2. el derecho constitucional y sus relaciones interdisiplinarias

22
CARATULA 1

Upload: victor-paucar-pecho

Post on 04-Dec-2015

218 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Derecho Constitucional

TRANSCRIPT

Page 1: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

CARATULA

1

Page 2: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

DEDICATORIA

A: Nuestras madres que son mujeres

fuertes y luchadoras.

2

Page 3: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

SUMARIO

CARATULA....................................................................................................................1

DEDICATORIA..............................................................................................................2

SUMARIO.......................................................................................................................3

INSTRODUCCIÓN.......................................................................................................4

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SUS RELACIONES

INTERDISCIPLINARIAS

DERECHO CONSTITUCIONAL...............................................................................5

Definición........................................................................................................................5

CARACTERES:.............................................................................................................6

SUS RELACIONES INTERDISCIPLINARIAS......................................................8

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:..............................................................9

CON EL DERECHO CIVIL:.......................................................................................9

CON EL DERECHO PENAL:..................................................................................10

CON EL DERECHO PROCESAL:.........................................................................10

CON EL DERECHO TRIBUTARIO:......................................................................10

CON EL DERECHO FINANCIERO:......................................................................11

CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:.........................................11

CON EL DERECHO REGIONAL Y MUNICIPAL:.............................................11

CON EL DERECHO LABORAL:............................................................................12

CON LAS CIENCIAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES:.................................12

CONCLUSIONES.......................................................................................................14

BIBLIOGRAFIA...........................................................................................................15

3

Page 4: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

INSTRODUCCIÓN

El presente trabajo que a continuación presento trata sobre EL

DERECHO CONSTITUCIONAL Y SUS RELACIONES

INTERDISCIPLINARIAS, que es un tema de suma importancia que

conozcamos como futuros profesional .

Como sabemos el  Derecho constitucional es una rama del Derecho

público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes

fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de

estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos

fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las

relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Básicamente, el poder se conoce como la habilidad de influir en el

comportamiento de otras personas para que cumplan lo que se les solicita

u ordena. En ese sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad

de coerción para hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado

actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una

legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde

al criterio de oportunidad política. 

Con la seguridad de que el presente trabajo monográfico será de

mucha ayuda para los interesados en el tema.

LOS ALUMNOS

4

Page 5: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SUS RELACIONES

INTERDISCIPLINARIAS

DERECHO CONSTITUCIONAL

Definición

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes

fundamentales que rigen al Estado  se conoce como derecho

constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la

regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los

ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Más concretamente aún podemos determinar que el derecho

constitucional se encarga de llevar a cabo el estudio de lo que es la teoría

de los derechos humanos, la del poder, la de la Constitución y finalmente

la del Estado.

El poder político está formado por las instituciones a las cuales

la sociedad les ha otorgado el monopolio del uso de la violencia. Es decir,

el poder político tiene la capacidad de coerción para obligar a cumplir sus

mandatos imperativos a través de la violencia legítima, siempre y cuando

este uso sea necesario.

El derecho constitucional, que pertenece al derecho público, se sustenta

en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el

ordenamiento del poder político. La Constitución es la norma suprema de

un país, por lo que prevalece sobre cualquier otra normativa o ley.

La Constitución se caracteriza por su rigidez, ya que sólo puede ser

modificada bajo ciertas condiciones excepcionales que se encuentran

recogidas en su propio texto. La estructura constitucional contempla

un preámbulo, una parte dogmática (con los derechos fundamentales

procesales y sustantivos) y una parte orgánica  (con la creación de los

poderes constituidos).

5

Page 6: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

Es importante subrayar que en el mencionado preámbulo adquieren el

protagonismo el respeto a los derechos humanos,

los valores democráticos, la consagración del Estado del Derecho y lo que

es el conjunto de objetivos fundamentales que se establece la

Constitución como elemento a conseguir.

En la parte dogmática, por su parte, se dan cuenta de los citados

derechos fundamentales así como de sus garantías, los principios

rectores de la política social y económica y finalmente los los principios

constitucionales. Estos no son otros que los valores superiores del

ordenamiento jurídico (igualdad, libertad, pluralismo político y justicia),

que España es un Estado Social y democrático de Derecho así también

como un conjunto de principios de organización política. En este caso

toman protagonismo la monarquía parlamentaria, la unidad de la nación

española o la solidaridad interterritorial, entre otras cuestiones y pilares

fundamentales dentro del país.

Mientras, la parte orgánica lo que hace es desarrollar el diseño de

la división de poderes: ejecutivo, judicial y legislativo.

Entre los principios doctrinales del derecho constitucional, aparece

la división de poderes (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder

Judicial) y la protección del Estado de derecho (el poder estatal sometido

a un orden jurídico), la soberanía nacional y los derechos

fundamentales (estabilidad y control de la constitucionalidad, que es el

mecanismo jurídico que garantiza el cumplimiento de las normas

constitucionales).

CARACTERES:

1) El derecho constitucional es para el gobierno, limite y para los

gobernados, ley básica de garantías.

6

Page 7: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

En efecto, las normas constitucionales limitan la órbita de acción

del gobierno -mas exactamente de los gobernantes al establecer

la forma de gobierno, las atribuciones de sus poderes y, por

consiguiente, las fronteras que no pueden válidamente ultrapasar, las

sanciones para los que las quebranten, etc. Correlativamente,

es para el pueblo, ley básica de garantías, puesto que consagra

los derechos fundamentales del ser humano y asegura por medio de

garantías el pleno ejercicio de esos derechos. Sin embargo, en

muchos casos ello ocurre y la mera enunciación tiene entonces

escaso valor práctico, según las circunstancias.

Pero, es de poder soberano, ¿quien lo tiene?: en los verdaderos

estados constitucionales, lo tiene el pueblo, que es el titular de ese

poder supremo llamado poder constituyente.

2) Es un derecho básico o super legal, porque a el deben subordinarse

en su orientación las demás ramas del derecho positivo.

La prueba de esto nos la ofrece la experiencia jurídica; en la

Argentina, por ejemplo, podemos observar que las leyes, decretos,

etc., En una palabra, todo el resto del régimen jurídico argentino, no

debe contrariar ni el texto expreso ni el sentido de

la constitución Nacional.

Esta mayor jerarquía de las normas constitucionales dentro de

un régimen jurídico, es lo que se llama supremacía o superlegalidad

de la constitución.

7

Page 8: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

SUS RELACIONES INTERDISCIPLINARIAS

El Derecho Constitucional, dice Rodrigo Borja, es la “estructura

arquitectónica del cuerpo político.” Esta estructura debe ser

complementada, en sus particularidades y detalles, por las

disposiciones legales de rango inferior, cuya validez material y formal,

está condicionada a su compatibilidad con el texto constitucional.

Todas las disciplinas jurídicas nacen y permanecen vinculadas al Derecho

Constitucional, puesto que los principios rectores de la Carta

Fundamental, que son estudiados por nuestra ciencia, dan vida y sustento

permanente a todo el ordenamiento jurídico del Estado. No existe pues,

ninguna disciplina jurídica particular que pueda desvincularse del

Derecho Constitucional y, así separadamente, continúe viviendo

como ciencia.

Esto es así por las siguientes razones:

1. Los principios, instituciones, normas y prácticas constitucionales, que

integran su contenido, son entidades supraordenadoras, de los

diversos elementos que componen el ordenamiento jurídico y político

estatal.

2. Sus diversos elementos conceptuales e institucionales, requieren ser

complementados por las disciplinas jurídicas especiales, para

desarrollar plenamente sus alcances y contenidos.

3. Muchos de sus elementos conceptuales e institucionales, requieren

de coordinación doctrinaria, normativa y jurisprudencial, para su mejor

comprensión.

4. Apreciable cantidad de elementos conceptuales e institucionales,

propios de las ciencias jurídicas particulares, son, paulatinamente,

8

Page 9: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

integrados a la temática constitucional, con miras al mejor

cumplimiento de los fines del Estado.

CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:

El Derecho Constitucional estudia las normas jurídicas y principios

generales que diseñan la estructura organizativa del Estado; el Derecho

Administrativo, se ocupa las normas jurídicas y principios generales que

regulan el funcionamiento de ese Estado creado por la normatividad

constitucional.

La relación aludida es de órgano a función.

Un ejemplo práctico nos clarificará mejor. Imaginemos un barco recién

construido que, en el astillero, espera hacerse a la mar y cumplir sus

correspondientes fines de servicio. Al verlo, por curiosidad, nos

preguntaremos: ¿Quién lo creó? y ¿Quién lo trabajará? Las respuestas

son sencillas: El constructor y el transportista. Las necesidades de

mantenimiento, repuestos y compostura, los obligará a estar en contacto

permanente.

Si el barco de nuestro ejemplo fuera el Estado, diríamos que el

constructor encarna al Derecho Constitucional y el transportista, al

Administrativo. El primero diseñó y materializó la estructura de la nave; el

segundo, deberá proveer de todos los recursos necesarios para hacerlo

funcionar. El Derecho Administrativo recurrirá al Constitucional, cada vez

que tenga necesidad de introducir correctivos en la estructura estatal; el

Constitucional irá al Administrativo, para otorgar validez competencial a la

función pública y para garantizar su estabilidad permanente.

CON EL DERECHO CIVIL:

El Derecho Constitucional estudia el conjunto de derechos y libertades

fundamentales de las personas; los derechos económicos, sociales y

culturales; los derechos políticos y los deberes; las garantías frente a la

9

Page 10: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

administración de justicia; los medios procesales que sirven para cumplir

y hacer cumplir la normatividad constitucional. El Derecho Civil toma

estos derechos fundamentales y libertades fundamentales, los

desarrolla, los precisa y los detalla con profundidad profundidad.

Esta relación es de género a especie.

CON EL DERECHO PENAL:

El Derecho Constitucional fija los principios disciplinarios básicos, con los

que la sociedad garantiza el afianzamiento de la seguridad jurídica

personal, social y nacional, así como el respeto de las libertades

ciudadanas. El Derecho Penal recoge estos principios, los sistematiza y

desarrolla, hasta convertirlos en un eficiente mecanismo de control

CON EL DERECHO PROCESAL:

El Derecho Constitucional se ocupa de los principios básicos que

garantizan el debido proceso legal, la tutela jurisdiccional efectiva y el

juicio político. El Derecho Procesal, en sus distintas manifestaciones,

recoge estos principios básicos y, luego de desarrollarlos, establece todo

el ordenamiento jurídico adjetivo con la finalidad de realizar el Derecho

Sustantivo contenido en la Constitución y las leyes ordinarias.

Esta relación es, materialidad a formalidad.

CON EL DERECHO TRIBUTARIO:

El Derecho Constitucional estudia las normas que facultan al Estado a

recaudar tributos, aranceles y tasas. El Derecho Tributario conceptúa y

precisa los contenidos y alcances de los principios, instituciones, normas

y prácticas tributarias, establecidas por la Constitución, con miras a

proteger al contribuyente, sin afectar los intereses de la sociedad

nacional.

10

Page 11: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

Esta relación es de contenido a forma.

CON EL DERECHO FINANCIERO:

El Derecho Constitucional se aboca a conocer las normas básicas y

principios generales, que facultan al Estado a programar, técnicamente,

sus gastos, mediante la Ley del Presupuesto General de la República, así

como obtener créditos dentro y fuera del país, vía endeudamiento público.

El Derecho Financiero recoge estas normas y principios, para

enmarcarlos conceptualmente, precisar su alcances y comprender mejor

su contenidos, a fin garantizar una dinámica económica,

convenientemente encausada, evitando improvisaciones, malversaciones

y corruptelas. Esta es una relación de materialidad a formalidad.

CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

El Derecho Constitucional faculta al Estado, a relacionarse con los

demás sujetos de la Comunidad Internacional, mediante la suscripción de

tratados y otras normas de igual naturaleza, adquiriendo, de esta forma,

derechos y obligaciones interestatales El Derecho Internacional Público

conceptúa y precisa los alcances y contenidos de esos tratados y normas

supranacionales, para someterse a la competencia de los órganos de

jurisdicción multinacional.

CON EL DERECHO REGIONAL Y MUNICIPAL:

El Derecho Constitucional se ocupa de las normas básicas, establecidas

por la Constitución, para estructurar y organizar los gobiernos regionales y

locales. El Derecho Regional y Municipal, recoge esas normas básicas,

las desarrolla y las complementa de manera coherente, buscando su

aplicación eficiente, en el seno de las regiones y municipalidades.

La relación es de generalidad a particularidad.

11

Page 12: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

CON EL DERECHO LABORAL:

El Derecho Constitucional estudia los principios básicos de cualquier tipo

de vinculación laboral, así como los aspectos sustantivos de los

derechos del trabajador. El Derecho Laboral recoge estos principios y

aspectos normativos y los desarrolla sistemática y metódicamente, con el

objeto de proporcionar las herramientas legales que rijan de modo

armónico las relaciones entre empleadores y trabajadores.

La relación es de colectividad a individualidad.

CON LAS CIENCIAS JURÍDICAS FUNDAMENTALES:

No podemos ignorar las íntimas relaciones que guarda el Derecho

Constitucional con las llamadas Ciencias Jurídicas Fundamentales.

Cada una de ellas, desde su singular ubicación académica, sirve a

nuestra ciencia en calidad de disciplina auxiliar. Gracias al inapreciable

aporte de todas, el Derecho Constitucional Gracias al inapreciable

aporte de todas estas ciencias, el Derecho Constitucional pudo

configurar su definitiva dimensión científica. Así por ejemplo:

a) La Dogmática Jurídica, le permitió estudiar, a profundidad, todos los

elementos del plexo de constitucionalidad, haciendo un adecuado uso

de las técnicas de interpretación, determinación, integración y

aplicación normativa.

b) La Sociología del Derecho, por su parte, le permitió estudiar la

realidad factual de la nación, cuyas necesidades son,

simultáneamente, generadoras y destinatarias de los dispositivos

legales que integran el ordenamiento jurídico estatal.

c) La Historia del Derecho, en cambio, le informó todo lo referente

escenario geográfico y temporal, dentro del cual nacieron y se

desarrollaron las distintas instituciones jurídicas y políticas

12

Page 13: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

que conforman el Estado.

d) La Filosofía del Derecho, le prestó a nuestra ciencia, todo el arsenal

cognoscitivo, con el que estructuró su marco teórico conceptual; y, en

el futuro, continuará brindándole orientación ontológica, metodológica,

axiológica y epistemológica, para el exitoso cumplimiento de sus fines

científicos y técnico jurídicos.

e) El Derecho Comparado, le permite informarse sobre el diferente nivel

de desarrollo de las instituciones estatales, en el contexto

internacional, facilitando que cada ordenamiento constitucional

particular se perfeccione, haciendo uso de la experiencia teórica y

práctica de sus similares y, al mismo tiempo, contribuya al

enriquecimiento de otros ordenamientos político jurídicos que

requieran asimilar sus aportes.

13

Page 14: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

CONCLUSIONES

El Derecho Constitucional es una rama del derecho público interno,

cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes

fundamentales que definen un Estado.

De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma

de Estado, forma de Gobierno, Derechos Fundamentales y la

regulación de los Poderes Públicos, incluyendo las relaciones,

entre los poderes públicos y ciudadanos.

Es la rama del Derecho encargada de analizar y controlar las leyes

fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho

constitucional. Su objeto de estudio es la forma de Gobierno y la

regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los

ciudadanos como entre sus distintos órganos.

Con el Derecho Administrativo. Éste desarrolla y aplica el Derecho

Constitucional. Se ocupa de la gestión del Estado, es decir, el

Derecho Administrativo se ocupa de la actividad estatal. La fuente

de donde emanan las normas para la administración pública es el

Derecho Constitucional.

Con el Derecho Penal. Este sector del Derecho no puede vulnerar

las normas de orden constitucional (derecho a la vida, a la libertad,

garantías del debido proceso, etc.)

Con el Derecho Procesal. Este conjunto de normas jurídicas

tampoco puede violar las garantías que establece la Constitución.

14

Page 15: 2. El Derecho Constitucional y Sus Relaciones Interdisiplinarias

BIBLIOGRAFIA

ATIENZA, Manuel, Introducción al estudio del derecho, Barcanova,

Barcelona, 1985.

BIRGIN, Haydee, (Comp.), Las trampas del poder punitivo. El

género del derecho penal, Tercer volumen, Biblos, Buenos Aires,

Argentina, 2000.

ESPINOSA TORRES, María del Pilar y MORENO LUCE, Marta S.,

Los planes de estudio de la escuela y facultad de derecho de la

Universidad Veracruzana,1830-2000,

Facultad de Derecho. U. V., Jalapa, Enríquez, Veracruz, 2001.

 http://definicion.de/derecho-constitucional/#ixzz3Zf98F7xR

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-

constitucional/derecho-constitucional.htm

15