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JULIO 2016

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Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de la Zona Turística de Los Cristianos

(T.M. de Arona)

TOMO XI Informe de contestación

de Alegaciones

EQUIPO TECNICO DE GESPLAN S.A.U. Julio 2016

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Equipo Redactor (en orden alfabético) A.- Equipo Redactor de la presente entrega del PMM de Las Américas

Ambientólogo

Santiago Joaquín Hernández Socorro

Arquitectos

Lara Bello Ascanio

Juan Alberto Bercedo Bello

Moreiba Cabrera Aguilar

Gabriela León Luis

Oscar Rebollo Curbelo

Domingo José Rodríguez Rodríguez

Economista

María del Carmen Garriga Acosta

Geógrafos

Jorge Cebrián Ramos

Juristas

Sara Jacinto Rodríguez

Carlos Sayas Casanova

Agradecimientos al equipo redactor de la entrega precedente del PMM de Arona, sometido a información pública del cual emana el presente documento: Arquitectos: Xavier Adsuara, Juan José Alonso, Lara Bello Ascanio, Juan Alberto Bercedo Bello, Iván Fariña Díaz, Patricia Carmen González Fernández, Iván Hernández Machín, Agora Perdigón Alvarado, Domingo José Rodríguez Rodríguez, María del Carmen Ruiz Fuentes y Mónica Socas Hernández. Biólogos: Eligio Hernández Bolaños. Economistas: María del Carmen Garriga Acosta y Oliver Hernández Pérez. Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos: Sixto Albelo Delgado y Marcos Méndez Bencomo Juristas: Francisco Jesús Hernández Rodríguez, Elisa Isabel Lorenzo Pérez Castell, Isabel Morales Gutiérrez y Carlos Sayas Casanova. Arquitectos Técnicos: Montserrat Gutiérrez Padrón, Javier Pérez Meneses y Francisco Domingo Rodríguez Machín. Ingenieros Técnicos de Obras Públicas: Cristina León López, Carlos David Martín Dávila, Ricardo Mayato Antón, Mariano Sanz Gil y Eduardo Suárez Lecuona. Ingeniero Técnico en Diseño Industrial: Bernardo Candela Sanjuán. Diplomado en Turismo: Sergio Mesa González Delineantes: Yolanda Cabrera Hernández, Juan Manuel Cruz Herrera y Sara Díaz Moro.

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Índice del Informe de Contestación de Alegaciones

1. INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES. 7

1.1. TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA. 8

2. RELACIÓN DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS E INFORMES EMITIDOS 12

2.1. ALEGACIONES RECIBIDAS 13 2.2. INFORMES EMITIDOS 19 2.3. CONTESTACIÓN DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS 21 2.4. CONTESTACIÓN DE LOS INFORMES EMITIDOS 21

3. REUNIÓN DE VALORACIÓN CONJUNTA 22

4. NUEVO PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA 26

5. DOCUMENTO DE CONTESTACION DE ALEGACIONES 28

6. DOCUMENTO DE CONTESTACION DE INFORMES 29

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Abreviaturas utilizadas en este documento ARH Áreas de Regulación Homogénea. BOC Boletín Oficial de Canarias. COAC Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. COTMAC Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. CPU Comisión Provincial de Urbanismo. D.S.U. Delimitación de suelo urbano. DOTC Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. DSU Delimitación de suelo urbano. EE.LL.PP. Espacios Libres Públicos. FITUR Feria Internacional de Turismo en España. Ha Hectáreas. ISTAC Instituto Canario de Estadística. ITB Internacional Travel Trade Show en Berlín. Km Kilómetros. Kv Kilovoltios. kW Kilovatios. m2 Metros cuadrados. NE Nordeste. NN.SS. Normas Subsidiarias. P ERI Plan Especial de Reforma Interior. PERI Plan Especial de Renovación Interior. PGO Plan General de Ordenación. PIB Producto Interior Bruto. PICTE Plan Integral de Calidad del Turismo Español. PIOT Plan Insular de Ordenación de Tenerife. PMM Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad. PTEO Plan Territorial Especial de Ordenación. PTEOPRE Plan Territorial Especial de Ordenación para la Prevención de Riesgos de la isla de

Tenerife PTEOTT Plan Territorial Especial de Ordenación del Transporte de Tenerife. PTOTT Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular de Tenerife. SAU Suelo apto para urbanizar. SITCAN Sistema de Información Territorial de Canarias. SNU Suelo No Urbano. SU Suelo urbano. SW Sudoeste. TRLOTC Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios

Naturales de Canarias (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo). VAB Valor Añadido Bruto. WTM World Travel Market en Londres

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1. INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA A LAS ADMINISTRACIONES.

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1.1. TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la LRMTC, “Acordada o aceptada la

iniciativa de un plan por el Gobierno de Canarias, la elaboración de los documentos corresponderá al departamento gubernamental competente en materia de ordenación del territorio de oficio o a instancias del departamento competente en materia de turismo.

En su tramitación, que será abreviada y de fase única, se remitirá copia al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo término se localice la urbanización o el núcleo turístico afectado y al cabildo insular correspondiente, así como al departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas, quienes en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, o de dos meses si fuere exigible la evaluación ambiental estratégica del plan, podrán informar sobre su afección a las competencias e intereses económicos que tienen respectivamente atribuidos. Simultáneamente, se expondrá a información pública por el mismo período mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en un periódico local.

Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan, el apartado 1 de la disposición transitoria Séptima de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales dispone que “Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna”.

Así, los procedimientos de evaluación ambiental estratégica iniciados antes de la entrada en vigor de dicha Ley, como el presente, que fue iniciado por Resolución nº 352, de 11 de diciembre de 2014, se regirán, conforme al principio de unidad de procedimiento, por la normativa conforme a la cual comenzaron su tramitación, en concreto, la Ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas, y el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Por lo tanto, acudimos al artículo 10 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que regula el trámite de consultas en relación con la evaluación ambiental estratégica del Plan, de carácter preceptivo, que implica las siguientes actuaciones:

-. Puesta a disposición del público. -. Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado…

De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución nº 30/2015, de 3 de febrero, del Director General de Ordenación del Territorio, se acuerda someter a información pública, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de la Zona Turística de Arona y su informe de sostenibilidad ambiental, así como realizar el trámite de consulta interadministrativa,

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solicitando informe al Ilustre Ayuntamiento de Arona, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y al departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas.

Posteriormente, con fecha de 6 de febrero de 2015, se publica la referida Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, en el Boletín Oficial de Canarias número 25, por la que se somete a información pública y consulta interadministrativa el expediente del Plan de Modernización, mejora e incremento de la competitividad de la Zona Turística de Arona, término municipal de Arona y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, por plazo de dos (2) meses.

Con fecha 11 de febrero de 2015, se realiza la publicación en diario provincial mediante la inserción del correspondiente anuncio, fecha a partir de la cual se contabilizó el plazo de dos (2) meses establecido al efecto, al objeto de que cualquier persona física o jurídica, individual o colectivamente, pudiera presentar por escrito alegaciones al instrumento de ordenación. Durante este tiempo el documento estuvo a disposición de los interesados en la Sede de la citada Dirección General, así como disponible para su descarga y consulta en sus respectivas webs (http://www.gobiernodecanarias.org/), además de ser remitido a las Administraciones afectadas.

Conforme a lo anterior, se realizó trámite de consulta e informe del documento a las siguientes Administraciones Públicas y entidades:

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

a) Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

b) Ministerio de Defensa.

Secretaría de Estado, Subdirección General de Patrimonio.

c) Ministerio de Fomento.

Dirección General de Aviación Civil.

Puertos del Estado.

d) Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Secretaria General de Telecomunicaciones.

Secretaria General de Telecomunicaciones.

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

a) Presidencia del Gobierno.

Viceconsejería de Turismo.

Dirección General de Infraestructura Turística.

b) Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

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Viceconsejería de Medio Ambiente.

Dirección General de Protección de la Naturaleza.

c) Consejería de Sanidad.

Dirección General de Salud Pública.

d) Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Dirección General de Industria y Energía.

Dirección General de Comercio y Consumo.

e) Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

Dirección General de Patrimonio y Contratación.

f) Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

Dirección General de Infraestructura Viaria.

g) Consejería de Cultura, Deportes, Política Sociales y Vivienda.

Instituto Canario de la Vivienda.

ADMINISTRACIÓN INSULAR

a) Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Servicio de Planificación Territorial.

Servicio de Carreteras.

b) Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

a) Ilustre Ayuntamiento de Arona.

b) Ilustre Ayuntamiento de Adeje.

PÚBLICO INTERESADO

a) Federación Canaria de Comercio, Hostelería y Turismo.

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b) Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, ASHOTEL.

Una vez terminado el plazo de información pública mencionado anteriormente, con fecha 24 de abril de 2015, se celebra Reunión de Valoración Conjunta de la propuesta, tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

Resultado del trámite de información pública y consulta se recibieron 745 escritos, concretamente, nueve (9) correspondientes a las administraciones públicas consultadas, y setecientos treinta y seis (736) correspondientes a particulares o empresas.

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2. RELACIÓN DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS E INFORMES EMITIDOS

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Con carácter previo se advierte que mediante Resolución nº nº141/2016, de 29 de junio, del Viceconsejero de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, se resuelve dividir la tramitación del expediente relativo al Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Arona, desglosándolo en dos expedientes que se tramitarán a partir de este momento de forma independiente y que se corresponden con el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Los Cristianos y el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de Playa de Las Américas. De la misma manera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se conservan los actos y trámites ya realizados en dicho expediente.

A pesar de que a partir de ahora, se tramitarán los dos Planes por separado, el análisis efectuado en este documento se corresponde con un único proceso de información pública y consultas a un único documento. En la tabla siguiente se remarcarán aquellas alegaciones efectuadas a cuestiones del ámbito de Los Cristianos y aquellas que se refieren a cuestiones generales del documento.

2.1. ALEGACIONES RECIBIDAS Durante el período de información pública se recibieron los siguientes escritos de

alegaciones, remitidas por personas físicas o jurídicas, que se consideran afectados por las determinaciones contenidas en el presente documento:

Nº Nombre y Apellidos /

Sociedad que presenta la Alegación

Nombre Representante

Nº Registro de Entrada

Fecha Registro de

Entrada Ámbito Alegación

A01 GRAN HOTEL ARONA, S.A. D. MIGUEL VILLARROLLA ADELL 3816 05/03/2015 LOS CRISTIANOS

A02 ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.

D. EUGENIO A. CRUZ NÚÑEZ 4129 10/03/2015 LAS AMÉRICAS / LOS

CRISTIANOS

A03 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL APOLO

D. RAFAEL LUIS CASTRO HEREDIA 4891 19/03/2015 LOS CRISTIANOS

A04 LIDL SUPERMERCADOS, S.A.U. D. JESÚS ANTONIO GARCÍA GARCÍA 4953 20/03/2015 LOS CRISTIANOS

A05 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL COLÓN II

D. JAVIER IGLESIA PÉREZ 5167 24/03/2015 LAS AMÉRICAS

A06 TABOBO INVERSIONES, S.L. D. WARD WOODS 5385 31/03/2015 TINGUAFAYA (LAS AMÉRICAS).

A07 FININMOBILIARIA ROCAMAR, S.L. D. FABIO LONATI 5392 30/03/2015 COSTA DEL SILENCIO

A08 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS CENTROS COMERCIALES

VERÓNICA II Y VERÓNICA IV

D. CIRO MÉNDEZ CORREA 5683 30/03/2015 LAS AMÉRICAS

A09 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL RINCÓN DE LOS CRISTIANOS

D. MANUEL GONZÁLEZ LEÓN 5944 06/04/2015 LOS CRISTIANOS

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Nº Nombre y Apellidos /

Sociedad que presenta la Alegación

Nombre Representante

Nº Registro de Entrada

Fecha Registro de

Entrada Ámbito Alegación

A10 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

CENTRO COMERCIAL VERÓNICAS III

DѪ. CARMEN VERA GOYA 5948 06/04/2015 LAS AMÉRICAS

A11 FRESBUR, S.L. DѪ. MONSERRAT LUIS LUIS 5962 06/04/2015 LOS CRISTIANOS

A12 PLAYA EL CALLAO LOS CRISTIANOS, S.L.

D. MIGUEL VILLARROLLA ADELL 5963 06/04/2015 LOS CRISTIANOS

A13 DѪ. CONCEPCIÓN NIEVES PESTANO GONZÁLEZ 5965 06/04/2015 LAS AMÉRICAS

A14 RESTENSUR, S.L.

D. CLAUDIO MÉNDEZ CORREA Y D. JOSÉ PATRICIO MÉNDEZ

CORREA

5966 06/04/2015 LAS AMÉRICAS

A15 D. ANSELMO PICÓN MORENO 5970 06/04/2015 LAS AMÉRICAS

A16 DѪ. BEATRIZ DE LAS CASAS ARTEAGA 5978 07/04/2015 LAS AMÉRICAS

A17 SANTIAGO SUR, S.L. D. EMILIO PEÑAS PIÑERO 6071 07/04/2015 LAS AMÉRICAS

A18 PARK CLUB, S.L. D. JAVIER CABRERA GUIMERÁ 6098 07/04/2015 LAS AMÉRICAS

A19 DIBLASI MARIE SANDRINE 6106 07/04/2015 LOS CRISTIANOS

A20 VIAJES ISLAZUL, S.L. D. CARMELO MARTÍNEZ GARVÍN 6107 07/04/2015 LOS CRISTIANOS

A21 ALFONSO TORRES RODRÍGUEZ, S.L.

D. JONATHAN TORRES MONZÓN 6108 07/04/2015 LOS CRISTIANOS

A22 GAROÉ SALUD NATURAL, S.L. D. AGUSTÍN MESA RANCEL 6109 07/04/2015 LOS CRISTIANOS

A23 D. ALFONSO TORRES RODRÍGUEZ 6110 07/04/2015 LOS CRISTIANOS

A24 D. AGUSTÍN MESA RANCEL 6111 07/04/2015 LOS CRISTIANOS

A25 D. RAFAEL SÁNCHEZ ROMERO 6112 07/04/2015 LOS CRISTIANOS

A26 D. CARMELO MARTÍNEZ GARVÍN 6113 07/04/2015 LOS CRISTIANOS

A27 D. MARCIAL CARBAJO ÁLVAREZ 6123 08/04/2015 LAS AMÉRICAS / LOS CRISTIANOS

A28 DѪ. MARÍA ÁNGELES JUAN FERRERO 6124 08/04/2015 LAS AMÉRICAS / LOS

CRISTIANOS

A29 D. ARTURO REVERÓN REVERÓN 6208 09/04/2015 LOS CRISTIANOS

A30 DѪ. PETRA LAURA KACIRCOVA 6209 09/04/2015 LOS CRISTIANOS

A31 D. ALFONSO TORRES RODRÍGUEZ 6221 09/04/2015 LOS CRISTIANOS

A32 BUILDINGCENTER, S.L. DѪ. REBECA 6238 09/04/2015 LOS CRISTIANOS

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Nº Nombre y Apellidos /

Sociedad que presenta la Alegación

Nombre Representante

Nº Registro de Entrada

Fecha Registro de

Entrada Ámbito Alegación

REVERTER FONTCLARA

A33 D. PEDRO CARPENA GRACIA Y

C.P. CENTRO COMERCIAL VERÓNICAS I.

D. ÁLVARO THOEL CARBALLO 6243 09/04/2015 LAS AMÉRICAS

A34 KANALI, S.A. D. JUAN JOSÉ TOLEDO HERNÁNDEZ 6244 09/04/2015 LAS AMÉRICAS / LOS

CRISTIANOS

A35 JUNTA DE COMPENSACIÓN

ASOMADA DE LOS CERES POLÍGONO I

D. ANTONIO GÓMEZ TOLEDO 6273 09/04/2015 LOS CRISTIANOS

A36 GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA

D. JOSÉ JULIÁN MENA PÉREZ 6294 09/04/2015 LAS AMÉRICAS / LOS

CRISTIANOS

A37 GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA

D. JOSÉ JULIÁN MENA PÉREZ 6295 09/04/2015 LAS AMÉRICAS / LOS

CRISTIANOS

A38 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DINASTÍA DѪ. EILEEN BROWN 6351 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A39 HOTELES REVERÓN, S.A. D. JUAN FRANCISCO

JAVIER REVERÓN VILLALBA

6352 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A40 COMPAÑÍA POPULAR CANARIA, S.A.

D. JUAN JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ 6353 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A41 HOTELES REVERÓN, S.A. D. JUAN FRANCISCO

JAVIER REVERÓN VILLALBA

6354 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A42 COMPAÑÍA POPULAR CANARIA, S.A.

D. JUAN JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ 6355 10/04/2015 LAS AMÉRICAS

A43 EXPLOTACIONES VAYAL, S.L. D. ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ 6356 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A44 HOTEL PARADISE PARK, S.L. D. JOSÉ MEDINA MARTÍN 6357 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A45 COMERCIAL DELGÓN, S.L. D. NICOLÁS MIGUEL DÍAZ HERNÁNDEZ 6358 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A46 COMERCIAL DELGÓN, S.L. D. NICOLÁS MIGUEL DÍAZ HERNÁNDEZ 6359 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A47 COMERCIAL DELGÓN, S.L. D. NICOLÁS MIGUEL DÍAZ HERNÁNDEZ 6360 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A48 EXPLOTACIONES VAYAL, S.L. D. ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ 6361 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A49 ZACASA, S.A. D. ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ 6363 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A50 HERMANOS SIERRA DOMÍNGUEZ

DѪ. NAYRA SIERRA DOMÍNGUEZ Y D.

RAYCO SIERRA DOMÍNGUEZ

6386 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

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Nº Nombre y Apellidos /

Sociedad que presenta la Alegación

Nombre Representante

Nº Registro de Entrada

Fecha Registro de

Entrada Ámbito Alegación

A51 RINCÓN DE LOS CRISTIANOS, S.A

DѪ. NAYRA SIERRA DOMÍNGUEZ Y D.

RAYCO SIERRA DOMÍNGUEZ

6387 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A52 D. PEDRO HERNÁNDEZ VAYES 6405 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A53 D. JESÚS FUMERO REVERÓN 6406 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A54 INMOBILIARIA TENERIFE, S.L. D. ROBERTO REINA

FERRI Y DѪ. MÓNICA PASCUAL BERNABÉU

6408 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A55 ARONA GRAN HOTEL, S.A.U. D. MIGUEL VILLARROLLA ADELL 6412 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A56 ARONA GRAN HOTEL, S.A.U D. MIGUEL VILLARROLLA ADELL 6413 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A57 D. LUIS TAVÍO PEÑA 6445 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A58 CANPEBEL, S.L. DѪ. LUISA CARLA

TAVÍO PINO Y D. LUIS TAVÍO PEÑA

6447 10/04/2015 COSTA DEL SILENCIO

A59 D. LUIS TAVÍO PEÑA 6448 10/04/2015 LOS CRISTIANOS

A60 FEDERACIÓN DE DESARROLLO

EMPRESARIAL Y COMERCIAL DE CANARIAS (FEDECO)

6457 13/04/15 LOS CRISTIANOS-LAS AMÉRICAS

A61 ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE PLAYA DE LAS AMÉRICAS Y

COSTA ADEJE (AEPACA) 6458 13/04/15 LAS AMÉRICAS

A62

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS ZONA COMERCIAL ABIERTA

PLAYA LAS AMÉRICAS (AEZCAPLA)

6460 13/04/15 LAS AMÉRICAS

A63

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, COMERCIALES Y

PROFESIONALES DE LOS CRISTIANOS (AECPLC)

6462 13/04/15 LOS CRISTIANOS

A64

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, COMERCIALES Y

PROFESIONALES DE ARONA (AECPArona)

6463 13/04/15 LOS CRISTIANOS

A65 CRIMATEDO S.L. JUAN SEBASTIÁN QUINTANA ESTÉVEZ 6466 13/04/15 LOS CRISTIANOS

A66 MELISOFI CONSULTING S.L. DIEGO CANO 6470 13/04/15 LOS CRISTIANOS

A67 PLAYAS DE TROYA S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6509.1** 13/04/15 LAS AMÉRICAS

A68 PLAYAS DE TROYA S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6509.2 13/04/15 LAS AMÉRICAS

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Nº Nombre y Apellidos /

Sociedad que presenta la Alegación

Nombre Representante

Nº Registro de Entrada

Fecha Registro de

Entrada Ámbito Alegación

A69 GOLF AMÉRICAS S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6509.3 13/04/15 LAS AMÉRICAS

A70 GOLF AMÉRICAS S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6509.4 13/04/15 LAS AMÉRICAS

A71 GOLF AMÉRICAS S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6509.5 13/04/15 LAS AMÉRICAS

A72 LLANOS DE CHASNA, S.A SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6509.6 13/04/15 LAS AMÉRICAS

A73 CAMPO DE GOLF LAS AMÉRICAS S.A.

SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6509.7 13/04/15 LAS AMÉRICAS

A74 RAFAEL ADRIÁN ADRIÁN 6526 13/04/15 LAS AMÉRICAS

A75 JARDINES DE NIVARIA S.L. RAFAEL ADRIÁN ADRIÁN 6527 13/04/15 LOS CRISTIANOS

A76 JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL EL MOJÓN

JUAN FRANCISCO REVERÓN VILLALBA 6562 13/04/15 LOS CRISTIANOS

A77 FRANCISCO SIERRA S.A. FRANCISCO FERNÁNDEZ

BETHENCOURT 6567 14/04/15 LOS CRISTIANOS

A78 INVERSIONES MARYLANZA S.L.

JORGE ALEXIS MARICHAL GONZÁLEZ y

JESÚS FRANCISCO GÓMEZ MÉNDEZ

6692 15/04/15 LAS AMÉRICAS

A79 RAZZIA S.L. SANTIAGO TOMÁS SESÉ ALONSO 6694 15/04/15 LAS AMÉRICAS

A80 RINCÓN DE ARURE S.L.U. AGUSTÍN SALVADOR

MARICHAL HERNÁNDEZ

6695 15/04/15 LOS CRISTIANOS

A81 RENT SEA CANARIAS S.L. JORGE ALEXIS MARICHAL GONZÁLEZ 6697 15/04/15 LOS CRISTIANOS

A82 EXPLOTACIONES TURÍSTICAS LA PAZ S.L.

SANTIAGO TOMÁS SESÉ ALONSO 6698 15/04/15 LAS AMÉRICAS

A83 VARIOS (642 ESCRITOS IDÉNTICOS)*

6491 6605 6977

15/04/15 LOS CRISTIANOS - LAS AMÉRICAS

A84 PLAYAS DE TROYA S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6741.1*** 15/04/15 LAS AMÉRICAS

A85 PLAYAS DE TROYA S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6741.2 15/04/15 LAS AMÉRICAS

A86 PLAYAS DE TROYA S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6741.3 15/04/15 LAS AMÉRICAS

A87 PLAYAS DEL CAMISÓN S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6741.4 15/04/15 LOS CRISTIANOS

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Nº Nombre y Apellidos /

Sociedad que presenta la Alegación

Nombre Representante

Nº Registro de Entrada

Fecha Registro de

Entrada Ámbito Alegación

A88 PLAYAS DEL CAMISÓN S.A. SANTIAGO PUIG SERRATUSELL 6741.5 15/04/15 LOS CRISTIANOS

A89 HOTEL LA SIESTA TENERIFE II S.L. PEDRO M. TRUJILLO RODRÍGUEZ 6742 15/04/15 LAS AMÉRICAS

A90 FELIPE CAMPOS MIRANDA Y

JOSÉ ANTONIO REVERÓN GONZÁLEZ

6787 15/04/15 LOS CRISTIANOS - LAS AMÉRICAS

A91 HIJOS DE SALVADOR GARCÍA FORTES S.L.

SANTOS GARCÍA PIÑEYRO 6829 15/04/15 LOS CRISTIANOS

A92 DISTRIBUIDORES DE LOS CRISTIANOS S.A.

CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y LUIS

JOSÉ FUMERO GARCÍA 6948 20/04/15 LOS CRISTIANOS

A93 CRIS ABORA S.A. LUIS JOSÉ FUMERO GARCÍA 6949 20/04/15 LOS CRISTIANOS

A94 DELFINES ATLÁNTICOS S.L. JORGE A. MARICHAL GONZÁLEZ 7054 21/04/15 LOS CRISTIANOS

A95 PARTIDO POPULAR DE TENERIFE ROBERTO GONZALO ALEMÁN 7067 21/04/15 LOS CRISTIANOS - LAS

AMÉRICAS 1

Sin perjuicio de la respuesta razonada y motivada a cada una de las alegaciones, con carácter individual, se hace notar que las alegaciones, con carácter general, han versado sobre las cuestiones siguientes:

- Solicitud de ampliación del plazo de información pública.

- Incorporación de algunas actuaciones de renovación de establecimientos de alojamiento y centros comerciales, que se pretenden ejecutar en el marco de los parámetros del PMM.

- Eliminación de algunas actuaciones de renovación propuestas en edificaciones con régimen de propiedad horizontal.

- Corrección de errores de delimitación de piezas diversas en la cartografía.

- Correcciones de parámetros de actuaciones concretas, sujetas a convenios.

- Reconsideración de las determinaciones relativas a la especialización de usos por áreas, solicitando que se realice un mejor análisis de la realidad existente y valoración de las futuras consecuencias derivadas de los cambios de uso entre el residencial y el turístico.

1 *Con números de registro 6491, 6605 y 6977 se presentaron, a través del Excmo. Ayuntamiento de Arona, un total de 642 escritos con idéntico contenido solicitando la ampliación del plazo de información pública. **A través de un único escrito remitido por el Excmo. Cabildo de Tenerife, con número de Registro 6509, se presentaron 7 escritos diferentes de alegaciones. Al objeto de facilitar su distinción, se ha optado por este PMM de señalar a cada uno con el número de registro, seguido de otro número del 1 al 7. *** A través de un único escrito remitido por el Excmo. Cabildo de Tenerife, con número de Registro 6741, se presentaron 5 escritos diferentes de alegaciones. Al objeto de facilitar su distinción, se ha optado por este PMM de señalar a cada uno con el número de registro, seguido de otro número del 1 al 5.

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- Vicios de nulidad del PMM por infringir la autonomía local, en base a la legislación básica estatal.

- Vicios de incumplimiento del principio de equidistribución de beneficios y cargas.

- Falta de motivación sobre la incorporación del régimen de renovación forzosa aplicado a algunas piezas concretas.

- Revisión del régimen de usos y su admisibilidad, en tanto que se detectan incoherencias y contradicciones entre las distintas partes del Plan.

- Revisión de los parámetros aplicables a piezas concretas (la gran mayoría de las alegaciones referidas a este aspecto solicitan mayores incrementos de edificabilidad).

- Eliminación de la actuación prevista en el ámbito de Tinguafaya y, especialmente, las determinaciones relativas a la reclasificación de suelo rústico a urbano consolidado.

- Disconformidad, en general, con los coeficientes de edificabilidad otorgados por el PMM, por entender que son excesivos y no conllevan, necesariamente, un incremento de la calidad.

- Revisión de los coeficientes de edificabilidad asignados, pues en muchos casos las edificaciones existentes se quedarían en situación de consolidación.

- Revisión de los coeficientes de ponderación relativos al aprovechamiento entre los distintos ámbitos del PMM.

- Críticas a la liberalización total del modelo comercial establecido por el PMM.

- Oposición a la compatibilidad en las piezas calificadas con uso de equipamiento con el alojamiento turístico.

- Adaptación del PMM al Plan General de Ordenación de 1992, que ha entrado en vigor tras la anulación del PGO de 2011.

2.2. INFORMES EMITIDOS Una vez finalizado el plazo establecido al efecto, respecto a las Administraciones afectadas y

las que deben emitir informe preceptivo, se han emitido los siguientes informes de forma oficial:

Nº de

informe Administración pública / Entidad / Organismo Nº de registro COPT

Fecha registro COPT

I-01 CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO - DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO. COPT / 4166 11/03/2015

I-02 CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL - VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y PLANIFICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA VIARIA.

COPT / 4166 11/03/2015

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I-03

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO. DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REDES Y OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES.

COPT / 6012 07/04/2015

I-04 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. COPT/6312 09/04/2015

I-05 ASOCIACIÓN HOTELERA Y EXTRAHOTELERA DE TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO (ASHOTEL). COPT/6703 15/04/2015

I-06 MINISTERIO DE FOMENTO. PUERTOS DEL ESTADO. COPT/7800 06/05/2015

I-07 MINISTERIO DE FOMENTO. SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL. COPT/8171 11/05/2015

I-08 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR. COPT/8816 21/05/2015

I-09 ÁREA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PLANEAMIENTO. EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE. COPT/9189 28/05/2015

Sin perjuicio de la respuesta razonada y motivada a cada una de las observaciones con carácter individual incluidas en los respectivos informes recibidos durante el trámite de consulta, se hace notar que los citados informes, con carácter general, han versado sobre las cuestiones siguientes:

- Solicitud de ampliación del plazo de información pública.

- No adecuación del PMM a diferente normativa sectorial en algunos aspectos concretos.

- Separación del PMM de las determinaciones de diferentes planes territoriales vigentes sin justificación suficiente.

- Solicitud de inclusión en la normativa y ficheros de actuaciones de determinaciones concretas acerca de diferentes materias sectoriales (Costas, Telecomunicaciones, hidráulica…).

- Ajustes en los criterios utilizados para el cálculo de las edificabilidades.

- Aumentos injustificados de las edificabilidades dentro del ámbito territorial del PMM.

- Revisión del régimen de usos y su admisibilidad, en tanto que se detectan incoherencias y contradicciones entre las distintas partes del Plan.

- Solicitud de modificaciones en el régimen de usos para ajustarlo a las necesidades actuales del núcleo.

- Reconsideración de las determinaciones relativas a la especialización de usos por áreas, solicitando que se realice un mejor análisis de la realidad existente y valoración de las futuras consecuencias derivadas de los cambios de uso entre el residencial y el turístico.

- Incorporación del régimen de renovación forzosa aplicado a actuaciones sobre establecimientos de alojamiento turístico.

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- Eliminación de la actuación prevista en el ámbito de Tinguafaya y, especialmente, las determinaciones relativas a la reclasificación de suelo rústico a urbano consolidado.

- Disconformidad, en general, con los coeficientes de edificabilidad otorgados por el PMM.

- Discusión acerca de la naturaleza y el ámbito del PMM.

- Aclaración sobre el órgano de gestión asignado para controlar la evolución del PMM, y la inclusión de los indicadores exigidos por la Ley.

- Recomendaciones a incluir en la normativa, en materia de paisaje, medio ambiente…

- Correcciones en el Estudio Económico y Financiero en relación con la financiación de las actuaciones públicas incluidas en el documento.

2.3. CONTESTACIÓN DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS Como cuestión previa hay que señalar que, aunque algunas de las alegaciones se

presentaron fuera de plazo, desde la Consejería que impulsa el presente documento se decidió tenerlas todas en consideración a efectos de su estudio, dado el interés de las cuestiones que se plantean.

Al respecto, indicar que el registro y fecha que constan en el cuadro recogido en el apartado 1.2.1 son los de la antigua Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial (actual Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad), por lo que la fecha no es indicativa de si una alegación se presentó fuera de plazo o no, ya que muchas se presentaron en otros registros oficiales de diversos organismos públicos con anterioridad a ser registradas en la mencionada consejería.

Por otra parte, se advierte que, a efectos de no incrementar innecesariamente las páginas del documento, la alegación con código interno A83 se ha enviado con el mismo contenido por 642 alegantes, por lo que al notificar la respuesta se deberá hacer de forma individualizada a cada uno de los alegantes, de acuerdo al expediente administrativo.

La contestación individualizada a las alegaciones se realizará conforme al procedimiento establecido al efecto en el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

2.4. CONTESTACIÓN DE LOS INFORMES EMITIDOS La contestación individualizada de los informes se realizará conforme al procedimiento

establecido al efecto en el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

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3. REUNIÓN DE VALORACIÓN CONJUNTA

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 de la LRMTC, el 24 de abril de 2015, una vez finalizado el trámite de información pública y consulta, tiene lugar la reunión de valoración conjunta para la que se convocó por la entonces Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, a las administraciones y entidades consultadas, al objeto de emitir una posición común y razonada. Los asistentes a la reunión fueron:

• D. Mario Pérez, Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias. • D. Francisco José Niño Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Arona. • D. Damián Hdez. Fumero, técnico Ayuntamiento Arona • D. Víctor Hdez, técnico Ayuntamiento Arona • Dña. Pía Oramas González-Moro, Cabildo de Tenerife. • Dña. Anabel Morales Caraballero, Cabildo de Tenerife. • D. Lorenzo A. García Bermejo, Consejo Insular de Aguas de Tenerife. • Dña. Yazmina León Martínez, Consejo Insular de Aguas de Tenerife. • Dña. Laura Gil Paredes, Consejo Insular de Aguas de Tenerife. • D. Silvestre García González, Cabildo de Tenerife. • Dña. Carmen González Hernández, Cabildo de Tenerife. • Dña. Teresa Álvarez Sánchez, Cabildo de Tenerife. • Dña. Carolina Rivero González, Cabildo de Tenerife. • Dña. Alicia Concepción Leirachá, Cabildo de Tenerife. • D. Juan Francisco Serrano Martínez, Ministerio de Defensa. • D. Oscar Rebollo Curbelo, Gesplan. • D. Xavier Adsuara Varela, Gesplan. • Dña. Cristina García Bouza, Gesplan. • Dña. Margarita Fernández Vega, Gesplan. • D. Jonathan Álvarez Rubio, Gesplan. • Dña. Patricia Gonzalez Fernández, Gesplan.

En primer lugar fueron expuestos, en síntesis, los informes emitidos al PMM, que habían sido recibidos a la fecha de celebración de la reunión, que fueron:

• Federación Desarrollo Empresarial y Comercial de Canarias. • Ashotel. • Servicio de Planeamiento del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. • Consejería Empleo, Industria y Comercio. Dirección General de Comercio y Consumo. • Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Secretaria General de Telecomunicaciones. • Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF).

En relación al informe emitido por el Servicio de Planeamiento del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el mismo se cuestiona la adecuación al Plan Territorial Turístico de Tenerife (PEOTT), ya que este instrumento no incluye el “Hospital del Sur”, y el PMM sí. El equipo redactor responde que se apartan de la delimitación establecida en el Plan Territorial Turístico, dado que el acceso al hospital será el mismo que el acceso a El Mojón, sin embargo se sigue considerando insuficiente la justificación.

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El Cabildo entiende que deben tenerse en cuenta las cuestiones planteadas en el informe, que son:

• Respecto al ámbito, consideran que se excede su delimitación. • Se aumentan edificabilidades en algunos casos para cumplir el estándar de los 40-60 m2

construidos por plaza alojativa y en otros casos no se entiende el motivo. En otros casos se entiende que habría que quitar camas.

• Respecto a la compatibilidad de usos, consideran que no se ha valorado lo de lo del 30% de los usos turísticos para otros usos en un edificio. No se ha valorado la incidencia de este 30% de otros usos dentro de parcelas turísticas, añadiendo que el resultado es mucho, lo mismo piensan respecto a los usos auxiliares, que pueden ser incompatibles en esas zonas.

• No se ha profundizado respecto a los aparcamientos, aun existiendo un estudio de movilidad, no se sabe dónde están ubicados y cuántos hay, algunos invaden espacios públicos, no se concreta. Si hay aparcamientos que van a desaparecer debido a la ampliación del viario, debería decirse donde se van a ubicar los nuevos que los sustituyen. también hay que tener en cuenta los aparcamientos que están ligado a zonas de playa.

Desde el equipo redactor se responde:

• Respecto al ámbito, explica cuáles son las actuaciones más importantes y también habla de la anulación del PGO de Arona.

• En cuanto a las edificabilidades se afirma que se están corrigiendo, pero que el problema que tiene Las Américas es la antigüedad de los edificios. Si no se incrementa la edificabilidad no se va a renovar, ya que se quieren mantener las camas. Entonces hay dos opciones, o bajan los precios o se pierden camas. La ley canaria reconoce el número de camas autorizadas, el que renueve tiene derecho a las camas ya autorizadas. La renovación aumentará la calidad del hotel, como habitaciones más grandes o más zonas de esparcimiento.

• Sobre los usos auxiliares, se ha tratado de ajustar bien las definiciones de los requisitos que tiene que cumplir un hotel o comercio para que sea uso auxiliar.

• Sobre la compatibilidad de usos y del 30%, es un régimen concreto que se aplica a parcelas llamadas turísticas comerciales, (que ahora le han cambiado el nombre), donde hay uso comercial que no es uso auxiliar del hotel. Se ha revisado este criterio para reforzar, sobre todo en el eje conocido como milla de oro, que es en esas zonas donde las parcelas tienen uso comercial y uso hotel, pero como es una única parcela no se puede hacer.

• Respecto a los aparcamientos, se tomaron públicos y privados. El estudio se ha realizado pero a nivel global. Hay más falta de aparcamiento en la zona de la costa. Se procederá a justificarlo de forma más concreta aclarando su reubicación.

• Respecto al coeficiente de calidad, el problema pasa en piezas donde el estándar de densidad es alto, de 60m2 por plaza.

El Cabildo insiste en que hay que analizar es lo que legalmente existe, y que la modificación de la ley turística también se podrá incluir la ordenación completa del ámbito, del área de intervención. El informe del Cabildo dice que se excede del Plan Territorial Turístico y que aunque sus determinaciones tengan el carácter de recomendación para los PMM, hay que justificar

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apartarse de ellas. También hay que tener en cuenta que son actuaciones de renovación urbana y edificatoria que hay que cumplimentar, en áreas de renovación urbana de los núcleos turísticos que están definidos en la disposición adicional tercera de la ley turística, que no son recomendaciones, sino que es a nivel de ley, y que esos núcleos turísticos están recogidos en el Plan Territorial Turístico.

En este sentido, se entiende por parte del equipo redactor que los núcleos están definidos por ley, pero no hay equivalencia entre “ámbito de PMM” y “área de renovación turística”. Lo que limita el Plan Territorial Turístico es que no pueden haber usos turísticos fuera del ámbito turístico de los núcleos turísticos definidos en el Plan Territorial, pero el ámbito del PMM, según la ley, son los núcleos turísticos y sus entornos, ya que el objeto no es exclusivamente la renovación. Lo que se pretende en este documento es ajustar el PMM a los ámbitos del Plan Territorial y aunque se separa de algunas cosas y se justifican.

El Cabildo apunta también que aparte del 30 % de los usos ya mencionado, hay otro 30%, que se deducen del 70% de m2c. Ese 30% puede estar destinado a otros usos que no son los comerciales porque están prohibidos, pero hay otros usos como equipamiento, ocio, etc…, que estarían dentro de ese 30%. Se preguntan si han valorado lo que supone en m2 construidos ese porcentaje.

Se responde por el equipo redactor que quedan los usos compatibles que son los de ocio y recreativos y hasta el 30% de la parcela se podría destinar a esos usos. Matiza el Cabildo que no es de la parcela sino de m2/c y se acepta por parte de los presentes. Además, se afirma por el equipo redactor que se garantizará en el documento que el incremento de edificabilidad se ligue expresamente a la renovación de los establecimientos de alojamiento, dado que en el documento no está bien regulado.

Por su parte, desde el Ayuntamiento de Arona solicita que se aclare la regulación de los usos auxiliares, ya que hay algunos que son elementos edificatorios (terrazas, jardines), no son usos. Por parte del equipo redactor, se acepta y se aclara que se revisará el régimen de usos.

Por último, interviene el representante del Consejo Insular de Aguas para decir que su informe es el mismo que para el PMM de Costa Adeje. Matizan que han dejado fuera la autopista en color gris, ya que es una infraestructura que excede del ámbito.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y entendiendo necesaria la revisión del documento al objeto de profundizar y justificar las cuestiones puestas de manifiesto por las distintas Administraciones intervinientes, se decide no elevar el documento a Ponencia Técnica de la COTMAC, y continuar con la elaboración de un documento más consensuado.

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4. NUEVO PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTA

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Teniendo en cuenta los cambios derivados de las alegaciones recibidas y los informes emitidos durante el período de información pública y consulta, las modificaciones incluidas en el documento tras nuevas reuniones con diferentes administraciones, así como la especial situación del municipio de Arona en lo que se refiere al planeamiento urbanístico vigente, toda vez que el PGO a partir del cual se realizaron los cálculos para la obtención de los datos utilizados para la toma de decisiones y criterios en el presente Plan ha sido anulado definitivamente por sentencia judicial firme, es por lo que se considera necesario someter el documento del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de la Zona Turística de Los Cristianos a un nuevo proceso de información pública y consulta a las administraciones afectadas, a los efectos de que estudien y valoren de nuevo el documento con las modificaciones incluidas en el mismo.

Asimismo, considerando que el expediente inicialmente tramitado se ha dividido en dos, pero conservando los trámites realizados hasta ahora, el procedimiento ambiental continúa.

Por lo anterior, es por lo que, una vez recibidas las nuevas alegaciones e informes, se procederá de nuevo a contestar de forma exhaustiva todos y cada uno de ellos, y a celebrar una nueva Reunión de Valoración Conjunta de la propuesta, a los efectos de completar de forma correcta dicho proceso preceptivo, previo a su aprobación definitiva por el órgano competente, que en este caso es el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

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5. DOCUMENTO DE CONTESTACION DE ALEGACIONES

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CÓDIGO INTERNO: A01REGISTRO ENTRADA : 3816 FECHA REGISTRO ENTRADA: 05/03/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: GRAN HOTEL ARONA S.A. DNI/CIF: A-38501482

REPRESENTANTE: MIGUEL VILLAROYA ADELL

DOMICILIO: Avenida Juan Carlos I, 38POBLACIÓN : Arona

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita la inclusión en el PMM de la actuación de renovación del Arona Gran Hotel.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

Se incorpora la actuación de renovación, cuyos únicos efectos son ejemplificadores, habida cuenta de que los parámetros son homogéneos para todas las piezas con uso turístico existentes en el ámbito de actuación, no implicando la necesidad de suscribir convenio urbanístico alguno. Por tanto, se solicita que se remita un esbozo con información gráfica sobre la propuesta para poder incorporarse, de cara a la aprobación definitiva.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A02REGISTRO ENTRADA : 4129 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/03/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. DNI/CIF: B-82846817

REPRESENTANTE: EUGENIO A. CRUZ NÚÑEZ

DOMICILIO: C/ CARLOS J. R. HAMILTON, S/N (EDIFICIO PRINCESA DÁCIL)POBLACIÓN : SANTA CRUZ DE

TENERIFE

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38001

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El escrito se divide en varias cuestiones a tratar, que a continuación pasamos a desglosar:

.1Entienden que la aprobación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de La Caleta, Playa Paraíso – Callao Salvaje puede afectar a ciertas instalaciones de media y baja tensión, por lo que solicitan que se explicite que “toda variación que se produzca como consecuencia de su aprobación, comportará el pago del coste de dicha variación, bien por la Administración, bien por los promotores de los correspondientes sectores o unidades de actuación…” de acuerdo con el artículo 154.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica .

.2b) Exponen que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico “La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas

instalaciones y la protección de las existentes.”

c) Asimismo, dicen que los proyectos técnicos de las infraestructuras eléctricas carecen de autonomía, por lo que deben integrar, como apartado sectorial concreto, en la ordenación pormenorizada del instrumento en cuestión, y en su caso, en el proyecto general de urbanización, teniéndose que ajustar a la reglamentación técnica vigente y a las normas particulares de aplicación.

d) Aclaran que las infraestructuras propias de las actividades de suministro eléctrico reconocidas de utilidad pública por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tienen la consideración de sistemas generales.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOS-LAS AMÉRICASMUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, cuyo objeto son las determinaciones genéricas del antiguo PMM de Arona, los cambios y consideraciones que se produzcan a raíz de la misma, se reflejarán en los dos nuevos documentos.

a) El mencionado Artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre relativo la Variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, en su apartado 3º nos dice:

“3. La Administración competente sobre el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación de la línea, una vez que éste haya sido aprobado, abonará al titular de la línea el coste de la variante y los perjuicios ocasionados.”

En relación con lo anterior, se hace referencia en el artículo 26 de la Normativa que “5. No se consideran condiciones complementarias de admisibilidad todas aquéllas que debe cumplir un uso pormenorizado (o grupo de usos) en razón de su propia naturaleza y, consiguientemente, con independencia de su localización en el territorio; tales requisitos se denominan condiciones sectoriales y son establecidas por la normativa legal vigente y, en su caso, por ordenanzas municipales. No obstante, el presente PMM incorpora en este Título de la Normativa algunas condiciones sectoriales sobre determinados usos pormenorizados (o grupos de éstos) que se han considerado necesarias para garantizar la correcta ordenación pormenorizada”.

Por otro lado, el artículo 26.7 de la Normativa nos dice que “En la autorización de un acto de uso, además de verificar las condiciones de admisibilidad (carácter y complementarias) establecidas en el REA que sea de aplicación, los servicios técnicos municipales comprobarán que se cumplen las condiciones sectoriales sobre el uso específico que se pretende instalar que se contienen en este título de las Normas del PMM así como, en su caso, las establecidas en normas sectoriales o en las ordenanzas municipales. No obstante, cuando la actuación solicitada pretenda variar las condiciones de ejercicio de un uso permitido existente sin alterar el nivel de intensidad del mismo, no será exigible el cumplimiento de las condiciones sectoriales. A estos efectos, se encuentra en tal supuesto el cambio de actividad de una unidad espacial manteniéndose adscrita al mismo uso pormenorizado.”

Por ello, es por lo que se considera de aplicación preceptiva la normativa sectorial aplicable a toda actuación en relación con las instalaciones de media y baja tensión dentro del ámbito del PMM, por lo cual se entiende que con la inclusión en la normativa de dichos artículos queda resuelta la observación planteada.

b) El citado artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico nos dice que “La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes.”

En relación con lo anterior, cabe aclarar que el presente documento no entra a contemplar y planificar instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica alguna, que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo, dentro de su ámbito territorial, por ello es por lo que se entiende que no hay razón alguna para considerar en el mismo las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, y establecer las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes, por lo cual se propone no estimar esta alegación.

c) En la Alegación indican que los proyectos técnicos de las infraestructuras eléctricas carecen de autonomía, por lo que deben integrar, como apartado sectorial concreto, en la ordenación pormenorizada del instrumento en cuestión, y en su caso, en el proyecto general de urbanización, teniéndose que ajustar a la reglamentación técnica vigente y a las normas particulares de aplicación. Cabe señalar que en el documento no se entra a recoger proyecto técnico alguno al respecto, siendo evidente que el cualquier proyecto deberá ajustarse a la normativa vigente en la materia.

Por ello, es por lo que se entiende que no hay razón para estimar su posible integración, como apartado sectorial concreto, en la ordenación pormenorizada del instrumento en cuestión, teniéndose que ajustar, en todo caso, a la reglamentación técnica vigente y a las normas particulares de aplicación.

d) El artículo 5.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece expresamente en su apartado 4º que “A todos los efectos, las infraestructuras propias de las actividades del suministro eléctrico, reconocidas de utilidad pública por la presente ley, tendrán la condición de sistemas generales.”

Conforme a lo anterior, el equipo redactor del presente documento tendrá en cuenta la indicación señalada, y procederá a considerarlos como tales en el documento, en los apartados que corresponda.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A03REGISTRO ENTRADA : 4891 FECHA REGISTRO ENTRADA: 19/03/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL APOLO

DNI/CIF: H-38218533

REPRESENTANTE: RAFAEL LUIS CASTRO HEREDIA

DOMICILIO: C/Hermano Pedro BethencourtPOBLACIÓN : Los Cristianos

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Ponen de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Escritura de Declaración de Obra nueva en régimen de propiedad horizontal, Certificado de la Junta General Ordinaria de 28 de abril de 2013, Certificado del Ayuntamiento de Arona de 3 de julio de 2002, escrito y documentación presentados al Ayuntamiento de Arona de 7 de febrero de 2015.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

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PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A04REGISTRO ENTRADA : 4953 FECHA REGISTRO ENTRADA: 20/03/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. DNI/CIF: A-60195278

REPRESENTANTE: JESÚS ANTONIO GARCÍA GARCÍA

DOMICILIO: POLÍGONO INDUSTRIAL DE GÜÍMAR, MANZANA XIV, PARCELAS 24 Y 25 POBLACIÓN : GÜÍMAR

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38500

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita la modificación de los parámetros urbanísticos de la pieza 07026, situada en el Sector de Suelo Urbanizable de El Mojón, para instalar un centro de ventas al mejor para uso de supermercado. Se proponen los siguientes parámetros:

- Superficie parcela segregada resultante: 9.000m2s.- Uso básico: uso terciario, edificio exento con local comercial medio con superficie útil de exposición y venta igual o superior a 400m2c e inferior a 2.500m2c con parking en superficie.- Parcela vinculante: no.-Parcela mínima: 1.000 m2s.-Separación mínima lindero frontal: 6m.- Separación mínima lindero lateral: 3m.- Separación mínima lindero posterior: 3m.- Porcentaje máximo de ocupación: 40%.- Altura máxima reguladora: 2 alturas a contar desde la cota de la plataforma de parkimg que da acceso a la sala de ventas, en todo su perímetro, contemplándose la posibilidad de abancalar con ajardinamientos, tal y como se desprende en los planos anexos.- Superficie máxima edificable comercial: 2.522m2c.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: GÜIMAR

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Proyecto técnico de la propuesta

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y del Plan Parcial El Mojón, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

La propuesta aportada por los alegantes no se incluye en el PMM, dado que la pieza sobre la que se pretende actuar es parte del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado en curso de ejecución de El Mojón, cuyo proyecto de compensación y restantes instrumentos de gestión se encuentran aprobados. Además, hasta la fecha no se ha recibido ningún acuerdo y/o autorización por parte de la Junta de Compensación del Plan Parcial, aceptando la incoporporación de la misma.

La introducción de esta actuación significaría la modificación y consiguiente revisión y tramitación de dichos instrumentos, con el pernicioso retraso para la finalización de la gestión del sector.

PROPUESTA: Desestimada

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CÓDIGO INTERNO: A05REGISTRO ENTRADA : 5167 FECHA REGISTRO ENTRADA: 17/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL COLÓN II

DNI/CIF: 9313822H

REPRESENTANTE: JAVIER IGLESIA PÉREZ

DOMICILIO: AVENIDA RAFAEL PUIG, 13POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita en la alegación se modifique la calificación de la pieza 01042 a uso comercial o alojamiento turístico-comercial, puesto que en el PMM aparece con uso básico de alojamiento turístico y debe ser un error ya que hay un Centro Comercial.

Si no, que se segregue la pieza 01042 en dos piezas diferenciadas: la que tiene efectivamente uso turístico y la comercial.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado, se corrige, se delimitan dos piezas diferenciadas, una para el establecimiento de alojamiento,y otra, para el centro comercial que da frente a la Avda. Rafael Puig Lluvina.

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: A06REGISTRO ENTRADA : 5385 FECHA REGISTRO ENTRADA: 31/03/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: TABOBO INVERSIONES S.L. DNI/CIF: B-38424343

REPRESENTANTE: WARD WOODS

DOMICILIO: URBANIZACIÓN TINGUAFAYA, ÁGUILAS DEL TEIDEPOBLACIÓN : TINGUAFAYA

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El escrito de alegaciones presentado manifiesta lo siguiente:

1. En relación con el corredor insular y su cruce con la TF-28, que une Los Cristianos con Chayofa y Arona, se entiende que debe tener limitado el número de enlaces para no desvirtuar su función, no necesitando tener enlace en su cruce con la actual TF-28, por lo que solo debe reservarse a él el espacio necesario para su paso. Los accesos a Los Cristianos y Las Américas deben realizarse desde la TF-1, que enlazará lo más alejado posible de los actuales accesos a Los Cristianos.

Estos últimos, además, deben mejorarse para dar mayor fluidez al tráfico.

El cruce del corredor insular con la actual TF-28 debe realizarse a doble nivel, por debajo de la carretera actual, soterrando el corredor para causar el menor daño al Hospital.

Si se acepta esta propuesta debe ajustarse la clasificación y categorización del suelo en sus bordes en la zona de cruce con la TF-28.

2. En relación con la pieza 10001, en la que se diferencia el área destinada a alojamiento turístico y las áreas no edificables.

a) En cuanto a la primera: debe ensancharse la franja donde es posible situar las nuevas unidades, para que tengan suficiente espacio entre ellas con elementos ajardinados.b) En cuanto a la leyenda en el plano de "áreas no edificables" se propone su cambio a "áreas sin unidades alojativas" o similar para no limitar edificaciones con bares, restaurantes, puente, pasarelas y otros.c) Definido el paso del corredor insular, el lindero hacia el mismo dentro de la propiedad de la pieza 10001 debe reajustarse dejándolo paralelo al trazado previsto.d) En la curva de unión de las calles Armiche y Tinguafaya, el dibujo de la parcela no se ajusta al muro de cerramiento, lo que debe corregirse.e) Debería completarse el trazado del perímetro de las áreas urbanas.

3. En relación con la Normativa del PMM:

a) En cuanto al art. 32, usos auxiliares, se propone completar el apartado a), para evitar futuras discrepancias, como sigue: "los jardines, puentes, pasarelas de circulación, escaleras, porches, terrazas y demás espacios abiertos o semiabiertos, siempre que se sitúen en la parcela de uso de alojamiento turístico y formen con ésta una misma unidad de propiedad inmueble".

b) Artículo 68.5: se propone añadir un nuevo apartado c), para las parcelas con topografía o pendientes irregulares.

"c) En los casos de terrenos con topografía o pendientes muy irregulares se podrá resolver la implantación de la edificación en las condiciones concretas del terreno, siempre que se obtenga un resultado de adaptación topográfica coherente, sin que ello produzca en ningún caso un aumento de la superficie edificable establecida.Se entenderá que existe un resultado coherente siempre que el proyecto de edificación se refiera a la totalidad de la parcela y se respeten los parámetros de ocupación, altura, retranqueo, separación entre edificios y, en su caso, fondo

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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máximo edificable, y se dé cumplimiento a lo dispuesto en los siguientes apartados.- El nivel de la cota de suelo en las alineaciones exteriores con respecto a la rasante del viario o espacio libre público no podrá ser superior a un metro.- La altura máxima de coronación de los muros de conención estará por debajo de la paralela trazada a dos metros (2,00m) por encima de la recta que une las rasantes de las vías que delimitan la parcela. Cuando la parcela está delimitada en su lindero posterior por otra parcela o por suelo rústico, la recta de referencia sobre la que trazar la paralela a dos metros (2,00m) será la comprendida entre la rasante de la vía a que da frente la parcela y la cota natural del terreno en dicho lindero.- Las plataformas o planos de referencia resultantes de la adaptación deberán situarse entre los dos planos paralelos horizontales trazados por los puntos de mayor y menor cota altimétrica de las rasantes de las vías que delimitan la parcela o, en su caso, de la cota natural del terreno en el lindero."

c) Artículo 80: se propone completar este artículo con lo siguiente: "Esta separación podrá reducirse a 4 metros si uno de los edificios es un núcleo de escaleras o ascensores, sin vistas directas al edificio enfrentado".

d) Artículo 85.3: se propone añadir al apartado 3 lo siguiente: "también se admitirá el incremento de altura necesario a los núcleos de escaleras y ascensores en parcelas con topografía muy irregular, para facilitar el acceso a los distintos niveles de las construcciones".

e) Anexo I. REA. Espacio libre de protección y/o ornato (477). Se propone aclarar o añadir: "se consideran usos auxiliares permisibles con carácter provisional los que tengan por objeto el embellecimiento o mejora del paisaje, aparcamientos y espacios de juego y deportivos al aire libre."

f) Anexo II. RNUP. 6.- Uso Alojamiento Turístico: Se propone añadir en la letra a) del apartado 5 lo siguiente:

"a) Los espacios de circulación y comunicación entre las distintas unidades. En las zonas de separación mínima al lindero frontal, se permite la construcción de pasarelas, puentes, escaleras y elementos similares, que faciliten la circulación interior y acceso a las edificaciones siempre que su pavimento no exceda de 1m sobre la rasante de la calle".

g) Anexo III. Fichero de Condiciones normativas. Para la parcela 10001: la habilitación de un semisótano para instalaciones de ocio o construcción de elementos que relacionen todas las plantas, debido al escalonamiento de la edificación, hace necesaria una cuarta planta de altura reguladora, por lo que se propone:"Nº de plantas: 4Observaciones: 2 plantas sobre las c/Tinguafaya y Risco Viceche".Añadir también en observaciones: "topografía y pendiente muy irregular."

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Las Américas. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

Al objeto de incorporar la actuación de renovación pretendida para el Hotel Regency Country Club, se precisa necesariamente de la firma de un Convenio entre la propiedad y el Ayuntamiento de Arona, por cuanto es imprescindible el acuerdo plenario del Ayuntamiento para poder viabilizar la clasificación de suelo pretendida.

PROPUESTA: Desestimada

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CÓDIGO INTERNO: A07REGISTRO ENTRADA : 5392 FECHA REGISTRO ENTRADA: 26/03/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: FININMOBILIARIA ROCAMAR S.L. DNI/CIF: B-38396784

REPRESENTANTE: FABIO LONATI

DOMICILIO: C/ZEUS, s/n. COMPLEJO ROCAS DEL MARPOBLACIÓN : COSTA DEL SILENCIO

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38630

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación hace referencia a la parcela con referencia catastral 8390102CR3989S sita en Costa del Silencio.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: COSTA DEL SILENCIOMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Poder notarial concedido a Fabio Lonati por parte de Fininmobiliaria Rocamar S.L. e inscripción en el Registro Mercantil; certificado de superficie -levantamiento planimétrico-.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

No procede su contestación, puesto que se refiere al ámbito ordenado mediante el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa del Silencio.

PROPUESTA: No considerado

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CÓDIGO INTERNO: A08REGISTRO ENTRADA : 5683 FECHA REGISTRO ENTRADA: 30/03/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS CENTROS COMERCIALES VERÓNICA II Y VERÓNICA IV

DNI/CIF: 42754215-K

REPRESENTANTE: CIRO MÉNDEZ CORREA

DOMICILIO: C/EUCALIPTUS, 15, P02-CPOBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita en el escrito lo siguiente:

1. La segregación de la pieza 01013 para poder agilizar la renovación de los Centros Comerciales Verónica II y IV.

2. Que el incremento de edificabilidad pueda ser materializado mayoritariamente en planta baja a paseo marítimo desde la Avda. Rafael Puig Lluvina, debiendo estudiar la viabilidad de la ocupación del vial existente para generar un mayor espacio urbano al mar.

3. Deberían estudiarse las rasantes entre la avenida y la posible planta alta del centro.

4. Acompañar dichas propuestas con la reordenación de las circulaciones rodadas y peatonales.

5. Se estudie una propuesta de actuación en el Paseo Verodes, que se encuentra en estado de abandono.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto, así como de la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

Se ha modificado la propuesta del PMM sometido a información pública para los Centros Comerciales de Las Verónicas, delimitándose un ámbito de gestión al objeto de eliminar los actuales centros comerciales y sustituirlos, en base al art.19 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, por una pieza de alojamiento y/o equipamiento recreativo, así como espacios libres vinculados al eje comercial principal y al paseo marítimo, obteniendo nuevos espacios de elevada calidad urbana, como polos atractores dentro de la ciudad turística.

PROPUESTA: Desestimada

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CÓDIGO INTERNO: A09REGISTRO ENTRADA : 5944 FECHA REGISTRO ENTRADA: 06/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RINCÓN DE LOS CRISTIANOS

DNI/CIF: H-38897666

REPRESENTANTE: MANUEL GONZÁLEZ LEÓN

DOMICILIO: C/ LA MAREA (EDIF. EL RINCÓN DE LOS CRISTIANOS)POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación pone de manifiesto lo siguiente:

1. Se incluye la pieza 04030 por el PMM en el área denominada Rincón de Los Cristianos a la que se asigna uso turístico, cambiando el uso existente y edificado con la preceptiva licencia a uso básico de alojamiento turístico, no cumpliendo con las exigencias del Decreto 142/2010 para que lo sea.

El PMM no cumple con el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias puesto que no programa los plazos, medidas de compensación y condiciones en que debe llevarse a cabo el cambio de uso de residencial a turístico. Tampoco realiza un estudio pormenorizado del área, en el que se recoja la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, espacios libres y equipamientos disponibles. No se ha justificado el criterio del planificador a la hora de especializar esta área como turística, en vez de área con destino mixto, tal como permite la Ley de Renovación.

2. El PMM asigna una edificabilidad de 1,1m2c/m2s a la parcela, con una superficie de 12.162,95 m2s, por lo que resulta una superficie edificable de 13.379,24m2c. La edificabilidad real existente es de 23.699,48m2c, por lo que se dejan en situación de consolidación 10.320,24 m2c, de acuerdo con el art. 44bis del TRLOTENC.

Deberán tenerse en cuenta en caso de que se deje la edificación en situación de consolidación, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de su los perjuicios en el mercado inmobiliario.

3. No se justifica el cambio de uso de la pieza 04029 que pasa de ser equipamiento deportivo/comercial con 2 plantas de altura a equipamiento turístico con una edificabilidad de 1,138m2c/m2s y 4 plantas de altura, teniendo además la posibilidad de ejecutar un nuevo establecimiento de alojamiento turístico.

A esto se suma que el incremento en dos plantas de altura afecta a las vistas y horas de sol del edificio Rincón de Los Cristianos.

No consta tampoco la dotación mínima de 5m2s de espacios libres por habitante o plaza alojativa que prevé el art. 32 del TRLOTENC por el aumento de aprovechamiento ni el cumplimiento de los deberes del art. 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Certificado de acuerdo de la Junta General de propietarios de 7 de marzo de 2015, Ficha del catastro de la parcela 2233501CS3023S0002MK, C.I.F., licencia municipal de obra mayor de 3 de septiembre de 2003, escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal de 28 de diciembre de 2007.

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

1. La determinación de carácter estructural denominada "destino global de las áreas urbanas", cuya definición y desarrollo se contiene en el apartado 8.5 de la Memoria de Ordenación, se incorpora al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 de la LRMTC, que hereda lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril).

Así, el artículo 25.1 citado establece: "El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso."

A raíz de las alegaciones e informes presentados, se ha revisado el destino de las áreas del Plan de Modernización. En el caso del área denominada "Rincón de Los Cristianos" se modifica su destino global de turístico a destino de compatibilidad (mixto). En el caso de la pieza 04030, objeto de la alegación, se ha cambiado su calificación a residencial colectivo, de acuerdo al uso real y a la licencia obtenida.

2. Se revisan los parámetros de edificabilidad de la pieza 04030, de conformidad con los datos aportados por los alegantes.

3. En relación con la pieza 04029, se señala que la misma se encuentra incluida en la actuación en espacio privado del Rincón de Los Cristianos, cuya ordenación puede consultarse en la correspondiente ficha y que contribuirá a la mejora de la calidad de todo el área del Rincón de los Cristianos, pues integra actuaciones en espacio privado y espacio público. A raíz del Convenio firmado entre propietarios y Ayuntamiento de Arona, anexo al presente Plan, se plantea una operación urbanística que implica varias parcelas. En concreto, la pieza 04029 se califica de uso turístico, pues se vincula a la pieza 04025 para la que se propone un nuevo establecimiento hotelero de calidad. Sin embargo, en la misma no podrán implantarse unidades de alojamiento, puesto que deberá destinarse exclusivamente a equipamiento complementario del hotel, por lo que los parámetros de edificabilidad se adaptan a este uso al objeto de que no provoquen, además, efectos perniciosos sobre el edificio Rincón de Los Cristianos.

Se puntualiza también que, de acuerdo a lo preceptuado por la legislación estatal y autonómica, si se materializa además del uso de equipamiento, el uso de alojamiento, deberá procederse al cumplimiento de los deberes y cargas establecidos para las actuaciones de dotación, derivados del incremento de aprovechamiento como consecuencia de la implantación del uso de alojamiento, tal como se regula en los artículos 125 y siguientes de la Normativa del PMM.

4. Con respecto al cumplimiento de estándares dotacionales y espacios libres, derivados del artículo 32 del TRLOTENC, en el apartado correspondiente de la Memoria de Ordenación, se desarrolla la justificación del cumplimiento de los mismos, con respecto a todo el ámbito de actuación, demostrándose que la actual propuesta de ordenación, incrementa los estándares vigentes.

Por otra parte, en los artículos 119 y siguientes se recogen las determinaciones para la gestión y ejecución del PMM, incluyendo las necesarias para el cumplimiento de los deberes y cargas asociados a las actuaciones de dotación, establecidos en el artículo 18 del vigente Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A10REGISTRO ENTRADA : 5948 FECHA REGISTRO ENTRADA: 06/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTRO COMERCIAL VERÓNICAS III

DNI/CIF: E-38090155

REPRESENTANTE: CARMEN VERA GOYA

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG LLUVINA, CC VERÓNICAS 3, LOCAL 7POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El alegante expone lo siguiente:

1. El PMM incumple con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias por cuanto establece incentivos en edificabilidad y ocupación para actuaciones singulares.

2. El PMM es nulo de pleno derecho dado que se vulnera con el mismo el principio de autonomía local, garantizado en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, así como en el art. 32 del TRLOTENC y la Ley de Bases de Régimen Local. Basándose en ello, la entidad alegante entiende que el Ayuntamiento de Arona no puede renunciar a sus competencias en materia urbanística y turística ni delegarlas en el Gobierno de Canarias.

3. Se entiende que el PMM incumple con el principio de equidistribución de beneficios y cargas, recogido en el TRLSRU y en el TRLOTENC, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, dado que a la hora de establecer los incentivos de edificabilidad no se tiene en cuenta a aquellos propietarios que han cumplido durante años el deber de conservación y que han soportado las inversiones para ello, tratándoseles de la misma forma que a quien ha hecho caso omiso, por lo que estos últimos resultan más beneficiados.

4. Se aduce inexistencia de motivación de las actuaciones propuestas de renovación forzosa de centros comerciales, por cuanto ni existe el informe técnico previo, regulado en el art. 22 de la LRMTC ni existe concreción de los beneficios y cargas que se van a derivar de la aprobación del PMM para el Centro Comercial Verónicas III ni para el resto de las piezas que se ordenan.

5. Se aduce también desviación de poder dada la distinción entre los Centros Comerciales cuyos proyectos de renovación voluntaria se incorporan al PMM y aquellos, como el Centro Comercial Verónicas III que no se incluyen, estableciendo para ellos el régimen de renovación forzosa.

6. El PMM vulnera el principio de jerarquía de planeamiento puesto que se ordenan centros comerciales y grandes establecimientos comerciales, sujetos a los artículos 41 y 42 de la Ley 1/2012, de actividad comercial de Canarias.

7. Se niega que el Centro Comercial Verónicas III deba encuadrarse en el supuesto de renovación forzosa. Para argumentarlo se aportan documentos relativos a seguridad estructural, protección anti incendios, salubridad, póliza de seguro, fontanería y saneamiento, electricidad, además de afirmar que los locales cuentan con sus correspondientes licencias de apertura, vulnerándose los límites objetivos para la imposición forzosa de la renovación de la edificación.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Acta de la Junta General Ordinaria, Certificación de Obras de Conservación, Certificación de sistema contra incendios, pruebas de carga, póliza del seguro, certificado de desinfección, certificado de final de obra de fontanería y saneamiento, contrato de electricidad y proyecto de grupo electrógeno y boletines de centralización de contadores eléctricos.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza concreta objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Las Américas. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con las alegaciones presentadas, procede exponer lo siguiente:

1. El PMM, tal como se recoge en el apartado 2.7 de la Memoria de Ordenación, tras la nueva regulación establecida en la LRMTC (modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril) , se configura como un instrumento de ordenación urbanística que, para cumplir con su objetivo de renovar y rehabilitar la ciudad turística puede complementar y sustituir las determinaciones urbanísticas vigentes, con la única limitación, segín el artículo 7 de la Ley citada de la clasificación de suelo que solo puede abordar, previo acuerdo plenario municipal. Puntualizado esto, el PMM de Arona (que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, ha sido dividido a su vez en dos Planes -uno para el área de Los Cristianos y otro para Las Américas-) establece la ordenación urbanística para todo su ámbito de actuación. Las determinaciones relacionadas con la edificabilidad y la ocupación no obedecen a incentivos, sino a la potestad plena de planificación que la ley otorga a estos Planes; dichas determinaciones se han establecido siguiendo los criterios expuestos en la Memoria de Ordenación, en función del uso principal al que se destina cada pieza urbanística, siendo de igual aplicación en todas aquellas piezas a las que se asigna el mismo uso. Sin embargo, tras la recepción de los informes y alegaciones derivados del trámite de información pública y consulta, se ha revisado la ordenación y la justificación para eliminar las confusiones y posibles incoherencias, homogeneizando los parámetros de ordenación.

2. Este PMM se tramita y se redacta de acuerdo al contenido y al procedimiento legalmente establecido para ello, a través de la LRMTC, vigente y sin ningún vicio de nulidad por ahora declarado por los tribunales, que son los únicos que pueden pronunciarse al efecto, por lo tanto, no procede en este trámite analizar lo alegado en este punto.

3. En relación con los apartados de la alegación relativos a la renovación forzosa, el PMM ha eliminado la inclusión del Centro Comercial como una actuación de renovación forzosa.

Se ha modificado la propuesta del PMM sometido a información pública para los Centros Comerciales de Las Verónicas, delimitándose un ámbito de gestión al objeto de eliminar los actuales centros comerciales y sustituirlos, en base al art.19 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, por una pieza de alojamiento y/o equipamiento recreativo, así como espacios libres vinculados al eje comercial principal y al paseo marítimo, obteniendo nuevos espacios de elevada calidad urbana, como polos atractores dentro de la ciudad turística.

4. En relación con la ordenación de equipamientos comerciales y su relación con el planeamiento territorial, es necesario recordar que las determinaciones de este PMM sobre los grandes equipamientos comerciales son únicamente de carácter urbanístico. La Ley 1/2012 establece la exigencia para la nueva implantación de grandes equipamientos comerciales de aprobar el Plan Territorial correspondiente, a efectos de poder obtener la licencia comercial sectorial, regulada en la citada Ley. Este Plan solo regula las condiciones urbanísticas de las parcelas con uso comercial existentes, sin invadir las competencias supramunicipales que debe asumir el planeamiento territorial.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A11REGISTRO ENTRADA : 5962 FECHA REGISTRO ENTRADA: 06/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: FRESBUR S.L. DNI/CIF: 13089183-K

REPRESENTANTE: MONTSERRAT RUIZ RUIZ

DOMICILIO: AVDA. JUAN CARLOS I, 66POBLACIÓN : EL MÉDANO

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38612

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: GRANADILLA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A12REGISTRO ENTRADA : 5963 FECHA REGISTRO ENTRADA: 06/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PLAYA EL CALLAO LOS CRISTIANOS S.L. DNI/CIF: 38.808.424-H

REPRESENTANTE: MIGUEL VILAROYA ADELL

DOMICILIO: AVDA. JUAN CARLOS, I, 38; ARONA GRAN HOTEL, LOCAL A7B POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación solicita, en relación con el nuevo complejo hotelero a implantar en Rincón de los Cristianos, lo siguiente:

1. Que se ordene el nuevo complejo como una única unidad urbanística e indivisible, integrando las tres áreas que lo componen según el Anteproyecto: área hotelera, parque infantil y deportivo y zona de beach.

2. Que se compute conjuntamente la edificabilidad, ocupación y densidad de las tres áreas, entendiéndolas como una única unidad, permitiendo materializar la mayor parte de la edificabilidad en la parcela hotelera.

3. Que se mantenga el criterio de adaptación topográfica contenido en la normativa urbanística del PGO de Arona (2011), relativo a la regulación de las alturas edificables, modificando el artículo 85 de la normativa del PMM.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, cuyo objeto es una actuación en el Rincón de Los Cristianos, la ordenación de la misma quedará recogida en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado, y de acuerdo con su planteamiento, así como con la revisión que se ha efectuado de la propuesta de ubicar un nuevo establecimiento hotelero en el área "Rincón de Los Cristianos", se ha redefinido la misma, que ahora se refleja en todos los documentos del PMM y especialmente en la ficha de la actuación, que integra la pieza en la que se ubicará el establecimiento hotelero, así como las piezas que se destinarán a usos turísticos complementarios, y la reordenación de las parcelas de uso y titularidad públicas, resultantes del Convenio que se anexa a este Plan.

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: A13REGISTRO ENTRADA : 5965 FECHA REGISTRO ENTRADA: 06/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: CONCEPCIÓN NIEVES PESTANO GONZÁLEZ

DNI/CIF: 42089057-X

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: URBANIZACIÓN SAN RAFAELPOBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita la revisión de los parámetros urbanísticos de la pieza 01030 puesto que existe interés en realizar una operación de renovación y transformar en establecimiento hotelero de cinco estrellas.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Américas.

En relación con lo solicitado, se revisan los parámetros del nuevo delimitada como Las Américas 1, donde se incluye la pieza de referencia, otorgándole las mismas determinaciones de edificabilidad media que se establecen para todas las piezas del mismo uso en el área.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A14REGISTRO ENTRADA : 5966 FECHA REGISTRO ENTRADA: 06/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: RESTENSUR S.L. DNI/CIF: B-38839742

REPRESENTANTE: CLAUDIO MÉNDEZ CORREA Y JOSÉ PATRICIO MÉNDEZ CORREA

DOMICILIO: C/ EUCALIPTUS, 15POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita en la alegación, con respecto a la pieza 01014:

1. Que se elimine la exigencia de una superficie mínima de parcela de 1.500m2, puesto que la existente cuenta con 1.170 m2s.

2. Que se modifique el coeficiente de edificabilidad propuesto de 0,375m2c/m2s, puesto que supondría dejar la edificación actual en situación de consolidación dado que la edificabildiad existente es mucho mayor.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado, se informa lo siguiente:

1. Con respecto a la superficie mínima de parcela, la que se ha establecido no afecta a la parcela actual, al ser previa y estar inscrita en el Registro con anterioridad a la entrada en vigor del PMM. Se establece esta determinación a efectos de futuras segregaciones o modificaciones del estado actual del parcelario.

2. Con respecto a la edificabilidad propuesta por el PMM, se revisan los parámetros de todas las piezas con uso de equipamiento lucrativo, estableciendo el mismo criterio para todas ellas, incrementando su edificabilidad con respecto a la propuesta por el PMM que fue sometido a información pública, en base a la media existente en el ámbito.

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: A15REGISTRO ENTRADA : 5970 FECHA REGISTRO ENTRADA: 06/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ANSELMO PICÓN MORENO DNI/CIF: 08.096.923-A

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: AVDA. HERMANO PEDRO DE BETHANCOURT, 2; CC APOLO, LOCAL 70 POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

JULIO 2016

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PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A16REGISTRO ENTRADA : 5978 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: BEATRIZ DE LAS CASAS ARTEAGA DNI/CIF: 43777744-G

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/ RUBÉN MARICHAL LÓPEZ, 80, IZQDA.POBLACIÓN : S/C DE TENERIFE

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38804

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

En relación a la pieza 02005, se solicita se admitan como usos compatibles al residencial unifamiliar el uso comercial y hostelería (incluyendo restaurante, bar-restaurante, salón de banquetes y hostelería en espacios comunes).

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: S/C DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación a lo solicitado, el régimen de usos admitidos para las piezas con tipología residencial unifamiliar, permite, concarácter excluyente, ciertos usos recreativos, en los que se incluye la hostelería (restaurantes, salón de banquetes, bar). Sin embargo, no se permitirá la coexistencia de estos usos dentro de la misma parcela con el uso residencial, entendiendo que se desvirtúa la propia tipología y afectando negativamente al entorno donde se ubican.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A17REGISTRO ENTRADA : 6071 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: SANTIAGO SUR S.L. DNI/CIF: B-38029971

REPRESENTANTE: EMILIO PENAS PIÑERO

DOMICILIO: RESIDENCIAL PARQUE SANTIAGO III, PLANTA 1ªPOBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

En relación con la pieza 01016, se solicita que se incremente el número de alturas máximo de 7 a 8, reconociendo la realidad existente en el edificio.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado, se han revisado los parámetros de todas las piezas del área en que se ubica la parcela de referencia, tomando en consideración las alturas ejecutadas conforme a sus títulos habilitantes.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A18REGISTRO ENTRADA : 6098 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PARK CLUB S.L. DNI/CIF: B-38050795

REPRESENTANTE: JAVIER CABRERA GUIMERÁ

DOMICILIO: C/ LA MARINA, 19 BISPOBLACIÓN : S/C DE TENERIFE

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación se refiere a las piezas 01037 y 01035 y se solicita lo siguiente:

La eliminación del peatonal urbano previsto entre ambas piezas y la consideración de ambas piezas como una única, asignando la tipología de alojamiento turístico-comercial.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: S/C DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de las piezas objetos de la misma, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado y, de acuerdo a los datos aportados por los Servicios Municipales, el peatonal al que hace referencia la alegación (ocupado en la actualidad por parte del establecimiento de alojamiento), se recoge en el planeamiento vigente como vía pública, generando dos piezas: una con uso turístico y otra comercial.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A19REGISTRO ENTRADA : 6106 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: DIBLASI MARIE SANDRINE DNI/CIF: X1297079V

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: AVDA. HERMANO PEDRO DE BETHANCOURT, 2; CC APOLO, LOCAL 78A POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

JULIO 2016

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PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A20REGISTRO ENTRADA : 6107 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: VIAJES ISLAZUL S.L. DNI/CIF: B-38233896

REPRESENTANTE: CARMELO MARTÍNEZ GARVÍN

DOMICILIO: C/ JUAN XXIII, Nº 8POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

JULIO 2016

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PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A21REGISTRO ENTRADA : 6108 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ALFONSO TORRES RODRÍGUEZ, S.L. DNI/CIF: B-38593653

REPRESENTANTE: JONATHAN TORRES MONZÓN

DOMICILIO: CARRETERA GENERAL DEL NORTE, Nº 51POBLACIÓN : EL SAUZAL

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38360

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: EL SAUZAL

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

JULIO 2016

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PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A22REGISTRO ENTRADA : 6109 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: GAROÉ SALUD NATURAL, S.L. DNI/CIF: B-38/97718

REPRESENTANTE: AGUSTÍN MESA RANCEL

DOMICILIO: RESIDENCIAL ELENA, Nº 17, ÁGUILAS DEL TEIDEPOBLACIÓN : ARONA

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38652

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

JULIO 2016

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PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A23REGISTRO ENTRADA : 6110 FECHA REGISTRO ENTRADA: 0704/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ALFONSO TORRES RODRÍGUEZ DNI/CIF: 41.873.588-H

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/ RAMÓN Y CAJAL, Nº 3. P.F. Vivienda 55POBLACIÓN : SANTA CRUZ DE

TENERIFE

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38003

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

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CÓDIGO INTERNO: A24REGISTRO ENTRADA : 6111 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: AGUSTÍN MESA RANCEL DNI/CIF: 42023580-G

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: RESIDENCIAL ELENA, Nº 17, ÁGUILAS DEL TEIDEPOBLACIÓN : ARONA

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38652

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

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CÓDIGO INTERNO: A25REGISTRO ENTRADA : 6112 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: RAFAEL SÁNCHEZ ROMERO DNI/CIF: 80022408-A

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/ EL CARDÓN, Nº 26POBLACIÓN : ADEJE

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38679

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ADEJE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

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PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A26REGISTRO ENTRADA : 6113 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: CARMELO MARTÍNEZ GARVÍN DNI/CIF: 07779689-P

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/ JUAN XXIII, Nº 8POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación realiza las siguientes consideraciones:

1. Se entiende que la publicación del PMM es nula por no contener el expediente completo, así como tampoco fue remitida copia al Ayuntamiento de Arona.

2. Se solicita que se elimine la actuación de renovación del Centro Comercial Apolo (pieza 03042), así como las determinaciones previstas para la misma por cuanto la propuesta no cuenta con el consentimiento y aprobación de la mayoría de propietarios, siendo lesiva para los derechos de los mismos.

Pone de manifiesto, además, que los beneficios redundarán en una única propietaria.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

JULIO 2016

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PROPUESTA:

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A27REGISTRO ENTRADA : 6123 FECHA REGISTRO ENTRADA: 08/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: MARCIAL CARBAJO ÁLVAREZ DNI/CIF: 10192157-Y

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/TEN BEL, 12; URB. LA CARABELA, 304POBLACIÓN : COSTA DEL SILENCIO

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38630

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita la ampliación del plazo de información pública.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICAS - LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En relación con lo solicitado, si bien el plazo de información pública culminó con los dos meses establecidos, de acuerdo al artículo 8.3 de la LRMTC, debido a los cambios que se han producido en el documento, volverá a abrirse un nuevo período de consulta para ambos documentos de ordenación, resultantes de la división mencionada.

PROPUESTA: Desestimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A28REGISTRO ENTRADA : 6124 FECHA REGISTRO ENTRADA: 08/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: MARÍA ÁNGELES JUAN FERRERO DNI/CIF: 10189851-T

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: URBANIZACIÓN CARABELA, Nº 304. CALLE TEN BEL, Nº 12POBLACIÓN : COSTA DEL SILENCIO

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38631

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita la ampliación del plazo de información pública.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMERICAS - LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En relación con lo solicitado, si bien el plazo de información pública culminó con los dos meses establecidos, de acuerdo al artículo 8.3 de la LRMTC, debido a los cambios que se han producido en el documento, volverá a abrirse un nuevo período de consulta para ambos documentos de ordenación resultantes de la división mencionada.

PROPUESTA: Desestimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A29REGISTRO ENTRADA : 6208 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ARTURO REVERÓN REVERÓN DNI/CIF: 42028980-E

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: AVENIDA LOS PLAYEROS, Nº 24POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Solicitan que no se incluya en el documento la actuación referente al Centro Comercial Apolo, basándose en las siguientes cuestiones:

1. El expediente del PMM no está expuesto a información pública de forma completa en la DGOT del Gobierno de Canarias.2. La introducción del C.C Apolo como edificación privada a rehabilitar y/o renovar no cuenta con el consentimiento ni la aprobación de la mayoría de los propietarios que integran la comunidad.3. Las obras de renovación y mejora propuestas en la Memoria de Ordenación del PMM no se ajustan a la legalidad.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Fotocopia de certificado del Ayuntamiento de Arona en relación con el C.C. Apolo (27-06-2002), Fotocopia de alegaciones presentadas en la antigua COPT (19-03-2015) y Fotocopia de alegaciones presentadas en GESPLAN (06-02-2015).

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

JULIO 2016

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PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A30REGISTRO ENTRADA : 6209 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PETRA LAURA KACIRCOVA DNI/CIF: Y2303380J

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: LOCAL 34, C.C. APOLOPOBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Solicitan que no se incluya en el documento la actuación referente al Centro Comercial Apolo, basándose en las siguientes cuestiones:

1. El expediente del PMM no está expuesto a información pública de forma completa en la DGOT del Gobierno de Canarias.2. La introducción del C.C Apolo como edificación privada a rehabilitar y/o renovar no cuenta con el consentimiento ni la aprobación de la mayoría de los propietarios que integran la comunidad.3. Los costes de renovación del C.C. Apolo generan beneficios lucrativos en una sola propietaria, en perjuicio de los demás.4. Las obras de renovación y mejora propuestas en la Memoria de Ordenación del PMM no se ajustan a la legalidad.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Fotocopia de certificado del Ayuntamiento de Arona en relación con el C.C. Apolo (27-06-2002), Fotocopia de alegaciones presentadas en la antigua COPT (19-03-2015) y Fotocopia de alegaciones presentadas en GESPLAN (06-02-2015).

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

3. Se reitera lo mismo del párrafo anterior.

4. El convenio de gestión a formalizar se debe de acordar entre propietarios y Ayuntamiento, una vez se presente el proyecto concreto que se pretenda ejecutar.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A31REGISTRO ENTRADA : 6221 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ALFONSO TORRES RODRÍGUEZ DNI/CIF: 41.873.588-H

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/ RAMÓN Y CAJAL, Nº 3. P.F. Vivienda 55POBLACIÓN : SANTA CRUZ DE

TENERIFE

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38003

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Solicitan que no se incluya en el documento la actuación referente al Centro Comercial Apolo, basándose en las siguientes cuestiones:

1. El expediente del PMM no está expuesto a información pública de forma completa en la DGOT del Gobierno de Canarias.2. La introducción del C.C Apolo como edificación privada a rehabilitar y/o renovar no cuenta con el consentimiento ni la aprobación de la mayoría de los propietarios que integran la comunidad.3. Los costes de renovación del C.C. Apolo generan beneficios lucrativos en una sola propietaria, en perjuicio de los demás.4. Las obras de renovación y mejora propuestas en la Memoria de Ordenación del PMM no se ajustan a la legalidad.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Fotocopia de certificado del Ayuntamiento de Arona en relación con el C.C. Apolo (27-06-2002), Fotocopia de alegaciones presentadas en la antigua COPT (19-03-2015) y Fotocopia de alegaciones presentadas en GESPLAN (06-02-2015). Fotocopia de escritura de elevación a público de acuerdos sociales de cese y nombramiento de administradores y traslado de domicilio social de la Compañía Mercantil FRESBUR, S.L.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

En relación con lo solicitado, se observa lo siguiente:

1. La documentación del PMM al completo, incluyendo el expediente, fue sometida a información pública y consulta a las Administraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado mediante Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Asimismo, se remitió en fecha 13 de febrero de 2015 al Ayuntamiento de Arona para que emitiera el correspondiente informe, de acuerdo al artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias. La propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo se incorporó al PMM solo de forma indicativa, al igual que se hizo con otros establecimientos del ámbito de actuación, por lo que no tiene por qué tener documentación específica en el expediente. Por tanto, se entiende que no existen vicios de nulidad en la publicación.

2. Como se dijo anteriormente, la propuesta de renovación del Centro Comercial Apolo es meramente indicativa. Los parámetros que se han otorgado a la pieza son iguales que al resto de los establecimientos comerciales de sus características. No obstante, se eliminan las referencias específicas a la misma del documento. Será una vez entre en vigor el PMM, cuando la Comunidad de Propietarios podrá presentar en el Ayuntamiento el proyecto de renovación que pretenda ejecutarse, en su caso, de acuerdo a los parámetros y determinaciones del PMM, y obtener la preceptiva licencia.

3. Se reitera lo dicho en el párrafo anterior.

4. El convenio de gestión a formalizar se debe de acordar entre propietarios y Ayuntamiento, una vez se presente el proyecto concreto que se pretenda ejecutar.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A32REGISTRO ENTRADA : 6238 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: BUILDINGCENTER S.A.U. DNI/CIF: A-63106157

REPRESENTANTE: REBECA REVERTER FONTCLARÁ

DOMICILIO: C/ PROVENÇALS, 35-37POBLACIÓN : BARCELONA

PROVINCIA: BARCELONA CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

En relación a la pieza 07026 (incluida en el Sector El Mojón), se solicita que se revisen y modifiquen los parámetros de la misma, conforme a lo siguiente:

- Superficie mínima de parcela: 10.000m2.- Separación a linderos: 5 metros con respecto al frontal, manteniéndose en 3 m los laterales.- Eliminar los coeficientes de edificabilidad de partida, de uso y de localización.- Se mantenga la distribución de la edificabilidad por usos, con un 34% de uso comercial.

Se propone la firma de una Adenda a la propuesta de convenio firmada por la junta de propietarios de EL Mojón, para prestar conformidad expresa con la misma, si se asume lo propuesto anteriormente.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: BARCELONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, así como el suelo del Plan Parcial de El Mojón se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

No obstante, la propuesta aportada por los alegantes no se incluye en el PMM, dado que la pieza sobre la que se pretende actuar es parte del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado en curso de ejecución de El Mojón, cuyo proyecto de compensación y restantes instrumentos de gestión se encuentran aprobados. La introducción de esta actuación significaría la modificación y consiguiente revisión y tramitación de dichos instrumentos, con el pernicioso retraso para la finalización de la gestión del sector.

PROPUESTA: Desestimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A33REGISTRO ENTRADA : 6243 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL VERÓNICAS I

DNI/CIF: 74465543

REPRESENTANTE: PEDRO CARPENA GRACIA

DOMICILIO: AVDA. LOS PLAYEROS, 13, EDIF. LAS MONJAS, 2ºPOBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación expone, sobre la pieza 01029, en síntesis, lo siguiente :

1. El PMM incluye al Centro Comercial Verónicas I como una actuación de renovación forzosa, sin contar con un informe técnico que justifique la calificación y necesidad de renovación forzosa, de acuerdo a lo preceptuado en la legislación vigente, sin que sea suficiente la alusión a graves condiciones de mantenimiento del establecimiento "de modo que resulte extremadamente negativa su repercusión en la imagen de la ciudad turística".

2. No obstante lo anterior, se manifiesta la voluntad de proceder a dar cumplimiento de forma voluntaria a las determinaciones del PMM, entendiendo que una rehabilitación parcial debe ser más que suficiente para ello.

Insisten en la alegación en los límites objetivos a la imposición forzosa de actuaciones de conservación:

- La sustitución edificatoria, derivada de la aplicación del artículo 16 de la LRMTC.- Los límites cuantitativos de la imposición forzosa, regulados en el artículo 22 de la LRMTC, que establece que la obligación del deber de conservación y rehabilitación está limitada al 75% del coste de reposición de la construcción o instalación.

Se entiende, además, que el artículo 133 del PMM al establecer que "las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del deber de conservación y rehabilitación que les corresponde o supusieran un incremento del valor de inmueble y hasta donde éste alcance […]", va en contra de lo preceptuado en el artículo 22, pues añade este deber que no se exige en la Ley, vulnerando el principio de jerarquía normativa.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Poder notarial a favor del representante de la Comunidad y Licencia de Primera Ocupación del Centro Comercial.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Américas.

En relación con lo alegado, se observa lo siguiente:

En relación con los apartados de la alegación relativos a la renovación forzosa, el PMM ha eliminado la inclusión del Centro Comercial como una actuación de renovación forzosa.

Se ha modificado la propuesta del PMM sometido a información pública para los Centros Comerciales de Las Verónicas, delimitándose un ámbito de gestión al objeto de eliminar los actuales centros comerciales y sustituirlos, en base al art.19 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, por una pieza de alojamiento y/o equipamiento recreativo, así como espacios libres vinculados al eje comercial principal y al paseo marítimo, obteniendo nuevos espacios de elevada calidad urbana, como polos atractores dentro de la ciudad turística.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A34REGISTRO ENTRADA : 6244 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: KANALI S.A. DNI/CIF: A-38034625

REPRESENTANTE: JUAN JOSÉ TOLEDO HERNÁNDEZ

DOMICILIO: AVDA. SANTIAGO PUIG, 8; HOTEL COLUMBUSPOBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38640

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación solicita, en síntesis, lo siguiente:

1. La eliminación de la actuación del establecimiento denominado Regency. Se entiende que a través del PMM se está legalizando un establecimiento que en parte fue edificado sin licencia, contando incluso con un precinto municipal, sin acuerdo plenario previo que autorice el cambio de clasificación de suelo incorporado en el PMM.

2. El PMM no valora las consecuencias que pueden tener los incentivos de edificabilidad desde el punto de vista del valor económico a efectos catastrales, puesto que al revisar las ponencias del Catastro, se incremente el valor de las parcelas, sin haber hecho uso efectivo de los incentivos.

3. Se solicita que el PMM recoja la posibilidad expresa de autorizar usos terciarios y/o comerciales bajo rasante que se sitúan bajo la rasante de la vía pública pero son completamente accesibles desde el exterior, ya que existen muchos centros comerciales de antigüedad considerable en esta situación que con esta medida contarían con más posibilidades de renovarse y más garantías jurídicas.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOS - LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Las Américas. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

Con respecto a lo alegado, se observa lo siguiente:

1. En relación con el establecimiento denominado Regency Country Club, a raíz del proceso de información pública y consulta se ha modificado la actuación, eliminando de la misma la clasificación de la superficie de suelo rústico como suelo urbano consolidado. La actuación se limitará a recoger el establecimiento de alojamiento existente (construido de conformidad con las licencias otorgadas) y las parcelas propiedad de sus dueños que, a día de hoy, son suelo urbano, otorgando los mismos parámetros que para el resto de establecimientos de alojamiento del ámbito del PMM. La actuación deberá llevar aparejado el correspondiente Convenio que deberá ser firmado antes de la aprobación definitiva de este Plan, por los propietarios y el Ayuntamiento, donde se reubicarán, los espacios libres públicos.

2. El PMM como instrumento urbanístico fija, entre otros, los parámetros relativos al aprovechamiento en su ámbito de actuación, estableciendo la regulación de la gestión en caso de que se produzcan incrementos en el mismo, de acuerdo a lo preceptuado en la legislación básica estatal y autonómica. Sin embargo, aunque se comparte la preocupación puesta de manifiesto por el alegante, no cuenta con competencias ni capacidad de influir en la metodología que se aplica en las ponencias catastrales a efectos de valorar las parcelas urbanísticas.

3. Se recoge en la normativa esta posibilidad, cumpliendo con los requisitos exigidos.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A35REGISTRO ENTRADA : 6273 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: JUNTA DE COMPENSACIÓN ASOMADA DE LOS CERES POLÍGONO I

DNI/CIF: G-38793395C

REPRESENTANTE: ANTONIO GÓMEZ TOLEDO

DOMICILIO: C/BARRANQUILLO, 5, LOCAL 3POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

En relación a las piezas 06026, 06027, 06032, 06033, 06036, 06037 y 06039, la alegación expone lo siguiente:

Dichas piezas forman parte, entre otras, del Plan Parcial Asomada de los Ceres Polígono I. Se solicita que se elimine la exigencia de la superficie mínima de parcela de 500 m2, y adoptar lo que establece el propio Plan Parcial al objeto de no afectar el Proyecto de Compensación que está en marcha.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Ficha del PMM de Arona, ficha del PGO de Arona de 2011 y Plano del Plan Parcial Asomada de los Ceres Polígono I.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de las piezas objeto de la misma, se recogerá en el PMM de Los Cristianos. En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

De acuerdo a la documentación aportada por el Ayuntamiento, se mantiene la superficie mínima de parcela, en 500m2 que es la que aparece en la documentación gráfica.

PROPUESTA: Desestimada

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CÓDIGO INTERNO: A36REGISTRO ENTRADA : 6294 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA

DNI/CIF: 45704488-S

REPRESENTANTE: JOSÉ JULIÁN MENA PÉREZ

DOMICILIO: C/VILLAREAL, 19POBLACIÓN : ARONA CASCO

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38640

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación solicita la ampliación del plazo de información pública, así como la habilitación de una oficina en el Ayuntamiento de Arona para informar a los ciudadanos con respecto al PMM.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOS - LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En relación con lo solicitado, si bien el plazo de información pública culminó con los dos meses establecidos, de acuerdo al artículo 8.3 de la LRMTC, debido a los cambios que se han producido en el documento, volverá a abrirse un nuevo período de consulta de los dos documentos de ordenación, resultantes de la división antedicha.

Con respecto a la oficina municipal, la creación de la misma dependerá de los oportunos acuerdos que puedan firmar el Ayuntamiento con el Gobierno de Canarias al efecto.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A37REGISTRO ENTRADA : 6295 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA

DNI/CIF: 45704488-S

REPRESENTANTE: JOSÉ JULIÁN MENA PÉREZ

DOMICILIO: C/VILLAREAL, 19POBLACIÓN : ARONA CASCO

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38640

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

En síntesis, el escrito presentado manfiesta la disconformidad con los parámetros urbanísticos, especialmente la edificabilidad, establecidos para las actuaciones privadas incorporadas en el PMM, puesto que según se entiende los incrementos en la misma, así como los posibles efectos ambientales en la ordenación, no responden a los criterios y objetivos del Plan que se basan en la sostenibilidad ambiental del nuevo modelo de ordenación.

Asimismo solicitan que no se apruebe el Plan en las áreas de Playa de Las Américas, Campo de Golf y Tinguafaya.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOS - LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En relación a las cuestiones genéricas planteadas, se entiende que son de aplicación a los nuevos dos PMM resultantes de lo dicho en el párrafo anterior.

Con respecto a lo alegado, se observa lo siguiente:

En relación con los parámetros de edificabilidad, se realiza una revisión de los mismos para todo el ámbito, modulando el criterio para la fijación de la misma, tanto para los establecimientos de alojamiento como para los centros comerciales, de manera que se logre una mayor homogeneización en la ordenación propuesta y se eviten las consecuencias de la aplicación ortodoxa del criterio inicialmente utilizado.

En cuanto a la evaluación ambiental de las distintas actuaciones, la misma se refleja en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, que será modificado de acuerdo a lo expuesto anteriormente.

Por último, derivado de ésta y del resto de informes y alegaciones recibidos durante el trámite de información pública y consulta, se ha decidido eliminar la clasificación del suelo rústico en el área de Tinguafaya, manteniendo únicamente el establecimiento de alojamiento que pretende renovarse, debiendo ser suscrito con carácter previo a la aprobación definitiva del PMM, el correspondiente convenio entre la propiedad y el Ayuntamiento, para que la actuación pueda seguir formando parte del Plan. El resto del ámbito se mantiene, sin perjuicio de la revisión de los parámetros de aplicación.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A38REGISTRO ENTRADA : 6351 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DINASTÍA

DNI/CIF: H-38862413

REPRESENTANTE: LINDA EILEEN BROWN

DOMICILIO: AVENIDA SAN FRANCISCOPOBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, referida a la pieza 05009 pone de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:

1. Se incluye la pieza 05009 por el PMM en el área con destino global de uso mixto residencial-turístico, denominada "Oasis del Sur", cambiando para la parcela concreta el uso residencial existente y edificado con la preceptiva licencia, a uso básico de alojamiento turístico, no cumpliendo con las exigencias del Decreto 142/2010 para que lo sea.

El PMM no cumple con el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias puesto que no programa los plazos, medidas de compensación y condiciones en que debe llevarse a cabo el cambio de uso de residencial a turístico. Tampoco realiza un estudio pormenorizado del área, en el que se recoja la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, espacios libres y equipamientos disponibles. No se ha justificado el criterio del planificador a la hora de cambiar la calificación de esta pieza esta área como turística.

2. De optar por seguir manteniendo el uso turístico en la pieza, supondrá dejar la edificación en régimen de consolidación de acuerdo al art. 44bis del TRLOTENC, con los consiguientes perjuicios para los propietarios. Deberán tenerse en cuenta en este caso, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de las consecuencias en el mercado inmobiliario.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Consulta Datos Catastrales de parcela afectada, Certificación de asignación de N.I.E. a la Señora Linda Eileen Brown, Fotocopia Pasaporte de Linda Eileen Brown, Copia del Acta de la junta General Ordinaria de la C.P. Dinastía de fecha 10/05/2014, Copias documentación acerca del proyecto de ejecución de la edificación.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

1. La determinación de carácter estructural denominada "destino global de las áreas urbanas", cuya definición y desarrollo se contiene en el apartado 8.5 de la Memoria de Ordenación, se incorpora al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 de la LRMTC, que hereda lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril).

Así, el artículo 25.1 citado establece: "El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso."

No obstante, a raíz de las alegaciones e informes presentados, se ha revisado el destino de las áreas del Plan de Modernización. En el caso del área denominada "Oasis del Sur" se modifica su destino global de turístico a destino de compatibilidad (mixto). En concreto, en la pieza 05009, objeto de la alegación, se ha cambiado su calificación a residencial colectivo, de acuerdo al uso real y a la licencia obtenida.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A39REGISTRO ENTRADA : 6352 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: HOTELES REVERÓN S.A. DNI/CIF: A-38104022

REPRESENTANTE: JUAN FRANCISCO JAVIER REVERÓN VILLALBA

DOMICILIO: AVDA. GENERAL FRANCO, 26POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, que versa sobre la pieza 02108 (ref. Catastral 1543403CS3014S0001AU), se sintetiza en lo siguiente:

Se incluye la pieza 02108 por el PMM en el área denominada Los Cristianos I para la que se determina un destino global residencial, cambiando el uso turístico existente (Hotel Andreas) y edificado con la preceptiva licencia, a uso básico residencial.

El PMM no cumple con el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias puesto que no programa los plazos, medidas de compensación y condiciones en que debe llevarse a cabo el cambio de uso de residencial a turístico. Tampoco realiza un estudio pormenorizado del área, en el que se recoja la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, espacios libres y equipamientos disponibles. No se ha justificado el criterio del planificador a la hora de especializar esta área como residencial, en vez de área con destino mixto, tal como permite la Ley de Renovación, no siendo cierto que no existan establecimientos turísticos.

Deberán tenerse en cuenta en caso de que se deje la edificación en situación de consolidación, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de su los perjuicios en el mercado inmobiliario.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Ficha catastral, licencia de apertura municipal de marzo de 1983, autorización de apertura de establecimiento turístico, licencia de obras de 4 de enero de 1980, certificado de estado actual del establecimiento.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

La determinación de carácter estructural denominada "destino global de las áreas urbanas", cuya definición y desarrollo se contiene en el apartado 8.5 de la Memoria de Ordenación, se incorpora al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 de la LRMTC, que hereda lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril).

Así, el artículo 25.1 citado establece: "El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso."

De acuerdo a lo preceptuado y en función del diagnóstico efectuado, se ha concluido proponer para el área denominada Los Cristianos I un destino global residencial al considerarse que la gran mayoría de usos de alojamiento son destinadas a la población residente, así como la vocación de sus sistemas de espacios libres, dotaciones y equipamientos.

No obstante, de acuerdo a lo previsto por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT), se ha delimitado un "área de calificación conjunta" que posibilitará que aquellos establecimientos de alojamiento turístico existentes en dicho área, que cuenten con plazas turísticas autorizadas, mantengan su uso turístico.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A40REGISTRO ENTRADA : 6353 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMPAÑÍA POPULAR CANARIAS S.A. DNI/CIF: A-38497392

REPRESENTANTE: JUAN JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ

DOMICILIO: AVDA. FRANCISCO MIRANDA, 34,3POBLACIÓN : ICOD DE LOS VINOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38430

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, referida a la pieza 01161 (ref. Catastral 0249904CS3004N0001SK) pone de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:

El PMM asigna a la citada pieza un coeficiente de edificabilidad de 3,1 m2c/m2s, que supone una superficie edificable de 40.517, 651m2c (la superficie de la parcela es de 13.070,21m2).

Sin embargo, la superficie edificada existente conforme a licencia es de 89.670,62m2c, con una altura superior a las cinco plantas que establece el PMM. Teniendo en cuenta esto, la edificación quedaría en situación de consolidación por un exceso de 49.152,96m2c edificados, de acuerdo al art. 44bis del TRLOTENC.

Se solicita que se reconozca la edificabilidad existente y ejecutada conforme a licencia.

De optar por seguir manteniendo la edificabilidad asignada, deberán tenerse en cuenta las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de las consecuencias en el mercado inmobiliario.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ICOD DE LOS VINOS

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Ficha catastral, licencia de obras de 31 de febrero de 1989, escritura de división en régimen de propiedad horizontal, prórroga de la licencia municipal de obras de 11 de febrero de 2000, cambio de titularidad de la licencia de obras de 22 de diciembre de 1999, certificado del Registro de la Propiedad del nuevo estado constructivo del edificio.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado:

Se han revisado los parámetros de todas las piezas pertenecientes al mismo área de la pieza de referencia, con uso similar. El PMM para todas ellas ha incrementado la edificabilidad con respecto a la del planeamiento vigente, tomando como base las edificabilidades medias ponderadas, así como el número de alturas.

De acuerdo a la información aportada por los Servicios Municipales, el proyecto básico por el que se obtuvo licencia administrativa (para varios volúmenes edificados), la superficie construida de la parcela es muy inferior a la que se aporta en la alegación. Por tanto, se solicita que se aporte la documentación y títulos que acrediten la edificabilidad contruida con licencia, para que dicha circunstancia pueda ser valorada en la ordenación.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A41REGISTRO ENTRADA : 6354 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: HOTELES REVERÓN S.A. DNI/CIF: A-38104022

REPRESENTANTE: JUAN FRANCISCO JAVIER REVERÓN VILLALBA

DOMICILIO: AVDA. GENERAL FRANCO, 26POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38640

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, que versa sobre la pieza 02090 (ref. Catastral 1343601CS3014S0001JU), se sintetiza en lo siguiente:

Se incluye la pieza 02090 por el PMM en el área denominada Los Cristianos I para la que se determina un destino global residencial, cambiando el uso turístico existente (Hotel Reverón) y edificado con la preceptiva licencia, a uso básico residencial.

Se pone de manifiesto, además, que dicho hotel fue el primer complejo turístico del Sur de Tenerife (inaugurado en 1949).

El PMM no cumple con el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias puesto que no programa los plazos, medidas de compensación y condiciones en que debe llevarse a cabo el cambio de uso de residencial a turístico. Tampoco realiza un estudio pormenorizado del área, en el que se recoja la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, espacios libres y equipamientos disponibles. No se ha justificado el criterio del planificador a la hora de especializar esta área como residencial, en vez de área con destino mixto, tal como permite la Ley de Renovación, no siendo cierto que no existan establecimientos turísticos.

Deberán tenerse en cuenta en caso de que se deje la edificación en situación de consolidación, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de su los perjuicios en el mercado inmobiliario.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Ficha catastral, autorización de apertura de establecimiento de tres llaves de 6 de marzo de 1990, autorización previa turística para hotel de 4 estrellas, de 31 de julio de 2003, licencia de primera ocupación de 10 de diciembre de 1998, licencia de apertura de 4 de marzo de 1983, acta notarial de finalización de obra de 25 de febrero de 1999, certificación del Registro de la Propiedad.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

La determinación de carácter estructural denominada "destino global de las áreas urbanas", cuya definición y desarrollo se contiene en el apartado 8.5 de la Memoria de Ordenación, se incorpora al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 de la LRMTC, que hereda lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril).

Así, el artículo 25.1 citado establece: "El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso."

De acuerdo a lo preceptuado y en función del diagnóstico efectuado, se ha concluido proponer para el área denominada Los Cristianos I un destino global residencial al considerarse que la gran mayoría de usos de alojamiento son destinadas a la población residente, así como la vocación de sus sistemas de espacios libres, dotaciones y equipamientos.

No obstante, de acuerdo a lo previsto por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT), se ha delimitado un "área de calificación conjunta" que posibilitará que aquellos establecimientos de alojamiento turístico existentes en dicho área, que cuenten con plazas turísticas autorizadas, mantengan su uso turístico.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A42REGISTRO ENTRADA : 6355 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMPAÑÍA POPULAR CANARIAS S.A. DNI/CIF: A-38497392

REPRESENTANTE: JUAN JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ

DOMICILIO: AVDA. FRANCISCO MIRANDA, 34,3POBLACIÓN : ICOD DE LOS VINOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38430

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, referida a la pieza 01077, solicita lo siguiente:

1. Que se otorque a la pieza la calificación de uso turístico-comercial (actualmente hay un edificio comercial y de oficinas construido según la preceptiva licencia), de acuerdo con la definición que se hace en la normativa del PMM de este uso, para garantizar su renovación y modernización.

2. Respecto a la edificabilidad de la pieza, el PMM le asigna un coeficiente de 3,75m2c/m2s, a distribuir en 5 plantas de altura. La edificabilidad real existente, conforme a licencia, es de 15.136,87m2c, por lo que quedaría en situación de consolidación de acuerdo al art. 44bis del TRLOTENC, con los perjuicios que ello puede suponer para el edificio en el mercado inmobiliario. Se solicita que se reconozca la edificabilidad real existente.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: PLAYA DE LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ICOD DE LOS VINOS

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado:

1. Se ha revisado la ordenación del área en que se encuentra la pieza de referencia y se ha tomado la determinación de cambiar su calificación, al igual que el resto de parcelas de la misma manzana, a uso de alojamiento turístico, lo cual implica que tanto el uso comercial como el de oficinas solo podrán implantarse como usos auxiliares al uso turístico, nunca como usos lucrativos independientes, con lo cual se garantiza su renovación y modernización.

2. Se han revisado los parámetros de todas las piezas pertenecientes al mismo área de la pieza de referencia, con uso similar. El PMM para todas ellas ha incrementado la edificabilidad con respecto a la del planeamiento vigente, tomando como base las edificabilidades medias ponderadas, así como el número de alturas.

De acuerdo a la información aportada por los Servicios Municipales, el proyecto básico por el que se obtuvo licencia administrativa (para varios volúmenes edificados), la superficie construida de la parcela es muy inferior a la que se aporta en la alegación. Por tanto, se solicita que se aporte la documentación y títulos que acrediten la edificabilidad contruida con licencia, para que dicha circunstancia pueda ser valorada en la ordenación.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A43REGISTRO ENTRADA : 6356 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: EXPLOTACIONES VAYAL S.L. DNI/CIF: B-38289229

REPRESENTANTE: ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ

DOMICILIO: C/ JUAN CARLOS I, 1, EDIF. VALDÉS CENTER, TORRE B, OFICINA 19 POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, que versa sobre la pieza 02072 (ref. Catastral 1142503CS3014S0004XP), se sintetiza en lo siguiente:

Se incluye la pieza 02072 por el PMM en el área denominada Los Cristianos I para la que se determina un destino global residencial, cambiando el uso turístico existente (Apartamentos Bahía Colón) y edificado con la preceptiva licencia, a uso básico residencial.

El PMM no cumple con el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias puesto que no programa los plazos, medidas de compensación y condiciones en que debe llevarse a cabo el cambio de uso de residencial a turístico. Tampoco realiza un estudio pormenorizado del área, en el que se recoja la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, espacios libres y equipamientos disponibles. No se ha justificado el criterio del planificador a la hora de especializar esta área como residencial, en vez de área con destino mixto, tal como permite la Ley de Renovación, no siendo cierto que no existan establecimientos turísticos.

2. El PMM asigna un máximo de alturas a la pieza 02072 de 4 plantas, cuando la edificación existente cuenta con 5, por lo que se quedaría en situación de consolidación, de acuerdo con el art. 44bis del TRLOTENC también por esta circunstancia.

Deberán tenerse en cuenta en caso de que se deje la edificación en situación de consolidación, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de su los perjuicios en el mercado inmobiliario.

Deberán tenerse en cuenta en caso de que se deje la edificación en situación de consolidación, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de su los perjuicios en el mercado inmobiliario.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Poder notarial a favor del representante de la entidad e inscripción en el Registro mercantil, inscripción establecimiento turístico de7 de octubre de 1994, y autorización de apertura de 26 de julio de 1994; ficha catastral.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

La determinación de carácter estructural denominada "destino global de las áreas urbanas", cuya definición y desarrollo se contiene en el apartado 8.5 de la Memoria de Ordenación, se incorpora al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 de la LRMTC, que hereda lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril).

Así, el artículo 25.1 citado establece: "El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso."

De acuerdo a lo preceptuado y en función del diagnóstico efectuado, se ha concluido proponer para el área denominada Los Cristianos I un destino global residencial al considerarse que la gran mayoría de usos de alojamiento son destinadas a la población residente, así como la vocación de sus sistemas de espacios libres, dotaciones y equipamientos.

No obstante, de acuerdo a lo previsto por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT), se ha delimitado un "área de calificación conjunta" que posibilitará que aquellos establecimientos de alojamiento turístico existentes en dicho área, que cuenten con plazas turísticas autorizadas, mantengan su uso turístico.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A44REGISTRO ENTRADA : 6357 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: HOTEL PARADISE PARK S.L. DNI/CIF: B-38062683

REPRESENTANTE: JOSÉ MEDINA MARTÍN

DOMICILIO: C/ HAWAI, 2POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación versa sobre la pieza 05006 a la cual el PMM asigna el uso de equipamiento comunitario y que actualmente es un bien de dominio público, sobre el cual la entidad alegante cuenta con una concesión administrativa para la instalación de un parque de ocio hasta 2032.

Se solicita que se reconozca desde el PMM la falta de uso público de dicha pieza, para que en un futuro pueda desafectarse y convertirse en un bien patrimonial, susceptible de transmisión.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

Con respecto a lo alegado, se observa lo siguiente:

El artículo 42.1 de la Normativa del PMM define el uso de equipamiento como "[…] uso de índole colectiva o general, cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas como privadas, con aprovechamiento lucrativo, siendo de aplicación las mismas determinaciones contenidas en las presentes normas y en la legislación sectorial aplicable para ambos casos".

De acuerdo con el artículo citado, el PMM a través de la calificación de esta pieza no está determinando la titularidad pública; de hecho, se reconoce expresamente que puede ser público o privado, a diferencia de aquellas piezas que hayan sido calificadas como espacios libres públicos, dotaciones o sistemas generales, donde sí hay una voluntad expresa de que sean de dominio público.

En este caso, a través del correspondiente expediente de desafectación, y al margen de este PMM el Ayuntamiento puede desafectar este bien previa justificación y calificarlo como bien patrimonial, de conformidad con la legislación aplicable enmateria de bienes de las entidades locales.

PROPUESTA: Desestimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A45REGISTRO ENTRADA : 6358 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMERCIAL DELGÓN S.L. DNI/CIF: B-3820634

REPRESENTANTE: NICOLÁS MIGUEL DÍAZ HERNÁNDEZ

DOMICILIO: C/ RODEO, 11, ESQ. C/ SIERRA NEVADAPOBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, referida a la pieza 05004 pone de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:

1. Se incluye la pieza 05004 por el PMM en un área con destino global de uso mixto residencial-turístico, cambiando para la parcela concreta el uso residencial existente y edificado con la preceptiva licencia, a uso básico de alojamiento turístico, no cumpliendo con las exigencias del Decreto 142/2010 para que lo sea.

El PMM no cumple con el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias puesto que no programa los plazos, medidas de compensación y condiciones en que debe llevarse a cabo el cambio de uso de residencial a turístico. Tampoco realiza un estudio pormenorizado del área, en el que se recoja la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, espacios libres y equipamientos disponibles. No se ha justificado el criterio del planificador a la hora de cambiar la calificación de esta pieza esta área como turística..

2. De optar por seguir manteniendo el uso turístico en la pieza, supondrá dejar la edificación en régimen de consolidación de acuerdo al art. 44bis del TRLOTENC, con los consiguientes perjuicios para los propietarios. Deberán tenerse en cuenta en este caso, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de las consecuencias en el mercado inmobiliario.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE LA PARCELA. FOTOCOPIA DE PODER A D. NICOLÁS MIGUEL DÍA HERNÁNDEZ. FOTOCOPIA DE CARNET DE IDENTIDAD DE D. NICOLÁS MIGUEL DÍA HERNÁNDEZ. ESCRITURA DE DIVISIÓN MATERIAL.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo alegado, se observa lo siguiente:

La determinación de carácter estructural denominada "destino global de las áreas urbanas", cuya definición y desarrollo se contiene en el apartado 8.5 de la Memoria de Ordenación, se incorpora al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 de la LRMTC, que hereda lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril).

Así, el artículo 25.1 citado establece: "El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso."

De acuerdo a lo preceptuado y en función del diagnóstico efectuado, se ha concluido propone para el área anteriormente denominada Oasis del Sur un destino global mixto al considerarse que una efectiva separación de ambos usos a nivel global no es posible, aunque en una ordenación más pormenorizada a nivel interno, se realice una especialización de usos por zonas.

Con respecto a la pieza de referencia de la alegación, de acuerdo a los datos aportados por el Cabildo Insular de Tenerife, el inmueble ubicado en la misma cuenta con autorización previa para el uso turístico, actualmente en explotación, para 355 plazas, distribuidas en 118 unidades alojativas, bajo el nombre de Royal Palm Pollock. De acuerdo con el criterio de conservar y potenciar el uso turístico, este PMM mantiene como tal todas aquellas piezas que cuenten con plazas oficiales.

PROPUESTA: Desestimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A46REGISTRO ENTRADA : 6359 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMERCIAL DELGÓN S.L. DNI/CIF: B-3820634

REPRESENTANTE: NICOLÁS MIGUEL DÍAZ HERNÁNDEZ

DOMICILIO: C/ RODEO, 11, ESQ. C/ SIERRA NEVADAPOBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, referida a la pieza 05026 (ref. Catastral 2544201CS3024S0001EA)pone de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:

1. Se incluye la pieza 05026 por el PMM en un área con destino global de uso mixto residencial-turístico, denominada Oasis del Sur, cambiando para la parcela concreta el uso residencial existente y edificado con la preceptiva licencia, a uso básico de alojamiento turístico, no cumpliendo con las exigencias del Decreto 142/2010 para que lo sea.

El PMM no cumple con el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias puesto que no programa los plazos, medidas de compensación y condiciones en que debe llevarse a cabo el cambio de uso de residencial a turístico. Tampoco realiza un estudio pormenorizado del área, en el que se recoja la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, espacios libres y equipamientos disponibles. No se ha justificado el criterio del planificador a la hora de cambiar la calificación de esta pieza esta área como turística.

2. De optar por seguir manteniendo el uso turístico en la pieza, supondrá dejar la edificación en régimen de consolidación de acuerdo al art. 44bis del TRLOTENC, con los consiguientes perjuicios para los propietarios. Deberán tenerse en cuenta en este caso, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de las consecuencias en el mercado inmobiliario.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE LA PARCELA. FOTOCOPIA DE PODER A D. NICOLÁS MIGUEL DÍA HERNÁNDEZ. FOTOCOPIA DE CARNET DE IDENTIDAD DE D. NICOLÁS MIGUEL DÍA HERNÁNDEZ. ESCRITURA DE DIVISIÓN MATERIAL.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo alegado, se observa lo siguiente:

La determinación de carácter estructural denominada "destino global de las áreas urbanas", cuya definición y desarrollo se contiene en el apartado 8.5 de la Memoria de Ordenación, se incorpora al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 de la LRMTC, que hereda lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril).

Así, el artículo 25.1 citado establece: "El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso."

A raíz de las alegaciones e informes presentados, se ha revisado el destino de las áreas del Plan de Modernización. En el caso del área denominada "Rincón de Los Cristianos" se modifica su destino global de turístico a destino de compatibilidad (mixto). En el caso de la pieza 05026, objeto de la alegación, se ha cambiado su calificación a residencial colectivo, de acuerdo al uso real y a la licencia obtenida.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A47REGISTRO ENTRADA : 6360 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: COMERCIAL DELGÓN S.L. DNI/CIF: B-3820634

REPRESENTANTE: NICOLÁS MIGUEL DÍAZ HERNÁNDEZ

DOMICILIO: C/ RODEO, 11; ESQ. C/SIERRA NEVADAPOBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, referida a la pieza 05021 (ref. Catastral 2746101CS3024N0001HE)pone de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:

1. Se incluye la pieza 05021 por el PMM en un área con destino global de uso mixto residencial-turístico, denominada Oasis del Sur, cambiando para la parcela concreta el uso residencial existente y edificado con la preceptiva licencia, a uso básico de alojamiento turístico, no cumpliendo con las exigencias del Decreto 142/2010 para que lo sea.

El PMM no cumple con el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias puesto que no programa los plazos, medidas de compensación y condiciones en que debe llevarse a cabo el cambio de uso de residencial a turístico. Tampoco realiza un estudio pormenorizado del área, en el que se recoja la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, espacios libres y equipamientos disponibles. No se ha justificado el criterio del planificador a la hora de cambiar la calificación de esta pieza esta área como turística.

2. De optar por seguir manteniendo el uso turístico en la pieza, supondrá dejar la edificación en régimen de consolidación de acuerdo al art. 44bis del TRLOTENC, con los consiguientes perjuicios para los propietarios. Deberán tenerse en cuenta en este caso, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de las consecuencias en el mercado inmobiliario.

LUGAR EMPLAZAMIENTO:MUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE LA PARCELA. FOTOCOPIA DE PODER A D. NICOLÁS MIGUEL DÍA HERNÁNDEZ. FOTOCOPIA DE CARNET DE IDENTIDAD DE D. NICOLÁS MIGUEL DÍA HERNÁNDEZ. ESCRITURA NOTARIAL DE COMPRAVENTA E INSCIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DIVERSAS FINCAS.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo alegado, se observa lo siguiente:

La determinación de carácter estructural denominada "destino global de las áreas urbanas", cuya definición y desarrollo se contiene en el apartado 8.5 de la Memoria de Ordenación, se incorpora al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 de la LRMTC, que hereda lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril).

Así, el artículo 25.1 citado establece: "El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso."

A raíz de las alegaciones e informes presentados, se ha revisado el destino de las áreas del Plan de Modernización. En el caso del área denominada "Rincón de Los Cristianos" se modifica su destino global de turístico a destino de compatibilidad (mixto). En el caso de la pieza 05021, objeto de la alegación, se ha cambiado su calificación a residencial colectivo, de acuerdo al uso real y a la licencia obtenida.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A48REGISTRO ENTRADA : 6361 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: EXPLOTACIONES VAYAL S.L. DNI/CIF: B-38289229

REPRESENTANTE: ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ

DOMICILIO: C/ JUAN CARLOS I, 1, EDIF. VALDÉS CENTER, TORRE B, OFICINA 19 POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Explican que el inmueble objeto de la alegación linda con el dominio público marítimo-terrestre y se incluye como parte de la infraestructura portuaria del Puerto de Los Cristianos y por tanto sujeto a expropiación forzosa.

Que una vez transcurridos 4 años desde la aprobación del PGO de Arona, por la Administración competente no se ha procedido a dar inicio del expediente de expropiación forzosa de la parcela, por lo cual el propietario tiene potestad para adoptar la iniciativa para su expropiación o en su caso, solicitar la desafectación en la revisión del planeamiento posterior, como es el caso.

Que el PMM vuelve a incluir a la parcela como parte del suelo de infraestructura de transporte y por ende afecto a una expropiación.

Conforme a lo anterior, solicitan que se proceda a aplicar la finalidad del deslinde público marítimo terrestre aprobado para esta zona, es decir, la de separar el dominio público del Puerto de Los Cristianos de la propiedad privada colindante objeto de la alegación, así como proceder a desafectar la propiedad de la expropiación forzosa prevista y asignarle el mismo uso básico Residencial Colectivo y los mismos parámetros urbanísticos que la pieza colindante 02028.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE LA PARCELA. FOTOCOPIA DE PODER A D. ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ. FOTOCOPIA DE CARNET DE IDENTIDAD DE D. ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ. COPIA DE ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y DIVISIÓN HORIZONTAL.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo alegado, se observa lo siguiente:

En primer lugar hay que destacar que el planeamiento municipal de Arona aprobado en el año 2011 ha sido anulado por sentencia judicial, por lo cual actualmente el planeamiento municipal vigente es el PGO de Arona anterior al mencionado, el cual no recoge tal afectación.

Revisando el límite de la zona de Servicio del Puerto de Los Cristianos, se verifica que la parcela objeto de la alegación seencuentra fuera de la misma, por lo que se corrige en el PMM, incluyéndolo dentro de la pieza residencial anexa, con sus mismas condiciones y determinaciones.

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: A49REGISTRO ENTRADA : 6363 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ZACASA S.A. DNI/CIF: A-58041955

REPRESENTANTE: ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ

DOMICILIO: AVDA. PENETRACIÓN, EDIF. VALDÉS CENTER, TORRE B, OFICINA 19 POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, que versa sobre la pieza 02037, se sintetiza en lo siguiente:

1. Se incluye la pieza 02037 por el PMM en el área denominada Los Cristianos I para la que se determina un destino global residencial, cambiando el uso turístico existente (Apartamentos Sol-Mar) y edificado con la preceptiva licencia, a uso básico residencial.

El PMM no cumple con el artículo 25 de la Ley 2/2013, de Renovación Turística de Canarias puesto que no programa los plazos, medidas de compensación y condiciones en que debe llevarse a cabo el cambio de uso de residencial a turístico. Tampoco realiza un estudio pormenorizado del área, en el que se recoja la tipología, calidad y densidad de la edificación residencial y turística, espacios libres y equipamientos disponibles. No se ha justificado el criterio del planificador a la hora de especializar esta área como residencial, en vez de área con destino mixto, tal como permite la Ley de Renovación, no siendo cierto que no existan establecimientos turísticos.

2. El PMM asigna un máximo de alturas a la pieza 02037 de 5 plantas, cuando la edificación existente cuenta con 6, por lo que se quedaría en situación de consolidación, de acuerdo con el art. 44bis del TRLOTENC también por esta circunstancia.

Deberán tenerse en cuenta en caso de que se deje la edificación en situación de consolidación, las consecuencias jurídicas derivadas del art. 19.2 del TRLS, que reduce el valor de los edificios e instalaciones en dicha situación, así como de su los perjuicios en el mercado inmobiliario.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y PROPMOCIÓN TURÍSTICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN DE APERTURA AL ESTABLECIMIENTO. CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA DE LA PARCELA. FOTOCOPIA DE PODER A D. ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ. FOTOCOPIA DE CARNET DE IDENTIDAD DE D. ESTEBAN JOSÉ ALAYÓN GONZÁLEZ. ESCRITURA DE

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

La determinación de carácter estructural denominada "destino global de las áreas urbanas", cuya definición y desarrollo se contiene en el apartado 8.5 de la Memoria de Ordenación, se incorpora al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 25 de la LRMTC, que hereda lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo (Ley 19/2003, de 14 de abril).

Así, el artículo 25.1 citado establece: "El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad. Al propio tiempo se programarán los plazos, medidas de compensación y condiciones en que deben llevarse a cabo los cambios desde el uso efectivo al asignado, y el régimen en situación legal de consolidación o de fuera de ordenación aplicable a los establecimientos turísticos que no se adapten a los cambios de uso."

De acuerdo a lo preceptuado y en función del diagnóstico efectuado, se ha concluido proponer para el área denominada Los Cristianos I un destino global residencial al considerarse que la gran mayoría de usos de alojamiento son destinadas a la población residente, así como la vocación de sus sistemas de espacios libres, dotaciones y equipamientos.

No obstante, de acuerdo a lo previsto por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT), se ha delimitado un "área de calificación conjunta" que posibilitará que aquellos establecimientos de alojamiento turístico existentes en dicho área, que cuenten con plazas turísticas autorizadas, mantengan su uso turístico.

2. Se revisan los parámetros de altura de la pieza 02037, de conformidad con los datos aportados por los alegantes.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A50REGISTRO ENTRADA : 6386 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: HERMANOS SIERRA DOMÍNGUEZ DNI/CIF: 43820648-J Y 13814170-K

REPRESENTANTE: NAYRA SIERRA DOMÍNGUEZ Y RAYCO SIERRA DOMÍNGUEZ

DOMICILIO: AVDA. JUAN CARLOS I, 44POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, que versa sobre la pieza 04043, solicita lo siguiente:

Carece de sentido establecer en el REA para el equipamiento comunitario las categorías 53, 54 y 55 como usos permitidos obligatorios con un mínimo de 70% de m2c y no incluir los usos de hostelería.

Asimismo, se solicita que se introduzca un apartado c) en el artículo 44.2 de la Normativa, que exima la responsabilidad de contar con plazas de aparcamiento a aquellos equipamientos comunitarios que no superen una superficie mínima edificable y no cuenten con acceso rodado desde vía pública.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

1. En relación con el régimen de usos, teniendo en cuenta la localización de la pieza y de la necesidad de la zona turística de que existan equipamientos que cualifiquen la oferta complementaria, se establece que para esta pieza deberá ser obligatorio el uso de equipamiento, cuyo régimen es muy flexible, a la hora de optar por un uso pormenorizado concreto, pudiéndolo compatibilizar con uso de hostelería que complemente a aquél.

2. Se analizará la propuesta de la disminución de la exigencia de plazas de aparcamiento para los equipamientos de similares características.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A51REGISTRO ENTRADA : 6387 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: RINCÓN DE LOS CRISTIANOS S.A. DNI/CIF: A-38012167

REPRESENTANTE: NAYRA SIERRA DOMÍNGUEZ Y RAYCO SIERRA DOMÍNGUEZ

DOMICILIO: AVDA. JUAN CARLOS I, 44POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presentada expone, en síntesis, lo siguiente:

1. En relación con la pieza 04002: existe un error en la superficie de la misma, ya que en la misma se incluye parte de un paseo peatonal (496,31m2) que ya fue cedido al Ayuntamiento de Arona y que pertenece a la finca registral 61.230. Actualmente se está siguiendo un procedimiento civil contra el Ayuntamiento en ejecicio de acción declarativa y reivindicatoria del dominio. Debe recogerse la totalidad de la finca propiedad de la entidad alegante, conforme está delimitada por el PGO de 2011 (Plan anulado por sentencia judicial).

Se solicita la eliminación de las determinaciones de separación mínimas a linderos, al tratarse de una manzana comercial delimitada; también se solicita la eliminación de la superficie mínima de parcela de 4.000m2 puesto que al estar edificado un 30% de la misma, no se puede segregar.

2. En relación con la pieza 04021 (equipamiento comunitario): se solicita el cambio de uso de la misma a equipamiento turístico u hotel emblemático (REA 613), dadas las características de la pieza, que cuenta con una vivienda antigua. Subsidiariamente, se solicita que se modifique el parámetro de edificabilidad y se reconozca 1m2c/m2s o, en su defecto, 0,5m2c/m2s.

Asimismo, se solicita que se introduzca un apartado c) en el artículo 44.2 de la Normativa, que exima la responsabilidad de contar con plazas de aparcamiento a aquellos equipamientos comunitarios que no superen una superficie mínima edificable y no cuenten con acceso rodado desde vía pública.

3. En relación con las piezas 04024, 04043 (dos comerciales) y 04023 (recreativa privada). Se solicita que se recojan las condiciones establecidas en el fichero del PGO de 2011 (plan anulado por sentencia judicial).

Asimismo, para la 04023 se solicita una edificabilidad de 1m2c/m2s, o de 0,5m2c/m2s de acuerdo con el PGO de 2011 (plan anulado por sentencia judicial).

Asimismo, se solicita la corrección de la delimitación y superficie de las mismas, de acuerdo a los datos aportados por la entidad.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Escritura de nombramiento de administradores mancomunados, Certificación del Registro de la Propiedad de las fincas 31,813, 31,815 y B-6 y sentencia de26 de noviembre 2013 del T.S.J. de Canarias.

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

1. Con respecto al paseo peatonal actualmente ejecutado. El PMM, con independencia de la titularidad legal de la superficie en cuestión y de lo que resulte de la acción declarativa y reinvindicatoria del dominio que se sigue en los Tribunales, entiende y así mantiene en su ordenación que debe mantenerse, como mínimo, la sección existente del Paseo Las Calarredes dado que constituye un punto de conexión importante con el Paseo Marítimo. No obstante, en el caso de que la titularidad de la superfice de referencia fuera privada, deberán iniciarse los procedimientos legales oportunos para su efectiva publificación.

En relación con los retranqueos se estudia la propuesta presentada, manteniéndose en todo caso la exigencia de la superficie mínima.

2. En relación con las piezas de referencia, según la información que consta, son propiedad de otra entidad, y entrarán a formar parte de una actuación turística integrada, bajo la firma del correspondiente convenio.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A52REGISTRO ENTRADA : 6405 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PEDRO HERNÁNDEZ VAYES DNI/CIF: 42027066V

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: CAMINO LOS MIGUELES, 82POBLACIÓN : BUZANADA

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38627

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, con respecto a la pieza 03023, solicita lo siguiente:

El PMM asigna a esta pieza una superficie de 324,81m2s, con uso básico de equipamiento comunitario y dos plantas sobre rasante.

Se solicita la reconsideración de la edificabilidad de partida (0,1m2c/m2s), así como la edificabilidad otorgada por el PMM (0,5 m2c/m2s), puesto que la edificación que se encuentra en dicha pieza cuenta con 200m2c con su correspondiente licencia de apertura y con las determinaciones del PMM quedaría en situación de fuera de ordenación.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Licencia de apertura.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

Se han revisado los parámetros del área en que se encuentra la pieza de referencia, incrementando la edificabilidad, tomando como base la edificabilidad media del ámbito.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A53REGISTRO ENTRADA : 6406 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: JOSÉ FUMERO REVERÓN DNI/CIF: 41997465-V

REPRESENTANTE: JESÚS FUMERO REYES

DOMICILIO: CAMINO REAL, 4POBLACIÓN : LA CAMELLA

PROVINCIA: S/C TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38627

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, que versa sobre la pieza 02063, solicita lo siguiente:

1. La pieza se corresponde con la finca registral 32.856 de Arona. La superficie que se representa en el PMM no es correcta puesto que parte de la misma figura como espacio libre de protección y/u ornato. Mediante sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1987 se demostró que la superficie real es de 1.275 m2.

2. La edificación existente se encuentra ejecutada parcialmente de acuerdo a licencia urbanística.

3. La parcela no respeta la alineación ni del PGO de 2011 ni del anterior.

Se solicita que el PMM recoja la superficie (1275,00m2s) y forma de parcela que corresponde con el volumen principal edificado (68,00x18,75m2).

4. Carece de sentido establecer en el REA para el equipamiento comunitario las categorías 53, 54 y 55 como usos permitidos obligatorios con un mínimo de 70% de m2c y no incluir los usos de hostelería.

5. Se solicita que en el parámetro "coeficiente de zona" se le asigne el correspondiente al ámbito de Los Cristianos y no el de la Milla de Oro, lo cual es erróneo.

6. Se solicita que se recoja la posibilidad de desarrollar en la planta sótano-semisótano la misma actividad recreativa que en el resto de la parcela.

7. Se solicita que se recoja la posibilidad de desarrollar al menos un 10% de la edificabilidad en segunda planta, para poder dar servicios al uso al aire libre en la cubierta.

8. Se solicita que se recoja la servidumbre de paso que le corresponde a la parcela para acceder a través de su fachada suroeste (frente hacia el mar) a la planta sótano primero y sótano segundo.

9. Se solicita que se recoja la posibilidad de instalar una noria en el espacio público inmediatamente después de la fachada noreste de la edificación.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Poder General de representación, certificado municipal de 15 de noviembre de 1993.

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

1. Se corrige la superficie de la parcela, de acuerdo a la documentación aportada, así como la delimitación de lo edificado, según la cartografía disponible.

2. En relación con el régimen de usos, teniendo en cuenta la localización de la pieza y de la necesidad de la zona turística de que existan equipamientos que cualifiquen la oferta complementaria, se establece que para esta pieza deberá ser obligatorio el uso de equipamiento, cuyo régimen es muy flexible, a la hora de optar por un uso pormenorizado concreto, pudiéndolo compatibilizar con uso de hostelería que complemente a aquél.

3. En relación con el coeficiente de zona, han sido revisados en el Estudio Económico-Financiero.

4. En relación con los usos de sótanos y semisótanos: de acuerdo a lo previsto en el PMM, las plantas bajo rasante que se destienen a usos lucrativos computarán a efectos de edificabilidad. Además, se advierte que, en cuanto al número de alturas máximo autorizado por este Plan, éstas se medirán en cada una de sus fachadas, con respecto al plano urbanizado de la parcela.

5. Se recoge la posibilidad de materializar en cubierta un máximo del 10% de la edificabilidad total permitida y computable a estos efectos, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en la Normativa de este PMM con respecto a las condiciones de edificación en cubierta.

6. Se permiten accesos a sótano desde el exterior de la edificación, únicamente cuando estos sean destinados a garaje. El resto de las comunicaciones de los sótanos con el exterior, se realizarán a través de la edificación. Se aclara que desde el momento en que una planta cuente con fachada visible aparente, que sobresalga del plano urbanizado de la parcela, no constituirá sótano, sino planta computable a efectos de alturas y, a mayores, cuando se destine a usos lucrativos de acceso al público.

7. Con respecto a la instalación de la noria, teniendo en cuenta la ubicación delicada donde se situaría, se continúa analizando las incidencias posibles de la misma. En todo caso, la decisión deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A54REGISTRO ENTRADA : 6408 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: INMOBILIARIA TENERIFE S.L. DNI/CIF: B-35116300

REPRESENTANTE: ROBERTO REINA FERRI Y MÓNICA PASCUAL BERNABÉU

DOMICILIO: AVDA DEL TEXTIL, 23-DPOBLACIÓN : ONTINYENT

PROVINCIA: VALENCIA CÓDIGO POSTAL: 46870

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación versa sobre la pieza 02151 y solicita, en síntesis:

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la normativa del PMM, que parte de la planta -1 del edificio, que presta fachada a la Avda. Chayofita sea considerado como semisótano, al objeto de permitir la implantación de usos comerciales o resto de usos que el PMM contempla como admisibles, en una superficie de 1.551,50m2 y de garaje almacén el resto.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ONTINYENT

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Planta, fotos de la planta -1, licencia concedida en 1999

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

A los efectos de este PMM, y de acuerdo a la definición del art. 76 de la Normativa, se considera planta semisótano "aquélla que tiene la cara superior del forjado del pavimento por debajo del nivel de los planos de referencia de parcela circundantesy la cara inferior de su forjado de techo por encima de éstos en no más de 140 centímetros en ningún punto del perímetro de sus paramentos exteriores."

Por tanto, todo lo que supere lo establecido en este párrafo se considerará como planta, computable a efectos de altura y de edificabilidad. Respecto a los usos, podrán implantarse usos lucrativos tanto en sótanos y semisótanos, cumpliendo la normativa técnica que sea de aplicación, computando a efectos de edificabilidad, no computando las superficies de garaje y almacén, al considerarse usos auxiliares del uso principal.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A55REGISTRO ENTRADA : 6412 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ARONA GRAN HOTEL S.A.U. DNI/CIF: A-38501482

REPRESENTANTE: MIGUEL VILLARROYA ADELL

DOMICILIO: C/ ANTONIO DOMÍNGUEZ ALFONSO, 8POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación solicita, en síntesis, lo siguiente:

Que se incorpore la franja de terreno anexa a la pieza 04011 como espacio libre vinculado a la parcela hotelera, habida cuenta de que el mismo es de titularidad privada.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Poder notarial a favor del representante e inscripción en el Registro mercantil y plano del PMM.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

Se corrige la delimitación de la pieza de referencia, de acuerdo a la cartografía disponible en que se grafían los límites de la parcela registral.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A56REGISTRO ENTRADA : 6413 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ARONA GRAN HOTEL S.A.U. DNI/CIF: A-38501482

REPRESENTANTE: MIGUEL VILLARROYA ADELL

DOMICILIO: C/ ANTONIO DOMÍNGUEZ ALFONSO, 8POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación solicita, en relación con la actuación de nueva implantación de establecimiento alojativo hotelero" conocido como "nuevo hotel Spring World con equipamiento recreativo", modificar la ficha de la actuación en el sentido siguiente:

"La propuesta consiste en la ejecución de un establecimiento turístico en una parcela en pleno centro del área de Las Américas, calificada en la actualidad con un uso de Equipamiento Deportivo. Se pretende con ello la puesta en valor de una parcela en desuso para el desarrollo de la actividad turística con la ejecución de un parque acuático como equipamiento en planta baja, con alojamiento turístico en categoría de 4 estrellas para las 70 plazas aproximadas en el resto de las plantas que redunde en el aumento de la calidad de la oferta del entorno ya que estará abierto a clientes del hotel y al resto de la población".

Se solicita también que la normativa del PMM permita expresamente conectar por el subsuelo (2 túneles) dos establecimientos turísticos separados por un espacio público para que los clientes puedan usar indistintamente instalaciones de ambos establecimientos.

Asimismo, se solicita sustituir el actual parámetro de retranqueo de 6m por 3, para poder materializar parte de las instalaciones (piscina de olas).

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Poder notarial e inscripción en el Registro mercantil.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado:

La actuación prevista necesita de la suscripción de un convenio urbanístico entre la propiedad y el Ayuntamiento, por cuanto se requiere un cambio de uso de la parcela de referencia, actualmente calificada como equipamiento deportivo, que tendría que pasar a alojamiento turístico.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A57REGISTRO ENTRADA : 6445 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: LUIS TAVÍO PEÑA DNI/CIF: 41901714-S

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/SAN PEDRO DE ALCÁNTARA, 13, 4ºPOBLACIÓN : SANTA CRUZ DE

TENERIFE

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38003

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación versa sobre las piezas 03012 y 03013:

Se solicita que dichas parcelas, que actualmente son de propiedad privada y que a pesar de haberse calificado como públicas por el planeamiento de 2011 (anulado) y de 1987, no han sido expropiadas, se califiquen con uso comercial, al igual que la pieza 03011.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Escritura de propiedad.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

Se ha modificado la ordenación que le afecta a las piezas de referencia, por cuanto se encuentran en un área obsoleta, pero con una localización privilegiada. Se ha delimitado un ámbito de gestión que las incluye, pretendiendo sustituir el Centro Comercial Rosamar, por un equipamiento y/o establecimiento de alojamiento, reordenando las piezas del entorno y renovando la urbanización.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A58REGISTRO ENTRADA : 6447 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: CANPEBEL, S.L. DNI/CIF: B-38/678934

REPRESENTANTE: LUISA CARLA TAVÍO PINO Y LUIS TAVÍO PEÑA

DOMICILIO: C/ BETHENCOURT ALFONSO, Nº 13, 3ºPOBLACIÓN : SANTA CRUZ DE

TENERIFE

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38002

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación hace referencia a una parcela sita en Costa del Silencio.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: COSTA DEL SILENCIOMUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

No procede su contestación, puesto que la parcela objeto de la alegación se encuentra situada fuera del ámbito territorial del presente PMM, concretamente se refiere al ámbito ordenado mediante el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa del Silencio pendiente de tramitación.

PROPUESTA: No considerado

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A59REGISTRO ENTRADA : 6448 FECHA REGISTRO ENTRADA: 10/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: LUIS TAVÍO PEÑA DNI/CIF: 41901714-S

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/ SAN PEDRO DE ALCÁNTARA, 13, 4ºPOBLACIÓN : SANTA CRUZ DE

TENERIFE

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38003

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación hace referencia a la pieza 03015 situada en Los Cristianos.

Concretamente se refiere a diferentes parcelas situadas en dicha pieza, en las cuales se sitúan las siguientes edificaciones:

• Casa El Coronel.• Casa de Los Coroneles (Los Arcos o los Peña).• Parcela sin edificar.

Según el PGO de 2011 (anulado por sentencia judicial), se remite la ordenación de esa pieza a un Plan Especial de ordenación a redactar posteriormente, el cual únicamente define una serie de objetivos que les generan una inseguridad no deseada, mientras que según el PMM, todas las parcelas afectadas están calificadas como de espacio libre litoral.

Entienden que de mantenerse las modificaciones en relación a la eliminación de sus usos con carácter privado, se ocasionarán importantes perjuicios a los derechos de los propietarios, manteniéndose una situación de indefensión administrativa y un limbo jurídico que se mantiene desde hace muchos años.

Solicitan que a las fincas situadas dentro de la pieza mencionada se les asigne UN USO PROMENORIZADO PROVISIONAL que diera la precisa y correspondiente seguridad jurídica en relación al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes, y permita, al menos, realizar actuaciones de mantenimiento y mejora para incrementar el potencial turístico de la zona , hasta tanto se proceda, en su momento a la eliminación de los usos existentes.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

FOTOCOPIA DEL D.N.I DE D. LUIS TAVIO PEÑA, ESCRITURA DE PROPIEDAD (03-09-1976) Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, ÚLTIMA VOLUNTADES , TESTAMENTO Y D.N.I DE DOÑA CÁNDIDA PEÑA BELLO.

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

Cabe destacar en primer lugar que el PGO de Arona del año 2011 ha sido anulado por sentencia judicial, siendo el planeamiento urbanístico vigente el aprobado con anterioridad al mismo, esto es, el PGO del año 1987, el cual no recogía que dichas parcelas debían desarrollarse mediante un Plan Especial.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que las edificaciones se encuentran afectadas por el Dominio Público Marítimo-Terrestre, este PMM debe calificarlo como espacio libre. Los usos en dicho dominio se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente de Costas y la posibilidad de mantener los usos existentes o solicitar concesiones para usos compatibles deberán contar con el visto bueno de la Administración competente.

PROPUESTA: Desestimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A60REGISTRO ENTRADA : 6457 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: FEDERACIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIAL DE CANARIAS (FEDECO)

DNI/CIF: V-76619220

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/ RAMÓN Y CAJAL, 49, 5ºCPOBLACIÓN : S/C DE TENERIFE

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38003

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presentada expone lo siguiente:

1. La FEDECO no presta su conformidad a la inclusión en el ámbito de ordenación del PMM de aquellas áreas que no se encuentren en situación de necesidad de ser renovadas y rehabilitadas, de acuerdo a la LRMTC y a la Ley 8/2013, debiendo centrarse en recoger actuaciones concretas de edificaciones para las que se requiera un convenio entre propietarios y administraciones que posibiliten llevar a cabo obras de renovación concretas y efectivas.

2. El aumento indiscriminado de la volumetría en el ámbito de ordenación del PMM perjudica notablemente al pequeño comercio, que cuenta con recursos limitados que impiden abordar obras de ampliación o mejora de sus locales, unido a que el PMM apuesta por las grandes superficies comerciales en detrimento del pequeño comercio, potenciando el desarrollo de franquicias y negocios multinacionales que desplazan la riqueza y la alejan del municipio.

3. Los PMM plantean una liberalización total del modelo comercial con usos que entienden que son especulativos,que van en contra el modelo turístico y sostenibilidad actual. La Administración debería apostar por el pequeño comercio local de calidad.

4. Se considera necesario ampliar el plazo de información pública del Plan, así como contar con una oficina municipal con personal cualificado que explique el PMM a los ciudadanos e interesados.

5. Se entiende que debe crearse una comisión permanente, con mesas de trabajo para analizar los distintos puntos de vista de los sectores afectados y se planteen soluciones concretas.

6. El PMM deberá adaptarse a los instrumentos urbanísticos municipales al objeto de evitar incompatibilidades.

7. Se posicionan en contra de la creación de nuevo suelo comercial para grandes superficies, en detrimento del pequeño comercio.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOS-LAS AMÉRICASMUNICIPIO: S/c DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, referida a cuestiones generales de todo el ámbito de ordenación primitivo, tanto el análisis de la misma como los cambios que se produzcan a raíz de ella se trasladarán convenientemente a los dos nuevos documentos de ordenación.

En relación con lo alegado:

1. El ámbito de ordenación de los dos PMM (de acuerdo a lo expuesto con anterioridad) se corresponde con la parte del ámbito de referencia turístico delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT) que pertenece al municipio de Arona. En coherencia, y dada la voluntad del PMM de ejercer la potestad plena de planeamiento, cuya competencia le reconoce la Ley 2/2013, de 29 de mayo, modificada por la Ley 9/2015, de 7 de abril, en su artículo 7.1, así como la anulación por los tribunales del Plan General de Arona de 2011, se establece la ordenación de la totalidad del suelo incluido en el mismo.

2. En relación con las alegaciones vertidas sobre el uso comercial, el PMM no apuesta por la implantación de grandes superficies comerciales, limitándose a ordenar las existentes y, además, favoreciendo su transformación a otros usos. Lo que sí hace el PMM es fijar parámetros para las piezas calificadas con uso comercial, con el objeto de potenciar que sea de calidad, teniendo en cuenta que del diagnóstico efectuado se ha concluído que hay exceso de este uso y de baja calidad.

3. En relación con la ampliación del período de información pública, este documento se volverá a someter a este trámite.

4. En relación con las mesas de trabajo, además de las reuniones y presentaciones ya celebradas, la decisión de convocar nuevas dependerá de la voluntad de las administraciones públicas implicadas.

5. En relación a la adaptación del PMM al planeamiento vigente. Ya es firme la anulación del PGO de 2011 de Arona, mediante sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2015, lo que significa que el instrumento urbanístico vigente es el PGO de 1987-1992. Esta circunstancia agrava la situación urbanística de Arona, por cuanto es un plan no adaptado a la legislación vigente.

De acuerdo al art. 7 de la LRMTC este PMM ejerce la potestad plena de planeamiento, sustituyendo las determinaciones del PGO vigente, por lo que una vez que entre en vigor no existirán problemas de seguridad jurídica con resepcto al planeamiento aplicable.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A61REGISTRO ENTRADA : 6458 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE PLAYA DE LAS AMÉRICAS Y COSTA ADEJE (AEPACA)

DNI/CIF: G-76510395

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/ BARRANQUILLO, 11, LOCAL BAJOPOBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presentada expone lo siguiente:

1. La AEPACA no presta su conformidad a la inclusión en el ámbito de ordenación del PMM de aquellas áreas que no se encuentren en situación de necesidad de ser renovadas y rehabilitadas, de acuerdo a la LRMTC y a la Ley 8/2013, debiendo centrarse en recoger actuaciones concretas de edificaciones para las que se requiera un convenio entre propietarios y administraciones que posibiliten llevar a cabo obras de renovación concretas y efectivas.

2. El aumento indiscriminado de la volumetría en el ámbito de ordenación del PMM perjudica notablemente al pequeño comercio, que cuenta con recursos limitados que impiden abordar obras de ampliación o mejora de sus locales, unido a que el PMM apuesta por las grandes superficies comerciales en detrimento del pequeño comercio, potenciando el desarrollo de franquicias y negocios multinacionales que desplazan la riqueza y la alejan del municipio.

3. Los PMM plantean una liberalización total del modelo comercial con usos que entienden que son especulativos,que van en contra el modelo turístico y sostenibilidad actual. La Administración debería apostar por el pequeño comercio local de calidad.

4. Se considera necesario ampliar el plazo de información pública del Plan, así como contar con una oficina municipal con personal cualificado que explique el PMM a los ciudadanos e interesados.

5. Se entiende que debe crearse una comisión permanente, con mesas de trabajo para analizar los distintos puntos de vista de los sectores afectados y se planteen soluciones concretas.

6. El PMM deberá adaptarse a los instrumentos urbanísticos municipales al objeto de evitar incompatibilidades.

7. Se posicionan en contra de la creación de nuevo suelo comercial para grandes superficies, en detrimento del pequeño comercio.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, referida a cuestiones generales de todo el ámbito de ordenación primitivo, tanto el análisis de la misma como los cambios que se produzcan a raíz de ella se trasladarán convenientemente a los dos nuevos documentos de ordenación.

En relación con lo alegado:

1. El ámbito de ordenación de los dos PMM (de acuerdo a lo expuesto con anterioridad) se corresponde con la parte del ámbito de referencia turístico delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT) que pertenece al municipio de Arona. En coherencia, y dada la voluntad del PMM de ejercer la potestad plena de planeamiento, cuya competencia le reconoce la Ley 2/2013, de 29 de mayo, modificada por la Ley 9/2015, de 7 de abril, en su artículo 7.1, así como la anulación por los tribunales del Plan General de Arona de 2011, se establece la ordenación de la totalidad del suelo incluido en el mismo.

2. En relación con las alegaciones vertidas sobre el uso comercial, el PMM no apuesta por la implantación de grandes superficies comerciales, limitándose a ordenar las existentes y, además, favoreciendo su transformación a otros usos. Lo que sí hace el PMM es fijar parámetros para las piezas calificadas con uso comercial, con el objeto de potenciar que sea de calidad, teniendo en cuenta que del diagnóstico efectuado se ha concluído que hay exceso de este uso y de baja calidad.

3. En relación con la ampliación del período de información pública, este documento se volverá a someter a este trámite.

4. En relación con las mesas de trabajo, además de las reuniones y presentaciones ya celebradas, la decisión de convocar nuevas dependerá de la voluntad de las administraciones públicas implicadas.

5. En relación a la adaptación del PMM al planeamiento vigente. Ya es firme la anulación del PGO de 2011 de Arona, mediante sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2015, lo que significa que el instrumento urbanístico vigente es el PGO de 1987-1992. Esta circunstancia agrava la situación urbanística de Arona, por cuanto es un plan no adaptado a la legislación vigente.

De acuerdo al art. 7 de la LRMTC este PMM ejerce la potestad plena de planeamiento, sustituyendo las determinaciones del PGO vigente, por lo que una vez que entre en vigor no existirán problemas de seguridad jurídica con resepcto al planeamiento aplicable.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A62REGISTRO ENTRADA : 6460 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS ZONA COMERCIAL ABIERTA PLAYA LAS AMÉRICAS (AEZCAPLA)

DNI/CIF: G-76591387

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG LLUVINA, 1POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presentada expone lo siguiente:

1. La ZCAPLA no presta su conformidad a la inclusión en el ámbito de ordenación del PMM de aquellas áreas que no se encuentren en situación de necesidad de ser renovadas y rehabilitadas, de acuerdo a la LRMTC y a la Ley 8/2013, debiendo centrarse en recoger actuaciones concretas de edificaciones para las que se requiera un convenio entre propietarios y administraciones que posibiliten llevar a cabo obras de renovación concretas y efectivas.

2. El aumento indiscriminado de la volumetría en el ámbito de ordenación del PMM perjudica notablemente al pequeño comercio, que cuenta con recursos limitados que impiden abordar obras de ampliación o mejora de sus locales, unido a que el PMM apuesta por las grandes superficies comerciales en detrimento del pequeño comercio, potenciando el desarrollo de franquicias y negocios multinacionales que desplazan la riqueza y la alejan del municipio.

3. Los PMM plantean una liberalización total del modelo comercial con usos que entienden que son especulativos,que van en contra el modelo turístico y sostenibilidad actual. La Administración debería apostar por el pequeño comercio local de calidad.

4. Se considera necesario ampliar el plazo de información pública del Plan, así como contar con una oficina municipal con personal cualificado que explique el PMM a los ciudadanos e interesados.

5. Se entiende que debe crearse una comisión permanente, con mesas de trabajo para analizar los distintos puntos de vista de los sectores afectados y se planteen soluciones concretas.

6. El PMM deberá adaptarse a los instrumentos urbanísticos municipales al objeto de evitar incompatibilidades.

7. Se posicionan en contra de la creación de nuevo suelo comercial para grandes superficies, en detrimento del pequeño comercio.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, referida a cuestiones generales de todo el ámbito de ordenación primitivo, tanto el análisis de la misma como los cambios que se produzcan a raíz de ella se trasladarán convenientemente a los dos nuevos documentos de ordenación.

En relación con lo alegado:

1. El ámbito de ordenación de los dos PMM (de acuerdo a lo expuesto con anterioridad) se corresponde con la parte del ámbito de referencia turístico delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT) que pertenece al municipio de Arona. En coherencia, y dada la voluntad del PMM de ejercer la potestad plena de planeamiento, cuya competencia le reconoce la Ley 2/2013, de 29 de mayo, modificada por la Ley 9/2015, de 7 de abril, en su artículo 7.1, así como la anulación por los tribunales del Plan General de Arona de 2011, se establece la ordenación de la totalidad del suelo incluido en el mismo.

2. En relación con las alegaciones vertidas sobre el uso comercial, el PMM no apuesta por la implantación de grandes superficies comerciales, limitándose a ordenar las existentes y, además, favoreciendo su transformación a otros usos. Lo que sí hace el PMM es fijar parámetros para las piezas calificadas con uso comercial, con el objeto de potenciar que sea de calidad, teniendo en cuenta que del diagnóstico efectuado se ha concluído que hay exceso de este uso y de baja calidad.

3. En relación con la ampliación del período de información pública, este documento se volverá a someter a este trámite.

4. En relación con las mesas de trabajo, además de las reuniones y presentaciones ya celebradas, la decisión de convocar nuevas dependerá de la voluntad de las administraciones públicas implicadas.

5. En relación a la adaptación del PMM al planeamiento vigente. Ya es firme la anulación del PGO de 2011 de Arona, mediante sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2015, lo que significa que el instrumento urbanístico vigente es el PGO de 1987-1992. Esta circunstancia agrava la situación urbanística de Arona, por cuanto es un plan no adaptado a la legislación vigente.

De acuerdo al art. 7 de la LRMTC este PMM ejerce la potestad plena de planeamiento, sustituyendo las determinaciones del PGO vigente, por lo que una vez que entre en vigor no existirán problemas de seguridad jurídica con resepcto al planeamiento aplicable.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A63REGISTRO ENTRADA : 6462 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, COMERCIALES Y PROFESIONALES DE LOS CRISTIANOS (AECPLC)

DNI/CIF: G-76584630

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/BARRANQUILLO, 11, local bajoPOBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presentada expone lo siguiente:

1. La AECPLC no presta su conformidad a la inclusión en el ámbito de ordenación del PMM de aquellas áreas que no se encuentren en situación de necesidad de ser renovadas y rehabilitadas, de acuerdo a la LRMTC y a la Ley 8/2013, debiendo centrarse en recoger actuaciones concretas de edificaciones para las que se requiera un convenio entre propietarios y administraciones que posibiliten llevar a cabo obras de renovación concretas y efectivas.

2. El aumento indiscriminado de la volumetría en el ámbito de ordenación del PMM perjudica notablemente al pequeño comercio, que cuenta con recursos limitados que impiden abordar obras de ampliación o mejora de sus locales, unido a que el PMM apuesta por las grandes superficies comerciales en detrimento del pequeño comercio, potenciando el desarrollo de franquicias y negocios multinacionales que desplazan la riqueza y la alejan del municipio.

3. Los PMM plantean una liberalización total del modelo comercial con usos que entienden que son especulativos,que van en contra el modelo turístico y sostenibilidad actual. La Administración debería apostar por el pequeño comercio local de calidad.

4. Se considera necesario ampliar el plazo de información pública del Plan, así como contar con una oficina municipal con personal cualificado que explique el PMM a los ciudadanos e interesados.

5. Se entiende que debe crearse una comisión permanente, con mesas de trabajo para analizar los distintos puntos de vista de los sectores afectados y se planteen soluciones concretas.

6. El PMM deberá adaptarse a los instrumentos urbanísticos municipales al objeto de evitar incompatibilidades.

7. Se posicionan en contra de la creación de nuevo suelo comercial para grandes superficies, en detrimento del pequeño comercio.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, referida a cuestiones generales de todo el ámbito de ordenación primitivo, tanto el análisis de la misma como los cambios que se produzcan a raíz de ella se trasladarán convenientemente a los dos nuevos documentos de ordenación.

En relación con lo alegado:

1. El ámbito de ordenación de los dos PMM (de acuerdo a lo expuesto con anterioridad) se corresponde con la parte del ámbito de referencia turístico delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT) que pertenece al municipio de Arona. En coherencia, y dada la voluntad del PMM de ejercer la potestad plena de planeamiento, cuya competencia le reconoce la Ley 2/2013, de 29 de mayo, modificada por la Ley 9/2015, de 7 de abril, en su artículo 7.1, así como la anulación por los tribunales del Plan General de Arona de 2011, se establece la ordenación de la totalidad del suelo incluido en el mismo.

2. En relación con las alegaciones vertidas sobre el uso comercial, el PMM no apuesta por la implantación de grandes superficies comerciales, limitándose a ordenar las existentes y, además, favoreciendo su transformación a otros usos. Lo que sí hace el PMM es fijar parámetros para las piezas calificadas con uso comercial, con el objeto de potenciar que sea de calidad, teniendo en cuenta que del diagnóstico efectuado se ha concluído que hay exceso de este uso y de baja calidad.

3. En relación con la ampliación del período de información pública, este documento se volverá a someter a este trámite.

4. En relación con las mesas de trabajo, además de las reuniones y presentaciones ya celebradas, la decisión de convocar nuevas dependerá de la voluntad de las administraciones públicas implicadas.

5. En relación a la adaptación del PMM al planeamiento vigente. Ya es firme la anulación del PGO de 2011 de Arona, mediante sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2015, lo que significa que el instrumento urbanístico vigente es el PGO de 1987-1992. Esta circunstancia agrava la situación urbanística de Arona, por cuanto es un plan no adaptado a la legislación vigente.

De acuerdo al art. 7 de la LRMTC este PMM ejerce la potestad plena de planeamiento, sustituyendo las determinaciones del PGO vigente, por lo que una vez que entre en vigor no existirán problemas de seguridad jurídica con resepcto al planeamiento aplicable.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A64REGISTRO ENTRADA : 6463 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS, COMERCIALES Y PROFESIONALES DE ARONA (AECPArona)

DNI/CIF: G-38331146

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/BARRANQUILLO, 11POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presentada expone lo siguiente:

1. La AECPArona no presta su conformidad a la inclusión en el ámbito de ordenación del PMM de aquellas áreas que no se encuentren en situación de necesidad de ser renovadas y rehabilitadas, de acuerdo a la LRMTC y a la Ley 8/2013, debiendo centrarse en recoger actuaciones concretas de edificaciones para las que se requiera un convenio entre propietarios y administraciones que posibiliten llevar a cabo obras de renovación concretas y efectivas.

2. El aumento indiscriminado de la volumetría en el ámbito de ordenación del PMM perjudica notablemente al pequeño comercio, que cuenta con recursos limitados que impiden abordar obras de ampliación o mejora de sus locales, unido a que el PMM apuesta por las grandes superficies comerciales en detrimento del pequeño comercio, potenciando el desarrollo de franquicias y negocios multinacionales que desplazan la riqueza y la alejan del municipio.

3. Los PMM plantean una liberalización total del modelo comercial con usos que entienden que son especulativos,que van en contra el modelo turístico y sostenibilidad actual. La Administración debería apostar por el pequeño comercio local de calidad.

4. Se considera necesario ampliar el plazo de información pública del Plan, así como contar con una oficina municipal con personal cualificado que explique el PMM a los ciudadanos e interesados.

5. Se entiende que debe crearse una comisión permanente, con mesas de trabajo para analizar los distintos puntos de vista de los sectores afectados y se planteen soluciones concretas.

6. El PMM deberá adaptarse a los instrumentos urbanísticos municipales al objeto de evitar incompatibilidades.

7. Se posicionan en contra de la creación de nuevo suelo comercial para grandes superficies, en detrimento del pequeño comercio.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, referida a cuestiones generales de todo el ámbito de ordenación primitivo, tanto el análisis de la misma como los cambios que se produzcan a raíz de ella se trasladarán convenientemente a los dos nuevos documentos de ordenación.

En relación con lo alegado:

1. El ámbito de ordenación de los dos PMM (de acuerdo a lo expuesto con anterioridad) se corresponde con la parte del ámbito de referencia turístico delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT) que pertenece al municipio de Arona. En coherencia, y dada la voluntad del PMM de ejercer la potestad plena de planeamiento, cuya competencia le reconoce la Ley 2/2013, de 29 de mayo, modificada por la Ley 9/2015, de 7 de abril, en su artículo 7.1, así como la anulación por los tribunales del Plan General de Arona de 2011, se establece la ordenación de la totalidad del suelo incluido en el mismo.

2. En relación con las alegaciones vertidas sobre el uso comercial, el PMM no apuesta por la implantación de grandes superficies comerciales, limitándose a ordenar las existentes y, además, favoreciendo su transformación a otros usos. Lo que sí hace el PMM es fijar parámetros para las piezas calificadas con uso comercial, con el objeto de potenciar que sea de calidad, teniendo en cuenta que del diagnóstico efectuado se ha concluído que hay exceso de este uso y de baja calidad.

3. En relación con la ampliación del período de información pública, este documento se volverá a someter a este trámite.

4. En relación con las mesas de trabajo, además de las reuniones y presentaciones ya celebradas, la decisión de convocar nuevas dependerá de la voluntad de las administraciones públicas implicadas.

5. En relación a la adaptación del PMM al planeamiento vigente. Ya es firme la anulación del PGO de 2011 de Arona, mediante sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2015, lo que significa que el instrumento urbanístico vigente es el PGO de 1987-1992. Esta circunstancia agrava la situación urbanística de Arona, por cuanto es un plan no adaptado a la legislación vigente.

De acuerdo al art. 7 de la LRMTC este PMM ejerce la potestad plena de planeamiento, sustituyendo las determinaciones del PGO vigente, por lo que una vez que entre en vigor no existirán problemas de seguridad jurídica con resepcto al planeamiento aplicable.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A65REGISTRO ENTRADA : 6466 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: CRIMATEDO S.L. DNI/CIF: 38663605

REPRESENTANTE: JUAN SEBASTIÁN QUINTANA ESTÉVEZ

DOMICILIO: AVDA. WALTER PAETZMAN, S/NPOBLACIÓN : ADEJE

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38670

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación versa sobre la pieza 01065:

1. Incorporar al REA de establecimientos hoteleros la admisibilidad de usos de comercio minorista de servicio y equipo personal (peluquería, entre otros) y SPA.

2. Revisar los coeficientes de homogeneización a efectos del cálculo del aprovechamiento, puesto que los incorporados al Plan son muy superiores a las circunstancias reales de la parcela. Téngase en cuenta que el uso turístico tiene un coeficiente de 1, mientras que en el ámbito espacial homogéneo de El Mojón, al que pertenece la pieza de referencia es de 0,40.

3. Permitir que el abono del 15% de la plusvalía que se genere con el incremento de aprovechamiento, de acuerdo al artículo 11.5 de la Ley 2/2013, se realice una vez terminadas las obras y presentada la declaración responsable para obtener la licencia de primera ocupación.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ADEJE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado:

1. Se recoge en la normativa la compatibilidad de estos usos con el uso de alojamiento turístico, siempre teniendo el carácter de usos auxiliares a éste último, cumpliendo las limitaciones establecidas a los mismos.

2. Han sido revisados los coeficientes de homogeneización, en el Estudio Económico-Financiero.

3. El artículo 11.5.a de la LRMTC, modificado por la Ley 9/2015:

"a) De conformidad con lo establecido en la normativa estatal, las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se considerarán actuaciones de transformación urbanística y/o actuaciones edificatorias, según sea su objeto. En aquellos casos en que las actuaciones de rehabilitación edificatoria conllevaran incrementos de aprovechamiento derivados de incrementos de edificabilidad, densidad o cambio de uso, se considerarán actuaciones de dotación, siéndoles de aplicación el régimen previsto por la normativa estatal.En estos casos, el porcentaje de cesión obligatoria al ayuntamiento por recuperación de plusvalías será el siguiente:

1. El 5% del aprovechamiento urbanístico derivado del incremento de edificabilidad aplicable a la parcela cuando se trate de establecimientos que se transforman de extrahoteleros a hoteleros.2. El 7% del aprovechamiento urbanístico derivado del incremento de edificabilidad aplicable a la parcela en los restantes casos.

Dicha cesión, cuya valoración será practicada por los servicios municipales, podrá cumplirse mediante el pago de su equivalente en metálico, que en ningún caso será inferior al valor de mercado, junto con el abono de las tasas por la licencia urbanística el impuesto sobre edificacione s, instalaciones y obras que fuere exigible, y, en todo caso, antes del momento de comunicar el inicio de las obras , y se aplicará, dentro del patrimonio público de suelo, a incrementar o mejorar las dotaciones públicas e infraestructuras del área de la actuación, prevista en el plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad o en cualquier otro planeamiento aplicable a la renovación."

De conformidad con lo establecido, el abono del pago de plusvalía debe hacer en el momento del pago de tasas de la licencia y en todo caso antes de la comunicación del inicio de las obras.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A66REGISTRO ENTRADA : 6470 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: MELISOFI CONSULTING S.L. DNI/CIF: B-38539029

REPRESENTANTE: DIEGO CANO

DOMICILIO: YUCCA PARK, LOCAL 1POBLACIÓN : ADEJE

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación que versa sobre la finca catastral 0143202CS3004S0001DE (Zona El Camisón), pieza 01163, solicita, en síntesis, lo siguiente:

1. Que se elimine del cómputo de superficie edificable la planta sótano cuando el mismo tiene uso lucrativo.

2. Que se eliminen del cómputo de superficie edificable las dependencias de usos complementarios a los locales de planta baja (baños, trasteros, almacenes…).

3. Permitir el uso de pérgolas y elementos de sombra livianos.

4. Se exija el retranqueo a la parcela colindante hacia el nuevo paseo.

5. Se revise la valoración económica utilizando el PGO de 1987 en virtud del cual se obtuvo licencia.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ADEJE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

1. Según el criterio adoptado por el PMM, las superficies en sótanos que no computarán a efectos de edificabilidad, serán las destinadas exclusivamente a usos auxiliares, tales como almacenes, garajes, servicios, etc. De esta manera la realidad edificada será reflejo del planeamiento.

2. Se permite el uso de pérgolas y elementos de sombra, de acuerdo a lo previsto en la Normativa del PMM.

3. Se han eliminado los retranqueos en estas piezas, para permitir una mayor flexibilidad formal a la hora de ejecutar los proyectos, cumpliendo con el resto de los parámetros asignados a cada una de ellas.

4. Se revisan las valoraciones en función a la nueva situación urbanística, con respecto al planeamiento vigente.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A67REGISTRO ENTRADA : 6509.1 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PLAYAS DE TROYA S.A. DNI/CIF: A-38005716

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, que versa sobre la pieza 01021, pone de manifiesto lo siguiente:

Se solicita una nueva ordenación para la renovación del centro comercial, considerándose erróneo el criterio aplicado de vincular mayor edificabilidad con incremento de la calidad. La nueva ordenación deberá:

- Eliminar el uso de oficinas, al tratarse de una actividad no relacionada con el turismo.- Eliminar el aumento permitido de la altura máxima, por situarse en primera línea de costa y junto a parcelas que no superan las dos alturas.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado:

Se ha propuesto una nueva ordenación para esta pieza, teniendo en cuenta el estado actual de la misma y el diagnóstico efectuado por el PMM en el ámbito del Plan, con respecto al uso comercial. En este sentido se han delimitado actuaciones de dotación para aquellas piezas comerciales en situación similar a la pieza de referencia, a través de las cuales se pretende la eliminación del actual uso comercial, sustituyéndolo por usos turísticos y nuevos espacios libres que cualifiquenla zona.

Todos los parámetros urbanísticos han sido revisados de acuerdo a la nueva propuesta de ordenación especificándose en su correspondiente ficha.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A68REGISTRO ENTRADA : 6509.2 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PLAYAS DE TROYA S.A. DNI/CIF: A-38005716

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita que se mantengan los actuales parámetros urbanísticos de la pieza 08013, esto es: residencial en ciudad jardín aislada, con 0,3 m2c/m2s de edificabilidad y 1.000 m2s de parcela mínima, por considerar erróneo el criterio de vincular mayor edificabilidad con incremento de la calidad y por la no justificación de que con ello mejoraría la calidad turística del área y su entorno.

La ordenación propuesta por el PMM (uso de alojamiento turístico y edificabilidad de 0,667 m2c/m2s) no tiene en cuenta la ubicación de la parcela en el área del campo del golf, que es el equipamiento complementario más importante de la zona y en cuya isla central existen varias parcelas con baja intensidad edificatoria, que constituyen una zona de elevada calidad y responden al objetivo de atraer visitantes de elevado poder adquisitivo ligados al campo de golf. En base a lo anterior, se considera que la eliminación de las viviendas de lujo y la duplicación de la superficie edificable incidirían negativamente en el campo de golf y su entorno.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado:

Se estima la alegación, manteniendo los parámetros fijados por el planeamiento vigente y el uso residencial en esas piezas.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A69REGISTRO ENTRADA : 6509.3 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: GOLF AMÉRICAS S.A. DNI/CIF: A-38335121

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

En primer lugar, se solicita que se excluya el área del Golf Las Américas del ámbito de ordenación del PMM, por no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 2/2013.

En segundo lugar, se solicita que, de mantenerse el área dentro del ámbito de ordenación del PMM, se hagan las correcciones necesarias para mantener, por un lado, las condiciones de edificabilidad existentes, impidiendo cualquier alteración que suponga aumentar la intensidad y densidad edificatorias existentes, y por otro lado, el uso residencial, admitiéndose únicamente ajustes que permitan la implantación de equipamientos sin aumentar edificabilidad ni altura máxima. En concreto, se consideran inaceptables las siguientes modificaciones introducidas por el PMM:

1. La modificación del uso de la pieza 08013, que pasa de residencial en ciudad jardín a alojamiento turístico y duplica su edificabilidad, sin argumentar que dicho cambio redundará en la mejora de la calidad turística del área.

2. El aumento de edificabilidad de todas las parcelas del área con uso alojamiento turístico hotelero y alojamiento turístico,y el previsto para la parcela de uso terciario, sin otro argumento que fomentar la renovación mediante la aplicación del criterio erróneo de vincular mayor edificabilidad con mejora de la calidad, obviando que se trata de un área diferenciada y de reciente creación que cualifica la zona turística a la que pertenece y cuyos establecimientos no necesitan renovarse.

3. No se admite la modificación del uso y el aumento de la edificabilidad de la pieza 08015, que se corresponde con la casa club del campo de golf, permitiendo en ella usos de alojamiento, al calificarla como equipamiento turístico.

4. Debe precisarse el uso específico de campo de golf (pieza 08010) como equipamiento comunitario sin precisar su uso concreto, cuyo carácter es diferente al del equipamiento comunitario, con independencia de que éste permita el equipamiento deportivo.

5. La consideración del campo de golf como elemento estructurante, dada su relevancia como oferta turística complementaria.

Se solicita que se retrotraigan todas las actuaciones posteriores a la Resolución de 2 de febrero de 2015 de la DGOT por la que el PMM se somete a información pública, para que sea objeto de una nueva información pública.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

El área del Golf-Las Américas es parte del ámbito de referencia turístico delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT), por lo que en coherencia y dada la voluntad del PMM de ejercer la potestad plena de planeamiento, así como la anulación por los tribunales del Plan General de Arona de 2011, esta área se mantiene dentro del PMM.

En relación a las correcciones que se solicita:

1. El antiguo área del Golf-Las Américas se integra dentro de un área con destino turístico, respetando el uso residencial de la pieza 08013, con tipología unifamiliar y los parámetros establecidos por el planeamiento vigente.

2. En relación a la edificabilidad destinada a los usos terciarios, se estima la alegación, manteniéndose la otorgada por el planeamiento vigente. Sin embargo, el relación al uso de alojamiento turístico, se aplica el mismo criterio que para el restodel ámbito de ordenación, estableciendo los coeficientes de edificabilidad en base a la media ponderada de la existente, aplicando estándares de calidad de la edificación turística, derivados de los estudios realizados por el PMM.

3. Se acepta la propuesta. Se elimina la posibilidad de implantar plazas alojativas en las piezas destinadas a equipamiento recreativo. La edificabilidad de las mismas, al igual que en el caso anterior, obedece a la aplicación de la media ponderada de las edificabilidades de equipamientos lucrativos existentes en el ámbito de referencia.

4. Si bien sigue calificándose como equipamiento la pieza, se precisa en la ficha correspondiente el uso específico de campo de golf.

5. Se revisa la Memoria, haciendo referencia expresa al campo de golf como elemento estructurante y de ahí que se especifique claramente que deberá mantenerse este uso en la pieza.

En relación a la información pública, sin perjuicio de que no se retrotaerán las actuaciones, puesto que el procedimiento continúa en marcha, el PMM será sometido a un nuevo proceso de participación y consulta a las Administraciones, dados los cambios que se han producido a raíz del trámite anterior.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A70REGISTRO ENTRADA : 6509.4 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: GOLF AMÉRICAS S.A. DNI/CIF: A-38335121

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita que el PMM modifique la ordenación de la parcela incluida como actuación de dotación en Llanos de Troya, manteniendo las mismas condiciones de uso y edificabilidad del PGO vigente, esto es: uso de equipamiento y edificabilidad de 0,01 m2c/m2s, con prohibición de los usos residenciales y de alojamiento turístico; y ello en base a los siguientes argumentos:

• La calificación de la parcela en cuestión, de casi 50.000 m2s, como equipamiento con una edificabilidad muy baja, de 0,01 m2c/m2s, y prohibición de usos residenciales y turísticos, respondió en su día a la obligación de cumplir los estándares urbanísticos en el desarrollo del área de Las Américas en base a los planes parcial y especial originales. Con estas condiciones se recogió en el PGO vigente.

• El PMM cambia la ordenación de la parcela, alterando sustancialmente sus actuales condiciones urbanísticas. Para ello, se delimita una actuación de dotación consistente en la implantación de un hotel de 5 estrellas y obtención de un espacio libre, admitiendo injustificadamente que lo que en el PGO vigente es un equipamiento privado necesario para el área de Las Américas, con prohibición de usos residenciales y de alojamiento, se convierta en una parcela destinada principalmente a hotel. Los datos concretos de la actuación son:

• 49.637 m2s, de los que 39.449 m2s se destinan a la implantación de un hotel de 5 estrellas, enmascarado bajo la controvertida calificación de equipamiento turístico, cuyo REA permite el uso de alojamiento turístico hotelero.• Edificabilidad de 0,9 m2c/m2s.• Obtención de un espacio libre público insuficiente en relación con el enorme incremento de edificabilidad propuesto, máxime teniendo en cuenta que en el PGO vigente la mayor parte del suelo se destinaba a espacio libre complementario de la actividad lucrativa.

• La actuación se localiza en el entorno del campo de golf de Las Américas, que cuenta con un espacio urbano altamente cualificado, con edificaciones respetuosas con los valores ambientales y de paisaje urbano existentes en la zona. Por el contrario, tal y como consta en la Memoria de Ordenación, se propone construir un hotel de 652 plazas y 4 plantas de altura, resultando una superficie edificable mínima de 35.860 m2c (una vez aplicado el estándar de calidad media usado por el PMM de 55 m2c/plaza), ignorando, como el mismo PMM reconoce en la descripción que hace de la actuación en la Memoria de Ordenación, que la actuación se localiza en una parcela sin edificar de alto valor paisajístico.

La propuesta de convenio suscrita por la empresa propietaria del suelo y que se incorpora al PMM no añade ni clarifica ninguno de los aspectos expuestos en los párrafos anteriores.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

Con respecto a la actuación prevista en la parcela incluida en Llanos de Troya, a raíz del período de información pública y consulta, se ha revisado la ordenación de la misma, eliminando la posibilidad de implantar el uso de alojamiento turístico, otorgándole el mismo régimen que al resto de los equipamientos turísticos del ámbito.

Teniendo en cuenta que se modifica, además, el régimen de usos planteado para estas piezas, flexibilizando la posibilidad de implantar un amplio abanico de equipamientos, para favorecer la inversión y la puesta en funcionamiento de las mismas, se incrementa la edificabilidad, de acuerdo a la media ponderada de los equipamientos lucrativos existentes en el ámbito.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A71REGISTRO ENTRADA : 6509.5 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: GOLF AMÉRICAS S.A. DNI/CIF: A-38335121

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita que se corrijan las superficies de las piezas 08016 y 08025, para ajustarlas a las proporcionadas por su propietario.

Pieza 08016: uso alojamiento turístico hotelero con 24.041 m2s.

Pieza 08025: uso equipamiento turístico con 5.509 m2s.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de las piezas objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

Se estima la alegación, ajustando la delimitación de las piezas. No obstante, para no generar futuros problemas y teniendo en cuenta que la superficie de suelo no se considera un parámetro normativo, se eliminará este campo de fichero de condiciones normativas.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A72REGISTRO ENTRADA : 6509.6 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: LLANOS DE CHASNA S.A. DNI/CIF: A-38009338

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita que se excluya el área de Las Américas del ámbito de ordenación del PMM, por no cumplir con los objetivos de la Ley 2/2013.

En el caso de que se mantenga el área dentro del ámbito de ordenación, habría que hacer las siguientes correcciones o ajustes:

• Respecto al criterio para fomentar la renovación de los establecimientos turísticos:• El criterio de vincular mayor edificabilidad con incremento de la calidad de los establecimientos es erróneo, y su aplicación práctica basada en un estándar de calidad ideal de 40-55 m2c/plaza sobre el número de plazas autorizadas de cada establecimiento genera unos incrementos de edificabilidad enormes, cuyos efectos y condiciones para su materialización no tienen una regulación precisa en la Normativa.• Limitar la aplicación de los incrementos de edificabilidad en parcelas turísticas a la existencia de una propuesta de actuación concreta y a los supuestos de actuación forzosa.

• Respecto al incremento de edificabilidad en parcelas de uso terciario:• El criterio de vincular mayor edificabilidad con incremento de la calidad comercial es erróneo, especialmente en la zona comercial de referencia de la zona (Milla de Oro), y no se basa en la necesidad de contar con más espacio comercial edificado.• Limitar la aplicación de los incrementos de edificabilidad en parcelas terciarias a la existencia de una propuesta de actuación concreta y a los supuestos de actuación forzosa.• Mantener los actuales parámetros urbanísticos de todas las parcelas terciarias de la zona comercial abierta de la Milla de Oro, y en concreto de las siguientes piezas: 01037, 01036, 01033, 01034, 01057, 01073 y 01097.• Tener en cuenta lo establecido en el Plan Director de la Zona Comercial Abierta de Las Américas.

• Respecto a la nueva implantación de establecimientos de alojamiento:• Incluir en el análisis de la capacidad alojativa aquellas parcelas de uso turístico ya calificadas en suelo urbano o urbanizable en ejecución y actualmente vacantes, como paso previo a proponer la implantación de nuevos establecimientos.• Eliminar la recalificación de parcelas a usos que permitan la creación de nuevos establecimientos alojativos, salvo en ámbitos de nueva ordenación.• Eliminar el uso de alojamiento turístico-comercial, con el que se pretende legalizar situaciones de uso intensivo.

• Respecto a la ausencia de diagnóstico contrastado sobre la situación de la actividad turística en Arona:• Complementar el diagnóstico turístico con las opiniones de los agentes y empresarios del sector.

Contar con los agentes implicados para la puesta en marcha de las actuaciones del PMM.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

1. El área de Las Américas es parte del ámbito de referencia turístico delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT), por lo que en coherencia y dada la voluntad de los PMM de ejercer la potestad plena de planeamiento, así como la anulación por los tribunales del Plan General de Arona de 2011, esta área se mantiene como ámbito propio de un PMM, diferenciado del de Los Cristianos por entenderse que constituyen realidades diferentes.

2. Se revisa el criterio de asignación de edificabilidad para todo el ámbito, homogeneizándose en función del uso asignado a las piezas. Las edificabilidades resultantes de la aplicación de este criterio, obedecen al estudio, en primer lugar, de la edificabilidad media ponderada en el ámbito, teniendo en cuenta los estándares de calidad planteados. Además de esto y tras un estudio exhaustivo de las edificaciones y establecimientos existentes, se ha concluido que los parámetros reflejados en el planeamiento vigente no coinciden con la realidad edificada, aunque en la mayoría de los casos se encuentra amparada por los correspondientes títulos habilitantes.No obstante, se ha incluido en la Memoria todos los datos y conclusiones que han llevado a modificar y establecer las nuevas determinaciones propuestas desde este PMM.

Por otra parte, y contando con la competencia para ello, el PMM ordena y establece de forma homogénea los parámetros para todas las piezas incluidas en su ámbito, según usos y áreas de referencia, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, modificada por la Ley 9/2015, en su artículo 7.1, que establece "Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad son instrumentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención, con objeto de viabilizar la renovació n urbana y edificatoria en los términos señalados e n esta ley, sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo, si no existe acuerdo municipal previo que lo permita".

3. En relación a la edificabilidad de las piezas de uso terciario, especialmente de uso comercial, se estima la alegación, manteniendo las edificabilidades de planeamiento vigente.

4. En relación con los nuevos usos de alojamiento, se mantienen las parcelas con uso turístico y, de acuerdo al art. 25 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, a través de la especialización de usos, se proponen piezas turísticas, conforme a los criterios expuestos en la Memoria (parcelas que tienen o han tenido autorización turística y las que nunca han sido ejecutadas, en las que el planeamiento vigente les permite con carácter indistinto usos residenciales o turísticos de alojamiento).

En cuanto a lo señalado sobre el uso turístico-comercial, se ha revisado el régimen de usos, estableciendo un solo tipo de uso de alojamiento turístico.

5. Respecto al último punto referente a la actividad turística, el trabajo realizado en la fase de información y diagnóstico turístico, contó con las opiniones de los agentes y empresarios del sector recogidas tanto mediante el trabajo de campo así como las derivadas de las reuniones y presentaciones que han tenido lugar, a lo largo del desarrollo de los trabajos. No obstante, el documento se someterá de nuevo a información pública y consulta.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A73REGISTRO ENTRADA : 6509.7 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/03/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: CAMPO DE GOLF LAS AMÉRICAS S.A. DNI/CIF: A-58449505

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita que se corrijan las superficies de las piezas 08016 y 08025, para ajustarlas a las proporcionadas por su propietario.

Pieza 08016: uso alojamiento turístico hotelero con 24.041 m2s.

Pieza 08025: uso equipamiento turístico con 5.509 m2s.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de las piezas objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

Se estima la alegación, ajustando la delimitación de las piezas. No obstante, para no generar futuros problemas y teniendo en cuenta que la superficie de suelo no se considera un parámetro normativo, se eliminará este campo de fichero de condiciones normativas.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A74REGISTRO ENTRADA : 6526 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: RAFAEL ADRIÁN ADRIÁN DNI/CIF: 13069348-N

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/PARÍS, S/N; HOTEL JARDINES DE NIVARIAPOBLACIÓN : ADEJE

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38670

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, que versa sobre el área denominada "Golf-Las Américas" y, en concreto, sobre la pieza 08013, a la cual el PMM asigna un destino global turístico, expone lo siguiente:

1. Que el suelo de referencia sobre el que se asienta la pieza 08013 es de uso residencial consolidado, en un entorno de viviendas con alto valor inmobiliario y arquitectónico, por lo que no puede hablarse de degradación urbana en el ámbito. Por ello, y en base a lo establecido en el artículo 25 de la LRMTC, se solicita que se modifique el destino global del área y se considere como mixto.

2. Se solicita que se modifique la calificación de la pieza 08013 a uso residencial.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ADEJE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado:

Se estima la alegación, manteniendo los parámetros fijados por el planeamiento vigente y el uso residencial en esas piezas.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A75REGISTRO ENTRADA : 6527 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: JARDINES DE NIVARIA S.L. DNI/CIF: B-38508081

REPRESENTANTE: RAFAEL ADRIÁN ADRIÁN

DOMICILIO: C/ PARÍS, S/N; HOTEL JARDINES DE NIVARIAPOBLACIÓN : ADEJE

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38670

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El alegante se opone a la actuación propuesta de nuevo complejo hotelero en Rincón de Los Cristianos, y ello basado en:

1. Que conforme al artículo 7 de la LRMTC, los PMM son instrumentos urbanísticos que complementan y en su caso, sustituyen las determinaciones urbanísticas vigentes con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria. Teniendo en cuenta la definición de la renovación urbana que recoge la misma LRMTC, se duda de que una actuación de nueva implantación (no de sustitución de edificación existente), pueda tener encaje en un Plan de Modernización.

2. Se aduce también que el PMM asigna 570 plazas turísticas a dicha actuación, preguntándose si forman parte de las actuaciones de nueva edificación la atribución de plazas turísticas, más cuando se le asignan muchas más plazas que las que la Ley de Turismo permite aplicando el estándar de 60m2 de suelo por plaza de alojamiento.

Además de esto, se plantea si el incremento de edificabilidad que otorga el PMM a la parcela, es o no un medio de obtención de aprovechamiento para financiar otra serie de actuaciones públicas del PMM, lo cual debe ser aclarado. Asimismo, llama la atención que no se haya acompañado la propuesta de ordenación con un convenio.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ADEJE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo expuesto en la alegación, se realizan las siguientes consideraciones:

1. El concepto de renovación urbana, de conformidad con la LRMT, incluye "las operaciones que impulsen la modernización y mejora de la planta de alojamiento turístico y complementaria, y la reactivación de la actividad económica". Es evidente que la renovación no se refiere solo a las edificaciones existentes, sino a todo el entorno urbano, lo cual incluye también aquellas parcelas sin edificar que generan mala imagen en cualquier ciudad, más en una ciudad turística. El PMM, de acuerdo a la LRMT se configura como un instrumento urbanístico que puede sustituir al planeamiento en vigor, modificando las determinaciones para lograr el objetivo de contar con ciudades turísticas más modernas y competitivas, lo cual conlleva la posibilidad de viabilizar, además de operaciones de renovación de usos existentes, la implantación de nuevos usos, capaces de reactivar económicamente el área turística y mejorar la imagen urbana. No existe, además, ningún impedimento en la legislación vigente en tal sentido.

A mayor abundamiento, y para que no haya ninguna duda, el recientemente aprobado REGLAMENTO DE LA LEY DE RENOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TURÍSTICA DE CANARIAS (Decreto 185/2015), en su artículo 2.1.a, incluye dentro de las actuaciones de renovación y modernización turística: "Actuaciones edificatorias, obras de renovación edificatoria, incluyendo las de rehabilitación, total o parcial, las de nueva edificación y las de sustitución de edificios existentes, con el objeto de impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas."

2. El PMM no asigna plazas turísticas, puesto que no tiene competencias para ello. El dato es solo a efectos indicativos, pues la atribución de plazas turísticas le corresponde, de acuerdo a la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, al Cabildo Insular correspondiente y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. No obstante, y según el art. 24 de la ley citada, sin perjuicio de que el estándar de densidad para los nuevos establecimientos de alojamiento sea de 60m2 de suelo por plaza, se brinda la posibilidad que el planeamiento disminuya hasta 50m2 el estándar, de forma justificada, tal como se refleja en el PMM de Los Cristianos. En todo caso, el número final de plazas alojativas, será el que autorice finalmente el Cabildo de Tenerife, a la vista del proyecto y del cumplimiento de las disposiciones legislativas vigentes.

No obstante, se revisa la cifra indicativa que aparece en la ficha de la actuación para comprobar que encaja en lo antedicho.

3. En relación con las consecuencias de los incrementos de edificabilidad, la normativa del PMM regula, en su título 8 las determinaciones relativas a la gestión y ejecución del PMM, entre las que se incluye que toda actuación que conlleve un incremento de aprovechamiento derivado de los nuevos parámetros asignados por el PMM, se considerará una actuación de dotación, de acuerdo a lo establecido en la legislación de suelo estatal (art. 18 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), por lo que deberán cumplirse los deberes y cargas asociados a la misma.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A76REGISTRO ENTRADA : 6562 FECHA REGISTRO ENTRADA: 13/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL EL MOJÓN

DNI/CIF: V-38447306

REPRESENTANTE: JUAN FRANCISCO REVERÓN VILLALBA

DOMICILIO: AVDA. ANTONIO DOMÍNGUEZ, 5; EDFI. ZENTRAL CENTER, 5ª, OF. 4 POBLACIÓN : LAS AMÉRICAS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, que versa sobre el sector de suelo urbanizable sectorizado ordenado en curso de ejecución de El Mojón, solicita lo siguiente:

1. Ampliar la información sobre el sector en los documentos de información del PMM, en especial:

- Que se trata de un sector de suelo urbanizable que cuenta con la urbanización del viario ejecutada, salvo intervenciones puntuales, y sobre el que se ha llevado a cabo la distribución equitativa de beneficios y cargas.- Que la ordenación pormenorizada que incorpora el PMM, proviene de la ordenación original y de la vigente, y facilitará su completo desarrollo al clarificar las condiciones para ultimar la actividad de la gestión y ejecución, en lo que esté pendiente de resolver, sin alterar lo ya realizado, incorporando la ordenación pormenorizada de la zona central.- Que las actuaciones públicas y privadas previstas en la ordenación del sector suponen en conjunto una de las acciones más importantes para la mejora de la zona turística de Arona.- Que las determinaciones que incorpora el PMM para El Mojón, al concretar la ordenación de la zona central del sector, permitirán viabilizar la efectiva implantación de actuaciones de interés público y de carácter estructurante.

Asimismo, se entiende necesario reflejar expresamente el estado de ejecución de la casi totalidad de las obras de urbanización y la puesta en funcionamiento del viario principal de acceso a Los Cristianos y vía alternativa de acceso a Las Américas; los proyectos de urbanización complementarios que han tenido que asumirse y los de carácter sectorial requeridos; el proyecto de equidistribución llevado a cabo con su aprobación e inscripción registral y adjudicación al Ayuntamiento de las parcelas de cesión, incluidas las de dotaciones pública, una de ellas construida y en funcionamiento como centro docente, así como las correspondientes al aprovechamiento urbanístico municipal.

Además, se propone ampliar la información sobre el sector en los apartados 10.1 y 10.2 del Tomo I.

2. Unificar la delimitación del sector en todos los planos, conforme a la delimitación original, así como corregir los textos para que no existan dudas, mencionando expresamente que el sector se encuentra en curso de ultimar su ejecución, especialmente en la normativa y fichas de ordenación.

3. Corregir errores en los planos de gestión OG-1 y OG-2, ordenación estructural OE-1, 2, 3 Y 4, ordenación pormenorizada OP07/1y2, OP9/1y 2, OP03/1.

Poner código en piezas que se corresponden con L6 y S1 (del PP), porque se califican como viario y son espacios libres públicos en la ordenación vigente.

Quitar código de pieza 07051 de la rotonda L5, que debe ser viario.

La pieza 07023 debe calificarse como equipamiento comercial, se entiende que es un error material haberla reflejado como equipamiento comunitario.

La pieza 03043 es residencial colectiva, no alojamiento turístico. También se entiende como error material.

4. Incorporar las aclaraciones y ajustes en los distintos documentos del PMM al objeto de evitar confusiones.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado, se incorporan tanto en la Memoria como en los documentos normativos los contenidos expuestos en la alegación y se procede a la corrección de los errores materiales advertidos.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A77REGISTRO ENTRADA : 6567 FECHA REGISTRO ENTRADA: 14/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: FRANCISCO SIERRA S.A. DNI/CIF: A-38037982

REPRESENTANTE: FRANCISCO FERNÁNDEZ BETHENCOURT

DOMICILIO: AVDA. TRINIDAD, 13, 4ºPOBLACIÓN : SAN CRISTÓBAL DE LA

LAGUNA

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38204

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación solicita la incorporación de la entidad representada a la actuación denominada "Intercambiador", y por tanto al convenio de planeamiento suscrito, dado que es propietaria de la finca registral número 01030629 00, de 4.655m2 de superficie.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUN

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Los Cristianos.

A fin de que pueda valorarse la incorporación de la entidad alegante en el Convenio de la actuación referida, deberán acreditar debidamente la propiedad de los suelos afectados por la misma.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A78REGISTRO ENTRADA : 6692 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: INVERSIONES MARYLANZA S.L. DNI/CIF: B-38597852

REPRESENTANTE: JORGE ALEXIS MARICHAL GONZÁLEZ y JESÚS FRANCISCO GÓMEZ MÉNDEZ

DOMICILIO: AVDA. DE SUECIA, 37POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presentada, referida a las piezas 08003 y 08006, expone lo siguiente:

1. Se propone la inclusión en el PMM de la actuación de implantación de parque acuático en la pieza 08003 (de dominio público), anexa al establecimiento de alojamiento existente en la pieza 08006, y que dicha actuación sea posible a través de una concesión administrativa, asumiendo por parte de la propiedad del establecimiento parte de los gastos de ejecución.2. 3. Se propone el cambio de redacción de la página 56 del Anexo IV, como sigue:

Donde dice: “Usos:

• “Nuevas áreas recreativas: en el interior del Parque Urbano, se ampliarán las actuales áreas de juegos de niños y se generarán varias zonas de estancia a la sombra, por vegetación o pérgolas. Se estudiará la posibilidad de integrar espacios deportivos de pequeña dimensión (petanca, bocha o similar)…”.

Que se diga:“Usos: además de los permitidos en el anexo I “Régimen Específico de Admisibilidad”, del Título V “Normativa” para piezas calificadas como Parque Urbano, se prevé lo siguiente:

• “Nuevas áreas recreativas: en el interior del Parque Urbano, se ampliarán las actuales áreas de juegos de niños y se generarán varias zonas de estancia a la sombra, por vegetación o pérgolas. Se estudiará la posibilidad de integrar espacios deportivos de pequeña dimensión (petanca, bocha o similar)…”.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

Page 148: 2 JULIO 2016 - Gobierno de Canarias · Xavier Adsuara, Juan José Alonso, Lara Bello Ascanio, Juan Alberto Bercedo Bello ... Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Los Cristianos.

En relación con la propuesta planteada se considera que la habilitación del tipo de usos propuestos desvirtúa el concepto que se pretende implantar de "parque urbano" en el ámbito de referencia. Las actuaciones que se realicen en dichos espacios públicos, deberán ser conformes a la normativa de este PMM y, por ende, compatibles con el carácter de las piezas destinadas a parques y espacios libres públicos, cumpliendo además los requisitos en materia de autorizaciones y concesiones para hacer uso de suelo público.

Para el tipo de actuaciones propuestas, que también se entienden necesarias, se preveen piezas destinadas específicamente a equipamientos turísticos.

PROPUESTA: Desestimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A79REGISTRO ENTRADA : 6694 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: RAZZIA S.L. DNI/CIF: B-38103792

REPRESENTANTE: SANTIAGO TOMÁS SESÉ ALONSO

DOMICILIO: POLÍGONO DE GÜIMAR, MANZANA I, PARCELA IIPOBLACIÓN : ARAFO

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38204

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación versa sobre la pieza 01006 (Centro Comercial Carlota II) y solicita lo siguiente:

- Dividir en dos piezas de uso terciario la pieza 01006, de acuerdo a la propuesta que se adjunta.

- Incluir en el PMM la actuación de renovación del citado centro comercial que se propone.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARAFO

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Las Américas.

En relación a lo solicitado:

La pieza 01006 (al igual que las demás) solo se grafía a los efectos de fijar las determinaciones y parámetros aplicables a cada una de las parcelas urbanísticas incluidas en aquélla. Por tanto, la actuación propuesta podrá ejecutarse en la parcela correspondiente, siempre y cuando cumpla con todas las disposiciones normativas establecidas en este PMM, en especial, en el fichero de condiciones normativas, previa la correspondiente licencia urbanística. Se advierte que deberá tenerse en cuenta que las superficies situadas bajo rasante destinadas a usos lucrativos de acceso público, computarán a efectos de edificabilidad.

Al objeto de incorporar en el fichero de actuaciones propuestas como ejemplos de la ejecución de este PMM, se solicita que se aporten los datos generales del proyecto y documentación gráfica del estado actual y del resultado final pretendido.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A80REGISTRO ENTRADA : 6695 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: RINCÓN DE ARURE S.L.U. DNI/CIF: B-76645894

REPRESENTANTE: AGUSTÍN SALVADOR MARICHAL HERNÁNDEZ

DOMICILIO: AVDA. DE LA HABANA, 9, PUERTA 13 APOBLACIÓN : ARONA

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presentada, referida a la pieza 03010, propone que se incluya dentro del PMM la actuación de renovación del Centro Comercial José Bas, que se realizará en el marco del Plan.

Por otra parte, se solicita que se admita como uso permitido en las piezas calificadas con uso terciario, el uso de salas de reunión para clubs privados, debido a la creciente demanda del mismo.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Los Cristianos.

En relación a lo solicitado:

Habida cuenta de que no se tiene conocimiento de ningún proyecto concreto de renovación del centro comercial mencionado en la alegación, desde el PMM, y dado el diagnóstico efectuado y el estado del mismo y de otros centros comerciales colindantes, se delimita una actuación de dotación, a través de la cual se pretende la renovación integral de laspiezas incorporadas, modificando el régimen de usos, al objeto de impulsar la renovación del entorno en el que se encuentran.

El nuevo régimen de usos planteados, admite la posibilidad de la implantación de un amplio abanico de actividades entre las que se encuentra las de carácter recreativo, tales como las salas de reunión planteadas en la alegación.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A81REGISTRO ENTRADA : 6697 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: RENT SEA CANARIAS S.L. DNI/CIF: B-38406310

REPRESENTANTE: JORGE ALEXIS MARICHAL GONZÁLEZ

DOMICILIO: AVDA. DE FINLANDIA, 5POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presenta la propuesta de construir un parking público mediante concesión así como la ejecución del viario adyacente, en la pieza 02011.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Los Cristianos.

En relación a lo solicitado:

De acuerdo a lo previsto en la Normativa, relativo al régimen general de admisibilidad de los espacios libres, se admitirá eluso de aparcamiento y equipamientos de titularidad pública siempre que se garantice el ajardinamiento de dichos espacios.

De conformidad con ello, estará en manos del futuro proyecto que se presente ante el Ayuntamiento, en el concurso correspondiente para la obtención de la concesión, la justificación de la viabilidad técnica, funcional y económica de la implantación del parking en la pieza concreta.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A82REGISTRO ENTRADA : 6698 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: EXPLOTACIONES TURÍSTICAS LA PAZ S.L. DNI/CIF: B-38077590

REPRESENTANTE: SANTIAGO TOMÁS SESÉ ALONSO

DOMICILIO: AVDA. LUIS DÍAZ DE LOSADA, 2POBLACIÓN : ARONA

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38640

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación presentada, referida a la pieza 01074 (hotel Parque La Paz) propone que se incluya dentro del PMM la actuación de renovación del establecimiento, que adjuntan en el escrito, dentro del marco del Plan.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Las Américas.

En relación a lo solicitado:

Al objeto de incorporar la actuación de renovación concrera de este establecimiento, en el fichero de actuaciones como ejemplos de la ejecución de este PMM, se solicita que se aporten los datos generales del proyecto y documentación gráfica del estado actual y del resultado final pretendido, haciendo uso de infografías e imágenes de calidad suficiente que reflejenla imagen final y nos permita incluirlas en el documento.

La actuación propuesta podrá ejecutarse en la parcela correspondiente, siempre y cuando cumpla con todas las disposiciones normativas establecidas en este PMM, en especial, en el fichero de condiciones normativas, previa la correspondiente licencia urbanística. Se advierte que deberá tenerse en cuenta que las superficies situadas bajo rasante destinadas a usos lucrativos de acceso público, computarán a efectos de edificabilidad.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A83REGISTRO ENTRADA : 6703 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: ASOCIACIÓN HOTELERA Y EXTRAHOTELERA DE TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO

DNI/CIF: G-38019055

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: RAMBLA DE SANTA CRUZ, 147POBLACIÓN : SANTA CRUZ DE

TENERIFE

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38001

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, en síntesis, plantea lo siguiente:

1. Ajustar el criterio de incremento de edificabilidad y primar las propuestas concretas.

2. Justificar la capacidad alojativa total, teniendo en cuenta las posibles nuevas implantaciones.

3. A efectos catastrales, añadir que el incremento de edificabilidad solo repercutirá cuando se materialice.

4. Reducción de plusvalías del 15 al 10%.

5.Revisión de EEF y redacción conforme a TRLS 2/2008 y RD 1492/2011

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOS - LAS AMÉRICASMUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

1. Se ajusta el criterio de asignación de la edificabilidad para todo el ámbito.

2. Se amplía la justificación de la capacidad alojativa total.

3. El PMM no tiene competencias para establecer limitaciones al Catastro, ni la metodología a la hora de hacer sus valoraciones.

4. La modificación de la LRMTC por la Ley 9/2015, ha disminuido el porcentaje de cesión en concepto de plusvalía al 7%.

5. Se revisa el Estudio Económico Financiero.

PROPUESTA:

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A84REGISTRO ENTRADA : 6741.1 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PLAYAS DE TROYA S.A. DNI/CIF: A-38005716

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : PLAYA DE LAS

AMÉRICAS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, en síntesis, plantea lo siguiente:

1. Debe suprimirse la clasificación de suelo urbano del actual suelo rústico anexo al Hotel Regency Country Club, por no ajustarse a derecho ni resultar procedente.

2. Deberá reconsiderarse la actuación de renovación pretendida en el Hotel Regency, dado el excesivo dimensionamiento de la misma, tanto en superficie de suelo como en edificabilidad.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Las Américas.

En relación a lo solicitado:

Derivado de los informes y alegaciones recibidos durante el trámite de información pública y consulta, se ha decidido eliminar la clasificación del suelo rústico en el área de Tinguafaya, manteniendo únicamente el establecimiento de alojamiento que pretende renovarse, debiendo ser suscrito con carácter previo a la aprobación definitiva del PMM, el correspondiente convenio entre la propiedad y el Ayuntamiento, para que la actuación pueda seguir formando parte del Plan.

El resto del ámbito se mantiene, sin perjuicio de la revisión de los parámetros de aplicación.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A85REGISTRO ENTRADA : 6741.2 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PLAYAS DE TROYA S.A. DNI/CIF: A-38005716

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : PLAYA DE LAS

AMÉRICAS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, referida a los terrenos ubicados en la pieza 01146, plantea lo siguiente:

Introducir una parcela calificada como equipamiento comunitario, situada dentro de la pieza 01146, colindante con el paseo en el tramo del frente de la pieza 01004 con 106 metros, que ocuparía una superficie aproximada de 4.028m2, con un fondo máximo de 38 metros desde el actual paseo y que tendría las restantes condiciones normativas establecidas para la pieza 01165 (similar), contenidas en el Anexo III del Tomo V. Normativa.

La nueva pieza resultante seguiría siendo dominio público marítimo-terrestre y su nueva ordenación traería como consecuencia poder viabilizar la concesión que para la misma se encuentra en trámite.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Las Américas.

En relación a lo solicitado:

Se estima la alegación procediendo, en primer lugar, a revisar la calificación de específica de espacio libre para la pieza en cuestión, adaptando, por tanto, el régimen de usos admisibles, con mayor flexibilidad que lo previsto anteriormente.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A86REGISTRO ENTRADA : 6741.3 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PLAYAS DE TROYA S.A. DNI/CIF: A-38005716

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : PLAYA DE LAS

AMÉRICAS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

La alegación, referida al sector de suelo urbanizable denominado “sector norte”, incluido en el PMM, precisa los siguientes aspectos:

1. En los tomos I y II de Información y Diagnóstico, debería incluirse una referencia a la cesión del suelo efectuada para el Hospital del Sur, como sistema general adscrito al sector, trasladándolo también a la ficha de la actuación y a la Memoria de Ordenación.2. En el tomo III, Memoria de Ordenación, debe quedar claro en el apartado 3.2 de División de áreas urbanas, diferenciando las áreas de ordenación (sector norte) de las áreas de gestión (PP El Mojón en su zona norte, hospital, etc.).3. Analizar la conveniencia de señalar en el plano de ordenación estructural OE-3 del PMM, como elemento estructurante (no como sistema general), la parcela del sector destinada a dotación sanitaria, así como en su caso el acceso al nuevo hospital, como apoyo al interés público que conlleva contar con la ordenación pormenorizada del Sector Norte.4. Deberá rectificarse en el Anexo III de Fichero de Condiciones Normativas, la inclusión del área denominada Norte-Las Américas, de todas las piezas que no pertenecen al sector y se encuentran claramente fuera del ámbito delimitado como suelo urbanizable ordenado sector Norte-Las Américas, para que no exista duda sobre las piezas realmente incluidas en la ordenación pormenorizada de dicho sector.5. Se debería clarificar el tratamiento que deben tener las parcelas calificadas en el PMM para infraestructuras y servicios. Se entiende que dichas parcelas podrían tener aprovechamiento lucrativo, dependiendo del uso al que se destinen, ya que las cesiones obligatorias de dotaciones y espacios libres públicos previstos en la ordenación ya suponen un aumento respecto a la superficie de los estándares mínimos exigidos en el art. 36 del TRLOTENC y en el PGO vigente.6. Se propone dividir la pieza 09012, para crear una nueva parcela destinada a equipamiento comunitario, de carácter lucrativo, en la parte de esa 09012 que da frente a la parcela de uso terciario y a la plaza (ELP), asignándole la edificabilidad precisa y delimitándola de forma que permita conformar una edificación para actividades relacionadas con el eje de espacio público que representa la plaza.7. Debe explicarse en el documento cómo se calculan el número de viviendas o número de camas por parcela cuando se elige optar dentro de las que tiene uso de residencial unifamiliar por la de unifamiliar agrupada. Se entiende que no debe realizarse el cálculo de una vivienda por cada parcela mínima de 500m2, sino de una cama por cada 60m2 de solar, manteniendo la superficie mínima de vivienda a 150m2 construidos siguiendo los criterios del PTEOTT y respetando la superficie máxima residencial determinada en la ficha del sector del PGO vigente.8. Completar en los planos de ordenación o a través del documento anexo que se considere pertinente, las determinaciones de ordenación sobre alineaciones y rasantes; e incorporar los perfiles longitudinales y transversales del viario, con indicación de la pendiente máxima resultante, así como un esquema de las redes.9. Se debería completar la ficha del sector, en el Fichero de Actuaciones, con los contenidos siguientes: instrucciones de urbanización y condiciones de las parcelas residenciales de acuerdo a lo anteriormente dicho; cuadro resumen del resultado de la ordenación pormenorizada distribuyendo las superficies de las parcelas y la edificable según los usos; condiciones de gestión y ejecución, expresando la situación de cesión anticipada de los sistemas generales adscritos y haciendo referencia a la ejecución por el sistema de concierto con el plazo para la presentación de la propuesta de convenio de gestión concertada al tratarse de propietario único.10. En relación con el texto definitivo del Convenio, se propone complementar los antecedentes con lo ya expuesto en lo relativo a las cesiones ya realizadas, ampliar la justificación de la inclusión de este suelo como urbanizable ordenado, ajustar o completar lo que se derive de los ajustes de ordenación propuestos, así como sustituir la ficha del

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

JULIO 2016

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sector que se anexa al convenio por la que finalmente se incluya en el fichero de actuaciones.

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

A raíz de los informes y alegaciones recibidos durante el período de información pública y consultas, el Sector norte ha sidoeliminado del ámbito de ordenación por el Plan de Modernizacion, dado que no se ha considerado suficientemente justificado que, siendo el objeto del mismo, la renovación y modernizacion turística, se incorpore la ordenación de un sectorde suelo totalmente residencial.

PROPUESTA: Desestimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A87REGISTRO ENTRADA : 6741.4 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PLAYAS DEL CAMISÓN S.A. DNI/CIF: A-38009353

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : PLAYA DE LAS

AMÉRICAS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

Se solicita la modificación del REA en relación a los usos autorizables en las piezas calificadas como “espacio libre litoral” para que puedan implantarse usos compatibles tales como kioskos, hamacas, chiringuitos, etc. Para que pueda legitimar posibles futuras concesiones, de acuerdo a la legislación de costas.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En relación con lo solicitado, se estima la alegación y se procede a corregir el régimen de usos aplicable a las piezas calificadas como espacio libre litoral, flexibilizando los usos, de acuerdo a la naturaleza de dichos espacios y las actividades compatibles con los mismos.

PROPUESTA: Estimada

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: A88REGISTRO ENTRADA : 6741.5 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PLAYAS DEL CAMISÓN S.A. DNI/CIF: A-38009353

REPRESENTANTE: SANTIAGO PUIG SERRATUSELL

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 10POBLACIÓN : PLAYA DE LAS

AMÉRICAS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El escrito, relativo a la Actuación El Camisón II, propone lo siguiente:

1. Incorporar la parcela de infraestructuras de servicios ya existente, para formalizar la ocupación actual de suelo por parte del Ayuntamiento, proponiéndose que sea ésta la parcela a ceder por la propietaria. De no aceptarse, la parcela para equipamiento tendría ubicados en ella la estación de bombeo y el depósito de reserva por lo que quedaría limitada de tal forma que no podría materializarse en ella la superficie edificable reconocida en el PMM, teniendo en cuenta que la ocupación máxima es del 40%.2. La calificación como equipamiento comercial de la pieza 01094, es con la configuración que resulte del realizar el ajuste anterior, estableciendo los parámetros que tengan la misma edificabilidad asignada. Se solicita que se indique expresamente que la actuación consiste en la construcción de un equipamiento recreativo y de ocio.3. Considera procedente contrastar las condiciones normativas de la pieza 01094 del Fichero del Anexo III del Tomo V, con respecto a la ficha de actuación y cuadros recogidos en la propuesta del convenio, para evitar disfunciones.4. La ficha del apartado 2.1.3 del fichero de actuaciones, correspondiente a la Actuación de Dotación El Camisón 2, debería completarse con aquellos contenidos necesarios para concretar la gestión y ejecución, reproduciéndose la referencia al convenio de gestión, expresándose la condición de propietaria única del suelo sobre el que se actúa. Además, se propone revisar y ajustar los límites de la actuación pública “05.Continuación del paseo marítimo entre las playas de Las Vistas y El Camisón”, al objeto de evitar la superposición de su ámbito con el de El Camisón II.5. Deberá complementarse el texto de la propuesta de convenio con todo lo que resulte de los ajustes derivados de las consideraciones anteriores.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado, la pieza de referencia se califica como uso recreativo, de conformidad con la normativa del PMM, asignándole los mismos parámetros que a todas las piezas con el mismo uso y con uso comunitario -equipamiento-, ubicadas en la franja costera.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A89REGISTRO ENTRADA : 6742 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: HOTEL LA SIESTA TENERIFE II S.L. DNI/CIF: B-35431048

REPRESENTANTE: PEDRO M. TRUJILLO RODRÍGUEZ

DOMICILIO: AVDA. RAFAEL PUIG, 15POBLACIÓN : PLAYA DE LAS

AMÉRICAS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38660

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El escrito, referido al Hotel La Siesta, situado en la pieza 01038, propone una serie de correcciones en las determinaciones contenidas en el PMM de Arona sobre la actuación de renovación del establecimiento de alojamiento.

1. Superficie de parcela: en el PMM se refleja una parcela de 15.887,19m2s, mientras que aportan documentación acreditando que la cifra exacta es de 15.937,53m2s.

2. Edificabilidad : se establece una edificabilidad por el PMM de 1,35m2c/m2s (superficie edificable total de 21.447,70m2c). Sin embargo, según el proyecto presentado por la propiedad, se requieren 25.500m2c, por lo que se entiende preciso incrementar la edificabilidad a 1,60m2c/m2s (nótese que según el proyecto que obtuvo licencia de la actual edificación, la edificabilidad real existente es de 1,44m2c/m2s).

3. Se propone modificar el texto referente a la actuación en el apartado 9.3.2 de la Memoria, sustituyéndolo por lo siguiente: “se trata de un hotel de cuatro estrellas que cuenta con 536 plazas autorizadas, situado en segunda línea costera, en el centro de Playa de Las Américas. Es un establecimiento con una tradición en emprender numerosas actuaciones de renovación y mejora, encaminadas a dotarlo de nuevos espacios atractivos y mejores servicios para los clientes.

La propuesta de renovación que se propone afecta esta vez a una mayor superficie del establecimiento que pretende, sin aumentar la categoría del hotel y manteniendo el mismo número de plazas autorizadas, aumentar sus estándares de calidad, reformar las zonas comunes de la planta baja, tales como la recepción, el hall, y zonas de hostelería y restauración, permitiendo la apertura para el disfrute directo de los clientes de las vistas sobre el paseo. El aumento de la edificabilidad afectaría principalmente a la última planta, terminando de ocupar esa cuarta planta con la misma superficie que la tercera inferior, reubicando determinadas habitaciones actuales para trasladarlas a la última planta en mejores condiciones de unidades de alojamiento tipo “suites-junior”. La actuación también incluye el nuevo tratamiento de diseños de la fachada principal”.

4. Se propone la sustitución de las imágenes del PMM por las infografías que aportan los alegantes.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LAS AMÉRICASMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

Poder de representación, nota simple registral, propuesta de renovación del establecimiento

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la actuación objeto de la misma, quedará recogida en el PMM de Las Américas.

En relación con lo solicitado:

1. Se ajustan las superficies a la cartografía. No obstante, para no generar futuros problemas y teniendo en cuenta que la superficie de suelo no se considera un parámetro normativo, se eliminará este campo de fichero de condiciones normativas.

2. En relación con la edificabilidad, se solicita que se aporte el título habilitante que haga referencia a la edificabilidad ejecutada en los términos previstos por el mismo.

3. Se modifica el texto de la Memoria referente a esta actuación, de acuerdo con lo solicitado.

4. Se incorpora la documentación gráfica aportada, de acuerdo a lo solicitado.

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: A90REGISTRO ENTRADA : 6787 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: FELIPE CAMPOS MIRANDA Y JOSÉ ANTONIO REVERÓN GONZÁLEZ

DNI/CIF: 42058790-R Y 42934481-J

REPRESENTANTE:

DOMICILIO: C/ PI Y MARGALL, 1, ºPOBLACIÓN : SANTA CRUZ DE

TENERIFE

PROVINCIA: S/C DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL:

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

1. El PMM no define los incrementos de edificabilidad, ni define la alteración del índice de densidad turística ni justifica el resto de la ordenación en virtud del planeamiento vigente, o sea, el PGO de 1992 (BOC 95/1994, de 3 de agosto).

Deberá incluirse un resumen ejecutivo así como un plano de alteraciones que provoca el PMM con respecto al PGO de 1992.

2. La reclasificación del suelo rústico (Tinguafaya) como suelo urbano consolidado, no se ajusta a la legalidad, por cuanto no se reúnen los requisitos de los artículos 50 y 51 del TRLOTENC, encontrándose además en un ARH de Protección Territorial según el PIOT y sin existir acuerdo municipal que lo viabilice.

Tampoco se considera ajustada a la legalidad la recategorización de suelo urbano no consolidado en consolidado, puesto que no se han culminado los deberes urbanísticos y la urbanización aun no ha sido recibida por el Ayuntamiento.

3. El PMM vulnera el PIOT y el PTEOTT al extender el ámbito de ordenación fuera de la zona turística y clasificar como suelo urbano consolidado terrenos incluidos en un ARH de protección territorial.

4. El Mojón. Solicita que se elimine la parte del sector situada al norte de la TF-1, por cuanto no ha sido recibida formalmente la urbanización y encontrarse en un ARH de Protección Territorial de conformidad con el PIOT y basándose, además, en la DT 2ª del TRLOTENC, aptdo 7.

5. Recalificación de parcelas a usos terciarios y otros.

1. Zentral Center (piezas 01161, 01077 y 01078). Según la alegación se está legalizando con esta actuación la construcción ilegal de lo existente por cuanto es disconforme con el PGO 1992, en tanto éste preveía esas parcelas como dotación y sistemas, proponiendo además el incremento de aprovechamiento en las mismas.2. Lo mismo alega de otras piezas: 01109, 01060, 04029, 01051, 01009, 01013, 01021, 01026, 01029, 01014, 01039, 01008…

6. Incrementos de aprovechamiento en parcelas privadas.

Se considera que los incrementos de aprovechamiento en parcelas privadas no cuentan con las correspondientes cesiones de dotaciones y espacios libres debidos, no habiéndose aplicado el régimen de actuación de dotación.

Se cuestiona el incremento de edificabilidad y cambios de uso de varias piezas aduciendo reserva de dispensación, por comparación con piezas aledañas (ej. Colonial Beach Club (piezas 01151 y entorno).

7. Nuevo Centro Recreativo Montaña Chayofita. Se aduce que se intenta legalizar una construcción ilegal y se solicita que se califiquen todos los terrenos afectados por la actuación como dotacional público.

8. Insiste en la actuación del Regency por los motivos expuestos anteriormente, además de aducir reserva de

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOS - LAS AMÉRICASMUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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dispensa por beneficiar a un único propietario.

9. El Camisón I y II. Se manifiesta en contra de la recalificación de las piezas 01071 y 01163, con uso terciario y de la invasión del dominio público m-t por la 01071. Se propone su calificación como dotacional público.

10. Deberá eliminarse toda referencia al Tren del Sur por cuanto su PTE no ha sido aprobado definitivamente y no es objeto de este PMM.

11. Debería clasificarse y categorizarse como suelo rústico en las categorías adecuadas las siguientes áreas: franja litoral, suelo situado en la falda en la montaña de Guaza, cauces de barrancos.

12. No se respeta la servidumbre de tránsito en la franja costera.

13. No se justifica el cumplimiento del estándar de 5m2 de espacio libre por habitante/plaza, debiendo identificarse los espacios que se han computado que no pueden incluir playas ni aquellos que no cumplan los requisitos para ser considerados como tales.

14. Las actuaciones de dotación planteadas no constituyen verdaderas actuaciones de tal carácter por cuanto no se proponen las dotaciones efectivas respecto a los incrementos de aprovechamiento.

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

1. El PMM no define los incrementos de edificabilid ad, ni define la alteración del índice de densidad turística ni justifica el resto de la ordenación en virtud del p laneamiento vigente, o sea, el PGO de 1992 (BOC 95/ 1994, de 3 de agosto).

Se estima parcialmente. De conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 2/2013, de Renovación y Modernización Turística de Canarias (en adelante, Ley 2/2013), los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM), “son instrumentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes , estableciendo la ordenación completa de su área de intervención , con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria en los términos señalados en esta ley , sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo , si no existe acuerdo municipal previo que lo permita.”

De acuerdo con esto, y tal como se refleja en los apartados 2.7 y 2.8 del Tomo III. Memoria de Ordenación, el PMM de Arona viene a ejercer la potestad de planificación urbanística sobre su ámbito de actuación, estableciendo la completa ordenación estructural y pormenorizada, de la misma forma que han hecho tradicionalmente los Planes Generales de Ordenación, de acuerdo al artículo 32 del TRLOTENC, en su nueva redacción dada por la Ley 14/2014, de 26 diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, puesto que puede asumir la incorporación y modificación tanto de elementos de ordenación estructural como de ordenación pormenorizada, con la única limitación del previo acuerdo municipal que permita los cambios de clasificación de suelo que pudieran preverse.

Teniendo en cuenta, además, que la Disposición Adicional Novena de la citada Ley 14/2014 establece que “aprobado por el Gobierno de Canarias un plan o programa específico de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico, el planeamiento general deberá incorporar sus determinaciones en la primera revisión general o de la ordenación pormenorizada que se efectúe del mismo”, el PMM de Arona, establece todas las determinaciones que, de acuerdo al artículo 32 del TRLOTENC, debe contener un Plan General.

Así, el art. 32 citado enumera como determinaciones de ordenación estructural (A) :1) La clasificación del suelo.2) En el suelo rústico, su adscripción a la categoría que corresponda y la determinación de los usos genéricos atribuibles a cada categoría.3) En el suelo urbano y urbanizable, la adscripción a la categoría que corresponda. En el suelo urbanizable se diferenciará entre el derivado de un proceso de planeamiento o gestión vigente y el de nueva incorporación.4) La regulación de las condiciones complementarias que deben servir de base para la aprobación de los proyectos que, no obedeciendo a usos y actividades propias del suelo rústico, se pretendan implantar en aquel y que el plan general entienda compatible con su propuesta, de manera que garanticen su armónica integración en el modelo de ordenación municipal elegido, debiendo determinar de forma expresa y motivada, en su caso, los suelos que no admitan la implantación de proyectos de actuación territorial.5) La definición de la reserva de los terrenos y construcciones destinados a sistemas generales y elementos estructurantes que garanticen la funcionalidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluirán dentro de estos, al menos, los siguientes:a) Sistemas de infraestructuras, o equipamientos de carácter supramunicipal.b) Sistemas generales de espacios libres y zonas verdes en suelo urbano y suelo urbanizable.c) Sistemas territoriales ambientales en suelo rústico.d) Sistemas generales de otras infraestructuras, dotaciones o equipamientos de ámbito municipal que, por sus funciones, dimensiones o posición estratégica, deban formar parte de los elementos fundamentales de la organización municipal.6) Los usos genéricos característicos de las diferentes áreas de suelo urbano y sectores de suelo urbanizable, estableciendo, en su caso, los usos prohibidos.7) La delimitación de las áreas, continuas o discontinuas, de suelo urbano sujetas a actuaciones de dotación o de rehabilitación, regeneración y renovación.8) El coeficiente de edificabilidad máximo de los diferentes sectores de suelo urbanizable, estableciendo en su caso, los criterios relativos a las tipologías básicas de la edificación admitidas.9) Normas urbanísticas de carácter general que regulen las diferentes clases y categorías de suelo, así como las definiciones de los parámetros de la edificación y de usos que sean necesarios para concretar las determinaciones de los apartados anteriores.Por su parte, y como elementos de ordenación pormenorizada (B) :1) En el suelo urbano no consolidado y en el urbanizable no ordenado, respectivamente, la delimitación de los ámbitos y de los sectores, respectivamente, para su desarrollo mediante planes parciales de ordenación.La delimitación de suelo urbano consolidado y no consolidado, podrá ser reajustada en el documento de ordenación pormenorizada, justificando de modo expreso la decisión adoptada con base en la realidad preexistente.Los límites del suelo urbanizable con el suelo rústico podrán reajustarse, de forma puntual y en un máximo del cinco por ciento de la superficie del concreto sector, en el documento de ordenación pormenorizada, siempre que dicho ajuste no afecte a suelos de protección ambiental o de especial protección por sus valores agrarios.2) El aprovechamiento urbanístico máximo, con base en el establecimiento de los correspondientes coeficientes de ponderación, de las unidades de actuación de ámbitos de suelo urbano no consolidado y sectores de suelo urbanizable, que no podrán diferir en más del quince por ciento para cada núcleo o área territorial de similares características delimitada por el plan general.3) La ordenación de los asentamientos rurales.4) En el conjunto del suelo urbano no consolidado y de los suelos urbanizables de nueva creación con destino residencial se deberá adscribir a la construcción de viviendas protegidas al menos el treinta por ciento de la edificabilidad residencial.5) Al establecer la ordenación pormenorizada, se deberá garantizar una dotación mínima de 5 metros cuadrados de espacios libres por habitante o plaza alojativa, referida al ámbito espacial del plan en su conjunto. No podrán ser computables a estos efectos, los espacios de protección por sus condiciones naturales o de protección de infraestructuras públicas, ni los que se sitúen en el dominio público marítimo-terrestre, portuario y aeroportuario.

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Computarán a estos efectos los resultantes de las reservas y estándares establecidos en el artículo 36 de este Texto Refundido.6) Se deberán contemplar los equipamientos públicos y privados que complementen a los contemplados en el plan básico, pudiendo tener, en su caso, la condición de sistema general. Reglamentariamente se determinarán los tipos de equipamientos así como, en su caso y cuando no se establezcan en este Texto Refundido, las reservas mínimas requeridas.7) La determinación del carácter público o privado del sistema de ejecución de las diferentes unidades de actuación en ámbitos de suelo urbano, sectores de suelo urbanizable o áreas de gestión integrada.8) La organización de la gestión y programación de la ejecución pública del plan general.9) Normas urbanísticas pormenorizadas. Sus definiciones y determinaciones tendrán carácter complementario de las contenidas en el documento de ordenación estructural.10) En cualquier categoría de suelo, las medidas protectoras de los sistemas generales de infraestructuras y equipamientos de dominio público, de acuerdo a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.

Para la determinación del parámetro de edificabilidad (y la superficie edificable), se ha partido de la previa calificación de todas las parcelas (piezas, de acuerdo a la metodología utilizada en el PMM) y el establecimiento del Régimen de Admisibilidad de Usos para las mismas.

Una vez concretado el uso principal de todas las piezas, se han asignado los distintos parámetros que tienen que ver con la edificación, entre ellos la edificabilidad y la superficie edificable, en función, evidentemente, del uso al que son o serán destinadas, de acuerdo a los criterios y metodología expuestos en el apartado correspondiente de la Memoria de Ordenación.

Siendo uno de los objetivos principales del PMM y de la legislación autonómica, la renovación de los establecimientos de alojamiento, los parámetros edificatorios deben ser aquellos que posibiliten la misma, y consigan incrementar la competitividad en el mercado turístico, para lo cual se necesita satisfacer las demandas y estándares actuales.

Para el caso de las piezas cuyo uso principal sea el de alojamiento turístico, la asignación de la edificabilidad ha partido del reconocimiento de las camas turísticas que tienen autorizadas, tal como reconoce la Ley 2/2013. Por tanto, incluso para el caso de que se demoliera un establecimiento para volver a construirlo, la Ley admite que mantenga las mismas plazas legalmente autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias 7/1995.

Recordemos que el artículo 2.e) de la Ley 2/2013 establece que, a los efectos de esta Ley, se considera “renovación edificatoria turística” la “actuación que tiene por objeto el incremento de la calidad de los establecimientos turísticos. Podrá realizarse mediante la rehabilitación de la edificación existente (rehabilitación total o rehabilitación parcial), o por sustitución, con o sin traslado.”

Y que el artículo 12 de la misma Ley permite mantener el estándar de densidad resultante de las plazas autorizadas para todos aquellos establecimientos con título habilitante previo a la entrada en vigor de la Ley 7/1995.

Siendo así las cosas, la fijación de la edificabilidad y la superficie edificable se ha calculado en base a un estándar de metros cuadrados construidos, extraído del estudio de los hoteles más nuevos en el mercado y por tanto, más competitivos. De esta forma, multiplicando el número de camas por dicho estándar resulta la edificabilidad que habría que atribuirle a cada pieza para que lograra renovarse y convertirse en un establecimiento adaptado a las exigencias actuales del mercado.

No obstante, y dados los resultados que se obtendrían de aplicar esta regla con rigidez, teniendo en cuenta la densidad de plazas turísticas existente, debido a su antigüedad, el criterio de asignación de la edificabilidad ha sido modulado, para que sus efectos no resulten perniciosos sobre el entorno urbano.

Por otra parte, el PMM ha modificado el criterio del cómputo de la superficie edificable, lo cual ha influido también en la edificabilidad final asignada a cada pieza. De conformidad con el planeamiento vigente, no computaba como superficie edificable la situada bajo la rasante que, generalmente, es utilizada para usos auxiliares de la edificación (garajes, trasteros, instalaciones,…). Sin embargo, son muchos los casos en que dicha superficie se destina a usos lucrativos, especialmente vinculados con el comercio. En este sentido, se ha decidido que sea computable toda la edificabilidad con aprovechamiento lucrativo, independientemente de que se sitúe sobre o bajo rasante; esto ha traído como consecuencia el incremento en el coeficiente de edificabilidad asignado a las piezas, que no es tal incremento, sino el reflejo de la superficie edificada real de las mismas.

Todo lo expuesto refleja que el PMM ordena, cual plan urbanístico, en función de sus criterios y objetivos, dentro de objeto y límites que le atribuye la legislación vigente, por lo que ni la edificabilidad ni los incrementos que pueda haber, se han fijado con respecto al planeamiento vigente.

En relación con la densidad turística, el PMM no modifica la existente, puesto que en la mayoría de las piezas se supera el máximo dispuesto en la legislación, de 50m2 por plaza, así que se reconoce la densidad existente sin que, por supuesto, haya posibilidad de incrementar camas, de acuerdo a la Ley 2/2013.

Cuestión distinta es la relativa a las variaciones en el aprovechamiento urbanístico, derivado de la nueva ordenación. Las nuevas determinaciones del PMM, con objeto de fomentar y facilitar la renovación urbana y edificatoria, pueden provocar incrementos de aprovechamiento, bien por fijar una mayor edificabilidad que la que otorga el planeamiento vigente, bien por cambiar el uso a determinadas piezas, aumentando su valor económico.

De acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Suelo estatal (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en adelante, TRLS), en su artículo 14.1.b, se consideran actuaciones de dotación “las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la

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mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.”

Para dichas actuaciones, el propio TRLS en su artículo 16.1 prevé el régimen aplicable, que se resume –con las salvedades establecidas en el apartado 2 del mismo-, básicamente, en lo siguiente:

• Entregar a la Administración el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención.• Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística.• Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas.• Entregar a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente, las obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior, que deban formar parte del dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública.• Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él.• Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no puedan conservarse.

A la fecha de redacción del PMM sometido a información pública y consulta, no se contaba en la legislación canaria con ninguna norma que dispusiera el régimen aplicable a las actuaciones de transformación del suelo urbano consolidado, cuando es incrementado el aprovechamiento lucrativo del ámbito sobre el que se va a actuar. Por esta razón, el PMM, consciente del deber del planeamiento de cumplir con el principio de la equidistribución de beneficios y cargas, ha establecido en su Normativa que aquellas actuaciones que se llevaran a cabo al amparo del Plan y que conllevaran un incremento de aprovechamiento, deben cumplir con lo preceptuado en el artículo 16, en relación con las plusvalías y la cesión de la correspondiente superficie dotacional, que podría sustituirse por su monetarización.

Evidentemente, las variaciones de aprovechamiento que se puedan producir en aquellas piezas donde la edificabilidad y la superficie edificable, sí que tendrán que ser analizadas ahora con respecto al planeamiento vigente, esto es al Plan General de 1992.

No obstante, es necesario tener en consideración en cuanto a la edificabilidad, además de lo que fije el planeamiento, que ha de contarse con la efectivamente patrimonializada de acuerdo a los títulos legales exigibles, en el momento de su materialización, pues ésta ya forma parte del patrimonio de su titular y constituye, por tanto, el aprovechamiento del que habría que partir para calcular los posibles incrementos que se puedan producir con la entrada en vigor de un nuevo instrumento de ordenación.

2. Deberá incluirse un resumen ejecutivo así como u n plano de alteraciones que provoca el PMM con respecto al PGO de 1992.

Se incluirá, entre los planos de ordenación, un plano de alteraciones reflejando los cambios del PMM con respecto al vigente PGO de 1992.

Asimismo, se incluye el apartado correspondiente en la Memoria en el que, sucintamente, se resume el contenido del PMM, en relación con las actuaciones propuestas y su gestión.

3. La reclasificación del suelo rústico (Tinguafay a) como suelo urbano consolidado, no se ajusta a la legalidad, por cuanto no se reúnen los requisitos de los artículos 50 y 51 del TRLOTENC, encontrándose además en un A RH de Protección Territorial según el PIOT y sin existir acuerdo municipal que lo viabilice.

Tampoco se considera ajustada a la legalidad la rec ategorización de suelo urbano no consolidado en consolidado, puesto que no se han culminado los deb eres urbanísticos y la urbanización aun no ha sido recibida por el Ayuntamiento.

Derivado de los informes y alegaciones recibidos durante el trámite de información pública y consulta, se ha decidido eliminar la clasificación del suelo rústico en el área de Tinguafaya, manteniendo únicamente el establecimiento de alojamiento que pretende renovarse, debiendo ser suscrito con carácter previo a la aprobación definitiva del PMM, el correspondiente convenio entre la propiedad y el Ayuntamiento, para que la actuación pueda seguir formando parte del Plan.

4. El PMM vulnera el PIOT y el PTEOTT al extender e l ámbito de ordenación fuera de la zona turística y clasificar como suelo urbano consolidado terrenos i ncluidos en un ARH de protección territorial.

Se ha incorporado, de acuerdo a lo expuesto del apartado anterior únicamente el establecimiento de alojamiento existente en el ámbito de Tinguafaya, sujeto a la suscripción del correspondiente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización turística de Canarias.

5. El Mojón. Solicita que se elimine la parte del s ector situada al norte de la TF-1, por cuanto no ha sido recibida formalmente la urbanización y encontrarse en un ARH de Protección Territorial de conformidad con el

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PIOT, por lo que basándose, además, en la DT 2ª del TRLOTENC, aptdo 7, debe ser clasificado y categori zado como Suelo Rústico de Protección Territorial.

No se estima. El sector de suelo urbanizable de “El Mojón” se encuentra actualmente en curso de ejecución, por cuanto solo resta para la recepción de la urbanización por parte del Ayuntamiento la adaptación del proyecto de urbanización a los cambios provocados por la implantación del viario de acceso a Los Cristianos, de titularidad insular, así como la ejecución del parque central y pequeñas reparaciones de algunos elementos de la urbanización que por el transcurso del tiempo se han deteriorado.

La eliminación de una parte del sector podría provocar distorsiones en los instrumentos de gestión aprobados, que supondrían retrasar aún más la culminación de la urbanización y la recepción por parte del Ayuntamiento de un sector estratégico para el desarrollo y la activación económica de toda la zona turística que, por diversas circunstancias, lleva más de dos décadas paralizado.

En todo caso, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:

1. Con respecto a la situación jurídico-urbanística del sector. En la alegación presentada se estima que, al no haber sido culminada la urbanización y no recepcionada por el Ayuntamiento, unido a que la parte del sector situada al norte de la Autovía TF-1 tiene destino residencial, debe ser de aplicación la Disposición Transitoria Segunda, apartado 7.C del TRLOTENC.

Esta disposición regula los criterios que han de seguir las adaptaciones básicas de los instrumentos de planeamiento a la hora de la clasificación de suelo. Según la alegación, a la citada parte superior de El Mojón le es de aplicación el apartado C, por cuanto es un suelo urbanizable. Ante esto, no puede obviarse que todo el sector de El Mojón cuenta con Plan Parcial aprobado definitivamente el 1 de junio de 1996, Proyecto de Compensación aprobado el 16 de marzo de 2001 y Proyecto de Urbanización, aprobado el 29 de junio de 1998, por lo que no es aplicable el apartado 7.C de la Disposición Transitoria –referida a suelos urbanizables sin plan parcial aprobado- citada dado que es un sector que se encuentra en curso de ejecución, en tanto la urbanización está prácticamente terminada y no ha habido ninguna declaración de caducidad ni de incumplimiento por parte de la Administración.

b) En relación con la adscripción al Área de Regulación Homogénea (ARH) de Protección Territorial por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIO-TF). De acuerdo con el PIO-TF, la parte superior del sector de El Mojón se incluye en un ARH de Protección Territorial, cuya regulación se contiene en los artículos 2.3.7.1 y siguientes del PIO-TF (Volumen 2 de la Normativa). La definición de la misma reza: “los terrenos que en el modelo de ordenación territorial no ostentan una vocación específica que exija la protección de sus valores naturales o productivos, ni forman parte del sistema de núcleos urbanos o de equipamientos insulares, pero que constituyen una reserva fundamental de un recurso escaso como es el territorio disponible y un entorno paisajístico de necesaria preservación para la salvaguarda de la calidad de vida de los habitantes de la isla y de la calidad de la oferta turística.”

Sin embargo, siguiendo las reglas generales establecidas en el artículo 2.3.1.4 del PIO-TF, el planeamiento puede adscribir determinados suelos a otras ARH distintas a las previstas por el propio Plan Insular, justificando los extremos exigidos en el apartado 4 del mismo artículo y la regulación específica de cada ARH.

En el apartado 2 del artículo 2.3.7.2 del PIO-TF, referido a la delimitación del ARH de Protección Territorial se establece que:

“La adscripción por el planeamiento de un ámbito de ordenación incluido por el PIOT en ARH de protección territorial a otra categoría sólo será posible en los casos siguientes:

- En el caso de adscribirlo a un ARH de protección ambiental, que sus condiciones físicas correspondan a la categoría de que se trate.- En el caso de adscribirlo a un área de protección económica que, además de cumplir los criterios de delimitación propios de la categoría de que se trate, se justifique expresamente que se mantiene suficiente extensión de territorio dentro de las ARH de protección territorial del PIOT en la que el planeamiento establece una regulación con los criterios del párrafo 2 del punto 2.3.7.1.- En el caso de adscribirlo a un área urbana, que el ámbito coincida estrictamente con el perímetro de un núcleo consolidado o con sus áreas interiores o de ensanche delimitados de acuerdo a los criterios establecidos por el PIOT para la delimitación de áreas urbanas en la sección novena.Que el ámbito coincida estrictamente con el perímetro de un complejo turístico delimitado de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo 7 del Título III; dicha delimitación será posible únicamente en aquellos terrenos que se encuentren incluidos en un ámbito de referencia turístico.”

Teniendo en cuenta que:• se trata de un suelo urbanizable (de ensanche, utilizando la terminología del PIO-TF, en tanto se trata de espacios adyacentes a las áreas urbanas consolidadas de expansión destinados a la expansión de las mismas);• estaba clasificado como urbanizable y en ejecución en el momento de aprobarse definitivamente el PIO-TF (2002), formando parte de un único ámbito de gestión mayor (la totalidad del sector), y,• ha sido reconocido, además, dentro del ámbito de referencia turístico del Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de Tenerife (PTEOTT) que establece para el sector un destino global mixto, residencial y turístico,no hay nada que impida reconocer la parte superior de El Mojón como adscrita al ARH de Áreas Urbanas, asignando los usos permitidos por el planeamiento territorial aplicable (PTEOTT), bajo los criterios de especialización turístico-residencial establecidos en la legislación vigente sobre renovación turística.

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6. Recalificación de parcelas a usos terciarios y otros.

1. Zentral Center (piezas 01161, 01077 y 1078). Según la alegación se está legalizando con esta actuación la construcción ilegal de lo existente por cuanto es disconforme con el PGO 1992, en tanto éste preveía esas parcelas como dotación y sistemas, proponiendo además el incremento de aprovechamiento en las mismas.2. Lo mismo alega de otras piezas: 01109, 01060, 04029, 01051, 01009, 01013, 01021, 01026, 01029, 01014, 01039, 01008…

Ha sido revisada la ordenación por completo, ajustándose al planeamiento en vigor (PGO de 1992-1993), sin que se esté procediendo a legalizar ningún uso ni edificabilidades. El PMM, como instrumento urbanístico, establece la calificación de todas las parcelas incluidas en su ámbito, debiendo atenerse a la legislación específica en aquellos casos en que dicha ordenación no esté conforme con la realidad.

7. Incrementos de aprovechamiento en parcelas privadas.

Se considera que los incrementos de aprovechamiento en parcelas privadas no cuentan con las correspondientes cesiones de dotaciones y espacios libres debidos, no habiéndose aplicado el régimen de actuación de dotación.

Se cuestiona el incremento de edificabilidad y cambios de uso de varias piezas aduciendo reserva de dispensación, por comparación con piezas aledañas (ej. Colonial Beach Club (piezas 01151 y entorno).

En la Normativa del Plan, se deja meridianamente claro, de acuerdo a la legislación estatal básica y a la Ley 2/2013, en su actual redacción dada por la modificación efectuada por la Ley 9/2015, que cualquier actuación que pretenda llevarse a cabo al amparo de las determinaciones de este PMM, que comporte un aumento de aprovechamiento, deberá conllevar el cumplimiento de los deberes y cargas de las actuaciones de dotación, que se concretarán en el correspondiente convenio de gestión.

8. Nuevo Centro Recreativo Montaña Chayofita. Se aduce que se intenta legalizar una construcción ilegal y se solicita que se califiquen todos los terrenos afectados por la actuación como dotacional público.

En la montaña de Chayofita se prevé una actuación en el suelo de titularidad pública y se reconoce el equipamiento recreativo existente, de acuerdo a la documentación aportada, entre lo que se encuentra un informe municipal, en el que se fija la superficie del mismo.

9. Insiste en la actuación del Regency por los motivos expuestos anteriormente, además de aducir reserva de dispensa por beneficiar a un único propietario.

Se reitera lo expuesto en el apartado anterior con respecto a la misma actuación.

10. El Camisón I y II. Se manifiesta en contra de la recalificación de las piezas 01071 y 01163, con uso terciario y de la invasión del dominio público m-t por la 01071. Se propone su calificación como dotacional público.

Se han corregido los límites de las actuaciones y la propuesta de ordenación, sin que exista invasión del dominio público por edificación alguna, en base al planeamiento vigente.

11. Deberá eliminarse toda referencia al Tren del S ur por cuanto su PTE no ha sido aprobado definitiva mente y no es objeto de este PMM.

No se estima. Si bien cuando fue sometido este PMM a los trámites de información pública y consulta, no había sido aprobado definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras del Tren del Sur, dicho acuerdo fue tomado en fecha 31 de julio de 2015 por parte del Cabildo de Tenerife, publicándose en el BOC nº 178, de 11 de septiembre de 2015, junto a su Normativa.

Al respecto se han revisado los documentos del PMM para actualizar las referencias al nuevo documento en vigor.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A91REGISTRO ENTRADA : 6829 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: HIJOS DE SALVADOR GARCÍA FORTES S.L. DNI/CIF: B-38217519

REPRESENTANTE: SANTOS GARCÍA PIÑEYRO

DOMICILIO: AVDA. DE SANTA CRUZ, S/NPOBLACIÓN : SAN ISIDRO

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38611

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El escrito, referido al edificio Meseguer, del cual son propietarios, pieza del PMM 02136, situada en el ámbito denominado “Los Cristianos 1”, solicita que se admita expresamente en el régimen de usos del PMM que en los edificios residenciales con tipología “residencial colectivo”, se pueda destinar a uso lucrativo comercial la planta semisótano si es funcionalmente independiente.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: GRANADILLA DE ABONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

A los efectos de este PMM, se considera planta semisótano, "aquélla que tiene la cara superior del forjado del pavimento por debajo del nivel de los planos de referencia de parcela circundantes y la cara inferior de su forjado de techo por encimade éstos en no más de 140 centímetros en ningún punto del perímetro de sus paramentos exteriores."

Por tanto, todo lo que supere lo establecido en este párrafo se considerará como planta, computable a efectos de altura y de edificabilidad. Respecto a los usos, podrán implantarse usos lucrativos tanto en sótanos y semisótanos, cumpliendo la normativa técnica que sea de aplicación, computando a efectos de edificabilidad, no computando las superficies de garaje y almacén, al considerarse usos auxiliares del uso principal.

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: A92REGISTRO ENTRADA : 6948 FECHA REGISTRO ENTRADA: 20/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: DISTRIBUIDORES DE LOS CRISTIANOS S.A. DNI/CIF: A-38045415

REPRESENTANTE: CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y LUIS JOSÉ FUMERO GARCÍA

DOMICILIO: AVDA. PENETRACIÓN, S/N, ESTACIÓN DE SERVICIOS B.P.POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38640

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El escrito, referido a parcela incluida en el Plan Parcial El Mojón, de la cual son propietarios, pieza del PMM 02144, expone lo siguiente:

1. La pieza es calificada con uso de infraestructuras de estación de transportes. Sobre este aspecto, el ayuntamiento ha emitido informe señalando que el uso principal es el de transportes pero que a efectos de compensación de la propiedad se establece la delimitación, dentro de la pieza de una parcela de uso privado.2. Se considera que esta infraestructura es innecesaria puesto que no aparece en ninguno de los planos de movilidad del PMM.3. En la ficha de la memoria del Estudio de Movilidad Urbana Sostenible, la única mención a la pieza es su definición como aparcamiento del edificio Valdés Center, lo cual es un error ya que este edificio cuenta con dotación propia de aparcamientos en sus sótanos.4. Se plantean dos alternativas para la pieza:

1. La cesión a la Administración de la superficie de la parcela, salvo la delimitada como de uso privado conforme al informe del ayuntamiento, a cambio de permitir el uso privado de la ocupación del subsuelo en el 100% para realizar dos plantas de aparcamientos privados, unas 240 plazas.2. Se califique la parcela como equipamiento comunitario de uso privado, con la posibilidad de ocupar un 40% en dos plantas, lo que supone un 0,8m2c/m2s de edificabilidad.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

Como advertencia previa, se informa de que la pieza 02144 no se encuentra en el ámbito del Plan Parcial de El Mojón.

En relación con esta pieza, se ha delimitado de la misma manera que en la información pública (infraestructura de transporte), estando a la espera de que el Ayuntamiento aporte la documentación necesaria, para delimitar la pieza de titularidad privada.

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: A93REGISTRO ENTRADA : 6949 FECHA REGISTRO ENTRADA: 20/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: CRIS ABORA S.A. DNI/CIF:

REPRESENTANTE: LUIS JOSÉ FUMERO GARCÍA

DOMICILIO: AVDA. ANTONIO DOMÍNGUEZ S/NPOBLACIÓN : PLAYA DE LAS

AMÉRICAS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38640

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El escrito, referido al Centro Comercial Cris Abora, del cual son propietarios, pieza del PMM 01124, puntualiza dos cuestiones acerca de la propuesta de ordenación del Plan para la pieza:

1. Dotación de aparcamientos: el uso asignado a la pieza es el de comercio, dentro del uso terciario, en el que cabe tanto el Centro Comercial como el de Agrupación Comercial, en ambos casos con superficies de venta superiores a 2.500m2. La diferencia está en que al Centro Comercial se le exige una dotación de 1.5 plazas de aparcamiento por cada 100m2 edificados y a la agrupación comercial 4 plazas por cada 100m2.

Por tanto, si no se trata de un error, se aclara que el uso concreto de la pieza es de Centro Comercial, a los efectos de que no se exija una dotación de aparcamientos mayor a la legalmente prevista, de forma injustificada.

2. En relación con el uso pormenorizado de las dos últimas plantas del edificio, que conforme al PGO es comercial, el PMM no especifica, pareciendo que podría ser el de oficinas. Debería aclararse que el uso de esas plantas es el de comercial.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

1. En cuanto a la dotación de aparcamientos, se revisa la Normativa sobre esta cuestión, al objeto de no crear confusión. No obstante, el establecimiento deberá cumplir con la dotación de aparcamientos que le corresponda según su categoría, de acuerdo a la legislación vigente.

2. En relación con el régimen de usos de la pieza, calificada con uso terciario, se permite tanto el uso comercial como el de oficinas, indistintamente. El uso a implantar en cualquiera de las plantas de la edificación podrá ser cualquiera de los permitidos por este PMM en su Normativa de usos.

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: A94REGISTRO ENTRADA : 7054 FECHA REGISTRO ENTRADA: 21/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: DELFINES ATLÁNTICOS S.L. DNI/CIF: B-38470787

REPRESENTANTE: JORGE A. MARICHAL GONZÁLEZ

DOMICILIO: C/FINLANDIA, 5POBLACIÓN : LOS CRISTIANOS

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38650

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El escrito, referido a la actuación en la pieza 02063 (Montaña Chayofita), expone las siguientes consideraciones:

1. Debe eliminarse la actuación “nuevo centro recreativo en la Montaña de Chayofita” del apartado 9.3.4 de la Memoria de Ordenación, referido a las actuaciones de renovación de equipamientos, puesto que es un equipamiento nuevo.

2. Se limita la superficie del equipamiento a 1.016m2s, cuando esta superficie es incluso menor a la de la superficie ocupada actualmente por la edificación en estructura.

3. El uso establecido es el de “equipamiento comunitario”, en vez de equipamiento recreativo privado, tal como lo califica el PGO, más acorde con las actividades a implantarse, según el propio PMM.

4. Se precisa más altura de la fijada por el PMM si se pretende viabilizar la terminación de la edificación en construcción.

5. En el plano OE-3 aparece recogido como Parque Urbano la superficie de titularidad pública de Montaña Chayofita, sin contemplar el acceso al mismo, el parque urbano colindante hacia la Avda. Chayofita y su encuentro con la calle Finlandia, el espacio libre de protección de la Montaña (actualmente de propiedad privada, donde están previstos una serie de senderos), ni tampoco el equipamiento recreativo previsto como actuación privada ni el mirador concebido como actuación pública, ni tampoco la vía de acceso a uno y otro (en estos casos, sobre terrenos actualmente privados).

6. Con respecto al plano de gestión OG-1:

1. No se incluye ninguna actuación relativa a la creación del Parque Urbano y al tratamiento como tal espacio libre público.2. Las intervenciones 27 y 28 en el sistema de movilidad (mejora de la intersección de la Avda. Chayofita con la calle Finlandia y túnel de Montaña Chayofita) están ocupando en parte suelo de titularidad privada y son contradictorias con lo plasmado en el plano de ordenación pormenorizada OP.02 (hoja 1/2).3. En la actuación número 42 (nuevo centro recreativo en Montaña Chayofita) no se incluye el acceso viario a la misma, ni las superficies de aparcamiento y zona de acceso, ni tampoco la que relacione este equipamiento con el mirador previsto.

7. Consideraciones sobre piezas concretas:1. 02046: parque urbano, coincidente con finca de titularidad privada. Deberá preverse el mecanismo de obtención de estos suelos para uso público.2. 02023: parque urbano, entre el encuentro de la avda. Chayofita y calle Finlandia y la vía de acceso a la parte superior de la Montaña, sobre suelo de titularidad privada. Deberá preverse el mecanismo de obtención de estos suelos para uso público.3. 02157: espacio libre de protección y/u ornato. No se dan las circunstancias para esta calificación, en la parte que da frente a la actual vía de servicio de la avda. Chayofita, dada su colindancia con parcelas residenciales existentes y con viario de nuevo tratamiento a ejecutar (actuación 27). Además, debe destacarse que en el suelo calificado dentro de este espacio libre de protección es donde se ubica la

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOSMUNICIPIO: ARONA

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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actuación pública nº 14 para crear la instalación y adecuación del Mirador de Montaña Chayofita.4. 02063: equipamiento comunitario. No incluye los espacios ya transformados y de titularidad privada existentes en su entorno. Deberá reconsiderarse si debe calificarse como equipamiento comunitario dada la descripción que se da para la misma en la actuación privada nº 42 y la definición y el uso principal obligatorio determinados en los Anexos del Tomo V Normativa. Deberá replantearse, además, la superficie a establecer para esta pieza, dada la realidad existente y la necesidad de destinar superficie a usos auxiliares.5. Sin código: Peatonal urbano. Incluye aproximadamente la superficie destinada a dotar de acceso a la parte alta de la montaña donde se ubican la actuación privada del nuevo mirador (actuación pública nº 14) y la actuación privada del nuevo equipamiento recreativo (actuación privada nº 42).

8. Existen discordancias en la información contenida sobre la actuación relativa a la Adecuación del Mirador de Montaña Chayofita en las páginas 67 a 70 y 83-84 del Fichero de Actuaciones (apartado 1.2.4).

9. En el Anexo de Fichas de Red Viaria del Tomo VIII, se incluye una ficha denominada Camino Montaña Chayofita, en la que constan indicaciones sobre su estado que no responden a la realidad existente y se le da un tratamiento de viario público existente.

10. Se aportan nota simple registral y planos relativos a la titularidad del suelo de Montaña Chayofita, en la que consta que la empresa alegante es dueña de ¾ partes indivisas de la finca matriz determinada en dicha nota simple y el resto, propiedad del Ayuntamiento, correspondiente al Parque Urbano. De todo ello, la alegación concluye que deben obtenerse para titularidad pública los siguientes suelos:

1. El Espacio Libre Público de protección, donde se sitúa la actuación pública del Mirador de Montaña Chayofita y del paseo peatonal de acceso al mirador y al equipamiento previsto en su entorno (Actuación 14).2. La ampliación de la superficie del viario para el encuentro de la Avda. Chayofita con c/Finlandia (actuación 27).3. La redelimitación para acoger de forma adecuada la actuación 42 (nuevo centro recreativo en Montaña de Chayofita).

11. En relación con la actuación nº 42, que incluye exclusivamente la pieza 02063, que se corresponde con la parcela edificada, señalando una superficie de 1.016m2s, la alegación expone que la superficie real es de 1.754,84m2s (se aporta levantamiento topográfico. Se propone incorporar las zonas aledañas a la edificación, ya desmontadas y que irían destinadas a áreas ajardinadas de mirador y aparcamientos, con el fin de viabilizar la propuesta. De esa forma, la superficie del Centro Recreativo pasaría a 6.075,13m2s, de acuerdo al levantamiento planimétrico que se aporta. Se propone la creación de una pieza envolvente de la 02063, con la nueva superficie a incorporar (4.321m2s), que sería titularidad de la empresa alegante y completaría la propuesta del Centro Recreativo, permitiendo una gestión diferenciada de la zona ya edificada y su entorno, pasando a ser su uso de equipamiento y no de espacio libre público.

12. Se propone la calificación del Centro Recreativo como equipamiento turístico o comercial, dado el carácter de las actividades que va a albergar. Asimismo, se considera conveniente vincular esta actuación a la prevista con nº 14 (adecuación del mirador de Montaña Chayofita), con una superficie de 7.998m2s que son titularidad del compareciente, lo cual garantiza la correcta y eficaz implantación de ambas y garantiza su interacción.

Como propuesta complementaria se plantea que, a la entrada del acceso a la montaña, en la trasera del Edificio El Condado, existe una zona ya explanada y, por tanto, con una pendiente muy inferior al 50%, que forma parte de la propiedad y que puede tener un uso lucrativo acorde con los objetivos y previsiones del PMM.

13. La anterior propuesta del uso lucrativo de la explanada, conjuntamente con la redelimitación de la actuación del Centro Recreativo en los términos expuestos, podría plasmarse en un convenio, a través del cual se obtendría el compromiso de ceder gratuitamente la totalidad de la Montaña, con vistas a viabilizar la actuación de peatonal urbano, destinada a dotar de acceso a la parte alta de Montaña Chayofita, así como el resto de las actuaciones antes citadas e identificadas con los códigos 14 y 42. De esta manera se reducirían los costes de ejecución de estas actuaciones (en torno a los 8 millones de euros), puesto que se eliminaría la expropiación, a cambio de la cesión gratuita de los terrenos.

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, la ordenación de la pieza objeto de la misma y la zona colindante, se recogerá en el PMM de Los Cristianos.

En relación con lo solicitado:

Se está en proceso de estudio de la propuesta presentada, en su totalidad, teniendo en cuenta las implicaciones sobre las titularidades privadas y públicas. Se ha modificado en uso del equipamiento existente, de conformidad con lo solicitado y se ha corregido la delimitación de la pieza, ajustándose a la realidad.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: A95REGISTRO ENTRADA : 7067 FECHA REGISTRO ENTRADA: 21/04/2015

NOMBRE Y APELLIDOS/SOCIEDAD: PARTIDO POPULAR DE TENERIFE DNI/CIF: G-28570927

REPRESENTANTE: ROBERTO GONZALO ALEMÁN

DOMICILIO: C/CASTILLO, 56, 2PPOBLACIÓN : SANTA CRUZ DE

TENERIFE

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE CÓDIGO POSTAL: 38007

ANTECEDENTES:

SÍNTESIS DEL ESCRITO:

El escrito, referido a cuestiones de carácter general del Plan, solicita que se justifiquen técnica y jurídicamente, de manera más clara y amplia, los siguientes extremos:

1. La viabilidad de la inclusión en el ámbito del PMM del Plan Parcial El Mojón reconociendo, en todo caso, la importancia estratégica que tiene para el ámbito del Plan.2. La concesión, de forma indiscriminada, de unos incrementos de edificabilidad para todas las parcelas turísticas, sin que se detalle si dichos incrementos se obtienen en concepto de incentivos de edificabilidad del art. 11 de la Ley 2/2013 y, en su caso, el cumplimiento de los estándares de ocupación y densidad; así como la justificación de que dichos incrementos no superen el límite establecido legalmente.3. Que la concesión de los mencionados incrementos no venga acompañada de un convenio de gestión o de planeamiento por el que los propietarios se obliguen, como contrapartida, a ejecutar la renovación o rehabilitación, el plazo para ello y la cuantía económica, a los efectos de calcular también los incentivos en forma de plazas alojativas.4. Los cambios de uso provocados por las determinaciones relativas a la especialización de usos.5. Las nuevas reclasificaciones de terrenos clasificados por el PGO como suelos rústicos de protección territorial y el PMM los clasifica como suelo urbano consolidado, incumpliendo el art. 7.1 de la Ley 2/2013, por el cual los PMM no podrá reclasificar suelo sin acuerdo municipal que lo autorice.6. La asignación de usos alojativos turísticos a parcelas calificadas como equipamiento, sin mediar justificación de los incrementos de edificabilidad.

LUGAR EMPLAZAMIENTO: LOS CRISTIANOS Y LAS AMÉRICASMUNICIPIO: SANTA CRUZ DE TENERIFE

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

En el caso de la presente alegación, referida a cuestiones generales de todo el ámbito de ordenación primitivo, tanto el análisis de la misma como los cambios que se produzcan a raíz de ella se trasladarán convenientemente a los dos nuevos documentos de ordenación.

1. En relación con la incorporación del Plan Parcial El Mojón, se entiende de importancia trascendental puesto que además de ser un suelo que se encuentra en curso de ejecución, a la entrada de la ciudad turística, contiene piezas de alojamiento turístico y de espacios libres y equipamiento, necesarias para incrementar la oferta turística de calidad en Arona, revitalizando el núcleo. La memoria de ordenación del PMM recoge la justificación del estado actual del sector.

2. En relación con la asignación de edificabilidad, se ha revisado completamente la ordenación, ajustando los parámetros, tras haber efectuado un análisis exhaustivo del planeamiento vigente y de la realidad, determinando dicho parámetro en base a la edificabilidad media ponderada del ámbito, de acuerdo a lo que se expone en la memoria de ordenación del PMM, por lo que se eliminan los parámetros dispares de la ordenación anterior.

3. De acuerdo a la normativa, cualquier actuación que se pretenda ejecutar al amparo de este Plan, que conlleve un incremento de aprovechamiento, deberá llebar aparejado el correspondiente convenio de gestión, en el que se fijará el cumplimiento de los deberes y cargas, relativos al efectivo incremento de aprovechamiento que se produzca.

4. Se ha revisado la especialización de usos, pormenorizando más la distribución de usos efectivamente otorgados y el destino de las áreas.

5. A raíz de los informes y alegaciones se ha eliminado la reclasificación del suelo rústico en el ámbito de Tinguafaya, conservándose únicamente la actuación de renovación del establecimiento de alojamiento en suelo urbano.

6. Se ha eliminado la posibilidad de implantar plazas de alojamiento en piezas calificadas con uso recreativo, de acuerdo a lo solicitado por varios informes de Administraciones y alegaciones de particulares.

PROPUESTA: Estimada

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INFO

RME DE CO

NTESTACIÓN

DE ALEGACION

ES

6. DOCUMENTO DE CONTESTACION DE INFORMES

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CÓDIGO INTERNO: I-01REGISTRO ENTRADA : 4166 FECHA REGISTRO ENTRADA: 11/03/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS

CENTRO DIRECTIVO_DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

SÍNTESIS DEL ESCRITO:Se comunica que el Departamento al que está dirigida la solicitud carece de competencias para emitir el informe solicitado, toda vez que aún no se ha aprobado definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de Grandes Equipamientos Comerciales (PTEOGECO) de la Isla de Tenerife.

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

CONSIDERACIÓN DEL INFORME:Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Ante la ausencia de consideraciones al documento, no procede realizar valoración sobre el informe.

PROPUESTA: No considerado

JULIO 2016

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CÓDIGO INTERNO: I-02REGISTRO ENTRADA : 900 FECHA REGISTRO ENTRADA: 19/03/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL. VICECONSEJERÍA DE

CENTRO DIRECTIVO_DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

SÍNTESIS DEL ESCRITO:En el escrito remitido por la Dirección General de Infraestructura Viaria, se realizan las siguientes observaciones:

1. Aclaran que el modelo de ordenación urbanística propuesto en el documento en cuanto a la movilidad contiene 10 propuestas que se agrupan en carriles bici, Mejora de intersecciones y soterramiento de vías. De ellas las siguientes afectan a carreteras insulares o regionales:

• 24.- mejora de la Avenida de los Pueblos (TF-481 insular) en el entorno la calle Llanos de Troya cuyo objetivo principal es convertir la intersección actual en una glorieta que mejore la accesibilidad.

• 30.- Soterramiento de la Avda. Juan Carlos I (TF-665 regional) en la intersección con la Avda. Challofita para mejorar la accesibilidad.

En relación con lo anterior, informan en sentido condicionado el modelo de ordenación de movilidad propuesto, a que se cumpla con las siguientes consideraciones:

• Actuación 30, soterramiento de la Avda. Juan Carlos I (TF-665 regional) en la intersección con la Avda. Challofita: cumplimiento del Decreto 112/2002 de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés en cuanto a las competencias del Gobierno de Canarias en carreteras de su titularidad.

• Actuación 24.- mejora de la Avenida de los Pueblos (TF-481 insular) en el entorno la calle Llanos de Troya: informe previo de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas transportes y Territorio para verificar la compatibilidad con el proyecto “Ampliación del tercer carril de la TF-1. Tramo San Isidro Las Américas” y la capacidad la glorieta en relación con la salida de la TF-1.

2. Expresan que “el presente informe no supone en ningún caso la aceptación de compromisos presupuestarios por parte de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias (artículo 16.4 de la Ley 9/1991)”.

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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CONSIDERACIÓN DEL INFORME:Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Una vez aclarado esto, porcedemos a contestar cada una de las observaciones planteadas:

1. En relación con las propuestas sobre las actuaciones planteadas, aun no recogiéndose mención expresa al efecto en el documento del Plan, para cualquier actuación que incida en carreteras insulares o regionales, será preceptivo el correspondiente informe de la administración competente en cada caso, como responsable de su explotación, previo a la aprobación de los respectivos proyectos de ejecución. Se recogerá en el artículado de la normativa del PMM una mención expresa al respecto.

2. En el ámbito territorial de ordenación del PMM no hay propuesta alguna de actuación que implique a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias a aceptar compromisos presupuestarios en la materia.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: I-03REGISTRO ENTRADA : 6012 FECHA REGISTRO ENTRADA: 07/04/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

CENTRO DIRECTIVO_DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. SUBDIRECCIÓN GENERAL

SÍNTESIS DEL ESCRITO:En el informe emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España se emiten las siguientes consideraciones al documento:

Consideraciones de carácter particular:

1. El PMM no se adecua a la normativa sectorial de telecomunicaciones en cuanto a la exigencia de obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación.

Consideraciones de carácter general:

2. Hacen referencia al derecho de los operadores a la ocupación del dominio público o de la propiedad privada, siempre que no existan otras alternativas técnicas o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante declaración de servidumbre forzosa, conforme al artículo 29 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, por lo cual solicitan que esto quede recogido en el documento.

3. La ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, podrá imponerse por razones de medio ambiente u ordenación urbana y territorial, por el Ministerio, según el procedimiento dispuesto en la Ley.

4. La normativa elaborada por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones.

Concretamente, deberán recoger las disposiciones necesarias para:

-. Impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial.

-. Garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

-. Garantizar la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.

En consecuencia, dicha normativa o instrumentos de planificación no podrá establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de ocupación del dominio público y privado de los operadores ni imponer soluciones tecnológicas concretas, así como tampoco imponer itinerarios y ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas.

5. En relación a la imposición de obligaciones en materia de obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación, se debe diferenciar entre:

1. La instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas (Disp. Adicional 3ª de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre).

2) El resto de instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas en dominio privado.

6. Las características de las infraestructuras que conformen las redes públicas de comunicaciones electrónicas en los instrumentos de planificación urbanística, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo. Hasta que el desarrollo normativo se produzca, podrá acudirse a la normas de referencia y normalización del sector.

7. En las infraestructuras de telecomunicaciones en los edificios, no podrán concederse autorizaciones para la

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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construcción o rehabilitación integral de ningún edificio, sin que se prevea la instalación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

8. La normativa dictada por cualquier administración pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, deberá ser objeto de publicación en diario oficial del ámbito correspondiente.

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CONSIDERACIÓN DEL INFORME:Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Una vez aclarado esto, porcedemos a contestar cada una de las observaciones planteadas:

1. En cuanto a la exigencia o no de obtención de licencia municipal, cabe destacar que de acuerdo con el Artículo 166 del TRLOTENC, que dice en su punto 1º lo siguiente: “Están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificacióny de uso del suelo y, en particular, los siguientes:”, citando en su apartado “s” de manera específica “La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase”, la instalación de antenas son actos sujetos a la correspondiente licencia urbanística por parte del ayuntamiento.

Se alude, por otro lado, a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, cuando en su Disposición Adicional Tercera referente a las Instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas y a la inexigibilidad de licencia para el desarrollo de su actividad, no resultando de aplicación, según el artículo 3.4 de la misma Ley, “respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente”.

Sin perjuicio de lo anterior, el documento del PMM no crea autorizaciones adicionales más allá de las previstas legalmente conforme a la normativa sectorial y urbanística que resulte de aplicación, y las posibles excepciones o especificidades que establezcan las mismas, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento.

En todo caso, en cuanto al tema correspondiente a la concesión de licencias, se procederá a realizar la correspondiente mención genérica a la legislación mencionada y a sus posibles excepciones, tal y como se solicita expresamente en el informe.

2. El PMM recoge en el apartado 2.3 del Tomo I- Memoria de Información, denominado "Legislación de aplicación", una relación de las disposiciones normativas de aplicación en su ámbito territorial de ordenación, entre las que se encuentra la indicada Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

En todo caso, será de aplicación la normativa sectorial vigente, conteniendo la normativa del PMM algunas condiciones sectoriales específicas sobre determinados usos pormenorizados (o grupos de éstos) que se han considerado necesarias para garantizar la correcta ordenación.

Por otro lado, en la Normativa del PMM se incluirá un artículo con la siguiente redacción: "No se consideran condiciones complementarias de admisibilidad todas aquéllas que debe cumplir un uso pormenorizado (o grupo de usos) en razón de su propia naturaleza y, consiguientemente, con independencia de su localización en el territorio; tales requisitos se denominan condiciones sectoriales y son las establecidas por la normativa sectorial vigente aplicable en cada caso (normativa en materia de Telecomunicaciones, de Aguas, de Costas, Aviación Civil, de Carreteras, etc.), el planeamiento territorial especial y, en su caso, por las ordenanzas municipales. De acuerdo con lo anterior, cualquier acto administrativo que pretenda autorizar la implantación de un uso, deberá tener en cuenta los requisitos derivados de la normativa sectorial, además de los previstos en este PMM."

Por lo tanto, se entiende que son de obligado cumplimiento las estipulaciones recogidas en la legislación sectorial aplicable, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento.

3. En el articulado de la Normativa del PMM se hace referencia en varias ocasiones, a la obligación de cumplir con lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, según el caso, a la hora de implantar los diferentes usos y actividades dentro del ámbito territorial del Plan, sin que se proponga en el presente Plan regulación alguna al respecto sobre la ubicación compartida y uso compartido de la propiedad pública o privada.

Por lo tanto, en el mismo sentido de la contestación anterior, se entiende que son de aplicación y de obligado cumplimiento las estipulaciones recogidas en la legislación mencionada, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones expresamente en el documento.

4. El presente PMM establece en su Normativa, las condiciones de admisibilidad de los usos pormenorizados asignando a cada una de las piezas con ordenación pormenorizada un régimen específico de admisibilidad, reconociendo a las infraestructuras de telecomunicaciones como un uso permitido dentro del ámbito territorial de aplicación, sin imponer soluciones tecnológicas ni ubicaciones concretas al respecto. En todo caso, se entiende que son de aplicación las estipulaciones recogidas en la legislación sectorial en materia de Telecomunicaciones, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento, teniendo en cuenta que, las obras de instalación y despliegue de redes públicas de telecomunicaciones electrónicas son obras de interés general y tienen el carácter de equipamiento básico para la población.

En todo caso, en el régimen de admisibilidad de usos recogido en el documento se incluye una regulación flexible que asegure la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar susinfraestructuras.

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Conviene aclarar que se ha hecho una revisión exhaustiva de la estructura y contenido de la Normativa del documento sacada a información pública.

5. En el mismo sentido que contestaciones anteriores, se entiende que, en todo caso, son de aplicación a este tipo de instalaciones las estipulaciones recogidas en la legislación sectorial en materia de Telecomunicaciones, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento.

En todo caso, se hará una mención expresa en el documento conforme a la cual se especifique la obligación de cumplir con estas estipulaciones.

6. Se entiende que son de obligado cumplimiento las estipulaciones recogidas en la legislación sectorial mencionada, y más concretamente lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento. Por lo tanto, resulta plenamente aplicable lo dispuesto en dicha norma, sin que se proponga en el presente Plan regulación alguna al respecto contraria a dicha estipulación.

7. El PMM es un instrumento de ordenación urbanística que forma parte del Sistema de Planeamiento de Canarias conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del TRLOTENC, que tiene como objeto establecer la ordenación urbanística en su ámbito territorial de ordenación, para viabilizar la renovación urbana y edificatoria del núcleo turístico. Conforme a esto, será la concreta actuación de edificación o renovación, a través de su correspondiente proyecto técnico y la preceptiva licencia urbanística municipal, la que precise a nivel de ejecución las características específicas de la misma, con respecto a los parámetros de ordenación del propio plan, y demás normativa sectorial de aplicación, entre ellas, las infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Por lo tanto, deberá ser el correspondiente proyecto de ejecución el que prevea la instalación de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, en todo caso, se entiende que son de aplicación las estipulaciones recogidas en la legislación sectorial en cada caso, debiendo cumplir los requisitos específicos exigidos en cuanto a la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento.

8. Mediante Resolución de 02 de febrero de 2015, de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias (BOC nº 25, de 06 de febrero de 2015), se sometió a información pública el documento denominado Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de la Zona turística de Arona y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, término municipal de Arona (Tenerife).

En el caso que nos ocupa, hay que tener en cuenta que se ha procedido a dividir el ámbito territorial del PMM inicialmente planteado, quedando actualmente fraccionado en dos documentos diferentes con su ámbito territorial específico cada uno (PMM de Los Cristianos y PMM de Las Américas), cuya ordenación saldrá de nuevo a información pública de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y 51 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, una vez se aprueben definitivamente los documentos, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el acuerdo íntegro de aprobación definitiva de los PMM, entrando en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, que se acompañara como anexo del acuerdo de aprobación definitiva.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: I-04REGISTRO ENTRADA : 6312 FECHA REGISTRO ENTRADA: 09/04/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE (CIATF)

CENTRO DIRECTIVO_

SÍNTESIS DEL ESCRITO:En el informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (CIATF) se emiten las siguientes consideraciones al documento:

1. Solicitan se compatibilice la ordenación contenida en el PMM de Arona con la ordenación del Plan Hidrológico de Tenerife (PHT), de forma que en lo relativo al Complejo Hidráulico (CH) Adeje – Arona, en el ámbito de Las Américas:

a) Se señale el CH como elemento estructurante en el Plano OE.3.

b) Se excluya el CH del uso turístico en el Plano OE.4 y se catalogue como la TF-1, esto es, exenta de tipificación turística, residencial o mixta.

c) Se incluya la totalidad del CH previsto en el PHT dentro del uso de infraestructuras en el Plano OP-01, como infraestructuras hidráulicas.

2. El PMM de Arona debe representar el Inventario Oficial de Cauces de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife presente en su ámbito.

3. En las Fichas de las Actuaciones del PMM de Arona de aquellos ámbitos por los que discurren cauces o se encuentran muy próximos, debe incluirse:

-. La obligatoriedad de contar con concesión / autorización administrativa previa del Consejo Insular de Aguas e Tenerife para cualquier actuación que pudiera afectar a cauce así como a sus zonas de servidumbre de policía.

-. Que las actuaciones que se propongan y que afecten a cauce deben permitir el desagüe de la avenida correspondiente a un período de retorno T=500 (quinientos) años.

4. En las fichas de actuaciones en que se prevean intervenciones de urbanización debe incluirse la obligación de proyectar redes de aguas pluviales separativas respecto de las de aguas residuales, calculadas para T=10 (diez) años en el interior de las urbanizaciones y T= 50 (cincuenta) años en su periferia y el transporte de los caudales captados hacia barranco /el mar.

Asimismo, en las actuaciones en que se prevean intervenciones en viario anexo o que cruce un cauce debe incluirse la obligación de contar con soluciones constructivas para evacuar el caudal de escorrentía de período de retorno T= 500 (quinientos) años hacia el barranco.

5. Solicitan incluir la obligación de proyectar redes de abastecimiento separativas respecto de las redes de riego, para propiciar el riego de aguas residuales regeneradas sin necesidad de nuevas obras, tanto en las Fichas de Actuaciones en que se prevean intervenciones de urbanización como en la Normativa del PMM de Arona.

6. Solicitan que se haga, para las Actuaciones del PMM, una prognosis de la demanda de agua de abasto, de forma que las sucesivas fases de desarrollo de las mismas conlleven la actualización de las instalaciones hidráulicas que den soporte a dichos desarrollos, y así se satisfagan las demandas de agua de cada momento.

7. Solicitan la inclusión de la obligación de proveer la reserva de almacenamiento correspondiente para aquellas actuaciones de establecimientos turísticos y de equipamientos que así lo requieran. Dicha prescripción debe constar en las Fichas de Actuaciones en que se prevean intervenciones de urbanización como en la Normativa del PMM.

8. Solicitan que se corrija la descripción de las infraestructuras de saneamiento contenida en la documentación del PMM de Arona de forma que se ajuste a la realidad.

9. Piden incluir en la Normativa la obligación de remitir al Consejo Insular de Aguas los instrumentos de Ejecución Material que ultimen las determinaciones del PMM para la emisión del preceptivo Informe Competencial.

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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CONSIDERACIÓN DEL INFORME:Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Una vez aclarado esto, porcedemos a contestar cada una de las observaciones planteadas:

1. Respecto a la observación planteada en el aparta do 1), se solicita:

a) Se señale el CH como elemento estructurante en e l Plano OE.3 .

En virtud del informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife se estima procedente señalar las Infraestructuras adscritas al Complejo Hidráulico Arona- Adeje en el esquema de los elementos configuradores del ámbito y se incluirá en el Plano OE.3.

b) Se excluya el CH del uso turístico en el Plano O E.4 y se catalogue como la TF-1, esto es, exenta de tipificación turística, residencial o mixta.

El ámbito territorial de ordenación del PMM presenta, por su dimensión y desarrollo, una estructura interna diversa y compleja, configurándose como la suma de áreas con características urbanas diferenciadas desde un punto de vista morfológico y funcional, mejor o peor articuladas entre sí.

Tras realizar un examen exhaustivo de la conformación de la Ciudad Turística y atendiendo a las características morfotipológicas actuales (trama, grado de consolidación y desarrollo, topografía, usos, etc.), se determina la existencia deáreas homogéneas diferenciadas en el interior del ámbito territorial de ordenación.

La finalidad fundamental de la delimitación de áreas homogéneas dentro del ámbito territorial del PMM es contar con zonas con la suficiente entidad y coherencia urbanística en sí mismas, que constituyan referencias válidas para la ordenación estructural y especialmente para la pormenorizada. Dada su función, las áreas delimitadas no coinciden exactamente con las delimitaciones de las áreas definidas en la fase de análisis y diagnóstico.

El Destino Global de las Áreas Homogéneas se plantea para un desarrollo pleno del ámbito de ordenación del PMM a la hora de especializar y separar usos y necesidades de la población residente y visitante.

La asignación del destino –Turístico, Residencial o de Compatibilidad- de cada una de las áreas homogéneas del PMM, se realiza atendiendo al grado de presencia de actividades turísticas con carácter general y al nivel de consolidación de la edificación con este uso, así como por su aptitud para el desarrollo turístico conforme al modelo territorial que se pretendealcanzar y hacia donde se considera que debe tender en un futuro la especialización de usos del ámbito de ordenación del PMM.

Para determinar el destino de sus áreas homogéneas el PMM ha tomado en consideración los usos efectivos de la realidad de la ciudad turística descritos en la memoria y planos de información como punto de partida para fijar los destinos.

Una vez aclarado lo anterior, cabe destacar que las áreas homogéneas, tal y como están definidas en el documento, están pensadas como zonas de amplio espectro territorial que se caracterizan porque en ellas exista la presencia predominante de un uso global, que en el caso que nos interesa es el turístico, lo que no impide que dentro de su ámbito pueda haber presencia de otros usos, tales como el de infraestructuras hidráulicas.

Por parte del PMM, simplemente se procedió conforme establece el artículo 25 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, a la especialización de usos en la zona turística objeto de estudio, obligando a dividir en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo o de compatibilidad.

Por lo anterior, es por lo que no se considera necesario excluir al Complejo Hidráulico del área homogénea en la que está situada, ya que no influye en su consideración como infraestructura hidráulica, ni su tratamiento específico en cuanto al régimen de usos aplicable para este tipo de infraestructuras.

c) Se incluya la totalidad del CH previsto en el PH T dentro del uso de infraestructuras en el Plano OP -01, como infraestructuras hidráulicas.

La ciudad turística de Arona es uno de los núcleos turísticos más importante del suroeste de la Isla de Tenerife y uno de losprincipales destinos turísticos del archipiélago canario. El PMM establece la delimitación del ámbito territorial de ordenación donde materializar las estrategias de transformación del núcleo turístico, orientadas a reactivar la actividad económica y aumentar la cualificación de la oferta, creando un núcleo turístico con identidad y marca propia.

El ámbito territorial de ordenación del Plan se define a partir de la identificación del área de mayor intensidad actual del uso turístico, no sólo desde el punto de vista del destino del suelo determinado por el planeamiento municipal vigente, sino atendiendo también a la consolidación real de este uso, e incluyendo áreas consideradas como una oportunidad para la mejora y futuro desarrollo de la ciudad turística, siempre teniendo en cuenta los límites municipales a la hora de establecersu demarcación.

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Conforme a lo anterior, es por lo que se entiende que no puede considerarse la totalidad del Complejo Hidráulico dentro del ámbito del PMM, y por ende, dentro de los planos de ordenación pormenorizada del Plan como infraestructura hidráulica, ya que la misma se sitúa sobre dos términos municipales diferentes, que a su vez conforman los límites de los ámbitos de ordenación de dos PMM´s diferentes, como son el PMM de Costa Adeje y el PMM de Arona (que a su vez, actualmente se divide en dos documentos diferentes, una para Los Cristianos y otro para Las Américas). Esto no quita que la construcción sea considerada un todo y a la misma se le de el tratamiento específico que recoge el PMM para este tipo de instalaciones, aplicándosele el correspondiente régimen de admisibilidad de usos.

2. Respecto a la observación planteada en el aparta do 2), en la que se solicita que el PMM de Arona re presente el Inventario Oficial de Cauces de la Demarcación Hidr ográfica de Tenerife presente en su ámbito.

Cabe hacer mención que los planos ISA.IA.05_Hidrología y ISA.IA.14_Riesgos que acompañan al Informe de Sostenibilidad Ambiental presentan, en el primero de los casos, la delimitación de los cauces de los barrancos del Inventario Oficial de Cauces de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife presentes en el ámbito, y en el segundo, el Registro de Riesgos del Plan de Defensa Frente a Avenidas de la Isla de Tenerife, por lo cual se considera que la información contenida en el documento es la adecuada en ese aspecto.

3. Respecto a la observación planteada en el punto 3), según el cual en las Fichas de las Actuaciones del PMM de Arona de aquellos ámbitos por los que discurren cau ces o se encuentran muy próximos, debe incluirse:

-. La obligatoriedad de contar con concesión / auto rización administrativa previa del Consejo Insular de Aguas de Tenerife para cualquier actuación que pudiera af ectar a cauce así como a sus zonas de servidumbre d e policía.

-. Que las actuaciones que se propongan y que afect en a cauce deben permitir el desagüe de la avenida correspondiente a un período de retorno T=500 (quin ientos) años.

Cabe contestar que el PMM recoge una serie de actuaciones en el espacio público a las que les serán de aplicación las determinaciones que se establecen en su normativa, así como, los parámetros de las fichas urbanísticas de cada una de las actuaciones, teniendo la consideración de meras recomendaciones no vinculantes, orientativas del concepto de la actuación que se pretende recrear, y donde su diseño y alcance final, deberá ser definido por el concreto instrumento que las pretenda ejecutar, según su disposición presupuestaria y los criterios establecidos en la normativa.

En todo caso, serán de aplicación las condiciones sectoriales recogidas en la normativa sectorial vigente, conteniendo la normativa del PMM algunas condiciones sectoriales específicas sobre determinados usos pormenorizados (o grupos de éstos) que se han considerado necesarias para garantizar la correcta ordenación.

En consecuencia, la admisibilidad de un uso pormenorizado concreto no exime del cumplimiento de las condiciones generales de carácter sectorial, además de las que procedan de las particulares contenidas en la normativa del Plan.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que todas las intervenciones a ejecutar en el espacio público deberán observar, además de las medidas ambientales y sectoriales establecidas de forma genérica en este PMM, las medidas ambientales y sectoriales específicas expresadas en las fichas de cada una de las actuaciones.

El PMM ha incluido en el apartado 2.3 del documento de Memoria de Información una relación de las disposiciones normativas de aplicación en el ámbito territorial de ordenación, entre las que se encuentra la Normativa en materia de Aguas.

Asimismo, en el mismo apartado de la Memoria de Información se ha incluido la referencia al Plan Hidrológico de Tenerife vigente, aprobado mediante Decreto 49/2015, de 09 de abril.

Todo ello, sin que en ningún caso se pretenda establecer en él, una recopilación exhaustiva del marco normativo aplicable a cada actuación y uso del suelo vigente en cada momento.

Por lo tanto, se entiende que son de aplicación las estipulaciones recogidas en la legislación y planeamiento territorial mencionados, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento. En todo caso, se incluirán en las Fichas de las actuaciones públicas incluidas en el Anexo correspondiente de la Normativa, las referencias mencionadas en la observación.

4. Respecto a la observación planteada en el punto 4), en el que solicitan que en las fichas de actuac iones en que se prevean intervenciones de urbanización debe incl uirse la obligación de proyectar redes de aguas pl uviales separativas respecto de las de aguas residuales, ca lculadas para T=10 (diez) años en el interior de la s urbanizaciones y T= 50 (cincuenta) años en su perif eria y el transporte de los caudales captados hacia barranco /el mar.

Asimismo, en las actuaciones en que se prevean inte rvenciones en viario anexo o que cruce un cauce deb e incluirse la obligación de contar con soluciones co nstructivas para evacuar el caudal de escorrentía d e período de retorno T= 500 (quinientos) años hacia el barranco. Cabe mencionar lo siguiente:

En el mismo sentido que la contestación a la observación anterior, cabe decir que el PMM recoge una serie de intervenciones en el espacio público y privadas a las que les serán de aplicación las determinaciones que se establecen en su normativa, así como, los parámetros de las fichas urbanísticas de cada una de las actuaciones, teniendo la consideración de meras recomendaciones no vinculantes, orientativas del concepto de la actuación que se pretende recrear, y donde su diseño y alcance final, deberá ser definido por el concreto instrumento que las pretenda ejecutar, según

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su disposición presupuestaria y los criterios establecidos en la presente normativa.

Por ello, es por lo que se entiende que son de aplicación las estipulaciones recogidas en la legislación y planeamiento territorial vigentes, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento.

En todo caso, se incluirán en las Fichas de las actuaciones en las que se prevean intervenciones de urbanización las referencias mencionadas en la observación.

5. Respecto a la observación planteada en el punto 5, en el que solicitan incluir la obligación de pro yectar redes de abastecimiento separativas respecto de las redes de riego, para propiciar el riego de aguas residuales regeneradas sin necesidad de nuevas obras, tanto en las Fichas de Actuaciones en que se prevean intervenciones de urbanización como en la Normativa del PMM de Arona, cabe mencionar lo siguiente:

En el mismo sentido que la contestación a la observación anterior, cabe decir que el PMM recoge una serie de intervenciones en el espacio público y privadas a las que les serán de aplicación las determinaciones que se establecen en su normativa, así como, los parámetros de las fichas urbanísticas de cada una de las actuaciones, teniendo la consideración de meras recomendaciones no vinculantes, orientativas del concepto de la actuación que se pretende recrear, y donde su diseño y alcance final, deberá ser definido por el concreto instrumento que las pretenda ejecutar, según su disposición presupuestaria y los criterios establecidos en la presente normativa.

Por ello, es por lo que se entiende que son de aplicación las estipulaciones recogidas en la legislación y planeamiento territorial vigentes, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento.

En todo caso, se incluirán en las Fichas de las actuaciones, las referencias mencionadas en la observación.

6. Respecto a la observación planteada en el punto 6, en el que solicitan que se haga, para las Actuaci ones del PMM, una prognosis de la demanda de agua de abasto, de forma que las sucesivas fases de desarrollo de las mismas conlleven la actualización de las instalacio nes hidráulicas que den soporte a dichos desarrollo s, y así se satisfagan las demandas de agua de cada momento, ca be decir:

En relación con lo solicitado se informa que el contenido ambiental del PMM elabora un informe diagnóstico con los efectos ambientales producidos por la ordenación propuesta dentro de su ámbito territorial, teniendo en cuenta diversos elementos ambientales, y la evolución de los mismos, dentro de los parámetros exigidos por la normativa vigente.

7. Respecto a la observación planteada en el punto 7, en el que solicitan la inclusión de la obligació n de proveer la reserva de almacenamiento correspondiente para aque llas actuaciones de establecimientos turísticos y d e equipamientos que así lo requieran. Dicha prescripc ión debe constar en las Fichas de Actuaciones en qu e se prevean intervenciones de urbanización como en la N ormativa del PMM.

En el mismo sentido que en contestaciones a observaciones anteriores, cabe decir cabe decir que el PMM recoge una serie de intervenciones en el espacio público y privadas a las que les serán de aplicación las determinaciones que se establecen en su normativa, así como, los parámetros de las fichas urbanísticas de cada una de las actuaciones, teniendo la consideración de meras recomendaciones no vinculantes, orientativas del concepto de la actuación que se pretende recrear, y donde su diseño y alcance final, deberá ser definido por el concreto instrumento que las pretenda ejecutar, según su disposición presupuestaria y los criterios establecidos en la presente normativa.

Por ello, es por lo que se entiende que son de aplicación las estipulaciones recogidas en la legislación y planeamiento territorial vigentes, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento.

En todo caso, se incluirán en las Fichas de las actuaciones, las referencias mencionadas en la observación.

8. Respecto a la observación planteada en el punto 8, en el que solicitan que se corrija la descripció n de las infraestructuras de saneamiento contenida en la doc umentación del PMM de Arona de forma que se ajuste a la realidad.

Se procederá a la corrección de la descripción de las infraestructuras de saneamiento presentes en el ámbito territorial del PMM de forma que se ajuste a la realidad.

Se debe solicitar al CIATFE, en su caso, donde se producen las discordancias que se mencionan a los efectos de que las mismas sean subsanadas.

9. Respecto a la observación planteada en el punto 9, en el que piden incluir en la Normativa la oblig ación de remitir al Consejo Insular de Aguas los instrumento s de Ejecución Material que ultimen las determinaci ones del PMM para la emisión del preceptivo Informe Competen cial.

En el mismo sentido que las contestaciones anteriores, cabe decir que se entiende que siempre serán de aplicación las estipulaciones recogidas en la legislación y planeamiento territorial vigentes, aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento.

Teniendo en cuenta que, en todo caso, son de obligado cumplimiento las estipulaciones recogidas en la legislación en materia de Aguas aplicable en nuestra Comunidad Autónoma, así como las determinaciones recogidas en el correspondiente Plan Hidrológico Insular de Tenerife, salvo que expresamente y de forma motivada el documento del Plan justifique el por qué se aparta de las determinaciones del mismo, y siempre que sea objeto de viabilizar operaciones de renovación urbana, es por lo que se entiende que aun no incluyendo expresamente el presente documento la mención

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planteada, cualquier instrumento de ejecución material que ultime determinación del Plan deberá ser informado por el CIATF.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: I05REGISTRO ENTRADA : 6703 FECHA REGISTRO ENTRADA: 15/04/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: ASOCIACIÓN HOTELERA Y EXTRAHOTELERA DE TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO

CENTRO DIRECTIVO_

SÍNTESIS DEL ESCRITO:El informe en síntesis, plantea lo siguiente:

1. Ajustar el criterio de incremento de edificabilidad y primar las propuestas concretas.

2. Justificar la capacidad alojativa total, teniendo en cuenta las posibles nuevas implantaciones.

3. A efectos catastrales, añadir que el incremento de edificabilidad solo repercutirá cuando se materialice.

4. Entre los deberes de los propietarios al realizar actuaciones de transformación urbanística se encuentra el de cesión de un porcentaje de la plusvalía derivada del incremento de aprovechamiento que se produzca, en su caso, y que los PMM establece en un 15%, conforme a lo recogido en el artículo 11 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

Solicitan que dicho porcentaje sea disminuido, conforme a lo establecido en el artículo 16 del TRLS 08, por lo que creen que se debe adecuar el porcentaje de cesión al 10% con carácter general, en los términos admitidos por la legislación estatal vigente y aplicable con carácter básico.

5. Consideran errónea la valoración que se incluye en el TOMO X.- Estudio Económico referente a las unidades de aprovechamiento, entendiendo que es desproporcionada y ajena a la realidad y al verdadero valor del suelo del municipio de Arona. Asimismo, entienden que no se hace mención a la fecha en que se ha hecho el estudio de mercado en el cual se basa el valor de venta del producto inmobiliario ni la fecha de los datos que utiliza.

Conforme a lo anterior, solicitan una revisión del Estudio Económico, realizando un nuevo análisis del valor de repercusión del suelo, realizando un estudio de mercado conforme a lo recogido en el TRLS 08 y el Real Decreto 1492/2011, de 14 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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CONSIDERACIÓN DEL INFORME:Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Una vez aclarado esto, porcedemos a contestar cada una de las observaciones planteadas:

En contestación a las observaciones incluidas en el informe cabe mencionar lo siguiente, con respecto a cada una de las cuestiones enumeradas:

1. Se ajusta el criterio de asignación de la edificabilidad para todo el ámbito, conforme a nuevos criterios, intentando plantear incrementos de forma homogénea por áreas, con el objetivo de incentivar las actuaciones de renovación de establecimientos turísticos (de alojamiento y complementarios), así como la implantación de nuevas instalaciones de que aumenten la calidad de la ciudad turística.

2. Se amplía la justificación de la capacidad alojativa total en la Memoria de Ordenación del PMM.

3. El PMM no tiene competencias para establecer limitaciones al Catastro, ni la metodología a la hora de hacer sus valoraciones.

En todo caso, cabe destacar que, a diferencia de otros usos en los que el valor del suelo va en relación directa a la edificabilidad del planeamiento, en las parcelas turísticas no es así. La valoración de un solar destinado a un establecimiento turístico debe hacerse mediante el método de explotación, y el factor relevante no es tanto la superficie edificable (que influye en escasa medida) sino el número de camas autorizadas; toda vez que la capacidad alojativa de una parcela no se altera, el valor del suelo no debería sufrir variaciones significativas. Pero es que además, de acuerdo con la legislación estatal, el valor patrimonializado de la propiedad es el del aprovechamiento de derecho, que resulta de las determinaciones del planeamiento vigente previo o de la licencia con la que se construyó el inmueble, según el caso. Por lo tanto, el eventual aumento de valor derivado de una ampliación de la superficie edificable como resultado de las nuevas determinaciones del PMM sólo pasa a ser parte del contenido de la propiedad cuando se autoriza la correspondiente obra de renovación, a través del correspondiente título habilitante, como es la Licencia Urbanística y, a su vez, se cumplen los deberes de cesión exigidos en la normativa de aplicación. De modo que, hasta tanto un propietario no lleve a cabo una obra de renovación, la mayor edificabilidad asignada por el PMM a su parcela no forma parte de su derecho de propiedad y, consiguientemente, no puede ser objeto de imposición en lo que al Impuesto de Bienes Inmuebles se refiere. Cuestión distinta es que los técnicos del catastro hagan las valoraciones sin atenerse a los criterios legales que deberían cumplir.

En el mismo sentido, dado que el artículo 23 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece como criterio para la determinación del valor catastral las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo, y que, tal y como se recoge en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), que dice: "2. La previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y urbanística, por sí misma, no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo. La patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente con su realización efectiva y está condicionada en todo caso al cumplimiento de los deberes y el levantamiento de las cargas propias del régimen que corresponda, en los términos dispuestos por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.", por lo tanto, el incremento de edificabilidad previsto en el PMM no la integra en el contenido del derecho de propiedad del suelo, el valor catastral atiende a la edificabilidad patrimonializada.

Una vez aclarado esto, se procederá a incluir en la Memoria de Ordenación del documento y en la Normativa del Plan una aclaración al respecto, al objeto de esclarecer las dudas surgidas en relación con el tema tratado.

En concreto, en la Normativa del documento se añade un artículo con la siguiente redacción:

"2. De acuerdo con el apartado anterior, los incrementos de edificabilidad resultantes de la ordenación del PMM, no tendrán per se efectos fiscales hasta tanto no se produzca su patrimonialización. En este sentido, los tributos y/o tasas que se devenguen, lo harán sobre el incremento de edificabilidad que efectivamente se materialice."

4. Por un lado, el artículo 11.5.a) de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, recoge expresamente el porcentaje de cesión obligatoria al ayuntamiento por recuperación de plusvalías derivadas de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.

Por otro lado, el artículo 18 del TRLSRU referente a los "Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias", entre las que se encuentras las actuaciones de urbanización y las actuaciones de dotación, recoge los deberes a los que están obligados los propietarios que pretendan realizar actuaciones que conlleven un incremento de aprovechamiento, entre los que se encuentra el de “Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de laordenación territorial y urbanística.”

Aclarando que “Con carácter general, el porcentaje a que se refiere el párrafoanterior no podrá ser inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento.”

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El mismo artículo dice "La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá permitir excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un máximo del 20 por ciento en el caso de su incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio en los restantes de su misma categoría de suelo."

Por lo tanto, en lo que se refiere a este deber, la legislación estatal básica en la materia no establece un porcentaje concreto en los supuestos de actuaciones de dotación, dejando una horquilla “que no podrá ser inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento”.

Cabe destacar que el citado artículo 11 .5 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, ha sido modificado por la LEY 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, reduciendo el pocentaje establecido anteriormente de forma considerable según el caso. Concretamente establece lo siguiente:

"1. El 5% del aprovechamiento urbanístico derivado del incremento de edificabilidad aplicable a la parcela cuando se trate de establecimientos que se transforman de extrahoteleros a hoteleros.

2. El 7% del aprovechamiento urbanístico derivado del incremento de edificabilidad aplicable a la parcela en los restantes casos."

Se ha incluido un artículo de la Normativa, en el que se especifica lo sigueinte:

"El porcentaje de cesión obligatoria por recuperación de plusvalías derivado de todas aquellas actuaciones que se ejecuten al amparo de este Plan y conlleven incremento de aprovechamiento, será el establecido por la legislación autonómica, que deberá fijarse para su correspondiente monetarización, mediante convenio de gestión y ejecución que deberá suscribirse, en el momento de la presentación del proyecto de renovación y/o rehabilitación (…)."

De resultar que estamos ante una actuación de dotación, los deberes de los propietarios serán los establecidos genéricamente en el artículo 18 TRLSRU mencionado anteriormente, teniendo en cuenta que, en relación a la cuantía del deber de cesión de aprovechamiento lucrativo será el porcentaje establecido legalmente en cada mo mento sobre el incremento de aprovechamiento, en el momento de la solicitud de la licencia (se elimina de la Normativa la referencia expresa a la exigencia del 15% del incremento de aprovechamiento derivado de la actuación).

5.Cabe destacar que se revisará el TOMO X referente al Estudio Económico del documento para ajustar cualquier desviación con respecto al Estudio de Mercado reflejado.

En cumplimiento de los preceptos constitucionales, las actuaciones que comporten un incremento en el aprovechamiento urbanístico (derivados de un aumento de edificabilidad o cambio de uso), el propietario que desee patrimonializar dichos incrementos deberá ceder al Ayuntamiento el porcentaje de cesión obligatoria por recuperación de plusvalías que esté establecido legalmente en el momento de la solicitud de la licencia.

Todas las valoraciones para determinar las cuantías de los aprovechamientos que hayan de realizarse en la ejecución de las actuaciones contempladas en el PMM serán validadas por los servicios urbanísticos municipales.

En este sentido, conviene señalar que el Estudio de Mercado aportado en el Estudio Económico tiene un carácter orientativo para evaluar la sostenibilidad económica del PMM.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: I-06REGISTRO ENTRADA : 7800 FECHA REGISTRO ENTRADA: 06/05/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: MINISTERIO DE FOMENTO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

CENTRO DIRECTIVO_PUERTOS DEL ESTADO

SÍNTESIS DEL ESCRITO:En el informe emitido por Puertos del Estado (Ministerio de Fomento) se emiten las siguientes consideraciones al documento:

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado, aprobado por R.D. Legislativo 2/2011, de 05 de septiembre, el PMM de Arona no puede establecer determinaciones sobre terrenos de un puerto de interés general, siendo en su caso, el Plan Especial del Puerto, y siempre que fuera compatible con la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, el instrumento que permita establecer tales determinaciones sobre suelo portuario.

Por lo tanto, el PMM de Arona deberá ajustar sus previsiones a las competencias estatales sobre puertos de interés general, calificando la zona del Puerto de Los Cristianos como sistema general portuario a desarrollar a través del correspondiente Plan Especial o instrumento equivalente a formular por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

CONSIDERACIÓN DEL INFORME:Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Una vez aclarado esto, porcedemos a contestar cada una de las observaciones planteadas:

Teniendo en cuenta lo planteado, se procederá a corregir las determinaciones contenidas en el documento referentes a la zona del Puerto de Los Cristianos, incluyendo la correspondiente remisión al deber de cumplimiento de la normativa sectorial en materia portuaria aplicable en dicha zona.

Concretamente, se ha incluido un artículo en la Normativa del documento que contiene la siguiente redacción: "El presente PMM ajusta sus previsiones a las competencias estatales sobre Puertos de Interés General, calificando la zona del Puerto de Los Cristianos como Sistema General Portuario, a desarrollar a través del correspondiente Plan Especial o instrumento equivalente a formular por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife."

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: I-07REGISTRO ENTRADA : 8171 FECHA REGISTRO ENTRADA: 11/05/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: MINISTERIO DE FOMENTO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

CENTRO DIRECTIVO_DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SÍNTESIS DEL ESCRITO:Una vez recibido escrito en el que se hace constar que le PMM de Arona no queda afectado por las servidumbres aeronáuticas al existir una gran diferencia entre las alturas máximas previstas en el mismo y las alturas de las superficies limitadoras de obstáculos, conviene mencionar que, dado que el ámbito territorial objeto del PMM se encuentra situado bajo las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas, independientemente de la altura existente entre las mismas y las máximas alturas previstas en el Planeamiento, se ha de remitir la documentación correspondiente al PMM de Arona para que esta entidad pueda emitir informe conforme a la Disposición Adicional Segunda del R.D 2591/1998.

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

CONSIDERACIÓN DEL INFORME:Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Una vez aclarado esto, porcedemos a contestar cada una de las observaciones planteadas:

En primer lugar, conviene aclarar que, derivado de las diferentes alegaciones recibidas e informes emitidos durante el anterior periodo de información pública, así como de diferentes reuniones con las administraciones e instituciones afectadas, se ha decidido realizar una labor de revisión exhaustiva del documento sometido inicialmente a información pública, de la cual se han derivado cambios sustanciales en el documento, por lo cual se hace necesario cumplir nuevamente con este trámite a los efectos de que los interesados y las administraciones mencionadas procedan a su revisión y análisis.

Conforme a lo anterior, es por lo que se procederá a remitir el documento a los efectos de que sea emitido el correspondiente informe por la autoridad competente en el plazo establecido.

En todo caso, teniendo en cuenta que el ámbito territorial del documento no afecta a las servidumbres aeronáuticas de la zona, simplemente se ha incluido en la Normativa del documento un artículo con la siguiente redacción: "Teniendo en cuenta que el ámbito territorial del presente PMM no se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Reina Sofía (Aeropuerto del Sur), en este sentido, simplemente se debe tener en cuenta que la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, medios necesarios para la construcción –incluidas las grúas de construcción y similares-), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero de Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción."

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: I08REGISTRO ENTRADA : 8816 FECHA REGISTRO ENTRADA: 21/05/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

CENTRO DIRECTIVO_DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR

SÍNTESIS DEL ESCRITO:En el informe emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y EL MAR se emiten las siguientes consideraciones al documento:

1. Solicitan que se represente en los Planos la zona de influencia definida en el artículo 227.4 a) del Reglamento General de Costas.

2. Solicitan se corrija el apartado 2.3 de la Memoria de Información, haciéndose mención expresamente al Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

3. El PMM plantea sistemas de espacios libres que se localizan en terrenos de DPMT, por lo que deberá tenerse en cuenta en todo caso que las actuaciones que se planteen en dichos terrneos deberán contar con el correspondiente título habilitante y en cualquier caso estar a lo dispuesto en el Título III de la Ley de Costas.

4. Hacen mención a que se proponen actuaciones en establecimientos comerciales existentes afectados por la zona de servidumbre de protección, por lo que deberá tenerse en cuenta que las actuaciones edificatorias que se planteen deberán estar sujetas a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Costas, debiendo ubicarse fuera de la servidumbre de protección.

5. En las intervenciones en el espacio público que se encuentran afectadas por la servidumbre de protección, se debe hacer mención a que deberá tenerse en cuenta que las mismas habrán de estar sujetas al régimen establecido en la Ley de Costas (Título II), debiendo contar con la autorización correspondiente del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

6. En relación con las conducciones de saneamiento, estaciones de bombeo y emisario submarino que ocupan terrenos de dominio público marítimo-terrestre, éstas deberán contar con el correspondiente título habilitante y en todo caso estar sujeta a las limitaciones establecidas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas.

7. Solicitan que se incluyan en la Normativa expresamente las limitaciones siguientes:• La utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en dichos terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente título habilitante.• Los usos en la Zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona con la autorización del órgano competente de la CC.AA.• Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas respectivamente, y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.• Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado en la Disp. Transitoria cuarta de la Ley de Costas.• Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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CONSIDERACIÓN DEL INFORME:Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Una vez aclarado esto, porcedemos a contestar cada una de las observaciones planteadas:

1. En relación con la cuestión planteada, cabe mencionar que el artículo 227.4.a) del Reglamento general de Costas dice expresamente: “4. Los informes a que se refieren los apartados 1 y 2 se tramitarán en la forma siguiente:

a) La documentación deberá remitirse, en todo caso, al Servicio Periférico de Costas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, precisando la fase del procedimiento en la que se encuentra el expediente. Se enviará un ejemplar completo del instrumento de ordenación territorial y urbanística objeto del informe, debidamente diligenciado.

En los planos correspondientes deberán estar representadas las líneas de ribera del mar, de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, de servidumbre de protección, de servidumbre de tránsito, de zona de influencia y de servidumbre de acceso al mar, definidas conforme lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio.

En caso de que se incumplan las condiciones anteriores, el órgano que emita el informe lo comunicará al remitente, no iniciándose el cómputo del plazo para su emisión hasta que la documentación se remita en forma.”

Por lo expresado en el citado artículo, se incluye en los Planos de Ordenación del documento la zona de influencia conforme a la definición recogida en el artículo 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

2. Se incluye en dicho apartado 2.3 del Tomo I.- Memoria de Ordenación, la mención expresa al Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

3. Cabe contestar que el PMM recoge una serie de actuaciones en el espacio público a las que les serán de aplicación las determinaciones que se establecen en su normativa, así como, los parámetros de las fichas urbanísticas de cada una de las actuaciones, teniendo la consideración de meras recomendaciones no vinculantes, orientativas del concepto de la actuación que se pretende recrear, y donde su diseño y alcance final, deberá ser definido por el concreto instrumento que las pretenda ejecutar, según su disposición presupuestaria y los criterios establecidos en la normativa.

En todo caso, serán de aplicación las condiciones sectoriales recogidas en la normativa sectorial vigente, conteniendo la normativa del PMM algunas condiciones sectoriales específicas sobre determinados usos pormenorizados (o grupos de éstos) que se han considerado necesarias para garantizar la correcta ordenación.

En consecuencia, la admisibilidad de un uso pormenorizado concreto no exime del cumplimiento de las condiciones generales de carácter sectorial, además de las que procedan de las particulares contenidas en la normativa del Plan.

Asimismo, en el artículo correspondiente de la Normativa del documento referente a las "Determinaciones aplicables a actuaciones que se ejecuten o afecten al dominio público Marítimo-Terrestre" y sus zonas de servidumbre hace mención expresa a la exigencia del mencionado título habilitante y al cumplimiento de la legislación sectorial en materia de Costas. Además se han incluido en el Anexo referente al Fichero de Actuaciones Públicas de la Normativa, en aquellas actuaciones afectadas por la servidumbre de protección, referencias expresas en relación con la materia.

4. Las actuaciones que se incluyen en el Fichero de Actuaciones Privadas lo hacen porque se contienen expresamente como tales en el documento del PMM, debiendo ejecutarse en los plazos establecidos al efecto y cumplir con los deberes que correspondan según la legislación aplicable.

En todo caso, estas actuaciones deberán cumplir con las estipulaciones recogidas en el PMM, y al normativa sectorial aplicable, y más concretamente con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Costas, de conformidad con la Disposición Adicional Única de la Normativa del PMM.

5. En todo caso, será de aplicación la normativa sectorial vigente, conteniendo la normativa del PMM algunas condiciones sectoriales específicas sobre determinados usos pormenorizados (o grupos de éstos) que se han considerado necesarias para garantizar la correcta ordenación.

Por otro lado, en la Normativa del PMM se incluirá un artículo con la siguiente redacción: "No se consideran condiciones complementarias de admisibilidad todas aquéllas que debe cumplir un uso pormenorizado (o grupo de usos) en razón de su propia naturaleza y, consiguientemente, con independencia de su localización en el territorio; tales requisitos se denominan condiciones sectoriales y son las establecidas por la normativa sectorial vigente aplicable en cada caso (normativa en materia de Telecomunicaciones, de Aguas, de Costas, Aviación Civil, de Carreteras, etc.), el planeamiento territorial especial y, en su caso, por las ordenanzas municipales. De acuerdo con lo anterior, cualquier acto administrativo que pretenda autorizar la implantación de un uso, deberá tener en cuenta los requisitos derivados de la normativa sectorial, además de los previstos en este PMM."

Por lo tanto, se entiende que son de obligado cumplimiento las estipulaciones recogidas en la legislación sectorial aplicable,

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aun no estando incluidas expresamente tales apreciaciones en el documento.

Asimismo, en el artículo correspondiente de la Normativa del documento referente a las "Determinaciones aplicables a actuaciones que se ejecuten o afecten al dominio público Marítimo-Terrestre" y sus zonas de servidumbre hace mención expresa a la exigencia del mencionado título habilitante y al cumplimiento de la legislación sectorial en materia de Costas. Además se han incluido en el Anexo referente al Fichero de Actuaciones Públicas de la Normativa, en aquellas actuaciones afectadas por la servidumbre de protección, referencias expresas en relación con la materia.

6. En el mismo sentido que la contestación a la anterior observación, y basándonos en la misma justificación, es por lo que se entiende que con la remisión genérica realizada en la Normativa a la obligación del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en cada caso y el artículo correspondiente a las Determinaciones aplicables a actuaciones que se ejecuten o afecten al Dominio Público Marítimo - Terrestre, queda contestada de manera afirmativa la misma, teniendo presente que, en todo caso, siempre será necesario el correspondiente título habilitante para llevar a cabo la actuación pretendida. Además se han incluido en el Anexo del Fichero de Actuaciones Públicas referencias expresas en relación con la materia.

7. Debemos contestar en el mismo sentido que el resto de observaciones en las que se hace referencia a la obligación de cumplimiento de las estipulaciones recogidas en la normativa sectorial de Costas, por lo que se entiende que con la remisión genérica realizada en la Normativa a la obligación del cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y lo

contenido en DETERMINACIONES APLICABLES A ACTUACIONES QUE SE EJECUTEN O AFECTEN

AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO del documento normativo queda contestada de manera afirmativa la misma, teniendo presente que, en todo caso, siempre será necesario el correspondiente título habilitante para llevar a cabo la actuación pretendida. Además se ha incluido en el Anexo de actuaciones de la normativa referencias expresas en relación con la materia.

PROPUESTA: Estimada

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CÓDIGO INTERNO: I-09REGISTRO ENTRADA : 9189.a FECHA REGISTRO ENTRADA: 28/05/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: ÁREA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PLANEAMIENTO. EXCMO. CABILDO

CENTRO DIRECTIVO_

SÍNTESIS DEL ESCRITO:El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento del trámite establecido en el artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, recibe solicitud de informe en relación con el expediente del PMM de la Zona Turística de Arona, tras lo cual, considerando que el plazo establecido al efecto para la emisión del mismo no es suficiente en orden a la complejidad e importancia de estos documentos, con fecha 04 de marzo de 2015 (nº registro de entrada COPT: 3975) solicitan prorrogar dicho plazo, denegándose la solicitud mediante Resolución nº 100, de 19 de marzo de 2015, del Director General de Ordenación del Territorio.

Ante esto, por parte de la institución se emite escrito de alegaciones con fecha 15 de abril de 2015 (nº registro de entrada en la COPT: 6777) que contiene un pronunciamiento general y conjunto en relación a distintas competencias que ostenta la Corporación insular y que se ven afectadas por la ordenación contenida en el PMM, en tanto que siguen trabajando las diferentes áreas en el informe solicitado.

Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 2015 (nº registro de entrada COPT: 9189) se recibe en la entonces Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, actual Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, el informe institucional del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife relativo al expediente del PMM de la Zona Turística de Arona, que desarrolla exhaustivamente cada una de las cuestiones generales incluidas en el escrito de alegaciones mencionado más arriba. Por lo anterior, es por lo que se considera que con la contestación al informe recibido queda contestado el escrito de alegaciones registrado con anterioridad.

El objeto del informe es comprobar la adecuación del documento del PMM a las determinaciones del PIOT y señalar las consideraciones sobre la propuesta de ordenación que estiman necesarias para contribuir a los objetivos y fines a los que deben dar respuesta los planes de modernización.

En el presente documento se ha procedido a contestar todas y cada una de las consideraciones incluidas en el citado informe, estimándose o desestimándose en cada caso, según los criterios del equipo redactor del presente documento.

El informe objeto de estudio se divide en varios apartados según la cuestión a tratar, concretamente plantea observaciones acerca de:

0.- OBJETO, ÁMBITO, NATURALEZA Y ALCANCE DEL PLAN.

1.- DESCRIPCIÓN DEL MODELO PROPUESTO.

2.- EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS Y DIRECTRICES ESTABLECIDOS EN EL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE TENERIFE, ASÍ COMO OTRAS CONSIDERACIONES.

3.- EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN MATERIA TURÍSTICA.

4.- EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PAISAJE.

5.- EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.

6.- EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS.

7.- EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL.

8.- EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

9.- EN RELACIÓN CON EL INFORME EMITIDO POR METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A.

10.- CONCLUSIONES.

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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A continuación pasamos a desarrollar cada una de las observaciones planteadas en el informe institucional del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con la contestación correspondiente y la propuesta dispuesta en cada caso.

1. CUESTIONES ACERCA DEL OBJETO, ÁMBITO, NATURALEZA Y ALCANCE DEL PLAN:

1. En lo que respecta a la delimitación del ámbito, explican de forma concisa cual es dicho ámbito territorial y a qué responde tal delimitación.

2) En lo que respecta a la naturaleza y alcance del PMM, el presente apartado menciona de forma sucinta que el PMM se configura con una doble naturaleza y alcance:

• Como revisión completa y exhaustiva del PGO de Arona en su ámbito territorial y, por lo tanto, con el alcance y contenido de los Planes Generales.

• Como plan de actuaciones, ya que prevé una serie de actuaciones, tanto públicas como privadas.

B) CUESTIONES ACERCA DE LA DESCRIPCIÓN DEL MODELO P ROPUESTO:

3) Mencionan que el modelo que se quiere implantar, según el PMM, es el de una ciudad turística moderna, activa y de calidad, que resulte competitiva y proporcione bienestar y satisfacción tanto a turistas como residentes, precisando de una identidad propia basada en las fortalezas del ámbito.

Según su estudio, para ello, se apuesta por modificar la clasificación actual de parte del suelo ordenado, convirtiendo un sector de suelo urbanizable no ordenado en ordenado, recategorizando suelo urbano no consolidado a consolidado y reclasificando parte de suelo rústico de protección territorial en suelo urbano consolidado.

4) Asimismo, se hace mención a que el PMM ha establecido una zonificación del ámbito de actuación, diferenciándolo según zonas: TURÍSTICA, RESIDENCIAL Y MIXTA, prohibiendo que en las zonas turísticas se permitan usos residenciales y en las residenciales los usos turísticos.

5) Por otro lado, al tratarse de una revisión completa y exhaustiva del PGO vigente (hay que destacar que el PGO vigente en el momento de ser expuesto el documento inicial a información pública ha sido anulado por sentencia judicial firma, dado lo cual, actualmente se encuentra en vigencia en PGO aprobado en el año 1992) el Plan ha recogido la ordenación pormenorizada completa de todo su ámbito de ordenación.

C) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS Y DIREC TRICES ESTABLECIDOS EN EL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE TENERIFE, ASÍ COMO OTRAS CONSIDERACIO NES:

6) Respecto a la delimitación del ámbito del PMM, mencionado en el apartado a), cabe mencionar que, en el informe objeto de estudio destacan la inclusión de zonas de reciente construcción o, incluso, que aun no han sido edificados ni ordenados (como puede ser el Golf del Sur, el ámbito del Plan Parcial de El Mojón, del sector que se localiza sobre la TF-1 o del ámbito clasificado como suelo rústico de protección territorial cerca de Chayofa). Entienden que esta delimitación es contraria al propio objeto del PMM, ya que entienden que estos instrumentos tienen como objeto específico viabilizar la renovación urbana y edificatoria.

7) Además, comentan que la delimitación propuesta abarca un ámbito superior al establecido en el PTOTT (adaptado a las Directrices de Ordenación General y del Turismo), apartándose por tanto de sus determinaciones. Teniendo en cuenta que los PMM pueden apartarse de las determinaciones de los planes territoriales, entienden que sólo podrán hacerlo con el objeto de viabilizar operaciones de renovación urbana, por lo que la inclusión en el ámbito de un sector residencial de suelourbanizable no ordenado, para establecer su ordenación pormenorizada no se entiende como viabilización de operaciones de renovación urbana.

8) En relación con la clasificación y categorización del suelo citado en el apartado 1), en el ámbito del PMM se dan algunas situaciones controvertidas que explican en el informe, tales como que parte del ámbito localizado al sur de Chayofa y que categoriza como suelo urbano consolidado y se zonifica como turístico, se localiza sobre una ARH de Protección Territorial, no cumpliendo los requisitos establecidos por el PIOT para que se pueda dar esta situación.

Asimismo, la parte del ámbito que se encuentra en la actualidad categorizada como suelo urbano no consolidado y que se encuentra edificado, forma parte del núcleo de Chayofa, núcleo que de acuerdo con el PIOT se trata de un núcleo secundario de carácter residencial, contrario, por lo tanto a las determinaciones del PMM que lo zonifica como turístico.

9) Comentan en el informe que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3762.2D del PIOT, el planeamiento que establezca la ordenación elaborará un análisis pormenorizado de la actividad turística en cada una de las áreas en que el uso turístico sea predominante o compatible y de las instalaciones y establecimientos turísticos situados en ellas, con el fin de evaluar la situación de cada área urbana turística de cara a su ordenación. Este análisis debe contener un CENSO DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS con una serie de datos que enumeran pormenorizadamente, y una vez elaborado y analizado dicha información sobre el conjunto del área urbana turística consolidad, se debe determinar una serie de conclusiones también detalladas. Una vez explicado esto, exponen que, examinado el documento del PMM, se comprueba que el mismo no contiene el mencionado censo de establecimientos turísticos con todos los datos descritos, careciendo de una ficha específica de cada uno de los establecimientos turísticos.

Asimismo, reflejan que, conforme al artículo 3763.4D del PIOT, entienden que el documento carece de la situación jurídico urbanística del área o de las unidades incluidas en ella, en su caso, con especial referencia a si el planeamiento de ordenación detallada se encuentra o no en curso de ejecución y la caducidad o no de los plazos para el cumplimiento de

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las obligaciones urbanísticas.

Por lo tanto, en concordancia con lo establecido en Título III, Capítulo 7º, Sección 6ª del PIOT, el PMM debe incluir un Fichero de Establecimientos Turísticos que contenga toda la información relacionada en los párrafos anteriores y un análisis más exhaustivo de la situación en la zona de estudio, para, de conformidad con los objetivos de ordenación urbanística y sectorial, establecer la ordenación pormenorizada de su ámbito territorial.

10) Solicitan que se especifique expresamente la situación jurídica urbanística del área o de las unidades incluidas en ella.

11) Hacen referencia al artículo 1413.D del PIOT, que establece que no se admite definir como categoría de uso uno que contenga indiferenciadamente actividades de alojamiento turístico y de carácter residencial, al pertenecer cada una de ellas a categorías distintas ya en el primer grado de clasificación del PIOT, por lo cual solicitan se corrija el planteamiento de recoger como usos básicos los denominados Alojamiento Turístico – comercial y Equipamiento Turístico , ya que es contrario a las determinaciones del PIOT.

12) Entienden que combatir la residencialización y recuperar el destino turístico deben ser objetivos básicos de los PMM, y como tales, deben ser prioritarios, para lo cual en el documento se ha planteado la zonificación de la ciudad en Zona Turística, Zona Residencial y Zona Mixta, prohibiendo los usos residenciales en Zonas Turísticas y viceversa. Pero no se han planteado mecanismos efectivos para resolver este problema ni plazos concretos para ello, generándose situaciones de fuera de ordenación o consolidación, que generan malestar entre los afectados e incertidumbre entre los mismos. Por ello, solicitan se haga un reflexión sobre la situación en la que quedan todas estas edificaciones y si la solución planteadafavorecerá o no a la recuperación del destino turístico, máxime cuando esta recuperación está en manos privadas, sin plazo establecido y planteándose sobre edificaciones con una vida útil superior a 50 años.

13) Hacen un breve estudio de la capacidad alojativa, comparando la capacidad alojativa del PGO vigente en ese momento y la que da el PMM, dividiendo entre capacidad alojativa residencial y turística, interpretándose que se produce una reducción de la capacidad alojativa residencial del PMM respecto del PGO vigente en ese momento y un aumento de la capacidad turística del PGO al PMM.

14) Entienden que la documentación contenida en el documento carece de datos importantes para poder determinar la edificabilidad que precisa cada parcela y que el aumento de edificabilidad debe venir justificado en cada caso, aportando para ello los datos referidos al estado actual de la edificación, independientemente de los datos normativos del PGO y del PMM. Llegan a afirmar que el aumento de la edificabilidad recogido en el PMM no responde en muchos casos a la justificación incluida en el mismo.

15) Por otro lado, destacan que un porcentaje importante de las parcela destinadas por el PMM a usos turísticos alojativos y a los que se les aumenta la edificabilidad tienen un coeficiente de ocupación de parcela superior al 40%, que en el momento de someter a información pública el documento, era el establecido en el artículo 11.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, para autorizar nuevas plazas alojativas, lo cual implicaba la imposibilidad de tramitar un cambio de uso a turístico yaque incumplía la normativa sectorial.

Explican que, dado que las parcelas de uso turístico tienen limitada la ocupación en planta al 40% como máximo, esto conlleva a que en la mayoría de los casos dicho incremento de edificabilidad haya de materializarse en altura, significando con ello la reestructuración del edificio, lo cual supone un gasto que en muchas ocasiones puede resultar inviable económicamente, lo que puede ser una de las razones por la que no se hayan incluido convenios en el PMM.

16) Entienden que los aumentos en altura van a suponer que el aspecto final de la ciudad turística sea diferente a la actual, cuestión esta que no se critica, pero se echa en falta que no se haya tenido en cuenta esto en el informe se sostenibilidad ambiental ni se haya presentado documentación alguna en la que se analice el impacto paisajístico que podría producir esta situación.

17) Al igual que en las parcelas de uso turístico, el PMM propone el aumento de la edificabilidad de las parcelas destinadas a uso terciario o uso de equipamiento comunitario, que implican el aumento de alturas, sin que esto se haya tenido en cuenta en el informe de sostenibilidad ambiental.

Solicitan se justifique caso por caso este aumento de edificabilidad, ya que de la documentación aportada no se deduce qué parámetros se han tenido en cuenta a la hora de establecer dichos incrementos.

18) Concretamente, en relación con las piezas destinadas a Alojamiento Turístico y Alojamiento Turístico Hotelero, se comenta el hecho del porqué se pone un porcentaje de usos permitidos para otros usos, sin poner otras limitaciones, entendiendo que esto desvirtuaría el carácter de alojamiento turístico, toda vez que las plantas bajas de dichos establecimientos se llenarían de otros usos que funcionarían independientemente, lo cual se agrava aún más con la limitación del 40% de ocupación recogida en la legislación en esa momento.

19) Con respecto al uso básico de alojamiento turístico – comercial, en el documento se recoge la obligación de que como mínimo el 70% de la superficie edificada debe estar destinada a alojamiento turístico, pero nada se dice sobre la posible ampliación, entendiendo que la misma puede ir dirigida a la creación de nuevos usos comerciales, los cuales están permitidos en un 30%, por lo cual se solicita que se incluya en el documento la prohibición de que las ampliaciones se dirijan a consolidar nuevos usos comerciales, ya que se justifican los incrementos de edificabilidad para la mejora de los establecimientos turísticos.

20) El PMM propone el cambio de usos de algunas parcelas que en el planeamiento vigente se encontraban calificadas como equipamiento deportivo con una edificabilidad bastante baja, por el denominado EQUIPAMIENTO TURÍSTICO, en el que se establece como uso principal obligatorio es el de equipamientos comunitarios y espacios libres, así como

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espectáculos y actividades recreativa, posibilitando que en el resto se permitan establecimientos hoteleros. Una cosa es que se pretendan flexibilizar los usos compatibles con los turísticos y no limitarlos sólo a los equipamientos deportivos y otras es que en parte de estas edificaciones se pretenda permitir el uso turístico. Por ello, solicitan eliminar la posibilidad de compatibilidad del uso turístico en dichas parcelas de equipamiento.

21) En la Memoria de Ordenación del documento se establece que entre las propuestas de renovación y mejora del espacio público, está la mejora y ampliación del sistema de aparcamientos, no obstante entre las actuaciones sobre el espacio público se eliminan gran cantidad de aparcamientos en superficie, sin especificar claramente cuantos se eliminan ni cuantos se generan en las nuevas ubicaciones.

22) Por otro lado, examinado el Plano de Impactos del ISA, observan que no se han identificado los producidos por los aparcamientos incontrolados ubicados en los Parques de Los Cristianos – Las Américas Central y Los Cristianos – Las Américas Sur.

23) En lo que respecta a los usos auxiliares, aclaran que, tal y como recoge el artículo 28 de la Normativa, la superficie ocupada por el uso auxiliar deberá formar parte de la misma unidad de propiedad que la ocupada por el uso principal, inscribiéndose ésta como una misma finca registral indivisible, por lo cual se solicita se aclare qué sucederá con aquellos establecimientos turísticos con división horizontal y en los que se pretenda ampliar, destinando dicha ampliación a usos auxiliares.

24) Teniendo en cuenta que el PMM carece de convenio alguno tanto con los establecimientos turísticos como con los propietarios de las parcelas con uso de equipamientos y terciarios, así como la inexistencia de un horizonte temporal para el desarrollo de las actuaciones de dotación, concluyen que las fuentes de financiación que se plantean son, cuando menos, dudosas, imposibilitando así cumplir con la programación de las actuaciones públicas, así como con su sostenibilidad económica y en definitiva creando incertidumbre en el resultado final del PMM.

25) Comentan que el PMM no contiene los indicadores establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 2/2013, de 298 de mayo, que permitan el seguimiento periódico de la ejecución del mismo.

26) Se hace mención a que la edificación presente en la pieza 01097, situada en la Milla de Oro, y con uso comercial se encuentra afectada en parte por un espacio libre público y por lo tanto, fuera de ordenación, y sujeta, por lo tanto, a posible expropiación.

27) Respecto a los equipamientos turísticos, teniendo en cuenta su localización en las zonas turísticas, y que se permiten en ellos los talleres de servicio rápido, es por lo que entienden que dicho uso sólo puede ser compatible en las zonas residenciales pero no en las turísticas.

28) Las piezas sobre las que se sitúan ambos establecimientos (Hospiten Sur y Clínica Vintersol) tienen asignada la categoría de Equipamiento Turístico, pareciendo más razonable que estos establecimientos pertenezcan a la categoría denominada Equipamiento Comunitario. Asimismo, entienden que se les asigna un incremento de edificabilidad que no queda justificado en el documento.

D) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA TURÍSTICA:

29) El ámbito de actuación delimitado por el PMM se encuentra localizado dentro del ámbito de referencia turística Suroeste definido en el PTOTT, correspondiente a la zona turística de Los Cristianos – Las Américas.

Las determinaciones recogidas en el PTOTT, en lo que respecta a la admisibilidad de usos, tienen el carácter de recomendación al estar el instrumento de ordenación territorial adaptado a las Directrices de Ordenación General, por lo que aquellas determinaciones que el PMM adopte en contra de lo establecido en el documento de ordenación territorial deberán estar debidamente justificadas y motivadas, garantizando con ello que se viabilicen operaciones de renovación urbana y edificatoria.

Conforme dicen en el informe, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, concretamente en su Artículo 7.7, nos dice: “Cuando los instrumentos de ordenación territorial se encuentren adaptados a las directrices de ordenación general y del turismo de canarias, sus determinaciones tendrán el carácter normativo d e recomendación para los Planes de modernización, mej ora e incremento de la competitividad a que se refiere el artículo 7 de esta ley, de forma que éstos podrán apartarse motivadamente de las mismas, siempre que sea como objeto de viabilizar operaciones de renovación urba na en los términos previstos en esta ley .”

Por lo tanto, los Planes de Modernización pueden apartarse motivadamente de las estipulaciones recogidas en los instrumentos de ordenación territorial adaptados a Directrices, teniendo en cuenta que las mismas tienen el carácter normativo de recomendación.

30) Por otro lado, critican el planteamiento del documento como revisión parcial del planeamiento general, aprovechando la rápida tramitación que recoge la Ley 2/2013, de 29 de mayo para los PMM, permitiéndose, con ello, con carácter general, un aumento de las edificabilidades y aprovechamientos urbanísticos a discreción sobre todas las piezas de uso distinto al residencial, sin justificación y por encima de los máximos permitidos por la Ley, a la cual considera de no aplicación a conveniencia.

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CONSIDERACIÓN DEL INFORME:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Una vez aclarado esto, porcedemos a contestar cada una de las observaciones planteadas:

a) CUESTIONES ACERCA DEL OBJETO, ÁMBITO, NATURALEZA Y ALCANCE DEL PLAN:

Contestación nº1: La descripción del ámbito del PMM se recoge y explica de forma exhaustiva en la Memoria de Ordenación del documento, junto con la justificación del porqué se ha planteado la misma.

Conforme recoge la Ley 2/2013, de 29 de mayo, los PMM pueden establecer la ordenación completa de su área de intervención (art. 7), con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, pudiendo ser esta área de intervención continua o discontinua (art. 6), según se precise, y siempre que se cumpla con lo recogido en la normativa de aplicación.

En este sentido, el artículo 4 del Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, referente al Ámbito Territorial de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad, dice expresamente que:

“1. Los planes de modernización mejora e incremento de la competitividad turística podrán actuar dentro de las zonas turísticas de Canarias, delimitando sus propios ámbitos territoriales de actuación. Además, excepcionalmente, podrán ampliar su ámbito en los siguientes supuestos:

a) Para incluir equipamientos e infraestructuras existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, localizadas en suelo rústico así como para contemplar su ampliación o la implantación de nuevos equipamientos turísticos complementarios sin alojamiento. En ambos casos, tales infraestructuras y equipamientos deberán situarse en ámbitos cercanos a los núcleos turísticos existentes y justificarse expresamente que las determinaciones, medidas o incentivos que se establezcan sobre los mismos tienen por objeto fundamental mejorar la calidad o renovar la oferta de aquellos o del conjunto de la zona turística.

b) Para incluir establecimientos turísticos de alojamiento existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

* Que, contando con autorización de apertura, estén en funcionamiento.

* Que se localicen en suelos urbanos no turísticos cercanos a núcleos o zonas turísticas a cuya oferta o mercado turístico han de vincularse.

* Que las características de la urbanización y de las tipologías arquitectónicas del ámbito urbano en el que se sitúen sean compatibles con los objetivos establecidos por el PMMIC para las zonas turísticas.

* Que la inclusión en el Plan tenga por objeto llevar a cabo una actuación de renovación edificatoria, cumpliendo los requisitos señalados en la LRMTC.

2. Los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística habrán de justificar motivadamente la delimitación de sus ámbitos territoriales y especialmente cuando incorporen equipamientos turísticos complementarios, infraestructuras o establecimientos de alojamiento turístico exteriores a los núcleos o zonas turísticas, con las condicionesdel párrafo anterior. Dichas ampliaciones podrán conformarse como ámbitos discontinuos y separados del núcleo turístico que sea el objeto principal de las determinaciones del Plan.”

Tal y como expresa la Ley de Renovación, los PMM´s deben impulsar la renovación urbana y edificatoria de la planta de alojamiento turístico y de actividad complementaria de los núcleos turísticos. Para la consecución de este objetivo, el presente Plan define su ámbito territorial de ordenación a partir de la identificación del área de mayor intensidad del uso turístico (tanto desde el punto de vista del destino del suelo determinado por el planeamiento municipal vigente como por la consolidación real de este uso), incluyendo las áreas de oportunidad para la mejora y futuro desarrollo de los núcleos turísticos y su oferta complementaria existentes, todo ello conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Contestación nº2: Los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística son instrumentos de naturaleza urbanística pertenecientes al Sistema de Planeamiento de Canarias, “…que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención,…”, por lo tanto, tienen competencia para establecer la ordenación completa de su ámbito territorial, eso sí, dirigida a viabilizar la renovación urbana y edificatoria dentro del mismo y a la mejora del núcleo en su conjunto, que en definitiva, es el objetivo principal de estos instrumentos y la Ley que les da cobertura.

En lo que respecta a las actuaciones a incluir en el documento, el artículo 6 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, dice expresamente: “1. La renovación urbana de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias tendrá por objeto establecer las intervenciones públicas que resulten necesarias para inducir la regeneración de la ciudad turística

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conforme a un modelo sostenible y de calidad, y definirán las operaciones que impulsen la modernización y mejora de la planta de alojamiento turístico y complementaria , y la reactivación de la actividad económica.

2. Las actuaciones de renovación urbana podrán incluir se en el planeamiento general o, en su caso, en los planes de modernización, mejora e incremento de la competitiv idad regulados en esta ley.”

En ese sentido, el artículo 8.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, dice expresamente “2. Los particulares incluidos en el ámbito de un plan en tramitación podrán suscribir convenios de gestión y ejecución con el ayuntamiento competente, con objeto de viabilizar la ejecución de los proyectos de renovación edificatoria, o de sustitución y tras lado de su establecimiento , en coordinación con el órgano que tramite el plan (…)”

Por lo tanto, el presente PMM se considera un Plan de actuaciones que contiene, por un lado, una relación de actuaciones públicas a ejecutar para la mejora de la ciudad turística y, por otro lado, actuaciones privadas concretas (dando cobertura, a su vez, a actuaciones privadas futuras que se concretarán en su momento con la firma del correspondiente convenio urbanístico), dirigidas a la renovación y mejora edificatoria de establecimientos turísticos, de alojamiento o complementarios, que a su vez, aumenten la calidad de los mismos.

B) CUESTIONES ACERCA DE LA DESCRIPCIÓN DEL MODELO P ROPUESTO:

Contestación nº 3: En relación con lo anterior, cabe destacar primeramente que, como ya se dijo con anterioridad, el documento expuesto inicialmente en información pública ha sufrido variaciones que se consideran sustanciales, por lo cual se hace necesario someter de nuevo a información pública el documento actualmente en tramitación.

Asimismo, entrando de forma concreta a la cuestión de la nueva clasificación y categorización del suelo planteada, debemos mencionar que ha habido cambios de importancia tras el estudio de las observaciones expuestas en diferentes informes y alegaciones presentadas al primer documento, destacando principalmente que ya no se procede, a reclasificar suelo rústico (salvo que durante el proceso de tramitación del documento surgiera una propuesta en ese sentido y se obtuviera, en todo caso el correspondiente acuerdo del Ayuntamiento de Arona, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo). Asimismo, se ha reajustado la clasificación y categorización planteada inicialmente.

En todo caso, procede destacar que, al anularse el PGO de Arona del año 2011, mediante Sentencia judicial firme, los cambios en la clasificación y categorización del suelo se deben de entender en relación con el planeamiento municipal previo, que es el vigente en la actualidad, aprobado en el año 1992.

Contestación nº 4: Con respecto a la zonificación establecida por el documento del PMM mostrado en información pública, como ya se ha anticipado, ha habido variaciones, toda vez que el ámbito territorial se ha modificado. Además, centrándonos en la propia zonificación, también se han producido modificaciones en lo referente a la clase de cada una de las zonas y a la nomenclatura utilizada para su diferenciación.

Conforme al planteamiento actual, podemos diferenciar las siguientes áreas homogéneas según el PMM que se considere (como ya se ha dicho, el PMM de Arona sometido inicialmente e información pública ha sido dividido en dos documentos, PMM de Los Cristianos y PMM de Las Américas:

• ÁREAS HOMOGÉNEAS EN EL PMM DE LAS AMÉRICAS.

-. LAS AMÉRICAS 1.

-. LAS AMÉRICAS 2.

-. LAS AMÉRICAS 3.

• ÁREAS URBANAS EN EL PMM DE LOS CRISTIANOS.

-. LOS CRISTIANOS 1.

-. LOS CRISTIANOS 2.

-. LOS CRISTIANOS 3.

-. LOS CRISTIANOS 4.

-. LOS CRISTIANOS 5.

En particular, el ámbito territorial de la zona turística de Las Américas queda conformado por las áreas de Las Américas 1, Las Américas 2 y Las Américas 3, con un destino global turístico, tal y como se puede ver en el Plano correspondiente referente a la División en Áreas y el Destino de las mismas.

Por otro lado, el ámbito territorial de la zona turística de Los Cristianos queda conformado por las áreas de Los Cristianos 1, Los Cristianos 2, Los Cristianos 3, Los Cristianos 4 y Los Cristianos 5, en el cual podemos diferenciar dos destinos globales, según el área a considerar. Concretamente, las áreas de Los Cristianos 1, Los Cristianos 3 y Los Cristianos 5 son residenciales, mientras que las áreas de Los Cristianos 2 y Los Cristianos 4 son de compatibilidad (mixtas), tal y como se puede ver en el Plano correspondiente referente a la División en Áreas y el Destino de las mismas.

En todo caso, en cuanto a la prohibición de usos turísticos en las áreas residenciales y viceversa, se ha procedido a revisar

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el documento para ajustar y evitar dichas divergencias en la medida de lo posible, y con ello salvar las posibles situacionesde controversia que pudieran surgir con los propietarios. Considerando lo anterior, debemos tener en cuenta que, como instrumento de ordenación urbanística, el PMM puede establecer la ordenación completa de su ámbito territorial, como es el caso, dirigida a la consecución de los objetivos planteados por la Ley, que no son otros que la mejora de la ciudad turísticaa través de intervenciones de renovación y rehabilitación de los establecimientos allí presentes, así como la implantación controlada de nuevos establecimientos de calidad, y si con ello, se plantean situaciones de fuera de ordenación o consolidación, estas quedarán cubiertas con el régimen recogido en la normativa del PMM, y en todo caso, por la regulación contenida en la legislación de aplicación.

Contestación nº 5: Con respecto a esto, cabe destacar que, según los establecido por el artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, según la redacción dada por el número 6 del artículo primero de la Ley 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, que dice “1. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad son instru mentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención , con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria en los términos señalados en esta ley, sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo, si no existe acuerdo municipal previo que lo permita.”, los Planes de Moderniza, Mejora e Incremento de la Competitividad pueden establecer de forma completa y exhaustiva la ordenación de todo su ámbito territorial, siempre que dicha ordenación esté dirigida a viabilizar la renovación urbana y edificatoria del núcleo sobre el cual rige y la mejora de la calidad del mismo en su conjunto.

Por lo tanto, como instrumento de ordenación urbanística perteneciente al Sistema de Planeamiento de Canarias, estando reconocidos como tales por el TRLOTENC en su artículo 31 referente a los “Instrumentos de planeamiento urbanístico”, concretamente en su apartado 1.b, los PMM pueden recoger la ordenación dentro de su específico ámbito territorial en los mismos términos que los Planes Generales de Ordenación, con la finalidad de mejorar la calidad de la ciudad turística sobre la que tienen vigencia.

Respecto a la naturaleza del PMM como Plan de Actuaciones, tanto en el espacio público como en el espacio privado, se diferencian en el documento inicial las siguientes actuaciones:

.1Actuaciones sobre el espacio público:

-. ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA COSTERO.

-. ACTUACIONES SOBRE EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS.

-. ACTUACIONES EN EL SISTEMA COMERCIAL.

-. ACTUACIONES EN EL SISTEMA DE MOVILIDAD.

b) Actuaciones sobre el espacio privado : se recogen seis (6) actuaciones de renovación sobre establecimientos turísticos de alojamiento, tres (3) actuaciones de nuevas implantaciones de establecimientos turísticos de alojamiento, tres (3) actuaciones de renovaciones de equipamientos, tres (3) actuaciones de nuevos equipamientos, cuatro (4) actuaciones de renovación de centros comerciales y tres (3) actuaciones de renovación forzosa de centros comerciales.

En el documento actualmente en tramitación, se han modificado diversas actuaciones, tanto públicas como privadas, planteándose la eliminación de algunas actuaciones así como la inclusión de otras nuevas, por lo cual, se incluyen en los documentos una nueva relación de las actuaciones públicas y privadas, así como un nuevo plano relativo a las “Actuaciones del PMM y ámbitos de gestión” del mismo, cada una de ellas recogidas en el Fichero de Actuaciones anexo a la Normativa.

En los supuestos de que las actuaciones privadas necesiten de convenio, los mismos se incluirán en el documento del PMM como Anexo.

C) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LOS CRITERIOS Y DIREC TRICES ESTABLECIDOS EN EL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE TENERIFE, ASÍ COMO OTRAS CONSIDERACIO NES:

Contestación nº 6: En relación con lo anterior, el artículo 6 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, establece que “La renovación urbana de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias tendrá por objeto establecer las intervenciones públicas que resulten necesarias para inducir la regeneración de la ciudad turística conforme a un modelo sostenible y de calidad, y definirán las operaciones que impulsen la modernización y mejora de la planta de alojamiento turístico y complementaria, y la reactivación de la actividad económica.”

Asimismo, se establece que dichas actuaciones de renovación urbana podrán incluirse tanto en los Planes de Ordenación General como en los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. A tal fin, el instrumento que determine las actuaciones de renovación deberá delimitar con precisión el área de intervención, que podrá ser continua o discontinua.

El ámbito de ordenación del PMM planteado inicialmente es un ámbito discontinuo, que se define a partir de la identificación del área de mayor intensidad actual del uso turístico, no sólo desde el punto de vista del destino del suelo determinado por el planeamiento municipal vigente, sino atendiendo también a la consolidación real de este uso, e incluyendo áreas consideradas como una oportunidad para la mejora y futuro desarrollo de los núcleos turísticos, así como alguna actuación concreta de renovación algo separada del núcleo central, pero amparada por la actual legislación de aplicación (dicha

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actuación queda pendiente de la formalización del correspondiente convenio de planeamiento).

Si bien es verdad que se ha entendido con frecuencia que el ámbito territorial de los PMM debe estar conformado por aquellos espacios sobre los que se plantea expresamente alguna intervención destinada a la renovación turística, bajo esta concepción, el ámbito de un PMM debería estar formado únicamente por un conjunto discontinuo de parcelas o espacios públicos concretos.

Sin embargo, según el artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias que dice “1. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad son instrumentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustitu yen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención , con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria en los términos señalados en esta ley, sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo, si no existe acuerdo municipal previo que lo permita.”, configura los PMM como instrumentos de ordenación urbanística que forman parte del sistema de Planeamiento de Canarias, que pueden establecer la ordenación completa de su área de intervención. Desde esta perspectiva, el criterio razonable al delimitar el ámbito de un PMM es que el mismo comprenda la totalidad de un área que, teniendo un destino turístico o mixto en su conjunto, cuente con integridad urbanística en sí misma.

Ha de tenerse en cuenta que la finalidad del PMM no es sólo prever unas actuaciones de renovación sobre espacios concretos (sean públicos o privados), sino propiciar la recualificación turística en su conjunto de un núcleo urbano con tal destino global (incluso en las partes que no tengan la calificación turística). Para ello es conveniente, como ampara la Ley,que lo que se configura como el núcleo o el área en su conjunto sea objeto de ordenación completa bajo unos mismos criterios. Téngase en cuenta que cualquier acto de naturaleza urbanística (sea de edificación o de uso) que se realice en el núcleo ha de propiciar la mejora de su calidad (turística), esté o no previsto como una actuación de renovación por el PMM. De tal modo, al establecer la ordenación urbanística completa, lo que hace el PMM es definir las “reglas de juego” para que todas las futuras actuaciones que se lleven a cabo en el núcleo correspondiente contribuyan (o, al menos, sean compatibles) con los objetivos de renovación y mejora de la calidad turística del mismo.

En este sentido, en el preámbulo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo se indica que “(…)las medidas de mejora de la calidad turística no obstante no se agotan en el simple proceso de renovación, aunque prioritario, y deben completarse con una implantación prudente de nuevas instalaciones de alojamiento o de diferentes actividades turísticas complementarias , con alto nivel de calidad, que acompañen a la oferta presente y a la resultante de los procesos de mejora y renovación de las instalaciones obsoletas, para la que se exige una mejora más modesta sobre el nivel de calidad preexistente para hacer viable la renovación.”

En este caso, todo el ámbito situado debajo de la actual autopista TF-1 se considera, ya desde planeamientos anteriores, como un área unitaria. Pero es que esta integridad urbanística no sólo viene avalada por los distintos instrumentos de planeamiento que han operado y operan sobre el ámbito, sino que, además, se confirma con la realidad territorial consolidada. En lo que respecta a las zonas recogidas por encima de la TF-1, cabe destacar que, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la misma Ley 2/2013, de 29 de mayo, que dice “2. Las actuaciones de renovación urbana podrán incluirse en el planeamiento general o, en su caso, en los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad regulados en esta ley. A tal fin, el instrumento que determine las actuaciones de ren ovación deberá delimitar con precisión el área de intervención, qu e podrá ser continua o discontinua .”, los PMM puede recoger en su ámbito de ordenación áreas discontinuas siempre que amparen actuaciones de renovación.

Excluir algunas de dichas zonas como solicitan en el informe podría suponer, por un lado, romper la integridad urbanística del ámbito, mantenida desde su origen hasta la actualidad, y por otro, imposibilitar actuaciones de renovación de establecimientos turísticos interesados en ello, que es la finalidad por la que se crearon estos instrumentos urbanísticos.

En todo caso, el ámbito territorial definitivo del PMM quedará definido una vez se concreten de forma concluyente las actuaciones privadas a incluir en el mismo (algunas de las cuales están pendientes del correspondiente acuerdo municipal).

Contestación nº 7: En la Memoria de Ordenación del PMM se incluye la justificación de la selección del ámbito territorial del PMM, y su posible separación respecto de las determinaciones del PTOTT.

En este caso concreto, tras la valoración de lo planteado en la observación, se ha decidió eliminar dicho sector residencial de suelo urbanizable no ordenado del ámbito del PMM.

Contestación nº 8: En contestación a lo anterior, cabe destacar que, en relación con la porción que se encuentra sobre una ARH de protección territorial ya no forma parte del PMM, toda vez que no se acepta la propuesta planteada por la propiedad, mientras que en lo que respecta a la parte del ámbito situada en el núcleo de Chayofa, de carácter residencial, se puede mantener tal y como está, de conformidad con lo que establece el Artículo 4 referente al “Ámbito territorial”, del DECRETO 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística de Canarias, que dice: “1. Los planes de modernización mejora e incremento de la competitividad turística podrán actuar dentro de las zonas turísticas de Canarias, delimitando sus propios ámbitos territoriales de actuación. Además, excepcionalmente, podrán ampliar su ámbito en los siguientes supuesto s:

a) Para incluir equipamientos e infraestructuras existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, localizadas en suelo rústico así como para contemplar su ampliación o la implantación de nuevos equipamientos turísticos complementarios sin alojamiento. En ambos casos, tales infraestructuras y equipamientos deberán situarse en ámbitos cercanos a los núcleos turísticos existentes y justificarse expresamente que las determinaciones, medidas o incentivos que se establezcan sobre los mismos tienen por objeto fundamental mejorar la calidad o renovar la oferta de aquellos o del conjunto de la zona turística.

b) Para incluir establecimientos turísticos de alojami ento existentes a la entrada en vigor de la Ley 2/2 013, de 29 de

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mayo , de renovación y modernización turística de Canarias, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

* Que, contando con autorización de apertura, estén en funcionamiento.

* Que se localicen en suelos urbanos no turísticos cercanos a núcleos o zonas turísticas a cuya oferta o mercado turístico han de vincularse.

* Que las características de la urbanización y de las tipologías arquitectónicas del ámbito urbano en el que se sitúen sean compatibles con los objetivos establecidos por el PMMIC para las zonas turísticas.

* Que la inclusión en el Plan tenga por objeto llevar a cabo una actuación de renovación edificatoria, cumpliendo los requisitos señalados en la LRMTC…”.

En todo caso, la justificación de la posible inclusión en el ámbito territorial del PMM de la zona mencionada, se debe al hecho de incluir un establecimiento turístico de alojamiento existente que cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, por lo cual tendría cobertura legal dicha inclusión en el ámbito del Plan.

Contestación nº 9: el nuevo documento del PMM en tramitación contendrá un fichero de establecimientos turísticos que incluya la información solicitada.

Contestación nº 10: como ya se ha dicho, se incluye el Fichero de establecimientos turísticos solicitado aportando la identificación de los servicios e instalaciones que dispone cada establecimiento turístico. Asimismo, se añadirá información en la Memoria de Ordenación acerca de la situación jurídico-urbanística del área y/o unidades incluidas en ella, especificando si se encuentra o no en curso de ejecución y la caducidad o no de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

Contestación nº 11: En relación con el régimen de usos, cabe destacar que se ha procedido a realizar una revisión exhaustiva del mismo en los nuevos documentos, modificándose diferentes aspectos relativos a las clases y categorías de usos incluidos en el mismo y su régimen de admisibilidad, revisándose el mismo derivado de las alegaciones e informes recibidos.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como otros cambios sustanciales incluidos en el documento, es por lo que se considera necesario someter a información pública los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

En todo caso, se han eliminado en el nuevo documento los usos denominados Alojamiento Turístico – Comercial y Equipamiento Turístico, cumpliendo con lo solicitado.

Contestación nº 12: Desde el PMM se ha decidido estudiar de nuevo la casuística concreta que se da en su ámbito territorial para posteriormente tomar las decisiones basándonos en la realidad física, para con ello modificar lo menos posible ésta, teniendo en cuenta, en todo caso, que se trata de un instrumento de ordenación urbanística, y como tal debe establecer la ordenación que corresponda dirigida a la mejora de la ciudad turística, dándose en ocasiones situaciones de fuera de ordenación o consolidación, para las cuales se recoge en la normativa del documento una regulación al respecto, remitiéndiose, asimismo, a la legislación aplicable en la materia.

Una vez tenido en cuenta esto, debemos destacar que se han revisado, derivados de diversas alegaciones e informes recibidos, varios casos en los que se daban estas situaciones, corrigiéndose y dándose la posibilidad a que dichas edificaciones no queden en situación de fuera de ordenación o consolidación, si no está justificado, todo ello siempre y cuando entren dentro de los supuestos recogidos en el documento para estos casos (que pasamos a explicar a continuación).

En el caso concreto de los establecimientos hoteleros y extrahoteleros situados en el centro de Los Cristianos (como es el caso del Hotel Reverón, por ejemplo), se ha buscado una solución para posibilitar su coexistencia en una zona mayoritariamente residencial.

Para ello, se ha estimado su cabida en esta zona, conforme a lo recogido en el artículo 3.1.2 de la Normativa del PTOTT, según el cual se puede considerar dicha área como una Zona de Calificación Conjunta del uso turístico y residencial como usos característicos excluyentes. Si relacionamos el artículo anterior con el artículo 3.2.2 del mismo documento, vemos que se permiten los establecimientos turísticos convencionales en zonas no turísticas con carácter excepcional “(…) cuando constituyan establecimientos hoteleros que se proyecten en suelo urbano consolidado de carácter no turístico, con categoría mínima de tres estrellas (…)”, en unos supuestos concretos entre los que se encuentra el supuesto contenido en su apartado d), que expresamente dice lo siguiente:

“d) En localizaciones ligadas a las grandes infraestruc turas de comunicaciones, PUERTOS, aeropuertos - y en las áreas de implantación de actividades vinculadas al sector secundario -polígonos industriales-, todos ellos previstos como operaciones singulares estructurante s en el PIOT, con capacidad adecuada a las necesida des que en cada caso pudieran ser previsibles . El instrumento que ordene estos espacios preverá, en su caso, su localización en relación a los usos terciarios y dotacionales previstos y donde puedan paliarse las molestias que ocasione su entorno exigiendo para estas edificaciones las medidas correctoras correspondientes.”

Por lo tanto, el hecho de que dichos establecimientos turísticos se sitúen dentro de la Zona de Calificación Conjunta delimitada expresamente por el PMM, les da cabida dentro de la Zona residencial de Los Cristianos, aún cuando en la ficha concreta referente a la zona en cuestión incluida en el PTOTT, se prohíbe para dicho ámbito el uso turístico (la justificación completa de este razonamiento se recoge en el la Memoria de Ordenación del documento).

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Contestación nº 13: Hay que tener en cuenta que, respecto a la información contenida en el documento sometido a información pública, los cálculos han sido realizados teniendo como punto de partida el PGO vigente en el momento del estudio, esto es, el planeamiento municipal aprobado en el año 2011, el cual, actualmente ha sido anulado por sentencia judicial firme, siendo el planeamiento vigente en la actualidad el PGO aprobado en el año 1992.

Por lo anterior, es por lo que se han procedido a realizar de nuevo los cálculos utilizando como base el planeamiento actualmente vigente, esto es, el PGO del año 1992, teniendo en cuenta que se debe cumplir con la exigencia que recoge el artículo 25 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, que dice “1. El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turí stico donde coexistan usos turísticos y residenciales , bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con o bjeto de encauzar su especialización en áreas de us o turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compa tibilidad .”

El PGO 92 recogía indistintamente para una misma parcela el uso turístico – residencial, decidiendo en su momento el promotor interesado el uso a implantar en la misma. Al deber cumplir con la exigencia contenida en la Ley, desde el PMM se ha especializado en aquellas piezas que recogían este doble uso, decantándose en cada caso por uno u otro conforme a diferentes criterios objetivos, lo cual hace variar la capacidad alojativa turística o residencial según se opte por uno o por otro.

Los nuevos datos obtenidos respecto a la capacidad alojativa y la justificación se incluyen en la Memoria de Ordenación.

Contestación nº 14: Debemos partir de la premisa de que la situación real de los núcleos turísticos obsoletos de Tenerife dificulta enormemente la utilización de los incentivos recogidos en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, puesto que los condicionantes de partida para poder acogerse a los mismos difieren mucho de la realidad existente.

Una vez se ha tenido en cuenta esto, cabe aclarar que el PMM en sentido estricto, no establece incentivos de edificabilidad sobre establecimientos turísticos concretos sino que, en ejercicio de su potestad planificadora, establece la ordenación urbanística completa del núcleo turístico (del ámbito territorial seleccionado al efecto tras un estudio exhaustivo de la zona), incluyendo las condiciones edificatorias de las distintas piezas que califica con destino turístico-alojativo.

Para establecer la edificabilidad (y las restantes determinaciones), no parte de la establecida por el planeamiento vigente, sino que fija el valor de forma conjunta para cada área homogénea, según el caso, atendiendo a la realidad consolidada y a los distintos condicionantes existentes.

El cálculo de las nuevas edificabilidades se ha realizado en función de la edificabilidad media ponderada atribuida a los terrenos incluidos en la actuación o del área superior de referencia en que esta se incluya (en este caso por áreas homogéneas).

Si bien la edificabilidad asignada por el PMM no se fija incrementando la del planeamiento vigente, sí es cierto que en muchos casos resulta mayor que el valor del PGO de Arona actual.

Cuando en aplicación de la nueva edificabilidad del PMM, se lleve a cabo una obra de renovación edificatoria o mejora sobre un establecimiento turístico existente que suponga un incremento de su aprovechamiento, estamos, en los términos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ante una Actuación de Dotación.

Dicho artículo dice expresamente “1. A efectos de esta ley, se entiende por actuaciones de transformación urbanística:

b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.”

La ordenación de los PMM´s persigue la reactivación de la actividad turística en los núcleos de Los Cristianos y Las Américas a través de la flexibilización de los usos permitidos en las piezas del ámbito territorial del Plan, pero con restricciones claras y rígidas que eviten actividades no deseadas y perjudiciales para el correcto desarrollo del modelo buscado. Bajo esta justificación y conforme a los criterios que se justifican en la Memoria de Ordenación, el PMM establece sus propias condiciones de aprovechamiento.

En todo caso, se ha procedido en los nuevos documentos a revisar la edificabilidad establecida por el PMM, reajustándola conforme a los criterios explicados en la Memoria de Ordenación, a los efectos de contener una ordenación más completa y justificada dirigida a la mejora de los núcleos turísticos de Los Cristianos y Las Américas.

Contestación nº 15: La redacción del apartado 2º del citado artículo 11 de la Ley se ha modificado por el número 8 del artículo primero de Ley 9/2015, 27 abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de laLey 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, eliminándose la limitación del 40% de ocupación recogida anteriormente.

Por lo tanto, al eliminarse la limitación del 40% de ocupación de la legislación de aplicación, el PMM ha establecido para cada parcela su porcentaje de ocupación concreto, que deberá de cumplirse en el momento de ejecutar una actuación en la misma.

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Contestación nº 16: A raíz del proceso de información pública y consultas, uno de los cambios más significativos que sufre el PMM de Arona, ahora dividido en dos, PMM de Los Cristianos y PMM de Las Américas, es el relativo a los parámetros relacionados con la edificabilidad.

La metodología del documento que fue sometido a dicho trámite para el cálculo de la edificabilidad se basaba en: establecer la capacidad de alojamiento de cada pieza turística, aplicando lo establecido por la Ley 2/2013, de 29 de mayo; definir, sobre un estudio previo de establecimientos de calidad en Arona y Costa Adeje, un estándar de calidad en m2c por plaza de alojamiento. Finalmente, el resultado de multiplicar dicho estándar de calidad por las plazas de alojamiento de cada pieza, daba como resultado la edificabilidad que otorgaba el PMM.

Dicho procedimiento se ha modificado, como se ha apuntado, como consecuencia de los informes y alegaciones recibidos, dado que los parámetros resultantes de aplicar la metodología anterior, provocaban gran disparidad entre las piezas del ámbito.

Partiendo del inicio de la metodología anterior, se calcula la capacidad de alojamiento de cada pieza y se define un nuevo estándar de calidad en m2c, inferior al anterior, más acorde con la realidad de los ámbitos a ordenar. De la multiplicación de ambas resulta la edificabilidad recomendada para cada pieza. Una vez esto, se divide el ámbito de cada PMM en áreas homogéneas en función de sus circunstancias urbanísticas y se calcula la media ponderada de la edificabilidad recomendada de todas las piezas incluidas en cada área. Seguidamente, se resta a dicha edificabilidad recomendada la edificabilidad que otorga el vigente PGO de 1992. El resultado de dicha resta sería el incremento necesario que precisaría cada pieza para alcanzar los máximo óptimo de calidad. Sin embargo, al objeto de no otorgar edificabilidades distintas a piezas que cuentan con similares parámetros de partida, se calcula la media ponderada del incremento resultante con respecto al PGO, por lo que la edificabilidad final que atribuye el PMM será la edificabilidad del PGO más el incremento del área homogénea en el que se encuentre la pieza.

De la aplicación de la nueva metodología resulta que la edificabilidad propuesta en la nueva ordenación es inferior a la establecida en la ordenación expuesta en información pública, donde el 53 % de las piezas turísticas han disminuido edificabilidad.

En relación con el parámetro de altura, el PMM establece en su nueva ordenación un número nuevo de plantas máximas a cada parcela, atendiendo a los criterios establecidos de no reducir los parámetros otorgados por la normativa vigente, y que cuyo parámetro permita también alcanzar la edificabilidad propuesta. Además, en la definición de este parámetro se ha tenido en cuenta la conformación topográfica de las distintas manzanas de la ciudad, por lo que se procede a homogeneizar por grupos de parcelas vecinas la altura máxima.

Como resultado, un 49 % de las piezas turísticas mantiene el parámetro definido por el PGO y un 51 % aumenta hasta un total de 2 plantas de altura. Sin embargo, si comparamos este aumento con el número de plantas existente, dicho porcentaje es inferior, ya que en la actualidad, existen establecimientos con mayor número de plantas que las reflejadas en el planeamiento vigente.

Por ello, si comparamos el número de plantas otorgado en la nueva ordenación con el número de plantas existentes, obtenemos que, un 20 % de las piezas turísticas han conservado el mismo parámetro que el que poseen en la realidad, un 54 % disminuye el número de plantas respecto a la realidad, un 7 % mantiene el número de plantas establecido por el PGO y 19 % aumenta el número de plantas respecto a la realidad.

En conclusión, el incremento en número de plantas que propone el PMM en la nueva ordenación, se produce solamente en el 19 % de las piezas turísticas, lo que supone un aumento entre una y dos plantas como máximo. Estos aumentos se realizan para homogeneizar piezas de la misma manzana o de la misma área, y así posibilitar la igualdad de los parámetros urbanísticos en parcelas adyacentes, que poseen las mismas condiciones urbanas.

En todo caso, en lo que respecta a la posibilidad de que la edificabilidad se ejecute en alturas, dependerá de los propietarios en cada caso, tras el estudio de lo que consideren más oportuno y su viabilidad económica. En todo caso, desde el PMM se asigna a cada pieza una edificabilidad destinada a mejorar la calidad de las edificaciones en el núcleo turístico, la cual se podrá materializar o no en su totalidad según se disponga.

Por otro lado, el ISA hace una evaluación de la variable paisajística a dos niveles:

-. Por una parte, considera los efectos de las determinaciones del Plan por clases y categorías de suelo, de tal manera que se obtiene una evaluación global de los efectos ambientales, y en particular sobre el paisaje.

-. Por otra parte, el Plan evalúa una a una las intervenciones propuestas, tanto públicas como privadas, considerando específicamente, en esa evaluación, las ocupaciones y edificabilidades propuestas, resultando en todos los casos, efectos nada o poco significativos, y en su gran mayoría de carácter positivo.

En definitiva, la variable paisajística ha sido evaluada, considerando los parámetros urbanísticos propuestos por el plan, y concluyendo que los efectos son positivos.

Contestación Nº 17: Se ha procedido a explicar de forma más completa en la Memoria de Ordenación la justificación del porqué se han establecido dichos incrementos de edificabilidad en parcelas destinadas a un uso distinto del uso turístico.

En todo caso, cabe reseñar que en el nuevo documento se han dejado de asignar aumentos de edificabilidad a las parcelas con uso terciario, manteniéndose en las parcelas con uso de equipamiento, para posibilitar en las mismas que se puedan ejecutar los usos allí admitidos conforme al nuevo régimen de usos más permisivo que se ha planteado.

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El PMM plantea que las piezas calificadas con uso de equipamiento (de forma genérica) dinamicen los núcleos turísticos, flexibilizando y abriendo el abanico de actividades a establecer en cada pieza, de forma que su destino concreto se defina por las necesidades que se estimen adecuadas en el momento de su ejecución. Ahora bien, para posibilitar esta flexibilización de usos y la implantación efectiva de los mismos, es necesario estudiar si los parámetros de edificabilidad, ocupación y altura establecidos por el planeamiento vigente sobre estas piezas, se adecúan a la nueva relación de usos permitidos y al objetivo de conformar equipamientos de calidad que coadyuven al incremento de la competitividad de los núcleos turísticos.

La determinación de edificabilidad máxima es establecida por el PMM sobre cada pieza de equipamiento con el objetivo básico de otorgar suficiente superficie edificable para permitir que, a través de obras de renovación (incluyendo la demolición y sustitución) o de nueva construcción en las parcelas vacantes, dichos equipamientos alcancen unas dimensiones construidas por superficie de parcela acordes con los nuevos usos recomendables en el mercado turístico.

Por otro lado, el ISA hace una evaluación de la variable paisajística a dos niveles:

-. Por una parte, considera los efectos de las determinaciones del Plan por clases y categorías de suelo, de tal manera que se obtiene una evaluación global de los efectos ambientales, y en particular sobre el paisaje.

-. Por otra parte, el Plan evalúa una a una las intervenciones propuestas, tanto públicas como privadas, considerando específicamente, en esa evaluación, las ocupaciones y edificabilidades propuestas, resultando en todos los casos, efectos nada o poco significativos, y en su gran mayoría de carácter positivo.

En definitiva, la variable paisajística ha sido evaluada, considerando los parámetros urbanísticos propuestos por el plan, y concluyendo que los efectos son positivos.

Contestación nº 18: En relación con lo anterior, se ha decidido revisar lo planteado, incluyéndose algunos requisitos y limitaciones para evitar que suceda lo expuesto en el informe, teniendo en cuenta que, como ya se dijo, la limitación del 40% de ocupación ha sido eliminada de la normativa de aplicación.

En el régimen de admisibilidad de usos recogido en la normativa se establecen una serie de condicionantes según el uso asignado a cada pieza concreta.

Contestación nº 19: En primer lugar, cabe aclarar que el uso básico de alojamiento turístico – comercial ha sido eliminado del documento, una vez se ha revisado y considerado las características especiales de este uso.

Respecto al uso básico terciario, concretamente en relación a los usos de estaciones de servicio y talleres de servicio rápido, de conformidad con lo solicitado, se ha revisado el régimen de usos para limitar estos usos en las zonas turísticas, permitiéndose sólo en las Áreas Mixtas y Residenciales en las piezas establecidas para ello.

Contestación nº 20: En relación con la figura del equipamiento turístico, se ha tomado la decisión de eliminar de la relación de usos recogida en la normativa esta categoría de uso, considerando que cualquier uso que lleve emparejadas plazas alojativas se considerará un uso turístico en cualquiera de las categorías recogidas en la normativa.

Contestación nº 21: Se especificará en las actuaciones públicas que conlleven nuevos aparcamientos, el número concreto de ellos, así como si estos van a ir en superficie o bajo rasante.

Contestación nº 22: Siendo cierto que existan apartamientos incontrolados, se ha entendido como un impacto circunstancial fácilmente resoluble en aplicación de la normativa municipal específica, y por lo tanto, que no es objeto de regulación de este Plan.

Contestación nº 23: En el artículo correspondiente de la Normativa del PMM referente al Carácter de los Usos se recoge la figura del Uso Auxiliar con la siguiente definición:

“Uso auxiliar: se considera como tal aquel uso que resulte necesario para la correcta operatividad del uso principal o complementario, bien sea por venir impuesto por la legislación sectorial o porque la naturaleza del uso principal lo justifique plenamente, debiendo en todo caso cumplir con las condiciones particulares establecidas para el concreto uso y las determinaciones sectoriales para el mismo. Como regla general, la superficie ocupada por el uso auxiliar deberá formar parte de la misma unidad de propiedad que la ocupada por el uso principal o complementario. En consecuencia, se prohíbe la segregación del uso auxiliar de la finca respecto del uso principal del que es auxiliar.”

En cuanto al porcentaje máximo de usos auxiliares permitidos, cabe decir que se ha planteado dicho porcentaje entendiendo la figura del uso auxiliar como lo que es y lo que significa para un uso principal como el turístico, que necesita de unos usos auxiliares que pueden llegar a ocupar un porcentaje importante de la superficie de la parcela. En todo caso se estudiará dicho porcentaje y, en el supuesto de que se considere excesivo, se planteará una reducción del mismo.

Contestación nº 24: En relación con lo anterior, se ha procedido a revisar el Estudio Económico y Financiero del documento a los efectos de justificar en mayor medida la información contenida en el mismo.

Contestación nº 25: Se procede a incluir tanto en la Normativa del PMM como en su Memoria de Ordenación una remisión a la legislación de aplicación en lo que se refiere a la relación de indicadores a tener en cuenta para el seguimiento de la ejecución del PMM, como recoge la normativa de aplicación.

Contestación nº 26: Tras revisar el plano de ordenación sometido a información pública, se constata este hecho, por lo que se procede a corregir lo planteado, quedando la edificación en su totalidad dentro de ordenación.

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Contestación nº 27: Como ya se ha dicho anteriormente, se ha procedido a eliminar de la relación de usos del documento el uso concreto de equipamiento turístico.

En todo caso, se ha procedido a corregir el documento, limitándose la presencia de talleres de servicio rápido, en su caso, alas zonas mixtas y residenciales, prohibiéndose expresamente en las zonas turísticas.

D) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA TURÍSTICA:

Contestación nº 28: Como ya se ha dicho anteriormente, se ha procedido a eliminar de la relación de usos del documento el uso concreto de equipamiento turístico.

Teniendo en cuenta lo planteado, se procede a corregir lo expuesto y se les fija a ambas piezas la categoría de Equipamiento Comunitario.

En cuanto a la edificabilidad asignada, cabe destacar que, siendo el fin principal del PMM en la regulación de los usos de equipamiento el fomentar su implementación a partir de la flexibilización de usos, parece claro que el parámetro de edificabilidad sobre piezas con esta calificación ha de establecerse con un valor que permita la materialización efectiva de cualquiera de los usos permitidos, elevándola en aquellos casos que sean necesarios para no comprometer su desarrollo.

Por lo tanto, a través del PMM se flexibiliza el régimen de usos admitidos en las piezas de equipamiento, ajustando los parámetros urbanísticos de edificabilidad, ocupación y altura máxima establecidos por el planeamiento vigente en dichas piezas para que éstas puedan adecuarse a la nueva relación de usos permitidos así como adaptarse con mayor facilidad a las necesidades actuales y futuras de la Ciudad Turística.

Dichas justificación viene explicada en la Memoria de Ordenación del documento.

Contestación nº 29: Conforme a lo anterior, cabe de decir que, con carácter general desde el PMM se han respetado las determinaciones recogidas en los planes territoriales de aplicación, teniendo en cuenta la especificidad de este tipo de instrumentos urbanísticos, y siempre dirigiendo su contenido a la consecución de los objetivos recogidos en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, que no son otros que viabilizar operaciones / actuaciones de renovación y modernización turística para elevar la calidad turística de los núcleos objeto de ordenación.

En concreto, se han respetado con carácter general las determinaciones recogidas en el PTEOTT, que desarrolla los contenidos en materia turística conforme a la ordenación turística básica insular que establece el PIOT, cuyas disposiciones sustituyen, en todo aquello que sea preciso y que se justifique en función del mayor grado de ajuste al modelo turístico, la ordenación del PIOT.

En todo caso, tras la Fase de información pública y consulta a las administraciones, se ha procedido a desarrollar de forma más exhaustiva aquellos aspectos que se han considerado que debían de completarse en la Memoria de Ordenación del documento, así como aquellas justificaciones que debían perfeccionarse para su mejor comprensión.

Contestación nº 30: En contestación a lo anterior, cabe aclarar lo siguiente:

Tal y como se explica en la memoria de Ordenación del documento, los PMM tienen una naturaleza mixta, desde varias perspectivas diferentes:

1ª. Desde el punto de vista de la materia que regulan, se consideran instrumentos de naturaleza mixta , ya que pueden afectar tanto a los instrumentos de ordenación territorial como a los instrumentos de ordenación urbanística existentes, pudiendo, por tanto, complementar y, en su caso, sustituir determinaciones urbanísticas vigentes, y por otro lado, alterar determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial que no estén adaptados a las Directrices o, en su caso, separarse de las mismas de forma motivada, cuando estos se encuentren adaptados a las mismas. Por lo tanto, tienen un carácter planificador que los legitima para ordenar la totalidad de su ámbito territorial, de conformidad con lo recogido en el artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

2ª. Además, podemos considerarlos como instrumentos de naturaleza territorial-urbanística , pero al mismo tiempo tienen una vertiente sectorial , toda vez que recogen determinaciones principalmente urbanísticas, pero directamente relacionadas con la materia turística (p.ej: recogen definiciones estrictamente turísticas, referencias a establecimientos turísticos, referencias a plazas alojativas, referencias a autorizaciones turísticas…etc.).

3ª. Por último, además de su carácter planificador, tienen carácter operativo , ya que permiten la posibilidad de su aplicación inmediata al estar habilitados para incorporar directamente la ordenación pormenorizada exhaustiva a aplicar en el ámbito de estudio, sin necesidad de que la misma sea remitida a instrumentos urbanísticos de desarrollo de los recogidos en el sistema de planeamiento de Canarias, conforme establece el TRLOTENC.

Por lo tanto, el PMM puede integrar en su contenido tanto determinaciones territoriales como urbanísticas (estructurales o pormenorizadas), estando o no previstas en las DOGTC, el PIOT y el PTOTT, destinadas principalmente a viabilizar la renovación urbana y edificatoria, dirigidas a la reactivación y cualificación de las urbanizaciones y los núcleos turísticos consolidados. Pudiendo, con los mismos objetivos, contener todas aquellas referencias que las DOGTC, el PIOT o el PTOTT puedan hacer a un Plan General de Ordenación o un Plan Especial de Ordenación como instrumentos de ordenación urbanística del área que se pretende rehabilitar, en virtud de los principios de jerarquía normativa y de sucesióntemporal de normas.

En base a lo anterior, el PMM se configura con una doble naturaleza y alcance:

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• Como revisión parcial (completa y exhaustiva) del PGO de Arona en su ámbito territorial (núcleos turísticos) y, por lo tanto, con el alcance y contenido que el TRLOTENC atribuye a los Planes Generales. Así pues, el PMM complementa o sustituye aquellas determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada sobre su ámbito territorial que se justifiquen en razón de los objetivos de –como dice su propio nombre– mejora, modernización e incremento de la competitividad turística. En esta vertiente podemos considerar este PMM como plan regulador .

• Como plan de actuaciones ; es decir, este PMM en cumplimiento de la Ley 2/2013, prevé una serie de actuaciones, tanto sobre espacios públicos como sobre parcelas privadas, cuya ejecución contribuirá a la recualificación y mejora del núcleo turístico.

Además, el artículo 54.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias “2. En el procedimiento de alteración, la Administración actuante no vendrá condicionada por determinaciones establecidas en el instrumento sometido a revisión o modificación, ni por posibles derechos consolidados por tales determinaciones, sin perjuicio, en su caso, de las indemnizaciones que pudieran proceder con arreglo a la Ley…”.

Por lo tanto, de lo anterior, se desprende que a través de los PMM se puede entrar a establecer una ordenación de su ámbito territorial, teniendo en cuenta que, al considerarse una revisión parcial del PGO en dicha zona, la misma no viene condicionada por las determinaciones establecidas en el instrumento sometido a revisión, siempre que las nuevas determinaciones estén dirigidas a una mejora de la ciudad turística, que es lo que se busca en este caso, por lo cual, en este sentido, se pueden establecer incrementos de edificabilidades dentro de su ámbito de ordenación, dirigidos a la viabilidad de la renovación urbana y edificatoria del núcleo turístico.

En este sentido, el PMM como instrumento de ordenación urbanística comprendido en el Sistema de Planeamiento de Canarias, y conforme a su potestad de ordenación, fija nuevas edificabilidades en su ámbito territorial destinadas a que los establecimientos allí presentes, así como los futuros inmuebles, puedan alcanzar niveles deseables de calidad con criterios generales y objetivos.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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CÓDIGO INTERNO: I-09bREGISTRO ENTRADA : 9189.b FECHA REGISTRO ENTRADA: 28/05/2015

ADMINISTRACIÓN/ORGANISMO: ÁREA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL. SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PLANEAMIENTO. EXCMO. CABILDO

CENTRO DIRECTIVO_

SÍNTESIS DEL ESCRITO:Continuación Informe Cabildo Tenerife.

31) En el mismo punto, hacen referencia a que, si bien se reconoce como uno de los principales problemas presentes en el núcleo el alto grado de residencialización que adolece, entienden que no se establecen determinaciones concretas tendentes a reconducir tal situación, cuestión que se considera como uno de los objetivos prioritarios que debe abordarse en un documento de estas características.

32) Mencionan expresamente la reclasificación de suelo planteada en la zona de Tinguafaya, también fuera del ámbito de la zona turística referida en el PTOTT, la cual necesitaría del acuerdo municipal recogido en el artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

33) Solicitan se diferencie entre aquellas actuaciones en el espacio público que tengan la condición de teóricas o estén planificadas o propuestas sin el amparo de programa de intervención alguno en el espacio turístico, de aquellas que se encuentren recogidas en algún programa de financiación o cuenten con previsión de redacción de proyecto o con proyecto redactado (como por ejemplo la Adecuación de la Avenida de Las Américas).

34) Solicitan se aclare expresamente la relación entre el diagnóstico elaborado, que concluye con la obsolescencia y pérdida de competitividad del destino y necesidad de renovación de la planta alojativa, y las actuaciones concretas propuestas.

35) Solicitan se incluya en el documento una jerarquización de las actuaciones (públicas y privadas) a los efectos de priorizarlas con el criterio de necesariedad e inminente ejecución, distinguiendo entre las prioritarias y de obligatoria ejecución.

36) El ámbito de ordenación delimitado por el PMM se divide a los efectos de su modelo urbanístico y destino preferente o uso global en áreas urbanas con el objetivo de fomentar una especialización del núcleo turístico.

37) En las Zonas de El Mojón, Colinas de Guaza y Oasis del Sur (se han cambiado los nombres en los nuevos documentos), solicitan se incluya un estudio de la capacidad de carga del área, a los efectos de poder dar cumplimiento de las determinaciones del PTOTT, al existir en las mismas condiciones de compatibilidad ya que son áreas mixtas.

38) En la zona de Tinguafaya, debemos destacar que se ha eliminado lo propuesto inicialmente, entendiendo que una actuación en la zona propuesta para la integración del establecimiento turístico alojativo allí presente, se considera adecuada, entendiendo que podría conformarse en un futuro complejo turístico al entender asimilable, por sus condiciones de localización.

39) El documento desarrolla la ordenación pormenorizada en las Áreas Urbanísticas seleccionadas, estableciendo una subdivisión de estas en ámbitos espaciales homogéneos.

Para cada una de ellas establece por piezas una distribución de usos genéricos a los que atribuye un régimen específico de admisibilidad de usos (REA) y unas condiciones normativas que regulan parámetros urbanísticos al respecto de ocupación, posición, edificabilidad, etc…

Con respecto a lo anterior, solicitan se justifiquen los incrementos de edificabilidad establecidos en el documento, ya que entienden que van en contra de las determinaciones del PTOTT y del artículo 11 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo.

40) Solicitan se estudie en mayor medida la afirmación que se hace en el documento de la no aplicación del artículo 11 de la referida Ley 2/2013, de 29 de mayo, en el sentido de que se estipule la jerarquía y obligatoriedad, en su caso, de adecuación del documento a las determinaciones articuladas en dicha Ley sin la posibilidad de su incumplimiento.

41) En relación con el Porcentaje Máximo de Ocupación de parcela (PMO), explican que, por la propia definición que da el documento, el uso residencial unifamiliar deberá adoptar, dentro del espacio turístico, las condiciones de implantación que

DOCUMENTACIÓN APORTADA/OBSERVACIONES:

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el PTOTT otorga al uso residencial en la Categoría Primera. Particularmente deberá condicionarse a las determinaciones que el PTOTT establece en su artículo 2.3.2 y siguientes para la tipología de Vivienda Unifamiliar en edificación Aislada en la que se permite un porcentaje máximo de ocupación del 30% de la superficie de parcela, lo cual no se cumple en ninguna de los PMO asignados a las viviendas con uso básico de Residencial unifamiliar por el PMM.

42) En el Área Urbanística de Los Cristianos 1, al igual que en el PTOTT, se reconoce la situación actual de residencialización que presenta. El destino Residencial de los dos Ámbitos Espaciales (Interior y costa) es coincidente con los criterios marcados por el documento de ordenación territorial, sin embargo, la ordenación pormenorizada recoge para algunas piezas (02005), un uso básico de Residencial Unifamilar, que está prohibido en todo el ámbito, lo cual no está justificado, por lo que solicitan que se adecue al PTOTT en ese sentido.

43) En relación con el Régimen Específico de Admisibilidad de Usos recogido en el PMM para los usos turísticos, entienden que, si bien la jerarquía de usos se considera adecuada, la admisibilidad dentro del ámbito turístico de ciertas modalidades alojativas no se considera adecuada, y que son inadmisibles por propia definición. En concreto, solicitan:

-. Eliminar el carácter de permitido de Hotel Rural y Casa Rural, por el de NO PROCEDE, toda vez que los mismos sólo caben en suelo rústico con ciertas características, lo cual no se cumple en el ámbito del documento.

-. Con respecto a las modalidades de Hotel Emblemático y Casa Emblemática, sucede algo similar, con la diferencia de que estas sólo caben en suelo urbanos consolidados no turísticos, por lo cual se deberá eliminar el carácter de permitido y sustituirlo por el de NO PROCEDE.

-. Asimismo, aplican el mismo razonamiento para la modalidad de Hotel Urbano, por lo que solicitan de nuevo, que se sustituya el carácter de permitido por el de NO PROCEDE.

44) Por otro lado, consideran que la RNUP que se recoge en el documento establece el uso genérico de Alojamiento Turístico conforme a las modalidades reguladas en la normativa sectorial vigente, mientras que en el Régimen Específico de Admisibilidad de Usos aparecen como genéricos usos que no figuran regulados en ningún momento en la RNUP, lo cual genera incertidumbre, por lo que solicitan que se aclare esta cuestión, simplificando los usos turísticos permitidos a los regulados en la normativa sectorial.

Concretamente, comentan que en el REA correspondiente al uso de Establecimiento Hotelero, (que pareciera que pretende condicionar la modalidad de implantación de la actividad turística únicamente a la modalidad de hotel), aparece como uso permitido el uso específico de Villa Turística, que se engloba dentro del uso de segundo nivel de Establecimiento Extrahotelero, generándose una contradicción que debe subsanarse.

45) En lo que respecta a las actuaciones privadas contenidas en el documento, entienden que si ninguna de las propuestas planteadas llegaran a ejecutarse, el documento del PMM como tal perdería su objetivo, que no es otro que la renovación de la ciudad turística. Por ello, entienden que la condición de ejecución forzosa estaría más acertada para ciertas operaciones de renovación de establecimientos turísticos alojativos, en función del diagnóstico elaborado y desarrollado en la Memoria de Información del documento.

46) Señalan que la modalidad de Campamento de Turismo ha dejado de ser regulado por la normativa turística sectorial estatal, careciendo actualmente de normativa sectorial que lo regule, debiendo ser la C.A. de Canarias la que desarrolle dicha regulación.

47) En el artículo 36 de la Normativa se cita la existencia de un catálogo de edificaciones, referido a establecimientos turísticos, que deben someterse a un proceso de rehabilitación, pero han constatado que el mismo no figura dentro del documento.

48) Al respecto de la previsión de las plazas de aparcamiento previsto para el uso turístico, se establece una dotación muy superior a la prevista por la normativa sectorial, por lo que se deberá tener en cuenta dicha dotación y justificar debidamente la exigencia de dotaciones mayores que puedan condicionar el cumplimiento de dicha normativa sectorial en futuros procesos de renovación.

49) Conforme a lo recogido en el artículo 9 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, indican la necesidad de que la gestión y ejecución de todas las operaciones de renovación que se planteen se canalicen a través de un Consorcio Urbanístico entre las Administraciones Públicas implicadas.

E) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE PAISAJE:

50) El PMM recoge en su normativa una serie de criterios de diseño definidos expresamente para los espacios públicos o aquellos espacios privados de uso público, si bien es comprensible que sean de obligado cumplimiento en la definición de los espacios públicos, se considera adecuado que estos criterios puedan ser aplicados en las intervenciones de carácter privado, de forma que se produzca una coherencia entre la imagen generada por los espacios públicos y las intervenciones privadas. Entienden que, el hecho de recoger estos condicionantes a los agentes privados puede resultar excesivo, por lo menos podrían incluirse con el carácter de recomendación, criterios concretos para el desarrollo de las intervenciones privadas, con la intención de fomentar la citada coherencia entre actuaciones públicas y privadas.

En relación con lo anterior, se entiende que desde el PMM puede entrarse a regular estas cuestiones para las actuaciones públicas, siempre con el carácter de recomendación, teniendo en cuenta la finalidad de las mismas y que todas ellas son propiedad pública, buscando en todo caso la mejora de la ciudad turística, pero que entrar en la parcela privada es ya más cuestionable, toda vez que ya entran en conflicto el interés público y el interés privado.

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51) Se recomienda asimismo, que el PMM fomente el uso de vegetación en las edificaciones antiguas, que se caracterizan por ser mucha altura y de líneas muy rectas, mediante jardines verticales en los laterales de las mismas, en las azoteas, y balcones y con condiciones adecuadas de accesibilidad, esto es, utilizar la vegetación como herramienta de integración de las edificaciones.

52) Se sugiere se tengan en cuenta, respecto a los materiales para realizar las calzadas, otras soluciones que estéticamente puedan ser igual de idóneas y de menor coste económico.

Se recomienda, asimismo, que el PMM incluya al menos con carácter orientativo, una paleta cromática que recoja la gama de colores que diferencien entre las zonas de estancia y recorrido.

53) Una vez analizado el ISA, indican una serie de consideraciones a fin de conseguir una mayor protección e integración paisajística del PMM, en concreto:

54) Recomiendan excluir las zonas de mayor pendiente de cualquier tipo de actuación contemplándolos como espacios libres de protección o en su defecto, realizar actuaciones de integración paisajística a través del ajardinado de los taludes, el uso de la vegetación como técnica de mimetización de las edificaciones o mediante muros de piedra de apariencia rústica.

55) También recomiendan incluir en la normativa criterios referentes a la ordenación adecuada de elementos publicitarios y señalización en general.

Asimismo, entienden que el PMM debería incluir en su normativa un apartado que regule las características de los cerramientos y vallas en los límites de las parcelas, optando preferentemente por soluciones diáfanas y homogéneas.

En lo referente a las edificaciones con destino turístico, recomiendan la inclusión en la normativa algún precepto en que se deje constancia “el evitar volcar hacia la calle los servicios de edificación, como los cuartos de basura y tratamiento prioritario de las cubiertas de estas edificaciones como una fachada más o bien como un jardín”.

F) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE MEDIO AMBIENTE:

56) Con respecto a las competencias en política recreativa y educativa de la naturaleza, explican que en el documento se recoge una propuesta del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife para la continuidad peatonal del sendero PR 131, solicitándose se valore la inclusión de un nuevo planteamiento en la propuesta de ordenación de referencia, además de incluir cuestiones básicas, como la continuidad en condiciones de seguridad de las rutas, recursos a poner en valor a lo largo del recorrido, …etc.

G) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE RESIDUOS:

57) Entienden que en un plan tan ambicioso para la Isla y su principal fuente de recursos económicos, sería un olvido poco afortunado, no contemplar actuaciones en cuanto a la mejora, optimización y modernización de los distintos sistemas de recogida y separación de residuos, y en suma, de la gestión integral de éstos, así como de la integración de esta gestión.

58) Con respecto a la inclusión en el ámbito territorial del PMM de elementos de la red insular de infraestructuras de gestión de residuos, hacen dos menciones:

a) Infraestructuras de primer y segundo nivel previ stos en el PTEOR dentro del ámbito territorial del PMM.

Explican que el territorio que ordena el Plan, según lo sometido a información pública, no se encuentra afectado por la delimitación de ningún ámbito en los que se prevean infraestructuras de primer o segundo nivel.

b) Inclusión en el PMM de Arona de Infraestructuras segundo y tercer nivel no localizadas expresamente por el PTEOR.

Con respecto a las infraestructuras de segundo nivel cuya localización no se encuentra señalada en las fichas del PTEOR, pudiendo estos estar previstos o reservados por el planeamiento urbanístico, destacan que el PMM no tiene prevista la localización de infraestructuras de gestión de residuos de este tipo.

En relación con las infraestructuras de tercer nivel, constatan que, al igual que en el caso anterior, el documento no tiene prevista la localización de infraestructuras de gestión de residuos de este tipo.

59) Respecto a la previsión de reservas de suelo para la localización de infraestructuras de gestión de residuos:

• Una vez examinado el documento, confirman que no se cita en él el establecimiento de ninguna reserva de suelo con el fin de localizar este tipo de infraestructuras, con el grado de pormenorización con el que se expone la ordenación. Con ello, y en cualquier caso, entienden que el documento deberá contemplar tal obligatoriedad y proponer la reserva de suelo suficiente en el momento de seleccionarse la alternativa más viable a su aprobación definitiva.

• El artículo 68 del PTEOR, referido al “Estándar de reserva de suelo por los planes generales para sistemas de infraestructuras de gestión de residuos (ND)”, establece la obligación a los planes generales de ordenación de localizar reservas de suelo para la implantación de infraestructuras de gestión de residuos en el municipio.

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60) Respecto al Uso de infraestructuras de residuos que se plantea en el PMM.• En cuanto a la calificación de las parcelas y recintos destinados específicamente a implantar infraestructuras, el PTEOR establece unas reglas específicas, recogiendo como cláusula de cierre que “El instrumento que establezca la ordenación pormenorizada de los ámbitos de infraestructuras de gestión de residuos, calificará las parcelas y establecerá el régimen de usos en correspondencia con tal destino, incluyendo las condiciones de admisibilidad de usos secundarios y compatibles, de forma que sus determinaciones no impidan el desarrollo de las infraestructuras y actividades previstas en el presente Plan Territorial”.

• Por lo tanto, entienden que la ordenación de estas infraestructuras, en cuanto a las consideraciones específicas y ambientales de aplicación, tendrá que ser recogida en el documento definitivo.

H) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL:

61) Del análisis del contenido del ISA se desprende que no se ha efectuado el inventario de elementos patrimoniales existentes en el ámbito de estudio, registrándose varios yacimientos arqueológicos, y restos de las antiguas salinas de El Camisón. Además existe la posibilidad de afloramiento de la playa levantada, declarada BIC. Por último, existen algunos inmuebles con posibilidad de poseer valores patrimoniales en el núcleo y la Playa de Los Cristianos.

Por lo anterior, entienden que el ISA está incompleto, siendo necesario completarlo con una labor de prospección e inventario de yacimientos arqueológicos e inmuebles con valor etnográfico y arquitectónico, que deberían ser descritos y plasmados en la cartografía, e insertados en la ordenación prevista, de manera que se garantice su conservación.

En el fichero de intervención correspondiente se deberán introducir medidas de conservación y puesta en valor de cada bien patrimonial inventariado.

I) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO:

62) Se detecta que en los cuadros de Programación de las actuaciones públicas y Valoración de las actuaciones públicas, donde se cuantifican las actuaciones definidas en el PMM, no se incluyen las actuaciones definidas como programación de otros agentes. Por lo tanto, las cantidades que se han presentado no incluyen la totalidad de las obras programadas.

63) No se hace mención, en cuanto a las fuentes de financiación, cuáles han sido utilizadas por parte del Ayuntamiento, y tampoco se señalan las posibles cantidades que hayan podido recibir por parte de otros agentes financiadores.

A la hora de valorar las posibilidades de financiación del conjunto de las actuaciones programadas, se deberán tener en cuenta que los ingresos señalados tienen carácter de estimación y deberán revisarse en el momento de su aprobación definitiva.

64) En relación con el contenido del PLAN DIRECTOR INSULAR DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE TENERIFE, a considerar en el PMM, señalan lo siguiente:

• Señalan que no se menciona en el PMM la existencia del Plan Director de la Zona Comercial Abierta de Las Américas, aún cuando se delimita una Zona Comercial Abierta que tiene casi similitud a las definidas en el Plan Director Insular y el Plan Director Zonal.• No se hace mención de los Planes de Zona Comercial Abierta en el Punto 4.3 LÍNEAS DE FINANCIACIÓN, del Tomo X, a pesar de que en el listado de las actuaciones ejecutadas hasta junio de 2014, en el marco del Convenio para la Regeneración del Espacio Turístico de Tenerife se indique la actuación de “Mejora y Acondicionamiento de la Zona Peatonal del City Center”, financiada en un 50% con cargo al Programa para la Potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2010-2014.• En el Plano del resumen de las actuaciones en espacio público se dividen las actuaciones en tres grupos: PROGRAMACIÓN PROPIA DEL PMM, PROGRAMACIÓN MIXTA Y PROGRAMACIÓN DE OTROS AGENTES, incluyendo en este tercer grupo algunas actuaciones que coinciden con las definidas en el Plan Director Zonal.

Por todo lo anterior, concluyen que:

-. Se deberá mencionar dentro del PMM la existencia del Plan Director Insular de Zonas Comerciales Abiertas, como documento de desarrollo, potenciación y fuente de financiación de aquellas intervenciones que cumplan los criterios del Programa y vengan definidos en el Plan Director Zonal correspondiente.

-. Se debe corregir la delimitación de la Zona Comercial Abierta de Las Américas y la de la Zona Comercial Abierta de Los Cristianos, para que coincida con la definida en el Plan Director Insular y el correspondiente Plan Director Zonal de Las Américas; en el caso de Los Cristianos, actualmente no cuenta con Plan Director Zonal aprobado, pero tendría que coincidir al menos, con la delimitación indicada en el Plan Director Insular.

-. Entienden que sería conveniente, incluir en los datos financieros del PMM la valoración de todas las intervenciones, independientemente de que se encuentren programadas por otros agentes o no, identificando aquellas que sean susceptibles de financiación por otros agentes e indicando qué agentes pudieran asumir la ejecución de la intervención según su programación.

-. Dentro del PMM no se encuentran definidas todas las actuaciones contempladas en el Plan Director Zonal, por lo que es conveniente aclarar que las actuaciones definidas en los Planes Directores Zonales no todas son financiables con cargo al Programa de Zonas Comerciales Abiertas, dado que uno de los objetivos del Programa es el de fomentar la coordinación y planificación entre los distintos agentes afectados.

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Esto resulta especialmente relevante para el caso de que alguna de las actuaciones tenga el carácter de prioritaria o condicione la ejecución de alguna otra que sí se tome en consideración para la estimación de la financiación necesaria del PMM, pues podría darse el caso de que se hiciera una subestimación de los recursos necesarios por esta circunstancia.

J) CUESTIONES EN RELACIÓN CON EL INFORME EMITIDO PO R METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A.:

En relación con las Intervenciones del Sistema de Espacios Libres y Equipamientos:

65) Parque urbano Avenida Chayofita: del proyecto Constructivo del Intercambiador de Los Cristianos y el documento de propuesta de actuación para la reordenación y gestión de Actuación del Intercambiador de Los Cristianos remitido a Gesplan el ámbito que se proponía para la inserción de un Espacio Libre es muy inferior, coincidiendo únicamente con la parte de la Avenida de Chayofita que se localiza enfrentada con propio intercambiador, en ningún caso se refiere al ámbito que se indica en la ficha del PMM.

Esta ampliación del ámbito del Espacio Libre no es objeto del PTEOITS ni del Proyecto Constructivo de Plataforma o del Intercambiador, por lo que no entienden que se indique en la ficha que dicha intervención se apoya en las determinaciones del PTEOITS y del Proyecto de ejecución del intercambiador de Los Cristianos.

Asimismo, en las determinaciones impuestas para el diseño de este espacio, se debe tener en cuenta que se trata de la cubierta de un túnel, con una cobertura limitada, por lo que la implantación de vegetación de alto porte es técnicamente inviable sobre la cubierta del túnel.

En el Anexo I (REA) de la normativa se indica que el uso de Viario Vehicular en cualquiera de sus modalidades está prohibido, teniendo presente que dicho Parque urbano se genera como soterramiento de la Avenida Chayofita, por lo que se entienden que bajo rasante se debería permitir dicho uso.

En el Plano de Ordenación Pormenorizada de Los Cristianos 1 no se ha considerado las vías transversales a la Avenida Chayofita, necesarias para el correcto funcionamiento del Intercambiador.

66) Soterrado del viario de la Avenida Chayofita: Si bien desde el PTEOITS y desde el propio Proyecto del Tren del Sur se propone el soterramiento de la Avenida, el límite hacia el oeste en ningún caso llega hasta la alineación con la Calle Pizca.

Por lo tanto, cualquier ampliación del ámbito a soterrar, como es el caso, no se fundamente en las determinaciones del PTEOITS y el proyecto de ejecución del Intercambiador de Los Cristianos.

67) Mejora de la intersección de la Avenida Juan Carlos I con la avenida Chayofita. Enlace.: Esta intervención consiste en el soterramiento de la Avenida Juan Carlos I a su paso por la Avenida Chayofita.

Para ello, se deberá tener presente la infraestructura ferroviaria que cruza dicha avenida, por lo que dicha intervención deberá estar condicionada a la comprobación se su viabilidad.

68) Intercambiador: Con respecto a la ficha aportada en el Anexo a la Memoria, las superficies que se indican como ordenación pormenorizada del PMM no se ajustan a lo propuesto por parte de MTSA.

Con respecto a los usos, entienden que se debe indicar que se permite incluir en la cubierta del edificio una planta fotovoltaica para el servicio propio de la infraestructura ferroviaria, ya que conforme a lo recogido actualmente, se puede interpretar que se prohíbe cualquier tipo de instalación de este tipo.

Con respecto a los usos permitidos obligatorios, se indica que el aparcamiento público debe ocupar como mínimo el 70% de los m2c, lo cual parece excesivo para una infraestructura de intercambio modal donde se requiere mucha superficie construida para albergar los espacios de intercambio de transporte y los espacios de espera.

En los usos terciarios, se prohíben todos los usos secundarios, tales como Máquinas expendedoras, Puestos de Venta y Kiosko, lo cual les parece incoherente.

69) Con respecto al RÉGIMEN DE ADMISIBILIDAD DE USOS , cabe mencionar expresamente, que en el uso de Parque Local/Plaza/Área Ajardinada se permite el aparcamiento público, pero condicionado a que la ocupación máxima será del 50% de la superficie neta del espacio libre, limitación que impide la ejecución del aparcamiento del intercambiador de Los Cristianos tal y como se ha proyectado, ya que su ocupación en sótano ocupa más del 50% de la superficie neta de espacio libre.

Por ello, entienden que esta limitación no debe incluirse ya que supone una merma importante en el aprovechamiento del subsuelo de estos espacios para la realización de aparcamientos públicos.

También se prohíbe el uso de Estación de transporte terrestre, lo que imposibilita la implantación del intercambiador de Los Cristianos.

70) Con respecto al ESTUDIO DE MOVILIDAD URBANA , comentan que no se ha considerado la vía de nueva creación que se plantea en el Proyecto del Intercambiador de Los Cristianos entre éste y el Centro Deportivo existente, y a la que se vincula la salida del párking del propio intercambiador.

Con respecto a la red ciclista propuesta, se plantea un punto de préstamo en la zona del intercambiador que no se ajusta al programa planteado.

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71) Con respecto a la NORMATIVA, solicitan que se incluya en la Normativa la determinación del artículo 28, punto 10 de la Normativa del PTEOITS.

Con este artículo, cualquier intervención que se realice sobre el trazado en túnel que propone el PTEOITS requerirá de la autorización previa por parte del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, limitando el propio PMM el número de sótanos permitido en las edificaciones o parcelas afectadas de forma que en ningún caso se vea comprometida la seguridad de la infraestructura ferroviaria.

72) Por último, en la propuesta de CONVENIO suscrito entre los propietarios de las parcelas y el Ayuntamiento se estipula el compromiso, por parte del Ayuntamiento, a la suscripción de un Convenio de gestión, sin embargo no se localiza en ningún apartado el compromiso de los propietarios del suelo, a la cesión gratuita del suelo destinado a Espacios Libres e Infraestructuras de Trasporte al Cabildo de Tenerife para la ejecución del Intercambiador del Tren del Sur de Los Cristianos.

Además, las superficies que anexan a dicho convenio no se ajustan a la propuesta realizada por MTSA.

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CONSIDERACIÓN DEL INFORME:

Con carácter previo a la respuesta de su alegación, es necesario advertir que, de acuerdo a la Resolución nº 141/2016, de 28 de junio, del Viceconsejero de Política Territorial del Gobierno de Canarias, el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (en adelante, PMM) de Arona ha sido dividido en dos documentos de planeamiento independientes, que continuarán su tramitación por separado. Uno, el PMM de Los Cristianos que abarcará la zona ordenada por los primitivos Planes Parciales de Los Cristianos y el frente marítimo hasta la punta de El Camisón, y otro, el PMM de Las Américas que recogerá, el área restante, desarrollada al albur de los Planes Parciales de idéntico nombre.

Una vez aclarado esto, porcedemos a contestar cada una de las observaciones planteadas:

(Continuación contestación observaciones Informe del Cabildo de tenerife.)

Contestación nº 31: En contestación a la presente observación, es de mencionar que en el correspondiente de la Memoria de Ordenación del documento, se dice expresamente que “Si bien se toman muchas de las determinaciones que marca el planeamiento vigente, se han propuesto nuevos destinos que complementen d ichas determinaciones, especialmente las diagnosticadas a la residencialización , la atomización en la gestión de la explotación y expansión turística del ámbito. Así pues, la asignación del destino de cada una de las áreas se establece teniendo en cuenta hacia dónde se considera que debe tender en un futuro la especialización de usos del ámbito”.

En este sentido la estrategia global adoptada, que unifica los objetivos del PGO y las propias del PMM, es doble. Por un lado está la creciente residencialización del ámbito, con una pérdida de establecimientos y plazas de alojamiento que se traduce en falta de competitividad del ámbito. Por otro, la especialización de las áreas, entendiendo al suelo turístico comoverdadero motor de la economía, primera “industria” de arco sur turístico de Tenerife. En este sentido perder suelo turísticoefectivo, significaría una economía más débil como resultado.

Así pues, la ordenación del destino de las áreas posee un marcado carácter proteccionista para con dichos suelos. Si fuese de otra manera, la tendencia a futuro sería una zona turística de Arona residencial y mixta en exclusiva, incluyendo la actual área turística de las Américas.

Entre los criterios específicos para la consecución de estos objetivos se incluyen los siguientes:

“a) Se ha tomado en consideración los usos efectivos de la realidad de la ciudad turística descritos en la memoria y planos de información como punto de partida para fijar los destinos. A esto se le suma la valoración de los focos, procesos y tendencias de residencialización descritas en el diagnóstico urbanístico, así como la voluntad de recuperar los usos turísticos originales de la mayor parte de la zona turística.

b) Se pretende separar en la medida de lo posible los usos residenciales y turísticos con un triple objetivo: el separar usos manifiestamente incompatibles, parar la residencialización del ámbito y permitir la especialización efectiva de las áreas.

El apartado denominado “DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACION DE LA ORDENACIÓN”, de la Memoria de Ordenación, dice expresamente que “La propuesta se basa en recuperar, para el uso originalmente turístico, de áreas actualmente mixtas que presentan graves procesos de residencialización y degradación urbana.”

Conforme a los criterios y el modelo territorial establecido para la Isla de Tenerife, y siguiendo el planteamiento que recoge el PTOTT al respecto con carácter de recomendación, en relación con la no coexistencia en una misma manzana o unidad urbanística equivalente de los usos alojativos turísticos y residenciales, y conforme recogen el artículo 1 de la Ley de Renovación, que dice “La presente ley tiene por objeto impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el crecimiento de la planta turística y, así mismo regular el régimen de autorizaciones administrativas de los establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los diferentes productos turísticos.” y el artículo 25 de la misma Ley, referente a la “Especialización de usos en las zonas turísticas”, que dice que “El planeamiento urbanístico o los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, dividirán en recintos de intervención el suelo turístico donde coexistan usos turísticos y residenciales, bien por residencialización de establecimientos turísticos, bien porque el planeamiento anterior permitía indistintamente ambos usos, con objeto de encauzar su especialización en áreas de uso turístico exclusivo, de uso residencial exclusivo, o de compatibilidad…”, este Plan de Modernización procede a realizar la labor de la especialización de los usos, en cada caso, en todas aquellas parcelas de uso mixto conforme al planeamiento urbanístico vigente de Arona, siguiendo una serie de criterios dirigidos al aumento de la calidad de la ciudad turística como objetivo principal y con la finalidad prioritaria de evitar las situaciones que se generaban hasta ahora, muchas de las cuales derivaban en diferentes escenarios, tanto de coexistencia de los usos turísticos y residenciales en un mismo establecimiento, como en otro casos, en el hecho de que algunos establecimientos turísticos con plazas autorizadas terminen, con el paso del tiempo, siendo totalmente residencializados.

Si bien es cierto que el PMM no recoge soluciones concretas al problema de la residencialización, en el documento del PMM se incluye un diagnóstico exhaustivo de la situación de la residencialización presente en el ámbito territorial del PMM, incluyéndose una ordenación urbanística dirigida a la mejora de la situación actual, entendiendo que la toma de medidas y determinaciones concretas para reconducir la residencialización y la transformación del uso real al asignado por el PMM le corresponde a las administraciones competentes en cada caso.

En todo caso, es imprescindible hacer mención al artículo 23 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, referente al “Deber de atenerse al uso efectivo”, que dice expresamente que “Es deber de los titulares de los establecimientos turísticos

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destinarlos al ejercicio de la actividad turística, de alojamiento o complementaria, conforme a la calificación de uso asignada a la parcela por el planeamiento, y la del inmueble construido en ella según la licencia obtenida en el momento de su edificación en el caso de que la calificación fuera de uso mixto residencial o turístico indistintamente, así como atenerse alas limitaciones respecto al uso impuestas por el planeamiento, la legislación sectorial o de carácter convencional que le sean aplicables…”, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento de este deber, el artículo 24 de la Ley, declarándose expresamente el incumplimiento del deber de atenerse al uso efectivo del establecimiento y con ello derivándose los efectos correspondientes, como es la sujeción del inmueble al régimen de sustitución.

Al respecto del ámbito, inciden en que el PMM se excede del ámbito marcado en el PTEOTT, por lo que entienden que el documento se plantea con un objetivo desviado del específico de la renovación de núcleos turísticos, por lo que no se considera justificada su inclusión y ordenación pormenorizada en este documento.

Reincidiendo en la misma cuestión, la cual se considera ya contestada en apartados anteriores, cabe mencionar que la idea de mejorar la imagen de los núcleos turísticos elevando la calidad de la planta alojativa (y entendemos también que la complementaria), no debe limitarse simplemente a los establecimientos obsoletos, toda vez que siempre hay margen de mejora aun no siendo un establecimiento “anticuado o inadecuado a las circunstancias, modas o necesidades” (definición del diccionario de la RAE), por ello, es por lo que se entiende que debe darse el mismo tratamiento a todos los establecimientos que tengan interés en renovarse.

Además, el Artículo 7 de la Ley referente a los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad dice “1. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad son instrumentos de ordenación urbanística que complementan y, en su caso, sustituyen a las determinaciones urbanísticas vigentes, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención , con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria en los términos señalados en esta ley, sin posibilidad de clasificar o reclasificar suelo, si no existe acuerdo municipal previo que lo permita.”

De ello se desprende que los PMM son instrumentos de ordenación urbanística que pueden establecer la ordenación completa de su área de intervención, con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, y la mejora de la calidad del núcleo turístico en su conjunto, esto es, en ningún momento vinculan el objeto, esto es, la renovación urbana y edificatoria, con que deba realizarse sobre urbanizaciones o establecimientos obsoletos en sentido estricto (que si preferentemente), por lo cual, se entiende que el PMM puede entrar a ordenar también sobre urbanizaciones turísticas no obsoletas también (se puede dar el caso que en una misma zona turística nos encontremos con establecimientos obsoletos y no obsoletos).

Por otro lado, la renovación urbana viene definida en el Artículo 6 de la Ley de la siguiente forma:

“1. La renovación urbana de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias tendrá por objeto establecer las intervenciones públicas que resulten necesarias para inducir la regeneración de la ciudad turística conforme a un modelo sostenible y de calidad, y definirán las operaciones que impulsen la modernización y mejora de la planta de alojamiento turístico y complementaria, y la reactivación de la actividad económica…”.

Como recoge el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, la REHABILITACIÓN EDIFICATORIA turística es toda actuación que tiene por objeto el incremento de la calidad de los establecimientos turísticos (sean alojativos o complementarios, incluyendo en estos últimos “…el conjunto de edificios, instalaciones y locales y con aprovechamiento lucrativo, que proporcionan servicios complementarios al alojamiento turístico. Usualmente integran los dedicados a usos y actividades terciarias, de espectáculo, ocio y esparcimiento, actividades deportivas-turísticas, congresos y convenciones y similares”, mientras que la RENOVACIÓN URBANA tiene como objeto definir las operaciones que impulsen la modernización y mejora de la planta de alojamiento turístico y complementaria, por lo tanto, se entiende que se puede actuar en el ámbito de ordenación con carácter general siempre que la ordenación esté dirigida a la mejora de la calidad de la ciudad turística.

En el propio PREÁMBULO DE LA LEY 2/2013, de 29 de mayo se dice que “En materia de planeamiento, el texto recoge y hace suyo la habilitación que la Ley 6/2009 otorgó a la Administración autonómica para que proceda a diseñar intervenciones de cualificación de los núcleos turísticos, y al propio tiempo ajuste y complemente su ordenación detallada a través de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. Manteniendo, como ya se ha indicado, su tramitación ágil y su carácter sustitutorio respecto al planeamiento vigente, la nueva ley refuerza sus aspectos más relevantes y ratifica su carácter ejecutivo y alcance, insertándose como instrumento de ordenación urbanística en el sistema de planeamiento de Canarias. El proceso de cualificación adquiere así una dimensión temporal más amplia, consiguiendo que los beneficiosos efectos de los planes de moder nización no se detengan en la mera ejecución puntua l sino que se incorporen al planeamiento, AUSPICIANDO, además, iniciativas particulares .”Asimismo, dicho PREÁMBULO DE LA LEY dice expresamente que “Por ello se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas, instalaciones y servicios en situación de cierto deterioro por el transcurso del tiempo y, también, por la evolución de las demandas del mercado , labor a instrumentar mediante procesos de renovación a llevar a cabo por los empresarios. Por la importancia del sector dentro de la economía canaria, sin embargo, esta actuación debe ser impulsada por las administraciones públicas, mediante medidas de ordenación y simplificación de los procesos burocráticos y también por la habilitación de incentivos fiscales o de derechos materializables en plazas alojativas o instalaciones complementarias, que impulsen la necesaria actividad empresarial; las medidas de mejora de la calidad turística no obstante no se agotan en el si mple proceso de renovación, aunque prioritario, y d eben completarse con una implantación prudente de nuevas instalaciones de alojamiento o de diferentes activ idades turísticas complementarias, con alto nivel de calid ad, que acompañen a la oferta presente y a la resul tante de los procesos de mejora y renovación de las instalacione s obsoletas , para la que se exige una mejora más modesta sobre el nivel de calidad preexistente para hacer viable la renovación.”Por lo tanto, de la lectura de lo anterior y de lo que establece el ARTÍCULO 7 de la Ley, se desprende que los PMM son instrumentos que pueden sustituir al planeamiento vigente, estableciendo la ordenación completa de su área de intervención, los cuales no deben detenerse en la simple ejecución puntual sino que deben incorporarse al planeamiento

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auspiciando iniciativas privadas. Cuando se hace mención a la palabra “auspiciando”, se puede interpretar que los PMM pueden recoger una ordenación que de cobertura a actuaciones privadas futuras dirigidas a la mejora y renovación de establecimientos e instalaciones que a su vez implican una mejora de la ciudad turística.

Todo lo anterior teniendo en cuenta la potestad planificadora que tiene el Gobierno de Canarias en este supuesto concreto de los PMM.

Según el ARTÍCULO 8 de la Ley referente a la Competencia y procedimiento en los PMM “1. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se tramitarán a propuesta del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, a iniciativa del cabildo insular correspondiente o del Gobierno de Canarias y a solicitud de los particulares afectados, en su caso.

En todo caso la iniciativa deberá contar con la conformidad de los ayuntamientos afectados, que se entenderá otorgada al Gobierno si transcurrido el plazo de un mes desde su consulta aquellos no se hubieran pronunciado.”

En el caso que nos ocupa, en ningún momento se planteó una negativa expresa por parte del Ayuntamiento de Arona a la redación del presente documento (lo que no quita que hayan realizado apreciaciones y peticiones de correcciones y mejoras del mismo), colaborando durante la redacción del documento, por lo cual, se entiende que ha habido conformidad del Ayuntamiento a la tramitación del PMM.

Contestación nº 32: En este caso, se ha eliminado la propuesta de reclasificación planteada inicialmente, dejándose en la última propuesta una pequeña porción que pasaría a considerarse suelo urbano consolidado, basándonos en lo recogido en el estudio de detalle aprobado en su momento, y en la licencia de edificación obtenida por la edificación allí presente, conforme a los cuales se ha ejecutado el establecimiento actual.

Para ello, en todo caso, se debe reclasificar esa pequeña porción, para lo cual, se hace necesario el acuerdo municipal al respecto, conforme exige el artículo 7.1 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, sin el cual la operación presentada no sería viable.

Contestación nº 33: Se procederá a la revisión del documento conforme a lo planteado.

Contestación nº 34: En este sentido, se debe señalar que el número de intervenciones en el espacio privado que se relacionan expresamente en el documento es correlativo con las propuestas que se han presentado durante la tramitación del PMM y que han podido tener cabida en el mismo. Aunque el número de propuestas es escaso y poco significativo en relación con la totalidad de los establecimientos existentes, este aspecto queda enmendado en el PMM porque se da cobertura a cualquier operación de renovación y mejora de establecimientos turísticos alojativos y no alojativos que se presente una vez aprobado el Plan, a las cuales se les aplicará la misma sistemática y se les exigirán los mismos deberes que a las actuaciones señaladas en el PMM, según el caso, con independencia de que se hayan incluido expresamente en el documento o se propongan de manera individual una vez aprobado el mismo. Por lo tanto, desde el PMM se posibilita la ejecución de actuaciones de renovación y mejora privadas en todo su ámbito territorial, conforme a los parámetros urbanísticos fijados en el documento para tal fin, las cuales se podrán realizar, o no, en función de las necesidades del mercado y a elección de la iniciativa privada, durante todo el periodo de vigencia del plan, siempre cumpliendo con los deberes y obligaciones derivados de las mismas.

La intención principal del documento es la de poder dar cobertura a esas posibles actuaciones de renovación, pero en ningún caso, se podrá obligar a los propietarios de los establecimientos turísticos a ejecutarlas, salvo que, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, el estado de mantenimiento de los establecimientos sea tan defectuoso que, de acuerdo con el deber de conservación y rehabilitación exigido en el artículo 22 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, estén obligados “ex lege” a realizar todas aquellas operaciones para mantener las condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y funcionalidad requeridas para el uso efectivo establecido por la normativa sectorial, en especial, la turística, o el planeamiento, o en su caso, se incluyan como actuaciones de ejecución obligatoria en el documento.

Asimismo, en el documento se incluyen algunas actuaciones concretas, denominadas actuaciones de dotación diferenciadas, que se consideran se vital interés para el núcleo turístico, que deben ser ejecutadas conforme a la ordenación contenida en el PMM y los plazos establecidos al efecto para ello.

Contestación nº 35: En relación con lo anterior, cabe mencionar que en el documento se ha incluido una relación de actuaciones, en lo que se refiere a las actuaciones públicas, que por orden de preferencia en su ejecución, se les asigna una prioridad ALTA, MEDIA o BAJA, siendo las administraciones competentes las que, en cada caso, decidan la prevalencia de unas sobre otras.

En lo que respecta a las actuaciones privadas, las mismas se irán ejecutando conforme vayan surgiendo a lo largo de la vigencia del PMM. Para las incluidas expresamente desde un principio en el documento, al tratarse de actuaciones privadas concretas, las cuales dependerán en cada caso del correspondiente convenio de gestión, en el mismo se recogerán todas las determinaciones exigidas para su ejecución, y entre ellas los plazos para ello.

Contestación nº 36 : En relación con lo anterior, cabe destacar que se han producido variaciones en las áreas con respecto al documento sometido a información pública.

Concretamente, el ámbito territorial inicialmente contemplado se ha dividido en dos ámbitos diferenciados. Además, centrándonos en la propia zonificación, también se han producido modificaciones en lo referente a la clase de cada una de las zonas y a la nomenclatura utilizada para su diferenciación.

Conforme al planteamiento actual, podemos diferenciar las siguientes áreas homogéneas según el PMM que se considere:

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• ÁREAS HOMOGÉNEAS EN EL PMM DE LAS AMÉRICAS.

-. LAS AMÉRICAS 1.

-. LAS AMÉRICAS 2.

-. LAS AMÉRICAS 3.

• ÁREAS HOMOGÉNEAS EN EL PMM DE LOS CRISTIANOS.

-. LOS CRISTIANOS 1.

-. LOS CRISTIANOS 2.

-. LOS CRISTIANOS 3.

-. LOS CRISTIANOS 4.

-. LOS CRISTIANOS 5.

En particular, se ha considerado todo el ámbito territorial de la zona turística de Las Américas, conformado por las áreas deLas Américas 1, Las Américas 2 y Las Américas 3, con un destino global turístico, tal y como se puede ver en el Plano correspondiente a la División en Áreas y el Destino de las mismas.

Por otro lado, en el ámbito territorial de la zona turística de Los Cristianos, conformado por las áreas de Los Cristianos 1, Los Cristianos 2, Los Cristianos 3, Los Cristianos 4 y Los Cristianos 5, podemos diferenciar dos destinos globales, según el área a considerar. Concretamente, las áreas de Los Cristianos 1, Los Cristianos 3 y Los Cristianos 5 son residenciales, mientras que las áreas de Los Cristianos 2 y Los Cristianos 4 son de compatibilidad (mixtas), tal y como se puede ver en el Plano correspondiente a la División en Áreas y el Destino de las mismas.

Contestación nº 37: Se procederá a estudiar la cuestión planteada, recogiéndose la ordenación definitiva conforme a los datos definitivos obtenidos.

Contestación nº 38: Se ha modificado la propuesta final de actuación en la zona de Tinguafaya, eliminándose el planteamiento de la reclasificación completa de la parte de suelo rústico anexa al establecimiento turístico allí presente, reajustándose según el estudio de detalle aprobado en su momento y la licencia urbanística obtenida por la propiedad. En la nueva propuesta se hace necesaria la reclasificación de una pequeña porción de suelo rústico para lo cual se debe obtener acuerdo municipal al respecto, sin el cual no se hace viable la operación planteada.

En el área Norte de Las Américas, solicitan que las condiciones de las viviendas del uso residencial propuesto deberán cumplir las determinaciones establecidas para las viviendas en Categoría 1ª y 2ª definidas en el PTOTT.

Se ha eliminado del ámbito territorial del PMM el Área Norte de Las Américas, por lo cual no cabe considerar la observación planteada.

Contestación nº 39: A lo anterior, se debe contestar que, se han cambiado los criterios para establecer la edificabilidad de las piezas presentes en el ámbito territorial del PMM (se explica en la Memoria de Ordenación). En todo caso, ya se ha explicado en apartados anteriores la cobertura que le da la legislación actual a la figura de los PMM para poder establecer la ordenación completa de su ámbito de ordenación, incluyendo los parámetros urbanísticos como la edificabilidad, ocupación, altura…etc, los cuales pueden ser modificados con la finalidad de mejorar la calidad de la ciudad turística.

Contestación nº 40: Debemos partir de la premisa de que la situación real de los núcleos turísticos obsoletos de Tenerife dificulta enormemente la utilización de los incentivos recogidos en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, puesto que los condicionantes de partida para poder acogerse a los mismos difieren mucho de la realidad existente.

Una vez se ha tenido en cuenta esto, cabe aclarar que el PMM en sentido estricto, no establece incentivos de edificabilidad sobre establecimientos turísticos concretos sino que, en ejercicio de su potestad planificadora, establece la ordenación urbanística completa del núcleo turístico (del ámbito territorial seleccionado al efecto tras un estudio exhaustivo de la zona), incluyendo las condiciones edificatorias de las distintas piezas que califica con destino turístico-alojativo.

La metodología utilizada ya ha sido explicada en apartados anteriores.

El cálculo de las nuevas edificabilidades se ha realizado en función de la edificabilidad media ponderada atribuida a los terrenos incluidos en la actuación o del área superior de referencia en que esta se incluya (en este caso por áreas urbanas).

Si bien la edificabilidad asignada por el PMM no se fija incrementando la del planeamiento vigente, sí es cierto que en muchos casos resulta mayor que el valor del PGO de Arona actual.

Cuando en aplicación de la nueva edificabilidad del PMM, se lleve a cabo una obra de renovación edificatoria o mejora sobre un establecimiento turístico existente que suponga un incremento de su aprovechamiento, estamos, en los términos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, ante una Actuación de Dotación.

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Contestación nº 41: Se procede a revisar lo planteado para su corrección en los términos solicitados.

Contestación nº 42: En relación con la cuestión planteada, cabe mencionar que desde el PMM se ha recogido el uso actual de la edificación allí presente, la cual se entiende que se ha ejecutado conforme a la correspondiente licencia urbanística, destacando, al mismo tiempo, la especial situación de dicha edificación, lo cual justifica que en este caso concreto se desvíe el PMM de lo recogido en el PTOTT.

Contestación nº 43: Con respecto a la cuestión planteada, se procederá a revisar el contenido del documento a los efectos de corregir todo aquello que corresponda conforme a lo solicitado en el régimen de usos recogido en la normativa, con la salvedad mencionada en la contestación a la observación nº 12 del informe del Cabildo, en cuanto a la posibilidad de permitir el uso de establecimientos turísticos convencionales en áreas residenciales por el hecho de estar situados dentro de una zona de influencia cercana al Puerto de Los Cristianos.

Por lo tanto, se considera que dentro del Área urbanística de Los Cristianos 1, dada su especial situación y cercanía con respecto al Puerto de Los Cristianos y su área de influencia, cabe la implantación de establecimientos turísticos convencionales, conforme a lo recogido en los artículos 3.1.2 y 3.2.2 del PTEOTT.

Contestación nº 44: Con respecto a lo anterior, se procederá a modificar el contenido de la Normativa del documento y los anexos a la misma, reajustándose en gran medida a lo solicitado.

Se ha revisado el régimen de usos, corrigiéndose lo planteado.

Contestación nº 45: A esto conviene aclarar que el número de intervenciones en el espacio privado que se relacionan expresamente en el documento es correlativo con las propuestas que se han presentado durante la tramitación del PMM. Aunque el número de propuestas es escasa y poco significativo en relación con la totalidad de los establecimientos existentes, este aspecto queda enmendado en el PMM porque se da cobertura a cualquier operación de renovación de establecimientos turísticos alojativos y no alojativos que se presente una vez aprobado el Plan, a las cuales se les aplicarála misma sistemática y se les exigirán los mismos deberes que a las actuaciones señaladas en el PMM, según el caso, con independencia de que se hayan incluido expresamente en el documento o se propongan de manera individual una vez aprobado el mismo. Por lo tanto, desde el PMM se posibilita la ejecución de actuaciones de renovación privadas en todo su ámbito territorial, conforme a los parámetros urbanísticos fijados en el documento para tal fin, las cuales se podrán realizar, o no, en función de las necesidades del mercado y a elección de la iniciativa privada, durante todo el periodo de vigencia del plan, siempre cumpliendo con los deberes y obligaciones derivados de las mismas, no limitándolo a unas actuaciones concretas definidas desde un principio.

La intención principal del documento es la de poder dar cobertura a esas posibles actuaciones de renovación, pero en ningún caso, se podrá obligar a los propietarios de los establecimientos turísticos a ejecutarlas, salvo que, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, el estado de mantenimiento de los establecimientos sea tan defectuoso que, de acuerdo con el deber de conservación y rehabilitación exigido en el artículo 22 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, estén obligados “ex lege” a realizar todas aquellas operaciones para mantener las condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y funcionalidad requeridas para el uso efectivo establecido por la normativa sectorial, en especial, la turística, o el planeamiento.

En el mismo sentido, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, recoge en su artículo 34 la figura de los “Informes Técnicos Turísticos”, que dice: “1. Los propietarios de establecimientos turísticos, o comunidades de propietarios de establecimientos turísticos en su caso, deberán presentar periódicamente ante el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, un informe suscrito por una entidad técnica acreditada, dirigido a determinar el estado de sus instalaciones, condiciones de seguridad, estabilida d, estanqueidad y consolidación estructurales, así com o los factores que incidan en la calidad de su imag en, de acuerdo con lo establecido en la normativa de edificación, urbanística y turística aplicable. El informe consignará detalladamente las deficiencias existentes y las me didas recomendadas para su subsanación o, si fuera el caso, la conveniencia de proceder a la rehabilitación del ed ificio .”

Por otro lado, el apartado 5º del mismo artículo, nos dice: “5. Cuando del informe presentado se evidencie una situ ación de deterioro en la calidad del establecimiento, obs olescencia o falta de conservación de sus instalaci ones, o una alteración del uso turístico, la Administración tur ística dará al propietario , sin perjuicio de la actuación sancionadora que proceda, un plazo no inferior a un año con objeto de que lle ve a cabo las obras necesarias para reconducir la situación de deterioro , o para destinar el establecimiento al uso legítimo, debiendo acreditar en el plazo otorgado haber solicitado los permisos correspondientes. En caso de incumplimiento y en función de su gravedad, se procederá a la apertura de un procedimiento sancionador y a la aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 22.”

Por lo tanto, se entiende que con la ordenación recogida en el PMM, junto con lo que se establece expresamente en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, se podría conseguir que la ciudad a medio – largo plazo pueda cambiar su imagen y mejorar la calidad, siempre y cuando tanto las instituciones implicadas como los propietarios privados de los establecimientos tengan el convencimiento de que con ello se mejoraría la imagen de la ciudad y de sus establecimiento, lo que redundaría en mayores beneficios para ambos.

Contestación nº 46: El PMM incluye y define dicha categoría de uso a título de ejemplo, prohibiendo en todo caso su implantación dentro de su ámbito territorial, tal y como puede observarse en los diferentes REA´s que conforman el Anexo del documento sometido a información pública. Por lo tanto, se ha incluido dicho uso en la RNUP, pero está prohibida su implantación con carácter general dentro del ámbito del Plan. En todo caso, queda claro que si así pudiera darse, su posible implantación deberá de ajustarse a la normativa sectorial de aplicación que estuviere vigente en el momento de su solicitud de implantación.

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Se han eliminado de la Normativa todos aquellos usos no presentes dentro del ámbito territorial del PMM, a los efectos de simplificar la misma y sus anexos y con ello hacer más fácil la interpretación de la misma. Asimismo, se han eliminado los Anexos correspondientes a la RNUP y a los REA, recogiéndose todo el contenido en el documento normativo.

Solicitan corregir error material en el artículo 36 del documento normativo del Plan, ya que está englobado en el Capítulo Sexto: Actuaciones de conservación, rehabilitación y/o renovación de establecimientos no turísticos, mientras que el desarrollo del mismo hace referencia al deber de conservación y rehabilitación edificatoria en establecimientos turísticos alojativos.

Se corrige la Normativa conforme a lo solicitado.

Contestación nº 47: En contestación a esto, cabe decir que se ha realizado un fichero con el estado de mantenimiento de los diferentes establecimientos turísticos alojativos, el cual se incluirá en el documento a título informativo, no correspondiendo al PMM el valorar la prioridad de actuación en este caso, salvo en aquellos que, si fuera el caso, se constate fehacientemente que, dado su mal estado de conservación, se hiciera necesario actuar sobre ellos, conforme al deber de conservación recogido en la legislación de aplicación.

Contestación nº 48: En la memoria de Ordenación se incluye la justificación de tal decisión en relación con el crecimiento del número de plazas previstas en el ámbito de ordenación.

Contestación nº 49: En el artículo correspondiente de la normativa se determina que “

1. El presente PMM delimita gráficamente en el plano OG-1 un área de rehabilitación integral (ARI) y un área de gestión integrada (AGI), derivándose los efectos de la legislación autonómica.

1. El área de rehabilitación integral comprende únicamente los suelos que se encuentran clasificados como urbanos consolidados.2. El área de gestión integrada abarca el ámbito del presente PMM en su totalidad.

2. Este PMM, como instrumento de planeamiento, establece como plazo máximo para la constitución del Consorcio al que alude la legislación autonómica, el de un (1) año desde su entrada en vigor.3. Hasta tanto se constituya el Consorcio deberá ser el Ayuntamiento, a través del órgano correspondiente establecido al efecto, el encargado de realizar la labor de gestión del presente PMM.

E) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE PAISAJE:

Contestación nº 50: Cabe señalar que la Ordenanza Municipal de Edificación de Arona, recoge de forma exhaustiva todos aquellos aspectos fundamentales que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen de la ciudad. En dichas condiciones estéticas se ha comprobado que se incluyen todos aquellos aspectos recogidos en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Paisaje de la Isla de Tenerife que pueden ser aplicables al ámbito territorial del PMM. Por este motivo, no se ha entendido necesario profundizar en las condiciones estéticas y compositivas de la edificación ya establecidas en las ordenanzas.

Contestación nº 51: Se entiende que el PMM no es la figura idónea para exigir este tipo de actuaciones a los establecimientos turísticos de alojamiento.

Contestación nº 52: Se entiende que estas cuestiones deben estar reguladas mediante Ordenanza municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del TRLOTENC, que dice:

“1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación tendrán por objeto la regulación de todos los aspectos morfológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras condiciones, no definitorias directamente de la edificabilidad y destino del suelo, sean exigibles para la autorización de los actos de construcción y edificación, incluidas las actividades susceptibles de autorización en los inmuebles.”

Respecto al diseño de las vías urbanas recogido en la normativa del PMM, se recomienda que se establezcan las características, dimensiones y requisitos, en función del tipo de vía de parterres, alcorques y demás elementos del ajardinado urbano, más allá de incluirlo en la definición de la franja de mobiliario urbano e la acera. Asimismo, se echa en falta en la Normativa una regulación de la publicidad y cartelería, dado el importante papel que tienen estos aspectos en la conformación del paisaje urbano, identificándose en el propio ISA como un problema ambiental relevante la concentración excesiva de cartelería en fachadas.

Se entiende que ambas cuestiones deben estar reguladas en la correspondiente Ordenanza municipal, como ya se ha comentado anteriormente, al tratarse de cuestiones relacionadas con aspectos morfológicos y estéticos.

Finalmente, recomiendan la inclusión en la Normativa del PMM de criterios de diseño del ajardinado, más allá de los definidos en referencia al porte y elección de las especies.

Contestación nº 53: En relación a las medidas específicas del ISA, estas se estiman. En ese sentido se modificará el apartado del artículo relativo a medidas para la mejora del paisaje en relación a las especies para ajardinamiento en el sentido señalado en el informe.

El PMM recoge las medidas ambientales establecidas en el ISA en su normativa, por lo que estas consideraciones deberían recogerse tanto en el ISA como en la Normativa del mismo.

Contestación nº 54 : En relación con lo solicitado, desde el PMM se ha procedido a contemplar con carácter general lo planteado en la observación.

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Contestación nº 55: En relación con lo anterior, con carácter general, se entiende que son cuestiones ordenar a través del instrumento de la Ordenanza Municipal. En cuanto al resto de procede a estudiar lo planteado a los efectos de cumplir con lo determinado por el Plan Territorial.

F) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE MEDIO AMBIENTE :

Contestación nº 56: En primer lugar, cabe hacer mención que el ámbito territorial del documento sometido inicialmente a información pública ha sido dividido, en dos ámbito diferentes uno para la zona de Los Cristianos y otro para la zona de Las Américas, modificándose ligeramente el ámbito con respecto a lo planteado inicialmente. Aun con todo, se debe dejar constancia, que los nuevos ámbitos planteados no afectan, en ningún caso, a ENP perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. En todo caso, se someterán a información pública y consulta los documentos de nuevo, para su valoración al respecto.

Por otro lado, el equipo redactor del PMM entiende que lo planteado no le corresponde a un instrumento de ordenación urbanística de las características del PMM, toda vez que los mismos están dirigidos, fundamentalmente, a establecer la ordenación de un ámbito territorial concreto, situado principalmente en suelo urbano, caracterizado con carácter general por estar colmatado por la edificación, el cual se pretende mejorar desde el punto de vista de la calidad turística, por lo cual, en lo que respecta a la solicitud concreta en relación con el sendero PR 131, se entiende que un instrumento de ordenación como el PMM no es el instrumento idóneo para recoger este tipo de cuestiones.

G) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE RESIDUOS:

Contestación nº 57: En primer lugar, tal y como se solicita, se incluirá en la relación de instrumentos de ordenación mencionada en el documento el PTEO de Residuos (PTEOR) de la isla de Tenerife, el cual ha sido aprobado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el día 29 de julio de 2011 (ver Anuncio de 13 de septiembre de 2011, publicado en el BOC Nº 199, de 7 de Octubre de 2011).

Con respecto al resto de la cuestión, y conforme a la naturaleza especifica de los Planes de Modernización, se entiende que no es competencia del PMM introducir determinaciones concretas en materia de residuos más allá de incluir ciertas matizaciones en forma de medidas correctoras y zonas de recogida de residuos, que es lo que se ha hecho en el documento, siendo competencia de otros instrumentos de ordenación urbanística el regular lo solicitado. En su caso, se debe instar se especifique expresamente por parte del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a qué se refieren y hasta qué nivel de ordenación se precisa incluir dichas medidas.

Contestación nº 58: por lo tanto, no planteándose desde el PMM instalación alguna de este tipo, es por lo que no se entra de forma detallada en el documento en este tema.

Contestación nº 59: En el mismo sentido que la respuesta anterior, y conforme a la naturaleza especifica de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad, el equipo redactor del presente documento entiende que no es competencia del PMM introducir determinaciones concretas en materia de residuos más allá de incluir ciertas matizaciones en forma de medidas correctoras y zonas de recogida de residuos, que es lo que se ha hecho en el documento, siendo competencia de otros instrumentos de ordenación urbanística (en este caso los planes generales de ordenación) el recoger lo solicitado.

Contestación nº 60: En relación con lo anterior, tal y como ya se ha dicho previamente, conforme a la naturaleza especifica de los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad, el equipo redactor del presente documento entiende que no es competencia del PMM introducir determinaciones concretas en materia de residuos más allá de incluir ciertas matizaciones en forma de medidas correctoras y zonas de recogida de residuos, que es lo que se ha hecho en el documento, siendo competencia de otros instrumentos de ordenación urbanística (en este caso los planes generales de ordenación) el recoger lo solicitado.

H) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL:

Contestación nº 61: En cuanto al BIC mencionado, se considera que debe ordenarse mediante el instrumento correspondiente según la normativa sectorial de aplicación. En todo caso, desde el presente documento no se proponen actuaciones en el ámbito citado, ya que se encuentra situado en Dominio Público Marítimo Terrestre.

Dada la propia naturaleza de los yacimientos arqueológicos no puede descartarse por completo la posibilidad de que se produzca un hallazgo fortuito a lo largo de la ejecución del Plan, por lo que, en este caso se estará a lo dispuesto en el Art. 48 de Medidas Cautelares, Capítulo IV de la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias.En relación al Catálogo solicitado, se estima que el PMM no es el instrumento adecuado para realizar esa labor, de acuerdo a las competencias y objetivos planteados para estos instrumentos por la Ley 2/2013, de 29 de mayo y su Reglamento de desarrollo.

En todo caso, en relación con lo anterior, se propone incluir en la Normativa un artículo con la siguiente redacción o en términos similares:

1. Se deberá garantizar el adecuado estudio y conservación de todos los materiales de interés arqueológico, etnográfico e histórico que pudieran verse afectados durante las distintas actuaciones previstas. 2. En cualquier caso, en todo momento se deberá cumplir con lo que determine la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y demás legislación aplicable. 3. Específicamente, serán de aplicación las determinaciones de protección patrimonial establecidas sobre

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edificaciones o inmuebles de especial valor histórico, arquitectónico o etnográfico, o de interés artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico, científico o técnico. En todo caso, estos inmuebles mantendrán la misma protección y tratamiento jurídico de salvaguarda que estuviera establecido a la entrada en vigor del presente PMM.

I) CUESTIONES EN RELACIÓN CON LAS COMPETENCIAS EN M ATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO:

Se ha procedido a incluir en el documento del Estudio Económico la relación de actuaciónes solicitada.

Contestación nº 62: Se revisará el documento del Estudio Económico conforme a lo solicitado.

Contestación nº 63: Se revisará el documento del Estudio Económico conforme a lo solicitado.

Contestación nº 64: Se revisará el documento a los efectos de tener en consideración lo planteado.

J) CUESTIONES EN RELACIÓN CON EL INFORME EMITIDO PO R METROPOLITANO DE TENERIFE, S.A.:

En relación con la actuación a ejecutar en el Intercambiador, en el nuveo documento se ha replanteado la actuación y el ámbito espacial del mismo, sometiéndose de nuevo a información pública para su general conocimiento.

Contestación nº 65 : en relación con la cuestión planteada se ha revisado el documento conforme a lo solicitado.

Contestación nº 66 : en relación con la cuestión planteada se ha revisado el documento conforme a lo solicitado.

Contestación nº 67: Se procede a revisar lo planteado a los efectos de solventar aquellas cuestiones que se consideren convenientes.

Contestación nº 68: Se ha revisado el documento a los efectos de subsanar aquellos aspectos comentados en el informe.

Contestación nº 69 : se ha revisado lo planteado y se ha corregido conforme a lo solicitado.

Contestación nº 70: se ha revisado lo planteado y se ha corregido conforme a lo solicitado.

Contestación nº 71: se ha revisado lo planteado y se ha corregido conforme a lo solicitado.

Contestación nº 72 : En el documento en tramitación no se incluye la actuación concreta planteada inicialmente.

PROPUESTA: Estimada parcialmente

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