2 remuneraciones

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  • 8/19/2019 2 REMUNERACIONES

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      R E M U N E R A C I O N E S

    Definición Artículo 41 Código del Trabao

    Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionalesen especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

    No constituyen remuneración, entre otras, las asignaciones de movilización y decolación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a laley, la indemnización por años de servicios establecida en el Artculo !"# ni lasdevoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

    DE!INICION ADMINISTRATI"A

    $etribución material o moral que recibe una persona por el esfuerzo que demandasu trabajo.

    #USTA

    CARACTER$STICAS %ENERA&ES

    O'#ETI"A

      NORMAS IN%RESO MINIMO  &E%A&ES MENSUA&

    AS(ECTOS &E%A&ES(ARA SU !I#ACION

    (RE"ISION)A*!*(*+

    SA&UDRETENCIONES  &E%A&ES

    SE%UROCESANTIA

    IM(UESTO UNICO,- CATE%ORIA

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      AS(ECTOS %ENERA&ES SO'RE REMUNERACIONESESTA'&ECIDOS EN E& CODI%O DE& TRA'A#O

    Artículo 44

    %a remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, da, semana, quincena omes, o bien, por pieza, medida u obra.

    &n ning'n caso la unidad de tiempo podrá e(ceder de un mes.

    &l monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mnimomensual.

    Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mnima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la

     jornada ordinaria de trabajo.

    Artículo ./

    &l empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida yvuelta si para prestar servicios lo )izo cambiar de residencia, lo que no constituiráremuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de sufamilia que viva con *l. No e(istirá la obligación del presente artculo cuandola terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del

    trabajador.

    Artículo .4

    %as remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo delo preceptuado para los trabajadores de casa particular.

    +odrá pagarse con c)eque o vale vista bancario a su nombre.

    unto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobantecon indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las

    deducciones efectuadas.

    Artículo ..

    %as remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, perolos perodos que se convengan no podrán e(ceder de un mes.

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    Artículo .0

    %as remuneraciones deberán pagarse en da de trabajo, entre lunes y viernes, enel lugar en que el trabajador preste sus servicios.

    Artículo .

    %as remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad socialserán inembargables. -on todo, tratándose de pensiones alimenticiasdecretadas judicialmente *stas podrán embargarse )asta un monto del cincuentapor ciento de las remuneraciones.

    Artículo .2.

    &l empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven,las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones coninstituciones de previsión. gualmente, a solicitud escrita del trabajador, elempleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes adividendos )ipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que eltrabajador )aya indicado para que sean depositadas en unacuenta de a)orro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financierao en una cooperativa de vivienda.

    Artículo 03

    &n caso de fallecimiento del trabajador las remuneraciones que se adeudarenserán pagadas por el empleador a la persona que se )izo cargo de sus funerales)asta concurrencia del costo de los mismos.

    &l saldo, si lo )ubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fec)a delfallecimiento se pagarán al cónyuge, a los )ijos legtimos o naturales o a lospadres legtimos o naturales del fallecido, unos a falta de los otros, en el ordenindicado, bastando acreditar el estado civil respectivo.

    .

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    COM(OSICION DE REMUNERACIONES

    1* SUE&DO 'ASE )Artículo 4,+

    -antidad fija de dinero que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios,la que se encuentra determinada en su contrato y es pagada por perodos igualesde desempeño.

    ,* SO'RESUE&DO )Artículo 4,+

    &s la remuneración percibida en retribución de )oras e(traordinarias de trabajo.

    /* COMISIONES )Artículo 4,+

    &s el porcentaje percibido sobre el monto de ventas, compras u otras operacionesque el empleador efect'a con la participación del trabajador.

    4* ASI%NACIONES ES(ECIA&ES

    / 0-olación y movilización1

    / 2edicación e(clusiva

    / 2e responsabilidad

    / 2e 3tulo

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    .* RETRI'UCIONES ADICIONA&ES

    a+ O'&I%ATORIAS

    Ca5o de falleci6iento5

    Artículo 00

    &n el caso de muerte de un )ijo, as como en el de muerte del cónyuge, todotrabajador tendrá derec)o a siete das corrido5 de permiso pagado, adicionalalferiado anual, independientemente del tiempo de servicio.

    gual permiso se aplicará por tres das )ábiles en el caso de muerte de un )ijo enperodo de gestación, as como en el de muerte del padre o de la madre deltrabajador.

    &stos permisos deberán )acerse efectivos a partir del da del respectivofallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal el permiso se )aráefectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificadode defunción fetal.

    &l trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes,a contar del respectivo fallecimiento.

    %os das de permiso consagrados en este artculo no podrán ser compensados endinero.

    !eriado5 7 8er6i5o5

    Artículo 0 %os trabajadores con más de un año de servicio tendrán derec)o a un feriadoanual de 9uince día5 :;bile5, con remuneración ntegra..%os trabajadores que presten servicios en la 2uod*cima $egión de 4agallanes y

     Antártica -)ilena, en la 5nd*cima $egión de Ays*n del 6eneral -arlos báñez del-ampo y en la +rovincia de +alena tendrán derec)o a un feriado anual de

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    &l feriado se concederá de 8referencia en 8ri6a

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    Artículo /

    &l feriado establecido en el Artculo "7  no 8odr; co68en5ar5e en dinero.Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para )acer uso delferiado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el

    empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le )abracorrespondido.

    -on todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año deservicio que da derec)o a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio,equivalente a la remuneración ntegra calculada en forma proporcional altiempo que medie entre su contratación o la fec)a que enteró la 'ltima anualidad yel t*rmino de sus funciones.

    %ratificacione5

    +arte de las utilidade5 lí9uida5 anuale5  obtenidas por la empresa con queel empleador beneficia la remuneración de sus trabajadores.

    8$53A

    53%2A2 N&3A

    %952A

    Artículo 4

    %os establecimientos o empresas 9ue 8er5igan fine5 lucro  y queobtengan utilidade5 o e>cedente5 lí9uido5 en sus giros tendrán la obligación degratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al treinta8or ciento de dic:a5 utilidade5 o e>cedente5.

    %a gratificación de cada trabajador será determinada en forma proporcional a lodevengado por cada trabajador en el respectivo perodo anual.

    Artículo .3

    &l empleador que abone o pague a sus trabajadores durante el transcurso delejercicio anual una cantidad equivalente a 4?. ingre5o5 6íni6o5 6en5uale5 quedará e(imido de la obligación establecida en el artculo :7, sea cual fuere lautilidad lquida que obtuviere.

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    A5ignación !a6iliar 

    b+ DISCRECIONA&ES

    8;NN 4&2-A

    / 8;N;S 4A3$4;N;, NA-4&N3;,

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      A&%UNOS CRITERIOS EM(&EADOS (ARA ESTA'&ECERE& MONTO DE &AS REMUNERACIONES

    !.@ +;%3-A 2& $&45N&$A-;N&S

    B.@ -;NS2&$A-;N&S %&6A%&S 0N6$&S; 4N4;1

    #.@ $&45N&$A-;N&S 2& 4&$-A2;

    :.@ SS3&4A 2& &?A%5A-;N 2& -A$6;S

    -;NSS3& &N 2&N +;$ -;N3A$ -;N 4&$3;S S4%A$&S

    &1 ;8&3?DA %A $&45N&$A->N 95& 2&8&$AN $&-8$ %ASN5&?AS N-;$+;$A-;N&S

    &OS INCREMENTOS DE REMUNERACIN DE'EN OTOR%ARSECUANDO &OS TRA'A#ADORES &OS MERECEN? NO CUANDO

    E&&OS &OS SO&ICITAN? NI MENOS CUANDO RENUNCIAN

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      @ O N O R A R I O S

    / -;4+$A?&N3A 2& S&$?-;S

    / $&S+A%2A2A +;$ 8;%&3A

    / 3$A8A; &S+;$A2-;

    / SN 2&+&N2&N-A N S58;$2NA->N

    / SN E;$A$;