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BOLETÍN DE NOVEDADES REGLAMENTARIAS / COVID -19 NO. 1 Dentro del compromiso asumido para mantener informados a nuestros clientes, aliados y amigos acerca de las novedades reglamentarias más importantes emitidas con ocasión de la emergencia sanitaria, Muñoz Tamayo & Asociados se permite presentar el segundo Boletín de Novedades Reglamentarias / Covid 19. Este boletín constituye un complemento a la serie de Boletines informativos que Muñoz Tamayo & Asociados ha venido publicando con el objeto de que nuestros clientes, aliados y amigos puedan comprender y adaptar el funcionamiento de sus actividades productivas de la mejor manera posible a las reglamentaciones y normatividades de excepción, así como para que tengan en cuenta las facilidades y beneficios que se han venido expidiendo. Si desea consultar el portafolio de boletines, el mismo está disponible en nuestro sitio web. Igualmente, nuestro equipo de abogados está a su disposición para atender cualquier duda sobre estas u otras materias. BOLETÍN DE NOVEDADES REGLAMENTARIAS / COVID -19 NO. 2 2 ABRIL DE 2020 ASUNTOS DEL BOLETÍN 1. NOVEDADES EN ASPECTOS COMERCIALES Y CORPORATIVOS 2. NOVEDADES EN ASPECTOS TRIBUTARIOS 3. NOVEDADES EN ASPECTOS FINANCIEROS Y ALIVIOS BANCARIOS 4. NOVEDADES EN ASPECTOS DE COMERCIO EXTERIOR

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Page 1: 2 ABRIL DE 2020 - mtalegal.comtalegal.co/wp-content/uploads/2020/04/MTA-Bolet... · 2 1. NOVEDADES EN ASPECTOS COMERCIALES Y CORPORATIVOS 1.1 SE REANUDAN LOS TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES

BOLETÍN DE NOVEDADES REGLAMENTARIAS / COVID -19

NO. 1

Dentro del compromiso asumido para mantener informados a nuestros clientes, aliados y amigos acerca de las novedades reglamentarias más importantes emitidas con ocasión de la emergencia sanitaria, Muñoz Tamayo & Asociados se permite presentar el segundo Boletín de Novedades Reglamentarias / Covid – 19. Este boletín constituye un complemento a la serie de Boletines informativos que Muñoz Tamayo & Asociados ha venido publicando con el objeto de que nuestros clientes, aliados y amigos puedan comprender y adaptar el funcionamiento de sus actividades productivas de la mejor manera posible a las reglamentaciones y normatividades de excepción, así como para que tengan en cuenta las facilidades y beneficios que se han venido expidiendo. Si desea consultar el portafolio de boletines, el mismo está disponible en nuestro sitio web. Igualmente, nuestro equipo de abogados está a su disposición para atender cualquier duda sobre estas u otras materias.

BOLETÍN DE NOVEDADES

REGLAMENTARIAS / COVID -19

NO. 2

2 ABRIL DE 2020

ASUNTOS DEL BOLETÍN

1. NOVEDADES EN ASPECTOS

COMERCIALES Y

CORPORATIVOS

2. NOVEDADES EN ASPECTOS

TRIBUTARIOS

3. NOVEDADES EN ASPECTOS

FINANCIEROS Y ALIVIOS

BANCARIOS

4. NOVEDADES EN ASPECTOS DE

COMERCIO EXTERIOR

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1. NOVEDADES EN ASPECTOS COMERCIALES Y CORPORATIVOS

1.1 SE REANUDAN LOS TÉRMINOS DE LAS ACTUACIONES ANTE LAS SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES

La Superintendencia de Sociedades, a través de la Resolución No. 2020-01-001101 ordenó reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020. Estarán exentas de la reanudación de los términos las siguientes actuaciones: ➢ Las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y

segunda instancia.

➢ Las notificaciones personales de los autos admisorios de las demandas al igual que los términos del respectivo proceso.

➢ La presentación del acuerdo de reorganización y otras actuaciones que deriven de esta.

Igualmente, la Superintendencia de Sociedades aclaró que, en caso tal de que no se cuente con un correo electrónico debidamente autorizado para la respuesta o notificación respectiva, las actuaciones administrativas no se podrán adelantar. En ese evento, se dejará la constancia correspondiente en cada caso en los expedientes, y su trámite se reanudará una vez se levanten las medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Así mismo, esta Superintendencia indicó que el Juez o funcionario administrativo competente podrá suspender términos de manera parcial o total en algunos procesos, actuaciones o trámites, conforme al análisis, evaluación y justificación que se haga en cada caso concreto. Mientras persista la emergencia sanitaria, la Superintendencia de Sociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos a excepción de la notificación personal del auto admisorio de la demanda.

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Por último, la Superintendencia de Sociedades dejó a disposición de los interesados un protocolo para adelantar audiencias o adelantar actuaciones virtuales y acceder a los documentos, la información, los trámites y servicios, ofrecidos por parte de esta entidad, el cual está disponible en la citada Resolución No. 2020-01-001101.

1.2 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ HABILITA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES DE

MANERA VIRTUAL

De acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional y la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental, a partir del 24 de marzo de 2020, ninguna de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá estará abierta o habilitada para servicios al público. A partir de dicha fecha, la Cámara de Comercio de Bogotá estará prestando sus servicios, únicamente, a través de su página web (www.ccb.org.co) y atendiendo consultas telefónicas.

En ese sentido, es importante destacar que se podrá adelantar la constitución de sociedades, renovación de matrículas, registros, obtención de certificados y demás trámites ante la Cámara de Comercio de Bogotá de manera totalmente virtual. 1.3 TRÁMITES NOTARIALES SE PODRÁN ADELANTAR EN HORARIOS ESPECIALES

Mediante la Resolución No. 3196 de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció que se continuará prestando el servicio notarial en todo el territorio nacional. Para el efecto, se estableció un sistema de turnos para la prestación del servicio notarial, de la siguiente forma: ➢ En los círculos notariales donde existan más de dos notarías, se establece

un sistema de turnos asignándole a las diferentes notarías días específicos para atención al público en el horario de 10:00 am a 1:00 pm.

➢ En los círculos notariales donde existan una o dos notarías, se prestará el servicio de 10:00 am a 1:00 pm, en uno de los siguientes turnos:

- Lunes y miércoles

- Martes y jueves

- Lunes y viernes

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Para consultar las notarías que están habilitadas para prestar el servicio al público en cada día específico, acceda el siguiente link de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro. 1.4 SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y LA ATENCIÓN AL

PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS

Mediante la Resolución No. 03130 de 2020, la Superintendencia de Notariado y Registro suspendió los términos, la prestación del servicio y la atención al público en todas las oficinas de registro de instrumentos públicos del país a partir del 24 de marzo, hasta finalizar el 12 de abril del presente año. Por lo pronto, en dicha Resolución se indicó que el día 13 de abril de 2020 se reanudará el servicio público y la atención a usuarios. La expedición de certificados de registro continuará de manera normal a través de la página web de la Superintendencia (www.supernotariado.gov.co). Cualquier duda o información adicional que requieran sobre temas comerciales o corporativos pueden canalizarla a través de los siguientes miembros de nuestro equipo: ➢ Diego Muñoz Tamayo - [email protected]

➢ Fernando Bermúdez Durana – [email protected]

➢ Alonso de Reyes Lanfranco - [email protected]

2. NOVEDADES EN ASPECTOS TRIBUTARIOS

2.1 SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante la Resolución 27 del 25 de marzo de 2020, amplió los plazos para la presentación de la información tributaria señalada en el artículo 45 de la Resolución 011004 del 2018 expedida por la DIAN, correspondiente a la información anual y mensual con corte anual para los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales obligadas a llevar

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contabilidad. Los nuevos plazos varían según cada contribuyente y pueden ser consultados en el link a dicha Resolución. Igualmente, la DIAN determinó que la información de (i) el Impuesto de Industria y Comercio, deberá ser reportada, a más tardar, el último día hábil de agosto de 2020; (ii) las resoluciones administrativas sobre obligaciones tributarias municipales o distritales, correspondiente al periodo agosto – diciembre de 2019, deberá ser reportada, a más tardar, el 12 de junio de 2020; y, (ii) los convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados con organismos internacionales, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada, a más tardar, el último día hábil de mayo de 2020. 2.2 SE ESTABLECEN EXENCIONES TRANSITORIAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS –

IVA Y SE AMPLÍA EL TÉRMINO PARA LAS ACTUALIZACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

Mediante el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció una exención transitoria del Impuesto sobre las Ventas – IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional, por el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, para determinados bienes de uso médico sin derecho a devolución y/o

compensación, entre los cuales se destacan: nebulizador, incubadora, desfibrilador, bala de oxígeno. De otra parte, dicho Decreto amplió el término para llevar a cabo el proceso de actualización por parte de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial1, así como para realizar la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente en dichas entidades. Los trámites antes mencionados podrán llevarse a cabo hasta el 30 de junio de 2020. 2.3 SE ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS TERRITORIALES EN

DISTINTAS CIUDADES CAPITALES

Las principales ciudades capitales del país han modificado los respectivos calendarios tributarios estableciendo nuevos plazos para la presentación y pago de los impuestos territoriales. Algunas de las modificaciones realizadas en las cuatro (4) principales ciudades capitales del país son las siguientes:

1 Corresponde al régimen tributario aplicable a las entidades sin ánimo de lucro que han solicitado la

calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial.

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➢ Mediante el Decreto 93 de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá modificó los plazos para el pago del impuesto predial unificado y el impuesto de vehículos.

El impuesto predial unificado deberá pagarse hasta (i) el 5 de junio de 2020, con un descuento del 10%, o (ii) hasta el 26 de junio de 2020, sin descuento alguno. Los contribuyentes que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario deberán presentar la declaración del impuesto hasta el 30 de abril de 2020, y pagarlo en cuatro (4) cuotas iguales.

Por otro lado, el impuesto de vehículos deberá pagarse hasta (i) el

3 de julio de 2020, con el descuento del 10%, o (ii) el 24 de julio de 2020, sin descuento alguno.

Así mismo, la Secretaría de Hacienda del Distrito informó que se amplía la fecha del pago del impuesto de industria y comercio – ICA del segundo y tercer bimestre del régimen común al 31 de julio de 2020.

➢ La Alcaldía de Medellín, mediante la Resolución 2020031748418 del 16 de marzo de 2020 modificó parcialmente el calendario tributario del municipio en lo que refiere a los plazos para presentación y pago del impuesto de industria y comercio y el impuesto de alumbrado público. Igualmente amplió el plazo para el pago del impuesto predial hasta el 25 de junio de 2020.

➢ Por su parte, el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Barranquilla expidió la Resolución No. 393 del 19 de marzo de 2020, por medio de la cual se amplió el plazo para el pago con el 10% de descuento del impuesto predial de los estratos 1 y 2 hasta el 31 de julio de 2020.

➢ La Alcaldía de Santiago de Cali, mediante la Resolución No. 0045 del 20 de marzo de 2020, modificó el calendario tributario en lo referente al impuesto de industria y comercio, ampliando los plazos de presentación y pago inicialmente planteados. De forma similar, amplió el plazo de pago del impuesto predial unificado con descuento del 15% hasta el 30 de junio de 2020.

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2.4 SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS ANTE LA

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá mediante la Resolución 177 del 24 de marzo de 2020 suspendió desde el 20 de marzo y hasta el 4 de mayo de 2020, los términos de las actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro de Bogotá D.C., respecto de los procesos

administrativos de gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución, cobro, depuración de cartera e inclusive derechos de petición. Esta suspensión no opera para plazos de declaración y pago de los impuestos distritales, ni para la causación de intereses o la liquidación de sanciones. Esta medida podrá ser prorrogada por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Cualquier duda o información adicional que requieran sobre temas tributarios pueden canalizarla a través de los siguientes miembros de nuestro equipo:

➢ Diego Muñoz Tamayo - [email protected]

➢ Verónica Díaz-Granados Guerra – [email protected] 3. NOVEDADES EN ASPECTOS FINANCIEROS Y ALIVIOS BANCARIOS 3.1 CREACIÓN DEL FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS

Mediante el Decreto No. 444 del 21 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), adscrito al Ministerio de Hacienda. El Fondo tendrá por objeto atender las necesidades de recursos para la salud, los efectos adversos en la actividad productiva y la necesidad de que la economía brinde condiciones para que se mantengan el empleo y el crecimiento. Los recursos serán utilizados para: (i) atender las necesidades de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación; (ii) apoyos de liquidez

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transitoria al sector financiero; (iii) inversión en instrumentos de capital o deuda; (iv) financiación de empresas privadas, públicas y mixtas y (v) proveer liquidez a la Nación. Para la financiación directa de las empresas privadas, públicas y mixtas, el Decreto delega al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hasta el momento, dicho Ministerio aún no se ha pronunciado acerca de cómo operará el mecanismo de financiación de las empresas privadas, públicas y mixtas. 3.2 MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO POR PARTE DE LOS BANCOS

Distintas entidades financieras en Colombia han tomados medidas de alivio financiero para los clientes. Aquí presentamos algunas de las medidas tomadas por los principales conglomerados financieros:

ENTIDAD BANCARIA MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERAS

➢ La entidad otorga la posibilidad de solicitar un periodo de

gracia de hasta de ciento veinte (120) días, tiempo en el cual no pagarán el capital de sus créditos las empresas y trabajadores independientes.

➢ Todas las transferencias desde banca móvil, portal transaccional y a través de la línea de asistencia telefónica serán gratuitas por los próximos sesenta (60) días.

➢ En alianza con Colpensiones, la entidad hará la apertura de cuentas de ahorro para entregar el dinero de la mesada pensional para que recibían el pago a través de giro en Banco de Bogotá.

➢ La tasa de interés para las compras realizadas con tarjetas de crédito en supermercados, droguerías, farmacias y hospitales, con plazos hasta de treinta y seis (36) meses, será de 0,95%NMV.

➢ Para todos los clientes de nómina, se mantendrán los beneficios actuales de la cuenta, independientemente de su condición laboral, por lo menos por los próximos seis meses.

➢ Las personas naturales podrán extender los plazos de sus saldos, hasta por cuarenta y ocho (48) meses, en sus tarjetas de crédito.

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ENTIDAD BANCARIA MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERAS

➢ Todas las transferencias hacia otros bancos y entre cuentas de esta misma entidad a través de App Personas, Sucursal Virtual Personas y App Pymes serán gratuitas durante el transcurso de esta coyuntura.

➢ Se creó una línea especial de cartera comercial por $500.000 millones para clientes Pyme, empresas, y corporativos para que las empresas afectadas puedan mantener el pago de nóminas.

➢ Se amplió el plazo para avances de tarjetas de crédito a veinticinco (25) meses. Para las nuevas compras internacionales, el plazo paso a treinta y seis (36) meses.

➢ Para productos de primera necesidad en droguerías, clínicas, hospitales, y supermercados, se reduce la tasa al 0.98%MV en las tasas de crédito a partir del próximo 20 de marzo e inicialmente hasta el 20 de abril.

➢ Se congelarán de manera automática por tres (3) meses, capital e intereses, en los créditos de libre inversión, Crediágil, microcrédito, crédito de vivienda y Sufi sin necesidad hacer trámite alguno.

➢ Para aquellas personas que sean despedidas por su empleador por causa de la coyuntura actual, se mantendrá por un periodo de seis (6) meses, las condiciones de la cuota de manejo de la tarjeta debito asociada a su cuenta de nómina.

➢ Para las personas que tengan dificultad para realizar el pago

de su crédito de vivienda debido a la coyuntura presentada tendrán la posibilidad de aplazar el pago de hasta seis (6) cuotas sin salir de su casa y no tendrá impacto en la calificación de riesgo de su cliente.

➢ Para el pago de créditos de consumo, vehículo, o libranza, se tendrá la facilidad de postergar el pago de hasta cuatro (4) cuotas.

➢ Para todas las transacciones en canales digitales incluidas las transferencias entre cuentas de Davivienda y hacia cuentas de otros bancos serán gratuitas.

➢ Se dará la posibilidad de cambiar las condiciones de sus créditos y la posibilidad de realizar cambios en las condiciones de sus créditos a los clientes empresariales afectados en su capacidad de pago por la coyuntura presentada.

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ENTIDAD BANCARIA MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERAS

➢ Por los siguientes cuatro (4) meses habrá un periodo de

gracia para el pago mínimo de la tarjeta de crédito. Los intereses, seguros y cuota de manejo serán cobrados desde el quinto mes en un plazo igual al del periodo de gracia otorgado.

➢ Por los siguientes cuatro (4) meses habrá un periodo de gracia sobre toda la cuota de créditos de consumo, vehículo e hipotecarios.

Cualquier duda o información adicional que requieran sobre temas financieros pueden canalizarla a través de los siguientes miembros de nuestro equipo:

➢ Felipe Trías Visbal – [email protected]

➢ Amparo Montes Vega – [email protected]

4. NOVEDADES EN ASPECTOS RELACIONADOS CON COMERCIO EXTERIOR

4.1 SE ELIMINAN ARANCELES A DETERMINADOS PRODUCTOS Y SE PROHÍBE LA

EXPORTACIÓN DE OTROS PRODUCTOS

Mediante diferentes Decretos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tomó medidas con el objeto de atender la emergencia económica, social y ambiental eliminando aranceles y prohibiendo la exportación de productos que puedan contribuir a la mitigación de la emergencia. Entre ellas, se resaltan las siguientes medidas:

➢ El Decreto 410 de 2020 determinó establecer el 0% de arancel a la importación de nación más favorecida (NMF) correspondientes a algunas subpartidas de productos relacionados con los sectores de la salud y la aviación, únicamente, por 6 meses.

Entre las subpartidas se destacan productos relacionados con medicamentos, aparatos, y dispositivos del sector salud, oxígeno, jabones, geles antibacteriales, guantes de

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cirugía, así como las materias primas de bienes para empresas de transporte aéreo de carga o de pasajeros.

➢ El Decreto No. 463 del 22 de 2020 estableció el 0% de arancel a la importación de NMF correspondientes a algunas subpartidas de productos medicamentos y dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, al igual que insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico. En dicho Decreto el Ministerio fijó directrices para que la distribución de dichos productos sea priorizada a entidades del sector salud y transporte masivo, entre otras.

➢ Mediante el Decreto No. 462 de 2020 se prohibió la exportación de diversos productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria producida por COVID-19 y se estableció directrices para priorizar su distribución interna a entidades del sector salud y transporte masivo, entre otros.

4.2 MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS ZONAS FRANCAS El Régimen de Zonas Francas está basado en el principio de exclusividad, el cual establece que los usuarios deben estar instalados en la zona franca y garantizar que su actividad se realice en dichas áreas. Sin perjuicio de lo anterior, de manera temporal y por el término que dure la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Decreto 411 de 2020 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo establece que los empleados de las zonas francas realicen su labor fuera del área declarada y el usuario-operador deberá autorizar la salida de los equipos de telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador y la empresa. Cualquier duda o información adicional

que requieran sobre temas aduaneros y de comercio exterior pueden canalizarla a través de los siguientes miembros de nuestro equipo:

➢ Diego Muñoz Tamayo - [email protected]

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➢ María Ximena Guzmán - [email protected]

➢ David Mayorga González – [email protected] Esperamos que la información presentada en este Boletín sea de utilidad para estar al tanto de las novedades reglamentarias en el marco de la emergencia sanitaria. Por favor, no duden en comunicarse con nosotros si se presenta alguna inquietud o comentario. Síganos en LinkedIn y contáctenos por alguno de nuestros siguientes canales:

mtalegal.co

+57(1) 2100666

Muñoz Tamayo & Asociados

[email protected]