2.- - tribunal federal de conciliación y arbitraje · en otro orden de ideas, si el hecho de...

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2.- Que la sentencia pronunciada en el juicio de amparo

directo número DT.- 399/2013 relacionado con el DT.

398/2013 sostiene en su punto resolutivo: “UNICO.- La

justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a

, en contra del acto reclamado y por la autoridad

citada en el primer considerando de esta ejecutoria. El

amparo se concede para los efectos precisados en la parte

final del ultimo considerando del presente fallo.”-------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

está obligado a cumplir las sentencias de amparo que se

pronuncien con motivo de la impugnación Constitucional, de

las resoluciones definitivas que se dicten en los juicios

laborales Burocráticos y de su competencia, en términos de

los artículos 107 fracción V, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos 104, 105 y 106 de

la ley de Amparo.-----------------------------------------------------------

II.- Que en el Séptimo Considerando de la ejecutoria de

cuenta se establece: “SEPTIMO.-... En otro orden de ideas, si el

hecho de supervisar expedientes, realizar promociones y demandas

e incluso, optar por la vía en que se debe entablar una acción fuera

suficiente para estimar que un abogado tiene el carácter de

trabajador de confianza, sería como sostener que cualquier

profesionista con el grado de licenciatura en adelante, que fuera

contratado por algún órgano del Estado para que desempeñe las

funciones propias de su profesión tiene la misma calidad, pues

preponderantemente en los cargos que ocupan los peritos en alguna

profesión se deben tomar ciertas decisiones propias de su encargo.

En atención a lo expuesto lo correcto hubiera sido que la Sala

determinara que los actores sí gozan del derecho a la inamovilidad

en el empleo prevista en el artículo 6 de la Ley Federal de los

3

Trabajadores al Servicio del Estado, y en consecuencia condenara

a la reinstalación, al pago de salarios caídos con sus incrementos y

mejoras salariales, así como al otorgamiento de los nombramientos

de base con la categoría de técnico superior nivel 6. Como

corolario de lo anterior y, en suplencia de la queja, la Sala debió

estimar que al tener los actores la calidad de trabajadores de base,

resulta procedente que las condenas decretadas respecto del

reconocimiento de antigüedad y pago de aportaciones al sistema de

Ahorro para el Retiro, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado e Instituto del Fondo de la Vivienda

para los Trabajadores del Estado, deberán realizarse como si la

relación de trabajo no se hubiera interrumpido. Aunado a lo

anterior, la absolución decretada respecto del aguinaldo

correspondiente 2006, es incorrecta, pues si bien es cierto se

acreditó el pago de dichas prestaciones con los comprobantes que

aparecen en las fojas 528 y 530 de los autos, con ellos sólo se

cubrió la parte proporcional de ese año, por lo que debió condenar

a la cantidad de restante del tiempo laborado durante ese último

año. En el cuarto concepto de violación señalan que el laudo

reclamado no se encuentra debidamente fundado ni motivado, en

razón de que absolvió del reclamo de horas extras diarias, cuando

de las confesionales a cargo de los quejosos se desprende que sí las

laboraban. Lo así expuesto es fundado aunque para ello deba

suplirse la queja deficiente, en razón de que en la demanda laboral

reclamaron el pago de cuatro horas extras diarias, y en el hecho

siete de dicho ocurso afirmaron que su jornada era de lunes a

viernes de cada semana de las 8:00 a las 21:00 horas y que

descansaban los sábados y domingos, y para acreditar su dicho

aludieron a una lista de asistencia que les hacía firmar la

dependencia, sin embargo, no ofrecieron ningún medio de

convicción con el que se acreditara su dicho. Esto es así porque si

bien es cierto la confesional ofrecida por la parte demandada a

cargo de los actores no puede servir de sustento para acreditar que

laboraban cuatro horas extras, pues cuando se les interrogó sobre

4

la duración de la jornada laboral, Ambos deponentes señalaron que

era cierta y aclararon, en el caso de ,

“aclarando que yo laboraba cuatro horas extras diarias desde el

primero de octubre de dos mil tres que fui contratado hasta mi

injustificado despido” (folio 166 vuelta). En tanto que

sostuvo, “aclarando que yo me quedaba a

laborar después de las seis de la tarde hasta las ocho, nueve o diez

de la noche e incluso llegue a ir a trabajar los sábados horas que

no me fueron pagadas hasta mi injustificado despido” (foja 1090

vuelta). Como se puede ver las aclaraciones que recayeron a las

respuestas de las posiciones formuladas por la demandada a cargo

de los actores constituyen afirmaciones unilaterales que no se

encuentran robustecidas con ningún medio de convicción que

corrobore su dicho; sin embargo, no obstante lo anterior es viable

considerar la verosimilitud de la jornada de los trabajadores sobre

todo si toma en consideración las actividades que desarrollaban

dentro de su horario de trabajo que era en revisar los expedientes

judiciales, copiar acuerdos, recoger exhortos y documentos, copias

certificadas y simples, realizar y presentar promociones y

demandas, rendir informe de los estados procesales de los

expedientes que revisaban, etcétera. De lo expuesto se colige que

los trabajadores pasaban gran parte del tiempo en los órganos

jurisdiccionales que tenían los expedientes cuya revisión se les

encomendaban, de tal suerte que la mayor parte de la jornada

laboral se encontraba en la calle, lo que pone de manifiesto que

ellos podían administrar el tiempo necesario para descansar y

tomar alimentos, consecuentemente es ilegal que la autoridad

responsable haya absuelto del reclamo de cuatro horas extras

diarias. Es aplicable al caso Tesis: 2ª. /J. 3/2002, de la segunda

Sala publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, tomo XV, Febrero de 2002 Materia(s):

Laboral, Página 40 que dice.-----------------------------------------------

“JORNADA DE TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUEBA

SOBRE SU DURACIÓN RECAE EN EL PATRÓN, AUN CUANDO

5

EL TRABAJADOR HAYA DESEMPEÑADO FUNCIONES DE

DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN”. Por otro lado, debe

prevalecer la absolución decretada respecto de la nulidad de

documento pues tal como lo sostuvo la Sala, los actores omitieron

señalar él o los documentos de los que demandaron la nulidad.

Finalmente, al ser un hecho notorio que en el DT. 398/2013,

relacionado con el juicio que nos ocupa, se declararon infundados

los conceptos de violación tendientes a combatir las condenas al

pago de salarios devengados, vacaciones y prima vacacional,

deberán prevalecer dichas condenas en los términos que fueron

decretadas. Así las cosas, al resultar ilegal el laudo combatido, lo

procedente es conceder el amparo para los efectos siguientes: a)

Que la sala deje insubsistente el laudo impugnado; b) Reitere la

determinación relativa a que se encuentra justificada la

contratación de los actores por tempo fijo, en consecuencia deberá

considéralos como trabajadores definitivos; c) Reitere la condena

al pago de salarios devengados, vacaciones y prima de antigüedad;

d) Reitere la absolución a la nulidad de documentos y; e) Reitere

que existe una responsabilidad entre la Coordinación General del

Programa Nacional de apoyo para las Empresas de Solidaridad y

por ende deben de responder de manera conjunta del vínculo entre

ellas y los actores. En materia de concesión) Dicte otro en el que

determine que las labores desempeñadas por los actores

corresponden a las de un trabajador de base; g) Condene a los

demandados a reconocer que los actores tienen derecho a la

inamovilidad en el empleo, consecuencia condena a la

reinstalación, al pago de salarios caídos con sus incrementos y

mejoras y al otorgamiento de los nombramientos de base en los

puesto de Técnico superior nivel 6; h) Condene al reconocimiento

de antigüedad y al pago de aportaciones al sistema de Ahorro para

el Retiro, Instituto de Seguridad y Servicios Socia. I) les para los

Trabajadores del Estado, como se la relación de trabajo entre los

actores y las demandados no se hubieran interrumpido; y j)

Condene al pago de horas extras; k) Condene al pago de la parte

6

proporcional del aguinaldo del año 2006 que falta por cubrir

atendiendo a los recibos exhibidos a fojas 528 y 530 del expediente

laboral.”-----------------------------------------------------------------------

III.- En cumplimiento a la ejecutoria se procede en los

siguientes términos: La litis en el presente asunto se

constriñe a determinar si como dicen los actores tiene acción

y derecho para reclamar de las demandas la reinstalación en

los mismos términos y condiciones, porque se dicen

despedidos, así como al pago de las prestaciones

económicas que reclaman; o bien, si como se excepciona la

Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para

las Empresas de Solidaridad en el sentido de que los actores

le prestaron servicios mediante contratos de prestación de

servicios profesionales por honorarios y en el caso de que se

determine que existió relación laboral se desempeñaron en

puestos de confianza. Por su parte la Secretaría de

Economía negó la relación laboral con los actores.---------------

Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis

corresponde a las partes demostrar sus pretensiones. ---------

Visto que la Secretaría de Economía negó la

existencia de la relación laboral con los actores, se procede

al análisis y estudio de las pruebas de la parte actora en los

términos siguientes: ------------------------------------------------------

II.- Confesional del Titular de la Coordinación General

del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de

Solidaridad, desahogada en audiencia de fecha seis de junio

de dos mil ocho (f. 1045), a través del pliego que obra a fojas

143 y 144 de autos, carece de valor probatorio, en razón de

que el absolvente negó la totalidad de las posiciones que le

fueron articuladas. --------------------------------------------------------

III.- La confesional para hechos propios del C.

; IV.- Confesional

7

para hechos propios del

; V.- La confesional para hechos propios de

y VI.- La

confesional para hechos propios de HECTOR

, carecen de valor probatorio dado el

desechamiento que se hizo de estas en audiencia de fecha

25 de febrero de 2008. ---------------------------------------------------

VII y 95.-.- Copia simple de fecha 27 de enero de

2007, con título instrucciones para personal presupuestal y

contratado por honorarios adscritos a la Dirección de

Acciones Legales (f. 103-105, 246-248), que no fue objetada

en autenticidad de contenido y firma, se le dio valor

probatorio para demostrar que se les asignaron a los actores,

las funciones consistentes en, llevar los juicios en todas sus

etapas hasta la recuperación del apoyo otorgado; actualizar

la base datos del seguimiento de los asuntos, implementada

de la Dirección de Acciones Legales y en su momento

proporcionar la información que se les requiera para dar

respuesta a las demás unidades administrativas de la

Coordinación General; remitir al

, los asuntos en los que se haya

agotado todas las instancias a fin de dar el expediente de

baja como asunto total y concluido por pago o para elaborar

el dictamen de inviabilidad en su caso; informar a la

Licenciada ,

respecto de aquellos asuntos en los que haya habido

recuperación total o parcial, a fin de que se asiente en la

base de datos; semanalmente informar en los formatos

establecidos las actividades realizadas, señalando el número

de expediente interno en los espacios correspondientes; en

cuanto al número de expedientes asignados, serán los que a

la fecha tienen asignados en atención a que ellos, son los

encargados de copiar diariamente los acuerdos dictados por

los tribunales ante los cuales se litiga. -------------------------------

8

VIII.- La papeleta de fecha 12 de enero de 2006, que

no fue objetada en autenticidad de contenido y firma tiene

valor probatorio para demostrar que al

, se le encargo recoger todos los

documentos que en copia certificada y en original se

acompañaron al escrito inicial de diligencias de jurisdicción

voluntaria en el expediente 238/05, seguido ante el Juzgado

Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. -----

IX.- La papeleta de fecha 12 de enero de 2006, que

no fue objetada en autenticidad de contenido y firma tiene

valor probatorio para demostrar que al

, se le encargo recoger todos los

documentos que en copia certificada y en original se

acompañaron al escrito inicial de diligencias de jurisdicción

voluntaria en el expediente 237/05, seguido ante el Juzgado

Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. -----

X.- Original del acuse de 2 de febrero de 2006,

suscrito por el , que no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma, para

demostrar que le informo al

, los expedientes que entrego y que se

encuentran en estado de análisis. ------------------------------------

XI.- Original del acuse de informe semanal del 11 de

febrero al 16 de febrero de 2006, que no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, se le da valor probatorio

para demostrar que el accionante

, realizó la revisión de sentencias notificadas;

promoción diversa e interposición de medios de defensa. -----

XII.- Escrito de 22 de febrero de 2005, que no

objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para acreditar que al actor

, así como a otros licenciados, les fueron

distribuidos de manera equitativa los asuntos judiciales en

que cuenta la dirección de acciones legales, a excepción de

9

la , que será la

única encargada de copiar acuerdos diariamente. ---------------

XIII.- Copia del 23 de febrero de 2006, relativa al oficio

de comisión para salir a realizar un emplazamiento; XV.-

copia del oficio de comisión de 2 de marzo de 2006; 42.-

Oficio de comisión de fecha 21 de abril de 2006; 47.- oficio de

28 de abril de 2006; 56.- copia del Oficio de Comisión de 24

de mayo de 2006, que no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, tiene valor probatorio para demostrar que

el , fue autorizado para

acompañar al actuario de Xicotepec de Juárez, Puebla para

realizar diligencia de emplazamiento al comité de solidaridad.

Proyecto Mundan (HERMILO CRUZ) expediente 20517. -------

XV bis.- Recibo por concepto de reintegro de viáticos

de 2 de marzo de 2006, que no fue objetado en autenticidad

de contenido y firma, tiene valor probatorio y se desprende

que el actor reintegro a la tesorería la suma que se

menciona. -------------------------------------------------------------------

XVIII.- Escrito de 17 de marzo de 2006, que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, se le da valor

probatorio para demostrar que al

, se le cargaron diversos expedientes. ---- .

XIV;- original del informe de trabajo de 22 de febrero

de 2006; XVI.- Informe de trabajo del 17 de febrero al 2 de

marzo de 2006; XVII.- Informe semanal del 3 al 9 de marzo

de 2006; XXIII.- Informe semanal de trabajo del 10 al 16 de

marzo de 2006; XXIX.- Informe semanal del 17 al 23 de

marzo de 2006; 33.- Informe semanal de trabajo de 23 al 30

de marzo de 2006, 35.- Informe de trabajo del 31 de marzo

de 2006; 36.- Informe semanal de trabajo de 31 marzo al 6

de abril de 2006; 48.- Informe de trabajo de 2 de mayo de

2006: 51.- Informe semanal de trabajo de 7 de abril al 4 de

mayo de 2006; informe de trabajo de 10 de mayo; 68 informe

de trabajo de junio de 2006; 76.- Informe de trabajo de julio

10

de 2006; 83: Informe semanal de trabajo de 30 de septiembre

al 6 de octubre de 2005; 84.- Informe semanal de trabajo de

7 al 13 de octubre de 2005; 85.- Informe semanal de trabajo

del 14 al 20 de octubre de 2005; 86.- Informe semanal de

trabajo del 21 al 27 de octubre de 2005; 87.- Informe semanal

de trabajo del 28 de octubre al 3 de noviembre de 2005; 88.-

Informe semanal de trabajo del 04 al 10 de noviembre de

2005; 89.- Informe semanal de trabajo del 11 al 17 de

noviembre de 2005; 90.- Informe semanal de trabajo del 18 al

24 de noviembre de 2005; 94.- Informe semanal de trabajo

del 9 al 15 de diciembre de 2005; 102.- Informe semanal de

1º al 2 de febrero 2006; que no fueron objetados en

autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio y de

los mismos que se desprenden las actividades que los

actores realizaban al servicio de las demandadas, revisión de

acuerdos, desahogo de vistas, promociones diversas y

asistencia a audiencias, así como copear acuerdo en los

juzgados de San Lazaron copias certificadas y simples, y

checar expedientes; presentar demandas; presentar

promociones en tribunal unitarios, elaborar demandas y

diversos escrito para impulsar los procedimientos, revisar

expedientes con sentencias, realizar incidentes de

actualización de intereses, pedir sentencias interlocutoria y

ejecutoria, actualizar y corregir base de datos, realizar

autorización de base de datos, apoyar al personal de

juzgados entre otras. ----------------------------------------------------

XIX.- Escrito de 8 de marzo de 2006; 31.- escrito de

24 de marzo de 2006, que no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma, tiene valor probatorio para acreditar que

entre otros el , se le

solicitó entregaran un informe en relación a los juicios

ejecutivos y ordinarios mercantiles con sentencia

condenatoria. --------------------------------------------------------------

XX.- Escrito de 8 de marzo de 2006, que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

11

probatorio y del mismo se desprende que el actor de 114

asuntos con sentencia definitiva solo acudido a requerir de

pago y en su caso embargo de 37 y solo en 29 ha

embargado. -----------------------------------------------------------------

XXI.- Oficio de 13 de marzo de 2006, suscrito por el

Director General Jurídica, Dirección de Acciones Legales,

que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

tiene valor probatorio y con el mismo se acredita que le

solicito el Director de Informática, instale cable de Red al

equipo de cómputo que utiliza el

, por ser de utilidad para su trabajo. --------

XXII.- Oficio recibido el 13 de marzo de 2006, 37.-

Oficio sin fecha, que no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, tiene valor probatorio demostrar que el

, hizo del conocimiento

del la relación de

expedientes en lo que se debe solicitar certificado de no

propiedad. -------------------------------------------------------------------

XXIV.- Oficio de 16 de marzo de 2006, 93.- Oficio de 7

de diciembre de 2005; 184.- Oficio de 7 de diciembre de

2005, que no fueron objetados en autenticidad de contenido

y firma, tiene valor probatorio para demostrar que entre otros

a los

, se le solicitó le enviara

correo electrónico del archivo de la base de datos de los

asuntos a su cargo actualizado. ---------------------------------------

XXV.- Notas informativas recibidas el 13 de marzo del

2006, XXVI de 17 de marzo de 2006; XXVII del 17 de marzo

de 2006; XXVIII del 20 de marzo de 2006 que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para demostrar que el actor le remitió al

, le remitió por segunda vez el

expediente 11108, ya que fue remitido erróneamente y es

12

para dar de baja; así como las copias certificadas de los

expedientes 11114 y 11121 para dar de baja por invierno. ----

30.- Oficio de fecha 23 de marzo de 2003, 32.- Oficio

de fecha de 27 de marzo de 2006; 34.- Oficio de fecha de 30

de marzo de 2006, 55.- oficio de fecha 19 de mayo de 2006,

61.- oficio de 15 de junio de 2006, 63.- Oficio de fecha 19 de

mayo de 2006, 75.- oficio de fecha de 16 de julio de 2006;

77.- Oficio de 13 de diciembre de 2005, que no fueron

objetadas en autenticidad de contenido y firma, tienen valor

probatorio, para demostrar que se le informó al actor que

estarían a su cargo para su seguimiento los expedientes

32175, 32181, 32613, 32479, 30085, 11124, 11213, 31548,

31622, 31718, 32329, 32335, 32336, 32337, 33191, 33239,

53047, 31025, 31050, 31062, 31097, 31102, 31103, 31104,

31105, 31108, 33192, 32928, 20782, 20757, 40152, 40350,

10658, 30600, 30801, 40330, 40315, 40152, 40331. -----------

38.- Resguardo de claves de acceso a servicios

informáticos de fecha 12 de abril de 2006, que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio, para demostrar que al actor le fueron entregados

la clave y contraseña por el Director de su área. -----------------

39.- Escrito de 18 de abril de 2005; 69.- Oficio de 6 de

julio de 2005, que no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, tiene valor probatorio, para demostrar que

al actor se le entrego un disco de 3/2 con el informe de los

asuntos que a partir de ese día le fueron remitidos; así como

la relación de los expedientes que le son asignados para su

seguimiento. ---------------------------------------------------------------

40.- Escrito de fecha 19 de abril de 2006, que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio, para demostrar que el actor hizo del conocimiento

de la , que recibió

instrucciones de que estarían a su cargo expediente con

sentencia y que por correo le devuelve el concentrado de los

expedientes que le fueron turnados. ---------------------------------

13

41.- Escrito de 20 de abril de 2006, que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio, para demostrar que entre otros el actor fue

informado de que los asuntos judiciales con sentencia

condenatoria fueron distribuidos de manera equitativa. ---------

43.- Escrito de 26 de abril de 2006; 44.- Escrito de

fecha 26 de abril de 2006; 45.- Escrito de fecha 27 de abril de

2006, 49.- Escrito de 2 de mayo de 2006; 50.- escrito de 3 de

mayo de 2006; 52.- escrito de 8 de mayo de 2006; 53.-

escrito de 9 de mayo de 2006; 54.- Oficio de 19 de mayo de

2006, 60.- escrito de fecha 14 de junio de 2006, 62.- Oficio de

15 de junio de 2006, que no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, tiene valor probatorio, para acreditar que el

actor remitió de la ,

los expedientes 40013, 11303, 11156, 31085, 11156, 11303,

31085, 11262, 32333 30662, 30662, 40132, 40152, 40132,

que se encuentran en trámite. -----------------------------------------

58.- Copia del oficio del 1º de junio de 2006; 139.-

Copia de oficio de 1º de junio de 2006, que no fueron

objetadas en autenticidad de contenido y firma, tienen valor

probatorio, para demostrar que los

, se les solicitó realizar promoción para autorizar a la

, en los juicios de jurisdicción

voluntaria que tienen a su cargo; revisar en los reportes por

folio del SISAL que los datos contenidos sean correctos;

notificar fechas y demás datos de fechas y diligencias de

embargo, informar cuando acudan a audiencias y diligencias

de los expedientes que estén a su cargo y revisar que los

asuntos que se encuentren en acciones legales previas a la

sentencia tengan la tarjeta de clasificación de reservado. ------

59.- Escrito de 6 de junio de 2006, suscrito por el

actor, que no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma, tiene valor probatorio y del mismo se desprende que

14

hizo del conocimiento del

el número de expediente, la parte demandada, objeto o bien

inmueble embargado, el monto de lo embargado y si existe o

no certificado. --------------------------------------------------------------

62 bis y 146.- Nota informativa de fecha 16 de junio de

2005, de los

, que no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, tiene valor probatorio, para acreditar que le

remitieron a la ,

la información solicitada en relación a los expedientes que le

fueron turnados. -----------------------------------------------------------

64.-Relación de expedientes recibida el 23 de junio de

2006; 66.-Relación de expedientes recibida el 23 de junio de

2006;que no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma, tiene valor probatorio, para demostrar que la

, manifiesta que

los expedientes de dicha relación están a su cargo. ------------

65.- Relación de expedientes recibida el 23 de junio

de 2006; 67.- Relación de expedientes recibida el 23 de junio

de 2006, que no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma, tiene valor probatorio, para demostrar que el

, manifiesta que se tramito dicho

expediente en el mes de julio. -----------------------------------------

70.- Oficio de 8 de julio de 2005, suscrito por el

Director General, que no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma, tiene valor probatorio para demostrar que

le solicitó al Director de Informática le asignara un equipo de

cómputo al . -------------

71.- informe de 18 de julio de 2005, suscrito por los

que no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma, tiene valor probatorio para demostrar que comunica el

estado que guardan los expedientes remitidos para su baja

por incosteables. ----------------------------------------------------------

15

72.- El oficio de 28 de julio de 2005, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para demostrar que

, hace del conocimiento de entre otros de

los

, del nuevo formato para

el seguimiento de los asuntos que tienen asignados y los

datos que deben contener. ----------------------------------------------

73.-Oficio de 3 de julio de 2006, 93.- Oficio de 3 julio

de 2006, que no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma, tiene valor probatorio para demostrar que

, informa de entre otros de Los

, que anexa la relación de los

asuntos que estarán a su cargo, y les informa que ya les fue

enviada por correo. -------------------------------------------------------

74.- Oficio de 7 de julio de 2006, que no fue objetado

en autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio

para demostrar que el ,

hace del conocimiento de la

, que el expediente 40171 se encuentra en juicio y

detalla el proceso que se ha seguido y que se dictó sentencia

el 30 de julio de 2000, y que ha causado ejecutoria y que se

interpuso intereses moratorios, y que a la fecha no es posible

recuperar la totalidad de la suma de la condena. -----------------

76 bis y 160.- Oficio de 10 de agosto de 2005, que no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para acreditar que entre otros los

se les requirió en los asuntos y análisis

que tienen asignados, se les hace de su conocimiento que al

interponer el escrito inicial de demanda se autoricen a dos

personas de representación estatal que se trata. -----------------

16

78.- Papeleta de fecha 21 de septiembre de 2005; 79.-

papeleta de 26 de septiembre de 2005; 80.- papeleta de 8 de

septiembre de 2005, 81.- Papeleta de 19 de septiembre de

2005, que no fueron objetados en autenticidad de contenido y

firma, tienen valor probatorio, para acreditar que se

solicitaron copias en los expedientes 97/2005, 131/2005,

128/2001, 123/2005. -----------------------------------------------------

82 y 169.- Informe de fecha 4 de octubre de 2005, que

no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene

valor probatorio, para demostrar que se le solicita entre otros

a los

, un informe que debe

entregarse todos los días jueves y anotando las actividades

diarias de acuerdo al formato. -----------------------------------------

91.- Oficio de fecha 4 octubre de 2005, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para demostrar que el Director General le remitió

al Director General Jurídico el original de las pólizas cheque

que se menciona en dicho escrito. -----------------------------------

94 bis.- Escrito de fecha 18 de julio de 2005, que no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio, para acreditar que el

, hizo del conocimiento la imposibilitado

para dar seguimiento a las instrucciones respecto al

expediente radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en

Materia Civil bajo el número 272/2005. -----------------------------

99.- Escrito de fecha 1º de febrero de 2006,100.-

Escrito de fecha 2º de febrero de 2006; 101.- Escrito de fecha

3º de febrero de 2006, que no fue objetado en autenticidad

de contenido y firma, tiene valor probatorio y del mismo se

desprende que la C

, hizo del conocimiento del

, la relación de expedientes que entrego y el

estado en que se encuentran. -----------------------------------------

17

103.- Oficio de fecha 27 de febrero de 2005, que no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio, para demostrar que a la

una vez distribuidos los

expedientes, se determinó que esta no tendría asuntos a su

cargo. -------------------------------------------------------------------------

106.- Oficio de 1º de marzo de 2006; suscrito por el

titular del Área de Quejas, que no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio para

acreditar que solicitó la comparecencia de la

, para atender una

diligencia de carácter administrativa consistente en los

hechos de que el , la

autorizó para oír y recibir todo tipo de notificaciones. ------------

111.- Oficio de Comisión de fecha 17 de marzo de

2006, 129.- Oficio de Comisión de fecha 26 de mayo de

2006; que no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma, tiene valor probatorio para demostrar que la actora fue

comisionada a la ciudad de Oaxaca, Tuxtla Gutiérrez, efecto

de revisar físicamente el expediente 5101 y otros. ---------------

112.- Registro de Comprobación de Gastos de

Comisiones Oficiales, de 23 de marzo de 2006; 157.-

Registro de Comprobación de Gastos de Comisiones

Oficiales de 2 de junio de 2006; que no fueron objetados en

autenticidad de contenido y firma, tienen valor probatorio

para acreditar que se autorizaron los gastos de la Comisión

por $170.00, $1,400.00. -------------------------------------------------

117.- Escrito de 20 de abril de 2006, que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio, para demostrar que se le remitió a los actores la

relación de asuntos a su cargo y que ha sido enviadas su

correo electrónico el archivo en Excel y se les solicita que si

detectan expediente que no cuente con sentencia

18

condenatoria lo remitan a la

. ------------------------------------------------------

119.- Oficio de 25 de abril de 2006, 120.- Oficio de 27

de abril de 2006; 126.- Oficio de 19 de junio de 2006; 128.-

Oficio de fecha 9 de marzo de 2006; 141.- Oficio de 9 de

junio de 2006; 144.- Oficio de 15 de junio de 2006; que no

fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma, tienen

valor probatorio, para acreditar que a la

, se le informó que los

expedientes 11470, 10658, 10484, 10684, 32331, 23154,

50096, 11273, 11295, 11306, 11310 , 11325, 11326, 11329,

11376, 11384, 11398, 11669, 11696, 20698, 20704, 20705,

21994, 31113, 31145, 31228, 31343, 31344, 31349, 31469

estarían a su cargo para su seguimiento. --------------------------

121.- Escrito de fecha 27 de abril de 2006, que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio, para acreditar que le envió el expediente 30111 al

, debido a que prescribió vía

ejecutiva y está en actitud de demandar en vía ordinaria. -----

125.- Papeleta de fecha 17 de septiembre de 2002

que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

tiene valor probatorio, para demostrar que encargó recoger

documentos base de la acción. ---------------------------------------

127.- Escrito de 19 de junio de 2006, que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio y con el mismo se demuestra que la

, hace del conocimiento de

la , que el

expediente 10684, se encuentra en trámite. -----------------------

130.- Comprobantes emitidos por la Secretaria de

Planeación y Finanzas como recaudador del Registro Público

de la Propiedad que se desprende que se cubrieron datos

registrales de una propiedad inmobiliaria. --------------------------

132.- Solicitud de búsqueda antecedentes registrales

de fecha 30 de mayo de 2006; 133.- Solicitud de búsqueda

19

antecedentes registrales de fecha 30 de mayo de 2006; que

no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, tiene

valor probatorio para acreditar que se solicitó información de

bienes inmuebles registrados en Tuxtla a nombre de la

Asociación de Colonos independientes de Acozocoauitli, A.C.

y de la -------------

137.- Oficio de fecha 7 de junio de 2006, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para demostrar que a la

, se le remitieron los expedientes que

estarían a su cargo en un archivo de Excel en disco de 3/2

para su seguimiento. -----------------------------------------------------

138.- Dictamen pericial emitido por perito valuador,

respecto a conocer el valor comercial del inmueble ubicado

en Recinto de los Helechos, número 28, manzana 6; Colonia

fraccionamiento de la Parrilla, 2 Municipio Centro Villa

Hermosa, Tabasco. -------------------------------------------------------

140.- No obstante admitido el fax relativo, también lo

es que el mismo es ilegible por lo que no se le puede dar

valor alguno. ----------------------------------------------------------------

142.- Escrito de 9 de junio de 2006, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para acreditar que la

hizo del conocimiento de la

, que intercambio expedientes

con el , en

relación al expediente 10188 toda vez que el expediente

31392 se encuentra relacionados. ------------------------------------

143.- Listado de expedientes de fecha 12 de junio de

2006, elaborado por la

, para la

. --------------------------------------------------------------------

145.- Nota informativa de 15 de junio de 2006 que no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

20

probatorio para acreditar que la

hizo entrega al

de los documentos base de la acción de los

expedientes 11141, 30974 y 20974. ---------------------------------

147.- El fax recibido el 21 de junio de 2006, del que se

desprende que la representación Federal de Chiapas le envía

a la ,

certificados de propiedad y comprobantes de pago. ------------

152.- Oficio de 11 de julio de 2005, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio, para acreditar que la

hizo del conocimiento de la

la relación de expedientes

de los juicio ejecutivos mercantiles cuyo seguimiento está a

su cargo, en los que de manera enunciativa y no limitativa,

deben realizar acciones pendientes a impulsar el

procedimiento según corresponda previo análisis de los

mismos se haga. ----------------------------------------------------------

153.- Escrito de fecha 14 de julio de 2005, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para demostrar que la

y el , hicieron

entrega a la ,

de los expedientes de cuantía menor a 63,180 para darse de

baja por incosteables. ---------------------------------------------------

154.- Escrito de 18 de julio de 2005, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para acreditar que se informó a los

,

los expedientes remitidos por incosteables. -----------------------

155.- El oficio de 28 de julio de 2005, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para demostrar que

, hace de su conocimiento de entre otros

de los

21

, en referencia a los

asuntos en análisis, requerimiento de pago, juicios ejecutivos

y ordinarios mercantiles, respecto del formato para el

seguimiento de los asuntos que tienen a su cargo de los

cuales deberán de contener los datos que en el mismo se

detallan. ----------------------------------------------------------------------

156.- La demanda elaborada por la Coordinación

General del Programa Nacional de Solidaridad, en contra de

la Seguridad Social Grupo Alsama, que no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio para

acreditar que fueron nombrados como representantes legales

entre otros

, a efecto de tramitar las

diligencias de jurisdicción voluntaria ante el Juez de Distrito

en turno del Distrito Federal. -------------------------------------------

158.- Oficio de 3 de julio de 2006, que no fue objetado

en autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio

para demostrar que

, hace de su conocimiento de entre otros de los

, que les envía la relación de

asuntos que estarán a su cargo y que les ha sido enviada por

correo electrónico en archivo Excel y una vez verificada la

relación se realicen las acciones correspondientes para su

seguimiento en forma inmediata y se les solicita que los

archivos estén debidamente integrados. ----------------------------

159.- Escrito de 24 de julio de 2006, suscrito por

, que no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, tiene valor

probatorio para demostrar que hizo del conocimiento de la

, que su equipo de

cómputo asignado no tenía la información con la que se

contaba y levanto reporte en la Dirección de Informática con

el número 8384. ------------------------------------------------------------

22

163.- Papeleta de fecha 19 de septiembre de 2005

que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

tiene valor probatorio, para demostrar que señalan los

documentos base del expediente interno 4060042. -------------

164.- La papeleta de fecha 12 de septiembre de 2005,

que no fue objetada en autenticidad de contenido y firma

tiene valor probatorio para demostrar que recogió el exhorto

del expediente 152/2005 en el Juzgado Noveno. ----------------

165.- Papeleta de 21 de septiembre de 2004, que no

fue objetada en autenticidad de contenido y firma tiene valor

probatorio para demostrar que a la

, se le encargo copia simple de la

contestación de demanda en el expediente 137/2004,

seguido ante el Juzgado Tercer de Distrito. -----------------------

168.- Reponte de actividades de 29 de septiembre de

2004, que no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma tiene valor probatorio para demostrar que

, detalla al DIRECTOR DE

ACCIONES LEGALES, las actividades que realizó en los

expedientes que menciona y que consistieron en la copia de

acuerdos en los jugados nones en San Lázaro, recoger

exhortos, copias certificadas y simples, documentos base de

la acción, entregar promociones y revisar los expedientes de

cada abogado que le fueron encargados. --------------------------

186.- Papeleta de 23 de abril de 2004; 187.- Papeleta

de 12 de enero de 2006; 189.- Papeleta de 23 de enero de

2006, que no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma tiene valor probatorio y de las mismas se desprende los

documentos base de acción del expediente interno 30792,

11604 y 20705, este último del Juzgado Décimo en el

expediente 229/05. -------------------------------------------------------

188.- Papeleta de 17 de marzo de 2005; que no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma tiene valor

probatorio y expediente 52/2005 se ordenó recoger exhorto

del Juzgado Décimo en el expediente 229/05. --------------------

23

Por su parte la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad y la Secretaría de Economía ofrecieron como pruebas las consistentes en: ----------------------------------------

1.- La confesional del

se desahogó por medio del pliego que obras de la

foja 10048 a 10053 de autos en la audiencia de fecha 20 de

agosto de 2008, (fs. 1065-1071), tiene valor probatorio,

únicamente para acreditar que dicho absolvente al responder

a la posición 49 formulada por la Secretaria de Economía,

reconoce que laboraba 4 horas extras diarias desde el 1º de

octubre de 2003, que fue contratado hasta el día de su

injustificado despido; y la relativa a la Coordinación carece de

valor probatorio toda vez que la absolvente negó la totalidad

de las posiciones que le fueron articuladas en el pliego que

obra a fojas 1054 a 1064 de autos. -----------------------------------

2.- La confesional de la

que se desahogó a pliegos que obran

a fojas 1072-1077 y de 1078-1088 en audiencia de 21 de

agosto de 2008, tiene valor probatorio la ofrecida por la

Secretaría de Economía, en la que reconoce la absolvente

que sabe que la Coordinación General del Programa de

Apoyo para las Empresas de Solidaridad, es un órgano

desconcentrado de la Secretaría de Economía; y que como

órgano desconcentrado goza de cierta independencia

presupuestal para la celebración de contratos y convenios y

que tiene un horario de labores de las 14:00 a las 18:00 y en

la que aclaro que ella se quedaba después de la 6:00 hasta

las 8:00 o 9:00 de la noche que incluso llegaba a laborar los

sábados; lo anterior se desprende de la contestación

afirmativa que da las posiciones 41, 42 y 49 del pliego

respectivo. -------------------------------------------------------------------

Y respecto a la ofrecida por la Coordinación tiene

valor únicamente para acreditar que reconoce por su

24

experiencia profesional que una forma de extinguir las

obligaciones derivadas por los contratos es por el

cumplimiento del término pactado en el acuerdo de

voluntades, lo anterior al responder afirmativamente la

posición 135. ---------------------------------------------------------------

3.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios

suscrito por el de 1º

de octubre de 2003; 4.- Contrato de Servicios Profesional por

honorarios suscrito por el

de 1º de febrero de 2004; 5.- Contrato de Servicios

Profesional por honorarios suscrito por el

de 1º de abril de 2004; 6.- Contrato de

Servicios Profesional por honorarios suscrito por el

de 1º de junio de 2004; 7.-

Contrato de Servicios Profesional por honorarios suscrito por

el de 1º de febrero de

2005; 8.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios

suscrito por el de 1º

de abril de 2005; 9.- Contrato de Servicios Profesional por

honorarios suscrito por el

de 1º de julio de 2005; 10.- Contrato de Servicios

Profesional por honorarios suscrito por el

de 1º de octubre de 2005; 11.- Contrato

de Servicios Profesional por honorarios suscrito por el

de 10 de enero 2006;

12.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios suscrito

por el de 1º de febrero

de 2006; 13.- Contrato de Servicios Profesional por

honorarios suscrito por el

de 1º de marzo de 2006; 14.- Contrato de Servicios

Profesional por honorarios suscrito por el

de 1º de abril de 2006; 15.- Contrato de

Servicios Profesional por honorarios suscrito por el

de 1º de julio de 2006; que no

fueron objetados en autenticidad de contenido y firma, tienen

25

valor probatorio para demostrar que las partes intervinieron

en su subscripción se comprometieron en los términos de las

declaraciones y clausulados que estos contienen

desprendiéndose de la cláusula primera que la dependencia

le encomendó al prestador de servicios y éste se obligó a

prestar sus servicios consistentes en dar seguimiento a los

asuntos que se encuentran en litigio en los Poder Judicial de

la Federación, y a rendir un informe las actividades que se le

requiera; también se pactó el pago respecto a los servicios

prestados siendo en el último contrato por la cantidad de

$7,878.84, como cantidad bruta mensual; y se pactó la

vigencia del mismo del 1º al 31 de julio de 2006; así mismo

se pactó que el prestador de servicios no podrá, con motivo

de la prestación de los servicios que realice a la

dependencia, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor

de cualquier persona que tenga las relaciones directas o

indirectas con el objeto de la actividades que lleve a cabo;

entre otras. ------------------------------------------------------------------

16.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios

suscrito por el

de 1º de octubre de 2003; 17.- Contrato de Servicios

Profesional por honorarios suscrito por el C

de 1º de febrero de 2004; 18.-

Contrato de Servicios Profesional por honorarios suscrito por

el de 1º de

abril de 2004; 19.- Contrato de Servicios Profesional por

honorarios suscrito por el

de 1º de junio de 2004; 20.- Contrato

de Servicios Profesional por honorarios suscrito por el

de 1º de febrero

de 2005; 21.- Contrato de Servicios Profesional por

honorarios suscrito por el

de 1º de abril de 2005; 22.- Contrato de

Servicios Profesional por honorarios suscrito por el

26

; de 1º de julio de

2005; 23.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios

suscrito por el

de 1º de octubre de 2005; 24.- Contrato de Servicios

Profesional por honorarios suscrito por el

de 10 de enero 2006; 25.-

Contrato de Servicios Profesional por honorarios suscrito por

el de 1º de

febrero de 2006; 26.- Contrato de Servicios Profesional por

honorarios suscrito por el

de 1º de marzo de 2006; 27.- Contrato

de Servicios Profesional por honorarios suscrito por el

de 1º de abril de

2006; 28.- Contrato de Servicios Profesional por honorarios

suscrito por el

de 1º de julio de 2006; que no fueron objetados en

autenticidad de contenido y firma, tienen valor probatorio

para demostrar que las partes intervinieron en su

subscripción se comprometieron en los términos de las

declaraciones y clausulados que estos contienen

desprendiéndose de la cláusula primera que la dependencia

le encomendó al prestador de servicios y éste se obligó a

prestar sus servicios consistentes en dar seguimiento a los

asuntos que se encuentran en litigio en el Poder Judicial de

la Federación, y a rendir un informe las actividades que se le

requiera; también se pactó el pago respecto a los servicios

prestados siendo en el último contrato por la cantidad de

$7,878.84, como cantidad bruta mensual; y se pactó la

vigencia del mismo del 1º al 31 de julio de 2006; así mismo

se pactó que el prestador de servicios no podrá, con motivo

de la prestación de los servicios que realice a la

dependencia, asesorar, patrocinar o constituirse en consultor

de cualquier persona que tenga las relaciones directas o

indirectas con el objeto de la actividades que lleve a cabo;

entre otras. -----------------------------------------------------------------

27

29.- Norma que regula las jornadas y horarios de

labores en la Administración Pública Federal, a la misma se

le da pleno valor probatorio al ser un documento de orden

general publicado en el Diario Oficial de la Federación el

quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y 36.-

Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la

Administración Pública Federal Centralizada emitida por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaria de

la Contraloría y Desarrollo Administrativo de 10 marzo de

1999, con sustento en la tesis No. Registro: 920,726;

Jurisprudencia; Materia(s): Común; Novena Época; Instancia:

Segunda Sala; Fuente: Apéndice (actualización 2001); Tomo

VI, Común, Jurisprudencia SCJN; Tesis: 56; Página: 73;

Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Tomo XII, agosto de 2000, página 260, Segunda

Sala, tesis 2a. /J. 65/2000. ---------------------------------------------- PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.- Respecto de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, pues basta que estén publicados en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlos en cuenta, en virtud de su naturaleza y obligatoriedad, y porque la inserción de tales documentos en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, a quienes se les encomienda la aplicación del derecho, por la notoriedad de ese acontecimiento, no puedan argüir desconocerlo. ---------------------------------------------------------------------

Así que con la misma se acredita que tiene por objeto

establecer un horario de trabajo dentro de las 7:00 a las

18:00 horas en la semana laboral de 5 días en las oficinas de

las dependencias de la Administración Pública Federal, con

un máximo de 8 horas efectivas diarias, obligatoria para, la

Administración Pública Federal Centralizada que regula sus

relaciones laborales por el Apartado B) del Artículo 123

Constitucional, siendo sujetos a dicha norma las

dependencias de la Administración Pública Federal, así como

los servidores públicos tanto de, base como de confianza. -----

30 Y 31.- Copia al carbón del cheque nominativo del

0053935 de 22 de

noviembre de 2006, que no fueron objetadas en autenticidad

de contenido y firma, tienen valor probatorio que la Secretaria

de Economía, le cubrió al actor la suma de $5,945.44 m.n.;

28

así mismo que le cubrió por concepto de aguinaldo la suma

de $8,582.61. ---------------------------------------------------------------

32 Y 33 Copia al carbón del cheque nominativo del

0053936 de 22

de noviembre de 2006, que no fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma, tienen valor probatorio que

la Secretaria de Economía, le cubrió al actor la suma de

$5,945.44 m.n.; así mismo que le cubrió por concepto de

aguinaldo la suma de $8,582.61. -------------------------------------

34.- Lineamientos de Horario de Labores de la

Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para

las Empresas de Solidaridad, que no fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma, tienen valor probatorio

para acreditar que en el capítulo segundo numeral V, señalan

en horario de trabajo que deberá observarse en FONAES, sin

distinción alguna es el comprendido de las 9:00 a las 18:00

horas con un intervalo de una hora el cual será de las 14:30 a

las 15:30 horas…en caso de que alguna unidad

administrativa requiera permanecer por un tiempo

determinado en las instalaciones, con posterioridad al horario

establecido, deberá solicitar por escrito la autorización

respectiva de la Dirección General de Finanzas y

Administración, indicando los motivos que originan su

permanencia, el periodo que abarca los horarios y el personal

que permanecerá fuera del horario establecido. ------------------

35.- Norma para la Contratación de Servicios

Profesionales que se cubren con cargo a la partida 1201

“honorarios y comisiones del capítulo 1000” servicios

profesionales emitida por Secretaría de Hacienda y Crédito

Público de 17 de marzo de 1998, que no fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma, tiene valor probatorio para

demostrar que el numeral 5 de especificaciones, subnumeral

5.3 señala que las dependencias y entidades para celebrar

contratos de servicios profesionales o por honorarios con

cargo a la partida 1201 del capítulo 1000 de la clasificación

29

por objeto del gasto en vigor, deberá de cumplir

estrictamente los requisitos siguientes: …Por su naturaleza y

características propias, la partida 1201 se entiende reservada

para el pago de los honorarios acordados en los contratos de

prestación de servicios profesionales, que se celebren con

personas físicas sujetas al régimen fiscal de ingresos por

salarios y en general por la prestación de un servicio

personal subordinado. ----------------------------------------------------

37.- Norma para la celebración de contratos de

servicios profesionales por honorarios y el modelo de

contrato, publicado en el Diario Oficial de Federación el 11 de

marzo de 2010, por ser de orden público tiene valor

probatorio, para demostrar que la Secretaria de la Función

Pública, en el punto 6, determinó las disposiciones y en el 6.1

señala que las dependencias y entidades al celebrar

contratos de prestación de servicios profesionales; en el 6.4

determina que las dependencias y entidades se abstendrán a

comprometerse a celebrar con el prestador de servicios un

nuevo contrato, entre otras. ---------------------------------------------

38.- Decreto que establece las disposiciones para el

otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año del

ejercicio fiscal 2006, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 17 de noviembre de 2006, tiene pleno valor

probatorio para demostrar que se determinó el pago del

aguinaldo o gratificación de fin año conforme al artículo 42

bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123

Constitucional, los servidores públicos cuya relación jurídica

de trabajo se regula por ese ordenamiento tienen derecho a

un aguinaldo anual que deberá pagarse en un 50 por ciento

antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar

el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días de salario

cuando menos, sin deducción alguna; Que el Ejecutivo

Federal a mi cargo, ha decidido participar de una gratificación

30

de fin de año al personal civil de confianza, al personal del

Servicio Exterior Mexicano y el asimilado a éste, y al personal

militar en activo, haciendo extensivo dicho beneficio a las

personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato

de honorarios en las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal;… De los sujetos: Artículo Cuarto.- Son sujetos de las presentes disposiciones,

conforme a los esquemas de: remuneración, retribución,

cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:… e) Las

personas físicas contratadas para prestar sus servicios

profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a

recursos de servicios personales, que prestan sus servicios a

las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas

Armadas;… Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año. Artículo Quinto.- El

otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se

realizará conforme a lo siguiente:… d) A las personas físicas

contratadas para prestar servicios profesionales bajo el

régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso

e) del Artículo Cuarto de este Decreto, hasta cuarenta días,

sobre la base y en los términos que se establezcan en los

lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Segundo de

este ordenamiento;-… ---------------------------------------------------

39.- Juicio de amparo 37/2006 seguido ante el

Juzgado Décimo Quinto de distrito en materia del Distrito

Federal, carece de valor probatorio en virtud de que no se le

admitió en audiencia de 16 de abril de 2008. ----------------------

40.- Relación del personal de febrero de 2006, por

honorarios; 41.- Relación del personal de enero de 2006, por

honorarios; 42.- Relación del personal de marzo de 2006, por

honorarios; 43.- Relación del personal de abril de 2006, por

honorarios; que no fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma, tienen valor probatorio para demostrar que

a los actores se les cubrieron las percepciones que

31

devengaron al servicio de la demandada, siendo el ultimo por

la suma de $7,878.84 mensual, respectivamente. ----------------

44.- Oficio número 710.DRECS.04/0419 de 17 de

julio de 2004 y 45.- Oficio número 710.DRECS.06/0727 de 18

de agosto de 2006 que no fueron objetados en autenticidad

de contenido y firma, tienen valor probatorio para demostrar

que el Director de Registro y Estructura, le informó al Director

General de Administración y Finanza y FONAES, lo referente

al Catálogo Institucional de Puestos y Tabulador de Puestos

del Personal Operativo del FONAE, vigencia del1o de enero

de 2003 y 1º de febrero de 2006; de los que se advierte que

en el tabulador del 2003 aparece bajo el nivel 6 el puesto

denominado Coordinador de Técnicos en Computación; y en

el del 2006, con el nivel 6 aparece el puesto de Analista

Técnico -----------------------------------------------------------------------

46.- El informe del titular de la Institución Bancaria

SCOTIABANK INVERLAT S.A. SUCURSAL 25 Jalisco; que

fue recibido con fecha 15 de diciembre de 2008, y del que se

desprende que no se localizó cuenta bancaria 031848-04, a

nombre de , lo

que lo imposibilita a dar cumplimiento a lo solicitado; por lo

anterior carece de valor probatorio dicha probanza. -------------

47.- El informe del titular de la Institución Bancaria

SCOTIABANK INVERLAT S.A. SUCURSAL 25 Jalisco, que

fue recibido por esta autoridad el 5 de enero de 2009, tiene

valor probatorio únicamente para acreditar que cuenta

bancaria 031085-0, no está a nombre de

, en consecuencia carece de valor

probatorio. -------------------------------------------------------------------

48.- Confesional para hechos propios de la

, ofrecida por la

Secretaría de Economía mediante el pliego visible a foja 102

y 103 y la ofrecida por la Coordinación General del Programa

Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad, a través

32

del pliego que obra a fojas 1104 a 1106, desahogadas en

audiencia de fecha 8 de diciembre de 2008 (fs. 1107-1109);

tienen valor probatorio; la primera en razón de que la

absolvente contesto de manera afirmativas las posiciones

marcadas con los numerales 1, 2, 7, 13, 14 y 19; por lo que

acredita que prestaba servicios profesionales para el Órgano

Desconcentrado denominado Coordinación General del

Programa Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad;

que desde que celebro contra de servicios profesionales, ha

tenido las mismas actividades respecto del objeto del

contrato; que su desempeño profesional se rige por el

contrato de prestación de servicios profesionales que tiene

celebrado con la Coordinación General del Programa

Nacional de Apoyo para las empresas solidaridad; que tiene

conocimiento que su relación contractual con el órgano

desconcentrado le impide ejercer actos de dirección,

administración o subordinación en relación con cualquier

persona que preste sus servicios para la referida

Coordinación General y que carece de facultades para

despedir a los prestadores de servicios profesionales que

tienen celebrado contrato con el Órgano Desconcentrado de

la Secretaria de Economía denominado Coordinación

General del Programa Nacional de Apoyo para las empresas

solidaridad. -----------------------------------------------------------------

Y de la segunda se desprende que contesto de

manera afirmativa a las posiciones marcadas en los

numerales 1, 3, 8, 13, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38, 39,

40 y 41, por lo que acredita que por lo que acredita que

prestaba servicios profesionales para el Órgano

Desconcentrado denominado Coordinación General del

Programa Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad;

que realizaba actividades para la dirección General Jurídica

de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo

para las Empresas Solidaridad; que sabe que el desempeño

profesional o técnico que organizan los prestadores de

33

servicios profesionales se rigen por el contrato de prestación

de servicios profesionales por honorarios que tienen

celebrado; que acostumbra presentarse a rendir a su informe

en la Dirección General Jurídica; que carece de facultades

para despedir a los prestadores de servicios profesionales

que brindan sus servicios para la Coordinación General del

Programa Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad;

que carece de facultades para rescindir contratos de

prestación de servicios profesionales celebrados por la

Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para

las Empresas Solidaridad; que carece de facultades para

despedir a cualquier persona que brinde sus servicios para la

Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para

las Empresas Solidaridad; que se abstuvo de despedir al

, el 31 de julio de 2006;

que se abstuvo de comunicarle al

a firmar su renuncia el 31

de julio de 2006; que durante la prestación de sus servicios

profesionales para la Coordinación General del Programa

Nacional de Apoyo para las Empresas Solidaridad; ha

carecido de facultades para llevar a cabo el despido de un

trabajador de servicios profesionales; que carecía de

facultades para despedir al

, que se abstuvo de comunicarle al

, que pasara a recoger su finiquito

el 31 de julio de 2007de julio de 2007, que se abstuvo de

despedir a la ,

el 31 de julio de 2006; que se abstuvo de comunicarle a la

, que pasara a

firmar su renuncia el 31 de julio de 2006; que carecía de

facultades para despedir a la

, que se abstuvo de comunicarle a la

, que pasara a

recoger su finiquito el 31 de julio de 2007de julio de 2007. -----

34

49.- Las documentales ofrecidas por la actora en los

numerales XIV 35, 48, 57, 68, 76, 97, 98, 104, 105, 113, 114,

115, 122, 123, 124, 134, 135, 136, 148, 149, 150, 151, 161,

162, 166, 167, 174, 175, 180, 181, 182, 183, 102, 107, 108,

109, 110, 116, 170, 172, 173, 176, 177, 179 y 185; ya fueron

valoradas en las pruebas de la parte actora, por lo que

resulta ocioso una nueva valoración. --------------------------------

50.- Los informes realizados por el

, correspondiente a los meses de abril,

mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y

diciembre de 2004, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,

agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005;

enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006; y

51.- Los informes realizados por el

, correspondiente a los meses de abril,

mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y

diciembre de 2004, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,

agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005;

enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2006,

tienen valor probatorio para acreditar las actividades

realizadas por los actores y que ya quedaron precisadas en

las pruebas de la actora en razón de que los informes que

ahora ofrece la demandada son prueba en común de la

partes. -----------------------------------------------------------------------

La SECRETARIA DE ECONOMIA además ofreció las pruebas consistentes en: ---------------------------------------

52.- Acuerdo que regula la Organización y

Funcionamiento Interno de la Coordinación General del

Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de

Solidaridad, publicado el 16 de enero de 2006; Coordinación

General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas

de Solidaridad, tiene entre otras facultades las de nombrar y

remover que forme parte de su gabinete… así como o

cualquier otro que determinen las disposiciones

35

aplicables….Delegar sus facultades en servidores públicos o

subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo. ------------------

53.- Reporte del personal con nivel 6 del mes de

octubre de 2003, que no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma, tiene valor probatorio para demostrar que

los actores no aparece dentro del listado de personal con

nivel 6. ------------------------------------------------------------------------

Analizadas las pruebas ofrecidas por las partes

incluyendo la instrumental de actuaciones, y la presuncional

legal y humana, a verdad sabida y buena fe guardada, con

fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se determina que: --------

La Secretaría de Economía negó la existencia de la

relación laboral de los actores argumentando que estos

prestan sus servicios para la Coordinación General del

Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de

Solidaridad. Sin embargo, atendiendo a lo señalado en los

artículos 1. 2º fracción III, 37, fracción III, 47 del Reglamento

Interior de la Secretaría de Economía se advierte que estos

disponen a la letra: --------------------------------------------------------

“ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Economía es una

dependencia del poder ejecutivo federal que tiene a su cargo

el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente

le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal y otras leyes, así como los reglamentos, leyes,

decretos, acuerdos y órdenes del presidente de los Estados

Unidos Mexicanos. ---------------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de economía

estará el Secretario de despacho para el desahogó de los

asuntos de su competencia se auxiliará de: (…). ------------------

c. Los órganos desconcentrados siguientes: (…).--------

III.- Coordinación General del Programa Nacional de

Apoyo para las Empresas de Solidaridad

36

ARTÍCULO 37.- Son atribuciones de la Dirección

General de Recursos humanos. ---------------------------------------

III.- Analizar, integrar y dictaminar las propuestas de

modificación a las estructuras orgánicas ocupacionales de las

Unidades Administrativas de la Secretaría y Órganos

desconcentrados conforme a las disposiciones aplicables y

gestionar su autorización ante las autoridades competentes

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso

ante las dependencias globalizadoras; ------------------------------

ARTÍCULO 47.- Para la mayor eficacia y debida

atención del despacho de los asuntos de la competencia de

la Secretaría, ésta podrá contar con Órganos

desconcentrados que le estarán jerárquicamente

subordinados y a quienes se otorgarán las atribulaciones

específicas para resolver sobre determinada materia, o para

la prestación de servicios, de conformidad con su instrumento

jurídico de creación o disposición que regule su organización

y funcionamiento interno, el cual deberá ser publicado en el

Diario Oficial de la Federación”.----------------------------------------

Por lo que, si la Coordinación General del Programa

Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad es un

órgano desconcentrado de la Secretaria de Economía, en

consecuencia, depende directamente de la Secretaría

demandada dada su subordinación. ----------------------------------

Lo anterior se desprende de las facultades y

atribuciones con las que cuenta la Dirección General de

Recursos Humanos de dicha Secretaría, dentro de las que se

encuentran las de analizar, integrar y dictaminar las

propuestas de modificación a las estructuras orgánicas y

ocupacionales de las Unidades Administrativas de ese

Órgano, y en razón de ello la relación que se dio con los

actores no puede tratarse de manera independiente en

relación al vínculo que unió a los accionantes con la

Coordinación. ---------------------------------------------------------------

37

Máxime que de las copias de los oficios de fecha 27

de enero de 2007, con título instrucciones para personal

presupuestal y contratado por honorarios adscritos a la

Dirección de Acciones Legales que obran a fojas de la 103

a105 y de la 246 a la 248 de autos, mediante las que se les

asignaron las funciones consistentes en, llevar los juicios en

todas sus etapas hasta la recuperación del apoyo otorgado;

actualizar la base datos del seguimiento de los asuntos,

implementada de la Dirección de Acciones Legales y en su

momento proporcionar la información que se les requiera

para dar respuesta a las demás unidades administrativas de

la Coordinación General; remitir al Licenciado

los asuntos en los que se haya

agotado todas las instancias a fin de dar el expediente de

baja como asunto total y concluido por pago o para elaborar

el dictamen de inviabilidad en su caso; informar a la

Licenciada ,

respecto de aquellos asuntos en los que haya habido

recuperación total o parcial, a fin de que se asiente en la base

de datos; semanalmente informar en los formatos

establecidos las actividades realizadas, señalando el número

de expediente interno en los espacios correspondientes; en

cuanto al número de expedientes asignados, serán los que a

la fecha tienen asignados en atención a que ellos, son los

encargados de copiar diariamente los acuerdos dictados por

los tribunales ante los cuales se litiga. --------------------------------

Así como con las papeletas de fecha 12 de enero de

2006, con la que se encargó al

, recoger todos los documentos que en copia

certificada y en original se acompañaron al escrito inicial de

diligencias de jurisdicción voluntaria en el expediente 238/05,

seguido ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil

en el Distrito Federa; y del expediente 237/05, seguido ante

el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito

38

Federal; y el oficio de 8 de julio de 2005, suscrito por el

Director General, a través del que le solicitó al Director de

Informática le asignara un equipo de cómputo al

. -------------------------------------------

También se advierte la subordinación por medio de

los oficios del 1º de junio de 2006, con los que se solicita los

, realizar promoción para autorizar

a la , en los juicios de

jurisdicción voluntaria que tienen a su cargo; revisar en los

reportes por folio del SISAL que los datos contenidos sean

correctos; notificar fechas y demás datos de fechas y

diligencias de embargo, informar cuando acudan a

audiencias y diligencias de los expedientes que estén a su

cargo y revisar que los asuntos que se encuentren en

acciones legales previas a la sentencia tengan la tarjeta de

clasificación de reservado; y del oficio de 3 de julio de 2006,

con el que la ,

hace del conocimiento de entre otros de los

, que les envía la relación de asuntos que

estarán a su cargo y que les ha sido enviada por correo

electrónico en archivo Excel y se les solicita que los archivos

estén debidamente integrados. ---------------------------------------

Igualmente se desprende la subordinación mediante

el escrito de 24 de julio de 2006, firmado por la

, con el que se acredita

que hizo del conocimiento de la

, que su equipo de cómputo asignado no

tenía la información con la que se contaba. -----------------------

Por otra parte, de las papeletas de fechas 21 de

septiembre de 2004, 23 de abril de 2004; 12 de enero de

2006; 23 de enero de 2006, 17 de marzo de 2005; se

acredita que a la

, se le encargaron copia simple de la contestación

39

de demanda en el expediente 137/2004, seguido ante el

Juzgado Tercer de Distrito; que le solicitaron los documentos

base de acción del expediente interno 30792, 11604 y 20705,

este último del Juzgado Décimo en el expediente 229/05 y

que recogiera del 52/2005 el exhorto del Juzgado Décimo en

el expediente 229/05; y de los acuses de 2 de febrero de

2006, suscrito por el ,

con los que le informó al

, los expedientes que entrego y que se

encuentran en estado de análisis. ------------------------------------

También se advierte la subordinación por medio de

los oficios del 1º de junio de 2006, con los que se solicita los

, realizar promoción para autorizar

a la , en los juicios de

jurisdicción voluntaria que tienen a su cargo; revisar en los

reportes por folio del SISAL que los datos contenidos sean

correctos; notificar fechas y demás datos de fechas y

diligencias de embargo, informar cuando acudan a

audiencias y diligencias de los expedientes que estén a su

cargo y revisar que los asuntos que se encuentren en

acciones legales previas a la sentencia tengan la tarjeta de

clasificación de reservado. ----------------------------------------------

En consecuencia de lo anterior, lo procedente es

condenar a las demandadas a reconocer que la relación que

las unió a los actores fue de carácter laboral; lo anterior con

sustento en la tesis de la jurisprudencia 2a. J. 67/2010, de la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta; Noventa Época, Tomo XXXI, mayo del 2010, página

843. --------------------------------------------------------------------------- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO Y NO DE UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NO IMPLICA NECESARIAMENTE EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O POR TIEMPO INDEFINIDO. Cuando en el procedimiento laboral burocrático se demanda la reinstalación y la dependencia demandada afirma la existencia de un contrato civil de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado regido por el Código Civil, y por resolución judicial del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se determina que se está en presencia de una relación de trabajo, ello implica el cambio de normatividad de civil a laboral, y la consecuencia será la

40

aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado sobre las condiciones pactadas, ante la existencia de un vínculo de trabajo equiparado a un nombramiento dentro de los supuestos que al efecto establece la ley de la materia. En consecuencia, las cláusulas pactadas pueden tomarse en cuenta pero a la luz de las normas laborales, para acreditar la validez temporal de la relación respectiva, porque independientemente de que el demandado opuso una excepción que a la postre no justificó, lo cierto es que la declaración de que la relación jurídica es de naturaleza laboral, no necesariamente tiene como consecuencia jurídica inmediata que se tenga por satisfecha la pretensión del trabajador, en el sentido de que se le reinstale en una plaza de base o por tiempo indefinido, sino que previamente debe examinarse la naturaleza de las funciones atribuidas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad del contrato, a fin de determinar los supuestos en que se ubica conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en cuanto a las diferentes clases de nombramiento, que pueden ser de confianza o de base y, en su caso, definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada. ----------------------------------

Por otra parte, se tiene que las demandadas dicen

que los actores les prestaron servicios a través de contratos

de prestación de servicios profesionales con una vigencia

determinada. ---------------------------------------------------------------

No obstante ello atendiendo a lo dispuesto por el

artículo 15 de la Ley Burocrática, se tiene que a la letra dice:

ARTICULO 15.- Los nombramientos deberán contener: I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con

la mayor precisión posible; III.- El carácter del nombramiento:

definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra

determinada; IV.- La duración de la jornada de trabajo; V.- El

sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el

trabajador, y VI.- El lugar en que prestará sus servicios. -------

Por lo tanto, de las obligaciones contraídas se puede

determinar la temporalidad de los servicios prestados; lo

anterior debido a que de dicho numeral se advierte diversa

clase de trabajadores y nombramientos, ya que así lo ha

sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la

jurisprudencia P.J. 35/2006, consultable en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Noventa Época, tomo

XXIII, febrero de 2006, página 11, cuyo rubro y texto son: ---- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SUS DERECHOS EN VIRTUD DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A LA TEMPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN REAL EN QUE SE UBIQUEN Y NO LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. Sostuvo que conforme a los artículos 15, fracción III; 46, fracción II; 63 y 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que el nombramiento que se otorga a los servidores públicos en atención a su temporalidad, como pueden ser: a) definitivo, si se da por un plazo definido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular (artículo 15, fracción III). b). interino, cuando cubre una bacante definitiva o temporal por un plazo da hasta 6 meses (artículo 6 y 63). c) Provisional, si cubre una vacante temporal mayor a 6 meses respecto de una plaza en la que existe titular (artículo 64). d) Por tiempo fijo, si se otorga una plaza temporal por un plazo previamente definido (artículos 12 y 15 fracción III) y 46 fracción II; y, e) Por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal para realizar una labora específica por un plazo indeterminado (artículo 15, fracción III y 46 fracción II). A su vez los nombramientos de los trabajadores al servicio del estado pueden ser de base o de confianza. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

41

Así tenemos que respecto al

las vigencias de los contratos que

suscribió fueron del 1 de octubre a 31 de diciembre; 1 de

febrero a 31 de marzo de2004; del 1 de abril a 31 de mayo de

2004; del 1 de junio a 31 de diciembre de 2004; del 1 de

febrero a 31 de marzo de 2005; del 1 de abril al 30 de junio

de 2005; del 1 de julio a 30 de septiembre de 2005; del 1 de

octubre a 31 de diciembre de 2005; del 10 de enero a 31 de

enero de 2006; del 1º de febrero a 28 de febrero de 2006; 1

de marzo a 31 de marzo de 2006; del 1 de abril a 31 de mayo

de 2006; del 1 de julio a 31 de julio de 2006, los que se

encuentra a fojas de la 496 a 507de autos. -------------------------

Mientras que los contratos que suscribió la

, tuvieron como

vigencia del 1 de octubre a 31 de diciembre de 2003; del 1 de

febrero a 31 de marzo de 2004; del 1 de abril a 31 de mayo

de 2004; del 1 de junio a 31 de diciembre de 2004; del 1 de

febrero a 31 de marzo de 2005; 1 de abril al 30 de junio de

2005; del 1 de julio a 30 de septiembre de 2005; del 1 de

octubre a 31 de diciembre de 2005; del 10 de enero a 31 de

enero de2006; del 1º de febrero a 28 de febrero de 2006; del1

de marzo a 31 de marzo de 2006; del 1 de abril a 31 de mayo

de 2006; y, del 1 de julio a 31 de julio de 2006, que obran a

fojas de la 508 a la 520 de autos. -------------------------------------

De los contratos antes citados y que fueron prueba en

común de las demandadas, se advierte que si bien en

algunos de éstos existió una interrupción, también lo es que

otros fueron firmados en forma consecutiva y sin interrupción,

sin embargo, como puede apreciarse de los contratos que

suscribieron del 10 de enero al 31 de julio de 2006; los

suscribieron sin interrupción alguna, es decir, que fueron

consecutivos, lo que nos lleva a determinar que la relación se

dio de manera permanente por más de seis meses, y es por

ello que se considera que entre los accionantes y las

42

demandadas la relación se dio por tiempo indefinido, lo

anterior, es así, derivado de que las demandadas omiten

demostrar la temporalidad de la contratación de los

demandantes, ya que deja de acreditar que los contratos se

derivaron por existir una plaza vacante temporal, así como

que se desprenda de que se debió a un programa específico

de tipo temporal definitivo. ----------------------------------------------

Se hace notar que de los elementos de prueba que la

demandada ofreció se justifique la temporalidad de la

contratación de los accionantes, dado que de los contratos

que suscribieron y a los que se obligaron las partes, se omite

precisar si fue para cubrir una plaza vacante temporal menor

o mayor a seis meses, ya que se observa que la

, fue contratada para

efectuar el análisis y estudios de los documentos que se

requieren con objeto de su trabajo y de las actividades que se

le asignaban, presentaba informes de las actividades que

realizaba, y proporcionaba cualquier otro dato o documento

relativo a los servicios profesionales que se le requirieran. -----

Mientras que el

, daría seguimiento a las etapas procesales de los

juicios civiles y mercantiles que se encuentran en los

Juzgados del Poder Judicial Federal, rendir informes de las

actividades desarrolladas cuando se le requería, los que

debía presentar al servicio público que designará la

dependencia, también efectuaba análisis y estudio de los

documentos que se le requerían con motivo de su trabajo y

de las actividades que se le asignaron y proporcionaba

cualquier otro documento relativo a sus servicios

profesionales. ---------------------------------------------------------------

Así mismo, respecto a la

, de las documentales consistentes en el

oficio de 1º de junio de 2006, a través de los que se le solicita

realizar promoción para autorizar a la

, en los juicios de jurisdicción voluntaria, también de

43

los oficios de Comisión de 17 de marzo y 26 de mayo de

2006, se desprende que la actora es comisionada tanto en la

Ciudad de Oaxaca como en Tuxtla Gutiérrez a fin de revisar

físicamente los expedientes promovidos por la Coordinación

demandada y de las solicitudes de búsqueda de

antecedentes registrados de 30 de mayo de 2006, se

desprende que la actora en representación de la

Coordinación demandada solicitó información de bienes

inmuebles registrados en Tuxtla, a nombre de la Asociación

de Colonos Independientes de Acozcoauitli, A. C. y de la

. --------------------------

Ahora bien, de los oficios de fecha 3 de julio de 2006,

se advierte que los actores fueron informados de la relación

de los asuntos que estarían a su cargo; y del de 7 de julio de

2006, que suscribió el ,

se advierte que determina que el expediente 40171, a la

fecha no es posible recuperar la totalidad de la suma de la

condena; del escrito de 27 de abril de 2006, se desprende

que la , envía

el expediente 3011 al , debido a que

prescribió la vía ejecutiva y se está en aptitud de demandar

en vía ordinaria; POR ULTIMO De la demanda elaborada por

la Coordinación General del Programa Nacional de

Solidaridad, en contra de la seguridad Social Grupo ALSAMA,

se aprecia que los

, fueron

nombrados como representantes legales para tramitar las

diligencias de la jurisdicción voluntaria ante el juez distrito en

turno del Distrito Federal. -------------------------------------------------

De lo que se desprende que los actores no se ubican

en la hipótesis contenida en el inciso b) de la fracción II del

artículo 5 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del

Estado que expresamente señala: ------------------------------------

44

“ARTÍCULO 5.- Son trabajadores de confianza II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de la Entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B, del artículo 123 Constitucional, que desempeña funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:” ---------- a).- (…) b).- Inspección, Vigilancia y Fiscalización: exclusivamente a nivel de las Jefaturas y Subjefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forme exclusiva y permanente este desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza”.------------------------------

En el caso concreto, como se desprende de las

documentales analizadas se demostró que a los actores se

les encomendó determinar la vía en que se va a entablar una

demanda, autorizar personas para que se impongan de los

expedientes a su cargo y supervisan los procedimientos que

el patrón equiparado les encomendaba, ello no quiere decir

que dichas funciones sean a nivel de jefaturas o subjefaturas,

en términos del inciso, fracción y numeral citado. No se debe

perder de vista que los actores ejercen la profesión de

abogados y como se desprende de los múltiples informes de

trabajo exhibidos por la demandada (f.577 a 608 y 609 a 640),

revisar los expedientes judiciales, copiar acuerdos, recoger

exhortos y documentos, copias certificadas y simples, realizar

y presentar promociones y demandas, rendir informes de los

estados procesales de los expedientes que revisan, las

funciones precisadas no deben considerarse como funciones

de inspección, vigilancia y fiscalización ni mucho menos a

nivel de jefaturas y subjefaturas, en consecuencia, los actores

gozan de la estabilidad en el empleo, lo anterior encuentra

apoyo en la tesis jurisprudencial 36/2006, emitida por el pleno

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Noventa

Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 10, que dice: ---- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social y,

45

por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva una específica esfera competencial, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con la denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera este último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo. ------------------------

Resultado de lo anterior es procedente condenar de

manera conjunta al titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD, a la reinstalación que le

reclamaron los

, al pago de los

salarios caídos, incrementos y mejoras salariales, a

reconocerle el beneficio a la inamovilidad a que se refiere el

artículo 6º; al otorgamiento de los nombramientos de base en

los puestos de Técnico Superior Nivel 6, al pago del

aguinaldo, prima vacacional que reclamó por el tiempo que

dure el juicio. -----------------------------------------------------------------

A efecto de cuantificar la condena se tomará en cuenta

el salario que se desprende de los contratos que la

demandada ofreció como prueba y que asciende a la suma

de $7,878.84 (SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y

OCHO PESOS 84/100 M. N.) mensuales, que dividido entre

30 días da un salario diario de $262.62 (DOSCIENTOS

SESENTA Y DOS PESOS 62/100 M. N.) por concepto de

salarios caidos le corresponden 85 meses que corresponden

al periodo del treinta y uno de julio de dos mil seis (fecha de

despido) al treinta y uno de agosto de dos mil trece (fecha

probable de cumplimiento de laudo) que multiplicado por el

salario mensual acreditado en autos arroja la cantidad de

$669,701.40 (SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS UN PESOS 40/100 M. N.), dejándose a salvo

los derechos del actor respecto de los salarios caídos e

incrementos que se sigan generando hasta su total

46

reinstalación, por lo que hace al aguinaldo conforme al

artículo 42 bis de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio

del Estado le corresponden cuarenta días por año laborado,

por lo que por los años del dos mil seis ( el demandado

acredita haber pagado la parte proporcional de aguinaldo de

enero al treinta y uno de julio de dos mil seis (f.528) por lo

que del año dos mil seis le corresponde la parte proporcional

del primero de agosto de ese año al treinta y uno de

diciembre de dos mil doce le corresponden al actor 16.66

días que multiplicados por el salario diario acreditado arroja la

cantidad de $4,375.24 (CUATRO MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y CINCO PESOS 24/100 M. N.), y por lo que hace

a la prima vacacional por los años citados y primer periodo de

dos mil trece, conforme a los artículos 30 y 40 de la Ley

Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, le

corresponden el 30% de 150 días que multiplicados por el

salario diario y aplicado el porcentaje arroja la cantidad de

$11,817.90 (ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE

PESOS 90/100 M. N.) estas cantidades salvo error u omisión

de carácter aritmético.----------------------------------------------------

Los demandantes solicitaron que se le otorgue el pago

correspondiente a vacaciones desde la fecha de su

injustificado despido treinta y uno de julio de dos mil seis y los

que se sigan generando, al respecto, dicha prestación se

considera improcedente, toda vez que el derecho al disfrute

de las vacaciones se genera en virtud del servicio prestado

por el trabajador y como es criterio sustentado por la

Suprema Corte resulta improcedente el pago de vacaciones

en los casos en que las resoluciones emitidas por las

autoridades laborales se contemple la condena al pago de

salarios caídos, puesto que esto implicaría un doble pago de

los periodos correspondientes, ya que con la condena de

pago de salarios estos se cubren como si el trabajador los

hubiera trabajado normalmente, hipótesis que se aplica

47

específicamente el presente juicio ya que en el presente

laudo se está condenando de manera conjunta al titular de la

SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD a la

reinstalación de los actores y al pago de salarios caídos. Por

lo que aplican cabalmente las siguientes tesis

jurisprudenciales: ----------------------------------------------------------

“VACACIONES, PAGO IMPROCEDENTE DE LAS, CUANDO EXISTE CONDENA EN CUANTO A SALARIOS CAÍDOS.- En los días de vacaciones, el patrón debe pagar los salarios del trabajador, como si esté los laborara normalmente, pero no está obligado a pagar una cantidad extra por ese concepto. En tal virtud, resulta improcedente la acción intentada, reclamado el pago de las vacaciones, si en el mismo juicio existe condena en cuanto a salarios caídos, ya que ello implicaría un doble pago de los periodos correspondientes. Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo 70 octubre de 1993, Tesis I.7°.T.J/18 Página 49.-------------------------------------------------------------- “VACACIONES, SU PAGO NO ES PROCEDENTE DURANTE EL PERIODO EN QUE SE INTERRUMPIÓ LA RELACIÓN DE TRABAJO.- De conformidad con el artículo 76 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, el derecho a las vacaciones se genera por el tiempo de prestación de servicios, y si durante el período que trascurre desde que se rescinde el contrato de trabajo hasta que se reinstala al trabajador en el empleo, no hay prestación de servicios, es claro que no surge le derecho a vacaciones, aun cuando esa interrupción de la relación de trabajo sea imputable al patrón por no haberse acreditado la causa de rescisión, pues de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, del rubro “SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALARIALES DURANTE EL JUICIO” ello solo da lugar a que la relación de trabajo se considere como continuada, es decir como si nunca se hubiera interrumpido y que se establezca a cargo del patrón la condena al pago de los salarios vencidos y si con estos quedan cubierto los días que por causa imputable al patrón se dejaron de laborar, no procede imponer la condena la pago de las vacaciones correspondientes a ese período, ya que ello implicaría que respecto de esos días se estableciera una doble condena, la del pago de salarios vencidos y la de pago de vacaciones.----------------------------------------------------------------- Contradicción de Tesis 14/93 Octava Época Cuarta Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 73, enero de 1994, Tesis 4ª. /J.5193., Página 49.”-----------------------------------

En el inciso c), solicitan el pago de salarios

devengados 1º de enero al 18 de abril de 2006, prestación

que los demandados tenían la obligación de acreditar que se

los cubrieron, sin embargo del material probatorio que

allegaron al procedimiento omiten acreditar su pago; en

consecuencia se condena a las demandadas solidarios para

que le cubran los salarios devengados por el periodo antes

mencionado, tomando en consideración para su

cuantificación el salario que se desprende de los contratos

que la demandada oferto como prueba y que haciende a la

suma de $7,878.84, que dividido entre 30 días da un salario

diario de $262.62 diarios. -------------------------------------------------

Así tenemos, que transcurrieron 108 días de salarios

devengados reclamados por los actores, que multiplicados

por el salario diario dan el monto de $28,368.82 (veintiocho

48

mil trecientos sesenta y ocho pesos 82/100 m.n.), cantidad

que salvo error u omisión de carácter aritmético la

demandada le deberá de cubrir a cada uno de los actores por

concepto de salarios devengados del 1º de enero al 18 de

abril de 2006. ---------------------------------------------------------------

Solicitan en el inciso g), el pago de 4 horas extras por

todo el tiempo que duró la relación laboral de las 16:00 a las

21:00 horas de lunes a viernes; en el hecho 7 de su demanda

afirmó que su jornada era de lunes a viernes de cada semana

de las 8:00 a las 21:00 horas y que descansaban los sábados

y domingos, por otra parte al desahogarse la confesional

ofrecida por la demandada a cargo de los actores ambos

deponentes señalaron que era cierta y aclararon, en el caso

de que laboraba cuatro horas

extras diarias desde el primero de octubre de dos mil tres que

fue contratado y hasta el despido injustificado, por su parte

, sostuvo que se quedaba

a laborar después de las 6:00 de la tarde y hasta las ocho,

nueve o diez de noche e incluso los sábados, horas que no le

fueron pagadas hasta su justificado despido, atendiendo a

estas manifestaciones es posible considerar la verosimilitud

de la jornada de los trabajadores sobre todo si toma en

consideración las actividades que desarrollaban dentro de su

horario de trabajo que era en revisar los expedientes

judiciales, copiar acuerdos, recoger exhortos y documentos,

copias certificadas y simples, realizar y presentar

promociones y demandas, rendir informe de los estados

procesales de los expedientes que revisaba, de lo que se

colige que los trabajadores pasaban gran parte del tiempo en

los órganos jurisdiccionales que tenían los expedientes cuya

revisión se le encomendaban, de tal suerte que la mayor

parte de la jornada laboral se encontraban en la calle, lo que

pone de manifiesto que ellos podían administrar el tiempo

necesario para descansar y tomar alimentos, siendo aplicable

la siguiente tesis de jurisprudencia: -----------------------------------

49

Novena Época Registro: 922198 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Materia(s): Laboral. Tesis: 9 Página: 17 -------------------- JORNADA DE TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN RECAE EN EL PATRÓN, AUN CUANDO EL TRABAJADOR HAYA DESEMPEÑADO FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón, en todo caso, probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de trabajo. En ese tenor, la referida carga no se revierte al trabajador como consecuencia de que éste haya desempeñado funciones de dirección o administración, pues a pesar de la especial naturaleza de la respectiva relación laboral, que implica un menor grado de control y supervisión, ello no destruye el vínculo de subordinación ni permite desconocer la obligación que al patrón impone el artículo 804 del propio ordenamiento, consistente en conservar los documentos conducentes para acreditar la duración de la jornada de trabajo, como pueden ser, entre otros, los contratos individuales de trabajo y los controles de asistencia, ya que, por una parte, tales documentos deben permanecer en el centro de trabajo, y aun cuando pudieren estar bajo el control de aquellos trabajadores, tal control sólo sería temporal y no implicaría su disposición plena y, por otra, porque en el caso de que el patrón no dispusiera de aquéllos, la presunción que se genere en términos del artículo 805 de la ley citada, consistente en tener por ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, puede desvirtuarse mediante diversos medios de prueba. Además, debe tenerse presente que, en todo caso, el valor probatorio de lo afirmado por el trabajador en cuanto a la duración de la jornada laboral se encuentra limitado a que se funde en circunstancias acordes con la naturaleza humana, por lo que, de resultar su dicho absurdo e inverosímil, podría llegarse al extremo de absolver al patrón de las prestaciones relacionadas con el hecho en mención.”----------------------------------------

Por tales razones resulta procedente condenar de

manera conjunta al titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD A LOS CC. MARIO EMILIO ANGELES PONCE Y SUSANA DEL ROCIO BEZARES MORENO al pago de cuatro horas extras diarias desde la

fecha de ingreso y hasta la fecha del despido injustificado, es

decir, del primero de octubre de dos mil tres al treinta y uno

de julio de dos mil seis,( toda vez que el demandado no

opuso la excepción de prescripción) para cuantificar se

tomara en cuenta que cada año cuenta 365 días naturales de

los cuales 104 corresponden a sábados y domingos y

descontando los días de descanso obligatorio 1° de enero, 5

de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo , 16 de septiembre, 20

de noviembre, 25 de diciembre, nos quedan 253 días al año

por cuatro horas extras diarias arroja la cantidad de 1012

horas extras al año, y tomando en cuenta el salario diario

acreditado de $262.62 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS

PESOS 62/100 M. N.) y dividido entre ocho horas de la

jornada diario nos da un salario por hora de $32.82 (TREINTA

Y DOS PESOS 82/100 M. N.) y multiplicado por 716.8 horas

extras por el período citado, arroja la cantidad de $235,253.70

(DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS

50

CINCUENTA Y TRES PESOS 70/100 M. N.) estas cantidades

salvo error u omisión de carácter aritmético.------------------------

Es obligación del titular demandado inscribir a los

trabajadores al régimen de seguridad social y de enterar al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), las cuotas

correspondientes, así como del derecho para recibir el retiro;

puesto soló así estos pueden disfrutar de esos derechos de

seguridad social. Toda vez que conforme a lo dispuesto en el

artículo 123 apartado B fracción 11 constitucional, en relación

con los artículos 2, 4, 6, 10, 43 fracción VI de la ley de la

materia y 1° a 6°, 16, 21, 25, 90 bis A, a 90 bis –C de la ley

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, todo trabajador que preste servicios,

físico o intelectual, o ambos para una dependencia o entidad

pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho

entre otros prestaciones, a la seguridad social en general; por

ello los titulares de todas las Dependencias Públicas y

Federales tiene la obligación de inscribir a los trabajadores al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, para que puedan gozar de los

diversos seguros que prevé el régimen obligatorio, entre ellos

el de accidentes y enfermedades profesionales,

enfermedades no profesionales, maternidad, jubilación,

invalidez, vejez y muerte, en consecuencia, se condena de

manera conjunta al titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD al pago de las cuotas y

aportaciones comprendidas en el capítulo de Seguros y

Sistema de Ahorro para el Retiro de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

51

Estado y la parte actora deberá estarse a la obligación de

cubrir las cuotas correspondientes por así prescribirlo los

artículos 20 y 21 de la ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el

periodo del 1º de octubre de 2003 al 31 de julio de 2006,

respectivamente, a favor de

. ---------

Piden el reconocimiento de antigüedad por escrito en

el inciso l), prestación a la que se condena a las demandadas

solidarias, en razón de que estas cuentan con los elementos

necesarios para determinar la misma y que en éste caso se

desprende de los contratos de prestación de servicios

profesionales que suscribieron, es decir al y a la

se les deberá de reconocer la

antigüedad a partir del primero de octubre de dos mil tres a la

fecha de la reinstalación; y para ello les deberá de expedir la

constancia fehaciente a través de la que demuestren que les

reconocieron la antigüedad generada por los actores. -----------

En el inciso m), solicitan la nulidad de cualquier

documento que implique renuncia de derechos laborales;

prestación de la que se absuelve a las demandadas, en razón

de éstas omiten precisar a qué documento en particular se

refieren, lo que deja en imposibilidad a esta autoridad para

determinar su procedencia. ----------------------------------------------

Por último piden el pago al bono sexenal y bono de

incentivo en su parte proporcional al tiempo de prestación de

servicios; en razón de que solicitan una prestación que no se

encuentra contemplada en la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, les correspondía a los

demandantes acreditar su procedencia y al no hacerlo,

52

procede absolver a las demandadas solidarias de su

cumplimiento. ---------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos

del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, este Tribunal resuelve el presente juicio

laboral apreciando en conciencia las pruebas que se

ofrecieron y a verdad sabida y buena fe guardada, se: ---------

R E S U E L V E:

PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito,

este Tribunal deja insubsistente el laudo impugnado de fecha

uno de octubre de dos mil doce y se dicta esta nueva

resolución.--------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Los actores

, acreditaron la procedencia de su acción y los demandados

SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD no justificaron

sus excepciones y defensas, en consecuencia: -------------------

TERCERO.- Se condena de manera conjunta al titular

de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD a considerar a

los actores como trabajadores definitivos, a la reinstalación

que le reclamaron los

, al

pago de los salarios caídos, incrementos y mejoras salariales,

a reconocerle el beneficio a la inamovilidad a que se refiere el

artículo 6º; al otorgamiento de los nombramientos de base en

los puestos de Técnico Superior Nivel 6, al pago del

53

aguinaldo, prima vacacional que reclamó por el tiempo que

dure el juicio, al pago de salarios devengados, al

reconocimiento de antigüedad, al pago de las cuotas y

aportaciones comprendidas en el capítulo de Seguros y

Sistema de Ahorro para el Retiro de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado y la parte actora deberá estarse a la obligación de

cubrir las cuotas correspondientes por así prescribirlo los

artículos 20 y 21 de la ley del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el

periodo del 1º de octubre de 2003 al 31 de julio de 2006, al

pago de cuatro horas extras diarias, lo anterior en base a lo

fundado y motivado en el considerando III de la presente

resolución.-------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se absuelve de manera conjunta al titular

de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA y la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD de todas las

demás prestaciones que reclaman los actores, lo anterior en

base a lo fundado y motivado en el considerando III de la

presente resolución.-------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- CÚMPLASE y comuníquese al Tercer Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado

cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria del veinte de

junio de dos mil trece, dictada en el amparo número D.T.

399/2010 y en su oportunidad archívese como asunto total y

definitivamente concluido.------------------------------------------------ MGPT*tgr.*

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE

54

VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.---------------------------------------------------------------------- ESTA FOJA PERTENECE AL LAUDO DE FECHA DIEZ DE JULIO DE DOS

MIL TRECE, DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4792/06.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

LIC. ALEJANDRO DIEZ BARROSO LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA REPIZO

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA