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  • 8/3/2019 1_TRegistro_y_PLAME[1]

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    Fuente: www.caballerobustamante.com.pewww.alaboral.com.peDerechos Reservados

    Informativo

    Caballero Bustamante

    Disposiciones y aplicacin del T-Registro y PLAME

    n Introduccin

    El PDT 601: Planilla Electrnica vigente desde enero de

    2008 y regulado bajo el D.S. N 018-2007-TR (28.08.2007),ha servido como un medio de registro para la inormacinde los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores deservicios, personal de terceros y derechohabientes, as comode declaracin mensual de remuneraciones, ingresos, contri-buciones, aportaciones y tributos.

    De esta manera, el PDT 601 se yergue como una de lasmejores ormas de fscalizacin en materia tributaria y laboralaplicada sobre los empleadores, puesto que en este aplicativose ha consolidado la inormacin de todos los sujetos queprestan servicios en la empresa o entidad, as como de susingresos y las contribuciones, aportaciones y tributos de cargo

    del empleador.As, mediante el PDT 601 se puede verifcar el cumplimientode las obligaciones del empleador con respecto, bsicamente, asus trabajadores y personal en general. Debido a la importanciade la que se ha revestido al PDT 601, se han dispuesto unaserie de modifcaciones al aplicativo electrnico sobre el que sedeclara la Planilla Electrnica, siendo una de las ms resaltanteslas acontecidas desde mediados de diciembre de 2010.

    De esta manera, se ha regulado la creacin de dos nuevosaplicativos sobre los cuales se registrar la inormacin delos empleadores, trabajadores, pensionistas, derechohabientes,prestadores de servicios y personal de terceros, denominado

    T-REGISTRO; as tambin, se ha previsto la creacin de laPLAME, que contendr la inormacin reerida a los ingresosy remuneraciones mensuales a declarar.

    Frente a lo cual, presentamos el siguiente inorme elaboradoen base a la regulacin vigente recogida en los principalesdispositivos legales que han regulado las ltimas modifcacionesen el PDT 601: Planilla Electrnica, as como aquella brindadapor la SUNAT (1).

    1. Modifcaciones a la norma de planilla para una mejoractuacin institucional de la SUNAT y del MINTRA

    El D.S. N 015-2010-TR (18.12.2010) que modifca el D.S.N 018-2007-TR (.09.2007) que regul la aplicacin de planilla

    electrnica, introduce cambios en la misma buscando posibi-litar una mejor actuacin institucional, en el mbito nacional,regional y local, tanto en materia laboral como tributaria.

    De esta manera, se ha establecido que la inormacinde la planilla electrnica podr ser utilizada por la SUNAT,para el mejor cumplimiento de sus unciones y obligacionesestablecidas por ley y en los convenios interinstitucionales derecaudacin.

    Por otro lado, se ha acultado a los inspectores de trabajo asolicitar la planilla electrnica, inclusive en medios digitales, afn de ejercer una eectiva fscalizacin e imponer las sancionesadministrativas correspondientes, en caso de verifcar el incumpli-miento de las obligaciones relacionadas a la planilla electrnica;del mismo modo, se recalca la imposicin de sanciones adminis-trativas por cada trabajador no incorporado en la planilla.

    De esta manera, el D.S. N 015-2010-TR ha creado elT-REGISTRO y el PLAME, los cuales son defnidos de la si-guiente manera:

    LTIMAS MODIFICACIONES NORMATIVAS EN EL PDT 601

    NORMAS FECHA CONTENIDO

    D.S. N 018-2007-TR 28.08.2007 Establece las disposiciones relativas al usode la Planilla Electrnica (defniciones y

    contenido).D.S. N 015-2010-TR 18.12.2010 Modifca el D.S. N 018-2007-TR, mediante

    el cual se crean el T-REGISTRO y PLAME.R.S. N 009-2011-TR 08.01.2011 Se aprobaro n los siguien tes anexos de

    inormacin para la Planilla Electrnica: Inormacin de derechohabientes a solicitar

    por el T-Registro. Tablas que se utilizan en el registro de

    derechohabientes en el T-REGISTRO. Estructura de datos requerida por los archi-

    vos de importacin, para carga masiva.R.S. N 010-2011/SUNAT 26.01.2011 Establece el procedimiento para el registro

    de derechohabientes en el Registro deInormacin Laboral (T-REGISTRO) a travsdel Sistema SUNAT Operaciones en Lnea.

    R.M. N 121-2011-TR 19.04.2011 Aprueba inormacin de la planilla comotablas paramtricas, estructura de archivosde importacin.

    D.S. N 008-2011-TR 05.06.2011 Aprue ban normas de adecuac in al T-

    REGISTRO y PLAME.R.S. N 183-2011/SUNAT 05.07.2011 Aprueban normas y procedimientos para

    la presentacin de la Planilla Electrnica(PLAME Y T-REGISTRO).

    INFORME LEGAL

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    Caballero Bustamante

    personal en ormacin, personal de terceros, derechohabientes,planilla electrnica, entidades de la administracin pblica,entre otros.

    1.1. Disposiciones sobre el T-REGISTRODe acuerdo a la primera disposicin complementaria fnaldel D.S. N 015-2010-TR, se dispone que a partir del 01de ebrero de 2010 entrar en vigencia la implementacindel T-REGISTRO; sin embargo, mediante R.S. N 010-2011/SUNAT (26.01.2011), se dispuso slo el registro dederechohabientes a travs del T-REGISTRO, por lo que, lainscripcin del resto de personal se har eectiva a partirdel 01 de agosto de 2011.Frente a lo cual, es necesario ampliar la inormacinreerida al T-REGISTRO, a fn de conocer las principalesdisposiciones sobre aplicacin del dispositivo antes men-

    cionado.

    a. Carga inicial de inormacin: personal inscrito conanterioridad al T-REGISTROPara la implementacin del T-REGISTRO, la SUNATiniciar un proceso de carga inicial de inormacin enlos Formularios Virtuales N 1603 y 1604 tomando,para ello, en cuenta: La base la obtenida del PDT 601 que por los me-

    ses de marzo, abril o mayo de 2011, el empleadorhubiera enviado y la SUNAT recibido hasta el 30de junio de 2011. Con lo cual, los trabajadores,

    pensionistas, prestadores de servicios, modalidadormativa laboral y personal de terceros, que hu-bieran ingresado del 01 de junio al 31 de julio de2011, no ingresaran en la carga inicial y debernser ingresados directamente al T-REGISTRO.

    Los trabajadores identifcados con DNI se consi-derarn inscritos si el nmero de documentos y laecha de nacimiento consignada coinciden con losdatos de la RENIEC, de lo contrario, es decir en casoexista un error en los datos de identifcacin, lostrabajadores no sern ingresados en la carga inicialque realiza la SUNAT.

    Cabe indicar que el registro de trabajadores a travsdel T-REGISTRO, permite la validacin de datos deidentifcacin en orma automtica.

    b. Plazo en el registro y entrega de certifcadosPara eectos de realizar el registro en el T-REGISTROse han establecido plazos para, de acuerdo al tipo depersonal, inscribirlos; as tambin, se ha dispuesto laentrega obligatoria, as como los plazos de la misma, decertifcados o constancia de inscripcin, modifcacinde datos y baja para el trabajador.

    c. Modifcacin y/o baja de ofcio por la SUNATEl D.S. N 015-2010-TR establece para el caso de lainormacin registrada en el T-REGISTRO, que la SUNAT

    T-REGISTRO; se defne como el registro de inormacin la-boral de empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadoresde servicios, personal en ormacin, personal de tercerosy derechohabientes. Establecindose, adicionalmente, los

    plazos y condiciones para el alta, modifcaciones y baja enel T-REGISTRO, as como las condiciones de cumplimientodel mismo.

    PLAME; contendr la inormacin sobre las remuneracionese ingresos correspondientes al mes calendario anterior aaqul en que vence el plazo para dicha presentacin.

    Posteriormente, a travs de la R.S. N 183-2011/SUNAT,se crearon los ormularios virtuales sobre los cuales se im-plementara el T-REGISTRO y la PLAME. As, a travs del For-mulario Virtual N 1602 Inormacin del Derechohabiente,Formulario Virtual N 1603 Inormacin del empleador,Formulario Virtual N 1604 Inormacin del Trabajador,Pensionista, Personal en ormacin Modalidad FormativaLaboral y Personal de Terceros, se podr registrar la inorma-cin en el T-REGISTRO; siendo que el Formulario PDT PlanillaElectrnica PLAME, Formulario Virtual N 0601 versin 2.0,

    permitir el registro en la PLAME.

    Adicionalmente, se han establecido nuevas defnicionesdel empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios,

    T- REGISTRO PLAME

    Planilla ElectrnicaPDT 601

    FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACINEN EL T-REGISTRO Y LA PLAME

    Tipo de ormulario

    Formulario Virtual N1602 Inormacin delDerechohabiente

    Formulario Virtual N1603 Inormacin delempleador

    Formulario Virtual N1604 Inormacin delTrabajador, Pensionista,Personal en ormacin-Modalidad FormativaLaboral y otros, Perso-nal de terceros.

    Formulario PDT PlanillaElectrnica PLAME,Formulario Virtual N0601 versin 2.0

    Uso

    Dar de alta o de baja en el T-REGISTRO a los derechohabienteso para la modifcacin y/o actuali-zacin de sus datos

    Dar de alta o de baja en el T-REGISTRO al Empleador o para lamodifcacin y/o actualizacin desus datos.

    Dar de alta o de baja en el T-.REGISTRO al Trabajador, Pen-sionista, Personal en ormacin-Modalidad Formativa Laboral yotros, Personal de terceros, ascomo para la modifcacin y/o ac-tualizacin de los datos vinculadosa los citados.

    Presentar la PLAME y, con ello,la declaracin de las obligacionesque se generen a parir del mes deagosto de 2011, y que deben serpresentadas a partir del mes de se-tiembre de 2011, as como eectuarel pago que corresponda.

    Vigencia

    01/02/2011

    01/08/2011

    01/08/2011

    24/08/2011

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    DEFINICIONES

    Trmino

    Empleador

    Trabajador

    Pensionista

    Prestador deservicios

    Personal en ormacin- Modalidad Formati-va Laboral y otros:

    Personal deterceros

    Derechohabientes

    Planilla Electrnica

    Entidades de la Ad-ministracin Pblica

    Defnicin

    Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institucinprivada, empresas del Estado, entidad del sector pblico nacional inclusive a las que se refere el Texto nico Actualizado de las Normas

    que rigen la obligacin de determinadas entidades del Sector Pblico de proporcionar inormacin sobre sus adquisiciones, aprobadopor el Decreto Supremo N 027-2001-PCM y normas modifcatorias, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de unservicio prestado bajo relacin de subordinacin.Adicionalmente, para eecto de la Planilla Electrnica, se entiende por empleador a aquel que:i) Pague pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia u otra pensin, cualquiera uere el rgimen legal al cual se

    encuentre sujeto.ii) Contrate a un prestador de servicios.iii) Contrate a un personal en ormacin - modalidad ormativa laboral y otros.iv) Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Rgimen Contributivo de la Seguridad

    Social en Salud, por mandato de una Ley especial.v) Recibe, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.vi) Se encuentre obligado por el Decreto Supremo N 001-2010-ED u otras normas de carcter especial, a abonar las remuneraciones, com-

    pensacin por tiempo de servicios, bonifcaciones y dems benefcios del personal de la Administracin Pblica que le sea asignado.

    Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral, cualquierasea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso de sector pblico, abarca a todo trabajador, servidor o uncionario pblico, bajocualquier rgimen laboral.Est tambin comprendido en la presente defnicin el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores.

    Quien percibe pensin de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia, u otra pensin, cualquiera uere el rgimen legal al cual seencuentre sujeto, y sean asegurados regulares al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

    Persona natural que:i) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categora a las que se refere el artculo 33 de la Ley del

    Impuesto a la Renta.ii) Presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de quinta categora a las que se refere el inciso e) artculo 34 de la

    Ley del Impuesto a la Renta.iii) Se encuentra incorporado como asegurado regular al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una

    Ley especial por las que existe obligacin de realizar aportaciones de salud.

    Persona natural:1) Que se encuentra bajo alguna de las Modalidades Formativas Laborales reguladas por la Ley N 28518 o cualquier otra Ley especial.2) Que se encuentra bajo la modalidad de Secigra Derecho, regulada por el Decreto Ley N 26113.

    Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, estable-

    cimientos, unidades productivas u organizacin laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantenganun vnculo jurdico.

    Son derechohabientes aquellos defnidos como tales en el artculo 3 de la Ley N 26790, que aprueba la Ley de Modernizacin dela Seguridad Social en Salud y normas modifcatorias.

    Es el documento llevado a travs de los medios inormticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la inormacin de losempleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en ormacin - modalidad ormativa laboral y otros, personalde terceros y derechohabientes.La Planilla Electrnica se encuentra conormada por la inormacin del Registro de Inormacin Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensualde Pagos (PLAME) que se elabora obligatoriamente a partir de la inormacin consignada en dicho Registro.

    Aquellas que se encuentran defnidas por el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, con exclusin de las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen uncin administrativa,en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conorme a la normativa de la materia.Cuando se mencionen artculos o disposiciones sin sealar la norma a la que corresponden, la mencin se entender reerida a losdel presente Decreto Supremo.

    podr modifcar o dar de baja de ofcio de maneraautomtica cuando:i. Los sujetos inscritos en el T-REGISTRO hayan actua-

    lizado o modifcado sus datos de identifcacin enel RENIEC y la SUNAT disponga de dicha inorma-cin. Asimismo, se proceder a la actualizacin omodifcacin de los datos del empleador, respectodel nombre o razn social y de los establecimientos,cuando haya sido actualizada o modifcada en elRegistro nico de Contribuyentes de la SUNAT.

    ii. El sujeto inscrito en el T-REGISTRO haya allecidoy dicha deuncin se encuentre inscrita en RENIECe inormada a la SUNAT.

    iii. Tratndose de derechohabientes, se proceder a labaja de ofcio cuando: El hijo menor de edad adquiera la mayora deedad y no se hubiera comunicado el vnculo comohijo mayor de edad incapacitado. Culmine el perodo de gestacin Adquiere la condicin de asegurado regular deEsSalud. El empleador hubiera registrado la baja del trabaja-dor, pensionista o prestador de servicios incorporadocomo asegurado regular al rgimen contributivo dela seguridad social en salud por mandato de unaley especial.

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    El trabajador, pensionista o prestador de servicios in-corporado a EsSalud por mandato legal, no registrenperodos de aportacin a EsSalud en los ltimos 12perodos.

    d. Registro y validacin en lnea de datos de identifcacinde Trabajadores, Pensionistas, Prestadores de servicios,Modalidad Formativa Laboral, Personal de TercerosPara el registro de inormacin de los sujetos, deacuerdo al Formulario Virtual N 1604, el empleadordeber identifcar a cada sujeto con: DNI, carn deextranjera, pasaporte o partida de nacimiento (docu-mento que podr ser utilizado slo para el personalen ormacin y otros). As, tratndose del alta de estepersonal, el sistema validar en lnea los datos de laspersonas identifcadas con DNI, con la inormacin dela RENIEC que obre en poder de la SUNAT.

    e. Carga y modifcacin masiva de inormacinPodr realizarse el alta o baja, as como la modifcacin

    y/o actualizacin de datos de identifcacin, a travs deimportacin de archivos planos elaborados de acuerdo

    a la estructura de datos aprobada por la ResolucinMinisterial N 121-2011-TR (19.04.2011).Asimismo, se permitir modifcar o actualizar datos enorma masiva, tales como: tipo de trabajador, rgimen

    laboral, rgimen pensionario, rgimen de salud (inclu-yendo Entidad Prestadora de Salud), perodo laboral,perodo de ormacin, perodo de destaque o desplacey vigencia de cobertura, siempre que la nueva inorma-cin sea la misma para las personas seleccionadas.

    . Inormacin proporcionada a EsSaludLa SUNAT proporcionar al EsSalud la inormacin delRegistro de Asegurados Titulares y Derechohabientes aEsSalud, utilizando la inormacin de los derechoha-bientes de los trabajadores, pensionistas y prestadoresde servicios asegurados regulares al EsSalud que se

    encuentre registrada en el T-REGISTRO.De esta manera, de acuerdo a la Resolucin deSuperintendencia N 183-2011/SUNAT (05.07.2011),se entender cumplida la obligacin de inormar elregistro de asegurados titulares y derechohabientes conel registro de inormacin en el T-REGISTRO, en lasmismas oportunidades previstas para el mismo (revisarcuadro sobre plazos de registro en el T-REGISTRO).As tambin, el registro de las entidades empleadorascontribuyentes y/o responsables de las aportacionesa la seguridad social, as como la modifcacin y/oactualizacin de datos, se entender cumplida con el

    registro de inormacin en el T-REGISTRO.No obstante ello, a travs de la Resolucin de GerenciaCentral de Aseguramiento N 24-GCAS-ESSALUD-2011(22.07.2011) que establece disposiciones para la tra-mitacin de diversos procedimientos administrativoscontenidos en el TUPA del Seguro Social de Salud,EsSalud ha establecido la creacin del sistema inorm-tico Sistema de Aseguramiento SAS como soportede la Plataorma de Aseguramiento para su utilizacinpor parte de empleadores y asegurados comprendidosen el Rgimen Contributivo de la Seguridad Social enSalud, como una orma de tramitacin excepcional delos procedimientos administrativos de alta, baja y mo-difcacin de datos correspondientes a los aseguradostitulares y derechohabientes del Seguro Regular y delSeguro de Salud Agrario Dependiente..A travs del uso del Sistema de Aseguramiento se indi-ca que se podr realizar, con carcter de declaracin

    jurada, transacciones para consultar inormacin einiciar los procedimientos relacionados con los segurosy/o coberturas que administra y brinda EsSalud, talescomo: Registro del aseguramiento titular. Registro del cnyuge. Registro del concubino. Registro del hijo mayor incapacitado en orma total

    y permanente para el trabajo.

    TIPO DE PERSONAL

    Trabajador dependiente

    Contrato cuarta quintacategora (art. 34 inciso) del TUO de la Ley deImpuesto a la Renta)

    Pensionista

    Derechohabiente

    PLAZO DE REGISTRO

    Dentro del primer da deingreso, independientementede la modalidad contractualy de los das laborados.

    Dentro del primer da deingreso, independientementede la modalidad contractualy de los das laborados.

    Primer da hbil del mesa aqul en que se produjoel devengo de la primerapensin.

    Primer da hbil siguiente a lacomunicacin que eecte eltrabajador, pensionista y per-sonal que est incorporado aEsSalud por mandato de leyespecial.

    PLAZO DE REGISTRO EN EL T-REGISTRO

    EXCEPCIONESAL PLAZO

    Del 01 de ebre-ro al 31 de juliode 2011, el alta seeectuar dentro delos 10 primeros dashbiles del mes si-guiente al del ven-cimiento del pagode las aportacionesal Seguro Socialde Salud (EsSalud),correspondientes alperodo de incorpo-racin.

    TIPOS

    Alta en el regis-tro

    Modificacin oactualizacin dedatos

    Baja en el regis-

    tro

    DEFINICIN

    Se produce al ingreso oreingreso del trabajador

    Reeridos a los datos deidentifcacin de trabajado-res y derechohabientes.

    Se produce al cese en las

    labores del trabajador.

    PLAZO

    El da hbil siguiente delinicio de la prestacin.

    Dentro de los 15 das calen-dario siguientes a la echa enque se produjo la modifca-cin o actualizacin.

    Slo si es solicitado por el tra-

    bajador. Su entrega se realizadentro de los 2 das calendariosiguiente de la echa en que sepresent la solicitud.

    ENTREGA DE CONSTANCIA AL TRABAJADOR DEL REGISTRO ENT-REGISTRO DEL PDT 601

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    Registro del hijo menor de edad. Registro de madre gestante.Asimismo, el Sistema de Aseguramiento - SAS incluirlos siguientes procedimientos:

    Registro de la Organizacin Social Representativa vin-culada a los trabajadores agrarios independientes.

    Registro de trabajadores agrarios independientes,avcolas, acucola o agroindustriales.

    Registro de afliados al SCTR, tanto para trabajadoresdependientes e independientes.

    Registro del titular y benefciarios del Seguro deAccidentes +Vida.

    Cambio de adscripcin permanente. Cambio de adscripcin temporal. Actualizacin de datos de avisos de accidentes de

    trabajo.

    Seguimiento de trmites. Consultas de inormacin de asegurados. Consultas de normas y procedimientos de asegura-

    miento.

    Ante lo cual, al parecer, se estara creando un segundoregistro de inormacin para los derechohabientes comoun sistema de tramitacin excepcional para el alta, bajay modifcacin de datos de los derechohabientes y ase-gurados titulares, entre otros procedimientos, a fn de,en concordancia a lo indicado por EsSalud, ortalecer laefcacia en la gestin del reconocimiento del derecho a las

    prestaciones; no obstante ello, la Resolucin de Gerenciaantes mencionada no dispone cules son los supuestospara aplicar la tramitacin excepcional del nuevo sistemainormtico creado.

    1.2. Disposiciones para la aplicacin del PDT FormularioVirtual PLAME Planilla Mensual de PagoDe acuerdo a lo dispuesto, el PDT Formulario VirtualPLAME Planilla Mensual, contendr inormacin del mescalendario anterior al del vencimiento de su presentacin,cuya obligacin se genera a partir de agosto de 2011 y quedebe ser presentada a partir de setiembre de 2011; dichainormacin estar reerida a remuneraciones e ingresosde trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios,personal en ormacin, descuentos, tributos, aportes ycontribuciones.Para ello el empleador debe mantener actualizada la in-ormacin en el T-REGISTRO, la cual ser utilizada para laelaboracin de la PLAME y la declaracin respectiva, as,la PLAME tendr dentro de sus unciones aquella que lepermita descargar directamente la inormacin, previamenteregistrada en el T-REGISTRO, a travs de la clave sol.

    a. Medio electrnico para declaracin y envo de laPLAMEMediante la Resolucin de Superintendencia N 183-2011/SUNAT se aprob el medio inormtico que

    deber utilizar el empleador para presentacin y envode la PLAME, rente a lo cual cabran las siguientesprecisiones: El PDT- PLAME ser utilizado a partir del perodo

    agosto de 2011 con vencimiento en setiembre de2011.

    Para los perodos tributarios de julio 2011 y anterio-res se utilizar el PDT Planilla Electrnica aprobadopor la SUNAT para perodos anteriores a la entradaen vigencia del T-REGISTRO y la PLAME.

    Durante los perodos de agosto a noviembre de 2011,el empleador podr presentar la inormacin de laPLAME utilizando el PDT Planilla Electrnica apro-bado por la SUNAT, para tales fnes, se ha dispuestola vigencia del PDT 601 versin 1.9, la cual estara disposicin desde el 24 de agosto de 2011.

    No obstante lo mencionado, la obligacin de registraral empleador, trabajadores, pensionistas, prestadoresde servicios, modalidad ormativa laboral y personalde terceros en el T-REGISTRO estar vigente desdeel 01 de Agosto de 2011.

    b. Constancias de presentacin de la PLAMECon la presentacin del PDT Planilla Electrnica PLAME se emitirn dos constancias de presentacin ode rechazo, segn corresponda: Una constancia por la PLAME. Una constancia por la declaracin de los conceptos

    y de ser el caso, del monto pagado.La constancia de presentacin de la declaracin y delpago, permitir a los sujetos que declaren SCTR con elEsSalud, sustentar gasto o costo para eecto tributario,as como ejercer el derecho de crdito fscal. Dichaconstancia contendr el IGV discriminado.

    c. Modifcacin y/o actualizacin de datos de identifca-cin en la PLAMEPara actualizar o modifcar datos de identifcacin de lostrabajadores en la PLAME, previamente se debe realizarla operacin a travs del T-REGISTRO; posteriormente,se deber realizar la misma con respecto a declaracio-nes presentadas anteriormente, a travs del FormularioVirtual N 1601 Correccin y/o actualizacin de Datosde Identifcacin.

    Vigencia PDT PLAME01.08.2011

    Agosto EneroNoviembre

    Aplicacin del PDT PLAME y del T-REGISTRO

    Aplicacin del PDT 601 - Planilla Electrnica v. 1.8 y v.1.9

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    Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea.2. Ubicar Formulario Virtual N 16013. Ingresar los datos de la persona a quien se va a

    modifcar datos.4. Seleccionar las declaraciones en las que se eectuar

    la actualizacin o modifcacin de datos.5. Terminada la operacin se generar una constancia

    que contendr el detalle de lo inormado y el n-mero de operacin.

    d. Disposiciones sobre boletas de pagoDe acuerdo al Decreto Supremo N 009-2011-TR(23.07.2011) que modifca el Decreto Supremo N 001-98-TR, el cual establece normas reglamentarias relativas ala obligacin de los empleadores de entregar boletas de

    pago, se han establecido las siguientes disposiciones: Firma digitalizada, en los casos en que el emplea-dor cuente con ms de cien trabajadores, la frmaolgraa y el sellado manual de las boletas de pagopodrn ser reemplazados por la frma digitalizada,previo acuerdo con los trabajadores e incripcin enel registro de frmas a cargo del MINTRA.Para la implementacin del registro de frmas, elMINTRA deber aprobar las disposiciones para laimplementacin del registro de frmas en un plazono mayor de 90 das hbiles.

    Boleta electrnica; alternativamente, previo acuerdo

    con el trabajador, la entrega de la boleta de pagopodr eectuarse a travs del empleo de tecnologasde la inormacin y comunicacin, tales como, intra-net, correo electrnico u otros de similar naturaleza.Para ello, se debe dejar constancia de su emisin porparte del empleador y se debe garantizar su eectivarecepcin por parte del trabajador.La frma del trabajador en la boleta de pago o con-frmacin de su recepcin electrnica, no implicarenuncia por ste a cobrar las sumas que considerele corresponden y no fguran en la boleta.

    2. Nuevo registro de Derechohabientes en el T-REGISTRO

    Los derechohabientes son los amiliares del trabajador,pensionista u otro asegurado regular al EsSalud (2) a quienes elempleador podr inscribir a travs de SOL (SUNAT Operacionesen Lnea), a fn de que puedan acceder a las prestaciones queel EsSalud brinda; para ello se consideran derechohabientes,de acuerdo a la Ley N 26790, Ley de la Modernizacin enla Seguridad Social en Salud: El/la cnyuge o concubino(a), El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado

    en orma total y permanente para el trabajo, La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras

    dure el perodo de la concepcin.

    2.1. Acreditacin de los derechohabientesEn uncin de la Resolucin de Superintendencia N 010-2011/SUNAT, se ha establecido que el registro del alta,modifcacin de datos y baja de los derechohabientes se

    realice, desde del 01 de ebrero de 2011, a travs del T-REGISTRO; para lo cual, el trabajador o pensionista deberpresentar al empleador otocopia de los documentos queacrediten la situacin de sus derechohabientes.Del mismo modo, la Resolucin de Gerencia Central deAseguramiento N 24-GCAS-ESSALUD-2011, ha estable-cido que para eectos del registro de concubino o con-cubina se requerir la copia edateada del documento deReconocimiento de Unin de Hecho sea por Resolucin

    Judicial o por Escritura Pblica de Reconocimiento, segntrmite sealado en la Ley N 29560, Ley de CompetenciaNotarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley N 26887,

    Ley General de Sociedades.Asimismo, se ha establecido que las personas que a laecha de entrada en vigencia de la resolucin de gerenciamencionada, se encuentren registradas en EsSalud comoderechohabientes en calidad de concubino (a), debernpresentar la copia edateada de la resolucin de Reco-nocimiento de Unin de Hecho transcurrido el plazo derenovacin de la Declaracin Jurada de Relacin de Con-cubinato, es decir, 2 aos desde la echa de presentacindel documento de inscripcin.

    2.2. Procedimiento para el registro de los derechohabientes

    Para eectuar el procedimiento de registro de derechoha-bientes, el empleador debe seguir los siguientes pasos:i. Ingresar con su Clave SOL y Cdigo de Usuario a

    SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).ii. Buscar la opcin Mi RUC/Otros Registros/T-REGISTRO

    para ubicarse en el Registro de Derechohabientes.iii. Para proceder al registro, modifcacin de datos y/o la

    baja de los derechohabientes, el aplicativo T-REGISTROcuenta con las siguientes opciones: Registro, a travs de esta opcin se realizar el alta y

    la baja de derechohabientes, as como la modifcacinde sus datos, de orma manual, de uno en uno.

    Carga masiva, a travs de esta opcin el ingreso de lainormacin se realizar mediante la carga de archivosde importacin, atendiendo al ormato establecidomediante R.M. N 009-2011-TR (08.01.2011). Estaopcin ha sido desarrollada para acilitar el ingreso dela inormacin a empleadores que requieran presentargrandes volmenes de inormacin.

    Consultas y reportes, aqu podr verifcar los de-rechohabientes inscritos por rango de echas, portrabajador o pensionista y por derechohabiente.

    Una vez concluido el registro, modifcacin o baja delderechohabiente, el aplicativo generar el Comprobante deInormacin Registrada (CIR), por el registro del total dederechohabientes o en orma individual, si se requiere.

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    Informativo

    Caballero Bustamante

    ACREDITACIN DE LA SITUACIN DE CADADERECHOHABIENTE (1) (2)

    TIPO DEDERECHO-HABIENTE

    CNYUGE

    CONCUBI-NA (O)

    HIJOMENOR DE

    EDAD

    HIJOMAYOR DE

    EDAD

    GESTANTE

    ALTA

    Acta o partida de matri-monio civil

    Para el matrimonio cele-brado en el extranjero elActa o Partida de Matri-monio inscrito en el Regis-tro Consular peruano dellugar de celebracin delacto o el Acta o Partidade Matrimonio legalizadopor el consulado peruanode su jurisdiccin y por elMinisterio de RelacionesExteriores e inscrito en lamunicipalidad o RENIEC.

    Escritura Pblica de reco-nocimiento de la Uninde Hecho, segn el tr-mite sealado en la LeyN 29560, o

    Resolucin Judicial dereconocimiento de laUnin de Hecho.

    DNI del hijo menor deedad. Corresponde alempleador veriicar larelacin de parentesco

    en los datos consignadosen este documento. En el caso del hijo me-

    nor de edad identifcadocon carn de extranjerao pasaporte, el Acta deNacimiento o documentoanlogo que sustenta lafliacin.

    Resolucin de Incapacidadotorgada por el CentroAsistencial de EsSalud.

    Escritura Pblica, Testa-mento o la sentencia dedeclaratoria de paternidadque acredite el reconoci-miento del concebido.

    MODIFICA-CIN DEDATOS

    F o t o c o p i ade los docu-mentos quesustentan lam o d i i c a -cin de lainormacina realizar.

    BAJA

    Acta o Partida dedeuncin, o

    Partida de matri-monio civil conanotacin mar-ginal de divorcioo disolucin devnculo matrimo-nial.

    Acta o Partida de

    deuncin, o Declaracin ju-

    rada de in derelacin de con-cubinato o cesede la Unin deHecho suscritapor el concubi-no y el trabaja-dor, pensionistao prestador deservicios.

    Acta o Partida dedeuncin.

    (1) En uncin de las disposiciones establecidas por la SUNAT, para realizarel registro de sus derechohabientes, el trabajador o pensionista, deber

    presentarle al empleador otocopia de los documentos sealados, segnse trate del alta y la baja, as como de la modifcacin de sus datos.

    (2) Adicionalmente se requiere la otocopia del documento de identidaddel derechohabiente.

    (3) Para el registro del concubino (a) que previamente se encuentre regis-trado en EsSalud como tal, se requerir la presentacin de resolucin deReconocimiento de Unin de Hecho, transcurrido el plazo de renovacinde la Declaracin Jurada de Relacin de Concubinato, es decir, 2 aosdesde la echa de presentacin del documento de inscripcin.

    2.3. Carga inicial: Derechohabientes inscritos antes del T-REGISTROLos Derechohabientes que ueron declarados en el PDT601 sern considerados inscritos dentro del primer registro

    INFRACCIN

    No registrar trabajadores, pensio-nistas, prestadores de servicios,personal en ormacin Moda-lidad Formativa Laboral y otros,

    SANCIN

    INFRACCIN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT(se aplica por cada aectado)

    INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESSOBRE PLANILLAS (a partir del 01.12.2012)

    realizado por la SUNAT, a fn de acilitar la implementacindel nuevo T-REGISTRO de derechohabientes, si: Han sido inormados en el PDT 601 por el empleador

    con DNI, Carn de Extranjera y/o pasaporte, hasta el

    27 de enero de 2011. Han sido inormados por el empleador en el PDT 601

    con Partida de Nacimiento, hasta el 27 de enero de2011, siempre que, de acuerdo a la inormacin que laSUNAT disponga cuenten con DNI. En estos casos, se lesconsiderar inscritos asignndoles el nmero de DNI.

    De esta manera, slo se considerarn en el T-REGISTRO alos derechohabientes que tengan documento de identifca-cin, especialmente el DNI para el caso de los nacionales.Siendo que para eectos de conocer si los derechohabienteshan sido inscritos, el empleador podr ingresar dentro de

    la opcin Consultas y Reportes de T-REGISTRO/ Registrode derechohabientes a travs de SOL.

    3. Inracciones por incumplimiento de obligaciones sobreplanilla de pago

    Actualmente, bajo la Ley N 28806 y el D.S. N 019-2006-TR, Ley y Reglamento de la Ley General de Inspecciones deTrabajo, respectivamente, se establecen las multas aplicablesen caso de incumplimiento de obligaciones sobre planilla depago, es decir, de PDT 601 Planilla Electrnica, aplicableshasta el 31 de diciembre de 2011.

    Siendo que, a travs del artculo 6 del D.S. N 008-2011-TR(05.06.2011), se modifca el artculo 24 del D.S. N 019-2006-TR,Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo, medianteel cual se cambia la tipifcacin de las multas relativas al incumpli-miento de obligaciones sobre planillas (T-REGISTRO). As, tales mo-difcaciones entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2012.

    INFRACCIN

    No registrar trabajadores opresta-dores de servicios, en el plazo ycon los requisitos previstos.

    Encontrarse desactualizado, in-completo o alseado.

    No presentarlo ante el MTPE opresentarlo uera de plazo.

    El incumplimiento de las obligacio-nes sobre Planillas Electrnicas.

    SANCIN

    INFRACCIN GRAVEInraccin por trabajadorDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

    INFRACCIN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

    INFRACCIN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

    INFRACCIN LEVEDe 5% de 1 UIT a 100% de 5 UIT

    INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESSOBRE PLANILLAS (hasta el 31.12.2011)

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    Informativo

    Caballero Bustamante

    De esta manera, a partir del 01 de enero de 2012 se ha dis-puesto, entre otras modifcaciones, nicamente para el clculode la multa por no registrar trabajadores en la planilla, incluircomo tales a los pensionistas, prestadores de servicios (aprendizSENATI, contratos de cuarta quinta categora regulados en el incisoe) del artculo 34 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta),derechohabientes y personal en modalidad ormativa laboral.

    A propsito de ello, cabe indicar que a travs de la Reso-

    lucin Ministerial N 205-2011-TR (23.07.2011), se aprob laDirectiva General denominada Canalizacin de Convenios deModalidades Formativas Laborales hacia el Sistema de Inspec-ciones que permitir una mayor y mejor fscalizacin y verif-cacin de las empresas con respecto al cumplimiento de la LeyN 28518, Ley que regula las modalidades ormativas laborales,por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    4. Tablas paramtricas

    Las tablas paramtricas tanto para el PDT 601, como para el

    T-REGISTRO y PLAME, contienen la inormacin necesaria paraprocesar adecuadamente el registro del empleador, trabajado-res, pensionistas, prestador de servicios que perciban o tenganderecho a percibir por sus servicios rentas que no califquencomo rentas de primera, segunda o tercera categora, personalincorporado como asegurados regulares a EsSalud por mandatoslegal, tal como el aprendiz SENATI, personal en ormacin -modalidad ormativa laboral y otros, as como personal deterceros y derechohabientes; as como los ingresos, tributos yotros conceptos a registrar en la planilla electrnica.

    INFRACCIN SANCIN

    personal de terceros o derechoha-bientes en las planillas de pago oelectrnicas.

    No registrar trabajadores y pres-tadores de servicio en el plazo ycon los requisitos previstos.

    No encontrarse actualizado, No estar debidamente autorizado

    de ser exigido. No consignar los datos completos. No presentarlo a la AAT No presentarlo dentro del plazo

    o incluyendo datos alsos o queno correspondan a la realidad.

    No eectuar el alta en el registro,la modifcacin o actualizacinde datos o la baja en el Registro,dentro del plazo correspondiente.

    INFRACCIN GRAVEDe 5% de 6 UIT a 100% de 10 UIT

    nicamente para el clculo de la multa a imponer, se entiende por tra-bajadores aectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personalen ormacin-Modalidad Formativa Laboral y otros, as como derechoha-bientes.

    De esta manera, la R.M. N 121-2011-TR ha modifcadola mayora de tablas paramtricas para incluir inormacinnecesaria y actualizada para el adecuado registro, tanto delT-REGISTRO como de la PLAME.

    NOTAS

    (1) Cartilla de instrucciones para el uso del aplicativo T-REGISTRO einormacin sobre el Registro de derechohabientes al EsSalud, res-

    pectivamente, en: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/planillaelectronica/CARTILLA_REG_DERECHOH.PDFhttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1042:registro-de-derechohabientes-al-essalud&catid=84:planilla-electronica&Itemid=135

    (2) Hay que tener presente que solo podrn ser inscritas como de-rechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean aseguradosregulares.

    T-REGISTRO

    Exclusivo en elregistro de de-rechohabiente

    PLAME

    TABLAS PARAMTRICAS DE LA PLANILLA ELECTRNICA

    NMERO DESCRIPCIN USO

    1 Tipo de actividad

    3 Tipo de documento de identifcacin

    4 Nacionalidad

    5 Va

    6 Zona

    8 Tipo de trabajador, pensionis ta o prestador deservicios.

    9 Nivel educativo

    10 Ocupacin aplicable a trabajador de sector pblico,

    otras entidades y personas en ormacin

    11 Rgimen pensionario12 Tipo de contrato de trabajo/condicin laboral

    13 Periodicidad de la remuneracin o ingreso

    14 Entidades prestadoras de salud-EPS/Servicios pro-

    pios

    15 Situacin del trabajador o pensionista

    16 Tipo de pago

    17 Motivo del fn del contrato o de la baja del T-Registro

    18 Tipo de modalidad ormativa laboral y otros

    24 Categora ocupacional del trabajador

    25 Convenios para evitar la doble tributacin

    26 Pas emisor del documento

    28 Ubigeo T-Registro

    29 Cdigos de la larga distancia nacional

    30 Ocupacin aplicable al sector privado

    31 Pliego presupuestal

    32 Rgimen de aseguramiento de salud

    33 Rgimen laboral

    19 Vnculo amiliar

    20 Motivo de baja como derechohabiente

    27 Tipo de documento que acredita vnculo amiliar

    21 Tipo de suspensin de la relacin laboral

    22 Ingresos, tributos y descuentos

    23 Tipo de comprobante de pago