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2 0 0 9

MES DEL ABOGADO

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RECURSOS CONTRA RECURSOS CONTRA LAS LAS

DETERMINACIONES DETERMINACIONES DE DEUDAS DE DEUDAS

TRIBUTARIASTRIBUTARIAS

Dr. Fernando Rogel ChalerDr. Fernando Rogel ChalerDr. Santiago ArcuriDr. Santiago Arcuri

20092009

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Vías recursivas de los Vías recursivas de los contribuyentes frente a las contribuyentes frente a las

resoluciones de los resoluciones de los organismos fiscales locales organismos fiscales locales

que determinen tributosque determinen tributos

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Vías RecursivasVías Recursivas

IntroducciónIntroducción

Determinación de la Obligación Determinación de la Obligación TributariaTributaria

Clases - Procedimientos RecursivosClases - Procedimientos Recursivos

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Vías RecursivasVías Recursivas

IntroducciónIntroducción

Determinación de la Obligación Determinación de la Obligación TributariaTributaria

Clases - Procedimientos RecursivosClases - Procedimientos Recursivos

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IMPORTANTEIMPORTANTE

Derecho del contribuyente o Derecho del contribuyente o responsable de poder acudir, aun en responsable de poder acudir, aun en sede administrativa, a otra instancia, sede administrativa, a otra instancia,

a efectos de peticionar que se a efectos de peticionar que se revoque un acto que resulte lesivo revoque un acto que resulte lesivo

de sus derechosde sus derechos

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IMPORTANTEIMPORTANTE

Recurso : medio otorgado por la ley Recurso : medio otorgado por la ley para que la misma instancia o una para que la misma instancia o una

superior, en su caso, revise un superior, en su caso, revise un pronunciamiento determinadopronunciamiento determinado

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IMPORTANTEIMPORTANTE

Si el contribuyente o responsable no Si el contribuyente o responsable no ejercita ninguna de las vías previstas en ejercita ninguna de las vías previstas en las diferentes normas, las resoluciones de las diferentes normas, las resoluciones de los organismos fiscales quedarán firmes y los organismos fiscales quedarán firmes y pasarán en autoridad de cosa juzgada.pasarán en autoridad de cosa juzgada.

Ante esa situación, la Administración Ante esa situación, la Administración estará habilitada a ejecutar judicialmente estará habilitada a ejecutar judicialmente la deuda tributaria.la deuda tributaria.

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IMPORTANTEIMPORTANTE

Efecto Suspensivo de la Efecto Suspensivo de la interposición de recursosinterposición de recursos

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IMPORTANTEIMPORTANTE

Exclusión de vías recursivas por Exclusión de vías recursivas por montomonto

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Vías RecursivasVías Recursivas

Introducción Introducción

Determinación de la Obligación Determinación de la Obligación TributariaTributaria

Clases - Procedimientos RecursivosClases - Procedimientos Recursivos

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Escritos del Escritos del ContribuyenteContribuyente

Deben ser concretos y fundados – Deben ser concretos y fundados – PruebaPrueba

Formas deFormas de

presentaciónpresentación

Poder: Alcance – Plazo de GraciaPoder: Alcance – Plazo de Gracia

●● Por si (con o sin Por si (con o sin patrocinio)patrocinio)●● Por apoderadoPor apoderado

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Procedimiento Procedimiento DeterminativoDeterminativo

Inicio de Actuaciones

VISTA al Contribuyente

APERTURA a PRUEBA

RESOLUCIONRESOLUCION

DETERMINATIVADETERMINATIVA

IMPORTANCIA

Medidas de Mejor Proveer

- Reconocer – Negar – Observar

- Acompañar comprobantes

- Ofrecer Prueba (Excepciones)

- Plantear Nulidad

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Vías RecursivasVías Recursivas

Introducción Introducción

Determinación de la Obligación Determinación de la Obligación Tributaria Tributaria

Clases - Procedimientos Clases - Procedimientos RecursivosRecursivos

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RecursosRecursos

●● RECONSIDERACIONRECONSIDERACION

●● APELACION / NULIDADAPELACION / NULIDAD

● ● QUEJAQUEJA

●● ACLARATORIAACLARATORIA

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Procedimientos Procedimientos RecursivosRecursivos

●● Provincia de Tucumán (Ley 5121 y mod.)Provincia de Tucumán (Ley 5121 y mod.)

●● San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán

●● Yerba Buena / ConcepciónYerba Buena / Concepción

● ● Banda del Río SalíBanda del Río Salí

●● Otros municipiosOtros municipios

● ● Comunas RuralesComunas Rurales

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●● Provincia de TucumánProvincia de Tucumán

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●● Provincia de TucumánProvincia de Tucumán: Ley 5.121 y mod.: Ley 5.121 y mod.

““Código Tributario Provincial”Código Tributario Provincial”

Capítulo IV “De los Procedimientos Capítulo IV “De los Procedimientos Administrativos y Contenciosos” – Arts. Administrativos y Contenciosos” – Arts. 120/156120/156

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Provincia de TucumánProvincia de Tucumán

Resolución DeterminativaResolución Determinativa

Reconsideración --- por ante el mismo Organismo Fiscal Reconsideración --- por ante el mismo Organismo Fiscal

(Art. 122 inc a) (Art. 122 inc a) Plazo Unificado Plazo Unificado

Resolución 15 días Resolución 15 días

del del RECURSOSRECURSOS Director Director

Los recursos Los recursos

se se excluyen entre sí excluyen entre sí

Apelación -por ante el mismo Organismo Fiscal o T.F. Apelación -por ante el mismo Organismo Fiscal o T.F. (Art.122 inc b)(Art.122 inc b)

Ministro deMinistro de EconomíaEconomía

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Provincia de TucumánProvincia de Tucumán

REQUISITOSREQUISITOS

1. Por escrito1. Por escrito

2. Debe presentarse ante la DGR o T.F.2. Debe presentarse ante la DGR o T.F.

3. 3. PLAZOPLAZO: Dentro de los 15 días de notificada la resolución: Dentro de los 15 días de notificada la resolución

4. Los agravios deben exponerse punto por punto4. Los agravios deben exponerse punto por punto

Apelación

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Provincia de TucumánProvincia de Tucumán

REQUISITOSREQUISITOS

5. Se debe ofrecer todas las pruebas:5. Se debe ofrecer todas las pruebas:

. Referidas a hechos posteriores. Referidas a hechos posteriores

. Documentos que no pudieron presentarse. Documentos que no pudieron presentarse

. Registros que no pudieron mencionarse o exhibirse. . Registros que no pudieron mencionarse o exhibirse.

Siempre que el impedimento sea justificableSiempre que el impedimento sea justificable

No admitidaNo admitida

6. Puede reiterarse prueba ofrecida6. Puede reiterarse prueba ofrecida

No producida por elNo producida por el organismoorganismo

Apelación

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Provincia de TucumánProvincia de Tucumán

EFECTOSEFECTOS

Suspende la obligación de pago en relación con los importes no aceptados por el contribuyente o responsable

Apelación

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Provincia de TucumánProvincia de Tucumán

Aclaratoria

Artículo 142º.- Artículo 142º.- Dentro de las veinticuatro horas Dentro de las veinticuatro horas de notificada la sentencia, las partes podrán de notificada la sentencia, las partes podrán solicitar aclaración de los conceptos oscuros o solicitar aclaración de los conceptos oscuros o que se subsanen errores materialesque se subsanen errores materiales

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Provincia de TucumánProvincia de Tucumán

Resolución de DGR (Reconsideración)Resolución de DGR (Reconsideración)

- Fisco- Fisco Ejecución FiscalEjecución Fiscal

- Contribuyente- Contribuyente Demanda Contenciosa (art. 9 Demanda Contenciosa (art. 9 CPA)CPA)

- 90 días de notificada la resol.- 90 días de notificada la resol.- - Solve et repete (art. 126 CTP)Solve et repete (art. 126 CTP)

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Provincia de TucumánProvincia de Tucumán

Resolución de T.F. (Apelación)Resolución de T.F. (Apelación)

- Fisco- Fisco Ejecución FiscalEjecución Fiscal

- Contribuyente- Contribuyente Demanda ContenciosaDemanda Contenciosa- 15 días de notificada la resol.- 15 días de notificada la resol.- - Solve et repete (art. 144 CTP)Solve et repete (art. 144 CTP)

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●● San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán

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●● San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán: Ordenanza Nº : Ordenanza Nº 229/77 y mod.229/77 y mod.

““Código Tributario Municipal”Código Tributario Municipal”

Título XI “Recursos y Procedimientos ante Título XI “Recursos y Procedimientos ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/95el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/95

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San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán

Resolución DeterminativaResolución Determinativa

Efecto de InterposiciónEfecto de Interposición: SUPENSIVO (Suspende obligación de : SUPENSIVO (Suspende obligación de pago del tributo)pago del tributo)

Reconsideración --- por ante el mismo Organismo Fiscal Reconsideración --- por ante el mismo Organismo Fiscal

(Art. 93) (Art. 93) Plazo unificado Plazo unificado

Resolución 10 días Resolución 10 días

del del RECURSOSRECURSOS Director Director

Los recursos Los recursos

se se excluyen entre sí excluyen entre sí

Apelación -------- por ante el Departamento Ejecutivo Apelación -------- por ante el Departamento Ejecutivo (Art.88)(Art.88)

Decreto delDecreto del Intendente Intendente

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San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán

REQUISITOSREQUISITOS

1. Por escrito1. Por escrito

2. Debe presentarse ante la DIM2. Debe presentarse ante la DIM

3. 3. PLAZOPLAZO: Dentro de los 10 días de notificada la resolución: Dentro de los 10 días de notificada la resolución

4. Los agravios deben exponerse en forma circunstanciada4. Los agravios deben exponerse en forma circunstanciada

Apelación

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San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán

REQUISITOSREQUISITOS

5. Se debe ofrecer todas las pruebas:5. Se debe ofrecer todas las pruebas:

. Referidas a hechos posteriores. Referidas a hechos posteriores

. Documentos que no pudieron presentarse. Documentos que no pudieron presentarse

. Registros que no pudieron mencionarse o exhibirse. . Registros que no pudieron mencionarse o exhibirse.

Siempre que el impedimento sea justificableSiempre que el impedimento sea justificable

No admitidaNo admitida

6. Puede reiterarse prueba ofrecida6. Puede reiterarse prueba ofrecida

No producida por elNo producida por el organismoorganismo

Apelación

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San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán

Queja

Artículo 91º.- Artículo 91º.- Si el Organismo Fiscal deniega el Si el Organismo Fiscal deniega el recurso, la resolución debe ser fundada y se recurso, la resolución debe ser fundada y se notificará al apelante, quien dentro de los notificará al apelante, quien dentro de los cinco cinco díasdías siguientes podrá recurrir directamente en siguientes podrá recurrir directamente en quejaqueja al Departamento Ejecutivo. al Departamento Ejecutivo.

Transcurrido el término sin que Transcurrido el término sin que se interponga recurso directo la resolución se interponga recurso directo la resolución quedará firme.quedará firme.

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San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán

Aclaratoria

Artículo 95º.-Artículo 95º.- Dentro de dos días Dentro de dos días de de notificada la resolución del Departamento notificada la resolución del Departamento Ejecutivo o del Organismo Fiscal podrá el Ejecutivo o del Organismo Fiscal podrá el contribuyente o responsable solicitar se aclare contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier cualquier concepto oscuroconcepto oscuro, se supla cualquier , se supla cualquier omisiónomisión o se subsane cualquier o se subsane cualquier error materialerror material de de la resolución.la resolución.

Solicitada la aclaración o Solicitada la aclaración o corrección de la resolución, el Departamento corrección de la resolución, el Departamento Ejecutivo, o el Organismo Fiscal resolverá lo que Ejecutivo, o el Organismo Fiscal resolverá lo que corresponda sin sustanciación alguna.corresponda sin sustanciación alguna.

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San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán

Aclaratoria

Artículo 95º.- (Cont.)Artículo 95º.- (Cont.)

El término para apelar correrá desde que se El término para apelar correrá desde que se notifique la resolución aclaratoria.notifique la resolución aclaratoria.

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San Miguel de TucumánSan Miguel de Tucumán

Resolución de DIM (Reconsideración) o D.E. (Intendente)Resolución de DIM (Reconsideración) o D.E. (Intendente)::

- Fisco- Fisco Ejecución FiscalEjecución Fiscal(procedimiento del CTP) (procedimiento del CTP)

- Contribuyente- Contribuyente Demanda Contenciosa (art. 9 Demanda Contenciosa (art. 9 CPA)CPA)

- 90 días de notificada la resol.- 90 días de notificada la resol.- NO - NO Solve et repeteSolve et repete

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●● Yerba Buena - ConcepciónYerba Buena - Concepción

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●● Yerba BuenaYerba Buena: Ordenanza Nº 430 : Ordenanza Nº 430 (16/09/91)(16/09/91)““Código Tributario Municipal”Código Tributario Municipal”Título X “Recursos y Procedimientos ante el Título X “Recursos y Procedimientos ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 119/128Departamento Ejecutivo” – Arts. 119/128

●● ConcepciónConcepción: Ordenanza Nº 122 : Ordenanza Nº 122 (18/03/85)(18/03/85)““Código Tributario Municipal”Código Tributario Municipal”Título XI “Recursos y Procedimientos ante Título XI “Recursos y Procedimientos ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/93el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/93

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Yerba Buena - ConcepciónYerba Buena - Concepción

Resolución DeterminativaResolución Determinativa

APELACION APELACION

RECURSOSRECURSOS NULIDAD Y APELACIONNULIDAD Y APELACION

ACLARATORIAACLARATORIA

Efecto de InterposiciónEfecto de Interposición: SUPENSIVO (Suspende obligación de : SUPENSIVO (Suspende obligación de pago del tributo – No suspende curso de intereses por mora)pago del tributo – No suspende curso de intereses por mora)

QUEJAQUEJA

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Yerba Buena - ConcepciónYerba Buena - Concepción

FORMALIDADESFORMALIDADES

1. Por escrito1. Por escrito

2. Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación (AA) y 2. Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación (AA) y resuelve el Departamento Ejecutivo (D.E.)resuelve el Departamento Ejecutivo (D.E.)

3. 3. PLAZOPLAZO: Dentro de los 10 días de notificada la resolución: Dentro de los 10 días de notificada la resolución

4. Exponer agravios o los vicios de procedimiento, defectos de 4. Exponer agravios o los vicios de procedimiento, defectos de forma o incompetencia del funcionarioforma o incompetencia del funcionario

5. Ofrecer prueba. Reintentar prueba ofrecida pero no 5. Ofrecer prueba. Reintentar prueba ofrecida pero no admitida o no sustanciadaadmitida o no sustanciada

Apelación – Nulidad y Apelación

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Yerba Buena - ConcepciónYerba Buena - Concepción

Interpuesto el recursoInterpuesto el recurso AA analizaAA analiza

Concede el recursoConcede el recurso 5 días5 días eleva a D.E.eleva a D.E.SiSi

No concede el RecursoNo concede el Recurso

Se notifica al apelante quien enSe notifica al apelante quien en5 días puede interponer QUEJA5 días puede interponer QUEJAante D.E. – Si el apelante:ante D.E. – Si el apelante:

Hace lugarHace lugar- Interpone Queja- Interpone Queja D.E.D.E.

No hace No hace lugarlugar

- No interpone- No interpone Resolución determinativaResolución determinativa queda firmequeda firme

Apelación – Nulidad y Apelación Tiempo

Forma

SUSTANCIACION del RECURSO

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Yerba Buena - ConcepciónYerba Buena - Concepción

SustanciaciónSustanciación

- Recibidas las actuaciones, el D.E.:- Recibidas las actuaciones, el D.E.:

- Ordena la recepción de las pruebas admisibles y - Ordena la recepción de las pruebas admisibles y conducentesconducentes- Plazo de producción fijado por resolución- Plazo de producción fijado por resolución- Medidas de mejor proveer- Medidas de mejor proveer

- Vencido el plazo probatorio, D.E. ordena la clausura y pasan- Vencido el plazo probatorio, D.E. ordena la clausura y pasan las actuaciones para RESOLUCIONlas actuaciones para RESOLUCION

Apelación – Nulidad y Apelación

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Yerba Buena - ConcepciónYerba Buena - Concepción

SustanciaciónSustanciación

- - Resolución del D.E.Resolución del D.E.::

- Fisco- Fisco Ejecución FiscalEjecución Fiscal(procedimiento del CTP) (procedimiento del CTP)

- Contribuyente- Contribuyente Demanda Contenciosa (art. 9 CPA)Demanda Contenciosa (art. 9 CPA)- 90 días de notificada la resol.- 90 días de notificada la resol.- NO - NO Solve et repeteSolve et repete

AclaratoriaAclaratoria

Apelación – Nulidad y Apelación

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Yerba Buena - ConcepciónYerba Buena - Concepción

- Procede contra- Procede contra Resolución determinativaResolución determinativa

Resolución de D.E. que resuelveResolución de D.E. que resuelveRec. de Apelación /Nulidad y Rec. de Apelación /Nulidad y ApelaciónApelación

- Concepto oscuro – omisión – error material- Concepto oscuro – omisión – error material

- - PLAZOPLAZO: Dentro de los 2 días de notificada la resolución: Dentro de los 2 días de notificada la resolución

- Se resuelve sin sustanciación- Se resuelve sin sustanciación

- En el caso de aclaratoria contra resolución determinativa, el- En el caso de aclaratoria contra resolución determinativa, el término para apelar correrá desde que se notifique latérmino para apelar correrá desde que se notifique la resolución aclaratoriaresolución aclaratoria

Aclaratoria

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●● Banda del Río SalíBanda del Río Salí

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●● Banda del Río SalíBanda del Río Salí: Ordenanza Nº 1207 : Ordenanza Nº 1207 (29/12/99) / Nº 1250 (03/06/02) / 13/94/07 (29/12/99) / Nº 1250 (03/06/02) / 13/94/07 (13/12/07)(13/12/07)

““Código Tributario Municipal”Código Tributario Municipal”

Capítulo XIII “Recursos de Apelación y Capítulo XIII “Recursos de Apelación y Nulidad o Apelación ante el Departamento Nulidad o Apelación ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/103Ejecutivo” – Arts. 84/103

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Banda del Río SalíBanda del Río Salí

Resolución Determinativa

APELACION Y NULIDAD

RECURSOS

APELACION

Efecto de Interposición: SUPENSIVO (No expresamente – Se infiere de arts. 97 y 98)

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Banda del Río SalíBanda del Río Salí

FORMALIDADESFORMALIDADES

1. Por escrito1. Por escrito

2. Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación o 2. Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación o Departamento Ejecutivo (indistintamente)Departamento Ejecutivo (indistintamente)

3. 3. PLAZOPLAZO: Dentro de los 10 días de notificada la resolución: Dentro de los 10 días de notificada la resolución

4. Los agravios deben exponerse en forma circunstanciada4. Los agravios deben exponerse en forma circunstanciada

5. No pueden presentarse pruebas nuevas salvo las referidas 5. No pueden presentarse pruebas nuevas salvo las referidas a hechos posterioresa hechos posteriores

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Banda del Río SalíBanda del Río Salí

SustanciaciónSustanciación

- - Si se presenta ante AASi se presenta ante AA::

dentro 10 días eleva las actuaciones al D.E. junto con un dentro 10 días eleva las actuaciones al D.E. junto con un escrito de contestación de los fundamentos del apelanteescrito de contestación de los fundamentos del apelante

- - Si se presenta ante D.E.Si se presenta ante D.E.::

dentro de las 72 horas remite las actuaciones a la AA, dentro de las 72 horas remite las actuaciones a la AA, quien dentro de los 10 días siguientes eleva las quien dentro de los 10 días siguientes eleva las actuaciones al D.E. junto con un escrito de contestación actuaciones al D.E. junto con un escrito de contestación de los fundamentos del apelantede los fundamentos del apelante

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Banda del Río SalíBanda del Río Salí

SustanciaciónSustanciación

- - Elevadas las actuaciones al D.E.Elevadas las actuaciones al D.E.::

- Se abre a prueba por 20 días si no fuere de puro derecho. - Se abre a prueba por 20 días si no fuere de puro derecho. Medidas de Mejor ProveerMedidas de Mejor Proveer

- Vencido el plazo probatorio, la causa quedará para - Vencido el plazo probatorio, la causa quedará para resolverresolver

- - Plazo para resolver los recursosPlazo para resolver los recursos::

- 90 días desde la interposición- 90 días desde la interposición- Si transcurre dicho término sin que se resuelva, se tendrá - Si transcurre dicho término sin que se resuelva, se tendrá por denegatoriapor denegatoria

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Banda del Río SalíBanda del Río Salí

SustanciaciónSustanciación

- - Resolución del D.E.Resolución del D.E.::

- Fisco- Fisco Ejecución FiscalEjecución Fiscal(procedimiento del CTP) (procedimiento del CTP)

- Contribuyente- Contribuyente Demanda ContenciosaDemanda Contenciosa- 10 días de notificada la - 10 días de notificada la

resol.resol.- - Solve et repeteSolve et repete

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●● Otros MunicipiosOtros Municipios

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●● Otros MunicipiosOtros Municipios: Ley 4.655 (BO : Ley 4.655 (BO 06/01/77)06/01/77)

““Código Tributario Municipal” Código Tributario Municipal”

Art. 1º: “Las disposiciones de este Código Art. 1º: “Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos son aplicables a todos los tributos municipales y a las relaciones jurídicas municipales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos”emergentes de ellos”

- Vías recursivas y procedimiento casi - Vías recursivas y procedimiento casi idéntico al detallado para la BRSidéntico al detallado para la BRS

- Lules, Las Talitas, Aguilares- Lules, Las Talitas, Aguilares

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●● ComunasComunas

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●● ComunasComunas: Ley 5.637 (BO 24/07/84): Ley 5.637 (BO 24/07/84)

““Código Tributario Comunal”Código Tributario Comunal”

Capítulo XIII “Recursos de Apelación y Capítulo XIII “Recursos de Apelación y Nulidad o Apelación ante el Departamento Nulidad o Apelación ante el Departamento Ejecutivo” – Arts. 84/103Ejecutivo” – Arts. 84/103

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ComunasComunas

Resolución Determinativa de la AA (Delegado Comunal)

RECURSO DE ALZADA ANTE EL PE

Efecto de Interposición: SUPENSIVO (Suspende la Obligación del pago – art. 122)

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ComunasComunas

SustanciaciónSustanciación

- - Si se presenta ante AASi se presenta ante AA::

dentro 10 días – y previa intervención de sector técnico dentro 10 días – y previa intervención de sector técnico de DGCR – eleva las actuaciones al PE junto con un de DGCR – eleva las actuaciones al PE junto con un escrito de contestación de los fundamentos del apelanteescrito de contestación de los fundamentos del apelante

- - Si se presenta ante PESi se presenta ante PE::

dentro de las 72 horas remite las actuaciones a la AA, dentro de las 72 horas remite las actuaciones a la AA, quien dentro de los 10 días siguientes eleva las quien dentro de los 10 días siguientes eleva las actuaciones al PE junto con un escrito de contestación de actuaciones al PE junto con un escrito de contestación de los fundamentos del apelantelos fundamentos del apelante

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ComunasComunas

FORMALIDADESFORMALIDADES

1. Por escrito1. Por escrito

2. Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación o Poder 2. Debe presentarse ante la Autoridad de Aplicación o Poder Ejecutivo (indistintamente)Ejecutivo (indistintamente)

3. 3. PLAZOPLAZO: Dentro de los 15 días de notificada la resolución: Dentro de los 15 días de notificada la resolución

4. Los agravios deben exponerse en forma circunstanciada4. Los agravios deben exponerse en forma circunstanciada

5. No pueden presentarse pruebas nuevas salvo las referidas 5. No pueden presentarse pruebas nuevas salvo las referidas a hechos posterioresa hechos posteriores

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ComunasComunas

SustanciaciónSustanciación

- - Elevadas las actuaciones al PE, previa intervención de DGCR y Elevadas las actuaciones al PE, previa intervención de DGCR y Ministerio del InteriorMinisterio del Interior::

- Se abre a prueba por 20 días si no fuere de puro derecho. - Se abre a prueba por 20 días si no fuere de puro derecho. Medidas de Mejor ProveerMedidas de Mejor Proveer

- Vencido el plazo probatorio, la causa quedará para resolver- Vencido el plazo probatorio, la causa quedará para resolver

- - Plazo para resolver los recursosPlazo para resolver los recursos::

- 3 meses desde la interposición- 3 meses desde la interposición- Si transcurre dicho término sin que se resuelva, se tendrá - Si transcurre dicho término sin que se resuelva, se tendrá por denegatoriapor denegatoria

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ComunasComunas

SustanciaciónSustanciación

- - Resolución del PEResolución del PE::

- Fisco- Fisco Ejecución FiscalEjecución Fiscal(procedimiento del CTP) (procedimiento del CTP)

- Contribuyente- Contribuyente Demanda ContenciosaDemanda Contenciosa- 10 días de notificada la - 10 días de notificada la

resol.resol.- - Solve et repeteSolve et repete

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R E S U M E NR E S U M E N

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D U D A SD U D A S

C O N S U L T A SC O N S U L T A S

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