2. los propietarios · 2009. 3. 3. · randa, el marqués de montemayor (33), eran todavía...

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Los pagos de los contratos de arrendamiento se hacían en especie, era una lógica aspiración de los detentadores de la pro- piedad para especular mejor con sus granos y aprovechar el alza de los precios agrarios. En segundo lugar, estaban los con- tratos que estructuraban el pago de las rentas en especie y en dinero. Y muy escasos eran los que se contabilizaban exclusi- vamente en dinero. Sólo en los arrendamientos de pastos o de- hesas de pasto se utilizaban con cierta normalidad (21). El contrato de una suerte de tierra, realizado en Salaman- ca en 1766 entre el Cabildo y un campesino de Carrascal de Baños era perfectamente representativo de la preferencia de los propietarios por el contrato en especie. El vecino firmó con- trato por 6 años, y como renta pagaba 25 fanegas de trigo lim- pio, 2 cargas de paja, 6 cargas de leña y algunas carrascas que llevaba puntualmente a las puertas del Cabildo (22). El cam- pesino fué desahuciado a los 4 años «a1 pujar un poderoso la- brador que secretamente se avino al nuevo precio que el cabil- do mandó». 2. Los propietarios Desgraciadamente, el análisis de la propiedad de la tierra es una cuestión -que por su diFicultad y complejidad- la his- toriografia no ha profundizado lo que debiera. Todavía nos movemos demasiado en el área de las generalizaciones (23). Pero si la propiedad de la tierra conllevaba además de la ri- (21) En las dehesas o tierras de pasto, los arrendamientos eran al menos de 6 u 8 años, y se obligaban los arrendatarios a pagar la renta en metálico, en plazos, repartidos a lo largo del año. (22) A.H.N. Consejos; leg.: 1.842, pieza J. Memorial de un vecino de Carrascal de Baños, junto con otras 35 demandas de colonos del cabildo de Salamanca, desahuciados también a través del mecanismo de las pujas se- cretas. (23) Bernal: La jiropiedad de la tiena, problemas que enmarcan su estudio y eoo- lúción. En La economía agraria en la Histosia de España. Madrid, 1979. Págs. 93-101. 75

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Page 1: 2. Los propietarios · 2009. 3. 3. · randa, el marqués de Montemayor (33), eran todavía impor-tantes y, por ello, el campesinado señorial no era tan libre co-mo el realengo para

Los pagos de los contratos de arrendamiento se hacían en

especie, era una lógica aspiración de los detentadores de la pro-

piedad para especular mejor con sus granos y aprovechar el

alza de los precios agrarios. En segundo lugar, estaban los con-

tratos que estructuraban el pago de las rentas en especie y en

dinero. Y muy escasos eran los que se contabilizaban exclusi-

vamente en dinero. Sólo en los arrendamientos de pastos o de-

hesas de pasto se utilizaban con cierta normalidad (21).

El contrato de una suerte de tierra, realizado en Salaman-

ca en 1766 entre el Cabildo y un campesino de Carrascal de

Baños era perfectamente representativo de la preferencia de

los propietarios por el contrato en especie. El vecino firmó con-

trato por 6 años, y como renta pagaba 25 fanegas de trigo lim-

pio, 2 cargas de paja, 6 cargas de leña y algunas carrascas que

llevaba puntualmente a las puertas del Cabildo (22). El cam-

pesino fué desahuciado a los 4 años «a1 pujar un poderoso la-

brador que secretamente se avino al nuevo precio que el cabil-

do mandó».

2. Los propietarios

Desgraciadamente, el análisis de la propiedad de la tierra

es una cuestión -que por su diFicultad y complejidad- la his-

toriografia no ha profundizado lo que debiera. Todavía nos

movemos demasiado en el área de las generalizaciones (23).

Pero si la propiedad de la tierra conllevaba además de la ri-

(21) En las dehesas o tierras de pasto, los arrendamientos eran al menosde 6 u 8 años, y se obligaban los arrendatarios a pagar la renta en metálico,en plazos, repartidos a lo largo del año.

(22) A.H.N. Consejos; leg.: 1.842, pieza J. Memorial de un vecino deCarrascal de Baños, junto con otras 35 demandas de colonos del cabildo deSalamanca, desahuciados también a través del mecanismo de las pujas se-cretas.

(23) Bernal: La jiropiedad de la tiena, problemas que enmarcan su estudio y eoo-lúción. En La economía agraria en la Histosia de España. Madrid, 1979. Págs.93-101. •

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queza una dignidad política y social, no cabe duda que los pro-

pietarios del siglo XVIII -como los de siglos anteriores- ade-

más de obtener de ella lucrativos beneficios, eran elementos

trascendentes en las formulaciones del poder político de su en-torno físico.

Y, en este vago nivel de generalizaciones al que obligato-

riamente hoy se está abocado -pese a notables avances- (24)

hemos de movernos. No obstante, no se trata aquí de analizar

la propiedad de la tierra en la Corona de Castilla, cuestión que

rebasa la finalidad de este trabajo; sino que se trata el tema

de la propiedad siempre a la luz de la conflictividad que la ges-

tión de esa propiedad generaba en los núcleos rurales penin-

sulares. Era la gestión de esa propiedad la que podía crear -y

creaba- problemas o conflictos y nunca, sin embargo, se cues-

tionó en el Antiguo Régimen la propia titularidad de la pro-

piedad de la tierra. En ninguna parte del expediente se vertióel menor juicio despectivo o crítico hacia la desigual estructu-

ra de la propiedad de la tierra. Y, pese a ello, la mala organi-

zación y gestión de las relaciones de producción es la gran pro-tagonista del expediente.

Y razón no les faltaba a los cultivadores de la tierra para

su protesta. Si la lucha por obtener tierra arrendable, supuso

la gran batalla del campesinado español durante la segunda

mitad del siglo XVIII fué, en parte también, porque no eran

muy estimulantes los niveles de ocupación del suelo que po-seían -en su mayoría las clases privilegiadas.

El grupo 75' ha mostrado cómo la tierra cultivada en esos

momentos sólo suponía el 46% de la superficie catastrada; los

(24) Recientemente ha aparecido el primer estudio que se ha hecho so-

bre una provincia del Antiguo Régimen, utilizando las respuestas particu-

lares del Catastro de Ensenada, únicas fuentes rigurosas que pueden solu-

cionarnos el problema del estudio de la propiedad para el Antiguo Régimenpeninsular. Ver ponezar Riquezay propiedad en la Castilla del Anliguo Régimen:la proaincia de Toledo en el siglo XVIII. Madrid, 1984.

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prados y dehesas el 32%; y las tierras incultas, de las que no

se obtenía provecho alguno, el 18,8% (25).

Pero si se desciende al obligado análisis regional, las dife-

rencias eran aún más acusadas. Mientras en el antiguo reino

` leonés las superficies cultivadas ocupaban el 47%, en la pro-

vincia de Soria el 51% de su suelo estaba compuesto por tie-

rras incultas, registrándose uno de los porcentajes de tierra de

cultivo más reducido de la Corona; o el de Murcia, en donde

la tierra de labranza suponía el 61 % de la superficie catastra-

da provincial. Por regiones, Andalucía occidental registraba

los más altos porcentajes de tierra cultivada: en Sevilla el 57%,

en Córdoba el 60%..., con la excepción de Jaén, cuyas tierras

incultas superaban a las de labor. En su conjunto, Andalucía po-

seía unas zonas de cultivo cifradas en torno al 54% de la su-

perficie regional (26).

Así no podrá extrañarnos, por ejemplo, la protesta de los

campesinos de Soria, que tendrían serias diFicultades para ob-

tener tierra arrendable, ni la queja amarga del intendente de

Jaén al expresar su desolación ante tantas tierras desperdicia-

das para la producción agrícola (27). ^A pesar de la distorsio-

nada y montañosa geografía peninsular, había que pensar que

la incuria, por una parte, y las tácticas que desplegaban los

propietarios para maximizar las tierras que dedicaban al arrien-

do, por otra, repercutían desfavorablemente en una población

campesina en evidente aumento demográFico.

Si seguimos a los historiadores que han tratado estas cues-

tiones, aproximadamente entre el 75 y e180% de la tierra (28)

(25) Grupo 75: La ecanomia de[ Antiguo Régimen. La Renta Nacional de !aCorona de Castilla. Madrid, 1977. Págs: 85-87.

(26) Ibidem: págs. 87 y 88.(27) El intendente de Jaén mostraba su amargura en 1768 por esas ra-

zones. En A.H.N. Consejos; leg.: 1.844; la.protesta de los sorianos en leg.:1841.

(28) Canga Argŭelles, Palacio Atard, Moreau de Jonnes, Artola... re-dondean en torno a esas cifras el bagage de la propiedad amortizada o vin-culada.

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estaba en manos del rey, la nobleza y el clero; lo que suponía

un gran freno para la propiedad de los trabajadores rurales.

A nivel provincial, estas delimitaciones empiezan a ser más ma-

tizadas. Cabo Alonso explica, a través de los fondos del Ma-

yor Hacendado, cómo el reparto de la tierra en la provincia

de Salamanca a mediados del siglo XVIII, se estructuraba en

un 54,73% para la nobleza, un 25,97% para las entidades ecle-

siásticas, el 1,62% para otras entidades, el 16,58 para la bur-

guesía, el 8,18% para los concejos, el 0,90% para labriegos

vecinos y el 1,02% para otros aldeanos. Y destaca cómo de

un muestreo eritre 988 lugares, el 85,7% correspondía, como^

mayores propietarios, a la nobleza, clero o burguesía agraria,

restando sólo el 14,2% a los aldeanos, forasteros o vecinos, demanera individual o colectiva (29).

Por tanto, la protesta de los campesinos salmantinos, gran-

des protagonistas del expediente, estaba íntimamente mezcla-

da a los abusos que estos detentadores de la propiedad realiza-

ban con la gran masa de trabajadores arrendatarios o suba-

rrendatarios. Unido al elevádo número de dehesas en las que

nobleza y clero fomentaban el desaprovechamiento de sus po-

sibilidades agrarias para controlar mejor el nivel. de las rentas

de sus suertes arrendables (30). Esta acción es perfectamente

evidente al analizar las peculiaridades de los despoblados pro-

vinciales. Por una parte, un elevado porcentaje de ellos se arren-

daban en grandes lotes a los ganaderos mesteños, obviando la

incomodidad de los arrendamientos en pequeñas suertes y, por

otra, la tierra de labranza se ponía en el mercado de arrenda-

mientos a precios tan altos que difícilmente podían acceder a

ellos el campesinado. No había más remedio que convertirse

(29) Cabo Alonso: Concentración de propiedad en e[ campo salmantino a media-dos del siglo XVIIII. En La economía agraria en la Histo>ia de España. Madrid,1979. Pág. 143. '

(30) Según esa lógica la tierra al ser más escasa sería más demandadapor los campesinos y, por tanto, podían sacar más ventajas económicas ala hora de sus arrendamientos.

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en subarrendatario de alguna pequeña suerte o emigrar a otra

zona -zcual?- con mayores posibilidades laborales.

Así, los 170 despoblados del partido de Salamanca repar-

tían el nivel de la propiedad entre nobleza y clero, bien indivi-dual o colectivamente (31):

Nobleza Eclesiat. Mixto Tota[% % % desp.

En el sexmo de Armuña 40 54 5,4 37En el sexmo de Baños 66 30 3,7 53En el sexmo de Peña del Rey 49,2 41 9,2 65En el sexmo de Valdevilloria 43,7 12,5 43,7 16

Por otro lado, la amplia participación señorial -contro-

lando un 71 % de la superficie provincial (32)- iba a agudi-

zar, no poco, los problemas derivados de la gestión y explota-

ción del terrazgo. Y, sin embargo, merece la pena destacar cómo

no fueron los núcleos señoriales los protagonistas documenta-

les del expediente, sino justamente el campesinado provenien-

te de la zona realenga, en torno a Salamanca y Ciudad Rodri-

go. Las competencias jurisdiccionales de los grandes titulares

de sus señoríos, el duque de Alba, el de Béjar, el conde de Mi-

randa, el marqués de Montemayor (33), eran todavía impor-

tantes y, por ello, el campesinado señorial no era tan libre co-

mo el realengo para formular sus demandas al rey. Una vez

más se pone de manifiesto que la protesta rural no siempre pro-

(31) A.H.N. Consejos; leg.: 1.842, pieza G. Exhaustiva documentaciónde 1.763 de todos los despoblados del partido realizada por el corregidor dela ciudad, a petición del Consejo, tras las denuncias realizadas por el cam-pesinado.

(32) Amalrie, J.P.: Le part des s^igneuss dans !a prooince de Salamanque auXVIII siéclt. En Congseso de Histosia Rural: siglos XV-XIX. Madrid, 1984.

(33) Mateos, D.: La España del Antiguo Régimen: Salamanca. Salamanca,1969.

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venía de las entidades más deprimidas o con mayores proble-

mas, sino de las que podían ejercer, en libertad, estas accio-nes (34).

En la provincia de Segovia, otra zona que se mostró parti-

cularmente conflictiva, también las clases privilegiadas obte-

nían unas importantes rentas provenientes de una eficaz ges-

tión de la propiedad de sus tierras. García Sanz ha explicado

cómo esta gestión se traducía en el control de la mitad del va-

lor del producto anual obtenido, ejercido sobre la tercera par-

te de la superficie del dominio eminente (35). Sin embargo,

pese a que las dos terceras partes restantes eran propiedad de

cultivadores directos, sólo se conseguía la mitad del producto

bruto obtenido ya que en ellas se computaban las extensas e

improductivas tierras de comunales.

Pese a ello, había numerosas entidades rurales próximas

a la capital donde la presión de la propiedad de la tierra en

manos de las clases privilegiadas se hacía especialmente ago-

biante. En 1777, respondiendo a peticiones hechas por el Con-

sejo de Castilla, 76 municipios enviaron las peculiaridades de

la propiedad de la tierra en sus demarcaciones. A pesar de ser

una documentación que aparece con carácter de excepcionali-

dad en el expediente, su análisis no deja ninguna duda respec-

to al monopolio de la tierra arable ejercido por la nobleza e

instituciones eclesiásticas: en Miguel Ibáñez, por ejemplo, sus

1.440 fanegas eran detentadas en un 65% por el Cabildo y otros

conventos segovianos, mientras que el 35% restante era de po-

sesión nobiliaria. En Aragoneses, de 1.395 fanegas arables, la

Iglesia era propietaria del 41 % y la nobleza del 59% restante;

(34) Van Bath: Historia agraria de la Eusopa occidental. Barcelona, 1974.

Formulado con extraordinaria claridad por el autor: sólo protestan los cam-

pesinos más libres y en más desahogada condición económica. Se puede ras-

trear lo mismo en Segovia que en Zamora o en Salamanca.

(35) García Sanz: Desarsollo y crisis del Anliguo Régimen en Castilla la Vieja.Economíay sociedad en tierras de Segoaia: 1.500-1.814. Madrid, 1977, pág. 264.

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en Pinilla Ambroz, de 1.100 fanegas arables, el 23% era de

la Iglesia y el resto de la nobleza (36).

Pero además, estos informes municipales mostraban el grado

de atomización que poseía la tierra segoviana a mediados del

siglo XVIII y cómo se iba agravando a consecuencia de la pre-

sión de la demanda de tierras tras la década de los sesenta. En

Miguel Ibáñez, a sus 22 vecinos con ganado de ovino, no les

correspondía por término medio más allá de 65,4 fanegas. En

Aragoneses, sus 33 vecinos se repartían a tenor de 42,2 fane-

gas por vecino. En Pinilla Ambroz, 22 vecinos arrendaban por

término medio 50 fanegas (37). En realidad estas proporcio-

nes quedaban reducidas a la mitad con disponibilidad anual

de ser labradas, ya que la alternancia de año y vez o al tercio,

eran cotidianas a estas -como a las demás- tierras castella-

nas.

Conviene señalar que por una Real Orden de octubre de

1777, el Consejo solicitó de todos los pueblos de Segovia infor-

mación detallada sobre la estructura de la propiedad de su te-

rrazgo a través del corregidor provincial. Sin embarŭo, no res-

pondieron al cuestionario más que los 76 pueblos señalados,

todos ellos lugares de jurisdicción realenga. Es ilustrativa la

manifiesta ausencia de datos en las zonas de señorío eclesiásti-

co o nobiliario. Este significativo dato ha sido la tónica en la

mayoría de la documentación mostrada en el expediente, tan-

to en Castilla como en Andalucía y muestra cómo los núcleos

señoriales se veían aún mucho más atados a la administración

señorial; y por tanto, con menos posibilidades de protesta o

de denuncia que las entidades realengas. Y ello, pese a que la

(36) A.H.N. Consejos; leg.: 1.840. Sólo responden a las peticiones delConsejo los sexmos más cercanos a la capital y, por tanto, los que posible-mente más directamente soportaban la presión de los privilegiados. Sexmode San Millán...

(37) Datos de propia elaboración obtenidos al dividir la tierra arable en-tre los vecinos con yuntas de los pueblos.

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monarquía absoluta estaba persiguiendo la fiscalidad señorial.

Pero, por desgracia, de los 76 pueblos que enviaron sus res-

puestas, sólo 47 proporcionaron datos cuantitativos detallados

que permitieran conocer la estructura de la propiedad de estos

lugares, dominando la propiedad vinculada entre el 80-95%

de ellos.

La fragmentación parcelaria era evidente. Las parFelas no

solían sobrepasar lás 10 ó 15 obradas de extensión (38). Por

ello, el campesinado debía acudir al mercado de los arrenda-

mientos de forma casi continua: porque necesitaba dos veces

y media esa cantidad para poder subsistir. En este permanen-

te grado de necesidad debía transcurrir buena parte de su vida.

Del grado de distribución de la tierra arable se derivaba

no sólo la existencia de un paisaje agrícola determinado

-mayor predominio del minifundio en el Norte y del latifun-

dio en el Sur-, sino, lo que es más importante en el análisis

sociológico que pretendemos, una diferente estructura social

en la clase trabajadora de la tierra. Había un notable predo-

minio del pequeño arrendatario al norte del Tajo que, en oca-

siones, también era pequeño propietario, mientras que en el

sur el predominio de la explotación directa de la tierra confe-

ría al latifundio la obligatoriedad de un elev^adísimo número

de jornaleros. Por tanto, la fragmentación del paisaje del nor-

te en suertes arrendablés, era en el sur mucho más escasa, y

restringida a zonas de huerta como la vega de Granada o a

la oferta que los pelentrines desarrollasen en los cortijos anda-

luces.

Los propietarios nobles

Las tierras de la nobleza eran las superficies de mayor en-

(38) Abundan más las tierras de propiedad eclesiástica que las de la no-bleza; lo que no era extraño, dada la importancia terrateniente del cabildoy de los numerosos conventos segovianos. Sin embargo, predominaba la frag-mentación de la tierra, cultivada en numerosísimas parcelas de cortas di-mensiones.

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vergadura sometidas a propiedad particular, con evidente ven-

taja a otras entidades seculares y eclesiásticas. Se extendían estas

propiedades preferentemente en el sur: suponían el 67% de

la superficie sevillana, el 50% de la extremeña, el 70% de la

manchega; aunque también eran mayoría en otras zonas pe-

ninsulares: correspondían al 55% de la tierra de Asturias y

León (39). En general tenían tierras dispersas a lo largo y a

lo ancho de la Corona Castellana tanto menos abundantemente

cuanto más al norte se situaran.

La notable parcelación de las tierras al norte del Tajo ha-

cía diferenciar las propiedades de la nobleza -como las de los

restantes propietarios- según se ubicasen en la zona septen-trional o meridional. Mientras que, por ejemplo, el marqués

de Paredes poseía en Anaya (Segovia) 8 parcelas de tierra que

sumaban en total 305 obradas (40), el duque de Medinaceli

poseía en Tarifa más de 16.000 fanegas de tierras concentra-

das en dos cortijos (41). Y ambos casos eran ilustrativos de la

realidad distributiva de la propiedad de la tierra de la nobleza.

Naturalmente, iba a ser mucho más engorroso gestionar las

propiedades septentrionales que las sureñas. Ponerse en con-

tacto con un sinfín de campesinos arrendatarios y formular las

relaciones contractuales pertinentes era una ardua tarea para

el absentismo nobiliario. El gran arrendamiento iba a solucio-

nar, en parte, tan complicada gestión. No puede extrañarnos,

por tanto, que sean los campesinos castellanos los que ofrez-

can un mayor grado de conflictividad en este tema.

En cambio, en el latifundio todo era mucho más sencillo.

La gestión directa impedía la parcelación excesiva y generaba

la necesidad temporal de braceros o jornaleros. En otras oca-

(39) Artola: Los o>ígenes de [a Esfiaña contemporánta. Madrid, 1959. TomoI. Pág. 48.

(40) A..H.N. Consejos; leg.: 1.840, pieza 3a. Las proporciones más ha-bituales de las parcelas segovianas oscilaban entre 5 y 40 obradas de tierra.

(41) Artola: La enolución del latifundio desde el siglo XVIII. Revista Agricul-tura y Sociedad, 1978. Pág. 187.

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siones, la explotación indirecta se desarrollaba también en una

parte del latifundio, pero siempre a través de grandes arren-

datarios y una masa escasa de pelentrines. Los mayores lati-

fundios nobiliarios se concentraban a la derecha del Guadal-

quivir, en las provincias de Córdoba, Sevilla y Cádiz; siendo,

sin embargo, escasos en Huelva, Granada y Almería (42).

La protesta andaluza se centraría, más que en la proble-

mática contractual, en el abandono e indigencia con que se ges-

tionaban parte de estos latifundios. Los labradores pelentrines

de Marchena denunciaban, por ejemplo, cómo de las 16.000

fanegas labrantías del duque de Arcos, reunidas en dos corti-

jos del lugar, sólo se cultivaban un tercio de sus posibilidades

a través de los jornaleros (43).

La nobleza, además de conservar sus patrimonios y mayo-

razgos, había iniciado un proceso de acaparamiento de tierras

por diversas vías que continuaba, y se incrementaba, en la se-

gunda mitad del siglo XVIII. Rafael Mata, tomando como pun-

to de análisis la andaluza Casa de Arcos, demuestra cómo desde

los inicios de la Edad Moderna se aprecia una cierta estrategia

tendente a consolidar y ampliar sus patrimonios. La constitu-

ción de extensos cotos redondos como base de la explotación

agro-ganadera y la conexión territorial de los distintos predios

adquiridos se englobaban dentro de tal estrategia (44). Fruto

de esta planificación ascendente eran esas 80.000 fanegas y casi

dos millones y medio de reales de renta que percibía sólo en

las 13 demarcaciones estatales en que aparecía como mayorhacendado (45). O la del mayor hacendado de toda Andalu-

(42) Ibidem: pág. 193.(43) A.H.N. Consejos; leg.: 1.844. Pieza 7a. ^^Cuando es tan necesario

arrendar tierra a tantos miserables pelentrines de Marchena^>, año 1768.(44) Mata, R.: Participación de la nableza andaluza en el mercado de la tierra.

La casa de Arcos: siglas XV-XVII. En Congreso de Historia Rural siglos XVsXIX.Madrid, 1984.

(45) Artola y otros: El lat:fundio. Propiedad y explotación sig[os XVIII-XIV.Madrid, 1978. Pág. 42.

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cía, el duque de Medinaceli, con más de 120.000 fanegas es-

parcidas por 24 pueblos de la baja Andalucía (46).

Con la consolidación de amplias extensiones territoriales

que se habían dado al sur del Tajo, la segunda mitad del siglo

XVIII va a seguir siendo extraordinariamente favorable para

la expansión de la gran propiedad. A1 monopolio nobiliario,

sobre los comunales locales, de modo parcial o total vinieron

a sumarse, con visos de legalidad desde 1762, las leyes que los

ilustrados otorgados sobre el reparto de tierras de Baldíos yComunales.

Zulueta ha mostrado la utilidad que tuvo en Extremadura

para la nobleza el reparto de los espacios concejiles. En las di-

visiones efectuadas en Zafra y Zafrilla, los mayores beneficia-

dos fueron las grandes casas nobles con impecables patrimo-nios territoriales -los Ovando, Cáceres y Quiñones, Cama-

rasa, etc.- quienes reunieron el 90,3% del repartimiento (47).

Y esto, aunque el espíritu que había presidido el reparto de

los bienes comunales había sido conceder tierra a los más dé-

biles representantes de la sociedad rural: jornaleros, senareros

y pequeños labradores de una yunta (48). Estas actitudes aca-

paradoras fueron muy frecuentes en la nobleza del sur de Es-

paña y tras las órdenes de 1767 que decretaban el reparto de

Propios y Baldíos por el resto de Extremadura, la Mancha yAndalucía.

Los vecinos de Olvera (Extremadura) explicaban cómo va-rios mayorazgos, violando el mandato real que ordenaba re-

partir las tierras entre los más necesitados del pueblo, habían

acaparado sus comunales frustando las esperanzas de los bra-

ceros y senareros del lugar (49). El resultado de tales prácticas

(46) Ibidem: pág. 187.(47) Zulueta, J.: La tierra de Cácnes: estudio geográfico. Madrid, 1977. Pág.

94.(48) Ibidem: pág. 93.

(49) A.H.N. Consejos; leg.: 1.842. Memorial de Olvera al Consejo en1768.

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suponía un notable incremento de las tierras de propiedad no-

biliaria quienes junto «con los labradores acomodados y justi-

cias se quedaron mediante pujas y amenazas con casi todos los

términos» (50).

En Andalucía, en general, el reparto de tierras concejiles

resultó ser un fracaso, por la ingenuidad consustancial al he-

cho de que fueron las autoridades locales las encargadas de rea-

lizar el reparto de las suertes entre los jornaleros. Puede supo-

nerse la parcialidad y argucia con la que obrarían la nobleza

y las oligarquías municipales para beneficiarse, ellas mismas,

de los nuevos repartos (51). Pues llevar a efecto la filosofía de

estas leyes significaba no sólo privarse de mano de obra bara-

ta, sino del control del mercado de la tierra arable y de unos

pastos en donde sus ganados se alimentaban de forma gratui-

ta.

La protesta de los vecinos de Marchena, Osuna, Ecija y

tantos otros pueblos andaluces, mostró la poca eficacia y el am-

plio incumplimiento que tales medidas generaron (52). En re-

sumidas cuentas, la gran propiedad se consolidaba también a

expensas de la debilidad e indefensión de los estratos más hu-

mildes del campesinado.

Los propietarios eclesiásticos

La propiedad eclesiástica, considerada globalmente, era mu-

cho menos espectacular que la ostentada por la nobleza. Can-

ga Argtielles subrayaba la importancia excepcional de su asen-

tamiento en Galicia, con un 51 % de su extensión catastral. Sin

(50) Cabo Alonso: Constantes históricas de la gran propiedad en el campo extre-

meño. En Congreso de Historia rural...(51) Sánchez, F.: Los repartos de tierras concejiles en Andalucía durante la se-

gunda mitad del siglo XVIII. En Congreso de Histosia Rural... Pág. 266.(52) A.H.N. Consejos; leg.: 1.844. Memoriales de 8 pueblos de la An-

dalucía occidental mostrando las razones por las que no se habían Ilevado

a efecto, según las leyes de 1.767, 1.768, 1.770 y 1.771, el reparto de lastierras de Propios y Baldíos.

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embargo, en Extremadura no pasaban sus propiedades del

35% (53), y en la provincia de Toledo, -trádicional reducto

eclesiástico-, del 24% (54) cuando el estado seglar reunía

-entre nobleza, dones y labradores- un 50,6% de la super-

ficie provincial. Cantidades más inferiores eran las que se de-

tectaban en las restantes provincias de la Corona Castellana.

Sin embargo, esta menor participación en las relaciones de

propiedad las suplía con un aparente mejor aprovechamiento

de las tiérras que las de los mayorazgos, con tanta frecuencia

deficientemente explotados (55). Este mayor control en la ges-

tión de la tierra por parte de cabildos, curatos, conventos o mo-

nasterios,. venía subrayada de una parte, por la mejor calidad

de sus propiedades -casi todas productivas- frente a las abun-

dantes tierras yermas o incultas de la nobleza; y de otra, por

un más exhaustivo cuidado en definir, con habilidad, las rela-ciones de producción.

Dice Vilar que a mediados del siglo XVIII, las rentas del

clero suponían un cuarto de las rentas agrícolas y sus ganados

la décima parte de los ingresos ganaderos totales. En conjun-

to, su producción económica era notable: 1/5 ó 1/4 de los in-

gresos globales (56). Donézar nos muestra esa realidad parala provincia de Toledo: -siendo su extensión 762.191

fanegas-, el 27,8% del producto bruto total provincial cen-

tralizaba la notable suma de 21.130.098 reales (57): superior

a lo obtenido, proporcionalmene, por la nobleza. La atoniza-

ción parcelaria del paisaje septentrional español hacía sin em-

(53) Citado por Artola en Osígenes dt la España... Pág. 39.(54) Donézar. Riquezay propiedad...; en especial, ver el capítulo dedica-

do a la propiedad eclesiástica.(55) Vilar: Structures de la societés espagnole aers 1.750. Quelques leçons du Ca-

tastre de la Ensenada. En Melanges a la memoire de Sarrailh. París, 1966.(56) Ibidem: pág. 57.

(57) Donézar. Riqueza y propiedad en la Castilla del Antiguo Régimen. La pro-oincia de To[edo en el siglo XVI77. En cambio la nobleza obtenía^unos rendi-mientos sensiblemente menores: sus 333.668 fanegas sólo rendían 8.696.664reales.

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bargo, menos rentable la propiedad eclesiástica, tan asentada

en la submeseta norte, y constataba una mayor habilidad de

las propiedades eclesiásticas en tierras donde no sobraba la ex-

tensión, tal y como puso de relieve la desamortización eclesiás-tica de Mendizabal.

Las parcelas cuya propiedad la ostentaban curatos, obras

pías, capellanías y la llamada fábrica de la iglesia, solían ser

las de más cortas dimensiones, siguiendo en orden de impor-

tancia, las própiedades de conventos, cabildos y monasterios,

todas de mayor calidad y producción. Por ejemplo, en Tabla-

dillos (Segovia) el cabildo provincial poseía un total de 5 pro-

piedades a tenor de 30, 80, 20, 26 y 15 obradas de tierra (58);

el convento, dos parcelas de 32 y 60 obradas; y la fábrica de

la iglesia, sólo 3 obradas. Esta distribución no era infrecuente

en otros muchos pueblos castellanos. En Lumbrales (Salaman-

ca), cuyas dos terceras partes de la tierra eran propiedad del

cabildo de Ciudad Rodrigo, no había ningún propietario ve-

cino del lugar, «pues las demás tierras las tienen tres conven-

tos de Salamanca, algún forastero y el curato y la fábrica dela iglesia» (59).

Sin embargo, la.gran propiedad no era ajena a las institu-

ciones eclesiásticas y se concentraba preferentemente en las de-

hesas. El cabildo de Ciudad Rodrigo poseía en 12 pueblos pró-

ximos 13.049 fanegas ubicadas en varias dehesas (60). Y el con-

vento de San Clemente de Toledo, en un solo despoblado, 3.276

fanegas, por las que obtenía 8.276 reales anuales (60).

A diferencia de la nobleza, cabildos, monasterios y curatos

(58) A.H.N. Consejos; leg.: 1.840, pieza G. Datos enviados al Consejoen diciembre de 1777. Era un pueblo próximo a la capital donde existíantambién otros propietarios nobles, labradores y algún mañero.

(59) A.H.N. Consejos; leg.: 1.534. Memorial de los vecinos de Lum-brales al Consejo.

(60) A.H.N. Consejos; leg.: 1.534. Datos de propia elaboración obteni-dos al analizar las dehesas que poseían en los pueblos de Atalaya, Aldea,Alameda, Campillo de Azaba, Castillejo, Encina, Espeja, Olmedo, Pasto-res, Sexmiro, Zamarra y Villar de la Yegua.

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eran mal vistos como propietarios de tierra, tanto por partede los labradores -que querían a su costa ampliar suspropiedades-, como por parte de los campesinos -que sen-

tían sus dificultades contractuales-. A1 equipo ilustrado le in-

teresaba esta crítica a la propiedad eclesiástica, porque no era

considerada como propiedad individual. Hay que tener en cuen-

ta que, según el pensamiento ilustrado liberal, lo que había (61)

de defenderse, primordialmente, era la propiedad individual.

De ahí que las enajenaciones se planeasen sobre bienes de «pro-

piedad colectiva» entre los que, según esa óptica, se encontra-

ban tanto las tierras del clero -secular o regular-, como las

de Propios y Baldíos. Tónica que había de seguirse en las de-

samortizaciones de los gobiernos liberales decimonónicos. En

la literatura ilustrada, la propiedad eclesiástica era tenida co-

mo un grave obstáculo para el progreso agrícola (62). Com-

pomanes en su tratado de «Regalía de Amortización» era ex-

plícito: suponía un evidente mal para el erario público -por

la inalienabilidad de los bienes eclesiásticos- y para los cam-

pesinos a los que la búsqueda de suertes arrendables les desa-

rraigaba con excesiva periodicidad de sus entornos, haciéndo-

les la vida especialmente difícil. Campomanes, cómo los res-

tantes ilustrados, eligió cuidadosamente a los protagonistas de

su crítica, los eclesiásticos propietarios, obviando cuestionar lapropiedad nobiliaria, a la que era tan afin.

Las abundantes denuncias de los pecheros mostraban có-

mo el clero olvidaba, con frecuencia, sus específicas funciones

apostólicas para gestionar esos bienes que, según esas peticio-

nes, debían de pasar a manos de los labradores. En el expe-

diente fué muy notable la protesta de sexmeros y labradores

que querían jugar fuerte en sus aspiraciones en el mercado de

la tierra. Los sexmeros de Salamanca, Zamora y Toro solici-

(61) Donézar. Riquezay propiedad... Especialmente ilustrativo es el capí-tulo dedicado a la propiedad eclesiástica.

(62) Campomanes: Tsatado de la Regalía de la Amortización. Reedición dela Revista de trabajo realizada por Tomás y Valiente. Madrid, 1975.

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taron, formalmente, en 1771 que se atemperase la gestión de

los bienes eclesiásticos «para que las tierras pasen a explotar-

las los propios labradores y se retiren los eclesiásticos al curato

de las almas que tan necesario es». Otro tanto pidieron los sex-

meros de Ciudad Rodrigo en 179.0 y, tanto en la filosofia de

los informes de los intendentes de Andalucía como en las pro-

testas de los diputados de Marchena y Jerez (63), se acaricia-

ba la idea de una desamortización eclesiástica como fórmula

de mejorar la producción.

Pero la Ilustración se pronunció con mucha ambigŭedad.

Decía que apoyaba al campesino pero sabía que había de sus-

tentarse en los labradores para llevar adelante su programa eco-

nómico. Y es que el punto de vista del equipo ilustrado coinci-

día, plenamente, con las aspiraciones de los labradores. Desde

su óptica fisiocrática, estos empresarios agrícolas formaban el

grupo productivo por excelencia, el modelo de «empresario»

de Cantillon o de «clase productiva» de Quesnay. Eran estos

labradores y no los campesinos los que, a sus ojos, estaban lla-

mados a revitalizar la economía de la Corona porque poseían

ahorros que deseaban invertir en tierra (64). Schumpeter -

en su «Historia del Análisis Económico»- dice que el propio

Quesnay nunca consideró seriamente más mundo agrícola que

el basado y promovido por una clase agraria inteligente y acti-

va y dotada de posibilidades tecnológicas y comerciales.

Por tanto, si se quería hacer política filantrópica, las aspi-

raciones campesinas tenían `cabida; pero si se deseaba incre-

mentar la producción agrícola -según el modelo fisiocrático-

eran los labradores hacendados, grandes arrendatarios y co-

merciantes de granos los que iban a ser los beneficiados de la

(63) La petición de los castellanos se centró especialmente en A.H.N.

Consejos legs.: 1.840 y 1.534; las peticiones de los andaluces se concentra-

ron en leg.: 1.844.

(64) Ver las consideraciones que hace Donézar en su obra citada, págs.58-60.

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acción desamortizadora. Y en la documentación del expediente

esta última idea era evidente.

Los ataques contra la propiedad eclesiástica aumentaron

a lo largo de la segunda mitad del setecientos y se agudizaban

toda vez que un nuevo año crítico hacia difícil no sólo pagar

la renta contractual sino proporcionarles el diezmo anual. Los

labradores, ante la precariedad de las cosechas de 1.766,

1787-1789 y de 1803-1805, solicitaron ser excluídos del pago

del diezmo. Pero aunque el objetivo inmediato era ver poster-

gado el pago del impuesto dezmero, el verdadero motivo se

dirigía a atacar los bienes eclesiásticos con la esperanza de po-

der ir introduciéndose en la propiedad de las tierras que en-

tonces sólo arrendaban. Labradores de Ronda, Santa Fe, To-

ro... expusieron con estas intenciones sus memoriales al Con-

sejo. Las respuestas de los eclesiásticos, en actitud defensiva,

no tardaron en llegar. Alegaban cómo el descenso de la pro-

ducción agrícola se traducía también en la mayor exigŭ idad

del diezmo recaudado y recordaban al Consejo cómo era el diez-

mo la fuente básica de su subsistencia. No les faltaba razón

en valorar tan positivamente las rentas dezmeras. Según las

estimaciones que poseemos, eran tan gravosas para los traba-

jadores como rentables para el clero. Anes ha señalado que su-

ponía el 50% del producto neto obtenido de la agricultura y

ganadería. Donézar ha explicado cómo en la provincia de To-

ledo, comparando el producto bruto de la tierra de los distin-

tos pueblos y sus diezmos, era difícil encontrar lugares que par-

ticiparan con el teórico 10% pagado a la iglesia (65). En cual-

quier caso, se mostraban los porcentajes dezmeros por encima

o por debajo de lo que su etimología explicaba.

Mas si estos porcentajes podían ser válidos para zonas cas-

tallanas donde el clero era, a la vez, gran propietario de tie-

rra, la importancia del diezmo se acusaba notablemente en am-

(65) Anes: Crisŭ agrarias en la España Moderna. Pág. 293. Donézar: Rique-za.., Pág. 472. Los porcentajes variaban extraordinariamente, Ilegaban in-cluso hasta un 40 o u q 50%.

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plias zonas del País Vasco. En Guipúzcoa suponían -con los

ingresos complementarios- la base de las rentas eclesiásticas.

Fernández Albadalejo estima para Guipúzcoa la importancia

del diezmo en torno al 70% de las rentas totales eclesiásti-

cas (66). Este clero, pobre en relación con el castellano, se opuso

con virulencia a la nueva ideología antidiezmo que se estabaextendiendo por la sociedad rural, aunque no participaba el

gobierno de ese entusiasmo estando tan interesado, como lo

estaba, en continuar participando del cobro de las tercias.

Pero si el clero guipuzcoano, no detentador de propiedad

de tierra, ventilaba su subsistencia en la crítica al diezmo, no

era el caso del resto del clero terrateniente. Para éste el diez-

mo era una saneadísima fuente de obtención de productos agro-

pecuarios, con vistas a su hábil comercialización en los merca-

dos. Una saneada renta que había que unir a otras provenien-

tes de los arrendamientos de la tierra, de las primicias, de las

limosnas...

Pero los ataques, no importa a qué partida de las rentas

eclesiásticas, continuaron a lo largo de todo el final del Anti-

guo Régimen. En primer lugar, el régimen ilustrado propug-

nó y consiguió el reparto de las propiedades de «manos muer-tas» -capellanías, obras pías- entre 1798 y 1808, que fueron

a parar a«ansiosos» labradores y a profesionales que deseaban

enriquecerse con el mercado de lá tierra (67). Por supuesto,

el campesino no estuvo invitado a esta fiesta. Varios vecinos

de 8 lugares salmantinos, ante el resultado de estas medidas

expusieron su desaliento al Consejo:

(66) En su obra: La crisis de[ Antiguo Régimen en Guipuzcoa, 1766-1833. Ma-drid, 1975. Págs. 317 y 318. El clero vasco no poseía tierra. Por tanto, sóloel curato de almas y los emolumentos que por él obtenían, junto con el diez-mo, eran las bases de su economía. El diezmo, por ejemplo, suponía el 77%de las rentas totales en Tolosa y el 73% de las de Cestona.

(67) Herr: La vente de firopietés de main-morte en Espagne: 1798-1801. Anna-les 1974. Hace un detallado estudio sobre la provincia de Salamanca; losnuevos propietarios no eran sino los labradores ricos tradicionales, regido-res, militares y otros funcionarios destacados.

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«porque hemos visto, con amargura, cómo las tierras de obras

pías de esta comarca se iban a las manos de los 19 poderosos

que ya poseen una gran parte de la tierra de Salamanca co-

mo arrendatarios de mayorazgos» (68).

En segundo lugar, la habilidad del regalismo imperante con-

siguió del papa Benedicto XIV que los diezmos novales -

diezmos obtenidos por las nuevas tierras roturadas- fuesen

transferidos a la Real Hacienda. Pero tras la concesión en 1749

a Fernando VI de tan interesantes rentas, que «era un pingiie

negocio para la corona y la nación española« (69), la voraci-

dad de labradores y de los reformistas hacía peligrar las ines-

tables relaciones Iglesia-Estado.

Sin embargo, el dificil equilibrio de las relaciones Iglesia-

Estado -incluso tras el Concordato de 1753- se agudizaba,

toda vez que la Iglesia-Institución deseaba ampliar el ámbito

de sus competencias más allá de lo establecido por el equipo

de gobierno. Una real resolución de 1764 condenó las prácti-

cas que el obispado y cabildo salmantinos realizaban con sus

arrendatarios. Llevados del deseo de maximizar sus rentas, se

comportaban como auténticos tribunales de justicia, dictando

sentencia contra sus renteros «alegando mil argucias y false-

dades» que conducían al desahucio de sus colonos. En la real

resolución, a la par que se hacía una dura y ácida crítica con-

tra la ineficacia de sus labores de predicación y culto «que han

abandonado junto a otros trabajos propios de su rango», se pro-

hibía tajantemente a los eclesiásticos la práctica jurídica, «que

sólo compete a los tribunales civiles» (70).

(68) A.H.N. Consejos; leg.: 1.841. Memorial de los vecinos de Terro-nes, Santa Marta y otros seis lugares salamantinos. Año de 1799. Enviadoal Consejo de Castilla tras su exclusión de la compra de la-nueva tierra de-samortizada.

(69) Olaechea R.: Política eclesiástŭa del gobiano de Fernando VI. En Textosy Estudios de la Catedsa Fe^oo. Oviedo, 1981.

(70) A.H.N. Consejos; leg.: 1.842, pieza L. Resolución de S.M. contralos abusos del obispo y cabildo de Salamanca. En los memoriales campesi-nos se argumentaba profundamente contra el abandono de sus labores deculto.

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No obstante, las relaciones del guante blanco presidían la

comunicación de la diplomacia española con el papado y ahí

el regalismo borbónico tuvo logros indudables. Pero los pro-

blemas internos que la gestión de la propiedad eclesiástica con-

llevaba fueron, por permanentes, mucho más difíciles de sol-

ventar y, en cualquier caso, la voluntad gubernamental no fué

otra que divulgar la ineficacia, incuria y escasa rentabilidad

de las relaciones de propiedad detentadas por los eclesiásticos.

E1 tratado de la Regalía de la Amortización de Campomanes

es un ejemplo ilustrativo de tal espíritu. Pero se podían darotros muchos.

En el expediente abundaron mucho más las demandas de

labradores y campesinos contra los cabildos .y curatos que contra

las propiedades del clero regular y órdenes militares. Mien-

tras que contra los primeros se computan un total de 43 me-

moriales, sólo son 19 las demandas frente a monasterios y ór-denes Militares. Es éste un hecho significativo ya que las enti-

dades monacales solían gestionar más exhaustivamente su tie-

rra ejerciendo una mayor presión ante los renteros (71).

Los vecinos de Robliza de Cojos mostraban las dificulta-

des que habían de salvar anualmente con el monasterio de Val-

paraíso, gran propietario de esa comarca salmantina, que exi-

gía un cuarto de la cosecha obtenida como renta contractual,

amén de diezmos, tercias, primicias y un sinfín de derechos

dominicales. Pero, al decir de los colonos, esas pesadas cargas

no eran las más importantes. La esencia de la protesta campe-

sina estribaba en

«la claúsula que nos obligan a cumplir en todos los contratos

(71) Domínguez Ortiz: El Monasterio de Sahagún durante el siglo XVIII. En

Hechosy Figuras del sig[o XVIII españo[, Madrid, 1975. Y García, P.: El Mo-

nasterio de San Benito de Sahagún en la época moderna. Memoria de licenciatura

inédita U.A.M. Madrid, 1982. EI ^^arca de reserva» era un sofisticado siste-

ma de piéstamos a los colonos que dependían dél monasterio como arren-

datarios y como vasallos jurisdiccionales.

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de arrendamiento: no acudir a los tribunales civiles en caso

de conllicto, aún cuando mediase desahucio» (72).

Otras peticiones y denuncias de colonos de conventos y mo-

nasterios zamoranos (73) corroboraban cómo no eran excep-

cionales estas prácticas dentro del clero regular. No debe mi-

nimizarse, por tanto, la relativamente escasa protesta de los

renteros de tierras monacales o conventuales ya que las limi-

taciones a que estaban sometidos impedían su formulación.

Y sin embargo, la mayor participación campesina en la pro-

testa contra la gestión de curatos y obispados no estaba rela-

cionada con un régimen abusivo en la gestión de su tierra, si-

no en las mayores facilidades ambientales que la posibilitan.

Hecho que, por lo demás, es perfectamente suscribible a otros

ámbitos operativos del expediente. La mayor protesta de los

pueblos realengos y la escasísima de los pueblos señoriales co-rroboró a conciencia estas acciones.

La creciente pérdida del prestigio social de la Iglesia era

evidente en los memoriales que labradores y campesinos en-

viaron al Consejo. Las peticiones desamortizadoras venían da-

das, en primer lugar, para satisfacer una imperiosa necesidadeconómica (74) -era el planteamiento que esgrimían los

labradores- y, en segundo lugar, para subsanar un problema

social: ocupar a jornaleros y pequeños campesinos infrautili-

zados. De lo poco que se hizo, en ambos sentidos, en el perío-

do ilustrado, sólo los labradores fueron los beneficiados.

(72) A.H.N. Consejos; leg.: 1.843. Memorial de los vecinos de Roblizade Cojos, año 1768. Explicaban los colonos cómo comercializaban la tierraa su antojo, sin problemas con la jurisdicción civil y dentro del desalientogeneral del campesinado. Obtener un cuarto del producto neto en tierra deescasa calidad, era, evidentemente, una renta abusiva.

(73) A.H.N. Consejos; leg.: 1.842. Varios pueblos de la tierra de Saya-go y de la tierra del Vino denunciaban esas cláusulas. .

(74) Tomás y Valiente: E! Proceso de desamortŭación de la tierra en España.Agricultura y sociedad, 1978.

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Los propietarios no nobles

Los propietarios particulares no pertenecientes a las clases

privilegiadas no controlaban una cantidad importante de tie-

rra. Conformaban un variado grupo social en el que unos po-

cos se acerŭaban a los niveles de rentas de los propietarios te-

rratenientes privilegiados -los labradores hacendados, regi-

dores y cargos municipales o administrativos, militares, gran-

des arrendatarios de tierra-, y los más formaban la pléyade

de campesinos rurales propietarios de mínimas parcelas pero,

a la vez, arrendatario • de otras tierras para poder subsistir.

Entre Josef Miranda, comerciante salmantino, propietario

en el lugar de Arrabal de Puerto Mayor (Salamanca) de 60 hue-

bras de pan (75) y 10 aranzadas de viñas y Juan Arroyo, veci-

no de Pedrosa del Páramo (Burgos), propietario de 5 fanegas

de tierra (76) había, evidentemente, diferencias. Las que me-

dian entre un labrador propietario y gran arrendatario que for-

mulaba unas relaciones capitalistas de producción, a través de

unos contratos trianuales, y las de un campesino indefenso que

había de recurrir al jornal para subsistir y que ocupaba, por

tanto, el estadio más bajo de la sociedad rural.

Diferencias que se manifestaban, también en el plural asen-

tamiento del vecindario. Mientras los labradores no solían vi-

vir en los lugares de donde eran propietarios -al menos

permanentemente-, los campesinos eran vecinos del lugar don-

de estaban sus propiedades. El labrador Rafael Pérez, vecino

de Granada, tenía numerosas tierras en SanEa Fé que arren-

(75) Era propietario de tres pueblos más de la provincia con un total de170 fanegas de cereales, más un número indefinido de viñas y otros culti-vos. La explotación de sus tierras era realizada mediante arriendos. A.H.N.Consejos; leg.: 1.842. Pieza L. Sus colonos denunciaban sus abusos con-tractuales del mismo modo que el resto de los vecinos.

(76) El pequeño propietario arrendaba tierra para poder vivir. Arroyolo hacía al convento de las Huelgas de Burgos -12 fanegas-. Pero a lavez,.trabajaba como jornalero en algunas tierras de mayorazgos. A.H.N.Consejos; leg.: 1.842. Año 1768.

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daba a los pelentrines del lugar; sin embargo, el campesino José

Arnáiz era vecino de Churriana y sus antepasados estaban asen-

tados allí desde hacía tres generaciones (77). I,a pequeña pro-

piedad implicaba automáticamente residencia; y sin embargo,

el labrador hacendado no la necesitaba para supervisar de cer-

ca las relaciones de producción que desarrollaba en sus pro-

piedades aprovechándose, además, ventajosamente de las tie-

rras comunales de los diferentes lugares de donde era propie-tario.

En Alcázar de San Juan, que ofrecía el perfil característico

de la distribución de la propiedad en la zona manchega: poca

propiedad nobiliaria, escásos comunales y dominio de la pro-

piedad eclesiástica, órdenes militares y dones, el 70,1 % del tér-

mino era propiedad de esos grupos. Los pequeños propieta-rios -que no llegaban a vivir de sus tierras- ocupaban el

26,4% del total (78), siendo el resto arrendatarios y jornale-

ros que explotaban las tierras de la iglesia y órdenes militaresy, en menor medida, de la nobleza.

El conjunto de los propietarios no nobles era, a la fuerza,muy amplio:

• Los propietarios labradores. Eran escasos; aunque en al-

gunas zonas como la Mancha suponían porcentajes no-tables.

• Los propietarios que debían completar sus insuficientes

rentas con arrendamientos y trabajos temporeros. Eranlos más numerosos.

• Los que siendo habitualmente jornaleros, poseían algu-

na suerte de tierra. No eran muy abundantes.• Los que perteneciendo al sector secundario o terciario

(77) A.H.N. Consejos; leg.: 1.841. Los vecinos de Santa Fe denuncia-ban cómo los forasteros «mañeros» controlaban la mayoría del término mu-nicipal. Los de Churriana se quejaban de la extensión del subarriendo, porel extraordinario poder de los grandes arrendatarios en esa comarca; en leg.:1.844, año 1769.

(78) Donézar: Riqueza y propi^dad... Págs.: 213-17.

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poseían alguna parcela en propiedad. Iban en aumento

tras el alza de los productos agrarios, desde mediados

del siglo XVIII.

En su conjunto, fueron los propietarios nobles los que ge-

neraron una mayor coriflictividad con sus colonos. En el cua-

dro n° 1, se han clasificado los conflictos que muestra el expe-

diente en función de sus propietarios. La nobleza ocupaba un

destacado lugar, con un 50% de las tensiones existentes en la

sociedad rural, aunque también estaban allí incluídos los pro-

pietarios no eclesiásticos. Seguía la Iglesia secular con un 34,7%

y la regular con un 13, 7%. Las órdenes militares sólo supo-

nían, apenas, un 1,6% como protagonistas del conflicto que ,

enfrentaba a arrendatarios y propietarios; hacía tiempo que ha-

bía perdido el brillante papel desempeñado en la época bajo-

médieval.Si clasificamos estas tensiones en función de las causas, la

subida de precios de las rentas de las tierras establecidas en los

arrendamientos era la causa esencial que enfrentaba a colonos

y propietarios: ocupaba un 63% del total del conflicto. Los pro-

blemas derivados del deficiente reparto de la tierra de Propios,

suponían un 20%. Y los conflictos generados por el subarren-

damiento, ineludible con la expansión del gran arrendamiento,

alcanzaban el 10,4%. Finalmente, los problemas que enfren-

taron a vecinos y forasteros «mañeros» por las prioridades a

la hora de arrendar tierra, se concretaban-en torno al 6,6%

de la convulsa sociedad rural de finales del setecientos.

3. Los arrendatarios

Dentro del grupo que iba a explotar la tierra de la mayoría

absentista había que diferenciar a los pequeños de los grandes

arrendatarios. Los primeros suponían la masa campesina tra-

bajadora. Los segundos eran la ascendente burguesía agrícola

con imperiosos deseos de controlar no sólo la tierra arable -lo

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