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1 DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE SINALOA LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, 69,72, 90, 91 y 92 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2°, 3°, 9° y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 23, fracciones II, inciso b, III, XI y XVI de su Reglamento Orgánico; 1°, 3°, 10 fracciones VI y XIII, 12, 33 al 39 inclusive, 43, 44, 45, 157 fracción IV; 158, 161, 162, 163, 164 y demás relativos de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; 1°, 5°, fracciones I, IV, V, XVI y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y Cultura y 6°, fracciones I, II, y X del Reglamento Interior de los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa, y de conformidad con los siguientes: A N T E C E D E N T E S La reforma de los artículos y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como propósito fundamental, que el Estado garantice la calidad en la educación obligatoria; también ratifica el criterio que la educación impartida por el Estado debe contribuir a mejorar los espacios y ambientes de convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y el respeto por la diversidad, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, ya que aprender a vivir juntos, y con los demás constituye una de las principales tareas de la educación contemporánea. Derivado de estas reformas, se generó una serie de modificaciones al marco educativo del Estado de Sinaloa, con el propósito de armonizarlo y alinearlo con sus metas y objetivos. Es en este tenor, que el día 12 de marzo de 2014, la LXI Legislatura de H. Congreso del Estado de Sinaloa aprobó la incorporación al texto constitucional, la reforma al artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, que en noviembre de

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DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE SINALOA

LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, 69,72, 90, 91 y 92 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2°, 3°, 9° y 28, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 23, fracciones II, inciso b, III, XI y XVI de su Reglamento Orgánico; 1°, 3°, 10 fracciones VI y XIII, 12, 33 al 39 inclusive, 43, 44, 45, 157 fracción IV; 158, 161, 162, 163, 164 y demás relativos de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; 1°, 5°, fracciones I, IV, V, XVI y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y Cultura y 6°, fracciones I, II, y X del Reglamento Interior de los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa, y de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

La reforma de los artículos 3° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como propósito fundamental, que el Estado garantice la calidad en la educación obligatoria; también ratifica el criterio que la educación impartida por el Estado debe contribuir a mejorar los espacios y ambientes de convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y el respeto por la diversidad, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, ya que aprender a vivir juntos, y con los demás constituye una de las principales tareas de la educación contemporánea.

Derivado de estas reformas, se generó una serie de modificaciones al marco educativo del Estado de Sinaloa, con el propósito de armonizarlo y alinearlo con sus metas y objetivos.

Es en este tenor, que el día 12 de marzo de 2014, la LXI Legislatura de H. Congreso del Estado de Sinaloa aprobó la incorporación al texto constitucional, la reforma al artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, que en noviembre de 2013 había aprobado la legislatura anterior. Posteriormente, dicho cuerpo legislativo expidió el Decreto que contiene una nueva Ley de Educación para el Estado de Sinaloa en la que se incorporan las reformas aprobadas por el H. Congreso de la Unión a la Ley General de Educación; así como los principios contenidos en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

La Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, contiene un capítulo completo donde se aborda el problema de la violencia y el acoso escolar. (Capítulo II, artículos del 33 al 39 inclusive).

En la reunión del Consejo Nacional de Autoridades Educativas Estatales y Federales, celebrada 14 de mayo del año 2014, se suscribieron 15 puntos compromisorios para atender la convivencia escolar, y para los propósitos de este Decreto, cabe destacar el de…“Establecer en la entidad federativa una instancia oficial, dependiente de la autoridad educativa local, para la atención de casos de violencia escolar”.

El 23 de julio de 2014, personal de la Secretaría de Educación Pública y Cultura asistió al taller “El Papel de la Normatividad en la Convivencia Escolar”, organizado e impartido por la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de establecer las bases democráticas para la elaboración de los instrumentos que normen la convivencia en todos los planteles educativos.

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Como parte de los acuerdos e instrucciones emanadas del taller citado, en nuestra entidad federativa se realizaron 8 Encuentros Regionales de Consulta para la construcción del Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa, del día 13 al 20 de octubre de 2014. En cada encuentro regional participaron 40 alumnos: 10 de educación preescolar, 15 de educación primaria y 15 de educación secundaria; 30 docentes; 30 directivos (Directores de escuela, Supervisores escolares y Jefes de Sector); 20 padres de familia y 20 presidentes o representantes de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Dichos Encuentros Regionales, así como las 8 reuniones previas, se desarrollaron con el propósito que el Sistema Educativo Estatal contara con herramientas normativas que les permitieran elaborar los Acuerdos Escolares para la Convivencia, en base a las siguientes sugerencias:

Que los Acuerdos Escolares para la Convivencia, se construyan con un enfoque formativo;

Que los Acuerdos Escolares para la Convivencia, además de sustentarse en los tratados internacionales, las leyes nacionales y las locales, deben ser una ventana u observatorio para conocer el marco normativo que regula el devenir social, y generen ambientes de convivencia escolar inclusiva, democrática y pacífica;

Que los Acuerdos Escolares para la Convivencia, deben incluir y promover la participación de toda la comunidad escolar: alumnado¹, maestros, directivos, asesor técnico pedagógico, administrativos, personal de apoyo, padres de familia y Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, para generar el sentido de vinculación persona-norma;

Que hagan referencia a los valores éticos universales y principios educativos contenidos en el plan y los programas de estudio vigentes;

Que contengan los derechos y obligaciones o responsabilidades de los miembros de la comunidad escolar; haciendo las precisiones pertinentes a cada nivel educativo, asociadas a su desarrollo cognitivo, afectivo y social, fortaleciendo las cuatro virtudes cardinales: justicia, templanza, fortaleza y prudencia contenidas en el Programa En Sinaloa se Viven los Valores (SIVIVA);

Que se elaboren con un criterio lógico-normativo que permita su comprensión y su correcta aplicación (acuerdos, cartas-compromiso, etc.), igualmente en capítulos en los cuales se abarque la totalidad institucional, considerando los ámbitos: personal, organizacional y social, así como a la gravedad de la transgresión. Que queden claramente especificados los procedimientos frente a las transgresiones;

Que incluyan también, con toda precisión, al órgano competente, tanto para expedir el Acuerdo de Convivencia, como para llevar a cabo su revisión y actualización periódica. Que sea el Consejo Técnico Escolar quien lo expida, sancione y divulgue en coordinación con el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación.

Que con base en los fundamentos y antecedentes expresados, y

¹En el presente instrumento jurídico se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el estudiante”, “el profesor”, “el alumno”, “el compañero” y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo), para referirse a hombre y mujeres. Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de como aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando “o/a”, “los/las” y otras similares, lo cual conduce a una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

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C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, tiene como objetivo general, llevar a México a su máximo potencial, alcanzando las 5 Metas Nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global; metas que se enlazan de manera integral a través de tres programas especiales de incidencia transversal, como son: los de Democratizar la Productividad; Gobierno Cercano y Moderno y Perspectiva de Género. Es por ello que este instrumento queda alineado en la meta de México en Paz, la cual no podrá alcanzarse sin lograr que México cuente con una Educación de Calidad, y que ésta, considere de manera fundamental la enseñanza de valores éticos universales; de respeto a la cultura de la legalidad; a los derechos humanos; para que nuestro alumnado aprenda a mejorar la convivencia, a vivir juntos y a vivir con los demás.

Que el Programa Sectorial Educativo 2013-2018, contiene dentro de sus objetivos, metas, estrategias y líneas de acción, la ruta para enfrentar con éxito los retos que representa el propósito de mejorar de manera constante y permanente la calidad educativa, estableciendo las estrategias de organización que permitan abatir entre otros problemas, los referentes a la violencia y al acoso escolar.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, es una importante herramienta para mejorar la calidad de vida de los sinaloenses. Este instrumento que además de dar rumbo y sentido a la administración pública sinaloense, contiene en el Eje de Acción 2-A/La Educación y Formación para la Vida; y éste, en sus Objetivos, Líneas Estratégicas y Acciones; las de mejorar el bienestar de nuestra población, garantizando la atención a la diversidad, la inclusión, la pertinencia y la equidad; impulsando un modelo de gestión educativa estratégica que mejore los procesos, el logro educativo y modernice el marco normativo de este sector.

Que en el Programa Sectorial 2011-2016, de Educación para el Estado de Sinaloa, se establecen como acciones prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 citado, emprender acciones que tiendan a lograr la permanencia de los alumnos en las escuelas a lo largo de toda su educación y elevar sus niveles de aprovechamiento, enfrentando, entre otros retos, los de mejorar la sana convivencia, la paz y el respeto, mediante la coordinación de esfuerzos y acciones entre organizaciones civiles y oficiales, que acompañen en estas tareas a los Supervisores, Directores, profesores, padres de familia y Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Que en diversas investigaciones realizadas en nuestro país y en América Latina, se advierte, que hasta hace algunos años en México no existían, ni a nivel estatal o local, lineamientos precisos, de aplicación generalizada y obligatoria con cierta uniformidad, respecto a la violencia en las escuelas, ni registros estadísticos de eventos de esta naturaleza, tampoco se documenta la atención, seguimiento y, en su caso, los protocolos para la intervención de las instituciones competentes, de problemas que no pueden ser atendidos en el seno del plantel.

Que toda sociedad que comparte un espacio, requiere contar con un conjunto de normas o acuerdos convencionales que le permitan vivir de manera armónica para alcanzar sus metas, resguardar su seguridad y proporcionar bienestar a sus miembros.

Que las escuelas son organizaciones que tienen la misión de la enseñanza-aprendizaje y la formación de su alumnado. Es por ello, que requieren contar con un marco de acuerdos que oriente las prácticas y comportamientos de los distintos actores.

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Que la sana convivencia es función medular dentro de la organización escolar. Los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como los de gestión institucional se deben desarrollar sobre la base de relaciones interpersonales armónicas de los integrantes de la comunidad escolar.

Que los Acuerdos Escolares para la Convivencia, deben ser una herramienta elaborada democráticamente con la total participación de su comunidad, a partir de las reglas básicas, cuyas normas regulen el comportamiento de los distintos actores de acuerdo con el rol que tienen dentro el plantel, en donde se tome en cuenta horarios, responsabilidades, derechos, obligaciones, tareas centrales, formas de relación, cumplimiento de metas, y todo en su conjunto buscando siempre el bienestar de las personas y el logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Que es de explorado derecho, que todo marco normativo tiene en su creación, fuentes que emanan de la costumbre, visiones y soluciones que van determinando una cultura escolar caracterizada por un sistema de valores y creencias; es por ello, que también debe de contener, definidas con toda claridad, aquellas conductas que sean merecedoras de sanción, así como los procedimientos para aplicarlas. En este sentido, se deben de orientar los procesos para la solución pacífica de los conflictos, en la cual se debe de considerar el distinto nivel de gravedad de la conducta, así como la frecuencia con que se produzca.

Que también es propósito de los Acuerdos Escolares para la Convivencia, enseñar al alumnado a tomar decisiones responsables; desarrollar en ellos el sentido de respeto en todos los espacios de interacción: social, deportivo, cultural, escolar; a adquirir un pensamiento crítico y una conciencia moral de respeto a los demás para que aprendan a vivir juntos y en armonía.

Que los Acuerdos Escolares para la Convivencia, deben también contribuir a formar y fortalecer una sólida cultura de respeto a la legalidad, cumpliendo con los principios del debido proceso, en las medidas disciplinarias que buscan erradicar las conductas que atentan contra la convivencia sana, inclusiva, democrática y pacífica, teniendo presente la gravedad de la conducta y el sentido de proporcionalidad, y gradualidad en la aplicación de las sanciones.

Que con base en los fundamentos legales, los antecedentes y las consideraciones anteriormente expresadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE EL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL MARCO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 1°.- Se instituye el Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa, como documento rector de cada comunidad educativa, quienes podrán incorporar las modalidades pertinentes a su entorno, para tener escuelas inclusivas, democráticas y pacíficas, con una cultura apegada al respeto de los derechos humanos, de la diversidad y la paz, de la igualdad y de la erradicación de la violencia de género.

Artículo 2°.- Para los efectos del presente Marco de Convivencia Escolar para la Educación

Básica del Estado de Sinaloa, se entenderá por:

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AEC: Acuerdos Escolares para la Convivencia.- Es el conjunto de normas referidas en el artículo anterior, que regulan la operación y funcionamiento del plantel educativo en todos sus aspectos necesarios para la sana convivencia escolar y el armonioso desarrollo del servicio educativo, como: académicos, administrativos y de participación social.

Acuerdo Número 696: Es el documento expedido por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2013; que tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica, así como los principios con pertinencia social, tanto para la población escolar indígena como migrante.

AEL: Autoridad Educativa Local.- El Titular del Poder Ejecutivo de los Estados, así como las Secretarías, Organismos Públicos Descentralizados o la figura organizacional creadas para el ejercicio de la función educativa.

CREE: Centro de Rehabilitación y Educación Especial, adscrito al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, (DIF).

CDH: Centro de Desarrollo Humano, unidades de servicio que operan en algunos planteles educativos de educación básica, a través de convenios de colaboración para la prestación del servicio social de alumnos de la Universidad Autónoma de Sinaloa y de otras instituciones similares.

CEDH: Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

CISAME: Centro Integral de Salud Mental.- Es una unidad de atención ambulatoria de la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, con funciones de prevención y promoción para fomentar la Salud Mental. Realiza diagnósticos tempranos particularmente en la población infantil y geriátrica que representan los grupos vulnerables. Proporciona tratamiento adecuado y la atención a la problemática relacionada con las alteraciones de conducta, aprendizaje, emocionales y principalmente la violencia intrafamiliar (sus servicios son gratuitos).

CEPAVI: Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

CEPS: Consejo Escolar de Participación Social en la Educación.- Es el órganocolegiado constituido en cada escuela pública de educación básica, integrado con madres y padres de familia o tutores y representantes de sus asociaciones, personal docente y representantes de su organización sindical, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Educación y en el Acuerdo número 716 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Comunidad Escolar.- Conjunto de personas que interactúan en el espacio escolar, en el marco del ejercicio y desarrollo de la autonomía de gestión escolar. Personal con funciones de supervisión, de dirección, de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, educandos, madres y padres de familia, o tutores y personal no docente: personal de limpieza, prestador de servicio del establecimiento de consumo escolar.

CTDEBES: Comité Técnico para el Desarrollo de la Educación Básica del Estado de Sinaloa.- Instancia de coordinación ejecutiva, encabezada por quien esté a cargo de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, que genera sinergias, proporciona dirección, apoya la toma de decisiones y da seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica.

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Conciliación.- Proceso de solución de conflictos, el cual se desarrolla ante un árbitro o conciliador, quien resuelve con base en los medios probatorios que aportan las partes.

Conflicto.- Desacuerdo entre dos o más personas que entran en oposición de intereses, posiciones incompatibles; donde las emociones y sentimientos juegan un rol importante en la relación interpersonal.

Convivencia.- Es la coexistencia pacífica de los miembros de la comunidad educativa, en una interrelación positiva, y auspicia el cumplimiento de los objetivos de la institución, en un ambiente propicio para el desarrollo integral de la comunidad. Se trata de la construcción de un modo de relación entre las personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre sus integrantes.

CTE: Consejo Técnico Escolar.- Órgano Colegiado integrado por: quien dirige el plantel, el personal docente, así como por otros actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje. Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su visión y misión. Es además el órgano colegiado por medio del cual se fortalece la autonomía de gestión del centro escolar.

CTZ: Consejo Técnico de Zona Escolar.- Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de las zonas escolares. Se integra por el supervisor y los directores de las escuelas de la zona escolar. Sus tareas consisten en el trabajo colegiado entre personal directivo y de supervisión para reflexionar en torno a las prácticas y procesos, con la finalidad de tomar acuerdos y establecer compromisos para mejorar la organización y el funcionamiento de las escuelas.

DCES: Departamento de Convivencia Escolar del Estado de Sinaloa.- Es la dependencia administrativa adscrita a la Unidad de Igualdad de Género, Convivencia Escolar y Derechos Humanos de la SEPyC y los SEPDES, encargada, en coordinación con los Consejos Técnicos Escolares, de establecer mecanismos para la prevención y turnar los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra modalidad o tipo de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes inscritos en los centros educativos.

Disciplina Escolar.- Conjunto de normas, principios y procedimientos que permite a la escuela garantizar un ambiente adecuado de convivencia y aprendizaje, para preservar valores como justicia, libertad, solidaridad, equidad, empatía, que son fundamentales para la socialización del educando y el fortalecimiento de una cultura de respeto a la legalidad, sentido de responsabilidad, capacidad de reflexión y desarrollo.

DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal y Municipal.

Educación Básica.- Servicios de educación básica en todos sus niveles, modalidades y vertientes, prestados por el Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

Escuela o plantel escolar.- Centro educativo público o privado, donde se imparte Educación Básica.

Estado o Gobierno del Estado.- El Gobierno del Estado de Sinaloa.

Gestión de la Convivencia Escolar.- Se refiere a la capacidad del Sistema Educativo, para desarrollar acciones y procesos organizacionales que favorezcan ambientes propicios de aprendizaje, considerando prácticas inclusivas, democráticas y pacíficas entre los actores.

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INAIMES: Instituto para la Atención Integral del Menor del Estado de Sinaloa.- Órgano adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, responsable de ejecutar medidas de observación, orientación, protección y tratamiento para adolescentes a quienes se atribuyen conductas tipificadas como delitos en las leyes estatales y que son sujetos del Sistema Estatal de Justicia para Adolescente.

ISMUJERES: Instituto Sinaloense de las Mujeres.- Institución creada por decreto del Poder Ejecutivo, para coordinar y ejecutar políticas públicas en todos los niveles del gobierno estatal, que propicien la equidad, la co-responsabilidad, el buen trato, la paz, la igualdad de oportunidades, así como el reconocimiento y la erradicación de toda clase de violencia y discriminación contra las mujeres, para que las y los sinaloenses ejerzan plenamente sus derechos, sin distinción de género.

Medios alternos para la solución de conflictos.- Procedimientos que han surgido paralelamente a las formas tradicionales de impartición de justicia; con la característica de que son las partes en conflicto quienes lo resuelven. Entre ellos destacan la amigable composición, la mediación y la conciliación.

Mediación.- Solución de los conflictos alcanzada por las partes involucradas, sin que se la imponga un juez o árbitro.

Medida disciplinaria.- Acción formativa dirigida a preservar e inculcar la cultura de la legalidad y el sentido de responsabilidad; obtener la reparación del daño; así como la amigable composición para la solución de conflictos mediante el diálogo restitutorio y la mediación.

MCEBES: Marco de Convivencia Escolar para la Educación básica del Estado de Sinaloa.- Es el documento rector de cada comunidad educativa, quienes podrán incorporar las modalidades pertinentes a su entorno y, propiciar que los planteles educativos públicos o privados, generen Acuerdos Escolares para la Convivencia, pactados entre directores, docentes, administrativos, personal de apoyo, asesores técnico pedagógicos, alumnado, padres de familia y tutores, supervisores de zona escolar como representantes de la autoridad. Para tener escuelas inclusivas, democráticas y pacíficas, con una cultura apegada al respeto de los derechos humanos, a la equidad de género, a la diversidad y a la paz.

PDMM y F: Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.- Institución integrada en el DIF, con funciones enfocadas a la atención y el cumplimiento de los derechos de los menores, la mujer y la familia, brindando servicios de asistencia, defensa, asesoramiento, protección y orientación en materia legal y, realizando acciones de prevención y solución de conflictos familiares.

PROTOCOLO: Protocolo de Atención a las Conductas que Vulneran la Sana Convivencia Escolar.- Es el instrumento primordial para la creación de ambientes seguros, armónicos, incluyentes y democráticos que permite a la comunidad escolar resolver sus conflictos por la vía de la conciliación, mediación y la amigable composición.

Personal de Apoyo.- Está integrado por el personal de intendencia, veladores, secretarias, prestadores de servicio social, el personal de la unidad de consumo, el de cocina y el del comedor.

Ruta de Mejora Escolar.- Es un sistema de gestión que permite a las escuelas ordenar y sistematizar sus procesos de mejora. Implica los procesos de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

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Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, avance en objetivos y metas, así como el ejercicio de los recursos, con la finalidad de tomar decisiones en beneficio de la cobertura, calidad y equidad educativa.

SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

SEPDES: Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa.

SEPyC, o SECRETARÍA.- La Secretaría de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa.

Sistema Básico de Mejora Educativa.- Política de la SEP que enfatiza:

a) Cuatro prioridades educativas: mejora del aprendizaje, lectura, escritura y matemáticas; normalidad mínima escolar; alto al rezago y el abandono escolar; y mejorar la sana convivencia escolar.

b) Cuatro condiciones generales: la operación de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecimiento de la Supervisión Escolar; Consejos Escolares de Participación Social en la Educación; y la descarga administrativa.

TUTOR.- Persona expresamente autorizada por los padres de familia, para que funja como su representante ante las autoridades educativas y ejerza los derechos que les corresponden.

UNEME-CAPA: Unidad Médica Especializada, Centro de Atención Primaria en Adicciones.

USAER: Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular, instancia de la SEPyC, encargada de los servicios educativos para apoyar a estudiantes con necesidades de educación especial.

VIOLENCIA O ACOSO ESCOLAR: Éstas se pueden presentar en diversas Modalidades como: violencia de género, acoso escolar, ciberacoso, (ciberbullyng), acoso y hostigamiento laboral y sexual, violencia patrimonial, violencia en el noviazgo, violencia familiar, violencia hacia las mujeres, adolescentes y niñas. Asimismo, en diferentes Tipos, como: física, Psicológica, verbal, económica o patrimonial.

Violencia o Acoso Escolar.- Es aquella conducta agresiva, intencionada, repetida y sistemática con el propósito de causar temor, o someter, de manera verbal, psicológica, física, sexual o virtual, que se presenta entre uno o más miembros de la misma comunidad educativa, dentro o fuera del plantel educativo, que pone en riesgo la convivencia escolar.

Violencia o Acoso Escolar Docente.- Son aquellas conductas de directores, maestros o personal de apoyo, que dañan la autoestima del alumnado, padres de familia o tutores, con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones o características físicas.

Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, en la impartición de educación para menores de edad se definirán acciones, criterios, lineamientos y políticas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

La disciplina escolar tendrá el enfoque formativo que permita al alumnado, aprender a tomar decisiones responsables; a desarrollar en ellos pensamiento crítico, que privilegie el bien común, y que obtenga una conciencia moral que lo haga sentirse responsable de sus acciones y del respeto a los demás como base fundamental para aprender a vivir juntos y en armonía.

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Para el debido cumplimiento de lo expresado en los dos párrafos anteriores, se brindarán cursos, talleres y otras acciones similares, a los padres de familia o tutores, docentes y a todo el personal que labora en los planteles de educación básica, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen, al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación, así como de la transformación pacífica de los conflictos.

CAPÍTULO II

DEL DEPARTAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 4°.- Se crea el Departamento de Convivencia Escolar del Estado de Sinaloa (DCES) para realizar investigación educativa en este campo, y brindar asistencia técnica al Secretario de Educación Pública y Cultura y a los diferentes niveles y modalidades del servicio educativo de la entidad.

Será responsable, con la intervención que corresponda al Consejo Técnico Escolar, de establecer mecanismos para la prevención, atención y turnar los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, que se susciten en los centros educativos.

El Departamento de Convivencia Escolar, estará adscrito a la Unidad de Igualdad de Género, Convivencia Escolar y Derechos Humanos, de la Secretaría y de los SEPDES. Su responsable será designado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública y Cultura.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ACUERDOS ESCOLARES PARA LA CONVIVENCIA CAPÍTULO I

Artículo 5°.- Los Acuerdos Escolares para la Convivencia, son el conjunto de normas, que: orientan las relaciones entre los integrantes de la comunidad escolar; definen las características de las conductas cívicas y éticas que deberán promoverse para lograr el desarrollo integral de sus educandos y el resto de sus miembros; los fines del logro educativo para la sana convivencia; el respeto a los derechos humanos y a la naturaleza; y con ello sentar las bases para contar con escuelas democráticas, pacíficas e inclusivas.

Artículo 6°.- Los Acuerdos Escolares para la Convivencia, emanarán de éste Marco, y deberán ser el resultado del consenso de los integrantes de la comunidad escolar. Serán emitidos, divulgados y sancionados, coordinadamente entre el Consejo Técnico Escolar y el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación. Estos pactos escolares, serán revisados, actualizados y suscritos dentro de los primeros treinta días contados a partir del inicio del ciclo escolar.

En la conciliación y suscripción de los Acuerdos, deberán participar democráticamente, además del director, el personal docente y de apoyo a la educación, los padres de familia, así como dos alumnos, hombre y mujer, por cada grado escolar.

CAPÍTULO II

DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS ESCOLARES

Artículo 7°.- Para cumplir cabalmente con la misión formativa que tiene cada plantel educativo, la comunidad integrada por su Director, personal docente y de apoyo a la educación, asesores

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técnicos pedagógicos, alumnado, padres de familia y tutores; manifiesta su voluntad para cumplir con los siguientes compromisos:

I. Contribuir con el mejor esmero y esfuerzo al logro de las metas establecidas en la Ruta de Mejora Escolar;

II. Respetar los horarios de entrada y salida al centro escolar y a clases;

III. Participar de manera pacífica y respetuosa en la solución de los conflictos, ya sea como mediador o como parte del mismo;

IV. Respetar a todos los integrantes de la comunidad escolar sin importar su condición física, social, étnica, sexual, de género, religiosa o barreras para el aprendizaje;

V. Respetar el derecho de la comunidad escolar a la libre expresión y a la participación;

VI. Respetar el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;

VII. Evitar toda forma de perjuicio o maltrato, abuso físico o mental, negligencia o descuido que ponga en riesgo la integridad física, psicológica y social de la comunidad escolar;

VIII. Turnar a las instancias competentes, los casos que constituyan violación al derecho a la educación del alumnado; así como a los que no cuenten con una familia; o que no tengan acceso a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral;

IX. Respetar los derechos y pertenencias de los integrantes de la comunidad escolar;

X. Desarrollar una comunicación efectiva y continua para la prevención y atención de acciones u omisiones que afecten la convivencia pacífica;

XI. Utilizar de manera segura y responsable las tecnologías de la información y la comunicación;

XII. Participar en los programas con acciones tendientes a armonizar el entorno escolar y el seno familiar;

XIII. Elaborar protocolos de actuación para el personal, así como para quienes ejercen la patria potestad, tutela o custodia, sobre situaciones de acoso o violencia escolar;

XIV. Fomentar la cultura del respeto al medio ambiente; y

XV. Así como todos aquellos que sean necesarios para cumplir de manera integral con la misión formativa del plantel.

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 8°.- La comunidad escolar está integrada por el conjunto de personas que interactúan entre sí, comparten la acción educativa y asumen su responsabilidad, ejerciendo los derechos y deberes que sus funciones requieren para el cumplimiento de las finalidades educativas del plantel.

Artículo 9°.- La comunidad escolar funciona por el impulso dinamizador del profesorado, el alumnado, directivos, padres y madres de familia o tutores, personal de apoyo, de servicio y de colaboración.

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Artículo 10.- Los actores escolares, según corresponda, cumplirán con las funciones establecidas en las leyes, decretos, acuerdos, circulares y otros documentos, que garanticen la calidad de los servicios y el respeto a los derechos humanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo TERCERO Transitorio, de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, las autoridades competentes respetarán íntegramente los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación y reconocerán la titularidad de las Condiciones Generales de Trabajo, las relaciones laborales colectivas, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en los términos de su registro vigente en la Entidad, sin menoscabo de las normas locales y federales sobre la materia que sean aplicables y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes.

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Artículo 11.- Son derechos de los miembros o integrantes de la comunidad escolar:

Ser respetados en sus derechos e integridad física;

Conocer y recibir información oportuna relativa a asuntos escolares de su competencia;

Celebrar reuniones en las respectivas situaciones, acuerdos o asociaciones para tratar asuntos relativos al centro;

Ejercer los derechos reconocidos en el presente Marco de Convivencia Escolar, así como en las diversas leyes y normas instituidas oficialmente;

Presentar peticiones y quejas a los órganos e instancias competentes en aquellos casos en que sean violentados sus derechos;

Participar en el funcionamiento y vida del centro;

Participar de conformidad con lo dispuesto en el presente Marco de Convivencia;

Recibir los estímulos y reconocimientos a que se hagan acreedores;

Los menores de edad con aptitudes sobresalientes o barreras para el aprendizaje, recibirán una educación que propicie su inclusión en los planteles de educación básica, procurando satisfacer sus necesidades de aprendizaje para la autónoma convivencia escolar. Para estos propósitos, contarán con docentes capacitados, apoyos didácticos, materiales y técnicos así como condiciones de acceso a las instalaciones educativas, que permitan su desarrollo progresivo e integral conforme a sus capacidades y habilidades personales; y

Las demás que señale el Marco de Convivencia Escolar y la legislación vigente aplicable en el Estado de Sinaloa.

Artículo 12.- Son deberes de los miembros o integrantes de la comunidad escolar:

Reconocer al Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa, como el documento rector y regulador de los Acuerdos Escolares para la Convivencia;

Respetar los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad escolar;

Asistir y participar en reuniones y debate convocados para el mejoramiento y realización de proyectos de la escuela;

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Participar activamente en las diversas acciones en beneficio del desarrollo de la comunidad escolar;

Participar en la construcción de una escuela democrática e incluyente;

Velar por la integridad física y moral de los integrantes de la comunidad escolar;

Cumplir las normas sociales y escolares vigentes;

Ser tolerantes ante la diversidad y la no discriminación; y

Las demás que señale el Marco de Convivencia Escolar y la legislación vigente aplicable en el Estado de Sinaloa.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS ALUMNAS Y DE LOS ALUMNOS

Artículo 13.- Se considera como alumnado, a las personas inscritas en las escuelas públicas o privadas que hayan cumplido los requisitos establecidos en las normas vigentes para su ingreso, acreditación y certificación.

Artículo 14.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Sinaloa, se considerarán como niño o niña, a las personas de hasta doce años incompletos; adolescentes, los que tienen desde doce años cumplidos hasta los 18 años incumplidos.

DERECHOS DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS

Artículo 15.- Son derechos de las alumnas y los alumnos:

Desarrollarse en ambientes escolares pacíficos, democráticos e inclusivos; y que favorezcan su desarrollo intelectual, físico, emocional y social

La satisfacción de sus necesidades educativas y de sano esparcimiento para su desarrollo integral;

Ser resguardados y protegidos por las y los adultos de la comunidad escolar;

Participar de manera directa o por conducto de sus representantes, en la elaboración de los Acuerdos Escolares para Convivencia y demás normas que rijan sus actividades escolares;

Ser respetados en su dignidad como personas y en sus derechos, sin importar su condición: física, social, étnica, de sexo o religiosa;

Recibir asesoría y tutoría de calidad, por personal calificado, a fin de mejorar su desempeño académico y continuar sus estudios de manera satisfactoria;

Recibir en tiempo y forma de la autoridad competente para expedirlos, los documentos que acrediten los estudios realizados, de tal manera que estén facultados para continuar su formación académica;

Ser escuchados y atendidos en las denuncias y peticiones que realicen en forma respetuosa a las autoridades escolares;

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Participar y ser escuchados, en la forma y términos previstos en las leyes, cuando se presuma que el estudiante cometió una infracción o incumplió lo dispuesto en el presente Marco de Convivencia Escolar o la normatividad vigente, atendiendo al derecho de audiencia que ampara la Convención de los Derechos del Niño;

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Participar directa e indirectamente en las acciones escolares implementadas por y para el alumnado, según lo disponga la normatividad aplicable en el Estado de Sinaloa;

Elegir o ser elegido democráticamente, para fungir como parte activa de los órganos de representación del alumnado de la escuela a la que pertenece;

Utilizar con la frecuencia que requiera los libros, documentos y todo el acervo con el que cuente la biblioteca escolar y de aula, respetando los requerimientos que la escuela estipule para su uso y disfrute;

Tener acceso al uso, goce y disfrute de las instalaciones escolares, bajo la observancia del personal de la escuela;

Recibir los estímulos y reconocimientos que por sus méritos académicos, cívicos o de solidaridad social, les otorguen las autoridades educativas, o bien, otras instituciones;

Recibir atención con prioridad respecto a los adultos, atendiendo con prontitud las acciones que deberán de realizarse en apoyo a su formación académica, psicológica y de salud, según lo amerite;

Recibir atención diferenciada acorde a sus capacidades o necesidades educativas especiales, que facilite su aprendizaje, brindándole el apoyo necesario para su formación y gestión de la solución de sus conflictos, para resolverlos; y

Los demás contenidos en el presente Marco de Convivencia Escolar y la legislación vigente aplicable en el Estado de Sinaloa.

DEBERES DE LAS ALUMNAS Y DE LOS ALUMNOS

Artículo 16.- Son deberes de las alumnas y los alumnos:

Conducirse con respeto hacia toda la comunidad escolar, actuando dentro del margen de la norma jurídica y el buen trato;

Respetar la diversidad y promover la cultura de no discriminación;

Cuidar su higiene e imagen personal;

Asistir puntualmente todos los días de clases, mostrando interés en aprender y acreditar las asignaturas del nivel y grado educativo que cursa;

Portar debidamente el uniforme oficial;

Introducir a la escuela solo los materiales necesarios para la realización de sus tareas escolares;

Mostrar una actitud proactiva a las indicaciones y sugerencias hechas por los docentes y personal de la escuela, siempre que no sean contrarias al derecho superior de la niñez, a los derechos de terceros y a la convivencia pacífica, democrática, sana e inclusiva;

Informar oportunamente a las autoridades escolares, cualquier situación que ponga en riesgo su seguridad física o emocional, así como la de algún compañero o de cualquier persona de la comunidad escolar;

Cumplir cabal y oportunamente con las tareas escolares y materiales didácticos solicitados por el maestro de grupo o personal responsable de la actividad;

Dar aviso oportuno a sus padres o tutores, cuando sean requeridos por la autoridad escolar;

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Abstenerse de introducir, vender o consumir algún producto, bebidas alcohólicas, estupefacientes o cualquier otro; así como cualquier objeto, que pongan en riesgo su integridad física o emocional o la de cualquier integrante de la comunidad escolar;

Atender las responsabilidades asignadas por la autoridad escolar en beneficio de su formación ética, cívica y académica;

Participar en la elaboración del Acuerdo Escolar para la Convivencia, en la forma y términos precisados en las normas aplicables;

Cumplir y hacer cumplir el Acuerdo Escolar para la Convivencia;

Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones escolares y del equipo que se encuentra en ellas;

Comportarse correctamente dentro del aula de clases, manteniendo el orden en total apego al Acuerdo Escolar de Convivencia y de grupo;

Conducirse con respeto dentro y fuera de la institución educativa, atendiendo los principios éticos de la sana convivencia, pacífica, democrática e inclusiva;

Evitar la provocación o participación en situaciones de conflicto dentro o fuera del plantel educativo;

Evitar la promoción, uso y exhibición de pornografía dentro del plantel escolar;

Participar en los honores cívicos mostrando respeto a los valores y símbolos patrios;

Contribuir a que impere un ambiente de convivencia favorable para el logro de los aprendizajes, con base en el respeto de los derechos humanos y lo estipulado en el Marco de Convivencia;

Realizar acciones de protección con sus compañeros;

Respetar y preservar el medio ambiente; y

Las demás que disponga el presente Marco de Convivencia Escolar y otras disposiciones normativas aplicables.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS MADRES Y PADRES DE FAMILIA O TUTORES

DERECHOS DE LAS MADRES Y PADRES DE FAMILIA O TUTORES

Artículo 17.- Son derechos de las madres y padres de familia o tutores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa:

Obtener inscripción en escuelas públicas o privadas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban educación: preescolar, primaria, secundaria y media superior, en los términos estipulados en la Ley de Educación de Sinaloa;

Participar en la elaboración del Acuerdo Escolar para la Convivencia;

Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos, hijas o pupilos menores de edad, en la solución de los problemas relacionados con la educación de éstos;

Ser informados periódicamente sobre el estado que guarda el proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos, así como de los aspectos formativos y conductuales;

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Formar parte de las Asociaciones de Padres de Familia y de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las que emitan las Autoridades Escolares y los contenidos en el presente Marco de Convivencia Escolar;

Recibir de las autoridades escolares los resultados de la evaluación, acreditación, promoción y certificación de sus hijos o pupilos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 696.

Decidir sobre las aportaciones económicas o en especie que la escuela solicite;

Ser observadores en las evaluaciones al personal docente y directivo, para lo cual, deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos;

Opinar, a través de las Asociaciones de Padres de Familia y de los Consejos de Participación Social, respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio, en los términos previstos por las leyes;

Ser informado sobre el presupuesto y programas complementarios de apoyo asignados a cada escuela, así como sobre la aplicación y resultados de su ejecución;

Presentar quejas ante la Autoridad Educativa Estatal, sobre el desempeño del personal docente, directivo, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica, respecto a la atención de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten;

Ser atendidos decorosa y oportunamente por parte de las autoridades escolares, para resolver cualquier inconformidad relacionada con asuntos académicos y de convivencia escolar de sus hijos o pupilos;

Participar en coordinación con el directivo de la escuela en la promoción de acciones necesarias para mejorar las condiciones de la misma, así como para fomentar la buena convivencia entre maestros, alumnado y colectivo en general, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia; y

Los demás que señale el presente Marco de Convivencia Escolar, y demás preceptos jurídicos aplicables.

B) DEBERES DE LAS MADRES Y PADRES DE FAMILIA O TUTORES:

Artículo 18.- Son deberes de las madres y padres de familia o tutores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa:

Hacer que sus hijas, hijos o pupilos reciban la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;

Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

Respetar el cabal funcionamiento escolar para garantizar la Normalidad Mínima y abstenerse de promover o participar en la ocupación ilegal de las instalaciones educativas.

Asegurar que sus hijas, hijos o pupilos lleven solo los materiales necesarios para la actividad escolar, aceptando y apoyando a las autoridades escolares, conforme se precise en el Acuerdo Escolar para la Convivencia, en la implementación de la revisión de mochila o cualquier otro artículo portador de sus útiles escolares;

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Enviar a sus hijos, hijas o pupilos vestidos con el uniforme oficial, instituido por el Estado de Sinaloa, a través de la Secretaría de Educación Pública y Cultura;

Vigilar la asistencia puntual de sus hijas, hijos o pupilos, a sus clases todos los días establecidos en el calendario y horario oficial, debidamente uniformados, aseados, descansados y alimentados;

Asumir la responsabilidad de inculcar a sus hijos, hijas o pupilos, los valores y reglas de convivencia que impacten en el sistema de relaciones escolares y sociales;

Firmar acuerdos, respetarlos y cumplirlos cabalmente de conformidad con las normas internas de la escuela;

Definir con las autoridades escolares, alternativas que beneficien el desarrollo académico y emocional de su hijo o pupilo, procurando siempre el interés superior del menor;

Participar, con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta o aprendizaje que presenten sus hijas, hijos o pupilos;

Respetar a toda la comunidad escolar, mostrando una actitud positiva y solidaria, para resolver cualquier problema que se presente dentro y fuera de la escuela;

Apoyar a la comunidad escolar en tiempo y forma en acciones o actividades solicitadas por las autoridades escolares, siempre y cuando dichas peticiones no sean contrarias al derecho, a la moral y a las buenas costumbres;

Cumplir y hacer cumplir el presente Marco de Convivencia Escolar y la normatividad aplicable,

Colaborar con el profesorado en los procesos de estudio y formación de sus hijas, hijos o pupilos;

Ingresar y recoger a sus hijos, hijas o pupilos en el plantel escolar, permaneciendo en él hasta que sea recibido por el personal autorizado.

Será responsabilidad del padre de familia o tutor si por incumplir con lo expresado en el párrafo anterior, el menor sufre algún daño, y se procederá conforme a derecho para la salvaguarda de la integridad del menor;

Participar en las oportunidades de formación que ofrezca la escuela para beneficio de la educación de sus hijos, hijas o pupilos;

Proporcionar la información necesaria para su localización inmediata, en los casos en los que se requiera atender asuntos emergentes asociados a la salud y seguridad de sus hijos, hijas o pupilos;

Acudir de inmediato al llamado de la autoridad escolar;

Asistir a reuniones o entrevistas que sean convocados para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos e hijas o pupilos;

Comunicar, a la dirección de la escuela, el nombre de una persona responsable de atender las emergencias de salud y seguridad de sus hijos, hijas o pupilos en caso de estar imposibilitado para hacerlo en el momento que se presenten;

Presentar oportunamente los justificantes de inasistencias de sus hijos, hijas o pupilos, a la escuela, en la forma y términos definidos por las disposiciones aplicables o en los Acuerdos emitidos por las autoridades educativas;

Colaborar en acciones de mantenimiento escolar; y

Las demás que disponga el presente Marco de Convivencia Escolar y la normatividad aplicable.

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CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y EL DE APOYO A LA EDUCACIÓN

DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE APOYO A LA EDUCACIÓN

Artículo 19.- Son derechos de los docentes y del personal de apoyo a la educación; de conformidad con lo expresado en el párrafo segundo del artículo 10 del presente MCEBES, que las autoridades competentes respeten íntegramente los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación, y por lo que respecta al presente documento, los siguientes:

Ser partícipe de la información generada por la Secretaría de Educación Pública y

Cultura, y SEPDES, y por la propia escuela a la que pertenece;

Gozar de licencias económicas con y sin goce de sueldo, según lo estipulado en el

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP;

Gozar de los períodos vacacionales, según las disposiciones que dicten las autoridades educativas competentes;

Ser tratados con respeto a su dignidad de persona y a sus derechos por toda la comunidad escolar;

Ser considerado miembro de la Comunidad Escolar;

Desempeñar sus funciones en ambientes pacíficos, democráticos e inclusivos;

Ser informados acerca de los objetivos y organización general del centro de trabajo; VIII. Opinar y participar en las diferentes actividades que se realizan para el mejoramiento del plantel educativo;

Participar en la ceremonia de honores a la bandera y demás festividades cívicas organizadas por la escuela;

Recibir los apoyos necesarios para desempeñar exitosamente su función dentro de la escuela;

Ser convocado a procesos de capacitación y actualización, que le permitan mejorar su desempeño profesional;

Recibir los servicios de asesoría académica en la escuela a la que pertenece; así como cursos a docentes y personal de apoyo educativo, sobre los derechos del alumnado y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia y de protegerles contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, acoso, abuso, trata o explotación;

Decidir sobre los tipos y formas de participación en las actividades extraescolares;

Ser escuchados y atendidos en las propuestas que realicen de manera cordial a las autoridades escolares para el mejor funcionamiento de la escuela;

Participar activamente en el Consejo Técnico Escolar, así como en el cumplimiento de las acciones previstas y de los acuerdos estipulados en el mismo;

Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación dela Ruta de Mejora Escolar; XVII. Realizar sus labores diarias en un ambiente de respeto y compañerismo que favorezca el pleno desarrollo de sus capacidades;

Ser apoyados por los padres, madres de familia y tutores en el desarrollo de las actividades extra clase de sus hijas, hijos o pupilos;

Atender situaciones emergentes relacionadas con su salud y seguridad, así como la de su familia;

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Recibir capacitación, orientación y apoyo para atender con eficiencia al alumnado que presentan necesidades educativas especiales;

Participar de conformidad con lo dispuesto en el presente Marco de Convivencia Escolar en la elaboración del Acuerdo Escolar para la Convivencia

Las demás que disponga el presente Marco de Convivencia Escolar y la normatividad vigente.

DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Y EL DE APOYO A LA EDUCACIÓN

Artículo 20.- Son deberes de los docentes y del personal de apoyo a la educación:

Generar ambientes pacíficos, democráticos e inclusivos en el desarrollo de sus funciones;

Respetar el calendario y horario que regula el cabal funcionamiento escolar, para garantizar la Normalidad Mínima; y abstenerse de promover o participar en la ocupación ilegal de las instalaciones educativas;

Cumplir con los planes y programas de estudio de su responsabilidad;

Ser promotor de la higiene y el cuidado personal;

Utilizar el lenguaje adecuado en los procesos de comunicación con la comunidad escolar;

Acudir puntualmente a laborar los días estipulados en el calendario oficial, durante el horario establecido en la escuela y con apego a su jornada laboral;

Desempeñar sus funciones de aseo, resguardo y vigilancia con responsabilidad y eficacia según lo estipulado en su contrato, nombramiento y en la normatividad escolar vigente;

Contar con un directorio de los padres, madres de familia o tutores de su alumnado;

Ser promotor de los valores y actitudes éticas en la comunidad escolar;

Evitar prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes, humillantes y degradantes que atenten contra la dignidad humana;

Asumir una actitud de respeto, compromiso y responsabilidad hacia su función;

Impulsar la participación de los integrantes de la comunidad escolar en la organización y funcionamiento de la escuela;

Participar en el cuidado y vigilancia del edificio, a efecto de garantizar la seguridad del personal y del alumnado, informando a las autoridades del plantel de actos que atenten contra su integridad física y emocional, así como de los bienes o instalaciones;

Apoyar al director en la organización y desarrollo de cursos, talleres y demás acciones formativas para las madres, padres o tutores y alumnado inscritos en la escuela;

Vigilar y resguardar la seguridad de los estudiantes durante la estancia en la escuela y en todas las actividades promovidas por la institución educativa;

Participar activamente en las guardias escolares, ceremoniales y disciplinarias determinadas por el Consejo Técnico Escolar;

Identificar necesidades, logros y dificultades de aprendizaje del alumnado, a través de una evaluación con enfoque formativo, a fin de definir diversas estrategias de intervención docente que contribuyan a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y que ayuden a mejorar la formación y la participación del alumnado en el proceso educativo;

Diseñar, planificar, desarrollar y evaluar secuencias didácticas y proyectos acordes con los enfoques de los programas de estudios vigentes;

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Fomentar que el alumnado desarrolle procesos de aprendizaje en los que movilicen sus saberes, busquen diversas soluciones a los retos que enfrentan y generen experiencias de aprendizaje significativas;

Participar en las oportunidades de formación, capacitación y actualización, para responder a las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes;

Estrechar y mantener a lo largo de todo el ciclo escolar vínculos de trabajo colaborativo con las familias de los estudiantes para que apoyen en las tareas de la escuela, así como informarles sobre el avance académico de sus hijos o pupilos;

Informar oportunamente a su autoridad inmediata, sobre situaciones emergentes relacionadas con la salud y seguridad personal, o familiar, que justifiquen su ausencia en el centro de trabajo;

Cumplir con los requerimientos necesarios para justificar su ausencia, según lo dispuesto en la normatividad vigente;

Desempeñar el empleo, cargo y las funciones inherentes a su nombramiento, en el lugar de su adscripción; y

Las demás que disponga la normatividad vigente y aplicable en el Estado de Sinaloa.

Artículo 21.-En los casos de escuelas de educación indígena, los docentes también deberán:

Cumplir con la obligación de atender pedagógicamente al alumnado en su cultura y su lengua;

Apreciar y promover el uso de la lengua indígena; así mismo valorar y dar cabida a los acontecimientos de los pueblos originarios en el proceso educativo;

Llevar a cabo procesos de contextualización y diversificación curriculares con la intención de mejorar la formación del alumnado, considerando el establecimiento de vínculos entre los conocimientos y los aprendizajes esperados de las asignaturas de educación primaria. Impulsar la colaboración de diferentes agentes comunitarios en los procesos de aprendizaje de los estudiantes;

Propiciar que las familias del alumnado sean sensibles a la importancia del uso de la lengua materna en el contexto escolar; y

Evitar prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes, humillantes y degradantes que atenten contra la dignidad humana.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA

Artículo 22.-La Dirección escolar, es la primera instancia de autoridad donde se gestionan y concretan las funciones que realiza la escuela.

El director es el responsable de conocer y aplicar al interior del centro escolar el Protocolo de Atención a las Conductas que vulneran la Sana Convivencia Escolar, definido por la SEPyC, con los datos y formato aprobado por ésta. Éste instrumento contendrá, entre otra información, el registro de las conductas consideradas como violatorias a la sana convivencia escolar, la identificación de las personas involucradas y el compromiso de la comunidad escolar de respeto a sus derechos humanos.

Artículo 23.- El Director es la persona con nombramiento definitivo o provisional, emitido por la Autoridad Educativa Local, con facultades para realizar las funciones de gestión académica, administrativa, de organización y demás que requiere la escuela y sus anexos para su cabal desempeño.

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Artículo 24.- En las ausencias del director de la escuela el área educativa, deberá nombrar un suplente de manera inmediata, para que la institución cumpla con la normalidad mínima.

DERECHOS DEL DIRECTOR ESCOLAR

Artículo 25.- Son derechos del Director escolar:

Ser tratado con decoro a su dignidad de persona y de sus derechos por toda la comunidad escolar;

Ser respaldado institucionalmente por su autoridad inmediata superior;

Estar enterado en tiempo y forma de todas las situaciones positivas o negativas que sucedan en el centro escolar;

Administrar los beneficios que reciba la escuela, conforme a las disposiciones legales aplicables;

Gestionar los apoyos necesarios para la mejora de los procesos escolares;

Recibir periódicamente capacitación, formación y actualización, para mejorar su desempeño laboral dentro de la escuela;

Acceder a los grupos escolares para la realización de actividades de diagnóstico, seguimiento y evaluación;

Participar activamente en las actividades realizadas en la escuela;

Proponer estrategias para los procesos escolares de conformidad con lo dispuesto en la Ruta de Mejora: planeación; implementación; seguimiento; evaluación y rendición de cuentas;

Ser escuchado y atendido en las propuestas que realice de manera institucional, a las autoridades educativas para el mejor funcionamiento de la escuela;

Coordinar al colectivo docente y participar en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora Escolar;

Dirigir, participar y favorecer el buen desarrollo de las sesiones del Consejo Técnico Escolar y el cumplimiento de las acciones previstas en la Ruta de Mejora;

Realizar sus labores diarias en un ambiente de respeto y compañerismo que favorezcan el pleno desarrollo institucional;

Ejercer un liderazgo académico dirigido hacia la mejora del servicio que ofrece el centro educativo; actualizarse de manera continua; favorecer el trabajo colaborativo; y propiciar el avance continuo hacia la Autonomía de Gestión Escolar; las prácticas de enseñanza y los aprendizajes del alumnado, así como redes de comunicación con otras escuelas;

Recibir información oportuna y veraz por parte de las autoridades educativas;

Participar en los procesos de fortalecimiento de la función directiva;

Tomar decisiones que le permitan salvaguardar la integridad física y emocional de los educandos, docentes y personal de apoyo de la institución educativa;

Recibir asesoría de los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales para atender problemáticas escolares propias de su función; y

Los demás que disponga la normatividad vigente y aplicable en el Estado de Sinaloa.

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DEBERES DEL DIRECTOR ESCOLAR

Artículo 26.- Son deberes del Director escolar:

Generar ambientes armónicos que propicien la convivencia pacífica, democrática e inclusiva en el centro escolar;

Organizar y desarrollar cursos, talleres y demás acciones formativas para las madres, padres o tutores y alumnado inscritos en la escuela;

Implementar medidas que aseguren a los educandos con discapacidades transitorias o permanentes, una educación que propicie la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social;

Asegurar a los educandos la protección y los cuidados necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad;

Promover la disciplina escolar compatible con la edad de los educandos y los principios filosóficos que dan sustento al presente Marco de Convivencia Escolar;

Separar de manera provisional, al infractor reincidente en conductas gravísimas, sin detrimento de sus derechos educativos, comunicando a los padres o tutores los hechos. Ésta medida extrema se podrá tomar para la salvaguarda de la integridad física, psicológica y emocional de la comunidad escolar;

Promover el trabajo colegiado que propicie la construcción de una cultura colaborativa en la escuela;

Incidir en la definición de metas comunes en el trabajo pedagógico del profesorado para mejorar los ambientes escolares y el logro educativo;

Coadyuvar en el uso eficiente de las aulas de medios, lectura y de apoyo psicopedagógico, así como de las instalaciones deportivas y anexos;

Impulsar la instalación de mecanismos que garanticen la seguridad del alumnado y personal del plantel escolar;

Promover la proyección del centro educativo hacia la comunidad y la sociedad;

Impulsar la participación de la comunidad escolar en actividades de asistencia social que fomenten en el alumnado, los valores de solidaridad y colaboración;

Fomentar actividades sociales, recreativas y culturales que promuevan el acercamiento de los padres, madres o tutores del alumnado a la escuela;

Aplicar medidas preventivas y disciplinarias cuando se altere el orden y se afecten las prácticas educativas, que pongan en riesgo las formación, seguridad y mejora continua del centro escolar;

Promover el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar, levantar las actas de sus sesiones y vigilar el cumplimento de los acuerdos asumidos en su seno, así como publicarlas en el portal electrónico correspondiente, para propiciar la cultura de la transparencia y rendición de cuentas;

Responder con propiedad a las demandas de la autoridad inmediata superior;

Generar las condiciones que permitan cumplir con la normalidad mínima escolar, respetar el calendario y horario oficiales expedidos por las autoridades competentes, para procurar que la prestación del servicio educativo se desarrolle en condiciones de equidad, inclusión y calidad;

Impulsar la atención de las cuatro prioridades del Sistema Básico de Mejora: Mejora del Aprendizaje, (lectura, escritura, matemáticas); Alto al Abandono Escolar; Normalidad Mínima Escolar; y Convivencia Escolar;

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Coordinar al colectivo docente y participar en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora Escolar;

Ejercer un liderazgo académico dirigido hacia la mejora del servicio que ofrece el centro educativo; actualizándose de manera continua; favorecer el trabajo colaborativo; y propiciar el avance hacia la Autonomía de la Gestión Escolar, las prácticas de enseñanzas y los aprendizajes del alumnado, así como redes de comunicación con otras escuelas;

Visitar las aulas durante la jornada escolar para orientar, acompañar y apoyar a los docentes en el logro de los aprendizajes esperados y la mejora de la práctica de enseñanza, así como ayudar a eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de los estudiantes;

Diseñar estrategias para el seguimiento a la implementación de los planes y programas de estudio vigente, el desarrollo de las líneas de trabajo educativo, así como el uso efectivo del tiempo en la escuela;

Propiciar y asegurarse que en el plantel impere un ambiente de aprendizaje sano, tolerante, armónico, inclusivo y democrático con base en el respeto a los derechos humanos;

Propiciar la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, en el uso adecuado y eficiente de los recursos naturales, materiales, humanos y financieros con que cuenta el plantel;

Administrar los recursos recibidos para la operación de la escuela con base en criterios de legalidad, honestidad, eficacia, austeridad, transparencia y rendición de cuentas;

Promover en las escuelas de educación indígena, un ambiente de escuela abierta a la comunidad y a los conocimientos de los pueblos originarios, así como tomar en cuenta y respetar las formas de organización comunitaria de la localidad en la que se ubica el plantel, con estricto apego a los artículos 1°, 2° y 3° Constitucionales, la Ley General de Educación, la Ley de Educación, y demás legislación vigente;

Elaborar, al inicio del ciclo escolar un plan o protocolo de emergencia de emergencia y evacuación adecuado a las necesidades del plantel escolar, en coordinación con las instituciones educativas, así como con las de auxilio: Bomberos, Cruz Roja, Protección Civil, etc.;

Coordinar la estructuración del rol de guardias, diseñado estratégicamente para cubrir, con el apoyo del personal docente y de apoyo a la educación, todo el perímetro de la escuela, especialmente los lugares que sean un factor de riesgo para la comunidad estudiantil. Esta estrategia deberá ser aleatoria y obligatoria para todo el personal de la escuela sobre todo en el horario de receso, misma que se implementará con el ánimo de fortalecer la seguridad escolar;

De la misma manera, el Consejo Técnico Escolar nombrará a una persona de confianza para que realice revisiones constantes o permanentes en el área de los baños, quien deberá de encargarse de la vigilancia de los menores, dando aviso de manera inmediata sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo la integridad de los mismos;

Recibir, analizar y dar seguimientos a denuncias presentadas por padres de familia, el alumnado y autoridades, en torno a cualquier problema referente al ramo educativo y a la seguridad de los miembros de la comunidad escolar;

Entregar a la Secretaría, SEPDES o ala instancia correspondiente, la información estadística y documental que éstos requieran, dentro del ámbito de sus respectivas competencias;

Dar aviso inmediato a las madres y padres o tutores sobre eventos ocurridos a sus hijos en materia de seguridad, salud y bienestar;

Informar a la supervisión escolar y a las autoridades escolares correspondientes sobre cualquier situación que ponga en riesgo la integridad física y emocional de los estudiantes y del personal escolar;

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De la misma manera, la supervisión escolar y la jefatura de sector deberán conocer a fondo todos los aspectos que se presenten dentro de la institución educativa.

Asumir una actitud de respeto, compromiso y responsabilidad hacia su función y generar un ambiente de confianza, cooperación y armonía entre todos los integrantes de la comunidad escolar;

Garantizar la atención diaria de los grupos, aun cuando el maestro que esté a cargo, haya obtenido permiso para no asistir; el Director deberá solicitar oportunamente al Supervisor Escolar, el apoyo para la suplencia y de esta manera evitar la interrupción del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado;

Gestionar ante las autoridades o instituciones competentes, los servicios o capacitaciones, que permitan mejorar tanto la calidad académica del personal, como la infraestructura física de la institución escolar;

Coordinar la elaboración, así como la ejecución y debido seguimiento del Protocolo de Atención a las Conductas que Vulneran la Sana Convivencia Escolar, como el instrumento primordial para crear ambientes seguros, armónicos, incluyentes y democráticos, que permitan a la comunidad escolar, resolver sus conflictos por la vía de la conciliación, mediación y la amigable composición;

Y, Las demás que disponga la normatividad vigente aplicable en el Estado de Sinaloa.

TÍTULO CUARTO

DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 27.-Se consideran conductas que atentan contra la convivencia sana, pacífica y formativa del centro escolar, todas aquellas que impidan que el proceso educativo se realice en un ambiente respetuoso, ordenado y seguro, pertinente para el logro educativo.

Las contenidas en el artículo 31 del presente Marco, se consideran de manera enunciativa, no limitativa, como atentatorias contra la convivencia armónica, pacífica, democrática, saludable e inclusiva en nuestras escuelas, tendrán vigencia durante todo el ciclo escolar; y su ámbito de aplicación se extiende a las visitas extraescolares y a todas aquellas actividades que realicen los integrantes de la comunidad escolar, en representación de la escuela.

Artículo 28.-Las conductas que atentan contra la convivencia escolar, traerán como consecuencia: la aplicación de medidas disciplinarias, dirigidas a fortalecer la formación de los educandos y el sentido de solidaridad de la comunidad escolar; a inculcar la cultura del sentido de responsabilidad y legalidad; los principios de debido proceso en la aplicación de sanciones; el espíritu restaurativo a través de la reparación del daño; la búsqueda de solución de los conflictos, mediante el diálogo restitutorio, la mediación y la amigable composición.

Artículo 29.-La aplicación de sanciones se realizará mediante procedimientos claros y justos, que permitan conocer las versiones de las personas involucradas, considerando circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta; el derecho a ser escuchado; a exponer argumentos; presentar documentos y otras evidencias en su favor; sustentadas en los principios siguientes:

Presunción de inocencia: Todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, con fundamento en los artículos 14, 16, y 20 Apartado B fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Los involucrados, si son niños o jóvenes, nunca serán considerados culpables, sino responsables; y será a través del debido proceso como se determinarán los grados de responsabilidad.

Derecho de apelación: Cuando a los niños o jóvenes se les considere responsables de una conducta que atente contra la convivencia, tendrán el derecho a una nueva evaluación justa y transparente por una instancia superior a la que inicialmente determinó la responsabilidad.

Gradualidad de las conductas que atentan contra la convivencia: Las conductas que atentan contra la convivencia escolar podrán ser consideradas como:

a) Falta leve: Actitudes y comportamientos que atenten al normal desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la comunidad (atrasos, falta de uniforme oficial, olvidar un material, uso de celular, etc.,).

b) Falta grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje (copiar en una prueba, falsear una nota, pegar a un compañero, dañar el bien común).

c) Falta gravísima: Actitudes y comportamientos que atenten gravemente la integridad física o psíquica de terceros (hurto, daño físico, discriminación, tráfico de drogas, abuso sexual, etc.,)

Artículo 30.-El propósito de estas medidas disciplinarias, fundamentalmente, es enseñar al alumnado a tomar decisiones responsables; desarrollar en ellos el sentido de respeto tanto en las sanas competencias académicas, sociales y deportivas, como también en el desarrollo de un pensamiento crítico, una conciencia moral de respeto a los demás para aprender a convivir pacíficamente.

Artículo 31.- Se consideran de manera enunciativa, no limitativa, como conductas que atentan contra la convivencia, armónica, pacífica, democrática, saludable e inclusiva, en nuestras escuelas, las siguientes:

Las cometidas por los agentes escolares que infringen el horario escolar, llegando después de la hora límite para su ingreso. Esta falta de conducta se considerará agravada, cuando quien llegando tarde, exija de manera violenta, el acceso al centro educativo;

Presentarse sin causa justificada al plantel educativo, sin el uniforme escolar oficial;

Insultar a cualquier integrante de la comunidad escolar, de manera verbal o con lenguaje corporal;

Utilizar lenguaje soez, y tratar de manera irrespetuosa a los miembros de la comunidad escolar;

Utilizar las computadoras, teléfonos y cualquier otro equipo o dispositivo electrónico, propio, o de la escuela, sin el permiso correspondiente;

Colocar o distribuir material en el centro escolar, que viole lo dispuesto en este Marco, los Acuerdos de Convivencia Escolar, o lo dispuesto por las autoridades educativas;

Provocar escándalo en los salones de clases, pasillos o perímetro de la institución educativa;

Abandonar el salón o las actividades académicas sin la autorización del docente;

No respetar las reglas establecidas para el uso de internet;

Valerse del engaño para mejorar sus calificaciones, como: copiar a sus compañeros en un examen escrito, colaborar sin autorización con otro estudiante durante el examen, plagiar el trabajo de otros para su beneficio;

Plagiar, falsificar o modificar documentación para obtener un beneficio personal;

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Extorsionar, chantajear o inducir a un miembro de la comunidad escolar para que cometa un acto que vaya en detrimento de su dignidad personal;

No acatar indicaciones expresas, emitidas con apego a derecho, por la autoridad escolar;

Realizar de manera individual o colectiva, actos de vandalismo y ocasionar daño a las instalaciones del centro escolar;

Publicar o distribuir material o literatura difamatoria, incluyendo internet;

Realizar actos de intimidación, amenazas o desafíos a cualquier miembro de la comunidad escolar;

Introducir sustancias u objetos que representen un factor de riesgo para la comunidad escolar;

Discriminar o denigrar con base en consideraciones de sexo, apariencia, raza, etnia, color, nacionalidad, estatus migratorio, religión o discapacidad;

Incumplir las obligaciones propias de su función o actividad, dentro de la escuela;

De las omisiones por parte de los padres de familia o tutores entorno a las necesidades de salud física, emocional o educativa de sus hijos o pupilos;

Participar en peleas, riñas, altercados y todo tipo de conductas agresivas que lesionen física o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad escolar; y

Realizar conductas de violencia o acoso escolar, incluyendo acoso cibernético (por ejemplo, amenazar, asechar, perseguir, obligar a un compañero a hacer algo contra su voluntad, incurrir en acciones físicas o verbales que amenacen a otros con lesionarlo, burlarse o intimidar, usar apodos ofensivos o calumnias por consideraciones de sexo, apariencia, raza, etnia, color, nacionalidad, estatus migratorio, religión).

Denostar públicamente, con afán peyorativo a cualquier miembro de la comunidad escolar;

Utilizar seudónimos o sobrenombres para referirse a las personas que forman parte de la comunidad escolar;

Imponer castigos o sanciones que representen un riesgo para los menores, y que no contribuyan en su sana formación;

La omisión o falta de interés en la que incurran los docentes, directivos y personal de apoyo en las escuelas ante la petición, o necesidad de apoyo del alumnado que se encuentre en una situación de vulnerabilidad o riesgo. De la misma manera, el desinterés u omisión en la que incurran las madres, padres o tutores que no brinden la atención que requieran sus hijos, hijas o pupilos;

Ingresar o irrumpir en las aulas de clases, sin autorización de la autoridad educativa; y

Las demás que disponga la normatividad vigente y aplicable en el Estado de Sinaloa.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

A) MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 32.- Se consideran como medidas disciplinarias, las llamadas de atención y de responsabilidad para quien ha vulnerado las normas de convivencia armónica, pacífica, democrática, saludable e inclusiva de la escuela.

Artículo 33.- Las medidas disciplinarias se deberán aplicar atendiendo los principios del debido proceso, la proporcionalidad entre el hecho cometido y la sanción que se aplique; privilegiando en

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todo momento el diálogo entre las partes involucradas y atendiendo el principio pro persona que le asiste a todos los seres humanos. Éstas para ser formativas y eficientes, deben ser la respuesta a una consecuencia lógica a la conducta que atente contra la convivencia.

La disciplina escolar se obtendrá como resultado de las técnicas pedagógicas que se adopten para el trabajo docente. En ningún caso, podrán imponerse al alumnado castigos corporales o los que en cualquier forma sean infamantes o atentatorios de la dignidad de la persona.

Artículo 34.-Las conductas, cometidas por algún miembro de la comunidad escolar, que vulneren la convivencia armónica, pacífica, democrática, saludable e inclusiva de la escuela, darán lugar a las siguientes medidas disciplinarias:

Diálogo entre las partes involucradas para valorar la situación. En esta fase se pueden considerar las estrategias de conciliación, mediación y la amigable composición para la solución del conflicto; En los casos que se considere la conducta como una falta grave, es importante no confrontar a los alumnos, y buscar a través de la mediación, la amigable composición y la participación de los padres de familia y de las autoridades competentes, según se requiera; la solución del conflicto;

Exhorto verbal y de sensibilización por parte de la autoridad inmediata superior;

Compromiso por escrito del infractor. En el caso de tratarse de un miembro del alumnado, dar aviso a sus padres o tutores;

Diálogo entre los padres de familia, tutores y autoridades escolares para la construcción de acuerdos y compromisos de cada una de las partes;

Servicio comunitario: Consistirá en alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar, como reparar mobiliario, ayudar al servicio de intendencia o de comedor, participar en el aseo del aula, hacer trabajos de forestación o jardinería, siempre en relación proporcional con la conducta atentatoria a la convivencia. Con anuencia de los padres de familia o tutores, y en actividades de formación aprobadas por el Consejo Técnico Escolar;

Realizar alguna actividad de servicio pedagógico adicional, encaminada a fortalecer su formación académica, como recolectar o elaborar material para el alumnado de niveles inferiores a su grado escolar, ayudar en la biblioteca;

Reparar el daño ocasionado: (disculparse por ofensas personales, restituir a terceros los materiales afectados, reparar o reponer las instalaciones o materiales institucionales dañados, compromiso de no reincidir);

Implementar, por parte del personal docente, titular del grupo y bajo la responsabilidad de la autoridad educativa, adecuaciones curriculares a la planeación, con la orientación de la USAER. En dichas adecuaciones se deberán incluir la asignación de tareas académicas que promuevan el desarrollo de competencias psicosociales y podrán ser de uno a varios días dentro de la escuela bajo la supervisión del Consejo Técnico Escolar y del personal dela USAER;

Enviar al infractor a recibir: atención especializada en una institución externa, sin que por ello se condicione la presencia del alumno en la escuela, cuando según la valoración que el caso amerite. El Consejo Técnico Escolar y la USAER, realizarán el seguimiento de la atención y el apoyo que reciba el alumnado; y

Cuando de manera reiterada, se cometan conductas consideradas falta gravísima, se podrá separar del plantel, al infractor de forma provisional, notificando a sus padres o tutores de los hechos y sin detrimento de sus derechos humanos. Ésta medida extrema se podrá tomar para la salvaguarda de la integridad física, psicológica y emocional de la comunidad escolar;

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La aplicación de las medidas disciplinarias debe tener como propósito, el mejoramiento del autocontrol de las personas; no vulnerar el derecho a la educación, ni faltar a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño.

B) DEL PROTOCOLO Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Artículo 35.- En las escuelas de educación básica, se contará con un Protocolo de Atención a las Conductas que Vulneran la Sana Convivencia Escolar, para la creación de ambientes seguros, armónicos, incluyentes y democráticos generadores de diálogo, que permita a la comunidad escolar resolver sus diferencias por la vía de la conciliación, mediación y la amigable composición, partiendo de una política inclusiva y responsable que propicie el desarrollo y formación integral de los educandos. Éste se desarrolla de la siguiente manera:

Se recibirá la queja o denuncia interpuesta por el padre de familia o tutor, docente, el alumnado o bien, por quien sea testigo de algún hecho que altere la convivencia y la paz escolar.

La persona que presente la queja o denuncia deberá aportar todos los datos con lo que cuente para facilitar el proceso de apoyo a los involucrados en el conflicto.

Cuando el hecho conocido por las autoridades escolares, represente un riesgo para el alumnado, se deberá dar aviso a los padres de familia o tutores de manera inmediata, para que en conjunto brinden la atención oportuna a los menores que así lo requieran;

En una segunda etapa, se realizará una plática confidencial y por separado con los involucrados en el caso, para conocer los detalles de lo sucedido. Es importante el buen manejo de la situación ya que en ningún momento se deberá poner en riesgo la integridad de las partes;

En caso de que se trate de asuntos relacionados con los estudiantes, se realizará una reunión con los padres de familia o tutores de los menores involucrados para informarles lo acontecido, y establecer de manera particular acuerdos encaminados a atender las necesidades del alumnado, brindando asesoría y acompañamiento a los padres de familia o tutores para que en consecuencia brinden oportunidades de formación pertinentes que atiendan las necesidades físicas, emocionales, cognitivas y afectivas de sus hijos o pupilos;

La autoridad educativa deberá solicitar por escrito, a los padres de familia o tutores la atención requerida según la necesidad detectada;

Para el cumplimiento de lo expresado en el apartado anterior, la atención del alumnado se podrá realizar, según el tipo de servicio requerido, a través de las instituciones siguientes:

A) Para recibir atención psicológica:

Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, del DIF.

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal y Municipal, del DIF.

Instituto para la Atención Integral del Menor del Estado de Sinaloa, de la SSP.

Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar. CEPAVI.

Centro de Rehabilitación y Educación Especial, del DIF.

Centro de Desarrollo Humano, de la SEPyC.

Centro Integral de Salud Mental, de la SS de S.

B) Para la atención y prevención de adicciones:

Unidad Médica Especializada, Centro de Atención Primaria en Adicciones, centros de Integración Juvenil y otras instituciones similares.

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C) Para formación y capacitación sobre diversos temas, como promoción del buen trato, relaciones interpersonales libres de violencia, prevención del acoso escolar que incluyan perspectivas de género:

Secretaria de Educación Pública y Cultura, a través de la Unidad de Igualdad de Género, Convivencia Escolar y Derechos Humanos.

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, a través de Programas Preventivos.

Instituto Sinaloense de las Mujeres, ISMUJERES.

Instituto para la Atención Integral del Menor del Estado de Sinaloa, de la SSP.

Comisión Estatal de los Derechos Humanos, CDH.

Los Ayuntamientos a través de la Dirección de Tránsito Municipal.

El Director de la escuela deberá informar a su autoridad inmediata superior sobre los casos que se han atendido y los requerimientos que de ello se han derivado;

El Consejo Técnico Escolar, a través de su presidente, gestionará los servicios ante las instancias competentes, para la impartición de talleres o conferencias en temas preventivos, establecidos en la Ruta de Mejora Escolar;

En cada acción que la escuela emprenda para la atención del alumnado se deberá contar con la evidencia que facilite la integración del expediente;

Los docentes responsables del grupo, reforzarán la atención brindada por los especialistas mediante la realización de actividades grupales que favorezcan los valores y el buen trato entre los educandos;

La comunidad escolar se involucrará en los procesos que determine el Consejo Técnico Escolar, para favorecer la atención del alumnado en conflicto; y

Los padres de familia o tutores, deberán atender las recomendaciones hechas por la autoridad de la escuela en beneficio de sus hijos, respetando los acuerdos tomados y formando un vínculo de respeto y cooperación con el personal docente y Director de la escuela.

T R A N S I T O R I O S

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Segundo.- Se derogan todos los reglamentos, manuales, acuerdos, lineamientos y demás instrumentos normativos, en lo que se opongan al presente Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa.

Tercero.- El Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa, su contenido y lineamientos operativos, se harán del conocimiento de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con el propósito de colaboración académica, interinstitucional, para que de manera conjunta se sumen esfuerzos y recursos para el cabal cumplimiento de su objeto.

Cuarto.- El presente Marco de Convivencia Escolar para la Educación Básica del Estado de Sinaloa, también podrá ser el instrumento rector para la elaboración de los Acuerdos Escolares para la Convivencia, para el nivel Medio Superior, Bachillerato o equivalentes.

Quinto.- La Secretaría de Educación Pública y Cultura, en el término de 90 días contados a partir de la publicación del presente, difundirá en todos los planteles de educación básica un modelo o formulario lógico jurídico para la elaboración de los Acuerdos Escolares para la Convivencia.

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Es dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiún días del mes de abril de 2015.

“SINALOA ES TAREA DE TODOS”

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA

LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA

DR. FRANCISCO C. FRÍAS CASTRO

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ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., 6o., 8o., 12, fracción V Bis y 28 Bis de la Ley General de Educación; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONS IDERANDO

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece la obligación del Es tado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos , la organización es colar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos ;

Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida ésta como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos , a partir de la congruencia entre los objetivos , resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;

Que la educación de calidad s e debe brindar bajo el principio de equidad, por lo que todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional en función de una atención diferenciada que consideres u individualidad, su contexto social, su ámbito cultural y s u entorno geográfico;

Que es indispensable la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos , padres de familia y docentes , para alcanzar los fines y principios que s e contienen en la Ley Suprema y en la Ley General de Educación;

Que las autoridades educativas Federal y locales están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar;

Que de conformidad con el artículo 28 Bis de la Ley General de Educación, las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de ges tión de las escuelas, para cuyo efecto la Secretaría de Educación Pública debe emitir los lineamientos para formular dichos programas, mismos que tendrán como objetivos:

Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;

Des arrollar una planeación anual de actividades, con m etas verificables y pues tas en conocimiento de la autoridad y la comunidad es colar, y

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Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada es cuela enfrenta.

Que el fortalecimiento de la autonomía de ges tión de las es cuelas contribuirá a alcanzar lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", en los que se propone la disminución del abandono escolar, el impulso de la eficiencia terminal, la inclusión y equidad en el sistema educativo, especialmente de los niños indígenas, así como la ampliación de los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad;

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1 "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", establece, entre otras , las siguientes estrategias directamente relacionadas con el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas: Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines; fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes, así como fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral;

Que la autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende;

Que una escuela con autonomía de gestión genera las condiciones que den lugar a que todos y cada uno de sus alumnos haga efectivo el derecho a la educación, garantizado por el artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación, de forma tal que todos alcancen los beneficios educativos que les permitan incorporarse a la sociedad como ciudadanos plenos;

Que el desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas está orientado a mejorar la calidad y equidad de la enseñanza a través de un mayor compromiso de los profesores y de la comunidad educativa, por lo que debe evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión;

Que las escuelas, para fortalecer su autonomía de gestión, requieren de la atención permanente de las autoridades educativas locales y municipales; del liderazgo del director; del trabajo colegiado del colectivo docente; de la supervisión permanente de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se producen en las aulas; de la asesoría y apoyo para el desarrollo escolar y del involucramiento de los padres de familia y de la comunidad en general para que de manera colaborativa participen en la toma de decisiones y se corresponsabilicen de los logros educativos, y

Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE S E EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS PROGRAMAS DE GES TIÓN ES COLAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica.

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Por programas y acciones de gestión escolar se entenderá al conjunto de iniciativas, proyectos y estrategias generadas por las autoridades educativas, que se implementan en la escuela con el propósito de contribuir a la mejora de sus condiciones académicas, organizativas y administrativas.

Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales y municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa.

CAPÍTULO II

DEL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA

Tercero. Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Estos programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos:

a) Ubicar a la es cuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una educación de calidad con equidad;

b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del presente Acuerdo;

c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de es cuela y nivel educativo;

d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa;

e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines administrativos;

f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno;

g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa;

h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;

i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente;

j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos;

k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y asesoría pedagógicas;

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l) Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas;

m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad;

n) Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la evaluación como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de impulsar procesos de mejora continua en cada ciclo es colar;

o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades identificadas en los centros escolares;

p) Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento;

q) Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión;

r) Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se concentra el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad;

s) Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores resultados educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e indicadores que se establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas;

t) Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, Consejos Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos los estudiantes y la normalidad mínima, y

u) Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y resultados educativos sean del conocimiento de la comunidad escolar.

Cuarto. Todos los programas o acciones que a iniciativa de las autoridades educativas locales y municipales se generen, tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas , antes de proponerse a éstas, deberán ser presentados para su análisis y validación por parte del Comité Técnico Local para la Educación Básica, órgano colegiado que la propia Autoridad Educativa Local formalice como instancia de coordinación ejecutiva para apoyar la toma de decisiones y dar seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica. Dichos programas o acciones deben darse a conocer a las e cuelas con toda oportunidad. Los programas y acciones deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en la Ruta de Mejora de la escuela, de manera tal que no afecten el oportuno des arrollo de las actividades educativas.

Quinto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales deberán evitar que la escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas.

Sexto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales para el fortalecimiento de la autonomía de ge tión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes prioridades y condiciones educativas:

a) Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Asegurar que todos los niños adquieran oportunamente las herramientas básicas que les permitan aprender a aprender;

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b) Normalidad Mínima de Operación Escolar. Asegurar que las es cuelas cuenten con los siguientes rasgos básicos:

Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;

Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;

Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;

Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;

Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente;

Todo el tiempo es colar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;

Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase;

Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y

Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.

c) Disminución del rezago y abandono escolar. Dar seguimiento puntual a los educandos que presenten bajos logros educativos para brindarles una atención focalizada, así como atender a aquellos en los que se observen situaciones que puedan originar el abandono escolar;

d) Acceso, permanencia y egreso en la educación básica. Garantizar el acceso a todos los niños y jóvenes en edad escolar y lograr que los educandos en sus diferentes niveles educativos permanezcan y culminen su educación básica, con especial atención en aquellos que se encuentran en riesgo o situación de rezago o abandono escolar;

e) Desarrollo de una buena convivencia escolar. Asegurar que en cada plantel se logre un amiente favorable para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos , madres y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar;

f) Fortalecimiento de la participación social. Impulsar la formación y la corresponsabilidad de los padres de familia en el desarrollo educativo de sus hijos, así como la participación activa de los Consejos Escolares de Participación Social, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general, en acciones de apoyo a la gestión es colar que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad educativa;

g) Fortalecimiento de la Supervisión Escolar. Alejar a la supervisión es colar de responsabilidades fundamentalmente de control administrativo y orientarla decididamente al aseguramiento de la calidad del servicio educativo. Esto significa, en primer lugar, que la supervisión centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes de las escuelas de su zona;

h) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. Fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y de Zona para que se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica, prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar;

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i) Descarga Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación, establecer los mecanismos necesarios para revisar permanentemente las disposiciones normativas, los trámites y procedimientos a los que están obligadas a dar cumplimiento las escuelas, con el objeto de simplificarlos, y

j) Fortalecimiento de la Evaluación. El director de la escuela y el personal docente deberán participar en los procesos de evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, asegurando la confiabilidad de los resultados.

CAPÍTULO III

DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA LA MEJORA ESCOLAR

Séptimo. Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad es colar tengan acceso o a los resultados de las evaluaciones externas que s e des arrollen, y deberán des plegar acciones de asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Es colar para apoyar la comprensión y sistematización de los resultados de las evaluaciones .

Octavo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de ges tión escolar deberán apoyar a la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas as ociados al aprendizaje de todos los alum nos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de la evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que todos los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción;

b) De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los contextos locales habrá que des arrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa a las escuelas, y

c) De la Gestión Escolar. La comunidad es colar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los elementos de la gestión es colar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar.

Noveno. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente:

a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas;

b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos correspondientes;

c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación de las mismas, y

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d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el des arrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora.

CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES

Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sus tentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Es te proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.

Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que s e concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.

Decimosegundo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.

Decimotercero. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora:

a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira así misma, considerando factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar;

b) Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable;

c) Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar;

d) Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión;

e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados, y

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f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán i r evaluando, de manera continua, los avances y l ogros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual.

Decimocuarto. En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.

CAPÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS

Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas.

Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos:

a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga;

b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable;

c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes, y

d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo.

Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la ges tión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello:

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a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas;

b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas, y

c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.

CAPÍTULO VI

DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA

Decimoctavo. Bajo el liderazgo del di rector y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia.

Decimonoveno. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán generar los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela.

Vigésimo. Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones pertinentes para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la participación de todos los docentes.

Asi mismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.

TRANS ITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

México, D.F., a 4 de marzo de 2014.

El Secretario de Educación Pública,

Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

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ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO, CONVIVENCIA ESCOLAR Y DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Se crea la Unidad de igualdad de Género de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, con cobertura para los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa, la cual tiene por objeto facilitar la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en los sistemas de análisis, seguimiento y evaluación de los planes y programas descritos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en materia de género e igualdad; derechos humanos, convivencia escolar y el abatimiento de la violencia; con el fin de disminuir la discriminación, tanto al interior de las instituciones como al exterior de éstas, y erradicar la violencia contra las mujeres.

Artículo 2°. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

Acuerdo: El presente ordenamiento;

Autoridad Educativa/SEPyC: La Secretaría de Educación Pública y Cultura;

SEPDES: Los Servicios de Educación Pública Descentralizada del Estado de Sinaloa.

Estado o Entidad: El Estado de Sinaloa

"Unidad": La Unidad de Igualdad de Género;

SEP: La Secretaría de Educación Pública del gobierno federal;

"Recomendaciones": Los lineamientos o normas para la operación y funcionamiento de las unidades de igualdad de género de las Autoridades Educativas Locales, emitidas por la SEP el 19 de mayo de 2014; y

“Sistema” El Sistema Educativo Estatal.

Artículo 3°. La "Unidad" procurará fortalecer la institucionalización de la perspectiva de género a través de la transversalización de las políticas públicas, para lograr un cambio cultural en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y garantizar con ello la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres del Estado.

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La Unidad de Igualdad de Género estará a cargo de una Coordinadora o (Coordinador, que será designado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública y Cultura.

Artículo 4°. Entre los objetivos específicos de la "Unidad" se encuentran:

Proponer mecanismos y estrategias para incorporar y transversalizar las políticas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia escolar en el interior de las dependencias y entidades del Sistema;

Recopilar y difundir el marco normativo sobre igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia escolar;

Incidir en la construcción de una agenda institucional que promueva el seguimiento y aplicación de las políticas de igualdad de género en la educación;

Realizar acciones enfocadas a disminuir las brechas desigualdad entre mujeres y hombres en el Sistema;

Orientar la configuración de un grupo de apoyo en red intrainstítucional para el desarrollo de la perspectiva de género en el Sistema;

Propiciar la elaboración de diagnósticos sobre la cultura institucional e indicadores de género en el Sistema;

Promover la formación y capacitación del personal de las dependencias y entidades en materia de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia escolar, que conlleven al desarrollo humano;

Brindar asesoría técnica para la incorporación de la perspectiva de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia escolar; en el Sistema;

Promover la revisión y armonización de normatividades administrativas y jurídicas bajo la perspectiva de género e igualdad sustantiva;

Generar el Plan Anual de Trabajo de la "Unidad" en relación y con sustento en el Programa Estatal de Igualdad para las Mujeres y Hombres; y

Los demás necesarios para el cabal cumplimiento del objeto.

Artículo 5°. La "Unidad" quedará conformada como una estructura a nivel de Dirección y contará con la siguiente estructura organizacional:

Una Coordinación;

Departamento de erradicación de la violencia y acción institucional y pública educativas; y

Departamento de Igualdad de género, convivencia escolar y derechos humanos.

Los titulares de las áreas administrativas denominados departamentos, serán designados y removidos por la autoridad educativa, a propuesta de la Coordinación.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE IGUALDAD

DE GÉNERO

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Artículo 6°. Entre las atribuciones de la "Unidad" quedan señaladas de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:

Monitorear la institucionalización y transversalidad de la igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia escolar;

Impulsar los programas en materia de políticas públicas con igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia escolar;

Promover la cultura de la igualdad entre géneros al interior y exterior del Sistema;

Elaborar diagnósticos situacionales para la igualdad de género y presentación de propuestas al titular de la dependencia y del organismo público;

Dar seguimiento y evaluación de las estrategias, acciones y metas públicas que se implanten;

Coordinar una estrecha vinculación con los organismos de promoción, defensa y observancia de los derechos humanos y el abatimiento de la violencia en el Sistema Educativo Estatal;

Brindar capacitación y formación de manera sistemática y permanente a los Enlaces en materia de igualdad de género, violencia, no discriminación de género y convivencia escolar y laboral, entre otros; y

Los demás que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

CAPÍTULO III

FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO, CONVIVENCIA ESCOLAR Y DEREHOS HUMANOS

Artículo 7°. "La Unidad" tendrá las funciones generales siguientes:

I.- Gestión Institucional.

A) Planeación, programación, presupuestación y evaluación.

Promover la integración de las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia de género en la planeación de las políticas públicas de la Autoridad Educativa, en coordinación con las diferentes instancias del "Sistema";

Asesorar a las unidades ejecutoras del gasto de la Autoridad Educativa y SEPDES, sobre la incorporación de la perspectiva de género en sus anteproyectos de presupuesto anual de egresos;

Realizar procesos de acompañamiento para la divulgación y cumplimiento de las políticas públicas, que en el marco de sus atribuciones instrumenta la Autoridad Educativa y SEPDES, a las áreas y dependencias del "Sistema", con el fin de coadyuvar en la incorporación de las perspectivas de igualdad y equidad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia;

Asesorar en la elaboración de programas de igualdad entre mujeres y hombres en las dependencias que integran el "Sistema";

Asesorar y acompañar a las áreas para el diseño de políticas públicas educativas con perspectiva de género, derechos humanos y erradicación de la violencia escolar;

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Promover, en el marco de las atribuciones de la Autoridad Educativa y SEPDES, la incorporación, en documentos normativos que organizan la gestión institucional del sector, las perspectivas de igualdad de género, convivencia laboral, derechos humanos y erradicación de la violencia contra las mujeres; y

Promover la realización de evaluaciones sobre los avances en materia de igualdad de género, derechos humanos, convivencia escolar y erradicación de la violencia de género en el sector educativo local y fomentar la difusión de los resultados.

B) Coordinación Institucional.

Asesorar y acompañar a la Autoridad Educativa en su representación en el sistema estatal para igualdad entre mujeres y hombres y en el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

Establecer, en coordinación con la Instancia Estatal de las Mujeres, los acuerdos y convenciones necesarios para promover acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres y para la erradicación de la violencia contra las mujeres en el "Sistema";

Representar a la Autoridad Educativa, con las atribuciones señaladas en el "Sistema", expresadas en instrumentos normativos estatales en materia de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia;

Establecer redes de coordinación interinstitucional para dar atención a los casos de violencia y discriminación de género que se presenten en el "Sistema";

Asesorar, para la creación y fortalecimiento de figuras auxiliares en las diversas instancias del "Sistema", denominadas enlaces de género, para la coordinación de acciones y la operación general de las labores de la "Unidad";

Asesorar y acampanar a los organismos estatales descentralizados y desconcentrados que ofrecen servicios públicos educativos, así como a las universidades y demás instituciones de educación superior de la entidad, para la creación y fortalecimiento de su "Unidad"; y

Crear mecanismos de coordinación institucional con áreas que integran el sector central y organismos descentralizados y desconcentrados de la Autoridad Educativa, mismos que tendrán inicialmente un carácter informal, dada su carencia de atribuciones en la normatividad interna, con el objetivo de institucionalizarse en el mediano plazo;

C) Información y Estadística:

Impulsar la generación de estadísticas educativas desagregadas por sexo, y fomentar su difusión;

Registro sistemático de casos de discriminación y violencia de género;

Promover la generación de investigaciones y estudios estadísticos en materia de igualdad de género derechos humanos y erradicación de la violencia contra las mujeres; y

Promover el establecimiento de sistemas de información que incluyan las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia contra las mujeres, con el fin de contar con información que permita rendir informes estatales y nacionales, así como el establecimiento de una cultura de rendición de cuentas.

D) Cultura institucional:

Realizar estudios y diagnósticos que permitan identificar de manera focalizada las problemáticas derivadas de la desigualdad de género al interior de la institución;

Elaborar planes de acción, en razón de la convivencia en el trabajo, que permitan establecer propuestas para la instrumentación de medidas de acción afirmativa en el ámbito laboral en materia de:

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Clima laboral;

Corresponsabilidad (conciliación vida personal y laboral); y

Hostigamiento y acoso sexual.

II:- Fortalecer la gestión educativa en el marco del federalismo.

A) Acompañamiento en funciones académicas de los niveles de educación básica, media superior y superior:

A personal en funciones de supervisión, orientación y asesoría pedagógica, tutores, directivos, administrativos y docentes para la implementación de lineamientos normativos establecidos en el Acuerdo 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los programas de Gestión Educativa para el mejoramiento de la calidad para la incorporación de las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos" convivencia laboral y escolar y erradicación de la violencia de género en el marco de las atribuciones de la Autoridad Educativa;

A las áreas y dependencias del "Sistema" para el establecimiento de contenidos de capacitación para la formación docente en el marco de la Reforma Educativa; y

Articulación en documentos que regulan los procesos educativos de la educación básica, media superior y superior, en el marco de las atribuciones de la Autoridad Educativa, la incorporación de las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia de género.

B) Planes y programas educativos.

Asesorar a las áreas, dependencias y entidades, así como al personal, en funciones de supervisión, orientación y asesoría técnica pedagógica y tutores del "Sistema" para la aplicación de los contenidos de igualdad de género, derechos humanos, convivencia escolar y erradicación de la violencia de género establecidos en los planes y programas educativos;

Promover la elaboración de materiales didácticos en el marco de sus atribuciones, que apoyen el ejercicio docente para la transmisión de conocimiento, desde las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos, convivencia escolar, valores y erradicación de la violencia de género para proponer su autorización a la Autoridad Educativa Federal; y

Asesorar a las dependencias y entidades del "Sistema" en la integración de las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia de género en los planes, programas, materiales educativos y procesos de formación de los tipos, niveles, modalidades y asignaturas que la Ley General de Educación y la Ley local de educación les confieren a la Autoridad Educativa.

Acompañamiento a áreas responsables de programas presupuestarios sujetos a reglas de operación para la ejecución de dichos programas, para la incorporación de las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia de género en el proceso operativo.

III.- .Erradicación de la Violencia de Género.

Asesorar las acciones de prevención y atención integral de las violencias en el sector educativo, particularmente la laboral, docente e institucional de género en las dependencias y entidades del "Sistema".

Promover el diseño e implementación del Modelo de prevención de la violencia en el sector educativo, principalmente la laboral, docente e institucional de género, acorde con la normatividad vigente, que incluye:

Promover la armonización y elaboración, en su caso, de documentos normativos del sector educativo local en materia de protección de derechos humanos y de erradicación de la violencia, particularmente la laboral, docente e institucional de género;

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Asesorar y acompañar las diversas estrategias de detección de las violencias en el sector educativo local para su adecuada atención integral y prevención de repetición;

Asesorar y acampanar a las autoridades educativas locales responsables de la prevención de las violencias con perspectiva de género y derechos humanos, a través de su inclusión efectiva en los programas estatales, en particular el de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres que garantice la protección de derechos, el interés superior de la niñez y la atención integral hasta su culminación;

Registro, sistematización y análisis de los casos que se presentan; y

Armonización de la normatividad escolar y administrativa de su competencia en el marco de la perspectiva de género y derechos humanos.

IV.- Fomentar acciones de formación y capacitación en igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia de género.

Para el personal administrativo que participa en algún proceso del ciclo de la política educativa (planeación, presupuestación, ejecución y evaluación);

Para el personal de la institución con funciones de carácter pedagógico que participa en algún proceso del ciclo de la política educativa; y

Para personal encargado de la generación, capacitación, sistematización y utilización de estadísticas educativas de género en las Autoridades Educativas.

V.- Las demás que se deriven del marco normativo local y federal, así como aquellos que le sean encomendados por el titular de la SEPyC y de los SEPDES.

CAPITULO IV

OPERATIVIDAD DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO, CONVIVENCIA ESCOLAR Y DERECHOS HUMANOS

Artículo 8°. Para el cumplimiento de sus objetivos, la "Unidad", en base a la disponibilidad presupuestal de la Autoridad Educativa, contará con el personal que desempeñe funciones de manera específica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5°, el cual deberá tener las competencias, elementos técnicos y metodológicos sobre igualdad de género, derechos humanos, convivencia escolar y erradicación de la violencia de género, así como de recursos financieros y materiales que permitan su trabajo en condiciones adecuadas y presupuesto propio, para la coordinación de acciones y actividades estratégicas que permitan el cumplimiento de los indicadores generales y específicos y, así mismo, dotado con infraestructura y equipo técnico idóneo.

Artículo 9°. La Autoridad Educativa procurará crear marcos de participación y corresponsabilidad con los funcionarios y funcionarias de niveles jerárquicos superiores, para establecer acuerdos y

compromisos sobre la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas estatales.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Artículo Segundo.- La Autoridad Educativa y los SEPDES, propiciarán, la inclusión de la "Unidad" en sus Reglamentos Interiores para su operación de manera concurrente.

Artículo Tercero.- De conformidad con la disponibilidad presupuestal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente Acuerdo, deberá quedar formalmente constituida la "Unidad" con el personal y Áreas relativas, en los términos de este ordenamiento.

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Artículo Cuarto.- El desarrollo de programas institucionales con perspectiva de igualdad de género, cultura de respeto a los derechos humanos; abatimiento de la violencia o acoso escolar, continuarán vigentes a cargo de las dependencias que lo están operando, en tanto convergen hacia la Unidad de Igualdad de Género.

Es dado en la residencia de la Secretaría de Educación Pública y .Cultura; en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince.

"SINALOA ES TAREA DE TODOS"

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y CUL TÜRA

DR. FRANCISCO C. FRÍAS CASTRO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. GERADO OCTAVIO VARGAS LANDEROS

ORIENTACIONES PARA ESTABLECER

LA RUTA DE MEJORA ESCOLAR

Educación Básica

Preescolar • Primaria • Secundaria

Ciclo escolar 2014 – 2015

Consejos Técnicos Escolares

Fase intensiva

PRESENTACIÓN

La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, pone a disposición de las escuelas y el Consejo Técnico Escolar (CTE) estas Orientaciones para establecer la Ruta de mejora escolar, una herramienta para que el colectivo docente organice las acciones que fortalezcan las capacidades de la escuela para mejorar los aprendizajes de los alumnos y el desarrollo profesional de los docentes en lo individual y como equipo de trabajo, además de establecer una visión compartida de lo que hace falta o conviene modificar en la escuela mediante la generación de compromisos y acciones concretas y verificables.

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La Ruta de mejora escolar es un planteamiento dinámico que hace patente la autonomía de gestión de las escuelas, es el sistema de gestión que permite a la escuela ordenar y sistematizar sus procesos de mejora. A medida que en la escuela y en cada grupo se ponen en marcha nuevas acciones o se presentan hechos o circunstancias imprevistas, es importante que el CTE revise la ruta para identificar y analizar la necesidad de replantear o reprogramar las tareas y compromisos, reduciendo al mínimo el resultado adverso de contingencias.

El verdadero valor de la Ruta de mejora escolar se consigue cuando se traduce en acciones concretas en los salones y en la escuela, cuando las cosas pasan, y no cuando se tiene un documento con el que los maestros no se identifican y sólo sirve como requisito para un expediente. Por tanto, la Ruta de mejora escolar debe ser un sistema de gestión al que el CTE regresa continuamente para que no pierda su función como apoyo en la organización, la dirección y el control de las acciones que el colectivo escolar ha decidido llevar a cabo a favor de su escuela.

I. MARCO NORMATIVO

Contar con un órgano colegiado y profesional que planea y organiza sus acciones de forma consensuada para hacer frente a los retos educativos desde la propia escuela, se sustenta normativamente en los preceptos básicos siguientes:

El Artículo 3º Constitucional:

• Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

El Acuerdo Número 717 por el que se emiten los lineamientos para

• La autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende.

• Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas verificables y estrategias para la mejora del servicio educativo.

Con estos elementos normativos y a partir de la actual visión de trabajo en educación básica, donde la escuela se convierte en el centro de la tarea educativa y ejerce su autonomía en la gestión, el Consejo Técnico Escolar cuenta con el sustento que le permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes de los alumnos; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la Ruta de mejora escolar.

II. ESTABLEZCAMOS NUESTRA RUTA DE MEJORA ESCOLAR

¿Qué es la Ruta de mejora escolar?

La Ruta de mejora escolar es un planteamiento dinámico que hace patente la autonomía de gestión de las escuelas, es el sistema de gestión que permite al plantel ordenar y sistematizar sus procesos de mejora. Es un recurso al que el Consejo Técnico Escolar regresa continuamente para que no pierda su función como herramienta de apoyo en la organización, la dirección y el control de las acciones que el

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colectivo escolar ha decidido llevar a cabo a favor de su escuela. El CTE deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.

¿Qué procesos comprende?

La Ruta de mejora escolar comprende los siguientes procesos:

Planeación. Es el proceso sistemático, profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleva a los Consejos Técnicos Escolares (CTE) a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permitan identificar necesidades, establecer prioridades, trazar objetivos y metas verificables, así como estrategias para la mejora del servicio educativo.

Implementación. Es la puesta en práctica de las estrategias, acciones y compromisos, que se establecen en la Ruta de mejora escolar, para el cumplimiento de sus objetivos. Cada integrante del colectivo docente reconoce y asume la importancia de las tareas que habrán de llevar a cabo.

Seguimiento. Son las acciones que determina el colectivo docente para verificar cuidadosa y periódicamente el cumplimiento de actividades y acuerdos, para el logro de sus metas.

Evaluación. Es el proceso sistemático de registro y recopilación de datos (cualitativos y cuantitativos) que permite obtener información válida y fiable para tomar decisiones con el objeto de mejorar la actividad educativa.

Rendición de cuentas. Es la práctica en la que el director de la escuela, con el apoyo de los maestros, labora un informe dirigido a los miembros de la comunidad escolar que contemple los resultados educativos, de gestión escolar y lo referente a lo administrativo y financiero; dicho informe será del conocimiento de la autoridad educativa, a través de la supervisión escolar.

Los procesos de la Ruta de mejora escolar no son estáticos y lineales, por el contrario, son dinámicos y cíclicos.

Planeación

Rendición de

Implementación

¿De qué elemento partimos? Planeación de actividades

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Establecer la Ruta de mejora escolar parte de la Planeación de actividades. La planeación es el proceso sistemático, profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleva a los Consejos Técnicos Escolares a tener un diagnóstico de su situación educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permitan identificar necesidades, establecer prioridades, trazar objetivos y metas verificables, así como estrategias para la mejora del servicio educativo. Es la actividad sustantiva en permanente construcción y en constante revisión. Se inicia en la fase intensiva de los Consejos Técnicos Escolares y se fortalece permanentemente en las sesiones ordinarias, con la participación de toda la comunidad escolar, bajo el liderazgo del director de la escuela o supervisor escolar, según corresponda.

¿Qué tomamos como base para la planeación?

Autoevaluación/diagnóstico

Se identifica como el momento en que la escuela se mira a sí misma, es un examen exhaustivo de la problemática que vive, sus orígenes y consecuencias, toma en cuenta los factores internos y externos de su realidad, se apoya en información que le permite analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas, para que a partir de éstas tome decisiones consensuadas que permitan su resolución.

¿Cómo realizar el ejercicio de autoevaluación/diagnóstico?

Para llevar a cabo este ejercicio, el director y el colectivo docente, de manera colegiada y a partir de la pregunta

¿Dónde estamos?:

• Reconocen las necesidades educativas de todos los alumnos en cada asignatura o campo formativo, a partir de revisar los resultados que obtuvieron en el ciclo escolar anterior. Para tal efecto, examinan en los reportes de evaluación las calificaciones y los promedios; la evaluación de las herramientas fundamentales para el aprendizaje y las recomendaciones de apoyo fuera del horario escolar; las situaciones de riesgo y los apoyos solicitados a los padres de familia; la evaluación de la comprensión lectora y su relación con los aprendizajes. Complementan la tarea con el análisis de los resultados obtenidos en evaluaciones internas y externas.

• En una acción autocrítica y objetiva reconocen las fortalezas con las que cuentan para llevar a cabo la tarea docente y directiva respectivamente. Con esta base, plantean las mejoras que requieren las prácticas de enseñanza y de gestión escolar para atender las necesidades educativas identificadas.

• Identifican a los alumnos que están en riesgo de no alcanzar los aprendizajes previstos en el ciclo escolar, de no ser promovidos al siguiente ciclo o nivel educativo o de deserción escolar; a los estudiantes hablantes de lenguas indígenas, a los migrantes y a los que tienen necesidades educativas especiales, con la intención de eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y favorecer una educación inclusiva que garantice el acceso, la permanencia, la participación, el egreso oportuno y el aprendizaje de todos los alumnos.

¿Qué se hace con los resultados? Establecer prioridades educativas

A partir de las necesidades detectadas en el ejercicio de autoevaluación/ diagnóstico, el colectivo docente establece sus prioridades educativas en función de:

• La mejora de los aprendizajes de los alumnos que han sido identificados en riesgo y de todos los estudiantes que asisten a la escuela.

• La prevención del rezago y alto al abandono escolar, a partir de incluir y hacer partícipes a estos alumnos en las actividades de aprendizaje.

• El funcionamiento regular de la escuela con base en la implementación y/o fortalecimiento de los rasgos de la normalidad mínima escolar.

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• La construcción de un ambiente de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia.

¿Qué queremos lograr? y ¿para qué lo vamos a hacer? Los objetivos

Con las necesidades detectadas y las prioridades educativas del centro escolar, a partir de las preguntas ¿qué queremos lograr? y ¿para qué lo vamos a hacer?, se construyen los objetivos, mismos que especifican lo que se pretende alcanzar y para qué lograrlo. El Consejo Técnico Escolar debe prever que los objetivos de la mejora escolar sean factibles, es decir, que puedan ser alcanzados y comunicables, que todos puedan comprenderlos, dado que este elemento es la guía de las acciones a realizar por la comunidad educativa durante el ciclo escolar.

El siguiente gráfico propone una sencilla ruta para elaborar los objetivos.

Por ejemplo, en la escuela primaria “Escuadrón 201”, después de llevar a cabo el ejercicio de autoevaluación/ diagnóstico, el colectivo docente plantea como una de sus prioridades la mejora de los aprendizajes de todos los alumnos que asisten a la escuela, con especial atención a aquellos en riesgo de no alcanzar los aprendizajes esperados, dado que participan poco en las actividades de aprendizaje. Para tal efecto plantean el siguiente objetivo:

• Incorporar a las actividades de aprendizaje a los alumnos en riesgo, para mejorar su desempeño y sus resultados.

El objetivo construido da respuesta a las preguntas:

¿Qué queremos lograr? Incorporar a las actividades de aprendizaje a los alumnos en riesgo.

¿Para qué lo vamos a hacer? para mejorar su desempeño y sus resultados.

¿Cuánto? ¿De qué manera? y ¿cuándo? Las metas

Construidos los objetivos, el colectivo docente y el director escolar determinan las metas, a partir de las preguntas ¿cuánto? ¿De qué manera? y ¿cuándo? se requiere lograr para avanzar hacia la obtención de los resultados previstos. Las metas que el consejo defina deberán ser precisas, explícitas y medibles, lo que permite evaluar en corto plazo los avances logrados a partir de la construcción de indicadores que den seguimiento y evalúen sus resultados.

Las metas son el elemento que permitirá dar certeza a la consecución de los objetivos, son los logros concretos que se van obteniendo; es necesario establecerlas para definir de forma detallada y precisa lo que el objetivo pretende lograr, en qué tiempo y, si es posible, a qué costo. Por lo tanto, permiten evaluar en lapsos cortos los avances logrados respecto de cada uno de los objetivos de planeación.

Las metas deben pensarse en términos de tiempo y resultados específicos, siempre cuidando que contribuyan de manera decisiva al logro de los objetivos, teniendo como marco de referencia las acciones que se pondrán en marcha en el proceso de implementación. Así, cada objetivo deberá contar con sus respectivas metas que lo vayan transformando en una realidad visible para la comunidad escolar; por tanto, las metas, se fijan a un plazo más corto que los objetivos puesto que colaboran en su cumplimiento.

Las metas se expresan en unidades de medida por lo que les puede proyectar, calendarizar y cuantificar. Para su construcción es fundamental partir de cada uno de los objetivos y registrar todas las ideas que serán la base de cada meta.

La siguiente, es una propuesta para orientar su diseño:

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1. Identificar los elementos clave de cada objetivo.

2. Reconocer todo lo que habría que lograrse para cumplir con cada elemento clave.

3. Considerar la secuencia lógica y temporal.

4. La cantidad de metas será definida por los elementos clave identificados en el objetivo, se plantean tantas metas como se requieran para lograr cada objetivo.

5. Redactar las metas considerando cantidad, calidad (cualidad y valor del resultado esperado) y tiempo para su logro, es decir el plazo en que pretende cumplirlas.

6. La cantidad a lograr en la meta se puede desglosar en porcentajes o en números enteros, hasta alcanzar su totalidad.

7. Ordenarlas en función de su prioridad en términos de importancia o urgencia.

8. Finalmente, se retoman las metas prioritarias para el ciclo escolar.

En relación con el ejemplo de objetivo:

• Incorporar a las actividades de aprendizaje a los alumnos en riesgo, para mejorar su desempeño y sus resultados.

Se puede plantear la siguiente meta:

• Lograr que el 100% de los alumnos en riesgo se incorporen a las actividades de aprendizaje para mejorar su desempeño y resultados, al término del ciclo escolar.

¿Cómo lo vamos a lograr? Acciones y compromisos.

Toda vez que han sido planteados los objetivos y sus respectivas metas, el Consejo Técnico Escolar define las acciones que llevará a cabo para atender las prioridades educativas; toma acuerdos, designa responsables, establece tiempos, señala los recursos con los que habrá de contar para alcanzar los objetivos y metas acordadas:

Acciones. Son las actividades a realizar para el cumplimiento de cada una de las metas considerando una secuencia lógica de tareas. Es fundamental analizar el conjunto de labores cotidianas para visualizar los tiempos reales en los que se podrán cumplir.

Responsables. Cada actividad debe señalar con claridad quién o quiénes serán los participantes y los responsables de llevarlas a cabo; se incluye la participación de todos los integrantes del Consejo Técnico Escolar y se considera la participación de los padres de familia.

Recursos. Se incluyen los materiales educativos, recursos humanos, materiales y financieros previstos que son pertinentes e indispensables para el desarrollo de las actividades; contemplar con los que cuenta la escuela, así como los que habrán de adquirirse.

Costos. Se establecen los montos de las acciones que los requieran, es recomendable verificar si existe equilibrio entre los costos, las actividades, las metas y los componentes financiables.

Tiempos. Cada actividad deberá señalar el periodo de tiempo y fecha para su realización, deben ser realistas y considerar la cotidianidad de la escuela.

Un elemento importante en este proceso es identificar los diversos factores que favorecen el logro de los mejores resultados, señalar aquellos que representan obstáculo y determinar la forma de atenuar su influencia. Lo anterior hace posible percibir cuáles son las mejores formas para lograr los objetivos y las metas; cuál es el camino que se debe transitar para cumplir con lo que el colectivo escolar se ha propuesto, es decir, definir las estrategias o conjunto de decisiones, criterios y secuencias de acciones que orientan los esfuerzos, conforman una trayectoria posible para el desarrollo de procesos planificados y son las decisiones que orientarán las prácticas para guiar al colectivo hacia el logro de los objetivos.

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La siguiente es una propuesta para definir y organizar las acciones:

Realizar el análisis de los factores que pueden favorecer u obstaculizar el logro de los objetivos y las metas.

Identificar los recursos humanos, materiales y financieros con los que se va a contar y que representan un apoyo básico.

Dar respuesta a las siguientes preguntas para determinar las acciones:

• ¿Cómo aprovechar lo que se tiene a favor para el logro de los objetivos?

• ¿Cómo disminuir o desechar los obstáculos internos y externos que impedirían lograrlos?

• ¿Cómo aprovechar los elementos exteriores que favorecen su alcance?

• ¿Cómo impedir que los aspectos del exterior afecten su logro?

Con base en las respuestas, identificar la intención central de lo que se pretende lograr en cada objetivo y plantear las acciones pertinentes, considerando las condiciones existentes.

En el caso de la escuela primaria “Escuadrón 201”, para el logro del objetivo y la meta planteados:

Objetivo

• Incorporar a las actividades de aprendizaje a los alumnos en riesgo, para mejorar su desempeño y sus resultados.

Meta

• Lograr que el 100% de los alumnos en riesgo se incorporen a las actividades de aprendizaje para mejorar su desempeño y resultados, al término del ciclo escolar.

El Consejo Técnico Escolar determina como estrategia establecer una relación estrecha con las familias de los alumnos en riesgo, así que como acciones proponen:

• Realizar reuniones con los padres de familia para propiciar la comunicación, participación y conocimiento de cómo aprenden sus hijos;

• Mostrar el desempeño de los alumnos a partir del Reporte de evaluación y de la carpeta de evidencias;

• Conversar sobre los avances y las necesidades de atención para encontrar alternativas de solución;

• Tomar acuerdos para llevar a cabo las recomendaciones que se registren en el Reporte de evaluación respecto del avance en el dominio de las herramientas fundamentales para el aprendizaje, a las situaciones de alerta y a los resultados de la Evaluación de la comprensión lectora.

¿Qué sigue una vez planeadas las actividades? Implementación

El colectivo escolar implementa las estrategias y acciones definidas en la planeación anual. El personal directivo, docente, técnico docente, de desarrollo y gestión escolar; el equipo de apoyo pedagógico, de apoyo y asistencia a la educación adscritos al plantel, atenderán lo siguiente:

Poner en práctica las acciones acordadas; cada integrante del colectivo docente tiene clara su tarea educativa y, en función de las capacidades de cada uno, asumen labores específicas conforme a esas habilidades.

Participar en el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades establecidos en su Ruta de mejora escolar, dando especial énfasis a la atención de las prioridades del Sistema básico de mejora: garantizar la normalidad mínima de operación escolar; mejorar los aprendizajes de los alumnos; abatir el rezago y el abandono escolar; promover una con-vivencia escolar sana, pacífica y formativa.

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Establecer mecanismos para la recopilación sistemática de información generada durante la ejecución de las estrategias y acciones definidas por el colectivo.

Tomar en cuenta el calendario de ejecución acordado.

¿Cómo saber cuánto hemos avanzado? Seguimiento y evaluación

Un componente importante en una planeación es el seguimiento y evaluación, elementos fundamentales para la mejora continúa; éste no es un mecanismo de fiscalización del trabajo, es un medio para valorar avances, rectificar y retroalimentar las decisiones y actuaciones de la comunidad escolar. El seguimiento y la evaluación a la Ruta de mejora escolar permiten identificar el cumplimiento de los objetivos, el grado de avance de las metas y el cumplimiento y la pertinencia de las acciones.

Las acciones se deberán evaluar contrastando lo planeado con lo realizado; este contraste va más allá de verificar si se realizó o no una actividad, lo importante es que se analicen los resultados de la aplicación de tales actividades, para que se identifiquen posibilidades de mejora, de tal manera que sirva como insumo para reorientar o establecer nuevas acciones a partir de la reflexión del colectivo docente.

Es fundamental valorar si lo realizado contribuyó a la mejora de la escuela; a incrementar los aprendizajes de los estudiantes, a fortalecer las relaciones, la organización y el funcionamiento del CTE, a promover la participación más comprometida de los padres de familia o tutores.

El seguimiento y evaluación durante el desarrollo de los procesos y la ejecución de las actividades hace posible la toma de decisiones, esto se realiza cuando nos preguntamos, ¿qué importancia tuvo hacer lo que se hizo, cómo influyó en la mejora de los aprendizajes y cómo se puede reconocer la mejora de la escuela? Las respuestas permitirán al colectivo docente ajustar, cambiar, reformular e implementar otras actividades valoradas como pertinentes y oportunas, que le lleven a obtener los resultados esperados a partir de los objetivos planteados.

Como parte del seguimiento a las actividades es importante que el directivo escolar realice visitas a las aulas como una tarea prioritaria, con el fin de observar que las acciones planeadas por los profesores se cumplan; propiciar el intercambio de experiencias entre colegas y brindar apoyo académico que fortalezca la práctica docente. Para la realización de las visitas es necesario acordar previamente los aspectos motivo del seguimiento, así como las formas de registro de información y quiénes participan (director, maestros, padres de familia u otros integrantes de la comunidad escolar).

Respecto de la evaluación, se realizará a partir de la información y los datos obtenidos durante el seguimiento que serán insumos valiosos para la toma de decisiones en colectivo, cuyas evidencias concretas muestran el nivel de cumplimiento de las metas, la pertinencia de las actividades desarrolladas, así como el grado o nivel de logro alcanzado con respecto al programado.

La evaluación deberá ser diseñada en colectivo, estableciendo plazos o periodos para la recuperación de información pertinente y oportuna; además se deberán considerar:

• Las metas planteadas.

• Las fuentes de información.

• Los medios, mecanismos e instrumentos para recuperar información.

• Las formas para documentación, registro y sistematización de la información.

• El tiempo en el que se realizará.

• La forma en que se publicarán los resultados a los padres de familia, alumnos y autoridades educativas.

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El CTE determina los medios a través de los cuales obtendrá información para contrastar lo planeado con lo realizado, lo cual permite al colectivo docente valorar si lo hecho hasta ese momento ayudó al logro de los objetivos establecidos, de no serlo, tomar las decisiones que permitan efectuar los ajustes necesarios. La revisión periódica de los avances se realizará en cada sesión del Consejo Técnico Escolar, para prever necesidades, cambios o demandas de apoyo que no se hayan contemplado en la planeación original.

Seguimiento

El responsable o responsables del proceso llevan a cabo las tareas que acordó en colectivo escolar, a fin de recabar información sobre los logros que se obtienen con la realización de las acciones planeadas y de las evidencias que los hacen patentes.

En este proceso se atenderán los siguientes aspectos:

a) Es responsabilidad del director, los docentes y demás personal adscrito a la escuela revisar periódicamente los avances de las acciones emprendidas.

b) El director, los docentes y demás personal adscrito al plantel asisten a las sesiones del Consejo con evidencias claras y objetivas del avance en los compromisos adquiridos en sesiones previas y participan en la toma de decisiones que se derive del seguimiento a la Ruta de mejora escolar.

c) La Ruta de mejora escolar se establece como el principal recurso para dar seguimiento a las acciones y acuerdos adquiridos. El director y el colectivo docente podrán apoyar esta actividad con otras herramientas como tableros de indicadores, reportes de evaluación de los alumnos, listas de asistencia, entre otros.

d) Los instrumentos de seguimiento que diseñe la escuela o que proponga la autoridad educativa serán sencillos, tanto que permitan que la información se concentre con facilidad y se lea con claridad, favoreciendo su análisis. Estos instrumentos no deben representar una carga administrativa a la escuela.

e) El seguimiento dará como resultado la toma de decisiones para fortalecer, retroalimentar, modificar e incluso cambiar los objetivos, las metas y acciones planeados en su Ruta de mejora escolar, en función de la actualización de las necesidades educativas de la escuela.

Evaluación

El CTE, a partir de la información que aporta el proceso de seguimiento, valora si lo hecho hasta ese momento ayudó al logro de los objetivos y las metas establecidos, de no ser así, el colectivo docente toma las decisiones que permitan efectuar los ajustes necesarios.

En este proceso se atenderán los siguientes aspectos:

a) Los docentes asumen, como parte de su compromiso, colaborar con su colectivo tanto en la autoevaluación que se realice en cada sesión del CTE, en la que se revise su proceder y lo acertado de su planeación, como en la comprobación de la efectividad de las estrategias elegidas, con la finalidad de aprender a alcanzar de manera eficiente las metas propuestas, en torno a las cuatro prioridades educativas del Sistema básico de mejora.

b) La comunidad escolar emplea los resultados de las evaluaciones para tomar decisiones pertinentes que se traduzcan en estrategias eficaces para asegurar que todos los estudiantes alcancen el máximo logro de los aprendizajes, y que disminuyan el rezago y el abandono escolar.

c) La escuela da a conocer a las familias o tutores el nivel de aprendizaje y comportamiento de sus hijos, y las áreas que requieren fortalecer para evitar el rezago y la deserción escolar, para apoyarles en su formación desde la escuela y en el hogar.

¿Informamos sobre nuestros resultados? Rendición de cuentas

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El CTE realiza un balance de los resultados obtenidos con la puesta en marcha de las acciones que acordaron en la planeación anual, tendientes a instalar y/o fortalecer la normalidad mínima en la operación de la escuela, así como de los progresos que se han observado en la asistencia, participación y avances en el aprendizaje de cada uno de los alumnos. Es intención de este proceso que cada uno de los integrantes del Consejo Técnico Escolar rinda cuentas al colectivo de los compromisos adquiridos, de las acciones llevadas a cabo para cumplirlos y de los resultados obtenidos, todos ellos enmarcados en el funcionamiento regular de la escuela y en la mejora de los aprendizajes.

Asimismo, el director de la escuela, con el apoyo de los maestros, elabora un informe dirigido a los miembros de la comunidad escolar que contemple, además de los resultados educativos y de gestión, lo referente a las cuestiones administrativas y financieras, dicho informe será del conocimiento de la autoridad educativa, a través de la supervisión escolar.

En este proceso, el colectivo escolar atenderá lo siguiente:

Las escuelas cuentan con información transparente y clara respecto a los resultados que obtienen los alumnos, así como de los recursos recibidos, su ejercicio y comprobación.

La escuela, en el marco de sus atribuciones, deberá comunicar e informar a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados educativos y de gestión considerados en su Ruta de mejora escolar.

El Consejo Técnico Escolar, la Supervisión Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia son responsables de observar que estos recursos sean utilizados en beneficio de la escuela para garantizar mayor calidad y equidad en el servicio educativo.

Estos mecanismos serán administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas.

LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1°.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Sinaloa y tienen por objeto regular la educación que se imparta por el Gobierno del Estado, los municipios, sus organismos desconcentrados y descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. También son de interés social las actividades e inversiones que estos realicen en materia educativa.

Los órganos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal, con funciones eminentemente educativas, regularán su operación y funcionamiento de conformidad con el instrumento jurídico que los haya creado, siempre que no se opongan a la presente Ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Estado o Entidad: El Estado de Sinaloa;

II. Autoridad Educativa Federal: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal (SEP);

III. Autoridad Educativa Estatal: El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública y Cultura (SEPyC);

IV. Ley General: La Ley General de Educación;

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V. Ley: La Ley de Educación para el Estado de Sinaloa;

VI. CEPPEMS: La Comisión Estatal para la Planeación y Programación de la Educación Media Superior;

VII. COEPES: La Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior;

VIII. CTE: Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica; y

IX. Organización Sindical: El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Artículo 3°.- La interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde a los gobiernos estatal y municipal a través de sus dependencias competentes, en los términos que la propia Ley establece y en las demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 4°.- La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior, a que se refiere la fracción VII, del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 5°.- Los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación de calidad y, para ello, tendrán las mismas oportunidades de acceso, permanencia y promoción en el Sistema Educativo Estatal, cumpliendo los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables. Las instituciones oficiales que forman parte del Sistema Educativo Estatal no podrán negarse a admitir a alumnos por motivos políticos, sociales, económicos, raciales, ideológicos, religiosos o por causas imputables a sus progenitores o a quienes tuvieren su guarda, tutela o patria potestad.

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 6°.- Los Gobiernos del Estado y municipales están obligados a prestar servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Dichos servicios se otorgarán en el marco del federalismo y la concurrencia de competencias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General.

El Gobierno del Estado y los municipios deberán considerar, invariablemente en sus presupuestos de egresos, las partidas anuales necesarias al sostenimiento de la educación pública, las que de ninguna manera podrán ser inferiores a las cantidades y porcentajes fijados para el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 7°.- Los habitantes del Estado deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Es obligación de los sinaloenses hacer que sus hijos o pupilos, cursen la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 8°.- De conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la libertad de creencias, la educación que impartan los gobiernos estatal y municipales, directamente o a través de sus organismos desconcentrados y descentralizados será laica, y se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 9°.- La educación que imparta el Estado será gratuita y de calidad. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la reglamentación, aplicación, transparencia de su destino y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

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Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que condicione o impida la prestación del servicio educativo a los educandos.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Artículo 10.- La educación que impartan los gobiernos estatal y municipales, directamente o a través de sus organismos desconcentrados y descentralizados; y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los fines siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del Estado y del País;

IV. Promover, mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español;

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permita participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover la observancia de las virtudes y valores éticos universales como el de la justicia, prudencia, fortaleza, templanza, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como la promoción de la cultura del respeto a los Derechos Humanos;

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores éticos de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación y del Estado, como la interpretación del Himno Oficial del Estado de Sinaloa en los actos cívicos de las escuelas públicas;

IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental para impulsar un desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Proporcionar los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

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XII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia la familia, el trabajo, el ahorro y la participación de maestros, educandos y padres de familia en el desarrollo económico, social y cultural de su comunidad;

XIII. Promover la educación sustentada en valores éticos universales como los de respeto, libertad, solidaridad, equidad y la no discriminación; con el propósito de que los estudiantes se desenvuelvan en forma responsable y honesta;

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

XV. Promover y fomentar la lectura y el libro;

XVI. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas para ejercitarlos;

XVII. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícito en contra de menores de edad, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo;

XVIII. Evitar todo tipo de violencia dentro de los planteles escolares; y

XIX. Establecer las bases normativas para que en la Educación Básica y Media Superior, el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de docentes y de personal con funciones de dirección y de supervisión, en las instituciones educativas dependientes del Estado y sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como de los ayuntamientos, se sujetará a lo dispuesto por la Ley General, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el presente ordenamiento.

Artículo 11.- Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, se atenderá la edad, desarrollo mental y tipo de educación de los educandos.

Artículo 12.- La educación que se imparta en el Sistema Educativo Estatal, en todos sus tipos y modalidades, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, el servilismo, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente cuando esta se ejerza en contra de mujeres, individuos con discapacidades transitorias o permanentes, o con aptitudes sobresalientes, asimismo:

I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II. Será nacional, en cuanto a que -sin hostilidades ni exclusivismos-, atenderá a la comprensión de problemas, al aprovechamiento sustentable de los recursos, a la defensa de la independencia política, al aseguramiento de la independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de cultura nacional;

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte para inculcar en el educando, el respeto a la dignidad de la persona, a la integridad de la familia, la solución pacífica de conflictos, la convicción del superior interés de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, la proscripción de privilegios de raza, religión, grupos, sexo o de orientación sexual e identidad de género;

IV. Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; entendiéndose por ésta, a la cualidad de un sistema educativo que integra las dimensiones de relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, eficacia, impacto y suficiencia.

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El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;

V. Para lograr la educación de calidad en todas las escuelas de educación básica, éstas deberán sujetarse al cumplimiento de la normalidad escolar mínima, que incluye al menos los aspectos siguientes:

1. Las escuelas brindarán el servicio educativo los días establecidos en el calendario escolar.

2. Los grupos dispondrán de maestros en la totalidad de los días del ciclo escolar.

3. Los maestros iniciarán puntualmente sus actividades.

4. Los alumnos asistirán puntualmente a todas las clases.

5. Los materiales para el estudio estarán a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente.

6. El tiempo escolar se ocupará fundamentalmente en actividades de aprendizaje.

7. Las actividades que propone el docente lograrán que todos los alumnos participen en el trabajo de clase.

8. Los alumnos consolidarán el dominio de la lectura, escritura y las matemáticas de acuerdo con su grado educativo.

Artículo 13.- Los gobiernos estatal y municipales, además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal, indígena y demás para las formaciones de maestros, promoverán y atenderán, directamente mediante sus organismos desconcentrados y descentralizados, todos los tipos, modalidades y vertientes educativas, incluidas la educación inicial y la especial, necesarios para el desarrollo de la Entidad; con base en la disponibilidad de los recursos propios y los que le sean transferidos por el Gobierno Federal, a través de convenios, programas, o cualquier otro medio.

El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos de los niveles de educación básica, media superior y superior.

Artículo 14.- La planeación, organización, supervisión y evaluación del Sistema Educativo de la Entidad corresponderán al Gobierno del Estado, a través de la dependencia educativa estatal, de manera concurrente con las autoridades educativas federales, en los términos previstos en la Ley General, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, y las normas locales congruentes en la materia.

(Ref. Según Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del 2014).

Artículo 14 Bis.- En la Educación Básica y Media Superior el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de docentes y de personal con funciones de dirección y de supervisión, en las instituciones educativas dependientes del estado y sus organismos descentralizados, así como de los ayuntamientos, se sujetará a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el presente ordenamiento.

(Adic. Según Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del 2014)

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

EN EL SERVICIO EDUCATIVO

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CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO

Artículo 15.- Son facultades y obligaciones del Gobierno del Estado, en materia educativa, las siguientes:

Impartir el servicio público de educación en todos sus tipos y modalidades, cumplir y vigilar la observancia de los principios establecidos en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, sus disposiciones reglamentarias; la presente Ley, la Ley del Instituto de Evaluación Educativa del Estado de Sinaloa y sus disposiciones reglamentarias en lo que resulten aplicables, así como los planes y programas de estudio aplicables al sistema educativo estatal y garantizar que quienes impartan el servicio educativo sean profesionales de la educación y que su incorporación, promoción o permanencia en la prestación de servicios docentes, en instituciones públicas de educación básica y media superior, se determine mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Servicio Profesional Docente. (Ref. Según Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del 2014).

Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos regionales a incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto a lo establecido por la Autoridad Educativa Federal, cuando ello resulte necesario en atención a los requerimientos específicos de la Entidad;

Establecer y operar un sistema de formación, actualización, capacitación, nivelación y superación profesional del personal docente de educación básica, normal, superior y sus posgrados, para elevar su nivel técnico y pedagógico, de conformidad con las disposiciones generales que al respecto expida la Autoridad Educativa Federal, y los contenidos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

Otorgar revalidaciones y declarar equivalencias de estudios de acuerdo con los lineamientos generales que la Autoridad Educativa Federal expida;

Coordinarse con el Gobierno Federal para el estricto acatamiento, por parte de los patrones, de lo dispuesto por la fracción XII del artículo 123, apartado A, de la Constitución General de la República y, por la Ley General, en lo referente a la obligación del establecimiento y sostenimiento de escuelas;

Crear un sistema estatal de becas, bajo una regulación específica y vigilar que los subsistemas cumplan estrictamente con las normas para su otorgamiento;

Establecer programas de educación extraescolar, de fomento cultural, de recreación y deporte;

Proponer a la Autoridad Educativa Federal y, en su caso, realizar la adecuación programática y metodológica que garantice a la población indígena de la Entidad una educación que responda a sus características lingüísticas y culturales. Lo mismo se hará para atender las necesidades educativas de la población rural, zonas urbanas marginadas y de la población migrante;

Asegurar el cumplimiento de los programas de educación primaria formal, educación inicial no escolarizada y educación comunitaria;

Expedir certificados de estudios, títulos, constancias y diplomas del sistema educativo estatal, de acuerdo con las leyes, acuerdos y reglamentos en la materia;

Otorgar, a los maestros que sobresalgan en el desempeño profesional, estímulos, recompensas, reconocimientos y distinciones;

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Aplicar los planes y programas de estudio del tipo medio-superior en los términos dispuestos en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias y sancionar los de la educación superior de las instituciones educativas a su cargo;

Establecer la necesaria coordinación con la Autoridad Educativa Federal para la distribución adecuada y oportuna de libros de texto gratuitos;

Instituir bibliotecas y centros de información cultural, científica y tecnológica;

Fomentar y difundir las actividades culturales, artísticas, físico-deportivas y las reguladas en la Ley General, en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia;

Otorgar, negar, en su caso, revocar la autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; así como otorgar, negar o retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los anteriores;

Vigilar, que tanto la educación impartida, como la supervisión escolar de los establecimientos particulares incorporados, se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, prohibiendo la prestación de servicios de educación básica que no apliquen los planes y programas de estudios oficiales;

Impulsar el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica;

Promover la investigación e innovación educativa;

Estimular la producción de obras y material didáctico por medio de la emisión gratuita de los contenidos, el otorgamiento de subvenciones o recompensas, o mediante distinciones honoríficas;

Garantizar, que los datos personales que se recaben de los alumnos, tanto para el Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación en el Estado, como para el Registro Nacional de Alumnos Federal, protejan la identidad de los estudiantes, directivos, docentes, padres de familia o tutores y demás actores del Sistema Educativo Estatal, sujetando dichos registros y su tratamiento a lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y demás disposiciones correlativas;

Establecer una efectiva y estrecha coordinación con la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, con el fin de promover programas y acciones que fomenten en los maestros, padres de familia, encargados de cooperativas escolares y, especialmente en los educandos, el seguimiento de una alimentación sana y la práctica de actividad física, dirigidas a lograr estilos de vida saludables.

Asimismo, establecer estrategias y medidas que tiendan a desmotivar el consumo de alimentos con bajo o nulo valor nutricional, así como prohibir la venta de estos productos en los espacios de las instituciones de educación básica y media superior;

Fomentar la adopción de estilos de vida saludables, tanto individuales como colectivos, para lo cual, el Estado desarrollará acciones formativas y preventivas asociadas a los factores que inciden en la salud de los escolares, a fin de prevenir y disminuir los problemas de salud prioritarios en los alumnos de educación básica y media superior, así como el avance en la prevalencia de sobrepeso y obesidad; las enfermedades infectocontagiosas, y cualesquier otros problemas específicos de la población infantil y adolescente. Con este propósito, se deberá contar con el Registro de Salud del Escolar, dentro del programa permanente de Salud del Escolar;

Observar los lineamientos marcados por la Autoridad Educativa Federal respecto de las regulaciones sobre el expendio de alimentos y bebidas en todas las escuelas, así como aquellos enfocados a la preparación de dichos alimentos para el consumo escolar, debiendo igualmente establecer acciones de observación, seguimiento y evaluación, dirigidos principalmente a la aplicación de dichas

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regulaciones, con la finalidad de verificar que, en efecto, se cumpla con lo establecido por dichas disposiciones. (Ref. Según Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del 2014).

Estas acciones en beneficio de la salud escolar, serán obligaciones complementarias y concurrentes de los ayuntamientos, en materia educativa. Su incumplimiento generará la aplicación de las sanciones que correspondan;

Reglamentar el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas dentro de las escuelas, para que se sujeten a los lineamientos que para tal fin establezca la SEP, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que en materia de salud resulten aplicables.

En la elaboración de los alimentos deberán cumplirse los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud;

Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para docentes de educación básica, de conformidad con las disposiciones que la autoridad educativa federal determine, y conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás normatividad sobre esta materia;

Coordinar y operar un padrón estatal de estudiantes, docentes, instituciones y centros escolares y un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; de Asociaciones de Padres de Familia; de Consejos Escolares de Participación Social y los que requiera el eficaz cumplimiento de los fines educativos. Para estos efectos, las autoridades educativas locales deberán coordinarse en el marco del Sistema de Información y Gestión Educativa, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida la Autoridad Educativa Federal y demás disposiciones aplicables;

La Autoridad Educativa Estatal deberá implantar y mantener actualizado un Sistema Estatal de Información y Gestión Educativa, mismo que proporcionará información para satisfacer las necesidades de operación del Sistema Educativo Estatal; asimismo, participará en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa;

Fomentar la actividad física de los educandos, el recreo activo, los juegos tradicionales, circuitos recreativos, pausas para la salud, como acciones formativas y preventivas;

Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de administración escolar;

Planear la conservación y crecimiento de la estructura física, solicitando a las autoridades federales, estatales y municipales los apoyos que de manera concurrente, deban aportar, de conformidad con sus atribuciones, para el logro de este propósito.

Los terrenos que las autoridades municipales respectivas, otorguen para la edificación de los planteles escolares, deberán tener la superficie y ubicación idónea para tales fines;

Formalizar convenios con la federación, ayuntamientos, sectores productivos, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y otras que directa o indirecta impacten el servicio educativo;

Respetar íntegramente los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, así como reconocer aquellos adquiridos mediante acuerdos alcanzados a través de convenios, minutas y acuerdos celebrados por el Gobierno del Estado, a través de las instancias respectivas y su organización sindical, que estipulan beneficios laborales, profesionales, salariales y sociales, que no contravengan esta Ley y las Leyes Generales de la materia; y

Las demás que sean necesarias para mejorar la calidad del servicio educativo.

Artículo 16.- El Estado, además de las facultades y obligaciones en materia educativa, expresadas en el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:

Formar y capacitar al personal para la planificación, desarrollo y evaluación de la educación;

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Crear e impulsar los centros de investigación científica y de difusión cultural;

Fomentar y apoyar a la investigación para el mejoramiento de las técnicas y métodos de enseñanza;

Diseñar y operar los programas para la formación, capacitación, actualización y posgrados de maestros de educación básica y normal, previa determinación de la autoridad federal competente;

Establecer y ejecutar los Sistemas de Información Educativa Estatal y Municipal;

Constituir comisiones específicas para cada tipo y vertiente educativos. Estas comisiones educativas colaborarán con las autoridades del ramo, en la planeación y recomendación de propuestas de solución a los problemas que conciernen al Sistema Educativo Estatal;

Participar en las actividades tendientes a realizar evaluaciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio Profesional Docente, de conformidad con lo dispuesto en la parte conducente de los artículos 3° y 73 Fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los correspondientes de la Ley General del Servicio Profesional Docente, y demás normatividad sobre la materia;

Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente;

Participar en la realización de exámenes de evaluación a los educandos, en forma periódica y sistemática;

Diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación se consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

Coordinar y operar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, sujeto a la responsabilidad de los supervisores escolares;

Promover la transparencia en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda, ante la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, por el director del plantel, después de cada ciclo escolar;

Instrumentar un sistema para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo, accesible a los ciudadanos y docentes;

Vigilar y prohibir que los planteles públicos del Sistema Educativo Estatal, lleven los colores, insignias, lemas o cualquier otra característica que puedan ser alusivas a un partido, organismos o asociaciones políticas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales o de otras similares;

Diseñar programas de beneficio social para abatir la deserción, la reprobación y el rezago educativo, entre otros, mediante el otorgamiento de uniformes y paquetes de útiles escolares cuya utilización en las escuelas públicas, será obligatoria;

Asignar superficies de terreno idóneas en extensión y calidad para la construcción de planteles escolares en todos los tipos y niveles educativos; (Ref. Según Dec.190, publicado en el P.O. No. 006 de 14 de enero del 2015).

Establecer programas preventivos de Talleres para Padres de Familia, para el fortalecimiento de los valores, cultura cívica y de la legalidad que se traduzcan en familias sólidas, unidas y fuertes que trasciendan con su ejemplo del ámbito familiar al contexto educativo y social; y (Adic. Según Dec. 190, publicado en el P.O. No. 006 de 14 de enero del 2015).

Las demás que sean necesarias para mejorar el servicio educativo y lograr la calidad de la educación. (Se recorre según Dec. 190, publicado en el P.O. No. 006 de 14 de enero del 2

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CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 17.- Los Municipios, de acuerdo con sus posibilidades presupuestales, concurrirán al sostenimiento permanente de los servicios de educación básica, y de los centros de alfabetización, de fomento y de difusión de la cultura. Asimismo, fomentarán la cooperación económica del sector privado para el logro de estos fines.

Artículo 18.- En las zonas rurales, el Gobierno del Estado y las autoridades municipales establecerán y sostendrán centros de educación comunitaria donde se impartan, además de la Educación Básica, Media Superior y Superior; conocimientos de las técnicas: agropecuarias y forestales; de pequeñas industrias aprovechadoras de los recursos naturales de la región; de mejoramiento del hogar; de prácticas profilácticas de higiene, de saneamiento del ambiente; y otras campañas sanitarias.

Artículo 19.- Son obligaciones y facultades de los ayuntamientos, en el ramo de educación pública, las siguientes:

Promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo y modalidad;

Participar en la supervisión, vigilando que se dé cumplimiento al precepto e la educación obligatoria para el debido funcionamiento de las escuelas;

Cooperar con el Gobierno del Estado en la edificación de locales para escuelas y en su conservación y mejoramiento, conforme a lo estipulado en la presente Ley.

Los terrenos que las autoridades municipales otorguen para la edificación de los planteles escolares, deberán tener la superficie y ubicación idónea para tales fines;

Cooperar con las autoridades escolares en la atención de los servicios de: salubridad, higiene y seguridad en las escuelas de su jurisdicción;

Apoyar a las autoridades escolares y al personal de las escuelas para el mejor desempeño de sus funciones;

Establecer medidas de cooperación educativa entre los grupos y comunidades del municipio, de acuerdo con sus características y circunstancias particulares;

Editar libros y producir otros materiales didácticos distintos de los señalados en la fracción III, del artículo 12, de la Ley General;

Prestar servicios bibliotecarios públicos, a fin de apoyar al sistema educativo nacional en la divulgación de la innovación educativa y en la investigación científica, tecnológica y humanística;

Impulsar el desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica;

Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas; y

Las demás que les sean otorgadas en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 20.- Las autoridades municipales en el ámbito de sus atribuciones, apoyarán a las autoridades estatal y federal en la formulación de los programas de gestión escolar para la obtención de los recursos expresados en el artículo 22 de la presente Ley.

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CAPÍTULO III

DEL FINANCIAMIENTO A LA EDUCACIÓN

Artículo 21.- La educación constituye una actividad prioritaria del Estado y una inversión de utilidad social. Las inversiones educativas públicas y privadas se considerarán de interés social.

El Estado y los municipios al elaborar sus respectivos programas de gobierno, tendrán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública como instrumento de desarrollo en la Entidad.

Artículo 22.- La concurrencia de los recursos federales y estatales asignados a la educación, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público, reglas y bases de operación, serán intransferibles y deberán aplicarse exclusiva, íntegra y obligatoriamente a la prestación de los servicios educativos en el Estado; en la inteligencia de que cualquier forma de desvío, se sancionará de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 23.- Para los efectos educacionales anteriores, el Estado podrá:

Promover que cada municipio, atendiendo al presupuesto correspondiente, reciba y recabe los recursos suficientes para el cumplimiento de las responsabilidades educativas que asuma;

Fortalecer con los municipios las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar a esta función pública, recursos presupuestales crecientes, en términos reales;

Proponer y gestionar ante la federación, la ampliación de los programas compensatorios para atender la demanda educativa en zonas rurales, urbanas marginadas y de alto riesgo;

Gestionar la obtención de recursos financieros procedentes de organismos internacionales dedicados a la educación y tareas afines, con el objeto de apoyar programas educativos especiales que contribuyan al desarrollo de la Entidad;

Promover la participación de los sectores social y privado en la prestación y financiamiento de servicios educativos, mediante la integración de patronatos, fideicomisos, fundaciones u otras instituciones de financiamiento para la educación pública, buscando estímulos fiscales que favorezcan su establecimiento;

Concurrir con el Ejecutivo Federal, y con los gobiernos de los Municipios, de conformidad con lo establecido en sus respectivas Leyes de Ingresos, Presupuestos de Egresos, y demás normatividad aplicable, en el financiamiento educativo; e invertirán recursos económicos que propicien el funcionamiento adecuado de los servicios educativos públicos para la Educación Básica y Media Superior en la Entidad; y

Formalizar convenios, acuerdos, declaratorias e instrumentos jurídicos necesarios para cumplir con los fines precisados en esta Ley.

Artículo 24.- El Estado otorgará las facilidades necesarias para que el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos, así como el funcionamiento y evaluación de las escuelas e instituciones, para hacer efectiva la rendición de cuentas a la sociedad, respecto de las políticas, acciones y el uso del presupuesto asignado al sector educativo.

Artículo 25.- El Estado estará obligado a incluir en el proyecto de presupuesto que someta a la aprobación del Congreso del Estado, los recursos suficientes para en forma gradual, fortalecer la autonomía de la gestión escolar, de acuerdo a lo establecido en la Ley General y en la presente Ley.

Artículo 26.- Las autoridades educativas estatal y municipales en el ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Tratándose de educación básica, observarán los lineamientos que expida la Autoridad Educativa Federal para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos:

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Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;

Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables que se harán del conocimiento de la autoridad educativa estatal y la comunidad escolar; y

Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, con el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.

TÍTULO TERCERO

DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA EDUCACIÓN PARA TODOS

Artículo 27.- Para alcanzar la equidad en la educación, las autoridades educativas estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la participación que en términos de la Ley General, corresponda a la Autoridad Educativa Federal, llevarán a cabo las acciones siguientes:

Prestar servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo, para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso, por igual a varones y a mujeres;

Fortalecer la educación especial e inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;

Establecer y fortalecer los sistemas de educación a distancia que determine la Autoridad Educativa Federal y los que apruebe la Autoridad Educativa Estatal, conforme a los lineamientos y normas aplicables;

Impulsar programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos y fortalezcan el valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros; para lo cual se aprovechará la infraestructura escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;

Apoyar y desarrollar programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza a los padres de familia respecto a las virtudes y valores éticos universales, los de igualdad y solidaridad, el respeto a sus maestros; y para la prevención de la violencia escolar desde el hogar;

Establecer, de forma paulatina, conforme a la normatividad aplicable y a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural;

Impulsar esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales en escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación, condición alimentaria y suficiencia presupuestal; y

Todas aquellas que sean necesarias para alcanzar la equidad, reducir y superar el rezago educativo, ampliar la cobertura de los servicios educativos y alcanzar los propósitos mencionados en la presente Ley.

Artículo 28.- La Autoridad Educativa Estatal aplicará los programas compensatorios implementados por la Autoridad Educativa Federal, a través de los recursos específicos que para tal efecto designe esta última, considerando preferentemente las regiones con mayores rezagos educativos, previa celebración

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de convenios en los que se establezcan las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Autoridad educativa Estatal de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, evaluarán, en los ámbitos de sus competencias, los resultados de calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

Artículo 29.- La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o permanente, así como a aquéllas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente.

Artículo 30.- Tratándose de menores de edad con discapacidad, la educación especial propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Artículo 31.- Para la identificación, evaluación, atención educativa, acreditación y certificación, de alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, las instituciones que integran el Sistema Educativo Estatal se sujetarán a los lineamientos establecidos por la Autoridad Educativa Federal en la materia, con base en la disponibilidad presupuestal.

Artículo 32.- Las instituciones de Educación Superior, podrán establecer convenios con la Autoridad Educativa Federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, de estudiantes con capacidades y aptitudes sobresalientes.

CAPÍTULO II

DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO ESCOLAR

Artículo 33.- En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren a alumnos la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

La disciplina escolar se obtendrá como resultado de las formas de organización que se adopten para el trabajo docente. En ningún caso podrán los maestros imponer a los educandos castigos corporales o los que en cualquier otra forma sean infamantes.

Se brindarán cursos a docentes y personal que labora en los planteles educativos, sobre los derechos de los educandos y la obligación que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerles contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación.

Artículo 34.- La Autoridad Educativa Estatal esmerará la protección contra la violencia y el acoso escolar entre los estudiantes de las escuelas públicas y privadas.

Artículo 35.- La violencia y el acoso escolar serán considerados como indisciplinas, sobre las cuales la SEPyC habrá de dictar las medidas necesarias para su prevención y erradicación, sin menoscabo de la aplicación de otras disposiciones legales.

Artículo 36.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por violencia o acoso escolar, el hostigamiento e intimidación entre estudiantes.

Artículo 37.- La violencia y el acoso escolar se pueden presentar de manera física, verbal, psicológica, de exclusión social, sexual y cibernético.

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Artículo 38.- Los maestros y directores de las escuelas públicas y privadas tienen la obligación de remitir ante el nivel educativo que corresponda de la SEPyC, en forma inmediata, los casos de violencia y acoso escolar que se presenten en un centro educativo.

Artículo 39.- Cuando la causa del problema requiera la colaboración de los involucrados, alumnos, maestros, directores y padres de familia y estos no asuman la obligación que les corresponde, se turnará el caso a la supervisión, jefatura de sector o área del nivel de la SEPyC, según corresponda, o en su caso a las instancias competentes.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE ASISTENCIA

Artículo 40.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo, además de las acciones establecidas para lograr la equidad en la educación establecida en el artículo 27, las siguientes:

Atenderán de manera especial las escuelas que por estar ubicadas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares infantiles, centros escolares de concentración y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos y actualización pedagógica a docentes y directivos;

Establecerán sistemas de educación a distancia, de educación virtual o en línea, que utilice plataformas de internet o software debidamente autorizados por la SEPyC;

Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización, del hábito a la lectura y de educación comunitaria;

Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en la fracción anterior;

Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan, en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena; y

Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres o tutores apoyen, en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que tomen conciencia sobre la importancia de otorgar a las niñas un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

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Artículo 41.- El Estado llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, entrega gratuita de uniformes y útiles escolares a la educación básica, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a mejorar las condiciones sociales que propicien el alcance de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

TÍTULO CUARTO

DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

CAPÍTULO I

DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 42.- El Sistema Educativo Estatal está constituido por:

Los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica;

Los educandos, educadores y los padres de familia;

Las autoridades educativas estatal y municipales;

Servicio Profesional Docente;

Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados;

Los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y sus instituciones;

Las instituciones de educación superior;

Las instituciones y sistemas para la evaluación educativa;

El Sistema Estatal de Información y Gestión Educativa;

La infraestructura educativa;

Las demás que se creen para lograr el mejoramiento permanente de la educación en la Entidad y la infraestructura educativa;

El Consejo de Autoridades Educativas del Estado de Sinaloa; como órgano de asesoría y consulta, auxiliar de la Autoridad Educativa Estatal en materia de programas, normatividad y planeación educativa; y

Reglamentos, normas, lineamientos que se expidan por las autoridades educativas federal y estatal, para armonizar el servicio educativo en la tendencia hacia la mejora permanente de la calidad educativa.

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES

Artículo 43.- El Consejo Técnico Escolar es el colegiado integrado por el director y la totalidad del personal docente de cada escuela, encargados de planear y ejecutar decisiones comunes, dirigidas a que el centro escolar, de manera unificada, se enfoque a cumplir satisfactoriamente su misión, consistente en vigilar y asegurar la ejecución de los principios y fines de la educación básica considerados en la normatividad vigente.

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En los casos de escuelas indígenas, unitarias y multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por profesores de diversas escuelas y presididos por el Supervisor de la Zona Escolar que corresponda; o bien, funcionarán de conformidad con las disposiciones que emita la autoridad educativa estatal.

Los Consejos Técnicos Escolares regularán su actuación con base en los Lineamientos para la Organización y el Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica, que emitan las autoridades federal y estatal.

De cada sesión de CTE se levantará por el Presidente, el acta correspondiente misma que deberá enviarse vía Sistema Informativo definido por la autoridad educativa estatal.

Por conducto del director de cada centro escolar, los padres de familia recibirán la información que corresponda a las fechas en que sesionarán los Consejos Técnicos Escolares y esencialmente, el resultado de estas sesiones impactará de manera favorable la mejora escolar y el logro de aprendizaje de sus hijos.

Artículo 44.- Serán objetivos o propósitos generales de los Consejos Técnicos Escolares, entre otros, los siguientes:

Revisar de forma permanente el logro de aprendizajes de los alumnos e identificar los retos que debe superar la escuela para promover su mejora;

Planear, dar seguimiento y evaluar las acciones de la escuela dirigidas a mejorar el logro de aprendizajes de los alumnos;

Optimizar el empleo del tiempo y de los materiales educativos disponibles dentro y fuera del centro escolar;

Fomentar el desarrollo profesional de los maestros y directivos de la escuela, en función de las prioridades educativas; y

Fortalecer la autonomía de gestión de la escuela a partir de la identificación, análisis, toma de decisiones y atención de las prioridades educativas del centro escolar y del involucramiento de las familias en el desarrollo educativo de sus hijos.

Artículo 45.- El Consejo Técnico Escolar basará su trabajo en los elementos que a continuación se describen:

El director y el colectivo docente, de manera colegiada, llevarán a cabo al inicio del ciclo escolar un ejercicio de autoevaluación diagnóstica en el que: reconocerán las necesidades educativas de los alumnos en cada asignatura; analizarán los resultados obtenidos en evaluaciones internas y externas; y plantearán las mejoras que requieren las prácticas de enseñanza y de gestión escolar para atender tales necesidades. En esta autoevaluación diagnóstica también identificarán a los alumnos que están en riesgo de reprobación o deserción escolar, a los alumnos hablantes de lenguas indígenas, a los migrantes y a los que tienen necesidades educativas especiales, con la intención de eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y favorecer una educación inclusiva que garantice el acceso, la permanencia, la participación, el egreso oportuno y el aprendizaje de todos los alumnos;

El director y el colectivo docente, de manera colegiada, establecerán metas para orientar las acciones de la escuela; estos expresarán de manera concreta el avance que se espera en los aprendizajes de los alumnos y en la mejora de las prácticas de enseñanza y de gestión. Las metas estarán redactadas de modo que se facilite la verificación de su cumplimiento;

El director y el colectivo docente, asesorados por la supervisión, elaborarán en colegiado, al inicio del ciclo escolar un Plan de Mejora Escolar o Ruta de Mejora Escolar único, el cual incluirá la autoevaluación diagnóstica y los propósitos mencionados en las fracciones anteriores; así como acciones para fortalecer los aprendizajes de los alumnos, responsables de las tareas, tiempos para su

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desarrollo, procesos de seguimiento y evaluación y estrategias para la generación de un entorno seguro e inclusivo en términos físicos, afectivos y sociales; y

El director y el colectivo docente, de manera colegiada, llevarán a cabo el Plan de Mejora escolar, darán seguimiento y evaluarán las acciones descritas en el mismo, con la intención de tomar decisiones oportunas para modificar o fortalecer tales acciones como parte de un ejercicio de autoevaluación y co-evaluación.

Artículo 46.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, reducir las cargas administrativas de los maestros, alcanzar más horas efectivas de clase y en general, lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, calidad y eficiencia.

Artículo 47.- En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, a los apoyos técnico-pedagógicos, didácticos y demás para el mejoramiento del desempeño de la función docente, sobre los aspectos administrativos. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares, la participación de los padres de familia y los Consejos Escolares de Participación Social.

Artículo 48.- La Autoridad Educativa Estatal, con base en lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente, desarrollará en la Entidad el proceso de formación continua, actualización, capacitación y superación profesional para docentes.

Artículo 49.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes y para la Educación Básica y Media Superior, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Artículo 50.- En el caso de docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de actualización docente y capacitación que diseñe la Autoridad Educativa Estatal y certificar su calidad bilingüe, en la lengua indígena que corresponda y en español, asimismo, conocer la cultura del pueblo y comunidad indígena donde se desempeñen.

Artículo 51.- El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles de educación indígena alcanzar un nivel de vida decoroso en lo individual y para su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Artículo 52.- Las autoridades educativas, de conformidad con lo que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente, establecerán la permanencia de los docentes frente a grupo, con la posibilidad, para estos de obtener mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

Artículo 53.- La Autoridad Educativa Estatal otorgará reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a docentes que se destaquen en el ejercicio de su profesión y en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

CAPÍTULO III

DE LOS TIPOS, MODALIDADES Y VERTIENTES EDUCATIVOS

Artículo 54.- El Sistema Educativo Estatal comprende los tipos básico, medio superior y superior; cada uno de estos tendrá sus niveles, modalidades y vertientes específicas, además comprenderá, la educación extraescolar apoyada en la tecnología del internet y otros medios electrónicos, la educación

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inicial, indígena, especial, para adultos, la formación para el trabajo, educación física, artística y tecnológica incorporada a los programas de educación básica y la destinada a la formación de docentes en estas materias.

Artículo 55.- El tipo básico está compuesto por los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

Artículo 56.- El tipo medio-superior, comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través del Sistema Nacional de Educación Media Superior, el cual establecerá un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

Artículo 57.- El tipo superior, es el que se imparte después del medio superior. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

Artículo 58.- Las vertientes educativas son las siguientes:

Preescolar: indígena, especial y general;

Primaria: indígena, especial y general;

Secundaria: telesecundaria, técnica y general;

Educación media superior: bachillerato general, bachillerato equivalente y profesional medio; y

Superior: educación universitaria, tecnológica y normal.

Artículo 59.- La educación comprendida en los términos de esta Ley y en el Sistema Educativo Estatal tendrá las modalidades: escolar, no escolarizada y mixta. Dentro de la educación no escolarizada se comprenderá a la educación virtual o en línea, que utilice plataformas de internet o software debidamente autorizados por la SEPyC.

Artículo 60.- Los reglamentos, lineamientos, manuales e instructivos respectivos determinarán los requisitos de ingreso de los educandos en cada uno de los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Estatal, así como las condiciones de su impartición, evaluación, acreditación y certificación.

CAPÍTULO IV

DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 61.- La educación básica, que incluye a la indígena, se integra con los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel de preescolar es de 4 años; 6 años para el nivel de primaria, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar; menos de 15 años para secundaria general y técnica, y menos de 16 años para telesecundaria.

En las instituciones de este tipo educativo del Sistema Estatal, al finalizar cada ciclo escolar y por cada generación, se integrará un cuadro de honor, el cual estará conformado con los nombres de los alumnos que hayan destacado por su excelencia académica o méritos artísticos, culturales, deportivos, cívicos y otros similares.

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

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Artículo 62.- La educación preescolar constituye el primer nivel obligatorio escolarizado del tipo básico, y es responsabilidad del Estado que los menores cursen todos los grados de ese nivel. De manera general, la educación preescolar se propone coadyuvar a la formación integral de los niños de cuatro y cinco años de edad, en los términos fijados en la presente Ley, mediante los objetivos específicos siguientes:

Desarrollo de su autonomía e identidad personal;

Adquisición de formas sencillas de relación con la naturaleza y de socialización con otros niños y con el mundo adulto; y

Obtención de formas de expresión creativas y un acercamiento sensible a los distintos campos del arte y la cultura.

Artículo 63.- La educación preescolar requerirá de la aplicación de dinámicas biológicas, psicológicas y sociales interdependientes, que influyan positivamente en la manera de ser y actuar del niño, para fincar las bases de su desarrollo educativo.

Artículo 64.- La educación preescolar hará énfasis en los aspectos afectivo, social, psicométrico, creatividad y lenguaje lógico-matemático.

CAPÍTULO VI

DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Artículo 65.- La educación primaria es obligatoria y tiene por objeto, dentro de los límites impuestos por la edad, el desarrollo armónico e integral de los educandos y su preparación para el trabajo en beneficio propio, de su familia, de la colectividad, de la Patria y de la humanidad.

Artículo 66.- De manera particular, la educación primaria permitirá a los alumnos:

Iniciar su formación en el estudio sistemático;

Cultivar y orientar su curiosidad científica;

Adquirir las primeras nociones metodológicas del trabajo intelectual;

Adquirir la formación de valores, habilidades y actitudes, así como apreciar la importancia del trabajo manual;

Obtener conocimientos objetivos y suficientes adecuados al nivel;

Conocer su sociedad, Estado, País y tomar conciencia de la pertenencia a una comunidad internacional;

Adquirir conciencia ciudadana, inculcándoles los principios, valores y derechos fundamentales del hombre;

Obtener las nociones fundamentales de la estructura y manejo del lenguaje y de los instrumentos matemáticos;

Desarrollar un sentimiento humanístico y solidario;

Satisfacer sus propias necesidades;

Manejar sencillos instrumentos de trabajo;

Acceder a la comprensión y creación de formas diversas de expresión cultural; y

Preparar para estudios de educación secundaria.

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Artículo 67.- La educación primaria se impartirá a los menores que hayan cumplido 6 años de edad al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar, sin perjuicio de que los padres de familia o tutores, en ejercicio del derecho que garantiza el artículo 65, fracción I de la Ley General, determinen que lo más conveniente es diferir el ingreso a la educación básica o a un nivel o grado educativo determinado, así como que también se imparta a quienes cumplan 15 años y no la hayan cursado, a los adultos iletrados y a quienes presenten necesidades educativas especiales. En estos últimos casos se impartirá educación para adultos y primaria especial, respectivamente.

Artículo 68.- La educación primaria comprenderá seis grados, los cuales se enlazarán progresivamente de manera sistemática.

Artículo 69.- De conformidad con la Ley General, la impartición de la educación primaria se sujetará a los planes de estudio, programas y métodos de enseñanza determinados por la Autoridad Educativa Federal, en los cuales, y previa autorización de ésta, se incorporarán los contenidos regionales que proponga el Estado.

Artículo 70.- El personal de los planteles de educación primaria, para realizar sus actividades educativas, fomentará la colaboración de los padres de familia, de los Consejos de Participación Social en la Educación, de la comunidad educativa y de las demás instituciones sociales.

CAPÍTULO VII

DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

Artículo 71.- La educación secundaria se impartirá a los jóvenes que hayan cursado la educación primaria, que se acreditará con certificado expedido por la autoridad competente, y será antecedente para cursar la educación media-superior o equivalente. Dicha educación se sujetará a los lineamientos siguientes:

Desarrollará el conocimiento de las matemáticas, que enseñan a pensar con lógica y precisión, y el del idioma español, para que el educando amplíe su capacidad de comunicación;

Fomentará la adquisición de enseñanzas especiales mediante el trabajo directo en talleres y laboratorios;

Pondrá especial atención en la educación física y en la creación de hábitos de higiene, de salud, de cooperación y en la importancia de la buena condición física del educando;

Contribuirá a la formación del futuro ciudadano, con base en los valores éticos universales, mediante la educación cívica, a fin de que tenga una participación efectiva y patriótica, respetuosa de nuestros símbolos patrios y en aquellos que dicta la solidaridad humana, así como conciencia de sus deberes con la familia y la sociedad;

Proporcionará al educando una clara información sobre la geografía, la historia del País y del mundo; de las ciencias biológicas y las físico-químicas; el aprendizaje de una lengua extranjera y una efectiva oportunidad de expresión estética; y

Contribuirá, a la preparación de los educandos para cursar estudios posteriores a este nivel, mediante la adecuada orientación vocacional.

Artículo 72.- La educación secundaria es obligatoria para todos los habitantes del Estado y se cursará en tres grados enlazados en forma progresiva, correspondientes a tres años escolares o ciclos lectivos.

Artículo 73.- La educación secundaria se regirá por los planes de estudio, programas y métodos de enseñanza que determine la Autoridad Educativa Federal, en los cuales, previa autorización de ésta, se incorporarán los contenidos regionales propuestos por la autoridad educativa estatal.

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Artículo 74.- La educación secundaria, para llevar a cabo sus programas de trabajo, fomentará, en la forma más amplia, la colaboración de los padres de familia y de las instituciones sociales y privadas.

Artículo 75.- Derogado. (Por Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del

2014).

Artículo 76.- Los alumnos de las escuelas de educación secundaria podrán organizarse en asociaciones, cuya finalidad será prioritariamente promover su conciencia democrática, el mejoramiento académico y cultural del plantel y de sí mismos, y ejercer en la comunidad, como acción social escolar, servicios y trabajos de mejoramiento material, ético y cívico.

Artículo 77- La educación básica, en sus tres niveles, responderá a las características lingüísticas y culturales de los grupos indígenas del Estado, así como de la población rural dispersa y, para ello, cumplirán los objetivos siguientes:

Coadyuvar a preservar los valores culturales de los grupos étnicos de la entidad y, en particular, de sus lenguas; y

Propiciar, con pleno respeto a la idiosincrasia de los grupos étnicos, beneficiarios de ella, su incorporación a la vida cultural, política, social y económica de la Entidad y del País.

Artículo 78.- Los servicios educativos que se instrumenten de manera específica para la población indígena, se vincularán y coordinarán con los programas de desarrollo que las dependencias gubernamentales establezcan en beneficio de la misma.

CAPÍTULO VIII

DE LA EDUCACIÓN MEDIA-SUPERIOR

Artículo 79.- La educación media-superior, a que se refiere el artículo 56, de esta Ley; es la continuación y ampliación de la educación secundaria. Para ingresar, es requisito indispensable contar con el certificado oficial que acredite el antecedente escolar.

Artículo 80.- La educación media-superior tiene la finalidad de proporcionar a los alumnos una formación cultural integral, una preparación adecuada para desempeñar un oficio o trabajo específico y un desarrollo completo de su personalidad. Estos estudios constituyen requisito indispensable para ingresar a la educación de tipo superior.

Artículo 81.- Las áreas, asignaturas y actividades que deba cursar o realizar el educando en este nivel se distribuirán e impartirán, como mínimo, durante tres ciclos lectivos anuales enlazados en forma progresiva, salvo los servicios de educación preparatoria abierta que presta el Estado o la opción educativa, virtual o en línea, que utilice plataformas de internet o software debidamente autorizados por la SEPyC, así como aquellos que hayan sido debidamente autorizados por la autoridad educativa correspondiente.

Artículo 82.- Las instituciones o subsistemas adecuarán sus planes y programas de estudio y otros elementos de su oferta, a los lineamientos generales del Sistema Nacional de Educación Media Superior; cuyos programas satisfarán los requisitos siguientes:

Precisarán sus objetivos generales por tipo, modalidad, nivel, grado, área y asignatura;

Vincularán las áreas, asignaturas y actividades para el cumplimiento de los objetivos;

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Enlazarán los estudios para establecer una continuidad en los niveles educativos;

Capacitarán al alumno para el trabajo social útil;

Permitirán el reingreso de quienes, habiendo suspendido sus estudios, pretendan reanudarlos, según los límites de temporalidad que determine la normatividad;

Procurarán el desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades para la aplicación de los conocimientos y para la adquisición de otros;

Se sustentarán en la enseñanza, fomento y práctica de los valores éticos universales, principios y derechos fundamentales del hombre, que conlleven a un espíritu de solidaridad social;

Fijarán el tiempo lectivo que requiera cada área, asignatura o actividad;

Incluirán una preparación terminal adecuada a las necesidades regionales; y

Asegurarán, en lo general, que los educandos adquieran ciertas competencias comunes para una vida productiva y ética, un universo común de conocimientos y destrezas que deberán dominar en ciertos campos formativos o ejes transversales esenciales, como: valores éticos universales, lenguaje, capacidad de comunicación, pensamiento matemático, razonamiento científico, comprensión de los procesos históricos, toma de decisiones y desarrollo personal, entre otros.

Artículo 83.- Derogado. (Por Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del

2014).

Artículo 84.- Las escuelas que impartan estudios de tipo medio-superior procurarán realizar sus actividades educativas fomentando, la colaboración de alumnos, padres de familia e instituciones afines.

Artículo 85.- El Gobierno del Estado, por conducto de la SEPyC, supervisará en forma permanente que la impartición de la educación media-superior se ajuste a las disposiciones legales.

La Autoridad Educativa Estatal determinará la procedencia de las nuevas instituciones de este tipo educativo que promuevan su constitución o ampliación, previa aprobación de los estudios técnicos de factibilidad y viabilidad emitidos por la CEPPEMS.

CAPÍTULO IX

DE LA EDUCACIÓN NORMAL

Artículo 86.- La educación normal, cualquiera que sea su nivel, especialidad o modalidad, tiene por objeto la formación de maestros para satisfacer las necesidades educativas de la Entidad.

La educación normal que se imparte en el Estado se sujetará en lo concerniente a planes y programas de estudio; proyectos de desarrollo institucional, administrativos y académicos, a las directrices y lineamientos autorizados por la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes.

Artículo 87.- La educación que se imparta en las escuelas normales tendrá las características siguientes:

Desarrollará y afianzará en los alumnos la vocación magisterial;

Dotará a los normalistas de una cultura general y pedagógica, que asentada en suficientes bases teóricas, les proporcione elementos requeridos para la práctica docente y les capacite para realizar eficazmente la obra educativa en los medios rural y urbano del Estado;

Infundirá en los estudiantes un alto espíritu profesional y un concepto claro de la responsabilidad social que contraerán en el ejercicio de la docencia, pugnando hacia el progreso, la armonía y el bienestar popular;

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Formará a los futuros maestros sobre el conocimiento y práctica de los valores éticos universales y de una sólida conciencia social;

Pugnará porque se comprendan e interpreten los principios básicos de nuestras relaciones internacionales, fundamentadas en la no intervención y la autodeterminación de los pueblos;

Contribuirá a darle mayor plenitud a los conceptos de nacionalidad, solidaridad y conciencia patriótica;

Fomentará la idea del mundo y sus estrechas relaciones globales, independientemente de sus regímenes económicos, políticos y sociales; y

Formará en los futuros maestros una sólida conciencia para la interpretación y aplicación de las normas emanadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y sus leyes reglamentarias.

Artículo 88.- Los alumnos normalistas prestarán su servicio social en el término de un año, preferentemente durante el último año de la carrera profesional.

Artículo 89.- El servicio social que presten los egresados de otras instituciones formadoras de docentes en el Estado, se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo XI, del presente Título.

Artículo 90.- Los estudiantes normalistas podrán organizarse en asociaciones, cuya finalidad será prioritariamente promover su conciencia democrática, el mejoramiento académico, político y cultural del plantel y de sí mismos, y ejercer en la comunidad, como acción social escolar, servicios y trabajos de mejoramiento material, ético y cívico-cultural; pero no podrán formar parte del gobierno de la institución, participar en el nombramiento de las autoridades ni profesores del plantel ni en la selección de los alumnos de nuevo ingreso.

Artículo 91.- El educador es promotor, coordinador y agente directo del proceso educativo. Se le proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones normales establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En los casos de maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; que les permita arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan, su perfeccionamiento profesional y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

CAPÍTULO X

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 92.- La educación superior comprende los estudios técnicos previos a la licenciatura, los superiores y universitarios en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, así como los de normal en todos sus niveles y especialidades. Para su ingreso se requiere haber acreditado la educación media superior.

Artículo 93.- Las instituciones de educación superior deberán pugnar por formar los profesionales, técnicos superiores, maestros, doctores e investigadores que requiera el desarrollo del Estado, provistos de conocimientos, satisfactoria capacidad técnica y sólida formación ética y social.

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Artículo 94.- Las instituciones de educación superior, incluidas las de normal en todos sus niveles y especialidades, que pretendan establecerse o ampliarse en el Estado, deberán obtener previamente la opinión de procedencia emitida expresamente por la COEPES, con base en estudios técnicos de factibilidad y viabilidad.

CAPÍTULO XI

DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 95.- Los beneficiarios de los servicios educativos prestarán servicio social a la comunidad, en los casos y términos que establece esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables. Dicha actividad será requisito previo para obtener título, grado académico u otro documento que acredite la escolaridad.

Artículo 96.- La prestación de servicios docentes que lleven a cabo en forma gratuita los maestros y demás profesionales de la Entidad, en cualquiera de las escuelas e instituciones del Sistema Educativo Estatal, podrá ser considerada como servicio social.

Artículo 97.- Los alumnos de institutos técnicos e instituciones de educación media- superior y superior, incluidas las formadoras y actualizadoras de docentes, estarán obligados a prestar servicio social, el cual se orientará, preferentemente, a cumplir con tareas propias al perfil profesional de su carrera o posgrado, y con los programas de asistencia social que determinen las autoridades competentes. Las tareas de alfabetización serán prioritarias para los prestadores del servicio social de las escuelas normales y similares.

CAPÍTULO XII

DE LA EDUCACIÓN INICIAL Y LA ESPECIAL

Artículo 98.- La educación inicial, tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación de sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo 99.- La educación inicial, tendrá por objetivo ayudar a los niños en sus primeros años de vida, mediante trabajos preliminares y propedéuticos, a mejorar sus condiciones de ingreso a los siguientes niveles educativos.

Artículo 100.- La educación especial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 29 a 32, está destinada a personas con discapacidad, transitoria o permanente, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Artículo 101.- Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Artículo 102.- Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa estatal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo estatal se sujetarán a dichos lineamientos.

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Artículo 103.- Las instituciones de educación superior autónomas por Ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa estatal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

Artículo 104.- La educación especial incluirá orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que incorporen a alumnos con necesidades especiales de atención.

CAPÍTULO XIII

DE LA EDUCACIÓN PARA ADULTOS

Artículo 105.- La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más, que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Artículo 106.- Tratándose de la educación para adultos, la Autoridad Educativa Federal podrá prestar los servicios que conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a la Autoridad Educativa Estatal y Municipal.

Artículo 107.- Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos mediante exámenes parciales o globales, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

Artículo 108.- El Gobierno del Estado, por medio de sus dependencias y en coordinación con los organismos federales competentes, organizará servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y dará las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para cursar la educación primaria, secundaria y media superior.

Artículo 109.- A los estudiantes que participen voluntariamente brindando asesoría en esta educación se les podrá acreditar dicha actividad como servicio social.

CAPÍTULO XIV

DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

Artículo 110.- La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas que permitan, desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación u oficio calificado.

Artículo 111.- Los servicios educativos destinados a la formación para el trabajo que ofrezca el Gobierno del Estado se ajustarán a las disposiciones de la Autoridad Educativa Federal y demás autoridades competentes, en cuanto a los lineamientos generales aplicables.

Artículo 112.- En la determinación de los servicios de formación para el trabajo, que serán ofrecidos por las dependencias y entidades del gobierno del Estado, se considerarán las necesidades, propuestas y opiniones de los sectores productivos de la Entidad.

Artículo 113.- La Autoridad Educativa Estatal y los municipios, podrán celebrar convenios para que la formación para el trabajo sea impartida por los ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, las empresas y demás particulares.

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Artículo 114.- La formación para el trabajo que se imparta en la Entidad será adicional y complementaria a la capacitación prevista en la fracción XIII, del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO XV

DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA

Artículo 115.- La educación física y la educación artística contribuirán al desarrollo armónico e integral del educando, y deberán desarrollarse programáticamente en todas las escuelas de los tipos básico y medio-superior.

Artículo 116.- Para los efectos del artículo anterior, se aplicarán las disposiciones que al respecto emita la Autoridad Educativa Federal, haciendo las adecuaciones que las tradiciones y el medio físico de la Entidad, hagan pertinentes.

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Artículo 117.- Además de contribuir al logro de la formación integral del educando, la educación física y la artística tendrán los objetivos siguientes:

Favorecer en el educando la capacidad funcional y la formación de valores éticos universales, y el desarrollo de actividades físicas, recreativas y deportivas, ajustadas a su grado de desarrollo físico y emocional;

Propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

Inculcar en el educando hábitos, actitudes y destrezas que propicien la utilización adecuada del tiempo libre; y

Coadyuvar a la formación de la identidad nacional y estatal mediante la práctica de las actividades tradicionales de la Entidad y de otras regiones del País.

CAPÍTULO XVI

DE LA EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR

Artículo 118.- La educación extraescolar es la que se imparte a la sociedad en general por medios distintos de los recintos escolares. Estos medios pueden ser tanto públicos, como privados y del sector social.

Artículo 119.- El Gobierno del Estado promoverá, en los tiempos reglamentarios que obliga a los medios de difusión, que la prensa, radio y televisión coadyuven en la complementación y fortalecimiento de los programas del sistema educativo estatal.

Artículo 120.- La Autoridad Educativa Estatal, en apoyo de la educación extraescolar, promoverá la edición de libros, revistas, la celebración de ferias regionales, y en general, estimulará todo tipo de actividades que enriquezcan la cultura y eleven los niveles de información de la población del Estado.

CAPÍTULO XVII

DE LA IMPOSICIÓN DE NOMBRES A PLANTELES PÚBLICOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

Artículo 121.- Los planteles educativos de cualquier nivel que formen parte del Sistema Educativo Estatal, sean oficiales, incorporados o desconcentrados, no deberán de consignar los nombres del Gobernador del Estado, de los funcionarios públicos y representantes populares, durante el desempeño de su encargo, el de sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado, ni el de los representantes sindicales del magisterio en funciones o por haber ocupado cargos de representación gremial.

Artículo 122.- En las denominaciones oficiales de los planteles del sistema educativo estatal se deberá hacer referencia a los valores nacionales, maestros eméritos o nombres de personas ameritadas a quienes la Nación o el Estado deba exaltar, para engrandecer, de esta manera, nuestra esencia popular y el culto a los símbolos patrios.

Artículo 123.- La Autoridad Educativa Estatal será la entidad encargada de autorizar la imposición de nombres, para lo cual se cumplirá con el procedimiento siguiente:

Para obtener la autorización de la imposición del nombre a los planteles educativos oficiales del Estado se conformará, en cada comunidad de aprendizaje (escuela, sociedad y autoridades), una

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comisión que se integrará por el director de la escuela, un maestro, dos padres de familia, dos miembros del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y un representante de la autoridad municipal, la cual se encargará de convocar a la comunidad escolar para seleccionar la terna de personajes o valores nacionales que se propondrá;

La documentación relativa a la terna de propuestas, necesaria para realizar las evaluaciones correspondientes, se presentará ante la entidad o área educativa del nivel correspondiente, conteniendo lo siguiente:

a). Semblanza biográfica, profesional o curricular de cada una de las propuestas, que encuadren en las características idóneas preferenciales;

b). Acta Administrativa del consejo técnico pedagógico del plantel que apruebe el propósito de la designación;

c). Pronunciamiento conjunto de adhesión a la nominación, firmado por representantes de la asociación de padres de familia del plantel y el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación;

El nivel educativo de que se trate, emitirá el dictamen valorativo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción; y

Dentro de los 15 días siguientes, la autoridad educativa estatal resolverá sobre la propuesta para la denominación del plantel, para cuyo efecto procederá a designar representante a la imposición del nombre, la cual se efectuará en acto público solemne que se desarrollará en la institución educativa objeto de la distinción.

Artículo 124.- Para la selección de nombres a bibliotecas, centros de cómputo, plazas cívicas, aulas o cualquier anexo que distinga a una institución educativa; así como, auditorios, salas, salones, plazas y otras instalaciones donde funcionen y operen las autoridades educativas, se implementará el proceso previsto en el artículo anterior.

CAPÍTULO XVIII

DEL CALENDARIO ESCOLAR

Artículo 125.- La Autoridad Educativa Federal, determinará el calendario escolar aplicable a todo el País, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. Conforme a la Ley General el calendario deberá contener al menos doscientos días de clase para los educandos.

Artículo 126.- La Autoridad Educativa Estatal, podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Autoridad Educativa Federal, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos del Estado. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clases para los educandos, que los citados en el artículo anterior.

Artículo 127.- En días escolares, las horas de labor escolar se dedicarán a la práctica docente y a las actividades educativas con los educandos, conforme a lo previsto en los planes y programas de estudio aplicables.

Las actividades no previstas en los planes y programas de estudio, o bien la suspensión de clases, sólo podrán ser autorizadas por la autoridad que haya establecido, o en su caso, ajustado el correspondiente calendario escolar, cumpliéndose, en ese término, los objetivos de los planes y programas. Estas autorizaciones únicamente podrán concederse en casos extraordinarios y si no implican

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incumplimiento de los planes y programas ni, en su caso, del calendario señalado por la Autoridad Educativa Federal y Estatal.

De presentarse interrupciones por causa extraordinaria, fuerza mayor, o necesidades del servicio, la Autoridad Educativa Estatal dispondrá de las medidas para recuperar los días y horas perdidos.

Artículo 128.- El calendario que la Autoridad Educativa Estatal determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

TÍTULO QUINTO

DEL PROCESO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 129.- Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

Los propósitos de formación general, y en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

Los contenidos fundamentales de estudio serán organizados en asignaturas, en áreas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deberá acreditar para cumplir con los propósitos de cada nivel educativo. Si hubiere cambio o modificación, éste se realizará previa consulta a los trabajadores de la educación;

La secuencia o seriación indispensable que deban respetarse entre las asignaturas, áreas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo; y

Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumplió con los propósitos de cada nivel educativo.

En los programas de estudio se establecerán:

Los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios;

Los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento; y

Las sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

Artículo 130.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en el presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Artículo 131.- Para enriquecer los propósitos educacionales, el Gobierno del Estado, impulsará con énfasis, lo dispuesto en el artículo 15, fracción II, de la presente Ley, sin mengua del carácter nacional

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de los planes y programas de preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, que permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, costumbres, tradiciones y demás aspectos culturales propios de la Entidad y de los municipios.

Artículo 132.- Los planes y programas que la Autoridad Educativa Estatal determine, en cumplimiento del artículo anterior, para cada uno de los tipos y niveles de la educación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, y previo a su aplicación, se capacitará a los maestros respecto de su contenido y métodos.

Artículo 133.- Los planes de estudio, programas, métodos de enseñanza e instrumentos de evaluación se adecuarán de conformidad con los fines estipulados en el artículo 10 de esta Ley, y tenderán, además, que cualquiera que sea el nivel educativo en que el alumno suspenda sus estudios, pueda incorporarse y ser útil a la sociedad.

Los planes y programas de estudio para cada nivel educativo a que se refiere este Capítulo, serán objeto de revisión y evaluación cada cuatro años, cuando menos; para elevar a las instancias competentes de la SEP, las sugerencias y comentarios consecuentes.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL

Artículo 134.- Derogado. (Por Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del

2014).

Artículo 135.- La evaluación que corresponda realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en el Estado, y en las que participe la Autoridad Educativa Estatal, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que ésta en el ámbito de su competencia, adopte las medidas procedentes para promover la mejora educativa.

Artículo 136.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Autoridad Educativa Estatal darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación en la Entidad.

Artículo 137.- La evaluación se utilizará para medir el grado de aprendizaje educativo de los educandos, así como las fortalezas y debilidades de maestros y autoridades educativas. Asimismo, ayudará a identificar las desviaciones, sus causas y permitirá, con oportunidad, alternativas de corrección.

Artículo 138.- La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, habilidades, destrezas, y en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Artículo 139.- Derogado. (Por Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del

2014).

Consecuentemente, la evaluación educativa tendrá un enfoque integral, considerando los aportes de teorías metodológicas utilizadas en el proceso educativo y deberá incluir todos los elementos del campo educativo, como son: estudiantes, maestros, directivos, personal administrativo, planes y programas de estudio, equipamiento, libros y materiales didácticos, organización y administración del sistema, la participación social y los resultados mismos del proceso educativo.

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La Autoridad Educativa Estatal realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal, y demás para la formación de maestros de educación básica, serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.

Artículo 140.- Las instituciones educativas establecidas por los gobiernos estatal y municipales, sus organismos desconcentrados y descentralizados y por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que se refiere el presente Capítulo.

Artículo 141.- La Autoridad Educativa Estatal y los planteles escolares informarán periódicamente, y en su caso, a los maestros, alumnos, padres de familia, Consejos Escolares de Participación Social y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como, aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios educandos que permitan lograr un mejor aprovechamiento.

Artículo 142.- Las evaluaciones que en el ámbito de su competencia lleve a cabo la autoridad educativa estatal, o los organismos descentralizados y desconcentrados, serán sistemáticos, integrales, obligatorios y periódicos. Estas evaluaciones deberán considerar los contextos demográfico, social y económico de los agentes del Sistema Educativo Nacional, los insumos, recursos humanos, materiales y financieros destinados a éste y demás condiciones que intervengan en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 143.- La evaluación sobre el tránsito de alumnos de un grado, nivel o tipo educativos a otro, certificación de egresados, asignación de estímulos y las decisiones respecto de personas o instituciones en lo particular, basadas en los resultados de los procesos de evaluación para el reconocimiento, serán competencia de la autoridad educativa estatal y de los organismos descentralizados y desconcentrados conforme a sus atribuciones.

Artículo 144.- La autoridad educativa estatal y los organismos descentralizados y desconcentrados, en el ámbito de su competencia y en los términos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, deberán:

Promover la congruencia de los planes, programas y acciones que emprenda con las directrices, que con base en los resultados de la evaluación, emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

Proveer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

Cumplir los lineamientos y atender las directrices que emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación e informar sobre los resultados de la evaluación;

Recopilar, sistematizar y difundir la información derivada de las evaluaciones que lleve a cabo;

Proponer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación criterios de contextualización que orienten el diseño y la interpretación de las evaluaciones;

Hacer recomendaciones técnicas sobre los instrumentos de evaluación, su aplicación y el uso de sus resultados;

Opinar sobre los informes anuales que rinda el Presidente del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, aportando elementos para valorar el nivel de logro de los objetivos establecidos; y

Cumplir con las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas, que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa.

Artículo 145. Las autoridades escolares de las instituciones educativas establecidas por el Estado de Sinaloa, por sus organismos descentralizados y desconcentrados, así como los particulares con

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autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios; además de las que se establecen en la legislación federal, tendrán las obligaciones siguientes:

Otorgar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y a las autoridades educativas, la colaboración necesaria para la evaluación a que se refiere la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

Proporcionar oportunamente la información que se les requiera;

Tomar las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos, supervisores y demás participantes en los procesos de evaluación; y

Facilitar a las autoridades educativas federal, estatal, organismos descentralizados y desconcentrados, al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la realización de actividades de evaluación, recopilación de la información necesaria para realizar tanto los procesos evaluatorios, como la requerida para fines estadísticos y de diagnóstico.

CAPÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES

Artículo 146.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Gobierno del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios o el de reconocimiento de validez oficial de prestación de servicios, en lo relativo a educación inicial y especial.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios, en un domicilio determinado. Para impartir nuevos estudios o establecer otro plantel, sucursal o extensión, se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivo.

El acuerdo de autorización o de reconocimiento incorpora a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refiera, al Sistema Educativo Estatal.

Artículo 147.- Para obtener un acuerdo de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios, las instituciones solicitantes estarán obligadas a cumplir los requisitos siguientes:

Contar con personal que acredite la preparación profesional requerida por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, para impartir educación en los tipos, niveles y modalidades que lo soliciten;

Tener instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine;

Aplicar los planes y programas de estudio sancionados por la Autoridad Educativa Federal, cuando se trate de solicitud de autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica; y, para educación media superior, adherirse al Sistema Nacional de Educación Media Superior; y

Contar con planes y programas acordes con lo dispuesto en esta Ley, en caso de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios de educación distinta de preescolar, primaria, secundaria, media superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 148.- El Gobierno del Estado publicará anualmente, en el inicio de cada ciclo escolar, en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", una relación de las instituciones a las que haya concedido

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autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo, la supresión en dicha lista de las instituciones a las que revoque o retire las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

De igual manera indicará en dicha publicación, los nombres de los educadores que obtengan resultados suficientes, una vez que aplique las evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, les correspondan.

La Autoridad Educativa Estatal deberá entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que hayan obtenido sus docentes y alumnos en las evaluaciones correspondientes.

Los particulares que impartan estudios con autorización o reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 149.- Los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y la presente Ley;

Cumplir con los planes y programas de estudio que la Autoridad Educativa Federal haya determinado procedentes;

Proporcionar un mínimo de un cinco por ciento de becas sobre la matrícula de inscripción en cada ciclo escolar, en los términos del reglamento relativo y demás disposiciones aplicables en vigor;

Cumplir los requisitos previstos en el artículo 21, segundo párrafo de la Ley General;

Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen;

Mencionar, en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó; y

Diseñar y operar programas, previa determinación de la autoridad federal competente, para la formación, capacitación, actualización y posgrados de maestros de educación básica y normal.

Artículo 150.- La Autoridad Educativa Estatal, al otorgar autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios, deberá inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Esta autoridad llevará a cabo visitas de inspección, por lo menos, una cada cuatro meses.

Para realizar una visita de inspección se mostrará la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. La persona encargada de la visita se identificará formalmente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos personas en calidad de testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla, sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

Los particulares podrán presentar a la SEPyC documentación relacionada con la visita, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

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De la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, la SEPyC podrá formular medidas correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares.

La SEPyC emitirá la normativa correspondiente para realizar las tareas de inspección y vigilancia.

Artículo 151.- Los particulares que presten servicios por los que impartan estudios sin autorización o reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial deberán tener personal que acredite la preparación adecuada para impartir la educación, contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la Autoridad Educativa Estatal determine.

CAPÍTULO IV

DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS

Artículo 152.- La Autoridad Educativa Estatal sólo emitirá resoluciones de otorgamiento de revalidaciones y declaración de equivalencias de estudios de educación primaria, secundaria, media superior, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y de aquellos estudios que estén referidos a planes y programas que se impartan en el Estado, de acuerdo con las normas y criterios generales que establezca la Autoridad Educativa Federal, de conformidad con la Ley General.

Artículo 153.- Los estudios realizados en el extranjero podrán adquirir validez oficial mediante un otorgamiento de revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro del Sistema Educativo Estatal, de conformidad con las normas y criterios que determine la Autoridad Educativa Federal.

La revalidación de estudios será por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje y se otorgará por la autoridad educativa estatal, según lo determinen las normas y criterios generales que establezca la Autoridad Educativa Federal.

Artículo 154.- Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

Artículo 155.- Las instituciones del Sistema Educativo Estatal expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas correspondientes. Dichos documentos de escolaridad, y los estudios que amparan, tendrán validez en toda la República, y su expedición o entrega no podrá ser retenida, ni aun aduciendo motivos indisciplinarios, incumplimiento en el pago de cuotas o cualesquier otras causas análogas imputables a ellos, a sus familiares o a las personas de quienes dependan.

Quienes infrinjan la disposición contenida en el párrafo precedente, se harán acreedores a las sanciones previstas en la presente Ley, sus reglamentos y acuerdos relativos.

Artículo 156.- El Estado podrá establecer un sistema de acreditación dirigido a quienes demuestren conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma extraescolar, ya sea de manera autodidacta o a través de la experiencia laboral, con base en el

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régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, así como para aquellos que por cualquier razón no hayan terminado los ciclos correspondientes.

TÍTULO SEXTO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS PADRES DE FAMILIA

Artículo 157.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o tutela:

Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;

Participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, en cualquier problema relacionado con la educación de estos, a fin de que, en conjunto, se avoquen a su solución;

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Solicitar informes periódicos del estado que guarda el proceso de enseñanza- aprendizaje de sus hijos, así como de los aspectos formativos y conductuales;

Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación en términos de las disposiciones que emita la Autoridad Educativa Federal y los contenidos en esta Ley;

Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones o cuotas que las escuelas fijen;

Ser observadores en las evaluaciones al personal docente y directivo, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

Conocer los criterios y resultados de las evaluaciones de la escuela a la que asistan sus hijos o pupilos;

Opinar, a través de las Asociaciones de Padres de Familia y de los Consejos de Participación Social respecto a las actualizaciones y revisiones de los planes y programas de estudio;

Conocer el presupuesto y programas complementarios de apoyo asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución;

Presentar quejas ante la Autoridad Educativa Estatal, sobre el desempeño del personal docente, directivo, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica, de sus hijos o pupilos menores de edad y sobre las condiciones de la escuela a la que asisten; y

Las demás que les otorguen las leyes federales, locales y sus normas reglamentarias.

Artíclo 158.- Son obligaciones de los padres de familia o tutores:

Hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior; (Ref. Según Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del 2014).

Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos;

Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen;

Participar, de acuerdo con los educadores, en el tratamiento de los problemas de conducta o aprendizaje que confronten sus hijos o pupilos;

Verificar que los planteles escolares, en todos sus anexos y demás servicios, sean usados para los fines específicos a que están destinados; (Ref. Según Dec. 190, publicado en el P.O. No. 006 de 14 de enero del 2015).

Fomentar, en lo concerniente y en conjunto con las autoridades educativas, lo dispuesto en el artículo 15, fracción XXIII, del presente ordenamiento legal; y (Ref. Según Dec. 190, publicado en el P.O. No. 006 de 14 de enero del 2015).

Participar en los Talleres para Padres de Familia. (Adic. Según Dec. 190, publicado en el P.O. No. 006 de 14 de enero del 2015).

Artículo 159.- Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

Representar, ante las autoridades escolares, los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

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Colaborar y gestionar, ante las autoridades educativas en el mejoramiento de los edificios escolares y en las acciones que emprendan para beneficio de los alumnos;

Participar en el mejoramiento de la infraestructura educativa, de manera voluntaria y en la forma que en su Asamblea General se acuerde, ya sea mediante la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna;

Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquiera irregularidad de que sean objeto los educandos;

Cooperar con las autoridades educativas para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 15, fracción XXIII, de la presente Ley; y

Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.

Las cooperaciones a que se refiere la fracción III, serán de carácter voluntario y no se entenderán como contraprestaciones por el servicio educativo.

Artículo 160.- Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos administrativos, pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos, salvo cuando estos afecten la calidad de la educación que reciben sus hijos.

Artículo 161.- La organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la Autoridad Educativa Federal señale, de conformidad con la Ley General y disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN

Artículo 162.- La Autoridad Educativa Estatal y las municipales promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos. (Ref. Según Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del 2014).

Artículo 163.- El director de cada escuela pública de educación básica, convocará y otorgará todas las facilidades para que se instale y opere un Consejo Escolar de Participación Social, el cual estará integrado por:

Padres de familia y representantes de sus asociaciones;

Docentes y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores;

Personal directivo de la Escuela;

Ex alumnos; y

Representantes y demás integrantes de la comunidad con interés en el desarrollo de su propia escuela.

Dichos consejos deberán estar constituidos y operando en los plazos que determine la autoridad educativa federal, y sancionados para su operación y funcionamiento por los supervisores escolares, en

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coordinación con el área de Vinculación Social de la SEPyC. (Ref. Según Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del 2014).

Artículo 164.- Los Consejos Escolares de Participación Social, tendrán las atribuciones necesarias para alcanzar los objetivos siguientes:

Conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;

Conocer y dar seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el artículo 31 de la presente Ley;

Conocer de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades, para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar a estos;

Sensibilizar a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;

Propiciar la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos;

Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y otros programas que al efecto determinen la Autoridad Educativa Federal, estatal, municipales y demás autoridades competentes;

Conocer la plantilla oficial del personal docente y empleados adscritos a la escuela en la que están inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la dirección de la escuela;

Estimular, promover y apoyar actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;

Llevar a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;

Alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;

Opinar en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;

Contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación con facultades para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;

Respaldar las labores cotidianas de la escuela;

Apoyar, en conjunto con las autoridades educativas, los programas encaminados a promover una vida saludable en la escuela; y

En general, podrán realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Artículo 165.- En el Estado funcionará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, el cual estará integrado de la manera siguiente:

Autoridades educativas estatales;

Autoridades educativas municipales;

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Padres de familia y representantes de sus asociaciones;

Maestros y representantes de su organización sindical, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores;

Instituciones formadoras de maestros; y

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Organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la Entidad especialmente interesados en la educación.

Artículo 166.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, tendrá las atribuciones siguientes:

Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social;

Coadyuvar, a nivel estatal, en actividades de protección civil y emergencia escolar;

Sistematizar los elementos históricos, geográficos, económicos, sociales y culturales del Estado que deban considerarse en la formulación de contenidos estatales de los programas y planes de estudio;

Opinar sobre asuntos pedagógicos;

Conocer las demandas y necesidades que emanen de los Consejos Escolares y Municipales de Educación y gestionar, ante las instancias competentes, su resolución y apoyo;

Conocer los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborar con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación; y

Apoyar, en conjunto con las autoridades educativas, los programas encaminados a promover una vida saludable en la escuela.

Artículo 167.- En cada municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, los cuales estarán integrados por:

Autoridades municipales;

Padres de familia y representantes de sus asociaciones;

Docentes distinguidos;

Personal directivo de escuelas;

Representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores; y

Representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Artículo 168.- Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, tendrán las atribuciones siguientes:

Gestionar ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa estatal el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

Conocer los resultados, mecanismos y criterios de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;

Llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;

Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

Establecer la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario;

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Hacer aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales para que sean incluidas en los planes y programas de estudio;

Opinar sobre asuntos pedagógicos;

Coadyuvar a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;

Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;

Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;

Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares mediante procedimientos transparentes y éticos;

Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública;

Apoyar, en conjunto con las autoridades educativas, los programas encaminados a promover una vida saludable en la escuela; y

Realizar, en general, todo tipo de actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del Presidente Municipal, que en el Consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Artículo 169.- Los Consejos de Participación Social a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

En caso de que el Consejo aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ESTÍMULOS, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DE LOS ESTÍMULOS

Artículo 170.- Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para estos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

Artículo 171.- La Autoridad Educativa Estatal otorgará reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión, y en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación de resultados.

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Artículo 172.- Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase, y en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 173.- Son infracciones de las instituciones que prestan servicios educativos:

Incumplir alguna de las obligaciones previstas en la Ley General o en esta Ley;

Suspender el servicio o las clases programadas a los alumnos, causando perjuicios educativos, sin que exista motivo justificado, caso fortuito o de fuerza mayor;

No acatar estrictamente el calendario escolar vigente, sin que exista motivo justificado, caso fortuito o de fuerza mayor;

No utilizar los libros de texto autorizados por la Autoridad Educativa Federal, tratándose de educación preescolar, primaria y secundaria;

En los programas solidarios de beneficio social que implante el Gobierno del Estado; como el otorgamiento gratuito de uniformes y útiles escolares, impedir su utilización o condicionar su otorgamiento;

Lucrar o pretender medrar con los libros de texto gratuitos;

No cumplir con los lineamientos generales para el uso de material educativo, tratándose de educación preescolar, primaria y secundaria;

Hacer uso indebido de los exámenes o demás instrumentos de admisión, acreditación o evaluación;

Expedir certificados, constancias, diplomas, títulos o cualquier otro instrumento de acreditación, a quienes no cumplan los requisitos preestablecidos;

Permitir la publicidad o la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de los alimentos;

Realizar o permitir que se introduzcan, produzcan alimentos o se realicen actividades que representen un riesgo para la salud y la seguridad de los alumnos;

No dar a conocer a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

No proporcionar con veracidad y oportunidad la información administrativa y de escolaridad que le solicite la autoridad educativa;

Impedir, o no colaborar, en las actividades de evaluación, talleres y reuniones para la preparación del trabajo escolar, inspección o vigilancia que realice u ordene la Autoridad Educativa Estatal;

Impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente;

Ostentarse como plantel incorporado sin haber obtenido la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

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No mencionar en su correspondiente documentación y publicidad que los estudios que imparten, no cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios;

Condicionar la inscripción de alumnos a cualquier cobro que viole la gratuidad;

Condicionar la entrega de boletas o certificados de estudios al pago de cualquier aportación;

Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria;

Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niños, adolescentes y demás personas que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, a someterse a tratamientos específicos; así como presionar de cualquier manera a padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos;

Permitir cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual; así como toda forma de hostigamiento y de acoso ya sea físico o verbal, intimidación, y cualquier otra forma de agresión, ya sea de los educandos entre sí, o de estos hacia sus profesores o asistentes a la educación, o de estos entre sí, cometidos dichos actos por cualquier medio, incluyendo virtuales, presenciales o cibernéticos – ya sea por medio del uso de internet, teléfonos móviles y otras tecnologías digitales - en la comunidad escolar, sin importar género, origen étnico, sexo, condiciones de discapacidad, o circunstancias relativas a diferencias fisiológicas – edad, estatura, peso u otras– que pudieran significar situaciones de vulnerabilidad entre la población estudiantil; y

No cumplir con los demás preceptos de esta Ley y con los reglamentos que de ella emanen.

Artículo 174.- A los infractores por la comisión de las conductas expresadas en el artículo anterior, cuando estos sean particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se les aplicarán las sanciones siguientes:

Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, misma que podrá duplicarse en caso de reincidencia; o

Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios; y

En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XVII, XXII, XXIII y XXIV, del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I ó II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

La imposición de alguna de estas sanciones no excluye la posibilidad de que se aplique la otra en forma simultánea.

Tratándose de personal administrativo, docente y directivo de base, las sanciones se aplicarán en los términos de las normas vigentes que regulen su relación laboral, sin menoscabo de las que encuadren en este ordenamiento legal.

Artículo 175.- En los supuestos previstos en las fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XXII del artículo 173 de esta Ley, además de la aplicación de las sanciones señaladas en el numeral anterior, cuando se trate de particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo, e inhabilitación para la prestación del servicio.

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Artículo 176.- En los casos en que se estime procedente la aplicación de sanciones, la Autoridad Educativa Estatal lo notificará al infractor para que dentro de un plazo de diez días naturales, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentos que le sean requeridos, así como los que él considere pertinentes. Con base en ello y en las demás constancias que obren en el expediente, la SEPyC dictará resolución.

En la determinación de la sanción, la autoridad educativa estatal deberá considerar:

Las circunstancias en que se cometió la infracción;

Los daños y perjuicios causados o que pudieran causarse a los educandos;

La gravedad de la infracción;

Las condiciones socioeconómicas del infractor;

El carácter intencional o no de la infracción; y

Si se trata de reincidencia.

Artículo 177.- La negativa o revocación de la autorización o reconocimiento otorgados a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate.

El retiro del reconocimiento de validez oficial o en su caso, la revocación de la autorización, se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial.

La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

En el caso de autorizaciones y reconocimientos, cuando la revocación o el retiro se dicten durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél concluya.

CAPÍTULO III

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Artículo 178.- El recurso administrativo de revisión procede en contra de las resoluciones de la Autoridad Educativa Estatal, dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y de los reglamentos que de ella emanen y de otras normas aplicables.

Artículo 179.- El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución que se impugne. Transcurrido el plazo anterior, si el interesado no interpusiere el recurso, la resolución se tendrá como definitiva.

Artículo 180- El recurso de revisión procede, entre otros, en contra de los siguientes actos:

Sanciones que aplique la autoridad educativa, en los términos del artículo 174 de esta Ley, con motivo de la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 173;

Resoluciones por las que se revoque o se retire la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios;

Sanciones por las que se decrete la clausura de planteles incorporados, según las infracciones previstas en el artículo 173, de esta Ley, en relación con el artículo 75 de la Ley General;

Sanciones pecuniarias que decrete la Autoridad Educativa Estatal;

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Contra la negativa de la Autoridad Educativa Estatal a dar respuesta a las solicitudes de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios presentadas por los particulares; y

Contra otras violaciones administrativas demostradas fehacientemente.

Artículo 181.- En el caso de la fracción V anterior, los particulares podrán interponer el recurso de revisión, cuando la Autoridad Educativa Estatal no dé respuesta en un plazo de 60 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización, o de reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 182.- El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la autoridad inmediata superior a la que emitió el acto recurrido u omitió responder la solicitud correspondiente, y deberá contener lo siguiente:

El nombre y domicilio para recibir notificaciones;

La documentación que acredite su personalidad y su interés jurídico;

El acto o resolución que se impugna, la autoridad responsable, los agravios que se invocan y la fecha de notificación;

Los preceptos legales que estime violados y una relación sucinta de los hechos en que se base el recurso; y

Los elementos de prueba que considere necesarios, excepto la confesional.

En caso de que no se cumplan los requisitos señalados en este artículo, la autoridad educativa requerirá al recurrente para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, a partir de la fecha en que se le notifique, satisfaga los requisitos omitidos. Si el recurrente no cumple con lo anterior dentro del plazo concedido para ello, se tendrá por no interpuesto el recurso.

Artículo 183.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, en cuanto al pago de multas.

Respecto de cualquiera otra clase de resoluciones administrativas y de aplicación de sanciones no pecuniarias, por parte de la autoridad educativa, la suspensión sólo se otorgará si se cumplen los requisitos siguientes:

Que lo solicite el recurrente;

Que el recurso haya sido admitido;

Que de otorgarse no implique la continuación o consumación de actos u omisiones que ocasionen infracciones a esta Ley; y

Que no ocasione daños o perjuicios a los educandos o a terceros.

Artículo 184.- Al interponerse el recurso podrá ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, y acompañarse con los documentos relativos. Si se ofrecen pruebas que requieran desahogo, se abrirá un plazo no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles para tales efectos. La Autoridad Educativa que esté conociendo del recurso podrá allegarse los elementos de convicción adicionales que considere necesarios.

Artículo 185.- Una vez satisfechos todos los requisitos establecidos en el artículo 182 de esta Ley, y concluido el desahogo de pruebas, la Autoridad Educativa Estatal dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para dictar la resolución que corresponda.

Artículo 186.- La resolución que se dicte será notificada a los interesados o a sus representantes legales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el 30 de abril de 2001.

TERCERO.- Las autoridades competentes respetarán íntegramente los derechos adquiridos por los trabajadores de la educación y reconocerán la titularidad de las Condiciones Generales de Trabajo, las relaciones laborales colectivas, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en los términos de su registro vigente en la Entidad, sin menoscabo de las normas locales y federales sobre la materia que sean aplicables y de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes al expedir esta Ley.

CUARTO.- El personal que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente se encuentre en servicio y cuente con nombramiento definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, conforme al artículo octavo transitorio de dicha Ley, será readscrito para continuar con otras tareas en dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. (Ref. Según Dec. 85, publicado en el P.O. No. 57 del 12 de Mayo del 2014).

QUINTO.- En tanto el Ejecutivo Estatal expide las normas reglamentarias que se deriven del presente Decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, así como las disposiciones administrativas, en lo que no contravengan a la Ley General, a la presente Ley, y a las regulaciones federales aplicables.

SEXTO.- Continuarán en operación los Consejos de Educación Básica, en lo que no se oponga a la presente Ley, independientemente de continuar impulsando los Consejos Técnicos-Pedagógicos que deban integrarse al interior de los planteles y zonas para planificar, organizar y evaluar el trabajo escolar anual.

SÉPTIMO.- Los contenidos regionales en los planes y programas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y grupos afines, para la formación de maestros de educación básica a que hace referencia esta Ley, deberán ser propuestos a la Autoridad Educativa Federal, noventa días después de su entrada en vigor.

OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, deberá resolver las deficiencias de los programas de salud, infraestructura, nombramientos y funciones del personal del Sistema Educativo.

NOVENO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Es dado en el Palacio Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil catorce.

C.ADOLFO ROJO MONTOYA

DIPUTADO PRESIDENTE

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C. LUIS FERNANDO SANDOVAL MORALES

DIPUTADO SECRETARIO

C. RAMÓN LUCAS LIZÁRRAGA

DIPUTADO SECRETARIO

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los diecinueve días de mes de marzo del año dos mil catorce.

El Gobernador Constitucional del Estado

Lic. Mario López Valdez.

El Secretario General de Gobierno

C. Gerardo O. Vargas Landeros.

El Secretario de Educación Pública y Cultura C. Francisco Frías Castro Reformas

(Del Decreto No. 85, publicado en el P.O. No. 57 de fecha 12 de Mayo del 2014).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto.

(Del Decreto 190, publicado en el P.O. No. 006 de 14 de enero del 2015).

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, para dar cumplimiento al presente Decreto deberá realizar las modificaciones necesarias a su normatividad interna dentro de un plazo de 120 días siguientes al inicio de su vigencia.