2. leccion 2 consignaciones, nic 18 ingresos

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  • 7/22/2019 2. Leccion 2 Consignaciones, Nic 18 Ingresos

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    UNIVERSIDAD

    INCA GARCILASO DE LA VEGA

    Facultad de Ciencias Contables

    Programa de Actualizacin Profesional

    CPC GERMAN VALENCIA C.

  • 7/22/2019 2. Leccion 2 Consignaciones, Nic 18 Ingresos

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    NOVENA SESION

    CONTABILIDAD GENERAL

    EXPOSITOR:

    CPC. GERMAN VALENCIA C.

    CPC GERMAN VALENCIA C.

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    9. CONTABILIDAD DE

    CONSIGNACIONES

    9.1 Aspectos legales de las operaciones en

    consignacin.

    9.2 Aspectos cnabley tributarios de lasopracines de consignacin.

    CPC GERMAN VALENCIA C.

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    9.3 Tratamiento para la liquidacin de

    comisiones mercantiles.

    9.4 Aplicacin de la NIC 18 Ingresos

    ordinarios.

    9.5 Casos prcticos.

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  • 7/22/2019 2. Leccion 2 Consignaciones, Nic 18 Ingresos

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    MERCADERIAS EN CONSIGNACION

    1. Definicin

    Consignacin: Una de las partes, el

    consignador o comitente, remite las

    mercancas a otra parte, el consignatario o

    comisionista, quien funge como agente del

    consignador al vender las mercancas

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    Las mercancas entregadas en consignacin

    siguen siendo propiedad del consignador y

    figuran en el inventario al precio de compra o

    al costo de produccin ms los costos de

    manejo y embarque erogados al emitirlas al

    consignatario

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    El consignatario no efecta asiento alguno en

    el mayor porque las mercancas recibidas

    siguen siendo propiedad del consignador. Por

    tanto, el consignatario no incluir ninguna de

    las mercancas recibidas en consignacin

    como parte de su inventario.

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    Cuando el consignatario vende las mercancas,

    remite al consignador el precio de venta

    menos una comisin y menos los gastos en

    que incurri para lograr la venta.

    Por medio del informe de ventas, el comitente

    determina el importe de las ventas efectuadas

    y de los gastos pagados por el comisionista.

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    El comitente deber registrar esos hechos

    junto con el importe de la comisin. El

    efectivo recibido se debe asentar y si no fue

    remitido se establecer una cuenta por cobrar.

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    El comitente debe llevar un registro de los

    bienes remitidos, de los gastos en que se

    incurri y de las ventas efectuadas en relacin

    con cada remesa en consignacin. Se lleva una

    cuenta especial para cada remesa en

    consignacin, llamada consignaciones

    remitidas e incluye el nombre delcomisionista.

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    Se le cargan el costo de los artculos remitidos

    en consignacin, todos los gastos erogados ya

    sea por el comisionista o por el comitente, y

    las comisiones pagadas al comisionista, y se le

    abonan las ventas que se informa en la

    relacin de ventas

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    Si el comisionista ha vendido toda la remesa,

    la cuenta Consignaciones Remitidas

    proporciona toda la informacin necesaria

    para calcular la ganancia o la prdida que

    resulte de esa consignacin. Si no se han

    vendido todos los bienes remitidos, el costo

    de los no vendidos debe quedar en la cuentaConsignaciones Remitidas

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    Los comisionistas deben incluir las comisiones

    sobre las ventas en consignacin en su estado

    de resultados, sumndolas a la utilidad bruta

    en ventas. Los comisionistas deben tener

    mucho cuidado de no incluir algunos de los

    artculos consignados como parte de su propio

    inventario.

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    3. Procedimientos

    1. Se elabora el convenio de consignacin: no

    exige asiento alguno a ninguna de las partes,

    puesto que se trata de un convenio que

    gobierna las operaciones que se realizaran en

    el futuro

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    2. Se remiten los bienes en consignacin: el

    comitente debe registrar el hecho de que una

    parte del inventario fue remitida al

    comisionista para que intente venderla. El

    comitente no registra venta alguna, porque no

    se ha llevado a cabo. El comisionista debe

    registrar el recibo de mercanca que no es desu propiedad pero de la cual es responsable.

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    El comisionista no registra una compra, puesto

    que no compro los bienes.

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    3. El comitente paga los gastos: si el comitente

    desea conocer el costo total de las remesas

    hechas en consignacin, deber cargar los

    gastos a una cuenta o cuentas especiales. De

    lo contrario, puede usar las cuentas regulares

    de gastos.

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    4. El comisionista paga los gastos: de acuerdo

    con el contrato, estos gastos se cargarn al

    comitente y as lo registra el comisionista. El

    comitente no puede asentar estos gastos

    mientras el comisionista no le notifique que

    los ha pagado

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    5. El comisionista realiza las ventas: el

    comisionista debe registrar la venta (al

    contado o a crdito) y la obligacin que

    contrae ante el comitente por cualquier

    cantidad cobrada menos los gastos. Puede

    registrar cualquier comisin ganada, que por

    lo general puede deducir del efectivo que va aremitir.

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    6. El informe de ventas: indica los artculos

    recibidos, los artculos vendidos, los gastos

    que se cargan a la consignacin y otros datos

    relativos. El comisionista lo elabora y lo enva

    al comitente, junto con cualquier cantidad en

    efectivo que le corresponda.

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  • 7/22/2019 2. Leccion 2 Consignaciones, Nic 18 Ingresos

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    El comisionista slo tendr que asentar el

    efectivo remitido, puesto que las ventas, los

    gastos y las comisiones se registraron ya.

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    4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACON

    TRIBUTARA DL IGV

    El Art. 3, numeral 2, inciso a) del Reglamento

    del IGV. Art. 4, numeral 2 del Reglamento del

    IHV seala:

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    24/28

    "En el caso de bienes entregados en

    consignacin, la obligacin tributaria nace

    cuando el consignatario vende los

    mencionados bienes, perfeccionndose en esaoportunidad las dos operaciones, tanto para el

    Consignador como tambin para el

    consignatario.

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    25/28

    Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de

    Pago N 007-99/SUNAT seala:

    "Tratndose de la venta de Bienes en

    Consignacin, la SUNAT no aplicar la sancin

    referida a la infraccin tipificada en el numeral

    1 del art. 174 del Cdigo

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  • 7/22/2019 2. Leccion 2 Consignaciones, Nic 18 Ingresos

    26/28

    Tributario al sujeto que entrega el bien al

    Consignatario, siempre que aquel cumpla con

    emitir el comprobante de Pago dentro de los

    nueve (9) das hbiles siguientes a la fecha enque se realice la operacin".

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    27/28

    El segundo prrafo del Art. 37 del TUO de la

    LIGV seala:

    "En el caso de operaciones de consignacin,

    los contribuyentes del impuesto deben

    debern llevar un Registro de Consignaciones,

    en el que anotaran los bienes entregados y

    recibidos en consignacin.

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  • 7/22/2019 2. Leccion 2 Consignaciones, Nic 18 Ingresos

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    La normatividad es clara, por lo que tiene que

    emitir la Factura por la mercadera dada en

    consignacin hasta el 9 da hbil despus de

    realizada la operacin (desde que elconsignatario vendi el bien); y tanto el

    Consignador del bien y el Consignatario deben

    llevar como un medio de control el Registro deConsignaciones.

    CPC GERMAN VALENCIA C.