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Diplomado en Finanzas Públicas y Control Presupuestal

V.- LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

EXPOSITOR: DAP. FRANCISCO MONROY ALVA

TUXTLA GUTIÉRREZ-CHIAPAS; 4 Y 5 DE DICIEMBRE-2014

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Antecedentes• Responsabilidad (raíz latina “espondeo”, de la voz “respondére”)

• Derecho Romano. Constitución del Emperador Zenón, 475 d.c., obligación de Residir

• Época Prehispánica– Triple Alianza (México-Texcoco-Tacuba)– Máxima autoridad de la Hacienda Pública Cihuacóal– Tributos (Calpixque Mayor)– Malos manejos (Prisión, muerte y esposa e hijos echados de su

casa)

• Época Colonial– Juicio de Residencia– La Visita

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• Movimientos Sociales Europeos– Revolución Inglesa (1686)– Revolución Francesa (1789)– Estado Absolutista por Estado Liberal de Derecho

• Constitución de Apatzingán (1814)- Juicio de Residencia

• Constitución de 1824, reguló:- Juicio Político- Declaración de Procedencia- Delitos Cometidos en la Función Pública

• Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836 y las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843- Regulan Sistema de Responsabilidades y Políticas

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• Constitución de 1857

– Establece el principio de Antejuicio, también denominado “Declaración de Procedencia” para el caso de los delitos comunes, erigiendo a la Cámara de Diputados en Gran Jurado

– Regula el Juicio Político para el caso de los Delitos Oficiales determinando que el Congreso actúa como Jurado de Acusación y la Suprema Corte de Justicia como Jurado de Sentencia

– Niega la gracia del Indulto para el caso de Responsabilidad de Delitos Oficiales

– Estable el término de un año contado a partir de concluir el encargo público para exigir la Responsabilidad por Delitos y Faltas Oficiales

– Niega el Fuero en Demandas del Orden Civil

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• La Ley Federal de Responsabilidades de 1870 (Ley Juárez)– Primera Ley Reglamentaria en materia de

Responsabilidades Políticas y Penales de los Funcionarios Públicos

• La Ley Federal de Responsabilidades de 1886 (Ley Díaz)- Sólo regula Responsabilidades Políticas y Penales

• Constitución de 1917- Titulo IV (Artículos 108 al 114)- Regula Responsabilidad Penal y Política- Instruye expedir “… a la mayor brevedad, una ley de

responsabilidades de todos los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y territorios Federales …”

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• Ley Federal de Responsabilidades de 1940 (Ley Cárdenas)– 1ra Ley Reglamentaria del Título IV Constitucional– Los Funcionarios Públicos son responsables por los

Delitos y Faltas Oficiales que cometan en el desempeño del cargo que tengan encomendado (artículo 1)

• Ley Federal de Responsabilidades de 1980 (Ley López Portillo)

- Distingue cuando el Delito Oficial lo cometían altos funcionarios (fuero) y los no altos funcionarios ( no fuero)

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• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de 1982 (Ley De la Madrid)

– Consecuencia de la modificación del Título IV Constitucional, que previene Responsabilidad Penal Política, Administrativa (Derecho Público) y Civil (Derecho Privado)

– Cuatro Títulos• Disposiciones Generales• Juicio Político y la Declaración de Procedencia• Responsabilidad Administrativa• Registro de Situación Patrimonial

– Disposiciones Aplicables a los servidores Públicos del Órgano Ejecutivo del Distrito Federal (04-12-1997)

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EL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS

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Art. 109.-

• El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

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II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal; y

III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. (Se establece el principio non bis in ídem.)

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Artículo 110.- • Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la

Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

• El juicio procederá por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por manejo indebido de fondos y recursos federales.

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Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

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Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

El Presidente de la República durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por TRAICIÓN A LA PATRIA O DELITOS GRAVES DEL ORDEN COMUN y sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores. En este supuesto la Cámara resolverá con base en la legislación penal aplicable.

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Artículo 111.- (…)(…)(…)(…)(…)(…)(…)En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.(…)(…)

Artículos: 1910 a 1934 del Código Civil Federal.

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Legalidad.• Carácter de lo que es legal. Situación que está dentro de las

leyes establecidas. Régimen político establecido por la ley fundamental del estado.

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Eficiencia

• Ejercicio óptimo de los recursos.

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Honradez.

• Modo de comportarse del que cumple con su deber respetando la ley, sin beneficiarse ni beneficiar a otros irregularmente. Se concibe como la actuación proba y fiel a principios de moral que debe observar el servidor público en el cumplimiento de sus funciones.

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Lealtad.

• Actitud de quien no engaña, traiciona o abandona a sus amigos y superiores, o de quien se mantiene firme en sus ideales y convicciones: lo más importante en la amistad es la lealtad.

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Imparcialidad.

• Principio conforme al cual debe actuar el servidor público, que lo constriñe esencialmente a la objetividad y el apego a las normas que rigen el acto que realiza.

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LA CALIDAD JURIDICA DEL SERVIDOR PUBLICO

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Artículo 108.- • Para los efectos de las responsabilidades a que alude

este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

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Artículo 212 • Para los efectos de este Código es servidor público toda

persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados e los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

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CÓDIGO PENAL FEDERAL

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Artículo 7o.-

• Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

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ELEMENTOS DEL DELITO

• CONDUCTA • TIPICIDAD• ANTIJURIDICIDAD• CULPABILIDAD • PUNIBILIDAD

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Ejercicio Indebido del Servicio Público

Articulo 214

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I. Sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales; (Artículo 128 Constitucional)

II. Después de que se le revocará, suspendiera o haya sido destituido.

(Artículo 8 Fracción VIII LFRASP)

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III.- No informe a su superior jerárquico o evite que resulte gravemente afectado el patrimonio de la dependencia o entidad, si está dentro de sus facultades.

IV.- Por si o por interpósita persona, de mal uso a la información bajo su custodia o a la que tenga acceso.

(Artículo 8 Fracción V LFRASP)

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V.- Propicie daño a personas, bienes o lugares, que se encuentren bajo su custodia.

SANCIONES

Fracciones I y II. Prisión 3 días a 1 año

Multa 30 a 300 veces el SMD

Destitución e Inhabilitación 1 mes a 2 años

Fracciones III a V. Prisión de 2 a 7 años

Multa de 30 a 300 veces el SMD

Destitución e inhabilitación de 2 a 7 años

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Abuso de Autoridad

Artículo 215

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I. Impida ejecución de una ley, decreto o reglamento, cobro de un impuesto o cumplimiento de una resolución judicial.

II. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima.

III. Retarde o niegue la protección o servicio que tiene obligación de prestar o impida la presentación o el curso de una solicitud.

(Artículo 8 Fracción I LFRASP)

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IV. Injustificadamente se niegue a despachar un negocio pendiente ante él.

V. Negar a la autoridad competente, la fuerza pública.

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• VI. En instituciones privativas de libertad, reciba indebidamente personas, niegue su estancia o no cumpla con la orden de su libertad.

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VII. Conociendo de una privación ilegal, no la denuncie o la haga cesar.

VIII. Disponga de fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado y se los apropie o disponga de ellos.

IX. Obtenga de subalternos, parte de su sueldo, dádivas u otro servicio.

(Artículo 8 Fracción XIII LFRASP)

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X. Otorgue empleos, o contratos a sabiendas de que no se prestará el servicio o se cumplirá el contrato.

XI. Contrate a inhabilitados por resolución firme de

autoridad competente. (Artículo 8 Fracción X LFRASP)

XII. Otorgue identificación oficial a quién no lo es.

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XIII. Obligar al inculpado a declarar usando la incomunicación, intimidación o tortura.

SANCIONESFracciones I a V y X a XIIPrisión 1 a 8 años Multa 50 a 300 veces SMDDestitución e inhabilitación de 1 a 8 años

Fracciones VI a IX y XIIIPrisión 2 a 9 añosMulta 70 a 400 veces SMDDestitución e inhabilitación de 2 a 9 años

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Coalición de Servidores Públicos

Articulo 216

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• Los que se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o hacer dimisión de sus puestos para impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.

• SANCIONESPrisión de 2 a 7 años Multa de 30 a 300 veces el SMDDestitución e inhabilitación de 2 a 7 años

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Uso Indebido de Atribuciones y Facultades

Articulo 217

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I. El servidor público que indebidamente:

• a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de la Federación;

• b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;(Artículo 8 Fracción IX LFRASP)

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• c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuesto, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobreprecios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la APF o el GDF

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• d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores. (Artículo 8 Fracción XX LFRASP)

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II.

• Toda persona que solicite o promueva lo anterior (Fracción I)

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III.

• Servidor público aplique fondos públicos distintos a su fin o hiciere un pago ilegal.(Artículo 8 Fracción III LFRASP)

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SANCIONES

Cuando el monto no exceda de 500 veces el SMD ($25,000)

Prisión de 3 meses a 2 años

Multa de 30 a 300 veces el SMD

Destitución e inhabilitación de 3 meses a 2 años

Cuando exceda de 500 veces el SMD

Prisión de 2 a 12 años

Multa de 30 a 300 veces el SMD

Destitución e inhabilitación de 2 a 12 años

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Concusión

Articulo 218

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• El servidor público que a título de impuesto, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, o cualquiera otra cosa indebida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

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• SANCIONES

Cantidad menor a 500 veces el SMDPrisión 3 meses a 2 añosMulta 30 a 300 veces el SMDDestitución e inhabilitación 3 meses a 2 años

Cantidad mayor a 500 veces el SMDPrisión 2 a 12 añosMulta 300 a 500 veces el SMDDestitución e inhabilitación de 2 a 12 años

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Intimidación

Articulo 219

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I. Servidor público que por sí, o por interpósita persona, utilizando violencia física o moral, inhiba o intimide a una persona a que denuncie una conducta sancionada por la legislación penal o por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

(Artículo 8 Fracción XXI LFRASP)

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II. El servidor público que con motivo de una denuncia realice una conducta ilícita contra el denunciante o personas cercanas a él.

SANCIONESPrisión 2 a 9 añosMulta 30 a 300 veces el SMDDestitución e inhabilitación de 2 a 9 años

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Ejercicio Abusivo de Funciones

Artículo 220

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I. El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte

(Artículo 8 Fracciones XIII y XX LFRASP)

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II. El servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de su funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o alguna de las personas mencionadas en la primera fracción.

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SANCIONES

Cuantía menor a 500 veces SMDPrisión 3 meses a 2 años Multa 30 a 300 veces SMDDestitución e inhabilitación 3 meses a 2 años

Cuantía mayor a 500 veces SMDPrisión 2 a 12 añosMulta 300 a 500 veces SMDDestitución e inhabilitación de 2 a 12 años

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Tráfico de Influencia

Articulo 221

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I.- Servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios.

II.- Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público.

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• III.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita a favor de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.

SANCIONESPrisión de 2 a 6 añosMulta 30 a 300 veces SMDDestitución e inhabilitación de 2 a 6 años

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Cohecho

Artículo 222

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I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva, por hacer o dejar de hacer algo justo o injusto.

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• II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva un servidor público por hacer o dejar de hacer algo justo o injusto.

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SANCIONES

Si no excede de 500 veces el SMD

Prisión de 3 meses a 2 años

Multa de 30 a 300 veces el SMD

Destitución e inhabilitación de 3 meses a 2 años

Si excede de 500 veces el SMD

Prisión de 2 a 14 años

Multa de 300 a 1000 veces el SMD

Destitución e inhabilitación de 2 a 14 años

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Peculado

Artículo 223

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I. Servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado que hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa

(Artículo 8 Fracción III LFRASP)

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II. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos o haga uso indebido de atribuciones y facultades para promover la imagen política o social de su persona, la de un superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier otra persona

III. Cualquier persona que solicite o acepte realizar promociones o denigraciones a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y

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IV. Cualquier persona que estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos.

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SANCIONES

Monto no exceda de 500 veces el SMD

Prisión 3 meses a 2 años

Multa 30 a 300 veces el SMD

Destitución e inhabilitación de 3 meses a 2 años

Monto exceda 500 veces el SMD

Prisión 2 a 14 años

Multa 300 a 500 veces el SMD

Destitución e inhabilitación de 2 a 14 años

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Enriquecimiento Ilícito

Artículo 224

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• Cuando el servicio público no pudiera acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales conduzcan como dueño.

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Igualmente quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido a sabiendas de esta circunstancia.

(Artículo 109 Constitucional último y penúltimo párrafo )

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SANCIONES

Si no excede de 5000 el SMD ($250,000)Prisión 3 meses a 2 añosMulta 30 a 300 veces el SMDDestitución e inhabilitación de 3 meses a 2 años

Si excede de 5000 el SMDPrisión de 2 a 14 añosMulta de 300 a 500 veces el SMDDestitución e inhabilitación de 2 a 14 años

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

(publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo del año dos mil dos

Última reforma publicada DOF 15-06-2012)

(LEY-FOX)

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Objeto de la Ley (Artículo 1).• Reglamentar:

– I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa.– II.- Las obligaciones en el servicio público.– III.- Las responsabilidades y sanciones.– IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento

para aplicar dichas sanciones.– V.- El registro patrimonial de los servidores

públicos.

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Sujetos de la Ley (Articulo 2).

• ARTICULO 2.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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Autoridades Competentes para Aplicar la Ley (Articulo 3).

• ARTICULO 3.- En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la

Unión;

II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;

III.-La Secretaría de la Función Pública;

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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IV.-El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;VI.-El Instituto Federal Electoral;VII.-La Auditoría Superior de la Federación;VIII.-La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;IX.-El Banco de México, yX.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que

determinen las leyes.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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Obligaciones de los Servidores Públicos (Articulo 8).

• ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:– I.- Cumplir el servicio que le sea encomendado y

abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

(Artículo 214 Ejercicio indebido del servicio público)( Artículo 215 Abuso de autoridad)

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– II.- Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos;

– III.- Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos;

(Artículos 217 y 223, Uso indebido de atribuciones y facultades y Peculado, respectivamente)

– IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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– V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

(Artículo 214 Ejercicio indebido del servicio público)

– VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

– VII.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado;

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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– VIII.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;

(Artículo 214 Ejercicio indebido del servicio público)– IX.- Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado

no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

– X.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

(Artículo 215 Abuso de autoridad)

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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– XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

(Artículo 220 Ejercicio abusivo de funciones)

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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- XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya

retirado del empleo, cargo o comisión.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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• Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

• Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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• En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología;

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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- XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios

adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

(Artículo 220 Ejercicio abusivo de funciones)

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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- XIV.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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- XV.-Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; - XVI.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, conforme a la competencia de éstos; - XVII.- Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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- XVIII.- Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables;

- XIX.- Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. En el cumplimiento de esta obligación, además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado;

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- XX.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

(Artículo 217 Uso indebido de atribuciones y facultades)(Artículo 220 Ejercicio abusivo de funciones)

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- XXI.- Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;

(Artículo 219 Intimidación)

- XXII.- Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;

(Artículo 221 Trafico de influencias)

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- XXIII.- Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, y

(Artículo 220 Ejercicio abusivo de funciones)

- XXIV.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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Sanciones (Artículo 13).I.- Amonestación privada o pública;II.-Suspensión (tres días ni mayor a un año)III.- Destitución del puesto;IV.-Sanción económica, eV.-Inhabilitación

– No daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno (6 meses a 1 año)

– Menos de 200 veces el SMM ( $ 300,000 ) (1 a 10 años)– Mas de 200 veces el SMM (10 a 20 años)

Infracciones graves, se impondrá destitución

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

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El Acta de Entrega-Recepción

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BREVE ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE

CHIAPAS-ANÁLISIS -METODOLÓGICO

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• EL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN

• Decreto para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de septiembre del año dos mil cinco.).

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• Acuerdo que establece las disposiciones que deberán observar los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión, para realizar la entrega-recepción del informe de los asuntos a su cargo y de los recursos que tengan asignados. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre del año dos mil cinco.).

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Características del Acta:Contenido

• La Entrega-Recepción de los asuntos y recursos se efectuará mediante la elaboración de un Acta Administrativa en la que se incluirá el informe por escrito, datos, cifras y demás documentación relativa, así como el señalamiento de los principales estudios y proyectos, obras públicas en proceso y en general todos los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o, en su caso, desviación de programas.

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Responsables de su Elaboración

• Cada titular de área será el responsable de su entrega, independientemente de que, en los casos en que se considere necesario, se designe a uno o varios colaboradores para que intervengan en la entrega física y el aporte de la información para la formulación del Acta y de sus anexos.

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Necesidad y Conveniencia de su Elaboración.

• El Acta Administrativa de Entrega-Recepción deberá formularse al tomar posesión el servidor público entrante o la persona que se designe al término de la gestión administrativa.

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Asesoría del OIC

• La Contraloría Interna será el órgano interno que asesorará a los titulares de las áreas para el cumplimiento de los lineamientos aquí señalados, sugiriéndose diseñar un calendario de reuniones por área en las que instruirá y aclarará las dudas que se presenten.

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Tipo y Clase del Papel.

• Deberá utilizarse papel membreteado oficial de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal Centralizada o Paraestatal.

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Escritura y Tipo de Letra.

• Podrá utilizarse la fuente tipo “Arial” o “Times New Roman”, en tamaño de 12 puntos, su elaboración se hará en mayúsculas y minúsculas, con los títulos y subtítulos de los capítulos con mayúscula compacta para que destaquen, a renglón seguido, utilizando el formato negritas y sin sangrías, es decir, en forma de bloque. En caso de espacios en renglones por punto y aparte, inserto de cantidades o cambio de capítulo o párrafo, estos deberán cancelarse con guiones continuos.

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Participantes en la Formulación del Acta Administrativa.

• Entrega: Servidor Público que con motivo del término de la gestión administrativa tiene la obligación de entregar los recursos puestos a su cargo y administración y el estado que guardan los asuntos del área.

• Recibe: Servidor Público designado provisional o definitivamente por las autoridades respectivas para recibir y hacerse cargo de la continuidad de los asuntos, de la prestación de los servicios y de la administración de los recursos.

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• Testigos de Asistencia: Dos Servidores Públicos que presten sus servicios en la unidad administrativa, quienes atestiguarán el proceso integro de entrega-recepción, estando presentes y constatando lo asentado en el Acta Administrativa.

• Representante del Órgano Interno de Control: Servidor Público comisionado por oficio por parte de la Contraloría Interna de la Dependencia o Entidad para asistir a los responsables del levantamiento del Acta, quien deberá constatar que su formulación se apegue a las normas vigentes.

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• Asistente de la Entrega: Servidor Público designado por la persona que entrega, con conocimiento suficiente del área, a fin de que le auxilie a proporcionar todos los datos y la información requerida y lleve a cabo la entrega física de los recursos que consigna el Acta Administrativa.

• Asistente de la Recepción: Servidor Público designado por la persona que recibe a fin de que le auxilie en la recepción y verificación de la información y de los recursos que se señala en el Acta Administrativa.

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• Responsable (s) de la Información del Anexo: Servidor (es) Público (s) que son responsables directos de la información a presentar en cada uno de los anexos según sus respectivas funciones.

• Todas estas personas deberán firmar en forma autógrafa al margen de todas las hojas y al calce de la última, el original y copias del Acta Administrativa.

• Los Servidores Públicos Saliente y Entrante, son las únicas personas responsables de la formulación del Acta Administrativa y de cada anexo y serán las que deberán firmar el original y copias de ellos.

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Distribución de Ejemplares.

• El Acta deberá firmarse en forma autógrafa en cinco tantos, por los que en ella intervienen, con la siguiente distribución:

• Acta y un ejemplar de los anexos firmados de manera autógrafa por los responsables de su elaboración, así como por el servidor público saliente y el que recibe o, en su caso, por los servidores públicos designados para realizar la entrega o la recepción: a la Unidad Administrativa correspondiente (archivo).

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• Acta y copia de los anexos: al servidor público saliente y al servidor público que recibe. La copia de los anexos podrá entregarse de manera impresa o en medios electrónicos. En su caso, el medio electrónico que se emplee para tal efecto, deberá permitir que los documentos sean plenamente identificables, insustituibles, inviolables y que cuenten con la validación del responsable de su elaboración o expedición.

• Acta sin anexos: a la Unidad administrativa de nivel superior a la que está adscrita la Unidad involucrada y al Órgano Interno de Control.

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Servidores Públicos Obligados a Formalizar Acta de Entrega-

Recepción.• El Artículo 1º. del Decreto publicado en el Diario

Oficial de la Federación el catorce de septiembre del año dos mil cinco establece que: “Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, gerente o sus equivalentes en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión,

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• Por su parte el Artículo 8o. del mismo Decreto establece que: “Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, determinarán en sus respectivas áreas de competencia, los servidores públicos de nivel inferior a los señalados en el artículo 1o. del presente Decreto, que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos quedarán sujetos a este ordenamiento y a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables”.

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Estructura del Acta Administrativa de Entrega-Recepción

por Capítulos

• I . MARCO JURIDICO. • II. SITUACION PROGRAMATICA. • III. SITUACION PRESUPUESTARIA. • IV. ESTADOS FINANCIEROS. • V. RECURSOS FINANCIEROS. • VI. RECURSOS MATERIALES.

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• VII. OBRA PÚBLICA. • VIII. RECURSOS HUMANOS. • IX. INFORME DE LOS ASUNTOS A SU CARGO Y DEL

ESTADO QUE GUARDAN.• X. OBSERVACIONES DE AUDITORIAS.• XI. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACION.• XII. OTROS HECHOS. • XIII. CIERRE DEL ACTA.

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La Declaración de Situación Patrimonial.

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Fundamento Legal

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo del año dos mil dos (Título Tercero).

• Acuerdo que establece las normas que determinan como obligatoria la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, a través de medios de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de abril del año dos mil.

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Servidores Públicos Obligados a Presentar Declaración de Situación

Patrimonial (Artículo 36).

• I.- En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Secretarios Generales, Tesoreros y Directores de las Cámaras;

• II.- En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;

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• III.- En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente;

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• IV.- En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial;

• V.- En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito, Magistrados Electorales, Jueces de Distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;

• VI.- En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: Magistrados, miembros de junta, Secretarios, Actuarios o sus equivalentes;

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• VII.- En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;

• VIII.- En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente;

• IX.- En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Auditor Superior de la Federación;

• X.- En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la Comisión;

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• XI.- En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;

• XII.-Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;

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• XIII.- En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva, y

• XIV.- En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta el de Gobernador.

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• Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias, entidades y, de las autoridades a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 3 de la Ley, que determine el Titular de la Secretaría, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

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Plazos en que deberá presentarse y sanciones ante su incumplimiento

(Artículo 37)

• ARTICULO 37.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

• I.- Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:– a) Ingreso al servicio público por primera vez;– b) Reingreso al servicio público después de sesenta días

naturales de la conclusión de su último encargo;– c) Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se

presentará la de conclusión.

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• II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y

• III.- Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.

• La Secretaría podrá solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a formularla o, en su caso, de la constancia de percepciones y descuentos que les hubieren emitido las dependencias o entidades, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

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• Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un período de quince días naturales.

• En caso de que la omisión en la declaración continúe por un período de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere sido suspendido el servidor público, la Secretaría declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular de la dependencia o entidad correspondiente para los fines procedentes. Lo mismo ocurrirá cuando se omita la declaración a que alude la fracción III.

• El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley.

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• Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción II, se inhabilitará al infractor por un año.

• En la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de la Ley.

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• El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

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Estructura de las Declaraciones de Situación Patrimonial.

• La estructura de las declaraciones se divide en dos partes, la primera, que se refiere a la información personal del servidor público, con la cual se permite identificar el lugar, cargo y remuneración que obtiene de su encargo, así como otros ingresos que perciba; la segunda parte tiene que ver por un lado, con los bienes muebles e inmuebles que forman su patrimonio, incluyendo los propios, del cónyuge y/o dependientes económicos, gravámenes especificando su origen y destino, y por último información respecto a las inversiones, cuentas bancarias y todas aquellas operaciones relacionadas con instituciones bancarias o de valores.

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Aún si se contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deben declararse las modificaciones de bienes del cónyuge. Los dependientes económicos son las personas, familiares o no, cuya manutención depende principalmente de los ingresos del servidor público. Los ingresos de los dependientes económicos son las cantidades que por cualquier concepto perciban tanto el cónyuge como quienes continúan sujetos a la economía del declarante.

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Declaración Inicial o de Conclusión de Situación Patrimonial debe declararse:

• Todo el patrimonio del servidor público, es decir, todos su bienes inmuebles, muebles, vehículos, participaciones accionarias, sociales, valores financieros, inversiones y cuentas bancarias, tanto de él como de su cónyuge y de sus dependientes económicos, así como los que estando a nombre de otra persona hayan sido adquiridos con parte de los ingresos del declarante. (Tiempos compartidos)

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• También deben declararse los adeudos como créditos hipotecarios, préstamos personales, compras a crédito, tarjetas de crédito y otros adeudos que tenga en la fecha en que se inicia o concluye el encargo, aún aquéllos que se hubieran liquidado pero los reportó con saldo en la declaración anterior.(Prestamos de familiares o amigos)

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Declaración de Modificación de Situación Patrimonial debe declararse:

• En el mes de mayo deberá reportarse las modificaciones patrimoniales realizadas en el año inmediato anterior (al 31 de diciembre).

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