2 normas liq obras iii 2010r gamboa

42
NORMAS DE CONTROL APLICADAS A LA LIQUIDACIÓN DE OBRAS ING. RINA GAMBOA CORTEZ Diciembre, 2010

Upload: megustatera

Post on 16-Nov-2015

230 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

zzzzzzzzzzff

TRANSCRIPT

  • NORMAS DE CONTROL APLICADAS A LA LIQUIDACIN DE OBRASING. RINA GAMBOA CORTEZDiciembre, 2010

  • Objetivo de la exposicin:Proporcionar bases conceptuales, con un enfoque normativo, a fin de contribuir a que los participantes se desenvuelvan adecuadamente en sus funciones, en los aspectos vinculados con la liquidacin de obras pblicas.

    *

  • La RAE acepta varios significados, los que se ajustan a nuestros fines son:

    Hacer el ajuste formal de una cuenta.Saldar, pagar enteramente una cuenta.Poner trmino a algo o a un estado de cosas.

    LIQUIDARReal Academia de la Lengua Espaola LIQUIDACINLIQUIDACINAccin y efecto de liquidar.

    *

  • LIQUIDACIN DE OBRALa normativa sobre obras pblicas no define expresamente lo que es liquidacin de obra.

    La normativa de los sistemas financiero, de presupuesto, del sistema nacional de inversin pblica y la vinculadas con la ejecucin de obras pblicas, menciona a la liquidacin de obra, cuando se refiere al proceso de clculo tcnico y financiero, que considera las condiciones normativas y/o contractuales aplicables, para establecer el costo total de la obra; as como, el saldo econmico que pudiera quedar a favor o en contra de la entidad y/o contratista.

    La liquidacin puede ser de fcil o difcil elaboracin, en la medida en que la obra fue bien o mal llevada por el supervisor y/o por la entidad.

    *

  • REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LIQUIDAR UNA OBRAContar con la informacin tcnico legal de la obra, es decir el expediente de contratacin, que incluye entre otros, las valorizaciones, ampliaciones de plazo, cuaderno de obra, calendarios, etc.

    Contar con el estado econmico financiero de la obra y la documentacin de sustento de los pagos efectuados.

    El liquidador debe tener conocimiento, capacidad y solvencia para evaluar y reformular, de corresponder, los procedimientos efectuados en los aspectos tcnico econmicos, correspondientes a la etapa de ejecucin de la obra, de acuerdo a su modalidad.

    *

  • OBRA PBLICACONSTRUCCINRECONSTRUCCINREMODELACINDEMOLICINRENOVACINHABILITACIN

    DIRECCIN TCNICA, EXPEDIENTE TCNICO, MANO DE OBRA, MATERIALES Y /O EQUIPOS.De: Bienes InmueblesEDIFICACIONESESTRUCTURASEXCAVACIONESPERFORACIONESCARRETERASPUENTES

    Que requieren:tales como: entre otrosEs la: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Aprobado mediante D.S. N 184-2008-EF), Anexo nico: Anexo de Definiciones

    *

  • OBRA PBLICAContrata : Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculos 19 y 40Adm. Dir. : Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley n. 28411. Artculo 59. Encargo : Dir. Tesorera N 001-2007-EF/77.15, aprobada por R.D. N 002-2007-EF/77.15. Resolucin Directoral N 004-2010-EF/77.15. Glosario de Terminologa Bsica de la Administracin Financiera Gubernamental, aprobado mediante Resolucin Viceministerial n. 013-2006-EF/11.01 del 10.Nov.2006.

    *

  • ETAPAS DE LA OBRA PBLICA

    *

  • OBJETIVO DE LA LIQUIDACIN DE OBRADeterminar el costo final de la obra (Liquidacin Financiera).

    Definir las caractersticas tcnicas con las que se ha ejecutado la obra para su registro y control patrimonial (Liquidacin Tcnica).

    Contar con el expediente que servir para su registro y control correspondiente.

    Declarar la culminacin de la etapa de ejecucin del proyecto, cuando corresponda.

    *

  • MARCO NORMATIVO

    *

  • Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica - Ley N 27785.

    Artculo 3.- mbito de aplicacinArtculo 6 Concepto (del Control Gubernamental)Artculo 7 Control InternoArtculo 8 Control Externo

    MARCO NORMATIVO

    *

  • Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico Ley N 28112.Principios Generales. NOVENO: La contabilidad pblica consolida la informacin presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Pblico para mostrar el resultado integral de la gestin del Estado a travs de la Cuenta General de la Repblica.

    Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N 28411.Artculo 13 Estructura de los gastos pblicosArtculo 58 Unidades ejecutorasArtculo 59 Tipos de ejecucin presupuestal de las actividades, proyectos y componentes.

    MARCO NORMATIVO

    *

  • Ley General del Sistema Nacional de Tesorera Ley N 28693.Artculo 7 De la Unidad Ejecutora y Dependencia

    Equivalente en las Entidades.Artculo 8 Atribuciones de la Unidad Ejecutora y

    Dependencia equivalente en las Entidades.Artculo 9 Responsables de la Administracin de Fondos

    Pblicos.

    Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad Ley N 28708.Artculo 25 ObjetivosArtculo 37 Faltas AdministrativasArtculo 38 Faltas Graves

    MARCO NORMATIVO

    *

  • Ley de presupuesto del sector pblico para el ao fiscal 2010 Ley N 29465.

    Artculo 14 Proyectos de inversin pblica con financiamiento del gobierno nacional Artculo 15 De las transferencias financieras permitidas durante el ao Fiscal 2010.literal c)

    Glosario de Terminologa Bsica de la Administracin Financiera Gubernamental. R VM N 013-2006-EF/11.01

    Definicin de encargo

    MARCO NORMATIVO

    *

  • Directiva de Tesorera N 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolucin Directoral N 002-2007-EF/77.15.Artculo 62 Del manejo de fondos en la modalidad de

    Encargos.Artculo 63 Casos de Encargos

    Resolucin Directoral N 004-2010-EF/77.15. Establecen disposiciones aplicables a UE y Municipalidades que cuenten con convenios de encargo vigentes suscritos con otros pliegos presupuestarios, Entidades de Tratamiento Empresarial y Empresas Pblicas durante el Ao Fiscal 2010.

    MARCO NORMATIVO

    *

  • Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N 1017.

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF.

    Resolucin de Contralora N 195-88-CG, Normas que Regulan la Ejecucin de Obras por Administracin Directa.

    MARCO NORMATIVO

    *

  • Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica - Ley N 27293 y sus modificatorias.

    Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica - Decreto Supremo N 102-2007-EF.

    Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica - Directiva N 001-2009-EF/68.01, aprobada por R.D. N 002-2009-EF/68.01 y sus modificatorias.

    Directiva que establece disposiciones para la elaboracin del inventario de proyectos de inversin pblica culminados y no culminados - Directiva N 004-2010-EF/68.01, aprobada por R.D. N 005-2010-EF/68.01.

    MARCO NORMATIVO

  • PROYECTO

    CONJUNTO DE INTERVENCIONES LIMITADAS EN EL TIEMPOREPRESENTA LA CREACION, AMPLIACIN, MEJORA, MODERNIZACIN Y/O RECUPERACIN DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIN DE BIENES Y SERVICIOSLUEGO DE SU CULMINACIN SE INTEGRA O DA ORIGEN A UNA ACTIVIDAD

    ACTIVIDADREUNE ACCIONES QUE CONCURREN EN LA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PBLICOS O ADMINISTRATIVOS EXISTENTESREPRESENTA LA PRODUCCIN DE BIENES Y SERVICIOS QUE LA ENTIDAD LLEVA A CABOES PERMANENTE Y CONTINUA EN EL TIEMPO

    Glosario de Terminologa Bsica de la Administracin Financiera Gubernamental, aprobado mediante Resolucin Viceministerial n. 013-2006-EF/11.01 del 10.Nov.2006.CATEGORA PRESUPUESTARIA

    ****

  • Ejecucin Presupuestaria Directa: Se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos as como de sus respectivos Componentes.

    Ejecucin Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecucin fsica y/o financiera de las Actividades y Proyectos as como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pblica, sea a ttulo oneroso o gratuito.TIPOS DE EJECUCIN PRESUPUESTALLey General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N 28411Artculo 59 Tipos de ejecucin presupuestal de las actividades, proyectos y componentes.

    ****

  • Gasto Corriente: destinados al mantenimiento u operacin de los servicios que presta el Estado.

    Gastos de Capital: destinados al aumento de la produccin o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.

    Servicio de la Deuda: destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pblica, sea interna o externa.

    GASTOS DEL SECTOR PBLICOLey Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.Artculo 16.- Gastos del Sector Pblico

    ****

  • CATEGORA DEL GASTOGlosario de Terminologa Bsica de la Administracin Financiera Gubernamental, aprobado mediante Resolucin Viceministerial n. 013-2006-EF/11.01 del 10.Nov.2006.ELEMENTO DE LA CADENA DEL GASTO QUE COMPRENDE LOS CRDITOS PRESUPUESTARIOS AGRUPADOS EN:GASTOS CORRIENTESGASTOS DE CAPITALSERVICIO DE DEUDA

    ****

  • CLASIFICADORES DE GASTO2.1- Personal y Obligaciones Sociales

    2.2- Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

    2.3- Bienes y Servicios

    2.5- Otros GastosAGRUPA LOS GASTOS SEGN SU OBJETO, DE ACUERDO CON DETERMINADAS CARACTERSTICAS COMUNESPgina web del Ministerio de Economa y Finanzas Vice Ministerio de Hacienda Direccin Nacional de Presupuesto Pblico.2.6- Adquisicin de Activos No Financieros: (entre otros, construccin de edificios y estructuras - 2.6.2)

    2.7- Adquisicin de Activos no Financieros

    2.8- Servicios de la Deuda Pblica

  • TIPOS DE LIQUIDACIN:

    Liquidacin de CuentasCuando se trata de una obra que no se concluye, por resolucin del contrato.Liquidacin finalCuando se trata de una obra concluida. OBRA POR CONTRATA

    *

  • Definir los metrados finalesA precios unitarios: Los metrados realmente ejecutados finales, segn los planos de replanteo.A suma alzada: Los metrados contratados

    Definir precios unitarios, gastos generales y utilidadA precios unitarios: Los consignados en la oferta del contratista.A suma alzada: Los consignados en el expediente tcnico (es decir los del valor referencial), multiplicados por el factor de relacin.LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 40.- Sistemas de contratacin Artculo 197.- Valorizaciones y metradosArtculo 198.- Reajustes

    *

  • Con los datos anteriores se recalculan todas las valorizaciones, del contrato principal y de los adicionales.LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 197.- Valorizaciones y metradosOBRAS A PRECIOS UNITARIOSMetrado realmente ejecutadoPrecios Unitarios ofertadosGastos generales ofertadosUtilidad ofertada

    Valor de la valorizacin de liquidacin(metrado realmente ejecutado x precios unitarios ofertados) + gastos generales ofertados + Utilidad ofertada.

    *

  • OBRAS A SUMA ALZADAMetrados contratados Precios Unitarios del V.R. x FACTOR RELACIONGastos Generales del V.R. Utilidad del V.R.

    Valor de la valorizacin de liquidacin{(metrados contratados x precio unitario del valor referencial) + gastos generales del valor referencial + utilidad del valor referencial } x Factor de relacin.

    Con los datos anteriores se recalculan todas las valorizaciones.

    LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 197.- Valorizaciones y metradosArtculo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados

    *

  • Se formula el ltimo calendario de avance de obra, con la ltima ampliacin de plazo aprobada, con los precios unitarios, gastos generales y utilidad segn lo sealado en el punto 2.En el caso de obras a suma alzada, si no se ha producido reduccin de obra, el monto total de obra del calendario de avance de obra debe corresponder al monto contratado.LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 201.- Procedimiento de ampliacin de plazoArtculo 207.- Obras adicionales menores al 15%Artculo 208.- Prestaciones adicionales de obra mayores al 15%

    *

  • En el caso de obras a precios unitarios, el monto total de obra a considerar en el calendario de avance de obra, debe reestructurarse en funcin al monto total realmente ejecutado.

    Los ndices unificados de precios del INEI, deben ser verificados y aplicar los definitivos, en reemplazo de los que se hubiesen utilizado durante la ejecucin de la obra.

    Se recalculan los coeficientes de reajuste K, en reemplazo de los que se hubiesen utilizado durante la ejecucin de la obra.LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 198.- ReajustesArtculo 201.- Procedimiento de ampliacin de plazoArtculo 211.- Liquidacin del contrato de obra

    *

  • Se efecta la comparacin de reintegros, valorizaciones ejecutadas de liquidacin versus valorizaciones programadas de liquidacin, en funcin a los conceptos de obra atrasada, obra adelantada, etc.

    Se verifica en el Estado Econmico Financiero de la obra, proporcionado por la administracin de la entidad, que los adelantos, directo y para materiales, se hayan amortizado en su totalidad.

    Si no se hubieran amortizado, en la liquidacin se deben considerar los saldos pendientes a devolver, sea a favor del contratista, sea a favor de la entidad. (con intereses legales).LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 211.- Liquidacin del contrato de obra

    *

  • Recalcular las deducciones de reintegro por los adelantos otorgados.Adelanto directo, con los verdaderos K y KAAdelanto para materiales, con los verdaderos Imr, Ima e Imo.

    Recalcular los montos por mayores gastos generales empleando el ndice Unificado definitivo a la fecha en que ocurri la causal de ampliacin de plazo. Revisar el clculo de los intereses por mora: los factores acumulados de la tasa de intereses legal efectivo, el monto de la valorizacin adeudada, si la demora en el pago de la valorizacin es imputable a la Entidad o no, etc.LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 203.- Clculo del Gasto General DiarioArtculo 204.- Pago de Gastos GeneralesArtculo 211.- Liquidacin del contrato de obra

    *

  • Se efecta la suma algebraica de todos los conceptos.

    Se calcula el IGV.

    El Costo Total de Obra es la suma de los conceptos 15 y 16.

    Se aplican las penalidades establecidas en la normativa de contrataciones, teniendo en cuenta el tope de la penalidad; as como, las retenciones, de corresponder.

    El monto resumen de la liquidacin es laa suma algebraica de 17 y 18.LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 192.- Obligaciones del contratista en caso de atraso en la finalizacin de la obra.Artculo 205.- Demoras injustificadas en la ejecucin de la obra.

    *

  • El contratista presenta su liquidacin sustentada, luego de 60 das o 1/10 del plazo vigente, el que resulte mayor, luego de la recepcin de la obra.

    La Entidad debe pronunciarse dentro del plazo de 60 das de recibida, ya sea observando o elaborando otra, y notificar al Contratista.

    El Contratista debe pronunciarse dentro de los 15 das siguientes.Si el Contratista no lo presenta en el plazo previsto, la responsabilidad de su elaboracin es exclusiva de la Entidad.

    LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 211.- Liquidacin del contrato de obra

  • La Entidad notificar la liquidacin al contratista para que este se pronuncie dentro de los 15 das siguientes.

    La liquidacin quedar consentida, cuando practicada por alguna de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

    Cuando una de las partes observe la liquidacin presentada por la otra, sta deber pronunciarse dentro de los quince das de haber recibido la observacin; de no hacerlo se tendr por aprobada la liquidacin con las observaciones formuladas.

    LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 211.- Liquidacin del contrato de obra

  • En caso una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella deber manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el prrafo anterior.

    En tal supuesto, dentro de los 15 das hbiles siguientes, cualquiera de las partes deber solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliacin y/o arbitraje.

    LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 211.- Liquidacin del contrato de obra

  • Las discrepancias se resuelven segn las disposiciones previstas para la solucin de controversias establecidas en la Ley y el Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

    No proceder la liquidacin mientras existan controversias pendientes por resolver.

    LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artculo 211.- Liquidacin del contrato de obra

  • LIQUIDACIN TCNICA-FINANCIERA DE OBRALiquidacin TcnicaSignifica la formulacin de un Expediente Tcnico en base a las condiciones finales de la obra (planos de post-construccin), debidamente documentada, la misma que debe considerar las modificaciones al proyecto aprobadas, adicionales de obra, ampliaciones de plazo y reajustes.

    Liquidacin FinancieraEs el resultado de la suma de todos los gastos realizados, segn la estructura del Presupuesto Analtico, correspondiendo analizar si estos gastos estn de acuerdo a los requerimientos tcnicos de la obra. OBRA POR EJECUCIN PRESUPUESTARIA DIRECTA

    *

  • LIQUIDACIN TCNICA-FINANCIERAOBRA POR ADMINISTRACIN DIRECTAEJECUCIN DE LAS OBRAS PBLICAS POR ADMINISTRACIN DIRECTARESOLUCIN DE CONTRALORA N 195-88-CG (18.Jul.88)

    4.- La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administracin directa, resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situacin que deber reflejarse en la liquidacin de la obra.

    *

  • LIQUIDACIN TCNICA-FINANCIERAOBRA POR ADMINISTRACIN DIRECTAEJECUCIN DE LAS OBRAS PBLICAS POR ADMINISTRACIN DIRECTARESOLUCIN DE CONTRALORA N 195-88-CG (18.Jul.88)

    5.- En la etapa de construccin, la Entidad dispondr de un Cuaderno de Obra, debidamente foliado y legalizado*, en el que se anotar: la fecha de inicio y trmino de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, as como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervisin de la obra.Artculo 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Cuaderno de Obra.() se abrir el cuaderno de obra, el mismo que ser firmado en todas sus pginas por el inspector o supervisor, ()

    *

  • LIQUIDACIN TCNICA-FINANCIERAOBRA POR ADMINISTRACIN DIRECTAEJECUCIN DE LAS OBRAS PBLICAS POR ADMINISTRACIN DIRECTARESOLUCIN DE CONTRALORA N 195-88-CG (18.Jul.88)

    10.- Los egresos que se efecten en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analtico aprobado por la Entidad de acuerdo con la normativa vigente; anotndose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el Proyecto.

    *

  • LIQUIDACIN TCNICA-FINANCIERAOBRA POR ADMINISTRACIN DIRECTAEJECUCIN DE LAS OBRAS PBLICAS POR ADMINISTRACIN DIRECTARESOLUCIN DE CONTRALORA N 195-88-CG (18.Jul.88)

    11.- Concluida la Obra, la Entidad designar una Comisin para que formule el Acta de recepcin de los trabajos, y se encargue de la liquidacin tcnica y financiera, en un plazo de 30 das de suscrita la referida acta. La misma Comisin revisar la Memoria Descriptiva elaborada por el Ing. Residente y/o Inspector de la Obra, que servir de base para la tramitacin de la Declaratoria de Fbrica por parte de la Entidad, de ser el caso.

    *

  • SANEAMIENTO LEGAL - TRANSFERENCIA DE OBRAPOSTERIORMENTE A LA LIQUIDACIN, SE PROCEDER A LA ENTREGA DE LA OBRA A LA ENTIDAD RESPECTIVA O UNIDAD ORGNICA ESPECIALIZADA, LA CUAL SE ENCARGAR DE SU OPERACIN Y MANTENIMIENTO, ASEGURANDO EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

    *

  • MUCHAS GRACIAS!

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *****

    ****

    ****

    ****

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *

    *