunidades enfrentan condi-ciones de alta y muy alta marginalidad en las que el ac-ceso a los servicios públicos básicos como la educa-ción y la salud son insuficientes y precarios.7

Asimismo, muestra que son comunidades con altas ta-sas de migración y que enfrentan gran violencia e in-seguridad debidas en gran medida a las condiciones devulnerabilidad económica y jurídica que prevalecen enla región.

No obstante, también son pueblos y comunidades cu-yo trabajo es imprescindible para el desarrollo econó-mico del país y además son portadores de un enorme yrico patrimonio cultural que se expresa en sus saberes,sus fiestas, forma de organización social y sus expre-siones artísticas.8

En buena parte de estas comunidades, en particular dela Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Desde hace porlo menos 20 años, se han formado organizaciones so-ciales que a través de acciones continuas han luchadopor la valoración y dignificación de su historia, así co-mo también por la exigibilidad de sus derechos. En laactualidad su principal demanda es que la poblaciónafro mexicana sea reconocida social y jurídicamente,producto de esta lucha por el reconocimiento y la dig-nidad, los cabildos y autoridades de varios municipiosde la Costa Chica se han declarado municipios afromexicanos.9

Esta demanda se suma, además, a un conjunto de ini-ciativas internacionales que trabajan en pos de romperel silencio en torno de la esclavización de personasafricanas durante el periodo del comercio trasatlánti-co, visibilizar y dignificar la historia y las condicionesde vida de los millones de personas afrodescendientesalrededor del mundo. Por ejemplo, han sido muy im-portante la conmemoración del año 2011 como AñoInternacional de los Afrodescendientes y la recientedeclaratoria por parte de la Organización de NacionesUnidas (ONU) del Decenio Internacional de los Afro-

descendientes 2015-2014, bajo el lema reconocimien-to, justicia y desarrollo, iniciativas que han abierto unmarco idóneo para que los Estados y la comunidad in-ternacional reconozca las demandas de los pueblos ycomunidades afrodescendientes, de manera destacadala del reconocimiento jurídico y garantía de sus dere-chos tal como lo señala el plan de Acción del DecenioInternacional de los Afrodescendientes 2015 – 20124en su apartado sobre Reconocimiento: Derecho a laIgualdad y la no discriminación, los Estados debe-rán:10

• Eliminar todos los obstáculos que impiden que losafrodescendientes disfruten en condiciones deigualdad de todos los derechos humanos, económi-cos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluidoel derecho al desarrollo;

• Promover la aplicación efectiva de los marcos ju-rídicos nacionales e internacionales;

• Llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legis-lación nacional con el fin de identificar y abolir lasdisposiciones que implican discriminación directa oindirecta;

• Aprobar o reforzar disposiciones legislativas am-plias contra la discriminación y velar por que seapliquen de manera efectiva;

• Proporcionar una protección eficaz a los afrodes-cendientes y revisar y derogar todas las leyes quetengan efectos discriminatorios en los afrodescen-dientes que enfrentan formas múltiples, agravadas oconcomitantes de discriminación;

• Aprobar, reforzar y ampliar políticas orientadas ala acción, programas u proyectos de lucha contra elracismo, la discriminación racial, la xenofobia y lasformas conexas de intolerancia que estén dirigidosa garantizar el pleno disfrute, en condiciones deigualdad, de los derechos humanos y las libertadesfundamentales de los afrodescendientes; se alientatambién a los Estados a que elaboren planes de ac-ción nacionales para promover la diversidad, laigualdad, la equidad, la justicia social, la igualdadde oportunidades y la participación de todos, {…}11

En este contexto, México ha realizado algunas accio-nes que marcan el inicio de un proceso necesario para

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saldar una deuda histórica y presente con los pueblos,comunidades y personas afro mexicanas. Además delas investigaciones históricas y antropológicas que sehan realizado desde mediados del siglo XX, el Conse-jo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONA-PRED), el Instituto Nacional de Antropología e Histo-ria (INAH), la Comisión Nacional para el Desarrollode los Pueblos Indígenas (CDI) y del Instituto Nacio-nal Estadística e Información (INEGI) han instrumen-tado acciones del política pública como la generaciónde estadísticas, consulta a los pueblos y comunidadesafromexicanas, en el marco de su competencia y encongruencia, con los contenidos de la Convención In-ternacional sobre la Eliminación de todas las formasde Discriminación Racial, así como con los esfuerzosmundiales para establecer metas para su aplicación enel mundo de conformidad con la “Conferencia Mun-dial contra el Racismo, la Discriminación Racial, laXenofobia, y las formas conexas de Intolerancia”(Durban, Sudáfrica 2001) y la “Conferencia de Exa-men de Durban” (Ginebra, Suiza 2009). Recientemen-te instituciones como la Comisión Nacional de los De-rechos Humanos (CNDH) se han sumado a estosesfuerzos realizando acciones de difusión del conoci-miento y acompañamiento a las comunidades afro me-xicanas.12

Es oportuno destacar también que, en el mes de octu-bre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos (CNDH), presentó el “Estudio Especial sobrela Situación de la Población de México a través de laEncuesta Intercensal 2015”.

En el documento, el organismo señala que las personasafrodescendientes demandan su incorporación a laeducación, salud y al desarrollo económico cultural-mente pertinentes, así como la preservación de su cul-tura, la consulta previa, libre e informada y la partici-pación política.

En este mismo sentido, la CNDH propone lo siguiente:

• Continuar el proceso de producción estadística yde indicadores pertinentes, e implementar una cam-paña nacional de lucha contra la discriminación yexclusión especialmente de los pueblos indígenas ynegros;

• Fomentar el reconocimiento político, cultural ysocial de los pueblos y personas afrodescendientes;

• Garantizar una justicia igualitaria;

• Legitimar su desarrollo con identidad y su derechoa tomar decisiones adecuadas a su realidad;

• Adicionalmente, el Organismo propuso comoagenda mínima inicial inmediata: que se decrete el19 de octubre como el “Día de las personas y lospueblos afrodescendientes”;

• Asegurar que en el presupuesto de Egresos de laFederación se etiquetara una partida específica parala atención de personas y pueblos afrodescendien-tes, y

• Que se realicen los cambios normativos necesa-rios para el reconocimiento constitucional y legalde las personas y pueblos afrodescendientes, a par-tir de escuchar y atender los planteamientos que di-rectamente formulen los mismos.

Al respecto la CNDH pidió que se reconozca, entien-da y valore la riqueza y diversidad cultural de los pue-blos afrodescendientes en nuestro país, y se asumancomo parte integral de nuestra identidad y de nuestraherencia como mexicanas y mexicanos.

Asimismo, hizo un llamado a sociedad y autoridadespara consolidar el reconocimiento, protección y defen-sa de los derechos de los pueblos afrodescendientes,bajo esquemas que propicien la inclusión y fomentenla participación activa de los mismos, lo cual necesa-riamente debe comprender su identidad cultural, elrespeto y rescate de sus tradiciones, de sus aspiracio-nes y costumbres.

En este mismo orden de ideas, debe hacerse notarque, en el estado de Oaxaca, se hicieron reformasconstitucionales en 2013. Estas modificaciones de-terminaron la existencia de una entidad federativapluricultural, plurilingüe y pluriétnica, reconociendoa la población afromexicana como constitutiva de di-cha pluriculturalidad. Además, se reconoció la auto-nomía de los pueblos y comunidades afro mexicanasy también se avanzó en considerar a la discrimina-ción contra los pueblos y comunidades afromexica-nas como un delito, expresando protecciones genera-les sobre el acceso a la justicia y los beneficios en elregistro civil.

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En abril de 2014, en la Constitución Política del Esta-do de Guerrero se reformaron siete artículos mediantelos cuales se reconoce la pluriculturalidad indígena yafro mexicana en la entidad federativa y se ha des-arrollado, en congruencia con este reconocimiento, al-gún nivel de atención institucional para estas comuni-dades.

También la Constitución Política de la Ciudad de Mé-xico, gracias a la exigencia de la sociedad civil, ha re-conocido los derechos de las personas afrodescendien-tes en el artículo 11, apartado N con cuatronumerales.13

Así pues, aun cuando se han realizado avances en lavisibilización de los pueblos y comunidades afromexi-canas, a tres años de Declaratoria del Decenio Interna-cional de los Afrodescendientes por Naciones Unidas2015 – 2024 es impostergable el reconocimiento a lospueblos afromexicanos en nuestra Carta Magna comoelemento base de acciones políticas y jurídicas nece-sarias para promover las modificaciones urgentes eimprescindibles de la ley de la Comisión Nacional pa-ra el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente; laemisión de múltiples leyes reglamentarias estatales enmateria de reconocimiento de los pueblos y comuni-dades afro mexicanas, así como el diseño y aplicaciónde diagnósticos y políticas públicas focalizadas queatiendan la marginación, exclusión y desigualdad en laque viven estos pueblos.

Es de destacar la relevancia internacional que tiene es-te tema en donde en otros países con comunidades depersonas afrodescendientes también identificaron lanecesidad urgente de reconocerlos en sus Constitucio-nes nacionales, tal es el caso de los países de Brasil,Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua.

Además, deben establecerse mecanismos que permi-tan identificar el racismo que enfrentan de manera pre-ferencial las personas afromexicanas y proveer meca-nismos para su eliminación, a fin de promover elejercicio efectivo del derecho a la no discriminación yla igualdad sustancial, así como de asumir que la ne-cesidad de reconocimiento favorece al país y a todo elpueblo mexicano como integrantes de la herencia, cul-tura y riqueza de México.

No sobra mencionar que el reconocimiento constitu-cional es la primera de varias medidas de nivelación

orientadas a subsanar una deuda histórica que el Esta-do y la sociedad mexicana tienen con personas cuyosancestros fueron esclavizados y obligados a abandonarsus lugares de origen, que contribuyeron a la creaciónde riqueza material de México con su trabajo y sus co-nocimientos y también legaron sus saberes y patrimo-nio visibles en la actualidad en varias expresiones dela cultura – música, danza, formas de celebrar, mane-ras de hablar – que compartimos todas las personasmexicanas.

Las y los descendientes de hombres y mujeres de ori-gen africano, es decir, las personas afromexicanas hanenfrentado a lo largo de su historia situaciones de ex-clusión y marginación económicas y social debido alracismo y la discriminación racista. El racismo lastimay daña no solo a este grupo de población sino a toda lasociedad, es por tanto impostergable reconocer y de-volver la dignidad a este colectivo sin cuyo concursola sociedad mexicana habría sido menos rica y prospe-ra.

De ahí que, a continuación, se presente una propuestade iniciativa de reforma al artículo 2 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos. La ini-ciativa contempla modificaciones sutiles pero profun-das en favor de los pueblos y comunidadesafromexicanas.

Se busca reformar el artículo 2 Constitucional consi-derando que una sociedad pluricultural debe siempremantener el espacio de derechos para todos. La pro-puesta destaca la composición pluricultural de la na-ción y el goce de derechos consagrados en las disposi-ciones normativas que componen el artículo 2, en elmarco de la declaratoria de ésta como única e indivisi-ble.

En el marco de la pluriculturalidad, se reconoce explí-citamente la identidad de los pueblos y comunidadesafromexicanas como parte integrante de ésta tal comose incluyó en las reformas de 2001 para los pueblos in-dígenas; se procede de esta manera a la explícita, am-plia y precisa visibilización de los afromexicanos ensu belleza y riqueza cultural como parte del país, de susociedad, de sus ciudadanos, ellos como sujetos indi-viduales y colectivos imprescindibles en el fortaleci-miento de la sociedad mexicana de derechos libre dediscriminación, racismo y exclusión, por fin una deu-da social e histórica atendida.

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Por lo anteriormente expuesto y fundado, los que sus-criben Diputados Federales del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, sometemos ala consideración de esta Honorable Asamblea, el si-guiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero y quinto al artí-culo 2, recorriéndose los subsecuentes; y se reformanlos párrafos cuarto y sexto, así como el primero y últi-mo del apartado B del artículo 2 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedarcomo sigue:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisi-ble.

Se compone también de pueblos afro mexicanos,aquellos integrados por los descendientes de las po-blaciones originarias de África, el Caribe, Centro ySudamérica que en distintos momentos migra al te-rritorio del país.

La conciencia de su identidad indígena o afro mexi-cana deberá ser criterio fundamental para determinara quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblosindígenas y afro mexicanos.

Son comunidades afro mexicanas aquellas que tie-nen identidad y manifestaciones culturales propias;así como un sentido de pertenencia histórica y so-cial en el país.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determi-nación se ejercerá en un marco constitucional de auto-nomía que asegure la unidad nacional. El reconoci-miento de los pueblos y comunidades indígenas, asícomo afro mexicanas se hará en las constituciones yleyes de las entidades federativas, las que deberán to-mar en cuenta, además de los principios generales es-tablecidos en los párrafos anteriores de este artículo,criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. …

B. La Federación, las entidades federativas y losMunicipios, para promover la igualdad de oportuni-dades de los indígenas y afro mexicanos, y elimi-nar cualquier práctica discriminatoria, estableceránlas instituciones y determinarán las políticas nece-sarias para garantizar la vigencia de los derechos delos indígenas y afro mexicanos, así como el des-arrollo integral de sus pueblos y comunidades, lascuales deberán ser diseñadas y operadas conjunta-mente con ellos.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a fa-vor de los indígenas y afro mexicanos, sus comu-nidades y pueblos, toda comunidad equiparable aaquéllos tendrá en lo conducente los mismos dere-chos tal y como lo establezca la ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislatu-ras de las entidades federativas contarán con un pla-zo de 180 días a partir de la entrada en vigor del pre-sente Decreto, para que, en el ámbito de susrespectivas competencias, realicen las adecuacionesa sus Constituciones; así como a legislación secun-daria que proceda, en lo que refiere a las entidadesfederativas.

Notas

1 La Encuesta Intercensal Inegi 2015 incorporó una pregunta para

captar auto adscripción identitaria afrodescendientes. Es importan-

te mencionar que a pesar de que no se realizaron campañas de vi-

sibilización y sensibilización para promover la autodescripción

identitaria –tal como lo recomienda la Celade– se obtuvo una cifra

mayor de la esperada. Cabe señalar que esta cifra podría variar

sensiblemente al realizarse campañas de información de mayor en-

vergadura, los estudios históricos han demostrado que durante el

período virreinal y los siglos XIX y XX el trabajo y las contribu-

ciones económicas de africanos y afrodescendientes fue sustantivo

en el norte del país este grupo de población estuvo vinculado a las

explotaciones mineras, la construcción del ferrocarril y la explota-

ción del algodón. Ver:

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria119

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Inegi http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enhogares/especia-

les/intercensal/ consultados 26 12 2016. Además se debe mencio-

nar que la autoadscripción es el principal mecanismo de identifi-

cación de pertenencia a un pueblo o comunidad étnica tal como lo

recomienda el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Internacio-

nal de Derechos de los Pueblos Indígenas y lo consagra el artículo

2º de la CPEUM, Ver: Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en

www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (consultado

31/01/2017).

2 Como lo han demostrado numerosas investigaciones desde 1946,

los primeros africanos llegaron acompañado a Hernán Cortés; sin

embargo, entre 1580 y 1650 se incrementó el comercio de perso-

nas esclavizadas desde África y muchos afrodescendientes nacie-

ron en México, la entonces nueva España. Ver entre otros: Gonza-

lo Aguirre Beltrán, la población negra en México, México F.C.E,

2da. Edición, 1972. Luz María Martínez Montiel, la presencia afri-

cana en México, México, Conaculta, 1994 y María Elisa Veláz-

quez y Gabriela Iturralde, Afrodescendientes en México: una his-

toria de silencio y discriminación. México, INAH, Conapred,

CNDH, 2da. Edición 2016.

3 Las personas esclavizadas que huyeron de haciendas, casas en

las ciudades e ingenios entre otros, fueron conocidos como cima-

rrones y algunos de ellos establecieron asentamientos o palenques,

entre ellos sobresale la sublevación liderada por Gaspar Yanga en

Veracruz, quien formó un palenque en Omealca en las faldas de la

sierra de Zongólia alrededor de 1609. Este alzamiento consiguió

en 1635 que su asentamiento se constituyera como un pueblo libre

fundado al pueblo San Lorenzo de los Negros (actual Yanga, Esta-

do de Veracruz), Ver: Adriana Naveda Chávez – Ita, Esclavos ne-

gros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz 1690 –

1830. Xalapa, Universidad Veracruzana, 2da. Edición 2008

pp.115-118.

4 Existen importantes investigaciones que han documentado la

participación y contribución económica de personas de origen afri-

cano en la minería, las haciendas azucareras y los obrajes. También

su papel destacado como arrieros, vaqueros y capaces en regiones

como la costa Chica de Guerrero y Oaxaca o el Sotavento vera-

cruzano. Así como la de las mujeres como amas de leche, cocine-

ras y lavanderas también ha sido documentada, lo mismo que le

papel de las personas de origen africano en las ciudades como co-

merciantes, artistas, maestros de gremio y en las milicias. Un im-

portante balance de los temas y enfoques sobre esta materia puede

verse en: Velázquez, María Elisa y Odile Hoffman, “investigacio-

nes sobre africanos y afrodescendientes en México: acuerdos y

consideraciones desde la historia y la antropología”, Diaria de

campo – INAH Marzo –Abril 2007, n1 91 pp.63-68. En este mis-

mo sentido es importante revisar María Elisa Velázquez Gutiérrez,

“Balances y retos de los estudios antropológicos sobre poblaciones

afrodescendientes en México”, anales de antropología, Vol. 50,

No. 2 (2016).

5 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160410_cultu-

ra_mexico_comunidad_negra_discriminacion_wbm

6 Ídem

7 De acuerdo con los datos registrados en la Encuesta Intercensal

2015, en municipios con 10% o más de población que se recono-

cen negra, afrodescendientes o afroamericana se registran niveles

de marginalidad que sitúan a esta población en condiciones seme-

jantes o por debajo de la población indígena. Ver: INEGI, Encues-

ta Intercensal 2015, http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/en-

chogares/especiales/intercensal/ Consultado 26 12 2016.

8 Por ejemplo, cerca del 31% de la papaya mexicana se produce en

la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Las características de esta

producción y los efectos que tienen sobre las comunidades afro-

descendientes han sido recientemente documentadas Ver: Cristina

Masferrer León, “La mera zona papayera. Monocultivo y agrodi-

verdidad en pueblos afroamericanos de la Costa Chica”, En: Cris-

tina Masferrer y Leopoldo Trejo (coords.), Procesos socioambien-

tales en regiones indígenas y afroamericanas de Oaxaca, México,

INAH, en prensa sobre la situación actual del patrimonio cultural

afrodescendiente Ver: María Elisa Velázquez, “Informe de Méxi-

co” en: Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los afro-

descendientes en América Latina, México, UNESCO-Crespial

/Conaculta. 2013. pp.128-178.

9 Entre otras: México Negro, AC. África, AC, Raíces de identidad,

AC, Época, AC, Afrodescendencias en México, AC, Alianza Cívi-

ca Pinotepa Nacional Collantes, AMCO AC, Artistas Gráficos de

la Costa, Remjina, AC, Colectiva de la costa de Oaxaca Ñaa Tun-

da, AC, Consejo Afroamericano de Tututepec, Coordinación de

Red por el reconocimiento de Pueblos Negros, AC, Costa Verde,

AC, Cujila Negro, AC, Ecosta, AC, Juafro, AC, Mano amiga de la

Costa Chica, AC, Rede de Mujeres Afroamericanas, Red de Muje-

res Guerreras Afro ILSB, RED de Mujeres Negras, AC Tercera Ra-

íz en Acción, AC, UCIDEBACC y UNPROAX, AC

10 Diversos organismos como la Organización de las Naciones

Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos

(OEA) han impulsado acciones sobre el reconocimiento de dere-

chos de las comunidades afrodescendientes. Destaca la realización

en el de la Cumbre contra el Racismo, la Discriminación y las for-

mas conexas de Intolerancia en Durban en el año 2001 en donde

los países firmantes asumieron un plan de acción que contienen

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 2018120

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disposiciones específicas sobre los derechos de las personas afro-

descendientes. En 2005, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) creó la Relatoría sobre los derechos de las Per-

sonas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial con el

objetivo de estimular, sistematizar, reforzar y consolidar la acción

de la Comisión respecto de los derechos de las personas de ascen-

dencia africana y contra la discriminación racial. El comité de

CERD, también ha realizado reiteradas recomendaciones a los es-

tados parte, para reconocer y garantizar.

11 ONU, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, 2015-

2024. Plan de acción. En http//www.un.org/es/events/africandes-

centdecade/recognition.shtml (Consultado 30/01/2017).

12 La CDI elaboró el “Informe Final de la Consulta sobre Identi-

ficación de Comunidades Afrodescendientes de México” (2012),

cabe destacar que la consulta tuvo como objetivos: a) favorecer la

autodefinición de los pueblos afrodescendientes; b) determinar la

ubicación geográfica de las localidades con población afrodescen-

dientes; c) contribuir al conocimiento sociocultural de los pueblos

afrodescendientes de México; d) promover la participación de los

pueblos afrodescendientes en los asuntos sociales, económicos,

culturales y políticos que les conciernen; e) identificar a los suje-

tos de derecho y f) establecer las bases necesarias para lograr el re-

conocimiento jurídico de los pueblos afrodescendientes. Comisión

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; coord. Li-

liana Garay Cartas, - México: CDI, 2012.174 En:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37016/cdi_in-

forme_identificacion_comunidades_afrodescendientes.pdf (Con-

sultado 30/01/2017).

13 Aprobado en sesión del 4 de enero de 2017, el 9 de enero en lo

general y el 10 de enero en lo particular. Publicación oficial de la

Constitución Política de la Ciudad de México 5 de febrero de

2017(GODF 05/02/2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: René Juárez Cisneros, Rubén Ignacio Moreira Valdez

(rúbricas).

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 132 Y 994 DE LA LEY FE-DERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN AR-TURO PÉREZ NEGRÓN RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTA-RIO DEL PES

Los que suscriben, diputados Iván Arturo Pérez Ne-grón Ruiz y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo,integrantes del Grupo Parlamentario del Partido En-cuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorableCongreso de la Unión, someten a consideración delpleno la presente iniciativa con proyecto de decretopor el que se reforman los artículos 132, fracciónXXVI Bis, y 994, fracción III, de la Ley Federal delTrabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumode los Trabajadores, actualmente denominado Insti-tuto del Fondo Nacional para el Consumo de los Tra-bajadores (Infonacot), es un fideicomiso públicocreado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, el cual opera desde el 2 de mayo de 1974, co-mo respuesta del Gobierno Federal a las demandasde los trabajadores a través del Congreso del Traba-jo, en el sentido de apoyar a la clase trabajadora confinanciamiento para la adquisición de bienes y servi-cios.

Esta institución inició desde entonces su importantelabor de otorgar créditos para adquisición de bienes yservicios que contribuyan a elevar el nivel de vida delos trabajadores, incrementando su bienestar y el desus familias.

El 24 de abril de 2006 cambió su naturaleza jurídica yse creó el Instituto del Fondo Nacional para el Consu-mo de los Trabajadores como un organismo públicodescentralizado de interés social, con personalidad ju-rídica y patrimonio propio, así como con autosuficien-cia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social.1

Hoy en día el Infonacot es una organización que fo-menta el desarrollo integral de los trabajadores y elcrecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo elacceso al mejor crédito del mercado y otros serviciosfinancieros, para la obtención de bienes y servicios dealta calidad a precios competitivos.

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria121

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De acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Instituto delFondo Nacional para el Consumo de los Trabajadoresel Instituto del Fondo Nacional para el Consumo delos Trabajadores tendrá como objeto promover el aho-rro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y ga-rantizar su acceso a créditos, para la adquisición debienes y pago de servicios.

Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios quefavorezcan el desarrollo social y las condiciones de vi-da de los trabajadores y de sus familias. Debiendo en-tenderse que promover el ahorro de los trabajadores,consiste en “otorgar crédito a tasas competitivas pordebajo de la media de mercado, que redunden en unmenor pago de intereses y en beneficio de los mismos,que contribuyan al desarrollo regional y al fortaleci-miento del mercado interno”.1

En consonancia con lo anterior, la Misión Institucionalen el Infonacot se refiere a:“Fomentar el desarrollo in-tegral de los trabajadores y el crecimiento de su patri-monio familiar, promoviendo el ahorro mediante el ac-ceso al crédito barato y otros servicios financieros,para la obtención de bienes y servicios de alta calidada precios competitivos y contribuir al desarrollo regio-nal, así como al fortalecimiento del mercado interno,conservando la autosuficiencia financiera con estrictoapego al sentido de responsabilidad social.”

No obstante esta gran reforma, para que un trabajadorlograra obtener los beneficios del Infonacot era nece-sario que los patrones se afiliaran voluntariamente, loque difícilmente sucedía.

Además, se tiene la intención de revisar la actuaciónde los servidores públicos que manejan los recursos delos trabajadores, con la finalidad de evitar que me-diante el pago de Infonacot se desvíe dinero.

Sabemos que no puede haber bonos ni otras canonjíassino que el salario será integral, según la Constituciónque a la letra dice: “Se considera remuneración o re-tribución toda percepción en efectivo o en especie, in-cluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios,recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compen-saciones y cualquier otra, con excepción de los apoyosy los gastos sujetos a comprobación que sean propiosdel desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en acti-vidades oficiales.”

El pago de Infonacot es un derecho de los trabajadoresy se debe respetar, no debe pasar por el decreto de aus-teridad republicana, pero si cuidarlo que no sea un fac-tor para desviar dinero o que pueda generar cotos depoder discrecionales para algunos servidores públicosen detrimento de los demás.

A partir del 30 de noviembre de 2012 esto cambió, de-bido a que con la publicación en el Diario Oficial de laFederación del Decreto por el que se reforman, adicio-nan y derogan diversas disposiciones de la Ley Fede-ral del Trabajo en el artículo 132, fracción XXVI Bis.se estableció como obligación de los patrones “afiliaral centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional pa-ra el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que lostrabajadores puedan ser sujetos del crédito que pro-porciona dicha entidad.” Y se estableció que La afilia-ción será gratuita para el patrón.

Conforme al segundo párrafo del artículo segundotransitorio del Decreto por el que se reforman, adicio-nan y derogan diversas disposiciones de la Ley Fede-ral del Trabajo se estableció que “los patrones contarí-an con doce meses a partir de la entrada en vigor delpresente Decreto, para proceder a realizar los trámitesconducentes para afiliar el centro de trabajo al Institu-to del Fondo Nacional para el Consumo de los Traba-jadores.”

No obstante lo anterior, hay muchos centros de traba-jo que han incumplido con esta obligación pues al 2 demayo de 2018 el Infonacot tiene un registro de317,000 Centros de Trabajo con 12.6 millones de tra-bajadores formales; no obstante, el IMSS ha reportadoqué hay en total 953,000 empresas, con casi 29 millo-nes de trabajadores con la posibilidad de otorgar estaprestación a los trabajadores.3 Lo que quiere decir queexisten 636 000 centros de trabajo que no se han afi-liado en detrimento de los derechos de los trabajado-res.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto“establecer la fecha límite respecto de la obligatorie-dad que tienen los centros de trabajo de afiliarse al In-fonacot, así como las sanciones a las que se haránacreedores los patrones de los centros de trabajo queno cumplan con este requisito”.

Se propone establecer un plazo de doce meses paraafiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Na-

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 2018122

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cional para el Consumo de los Trabajadores en con-cordancia con el artículo segundo transitorio del De-creto.

La intención de la presente iniciativa es garantizar losderechos de los trabajadores, ya que el Instituto delFondo Nacional para el Consumo de los Trabajadoresestablecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando lasmejores condiciones de mercado; y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los ser-vicios financieros que promuevan su ahorro y laconsolidación de su patrimonio.

Es importante destacar que esta iniciativa atiende aque en el informe de resultados de la Fiscalización Su-perior de la Cuenta Pública de 2016 de la AuditoríaSuperior de la Federación, dentro del apartado de Pro-puestas de modificaciones y reformas legislativas, laauditoría presenta una propuesta de reforma a la LeyFederal del Trabajo para establecer una fecha límiterespecto de la obligatoriedad que tienen los centros detrabajo de afiliarse Infonacot, así como establecer lassanciones a los patrones de los centros de trabajo queno cumplan con este requisito.

Fundamentación

Artículos 1, 5, 71, fracción II y 73, fracción XXX dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, frac-ción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 132,fracción XXVI Bis, y 994, fracción III, de la Ley Fe-deral del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 132, frac-ción XXVI Bis, y 994, fracción III, de la Ley Federaldel Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 132. …

I. a XXVI. …

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Institutodel Fondo Nacional para el Consumo de los Traba-jadores, a efecto de que los trabajadores puedan sersujetos del crédito que proporciona dicha entidad.La afiliación será gratuita para el patrón y deberáefectuarse en un plazo de doce meses contado apartir del día siguiente a la afiliación al régimende seguridad social del Instituto Mexicano delSeguro Social.

XXVII a XXIX. …

Artículo 994. …

I. a II. …

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general alpatrón que no cumpla las obligaciones señaladas enel artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII,XIV, XXII y XXVI Bis;

IV. a VII. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas

1 Artículo 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el

Consumo de los Trabajadores.

2 Manual de Crédito del Instituto del Fondo Nacional para el Con-

sumo de los Trabajadores, [en línea], Disponible en Web:

{http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php%3Fcodnota%3D5502820}

3 Tiene instituto FONACOT mercado potencial. [en línea]. Página

web: {https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Tiene-Institu-

to-Fonacot-mercado-potencial-20180502-0032.html}

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión delos Estados Unidos Mexicanos, a 15 de noviembre del2018.

Diputados: Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Iván Arturo

Pérez Negrón Ruiz (rúbrica).

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria123

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-XICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA AZUCENA

RODRÍGUEZ ZAMORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PRD

La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora,en su carácter de diputada federal a la LXIV Legisla-tura del honorable Congreso de la Unión, con funda-mento en los artículos 71, Fracción II, de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados, somete a consideración de estahonorable asamblea la presente iniciativa con proyec-to de decreto por el que se reforma el artículo 40 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los teóricos de la planeación señalan que ésta es unproceso anticipatorio de asignación de recursos para ellogro de fines determinados. En dicho proceso, nos di-ce Tomás Miklos, se hace la reflexión sobre qué hacerpara pasar, de un presente conocido, a un futuro dese-ado.1

Refiriéndose a la planeación del desarrollo en Méxi-co, el mismo autor señala que nuestra Constituciónestablece la facultad del Estado para procurar rumbo,orden y racionalidad al esfuerzo colectivo, dar certi-dumbre a la sociedad sobre las acciones del gobiernoy avanzar hacia el cumplimiento del proyecto nacio-nal.

II. Desde la incorporación del concepto de planeacióndel desarrollo en el texto constitucional, ocurrida en1983, la elaboración del Plan Nacional de Desarrolloestaba concebida en la Constitución y en la Ley comoun ejercicio unilateral del Poder Ejecutivo. Tal marcojurídico se mantuvo durante décadas, correspondiendoa la Cámara tan solo un papel de conocimiento y deformulación de observaciones que, al final, serían re-sueltas por el Ejecutivo. Por lo demás, la atribuciónconcedida a la Cámara resultó tan limitada que los le-gisladores nunca formalizaron observaciones al PlanNacional de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo enturno, mucho menos presentaron contrapropuestas altexto presidencial.

III. El 10 de febrero de 2014 fue publicada en el DOFla reforma constitucional en materia política-electo-ral.2 Dicha reforma incluyó una nueva facultad del Po-der Legislativo en materia de la planeación del des-arrollo.

Efectivamente, dicha reforma estableció en el artículo74 constitucional, entre las facultades exclusivas de laCámara de Diputados, la de aprobar del Plan Nacionalde Desarrollo:3

“Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cá-mara de Diputados:

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en elplazo que disponga la ley. En caso de que la Cáma-ra de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, elPlan se entenderá aprobado.

…”

La importancia de esta reforma constitucional es quecreó un mecanismo deliberante y democratizador den-tro del sistema nacional de planeación, pues facultó aun órgano de representación popular para la aproba-ción del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, esta-bleció la afirmativa ficta en favor del Ejecutivo, parael caso de que la Cámara no se pronunciara en el pla-zo establecido por la Ley.

La adición de ésta facultad a la Cámara de Diputadosgarantizará, según las consideraciones de su dictamenaprobatorio, el que la pluralidad de intereses y las vi-siones representadas por las distintas fuerzas políticasque componen la Cámara de Diputados, quedaránplasmadas en la ruta que el Ejecutivo Federal traza pa-ra sus acciones durante cada sexenio. Uno de los efec-tos buscados es el aumento del nivel de corresponsa-bilidad entre los Poderes de la Unión respecto de laplaneación del desarrollo de México.

IV. El 16 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de laFederación4 se publicó el Decreto con las reformas yadiciones a la Ley de Planeación, mismas que adecua-ron ese ordenamiento a la reforma al artículo 74, Frac-ción VI, de la Constitución. Los contenidos principa-les de dicha reforma son los siguientes:

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 2018124

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• La incorporación, entre los principios conductoresde la planeación, de los conceptos del carácter laicodel Estado, la garantía de los derechos humanos y latransversalidad en materia de interculturalidad y degénero (artículo 2).

• La aprobación del Plan Nacional de Desarrollopor la Cámara de Diputados (artículo 5).

• La obligación para el Ejecutivo de dar cuenta a laCámara de Diputados de la evaluación del Plan Na-cional de Desarrollo en sus informes anuales y enlos de la Cuenta Pública (artículo 6).

• Respecto del plazo dentro del cual el Presidente dela República deberá entregar el Plan Nacional deDesarrollo a la Cámara de Diputados, el artículo 21y el Transitorio Segundo del Decreto establecen quelo deberá hacer a más tardar el último día hábil deabril del año siguiente a su toma de posesión (artí-culo 21 y Transitorio Segundo)

• El Plan Nacional de Desarrollo deberá contener,por lo menos: un diagnóstico general, los ejes gene-rales del impulso del desarrollo nacional, los objeti-vos específicos, las estrategias para ejecutar las ac-ciones y los indicadores de desempeño y sus metas,que permitan dar seguimiento al logro de los obje-tivos definidos (artículo 21 Ter).

• El Plan Nacional de Desarrollo indicará los pro-gramas sectoriales, institucionales, regionales y es-peciales que deberán ser elaborados, la sujeción deéstos al mismo y la obligación de las dependenciasque los emitan para que su contenido se adecue auna estructura similar (artículos 22 a 31).

V. La reforma a diversos artículos de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, publicada el 5 de octubre de 2018, omitió hacer laadecuación necesaria de dicha ley reglamentaria paraque la Cámara de Diputados atienda la nueva facultadexclusiva contenida en la Fracción VII del artículo 74constitucional, así como la regulación de la misma quese desarrolló en las reformas a la Ley de Planeación yareferidas.

Se dejó pendiente, así, la atención necesaria y en ex-tremo importante, que la Cámara de Diputados debedar a su nueva facultad exclusiva en materia de plane-

ación del desarrollo, por lo que se requiere que elCongreso de la Unión haga las reformas necesarias pa-ra que se encauce la deliberación y la aprobación delPlan Nacional de Desarrollo, así como el seguimientode la ejecución del mismo, a través de una comisiónordinaria, como se propone en esta Iniciativa.

VI. No pasa desapercibido a esta proponente que elartículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso Generalestablece comisiones ordinarias de la Cámara de Di-putados cuya competencia se corresponde, en lo ge-neral, con las otorgadas a las dependencias y entida-des de la Administración Pública Federal. No sería elcaso de la comisión encargada del Plan Nacional deDesarrollo, pues su materia competencial, al cubrir alconjunto del Poder Ejecutivo y de la administraciónpública federal, trasciende la de cualquiera de las se-cretarías y dependencias consideradas en lo particu-lar.

Tampoco se omite el que los artículos 41 y 42 de lamisma ley establecen las comisiones de investigacióny las especiales, que tienen un carácter transitorio, lasprimeras, y que atienden un tema específico las segun-das. No es el caso de la comisión que se propone, puessu materia de trabajo es permanente y general.

El artículo 40 de la ley en comento incluye diversascomisiones ordinarias que atienden tareas específicas.Estas son: la Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias, la Comisión de Vigilancia dela Auditoría Superior de la Federación y la ComisiónJurisdiccional.

La comisión que se está proponiendo en esta iniciativatendrá las siguientes tareas específicas:

• Conducir la deliberación previa de los legislado-res, organizaciones sociales y ciudadanía en general

• Elaborar el dictamen de aprobación del Plan na-cional de Desarrollo

• Dar seguimiento de la ejecución del Plan

En consecuencia y por ser lo más pertinente, se propo-ne que la Comisión del Plan Nacional de Desarrollosea una comisión ordinaria de las contenidas en el ar-tículo 40 de la Ley Orgánica.

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria125

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Es por todo lo anterior que se somete a la considera-ción de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos

Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexica-nos para añadir un numeral 6, para quedar como sigue:

Articulo 40.

1 al 5…

6. La Comisión del Plan Nacional de Desarrollo seconformará por 20 miembros, con la participaciónde todos los Grupos Parlamentarios. Se encargaráde:

a) Recibir en turno el Plan Nacional de Desarro-llo que el Poder Ejecutivo remita a la Cámara deDiputados.

b) Convocar y llevar a cabo foros de consulta pú-blica en esta materia, tanto temáticos como espe-cializados, para conocer las observaciones de laciudadanía, de organismos de la sociedad y deespecialistas.

c) Dictaminar sobre la aprobación del Plan Na-cional de Desarrollo.

d) Conocer y dar seguimiento a los informes deavance y balances que el poder Ejecutivo y susdependencias remitan periódicamente, en térmi-nos de la Ley de Planeación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Notas

1 Miklos, Tomás. “Criterios básicos de planeación” en Las deci-

siones políticas. De la planeación a la acción. Coedición Siglo

XXI Editores-IFE. México, 2000, pp. 9 y 11.

2 Segob. Diario Oficial de la Federación. DOF: 10/02/2014. “DE-

CRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-

posiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-

xicanos, en materia política-electoral”. Consultado en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fe-

cha=10/02/2014

3 INE (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos, en Compendio de Legislación Nacional Electoral. Tomo I,

p. 87.

4 Poder Ejecutivo. “Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación”. Diario

Oficial de la Federación. Viernes 16 de febrero de 2018. Primera

Sección. pp. 17-22. Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lplan/LPlan_ref09_

16feb18.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre de 2018.

Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN PO-LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO

DEL DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DE MORENA

El suscrito, Pablo Gómez Álvarez, diputado a laLXIV Legislatura del Congreso de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, presenta a la consideración de esta Asam-blea iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el párrafo cuarto de la fracción IV del artícu-lo 74 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, sobre la base de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de enero de 1917, el Congreso Constituyenteaprobó, sin discusión y por unanimidad de 150 diputa-

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dos, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 65,introduciendo la partida secreta en la Constitución.1

El texto aún en vigor, aunque trasladado a la fracciónIV del artículo 74 el 6 de diciembre de 1977, es el si-guiente:

No podrá haber otras partidas secretas, fuera delas que se consideren necesarias, con ese carácter,en el mismo presupuesto; las que emplearán los se-cretarios por acuerdo escrito del Presidente de laRepública.

El precepto había estado incluido en el proyecto deConstitución presentado por el Primer Jefe y Encarga-do del Poder Ejecutivo. Sin embargo, Venustiano Ca-rranza no pretendía promover el uso de partidas secre-tas, las cuales no eran inexistentes en México, sino quebuscaba regularlas para que fueran producto de unaprescripción legal y su ejercicio se hiciera bajo controldel Presidente de la República.

Venustiano Carranza hizo uso de partidas secretas du-rante su mandato. En 1918, el Presidente logró autori-zaciones para gastos secretos y obtuvo luego amplia-ción de las partidas correspondientes, en una relaciónde 93 diputados a favor y 40 en contra.

En diciembre de 1919, la comisión dictaminadora seopuso a la denominación de "gastos secretos", no obs-tante lo cual la Cámara aprobó la creación de una sec-ción de policía especial para la cual se solicitaba una"partida secreta", pero sólo con 30 agentes, ante lo queel gobierno manifestó su inconformidad. La Cámarade Diputados suspendió la discusión del Presupuestode Egresos para 1920, luego de que el Senado se ne-gara a secundar la resolución de los diputados paracancelar las "facultades extraordinarias" en materia deHacienda que tenía Venustiano Carranza desde el 8 demayo de 1917.

El desprestigio de las partidas secretas siguió en au-mento, por lo cual Álvaro Obregón afirmó en su infor-me del 1º de septiembre de 1921 ante el Congreso quela partida secreta de la Secretaría de Relaciones Exte-riores no había sido tocada.

La partida secreta dejó de aparecer en el Presupuestode 1922 pero se encontraban autorizados gastos "ex-traordinarios e imprevistos" que realizaban una fun-

ción semejante mediante las llamadas "partidas globa-les" de ejercicio discrecional.

Sin embargo, en 1927 las partidas secretas volvieron alpresupuesto con el nombre de "gastos eventuales y ex-traordinarios", pero a partir del año siguiente, ya no seles dio la denominación "secreta", probablemente por-que no era necesario, pues el presupuesto dejó de dis-cutirse en la Cámara y empezó a aprobarse mediantevotación unánime.

Bajo gobiernos presididos por civiles, a partir del se-xenio de Miguel Alemán, existió todo un ramo de"erogaciones adicionales", el cual alcanzó hacia 1952el 6.5% del gasto total; en 1958, bajo Adolfo RuizCortines, ese porcentaje se ubicó en el 12.5; para 1964,último año de gobierno de Adolfo López Mateos, taleserogaciones, ya con el número 23, eran el 16% delgasto gubernamental. Bajo Gustavo Díaz Ordaz, eseporcentaje se mantuvo y con Luis Echeverría subióhasta el 24.36% del total del gasto.

Bajo José López Portillo, en 1982, en plena crisis, den-tro de las "erogaciones extraordinarias", los "gastoscontingentes" eran ejercidos directamente por el Presi-dente de la República. La partida secreta llegó ese añoa 56 millones de dólares.

Hasta la llegada de Miguel de la Madrid a la Presiden-cia de la República no existía en el presupuesto ningu-na partida denominada "secreta" sino solamente la se-ñalada de "gastos contingentes". En un esfuerzo pordar claridad, ese Presidente denomina secreta la parti-da que ya lo era.

PARTIDA SECRETA

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En los años 1995 y 1996 la partida secreta fue autori-zada en el mismo nivel que en 1994 (650 millones depesos).

Existe una versión sin base jurídica pero muy comúnen los medios políticos y, recientemente, en los judi-ciales, que consiste en considerar que la partido secre-ta no requiere justificación, es decir, comprobación.Este planteamiento es por completo falso debido a quela obligación de justificar los gastos, ordenada en laConstitución, no hace ninguna salvedad y tampoconunca lo hizo el decreto de Presupuesto de Egresos niley alguna. Los presidentes que ejercieron la partidasecreta y las partidas que le antecedieron, al dejar dejustificar los gastos realizados cometieron una infrac-ción de carácter político al dejar de observar la CartaMagna, pero probablemente también cometieron undelito federal.

La persistente denuncia de la partida secreta, parte me-nor pero simbólica de los gastos discrecionales, llevóa su cancelación en el presupuesto de 1998, aprobadoen diciembre de 1997, luego de que el Partido Revolu-cionario Institucional había perdido la mayoría en laCámara de Diputados. En la actualidad, cada año eldecreto de presupuesto señala que no contiene partidasecreta alguna, sin que haya disminuido el enorme vo-lumen del gasto discrecional del gobierno federal.

Para dejar atrás la posibilidad constitucional de quehaya partidas secretas, así como para contribuir a quese mantenga en la memoria política del país la exis-tencia durante muchos años de esa clase de gastos,propios de la corrupción como elemento del sistemapolítico, es preciso reformar el párrafo cuarto de lafracción IV del Artículo 74 de la Constitución, justa-mente para prohibir la existencia de partidas secretas.

Por tal motivo, se propone una nueva redacción a tra-vés de la aprobación del siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁ-RRAFO CUARTO DE LA FRACCIÓN IV DELARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo cuartode la fracción IV del Artículo 74 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para que-dar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámarade Diputados:

I. a III. …

IV. …

No podrá haber partidas secretas en el Presupues-to de Egresos de la Federación.

V. a IX. …

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Nota:

1 Los datos históricos contenidos en la presente iniciativa han si-

do tomados del libro de Pablo Gómez: Los gastos secretos del pre-

sidente. Caja negra del presupuesto nacional, México, 1996, Ed.

Grijalbo.

Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

Gaceta Parlamentaria Martes 20 de noviembre de 2018128

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE COORDI-NACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO LUIS

MANZANILLA PRIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis ManzanillaPrieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Parti-do Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, someto a consideracióndel Pleno la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma el artículo 47, fracciones I, II,III, IX, y último párrafo, de la Ley de CoordinaciónFiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los Fondos Federales se encuentran alineados al PlanNacional de Desarrollo 2013-2018, de acuerdo con lascaracterísticas de cada Fondo, el Gobierno Federalotorga recursos públicos a las dependencias y entidadesde la administración Pública, a través del Presupuestode Egresos de la Federación con la finalidad de fomen-tar el desarrollo social y económico de diversos secto-res de la población, estados y municipios/demarcacio-nes territoriales para mejorar las condiciones de vida.

Los Fondos se regulan en la Ley de Coordinación Fis-cal que establece que estos fondos son “recursos que laFederación transfiere a las haciendas públicas de los Es-tados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios,condicionando su gasto a la consecución y cumplimien-to de los objetivos que para cada tipo de aportación es-tablece la Ley de Coordinación Fiscal”.1 De acuerdocon el Presupuesto de Egresos de la Federación para elejercicio fiscal 2018, se consideran ocho Fondos dentrodel Ramo General 33, cada uno de los cuales se consti-tuye por uno o más Programas presupuestarios.

Los Fondos son los siguientes: Fondo de Aportacionespara la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Fondode Aportaciones para los Servicios de Salud, Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social, Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios y de las Demarcaciones Territoriales del DistritoFederal, Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo deAportaciones para la Educación Tecnológica y deAdultos, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pú-blica de los Estados y del Distrito Federal y Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de las EntidadesFederativas.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento delas Entidades Federativas (FAFEF) tuvo su origen enel año 2000 cuando apareció por primera vez en el Pre-supuesto de Egresos. Entonces se denominó Programade Apoyo a las Entidades Federativas (PAEF). El mon-to que se le asignó ascendía a 1.5 por ciento de la re-caudación federal participable.

A partir del año 2006 el PAEF se transformó en el FA-FEF y este nuevo fondo tuvo una asignación de 1.4 porciento de la recaudación federal participable. El mon-to de recursos asignados al FAFEF “se determinaanualmente en el Presupuesto de Egresos de la Fede-ración correspondiente con recursos federales por unmonto equivalente al 1.40 por ciento de la recaudaciónfederal participable” que se constituye con el 20 porciento de la recaudación federal participable que ob-tenga la federación en un ejercicio, conforme a los ar-tículos 2 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para elejercicio fiscal 2018 se destinaron al FAFEF$40,638,107.2

Los montos del FAFEF se enterarán mensualmentepor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a losEstados y al Distrito Federal de manera ágil y directa.

Conforme al último párrafo del artículo 47 de la Leyde Coordinación Fiscal los recursos del Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de las EntidadesFederativas, tienen por objeto fortalecer los presu-puestos de las mismas y a las regiones que conforman.Para este fin y con las mismas restricciones, las Enti-dades Federativas podrán convenir entre ellas o con elGobierno Federal, la aplicación de estos recursos, losque no podrán destinarse para erogaciones de gastocorriente o de operación.

El artículo 47 dispone que: Los recursos del Fondo deAportaciones para el Fortalecimiento de las EntidadesFederativas se destinarán:

I. A la inversión en infraestructura física, incluyen-do la construcción, reconstrucción, ampliación,mantenimiento y conservación de infraestructura;así como la adquisición de bienes para el equipa-miento de las obras generadas o adquiridas; infraes-tructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento delcosto del programa o proyecto programado en el

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ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirec-tos por concepto de realización de estudios, elabo-ración y evaluación de proyectos, supervisión ycontrol de estas obras de infraestructura;

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a tra-vés de la amortización de deuda pública, expresadacomo una reducción al saldo registrado al 31 de di-ciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podránrealizarse otras acciones de saneamiento financiero,siempre y cuando se acredite un impacto favorable enla fortaleza de las finanzas públicas locales;

III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, ensu caso, reformas a los sistemas de pensiones de losEstados y del Distrito Federal, prioritariamente a lasreservas actuariales;

IV. A la modernización de los registros públicos dela propiedad y del comercio locales, en el marco dela coordinación para homologar los registros públi-cos; así como para modernización de los catastros,con el objeto de actualizar los valores de los bienesy hacer más eficiente la recaudación de contribu-ciones;

V. Para modernizar los sistemas de recaudación lo-cales y para desarrollar mecanismos impositivosque permitan ampliar la base gravable de las contri-buciones locales, lo cual genere un incremento netoen la recaudación;

VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investi-gación científica y desarrollo tecnológico, siemprey cuando las aportaciones federales destinadas a es-te rubro sean adicionales a los recursos de naturale-za local aprobados por las legislaturas locales en di-cha materia;

VII. Para los sistemas de protección civil en los Es-tados y el Distrito Federal, siempre y cuando lasaportaciones federales destinadas a este rubro seanadicionales a los recursos de naturaleza local apro-bados por las legislaturas locales en dicha materia;

VIII. Para apoyar la educación pública, siempre ycuando las aportaciones federales destinadas a esterubro sean adicionales a los recursos de naturalezalocal aprobados por las legislaturas locales para di-cha materia y que el monto de los recursos locales

se incremente en términos reales respecto al presu-puestado en el año inmediato anterior, y

IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Es-tados y el Distrito Federal para apoyar proyectos deinfraestructura concesionada o aquéllos donde secombinen recursos públicos y privados; al pago deobras públicas de infraestructura que sean suscepti-bles de complementarse con inversión privada, enforma inmediata o futura, así como a estudios, pro-yectos, supervisión, liberación del derecho de vía, yotros bienes y servicios relacionados con las mismas.

Las características del FAFEF consisten en que sus re-cursos son considerados propiedad de las haciendaspúblicas estatales, por lo que su ejercicio se realiza deconformidad con las leyes federales aplicables y conbase a sus propias normatividades, su asignación se re-aliza considerando el Producto Interno Bruto Per Cá-pita que poseen las entidades federativas, lo que per-mite atender a las demarcaciones con menor índice dedesarrollo social y los recursos provenientes del FA-FEF no son embargables, gravables o sujetos a meca-nismos de pago, salvo en casos donde exista incumpli-miento de obligaciones adquiridas con la Federación yrelacionadas al rubro de infraestructura.3

La importancia del FAFEF consiste en que tiene elpropósito de fortalecer las haciendas públicas estata-les, razón por la cual la presente iniciativa tiene porobjeto enriquecer su destino mediante diversas refor-mas al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal yque consisten en:

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Estas reformas tienen por objeto asegurar que la apli-cación del FAFEF sirva para los objetivos que fue cre-ado, sin dar lugar a ambigüedades y reducir la descen-tralización en la priorización de proyectos según elimpacto esperado y la trazabilidad de los recursos,acorde con la Auditoría Superior de la Federación queen su Informe de resultados de la Fiscalización Supe-rior de la Cuenta Pública de 2016, dentro del apartadode Propuestas de modificaciones y reformas legislati-vas hace las anteriores recomendaciones y que con lapresente iniciativa se pretende atender.

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXX, 74,fracción IV y 79 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6,numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma el artículo 47, frac-ciones I, II, III, IX y último párrafo de la Ley deCoordinación Fiscal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 47, fraccionesI, II, III, IX y último párrafo de la Ley de Coordina-ción Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportacionespara el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sedestinarán:

I. A la inversión en infraestructura física, incluyen-do la construcción, reconstrucción, ampliación,mantenimiento y conservación de infraestructura;así como la adquisición de bienes para el equipa-miento de las obras generadas o adquiridas; infraes-tructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento delcosto del programa o proyecto programado en elejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirec-tos por concepto de realización de estudios, elabo-ración y evaluación de proyectos, supervisión ycontrol de estas obras de infraestructura, deben re-ferirse a las obras de infraestructura financiadascon los recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de las Entidades Federativas;

II. Al saneamiento financiero, preferentemente através de la amortización de deuda pública, expre-sada como una reducción al saldo registrado al 31de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo,podrán realizarse otras acciones de saneamiento fi-nanciero, siempre y cuando se acredite un impactofavorable en la fortaleza de las finanzas públicas lo-cales, el saneamiento financiero debe constreñir-se al pago de la amortización de la deuda públi-ca y los gastos asociados a la misma, de maneradirecta;

III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, ensu caso, reformas a los sistemas de pensiones de losEstados y del Distrito Federal, prioritariamente a lasreservas actuariales, el saneamiento de pensionesse realizará mediante el pago de la nómina de ju-bilados y pensionados;

IV. a VIII. …

IX. Para destinarlas a fondos constituidos por losEstados y el Distrito Federal para apoyar proyectosde infraestructura concesionada o aquéllos donde secombinen recursos públicos y privados; al pago deobras públicas de infraestructura que sean suscepti-bles de complementarse con inversión privada, enforma inmediata o futura, así como a estudios, pro-yectos, supervisión, liberación del derecho de vía, yotros bienes y servicios relacionados con las mis-mas, en este caso se deben relacionar exclusiva-mente, a las obras financiadas con recursos delFondo de Aportaciones para el Fortalecimientode las Entidades Federativas.

Los recursos del Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de las Entidades Federativas, tie-nen por objeto fortalecer los presupuestos de lasmismas y a las regiones que conforman. Para estefin y con las mismas restricciones, las Entidades Fe-derativas podrán convenir entre ellas o con el Go-bierno Federal, la aplicación de estos recursos, losque no podrán destinarse para erogaciones de gastocorriente o de operación, salvo en los casos previs-tos expresamente en las fracciones I y III. Las En-tidades Federativas deberán presentar a la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público un informetrimestral detallado sobre la aplicación de los recur-sos a más tardar 20 días naturales después de termi-nado el trimestre.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión delos Estados Unidos Mexicanos, a 20 de noviembre de2018.

Notas

1 Artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.

2 Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de no-

viembre de 2017.

3 Artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PAR-LAMENTARIO DE MORENA

Las suscritas diputadas y diputados integrantes delGrupo Parlamentario de MORENA en la LXIVLegislatura del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, con fundamento en los artículos71, fracción II, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1,fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara deDiputados, sometemos a la consideración de estaAsamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto porel que se reforman los artículos 13, 16, 21, 31, 32,36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, de confor-midad con la siguiente

Exposición de Motivos

Desde fines de 2006 México pasa por una crisis deviolencia, inseguridad e impunidad, reconocida porpropios y extraños, que causa un enorme sufrimientosocial, hace imposible la construcción de bienestar, in-hibe el desarrollo y amenaza con llevar el país a la in-derogabilidad. El incremento de los índices delictivosexpone a la población a la zozobra, destruye el tejidosocial, se cobra decenas de miles de vidas al año y cau-sa graves afectaciones patrimoniales.

Son tres los factores principales de esta situación: laspolíticas y medidas económicas implantadas desde ha-ce treinta años que han reducido las perspectivas demillones de mexicanos de tener un trabajo formal, se-guridad social, educación o vivienda; la creciente co-rrupción en diversas esferas del gobierno y de la so-ciedad y la aplicación, desde hace 12 años, de unaestrategia rotundamente equivocada de seguridad ycombate a la delincuencia.

Ante el abandono por parte del gobierno de los mode-los de bienestar, movilidad social y redistribución dela riqueza, diversas expresiones delictivas, violentas ono, suplieron esas funciones. Por el número de emple-os directos que genera, por el monto de divisas queproduce y por el impulso que otorga a otras ramas, ladelincuencia se ha ido convirtiendo en un sector de laeconomía que, en rigor, debería ser considerada comouna porción fundamental de eso que se denomina“sector informal”.

Por otra parte, de 1988 a la fecha se desarrolló, de lamano del modelo económico implantado para benefi-cio de una pequeña minoría una descomposición insti-tucional sin precedentes que minimizó la capacidad derespuesta del Estado ante el auge delictivo y minó to-do el sistema de justicia. Procuradurías, corporacionespoliciales, tribunales y cárceles, fueron infiltradas porgrupos criminales. A comienzos de este siglo, la faltade cuerpos de policía confiables llevó a la fundaciónde la Policía Federal. Pero seis años más tarde ésta nohabía logrado adquirir la fuerza institucional requeridapara hacer frente a la delincuencia creciente y el go-bierno de Felipe Calderón decidió involucrar a lasFuerzas Armadas en esa tarea, a pesar de lo cuestiona-ble de la medida en el ámbito constitucional.

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Por añadidura, en sus términos aún vigentes la “guerracontra las drogas” y el crimen organizado llevó a la in-debida confusión de los conceptos de seguridad nacio-nal, seguridad interior y seguridad pública, y ello seexpresa en la manera desordenada e improvisada en laque las autoridades civiles han dispuesto de las Fuer-zas Armadas para enfrentar a la delincuencia sin otor-garles las facultades legales y sin establecer las reglasclaras de contención y límites para esa tarea.

Se dijo entonces que se trataba de una medida provi-sional, en tanto se lograba la consolidación de la Poli-cía Federal y el saneamiento y la profesionalización,moralización y depuración de las corporaciones esta-tales y municipales de seguridad pública. Pero en elsexenio 2006-2012 no se logró ni una cosa ni la otra.El gobierno siguiente tampoco consiguió avances en elmejoramiento de los cuerpos civiles de seguridad yoptó por mantener, a grandes rasgos, la misma estrate-gia de seguridad pública y combate a la delincuencia,si bien mudándola de adscripción administrativa –latarea pasó de la Secretaría de Seguridad Pública a la deGobernación–, y siguió apoyándose en el Ejército y enla Marina como pilares fundamentales para encarar ala criminalidad organizada.

Ni uno ni otro gobiernos atacaron las raíces económi-cas y sociales del auge delictivo y la violencia. Ambosse enfrascaron, en cambio, en una lógica de “guerra”que agravó la inseguridad ciudadana, generó una ca-tástrofe de derechos humanos y, paradójicamente, for-taleció a la delincuencia al impulsar a los grupos de-lictivos a diversificar y extender sus actividades y alprovocar la atomización de los grandes cárteles en pe-queñas células dispersas por buena parte del territorionacional.

A 12 años de impuesta, la estrategia de confrontaciónpolicial y militar no ha logrado recuperar la paz so-cial, la seguridad y el estado de derecho. México se haconvertido en un país de víctimas, más del 90 porciento de los delitos cometidos desembocan en la im-punidad y el país sigue padeciendo la aguda carenciade una policía profesional, capaz de prevenir e inves-tigar y de identificar y detener a presuntos culpablesde actos ilícitos.

La inseguridad pública es hoy en día uno de los gran-des problemas nacionales; su solución es una justifica-da exigencia de la ciudadanía y el gobierno que inicia-

rá el próximo 1 de diciembre la ha señalado entre susprincipales prioridades.

Ciertamente, la obligación primera de cualquier Esta-do es preservar la integridad de la población ante todasuerte de amenazas. De esa responsabilidad deriva laconformación de sistemas de seguridad nacional, se-guridad pública y protección civil, así como la formu-lación de leyes, instituciones y mecanismos para la de-fensa de los derechos humanos.

Ciertamente, para resolver la inseguridad, la violenciay el descontrol de diversas regiones es necesario unprograma en los ámbitos jurídico, económico, social,educativo y de salud. En muchas circunstancias histó-ricas, tanto nacionales como foráneas, ha quedado cla-ro que la paz y la tranquilidad son frutos de la justiciay del bienestar.

Lo anterior no significa, por supuesto, que las autori-dades gubernamentales puedan prescindir, indepen-dientemente de las circunstancias, de una instituciónpolicial profesional, eficiente y de carácter nacional.Es necesario, en suma, diseñar una solución efectiva ala falta de una corporación capaz y suficiente para pre-venir la criminalidad, neutralizar la violencia delictiva,investigar las violaciones a la ley e identificar, detenery presentar ante los organismos jurisdiccionales co-rrespondientes a los presuntos infractores.

Hoy en día las Fuerzas Armadas siguen siendo el prin-cipal y el más confiable pilar de la seguridad en nues-tro país; pero a 12 años de que fueran involucradas enesa misión por el mando civil, siguen careciendo de unmarco legal específico y de una formulación institu-cional adecuada para participar en esa tarea. Comoconsecuencia, los institutos castrenses han pagado unalto costo en vidas de soldados y marinos, han experi-mentado un desgaste injustificable, han sido distraídosde sus funciones constitucionales explícitas y se ha ge-nerado una indeseable erosión en sus vínculos con lapoblación civil.

Sin embargo, en la crisis de violencia e inseguridad ac-tual es evidente que el Estado no puede asegurar elcumplimiento de la legalidad ni reconstruir la paz sinel concurso de los institutos armados. El retiro de lossoldados y marinos de las tareas de seguridad públicacolocaría a diversas regiones y a sus habitantes en unatotal indefensión ante la criminalidad organizada.

Martes 20 de noviembre de 2018 Gaceta Parlamentaria133

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Como lo registra la historia, el Ejército mexicano hasido, desde su fundación, en 1913, leal a la sociedad ya las instituciones civiles; al igual que la Fuerza Aéreay la Marina, constituye una institución surgida delpueblo; es, por así decirlo, pueblo uniformado, y sucercanía con el resto de la población queda patente enlas labores de auxilio que realizan sus efectivos en ca-sos de desastre. Debe mencionarse asimismo que lasFuerzas Armadas de México se han mantenido al mar-gen de la oligarquía político-empresarial que ha ejer-cido el poder institucional desde hace 30 años.

En tales circunstancias, se plantea resolver ambos pro-blemas –los vacíos legales en los que operan las Fuer-zas Armadas en la seguridad pública y la carencia deuna institución policial profesional y capaz de afrontarel desafío de la inseguridad y la violencia– mediante lacreación de una Guardia Nacional expresamente en-cargada de prevenir y combatir el delito en todo el te-rritorio nacional y dotada de la disciplina, la jerarquíay el escalafón propios de los institutos castrenses. Sepropone que adicionalmente a sus funciones como ga-rante de la seguridad y la paz públicas y la preserva-ción de la vida, la libertad y los bienes de las personas,la Guardia Nacional esté facultada como auxiliar delMinisterio Público.

Cabe recordar que la Guardia Nacional es una instan-cia presente en el horizonte constitucional de Méxicodesde 1857 (artículos 35, 36, 72, 74 y 85 de la consti-tución de ese año) y que en desde mucho antes de quefigurara en la Carta Magna realizó importantes servi-cios al país: fundada por el general Mariano Salas en1846, tuvo una destacada participación en la luchacontra la invasión estadunidense que inició ese mismoaño, así como en la resistencia a la intervención fran-cesa registrada dos décadas más tarde. Ya en el SigloXIX tenía carácter militar, al igual que lo tienen en elpresente formaciones como la Guardia Civil española,la Gendarmería Nacional de Francia, y el Arma de Ca-rabineros italiana.

Existen, pues, razones de peso, tanto de índole histó-rica como internacional, para adscribir a la nueva cor-poración al ámbito castrense, y la primera de esas ra-zones es de carácter urgente: los institutos militaresnacionales son los únicos que tienen el personal, lacapacidad, el espíritu de cuerpo y las instalaciones re-queridas para empezar a conformar la Guardia Nacio-nal desde el próximo 1 de diciembre y, simultánea-

mente, a capacitar a los futuros integrantes de la insti-tución.

Los guardias nacionales provendrán de las policíasMilitar y Naval, así como de la actual Policía Federal,y adicionalmente se convocará a civiles y a elementosde tropa para que se integren a la formación de nuevoselementos, los cuales recibirán formación y adiestra-miento en planteles militares de acuerdo con un plande estudios elaborado en forma conjunta por las secre-tarías de Defensa Nacional, Marina, Gobernación ySeguridad Ciudadana; adicionalmente se invitará aparticipar en ese proceso a la Fiscalía General y a laComisión Nacional de los Derechos Humanos, conpleno respeto a la autonomía de ambas instituciones. Ala capacitación teórica y práctica y al entrenamiento fí-sico castrense se agregará una formación académica ypráctica en procedimientos policiales, derecho penal,derechos humanos, perspectiva de género, primerosauxilios, protección civil y otros conocimientos nece-sarios para el buen desempeño de los elementos.

Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario em-prender la reforma a diversos artículos de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, a finde readecuar el término “Guardia Nacional” a los re-querimientos actuales y, en una modificación poste-rior, los ordenamientos secundarios a nivel reglamen-tario y de la normatividad interna, con el objeto dealinear la operación de la corporación mencionada almarco constitucional que por este decreto se reforma.

Con las reformas propuestas se establecerá la natura-leza, alcances y ámbitos de competencia de la GuardiaNacional. Estas adecuaciones constitucionales permi-tirán la actuación de la Guardia Nacional en el marcodel Plan Nacional de Paz y Seguridad del próximo go-bierno.

Como se dijo, la Guardia Nacional está prevista desdela Constitución de 1857 y en la Constitución vigentedesde su emisión en 1917. Sin embargo, no está clarasu naturaleza ni las funciones que puede desempeñar,por lo que se propone dotar de un nuevo contenido alconcepto de Guardia Nacional que se adecúe a las ur-gentes necesidades de nuestro país para la construc-ción de la paz y la garantía de seguridad.

Se propone crear la Guardia Nacional como una insti-tución del Estado cuya función sea la de participar en

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la salvaguarda de los derechos de las personas y susbienes, preservar el orden y la paz públicas, así comolos bienes y recursos de la Nación. Esta institución seconstituirá con los elementos de la Policía Federal, Po-licía Militar y Policía Naval. Sin embargo, tendrán supropio régimen que preverá requisitos de acceso, per-manencia, ascenso y capacitación en materia de uso dela fuerza y respeto a los derechos humanos.

La columna vertebral del ejército es su disciplina, for-mación y valores. Es precisamente en esos atributos endonde se cimenta nuestro proyecto. La Guardia Nacio-nal responderá a la disciplina militar en lo que respec-ta a su régimen interno de organización. Sin embargo,en el ejercicio de sus atribuciones, ligadas al contactopermanente con la población civil, se desempeñará ba-jo parámetros de conducción civil, es decir, ajustará elejercicio de sus funciones de manera racional y pro-porcional para proteger libertad, bienes y derechos delas personas.

Si bien, la Guardia Nacional nace como una institu-ción adscrita al mando castrense, es importante desta-car que los planes, programas y acciones que daránsustento al despliegue de sus tareas correrá a cargo dela autoridad civil. Y los esquemas de profesionaliza-ción, adiestramiento y certificación se realizarán sobrela base de una formación policial. Todo ello, en estric-ta observancia de las disposiciones que emita el Con-greso General en la ley orgánica de la Guardia Nacio-nal, en materia de organización, adscripción,armamento, disciplina y uso de la fuerza.

Para mayor eficiencia, la Guardia Nacional se coordi-nará con las instituciones de seguridad pública y pro-curación de justicia de las entidades federativas y losmunicipios, así como con las demás autoridades de laFederación que correspondan. Tratándose de delitosfederales, podrá actuar como auxiliar del MinisterioPúblico, pero siempre bajo el mando y conducción deéste.

En materia de derechos humanos, garantías judicialesy respeto a las libertades, se prohíbe expresamente quelas personas detenidas en el uso de las atribucionesque establece esta reforma sean trasladadas o resguar-dadas en instalaciones militares. Además, por disposi-ción expresa y en correspondencia con la naturaleza desus funciones, los miembros de la Guardia Nacionalque cometan un delito o una falta en el despliegue de

su labor cotidiana serán juzgados por el fuero civil yno por el fuero militar al que sólo se reserva el cono-cimiento de las faltas y delitos que cometan en su or-ganización interna.

Así mismo, para favorecer escrutinio de las accionesque en una materia tan delicada desplegará el Estadomexicano, proponemos reconocer la plena jurisdicciónde la Corte Penal Internacional, sin limitaciones nicondicionamientos, una añeja demanda de la sociedadmexicana.

Nuestra propuesta parte de la necesidad de que losefectivos del ejército y la fuerza armada de México,quienes actualmente realizan tareas de combate a la de-lincuencia, regresen en muy corto plazo al ejercicio desus potestades constitucionales, como fuerzas de de-fensa de la Nación. Y, en su lugar, formar y desplegaruna fuerza con disciplina especialmente adiestrada pa-ra ejercer funciones de salvaguarda de derechos y bien-es de las personas, así como de preservación del ordeny la paz públicas. Nuestra propuesta avanza en el sen-tido de la desmilitarización de las calles de México.

Es esta una medida emergente, de carácter transitorio.Está sujeta a evaluación a los tres años, tanto por elPoder Ejecutivo, como por este Legislativo Federal.Habrá de prevalecer sólo mientras persista la crisis deviolencia e inseguridad en el país.

Los cambios incluyen un régimen transitorio, el cualtiene el propósito de dar forma al proceso de adscrip-ción de integrantes de las policías Federal, Militar yNaval a la Guardia Nacional, así como la manera enque ésta se constituirá en los ámbitos administrativo,organizativo y laboral, este último para salvaguardarlos derechos adquiridos por quienes provengan deotras corporaciones.

Para estar acordes con la interpretación recientementeemitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,con relación a la Ley de Seguridad Interior, establece-mos en el régimen transitorio una excepción expresa yespecífica para que a los miembros de las policías mi-litar y naval que se incorporen a la Guardia Nacionalno les sea aplicable la limitación que dispone el artí-culo 129 de la Constitución, según la cual en tiemposde paz las autoridades militares no pueden realizarfunciones diversas a las que tengan exacta conexióncon la disciplina militar.

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Cabe señalar que la creación de la Guardia Nacional essólo una parte del Plan Nacional de Paz y Seguridaddel próximo gobierno. En palabras del presidente elec-to, el 80 por ciento de la nueva estrategia de paz y se-guridad gira en torno a atacar las causas, atender a losjóvenes y rescatar los valores del pueblo de México. Elrestante porcentaje, tiene que ver con las institucionesde seguridad dentro de la que se enmarca la GuardiaNacional.

Es pertinente reiterar, por último, que para garantizarlos derechos humanos y asegurar la actuación de lanueva corporación con apego a los protocolos de pro-tección de las garantías establecidas en la Carta Mag-na, todos los elementos de la Guardia Nacional recibi-rán formación en derechos humanos y capacitación yadiestramiento en labores policiales, así como en eldominio de un protocolo para la intervención y el usode la fuerza, atendiendo a los criterios de necesidad,proporcionalidad y respeto a las leyes vigentes.

Derivado de lo anterior, se propone la reforma a los ar-tículos de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos siguientes:

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Por lo expuesto, se somete a consideración el siguien-te:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 13,16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123; todosde la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes priva-tivas ni por tribunales especiales. Ninguna persona ocorporación puede tener fuero, ni gozar más emolu-mentos que los que sean compensación de serviciospúblicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero deguerra para los delitos y faltas contra la disciplina mi-litar; pero los tribunales militares en ningún caso y porningún motivo podrán extender su jurisdicción sobrepersonas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en undelito o falta del orden militar estuviese complicadoun paisano, conocerá del caso la autoridad civil quecorresponda.

Las faltas y delitos cometidos por integrantes de laGuardia Nacional en el ejercicio de sus funcionesserán conocidos por la autoridad civil correspon-diente.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su perso-na, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de la autoridad compe-tente, que funde y motive la causa legal del procedi-miento. En los juicios y procedimientos seguidos enforma de juicio en los que se establezca como regla laoralidad, bastara? con que quede constancia de ellosen cualquier medio que de? certeza de su contenido ydel cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

La autoridad que ejecute una orden judicial de apre-hensión, deberá poner al inculpado a disposición deljuez, sin dilación alguna y bajo su más estricta respon-sabilidad. La contravención a lo anterior será sancio-nada por la ley penal.

Bajo ninguna de las circunstancias referidas por es-te artículo, un detenido podrá ser trasladado ni res-guardado en instalaciones militares.

Cualquier persona puede detener al indiciado en elmomento en que esté cometiendo un delito o inmedia-tamente después de haberlo cometido, poniéndolo sindemora a disposición de la autoridad más cercana y és-ta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.De la misma forma actuarán las autoridades en-cargadas de salvaguardar los derechos de las per-sonas, sus bienes, preservar el orden y la paz públi-cas, así como los bienes y recursos de la Nación. Entodo caso, existirá un registro inmediato de la deten-ción.

Artículo 21. La investigación de los delitos corres-ponde al Ministerio Público y a las policías, las cualesactuarán bajo la conducción y mando de aquél en elejercicio de esta función. Tratándose de conductasque presuntivamente puedan ser delitos del ordenfederal, la Guardia Nacional podrá actuar comoauxiliar del Ministerio Público Federal, bajo suconducción y mando.

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El Estado Mexicano reconoce la jurisdicción de laCorte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Fe-deración a través de las instituciones que para talefecto dispone esta Constitución, las entidades fe-derativas y los Municipios, en el ámbito de sus res-pectivas jurisdicciones. Comprende la prevenciónde los delitos; la investigación y persecución para ha-cerla efectiva, así como la sanción de las infraccionesadministrativas, en los términos de la ley, en las res-pectivas competencias que esta Constitución señala.La actuación de las instituciones de seguridad públi-ca se regirá por los principios de legalidad, objetivi-dad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respetoa los derechos humanos reconocidos en esta Consti-tución.

La Guardia Nacional es una institución del Estadoque participará en la salvaguarda de la libertad, lavida, la integridad, y el pleno ejercicio de los dere-chos de todas las personas, protegiendo su seguri-dad, sus bienes, así como preservar el orden, la pazpública, los bienes y recursos de la Nación; esta ins-titución estará conformada por hombres y mujeresque previo los requisitos de la ley, la aplicación delos exámenes de ingreso, permanencia y ascenso,así como los procesos de profesionalización, inte-grarán un cuerpo especializado con estructura,funciones y estándares sobre el uso de la fuerza de-bidamente establecidas en su ley orgánica.

La Guardia Nacional en el ámbito de su competen-cia, deberá coordinarse en el desempeño de sus fun-ciones con las instituciones de seguridad pública yprocuración de justicia con que cuenten las entida-des federativas y los municipios, según sea el caso,así como con las demás autoridades de la Federa-ción que correspondan.

El Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribucio-nes, a través de la dependencia del ramo de seguri-dad, deberá elaborar los planes, estrategias y ac-ciones en materia de seguridad, para que, a su vez,la dependencia del ramo de la defensa nacional ylas demás que correspondan, instrumenten las queles competan.

Las instituciones de seguridad pública serán de carác-ter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Pú-blico y las instituciones policiales de los tres órdenesde gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplirlos objetivos de la seguridad pública y conformarán elSistema Nacional de Seguridad Pública, que estará su-jeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación,permanencia, evaluación, reconocimiento y certifica-ción de los integrantes de las instituciones de seguri-dad pública. La operación y desarrollo de estas accio-nes será competencia de la Federación, las entidadesfederativas y los Municipios en el ámbito de sus res-pectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalís-ticas y de personal para las instituciones de seguridadpública. Ninguna persona podrá ingresar a las institu-ciones de seguridad pública si no ha sido debidamentecertificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes aprevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidadque coadyuvará, entre otros, en los procesos de eva-luación de las políticas de prevención del delito así co-mo de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pú-blica, a nivel nacional serán aportados a las entidadesfederativas y municipios para ser destinados exclusi-vamente a estos fines.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a la II. …

III. Se deroga

IV. …

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Artículo 32. …

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en elEjército, ni en las fuerzas de policía, seguridad públi-ca o Guardia Nacional. Para pertenecer al activo delEjército en tiempo de paz y al de la Armada o al de laFuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cual-quier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexi-cano por nacimiento.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la Re-pública:

I. …

II. Se deroga

III. a la V. …

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a la III. …

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal nitener mando en la policía o la Guardia Nacional en elDistrito donde se haga la elección, cuando menos no-venta días antes de ella.

V. a la VII. …

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XIV. …

XV. Para expedir las leyes que reglamenten la or-ganización, adscripción, armamento, disciplina,profesionalización y uso de la fuerza de la GuardiaNacional.

XVI. a la XXXI. …

Artículo 76 Son facultades exclusivas del Senado:

I. a la III…

IV. Se deroga

V. a la XIV. …

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de laUnión habrá una Comisión Permanente compuesta de37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Se-nadores, nombrados por sus respectivas Cámaras lavíspera de la clausura de los períodos ordinarios de se-siones.

Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre susmiembros en ejercicio, un sustituto. La Comisión Per-manente, además de las atribuciones que expresamen-te le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Se deroga

II. a la VIII. …

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a IV…

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer alEjército o integrado a la Guardia Nacional, seis me-ses antes del día de la elección.

VI. y VII. …

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presi-dente, son las siguientes:

I. a la VI. …

VII. Ordenar, disponer y reglamentar a través de laDependencia correspondiente, a las policías auxi-liares de las entidades federativas que operen fuerade sus propias entidades, así como a los cuerpos deseguridad privada debidamente autorizados por laFederación, de conformidad con la ley respectiva;asimismo obtener y manejar la información de losSistemas de Comando y Control.

VIII. a la XX. …

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajodigno y socialmente útil; al efecto, se promoverán lacreación de empleos y la organización social de traba-jo, conforme a la ley.

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El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases si-guientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cua-les regirán:

A. y B. …

I. a la XII. …

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio ex-terior, agentes del Ministerio Público, peritos, losmiembros de las instituciones policiales y los miem-bros de la guardia nacional, se regirán por sus pro-pias leyes.

El Estado proporcionará a los miembros en el activodel Ejército, Fuerza Aérea y Armada, así como losmiembros de la guardia nacional en lo que resulteaplicable, las prestaciones a que se refiere el inciso f)de la fracción XI de este apartado, en términos simila-res y a través del organismo encargado de la seguridadsocial de los componentes de dichas instituciones.

XIII bis. y XIV. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial de laFederación. Con la entrada en vigor del presente De-creto se constituye la Guardia Nacional, con los ele-mentos respectivos de la Policía Federal, la PolicíaMilitar y la Policía Naval. Dentro de los 90 días si-guientes a la entrada en vigor de la presente, el Con-greso de la Unión emitirá las leyes respectivas.

El Titular del Poder Ejecutivo, con los titulares de lasdependencias correspondientes, deberá emitir las dis-posiciones de carácter general para el cumplimiento delo dispuesto en los artículos transitorios. Dichas dis-posiciones deberán indicar los plazos, procedimientos,normas y lineamientos respectivos.

SEGUNDO. Se faculta al Ejecutivo Federal para emi-tir las disposiciones de carácter general que estime ne-cesarias, con el fin de que las funciones previstas en elartículo 2 de la Ley de la Policía Federal, sean asumi-

das, en lo que corresponde, por la Guardia Nacional,con la gradualidad que permita asegurar la continuidadde las respectivas funciones y puedan llevarse a cabola transferencia de recursos humanos, materiales y fi-nancieros respectivas. Asimismo, se deberá asegurarla transición ordenada de los miembros de la PolicíaMilitar y Naval a la Guardia Nacional en los términosy condiciones que al efecto se determinen con la Se-cretaría de la Defensa Nacional y la de Marina de ma-nera conjunta.

TERCERO. Las leyes secundarias que se expidancon motivo del presente decreto, deberán prever losesquemas y modalidades para la certificación de capa-cidades y acreditación del control de confianza de loselementos que se adscriban a la Guardia Nacional, asícomo para su profesionalización y disciplina. Dichasleyes garantizarán una efectiva formación en las mate-rias de protección de los derechos humanos y perspec-tiva de género en el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Los miembros de la Policía Militar y Na-val que sean asignados a la Guardia Nacional, conser-varán sus rangos, así como las prestaciones conferidasa su nivel jerárquico y de mando.

QUINTO. En tanto persista la crisis de violencia e in-seguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacio-nal de conformidad con los términos planteados en elpresente decreto, por ser obligación del Estado Mexi-cano tomar las medidas pertinentes para salvaguardarla seguridad de los ciudadanos. No obstante, lo ante-rior, la actuación de la Guardia Nacional deberá ser su-jeto a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal en co-ordinación con el Poder Legislativo deberán llevar acabo una evaluación de la política instrumentada en lamateria transcurrido el plazo de 3 años a partir de suimplementación. Los miembros de la policía militar ynaval adscritos a la Guardia Nacional quedan excep-tuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129de esta Constitución.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días de mes de noviembre de 2018.

Suscriben integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDI-NACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO LUIS

MANZANILLA PRIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis ManzanillaPrieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Parti-do Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del ho-norable Congreso de la Unión, somete a consideracióndel pleno la presente iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma el artículo 33, numeral A, frac-ción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, con base enla siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Coor-dinación Fiscal, las aportaciones federales, tambiénconocidas como Ramo 33, son recursos que la Federa-ción transfiere a las haciendas públicas de los Estados,de la Ciudad de México y en su caso, de los munici-pios conformada por ocho fondos, entre los cuales seencuentra el “Fondo de Aportaciones para la Infraes-tructura Social” (FAIS). El FAIS se divide a su vez en:Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y elFondo de Infraestructura Social Municipal y de las de-marcaciones territoriales del Distrito Federal(FISMDF).

La Ley de Coordinación Fiscal, dispone que las apor-taciones de dichos Fondos serán administradas y ejer-cidas por los gobiernos de las entidades federativas ypor los Municipios que los reciban, conforme a suspropias leyes, por lo tanto, en los Presupuestos deEgresos de los Municipios, se determinarán anual-mente las erogaciones que con cargo a estos Fondospodrán realizar en las haciendas públicas municipales,debiendo observar en su ejecución, la legislación queregula el gasto público municipal en el pago de servi-cios, ejecución de la obra pública, adquisiciones,arrendamientos, planeación y participación ciudadana.

Las Aportaciones Federales para Entidades Federati-vas y Municipios, son el mecanismo presupuestariodiseñado para transferir a los gobiernos locales recur-sos que les permitan fortalecer su capacidad de res-puesta y atender demandas de gobierno, por lo cual di-chos recursos se contemplan en el Presupuesto deEgresos de la Federación.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura So-cial (FAIS), forma parte de los recursos que integran elRamo 33. El FAIS tiene como objetivo fundamental elfinanciamiento de obras, acciones sociales básicas y ainversiones que beneficien directamente a poblaciónen pobreza extrema, localidades con alto o muy altonivel de rezago social y en las zonas de atención prio-ritaria conforme a lo previsto en la Ley General deDesarrollo Social, y en las zonas de atención priorita-ria, conforme al párrafo primero del artículo 33 de laLey de Coordinación Fiscal.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejer-cicio fiscal 2018, en sus artículos 2, 3 fracción XVIIIanexo 23; regula lo relativo a los recursos que integranlos fondos del Ramo General 33 “Aportaciones Federa-les para Entidades Federativas y Municipios”; y de loscuales se desprende el Fondo para la Infraestructura So-cial Municipal y de las Demarcaciones Territoriales delDistrito Federal (FISMDF) y los recursos de dicho Fon-do deben ser distribuidos entre los Municipios de acuer-do a la fórmula y metodología previstas en el artículo 34de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los recursos de este último Fondo se destinarán a:agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbani-zación, electrificación rural y de colonias pobres, in-fraestructura básica del sector salud y educativo, me-joramiento de vivienda, así como mantenimiento deinfraestructura, conforme a lo señalado en el catálogode acciones establecido en los Lineamientos del Fon-do que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

El artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal en sutercer y último párrafo, prevé la obligación de los Go-biernos de los Estados para publicar a más tardar el 31de enero del ejercicio fiscal aplicable, la fórmula y me-todología, así como la distribución y calendarizaciónrespecto de los recursos, concretamente, del Fondo deAportaciones para la Infraestructura Social Municipaly de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Fede-ral (FISMDF) y la fórmula debe ser igual a la indica-da en la Ley de Coordinación Fiscal, que enfatice elcarácter redistributivo de estas aportaciones haciaaquellos municipios y demarcaciones territoriales conmayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.

El uso eficiente y transparente de los recursos públicosson condiciones indisolubles de los gobiernos demo-cráticos, el artículo 134 de la Constitución Política de

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los Estados Unidos Mexicanos, establece que los re-cursos públicos que disponga la Federación, los Esta-dos, los municipios, el Distrito Federal, así como susdelegaciones, se administrarán con orden, economía,transparencia y honradez para satisfacer los objetivosa los que están destinados.

Las Aportaciones Federales para Entidades Federati-vas y Municipios, son el mecanismo presupuestariodiseñado para transferir a los gobiernos locales recur-sos que les permitan fortalecer su capacidad de res-puesta y atender demandas de gobierno, por lo cual di-chos recursos se contemplan en el Presupuesto deEgresos de la Federación.

El FAIS se determinará anualmente en el Presupuestode Egresos de la Federación con recursos federales porun monto equivalente, sólo para efectos de referencia,al 2.5294 por ciento de la recaudación federal partici-pable. Del total de la recaudación federal participableel 0.3066 por ciento corresponderá al FISE y el 2.2228por ciento al FISMDF

El artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Socialen sus fracciones III y IV establece que la política na-cional de desarrollo social tiene los objetivos de forta-lecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar lasformas de participación social en la formulación, eje-cución, instrumentación, evaluación y control de pro-gramas de desarrollo social;

El artículo 18 de la Ley de General de Desarrollo Socialindica que los programas, fondos y recursos destinadosal desarrollo social son prioritarios y de interés público,como es el caso de los recursos provenientes del Fondode Aportaciones para la Infraestructura Social;

A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coor-dinar las acciones que incidan en el combate a la pobre-za fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Eje-cutivo Federal convenga con los gobiernos estatales ymunicipales, buscando en todo momento propiciar lasimplificación de los procedimientos y el establecimien-to de medidas de seguimiento y control, así como pro-mover la construcción de obras de infraestructura y equi-pamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social,en coordinación con los gobiernos de las entidades fede-rativas y municipales y con la participación de los secto-res social y privado, según se establece en el artículo 32de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

El artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de laLey de Coordinación Fiscal establece que las entida-des deberán proporcionar a la Secretaría de DesarrolloSocial, la información que sobre la utilización del Fon-do de Aportaciones para la Infraestructura Social lesea requerida. En el caso de los municipios y de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal lo ha-rán por conducto de las entidades.

Por lo expuesto, con la presente iniciativa se pretendegenerar certidumbre en los municipios respecto delejercicio de los recursos del FISM-DF, con lo que sebusca evitar la existencia de cambios constantes res-pecto a los criterios de aplicación del fondo.

Para ello, se propone conforme lo recomienda la Au-ditoría Superior de la Federación en, su Informe de re-sultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pú-blica de 2016, dentro del apartado de Propuestas demodificaciones y reformas legislativas, disponer quela Secretaría de Desarrollo Social publique los linea-mientos del FISM-DF y sus subsecuentes adecuacio-nes a más tardar el 5 de enero del ejercicio fiscal co-rrespondiente.

Lo anterior con el fin de evitar afectaciones al erariopúblico, desfase entre resultados esperados y obteni-dos y discrecionalidad en la toma de decisiones.

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, 79 y 73, fracción XXX dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, y de conformidad con lo dispuesto en los artí-culos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, frac-ción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de laCámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma se reforma el artícu-lo 33, numeral A, fracción I de la Ley de Coordina-ción Fiscal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 33, numeral A,fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, para que-dar como sigue:

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con car-go al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

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Social reciban las entidades, los municipios y las de-marcaciones territoriales, se destinarán exclusivamen-te al financiamiento de obras, acciones sociales bási-cas y a inversiones que beneficien directamente apoblación en pobreza extrema, localidades con alto omuy alto nivel de rezago social conforme a lo previs-to en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zo-nas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la In-fraestructura Social, se destinarán a los siguientes ru-bros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura So-cial Municipal y de las Demarcaciones Territorialesdel Distrito Federal: agua potable, alcantarillado,drenaje y letrinas, urbanización, electrificación ru-ral y de colonias pobres, infraestructura básica delsector salud y educativo, mejoramiento de vivienda,así como mantenimiento de infraestructura, confor-me a lo señalado en el catálogo de acciones estable-cido en los Lineamientos del Fondo que emita laSecretaría de Desarrollo Social.

La Secretaría de Desarrollo Social publicará loslineamientos del Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social Municipal y de las De-marcaciones Territoriales de la Ciudad de Méxi-co y sus subsecuentes adecuaciones a más tardarel 5 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

II. …

B. …

I. …

a) …

b) …

II. …

a) a g) …

III. …

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión delos Estados Unidos Mexicanos, a 22 de octubre de2018.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES

DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputada y diputados Juan Carlos Rome-ro Hicks, Jorge Romero Herrera, María Marcela To-rres Peimbert, Marco Antonio Adame Castillo, JorgeArturo Espadas Galván, Adriana Dávila Fernández,Martha Elena García Gómez, Silvia Guadalupe GarzaGalván, María Del Rosario Guzmán Avilés, Raúl Gra-cia Guzmán, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Jorge LuisPreciado Rodríguez, Sonia Rocha Acosta, Laura An-gélica Rojas Hernández, Ernesto Ruffo Appel, Fernan-do Torres Graciano, así como las diputadas y diputa-dos integrantes del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional (GPPAN) de la LXIV Legislatura delH. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dis-puesto en el artículo 71 fracción II de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, así comolos artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,presentamos para su análisis y dictamen la siguienteIniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, en relación conla Fiscalía General de la República.

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Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los ele-mentos indicados en el numeral 78 del citado ordena-miento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este do-cumento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativapretende resolver

La presente Iniciativa tiene como propósito fundamen-tal ofrecer una alternativa jurídica que permita atenderal reclamo social de contar con una Fiscalía General dela República “Que Sirva”, establecer un diseño institu-cional amplio para Fiscalía General, en el cual se pre-vea una estructura mínima, límites y contrapesos al po-der de la institución y del Fiscal, así como laespecialización en la investigación criminal o la crea-ción de un servicio profesional; garantizar que la Fisca-lía tenga un alto grado de legitimidad; mejorar el dise-ño institucional para fortalecer su autonomía;incorporar figuras que posibilitan la existencia de equi-librios democráticos que eviten la concentración exce-siva de poderes en la persona del Fiscal General de laRepública, y le permitan de mejor manera -en un sanoesquema de pesos y contrapesos-, conducir la políticade persecución criminal en el ámbito federal; garantizarsu efectividad en la persecución de los delitos de mayorgravedad e impacto social, mediante la existencia detres Fiscalías Especializadas, y la necesaria adecuaciónal modelo estatal para la creación de Fiscalías Genera-les con igual grado de autonomía y legitimidad que laque se establece en el presente diseño constitucional.

III. Argumentos que la sustenten (Exposición demotivos).

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación el “Decreto por el que se refor-

man, adicionan y derogan diversas disposiciones de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-

canos, en materia política-electoral”, en el cual secontempla –mediante la modificación del artículo 102de la Constitución- la creación de una Fiscalía Generalde la República como órgano público autónomo, dota-do de personalidad jurídica y de patrimonio propios,1

cuyas tareas habrán de concentrarse en investigar yperseguir los delitos del orden federal.

La norma jurídica, como cuerpo regulador de una so-ciedad, no es de manera alguna estática, por el contra-rio, requiere de una constate evolución, en la mismamedida que la sociedad que pretende reguilar evolu-ciona, es por ello que no existe ninguna norma que sepueda sustraer de esta necesidad de vigencia de hecho,hoy en día le requerimiento institucional depende engran medida de los reclamos de la sociedad que la nor-ma fundamental estructura, esto se denota mediante laexistencia de sendas propuestas de reforma, por citaralgunas refiero las siguientes:

Existe en el Senado de la republica iniciativas que bus-can el fortalecimiento de la Fiscalía General de la Re-pública, como lo es la presentada por el Grupo Parla-mentario del Partido Acción Nacional en laLegislatura LXIII del Senado de la República, en elaño 2016, iniciativa que sirve de base a la presente.

• Por su parte diversos colectivos y organizaciones dela sociedad civil han manifestado y puesto a conside-ración diversas iniciativas, #VamosPorMás y #Fiscalí-aQueSirva, Confederación Patronal de la RepúblicaMexicana (COPARMEX), para reformar el artículo102 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Ambos documentos son orientadores del contenido dela presente iniciativa.

Partiendo del análisis de la reforma referida en el pri-mer párrafo del presente apartado, podemos observarla imperiosa necesidad de fortalecer un diseño institu-cional amplio para la nueva Fiscalía, en el cual se pre-vea una estructura mínima, límites y contrapesos alpoder de la institución y del Fiscal, así como la espe-cialización en la investigación criminal o la creaciónde un servicio profesional. Se busca ir más allá de loscriterios de elegibilidad y duración del Fiscal, así co-mo en sus funciones, establecer un bosquejo sólido yautónomo de la institución.

La presente reforma requiere de un respaldo constitu-cional que permita discernir qué tipo de órgano perse-cutor se pretende edificar para responder satisfactoria-mente a las necesidades actuales de nuestro país.México es distinguible a nivel mundial por su alto ín-dice de impunidad –ubicado en 75.7 puntos2-, y por elcreciente nivel de criminalidad, que lo hace el segun-do país más violento de América Latina.

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Como consideraciones ciudadanas, referimos las con-tenidas en el documento denominado ¿Por qué Méxi-co necesita una reforma al 102 constitucional?3 de laCoparmex, nos permitimos referir las siguientes:

La propuesta presentada por organizaciones de la so-ciedad civil plantea reformar por completo la baseconstitucional del Ministerio Público de la Federación,resolviendo de fondo aspectos de diseño que no fueronatendidos en la reforma de 2014:

1. Condiciones de independencia política del FiscalGeneral y fiscales especializados.

a. No provenir de cargos de elección popular ni derepresentación o dirección de partido político algu-no.

b. Impedimento para postularse a cargos de elec-ción popular hasta determinado tiempo después dehaber ejercido el puesto.

2. Periodos de duración de los cargos.

a. Fiscal General: 6 años, en periodos que iniciaríanel quinto año de cada sexenio presidencial, a fin deinhibir la influencia del Ejecutivo en turno respectodel Fiscal General.

b. Fiscales especializados: 5 años improrrogables apartir de su nombramiento.

3. Procedimientos de elección y remoción que garanti-cen autonomía.

a. Fiscal General: Se sugiere mantener esencial-mente el esquema derivado de la reforma de10/02/14, pero eliminando la posibilidad de que elpresidente haga nombramiento definitivo ante faltade acuerdo del Senado (Buscar mecanismo paradestrabar casos de inmovilidad legislativa).

b. La lista de candidatos elegidos por el Senado de-be ser producto de procedimiento abierto al escruti-nio público (concurso, panel de evaluación técnicacon expertos)

c. La remoción del FG debe realizarla el Senado, noel presidente.

d. La designación de los fiscales especializados nodebe ser facultad del Fiscal General, sino del Sena-do. Misma regla para su remoción, aunque ésta pue-da ser a iniciativa del Fiscal General.

4. Nuevas fiscalías especializadas.

a. Además de la FEPADE y de la Anticorrupción,agregar otra para delitos que impliquen graves vio-laciones de derechos humanos (propuesta casi ge-neralizada en la mayoría de las iniciativas y en lasposturas de organizaciones ciudadanas).

b. Los delitos cometidos por servidores públicos dela institución deben ser competencia de órgano nodependiente del Fiscal General. Puede ser una fis-calía especializada para asuntos internos o bienotorgar esa función al Órgano de Control Interno(podría denominarse Inspectoría General)

5. Consejo del Ministerio Público.

a. Funciones de contrapeso al FG: autorización delproyecto de presupuesto y Reglamento Interior;

Considerando lo anterior y haciendo nuestras talesconsideraciones tanto de la iniciativa del GPPAN en elSecado como de los colectivos #VamosPorMás y #Fis-calíaQueSirva y la COPARMEX, consideramos indis-pensable el fortalecimiento institucional de la FiscalíaGeneral de la República, misma que se esboza en lossiguientes ejes estratégicos.

PRIMERO. Estructura mínima de la Fiscalía Ge-neral de la República.

Es necesario garantizar que la Fiscalía tenga un altogrado de legitimidad. De acuerdo con la Encuesta deConfianza en las Instituciones del CESOP en 2014, laProcuraduría General de la República inspira poca oninguna confianza en el 54% de los encuestados, y so-lo el 39% tiene algo o mucha confianza en esta insti-tución. El desprestigio de los ministerios públicosaminora la credibilidad en el sistema de impartición dejusticia, que además ha demostrado baja capacidad pa-ra integrar correctamente los expedientes o consignarinculpados exitosamente.

La presente reforma que se propone parte de la mejo-ra del diseño institucional de la Fiscalía General para

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fortalecer su autonomía, incorporando figuras que po-sibilitan la existencia de equilibrios democráticos queeviten la concentración excesiva de poderes en la per-sona del Fiscal General de la República, y le permitande mejor manera -en un sano esquema de pesos y con-trapesos-, conducir la política de persecución criminalen el ámbito federal, por ello se propone la creación deórganos internos que regulen su propio funcionamien-to, como lo señala la COPARMEX, “una fiscalía espe-cializada para asuntos internos o bien otorgar esa fun-ción al Órgano de Control Interno”, por esa razón sepropone la creación de la Inspectoría General encarga-da de fungir como órgano interno con la capacidad deinvestigar las irregularidades cometidas por servidorespúblicos de la propia institución. La Inspectoría Gene-ral será un primer contrapeso de la autonomía de lapropia Fiscalía General.

Se propone la creación de un Consejo Consultivo, cu-ya labor será opinar previamente a la emisión de losinstrumentos normativos que regulen el funcionamien-to de la Fiscalía General, proponer las políticas de pro-fesionalización de sus servidores públicos y evalua-ción de su desempeño, opinar previamente a losnombramientos de los funcionarios superiores y a laadscripción del personal de carrera. Este esquema departicipación ciudadana se retoma tanto de la iniciati-va del GPPAN en el Senado de la República, como lasreferencias contenidas en el documento de la COPAR-MEX, este consejo será uno de los pilares de la nuevaFiscalía y un referente de equilibrios democráticos,con el objeto de que la labor de los ministerios públi-cos recobre su legitimidad como representación social.Es aquí donde la vocación por la participación ciuda-dana del nuevo gobierno puede materializarse en loshechos y no ser solamente parte de un discurso que sellegue a tornar demagógico.

La naturaleza del Consejo es ser un órgano que tengainjerencia directa en la toma de decisiones fundamen-tales de la Fiscalía, así como crear las bases para quelas directrices administrativas se apeguen a la institu-cionalidad y no dependan por ningún motivo del arbi-trio del Fiscal General. Por otra parte, tendrá la res-ponsabilidad de resolver el problema de laheterogeneidad de la calidad de los ministerios públi-cos mediante la proposición de mecanismos de servi-cio de carrera que establezcan estándares de calidad yevaluación permanente del personal de la Fiscalía.

Por último, uno de los aspectos más débiles de la ac-tual Procuraduría es la baja efectividad para consignara los responsables de la acción delictiva. El diseño ins-titucional propuesto en la presente iniciativa consideraque, para llevar a cabo correctamente esta labor, la Fis-calía deberá crear a su vez Fiscalías especializadas enlas ramas más importantes de la investigación criminaly delictiva, con el objetivo de disminuir prioritaria-mente la tasa de delitos graves, como se plantea en elsiguiente eje.

SEGUNDO. Especialización de la función investi-gadora de la Fiscalía.

Con el objeto de diversificar los alcances de la Fisca-lía, y garantizar su efectividad en la persecución de losdelitos de mayor gravedad e impacto social, se propo-ne la creación de tres Fiscalías Especializadas, a saber:la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electo-rales; la Fiscalía Especializada en materia de Combatea la Corrupción, y la Fiscalía Especializada en materiade Derechos Humanos.

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Elec-torales se plantea como una fiscalía con diseño institu-cional diferente al de la actual FEPADE, con la finali-dad de adquirir los elementos técnicos yadministrativos que le permitan desarticular los delitoscometidos con premeditación, más allá de los casos in-dividuales que se han consignado en los últimos años.

La reforma constitucional que creó el Sistema Nacio-nal Anticorrupción establece la obligación de crear laFiscalía Especializada en materia de Combate a la Co-rrupción, misma que tendrá la tarea de integrar la car-peta de investigación de aquellos casos previstos enlas leyes secundarias en materia anticorrupción, ade-más de delimitar cuál será la ruta crítica investigadorade la Fiscalía, es decir, la temporalidad, el tamaño y larelevancia de los casos que se priorizarán.

Otro tema coincidente entre la iniciativa de los entoncesSenadores del GPPAN y la COPARMEX, es la creaciónde una Fiscalía Especializada en materia de DerechosHumanos, misma que investigará las violaciones a es-tos derechos, los casos de desaparición forzada, trata depersonas, tráfico de órganos y todos aquellos delitos cu-ya configuración atente directamente contra la dignidadde la persona humana, donde especial mención merecelos delitos cometidos contra la mujer.

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Es fundamental recalcar que la Fiscalía deberá contarcon todos los elementos institucionales que permitancontrolar el poder que eventualmente se concentraráen la persona del Fiscal General, considerando conmayor énfasis que la Fiscalía entrará en funciones enun momento en el que diversas reformas le concedenmayores facultades, como la posibilidad de intervenircomunicaciones privadas para llevar a cabo la laborinvestigativa.

Ante las múltiples crisis que vive nuestro país en te-mas como la procuración de justicia y los altos índicesde corrupción e impunidad, resulta necesario que laFiscalía General de la República cuente con un diseñoinstitucional que no ponga en entredicho la legitimi-dad tanto de la institución como de la cabeza de esta.

La presente iniciativa de reforma constitucional pre-tende ser una solución que permita al nuevo gobierno,en materia de procuración de justicia, contar con:

a) Confianza ciudadana, propiciando su participa-ción y control, así como desvinculando el nombra-miento de las personas que habrán de ocupar las fis-calías generales y especializadas del titular delEjecutivo y garantizar un perfil no partidista, porello resulta indispensable que tampoco se puedapresumir que al fiscal se le premia con una candi-datura, por ello se busca que quien ostente este car-go, no pueda buscar en el plazo inmediato una can-didatura a cargo de elección popular;

b) Blindar las fiscalías especializadas que procuranjusticia respecto a tres temas que son de suma sen-sibilidad en nuestro país, a saber, los derechos hu-manos, la corrupción y los delitos electorales;

c) Equilibrar los pesos y contrapesos del Ejecutivoy el Legislativo frente a la Fiscalía, así como paraincluir controles democráticos al nombramiento yremoción de piezas fundamentales de la Fiscalía,consideramos que, si en el nombramiento del FiscalGeneral se utiliza la figura de colaboración de po-deres, en la remoción también debe proceder dichafigura. Para el caso de los fiscales especializados seoptó por facultar al Senado a nombrarlos y remo-verlos, con lo cual se blinda su actuación, y

d) Establecer un esquema de Fiscalía similar en lasEntidades Federativas y en la Ciudad de México,

consideramos fundamental que, tanto en la Federa-ción como en las entidades federativas y la Ciudadde México, exista uniformidad en el esquema denombramiento y remoción de los respectivos fisca-les, así como en el diseño de desconcentración delas fiscalías especializadas y la participación y con-trol ciudadano mediante la participación del conse-jo. El esquema constitucional federal, estimamosdebe ser retomado en los estados, por ello la pre-sente reforma debe obligar a la correlativa adecua-ción en aquellos, como lo será en la Federación,pues el debemos fortalecer y mantener en igualdadde circunstancias a la Fiscalía General de la Repú-blica y las fiscalías generales locales y viceversa.

El periodo de duración del Fiscal en su encargo se pro-pone entre 6 años (COPARMEX) y 7 años (INICIATI-VA LXII LEGISLATURA GPPAN SENADO) coinci-diendo en la Intención de que su periodo tenga uncarácter transexenal, buscando sea un periodo media-namente duradero para evitar un desgaste excesivo enla persona y figura del Fiscal, así como la imposibili-dad de reelección para evitar vicios de temporalidadexcesiva en el cargo. Como se demuestra en la siguien-te tabla, los periodos de duración de los fiscales en elmundo son variables, pero coinciden en el procedi-miento de selección del Fiscal ratificado por el Senado.

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TERCERO. Diseño de Fiscalías Generales y Espe-cializadas en los Estados de la República.

A efecto de homologar el diseño de la Fiscalía Gene-ral de la República en todo el país, se propone adecuarel contenido de los artículos 116 y 122 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo an-terior con la finalidad de establecer la obligatoriedadde que las fiscalías locales cuenten con los mismosmecanismos de designación y remoción de sus titula-res, las fiscalías especializadas y la participación ycontrol ciudadano a través de los consejos.

CUARTO. Del diseño constitucional del Titular dela Fiscalía General de la República.

Cuadro Comparativo de las reformas Constitucio-nales propuestas

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IV. Fundamento legal

Lo constituyen el artículo 71 fracción II de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asícomo los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Regla-mento de la Cámara de Diputados del H. Congreso dela Unión, mismos que quedaron precisados desde elinicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento ylo es “iniciativa con proyecto de decreto que refor-man y adicionan diversos artículos de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, enrelación con la Fiscalía General de la República,Suscrita por las diputadas y los diputados inte-grantes del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo es la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, sometemos a consideraciónde ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados elsiguiente:

“Decreto que reforma y adiciona diversos artículosde la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con relación a la Fiscalía General de laRepública”

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman, la fracción XIIIdel artículo 76; los párrafos segundo y tercero, lasfracciones I, III párrafo tercero, IV y V, los actualespárrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, delApartado A del artículo 102; la fracción IX del artícu-lo 116 y la fracción X del apartado A del artículo 122y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en suorden los subsecuentes párrafos y un párrafo segundoa la fracción IV, del Apartado A del artículo 102; todosde la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. a XII…

XIII. De conformidad con el artículo 102, Aparta-do A, de esta Constitución: integrar la lista de can-didatos a Fiscal General de la República, nombrary remover a dicho servidor público; nombrar y re-mover a los titulares de las fiscalías especializadasen materia de delitos electorales, de combate a lacorrupción y de derechos humanos, así como al Ins-pector General y a los integrantes del Consejo Con-sultivo de la Fiscalía General de la República, y

XIV. ...

Artículo 102.

A. El Ministerio Público...

Para ser Fiscal General de la República se requie-re: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tenercuando menos treinta y cinco años cumplidos el díade la designación y contar, con antigüedad mínimade diez años, con título profesional de licenciado enderecho¸ no haber desempeñado cargo de direccióno representación de algún partido político en losseis años anteriores a su designación, y no haber si-do condenado por delito doloso. El nombramientodeberá recaer en aquella persona que haya servidocon eficiencia, capacidad y probidad en la procura-ción o impartición de justicia, o que se haya distin-guido por su honorabilidad, competencia y antece-dentes profesionales en el ejercicio de la actividadjurídica.

La persona que se haya desempeñado como FiscalGeneral de la República o Fiscal Especializado, nopodrá postularse a cargo de elección popular algu-no dentro de los tres años siguientes a su separacióndel cargo.

El Fiscal General durará en su encargo siete añosimprorrogables, y será designado y removido con-forme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal Ge-neral, el Senado de la República contará con cua-renta días para integrar una lista de al menos diezcandidatos al cargo, aprobada por las dos terceraspartes de los miembros presentes, la cual enviará alEjecutivo Federal. El Senado de la República, en el

Jueves 26 de mayo de 2016 Gaceta Parlamentaria151

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mecanismo de parlamento abierto, convocara a lasociedad civil organizada para efectos de la inte-gración de la lista referida en este párrafo.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes se-ñalado, designará provisionalmente al Fiscal Gene-ral, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto serealice la designación definitiva conforme a lo esta-blecido en este artículo. En este caso, el Fiscal Ge-neral designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista…

III. El Senado con…

En caso de que …

Si el Senado no hace la designación en los plazosque establecen los párrafos anteriores, se procederconforme a la fracción I del presente artículo sinpoder incluir nuevamente a ninguna de las perso-nas propuestas en la lista o terna referida en estafracción.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el vo-to de las dos terceras partes del total de los miem-bros presentes de la Cámara de Senadores, por lascausas que establezca la ley y previa solicitud delEjecutivo Federal o del equivalente al treinta y trespor ciento de los integrantes del Senado.

El Senado deberá resolver dentro del término dediez días, si no lo hiciera se tendrá por rechazada lasolicitud de remoción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Perma-nente lo convocará de inmediato a sesiones ex-traordinarias para conocer de la solicitud de remo-ción del Fiscal General.

VI. Las ausencias del…

Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio dela acción penal, con excepción de los asuntos quesean competencia de las fiscalías especializadas, lapersecución, ante los tribunales, de todos los delitosdel orden federal; y, por lo mismo, solicitará lasmedidas cautelares contra los imputados; buscaráy presentará las pruebas que acrediten la partici-pación de éstos en hechos que las leyes señalen co-

mo delito; procurará que los juicios federales enmateria penal se sigan con toda regularidad paraque la impartición de justicia sea pronta y expedi-ta; pedirá la aplicación de las penas, e intervendráen todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fis-calías especializadas en materia de delitos electora-les, de combate a la corrupción y de derechos hu-manos, a las cuales les corresponderá el ejercicio dela acción penal en las materias de su competencia.Tendrá también una Inspectoría General que fun-cionará como órgano interno de control y gozará,entre otras, de facultades para perseguir los delitosque cometan los servidores públicos de la Institu-ción. Los titulares de las citadas fiscalías especiali-zadas y el Inspector General durarán en su encar-go cinco años improrrogables, serán nombrados yremovidos por el Senado de la República medianteel voto de las dos terceras partes de los miembrospresentes sin perjuicio de que sean destituidos porcausa de responsabilidad administrativa en térmi-nos del Título IV de esta Constitución; el procedi-miento para su remoción se iniciará a solicitud delequivalente al treinta y tres por ciento de los inte-grantes del Senado. La ley establecerá normas par-ticulares para el funcionamiento de la InspectoríaGeneral y de las fiscalías especializadas menciona-das en el presente párrafo, a fin de que gocen deuna autonomía presupuestal, técnica, operativa yde gestión diferenciada del resto de órganos de quese componga la Fiscalía General.

La ley establecerá un Consejo Consultivo integra-do por siete consejeros ciudadanos cuyo nombra-miento y remoción seguirá las mismas reglas esta-blecidas en el párrafo anterior, el cual tendráfacultades, entre otras, para opinar previamente ala emisión de los instrumentos normativos que re-gulen el funcionamiento de la Fiscalía General,proponer las políticas de profesionalización de susservidores públicos y evaluación de su desempeño,opinar previamente a los nombramientos de losfuncionarios superiores y a la adscripción del per-sonal de carrera, así como para recomendar la im-plementación de mecanismos de participación ciu-dadana.

El Fiscal General, los fiscales especializados y elinspector general presentarán anualmente al Sena-

Gaceta Parlamentaria Jueves 26 de mayo de 2016152

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do de la República un informe de actividades. Di-chos funcionarios comparecerán ante cualquierade las Cámaras cuando se les cite a rendir cuentaso a informar sobre su gestión.

El Fiscal General de la República, los fiscales espe-cializados, el inspector general y sus agentes, seránresponsables de toda falta, omisión o violación a laley en que incurran con motivo de sus funciones.

Artículo 116. El poder público...

IX. Las Constituciones de los Estados garantizaránque las funciones de procuración de justicia se rea-licen con base en los principios de autonomía, efi-ciencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, pro-fesionalismo, responsabilidad y respeto a losderechos humanos, atendiendo al mismo diseño dela Fiscalía General de la República, en cuanto a sudesignación integración, funcionamiento y remo-ción.

Artículo 122. La Ciudad de México…

A. El gobierno de la Ciudad…

X. La Constitución Política local garantizará quelas funciones de procuración de justicia en la Ciu-dad de México se realicen con base en los principiosde autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad,objetividad, profesionalismo, responsabilidad yrespeto a los derechos humanos, atendiendo al mis-mo diseño de la Fiscalía General de la República,en cuanto a su designación integración, funciona-miento y remoción.

VIII. Artículo transitorios

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración, sin perjuicio de lo previsto en los artículostransitorios siguientes.

Segundo. Las reformas realizadas a esta Constitucióniniciarán su vigencia en la misma fecha en que lo ha-gan las normas secundarias que el Congreso de laUnión expida por virtud de las mismas, lo cual deberállevar a cabo dentro de los 120 días posteriores a la en-

trada en vigor del presente decreto. En el mismo pla-zo, el Congreso de la Unión expedirá las normas se-cundarias a que alude el Transitorio Décimo Sexto deldecreto publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron, adi-cionaron y derogaron diversas disposiciones de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en materia política-electoral.

En el decreto que se emita para expedir las normas se-cundarias referidas en el párrafo anterior, el Congresode la Unión hará la declaratoria expresa de entrada envigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía Ge-neral de la República.

Para el caso de falta absoluta del fiscal general desig-nado en términos del presente párrafo, se hará la desig-nación conforme a los requisitos y procedimiento pre-visto en el artículo 102 apartado A de esta Constitución.

El Procurador General de la República que se encuen-tre en funciones al momento de expedirse la declara-toria a que se refiere el párrafo anterior, quedará de-signado por virtud de ese decreto Fiscal General de laRepública por un término que concluirá el 15 de juliode 2019, sin perjuicio del procedimiento de remociónprevisto en la fracción IV del artículo 102, Apartado A,de esta Constitución.

Tercero. Los titulares de las fiscalías especializadas enmateria de delitos electorales y de combate a la co-rrupción que hayan sido designados por el Senado dela República en términos del Transitorio Décimo Oc-tavo del decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el 10 de febrero de 2014 por el que se re-formaron, adicionaron y derogaron diversas disposi-ciones de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en materia política-electoral,continuarán en sus cargos hasta completar un plazo decinco años. Su destitución o remoción estará sujeta alo dispuesto por el artículo 102 apartado A de estaConstitución, según el texto del presente decreto.

Cuarto. Dentro de los 60 días posteriores a que hayanentrado en vigor las normas secundarias referidas en elTransitorio Segundo del presente decreto, el Senadode la República designará al titular de la Fiscalía Es-pecializada en Derechos Humanos, al Inspector Gene-ral y a los ciudadanos integrantes del Consejo Consul-tivo de la Fiscalía General de la República.

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Quinto. Las legislaturas de las Entidades Federativasy de la ciudad de México, deberán adecuar su legisla-ción constitucional y legal dentro de los 120 días pos-teriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones que contra-vengan el presente decreto.

Notas

1 México. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di-

versas disposiciones de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Diario Oficial de

la Federación, 10 de febrero de 2014.

2 Universidad de las Américas Puebla, Índice Global de Impuni-

dad 2015. México: UDLAP, 2015. Disponible en línea en:

http://www.udlap.mx/cesij/resultadosigi2015.aspx

3

https://coparmex.org.mx/downloads/prensa/Por_que_Mexico_ne-

cesita_una_reforma_al_102_Constitucional_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Juan Carlos Romero Hicks, Jorge Romero Herrera,

María Marcela Torres Peimbert, Marco Antonio Adame Castillo,

Jorge Arturo Espadas Galván, Adriana Dávila Fernández, Martha

Elena García Gómez, Sylvia Guadalupe Garza Galván, María Del

Rosario Guzmán Avilés, Raúl Gracia Guzmán, Ma. del Pilar Orte-

ga Martínez, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Sonia Rocha Acosta,

Laura Angélica Rojas Hernández, Ernesto Ruffo Appel, Fernando

Torres Graciano.

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE MIGRA-CIÓN, SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRU-PO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista dela LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuestopor los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciónI, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados,sometemos a la consideración de esta soberanía, lapresente iniciativa con proyecto de decreto por el quese adiciona un párrafo tercero al artículo 11 de laLey de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país de origen, tránsito, destino y retor-no de migrantes. Aunque hay elementos comunes, lascaracterísticas, necesidades y problemas de las perso-nas que integran cada uno de esos grupos son distintasy suelen agravarse por alguna otra condición de vul-nerabilidad, como el género, la edad, la situación eco-nómica y, en particular, el estatus migratorio.

La población indígena es un importante grupo socialde mexicanos que, dada su cultura, su historia y su len-gua identificamos como los pueblos originarios denuestro país. Estos pueblos representan una historia yuna cultura que, si bien son la base de la nacionalidadmexicana, también expresan años de lucha contra lapobreza, la discriminación y la desigualdad.

En los últimos años producto de esta desigualdad sehan presentado fenómenos de migración nacional en elcual debido a las precarias condiciones en las que seencuentran en los pueblos de origen se han moviliza-do a las grandes urbes del país en búsqueda de mejo-res oportunidades encontrándose con infinidad de difi-cultades, aunado a la situación de extrema de pobrezay marginalidad social y política que enfrentan, lo queprovoca que estén sujetos a infinidad de abusos y dis-criminación mientras emigran en la búsqueda de unavida digna y en muchos casos de sobrevivencia.

En el pasado, el Gobierno de la República asumió elfirme compromiso de impulsar políticas públicas quepromuevan el desarrollo, el bienestar y que respetenlos derechos y la identidad de los Pueblos Indígenas,así como los de las comunidades equiparables.

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Ejemplo de ello fue el Plan Nacional de Desarrollo2013-2018 el cual propone dentro de sus ejes estraté-gicos, garantizar los derechos indígenas y acceso a lajusticia, impulsando la armonización legislativa y elapoyo legal a indígenas encarcelados.

Ahora bien, nuestro sistema jurídico cuenta con unaLey de Migración, que tutela, principalmente los dere-chos migratorios de extranjeros en territorio nacional,no obstante, es obligación del Estado mexicano garan-tizar y proteger los derechos de los nacionales cuandoéstos se vean forzados a desplazare a su lugar de ori-gen a otra entidad federativa, máxime cuando se tratade grupos vulnerables como lo son los indígenas ycuando está en juego temas tan delicados como la im-partición y acceso a la justicia.

En el Partido Verde, retomamos los criterios que en elpasado ha asumido la SCJN en esta materia, donde dela interpretación de los artículos 1o., párrafo primero,2o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, se colige que todas las personas, in-cluyendo las indígenas, gozan del derecho al libre trán-sito en el territorio nacional, mientras que los diversos31, numerales 1 y 2 de la Convención sobre el Estatu-to de los Refugiados y 7 de la Ley sobre Refugiados,Protección Complementaria y Asilo Político, obligan abrindar protección a las personas extranjeras en condi-ción migratoria que salen de sus países para escapar decircunstancias económicas y sociales adversas, lo cualexige no criminalizar su ingreso irregular. Por tanto, siel Estado Mexicano debe garantizar y proteger los de-rechos de los migrantes extranjeros y refugiados en suterritorio, por mayoría de razón, está vinculado a ex-tender el cumplimiento de esa obligación respecto delos nacionales que se ven forzados a desplazarse de sulugar de origen a otra entidad federativa que ofrezcamejores condiciones de vida, especialmente, cuandoéstos sean personas indígenas, máxime si se encuen-tran en una situación económica precaria.

Por lo que consideramos adicionar un párrafo al artí-culo 11 de la Ley de Migración, a fin de garantizar queel Estado preste especial atención al flujo de migran-tes nacionales, especialmente aquellos de calidad indí-gena que se vean involucrados en procesos de accesoa la justicia.

En ese sentido, sometemos a consideración de esta so-beranía la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNTERCER PARRAFO AL ARTÍCULO 11 DE LALEY DE MIGRACIÓN.

Artículo 11. En cualquier caso, independientementede su situación migratoria, los migrantes tendrán dere-cho a la procuración e impartición de justicia, respe-tando en todo momento el derecho al debido proceso,así como a presentar quejas en materia de derechos hu-manos, de conformidad con las disposiciones conteni-das en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y ado-lescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y seprivilegiará el interés superior de los mismos.

En los procedimientos donde se vean involucrados mi-grantes nacionales de origen indígena, el Estado ga-rantizará la protección y extensión de todos los dere-chos consagrados en la presente ley partiendo por elprincipio de no criminalización.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativode San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Suscriben diputados federales del Grupo Parlamentario del

Partido Verde Ecologista de México

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