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Impuesto a las Ganancias
Retencin de 4 Categora
Relacin de Dependencia
RG 2437/08, 2681/09, y 3378, 3418/2012
& Circular 3 y 4 de 2012
Decretos 244, 1006 y 1242 de 2013
(RG 3450, 3449, 3525)
Leyes 20628 y 26731
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DETERMINACION DEL TRIBUTO - RESUMEN SIGNO
INGRESOS: (para residentes en el pais, si residen en el exterior => pago unico)
Todos los items + beneficios sociales + prestaciones complementarias +
remuneraciones de otro/s empleador/es )+rentas de seg de retiro+ind x preaviso
Excenciones indem. por antig.,sus derivadas, Fdo Cese Laboral y sal.fam
+ DEDUC GENERALES (Anexo III RG 2437): APORTES JUBILATORIOS+
OBRA SOCIAL+SINDICALES+ OBLIGAT+ + GTS SEPELIO + INTERESES
de PRESTAMOS HIPOTECARIOS (desde 01/01/2001) + SERVI DOMESTICO
+ GTOS VEHICULO CORREDORES Y VIAJANTES + PRIMAS SEG VIDA
+ APORTES A CAP SOC o FDO RIESGO SGR y luego se aplican : CUOTAS
MEDICO ASIST + GASTOS MEDICOS (fin de ejercicio) + DONACIONES
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SUB TOTAL GANANCIA NETA (Segn Ley 26477 ya no se aplica la tabla Machinea del articulo a continuacin del 23 de la Ley) + DEDUCCIONES PERSONALES: MNIMO NO IMPONIBLE + DEDUCCIN
ESPECIAL + CARGAS DE FAMILIA - MONTO IMPONIBLE (Si es mayor a 0,00 => tabla del articulo 90 de la ley) IMPORTE DEL IMPUESTO (acumulado a la fecha de pago, se detrae lo retenido y el resultado con su signo va al recibo) Con la Liq Anual (art 14 febrero) o en x liq final se deduce como pagos a cuenta:
1- Retenciones del Ipto al Debito L 25413 , 34% sobre los creditos
2- Percepciones aduaneras , ( Art 5, 3 prrafo R G 2.281)
3 Percepciones segn RG 3450/ 2013
Puede ser (+) o (-)
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS CATEGORIAS
PRIMERA -Rentas del suelo-: obtenidas por locacin de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por lo devengado.
SEGUNDA Renta de capitales-:originadas por la imposicin de capitales, como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etctera. Tributan por el sistema de lo percibido.
TERCERA Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-obtenidas por empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.
CUARTA: -Renta del trabajo personal-: obtenidas por el desempeo de cargos pblicos, el trabajo en relacin de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, direccin y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.
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GANANCIA CONCEPTO
TEORIA DE LA FUENTE DEFINICION:
El producto peridico o susceptible de periodicidad, de una fuente
duradera que puede consistir en la actividad personal o trabajo, o en ciertos bienes materiales o incorpreos
De acuerdo con esta teora para que exista ganancia deben darse las siguientes condiciones:
a) Que exista una fuente permanente que lo produzca.
b) Que el rendimiento producido por esa fuente sea peridico o susceptible de periodicidad.
c) Que exista habilitacin o explotacin de dicha fuente.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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RENTA GRAVADA RENTAS DERIVADAS[1] Del desempeo de cargos pblicos y la percepcin de gastos protocolares[2] Del trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie[3] De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados de los planes de seguro
de retiro privado[4]
De los servicios personales prestados por asociados a Entidades Cooperativas de Trabajo (Honorarios + Retorno[5])
Ajustes de cualquier naturaleza, de los conceptos mencionados precedentemente
[1] Segn Art. 1, RG (AFIP) 2437/2008
[2] Este concepto fue introducido por la L. 24631, resultando de aplicacin
desde el 1/1/1996, inclusive
[3] En cuanto tengan su origen en el trabajo personal
[4] Los planes deben ser administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros y provenir del trabajo personal de los
beneficiarios
[5] Entindase por retorno a los excedentes repartibles (Ver Art. 42 de la ley
20337)
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RENTA GRAVADA - IMPORTANTE
Renta Bruta: Se incluyen, entre otros conceptos: horas extras,
adicionales por zona, ttulo, vacaciones, gratificaciones de cualquier
naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el
trabajo en relacin de dependencia, licencias o ausencias por
enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de
despidos, tambin aquellos beneficios sociales a favor de los
dependientes contemplados en el Artculo 100 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Ingresos en Especie Debe valuarse segn el valor corriente en plaza a
la fecha de pago.
Pluriempleo Segun el Art. 3 RG 2437 Cuando perciban de rentas de varios sujetos, slo ser agente de retencin el que abone el mayor
importe. Considerando:
a) Al inicio de un nuevo vinculo laboral: las de cada agente pagadores.
b) Al inicio de cada ao fiscal: las sumas abonadas por los respectivos
pagadores en el ao fiscal anterior.
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RENTA GRAVADA RENTAS DERIVADAS ACLARACION - Ley 20628 art 100
Los conceptos llamados beneficios sociales y/o vales de combustibles,
extensin o autorizacin de uso de tarjetas de compra y/o crdito,
vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educacin
del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el
empleador o a travs de terceros a favor de sus dependientes o
empleados, son renta para el impuesto a las ganancias, aunque no
sean remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al
SIPA o regmenes provinciales o municipales anlogos.
Se excluye de lo anterior a la provisin de ropa de trabajo o de
cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al
equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de
trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitacin o
especializacin siempre que sean indispensables para el
desempeo y desarrollo de la carrera del empleado en la empresa.
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CONCEPTOS EXENTOS (Segn RG 2437/08) Indemnizacines
Por Antigedad Por Causa de Muerte o incapacidad por accidente o enfermedad [1] Trabajador no registrado LNE (L24013, Artculo 15) Las ILT y las ILPP son prestaciones exentas. Acuerdos de Partes (segn Art 241 LCT) hasta la indem x antigedad
Indemnizacin por renuncia de la trabajadora en el estado de excedencia (Art.
183 inciso b, LCT)
Por leyes especiales (ej L 26176 por los conceptos de los art 34, 39, 60, 80 y 81
de la CCT N 396/04, de la explotacin petrolera).
Intereses por prstamos al empleador.
Pagos por servicios comprendidos en el artculo 1 de la ley 19640. [2]
[1] La Nota Externa (AFIP) 6/2002 del 10/6/2002, estableci, que los intereses derivados de
una indemnizacin por accidente, no son gravados por el impuesto a las ganancias, ello atento,
a perseguir lo mismo que el capital indemnizatorio, es decir, la reparacin integral del dao
causado.
[2] Rgimen especial fiscal y aduanero: Se exime del pago de todo impuesto
nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se
realicen en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico
Sur, a las personas fsicas, jurdicas y tambin a las sucesiones indivisas
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CONCEPTOS EXENTOS
Asignaciones familiares.
Depsitos convenidos (derogado por el SIPA)
Fondo de Cese Laboral (Ex Fondo de Desempleo de la Industria de
la Construccin)
Pago de cursos de capacitacin (1)
Provisin de ropa de trabajo(2).
Rescate del plan de un seguro de retiro privado(3)
1) Otorgamiento o pago de cursos de capacitacin o especializacin en la medida
que los mismos resulten indispensables para el desempeo y desarrollo de la
carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa
2) O de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del
trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo
3) Cuando el rescate por el beneficiario del plan de seguro de retiro privado administrado por entidades bajo control de la SSN, por cualquier causa sea aplicado a la contratacin de un nuevo plan con entidades que actan en el
sistema, dentro de los 15 das hbiles siguientes a la fecha de percepcin del
rescate.
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Deducciones anuales a computar por concepto tope reglamentario
Hasta $ 996.67 Seg. de Vida y Gtos de Sepelio, posibilidad de diferir
excedente, al igual que las donaciones.
Hasta $ 20.000,00 Intereses de Prstamos Hipotecarios
Hasta el MNI por
Gastos por el Servicio Domestico (Prestacin/ Remuneracin/ Sistema de seg. Social) tambin
Como mximo renta neta para poder computar las cargas de familia Sobre el 5% de la Renta Neta Provisoria Cuotas Medico Asistenciales optativas Donaciones, inf datos modo pago, donatariaa - Agente de Retencin verifica Exencin en sitio AFIP Hasta $ 2400 no requieren DDJJ
Gastos Mdicos (Presentacion a fin de ao) se computa hasta el 40% de lo facturado
Sin tope Aportes del recibo de haberes de Seg. Soc., Seg. de Salud y las obligaciones del gremio
Aportes a las SGR (L 24467)
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Deduccin por Gastos Mdicos Factura de la Prestadora Los beneficiarios deben informar el detalle de las facturas consignando:
1. Apellido y nombre del prestador o razn social ,
2. Domicilio
3. CUIT
4. Numero
5. Fecha
6. Importe
7. Concepto
Deduccin por Gastos Mdicos Reintegro de la Obra Social o
Prepaga Si el beneficiario goza de un reintegro la prestadora debe
emitir un comprobante con los siguientes datos : a) Lugar y fecha.
b) Nmero de comprobante.
c) Denominacin o razn social y C.U.I.T. de la entidad pagadora del reintegro.
d) Apellido y nombres del beneficiario y, en su caso, del prestatario.
e) Apellido y nombres o denominacin del prestador.
f) Nmero de factura o documento equivalente respaldatorio de la prestacin.
g) Fecha, descripcin e importe total de la prestacin.
h) Importe reintegrado.
i) Firma del responsable autorizado.
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Deduccin Gastos Mantenimiento y Amortizacin de Automovil
propio afectados a la actividad .(importes de 1992 sin actualiz.)
Solo para corredores y viajantes de comercio RG (DGI) 2169.
NO CONFUDIR con los "gastos inherentes para mantener la fuente gravada de
ingresos" cuando el vehculo se utiliza para la actividad gravada.
Se admiten en la DDJJ pero no figuran en el procedimiento retentivo RG (AFIP) 2437,
Anexo III.=> no es correcto considerarlas para el clculo de la retencin.
Dictamen (DAT - AFIP-DGI) 69/2007 del 23/10/2007.: "al no contemplar el Anexo III de
la resolucin general (AFIP) 1261 [norma anterior a la RG (AFIP) 2437](1), la deduccin
del concepto objeto de consulta, el contribuyente podr inscribirse y determinar
mediante la presentacin de la respectiva declaracin jurada, la obligacin tributaria
correspondiente al perodo fiscal del ejercicio en que se produzca el gasto".
ZONA DE TRABAJO POR DA DE TRABAJO O ESTADA
c/auto propio s/auto propio
- CAPITAL FEDERAL 6,84 3,99
- CAPITAL FEDERAL Y
GRAN BUENOS AIRES 10,26 7,03
- INTERIOR DEL PAS EN GENERAL:
HASTA 50 KM 6,84 3,99
DE 50 A 100 KM 10,26 7,03
DE 100 A 150 KM 22,80 19,76
DE 150 A 300 KM 25,08 22,80
MS DE 300 KM 27,36 24,32
- PROVINCIAS DEL SUR,
TIERRA DEL FUEGO,
ANTRTIDA E ISLAS DEL
ATLNTICO SUR:
HASTA 50 KM 6,84 3,99
DE 50 A 100 KM 10,26 7,03
DE 100 A 150 KM 23,18 20,14
DE 150 A 300 KM 25,27 22,99
DE 300 A 500 KM 27,74 24,70
MS DE 500 KM 27,93 25,27
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DONACIONES A ENTIDADES EXENTAS - RG 2681/09
POSIBLES DONATARIOS (RECEPTORE) Tanto en dinero y en especie, a
los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario
Permanente, partidos polticos reconoc., y otras instituciones exentas
Obliga al donante y al agente de retencion/percepcin a chequear en
AFIP si la entidad se encuentra exenta, de no ser asi, no procede la
deduccin.
DEPOSITO DE LA DONACION
a) Por depsito bancario a nombre de los donatarios.
b) Si se hacen por medio del empleador, ste queda obligado a:
1. Efectuar depsitos individuales por cada empleado donante,
2. Entregarle en hasta 10 das despues, constancia de
depsito certificadas por los donatarios, quienes consignarn :
2.1. Apellido y nombres del donante.
2.2. Domicilio fiscal.
2.3. C.U.I.L..
O tambien un depsito global mensual para cada donatario con el
valor que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes se encuentren deducidos en los recibos y en hasta 10 das entregara un
comprobante con el detalle de las donaciones respectivas.
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Donaciones a Entidades Exentas - RG 2681/09
REGIMEN DE INFORMACION DE DONACIONES
Alcanzar a los sujetos :
a) Empleadores: por las donaciones que efecten por cuenta y orden de
sus empleados, durante el ao calendario.
b) Donantes:
1. Personas fsicas responsables del impuesto a las ganancias:
por las donaciones que efecten directamente en el ejercicio.
2. Sucesiones indivisas y personas jurdicas: por las que
efecten por su cuenta y orden, el ejercicio fiscal.
c) Donatarios: por las donaciones que reciban durante el ao
calendario.
A tal fin se utilizarn los aplicativos vigentes
Para empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus
empleados: hasta el da 26 de marzo de cada ao.
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Donaciones a Entidades Exentas - RG 2681/09
EXCEPCION AL DEBER DE INFORMACION
Los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de
sus empleados y los donantes, no se encuentran obligados a cumplir
con el rgimen de informacin, cuando se trate de:
a) Donaciones peridicas que no superen la suma de $ 1.200.- por
cada donante asociado o adherente en un mismo perodo fiscal. b) Donaciones eventuales que no superen la suma de $ 600. por cada
donante, a cada institucin, en un mismo perodo fiscal.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institucin extienda
habitualmente, son prueba suficiente de estas.
En general si el total de las donaciones en un perodo fiscal, es de
hasta $ 2.400, no sera necesario cumplir con el regimen de
informacin.-
Cuando las donaciones se efecten en especie, a efectos de
determinar la excepcin a la obligacin de informar, los productos que
las integren debern valuarse de acuerdo al valor de plaza.
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DONACIONES A ENTIDADES EXENTAS - RG 2681/09
R G (AFIP) 3166 BO 26/08/2011
Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades
para que proceda su deduccin
Se podrn efectuar giros o transferencias bancarias, dbitos en
cuenta a travs de cajeros automticos, dbitos directos en cuenta
bancaria y dbitos directos en cuenta de tarjeta de crdito.
Utilizacin del aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN
ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS" para los obligados al
rgimen de donaciones presenten las DDJJ informativas.
VIGENCIA para las declaraciones juradas originales o
rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive.
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ENTIDADES EXENTAS NUEVAS Y CON RECONOCIMIENTO VIGENTE.
CERTIFICADO DE EXENCIN EN GANANCIAS. ADECUACIONES.
RG. DE INFORMACIN DE EMPLEADORES POR LAS DONACIONES
QUE EFECTEN POR CUENTA Y ORDEN DE SUS EMPLEADOS.
MODIFICACIN DEL PLAZO A INFORMAR RG 3366 BO 16/08/2012
Certificado de Exencion : Ademas de los requisitos vigentes, de
corresponder, debe presentar la DDJJ Gias y regmenes de informacin
de participacin societaria (RG 3293), y la memoria, EECC e informe de
auditora en ".pdf", ( RG 3077.)
Cambios en el Regimen de Informacion de Empleadores
Respecto de las donaciones que efecten por cuenta y orden de sus
empleados -AFIP 2681-:
- Se debern informar en cada mes calendario;
- NuevoDonaciones en dinero y en especie - Empleadores Versin 2.0; - Vencimiento;hasta el ltimo da del mes siguiente al de la donaciones;
- Excepecin; Si por cada donante y por cada entidad donataria en un
mes calendario no superen la suma de $ 180.
. Vigencia ; Donaciones efectuadas desde el 1/1/2012. Sin embargo, la
presentacin mensual deber realizarse a partir del 1/10/2012 y por este
motivo la informacin correspondiente a los meses de enero a
setiembre de 2012 deber presentarse hasta el 31/10/2012
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Deduccin Sociedad de Garanta Reciproca (L 24467)
Los socios protectores debern presentar juntamente con el
formulario antes citado, una constancia de los aportes efectuados
al capital social o fondo de riesgo, emitida por la sociedad de
garanta recproca receptora de los mismos.
Si el socio protector retira lo invertido antes de cumplir el plazo
mnimo de permanencia de 2 aos,(Art. 79) debe informarlo al
empleador, para que ste compute como renta gravada los aportes
deducidos oportunamente.
Si al retirar los fondos, no esta en relacin de dependencia, deber
inscribirse (segn RG 10) , sumar los aportes deducidos como renta
gravada del ejercicio; y pagar diferencia con el vencimiento general y
los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento
fijada para la presentacin de la DDJJ del ejercicio en que se practic
la deduccin hasta la fecha de venc. o del pago, lo que ocurra primero
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Cargas de Familia a computar: parientes por consanguinidad y/o afinidad a
cargo del beneficiario. Solo seran deducibles por el por el pariente mas cercano Siempre que sus ingresos netos no superen el MNI y que resida en el pas En forma proporcional a los meses de alta, incluyendo el mes del evento como el matrimonio, nacimiento, divorcio, muerte, etc
No pueden computarse tios, primos ni sobrinos Ambos cnyuges pueden deducir a los mismos hijos
Parentesco Condicin Importe s/Ley. 26731 x
Aos 2011 y 2012
Cnyuge Casado legalmente $ 14.400.-
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 aos o
incapacitado $ 7.200.-
Otras Cargas
Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a
(descendiente lnea recta) yerno y
nuera
Menor 24 aos o
incapacitado para el
trabajo
$ 5.400.-
Otras Cargas
Padre, madre, abuelo/a , bisabuelo/
a , padrastro /a , Suegro /a (ver
modif. L.26287)
Cualquier edad
$ 5.400.-
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INCREMENTO DEL 20% DEL MNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES
PERSONALES DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013
Ganancia no imponible: $ 15.552
Deduccin especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650
Parentesco Condicin Desde 2013
Cnyuge Casado legalmente $ 17.280
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 aos o incapacitado $ 8.640.-
Otras Cargas
Hermano/a, Nieto/a y/o
bisnieto/a (descendiente lnea
recta) yerno y nuera
Menor 24 aos o incapacitado
para el trabajo $ 6.480.-
Otras Cargas
Padre, madre, abuelo/a ,
bisabuelo/ a , padrastro /a ,
Suegro /a (ver modif. L.26287)
Cualquier edad
$ 6.480.-
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DEDUCCIONES. HIJO ADOPTIVO
Siempre y cuando el trabajador pueda acreditar que existe
sentencia firme de adopcin. El dictamen (DAL) 92/2000, dice
que ...se considera que las cargas de familia computables con relacin a un hijo adoptivo recin podrn deducirse cuando el
juez haya hecho lugar a la adopcin dictando la respectiva
sentencia. En los supuestos en que esta tenga efectos
retroactivos, las deducciones podrn computarse a partir de la
fecha a la cual se retrotrae -iniciacin de la demanda o
cumplimiento del plazo de un ao de la guarda-, dado que a
partir de ese momento se coloca en la situacin de hijo
legtimo.
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INCREMENTO DEL 20% DEL MNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES
PERSONALES DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013
Ganancia no imponible: $ 15.552
Deduccin especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650
UMBRAL MENSUAL de RET- Persona sin cargas de familia - 13 SUELDOS
Decreto 244/2013
neto sin cargas 6938,58 MNI + Ded Esp
bruto sin cargas 8359,74 Considerando 17% de aportes
Ley 26731
neto sin cargas 5782,15 MNI + Ded Esp
bruto sin cargas 6966,45 Considerando 17% de aportes
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AUMENTO DEL 20% DEL MNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 RG 3449 - BO 11/03/2013
Nuevos importes de deducciones personales a aplicar sobre los
haberes que se abonen durante marzo de 2013, para calcular
las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en
relacin de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas
-RG (AFIP) 2437-.
Desde el 1/3/2013 se adiciona mensualmente 1/ 12 parte de los
nuevos valores -del D. 244/2013-, a los valores acumulados a
febrero de 2013 => a fin de ao existiri una diferencia entre los
totales anuales de las deducciones del artculo 23 y el
acumulado anual para el personal en relacin de dependencia,
que de no subsanarse generaria un tratamiento distinto
respecto de los contribuyentes autonomos
La AFIP an no determin un tratamiento para esta situcacin.
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AUMENTO DEL 20% DEL MNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 RG 3449 - BO 11/03/2013
COMENTARIO
Parece ser que el fisco intenta no generar reintegros
impositivos en los recibos de haberes, jubilaciones , etc
Sin embargo siendo un tributo anual, el incremento de las
deducciones del articulo 23 de la Ley, abarca tambin la renta
neta percibida en enero y febrero , para lo que salvo
modificacin futura no queda otra alternativa mas que el
reintigro en enero o febrero del 2014 es decir con la liquidacin
anual que del artculo 14 de la RG (AFIP) 2437 o en su caso con
la liquidacin final (supuesto que esta sea previa).
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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Creacin de un rgimen de percepcin: Sobre las operaciones de
compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios por parte
de residentes en el pas, mediante tarjetas de crdito y/o de compra,
(segn Ley N 25.065), administradas por entidades del pas.
Sujetos Comprendidos: titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales
y/o beneficiario de extensiones, (in. c) del Art 2 de dicha ley.
Respecto a que Tributo : Segn la condicin tributaria del sujeto pasible:
a) Adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes
(RS): => a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Dems sujetos => a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Obligados a Actuar Como Agentes de Percepcin: entidades que
cobren las liquidaciones a los usuarios de tarjeta de crdito y/o de
compra
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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Sujetos Pasibles De La Percepcin residentes en el pas (personas
fsicas o jurdicas, sucesiones indivisas y dems responsables) titulares
de tarjetas de crdito y/o de compra usadas para las operaciones citadas
Cuando debe practicarse la Percepcin. COMPROBANTE (art 4) En la fecha de cobro del resumen y/o liquidacin de la tarjeta de que se
trate, aunque el saldo resultante se abone en forma parcial.
La percepcin deber consignarse en forma discriminada en el citado documento, sirviendo como constancia de las percepciones sufridas.
Determinacion Del Importe A Percibir: Se aplica sobre el precio total
de cada operacin alcanzada, el 15%.
Para moneda extranjera se toma el tipo de cambio vendedor del Banco
de la Nacin Argentina al cierre del ltimo da hbil inmediato anterior a la
fecha de emisin del resumen y/o liquidacin de la tarjeta.
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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Carcter De La Percepcin (Art. 6) Para los titulares de las tarjetas se considera como impuesto ingresado a computar en la DDJJ del tributo
correspondiente, del perodo fiscal en el cual les fueron practicadas.
Si generen saldo a favor, tendr el carcter de ingreso directo y podr
usarse para cancelar otras obligaciones impositivas, (segun R.G.1.658).
Forma Y Plazos De Ingreso Segun R G 2.233, SICORE.
Respecto de cada sujeto pasible se informa C.U.I.T.,C.U.I.L o C.D.I., segn
corresponda, y el monto total percibido en el perodo comprendido en cada
resumen, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
Impuesto Rgimen Denominacin
219 905 Tarjetas de crdito - Operaciones en el exterior -Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes
217 906 Tarjetas de crdito - Operaciones en el exterior -Dems contribuyentes
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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Sujetos Que No Sean Contribuyentes Del Impuesto A Las Ganancias
O, En Su Caso, Impuesto Sobre Los Bienes Personales
Podrn concurrir a las dependencias de la Direccin General Impositiva a
para solicitar asistencia. Tambin Mesa de Ayuda ([email protected])
y el Call Center (0800-999-2347)
Vigencia Para las liquidaciones desde el 1 de Octubre de 2012, inclusive.
Titular de Tarjeta, Quien est habilitado para su uso y a responde por
todos los cargo y consumos realizados personalmente o por los
autorizados por l mismo inc b) Art 2 de la Ley N 25.065
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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Res. General 3379 . Adelanto de impuesto.Norma complementaria. Incopora Tarjetas de Debito en regimen de percepcin establecido por la Resolucin General N 3.378
Momento de la Percepcin - Comprobante: a) La percepcin deber practicarse a la fecha de dbito en la cuenta bancaria asociada a la misma. b) Comprobante justificativo suficiente el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de dbito, si discriminan las sumas percibidas. Norma Supletoria La RG N 3.378 en todo lo no previsto en la presente. Vigencia Desde su publicacin en el BO
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RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las
GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento
Resolucin General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Sujetos Percibidos no contribuyentes de IG ni BP Residentes en el pas, y que por tanto no pueden computar las percepciones, podrn solicitar la devolucin del gravamen percibido,. Requisitos debern: a) Contar con C.U.I.T.,. b) Tener registrados y aceptados sus datos biomtricos (foto, firma y huella dactilar), segn lo dispuesto en la Resolucin General N 2.811, sus modificatorias y complementarias. c) Contar con Clave Fiscal,
d) Informar a AFIP la C.B.U. de la cuenta bancaria, (R G N 2.675, )
Solicitud a travs del servicio Mis Aplicaciones WEB, selecciona Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379 para generar el Formulario 746/A, Se podr visualizar y seleccionar las percepciones
que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepcin.
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RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las
GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento
Resolucin General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Inconsistencia entre el Sistema y la Realidad , Es posible incorporar las percepciones faltantes, desde el mes siguiente a la fecha de cada percepcin (Ej. ltimo da del perodo del extracto bancario, fecha de emisin del resumen y/o liquidacin de la tarjeta).Conservar el extracto bancario, resumen y/o liquidacin de la tarjeta respectiva. Posibilidad de Consultar Estado de tramitacin de cada F. 746/A accediendo a Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379. Aprobacin, Por AFIP sistmicamente y/o verificaciones posteriores. Acreditacion En la C.B.U. informada por el responsable
Rechazo de la Solicitud la dependencia AFIP que controla al solicitante notificara al mismo segun Art 100 de la Ley N 11.683,. contendr, : a) Apellido y nombres del solicitante. b) C.U.I.T. y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.
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RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las
GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento
Resolucin General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Recurso El rechazo podr ser recurrido segun Art 74 del DR N 11.683,
Consulta de Percepciones A travs de Mis Retenciones
Vigencia Desde el 1 /febrero/ 2013 y de aplicacin respecto de las percepciones practicadas desde el 1/octubre/ 2012,
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Resolucin General 3415/2012 BO 12/12/2012-
RG 3.378 y su complementaria N 3.379 - Modificacion.
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RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013
INCREMENTO AL 20% la percepcin aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crdito, de compra, de dbito y/o a travs de portales o sitios virtuales.
AMPLIAN El alcance de esta percepcin agregando la adquisicin de servicios en el exterior contratados a travs de
a) Agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del pas y
b)a las operaciones de adquisicin de servicios de transporte terrestre, areo y por va acutica de pasajeros con destino fuera del pas.
IMPORTANTE: La imputacin en cuanto a que tributo se imputen las percepciones es:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Dems sujetos: Impuesto a las Ganancias.
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RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013
IMPORTANTE: - Los agentes de percepcin son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efecten el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, areo o por va acutica que efecten el cobro de aquellos.
- Las percepciones practicadas tendrn para los sujetos pasibles el carcter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, segn corresponda, y el saldo a favor que surgiere podr ser aplicado para la cancelacin de otras obligaciones impositivas.
- Si la percepcin se origina en adquisicin de pasajes por va terrestre, area o acutica y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podr ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.
- VIGENCIA y DEROGACIN
Desde el 18/3/2013,
Deja sin efecto las -RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415
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RG 3550/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 3/12/2013
Incrementa del 20% al 35% la percepcin para los consumos en el exterior mediante tarjetas de crdito, compra, dbito y/o a travs de portales y agencias de viajes y turismo.
Se agrega la percepcin a las operaciones de compra de divisas y transferencias al exterior.grava
a) las operaciones de adquisicin de bienes y/o prestaciones, locaciones y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el pas, que se cancelen mediante la utilizacin de tarjetas de crdito, dbito y/o compra, como as tambin las realizadas mediante portales electrnicos por las cuales se perfeccionen en moneda extranjera;
b) Compra de servicios en el exterior a travs de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del pas;
c) Compra de servicios de transporte terrestre, areo y por va acutica, de pasajeros con destino fuera del pas.
d) Compra de moneda extranjera billetes o cheques de viajero, y transferencias al exterior, ambas vinculadas por turismo y viajes, que resulten sujetas a validacin fiscal.
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RG 3550/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 3/12/2013
En torno a la citada ampliacin, se resalta que:
- las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repblica Argentina son las que deben actuar como agentes de percepcin, debiendo la misma aplicarse en el momento de efectivizarse la operacin cambiaria;
Se aplica sobre el importe total de cada operacin la alcuota del 35%, debiendo consignarse en forma discriminada en el comprobante que la documente;
-Vigencia desde el 03/12/2013), no obstante ello, aunque los agentes de percepcin contarn hasta el 09/12/2013 para adecuar sus sistemas informticos. El adquirente de la moneda extranjera deber pagar a cuenta Ganancias o Bienes Personales mediante la creacin del VEP.
Estas percepciones tienen el carcter de ingreso directo en el impuesto a las ganancias o bienes personales.
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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4 Categora (RG 2437 y 2442)
Aplicativo en linea, diseado para reemplazar el formulario F 572, Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -Trabajador debe utilizarse cuando se trate de:
1- Cuando la renta bruta del ao calendario inmediato anterior al que se declara iguala o supera $ 250.000
2- Cuando computen las percepciones del 15% del perodo fiscal que se liquida, -RG (AFIP) 3378 .
3- Si el empleador, lo define asi por razones administrativas, as lo determine.
SIRADIG - Trabajador Servicio Web por el que los beneficiarios informan : Cargas de Familia
Conceptos a deducir en el Impuesto a las Ganancias
Percepciones sufridas segun la RG 3378 y tambin
Ingresos recibidos de otros agentes pagadores,
Vencimiento de la DDJJ: hasta el 31 de enero del ao siguiente al que se declara , es decir para el ejercicio 2012, el sistema estar habilitado hasta el jueves 31 de enero (inclusive) y para el 2013 desde el Lunes 4/02/2013.
Requisitos : Clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.
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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4 Categora (RG 2437 y 2442)
Periodo Siguiente Si el beneficiario deba utilizarlo(por cumplirse alguno de los supuestos pertinentes), queda obligado para los aos futuros aunque no se cumplan las condiciones que determinan dicha obligacin.
Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador, sirve para
Acceder a los datos suministrados por el beneficiario para determinar retenciones
Idem respecto a la info referida a los agentes de retencin que fueran sustituidos
Antes de practicar la retencion, deber consultar este medio para conocer las ltimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
Vigencia de la norma
Perodo fiscal 2012, inclusive: para quienes computen como pago a cuenta, las percepciones del 15% sufridas por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378
Perodo fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4 Categora (RG 2437 y 2442)
Cuestiones a considerar
I) Remuneracion o Renta Bruta:
Segn el apartado A del Anexo II de la R.G. 2437 pero se omiti el apartado B, referido a las retribuciones que no se abonan todos los meses (aguinaldo, gratificaciones, plus vacacional), puesto que integran la renta bruta, a computar para determinar la obligacion
Para el ao de ingreso, si tuvo ingresos por menos de 12 meses , para determinar si en el ao siguiente debe utilizar el SIRADIG, se multiplica el bruto mensual pactado por 12 meses.
En caso de pluriempleo, se suman las remuneraciones brutas de los distintos agentes pagadores (Ej. relacin de dependencia + pensin)
II Comprobantes: Por parte de los beneficiarios deben, y tambin los F. 649 o similares (planillas manuales o reportes informaticos), recibidos del A Ret..
III Informacin para el Agente de Retencin:
Suministrada por el beneficiario para determar el importe a retener.
Cambios de los agentes de retencin que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artculo 3 de la RG 2437[2] Se indicarn, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retencin.
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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4 Categora (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)
Para Actores las referidas percepciones se deducirn del importe determinado segn el punto 1 del inciso c) del art 5 de la RG 2442
IV Comunicacin del Empleador al Beneficiario respecto del F 572
Nuevos trabajadores: Dentro de los 30 dias corridos a partir del alta, deben notificarles su obligacin relativa al art 11 - RG 2437, (o por el artculo 7 de la RG 2442,para actores), a travs del F 572 el A R debe conservar cada comunicacin firmada por el beneficiario disposicion de AFIP.
Relaciones laborales vigentes al 21/12/2012: Dentro de los 15 dias (habiles) desde el 21/12 , es decir hasta el 16/01/2013 las disposiciones de esta RG
V Carga de Datos por Parte del Beneficiario: Son 3 pantallas que deben completarse en el orden siguiente, caso contrario no se permite avanzar:
1-Datos Personales Al ingresar al SiRADIG, el sistema exhibir la CUIL / CUIT, y nombre y apellido. Verificar el domicilio segn AFIP
2- Datos de los Empleadores : Ingresar empleador o empleadores que tuvo durante el perodo fiscal que declara, indicando cul de ellos es su agente de retencin (Segn art 3 R.G. 2.437, que abone las haberes mayores.) Respecto de los que no acten como Agentes de Retencin, debe ingresar haberes y deducciones segn recibo de respectivo.Para el caso de agentes pagadores sin CUIT el aplicativo no contempla esa situacin.
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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4 Categora (RG 2437 y 2442)
Cuestiones a considerar (cont)
3 Carga del Formulario En la solapa Carga del Formulario ingresara: Detalle de las Cargas de Familia : (ver cuadro)
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Ao en Curso)
Cuotas mdico asistenciales instituciones de cobertura mdico asistencial (Medicina Prepaga o aptes complementarios a obras sociales), al beneficiario y a las personas y cargas de familia.
Primas de seguro para el caso de muerte Que cubren al empleado. Para seguros mixtos, solo se computa la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, salvo seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que sern deducibles en su totalidad.
Donaciones Son deducibles las formalizadas al fisco nacional, provincial y municipal, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Pueden ser en efectivo y/o en especie. En el 1caso, para ser deducibles por depsito bancario, giro o transferencia bancaria, dbito en cuenta a travs de cajero automtico, dbito directo en cuenta bancaria, o dbito directo en cuenta de tarjeta de crdito.
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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4 Categora (RG 2437 y 2442)
Cuestiones a considerar (cont)
3 Carga del Formulario En la solapa Carga del Formulario ingresara: Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Ao en Curso)
Intereses por Prstamos Hipotecarios de crditos hipotecarios otorgados por la compra o construccin de inmuebles destinados a casa-habitacin.
Gastos de Sepelio Incurridos en el pas debidos al deceso del empleado o de las personas que estn a su cargo.
Gastos mdicos y paramdicos Honorarios facturados al beneficiario y sus cargas de familia. Se permite la deduccin del 40% del monto facturado.
Deduccin del Personal Domestico Quienes contraten personal domstico, podrn deducir la remuneracin , y contribuciones patronales ingresadas, de la cotizacin fija mensual.La deduccion anual, no podr superar el MNI.
Gastos de Movilidad, Viaticos y Representacion e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio Debern informar dichos conceptos y los intereses por deudas originadas en la compra del rodado afectado a su actividad
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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4 Categora (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)
3 Carga del Formulario En la solapa Carga del Formulario ingresara: Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Ao en Curso)
Vehculos de Corredores y Viajantes de Comercio Si posee un vehculo afectado a la actividad se informan los datos del mismo aunque este amortizado. Lo informado servir para poder deducir los gastos del auto. Cumplidos los 5 aos desde su afectacin, no podr ingresar importe en el campo Valor Total de la Amortizacin del Perodo.
Aportes a Sociedades de Garanta Recproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca Informando su CUIT y los aportes efectuados durante el ao calendario que se declara
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garanta Recproca Informar la CUIT y los reintegros efectuados durante el ao calendario y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.Tambien podr cargarse por la opcin Ajuste por Sociedades de Garanta Recproca
Otras Deducciones y desgravaciones los conceptos despliegan al presionar el cursor en el campo Motivos.Al seleccionar una opcin se abren nuevos campos para individualizar cada deduccin.
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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4 Categora (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)
3 Carga del Formulario En la solapa Carga del Formulario ingresara: Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Crditos y Dbitos en cuenta bancaria A computar como pago a cuenta en la declaracin anual del siguiente modo:
34% del impuesto percibido al 6% (seis por mil) por creditos en cta. bcria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado al 12% (doce por mil).
Percepciones/ Retenciones Aduaneras Rige solo para quienes no estn obligados a presentar DDJJ Ganancias (por tener renta bruta anual inferior a $ 144.000), caso contrario, las retenciones y/o percepciones aduaneras se computan en la declaracin jurada de GPF.
Pagos a Cuenta Compras en el Exterior Se debe consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operacin, seleccionar la denominacin y nmero de la misma, y CUIT y Razn Social o Denominacin del agente de percepcin y el importe respectivo.
Ajustes - Ajuste por Sociedades de Garanta Recproca, informando la CUIT de la S G R y los reintegros del ao calendario que se declara y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.A este tem tambin podr ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garanta Recproca.
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SIRADIG => MAS TRAMITES Y CONTROLES AL
DECLARAR
Conseguir clave fiscal
Habilitar en men de clave fiscal servicio SIRADIG TRABAJADOR
Repetir, con mas datos, las deducciones ya informadas para el 2012.
Cargas de Familia con CUIL => necesidad de generarlo ante Anses .
Queda obligado a utilizar SIRADIG para ejercicios futuros ms all de
su nivel de ingresos.
Por el 2013, SIRADIG es exigible a los beneficiaros con renta bruta de
$ 250.000 o ms, o un monto proporcional en caso de no haber
trabajado durante todo el ao. Si alguien tuvo ms de un empleo debe
sumar todos los salarios.
Tambin la empresa, por "razones administrativas", puede decidir que
todos sus empleados utilicen el SIRADIG
El 4/02/2013 se habilita el sistema para declarar deducciones de 2013.
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SIRADIG => MAS TRAMITES Y CONTROLES AL
DECLARAR
Para el 2013, quienes tengan los recargos por compras realizadas en
el extranjero o las realizadas por Internet a un vendedor extranjero,
podrn declararlas durante el ao, siempre por SIRADIG,
Podr actualizar los datos cada vez que su situacin lo requiera,
ms all de que el Agente de Retencin considere la informacin para
la retencin mensual o para la liquidacin anual (segn establece la
normativa).
Cargas de Familila :Debe informarse CUIL o CUIT , si tiene ingresos y
monto; no admite deduccin si perciber ms de MNI al ao,
Cuotas Medicina Prepaga:Exige datos del prestador, y factura
Gastos Medicos : Idem anterior
Gastos de Sepelio: Idem anterior.
Personal Domestico :Con CUIL o CUIT de la empleada. De no
verificarse en AFIP aportes del F 102, la deduccin ser rechazada.
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RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepcin se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artculo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a travs de tarjetas de crdito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Dems sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo est previsto el cmputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condicin de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepcin se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artculo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a travs de tarjetas de crdito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Dems sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo est previsto el cmputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condicin de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepcin se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artculo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a travs de tarjetas de crdito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Dems sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo est previsto el cmputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condicin de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepcin se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artculo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a travs de tarjetas de crdito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Dems sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo est previsto el cmputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condicin de monotributista. .
RG 3418/2012 Consulta a Mesa de Ayuda
Los $ 250.000 se aplican tanto para la RG 2437 como para la RG 2442?
Sra. Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos que los sujetos que perciben rentas
del trabajo personal en relacin de dependencia, jubilaciones,
pensiones y otras rentas y los actores que perciben sus retribuciones
a travs de la Asociacin Argentina de Actores a efectos de cumplir
con las obligaciones de informacin dispuestas por el artculo 11 de la
RG 2437/08 y el artculo 7 de la RG 2442/08 debern utilizar el
servicio con clave fiscal "Sistema de Registro y Actualizacin de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -
TRABAJADOR" en sustitucin del formulario manual de declaracin
jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) La remuneracin bruta o la retribucin obtenida correspondiente al ao
calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).
La determinacin de la remuneracin bruta aludida en el prrafo anterior se
efectuar conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la
Resolucin General N 2.437.
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RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepcin se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artculo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a travs de tarjetas de crdito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Dems sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo est previsto el cmputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condicin de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepcin se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artculo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a travs de tarjetas de crdito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Dems sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo est previsto el cmputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condicin de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepcin se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artculo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a travs de tarjetas de crdito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Dems sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo est previsto el cmputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condicin de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepcin se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artculo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a travs de tarjetas de crdito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Dems sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo est previsto el cmputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condicin de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepcin se puede computar en
forma indistinta Ganancias o Bienes Personales?
No. El artculo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a travs de tarjetas de crdito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos
Contribuyentes (RS): en el Impuesto sobre los Bienes
Personales.
b) Dems sujetos: en el Impuesto a las Ganancias.
Por lo tanto, solo est previsto el cmputo en el impuesto sobre los
bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condicin de monotributista. .
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IMPORTANTE PARA DETERMINAR EL TRIBUTO
Ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre.
Criterio de lo Percibido.
Con cada pago se determina el tributo que se ingresa por Si.Co.Re. como anticipos a cuenta del tributo anual, DDJJ
vence desde el 11 del mes siguiente CUIT (0,1,2,y 3) , el
dia 12 (4,5,y,6) y el 13 (7,8, y 9) Son positivos o
negativos (reintegros al beneficiario),
Liquidacin Anual, retencin o reintegro, entre enero y febrero del ao siguiente, hasta el ltimo da hbil de
marzo.
Liquidacin Final en caso de baja
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A TENER EN CUENTA EN LA DETERMINACION
DEL TRIBUTO
Pagos por via judicial
ARTICULO 10.- Cuando deban realizarse pagos por va judicial,
los sujetos que paguen las retribuciones debern, previo al
depsito judicial, practicar la retencin y depositar el remanente.
Asimismo agregarn al expediente la liquidacin practicada y
copia autenticada por escribano del comprobante de ingreso de la
retencin.
De no efectuarse el depsito correspondiente, el juez interviniente deber comunicar dicha situacin a esta
Administracin Federal.
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A TENER EN CUENTA
CONCEPTOS GRAVADOS CON IMPUTACIN
ESPECIAL
Sueldo anual complementario (Aguinaldo o Prestacin Complementaria Anual)
Plus vacacional
Gratificaciones, ordinarias y extraordinarias
Ajustes de haberes de aos anteriores:
Opcin de imputar al periodo fiscal de devengamiento Opcin de imputar al periodo fiscal percibido
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PARA DETERMINAR DEL TRIBUTO - PRORRATEO
Los conceptos que no conforman la remuneracin habitual
mensual de los beneficiarios (ej: aguinaldo, plus vacacional,
premios, etc.), y que superen el 20% del ingreso bruto
habitual debern ser imputados en forma proporcional al
mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el ao fiscal
y tambin deberan prorratearse los aportes respectivos
No procede cuando:
No se pueda retener el saldo en ese ejercicio fiscal El importe no supere el promedio del 20% El pago proceda en la liquidacin anual o en la final Antes se contemplaban acuerdos o en su caso clusulas
contractuales o de CCT.
La Res. 2437/08 reinstauro el tope de retencin mensual que
no puede superar el 35% del bruto
Antecedentes: Res MT 436/2004 anul el limite del tope
establecido por la Resolucin N 930 (MTySS 7/10/1993).
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AUMENTO DEL 20% DEL MNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 RG 3449 - BO 11/03/2013
Nuevos importes de deducciones personales a aplicar sobre los
haberes que se abonen durante marzo de 2013, para calcular
las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en
relacin de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas
-RG (AFIP) 2437-.
Desde el 1/3/2013 se adiciona mensualmente 1/ 12 parte de los
nuevos valores -del D. 244/2013-, a los valores acumulados a
febrero de 2013 => a fin de ao existiri una diferencia entre los
totales anuales de las deducciones del artculo 23 y el
acumulado anual para el personal en relacin de dependencia,
que de no subsanarse generaria un tratamiento distinto
respecto de los contribuyentes autonomos
La AFIP an no determin un tratamiento para esta situcacin.
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AUMENTO DEL 20% DEL MNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 RG 3449 - BO 11/03/2013
COMENTARIO
Parece ser que el fisco intenta no generar reintegros
impositivos en los recibos de haberes, jubilaciones , etc
Sin embargo siendo un tributo anual, el incremento de las
deducciones del articulo 23 de la Ley, abarca tambin la renta
neta percibida en enero y febrero , para lo que salvo
modificacin futura no queda otra alternativa mas que el
reintigro en enero o febrero del 2014 es decir con la liquidacin
anual que del artculo 14 de la RG (AFIP) 2437 o en su caso con
la liquidacin final (supuesto que esta sea previa).
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CONSULTA FRECUENTE AFIP decreto 1006/2013 REINTEGRO DE MONTOS RETENIDOS EN EXCESO
La AFIP informa que "los empleadores que deban actuar como
agentes de retencin respecto de los sujetos comprendidos en
el artculo 2 del decreto 1006 de fecha 25 /07/2013 y para aplicar
el beneficio debern considerar las deducciones del inc c) del
artculo 23 acumuladas a julio del corriente ao, incrementadas
en el importe establecido en el artculo 1 del decreto citado.
Por tanto, en las remuneraciones de julio de 2013, los agentes
de retencin deben reintegrar los montos retenidos en exceso,
dejando constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr.
art. 3, D. 1006/2013)".
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DECRETO 1006 /2013 Reintegro del impuesto debido a la 1 cuota SAC
Considerando que la primera cuota del SAC del ao 2013 es una
remuneracin no habitual que se prorratea desde el mes de pago hasta el
mes de diciembre, cul es el monto a reintegrar al empleado junto con
la remuneracin devengada del mes de julio de 2013? Cul es el
importe que se debe informar en el recibo de haberes bajo el concepto
Beneficio decreto 1006/2013?
El monto a reintegrar por el empleador es la suma retenida en exceso,
que sera el importe de la retencin sobre la proporcin del SAC
determinado hasta el mes de pago. En cuanto a la exposicin del
beneficio en el recibo de haberes entendemos que debe informarse el
importe efectivamente reintegrado con los haberes devengados en el
mes de julio de 2013, no quedando claro si dicha exposicin debe seguir
informndose con los reintegros que se produzcan en los meses
sucesivos, por lo que sobre este punto sera prudente que la AFIP
efecte alguna aclaracin.
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BO 27/08/2013 Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
LOS QUE NO PAGAN MAS DESDE SETIEMBRE
En el Artculo 1 se establece respecto de las rentas de los incisos a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
a) Del desempeo de cargos pblicos;
b) Del trabajo personal ejecutado en relacin de dependencia;
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier
especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los
consejeros de las sociedades cooperativas; )
un aumento de la deduccin especial del inciso c) del art 23, hasta
igualar la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto y las
deducciones de los inc a) y b) del mencionado art. 23 con lo cual la
renta neta se anula
En el Art. 2 se condiciona la aplicacin del beneficio del art 1 solo para quienes tengan una mayor remuneracin o haber bruto mensual,
devengado entre enero a agosto del ao 2013, no superior a $ 15.000.
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BO 27/08/2013 Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
El Art. 3 establece que el beneficio anterior debe exteriorizarse en los recibos de haberes bajo el concepto Remuneracin y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xx/2013.
LOS QUE VAN A PAGAR ALGO MENOS DESDE SETIEMBRE
Los Art. 4 y 5 determinan un aumento del 20% para las deducciones
de los incisos a), b) y c) del Artculo 23 de la Ley,cuando se trate de
beneficiarios cuya mayor remuneracin y/o haber bruto mensual,
devengado entre enero a agosto del 2013, no supere $ 25.000.
LOS QUE VIVEN EN LA PATAGONIA VAN A PAGAR MENOS
El Art. 6 establece un incremento del 30% para los mismos conceptos para beneficiarios que sean dependientes que trabajen y /o
sean jubilados que vivan en las Provincias y, en su caso, Partidos
detallados en el Artculo 1de la Ley N 23.272.
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BO 27/08/2013 Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
El Art. 3 establece que el beneficio anterior debe exteriorizarse en los recibos de haberes bajo el concepto Remuneracin y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xx/2013.
LOS QUE VAN A PAGAR ALGO MENOS DESDE SETIEMBRE
Los Art. 4 y 5 determinan un aumento del 20% para las deducciones
de los incisos a), b) y c) del Artculo 23 de la Ley,cuando se trate de
beneficiarios cuya mayor remuneracin y/o haber bruto mensual,
devengado entre enero a agosto del 2013, no supere $ 25.000.
LOS QUE VIVEN EN LA PATAGONIA VAN A PAGAR MENOS
El Art. 6 establece un incremento del 30% para los mismos conceptos para beneficiarios que sean dependientes que trabajen y /o
sean jubilados que vivan en las Provincias y, en su caso, Partidos
detallados en el Artculo 1de la Ley N 23.272.
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BO 27/08/2013 Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
VIGENCIA:
En el Art. 7 se establece que lo dispuesto en el presente Decreto tendr efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Ley 23272:
ARTICULO 1 A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y dems disposiciones legales
del orden nacional, considrase a la provincia de La Pampa
juntamente con las provinciales de Ro Negro, Chubut, Neuqun,
Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antrtida e Islas del Atlntico Sur y el
partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
(Artculo sustituido por art. 1 de la Ley N 25.955 B.O. 30/11/2004. Vigencia: a partir del da de su publicacin en el Boletn Oficial).
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
Son 3 tablas las que se indican a continuacin:
a) Si el importe de la mayor remuneracin y/o haber no supera los
$ 15.000: no ser pasible de retencin.(art 1 y 2 del Decreto)
b) Si el monto de la mayor remuneracin y/o haber es superior a
pesos $ 15.000, y de hasta $ 25.000: se aplica el art 4 del decreto, o sea un aumento de las deducciones del 20%.(art 4 y 5 del Decreto)
c) Si los haberes superen la suma de $ 25.000 no resulta beneficiado
por ninguno de los artculos del 1 al 5
REMUNERACION: Para considerar la opciones anteriores tomar:
a) Haberes mensuales, normales y habituales, percibidos como
mnimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013.
b) Si no se devengaron haberes durante los 8 meses citados, se
considerarn los percibidos, como mnimo, en el 75% de los meses
involucrados
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
REMUNERACION (cont): c) Si el inicio del contrato laboral y/o cobro
de haberes (previsionales) es desde setiembre de 2013 -sin que
hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo ao fiscal-, la
condicin del beneficiario frente al rgimen se har en funcin a las
remuneraciones y/o haberes del mes del inicio o cobro, segn
corresponda. Si no totaliza un mes, deber mensualizarse el importe
percibido.
Considerandos del Decreto 1242: Cita el Art 4 de la Ley 26731
Art 4 Facltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artculo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden
a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los
beneficios derivados de la poltica econmica y salarial asumidas.
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
COMPUTO O NO DEL SAC/ VACACIONES / GRATIFICACIONES :
Devengamiento proporcional en cada mes ; pero la RG 3525
establece que para la fijar los tope de cada tramo y a ese solo efecto
se considerarn los haberes mensuales, normales y habituales, es
decir conceptos percibidos, como mnimo, durante 6 meses entre
enero y agosto => Como solo se percibio una vez su
devengamiento no debera ser considerado a estos efectos.
A idntica conclusin se arriba respecto de gratificaciones, plus
vacacional y otros rubros que no cumplan con la condicin
establecida.
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar
las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla standard igual a la vigente hasta agosto
Para quienes no se benefician con el Decreto 1242/13
que perciben mas de 25000 entre enero y agosto 2013
Concept de la Tabla del Art 23- Ley 20628 Importe Mensual
Ganancia no Imponible 1296,00
Conyuge 1440,00
Hijo 720,00
Otra Carga 540,00
Deduccion Especial 6220,00
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las
retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +20%
Beneficiarios con tabla incrementada en 20% por el Decreto 1242/13
que cobraron entre 15000 y 25000 entre enero y agosto 2013
Concept de la Tabla del Art 23- Ley 20628 Importe Mensual
Ganancia no Imponible 1555,20
Conyuge 1728,00
Hijo 864,00
Otra Carga 648,00
Deduccion Especial 7464,96
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las
retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +30%
Beneficiarios con tabla incrementada en un 30% por el Decreto 1242/13
Trabajan y residen en la Patagonia segn Ley 23272
Concept de la Tabla del Art 23- Ley 20628 Importe Mensual
Ganancia no Imponible 1684,80
Conyuge 1872,00
Hijo 936,00
Otra Carga 702,00
Deduccion Especial 8087,04
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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de
2013: REINTEGRO
Art. 8 - Los agentes de retencin alcanzados por la resolucin
general 2437, sus modificatorias y complementarias, que abonen
las remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013 y que
abonaron una liquidacin de haberes confeccionada con
anterioridad al dictado del decreto 1242/2013, debern generar
un pago adicional a efectos de devolver el impuesto
incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados
por el decreto citado.
IMPORTANTE: Si entre setiembre y diciembre se generan haberes
superiores a los tramos definidos luego de agosto, segn el
decreto, esto no implica pasar a la franja superior, =>
A) Privilegia a gremios que aun no han cerrado la paritaria o que
han pactado el aumento de manera escalonada.
B) Genera especulacion en las politicas de remuneraciones
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DECRETO 1242/2013
SOCIOS DE COOPERATIVAS y de SEG. DE RETIRO
Se encuentran beneficiados por el aumento establecido por
el citado decreto los socios de las sociedades cooperativas
por los servicios personales prestados a las mismas, y
quienes cobran una renta de un seguro de retiro ?
Si bien los servicios personales prestados por los socios de
cooperativas -incluidos en el art. 79, inc. e) de la ley de
ganancias- quedan comprendidos en el rgimen de retencin
del impuesto a las ganancias al igual que las rentas de los
trabajadores en relacin de dependencia -art. 1 de la RG
(AFIP) 2437-, EN CAMBIO NO ESTAN BENEFICIADOS con el
AUMENTO del 20% ESTABLECIDO POR EL DECRETO 1242
ya que este ltimo solo incluye las rentas de los incisos a),
b) y c) del art 79 de la ley de ganancias, es decir, cargos
pblicos, trabajo en relacin de dependencia, jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios.
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DECRETO 1242/2013 Dos cuestiones a definir:
a) Renta Mxima de una Carga De Familia
b) Importe de la Deduccin por el Servicio Domestico
Atento al tratamiento que le da el decreto a los conceptos del
articulo 23 todo parece indicar que tanto a y b sern la suma de lo importes que para la Ganancia No Imponible rigen en los
tramos:
ENERO - FEBRERO 2013 : Para todo beneficiario $1080 al mes
MARZO AGOSTO 2013 : Para todo beneficiario $ 1296 al mes SETIEMBRE DICIEMBRE 2013: Segn haber maximo
devengado entre ENERO y AGOSTO 2013:
1) Hasta $25000 corresponde $ 1555 al mes
2) Mas de $25000 que siguen con $ 1296 al mes
3) Zona Patagnica corresponde $ 1684,80 al mes
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TOPE DE LA RETENCION
Por la RG 2507, (modifica RG 2437) => no debe superar el
35% (tasa maxime vigente, sobre el haber brutoa habitual.
Pero, no se considera dicho lmite sobre la liquidacin
anual, o en su caso, la final, ( art. 14), salvo que el
beneficiario solicite por nota, que se aplique dicho lmite.
La retencin resultante, o la devolucin, deber efectuarse
con dicho pago, y consignando en el recibo de sueldo o
comprobante equivalente, indicando el perodo fiscal.
Ante PLURIEMPLEO.si recibe dos sueldos de distintas
empresas y el empleador que abona el ingreso ms alto es
quien debe calcular el tributo sobre el total de los ingresos,
la aplicacin del lmite o tope hasta el 35%, ser sobre el
total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en
dicho mes por ambos agentes pagadores
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Importante- Obligaciones del agente de retencion: Para Beneficiarios con Renta Bruta mayor o igual $ 96.000
notificar que;
1. Debern presentar DDDJJ Informativa Para Bienes Personales (F.762), y
2. quienes superen $ 144.000 deben tambin presentar DDJJ de Ganancias
Empleador debe generar soporte con las liquidaciones de todos los
trabajadores (F.649)
Pueden hacerse correcciones hasta el ltimo da de febrero del ao
siguiente, es decir hasta marzo segn fecha de pago de haberes.
Si por reintegrar retenciones en exceso resulte un saldo a favor del
agente de retencin que no pueda compensarse dentro del mismo
impuesto en el SICORE, se podra solicitar la devolucin de dicho
saldo -conforme la RG (DGI) 2224
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FORMULARIO F.649 CONTIENE 1. EL DETALLE DEL CALCULO DEL IMPUESTO 2. PERIODO QUE ABARCA 3. INFORMACION DEL EMPLEADOR 4. INFORMACION DEL TRABAJADOR, 5. DEDUCCIONES GENERALES 6. DEDUCCIONES PERSONALES 7. IMPORTE DEL IMPUESTO DETERMINADO Y RETENIDO 8. EL SOPORTE PUEDE SER IMPRESO O EN ARCHIVO
MAGNETICO.-
Cul es el plazo para confeccionar el F. 649? Se presenta en la AFIP?
El F. 649 es la liquidacin anual y se confecciona por cada empleado.
No se presenta ante la AFIP. El artculo 14, RG (AFIP) 2437, dispone que el
empleador debe confeccionar una liquidacin anual que resuma los ingresos,
deducciones y retenciones practicadas durante el ao calendario hasta el ltimo
da hbil del mes de febrero de cada ao. El importe determinado en la
liquidacin anual ser retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efecte el
prximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el ltimo
da hbil del mes de marzo prximo siguiente.
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RG 2507 /08 Aclaraciones:
Cuando del calculo resulte una retencin, no debe ser mayor al valor que surja de aplicar la alcuota mxima del gravamen (35%), sobre el haber bruto del pago de que se trate.
No obstante, no se debe aplicar dicho lmite a la liquidacin anual, o en su caso, la final, salvo si el trabajador lo solicita por nota.
La retencin que resulte o, en su caso la devolucin debe consignarse en el recibo de haberes, indicando el perodo fiscal al que corresponde
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Ley 26928 BO 22/01/2014 REGMENES ESPECIALES. SE CREA EL SISTEMA DE PROTECCIN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS. DEDUCCIN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Deben estar inscriptas en el Registro Nacional de
Procuracin y Trasplante o se encuentren en lista de
espera para trasplantes del Sistema Nacional de
Procuracin y Trasplante de la Repblica Argentina con
residencia permanente en el pas.
En este orden, y como beneficio impositivo, el empleador
del trabajador trasplantado o en lista de espera para un
trasplante tiene derecho al cmputo de una deduccin
especial del 70% en el impuesto a las ganancias sobre las
retribuciones que abone al mismo.(pendiente de
reglamentacin)
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Cuando en la liquidacin anual o en su caso final no se puede retener todo el tributo :
El agente de retencin deber informar en la dd jj de marzo, los beneficiarios a los quienes no hubiera aplicado el total del gravamen, consignar en pantalla "Detalle de Retenciones" del SICORE:
a) En el ttulo "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Nmero".
b) En el ttulo "Datos de la Retencin/Percepcin": tildar el campo "Imposibilidad de Retencin". Fuente: Art. 16 RG 2437/08
Sicore Versin 8.0 Release 5 Ventana "Detalle de Retenciones":
Segun la RG 3061, art 5: cuando la retencin del rgimen 160 (rentas del trabajo personal en relacin de dependencia) tiene el tilde de "Imposibilidad de Retencin" quedar habilitado para informar el campo "Importe Retenido/Percibido".
Ventana "Consulta de Declaraciones Juradas": * Se crea "Papeles de trabajo - Consulta de gravamen no retenido - Art. 5, RG 3061" para los registros con rgimen 160 (rentas del trabajo personal en relacin de dependencia) con marca de "Imposibilidad de Retencin". *Se elimina el Certificado de Retencin para estos casos.
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En las sucesivas determinaciones de anticipos o al practicar la
liquidacion anual o final es factible que surjan saldos a favor del
trabajador que seran informados en el recibo de corresponder a
otro periodo, debe indicarse tal situacin
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24/01/2014 Nueva version Release 13 de la versin 8 del Sistema
Aplicativo SICORE (Sistema de Control de Retenciones).
Se incorpora para el impuesto a las ganancias (cdigo 217):
- Cdigo de Rgimen 718 correspondiente a Retenciones de ganancias de
jubilaciones y pensiones.
- Cdigo de Rgimen 864 correspondiente a Operaciones de Exportacin
definitiva para consumo.
Se incorporan para el nuevo rgimen Retenciones de ganancias de
jubilaciones y pensiones (cdigo 718) dos comprobantes:
- Cdigo 12 - correspondiente a Recibo de Haberes.
- Cdigo 13 - correspondiente a Recibo de Haberes -Devolucin.
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03/02/2014 SICORE. NUEVO RELEASE 14 DEL
SISTEMA APLICATIVO SICORE - VERSIN 8 Release
14 De acuerdo a la resolucin general Contempla la RG 3583,
vigentes desde el 27/1/2014, se incorpora:
* Para el impuesto sobre los bienes personales (Cd. 219):
* Cdigo de Rgimen 909 para "Venta de moneda extranjera
para tenencia - Personas Fsicas - Rgimen Simplificado para
Pequeos Contribuyentes".
- Para el impuesto a las ganancias (Cd. 217):
* Cdigo de Rgimen 910 correspondiente a "Venta de moneda
extranjera para tenencia - Dems personas fsicas".
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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION
Recomendamos entregar nota aclaratoria respecto al
beneficiario de la renta, relativa a su obligacion de
presentar Declaracion Jurada de Bienes Personales y en
su caso de Ganancia Persona Fisica.
F 649 se entrega al beneficiario (art 15 RG 2437)
Cuando no se pudo retener el total del tributo
Beneficiarios con renta bruta anual superior a
$96000 y $144.000
Cuando lo solicite el beneficiario
Siempre que se extinga la relacin laboral
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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION
LIQUIDACION FINAL
Situacion a la fecha de baja
Trabajador sin otra relacin laboral u otro agente pagador
Trabajador con otra relacin laboral u otro agente pagador
Forma de Pago
En un solo pago
Pago en cuotas
Dentro del ejercicio
Excede el ejercicio
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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION LIQUIDACION FINAL
Si se acuerda el pago en cuotas de la baja, se proceder de la siguiente forma:
1. Si el pago de todas las cuotas opera dentro del mismo ao fiscal de la baja, la retencin se determinar sobre todos los conceptos gravados y se practicar en al abonar cada cuota en proporcin a cada una de ellas.
2. Si las cuotas se pagan en ms de un perodo fiscal, no deber efectuarse la liquidacin final, sino hasta que se produzca el pago de la ltima cuota. La retencin del impuesto, hasta dicho momento, se determinar y practicar conforme el procedimiento del art 7 -RG 2437. Esas retenciones sern computables, en el perodo fiscal en que las mismas se efecten.
3 Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes sern practicadas utilizando indistintamente, a opcin del agente de retencin, facsmiles del F. 649 por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.
85
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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION LIQUIDACION FINAL
A) Si corresponde,aplicar tablas de diciembre
B) Hacer notar la pertinencia del computa por parte del
interesado de:
1. El impuesto sobre los crditos y dbitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar, de acuerdo con la RG 2111.
2 Las percepciones de la RF 3378
3. Idem de percepciones aplicadas por la Direccin General de
Aduanas en el perodo que se liquida, ( art 5, RG 2281).
(Siempre que el beneficiario se encuentre comprendido en la exencin del art
1, inciso a), del decreto 1344/1998, reglamentario de la ley y siempre que
aqul no deba cumplir con la obligacin del art 11, inciso c).
La referida deduccin se efectuar antes que las retenciones practicadas por el
perodo fiscal que se liquida y, en su caso, hasta la concurrencia del
impuesto determinado. Las diferencias de percepciones no imputables
estarn sujetas a lo dispuesto en el art 12, 2 prrafo, de la RGl 2281.
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Comentarios de los diarios las actualizaciones de los valores de las deducciones que
pueden hacer los asalariados en el tributo que realiz el Gobierno no llegan a compensar los ingresos que recibieron gracias a las negociaciones paritarias. En los ltimos cuatro aos se duplic el nmero de trabajadores que sufren retenciones de Ganancias. En 2007 uno cada 10 empleados pagaban el impuesto, y hoy (12/2011) , uno de cada 5. Ademas con alcuotas ms altas, porque las cifras del artculo 90 de la Ley no fueron modificados desde el ao 2.000,(reforma de Machinea),
Ocurre que los valores de las deducciones y del mnimo no imponible (consignados en el artculo 23 del impuesto) crecieron un 44% contra una inflacin que trep ms de 100 por ciento
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OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE RENTA
Completar la declaracin jurada relativa a su situacin frente al tributo (F
572) , y mantenerla actualizada, la norma prev que dentro de los 10 dias
siguientes a que se produzca una modificacin se debe rectificar o a travs
del sistema informtico implementado por el agente de retencin,
Informar mensualmente al agente de retencin, si perciben sueldos u otras remuneraciones de otras personas o entidades, los haberes y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo ao fiscal.
La precitada obligacin se formalizar mediante presentacin de copia del comprobante de liquidacin de haberes, extendido de conformidad con las previsiones de la ley de contrato de trabajo o, en su defecto, a travs de una certificacin emitida por el empleador.
Informar por nota con carcter de declaracin jurada, los beneficios
derivados de regmenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se
efectivicen mediante deducciones. Dicha informacin deber suministrarse
al inicio de la relacin laboral o, en su caso, cuando resulten computables
dichos beneficios.
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OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE RENTA
a) DDJJ Bienes Personales :El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada ao, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales , siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas -segun Anexo II-, iguales o superiores a $ 96.000 y
b) DDJJ Ganancias Persona Fisica en la medida que hubieran obtenido durante el ao fiscal la rentas brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.
c) Se generarn los formularios 711 (Nuevo Modelo) y 762/A,
d) Las declaraciones juradas tendrn el carcter de informativas, salvo que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrn ser presentadas hasta el da 30 junio, inclusive, del ao siguiente a aquel al cual corresponde la informacin que se declara.
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OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE RENTA
e) En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor
del contribuyente, ser de aplicacin lo que, para cada impuesto, se indica a
continuacin:
I) Impuesto sobre los bienes personales: lo previsto en la RG 2151 .
II) Impuesto a las ganancias: lo dispuesto en el inc. c) del art. 11 de la RG 2437.
La presentacin de la informacin dispuesta en el primer prrafo deber ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos que perciban rentas aludidas en el artculo 1 (RG 2437), no sujetas a la retencin prevista en este rgimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.
La obligacin a que se refiere el presente artculo se considerar cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravmenes y hayan efectuado la presentacin de las correspondientes declaraciones juradas.
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RG 3439 -Ganancias y Bs.Pers. Nuevo Aplicativo 14
Obligatoria para todos los contribuyentes desde el perodo 2012 y
DDJJ originales o rectificativas desde 2007
B.O:06/02/2013 -VIGENCIA desde 06/02/2013
Las DDJJ podrn presentarse por transferencia electrnica de datos,
a travs de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
pgina web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podr consultar en el sitio
web de esta Administracin Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
El programa aplicativo unificado denominado GANANCIAS PERSONAS FSICAS - BIENES PERSONALES - Versin 14 tiene las mismas caractersticas, funciones y aspectos tcnicos que la
versin anterior, aprobada por la resolucin general 3291.
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RG 3439 -Ganancias y Bs.Pers. Nuevo Aplicativo
14 MODIFICACIONES:
1. Pantalla Deducciones: se adecu la deduccin especial establecida en el inciso c) del art 23 conforme el decreto 2191/2012.
2. Pantalla Participaciones de empresas: se agreg el campo Amortizacin del Ejercicio para exteriorizar las del perodo para participaciones de empresas de 3 y el monto se trasladar automticamente a la pantalla Justificaciones Patrimoniales.
3. Pantalla Determinacin de la Renta de Fuente Argentina -Resultado Neto de 3 Categora-, subpantalla Participaciones en Empresas Fuente Argentina: se efectuaron ajustes, a fin de permitir cargar una misma Clave nica de Identificacin Tributaria
(CUIT), para cada una de las explotaciones unipersonales del
contribuyente.
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RG 3439 -Ganancias y Bs.Pers. Nuevo Aplicativo
14 MODIFICACIONES:
4. Pantalla Determinacin del Saldo GPF dentro de la subpantalla Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta: se incorpor la subpantalla Pagos a cuenta para los pagos de la RG 3376 futbol profesional -transf y/o cesiones-) y las autorret, de corresponder.