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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018

Corte Superior de Justicia de Tacna

NOTA DE PRENSA

N° 054-2018-II-CSJT-PJ

VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018 En el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO SERÁ IMPLEMENTADO ESTE AÑO EN LA

JUSTICIA PENAL

Consejero Augusto Ruidías hizo anuncio durante su ponencia en “I Congreso

Internacional: por una Justicia Penal en Latinoamérica” en Bogotá-Colombia

El consejero Augusto Ruidías Farfán anunció que este año será implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la justicia penal, permitiendo la reducción de los procesos en dicha material, tal como sucede en el sistema laboral y contencioso administrativo. “Este año empezamos con fuerza la implementación del EJE en materia penal, el plan piloto se dará inicio en el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios”, anunció durante su exposición en “I Congreso Internacional: por una Justicia Penal en Latinoamérica” en Bogotá-Colombia”. El magistrado, quien participó en dicho evento académico en calidad de Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP), destacó el trabajo que realiza el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, en los proyecto de interoperabilidad. Calificó el referido proyecto como uno de los grandes logros de la actual gestión del presidente Rodríguez Tineo. Es más recordó que el EJE se inició unos días después que el vocal supremo asumiera el máximo cargo del Poder Judicial. “Hace un año y meses era un proyecto hoy es una realidad en el Perú, pues este sistema es importante y gracias a él ya no hay más colas, se optimiza recursos y se gana en legitimidad”, anotó. Sin embargo, el magistrado aseguró que este sistema no es el único proyecto con que cuenta el Poder Judicial. Destacó el Certificado de Antecedentes Penales Electrónicos (CAPe), el Sistema de Notificaciones Electrónicas, el Registro de Control Biométricos para Procesados y Sentenciados Libres y la Presentación Electrónica de Medidas Cautelares.

Imagen Institucional

Corte Superior de Justicia de Tacna

Avisos Judiciales

NOTIFICACION POR EDICTO

Expediente N° 00204-2018-0-2301 -JR-CI-03, ante el 3o Juzgado Civil de la ciudad de Tacna, que despacha el señor Juez Dr. Vla-dimir Omar Salazar Díaz, con la intervención de la Especialista Judicial Abog. Jennifer Estephanie Hidalgo Benavides; en los seguidos por BENEDICTA CAMA LAQUIHUANACO, en contra de EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES ENACE, sobre PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Cono Sur II “Las Américas” Mz. “W” Lote 43, con un área total de 180 M2, del Distrito Gregorio Albarra-cín Lanchipa , Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° P20026545 del Registro de la Propiedad Predial de los Registros Públicos de Tacna; SE RESUELVE, ADMITIR a trámite en la Vía procedimental del PROCESO ABREVIADO la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por doña BENEDICTA CAMA LAQUIHUANACO, en contra de EMPRESA NACIONAL DE EDIFICACIONES ENACE, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada para que en el plazo de diez días cumpla con contestar la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguense a autos los anexos que se acompañan. De confor-midad con lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma de prevista por los artículos 167 y 168 del Código Adjetivo. NOTIFIQUESE a los co-lindantes Isabel Alvarado Salamanca, Eduardo Ventura Mamani, María Eugenia de Paredes y Jesús Apaza Carvajal. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna 03 de Abril del 2018. (3V/06, 12, 18 ABR).

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

SUCESIÓN DE JULIA MARCELINA PRADO LUCENA VDA. DE MONTANCHEZExpediente N° 01782-2017-0-2301-JR-CI-03, ante el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, que despacha el señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención de la Secretaria Judicial Maria Luisa Ururi Laura; mediante resolución Nro. 01, de fecha veintidós de agosto del dos mil diecisiete, cuyo literal dice: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía Procedimental del PRO-CESO ABREVIADO la demanda de División y Partición de Bienes, interpuesta por DAYANA SOLEDAD ZEGARRA REYES, en contra de LUISA GUILLERMO MONTANCHEZ PRADO, MARIO VICTOR MONTANCHEZ PRADO, GUILLERMINA AGUEDA MONTANCHEZ PRADO Y JULIA MARCELINA PRADO LUCENA VIUDA DE MONTA-CHEZ. Y mediante Resolución Nro. 05, de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho, cuyo literal dice: SE RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO por el término de treinta días, a efectos de que los Sucesores Procesales de quien en vida fuera JULIA MARCELINA PRADO LUCENA VDA. DE MONTANCHEZ, a quienes se les noti-fi cará mediante edictos para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curados Procesal. En conse-cuencia, se REQUIERE a la parte demandante para que dentro del tercer día de notifi cada con la presente resolución, cumpla con gestionar los carteles respectivos, a efectos de notifi car a los sucesores procesales de doña Julia Marcelina Prado Lucena Vda de Montanchez.- Tómese Razón y Hágase Saber. TACNA, 16 DE MARZO DEL 2018. (3V/09, 11, 13 ABR).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE PUBLICO

En los seguidos por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103 contra GE-RARDO WALTER CHQQUECQTA SUPO, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 01554- 2012-0-2301-JP-CI-02; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, a cargo de la Dra. Kati Antonio Damián, con la intervención de la Espe-cialista Legal Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, las acciones y derechos correspondientes a GERARDO WALTER CHOQUECOTA SUPO que tiene en el inmueble ubicado en la calle José Toribio Ara Manzana 10 Lote 01 Asociación de Vivienda Para Grande Tac-na, con un área de 860.00 m2; cuyos antecedentes, colindancias, medidas perimetricas y demás características se encuentran ins-critas en la Partida Electrónica N° 11003196 del Registro de Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede TacnaVALOR DE TASACIÓN: S/ 436,399.85 (cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y nueve con 85/100 soles) le correspon-de como acciones v derechos a Gerardo Walter Choquecota Supo el 16.666667 % sobre el valor de Tasación del bien, esto es S/ 72,733.31 (setenta y dos mil setecientos treinta y tres con 31/100 soles)PRECIO BASE DEL REMATE: S/. 48,488.87 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho con 87/100 soles), equivalente a las 2/3 partes de la valorización del bien; (valor del 16,666667 % de las acciones y derechos del ejecutado)DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El día 27 de abril del 2018, a horas 11.00 de la mañana, a realizase en el frontis del local del Primer Juzgado de PazLetrado de Tacna, ubicado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna; sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna. FUNCIONARIO QUE, EFECTUA EL REMATE; Dr. Pedro Nolasco Gonzáles Villanueva, Martillero Publico, con Registro Nacional N° 261; domicilio pro-

cesal Agrup. Jorge Basadle G. Block “C” 101 Of. 01 frente al local del Poder Judicial de la ciudad de Tacna (CEL. 952685901 - RPM #952685901)GRAVAMENES y CARGAS:1.-) D00001 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Sobre las acciones y derechos que tiene el demandado GERARDO WALTER CHOQUECOTA SUPO, en el predio inscrito en esta Partida, hasta por la suma de S/. 14,676.92 soles, a favor de la demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103.2.-) D00002 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Por Resolución Judicial N° 01 del 05-06-2014 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Juez Juan Manuel Vera Esquivel con auxilio de la Secretaria Judicial DRA. Delia María On-que Quispe. Dispone conceder medida cautelar fuera de proce-so sobre las acciones y derechos que le corresponde al ejecutado JHON FELIMON CHOQUECOTA SUPO, sobre el inmueble inscrito en la Partida Registral 11003196 de los Registros Públicos de Tac-na, hasta por la suma de doce mil y 00/100 dólares americanos, a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. todo ello dentro del proceso judicial Esp. N° 00836- 2014-46-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del rema-te haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE) una cantidad no menor del 10% del valor de tasación; esto es, no menor de S/. 7,273.33 soles, suma que será devuelta íntegramente a los postores no benefi ciados; además deberán presentar el original y dos copias del arancel judicial por derecho de participación en remate ju-dicial de bienes inmuebles por la suma de S/. 415.00 soles, que será adquirido en el Banco de la Nación, donde conste el nom-bre del Juzgado, el número del expediente, y el número de DNI del postor, asimismo deberá adjuntar el original de su DNI y dos fotocopias; tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la vigencia de poderes correspondientes.Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudi-catario una vez concluido el remate, de conformidad con lo dis-puesto por el Art, 732 del Código Procesal Civil, concordante con la ley 28371 y D.S. N° 008-2005; más el IGV. Tacna, 28 de marzo del 2018. FDO. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO. SECRE-TARIA JUDICIAL DEL 1ER JUZGADO DE PAZ LETRADO. (6V/09, 10, 11, 12, 13, 16 ABR).

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL

En el expediente Nro. 0026-2016-0-2301-JM-CI-01, en los segui-dos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A, contra EFRAIN QUISPE TICONA, sobre ejecución de garantía hipotecaria, el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza de Tacna, que despacha la Juez Dr. Luis Esca-lante Medina y Especialista Legal Dr. Juan Guzmán Afan, han dis-puesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien Inmueble materia de ejecución, ubicado en Asentamien-to Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mz. 155 Lote 21, distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás caracte-rísticas corren inscritas en la partida electrónica P20003409 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna, de propiedad de los ejecutados.VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble asciende a la suma de U.S.$49,453.50 (Cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres con 50/100 Dólares Americanos).PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a U.S.$32,969.00 (Treinta y dos mil novecientos sesenta y nueve con 00/100 Dólares Americanos).AFECTACIONES DEL BIEN: Se desprende de la partida señalada lo siguiente: Asiento Nº00006: Inscripción de hipoteca: El propietario Efrain Quispe Ticona, del predio inscrito en esta partida registral, cons-tituye como prestatario e Hipoteca el predio a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A, hasta por la suma de U.S.$38,276.00 Dólares Americanos, a fi n de garanti-zar un crédito de S/.80,000.00 nuevos soles otorgada a la parte prestataria, por un plazo de 48 meses.LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematará en el frontis del local del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, ubicado en calle Eleodoro Camacho con Naciones Unidas del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna.DIA Y HORA: El día 27 de abril del 2018, a horas 11:00 de la ma-ñana.POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del rema-te haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor del 10% del valor de tasa-ción, esto es la suma de U.S.$4,945.35 (Cuatro mil novecientos cuarenta y cinco con 35/100 Dólares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los postores no benefi ciados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.415.00, con número de expediente y DNI. Copias del arancel y DNI. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con el artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS y

están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281. FDO. JUAN GUZMAN AFAN. ESPECIALISTA LEGAL. TAC-NA, 06 DE ABRIL DEL 2018. (6V/10 11, 12, 13, 16, 17 ABR).

EDICTO PENAL

En el proceso N° 00469-2016-95-2301-JR-PE-04, seguido en contra de JORGE ANTONIO VARGAS LAJO, por el delito de LE-SIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de SUSANA JENNI PERCA CHICALLA, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a YONNY JESÚS CANAVIRI CANAVIRI y a la EMPRESA AGROFERTAS DEL SUR E.I.R.L. representado por RUBÉN JESÚS RAMOS AYME con lo resuelto en la Audiencia de Incorporación de Tercero civil responsable realizada el día 02 de Abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedi-do de INCORPORACION como TERCERO CIVIL RESPONSABLE a YONNY JESÚS CANAVIRI CANAVIRI en calidad de titular del ve-hículo de placa de rodaje V7E-844 y a la EMPRESA AGROFERTAS DEL SUR E.I.R.L. representado por RUBÉN JESÚS RAMOS AYME con las facultades establecidas en el artículo 113 del código Pro-cesal Penal. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 04 DE ABRIL DEL 2018. (3V/12, 13, 16 ABR).

EDICTO PENAL

En el proceso N° 00469-2016-80-2301-JR-PE-04, seguido en contra de JORGE ANTONIO VARGAS LA JO, por el delito de LE-SIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de SUSANA JENNI PERCA CHICALLA, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a YONNY JESÚS CANAVIRI CANAVIRI y a la EMPRESA AGROFERTAS DEL SUR E.I.R.L. representado por RUBÉN JESÚS RAMOS AYME en calidad de Terceros Civil Responsables con la resolución número 07 de fecha 04 de Abril del dos mil dieciocho, mediante la cual SE RESUELVE: PROGRAMAR la audiencia de Acusación para el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juz-gado de Investigación Preparatoria. FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO NEIL HUMBERTO JESÚS VALDEZ MOSTAJO - ESPECIALISTA JUDICIAL. TACNA, 04 DE ABRIL DEL 2018. (3V/12, 13, 16 ABR).

AVISO DE REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 01195-2013-0-2301-JP-CI-02 que sigue LOURDES MERCEDES CHATA COLQUE; contra CARMEN INES TORRICO HINOSTROZA; el SEGUNDO Juzgado de Paz Letrado– de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de TACNA a cargo de la Señorita Juez ANCO REJAS, MARIA SO-LEDAD, con intervención de la Especialista Legal Srta. AGUILAR CHAMBI, LUZ SARA ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en ASENTA-MIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA CONO SUR ESTE, MANZANA 40, LOTE 20, DISTRITO CORONEL GREGO-RIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la partida registral N° P20024206 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral NºXIII Sede Tacna (Ofi cina Registral Tacna) de la SUNARP, de propiedad de CAR-MEN INES TORRICO HINOSTROZA, siendo el valor de tasación la suma de S/ 141,755.00 (Ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta y cinco con 00/100 soles).El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 94,503.33 (Noventa y cuatro mil quinientos tres con 33/100 soles), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valoriza-ción.Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuen-ta con un área total de 121,58 m2 y cuenta con las siguientes AFECTACIONES: Asiento 00005: HIPOTECA.- A favor del BANCO DE MATERIALES hasta por la suma de S/ 18,150.00 (Dieciocho mil ciento cincuenta con 00/100 soles), según Escritura Pública Nº 906 de fecha 10.09.2004 extendida ante la Notaria Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi. Asiento 00006 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 4,500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 soles), a favor de Lourdes Mercedes Chata Colque materia de ejecución en el presente proceso. Me-dida expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el presente proceso. Asiento 00007 EMBARGO en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDI-TO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 soles), según mandato expedido por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Nº1230-2013-26-2301-JP-CI-03. Asiento 00008 EMBARGO en forma de inscripción a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/ 42,000.00 (Cuarenta y dos mil con 00/100 soles), según mandato expedido por el Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Nº01677-2013-17-2301-JP-CI-02. Asiento 00009 EMBARGO en forma de

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNALunes, 16 de abril del 2018

inscripción en forma de inscripción a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 11,000.00 (Once mil con 00/100 soles), según mandato expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna en el Expediente Nº01441-2013-64-2301-JP-CI-02.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:El día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:15 HORAS AM en el frontis del local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TAC-NA, ubicado en la sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía s/n de esta ciudad. La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 (teléfono N°952390320).POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 14,175.50 (Catorce mil ciento setenta y cinco con 50/100 soles), presentan-do este depósito al Martillero Público, a los postores no benefi -ciados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al termi-nar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzgado de Paz Letrado de Tacna (Código Nº07153 por S/ 415.00 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntan-do copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. FDO. LUZ SARA AGUILAR CHAMBI. SECRETARIA JUDICIAL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRA-DO. Tacna, 09 de abril del año 2018. (6V/12, 13, 16, 17, 18, 19 ABR).

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En los seguidos por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, represen-tado por su Apoderado Judicial Abogado Fernando Eddy Ace-vedo Velásquez, contra REPRESENTACIONES MEDINA E.I.R.Ltda., Javier Ignacio MEDINA ROMERO representado por su Curador Procesal Víctor APAZA MORANTE y Tercero Legitimado Diego Armando PACHA YANA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS en vía de PROCESO UNICO DE EJECUCIÓN, (Expediente N° 00021-2013-0-2301-JR-CO-03), el Señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Tacna, Doctor Vladimir Omar Salazar Díaz, con intervención de la Especialista Legal Abog. Elsa Aguirre Huareccallo, ha dispuesto se saque en Tercera Convocatoria a Remate Público el inmueble de propiedad de Diego Armando Pacha Yana, nombrando como Martillero Público a don José Angelo Canales Gallegos; habiéndose señalado para el remate el día 27 de Abril del 2018 a horas 13:00 pasado el meridiano (13:00 HORAS), en el frontis del local del Tercer Juzgado Especializado Civil de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en calle Inclán s/n, esquina con calle Presbítero Andía de la ciudad de Tacna. El bien inmueble objeto de remate se encuentra ubi-cado en el Sector con Frente a la Avenida Augusto B. Leguia N° 1726-A del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, el cual tiene un área total de 839.10 m2, y cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran detalladas en la Ficha N° 2289, con-tinuada en la Partida Electrónica N° 11007141 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna y ha sido valorizado en US$ 917,664.12 (NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 12/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) y será sacado a Tercer Remate Público sobre la BASE de US$ 442,008.22 (CUA-TROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHO CON 22/100 DÓLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). Para ser postor deberá depositarse en el Local del Juzgado en efectivo o con cheque de Gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del Valor de Tasación (US$ 91,776.41) y presentar arancel judicial por derecho de participación en rema-te por SI. 810.00. GRAVÁMENES: 1) Primera y Preferente Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por US$ 184,703.44, inscrito en el Asiento D00006; 2) Ampliación de Primera y Prefe-rente Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por US$ 229,188.76, inscrito en el Asiento D00007; 3) Embargo en forma de inscripción a favor de Hernán Flores Zenteno, hasta por US$ 100,000.00; 4) Anotación de Demanda sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00021-2013-42-2301-JR-CO-03 inscrita en el Asiento D00009. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil. FDO. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL. TACNA, 2018 MARZO 15. (3V/12, 13, 16 ABR).

REMATE PÚBLICO - JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el Proceso Único de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero con expediente judicial N° 02248-2015-0-2301-JR-CI-01 que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ARE-QUIPA S.A; contra MARTHA MARIA TICONA DE LAURA y GASTON DIONISIO LAURA RAMOS; el Segundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Se-ñorita Juez ROSALYNN MERCADO DIAZ, con intervención del Es-pecialista Legal Sr. JAVIER NAVARRO ALIAGA ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el INMUEBLE ubicado en CENTRO POBLADO ESTIQUE PUEBLO Mz. F Lt.04 del distrito Estique, provincia Tarata departamento y región Tacna, de propiedad de GASTON DIONISIO LAURA RAMOS y MARTHA

MARIA TICONA COLQUE DE LAURA, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Registral N° P20046566 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, siendo el valor de tasación la suma de S/ 27 000 (veintisiete mil soles).El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 18 000 (die-ciocho mil soles), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización.Según la partida registral antes mencionada, el inmueble cuenta con un área total de 135 M2 y cuenta con las siguientes AFECTA-CIONES: Asiento 0003: EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 75 000,00 soles según resolución del Segundo Juzgado Especializado en los Civil de Tacna, en el proceso con expediente judicial N°02248-2015-61-2301-JR-CI-01 a favor de la entidad fi nanciera demandante, materia de ejecución del presente proceso.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (telé-fono N°952390320) el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 10:00 HORAS AM en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la esquina de las calles Inclán y Presbítero Andía s/n de esta ciudad.POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depósito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 2 700 (dos mil setecientos soles), presentando este depósito al Martillero Público, a los postores no benefi ciados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble a la orden del SEGUNDO Juzgado Civil de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotos-tática delmismo y de su documento nacional de identidad correspon-diente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. FDO. EDWIN LARICO LARICO. SECRETARIO JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO CIVIL. TACNA, 29 DE ENERO DEL 2018. (6V/12, 13, 16, 17, 18, 19 ABR).

NOTIFICACION POR EDICTOS

ANTE EL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO ALTO DE LA ALIANZA, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOC-TOR LUIS ESCALANTE MEDINA, SE SIGUE EL PROCESO N° 00908-2016-0-2301-JM-FC-01, SEGUIDOS POR LILIA TICAHUAN-CA CHAMBILLA EN CONTRA DE BENJAMIN ALFREDO ARCE PAREDES SOBRE TENENCIA, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR ME-DIANTE EDICTOS CON LA SIGUIENTE RESOLUCION:RESOLUCION N° 01.- ALTO DE LA ALIANZA, CUATRO DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. SE RESUELVE: ADMITIR A TRA-MITE LA DEMANDA SOBRE TENENCIA Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, INTERPUESTA POR LILIA TICAHUANCA CHAMBILLA EN CONTRA DE BENJAMIN ALFREDO ARCE PAREDES; TRAMI-TANDOSE EN LA VIA DEL PROCESO UNICO, CORRIENDOSE TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO POR EL PLAZO DE CINCO DIAS PARA QUE LA CONTESTE, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE DECLARARSE SU REBELDIA. TENGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS LOS QUE OPORTUNAMENTE SE MERITUARAN CONFORME A SU NATURALEZA. A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 562 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL EXONERESE DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES Y CONCEDASE EL BENEFICIO DE AUXILIO JUDICIAL. CON CONOCIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. FDO. DR. LUIS ESCALANTE MEDINA JUEZ DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. FDO. DR. JUAN GUZMAN AFAN. ESPECIALISTA LEGAL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE ALTO DE LA ALIANZA. (3V/12, 13, 16 ABR).

NOTIFICACION POR EDICTO

El Juez del Tercer Juzgado Especializado en ¡o Civil de Tacna, Dr. Vladimir Salazar Díaz, ha expedido la Resolución No. 02 del 27.FEB.2017 en el Proceso No. 00468-2017 seguido por Vilma Esther Salas Mendoza contra Promotora Constructora e Inmobi-liaria Díaz Espinoza Asociados SRL en la que RESUELVE: Admitir la Demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, en vía de proceso DE CONOCIMIENTO expediente No. 468- 2017, seguido por VILMA ESTHER SALAS MENDOZA Y ROSA MERCEDES ELISA CHAVEZ SOTOMAYOR DE ZEBALLOS en contra de la EMPRESA PROMO-TORA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DIAZ ESPINOZA S.R.L, representada por su Gerente Efraín Manuel Díaz Espinoza, sobre Nulidad de Acto Jurídico, a fi n que se apersonen los sucesores de la demandante Rosa Mercedes Elisa Chávez Sotomayor de Ze-ballos, por lo que se dispone la notifi cación por edictos, a fi n de que se apersonen al proceso los que resulten ser herederos de la causante, bajo apercibimiento de nombrarse curador proce-sal. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DECIMOS: Téngase presente. TR y HS. Firmado Dra. Jessica Roxana Díaz Plata. Espe-cialista Legal. (3V/13, 17, 19 ABR).

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna se viene tramitando el expediente N° 00064-2017-0-2301-JP- CI-03 en el que se ha ordenado publicar el extracto de las siguientes re-

soluciones:Resolución Nro. 01:Tacna, doce de abril del año dos mil diecisiete “SE RESUELVE:1)ADMITIR en Vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la de-manda sobre Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero, interpuesta por la BANCO FINANCIERO DEL PERÚ representada por su apoderado Jesús Enrique Obando Velarde, en contra de FRESIA COPAJA VALDIVIA.2)En consecuencia NOTIFÍQUESE a la ejecutada para que en el plazo de cinco días, cumplan con pagar a la ejecutante la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 02/100 SOLES (S/. 15,590.02), correspondiente al pagare N° 483097330 adjuntado a la demanda, más el pago de intereses moratorios y compensa-torios pactados, devengados pactados y por devengarse, hasta la fecha efectiva de pago, bajo apercibimiento de iniciar la ejecu-ción forzada, vencido sea el plazo póngase los autos a Despacho para RESOLVER. Téngase por ofrecido el medio probatorio, de-biendo agregarse a los autos los anexos acompañados. AL PRI-MER OTROSÍ: Téngase por reservado el derecho del demandante de ampliar el monto de la cuantía. AL SEGUNDO OTROSÍ: Tén-gase presente y notifíquese a la Cámara de Comercio de Tacna.”Tómese Razón y Hágase Saber.-Fdo. Luz Sara Aguilar Chambi, Secretaria Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Resolución N° 03:Tacna, diecinueve de enero del Año dos mil dieciochoSE RESUELVEEMPLÁCESE a los sucesores de procesales de la ejecutada falle-cida doña FRESIA COPAJA VALDIVIA para que comparezcan al proceso, por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, SUSPÉNDASE la tramitación del proceso por treinta días. Agréguese a los autos el arancel judicial que se adjunta y téngase presente. Asume competencia la señora Juez que sus-cribe por disposición de la Resolución Administrativa número 716-2017-P-CSJT-PJ. Tómese Razón y Hágase Saber. TACNA, 21 DE MARZO DEL 2018. (3V/13, 16, 17 ABR).

EDICTO CIVIL

Resolución Nro. 15Tacna, veinticinco de agosto Del año dos mil dieciséis.-Reasumiendo funciones la Juez que suscribe, por disposición el Superior. Proveyendo el escrito signado con el N° 11145-2016: AL PRINCIPAL Y OTROSIS: Conforme a lo solicitado por la deman-dante y estando a lo previsto en el artículo 568 del Código Proce-sal Civil, cumpla la secretaria cursora con practicar la liquidación de pensiones devengadas e intereses legales, sobre la base de la propuesta presentada; una vez notifi cadas las partes con la presente resolución. NOTIFIQUESE mediante edictos al deman-dado, dirección domiciliaria indicada en su fi cha de RENIEC y en el domicilio procesal del curador procesal. FDO. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO. SECRETARIA JUDICIAL DEL 1ER JUZGA-DO DE PAZ LETRADO. (3V/13, 16, 17 ABR).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 907-2017-0-2301-JP-PE-02Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna. Especialista Judi-cial Dra. Ingrid Rodríguez Cotrado.En el proceso por LESION DOLOSA Y CULPOSA, imputado ED-WIN RICHARD MAMANI TORRES, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a FIDEL MAURO JINCHUÑA CHOQUEÑA, con resolución N° 08 de fecha 09 de abril del 2018, mediante la cual SE RESUELVE: Tener por consentido la resolución N° 7 de fecha 20 de marzo del año dos mil dieciocho; Que declara la con-clusión del proceso por faltas contra la persona en agravio de FI-DEL MAURO JINCHUÑA CHOQUEÑA en contra EDWIN RICHARD MAMANI TORRES; en consecuencia ordeno el archivo del mismo, consentida que sea la presente remítase los actuados al Archivo Central de la Corte Superior para su custodia y conservación; De-vuélvase los anexos y una vez hecho esto, remítase los actuados al ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE TACNA, para su custodia. Notifíquese la presente resolución a la agraviada mediante edictos.- Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria Judicial Ingrid Rodríguez Cotrado. TACNA, 10 DE ABRIL DEL 2018. (3V/13, 16, 17 ABR).

EDICTO PENAL

En el proceso N° 2689—2016-23-2301 -JR-PE-03, seguido en contra de EDWIN OSMAR HERRERA SANCHEZ, por el Delito Contra el Orden Financiero y Monetario en la modalidad de Ob-tención Fraudulenta de Crédito, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa y la Superintendencia de Banca y Seguros; el señor Juez del Tercer Juzgado Pena Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado antes referido, mediante acta de audiencia de Juicio Oral de fe-cha once de abril del dos mil dieciocho, la misma que DISPONE: Notifi car por edictos a EDWIN OSMAR HERRERA SANCHEZ a fi n de que asista a la reprogramación de la audiencia del día DIECIO-CHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quien deberá asistir a la misma; asi-mismo, cúrsese los ofi cios correspondientes con la fi nalidad de notifi car vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Percy Juan Nina Quiso, Especialista Judicial de Juzgado. TACNA, 11 DE ABRIL DEL 2018. (3V/13, 16, 17 ABR).

TERCER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra IN-VERSIONES AYNAR E.I.R.L., Representada por su Gerente Elmer

Mamani Coa y ELMER MAMANI COA, sobre Ejecución de Garan-tías, según Expediente N° 1457-2015-0-2301-JR-CI-01; el Juzga-do Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Juan Manuel Vera Esquivel y como Espe-cialista Legal Gian Carlos Ponce Huanacuni, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:1. EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL AMPLIACION CIUDAD NUEVA MZ 218 LOTE 13 DEL DISTRITO DE CIUDAD NUEVA, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linde-ros, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida P20004636 del Registro de Propiedad In-mueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP.2. VALOR DE TASACIÓN: US$. 154,291.74 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 74/100 DÓLA-RES AMERICANOS).3. BASE DE REMATE: US$. 74,317.20 (SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a las dos tercios del Valor de Tasación, menos dos veces un 15% por ser tercera convocatoria.4. CARGAS Y/O GRAVAMENES:A) Inscripción de Hipoteca.- A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 130,060.41 Dólares Americanos, según Escritura Pública N° 57 del 13/01/2014, ante Notaria Ánge-la Díaz Jara Almonte (Tacna). Inscrito en el Asiento 00012.5. FECHA DEL REMATE: MIÉRCOLES 16 DE MAYO DEL 2018.6. HORA DEL REMATE: A LAS 9:00 A.M.7. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL JUZGADO CIVIL TRANSITO-RIO DE TACNA, ubicado en el Módulo Básico de Justicia Gregorio Albarracín, sito en Avenida Municipal S/N; en el Distrito de Co-ronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.8. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los po-deres respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El Adjudicatario cancela los hono-rarios del Martillero más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 23 de Marzo del 2018. (3V/13, 16, 17 ABR).

TERCER REMATE PÚBLICO

En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., en contra de ALI-CIA GUADALUPE ALE TAPIA, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco S.A., en el presente proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 1165-2015-0-2301-JR-CI-02; el Segundo Juzga-do Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Juez, Rosalynn Mercado Díaz, y como Especialista Legal, David Gustavo Romero Basurco, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:1.- EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO MARISCAL ELOY G. URETA, CALLE ELOY G. URETA NUM 1457 (MZ. 4, LOTE 6-1), EN EL DISTRITO DE ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 107.82 M2, cuyo dominio, linderos, medidas pe-rimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20031382 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII Sede – Tacna.2.- VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 49,819.65 (Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Diecinueve con 65/100 Dólares Americanos).3.- BASE DEL REMATE: US$. 23,996.46 (Veintitrés Mil Novecientos Noventa y Seis con 46/100 Dólares Americanos) equivalente a dos tercios del valor de tasación, menos dos veces un 15% por tratarse de tercera convocatoria.4.- GRAVAMENES Y CARGOS:A) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A., hasta por la suma de S/. 20,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00009. Fecha de Inscrip-ción 30/09/2014.B) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- A favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento 00010. Fecha de Inscripción 02/09/2015.5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 24 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 10:00 A.M.6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Segundo Juzgado Civil, ubi-cado en el cuarto piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentaran su DNI y/o RUC, según corres-ponda, tratándose de representantes el poder correspondiente, además del Arancel Judicial pro Participación en Remate, indi-cando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspon-diente y número de Expediente (con copia de los documentos en mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la Mar-tillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva – Martillera Pública – Registro Nacional N° 142. Celular 998706190. Tacna, 22 de Enero del 2018. (3V/13, 16, 17 ABR).

EDICTO PENAL

Expediente N° 796-201S-18Segundo Juzgado Penal Unipersonal de PunoEspecialista de Causas: Henry Velásquez EnriquezSe ha dispuesto la Notifi cación por Edicto con la resolución N° 02, de fecha 10/04/2018, al acusado DAVID MACHACA GOMEZ, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguienteRES. 02.- SE RESUELVE: Teniendo en cuenta de que el señor re-presentante del Ministerio Publico no se encuentra presente, pese estar debidamente notifi cado este Juzgado no tiene más que prudentemente REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA para llevar a cabo el día VEINTICUATRO de ABRIL del presente año, a horas DIEZ de la MAÑANA. (...) con relación al acusado se DISPONE se cumpla con NOTIFICAR en sus domicilios procesales y reales (...) en cuanto a los apremios y apercibimientos subsisten los apercibimientos en la resolución número uno (...). FDO. HEN-RY VELASQUEZ ENRIQUEZ. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS. PUNO, 10 DE ABRIL DE 2018. (3V/16, 17, 18 ABR).

EDICTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que des-pacha la Juez María Soledad Anco Rejas, con intervención de la Especialista Legal Maritza Gómez Cutipa, se sigue el Proceso N° 00822-2010-0-2301 -JP-FC-02 interpuesta por CARMEN ROSA VALDEZ MAMANI y ANDREA MILAGROS VALDEZ VALDEZ, sobre Prorrateo de Alimentos, habiéndose dispuesto por Resolución N° 35 de fecha 24/01/2017 notifi car vía edictos en el Diario El Peruano y La República de esta ciudad por el plazo de ley, a los posibles sucesores de doña JOSEFINA FERNÁNDEZ VIUDA DE ISIDRO, a fi n de que se apersonen dentro del término de 30 días, bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal. FDO. MARITZA E. GOMEZ CUTIPA. SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO. TACNA, 13 DE ABRIL DEL 2018. (3V/16, 17, 18 ABR).

EDICTO

NOTIFICACIÓN DEMANDADO: CAJA RURAL DE AHORRO Y CRE-DITO NUESTRA GENTE S.A.A.La señorita Antonio Kati Damian, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado bajo la actuación de la Especialista Legal Ingrid Rodríguez Cotrado, en el Expediente N° 00941-2017-0-2301- JP-CI-02, en el proceso seguido por EUGENIO LIPA CAHUANA sobre TERCERIA en contra de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A. y otra, mediante Resolución N° 07 de fecha 15 de marzo del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165° y 435° del Código Procesal Civil, se dispone emplazar al demandado CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE S.A.A. por EDICTOS, mediante el diario Ofi cial El Peruano y el diario la República de esta ciudad, por el plazo de TRES días hábiles, en consecuencia se publica la Resolución N° 02 de fecha 14 de julio del 2017; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía de proceso ABREVIADO la deman-da de TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD interpuesta por EUGENIO LIPA CAHUANA (D.N.I. 29434478) en contra de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA GENTE y CATALINA QUISPE LEON, corriendo traslado a los demandados por el pla-zo de diez días para que ejerzan su derecho de defensa a través de la contestación. Por ofrecidos sus medios probatorios. A sus antecedentes los anexos que se adjunta. 2) DISPONER: se anexe copia certifi cada de la presente resolución y se suspenda el pro-ceso número 386-2012-0-230l-JP-CI-02 y su incidente cautelar 386-2012-47-2301-JP-CI- 02, hasta que se decida en defi nitiva sobre propiedad del bien. Asimismo, teniendo en cuenta que el indicado expediente se encuentra en Archivo General de esta Corte CURSESE OFICIO al Archivo Central para su remisión atendiendo a que se viene tramitando en la misma secretaria. 3) Asimismo, NOTIFIQUESE a la NOTARIA JAVIER ANGULO SUAREZ (SITO: EN AVENIDA ARGENTINA NUMERO 205, URBANIZACION 15 ENERO, AREQUIPA - PAUCARPATA) a efecto de que indique si la certifi cación del TESTIMONIO (a fojas 02 a 03) es auténtica o falsa; para lo cual, se remitirá copia simple de tales folios. Asimis-mo, NOTIFIQUESE a la NOTARIA JAVIER DE TABOADA VIZCARRA (SITO EN: CALLE SAN JOSE N° 322, INTERIOR D, CERCADO DE AREQUIPA) a efecto de que indique si la certifi cación del TES-TIMONIO (a fojas 04 a 03) es auténtica o falsa; para lo cual, se remitirá copia simple de tales folios. 4) Proveyendo con arreglo a ley los pedidos independientes inscritos en el texto de deman-da: AL (PRIMER) OTROSI DIGO: Por delegadas las facultades de representación a favor del letrado designado. A LOS OTROSIES: Téngase presente. Regístrese y Notifíquese. FDO. INGRI MELANIE RODRIGUEZ COTRADO. SECRETARIO JUDICIAL DEL 1ER JUZGA-DO DE PAZ LETRADO. TACNA, 13 DE ABRIL DEL 2018. (3V/16, 17, 18 ABR).

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

POR ANTE EL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA QUE DESPACHA LA SEÑORA MAGISTRADA CARMEN ELIANA PEÑA CARBAJAL, E IN-TERVINIENDO COMO SECRETARIA JUDICIAL LA ABOG. MAGGUI MELODIE CAZORLA SALAS, EN EL EXPEDIENTE N°00537-2018-0-2301-JR-FC-03 SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N°02 DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL 2018 QUE HA RESUELTO: AUDIENCIA ESPECIAL-EN LA CIUDAD DE TACNA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO, SIENDO LAS DOCE DEL MEDIODÍA , ANTE EL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE TACNA, QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ YOVANA ISABEL ZEGARRA TORRES, CON INTERVENCIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ROSSMERY TUMBA CHURA, SE

Page 4: 2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA · Es más recordó que el EJE se inició unos días después que el vocal supremo asumiera el máximo cargo del Poder Judicial. “Hace

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018

LLEVÓ A CABO LA AUDIENCIA ESPECIAL, EN LOS SEGUIDOS POR CARMEN ROSA LAYME, EN CONTRA DE JUAN MACARIO APAZA MAMANI, SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR; DEJÁNDOSE CONSTAN-CIA IGUALMENTE QUE SI BIEN LA CITADA LEY ESTABLECE QUE LA AUDIENCIA DEBE SER ORAL, AL NO CONTARSE CON LA LO-GÍSTICA NECESARIA, SE REALIZARA A VOZ ALZADA, DÁNDOSE INICIO A LA DILIGENCIA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PRO-CESALES: PARTE DENUNCIANTE: NO SE HIZO PRESENTE. PARTE DENUNCIADA: NO SE HIZO PRESENTE. EL JUZGADO, PROCEDE EN ESTE ACTO A EMITIR LA RESOLUCIÓN N° 02.VISTOS: LO ACTUADO; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- QUE, CON FECHA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, SE HA PUBLICADO LA LEY 30364 - LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR-; LA MISMA QUE HA ENTRADO EN VIGENCIA EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. LEY QUE EN SU ARTÍCULO 5 DEFINE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, A -CUALQUIER ACTO, ACCIÓN O CONDUCTA QUE LES CAUSE, MUERTE, DAÑO O SUFRIMIENTO FÍSICO, SEXUAL O PSICOLÓGICO, POR SU CONDICIÓN DE TALES, TANTO EN EL ÁM-BITO PÚBLICO COMO EN EL PRIVADO, ENTENDIÉNDOSE COMO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL LITERAL A), LA QUE TENGA LUGAR DENTRO DE LA FAMILIA O UNIDAD DOMÉSTICA O EN CUALQUIER OTRA RELACIÓN INTERPERSONAL YA SEA QUE EL AGRESOR COMPARTA O HAYA COMPARTIDO EL MISMO DOMICILIO QUE LA MUJER, COMPRENDE ENTRE OTROS VIO-LACIÓN, MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO Y ABUSO SEXUAL. EN TANTO QUE EN SU ARTÍCULO 7, RESPECTO DE LOS SUJETOS DE PROTECCIÓN DE LA LEY, ESTABLECE QUE: “SON SUJETOS DE PROTECCIÓN DE LA LEY: “A. LAS MUJERES DURANTE TODO SU CICLO DE VIDA: NIÑA, ADOLESCENTE, JOVEN, ADULTA Y ADULTA MAYOR. B. LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR. ENTIÉNDASE COMO TALES, A LOS CÓNYUGES, EX CÓNYUGES, CONVIVIENTES, EX CONVIVIENTES; PADRASTROS, MADRASTRAS; ASCENDIEN-TES Y DESCENDIENTES; LOS PARIENTES COLATERALES DE LOS CÓNYUGES Y CONVIVIENTES HASTA EL CUARTO GRADO DE

CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD; Y A QUIENES, SIN TENER CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS, HABITAN EN EL MISMO HOGAR, SIEMPRE QUE NO MEDIEN RE-LACIONES CONTRACTUALES O LABORALES; Y QUIENES HAYAN PROCREADO HIJOS EN COMÚN, INDEPENDIENTEMENTE QUE CONVIVAN O NO, AL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA VIOLEN-CIA”. SEGUNDO.- QUE, MEDIANTE EL INFORME POLICIAL DE AUTOS SE DA CUENTA DE LOS HECHOS DE MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, DENUNCIADA POR CARMEN ROSA LAYME, OCU-RRIDOS EL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EN MÉRITO A LO CUAL A NIVEL POLICIAL SE DISPUSO SE PRACTIQUE UNA EVALUACIÓN MÉDICO LEGAL, EN DONDE SE APRECIA DEL CER-TIFICADO MÉDICO N° 001277- VFL, DE FECHA 05 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, QUE LA DENUNCIANTE PRESENTA LESIO-NES TRAUMÁTICAS RECIENTES, REQUIRIENDO DE DIEZ DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. TERCERO.- QUE, COMO SE ADVIERTE DE LAS DECLARACIONES PRESENTADAS, LA AGRA-VIADA SEÑALA QUE EL DENUNCIADO ES SU CONVIVIENTE, POR LO QUE SE ENCONTRARÍA DENTRO DE LOS ALCANCES DE LE LEY NÚMERO 30364. CUARTO: QUE, COMO SE APRECIA DE LO MANIFESTADO POR LA DENUNCIANTE, A LA FECHA SUBSISTE ENTRE AMBOS UN CONFLICTO DERIVADO DE SU RELACIÓN CONVIVENCIAL, SITUACIÓN QUE EFECTIVAMENTE DEVIENE EN LA POSIBILIDAD DE QUE ENTRE AMBOS SE PRODUZCAN HECHOS VIOLENTOS, ANTE LO CUAL SE CONSIDERA NECE-SARIO DICTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, A EFECTOS DE ASEGURAR EL BIENESTAR E INTEGRIDAD PSICOLÓGICA DE LA SUPUESTA AGRAVIADA, CONSIDERANDO PARA ELLO LAS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTÍCULO 22 DE LA ACOTADA LEY Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO EN CONCRETO. AL RESPECTO SE TIENE EN CONSIDERACIÓN POR ESTE DESPACHO, QUE DEBEN ESTABLECERSE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PARTES; HACIÉNDOSE CONOCER A AMBOS QUE LO DISPUESTO POR EL JUZGADO DEBE CUMPLIRSE, TODA VEZ QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 24 DE LA ACOTADA

LEY, SU DESOBEDIENCIA, INCUMPLIMIENTO O RESISTENCIA, IMPLICA INCURRIR EN DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIEN-CIA A LA AUTORIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL. QUINTO: QUE, TENIENDO EN CUENTA QUE SE HA DETERMINADO LA EXISTENCIA DE AFECTACIÓN FÍSICA, LOS HECHOS DENUNCIA-DOS PODRÍAN CONSTITUIR DELITO, CORRESPONDIENDO EN TAL SENTIDO REMITIR LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL CORRESPONDIENTE, PARA QUE PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES; FUNDAMENTOS POR LOS CUALES, RESUELVO: 1) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE CARMEN ROSA LAYME: A) QUE, EL DENUNCIADO JUAN MACARIO APAZA MAMANI, SE ABSTENGA DE CUALQUIER TIPO DE AGRESIÓN, YA SEA FÍSICA, PSICOLÓGICA O DE OTRA ÍNDOLE RESPECTO DE LA PARTE DENUNCIANTE CARMEN ROSA LAYME. B) SE PROHIBE AL DENUNCIADO JUAN MACARIO APAZA MAMANI, ACOSAR U HOSTIGAR A LA AGRAVIADA CARMEN ROSA LAYME, ASÍ COMO PROVOCAR EL CONTACTO FÍSICO AGRESIVO RESPECTO A LA MISMA, DEBIENDO PARA EL EFECTO MANTENERSE A UNA DISTANCIA DE POR LO MENOS TRESCIENTOS METROS DE LA DENUNCIANTE Y BRÍNDESE A LA MISMA PROTECCIÓN POLICIAL INMEDIATAMENTE SEA REQUERIDO, CON CUYO FIN SE CURSA-RÁ EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA COMISARÍA DEL SECTOR DE SU DOMICILIO. C) ORDENO QUE AMBAS PARTES, RECIBAN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO, ELLO A CARGO DEL PERSONAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, PARA LO CUAL OFÍCIESE. 2) PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, QUE EL IN-CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS IMPLICARÁ QUE INCURRAN EN EL DELITO DE RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, CORRESPONDIENDO DE SER EL CASO, FORMULAR LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE; HACIÉNDOSE CONOCER ADEMÁS QUE LAS MEDIDAS DISPUES-TAS SE ENCONTRARÁN VIGENTES HASTA QUE SE EMITA LA SEN-TENCIA EN EL JUZGADO PENAL O HASTA EL PRONUNCIAMIEN-TO FISCAL POR EL QUE SE DECIDA NO PRESENTAR DENUNCIA PENAL POR RESOLUCIÓN DENEGATORIA, SALVO QUE ESTOS PRONUNCIAMIENTOS SEAN IMPUGNADOS. 3) SE REMITAN LOS

ACTUADOS A LA FISCALÍA PENAL CORRESPONDIENTE, PARA LOS FINES PERTINENTES Y CON LA DEBIDA NOTA DE ATENCIÓN. CON LO QUE CONCLUYÓ LA PRESENTE AUDIENCIA; FIRMANDO LOS PRESENTES EN SEÑAL DE CONFORMIDAD. DOY FE.- CAR-MEN ELIANA PEÑA CARBAJAL - JUEZ (T) DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-SECRETARIA JUDICIAL MAGGUI MELODI CAZORLA SALAS. Tacna, 10 de Abril del 2018. (3V/16, 17, 18 ABR).

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL

En el expediente Nro.01073-2014-0-2301-JP-CI-02, en los segui-dos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALI-NA DE MOQUEGUA Nº103, contra KARINA LOURDES HUAYLLA ORTEGA, sobre Obligación de dar suma de dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha la Juez Dra. Kati Antonio Damian y Especialista Legal Dra. Ingrid Rodriguez Cotrado, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble Asentamiento Humano Aso-ciación de Vivienda Villa San Francisco Mz.107 Lote 18, Distrito Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, provincia y departamen-to de Tacna, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y de-más características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Registral P20018294 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. XIII-Sede Tacna. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, as-ciende a la suma de US$31,981.94 (Treinta y un mil novecientos ochenta y uno con 94/100 Dólares Americanos).PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación es equivalente a US$21,321.29 (Veinte y un mil trescientos veinte y uno con 29/100 Dólares Americanos).AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos:Asiento 00010: Embargo en forma de Inscripción.- Por Resolu-ción Nº 02 de fecha 16 julio 2014, expedida por el Juez del 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención de la Secretaria Judicial Ingrid Melanie Rodri-

guez Cotrado, en el proceso de sobre obligación de dar suma de dinero Nº 01073-2014-31-2301-JP-CI-02, se resuelve conceder la medida cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.15,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito en ésta partida de propiedad de la demandada Karina Lourdes Huaylla Ortega, a favor de la demandante Cooperativa de Aho-rro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Nº103.LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el 4to piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en calle Inclán con Presbítero Andía S/N del cercado de Tacna.DIA Y HORA DEL REMATE: El día 27 de abril del 2018, a horas 09:00 de la mañana.POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$3,198.19 (Tres mil ciento noventa y ocho con 19/100 Dólares Americanos), suma que será devuelta íntegramente a los pos-tores no benefi ciados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/415.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de per-sonas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público se-rán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Cana-les Gallegos, con Registro Nro. 281. Tacna, 10 de abril del 2018. (6V/16, 17, 18, 19, 20, 23 ABR).

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO

La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica a los señores y señoras litigantes, justiciables y abogados, que según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 093-2018-CE-PJ, a partir de la fecha está permitido la toma de notas de la información contenida en los expedientes judiciales, a través de mecanismos de digitalización o con el uso de teléfonos celulares. En tal sentido, se han impartido las directivas necesarias para el cumplimiento de dicha resolución. Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNALunes, 16 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”

Tacna, 10 de abril del 2018.

Oficio No 123-2018-UIV- ODECMA- CSJT-TACNA. SEÑOR GERENTE GENERAL:

DIARIO LA REPUBLICA

CIUDAD.-

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de abril

del 2018:

Juzgado Civil Transitorio de Tacna Viernes 20 de abril del 2018 (8.00 am)

Cuarto Juzgado Civil de Tacna Lunes 23 de abril del 2018 (8.00 am)

Tercer Juzgado Civil de Tacna Miércoles 25 de abril del 2018 (8.00 am)

Segundo Juzgado Civil de Tacna Viernes 27 de abril del 2018 (8.00 am)

Primer Juzgado Civil de Tacna Lunes 30 de abril del 2018 (8.00 am)

Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas.

La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 11, 12 y 13 de abril del año en curso.

Abogado Pedro Limache Ninaja

Jefe de la Unidad de Investigación y Visitas

De la Oficina de ODECMA – Poder Judicial de Tacna

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

CONVOCATORIA

La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, designada mediante Resolución Administrativa N° 204-2018-P-CSJT-PJ, de conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, a fin de complementar el Registro de Jueces Supernumerarios del Distrito Judicial de Tacna, para cubrir las siguientes plazas vacantes:

Juez Superior 3 Juez Especializado Penal Unipersonal Supraprovincial 1 Juez de Paz Letrado 1

TOTAL 5

1. REQUISITOS PARA POSTULAR:

Los generales establecidos en el Art. 4° de la Ley de la Carrera Judicial y los especiales previstos en los Arts. 7°, 8° y 9° de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula.

2. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE POSTULACION:

- Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión con indicación expresa del nivel de postulación y especialidad como Juez Superior, Especializado, o Juez de Paz Letrado, los folios que contiene su expediente de postulación así como su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que corresponda; según formato (Anexo I)

- Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte - Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente - Copia legalizada del Título de Abogado - Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados con indicación de la fecha de incorporación y de encontrarse hábil. - Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. - Declaración Jurada; según formato (Anexo II) - Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (sólo para el caso de Auxiliares

Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). - Curriculum Vitae no documentado (con cargo a presentar el CV documentado para los postulantes que aprueben el examen escrito).

3. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

01

Publicación de la convocatoria en Diarios Oficiales, Boletín Judicial y página web institucional Del 10 al 17 de abril 2018

02 Presentación de documentos Del 18 al 20 de abril 2018 03 Verificación de documentos 23 de abril 2018 04 Notificación de observaciones 24 de abril 2018 05 Subsanación de observaciones Del 25 al 26 de abril 2018 06 Publicación de Nómina de Postulantes APTOS Del 27 de abril al 02 de mayo 2018 07 Presentación de Tachas Del 03 al 07 de mayo 2018 08 Traslado de Tachas 08 de mayo 2018 09 Absolución de Tachas 15 de mayo 2018 (5° día) 10 Resolución de Tachas Del 16 al 21 de mayo 2018 11 Comunicación de postulantes aptos 22 de mayo 2018 12 Examen escrito elaborado y aplicado por la Comisión 24 de mayo 2018 13 Calificación curricular 28 de mayo 2018 14 Examen Psicológico y/o Psicométrico 30 de mayo 2018 15 Entrevista Personal 04 de junio 2018 16 Publicación de nómina de postulantes seleccionados para aprobación de Sala Plena

05 de junio 2018

4. ASPECTOS GENERALES:

- La solicitud y declaración jurada debe hacerse empleando de manera obligatoria los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales se encuentran publicados en la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna, o pueden ser solicitados en la Puerta Principal de la Sede Central de esta Corte (Calle Inclán s/n – Esq. Presbítero Andía 4° Piso).

- A través de la página Web de la Corte Superior de Justicia de Tacna y del correo electrónico, la Comisión notificará oficialmente sus actuaciones, además por el correo electrónico del postulante remitirá las absoluciones a las tachas presentadas, de ser el caso.

- La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los curriculum vitae. - Las tachas se presentarán por escrito, ante el Presidente de la comisión, debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. - De declararse fundada la tacha el postulante será eliminado automáticamente. - El examen escrito es elaborado, aplicado y evaluado por la Comisión de Conformidad a la R.A. 125-2017-CE-PJ. 5. LUGAR DE PRESENTACION:

Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en Calle Inclán s/n Esq. Presbítero Andía en el horario de 08:00 a 13:30 en la mañana y de 14:30 a 17:00 en la tarde, atención de lunes a viernes.

Tacna, 10 de abril 2018.

LA COMISION

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNALunes, 16 de abril del 2018

Crónica Judicial

FECHA: 18 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 04 DECRETOS: 33

-------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02 DECRETOS: 09

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES.

438-2016-CI SINDICATO TRABAJ.SUTEP PROC.GOB REGI TACNA P.AMPARO Sentencia

2936-2016-FC DENNY CALIZAYA HUAMAN BRADDY VELASQUEZ FLORES TENENCIA Sentencia

848-2017-CI MARIO MIRELES ALBARADO D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1853-2017-CI ALEJANDRO SOTO COLLANTES D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1822-2017-CI IRMA DELGADO MALAGA D.R.S.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1637-2017-CI RUTH ROMANI CRUZ D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1939-2017-CI LUZMILA ZEBALLOS ESPINOZA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

FECHA: 20 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02 DECRETOS: 08

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES.

1584-2017-CI ELIDA MAMANI TELLEZ D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1554-2017-CI MARIA CASTILLO CALLO D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1808-2017-CI INES URRUTIA TAPIA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1562-2017-CI ALBERTO ALE ALE D.R.S.T. P.CUMPLIMIENTO Auto

1682-2017-CI DOROTEA HERENCIA M. D.R.S.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

43-2017-CI EDWIN CESPEDES GOMEZ S. REC. RES JUD. Sentencia

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018

FECHA: 21 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1. EXP. NRO. 220-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento vientres a ciento veintisiete; que declara FUNDADA en parte la demanda que corre de fojas seis a nueve, interpuesta por doña Virginia Coaquira Ticona sobre Tenencia y acumulativamente de Alimentos, en contra de don Darwin Gómez Coaquira, respecto de la menor Cristina Aracely Gómez Coaquira. En consecuencia, se dispone que la madre Virginia Coaquira Ticona continúe ejerciendo la Tenencia de su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira, teniendo en cuenta los deberes y derechos que la ley le señala. En consecuencia, FIJO un régimen de visitas a favor del demandado don Darwin Gómez Coaquira, el cual podrá visitar a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira los días sábados y domingos de cada semana en el horario comprendido entre las nueve y las diecisiete horas. SE ORDENA que el demandado don Darwin Gómez Coaquira acuda a su menor hija Cristina Aracely Gómez Coaquira con la pensión alimenticia de S/. 300.00 (Trescientos Soles), pensión que se fija en forma mensual y adelantada, la misma que regirá a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Y póngase en conocimiento del demandado, que en caso de incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, puede ser declarado deudor alimentario moroso y ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con lo establecido en la Ley número 28970. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

2. EXP. NRO. 3369-2016-20-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, contenida en el acta de audiencia especial de fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas dieciocho a veinte; que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de la adolescente D.L.P.CH de 13 (trece) años de edad; A) Que, el denunciado Richard Fernando Quispe, se abstenga de cualquier tipo de agresión, ya sea física, psicológica o sexual respecto de la parte de la adolescente D.L.P.CH.; B) Se Prohíbe al denunciado acosar u hostigar a la adolescente D.L.P.CH., debiendo evitar cualquier tipo de contacto o acercamiento físico a la misma y mantenerse a una distancia de por lo menos trescientos metros de la misma, debiendo para el efecto brindársele protección policial inmediatamente sea requerido, con cuyo fin se cursará el oficio correspondiente a la Comisaría del Sector de su domicilio. C) Ordeno el retiro del denunciado Richard Fernando Quispe del domicilio ubicado en Av. Alto Lima Nº 1469, interior 113, la que deberá ser ejecutada por la Policía Nacional del Perú; D) Que, la adolescente agraviada, su madre y el denunciado reciban tratamiento psicológico; así como, que se efectué un seguimiento médico, educativo y socio familiar sobre la situación de la adolescente la adolescente D.L.P.CH, a cargo del personal del equipo multidisciplinario, para lo cual se cursará el oficio correspondiente. Póngase en conocimiento de las partes, que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas implicará que incurran en el delito de Resistencia o Desobediencia a la autoridad, correspondiendo de ser el caso, formular la denuncia penal correspondiente; haciéndose conocer además que las medidas dispuestas se encontrarán vigentes hasta que se emita la sentencia en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

3. EXP. NRO. 1808-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas treinta y tres a treinta y ocho; que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Inés Urrutia Tapia De Herrera, sobre Proceso Constitucional de Cumplimiento, en contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna con emplazamiento de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Tacna. Ordenar que la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Tacna N° 2670, donde se reconoce y otorga a la demandante, el subsidio por luto y gastos de sepelio, por un monto de dos mil ochocientos quince con 72/100 soles (S/. 2,815.72). En consecuencia debe proceder a iniciar el procedimiento respectivo de pago señalado en la ley del sistema de presupuesto; conforme con los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional y en concordancia con el artículo 47° del T.U.O. de la Ley N° 27584, en el plazo de diez días Hábiles. Exonerar del pago de costas y condenar al pago de costos del proceso a la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

4. EXP. NRO. 1682-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintiséis a treinta y uno; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Dorotea Gabina Herencia Montes De Oca Vda. De Bolaños, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud Tacna, representada por su Director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 1293-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

5. EXP. NRO. 1562-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha treinta de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintinueve a treinta y cuatro; que declara Fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Alberto Ale Ale, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1273-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

6. EXP. NRO. 1554-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintidós a veintiséis; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda de fojas cinco y siguientes, interpuesta por Angélica María

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA RES.

1399-2017-CI NERY ROMERO DE CORNEJO D.R.S.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1657-2017-CI ESTHER VILLASANTE CHAMBI D.R.S.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1374-2017-CI DEMETRI MAQUERA MAMANI D.R.S.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

Castillo Callo, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, 003626 de fecha cuatro de julio del año dos mil trece; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

7. EXP. NRO. 202-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintidós de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas ciento ochenta y cuatro a ciento noventa y tres; en el extremo que declara FUNDADA en parte la demanda, de folios diecinueve a veintitrés subsanado a fojas veintitrés sobre desalojo por ocupante precario, interpuesta por Miryam Lourdes Gonzáles Zúñiga debidamente representada por Yenny Tesillo Mita en contra de Angélica Agustina Mamani Flores con la intervención de las litisconsortes necesarias pasivas Keyla Andrea Chávez Mamani y Milagros Chávez Mamani. En consecuencia, la parte demandada debe entregar la posesión de la propiedad inmueble ubicada en la Calle Tarapacá N° 95-Cercado con Partida Registral N° 05018330 inscrita en el Libro de Propiedades Inmuebles de Registros Públicos de Tacna, en el plazo de seis (06) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Con el pago de una multa de 02 URP que deberá cancelar la demandada Angélica Agustina Mamani Flores. Con costas y costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

8. EXP. NRO. 621-2012-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número veintiséis, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos doce, que declara INFUNDADA la demanda de fojas ciento cinco y siguientes, interpuesta por la empresa Distribuciones Generales S & S S.R.L. representada por el Gerente General Mauro Sardón Gallegos en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Segunda Sala Especializada en Tributos Internos del Tribunal Fiscal, la Intendencia Regional de la SUNAT –Tacna; en consecuencia: A) Declarar INFUNDADA la pretensión de nulidad e insubsistencia de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 00646-2-2012 de fecha 13.01.2012, la Resolución de Intendencia N° 1150140000675/SUNAT de fecha 31.08.2006, las Resoluciones de Determinación del N° 1120030001799 al N°1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280 de fecha 23.07.2008; B) Declarar INFUNDADA la pretensión de como consecuencia de la nulidad, se declare sin efecto legal (ineficaz) los valores de cobranza, contenidos en las resoluciones de Determinación N° 1120030001799 al N° 1120030001811 y, Resoluciones de Multa N° 1120020002268 al N° 1120020002280, giradas por el impuesto general a las ventas, impuesto a la renta y presuntas infracciones tributarias correspondientes al Periodo 2002. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

9. EXP. NRO. 212-2010-CI.- a) CONFIRMARON la Resolución número sesenta y cinco, contenida en el acta de audiencia de pruebas de fecha veintiocho de abril del año dos mil quince, que corre a fojas quinientos noventa y cuatro a quinientos noventa y cuatro; que declara INFUNDADA la tacha deducida en contra de los medios probatorios ofrecidos en los puntos 2, 3 y 4 descrita en el primer considerando. CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número setenta y ocho de fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, que corre a fojas setecientos trece a setecientos diecisiete; que declara INFUNDADA en todos sus extremos la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por la demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por Martina Arocutipa viuda De Valdez en contra de Evaristo Arocutipa Mamani y otros. Sin costas ni costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

10. EXP. NRO. 1835-2017-CI.- CONFIRMARON el Auto contenido en la Resolución N° 01 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento diez a ciento doce, mediante el cual se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA sobre acción de Amparo interpuesta por ANTONIETA AROCUTIPA QUISPE. En consecuencia SE DISPONE el archivo del expediente y la devolución de los anexos acompañados a la demanda una vez consentida o ejecutoriada la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

11. EXP. NRO. 2087-2015-CI.- DECLARARON NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 40 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro y siguientes, que falló: DECLARAR FUNDADA la demanda de fojas cincuenta y cinco y siguientes, interpuesta por ALFREDO ALVARO PONCE LOPÉZ en contra de Procurador Público Ad Hoc del Gobierno Regional de Tacna, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA en contra de la ASOCIACION DE POBLADORES DE LA URBANIZACION MIGUEL GRAU representada por Carmen Asunta Pérez Quispe, y de la litisconsorte necesaria pasiva María Elena Ticona Cañari; con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo proceda conforme a los considerandos de la presente y prosiga el proceso de acuerdo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

12. EXP. NRO. 882-2016-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 14 de fecha cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento cuatro y siguientes, que resuelve: PRIMERO: EN CUANTO A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE TENENCIA, no es menester pronunciarse por cuanto las partes han llegado a un acuerdo conciliatorio conforme aparece del acta de folios cuarenta y tres. SEGUNDO: FIJO un Régimen de Visitas a favor del demandado IVES ALEJANDRO VIZCARRA EDUARDO, en virtud del cual éste podrá visitar a su menor hijo YVES SANTIAGO VIZCARRA BORNAZ, los días sábados, en horario comprendido entre las nueve y dieciséis horas, con externamiento. SIN COSTAS, NI COSTOS. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

13. EXP. NRO. 1822-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, corriente de fojas veintiséis y siguientes, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA la demanda de fojas diez a doce, interpuesta por IRMA GLADYS DELGADO MALAGA y GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD TACNA, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1292-2015- DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha trece de octubre del dos mil quince y Resolución Administrativa número 1418-2015- DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha once de noviembre del dos mil quince, en sus propios términos; por lo que debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. CORRIGIERON la resolución N° 03 de fecha treinta de octubre del dos mil diecisiete, en la parte resolutiva, en el extremo que consigna como nombre de la co-demandante: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINO”, siendo lo correcto: “GUILLERMINA MENENDEZ DE PINTO”. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

14. EXP. NRO. 1637-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por RUTH FRANCISCA ROMANI CRUZ, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Tellez cumpla con lo dispuesto en: a) la Resolución Directoral Regional 003670 de fecha 5 de julio del 2013, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 72,464.63 (setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 63/100 soles); y b) la Resolución Directoral Regional 00888 de fecha 17 de marzo del 2014, donde se reconoce en vía de regularización el crédito devengado sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente, a favor de la demandante por el importe de S/. 4,758.54 (cuatro mil setecientos cincuenta y ocho con 54/100 soles); debiendo abonarse los intereses legales, más costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

15. EXP. NRO. 2033-2007-19-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la Resolución N° 54 de fecha primero de setiembre del dos mil diecisiete, corriente en copia a foja cincuenta y ocho, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la observación de liquidación de pensiones devengadas presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete por DANIEL ERICK SIFUENTES SANJINEZ por extemporáneo. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

16. EXP. NRO. 1513-2015-88-FC.- DECLARARON NULO el auto contenido en la resolución N° 07 de fecha trece de julio del dos mil diecisiete, obrante en copias de fojas ciento treinta y cuatro y siguientes, que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTES las excepciones de Caducidad y Falta de Legitimidad para obrar del demandante propuestas por las demandadas Elida Yesenia Linaja Silva y Reyna Delia Linaja Silva, a fojas treinta y cuatro a cuarenta y tres, y, de fojas ochenta y dos a noventa y dos, respectivamente; 2. Declarar SANEADO el proceso, por tanto, declaro la existencia de una relación jurídico procesal valida, y, 3. CUMPLAN las partes, dentro del plazo del tercer día de notificados con proponer al juez los puntos controvertidos, bajo apercibimiento de que los realice el Juzgado. ORDENARON que el A quo proceda a emitir nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNALunes, 16 de abril del 2018

17. EXP. NRO. 533-2012-67-CI.- DESAPROBARON el auto venido en consulta, resolución número catorce, corriente a folios ciento sesenta y seis, de fecha cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante el cual, la señora Magistrada del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Carmen Nalvarte Estrada, resuelve abstenerse de conocer el presente proceso y remítase al Juzgado Especializado en lo Civil de Turno de Tacna, para que continúe con su trámite. DISPUSIERON que, la Señora Jueza Carmen Nalvarte Estrada, a cargo del Primer Juzgado Civil de Tacna se avoque al conocimiento de la causa y continúe con su trámite según su estado; con conocimiento de la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

18. EXP. NRO. 1029-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número veintitrés, de fecha veinte de octubre del dos mil diecisiete, obrante de folios doscientos cuarenta y dos a doscientos cincuenta, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda de Desalojo por ocupación precaria interpuesta por Alejandro Alonso Naveda Chiri en contra de Lidia Adriana Girón de Chiri, Jessica María Chiri Girón y Eda María Chiri Girón. En consecuencia, DISPONE: Que la parte demandada, desocupe y entregue a la parte demandante la posesión del inmueble materia de desalojo que tiene un área: A.T. 153.14 m2 y A.O. 169.32 m2, dicho bien inmueble se encuentra ubicado en Calle Zela (antes Calle Sucre) N° 912, departamento 301 del tercer piso, Inscrita en la Partida Registral N° 05004790, de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna; dentro del plazo de seis días de consentida o ejecutoriada quede la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

19. EXP. NRO. 2222-2012-FC.- DECLARARON NULA la sentencia apelada, emitida mediante resolución número treinta y seis, de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, corriente de folios trescientos setenta a trescientos setenta y cuatro, que falla: PRIMERO: Declarando FUNDADA en parte la demanda de Reconocimiento de Tenencia y Alimentos de fojas nueve a catorce, interpuesta por Edwin Garnica de la Sota en contra de Jessica Muñiz Huamán. SEGUNDO: ORDENANDO se RECONOZCA el derecho del demandante de ejercer la Tenencia del adolescente Aarón Leonardo Garnica Muñiz, quien deberá permanecer a su lado y bajo su cuidado directo; FIJANDO como Régimen de Visitas a favor de la demandada, que pueda visitar a su hijo los días en que se encuentre en la ciudad del Cusco, en el horario comprendido entre las nueve de la mañana y las ocho de la noche, siempre que no se interrumpa su horario escolar. TERCERO: ORDENANDO que la demandada acuda a su hijo Aarón Leonardo Garnica Muñiz con una pensión alimenticia mensual y adelantada, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda; debiendo la obligada tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 28970 en caso de incumplimiento, tal como se ha estipulado en el último considerando. MANDARON que, la señorita Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, corrigiendo las irregularidades incurridas, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, guardando el derecho al debido proceso y con ello a la tutela jurisdiccional efectiva así como el deber de motivación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

20. EXP. NRO. 1818-2017-CI.- DECLARARON NULA la resolución número dos, emitida con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete, corriente a folios ciento ochenta y nueve y ciento noventa, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda presentada por Juan Renee Lagos Cárdenas, sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, disponiéndose el Archivamiento Definitivo, debiendo devolverse a la parte los originales de los anexos adjuntados a su demanda, en forma personal, dejándose copias en su lugar, con lo demás que contiene. MANDARON que, la señorita Juez de la causa emita nueva resolución con arreglo a ley, calificando debidamente la demanda presentada, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 20 AUTOS: 02 DECRETOS: 16

---------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 22 DE DICIEMBRE DEL 2018

PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES

NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1. EXP. NRO. 1704-2017-CI.- CONFIRMARON la resolución número dos, emitida el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, corriente a folios treinta y seis a treinta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda sobre impugnación de acuerdos interpuesto por Esteban Jaillita Fernández; en consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente, y la devolución de los anexos acompañados a la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

2. EXP. NRO. 1374-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas siete a nueve, interpuesta por Demetrio Baltazar Maquera Mamani sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional. SEGUNDO: ORDENO que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 002483 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

3. EXP. NRO. 1584-2017-CI.- CORRIJIERON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veintisiete, en el extremo que consigna erróneamente “S/.04,922.02”, siendo lo correcto “S/ 4,922.02”. CONFIRMARON la misma sentencia en el extremo que falla declarando FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Elida Haydee Mamani Téllez, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna a través de su Directora Edith Anahua Téllez cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 000976 de fecha veinte de marzo del dos mil catorce que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante por el importe de S/.4,922.02 (Cuatro mil novecientos veintidós con 02/100 soles); así mismo de cumplimiento a la Resolución Directoral Regional número 003627 de fecha cuatro de julio de dos mil trece, que reconoce el crédito devengado en vía de regularización sobre la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, a la demandante, por el importe de S/. 72, 171.09 (Setenta y dos mil ciento setenta y uno con 09/100 soles). Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

4. EXP. NRO. 1939-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia emitida mediante resolución número cuatro, de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, corriente de folios veinte a veinticinco, que falla declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre acción de cumplimiento interpuesta por Luzmila Adela Zeballos Espinoza en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

5. EXP. NRO. 1399-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número cinco, del dos de octubre del año dos mil diecisiete, corriente de folios treinta y siete, que falla declarando FUNDADA, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Nery Celia Romero de Cornejo, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 543-2016-EARRHH-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha catorce de junio del dos mil dieciséis, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

6. EXP. NRO. 1657-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia emitida mediante resolución número tres, del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintisiete, que falla declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Esther Villasante Chambi, sobre Proceso de Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa número 1252-2015-DEGRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del doce de octubre del dos mil quince en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 47,970.86 (cuarenta siete mil novecientos setenta con 86/100 soles). Con costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

7. EXP. NRO. 2936-2016-FC.- CONFIRMARON la sentencia apelada, emitida mediante resolución número doce, corriente de folios setenta y seis a setenta y nueve, de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete, que declara Fundada en parte la demanda de Alimentos interpuesta por Denny Susan Calizaya Huamán, en representación de la menor Brenda Susan Velásquez Calizaya en contra de Braddy Alfredo Velásquez Flores, ordena que el demandado acuda a su menor hija Brenda Susan Velásquez Calizaya con una pensión alimenticia de trescientos veinte soles mensuales, pensión que se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación con la demanda. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ.

8. EXP. NRO. 1055-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho y siguientes, donde se resuelve: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de folios cinco y siguientes, interpuesta por YOVANA VICTORIA POMA ALE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. En consecuencia, Dispongo: Que la parte demandada CUMPLA con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número, cero cero tres mil cuatrocientos cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil catorce. 2) INFUNDADA la pretensión sobre el pago de intereses legales, conforme lo establecen los artículos 22° y 59° del Código Procesal Constitucional; debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la Ley del Sistema de Presupuesto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, con costos del proceso a cargo de la parte vencida. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS.

9. EXP. NRO. 1577-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, corriente de fojas treinta y siete y siguientes, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por GINA EDITH SIÑA MAMANI, sobre Proceso de

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018

Cumplimiento contra de la Dirección Regional de Salud de Tacna; en consecuencia ORDENO que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director Claudio Wilbert Ramírez Atencio cumpla con la Resolución Administrativa N° 1253-2015-DEGDRRHHDRS.T/GOB.REG.TACNA del 12 de octubre del 2015 en el extremo que se otorga a la demandante como personal cesante, el pago del interés legal efectivo generados por aplicación de la bonificación especial del Decreto de Urgencia 037-94 por el monto de S/. 16,897.83 (dieciséis mil ochocientos noventa y siete con 83/100 soles). Con costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y TITO PALACIOS.

10. EXP. NRO. 848-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por MARIO RICARDO MIRELES ALBARADO, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna. ORDENO que la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL N° 000134 de fecha 23 de enero del 2017, donde se reconoce al demandante adeudos de ejercicios anteriores por un monto de S/. 34,374.52 soles (treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro con 52/100 soles), por bonificación especial por preparación de clases y evaluación, con condena de costos del proceso. En consecuencia debe proceder a iniciar el proceso respectivo de pago; conforme lo establece los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional, debiendo la entidad demandada iniciar el trámite a que se contrae la ley del sistema de presupuesto, en el plazo de diez días. 2. IMPROCEDENTE en el extremo que se solicita el pago de intereses legales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

11. EXP. NRO. 1853-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución N° 04 de fecha veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintidós a veintisiete, mediante la cual se resuelve declarando: IMPROCEDENTE la demanda acumulada sobre Acción de Cumplimiento interpuesta por Alejandro Primitivo Soto Collanca en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Sin Costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

12. EXP. NRO. 1324-2015-FC.- CONFIRMARON la resolución N° 20 de fecha dos de noviembre del dos mil dieciséis, obrante a foja 251 y 252, donde se declara IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios probatorios extemporáneos solicitado mediante escrito de folios doscientos treinta y cuatro y siguientes. CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, que corre de foja 294 a 308, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA la demanda de fojas dieciocho a veinticinco, en cuanto se refiere a la pretensión principal de RECONOCIEMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en contra de YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA, en la vía de Proceso Único, por lo que, ORDENO que se reconozca, el derecho del demandante de ejercer la tenencia de sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS quienes deberán permanecer junto al padre accionante. SEGUNDO: FUNDADA EN PARTE, la misma demanda, respecto a la pretensión acumulada de ALIMENTOS, por lo que, ORDENO que la demandada YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA acuda en forma mensual y adelantada a favor de los menores alimentistas CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, con una pensión alimenticia mensual equivalente a QUINIENTOS DIEZ SOLES, razón de ciento setenta soles para cada menor alimentista, desde el día siguiente de la notificación con la demanda. Asimismo, se hace CONOCER a la demandada en caso que, adeude tres cuotas sucesivas o no, de la obligación alimentaría establecida en la presente será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. TERCERO: FIJO un Régimen de Visitas a favor de la demandada, en virtud del cual ésta podrá visitar a sus hijos CESAR ENRIQUE, ROMINA MASSIEL y SEBASTIAN MAXIMILIANO ESCOBAR CARDENAS, los días domingos, en horario comprendido entre las nueve y quince horas. CUARTO: INFUNDADA la demanda de fojas noventa y ocho a ciento cuatro, en cuanto se refiere a la pretensión principal de OTORGAMIENTO DE TENENCIA, interpuesta por YESICA DEL CARMEN CARDENAS ARA en contra de CESAR AUGUSTO ESCOBAR ISIDRO, en la vía de Proceso Único. Asimismo, se declara IMPROCEDENTE la misma demanda en cuanto se refiere a la pretensión acumulada de Alimentos. SIN COSTAS NI COSTOS. Y, por esta mi sentencia así lo pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Segundo Juzgado de Familia de Tacna. INTEGRARON la sentencia contenida en la resolución N° 28 de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, respecto al régimen de visitas a favor de la demandada, el cual deberá efectuarse sin externamiento por un periodo obligatorio de seis meses, pudiendo ser factible de variación, con posterioridad, a solicitud de la interesada. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, JUAREZ TICONA Y BEGAZO DE LA CRUZ.

13. EXP. NRO. 1498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veinticinco; que declara Fundada, la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por Victoriana Delmira Vega Nieto, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, representada por su director Claudio Willbert Ramírez Atencio, con emplazamiento a la Procuraduría del Gobierno Regional de Tacna, en consecuencia, Ordena que la Dirección Regional de Salud de Tacna a través de su Director cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 1354-2015-DEGDRRHH-DRS.T/GOB.REG. TACNA, de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, en sus propios términos; en consecuencia debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor de la demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de costos del proceso a favor de la demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS.

14. EXP. NRO. 1678-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintinueve; en el extremo que declara FUNDADA en parte, la demanda de fojas seis a siete, interpuesta por Víctor Gonzalo Vargas Mamani, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez y el Procurador Publico Del Gobierno Regional. Ordena que la Dirección Regional de Educación de Tacna a través de su Directora Regional cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000340 de fecha seis de febrero del año dos mil trece, en sus propios términos; en consecuencia, debe proceder iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la presente; bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad al artículo 22° del Código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia y los costos del proceso a favor del demandante. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, JUÁREZ TICONA Y TITO PALACIOS.

15. EXP. NRO. 1890-2017-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno de fecha catorce de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento uno a ciento tres, que declara IMPROCEDENTE el proceso de amparo presentado por la Asociación de Agroindustriales Damnificados del “23 de junio de 2001”. En consecuencia, Dispone: El archivo definitivo del expediente, la devolución de los anexos presentados a la parte demandante, dejando en su lugar copias y remítase al Archivo Central para su custodia, una vez consentida la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMÍREZ, TITO PALACIOS Y BEGAZO DE LA CRUZ. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 15 AUTOS: 04 DECRETOS: 12

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNALunes, 16 de abril del 2018

ROL DE AUDIENCIAS MODULO PENAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA DIA LUNES 16 ABRIL 2018

Nro. Expediente Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Hora Tipo de Audiencia Delito

1 2017-03017-28 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 12:00 TID Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.2 2016-00106-97 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA 01 PENAL DE POCOLLAY 15:00 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Secuestro3 2016-02404-97 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA 02 PENAL DE POCOLLAY 15:30 CONTROL DE ACUSACION Homicidio Simple5 2015-02874-22 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 09:00 CONTINUA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Asesinato6 2015-02098-4 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 10:00 ACUSACION- LESIONES CULPOSAS G Lavado de Activos7 2018-00558-66 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 1 JIP. - 1ER PISO 11:00 AUDIENCIA DE INCAUTACION CON OPOSICION Lesiones culposas8 2017-00168-27 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 09:00 INGRESO DE TELEFONOS CELULARES A PENAL Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa9 2016-01287-34 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 10:00 USO DE DOCUMENTO FALSO Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas

10 2015-00016-29 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 10:30 REPOGRAMADO POR HUELGA / FALSEDAD GENERICA Uso de documentos falsos.11 2016-02246-29 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 11:00 FALSEDAD IDEOLOGICA,USO DE DOCUMENTO Y FALSEDAD GENERICA Falsedad genérica.13 2015-00428-79 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 12:00 ORLAIZACION VIDEO Falsedad ideológica.14 2015-01952-54 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central SALA 1 JUNI -2DO PISO 15:30 TESTIGOS Falsedad genérica.16 2018-00757-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 08:30 PROCESO INMEDIATO_EDICTOS Ursurpación Agravada17 2018-00765-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:00 PROCESO INMEDIATO_EDICTOS Usurpación18 2018-00768-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 09:30 PROCESO INMEDIATO_EDICTOS Ursurpación Agravada19 2018-00744-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:00 PROCESO INMEDIATO_EDICTOS Omisión de asistencia familiar20 2018-00790-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 10:30 PROCESO INMEDIATO _ LA YARADA Omisión de asistencia familiar21 2018-00798-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:00 PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar22 2018-00822-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 11:30 PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar23 2018-00819-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 12:00 PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar24 2018-00642-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 14:50 HORA DE AUDIENCIA A LAS 3PM CONTINUACION Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.25 2018-00416-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 15:00 PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar26 2018-00418-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 15:30 PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar27 2018-00949-0 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JIP - 1ER PISO 16:00 AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Omisión de asistencia familiar28 2016-02537-21 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 08:00 INICIO 3ER JU Omisión de asistencia familiar29 2017-00847-27 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:00 INICIO 3ERE JU Omisión de asistencia familiar30 2017-03065-7 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 09:45 JUICIO ORAL Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.31 2018-00361-29 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:00 JUICIO INMEDIATO Hurto Agravado32 2013-00735-84 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 10:30 PECULADO DOLOSO Violación de domicilio33 2018-00792-55 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL SALA 2 JUNI - 2DO PISO 12:30 AGRESIÓN CONTRA INTEGRANTES DE UN GRUPO FAMILIAR EN SU FORMA AGRAVADA Omisión de asistencia familiar34 2015-02893-14 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 09:00 AUDIENCIA DE AMONESTACIÓN Omisión de asistencia familiar36 2016-01708-20 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 10:00 CONTROL DE ACUSACION Peculado doloso37 2017-02587-23 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 11:00 AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones leves a menor de edad38 2018-00528-0 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central SALA 3 JIP - 1ER PISO 12:00 AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACION Lesiones graves39 2018-00663-0 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 09:00 ACUSACION Lesiones culposas40 2017-02279-74 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 10:00 AUDIENCIA ACTOR CIVIL Violación de la soberanía extranjera.42 2016-01312-48 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL SALA 4 JIP - 1ER PISO 11:00 ACUSACION Hurto Agravado43 2017-01401-69 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 09:00 AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Lesiones leves por Violencia Familiar44 2017-02475-0 5° JUZGADO INV. PREPARATORIA - FLAGRANCIA - SEDE CENTRAL SALA 5 JIP- LOCAL ZELA 10:00 AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA Lesiones leves por Violencia Familiar45 2018-00087-0 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 09:00 CONTROL DE ACUSACION Falsedad genérica.46 2018-00054-0 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 10:00 CONTROL DE ACUSACION Fraude procesal.47 2018-00100-0 J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN 11:00 CONTROL DE ACUSACION Homicidio culposo48 2018-00438-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 09:00 AUD DE CONTROL DE ACUSACION Falsa declaración de testigos y peritos en juicio49 2015-01371-1 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 11:00 AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE AMONESTACION - FISCAL MARCO MAYTA LARICO Uso de documentos falsos.50 2017-01242-23 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 12:00 AUDIENCIAD DE REVOCATORIA DE PENA Lesiones leves por Violencia Familiar51 2017-02510-0 J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza SALA INV. PREP. - MBJAA 15:00 AUD DE PROCESO INMEDIATO Lesiones leves por Violencia Familiar52 2014-02066-66 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 08:10 JO Lesiones leves por Violencia Familiar53 2011-00644-63 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:00 INICIO Lesiones leves por Violencia Familiar54 2014-02085-29 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 09:31 INICIO Omisión de asistencia familiar56 2013-00968-74 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 10:00 INICIO Omisión de asistencia familiar57 2016-00157-31 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 10:41 JO Omisión de asistencia familiar58 2016-00026-10 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 11:31 JO DOCUEMTNOS Agravante por abuso de cargo en retención 59 2014-00699-34 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 12:15 JO Contrabando64 2011-01722-47 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 15:00 NUEVO JUICIO ORAL X ORDEN DE LA SALA PENAL Contrabando65 2013-01283-72 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 15:30 JO Falsedad ideológica.66 2014-00750-86 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO 16:00 JO Contrabando67 2015-00560-83 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 09:00 SEMILIBERTAD FUNDADA Lesiones graves68 2016-02248-8 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 10:00 AUDIENCIA DE APELACION DE AUTO Violación sexual de menor de edad69 2015-01366-0 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 11:00 APELACION DE SOBRESEIMIENTO FUNDADO Agrupación ilícita.70 2016-00008-36 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 12:00 INFUNDADA NULIDAD Falsificación de documentos.71 2015-02789-95 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 13:00 LECTURA DR GUIDO// Falsedad ideológica.72 2014-01474-58 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 15:30 AUDIENCIA DE APELACION DE AUTO Usurpación73 2016-00763-42 SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO 16:31 REPROGRAMADA Ursurpación Agravada

ContrabandoPromoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.Tráfico ilícito de insumos químicos y productosPromoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.Ursurpación AgravadaColusiónEstafa agravadaFalsedad ideológica.UsurpaciónFalsedad ideológica.Falsedad genérica.

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2015-00560-83 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOSEMILIBERTAD FUNDADA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

2 2016-02248-8 10:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISO APELACION DE AUTO Ursurpación Agravada

3 2015-01366-0 11:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SOBRESEIMIENTO Colusión

4 2016-00008-36 12:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOINFUNDADA NULIDAD Estafa agravada

5 2015-02789-95 13:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISO APELACION DE AUTO Falsedad ideológica.

6 2014-01474-58 15:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAUDIENCIA DE APELACION DE AUTO Usurpación

7 2016-00763-42 16:31SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAUDIENCIA DE APELACION DE AUTO Falsedad ideológica.

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2015-02688-27 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA Contrabando

2 2016-00785-93 10:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA Lesiones culposas

3 2012-00037-29 12:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA Violación de la libertad sexual

4 2018-00372-0 15:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISO APELACION DE AUTO Lesiones leves por Violencia Familiar

5 2015-01644-86 16:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISO APELACION DE AUTO Actos contra el pudor en menores

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2015-00744-76 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA Usurpación

2 2016-01486-98 10:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA

Incumplimiento de deberes funcionales.

3 2016-01874-89 12:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE SENTENCIA Lesiones leves

4 2015-01007-38 15:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION REPARACION CIVIL Contrabando

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2018-00823-43 08:30SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE

POCOLLAYAPELACION DE SENTENCIA Homicidio culposo

2 2016-00999-59 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE

POCOLLAYAPELACION DE SENTENCIA

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

3 2010-00550-72 10:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE

POCOLLAYAPELACION DE SENTENCIA Omisión de asistencia familiar

4 2015-00727-78 11:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE

POCOLLAYLECTURA DE SENTENCIA Violación sexual de menor de edad

5 2016-01350-85 11:20SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE

POCOLLAYLECTURA DE SENTENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

6 2016-01461-7 12:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA 01 PENAL DE

POCOLLAYCONTINUACION DE AUDIENCIA DE

JUCIO ORAL Promoción o favorecimiento al

tráfico ilícito de drogas.

7 2002-05027-0 12:31SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL Promoción o favorecimiento al

tráfico ilícito de drogas.

8 2004-05018-0 15:00SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL Robo Agravado

9 2006-05064-0 15:31SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUICIO ORAL Falsificación de documentos.

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNASALA ESPECIALIZADA PENAL DE APELACIONES

SEMANA DEL 16 AL 20 DE ABRIL DEL 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 16 DE ABRIL DEL AÑO 2018

1 / 2

10 2003-00652-0 16:00SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

INICIO DE JUCIO ORAL Robo Agravado

Nro. Expediente Hora Organo Jurisdiccional Sala Audiencia Tipo de Audiencia Delito

1 2007-05046-0 15:30SALA PENAL LIQUIDADORA

(AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)

SALA 01 PENAL DE POCOLLAY

CONTINUACION DE JUCIO ORAL Formas agravadas de tráfico ilícito de

drogas.

2 2014-01139-17 09:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE AUTO

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

3 2016-01053-87 10:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOSOBRESEIMIENTO FUNDADO

Incumplimiento de deberes funcionales.

4 2016-02320-2 11:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOINFUNDADA NULIDAD Lesiones graves

5 2015-02713-70 12:00SALA DE APELACIONES -

Sede CentralSALA PENAL SUPERIOR-

3ER PISOAPELACION DE AUTO Usurpación

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018

2 / 2

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL TACNALunes, 16 de abril del 2018

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:00 1774-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia2 09:05 1979-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia3 09:10 2344-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia4 09:15 2179-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia5 09:20 2532-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:00 2501-2017-CI P.AMPARO Auto2 09:05 887-2017-CI DIVIRCIO CAUSAL Consulta3 09:10 469-2016-CI TENENCIA Sentencia4 09:15 2163-2017-CI NULIDAD ACT JUR Auto5 09:20 1362-2017-72C CONTENC.ADMIN Auto

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:00 1664-2017-CI TENENCIA Sentencia2 09:05 257-2016-CI O.D.S.D. Auto Final I.O./Ddo3 09:10 2040-2017-CI INDEMNIZACION Auto I.O./Dte

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:00 1647-2016-CI OTORGAM.ESC.PUB Sentencia I.O./Dte2 09:15 1716-2013-66-C CONT.ADMINIST Auto I.O./Dte3 09:20 191-2016-CI OTORGAM.ESC.PUB Auto

4 09:25 18-2018-CI RECONC.RES JUD 1°Instanc ALIOSCKA

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RESOLUC ELEVA INFORME1 09:00 2095-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia2 09:05 1919-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia3 09:10 2113-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia4 09:15 242-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia5 09:20 2026-2017-CI P.CUMPLIMIENTO Sentencia

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MARTES 17 DE ABRIL DEL 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL JUEVES 19 DE ABRIL DEL 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL 2018

TABLA DE VISTA DE LA CAUSA DEL LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNAPRIMERA SALA CIVIL

TABLA VISTAS DE LA CAUSA DE LA SEMANA DEL 16 AL 20 DE ABRIL DEL 2018

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 2200-2017-CI P CUMPLIMIENTO Sentencia S/I2 09:04 2015-2017-CI P CUMPLIMIENTO Sentencia S/I3 09:08 2092-2017-CI P CUMPLIMIENTO Sentencia S/I4 09:12 1994-2017-CI P CUMPLIMIENTO Sentencia S/I5 09:16 1610-2017-CI P CUMPLIMIENTO Sentencia S/I6 09:20 1672-2017-CI P CUMPLIMIENTO Sentencia S/I

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:05 1740-2017-CI Interdicto Auto I/O Ddte2 09:10 2502-2017-CI P. AMPARO Auto S/I3 09:15 975-2009-CI Nulidad Acto Juridico Sentencia I/O Ddte-Ddda

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:15 2700-2017-CI Convocatoria Asamblea Auto I/O Ddte2 09:25 1460-2017-FP INFRACTOR PENAL Sentencia …3 09:35 110-2018-CI P. AMPARO Auto …

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 2536-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I2 09:04 2771-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I3 09:08 2454-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I4 09:12 2779-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I5 09:16 181-2018-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I6 09:20 2449-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME1 09:00 2684-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I2 09:04 1943-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I3 09:08 1734-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I4 09:12 2336-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I

5 09:16 2621-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I6 09:20 1771-2017-CI P. CUMPLIMIENTO Sentencia S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA2° SALA CIVIL PERMANENTE

SEMANA DEL 16 AL 20 DE ABRIL DEL 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL LUNES 16 DE ABRIL DEL AÑO 2018

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018

CONVOCATORIA CURSO ESPECIALIZADO “PROCESOS ESPECIALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO”

La Academia de la Magistratura, convoca a los señores magistrados y/o auxiliares de justicia en ejercicio del Poder Judicial y/o del Ministerio Público del Distrito Judicial de Tacna, a participar en el CURSO ESPECIALIZADO “PROCESOS ESPECIALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO” a realizarse de acuerdo al siguiente detalle:

1. INFORMACIÓN ACADÉMICA VINCULADA A LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD:

Línea de Formación

Área temática

Denominación Específica

Tipo

Horas

Lectivas

Créditos

Docente

Sede de ejecución de

sesiones presenciales

Fecha de Ejecución

Especializada Derecho Procesal Laboral

Curso: Procesos Especiales en laNueva Ley Procesal del Trabajo

Curso

74 horas lectivas

3

Por definir

Tacna

Del 25 de abril al 29 de mayo de 2018

Sesiones presenciales:

Sábado 05 de mayo (08:00 - 13:00 y 14:00 - 18:00)

Sábado 19 de mayo (08:00 - 13:00 y 14:00 - 18:00)

2. SUMILLA DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

El Curso “Procesos Especiales en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, tiene como finalidad que los profesionales que forman parte de la administración de justicia, cuenten con mayores herramientas y elementos de juicio para poder resolver con eficiencia y prontitud los procesos judiciales a su cargo.

3. OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

Al finalizar el proceso de capacitación los discentes lograrán: Estudiar el significado y utilidad de los procesos especiales en el derecho procesal laboral. Establecer los alcances de los diversos tipos de competencias normadas en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

4. METODOLOGÍA

La metodología a emplearse considera los principales enfoques de la educación para adultos, los procesos constructivos de elaboración de saberes y el reconocimiento de las características de los participantes. Responde a una combinación de estrategias, métodos y técnicas didácticas que buscan generar un aprendizaje significativo y de calidad. Promueve la conformación de grupos de estudio y formas de aprendizajes activos y participativos a través de la solución de casos, análisis de textos y la reflexión a partir de la propia experiencia de los participantes. En esta metodología la práctica y la teoría confluyen en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

5. VACANTES 35 vacantes

6. PERFIL DEL POSTULANTE

Magistrados y/o auxiliares de justicia en ejercicio del Poder Judicial y/o del Ministerio Público. (Se dará trato preferente a los magistrados titulares) Especialidad: De preferencia en Derecho Laboral Preferentemente pertenecer al Distrito Judicial de Tacna

7. REQUISITOS DEL POSTULANTE

Disponibilidad para asistir al íntegro de las sesiones presenciales según cronograma y horario detallado en el numeral 1. No haber sido sancionado con impedimento de inscripción a las Actividades Académicas. (Reglamento del Régimen de Estudios) Contar con un correo electrónico personal y válido para ser notificado sobre cualquier pronunciamiento de carácter académico y administrativo que

emita la Academia de la Magistratura, autorizando con ello ser notificado por dicha vía (art. 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444).

No haberse inscrito en otra actividad académica cuya sesión presencial se ejecute en forma simultánea a las sesiones referidas en el cronograma detallado de ejecución y estudios que forma parte de ésta Convocatoria.

8. CALENDARIO DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

Para la inscripción el interesado llenará el formato correspondiente a través del Sistema de Gestión Académica, el que tiene carácter de declaración jurada:

Inscripción Publicación de admitidos Pago de derechos académicos Hasta las 13 horas del 13 de abril 13 de abril en horas de la tarde Del 21 al 24 de abril

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 08:30 0628-2016 Desnaturalización de Contrato de Tercerización Laboral Sentencia NLPT

2 08:40 709-2013 Bonificación por trabajo en Zona de Menor Desarrollo Sentencia NLPT

3 08:50 774-2017 Reposición Sentencia NLPT

4 09:00 690-2017 Reposición Sentencia NLPT

5 09:10 348-2017 Reintegro de Bono jurisdiccional Sentencia NLPT

6 09:20 745-2017 Reposición Sentencia NLPT

7 09:30 541-2016 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

8 09:40 1200-2015 Pago de beneficios sociales Sentencia NLPT

9 09:50 332-2017 Excepción de Incompetencia Auto NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 08:30 253-2017 Reintegro de Bono jurisdiccional Sentencia NLPT

2 08:40 1542-2016 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

3 08:50 146-2016 Indemnización por daños y perjuicios Sentencia NLPT

4 09:10 302-2017 Homologación por la categoría profesional Sentencia NLPT

5 09:20 171-2017 Reposición Laboral Sentencia NLPT

6 09:30 1171-2016 Desnaturalización de contrato Sentencia NLPT

7 11:10 1429-2015 PCA Reposición Sentencia C/I

8 11:20 634-2016 Reposición Sentencia NLPT

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 09:25 1185-2015 PCA Reposicion Sentencia S/I

2 10:20 1672-2015 PCA Gratificación por haber cumplido 30 años de servicios Sentencia S/I

3 10:30 1451-2011 PCA Reintegro del beneficio por cumplir 30 años Sentencia S/I

4 10:35 121-2012 PCA Derecho a ser nombrado como docente Sentencia C/I

5 10:40 1061-2015 PCA Reposición Sentencia C/I

6 10:45 60-2017 PCA Reajuste de bonificaciones Sentencia S/I

7 10:50 658-2015 PCA Reposición Sentencia C/I

8 10:55 1502-2012 PCA Reposición Sentencia C/I

9 11:00 288-2017 PCA Subsidio por luto y spelio Sentencia S/I

N° HORA EXPEDIENTE MATERIA/PROCESO RES INFORME

1 10:30 1586-2013 PCA Reposición Sentencia C/I

2 10:35 1435-2014 PCA Pago por reintegro remunerativo por reincorporación laboral Sentencia S/I

3 10:40 1430-2015 PCA Reposición Sentencia S/I

4 10:45 173-2016 PCA Derecho a nombramiento y permanencia en el cargo Sentencia S/I

5 10:50 830-2015 PCA Reposición Sentencia S/I

6 10:55 1386-2016 PCA Reajuste de bonificaciones Sentencia S/I

7 11:00 126-2017 PCA Reajuste de bonificaciones Sentencia S/I

8 11:05 1427-2016 PCA Reajuste de bonificaciones Sentencia S/I

9 11:10 1359-2016 PCA Reajuste de bonificaciones Sentencia S/I

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL JUEVES 19 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL VIERNES 20 DE ABRIL DEL AÑO 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

SALA ESPECIALIZADA LABORAL PERMANENTE

SEMANA DEL 16 AL 20 DE ABRIL DEL 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MARTES 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018

TABLA DE VISTAS DE LA CAUSA DEL MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL TACNALunes, 16 de abril del 2018

9. PROCESO DE ADMISIÓN La admisión a la actividad académica está supeditada a la calificación de apto del postulante inscrito, en estricta observancia al perfil y requisitos establecidos. La relación de admitidos se publicará a través de la página web de la Academia de la Magistratura.

10. DERECHOS EDUCACIONALES:

El postulante declarado apto tiene la obligación de cumplir con el pago de los Derechos Educacionales y participar regularmente en la actividad académica. El postulante declarado apto que no efectué el pago de Derechos Educacionales en las fechas establecidas en la presente Convocatoria (numeral 8), no será admitido a la actividad académica. Sólo por motivos debidamente sustentados se aceptará su retiro, caso contrario, de conformidad con lo normado en el Reglamento, habrá incurrido en abandono y será susceptible de sanción. Los postulantes declarados aptos abonarán por concepto de derechos educacionales, de acuerdo al cronograma establecido en el numeral 8, siguiendo el procedimiento siguiente: vía la página web: www.amag.edu.pe. Ingrese al link “Código de pagos BN” para obtener su “CÓDIGO DE PAGO”, debiendo imprimirlo y/o anotarlo, para realizar el pago correspondiente en cualquier agencia del Banco de la Nación. Se efectuará un pago único por derechos educacionales conforme a lo establecido en el TUPA de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 02-2018-AMAG-CD: Para Magistrados, el valor de S/. 332.10 (trescientos treinta y dos con 10/100 Soles); costo equivalente a 03 créditos; y, Para Auxiliares de Justicia, el 50%, es decir el valor de S/. 166.05 (ciento sesenta y seis con 05/100 Soles) (*). * Monto no reembolsable. Dicho pago incluye: a) Sesiones presenciales en la sede de ejecución. b) Acceso virtual al material de estudio (publicado en el Aula Virtual). c) Certificación a nombre de la Academia de la Magistratura, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento del Régimen de Estudios.

11 PROGRAMA A CARGO DE LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Programa de Actualización y Perccionamiento – PAP Coordinadora Ing. Roxana Mendoza Rojas Telef. 4280300 Anexo 458

[email protected]

12 CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA ACTIVIDAD: Cuando el discente declaró un dato que no se ajusta a la verdad, habiendo sido este hecho comprobado, la Academia de la Magistratura se

reserva el ejercicio de las acciones pertinentes de acuerdo a Ley (sanciones administrativas y legales que correspondan). La Academia de la Magistratura asumirá que el apto que no remita su comprobante de pago escaneado en las fechas indicadas en el numeral 8,

no pagó; por tanto, será susceptible de la sanción respectiva y se le excluirá de la condición de admitido. La Coordinación podrá disponer de dicha vacante para otro postulante.

13. CERTIFICACIÓN

La Academia de la Magistratura otorga certificación virtual, el cual podrá obtener a través del Sistema de Gestión Academica. Para efectos de la impresión de la certificación se deberá seguir el procedimiento establecido en el instructivo que se encuentra publicado en

archivo adjunto en la Convocatoria de la actividad. La certificación que acreditará su participación en la presente actividad académica, será registrada por la Dirección Académica para efectos del

registro de su récord académico. El otorgamiento de la certificación está supeditado a que el discente reúna 3 requisitos concurrentes:

a) Asistir al 75% de las sesiones presenciales programadas, lo que se verificará con el registro de asistencia. La asistencia se registra en cuatro oportunidades: i) Primera entrada: 08:00 horas, ii) Primera salida: 13:00 horas, iii) Segunda entrada: 14:00 horas y iv) Segunda salida: 18:00 horas. El discente tiene la obligación de registrar su asistencia en las cuatro oportunidades, en los días de ejecución de las sesiones presenciales, de no proceder conforme a lo señalado se considerará como falta.

b) Haber rendido en su oportunidad las evaluaciones programadas y obtenido nota aprobatoria mínima de 13.00 (trece) como promedio final de los siguientes componentes:

Foro 15% Práctica calificada y/o trabajo 25% Controles de Lectura 20% Examen Final 40%

c) Haber efectuado el pago por derechos educacionales conforme a lo establecido en el TUPA de la Academia de la Magistratura. 14. OTRAS PRECISIONES IMPORTANTES:

La Academia de la Magistratura no subvencionará los gastos de transporte, hospedaje y alimentación de los discentes en la actividad materia de la presente convocatoria.

La Academia de la Magistratura no gestiona licencias ni permisos en su centro laboral.

Lima, abril de 2018

DIRECCION ACADÉMICA Programa de Actualización y Perfeccionamiento – PAP

CRONOGRAMA DETALLADO DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO

CURSO ESPECIALIZADO “PROCESOS ESPECIALES EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO” SEDE TACNA

EJECUCION: DEL 25 DE ABRIL AL 29 DE MAYO DE 2018 74 HORAS LECTIVAS – 3 CRÉDITOS

(24 horas presenciales: sábados y 50 horas de estudio a distancia)

DISTRIBUCION DE SEMANAS Primera Semana: Incluye inducción 25 de abril al 01 de mayo

Segunda Semana 02 al 08 de mayo

Tercera Semana 09 al 15 de mayo

Cuarta Semana 16 al 22 de mayo

Quinta Semana 23 al 29 de mayo

SESIONES PRESENCIALES Y ROL DE COMPONENTES DE EVALUACIÓN

Segunda Sesión Presencial Sábado 05 de mayo

De 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas

Foro Virtual 03 al 07 de mayo Desde las 18:00 horas del jueves 03 de mayo has las 23:55 horas del lunes 07 de mayo.

Primer Control de Lectura - Virtual 10 al 12 de mayo

Desde las 18:00 horas del jueves 10 de mayo hasta las 23:55 horas del sábado12 de mayo

Práctica Calificada – Virtual 17 al 19 de mayo

Desde las 18:00 horas del jueves 17 de mayo hasta las 23:55 horas del sábado 19 de mayo.

Primera Sesión Presencial Sábado 19 de mayo

De 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas

Segundo Control de lectura – Virtual 24 de mayo al 26 de mayo

Desde las 18:00 horas del jueves 24 de mayo hasta las 23:55 horas del sábado 26 de mayo.

Examen Final – Virtual 27 y 28 de mayo Desde las 18:00 horas del 27 de mayo hasta las 23:55 horas del 28 de mayo.

Examen Final Reprogramado – Virtual 30 de mayo Desde las 18:00 horas del 30 de mayo hasta las 23:55 horas del 31 de mayo.

Cabe precisar, respecto a los componentes de evaluación lo siguiente: COMPONENTES DE EVALUACION - Pesos

Foro 15% Práctica calificativa 25% Controles de Lectura 20% Examen Final 40%

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO

La Corte Superior de Justicia de Tacna, comunica que con la finalidad de brindar un mejor servicio a los señores y señoras litigantes y justiciables, a partir del lunes 9 de abril, se reubicarán los siguientes juzgados y órganos de apoyo:

- Segundo Juzgado de Trabajo Permanente Juez: Dr. Miguel San Román Aquize Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12

- Juzgado de Trabajo Transitorio

Juez: Dr. Rogelio Zea Catacora Nueva Dirección: Urb. Santa Ana Mz. A Lt. 12

- Juzgado de Familia Transitorio

Jueza: Dra. Paola Castillo Vicente Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín

Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín - Tercer Juzgado de Familia Permanente

Jueza: Dra. Carmen Eliana Peña Carbajal Nueva Dirección: Calle Hipólito Unanue Nº 636 – 3º y 4º piso

- Equipo Multidisciplinario de Familia Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín

Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín

- Sala de Encuentro Familiar Nueva Dirección: Centro de Administración de Justicia Gregorio Albarracín

Av. Municipal s/n - Distrito Gregorio Albarracín

Corte Superior de Justicia Tacna, abril de 2018

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL TACNALunes, 16 de abril del 2018

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018

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La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL TACNALunes, 16 de abril del 2018

I CONCURSO REGIONAL DE SIMPLIFICACIÓN JUDICIAL

TACNA 2018

BASES DEL CONCURSO REGIONAL DE SIMPLIFICACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL:

“RESOLUCIONES, QUERELLAS O ALEGATOS ORALES”

1. DE LA PRESENTACIÓN: En el presente concurso, solo participarán magistrados/as en materia penal; abogados/as; cumpliendo los siguientes requisitos: Los trabajos se podrán presentar por mesa de partes de presidencia, desde el 09 al 20 de

abril del 2018, después de ésta fecha se rechazará de manera automática cualquier trabajo. Los participantes deberán adjuntar en su trabajo una hoja conteniendo los siguientes datos:

Seudónimo (serio) del autor, número de celular y correo electrónico. Los trabajos deben ser casos reales, por lo que deberán señalar el número de expediente,

además, en caso de ser una resolución o querella, en hoja tamaño A-4, letra Arial, tamaño 11, espacio sencillo, no incluye la carátula; en caso de ser un informe oral, deberá ser presentado en Cd.

2. DE LAS CATEGORÍAS: Se podrán presentar en las siguientes categorías:

A) Resoluciones de materia penal (solo para magistrados/as de la CSJT); B) Querellas (abogados/as); C) Alegatos Orales en materia penal (abogados/as).

3. DE LA CALIFICACIÓN: Los trabajos deben ser originales (no se aceptarán copias ni plagios), y deben corresponder a actuados judiciales, caso contrario serán descalificados, la simplificación judicial se evaluará mediante: Claridad, brevedad, precisión, coherencia, lógica de la argumentación, completitud.

4. DEL JURADO: El Jurado Calificador estará compuesto por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público y Sociedad Civil.

5. DE LA PREMIACIÓN: La premiación consiste en un reconocimiento público, certificado de ganador y resolución administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tacna. El acto de premiación será llevado a cabo en el transcurso del Seminario de Derecho Procesal Penal a celebrarse en Tacna en el mes de Mayo.

6. DE LAS CONTROVERSIAS: En caso de controversias en cualquier estado del concurso, las dirime en el acto la comisión encargada, su decisión es inapelable.

7. La comisión podrá extraer aleatoriamente, resoluciones de magistrados/as, escritos de abogados así como alegatos de las audiencias.

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Lunes, 16 de abril del 2018