2 derecho de opinion y emision informe

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DERECHO DE OPINIÓN O EMISIÓN DE INFORME Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

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Page 1: 2 derecho de opinion y emision informe

DERECHO DE

OPINIÓN

O EMISIÓN

DE INFORME

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 2: 2 derecho de opinion y emision informe

CUANDO LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO AFECTEN A UN NÚMERO SIGNIFICATIVO DE LA PLANTILLA, LOS/AS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS/AS TTRABAJADORES/AS TIENEN RECONOCIDO EL DERECHO DE OPINIÓN O EMISIÓN DE INFORME, PARA NEGOCIAR LA MODIFICACIÓN DE TALES CONDICIONES QUE NO CONVENGAN A LOS INTERESES DE LOS EMPLEADOS/AS, AUNQUE NO SIEMPRE TENGAN UN CARÁCTER VINCULANTE.

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 3: 2 derecho de opinion y emision informe

ES PRECISO UNA INTERVENCIÓN

ATENTA CONTINUADA

PARA EVITAR

EL ABUSO DE

LA NORMATIVA

FLEXIBILIDAD

EMPRESARIAL

PERJUDICIAL PARA EL

TRABAJADOR

INCUMPLIMIENTO

DE LO PACTADO

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 4: 2 derecho de opinion y emision informe

LOS DERECHOS DE OPINIÓN QUE TIENES RECONOCIDOS COMO REPRESENTANTE SON:

1. Cambio en el estatus jurídico de la empresa (art. 64.5 y 44

E.T.):

Cuando la empresa se vea afectada por:

- Fusiones

- Absorciones

- Cambios de titularidad

2. Traslado de instalaciones (art. 64.5.c y art. 40 E.B.E.P):

Es competencia del Comité o Delegados/as emitir informe caso de traslado total o parcial de las instalaciones. Si estos cambios suponen la apertura de un nuevo centro de trabajo, se requiere también la comunicación a la autoridad competente.

Tienes derecho a emisión

de informe (no vinculante)

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 5: 2 derecho de opinion y emision informe

3. Planes de Formación Profesional en la

Empresa

(art. 64.5.e E.T.)

Explica a tus compañeros y compañeras los

planes propuestos por tu empresa y recoge

sus opiniones para mejorarlos.

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 6: 2 derecho de opinion y emision informe

4. Implantación o revisión de sistemas de

organización y control del trabajo (art. 64.5.f E.T. y

art. 40 E.B.E.P):

Si se introducen - Nuevas técnicas

- Tecnologías

- Estudios de tiempos

- Establecimiento de sistemas

- Maquinaria nueva…

Debes analizar esta implantación para detectar las

consecuencias que se puedan provocar

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 7: 2 derecho de opinion y emision informe

5. Reclasificación profesional por

trabajo de categoría superior

(art. 39.4 E.T.) Si un/a trabajador/a:

Realiza tareas

de categoría

superior

Cobra menor

salario del que

le corresponde

PUEDES EMITIR

INFORME Y AVISAR

A LA INSPECCIÓN PARA

REVISAR EL CASO

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 8: 2 derecho de opinion y emision informe

6. Movilidad geográfica: traslados colectivos.

(Art. 40 E.T. y art. 40 E.B.E.P):

Como representante debes emitir:

Negociación con el

empresario/a

Denuncia ante la

Autoridad Laboral

INFORME

(no vinculante)

Servirá de base

para

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 9: 2 derecho de opinion y emision informe

7. Modificación sustancial de las condiciones

colectivas de trabajo (arts. 41 y 64 E.T. y

art. 40 E.B.E.P):

Son las relativas a:

Jornada Laboral Horarios y turnos Remuneración

Sistema de trabajo Movilidad funcional

Y serán modificadas sólo cuando existan causas justificadas:

económicas técnicas de producción organizativas

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 10: 2 derecho de opinion y emision informe

8. Despido colectivo y suspensión del contrato de trabajo por

causas económicas, técnicas, organizativas, de

producción o por fuerza mayor (art. 51 E.T.):

- El empresario/a debe tramitar la solicitud del E.R.E ante la

autoridad laboral y remitir toda la documentación a los/as

representantes, para después abrir período de consulta

- Los/as representantes deben

comunicar a la Autoridad Laboral que

han recibido la documentación y

negociar con el empresario/a. El

acuerdo debe ser firmado por la

mayoría de los/as representantes o

emitir informe en contra que valorará

la Autoridad Laboral para autorizar el

despido colectivo

Por la complejidad del proceso, se aconseja a los/as Representantes de los

Trabajadores/as solicitar asesoramiento técnico al sindicato

Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo

Page 11: 2 derecho de opinion y emision informe

RECUERDA QUE:

- La participación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa es más efectiva cuando sus representantes pueden valorar y negociar las condiciones de trabajo que afecten a todo el colectivo.

- Como representante tienes el derecho y el deber de emitir opinión o informe de aquellas decisiones empresariales que puedan ser objeto de abuso de la normativa establecida y pueda perjudicar a toda o parte de la plantilla de trabajadores/as.

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