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Page 1: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · 2019-05-14 · Miércoles, 15 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 3 DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de
Page 2: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · 2019-05-14 · Miércoles, 15 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 3 DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 15 de mayo del 2019

Avisos Judiciales

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE TACNA QUE DESPACHA LA SEÑO-RITA JUEZ: ROSALYNN MERCADO DIAZ ESPECIALISTA LEGAL: EDWIN LARICO LARICO, POR RESOLUCIÓN N° 12 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 SE DISPONE LA NOTIFCACION POR EDICTOS CON LA PARTE RESO-LUTIVA DE AUTO ADMISORIO, RE-SOLUCION N° 03 DE FECHA 11 DE JULIO DE1 2016 Y UN EXTRACTO DE LA DEMANDA EXPEDIENTE N° 518-2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DE PROCE-SO ABREVIADO, LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESENTADA POR JUAN SAMUEL FLORES INQUILLA EN CONTRA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA REPRESENTADA POR EL GOBERNADOR REGIONAL DE TACNA, MIRTA YOLANDA MOLINA GARATE CORRIÉNDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA LA MISMA POR EL PLAZO DE 5 DIAS BAJO APER-CIBIMIENTO DE DECLARÁRSELES REBELDES CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, ASI MISMO CITESE A LOS COLINDANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE LA DE-MANDA, SEÑORES PABLO RAMOS QUISPE, MARIA CACERES PORTA-LES, MARIA CONTRERAS GALLAR-DO, JUAN AMRTINEZ ROBLEDO Y VICTOR ALEJANDRO ACOSTA PARE-DES, A LOS MEDIOS PROBATORIOS POR OFRECIDOS Y AGREGUESE A SUS ANTECENDENTES LOS DOCU-MENTOS PRESENTADOS. MEDIAN-TE RESOLUCION N° 10 SE RESUEL-VE: l.-DECLARAR LA EXTROMISION DE LA DEMANDA A MIRTA YOLAN-DA MOLINA GARATE 2.-INTEGRAR A LA RELACIÓN PROCESAL COMO UT1SCONSORTE NECESARIOS PA-SIVOS A: JOSE VALENTIN MOLINA GARATE, ARMANDO FREDDY MO-LINA GARATE, YOLANDA JULIA MO-LINA GARATE CON RESPECTO AL PETITORIO INTERPONE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITI-VA DE DOMINIO A EFECTOS QUE SE DECLARE PROPIETARIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA CALLE CAHUIDE 371, DEL DISTRITO DE POCOLLAY CON UN ÁREA DE N° 279.79 EL MISMO QUE SE ENCUEN-TRA SOBREPUESTO EN LAS PARTI-DAS ELECTRÓNICAS N° 05002041 Y 05117404 Y CUYOS LIMITES SON POR EL FRENTE: EN LÍNEA RECTA DE 11.74 ML CON CALLE CAHUIDE, POR LA DERECHA: CON EL LOTE 365 PROPIEDAD DE PABLO RAMOS QUISPE DE 11.87 ML Y EL LOTE 07 DE PROPIEDAD DE MARIA CACE-

RES PORTALES DE 9.75 ML, POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE 375 DE PROPIEDAD DE MARIA CONTRE-RAS GALLARDO DE 14,01 ML Y EL LOTE 05 DE PROPIEDAD DE JUAN MARTINEZ ROBLEDO DE 7.00 ML Y POR EL FONDO CON EL LOTE 06 DE PROPIEDAD DE VICTOR ACOSTA PAREDES, HACIENDO UN TOTAL DE 12.20 ML Y POR RESOLUCIÓN N° 15 DE FECHA DE 18 DE AGOSTO DEL 2017 SE RESUELVE CORREGIR LA RESOLUCIÓN N° 14 DE FECHA 06 :DE JUNIO DEL 2018 (FOLIO 194) ÚNICAMENTE RESPECTO A LA MENCIÓN DE LA RESOLUCIÓN: DONDE DICE “(...) DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN N° 12 DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2017 (...)” DEBIENDO SER “(...) DISPUESTOS EN LA RESO-LUCIÓN N° 03 DE FECHA 11 DE JU-LIO DEL 2016(...)” SOBRECARTÁN-DOSE LO DEMÁS.QUE CONTIENE Y MEDIANTE RESOLUCION N° 16 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DEL 2018 SE RESUELVE INTEGRAR LA RESO-LUCIÓN N” 12 DE FECHA 12 DE JU-LIO DEL 2017 (FOLIOS 177) EN EL SIGUIENTE SENTIDO “(...) PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS SE APERSONE Y CONTESTEN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 492 DEL MISMO CUERPO NORMA-TIVO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCE-SAL A SOLICITUD DE PARTE TODO ELLO AL ENCONTRARSE INTEGRA-DAS POR PERSONAS INCIERTAS. (3V/07, 13, 17 MAYO).

REMATE PÚBLICO EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En los seguidos por CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA S.A. contra CARMEN ROSA CALIZAYA ARRATIA, FLORENCIO CALIZAYA TICONA, ANTONIA ARRA-TIA CONDEMAYTA y LUIS ALFREDO CARITA CHOQUEAPAZA sobre EJE-CUCION DE GARANTIAS, Expedien-te N° 00152-2015-0-2301-JM-CI-01, el JUZGADO MIXTO- MBJ ALTO DE LA ALIANZA- TACNA a cargo del Juez Dr. LUIS ESCALANTE MEDINA, especialista legal Dra. ROSANNA ELIZABETH JIMENEZ GONZALEZ, han dispuesto sacar a REMATE PU-BLICO EN PRIMERA CONVOCATO-RIA del bien inmueble dado en ga-rantía ubicado en el Asentamiento Humano Ampliación Ciudad nueva Comité 34 Mz. 211, Lote 02 del Dis-trito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas peri-métricas y demás características corren inscritas en la Partida Elec-trónica P 20004487 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Re-gistral Número XIII- SEDE TACNA; TASACION: US$ 49,794.20 (CUA-

RENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 33,196.13 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 13/100 DÓLARES AMERICANOS) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., has-ta por la suma de US$ 19,693.00, inscrito en el asiento 00007.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 3 de junio del 2019, a horas 3.00 de la tarde. LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado, sito en la Esquina de Eleodoro Camacho con Naciones Unidas S/N, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. - Los pos-tores oblarán el diez por ciento del valor de tasación, en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial por participación en remate (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de ex-pediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y es-tán afectos al IGV. – (6V/ 8, 9, 10, 13, 14, 15 MAY).

PRIMER REMATE PÚBLICO

En autos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO DE AREQUIPA S.A., en contra de ROSA MARIA PEREZ RAMOS y MANUEL NICERIO QUISPE PARIA. El Juzgado de Paz Letrado del Mó-dulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Se-ñor Juez Luis Américo Bustinza Saira, y como Especialista Legal Yemille Escarlet Vásquez Vega, ha dispuesto sacar a Remate Público, según lo ordenado en el Expedien-te N° 2447-2014-0-230l-JP-CI-01, el bien inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO BOROGUEÑA MZ. N, LOTE 3; distrito de CAMI-LACA, provincia de CANDARAVE, departamento de TACNA; cuyas características, corren inscritas en la Partida P20047970 del Regis-tro de Predios de la Zona Regis-tral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN, - S/ 6,846.00 (Seis mil ochocientos cuarenta y seis con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE EN LA PRIMERA CONVOCATORIA, - S/ 4,564.00 (Cuatro mil quinien-tos sesenta y cuatro con 00/100 Soles), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA. - VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019. HORA. - 9:00 A.M. LUGAR. - FRONTIS DEL JUZGADO

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Dr. Jael Flores Alanoca, informó que debido a la en-trada en funciones del Juzgado Tran-sitorio Especializado en Extinción de Dominio de Tacna, varios Juzgados han sido reconformados.

En tal sentido, el Dr. Vladimir Omar Salazar Díaz quien se desempeñaba como Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Tacna, asumió el cargo de Juez del Juzgado Transitorio Especia-lizado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

El Dr. Jorge Enrique Rodriguez Tanta, que se desempeñaba como Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción Preparatoria de Tarata, asumió el

cargo de Juez del Tercer Juzgado Civil de Tacna.

Mientras que el Dr. Alfonso Lito Cua-yla Core asumió el cargo de Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción Preparatoria de Tarata.

Por otro lado, el Dr. Jael Flores preci-só que debido a la licencia de la Dra. Rosalyn Mercado Díaz, el Dr. Máximo Caballero Roldán que se desempeña-ba como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado, asumió el cargo de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna.

Finalmente la Dra. Ingrid Melanie Ro-dríguez Cotrado asumió funciones como Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.

JUZGADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

DE TACNA SE RECONFORMAN POR LA ENTRADA

EN FUNCIONES DEL JUZGADO TRANSITORIO

ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

N° 069-2019-II-CSJT-PJ

Imagen InstitucionalCorte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

MARTES 14 DE MAYO DE 2019

Page 3: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · 2019-05-14 · Miércoles, 15 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 3 DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 15 de mayo del 2019

DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, sito en la esquina de las Calles Eleodoro Camacho con Naciones Unidas s/n; en el distrito de Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna.AFECTACIONES. - AS. 00003: EM-BARGO. - A favor de CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA S.A., hasta por S/ 30,000.00 Soles. POSTORES. - Presentarán: A) Original de su Documento de Iden-tidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de representación. B) Arancel por participación en re-mate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el número del Documento de Identi-dad o RUC según postor, el Juzga-do y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 684.60), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudica-tario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El re-mate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Marti-llero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Tacna, 18 de marzo, 2019. (6V/ 8, 9, 10, 13, 14, 15 MAY).

REMATE PÚBLICO EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En los seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA contra ABRAHAM PERCA MAMANI, WILFREDO PERCY NEYRA CHAUCA Y MARIA JULIA FLORES FLORES DE NEYRA, Expediente Nº 01607-2014-0-2301-JP-CI-03, el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRA-DO DE TACNA, a cargo de la Juez Dra. KATI ANTONIO DAMIAN, espe-cialista legal Dra. LUZ SARA AGUI-LAR CHAMBI, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmue-ble ubicado en la HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI III, Mz. 452, Lote 25 del Distrito de Grego-rio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas peri-métricas y demás características corren inscritas en la Partida Elec-trónica P 20057630 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Re-gistral Número XIII– SEDE TACNA; TASACION: S/ 54,208.00 (CINCUEN-TA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 36,138.67 (TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREIN-TA Y OCHO Y 67/100 SOLES) (dos tercios del valor de tasación).AFECTACIONES:EMBARGO a favor de la CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA, hasta por la suma de S/ 12,000.00, inscrito en el asiento

00004.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 3 de junio del 2019, a horas 12.00 del mediodía.LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado, sito en Av. Municipal S/n, Distrito de Coronel Gregorio Alba-rracin Lanchipa, Provincia y Depar-tamento de Tacna.-Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación, en efectivo y/o en cheque de geren-cia girado a nombre del postor (no debe tener sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial por participación en remate (con copia del arancel y del DNI) suscri-biendo dicho arancel, con núme-ro de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adju-dicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Infor-mes: 992724273. SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ. MARTILLERO PÚBLICO de Registro Nacional Nº 119. (6V/09, 10, 13, 14, 15, 16 MAY).

REMATE PÚBLICO EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En los seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA contra ABRAHAM PERCA MAMANI, WILFREDO PERCY NEYRA CHAUCA Y MARIA JULIA FLORES FLORES DE NEYRA, Expediente N° 01607-2014-0-2301-JP-CI-03, el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRA-DO DE TACNA, a cargo de la Juez Dra. KATI ANTONIO DAMIAN, espe-cialista legal Dra. LUZ SARA AGUI-LAR CHAMBI, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmue-ble ubicado en la HABILITACIÓN URBANA PROMUVI VIÑANI III, Mz. 452, Lote 25 del Distrito de Grego-rio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas peri-métricas y demás características corren inscritas en la Partida Elec-trónica P 20057630 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Re-gistral Número XIII- SEDE TACNA; TASACION: S/ 54,208.00 (CINCUEN-TA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: SI 36,138.67 (TREIN-TA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO Y 67/100 SOLES) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIO-NES: EMBARGO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA, hasta por la suma de S/ 12,000.00, inscrito en el asiento 00004.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 3 de junio del 2019, a horas 12.00 del mediodía. LUGAR DEL REMATE: En el Local del Juzgado, sito en la Av. Municipal S/n, Distrito de Coro-nel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tac-na. - Los postores oblarán el diez

por ciento del valor de tasación, en efectivo y/o en cheque de geren-cia girado a nombre del postor (no debe tener sello de no negociable) y presentarán su arancel judicial por participación en remate (con copia del arancel y del DNI) suscri-biendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero pú-blico son por cuenta del adjudica-tario de conformidad con el artí-culo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. - Informes: 992724273. (6V/ 10, 13, 14, 15, 16 17 MAY).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 1321-2019-2301-JR-PE-02. REQUERIMIENTO DE PROCE-SO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNAESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO: SILVANA ALCALA QUELOPANAEN EL PROCESO N° 1321-2019-2301-JR-PE-02, SE-GUIDO CONTRA JULIAN EDGARD QUISPE CHURA POR EL PRESUNTO DELITO DE OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE KA-MILA QUISPE PADILLA; EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFI-QUE POR EDICTOS ELECTRONICOS A JULIAN EDGARD QUISPE CHURA CON LA RESOLUCION NUMERO 03 DE FECHA TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE: 1)DISPONER LA NOTIFICACION POR EDICTOS N° 01 AL IMPUTADO JULIAN EDGARD QUISPE CHURA. 2)REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL VEINTISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, LA MISMA QUE TIENE EL CARÁCTER DE INA-PLAZABLE. LA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL CON LA CONCURRENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL, IMPUTA-DO Y ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO PARA EL FISCAL DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. FIRMA-DO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO SILVANA AL-CALA QUELOPANA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. (3V/13, 14, 15 MAY).

AVISO DE REMATE EN 1RA

CONVOCATORIA DE BIEN

INMUEBLE

En el Expediente N°01418-2001-0-2301-JR-CI-01, en los autos segui-dos por EMPRESA LADRILLERA J

MARTORELL S.A. SUCESOR PROCE-SAL DE DUILIO CUNEO Y CIA SRL contra de JORGE MIGUEL MARES JUSTO, ZORAIDA LEONOR JUSTO GIURIA DE MARES y ANTONIO JOR-GE ERNESTO MARES MONTOYA, y como Litis Consorte EMPRESA DUILIO CUNEO Y CIA SRL y Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el 3er Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Es-pecialista Legal Dra. ELSA AGUI-RRE HUARECCALLO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el siguiente Bien Inmueble:1.-Inmueble ubicado en UBIC. RUR. Lote 04 Mz. F, SECTOR IRRIGACION MAGOLLO, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyas me-didas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Ficha Registral Nª 19744 continuada en la Partida Electrónica N°11014688 del Registro de Predios de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral de Tacna. TASACION: Asciende a la Suma de S/.764,456.71. SOLESBASE DE REMATE: Son Las Dos Ter-cera Partes de la Tasación que as-ciende a la Suma de S/.509,638.00.SOLES. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA: Hasta por la Suma de S/ 550,000.00. SOL DE ORO, A favor de BANCO INDUSTRIAL DEL PERU, Inscrito en el Asiento D-2, el 11/05/1978.2.- HIPOTECA: Hasta por la Suma de S/ 2’000,000.00. SOL DE ORO, A favor de BANCO INDUSTRIAL DEL PERU, Inscrito en el Asiento D-3, el 03/08/1983.3.- HIPOTECA: Hasta por la Suma de S/ 30’000,000.00. SOL DE ORO, A favor de BANCO INDUSTRIAL DEL PERU, Inscrito en el Asiento D-4, el 28/02/1985.4.- HIPOTECA: Hasta por la Suma de I/ 40,000.00.INTI, A favor de BAN-CO INDUSTRIAL DEL PERU, Inscrito en el Asiento D-5, el 01/04/1986.5.- HIPOTECA: Hasta por la Suma de US$150,000.00.DOLARES AME-RICANOS, A favor de EMPRESA DUILIO CUNEO Y CIA S.R.L. Inscrito en el Asiento D-7, el 20/08/2003.6.- CESION DE DERECHOS Y GA-RANTIA HIPOTECARIA: Constituido a favor de la empresa LADRILLERA J. MARTORELL S.A, los derechos de crédito de la Hipoteca inscrita en el asiento precedente D-7, Has-ta por la suma de US$ 150,000.00 DOLARES AMERICANOS, han sido cedidos a la empresa menciona-da, Inscrito en el Asiento D-8, el 04/09/2003. 7.- MEDIDA CAUTELAR DE ANO-TACION DE DEMANDA: Emitido mediante Resolución No 1 de Fe-cha 25-04-2006 Expediente Nª 2005-01660-9-2301-JR-CI-02, por el Señor Juez del Segundo Juzgado

Civil de Tacna, remitido median-te Oficio N°728-2006-2do.JCET-PJ, en los autos seguidos por JORGE MIGUEL MARES MONTOYA contra ZORAIDA LEONOR JUSTO GUIRIA y DUILIO CUNEO y CIA. S.R. LTDA en Liquidación y LADRILLERA J. MAR-TORELL S.A. Sobre nulidad de acto jurídico, Inscrita en el Asiento N° D00002, el 24/05/20068.- RENOVACION DE HIPOTECA: Se renueva la Hipoteca inscrita en el asiento D00007 de la FICHA 19744 que continua en esta Partida Re-gistral y su correspondiente cesión inscrita en el Asiento D00008, a fa-vor de LADRILLERA J. MARTORELL S.A, Inscrito en el Asiento D00003 el 23/09/2011. 9.-ANOTACION DE DEMANDA: Interpuesto por la EMPRESA LA-DRILLERA J MARTORELL S.A en lo seguido contra JORGE MIGUEL MA-RES JUSTO y otros Sobre Ejecución de Garantía Exp: N°001418-2001-45-2301-JR-CI-01- Dictado por el 3er J.E.C. De Tacna, Inscrita en el Asiento D00004, el 13/06/2017.FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 01 de Junio del Año 2019, a Horas 08:15.am y será efec-tuado por el Abogado Marti-llero Público Alberto Oscar Ra-mos Wong, Registro Nacional No 226. C.E:[email protected]. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Frontis del Juzgado que ordena el presen-te remate , Sito en la esquina de la calle Inclán con Presbítero Andía, cuadra 3 S/N (al Frente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósi-to Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Pú-blico más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna, 30 de Abril del Año 2,019. (6V/13, 14, 15, 16, 17, 20 MAY).

PRIMER REMATEPÚBLICO

En el expediente N° 00190-2013-0-2301-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dine-ro, seguido por la COOPERATIVA SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 contra GLADYS GUTIE-RREZ MANDAMIENTO, HUMBERTO ALDO GUTIERREZ MANDAMIENTO y ANDRES AVELINO MARIACA PER-CA la Señora Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Doctora Kati Antonio Damián, con la intervención dela Especialista Legal Doctora Maritza Gómez Cuti-pa, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien inmueble materia de afectación y cuya descripción se detalla:

Page 4: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · 2019-05-14 · Miércoles, 15 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 3 DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 15 de mayo del 2019

1) BIEN INMUEBLE: Ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Cono Sur Este, manzana 47, lote 11, distri-to de Gregorio Albarracín, pro-vincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° P20024509 del Registro de la Pro-piedad Inmueble de la Zona Regis-tral N° XIII – Sede Tacna.2) TASACIÓN DEL BIEN: S/. 201,687.00 (Doscientos un mil seiscientos ochenta y siete 00/100 soles).3) BASE: S/134,458.00 (Ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho 00/100 soles), hecha la deducción de ley. 4) AFECTACIONES:1.-) Hipoteca constituida por su propietaria a fa-vor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A. hasta por la suma de S/ 100,000.00, según escritura pública N° 1113 del 26-07-20177- Notaría de Rosa María Málaga Cutipé; asiento 00007 de la Partida Registral P20024509. 2.-) Hipoteca constituida por su propietaria a favor de Ruth Yovana Macedo Huacasi hasta por la suma de US$ 19,500.00, según escritu-ra pública N° 760 del 08-09-2011; asiento 00008 de la Partida Regis-tral P20024509.- 3.-) Medida cau-telar de embargo en forma de ins-cripción fuera de proceso, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. hasta por la suma de S/ 13,822.83, según Reso-lución Judicial N° 1 del 08-11-2011 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa; asiento 00009 de la Partida Registral P20024509. 4.-) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor de Mi Banco – Banco de la Mi-croempresa S.A. en merito a la Re-solución Judicial N° 1 de fecha 18-04-2012 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna , asiento 00010 de la Partida Registral P20024509. 5.-) Embargo en forma de ins-cripción hasta por la suma de S/ 36,000.00 a favor del Banco de Cré-dito del Perú en merito a la Resolu-ción Judicial N° 1 de fecha 10-12-2012 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, asiento 00011 de la Partida Registral P20024509. 6.-) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 4,504.74 a favor de la Cooperativa Santa Ca-talina de Moquegua Ltda. 103 en merito a la resolución Judicial N° 1 de fecha 28.1-2013 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, asiento 00012 de la Partida Regis-tral P20024509. No se conoce otro gravamen.5) FECHA Y LUGAR DEL REMATE: El remate se efectuará el día 03 de Junio del 2019 a horas 14:30 pm en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la avenida Municipal s/n. del distrito de Gregorio Albarracín

Lanchipa - Tacna. El remate lo reali-zará el Martillero Público José Car-los Eulalio Chirinos Escobedo, con Registro N° 65.6) DE LOS POSTORES: Los posto-res deberán depositar en efecti-vo o cheque de gerencia girado a nombre del propio postor el 10% del valor de la tasación del bien (art.735 del Código Procesal Civil); además, se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participa-ción en remate de bien inmueble en la que deberá figurar el Juzga-do, el número de expediente y el número del DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados a la finali-zación del acto por quien obtenga la adjudicación del bien en los ran-gos estipulados en el Reglamento de la Ley N° 27728.- Especialista Legal: Dra. Maritza Gómez Cutipa. Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (959600795) Tacna, Abril 2019. (6V/13, 14, 15, 16, 17, 20 MAY).

EDICTO PENAL

En el expediente N°2018-00035-02-230301-JR-PE-01, seguido contra de Eric Vitaliano Escobedo Aspajo, Wilson Edilberto Cruz Es-trada, Marino Helaman Llanque Fraquita y Ramiro Johnhy Paredes Pinto, por los delitos de Homici-dio Calificado en grado de Ten-tativa, Lesiones Graves, Violación de Domicilio y Daño Agravado, en agravio de Jacinth Ismael Bejarano Silva y Sabina Arocutipa Arratia, la señora Juez del Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Jorge Basadre ha dispuesto notificar vía edicto a MARINO HELAMAN LLAN-QUE FRAQUITA con la resolución N°12 de fecha 08 de mayo del 2019, la misma que señala: “SE RE-SUELVE.- REPROGRAMAR la realiza-ción de la presente audiencia de Control de Requerimiento Mixto para el día 30 DE MAYO DEL 2019, a horas 11:00 DELA MAÑANA, en las instalaciones del Juzgado Mix-to e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre, ubicado en Calle Bolognesi S/N - Distrito de Locum-ba. dándose por notificadas a las partes concurrentes en este acto de audiencia; bajo apercibimiento de comunicarse al órgano de con-trol interno del Ministerio Público, en caso de inconcurrencia del Fis-cal de la causa, siendo que en caso de inasistencia del Defensor Públi-co concurrente de comunicarse al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y bajo apercibimiento de multa de 2URP, en caso de inasis-tencia de los abogados defensores privados.” Fdo. Dra. Olga Rosa Cor-tez Valencia, Juez de la Causa.-Fdo. Yuliana Yaset Escobar Sarmiento, Especialista Judicial de Juzgado. Locumba, 08 de mayo del 2019.

(3V/14, 15, 16 MAY).

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En autos sobre sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de SERGIO LIMACHI CON-DORI y REYNA APAZA CHIARA. El Tercer Juzgado de Paz Letra-do de la Corte Superior de Jus-ticia de Tacna, a cargo del Señor Juez Máximo Caballero Rol-dán, y como Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume, según lo ordenado en el Expediente N° 00331-2014-0-2301-JP-CI-03, dis-puso la Subasta Pública del Predio Urbano con la siguiente descrip-ción:LOTE N° 16, MZ. 1, SECTOR 07, AM-PLIACION VIÑANI; en el distrito de CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, provincia y departa-mento de TACNA, con un área de 200.00 m2, cuyas demás caracte-rísticas y afectaciones, corren ins-critas en la Partida N° 11064483 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN.- US$. 15,177.79.(Quince mil ciento setenta y siete con 79/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- US$. 8,600.75.(Ocho mil seiscientos con 75/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación, menos un 15%.DÍA.- VIERNES 31 DE MAYO DEL 2019.HORA.- 11:30 A.M.LUGAR.- FRONTIS DEL TERCER JUZ-GADO DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en aveni-da Municipal s/n; en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lan-chipa, provincia y departamento de Tacna.AFECTACIONES.- AS. D00001: EMBARGO.- A favor de CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/. 20,000.00 Nuevos Soles.POSTORES.- Presentarán: A) Origi-nal de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con docu-mentos de representación. B) Aran-cel por participación en remate ju-dicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el núme-ro del Documento de Identidad o RUC según postor, el Juzgado y el número de Expediente. C) Monto no menor al 10% del valor de ta-sación (US$. 1,517.78), en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adjudicatario cancelará los Ho-norarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efec-

tuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Informes al 995904045. Tacna, 30 de abril, 2019. (3V/14, 15, 16 MAY).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 956-2019-0-2301-JR-PE-02.REQUE-RIMIENTO DE PROCESO INMEDIA-TO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNAESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO: SILVANA ALCALA QUELOPANAEN EL PROCESO N° 956-2019-0-2301-JE-PE-02, SEGUI-DO CONTRA JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON, POR EL PRE-SUNTO DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE MAYRA DANIELA DEL ROCIO RENJIFO MAQUERA REPRESENTA-DA POR ANA MILAGROS MAQUE-RA SALAZAR, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS ELECTRONICOS A MAYRA DANIELA DEL ROCIO RENJIFO MA-QUERA REPRESENTADA POR ANA MILAGROS MAQUERA SALAZAR CON LA RESOLUCION NUMERO 01 DE FECHA DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE: 1)DISPONER LA NOTIFICACION POR EDICTOS AL PROCESADO JHONATAN ANTONIO RENGIFO CALDERON. 2) REQUERIR AL PROCESADO JHONATAN AN-TONIO RENGIFO CALDERON QUE CUMPLA CON APERSONARSE AL PRESENTE PROCESO, DESIGNANDO AL ABOGADO DEFENSOR DE SU ELECCION Y SEÑALANDO DOMI-CILIO PROCESAL, OTORGANDOLE EL PLAZO DE UN DIA CONTADO A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICA-CION DE LOS EDICTOS EN EL DIA-RIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD Y DEL EDICTO ELECTRONICO EN LA PAGINA WEB DEL PODER JUDICIAL, BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPO-NER QUE UN DEFENSOR PUBLICO EJERZA SU DEFENSA TECNICA. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIEN-CIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECISIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, LA MIS-MA QUE TIENE EL CARÁCTER DE INAPLAZALE, LA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE IN-VESTIGACION PREPARATORIA-SEDE CENTRAL CON LA CONCURRENCIA OBLIGATORIA DEL FISCAL, IMPUTA-DO Y ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBIMIENTO PARA EL FISCAL DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. FIRMA-DO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL 2DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

DE TACNA. FIRMADO SILVANA AL-CALA QUELOPANA-ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 08 DE MAYO DEL 2019. (3V/14, 15, 16 MAY).

EDICTO JUDICIAL

En el Expediente N° 2019-00006-0-230301-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Jorge Basadre, que despacha la señorita Jueza Dra. Olga Rosa Cortez Valen-cia, sobre SUCESION INTESTADA; se ha dispuesto mediante Resolución Nro. 02 de fecha doce de abril del dos mil diecinueve “SE RESUELVE: ADMITIR en la Vía del Proceso NO CONTENCIOSO la solicitud sobre SUCESION INTESTADA interpuesta por EUDOCIA FERNANDEZ VDA. DE AMESQUITA, para que se declare como única heredera del causante Hermenegildo Fernandez Mamani a su hija Eudocia Fernandez Flores; por ofrecidos los medios probato-rios y a los autos los anexos acom-pañados, debiendo la solicitante publicar por el término de un día, el extracto de la presente resolu-ción en el diario oficial el “Peruano” y en el diario la “República” de la ciudad de Tacna; se dispone que la presente solicitud se notifique al señor Fiscal Provincial de la Fis-calía Mixta de Jorge Basadre; asi-mismo, a tenor del artículo 832 del Código Procesal Civil; notifíquese a la Beneficencia Publica solo con la resolución admisoria; se haga la anotación preventiva de la misma en el registro de Sucesión Intes-tada y el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos de Tacna, PREVIA presentación del arancel judicial por partes judicia-les. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE”. Con Intervención de la Secreta-ria Judicial Marilin Yoana Condori Choquegonza. Tacna, 13 de Mayo del 2019. (1V/15 MAYO).

EDICTO PENAL

Expediente N° 1337-2019-0-2301-JR-PE-02.- RE-QUERIMIENTO DE PROCESO INME-DIATO 2DO JUZGADO DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO: Silvana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 1337-2019-0-2301-JR-PE-02, se-guido contra HERMOGENES AL-CEDO MAMANI CONDORI, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Eidan Leonardo Mamani Ma-mani representada por Ana Melba Mamani Chipana; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electró-nicos a HERMOGENES ALCEDO MA-MANI CONDORI con la resolución numero 01 de fecha cinco de abril

Page 5: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · 2019-05-14 · Miércoles, 15 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 3 DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 15 de mayo del 2019

del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE:. 1) DISPO-NER la notificación por edictos al procesado HERMOGENES ALCEDO MAMANI CONDORI. 2) REQUERIR al procesado HERMOGENES ALCE-DO MAMANI CONDORI que cumpla con apersonarse al presente pro-ceso, designando al abogado de-fensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo aper-cibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica.3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INME-DIATO PARA EL DIA VEINTISIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HO-RAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑA-NA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fis-cal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento cara e Fisca de poner en conocimiento de la Ofici-na de Control Interno del Ministe-rio Público. ARMADO JORGE ANTO-NIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMA-DO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZ-GADO. Tacna, 05 de abril del 2019. (3V/15, 16, 17 MAY).

EDICTO PENAL

Expediente N° 01584-2019-0-2301-JR-PE-02.- RE-QUERIMIENTO DE PROCESO INME-DIATO 2DO JUZGADO DE INVESTI-GACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO: Silvana Alcalá Quelopana.En el proceso N° 01584-2019-0-2301-JR-PE-02, se-guido contra DANY MILLSA OCCO-RURO GONZALES, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Jampier Wilber Parillo Occoruro Repre-sentado por Juan Bautista Parillo Quispe, de Christian Misael Parillo Occoruro y Jamin Alexander Pari-llo Occoruro; el señor Juez del Se-gundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electró-nicos a CHIRISTIAN MISAELK PARI-LLO OCCORURO Y JAMPIER WILBER PARILLO OCCORURO REPRESENTA-DO POR JUAN BAUTISTA PARILLO QUISPE, con la resolución numero 01 de fecha veintinueve de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) REQUERIR a la procesada DANY MILLSA OC-CORURO GONZALES para que se apersone al proceso designando al abogado defensor de su elección

otorgándole el plazo de un día, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 2) NOTIFICAR POR EDICTOS a los agraviados Chi-ristian Misaelk Parillo Occoruro y Jampier Wilber Parillo Occoruro representado por Juan Bautista Parillo Quispe. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIEZ DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HO-RAS DOCE Y TREINTA DE LA TAR-DE, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fis-cal, Imputada y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal y el abogado, en el caso del pri-mero poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del segundo de imponerle la medida de multa de 2 URP si por su inconcurrencia se frustra la audiencia y de desig-nar a un defensor público para que asesore al procesado.. FIRMA-DO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA AL-CALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 29 DE ABRIL DEL 2019. (3V/15, 16, 17 MAY).

EDICTO PENAL

Expediente N° 723-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PRO-CESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Que-lopana.En el proceso N° 723-2019-0-2301-JR-PE-02, segui-do contra LANYER WILLY ILLACHU-RA CHAGUA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIAR en agravio de Darien lllachu-ra Conde representada por Norma Conde Molina; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LAN-YER WILLY ILLACHURA CHAGUA con lo dispuesto en la Audiencia de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia de Proceso Inmediato para el TREINTA Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la cual se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMA-DO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZ-

GADO. Tacna, 30 de abril del 2019. (3V/15, 16, 17 MAY).

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 01923-2014-0-2301-JP-CI-03 se-guido por FINANCIERA CONFIAN-ZA S.A.A. en contra de CANDELA-RIA GOMEZ DE PANIAGUA, LUIS MARIANO PANIAGUA YAJA e ISAIAS PANIAGUA GOMEZ, el Juez del Ter-cer Juzgado de Paz Letrado de Tac-na, Dr. Máximo Caballero Roldan con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Ramos Hume se ha dispuesto sacar a Remate Pú-blico en Primera convocatoria lo siguiente:DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: In-mueble ubicado en el Asentamien-to Humano Proyecto Norte Mz. 353, lote 1 Etapa II del Distrito de CIUDAD NUEVA de la provincia y Departamento de Tacna, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características corren ins-critas en la Partida N° P20013620 del Registro de Propiedad inmue-ble de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: US$26,737.00 (Veintiséis mil setecientos treinta y siete con 00/100 Dólares America-nos).BASE DEL REMATE: US $17,824.66 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON 66/100 DÓLA-RES AMERICANOS), correspondien-tes a las dos terceras partes del va-lor de la tasación.GRAVÁMENES: 1) Asiento 00005.- Inscripción de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 12,000.00 en favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piu-ra SAC, según Resolución judicial N° 01 del 20/06/2014 corregida por Resolución N° 02 del 14/08/2014 emitida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tac-na Dr. Juan Manuel Vera Esquivel. Secretaria Delia Onque Quispe. Fecha de inscripción: 19/09/2014. 2) Asiento 00006.- Inscripción de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 20,000.00 en favor de Financiera Confianza S.A.A, según Resolución judicial N° 02 del 27/10/2014 emitida por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna a cargo del Juez Dr. Ro-gelio Alberto Zea Catacora, Se-cretaria Alicia J. Maita Cruz. Exp. 0 1 9 2 3 - 2 0 1 4 - 6 0 - 2 3 0 1 -J P- C I - 0 3 . Fecha de inscripción: 09/12/2014. 3) Asiento 00007.- Inscripción de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 30,000.00 en favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Mo-quegua Ltda. 103, según Resolu-ción judicial N° 02 del 30/07/2014 emitida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del MBJ Alto de la Alianza Dra. Gina Pamela Tapia

Liwndo, Secretaria Judicial Ye-mille Escarlet Vásquez Vega. Exp 01090-2014-12-2301-JP-CI-01. Fe-cha de inscripción: 18/02/2015. 4) Asiento 00008.- Inscripción de em-bargo en forma de inscripción has-ta por la suma de S/. 18,000.00 en favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura SAC, según Resolu-ción judicial N° 02 del 17/11/2014 emitida por el Juez del Tercer Juz-gado de Paz Letrado de Tacna Dr. Rogelio Zea Catacora, Secretaria Judicial Miriam Cueva Ojeda. Exp. 02088-2014-24-2301-JP-CI-03. Fe-cha de inscripción: 11/05/2015.LUGAR, FECHA Y HORA DE REMA-TE: El remate se llevará a cabo en el frontis del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, ubicado en la Avenida Municipal S/N del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa de esta ciudad, el día 22 de Mayo de 2019 a horas 10:00 am.POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.2,673.70), además del Arancel Judicial res-pectivo por derecho a participar en el Remate judicial, consignando el Juzgado, DNI del postor y núme-ro de Expediente (con copia del arancel y del DNI).El adjudicatario cancela los hono-rarios del martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del martillero Pú-blico Víctor Orlando Apaza Mo-rante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020. Correo: [email protected] Tacna, 07 de Mayo del 2019. (6V/15, 16, 17, 20, 21, 22 MAY).

REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN

PRIMERA CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 00312-2018-0-2301-JP-CI-03 que sigue FINANCIERA CONFIANZA S.A.A; contra LIDIA ANA MAMANI QUISPE; el TERCER Juzgado de Paz Letrado de Tacna de la Corte Su-perior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez CABALLERO ROLDAN, MAXIMO, con intervención del Especialista Legal JUAN CARLOS RAMOS HUME, ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien INMUEBLE de propiedad de la sociedad con-yugal conformada por DEMETRIO LORENZO QUISPE CONDE y JUANA CAHUANA MARONA que a conti-nuación se detalla:

Predio Rural ubicado en SECTOR OMOLLOS CENTRAL, DISTRITO CANDARAVE, PROVINCIA TARATA, DEPARTAMENTO TACNA, inscrito en la Partida Registral N° 05119360 –en la Sección Especial de Predios

Rurales UBIC. RUR. DENOMINADOS OMOLLOS CENTRAL U.C. 22121 CANDARAVE de la Zona Registral XIII – Sede Tacna.

La TASACIÓN del inmueble ha sido aprobada por S/. 33 306.66 (treinta y tres mil trescientos seis con 66/100 soles; y será remata-do sobre la base de BASE de S/. 22 204.44 (veinte mil doscientos cuatro con 44/100 soles), cantidad equivalente a las dos terceras par-tes del valor por el cual el bien ha sido valorizado.

AFECTACIONES: Asientos D0001 EMBARGO.- En forma de Inscrip-ción, favor del FINANCIERA CON-FIANZA SAA; hasta por la suma de S/. 40 000,00 soles, conforme lo ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, en el proce-so judicial que genera el presente remate.

DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Pú-blico con Registro N° 227 (teléfono N° 952390320) el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO 2019 A LAS 10:00 HORAS AM en las instalaciones del TERCER JUZGADO DE PAZ LE-TRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ubicado en el ex Modulo Básico de Justicia del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa – sito en Avenida Muni-cipal s/n de distrito Cnel. Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna.

POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del rema-te haya constituido depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de ta-sación del inmueble (S/. 3 330.67 soles), presentado este depósito al Martillero Público, a los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, de-berá presentarse el pago de aran-cel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del juz-gado respectivo (Código N°07153 por S/ 210 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y nú-mero de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 05 de abril del año 2019. (6V/15, 16, 17 20, 21, 22 MAY).

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 15 de mayo del 2019

HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 105,000 MÁS S/ 105,000 A S/210,000

MÁS S/ 210,000 A S/315,000

MÁS S/ 315,000 A S/525,000

MÁS S/ 525,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1’260,000 MÁS DE S/ 1’260,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O

CUANTÍAINDETERMINABLE

MÁS 100 URP HASTA250 URP

MÁS 250 URPHASTA 500 URP

MÁS 500 URPHASTA 750 URP

MÁS 750 URPHASTA 1250 URP

MÁS 1250 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP MÁS 3000 URP

07900

42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/

07439 Por solicitud de nulidad de actos procesales. 42.00S/ 46.20S/ 50.40S/ 58.80S/ 67.20S/ 75.60S/ 84.00S/ 92.40S/07927 Por recurso de apelación de autos. 42.00S/ 63.00S/ 84.00S/ 105.00S/ 126.00S/ 189.00S/ 378.00S/ 567.00S/07935 Por recurso de apelación de sentencias. 168.00S/ 252.00S/ 336.00S/ 420.00S/ 504.00S/ 756.00S/ 1,512.00S/ 2,268.00S/07951 Por recurso de nulidad y casación. 672.00S/ 756.00S/ 840.00S/ 1,050.00S/ 1,260.00S/ 1,890.00S/ 3,675.00S/ 5,460.00S/07943 Por recurso de queja. 105.00S/ 157.50S/ 210.00S/ 262.50S/ 315.00S/ 472.50S/ 945.00S/ 1,417.50S/07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 210.00S/ 315.00S/ 420.00S/ 525.00S/ 630.00S/ 945.00S/ 1,890.00S/ 2,100.00S/08168 117.60S/ 163.80S/ 210.00S/ 294.00S/ 378.00S/ 756.00S/ 1,134.00S/ 1,722.00S/

07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 42.00S/ 84.00S/ 84.00S/ 92.40S/ 92.40S/

HASTA S/ 42,000 MÁS S/ 42,000 A S/ 84,000 MÁS S/ 84,000 A S/ 126,000 MÁS S/ 124,500 A S/252,000

MÁS S/ 252,000 A S/420,000

MÁS S/ 420,000 A S/840,000

MÁS S/ 840,000 A S/1’260,000

MÁS S/ 1’260,000 A S/1’470,000 MÁS DE S/ 1’470,000

CÓDIGOHASTA 100 URP O DE

CUANTÍAINDETERMINADA

MÁS 100 URP HASTA200 URP

MÁS 200 URP HASTA300 URP

MÁS 300 URPHASTA 600 URP

MÁS 600 URPHASTA 1000 URP

MÁS 1000 URPHASTA 2000 URP

MÁS 2000 URPHASTA 3000 URP

MÁS 3000 URPHASTA 3500 URP MÁS DE 3500 URP

08222

420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

08079 Solicitud de remate judicial. 420.00S/ 840.00S/ 1,260.00S/ 1,680.00S/ 2,100.00S/ 2,520.00S/ 3,360.00S/ 5,250.00S/ 6,930.00S/

CÓDIGO ACTOS DEPROCEDIMIENTOS

RECONOCIMIENTO DESENTENCIA O LAUDO

EXTRANJERO

07900 Por ofrecimiento de pruebas. 84.00S/ 168.00S/

07927 Por recurso de apelación de autos. 168.00S/ 336.00S/

07943 Por recurso de queja. 210.00S/ 210.00S/

07978 Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 420.00S/ 420.00S/

08168 Por formas especiales de conclusión del proceso. 210.00S/ 420.00S/07374 Por otorgamiento de poder por acta. 42.00S/ 42.00S/

07005 Reintegro. (1)08036 Por prueba anticipada:

07153 Por derecho a participar en remate judicial de:Bienes Muebles * Hasta 10 URP 15.0% 63.00S/ * Más de 10 URP hasta 30 URP 30.0% 126.00S/ * Más de 30 URP 50.0% 210.00S/

Bienes Inmuebles * Hasta 100 URP 50.0% 210.00S/ * Más de 100 URP hasta 500 URP 100.0% 420.00S/ * Más de 500 URP hasta 1000 URP 150.0% 630.00S/ * Más de 1000 URP 200.0% 840.00S/ 10 URP = S/ 4,200.00

07455 (2) 100 URP = S/ 42,000.00

300 URP = S/ 126,000.0010.0% 42.00S/ 500 URP = S/ 210,000.00

600 URP = S/ 252,000.0008991 (01 a 05 folios) 2.00S/ 1000 URP = S/ 420,000.00

2000 URP = S/ 840,000.00

07447 Por expedición de copias certificadas en todos los tipos de procesos (por cada folio). 1.0% 4.20S/ 3000 URP = S/ 1,260,000.0008214 Por trámite de exhorto: 3500 URP = S/ 1,470,000.00

* Dentro del distrito judicial 10.0% 42.00S/ (1): Importe que indique el usuario.* Otro distrito judicial 20.0% 84.00S/* Al extranjero 50.0% 210.00S/

07412 Los actos procesales por querellas

07366 Procesos laborales. (3)07390 Procesos de alimentos. (3)07375 Publicación de Edicto Judicial Electrónico. 32.00S/

Se sujetarán al pago de aranceles judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicablesegún la cuantía de la indemnización solicitada.

Por expedición de partes judiciales para inscripción preventiva y definitiva de solicitudes enprocesos contenciosos y no contenciosos (municipalidades, registros públicos, RENIEC,minería y otros).Por expedición de copias simples en todos los tipos de procesos y en violencia familiar segúnrango (pago que efectúa el demandado en atención al D.S. N° 009-2016-MIMP). Por cada copiaadicional es S/ 0.40

TABLA DE URP

(3): En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante no excedalas 20 URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente resolución, reducidos en un 50%. Enlos procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex-trabajadores y sus herederos, cuyopetitorio exceda del mínimo señalado como exonerados (hasta 70 URP), se sujetarán a los pagoscontenidos en la presente resolución reducidos en un 50%. ( Ver Art. 24° de la Ley Orgánica delPoder Judicial ).

(2): Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bienmueble e inmueble.

NOTAPor saneamiento y expedición de partes judiciales para inscripción en el registro de propiedadinmueble y mueble del bien rematado (1% del valor de adjudicación del bien inmueble y/omueble).

CÓDIGO

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 380.00

PROCESOS CONTENCIOSOS

Por ofrecimiento de pruebas en: las demandas, excepciones, defensas previas, contestacionesde demandas, reconvenciones, denuncia civil, intervención, exclusión y sucesión procesal,calificación de títulos ejecutivos o de ejecución, la actuación de prueba anticipada, lascontradicciones, tercería, observación por parte del obligado a la liquidación de periciaslaborales y/o devengados en los procesos de alimentos, observación a la tasación de bienesmuebles e inmuebles a ser rematados y por ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

% de URP

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Por formas especiales de conclusión del proceso: allanamiento y reconocimiento, transacciónjudicial, desistimiento en cualquiera de sus modalidades y por suspensión convencional delproceso.

IMPORTE S/

Medidas Cautelares en todas sus modalidades, anotaciones de demandas entodos los procesos, embargos en ejecución forzada o solicitud de ejecuciónde laudo arbitral, solicitud de requerimiento judicial de incautación, procesosde ejecución de laudo arbitral firme (solicitudes, contestaciones, otros),recursos de anulación de laudo arbitral, oposición contra el mandato deejecución de laudo arbitral y suspensión de laudo arbitral.

IMPORTANTE

POR SOLICITUD DE:

Cuando se soliciten medidas cautelares, cuyos procesos judiciales tenganuna cuantía inferior a las 10 URP, estarán exoneradas de dicho pago.

Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán alos valores consignados en los procesos no contenciosos.

SOLICITUDES DE ACTOS JUDICIALES

08990

GERENCIA GENERALGERENCIA DE SERVICIOS JUDICIALES Y RECAUDACIÓN

SUB GERENCIA DE RECAUDACIÓN JUDICIAL

PODER JUDICIAL

UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL (URP) = S/ 420.00

El plazo de vigencia del arancel judicial es deun año calendario, periodo que escomputado a partir de la fecha en que eljusticiable efectúa el pago correspondienteen el Banco de la Nación u otras entidadesfinancieras designadas, asi como en lasplataformas de cobros autorizados.

El plazo para la habilitación o devolución dearanceles judiciales "no utilizados" es dentrodel año calendario de haber sido adquirido.Y para los "utilizados" es de treinta (30) díashábiles.

Se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales los demandantes: en losprocesos previsionales, los procesos de garantías constitucionales (Amparo, HábeasCorpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento); así como las empresasdel sistema financiero en proceso de disolución o liquidación de acuerdo a lo dispuesto porel artículo 114º de la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”.No se encuentra exonerado del pago de aranceles judiciales, las empresas del Estado quese encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE; así como las empresas regionales o municipales, conexcepción de ESSALUD.Los Jueces, al calificar las demandas, deberán advertir obligatoriamente que en éstas sehaya cuantificado el petitorio.Los usuarios son responsables por la presentación de aranceles judiciales falsificados,cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes.En caso de interponerse más de una excepción, se abonará un arancel judicial por cadauna de ellas.En el caso de interponerse recurso de oposición contra una medida cautelar, se abonaráel arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medidacautelar que se pretende disectar.En los procesos donde el solicitante interponga recurso de oposición y/o tacha a laactuación de medios probatorios, deberá pagar el arancel judicial por recurso de apelacionde autos según la cuantía del petitorio.En los procesos laborales y previsionales, al admitirse como medios probatorios laactuación, verificación, exhibición, recopilación de información y otros que requieran que elespecialista legal, revisor de planillas o perito adscrito al despacho, realicen tal labor fueradel local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el arancel judicial pordiligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea eldemandante se tendrá presente lo dispuesto en la undécima disposición complementariade la presente resolución.La autorización judicial de viaje de menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, elpago del arancel judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos enlo que sea aplicable.Se considera Titular del Arancel Judicial a aquella persona, natural o juridica, cuyodocumento nacional de identidad - DNI o Registro Único de Contribuyente - RUC, apareceen el comprobante de pago expedido por el Banco de la Nación.

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 15 de mayo del 2019

Gaceta Judicial

FECHA: 20 DE MARZO DEL 2019

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

1. EXP. NRO. 357-2015-LA.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 19 de fecha once de agosto del dos mil diecisiete, corriente de fojas trescientos uno, en el sentido que falla: INFUNDADA la demanda que obra de fojas 128 a 139, subsanada de fojas 153 a 158 y de fojas 162 a 163; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesta por KAREN IRMA HUESEMBRE CRUZ, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

2. EXP. NRO. 691-2017-13-FC.- CONFIRMARON la resolución número dos de fecha veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho que corre a fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y cinco, mediante la cual se resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar dentro del proceso en forma de Inscripción formulada a fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y seis, por AMELIA DINA TURPO PACHA DE ARHUATA, Disponiendo el Archivo Definitivo del proceso consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

3. EXP. NRO. 654-2016-60-LA.- CONFIRMARON la resolución número siete de fecha 16 de mayo del 2018, que corre de fojas 46 a 48, mediante la cual se resuelve declarar INFUNDADA la oposición interpuesta por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Tacna, en contra de la medida cautelar dictada a favor de Mamani Huarina Luis e Innecesario el pronunciamiento sobre el recurso de reposición interpuesto por el demandante Luis Mamani Huarina por los motivos expuestos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 530-2010-79-LA.- 1.- Declararon NULA la Resolución N° 28 de fecha veintidós de marzo del dos mil dieciocho, corriente en autos a folios ciento veinte, que resolvió: “Proveyendo conforme a ley el Escrito Nro. 005176-2018.- AL PRINCIPAL.- Estando al escrito presentado por Luis Alberto Heredia Clavo parte demandante en el presente proceso y en atención al requerimiento solicitado y conforme esta ordenado en sentencia, estese a la Resolución Directoral Regional Nº 006981 de fecha 06 de diciembre del 2012, Resolución Directoral Regional Nº 007246 de fecha 22 de noviembre del 2013 y Resolución Directoral Regional Nº 000250 de fecha 29 de enero del 2014 obrante en autos y notificada a las partes conforme al cargo de notificación obrante a fojas ciento setenta y nueve y a fojas ciento noventa y cinco; en consecuencia no ha lugar a lo solicitado”. 2.- En consecuencia SE ORDENA que el Órgano Jurisdiccional A quo vuelva a expedir nueva resolución en atención a los fundamentos expresados en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

5. EXP. NRO. 1168-2004-85-CI.- CONFIRMARON la resolución número número ciento veinte, de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, copiada a folios ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta, sólo en el extremo que resolvió: “1. RECHAZAR EL ESCRITO de fecha 27/06/2018 presentada por la Asociación de Comerciantes Los Perseverantes, en efectividad del apercibimiento dispuesto en la resolución N° 119. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE LA ABSOLUCION de traslado presentada por la demandante. 3. DAR INICIO a la EJECUCIÓN FORZADA en el presente proceso. 4. ORDENAR el LANZAMIENTO de la Sucesión Procesal de Bonifacia Maquera de Mamani y del litisconsorte necesario pasivo Edilberto Mendoza Roque, así como de todo aquel que ocupe el área de 1,360 m2, del inmueble signado como lote N° 11 (de 2,460 m2), ubicado con frente al Centro Comercial Grau, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Ficha N° 19715 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna; para lo cual, se señala como fecha de realización el CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (la misma que se iniciará en el Juzgado a través del llamado correspondiente y posterior traslado al inmueble), diligencia a la cual SE AUTORIZA el descerraje y allanamiento de las puertas de acceso, debiéndose cursarse oficio a la Policía Nacional a efectos que otorgue las garantías del caso, siendo responsabilidad de la parte demandante su gestión.” Debiéndose de remitir copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

6. EXP. NRO. 588-2018-69-CI.- CONFIRMARON la Resolución número doce, de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho, copiada a folios ciento ocho y ciento nueve, sólo en el extremo que se resuelve: “(…) 2.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de INTERRUPCIÓN solicitado por el demandado MOISÉS MENZALA HUAHUASONCO.” Debiendo de remitirse copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

7. EXP. NRO. 2296-2016-14-CI.- CONFIRMARON la resolución 26 de fecha doce de julio del dos mil dieciocho, corriente en autos a folios ciento veintinueve, que resolvió declarando: “LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, hasta que el primer juzgado civil remita el expediente N° 1380-2017-0-2301-JR-CI-01, habiendo las partes de ser el caso, gestionar la remisión del mismo”. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.-

8. EXP. NRO. 890-2012-74-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 02 de fecha dieciocho de enero del dos mil diecinueve, corriente de fojas trece a quince, en el sentido que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION EN RECAUDACION presentado por Comer del Perú S.R.L., representada por su apoderado Luigi Calzolaio, mediante escrito de fecha 13 de diciembre del 2018, en consecuencia, se dispone su archivo definitivo, debiendo remitirse los autos al archivo central para su custodia. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y SALAZAR DÍAZ.-

9. EXP. NRO. 2466-2017-9-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución N° 05 de fecha veinticinco de julio del dos mil dieciocho, corriente de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cuarenta y siete, que resolvió: “PRIMERO: Declarar INFUNDADA la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida por la parte demandada en el cuaderno de excepciones número 02466-2017-35-2301-JR-CI-03 en mérito a los fundamentos expuestos. SEGUNDO: Declarar la existencia de una relación jurídica jurídico procesal válida; En consecuencia se declara saneado el presente proceso, precluyendo toda petición directa o indirecta a cuestionar la relación jurídica establecida y siendo el estado del proceso, REQUIÉRASE a las partes para que en el plazo de tres días de notificadas cumplan con presentar al Juzgado la propuesta de puntos controvertidos, bajo apercibimiento de ser fijados por el Órgano Jurisdiccional en caso de incumplimiento. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.-

10. EXP. NRO. 1131-2007-CI.- APROBARON la Sentencia contenida en la Resolución número noventa y siete de fecha diez julio del año dos mil dieciocho que obra de folios novecientos sesenta y cinco a novecientos setenta y siete, que resolvió: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ADELA MORALES VALDEZ y CARLOS ENRIQUE PALACIOS ABANTO en contra de MIGUEL MORALES LUCANA [fallecido durante el proceso y que la defensa judicial de su sucesión es efectuada por la curadora procesal GIOVANNA ROSARIO GARRIDO CARRION], sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en la vía del proceso Abreviado. 2. DECLARA a los demandantes como propietarios del área de 47.41 m2 [ambientes delimitados] con los siguientes linderos y medidas: por el frente colinda con la avenida Miguel Grau en línea recta de 8.65 m.l., por la derecha colinda con el Lote N° 11 A en línea recta de 6.29 m.l., por la izquierda colinda el Lote N° 12 A en línea recta de 5.21 m.l., por el fondo colinda con el Lote N° 11 en línea de 8.00 m.l., con un perímetro de 28.15 m.l.; que forman parte del inmueble de mayor tamaño de propiedad del demandado, ubicado en la Mz. 21 - Lote N° 11 A, Zona Francisco Bolognesi, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi o avenida Miguel Grau N° 1925, inscrito en la Partida P20016567 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna; cuyo detalle se encuentra plasmado en los planos visados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Tacna (folios 52, 53 y 55). 3. ORDENA la inscripción del derecho de propiedad a favor ADELA MORALES VALDEZ y CARLOS ENRIQUE PALACIOS ABANTO, debiendo independizarse dicha área de la Partida N° P20016567 y generar su propia partida el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos Zona Registral N° XIII Sede Tacna, una vez firme [consentida o ejecutoriada] la presente, para cuyo efecto cúrsense partes judiciales, previa presentación de comprobante de pago de arancel judicial correspondiente. 4. EXONERAR del pago de COSTAS y COSTOS a la parte vencida. 5. DISPONER la elevación en consulta del presente expediente en caso que el mismo no sea impugnado, de conformidad con el artículo 408.2 del código Procesal Civil, bajo responsabilidad del auxiliar jurisdiccional. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.-

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MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 15 de mayo del 2019

FECHA: 22 DE MARZO DEL 2019

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

1. EXP. NRO. 580-2012-13-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número dieciséis, de fecha ocho de junio del dos mil dieciocho, corriente a folios trescientos catorce a trescientos dieciséis, por la cual se resuelve: CANCELAR la medida cautelar en la modalidad de anotación de demanda, concedida por la resolución número doce de fecha veintidós de abril del dos mil dieciséis, a favor de Jorge Javier Maquera Sanjinés. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

2. EXP. NRO. 32-2018-1-LA.- ANULARON la resolución número 03, de fecha seis de abril del dos mil dieciocho, que corre a folios ciento nueva a ciento once, por la cual se resuelve infundada la oposición formulada por la demandada; DISPONIENDO se emita nueva sentencia a la brevedad posible. Con lo que contiene devuélvase al Juzgado de Origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

3. EXP. NRO. 390-2017-LA.- ANULARON, la resolución número cuatro, de fecha cinco de abril del dos mil diecisiete, que corre a folios ciento veintiocho a ciento veinte nueve, NULO todo lo actuado después de la misma incluida la sentencia INNECESARIO pronunciarse sobre la apelación a la sentencia. DISPUSIERON al señor Juez renovar los actos procesales viciados a la brevedad posible. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 2489-2010-LA.- ANULARON, la resolución número 76, de fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete, que corre a folios mil cuatrocientos setenta y uno a mil cuatrocientos setenta y cuatro, por la que se resuelve 1) Declarar INFUNDADA las observaciones al informe pericial contable sobre reintegros de remuneraciones y pensiones que correspondan al demandante, más los respectivos intereses legales emitido por la Perito Judicial CPC Verónica Huanacuni Vilca, formuladas por la Entidad demandada, según escritos de fojas 1445/1448. 2) APROBAR INFORME PERICIAL emitido por la Perito Judicial CPC Verónica Huanacuni Vilca, obrante a fojas 1413/1440; en consecuencia, se ordena a la Entidad demandada UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMAN, debidamente representada por su Rector Adilio Portella Valverde, cumpla con pagar a favor del demandante la suma de S/1’469,112.80 soles (un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento doce con 80/100 soles) por concepto de reintegros de remuneraciones y pensiones, más los respectivos intereses legales; todo ello en el plazo de DIEZ días hábiles, debiendo de observarse la forma de ley e Informar a este Despacho sobre su cumplimiento en dicho plazo, bajo apercibimiento de Multas compulsivas y progresivas en caso de incumplimiento. DISPUSIERON al señor Juez emitir nueva resolución conforme a ley y a lo señalado en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

5. EXP. NRO. 412-1992-CI.- APROBARON el auto venido en consulta, resolución número ciento sesenta y tres, que fluye a folios mil ciento catorce, de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, mediante el cual, el señor magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado, Freddy Fidel Ochoa Aragón, dispone devolver el expediente al Segundo Juzgado Especializado Civil de Tacna a fin de que continúe su trámite, según corresponda. DISPUSIERON que la señora jueza, Rosalynn Mercado Díaz, a cargo del Segundo Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite, según su estado; con conocimiento del señor magistrado del Primer Juzgado de Paz Letrado y los devolvieron. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

6. EXP. NRO. 1704-2014-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 12 de fecha veintiuno de junio del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento veintitrés a ciento treinta, que falla: Se declara INFUNDADA la demanda que obra de fojas 40 a 45 y subsanadas a fojas 56, interpuesta por CADENA RADIAL SUR PERUANA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su Gerente General Fernando Fabricio Rondinel Dias, en contra de la DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE TACNA y la SUB DIRECCION DE INSPECCION LABORAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE TACNA, con citación del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso Contencioso Administrativo. En consecuencia: a) se dispone el Archivo definitivo una vez quede consentida la presente debiendo remitirse los ante el Archivo Central de esta Corte. b) Poner a conocimiento del representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del T.U.O. Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

7. EXP. NRO. 1439-2017-12-LA.- 1.- REVOCARON la Resolución 06 de fecha tres de mayo del dos mil dieciocho, corriente en autos de folios ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y cuatro, que resolvió: “Declarar Infundada la excepción de incompetencia por razón territorio deducida por el Procurador Público a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público, con escrito de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete, fojas 93/102. (…) ”. 2.- REFORMANDOLA declararon FUNDADA la excepción de incompetencia por razón territorio deducida por el Procurador Público a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público; en consecuencia dispusieron que a la brevedad posible, se proceda conforme a lo establecido por el Artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo.

. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

8. EXP. NRO. 747-2010-46-CI.- CONFIRMARON la Resolución N° 51 de fecha veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, corriente en autos a folios ciento cuatro, que resolvió: “DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL presentada por los demandados José Mayta Ramos y Sara Calderón Chura, debiendo continuarse el proceso, conforme a su estado”. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

9. EXP. NRO. 1149-2015-LA.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número veintinueve, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, corriente de folios cuatrocientos ochenta y siete a quinientos siete, que falla: Se declara FUNDADA la demanda interpuesta por ELIANA SANTANDER HUAYCANI CACERES, la misma que es dirigida en contra del GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, con citación al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de referida entidad, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia: a) DECLARAR NULA Y SIN EFECTO LEGAL el Oficio 372-2015-ORA/GOB.REG.TACNA del 17 de febrero del 2015 y de la Resolución Gerencial General Regional N° 051-2015-G.G.R./GOB.REG.TACNA del 20 de marzo del 2015. b) ORDENAR a la demandada cumpla con REPONER al demandante en el cargo de Asistente Técnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna o en otra de igual o similar nivel y jerarquía, bajo el ámbito de protección de la Ley 24041, con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

10. EXP. NRO. 119-2006-52-LA.- CONFIRMARON la resolución número ciento catorce, de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, corriente en copias certificadas de folios setecientos setenta y siete a setecientos setenta y nueve, sólo en el extremo que resolvió: “1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO dispuesto mediante resolución número ciento trece, de fecha uno de diciembre del dos mil diecisiete, en consecuencia, se dispone imponer a la parte demandada ESSALUD- RED ASISTENCIAL TACNA, una Multa equivalente a dos (08) Unidades de Referencia Procesal (URP). 2) Se dispone que la referida entidad demandada CANCELE la multa impuesta en el plazo de TRES DÍAS HABILES; debiendo para cuyo efecto abonar el monto correspondiente en el Código del Banco de la Nación N° 09148 (pago de Multa) y en caso de incumplimiento se remitirá el cuaderno de Multa a la Secretaría de Cobranza de Multas de ésta Corte Superior de Justicia de Tacna para su ejecución, una vez quede consentida, con lo demás que contiene. Debiendo de remitirse copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al caso de autos y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

11. EXP. NRO. 25-2014-LA.- CONFIRMARON la resolución número cuarenta y dos, corriente de folios cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos ochenta y seis, de fecha quince de octubre del dos mil quince, en el extremo que resuelve: Declarar INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Y CADUCIDAD deducidas por la Municipalidad Distrital de Ilabaya, debidamente representado por su Alcalde Nemesio Llaca Osco. CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cuarenta y ocho, de fecha catorce de junio del dos mil diecisiete, corriente de folios quinientos treinta y seis a quinientos cuarenta y nueve, que falla: Declarando FUNDADA la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por GLORIA VILLASANTE MONTES contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA, en consecuencia (i) DECLARO LA NULIDAD de la Carta Notarial de fecha 17 de septiembre del 2010 y NULA la Resolución Denegatoria Ficta que desestimó la solicitud administrativa de fecha 21 de octubre del 2010. (ii) DISPONGO la inmediata reincorporación de la demandante como Asistente Administrativo de la Unidad de Servicios Locales y Sociales de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, obligación que deberá cumplir la demandada mediante su representante legal, dentro del plazo de quince días de firme que quede esta resolución, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio Público en caso de incumplimiento para el inicio del proceso penal en aplicación de lo dispuesto por el artículo 41° y 46° del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo dado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 11 AUTOS: 00 DECRETOS: 23

-------------------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL FECHA: 27 DE MARZO DEL 2019

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

1. EXP. NRO. 1441-2001-16-CI.- REVOCARON EN PARTE la resolución número ciento noventa y ocho, de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho, copiada de folios ciento setenta y dos a ciento setenta y cinco, en el extremo que resuelve: “(…) 3.

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 15 de mayo del 2019

PRECISAR la resolución N° 62, en el extremo que el segundo perito nombrado en autos, es parte de la prueba pericial ofrecida por el litisconsorte necesario y en consecuencia, el pago de sus honorarios son de cargo de éste. REFORMANDOLA, precisaron que, el segundo perito nombrado en autos es una prueba de oficio, en consecuencia, el pago de los honorarios del perito judicial nombrado por el Juzgado, deben ser asumidos por las partes procesales (Demandantes: Amalia Olga Peralta Flores de Salgado y Gustavo Salgado Valcárcel y Codemandado: Banco de Crédito del Perú) de forma proporcional, 50% cada uno. CONFIRMARON la misma resolución en el extremo que resuelve: 4. DEJAR SIN EFECTO el mandato contenido en la audiencia especial del veintiuno de agosto del dos mil catorce (folio 2331), respecto de la subrogación del primer perito nombrado en autos y la designación del perito Juan P. Noa Torres. (…)”,. Debiendo de remitirse copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

2. EXP. NRO. 389-2012-22-CI.- CONFIRMARON la resolución número cuarenta y siete, de fecha trece de septiembre del dos mil dieciocho, corriente en copias certificadas a folios setenta y setenta y uno, en el extremo que declara: “IMPROCEDENTE la nulidad deducida por la demandada Oficina de Normalización Previsional-ONP.” Debiéndose de remitir copias certificadas de la presente resolución al Juzgado de origen, conforme lo establecido en el artículo 383° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos y una vez quede consentida archívese. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

3. EXP. NRO. 1587-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número siete, del treinta de abril del dos mil dieciocho, corriente de folios setenta y dos a ochenta y uno, en el extremo que falla: DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda, que obra de folios 27 a 34, interpuesta por HENRY ROMAN MEJIA TANG la misma que es dirigida en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA; con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia: Se declara NULA y SIN EFECTO LEGAL la Carta de fecha 19 de agosto del 2014, que obra a fojas 06; la misma que resuelve denegar la solicitud de reconocimiento de reintegro de los subsidios por fallecimiento. CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCAN y OTORGUEN el SUBSIDIO por FALLECIMIENTO (dos Remuneraciones Totales) reclamado por el demandante sobre la base de la REMUNERACIÓN TOTAL, dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificada la presente sentencia. Con la deducción de lo ya concedido en base a su remuneración total permanente. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente, con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

4. EXP. NRO. 900-2016-LA.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número diez, del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, corriente de folios ochenta y siete a noventa y tres, que falla: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda, interpuesta por Don Sergio, ATENCIO MAQUERA, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia. ORDENO, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA, dentro del décimo día de notificado realice lo siguiente: CUMPLA con abonar a favor del demandante SERGIO ATENCIO MAQUERA la suma de S/. 10,420 soles, por concepto de Subsidio por fallecimiento y Gastos de Sepelio, reconocido en la Resolución Nº 260-2016-MDCN-T, de fecha 11 de abril del 2016, de folios 04 a 05; más los intereses legales que se calcularan en ejecución de sentencia. Debiendo de descontar lo ya pagado. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva a éste despacho sobre su cumplimiento con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

5. EXP. NRO. 1513-2017-LA.- CONFIRMARON la Sentencia apelada, emitida mediante resolución número siete, de fecha treinta y uno de junio del año dos mil dieciocho (corregida mediante resolución número ocho) corriente de folios sesenta y seis a setenta y cuatro, que resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por PONCE VDA. DE HUERTA, NIVIA ANGELICA en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y el GOBIERNO REGOINAL DE TACNA, con citación del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional; en consecuencia: a) DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional N° 001457 de fecha 29 de agosto del 2017 y de la Resolución Gerencial Regional N° 179-2017-GRDIS/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de setiembre de 2017. b) ORDENAR a la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, expida acto administrativo por el cual reconozca y pague a la actora antes indicada LOS REINTEGROS que por concepto de subsidio por luto le corresponde, equivalente a DOS REMUNERACIONES calculados sobre la base de la remuneración total al mes en que se generó el derecho reclamado, con deducción de lo percibido en mérito Resolución Directoral Sub Regional N° 000934de fecha 17 de abril de 1997, con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

6. EXP. NRO. 611-2018-LA.- CONFIRMARON la Sentencia apelada, emitida mediante resolución número seis, de fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciocho, corriente de folios sesenta y siete a setenta y cinco, que resuelve; 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Doña PALZA DE LEIVA, Justina Victoria la misma que dirige en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Recálculo del Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio. En consecuencia: 2. Se declaran NULAS y SIN EFECTO LEGAL, la Resolución Directoral N° 01405 de fecha 27 de

Febrero del 2018 y la Resolución Directoral Regional N° 000424 de fecha 28 de Marzo del 2018. 3. CUMPLAN las demandadas UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE TACNA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, con expedir NUEVA RESOLUCION ADMINISTRATIVA en la cual RECONOZCAN y OTORGUEN el Recálculo del Subsidio por Luto (02 Remuneraciones Totales) y Gastos de Sepelio (02 Remuneraciones Totales) CALCULADO EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL del mes en que falleció la señora Madre de la demandante y dentro del plazo de DIEZ DIAS de notificada la presente sentencia. Con la deducción de lo ya percibido en base a su remuneración total permanente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.- -

7. EXP. NRO. 679-2018-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la Resolución número uno, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, corriente de folios sesenta y siete a sesenta y nueve, que resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda constitucional de amparo interpuesta por PAMELA SILVANA SALCEDO ZEBALLOS; en consecuencia, DISPONGO: El archivo definitivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

8. EXP. NRO. 1932-2017-LA.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número seise, del veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, corriente de folios setenta y cuatro a ochenta, que falla: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Doña Felicita Juana Pari de Quispe, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional De Tacna, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; En consecuencia DECLARO: LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral UGEL-TACNA Nº 004789-2017-UGEL.TACNA de fecha 29 de agosto del 2017 y la Resolución Directoral Regional Nº 001734 de fecha 02 de octubre del 2017. ORDENO, a la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA y la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE TACNA, que mediante su Director, dentro del quinto día de notificado realice lo siguiente: Emita el acto administrativo correspondiente, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establece el artículo 41° LPCA, DISPONIENDO EL PAGO DEL FALTANTE POR SUBSIDIO DE LUTO EQUIVALENTE A 02 (DOS) REMUNERACIONES TOTALES calculados sobre la base de la remuneración total o integra, deduciendo las suma aprobada por Resolución Directoral Regional Nº 006207 de fecha 03 de octubre del 2013, en caso hayan sido pagadas a la accionante; más INTERESES LEGALES LABORALES conforme a la Ley Nº 25920. Pagar esta suma resultante conforme al procedimiento establecido por el artículo 47° de la LPCA debiendo informar la Dirección Regional de Educación de Tacna a éste despacho sobre su cumplimiento; Todo ello una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

9. EXP. NRO. 745-2018-FC.- CONFIRMARON EN PARTE la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, del diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, corriente de folios setenta y dos a setenta y cinco, en el extremo que falla: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Tenencia y Alimentos interpuesta por CARMEN CELI CALVO MIRANDA en representación del menor Jeiko Joshua Alfaro Calvo en contra de MARKO ANTONIO ALFARO AVALOS. ORDENANDO que el demandado acuda a su menor hijo Jeyko Joshua Alfaro Calvo con una pensión alimenticia de trescientos cincuenta soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. REVOCARON la misma sentencia, en el extremo que declara: FIJANDO como Régimen de Visitas a favor del demandado que pueda visitar a su hijo los días domingos, en el horario comprendido entre las diez de la mañana y cinco de la tarde. REFORMANDOLA, fijaron un Régimen de Visitas a favor del demandado, en virtud del cual éste podrá visitar a su hijo los días sábados y domingos, en el horario comprendido entre las diez de la mañana y cinco de la tarde. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

10. EXP. NRO. 1365-2017-LA.- REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, corriente de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y seis, por la que se falla 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Don Mamani López, Fidel Jesús la misma que la dirige en contra de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tacna sobre Acción Contenciosa Administrativa. En consecuencia: 2. Se declara NULO e INSUBSISTENTE el Oficio Nº 401-2016-DRTyCT/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de Junio del 2016. 3. CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA, con FIJAR como remuneración básica, el monto de CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES en FORMA MENSUAL Y PERMANENTE en la planilla de haberes de la demandante. Además CUMPLA con cancelar a favor de la demandante, los reintegros de la diferencia dejada de percibir con retroactividad al UNO DE SETIEMBRE DEL 2001 de ser el caso conforme a su FICHA ESCALAFONARIA. 4. Además se CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES, regulados por el DECRETO LEY N° 25920, correspondientes por el mismo periodo de tiempo indicado en el punto resolutivo anterior, una vez que sea consentida la presente. 5. Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067”. REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA, la demanda que corre a folios 39 a 46, interpuesta por FIDEL MAMANI LÓPEZ, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA; con citación al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna; se dispone una vez consentida la presente remítase el expediente al archivo central de esta corte Superior para su custodia definitiva. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 15 de mayo del 2019

11. EXP. NRO. 2057-2012-LA.- REVOCARON la sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, que corre de fojas trescientos ocho a trescientos trece, por la cual se resuelve: Declarar FUNDADA la demanda que obra de folios catorce a dieciocho y escrito de subsanación de fojas treinta y cuarenta y dos, interpuesta por ELVIRA CRISTINA RÍOS RÍOS, en contra de la RED ASISTENCIAL TACNA- ESSALUD; con citación del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo encargado de los Asuntos Judiciales de ESSALUD; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia: a) ORDENA que la demandada, RED ASISTENCIAL TACNA- ESSALUD, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de quedar firme la resolución, cumpla con abonar a favor de la demandante, ELVIRA CRISTINA RÍOS RÍOS, el bono por concepto de los incrementos remunerativos especificados en el artículo primero de la Resolución Nº 05029-2012-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha diecisiete de julio del dos mil doce, que obra de folios veintitrés a veintinueve de autos. b) Poner a conocimiento del representante del Ministerio Público, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del T.U.O. Ley del Proceso Contencioso Administrativo. REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE, la demanda interpuesta por ELVIRA CRISTINA RÍOS RÍOS, en contra de la RED ASISTENCIAL TACNA- ESSALUD; con citación del Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo encargado de los Asuntos Judiciales de ESSALUD, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

12. EXP. NRO. 79-2018-CI.- DESAPROBAR la sentencia contenida en la resolución número diecisiete, de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, que corre a folios ciento sesenta y cinco a ciento setenta y cinco, por la cual se resuelve: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por VICENCIA MARGARITA ACERO ROMERO DE QUISPE en contra de la sucesión de CARLOS MANUEL E. sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble urbano; en consecuencia: 1.- Declara propietario por prescripción adquisitiva de dominio a la demandante, VICENCIA MARGARITA ACERO ROMERO DE QUISPE, del bien inmueble ubicado en la calle La Merced, esquina con 28 de Julio N° 108 del distrito y provincia de Candarave y departamento de Tacna, con un área de 110 M2 , forma parte del predio matriz denominado Centro Poblado Villa Candarave manzana 11, L-8 de la Partida Electrónica N° P20044114 de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna. 2.- Ordena inscribir la sentencia expedida en el Registro Predial Urbano de la Zona Registral N° XIII- Sede Tacna a nombre de la demandante, VICENCIA MARGARITA ACERO ROMERO DE QUISPE, disponiéndose se giren los Partes Dobles a la Oficina Registral. SENTENCIA que se declara NULA Y SIN EFECTO hasta la calificación de la demanda, disponiendo que el juez califique nuevamente la demanda, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

13. EXP. NRO. 1421-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia, Resolución número tres de fecha veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, que corre a folios dieciocho a veintitrés, por la que se falla Declarando: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ORLANDA WILMA QUISPE VILDOSO VDA DE ALBARRACIN, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, sobre Acción de Cumplimiento. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

14. EXP. NRO. 1499-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia Resolución número tres, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dieciocho, que corre a folios veintisiete a treinta y uno, por la cual se resuelve Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Emérita Mendoza de Quispe en contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna, con citación del Procurador Regional de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento; en consecuencia, se dispone que la entidad demandada de cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 01379- 2015 de fecha 30 de octubre del 2015 por la cual se dispone el pago por intereses de la bonificación especial dispuesto por el D.U. 037-94 por un monto de S/.18,946.11 (dieciocho mil novecientos cuarenta y seis con 11/100 nuevos soles) a favor de la parte demandante, en el plazo de diez días de quedar consentida la presente sentencia y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS; CON COSTOS. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

15. EXP. NRO. 787-2017-51-FC.- ANULARON la Resolución número 02, de fecha doce de julio del año dos mil diecisiete, contenida en el acta de audiencia oral corriente de folios cuarenta a cuarenta y tres, del presente cuaderno de apelación; por la que se resuelve PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA a favor de la agraviada denunciante EDA ELIZABETH MAQUERA QUISPE a) Que el denunciado BERTIS YERSY MARTIN ESPINOZA se abstenga de ejercer cualquier tipo de agresión, sea física o psicológica en contra de la agraviada. b) se prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la agraviada; c) se prohíbe el acercamiento y proximidad en un espacio de 200 metros del denunciado BERTIS YERSY MARTIN ESPINOZA hacia la denunciante agraviada EDA ELIZABETH MAQUERA QUISPE, en cualquier lugar donde se encuentre la agraviada; d) se dispone una EVALUACIÓN PSICOLÓGICA para la denunciante y el denunciado, cúrsese oficio al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Tacna; póngase en conocimiento de las partes, haciendo presente que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicara que incurran en el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad haciendo conocer además que las medidas dispuestas se encontraran vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado al cual se remita el presente proceso, o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia por resolución denegatoria salvo estos pronunciamientos sean impugnados. SEGUNDO: OFÍCIESE a la Delegación Policial de Ciudad Nueva a efecto de que ejecute las medidas de protección dictadas en la presente audiencia y brinde protección cuando sea requerida por la víctima, adjuntándose copias del acta. MANDARON a la señora Juez emitir, de inmediato, corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente.

Debiendo devolverse al juzgado de origen. Remítase oficio con las copias pertinentes a la ODECMA conforme lo señalado en el considerando octavo de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

16. EXP. NRO. 1427-2018-CI.- CONFIRMARON la sentencia Resolución número cuatro, de fecha veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho, que corre a folios veintiocho a treinta y cuatro, por la cual se falla Declarando: FUNDADA la demanda interpuesta por ELENA QUISPE ACERO, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE TACNA, debidamente representada por el Médico Claudio Wilbert Ramírez Atencio y la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna, sobre Proceso de Cumplimiento; En consecuencia, ORDENO: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Administrativa N° 545- 2015- DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha cinco de mayo de dos mil quince, mediante la cual resuelve otorgar a la demandante la suma de S/. 16, 429.12 (Dieciséis mil cuatrocientos veintinueve con 12/100) y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su Reglamento Decreto Supremo 001-2014-JUS; CON COSTOS. Con lo que contiene devuélvase el expediente al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

17. EXP. NRO. 4158-2018-64-FC.- CONFIRMARON la Resolución número 02, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil dieciocho, corriente en copia de folios treinta y cinco a ciento treinta y siete, del presente cuaderno de apelación, en el extremo que se resuelve segundo dictar medidas de protección a favor de doña Valeria Magali Gutiérrez Suxso, la siguiente c) la prohibición de cualquier tipo de acercamiento y proximidad por parte del denunciado Freddy Gregorio Ninaja Sanga hacia el domicilio, centro de trabajo y persona de la denunciante a no menos de 300 metros de distancia.. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ Y RODRÍGUEZ CABRERA.-

18. EXP. NRO. 746-2017-LA.- Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución número 09, su fecha cuatro de julio del dos mil dieciocho, corriente a fojas 192 a 204, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Don PANIAGUA TÉLLEZ, Juan José en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

19. EXP. NRO. 291-2018-64-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número once de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho, que corre en copia a fojas ochenta y uno y siguientes, que resuelve: 1) DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de Policarpio Apaza Ticona de intervención en calidad de litisconsorte necesario pasivo que corre a fojas ciento treinta y siguientes. 2) DECLARAR INNECESARIA la emisión de pronunciamiento de la solicitud de nulidad de todo lo actuado presentado por Policarpio Apaza Ticona, al no haberse admitido su intervención. DISPONGO: La devolución del arancel judicial por derecho de nulidad de actuados. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

20. EXP. NRO. 311-2018-LA.- Declararon NULA la sentencia contenida en la resolución número 05, su fecha treinta de mayo del dos mil dieciocho, corriente a fojas 99 a 107, que falla declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Don VELA MOSCOSO Luis David, en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL HOSPITAL HIPÒLITO UNANUE DE TACNA; con citación del Procurador Público de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Tacna; sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la presente. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ y RODRÍGUEZ CABRERA.-

21. EXP. NRO. 11-2018-FC.- CONFIRMARON la Resolución N° 02 expedida en Audiencia Especial de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho, corriente en copias de fojas treinta y tres a treinta y cinco, que resuelve: 1) DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima y SE PROHIBE al agresor DALIN MICHAEEL ZUÑIGA PARICAHUA a incurrir en un nuevo acto de violencia física y psicológica, acosar, hostilizar, intimidar, amenazar o coaccionar a la agraviada LIDIA CLAUDI NINAJA MAMANI cualquier lugar, sea este público o privado, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de cumplimiento o desacato a la autoridad. Medidas que estarán vigentes hasta la sentencia emitida por el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria. En caso de incumplimiento el denunciado cometerá el delito de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 2) OFICIAR a la Comisaría PNP Toquepala a efectos de brindar protección a la agraviada, cuando está lo requiera. 3) Oficiar al Centro de Emergencia de la Mujer de Jorge Basadre, a efectos de que le brinden a la agraviada Lidia Claudi Ninaja Mamani, atención psicológica en el plazo de seis meses computados desde la fecha en que se realizó la pericia psicológica por el Ministerio Publico (06 de febrero del 2016) verificándose si existe un daño psíquico en la agraviada. 4) Remitir los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, para que ejerza sus atribuciones conforme a ley (…) ”. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, SALAZAR DÍAZ y RODRÍGUEZ CABRERA.-

22. EXP. NRO. 2987-2016-9-FC.- REVOCARON la resolución número 24, de fecha seis de junio del dos mil dieciocho, que corre en copia a folios doscientos cinco a doscientos seis del presente cuaderno de apelación, en el extremo que resuelve: (admitiendo los medios probatorios sobre las cuestiones probatorias) a la ABSOLUCION DE LA TACHA EFECTUADA POR LA CODEMANDADA VERONICA YSABEL AVILA BENITES: A Fs.241: En cuanto a la pericia grafotécnica ofrecida, cúrsese oficio al REPEJ a fin de que

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 15 de mayo del 2019

se designe dos peritos grafotécnicos, debiendo asumir el costo de los honorarios profesionales la codemandada VERONICA YSABEL AVILA BENITES, en su debida oportunidad, bajo apercibimiento de prescindirse dicho medio probatorio. REFORMANDOLA DECLARARON en cuanto a la ABSOLUCION DE LA TACHA EFECTUADA POR LA CODEMANDADA VERONICA YSABEL AVILA BENITES: A Fs.241: A la pericia grafotécnica ofrecida, admítase la pericia de parte que realizara el Sr. Rubén Adán Zapata Avendaño, de profesión perito grafotécnico, identificado con DNI N° 08994784, que deberá ser presentada en los términos del artículo 264 del Código Procesal Civil; debiendo el Juez del proceso determinar la necesidad de una audiencia especial para su actuación de haberse realizado la audiencia de pruebas. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

23. EXP. NRO. 1255-2017-LA.- REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 12 de fecha veintiséis de marzo del dos mil dieciocho, corriente de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y ocho, por la que se decide 1. DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas 56/64 y subsanación de fojas 70/71, interpuesta por EDUARDO LEON SALAZAR, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA; con citación al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna; en consecuencia: a) NULO e insubsistente el acto administrativo contenido en el Oficio N° 401-2016-DRTYC.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de junio del 2016; por consiguiente, CUMPLA la demandada DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA, con FIJAR como remuneración básica, el monto de CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES en FORMA MENSUAL Y PERMANENTE en la planilla de haberes al demandante. Además CUMPLA con cancelar a favor del demandante los reintegros de la diferencia dejada de percibir con retroactividad al UNO DE SETIEMBRE DEL 2001 debiendo la demandada realizar el cálculo de la liquidación. Así también CUMPLA con el pago de los INTERESES LEGALES LABORALES REGULADO POR EL DECRETO LEY N° 25920, correspondientes, una vez que sea consentida la presente. b) Poner a CONOCIMIENTO de la Fiscalía correspondiente de conformidad con el Artículo 16° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS “TUO de la Ley Nº 27584 Ley Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067. REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA, la demanda que corre a folios 56 a 64, subsanada a folios 70 a 71, interpuesta por EDUARDO LEON SALAZAR, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra de la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE TACNA; con citación al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna; se dispone una vez consentida la presente remítase el expediente al archivo central de esta corte Superior para su custodia definitiva. Con lo demás que contiene devuélvase al juzgado de origen. Conformando Sala los Magistrados JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 23 AUTOS: 02 DECRETOS: 11

--------------------------------------------------------

MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

FECHA: 29 DE MARZO DEL 2019

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES JUÁREZ TICONA, BEGAZO DE LA CRUZ Y SALAZAR DÍAZ

DESPACHO

1. EXP. NRO. 1254-2018-CI.- ANULARON el auto contenido en la Resolución número uno, de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, corriente a folios ciento uno a ciento dos, por la cual se resuelve Rechazar la demanda interpuesta por Nimia Dioni Ocola Roncal, disponiéndose su archivamiento definitivo; debiendo devolverse al demandante, los originales de los anexos adjuntados a su demanda, dejándose copias en su lugar y una vez consentida remítase los autos al archivo general. Y lo devolvieron DISPONIENDO se proceda a la calificación de la demanda conforme a ley. Conformando Sala los Magistrados ARMAZA GALDÓS, JUÁREZ TICONA Y SALAZAR DÍAZ.-

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 15 AUTOS: 00 DECRETOS: 22

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MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA DE LA PRIMERA SALA CIVIL

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 15 de mayo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PROCESO CAS N° 085-2019

I.- GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria:

La Corte Superior de Justicia de Tacna pone en conocimiento el proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir ocho (08) presupuestos CAS, conforme se detalla a continuación:

Nº CÓDIGO PRESTACIÓN DEPENDENCIA S/. Cantidad

1 01128_1 ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Modulo Penal – Juzgado de Investigación Preparatoria 2,972.00 1

2 01128_2 ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Juzgado Especializado Transitorio en Extinción de Dominio – Tacna 2,972.00 2

3 01129 ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA Juzgado Especializado Transitorio en Extinción de Dominio – Tacna 2,972.00 2

4 00723 ASISTENTE JURISDICCIONAL Juzgado Especializado Transitorio en Extinción de Dominio – Tacna 2,572.00 2

5 00448 RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA Oficina de Administración Distrital 1,300.00 1

CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLE

Aprobación de la Convocatoria 24 de abril del 2019 Oficina de Personal

Publicación del proceso en el Aplicativo para el registro y difusión de las ofertas laborales del estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Del 25 de abril al 09 de mayo del 2019

(10 días hábiles) Responsable del Registro

CONVOCATORIA

1 Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.

Del 25 de abril al 09 de mayo del 2019

(10 días hábiles) Oficina de Personal

2 Postulación web Del 10 de mayo del 2019 Postulante

3

Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración

13 de mayo de 2019

Oficina de Trámite Documentario y Mesa de Partes de

Administración

Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 16:00 hs

SELECCIÓN

4 Evaluación Curricular – sin puntajes 14 de mayo del 2019 Oficina de Personal

5 Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes 14 de mayo del 2019 Oficina de Personal

6 Evaluación Curricular – con puntajes 15 de mayo del 2019 Comisión CAS Ad Hoc

7 Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes 15 de mayo del 2019 Comisión CAS Ad Hoc

8 Evaluación Técnica 16 de mayo del 2019 Comisión CAS Ad Hoc

9 Resultados de la Evaluación Técnica 16 de mayo del 2019 Comisión CAS Ad Hoc

10 Entrevista Personal 17 de mayo del 2019 Comisión CAS Ad Hoc

11 Resultados de la Entrevista Personal 17 de mayo del 2019 Comisión CAS Ad Hoc

12 Resultados Finales – Declaración de Ganadores 17 de mayo del 2019 Oficina de Personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO

13 Suscripción del contrato 20 de mayo del 2019 Oficina de Personal

14 Registro de contrato 20 de mayo del 2019 Oficina de Personal

Page 14: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · 2019-05-14 · Miércoles, 15 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 3 DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 15 de mayo del 2019

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 2016-2018-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia2 09:10 1931-2018-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia I.O./Dte3 09:20 2418-2018-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia4 09:30 2370-2018-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia5 09:40 2480-2018-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1795-2018-CI CAMBIO DE NOM Sentencia I.O./Dte2 09:10 2416-2018-CI NULID COSA JUZ Auto3 09:20 2503-2018-CI P.CUMPLIMIENTO Auto I.O./Dte4 09:30 2363-2018-CI DESALOJO Auto I.O./Dte-Ddo5 09:40 1562-2018-CI RESTIFIC PARTIC Sentencia I.O./Dte

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1483-2018-23-C INTERDICTO Auto2 09:10 4932-2018-48F TENENCIA Auto I.O./Dte3 09:20 1659-2015-34CI REIVINDICACION Auto4 09:30 1068-2018-36C INTERDICTO Auto5 09:40 550-2009-6-LA CESE HOSTILID Auto I.O./Dte-Ddo

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1096-2017-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Ddo´s2 09:10 466-2013-LA O.D.S.D Sentencia3 09:20 1576-2017-LA CONTENC.ADMIN Sentencia I.O./Dte4 09:30 1756-2017-LA CONTENC.ADMIN Sentencia5 09:50 193-2017-LA CONTENC ADMIN Auto6 10:00 2228-2015-LA CONTENC ADMIN Sentencia

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 5371-2018-36F VIOLENC FAMILIA Auto2 09:10 56-2019-FC VIOLENC FAMILIA Auto3 09:20 684-2019-65F VIOLENC FAMILIA Auto I.O./Ddo4 09:50 2708-2018-28F VIOLENC FAMILIA Auto5 10:00 897-2018-21F VIOLENC FAMILIA Auto

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 13 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 16 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 17 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 14 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 13 Y 17 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 15 DE MAYODEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAPRIMERA SALA CIVIL

1 / 1821

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:03 1303-2017-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I2 09:06 557-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I3 09:09 1417-2017-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I4 09:12 256-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I5 09:15 969-2009-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I6 09:18 370-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I7 09:21 204-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I8 09:24 211-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia I/O Ddte9 09:27 1737-2017-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I

10 09:30 650-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I11 09:33 652-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I12 09:45 202-2018-LA Cont. Administrativo Sentencia S/I

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 412-2017-LA Reposicion Laboral Sentencia S/I2 09:05 1650-2006-LA Permanencia Laboral Sentencia …3 09:10 1069-2017-LA Reposicion Laboral Sentencia S/I4 09:15 421-2018-LA Reposicion Laboral Sentencia …5 09:20 381-2011-LA Pago Benef Lab truncos Sentencia S/I6 09:25 1283-2017-LA Multa Sentencia S/I7 09:30 460-2012-LA Multa Sentencia I/O Ddte8 09:35 782-2017-LA Multa Sentencia …9 09:40 022-2015-LA Reposicion Laboral Sentencia S/I

10 09:45 1818-2017-LA Reposicion Laboral Sentencia …

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 3820-2017-FC Divorcio Causal Sentencia I/O Ddte2 09:05 0083-2018-CI Division Particion Bienes Sentencia S/I3 09:15 049-2008-CI Accesión Auto I/O Ddda4 09:25 2043-2016-FC Rec Union de Hecho Sentencia …5 09:30 2452-2017-CI Accion Revocatoria Sentencia I/O Ddte6 09:40 709-2004-CI Oblig Dar Suma Dinero Auto …7 09:45 050-2003-CI AMPARO Auto S/I8 10:30 1851-2015-LA Cont Administrativo Sentencia I/O Ddte9 10:40 1688-2017-60-LA Conte Administrativo Auto …

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 1201-2018-67-LA Conte Administrativo Auto …2 09:05 003-2018-CI Acciópn Pauliana Sentencia I/O Dddas3 09:10 3743-2016-FP INFRACTOR PENAL Sentencia S/I4 09:15 107-2018-CI Sucesion Intestada Sentencia I/O Ddte5 09:25 2361-2014-FC Variacion Reg Visitas Sentencia …6 09:30 776-2018-CI Ejecucion Garantias Auto final S/I7 09:35 3199-2017-FC Tenencia Sentencia …8 09:40 790-2018-CI Desalojo Sentencia S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 16 DE MAYO DEL AÑO 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA2° SALA CIVIL PERMANENTE

SEMANA DEL 13 AL 17 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 13 DE MAYO DEL AÑO 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 14 DE MAYO DEL AÑO 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 15 DE MAYO DEL AÑO 2019

1 / 1

Page 15: 2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · 2019-05-14 · Miércoles, 15 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República 3 DE PAZ LETRADO, ubicado en el Módulo Básico de Justicia de

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAMiércoles, 15 de mayo del 2019

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA RESOLUCIÓN INFORME1 09:00 33-2017 Invalidez de contratos y reposición Sentencia NLPT2 09:10 53-2018 Reposición Sentencia NLPT3 09:20 194-2018 Reposición Sentencia NLPT4 09:30 102-2018 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 238-2018 Reposición Sentencia NLPT6 09:50 673-2018 Reposición Sentencia NLPT7 10:00 2122-2015 Pago de remuneraciones devengadas Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA RESOLUCIÓN INFORME1 09:00 728-2018 Reposición Sentencia NLPT

2 09:10 453-2018 Pago de beneficios sociales -Fundada excepción de desistimiento del proceso y nulo todo lo actuado Sentencia NLPT

3 09:20 151-2018 Reconocimiento de pago de beneficios sociales Sentencia NLPT4 09:30 254-2018 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT5 09:40 642-2018 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT6 09:50 1097-2018 Reposición Sentencia NLPT

7 10:00 371-2018 Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA RESOLUCIÓN INFORME1 09:00 66-2018 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT2 09:10 65-2018 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT3 09:20 683-2018 Pago del bono por función jurisdiccional Sentencia NLPT4 09:30 548-2018 Reposición Sentencia NLPT5 09:40 580-2018 Reposición Sentencia NLPT6 09:50 433-2018 Reposición Sentencia NLPT7 10:00 154-2018 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA RESOLUCIÓN INFORME1 09:00 1324-2017 Pago de beneficios sociales Sentencia NLPT

2 09:10 1783-2017 Desnaturalización de régimen laboral y reposición Sentencia NLPT

3 09:20 1564-2017 Reconocimiento de contrato a plazo indeterminado y reintegro de remuneraciones Sentencia NLPT

4 09:30 449-2018 Pago de bono por función jurisdiccional y por concpeto de gratificaciones y CTS Sentencia NLPT

5 09:40 1551-2017 Indemnización por despido arbitrario Sentencia NLPT6 09:50 1760-2017 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT7 10:00 190-2018 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 17 DE MAYO DEL 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE

SEMANA DEL 14 AL 17 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 14 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 15 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 16 DE MAYO DEL 2019

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2018-01760-49 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE AUTO Robo Agravado

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2015-02504-41 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Violación de la libertad sexual

2 2015-00348-68 10:30SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Lesiones graves

3 2013-02270-6 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Peculado

4 2014-01891-51 13:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Falsedad ideológica.

5 2016-00510-17 15:30SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Homicidio culposo

6 2005-03578-0 16:31SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO VISTA DE LA CAUSA Contrabando

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2018-00589-43 08:15SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA Actos contra el pudor en menores

2 2014-01199-60 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Lesiones Leves

3 2016-01217-24 10:30SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Violación sexual de menor de edad

4 2014-00945-51 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Robo Agravado

5 2015-00988-4 15:30SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE SENTENCIA Lesiones Leves

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2012-01861-72 09:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE AUTO

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

2 2012-00104-98 09:30SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Robo Agravado

3 2016-02393-5 11:31SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Actos contra el pudor en menores

4 2014-00324-31 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 01 PENAL DE POCOLLAY

IMPROCEDENTE LIBERACION CONDICIONAL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

5 2016-01672-98 10:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 02 PENAL DE POCOLLAY APELACION DE SENTENCIA Robo.

6 2016-02548-23 11:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA 02 PENAL DE POCOLLAY

LECTURA DE SENTENCIA DE VISTA

Robo.

7 2006-00892-0 12:30SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 02 PENAL DE POCOLLAYLECTURA DE SENTENCIA DE

VISTA TRAFICO ILICITO DE DROGAS

AGRAVADO

N Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2015-00391-1 10:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Omisión de asistencia familiar

2 2018-00017-51 11:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Peculado

3 2018-03515-0 12:00SALA DE APELACIONES - Sede

CentralSALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO APELACION DE AUTO Difamación

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

SEMANA DEL 13 al 17 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 16 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 17 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 14 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 15 DE MAYO DEL 2019

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 13 DE MAYO DEL 2019

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Miércoles, 15 de mayo del 2019