2. ley general de salud

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  • LEY GENERAL DE SALUDDr. Wilfredo Pino Chvez

  • LEY GENERAL DE SALUDT I T U L O I : Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individualT I T U L O II : De los deberes, restricciones y responsabilidades en consideracin a la salud de terceros. CAPITULO I Del ejercicio de las profesiones mdicas y afines y de las actividades tcnicas y auxiliares en el campo de la salud

  • LEY GENERAL DE SALUDCAPITULO II De los establecimientos de salud y servicios mdicos de apoyoCAPITULO III De los productos farmacuticos y galnicos, y de los recursos teraputicos naturalesCAPITULO IV Del control nacional e internacional de las enfermedades transmisibles

  • LEY GENERAL DE SALUDCAPITULO V De los alimentos y bebidas, productos cosmticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso mdico-quirrgico u odontolgico, productos sanitarios y productos de higiene personal y domsticaCAPITULO VI De las sustancias y productos peligrosos para la salud

  • LEY GENERAL DE SALUDCAPITULO VII : De la higiene y seguridad en los ambientes de trabajoCAPITULO VIII : De la proteccin del ambiente para la saludT I T U L O III: Del fin de la vidaT I T U L O IV: De la informacin en salud y su difusinT I T U L O V: De la autoridad en salud

  • LEY GENERAL DE SALUDT I T U L O VI : De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones.CAPITULO I : De las medidas de seguridadCAPITULO II: De las infracciones y sanciones Disposiciones complementarias transitorias y finalesEn Lima, a los nueve das del mes de julio de mil novecientos noventa y siete

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 1 Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia. ARTICULO 2 Toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencin de su salud correspondan a las caractersticas y atributos indicados en su presentacin y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizacin. ...

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 2 ... As mismo, tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atencin de su salud cumplan con los estndares, de calidad aceptados en los procedimientos y prcticas institucionales y profesionales. ARTICULO 3 Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencin mdico-quirrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud.

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 4Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento mdico o quirrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se excepta de este requisito las intervenciones de emergencia

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 5 Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prcticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crnico degenerativas, diagnstico precoz de enfermedades y dems acciones conducentes a la promocin de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir informacin sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadiccin, la violencia y los accidentes

  • LEY GENERAL DE SALUDArtculo 6Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el mtodo anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carcter previo a la prescripcin o aplicacin de cualquier mtodo anticonceptivo, informacin adecuada sobre los mtodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos fsicos, fisiolgicos o psicolgicos que su uso o aplicacin puede ocasionar.En caso de mtodos definitivos, la declaracin del consentimiento debe constar en documento escrito.

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 7 Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento su infertilidad, as como a procrear mediante el uso de tcnicas de reproduccin asistida siempre que la condicin de madre gentica y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicacin de tcnicas de reproduccin asistida se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biolgicos. Est prohibida la fecundacin de vulos humanos con fines distintos a la procreacin, as como la clonacin de seres humanos.

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 8 Toda persona tiene derecho a recibir rganos o tejidos de seres humanos vivos de cadveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Puede, as mismo, disponer a ttulo gratuito de sus rganos y tejidos con fines de trasplante, injerto o transfusin, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 9 Toda persona que adolece de discapacidad fsica, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitacin el Estado da atencin preferente a los nios y adolescentes.ARTICULO 10 Toda persona tiene derecho a recibir una alimentacin sana y suficiente para cubrir sus necesidades biolgicas. La alimentacin de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutricin y asistencia alimentaria, el Estado brinda atencin preferente al nio, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en abandono social.

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 11 Toda persona tiene derecho a la recuperacin, rehabilitacin y promocin de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los trastornos psiquitricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atencin de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado. ARTICULO 13 Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificacin de su estado de salud cuando lo considere conveniente.

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 14 Toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promocin y mejoramiento de la salud individual o colectiva.ARTICULO 15 Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho: a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad; b) A exigir la reserva de la informacin relacionada con el acto mdico y su historia clnica,

  • LEY GENERAL DE SALUDArticulo 15....Derecho a: c.A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploracin, tratamiento o exhibicin con fines docentes;d.A no ser objeto de experimentacin para la aplicacin de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condicin experimental de stos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo;

  • LEY GENERAL DE SALUDArticulo 15....Derecho a:

    f.A no ser discriminado en razn de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare; g.A que se le brinde informacin veraz, oportuna y completa sobre las caractersticas del servicio, las condiciones econmicas de la prestacin y dems trminos y condiciones del servicio.

  • LEY GENERAL DE SALUDArticulo 15....Derecho a:h.A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento, as como negarse a ste;

    i.A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clnica.

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 16 Toda persona debe velar por el mejoramiento la conservacin y la recuperacin de su salud y la de las personas a su cargo. ARTICULO 17 Ninguna persona puede actuar o ayudar en prcticas que signifiquen peligro, menoscabo o dao para la salud de terceros de la poblacin.

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 18 Toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prcticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparicin y propagacin de enfermedades transmisibles, as como por los actos o hechos que originen contaminacin del ambiente.ARTICULO 19 Es obligacin de toda persona cumplir con las normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes y participar y colaborar en la prevencin y reduccin de los riesgos por accidentes.

  • LEY GENERAL DE SALUDARTICULO 20 Es deber de toda persona participar en el mejoramiento de la cultura sanitaria de su comunidad. ARTICULO 21 Toda persona tiene el deber de participar y cooperar con las autoridades pblicas en la prevencin y solucin de los problemas ocasionados por situaciones de desastre.

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