1º congreso de paisaje e infraestructuras

603

Upload: nguyenkien

Post on 30-Jan-2017

227 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

  • 1er Congreso Paisaje e Infraestructuras

    Libro de Actas

  • 1er Congreso Paisaje e InfraestructurasLibro de Actas

  • JUNTA DE ANDALUCA

    Consejera de Obras Pblicas y Transportes

    Direccin General de Planificacin

    Servicio de Publicaciones

    Centro de Estudios Paisaje y Territorio

    Diseo Grfico y maquetacin

    Estudio Manuel Ortiz

    Impresin y encuadernacin

    Grficas Urania

    de la presente edicin: Junta de Andaluca.

    Consejera de Obras Pblicas y Transportes

    de los textos: los autores

    de las fotografas: los autores

    Coordina la edicin: Direccin General de

    Planificacin. Servicio de Publicaciones

    N de registro: JAOP/CEPT-63-2007

    ISBN: 978-84-8095-527-0

    Depsito legal: MA-1904-2007

    Textos

    Gonzalo Acosta Bono, Admiracin Aguilar Buedo, Eugenia Aloj,

    Damin lvarez Sala, Miguel Arenas Cuevas, Joaqun Avils Lpez,

    Jos Miguel Azan Hernndez, Luis Balaguer, Lucia Boanini,

    Isabel Bovet Pla, Rafael Blanco Seplveda, Alexandre Castelo-Branco,

    Mariagrazia de Castro, Carolina Crdenas Paiz, Nicols Cifuentes y de la Cerra,

    David Cobo Padilla, Vctor Javier Colino Rabanal, Valentn Contreras Medrano,

    Jos Mara Coronado Tordesillas, Maguelonne Djeant-Pons,

    Manuel del Jess Clemente, M. del Tura Bovet Pla, Jacobo Daz Pineda,

    Rafael Escribano Bombn, Ignacio Espaol Echniz,

    Jess Javier Fernndez Adarve, Diego Fernndez Belmonte,

    Raquel Fernndez Rozaln, Jess Garitacelaya, Juan Carlos Gmez Vargas,

    Mara Luisa Gmez Moreno, C. Gonzlez Sez, Javier Gutirrez Puebla,

    Niek Hazendonk, Andreas Hildenbrand Scheid, Enrique Larive Lpez,

    Luis Lzaro Gil, Miguel Lizana Avia, Miguel Lizana, Rafael Lobn Martn,

    Nicols Lpez Jimnez, Jos Luis de Justo Alpas, Enrique de Justo Moscard,

    Enrique Lpez Lara, Yves Luginbhl, Santiago Mancebo Quintana,

    Silvia Martn Fagndez, Juan Carlos Martn Molero, Juan Martnez Barrio,

    Juan Martnez Saura, Matas F. Mrida Rodrguez, Jess Alberto Merino Esteban,

    Ignacio Mochn Lpez, Ignacio Mola Caballero de Rodas,

    Luis Gonzaga Montero, Alejandro Monzn, C.C. Muoz Monge,

    Natalia Navarro Gonzlez, M. Navarro Gimnez,

    Mnica Navarra Senz, Carlos Nrdiz Ortiz, Mara Olivera Garca,

    Margarita Ortega Delgado, Isabel Otero Pastor, Emilio Ortega Prez,

    Rosalina Pena Vila, Jos Peral Lpez, Antonino de la Puente Garca,

    Mara Jess Perles Rosell, Jos Carlos Posada Simen,

    Ignacio Pozuelo Meo, Guillem Planchadell Milln,

    Jess Ramos Castro, Luis Ramajo Rodrguez,

    Gracia Ribeiro, Eduardo Rico Carranza, Francisco Rivero Pallars,

    Isabel Mara Robalo, Francisco Javier Rodrguez Lzaro,

    J. Rodrguez Lpez, Marta Rodrguez, Josefa Mara Rodrguez Mellado,

    Alberto Romano Chavero, Jos Luis Rosa Campos,

    Jaime Ruiz Casanueva, Juan Saura Martnez, Francisco Serrano Bernardo,

    Pere Suau Snchez, R. Surez Mrquez, Enrico Totro,

    Sergio Valea, Alberto Valle lvarez, Miguel Va Garca,

    Miguel Villalobos Mega, J.L. Zamora Fras, Beln Zayas Fernndez,

    Florencio Zoido Naranjo, Anna Zollo.

    FICHA CATALOGRFICA

    Congreso Paisaje e Infraestructura (1. 2006. Sevilla)

    Congreso Paisaje e Infraestructuras: libro de actas/

    Consejeria de Obras Pblicas y Transportes, Centro de

    Estudios Paisaje y Territorio.-- Sevilla: Consejeria de Obras

    Pblicas y Transportes, Centro de Estudios Paisaje y

    Territorio, 2007.

    600 p.: il. fot. col.; 28 cm.

    ISBN: 978-84-8095-527-0.-- D.L.: MA-1904-2007

    1. Obras Pblicas-Infraestructuras-Andaluca-Espaa 2.

    Paisaje-Andaluca-Espaa 3. Congresos y Asambleas I.

    Andaluca. Consejeria de Obras Pblicas y Transportes

    II. Andaluca.

    Centro de Estudios Paisaje y Territorio

  • 7

    Las ponencias del I Congreso de Paisaje e Infraestructuras, que ahora se publican, constituyen una importante contribucin para poder orientar la actuacin de la Admi-nistracin en las cuestiones planteadas. Son la expresin de un debate especialmente fructfero en torno a dos cuestiones claves para el futuro de Andaluca, como son el paisaje y las infraestructuras del transporte, en el que las aportaciones de los distintos sectores profesionales y acadmicos permitirn, sin duda, avanzar en una mejor valo-racin de un bien el paisaje cada vez ms apreciado.

    Desde su misma constitucin las instituciones autonmicas han situado en el centro de su actuacin dos cuestiones claves. Una de ellas era dotar a la Comunidad Autno-ma de una red de carreteras que superase el dficit acumulado y articulase un territorio caracterizado por la debilidad de sus relaciones internas. La otra, preservar un patrimo-nio natural de primera magnitud, que en su mayor parte careca en esos momentos de las mnimas medidas de proteccin.

    Los avances en ambas cuestiones durante los ltimos aos estn fuera de dudas. Andaluca cuenta ya con una dotacin de carreteras equiparable a la de muchas regiones espaolas y europeas y, lo que es igual de importante, con una red disea-da con el objetivo expreso de cohesionar Andaluca como un espacio comn. En el otro campo, el de la proteccin de los espacios naturales, los cambios han sido igualmente espectaculares. Andaluca disfruta en estos momentos de una ampla red de espacios protegidos, en los que junto a estrictas medidas de proteccin se han desarrollado con xito diversas estrategias de desarrollo y puesta en valor.

    En este marco, el paisaje aparece como un espacio de confluencia entre ambas polti-cas, en tanto que valor cada vez ms apreciado por la poblacin andaluza, como ocurre con el resto de las regiones europeas. Un valor que, por otra parte, ha ido enriquecin-dose en su significado y, en particular, en su relacin con las infraestructuras viarias.

    En un sentido, la sociedad est mostrando un inters y preocupacin creciente por conocer y corregir los efectos que las infraestructuras tienen en el medio ambiente. Ello ha motivado la incorporacin de nuevos criterios en la planificacin, ejecucin y gestin de las infraestructuras, y la participacin de tcnicos y cientficos proceden-tes de disciplinas antes ajenas a esta materia.

    La definicin e implantacin de estrategias y polticas orientadas por la sostenibilidad y la aplicacin de procedimientos de evaluacin ambiental han permitido que las

  • 8

    carreteras que hoy se construyen adopten trazados con menor incidencia y adecuen su fisionoma a su entorno, compatibilizando su funcionalidad con la conservacin de los valores naturales y culturales.

    Ejemplo de ello son algunas de las ltimas actuaciones realizadas por la Junta de Andaluca en su red de carreteras, como el acondicionamiento de la carretera A-369 Ronda-Gaucn, donde se aplican tcnicas constructivas que emplean materiales de la zona y se dota a la va de elementos de uso pblico, adoptando carcter de carre-tera paisajstica, o la construccin de la Autova A-381, Jerez-Los Barrios, donde los criterios ambientales se han aplicado desde las fases iniciales (evaluacin de alter-nativas y optimizacin ambiental del trazado seleccionado), determinando la aplica-cin de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que pueden fcilmente apreciarse en la autova y en el espacio natural que atraviesa.

    Pero la interrelacin paisaje-carretera no puede agotarse slo en las cuestiones rela-cionadas con la ejecucin de nuevas vas, con ser todas ellas de especial importancia. Cada vez se hace ms evidente la necesidad de intervenir tambin sobre el patrimo-nio viario ya construido. Las carreteras tienen una dimensin temporal, que debe adquirir progresivamente mayor protagonismo en la poltica regional.

    En especial, no debe olvidarse que las carreteras ofrecen la oportunidad de acceder y valorar el paisaje. La imagen que la mayora de los ciudadanos tienen del territorio es la que se divisa desde las carreteras, por lo que es necesaria la incorporacin de actuaciones que permitan la contemplacin y disfrute de la carretera y su entorno (ca-rreteras de inters paisajstico, miradores, reas de descanso, adecuacin de los accesos urbanos), y la aplicacin de criterios de sostenibilidad en la conservacin de carreteras (restauracin y preservacin de las franjas de afeccin, mantenimiento de las zonas restauradas en el dominio pblico, adecuacin de las instalaciones viarias).

    Por ltimo, tambin debe recordarse que la carretera es una parte ms del paisaje. Es una obra capaz de aportar nuevos valores al paisaje; capaz, en definitiva, de construir paisaje. Dado el carcter fuertemente antropizado de los paisajes andaluces, los ejem-plos de estas aportaciones en Andaluca histricos y recientes son suficientemente numerosos. Sera un error, en este sentido, restringir la poltica sobre viario y paisaje a medidas ocupadas exclusivamente en el enmascaramiento de la obra pblica. La planificacin, los proyectos y la ejecucin de las actuaciones viarias deben tener muy presente la potencialidad que tienen para enriquecer el paisaje con nuevos valores y singularidades. La intervencin pblica debe plantearse, en consecuencia, objetivos de calidad que permitan ampliar el patrimonio paisajstico andaluz.

    Concepcin Gutirrez del Castillo

    Consejera de Obras Pblicas y Transportes

  • sesin i. nuevas perspectivas, retos y oportunidades en la consideracin y el tratamiento de los recursos paisajsticos

  • 11

    SESIN PRIMERA: NUEvAS PERSPECtIvAS, REtoS y oPoRtUNIDADES EN LA CoNSIDERACIN y EL tRAtAMIENto DE LoS RECURSoS PAISAJStICoSdamin lvarez sala, presidente del consejo rector del centro de estudios paisaje y territorio de andaluca

    La primera sesin del Congreso sobre Infraestructuras y Paisaje estar dedicada a la actualidad del contexto cultural y administrativo en el que la relacin entre las construcciones y el medio en el que se realizan, particularizada en el caso de las infraestructuras, ha de ser contemplada.El desarrollo de la sensibilidad social hacia el paisaje informa con influencia cada vez mayor la

    conciencia del espacio en el que se habita, manifestndose con singular vigor como actitud crtica ante los procesos de desarrollo urbano y de construccin de infraestructuras; procesos a los que se entiende necesario exigir mayores responsabilidad y justificacin en sus efectos sobre el orden y las cualidades espaciales del territorio.

    Los trazados de carreteras y ferrocarriles, que en su acierto o desacierto ayudan u obstaculizan la comprensin del paisaje, inciden tambin en la experiencia del transporte para el viajero, es decir, en su calidad de vida, siendo difcil exagerar en la apreciacin del efecto de este hecho sobre la salud pblica, pues son millones los desplazamientos obligados que forman parte de la vida cotidiana.

    Puede decirse que asistimos a una reafirmacin de la cultura del habitar que encuentra soporte, todava incipientemente desarrollado, en lo que podemos considerar uno de sus ms importantes logros contemporneos: la Convencin del Paisaje de Florencia del ao 2000. As, un problema clsico, el de la concepcin y el desarrollo de las infraestructuras en el territorio, lo podemos abordar hoy desde perspectivas nuevas, ms exigentes, determinadas por la creciente preocupacin social ante el deterioro del medio ambiente y la calidad de vida sobre todo en las periferias de las grandes ciudades, y por la constitucin progresiva de un cuerpo de principios, criterios y normas para la defensa y la gestin de los valores del territorio, entre ellos los del paisaje.

    En estas circunstancias conviene tener presente el rol que a las construcciones, y en particular a las infraestructuras, ha correspondido en la generacin y afianzamiento de las cualidades sustanciales de los paisajes: la claridad que ofrecen a su percepcin y entendimiento, los contenidos objetivos, patrimoniales, funcionales y simblicos, y la transitividad fsica y evocativa a lugares, formas o significados, prximos o lejanos, del presente o del pasado.

  • 12

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    2. El sentimiento de ruptura de lmites y de prdida que nos produce la expansin masiva y descuidada de la urbanizacin en el paisaje no debe hacernos olvidar que ste no es concebible sin los caminos, las ciudades o los cultivos que lo han conformado durante cientos o miles de aos. En el paisaje se expresa el logos depositado en el territorio, la cultura aplicada a la tierra para hacerla habitable, y el rechazo que nos produce su deterioro responde, en primer lugar, al oscurecimiento de ese logos, es decir, a la prdida de las claves para el entendimiento del lugar en el que habitamos, desmanteladas o cubiertas por la confusin en el avance del desorden espacial. y es oportuno reconocer, en este malestar, una de las utilidades del paisaje: la de alertarnos sobre el buen o mal gobierno del territorio en el que vivimos.

    Es hora de asumir que se ha producido un retroceso grave en las habilidades alcanzadas histricamente para la concepcin de las construcciones en armona con el medio natural y con las estructuras territoriales: retroceso de la arquitectura de los caminos y de las ciudades en su vinculacin y aportacin al logos, al orden del territorio y al paisaje. y denunciar que tal retroceso corresponde al avasallador desarrollo de la construccin sin cualidad, es decir, del consumo incontrolado de recursos espaciales, materiales y energticos, en ausencia de estrategias eficaces de adecuacin del territorio a las verdaderas necesidades de la poblacin.

    Una actitud responsable de la ingeniera civil ante esta situacin no puede ser otra que la crtica de sus propias producciones, y en particular de lo que constituye la esencia de su trabajo, el proyecto, cuyo vnculo consecuente con el medio natural y con el territorio debera ser criterio inexcusable en toda actuacin.

    3. El proyecto de ingeniera debe volver a fundamentarse en el conocimiento profundo del paisaje, y hacerse con el paisaje y para el paisaje. Asegurar este necesario cambio de rumbo implica el compromiso de las administraciones responsables y de los ingenieros en la aplicacin de mtodos de trabajo consecuentes con los objetivos de reconocimiento e integracin de la obra con los lugares en los que ha de construirse y dar servicio.

    Los ya habituales trazados de superposicin, caracterizados por el desprecio de todo lo que no ofrece suficiente resistencia a ser cubierto o desmantelado por terraplenes y desmontes, deben ser sustituidos por los de articulacin con las formas naturales y las estructuras territoriales preexistentes.

    Las infraestructuras lineales han de responder en cada tramo a la diversidad de los lugares por los que pasan: los proyectos deben ser consecuentes con el conocimiento responsable del territorio y particularizados siempre en las singularidades de ste.

    Es preciso frenar el actual dominio absoluto de la forma de produccin de trazados automticos por mquinas y programas informticos emboscados en decenas de alternativas triviales y toneladas de papel y recuperar la determinacin consciente y continua de la forma que en cada trazo proporciona el dibujo directo del proyectista.

    4. La calidad de la integracin de las infraestructuras en el paisaje es un problema de claridad sin-tctica e inteligibilidad del espacio resultante, y nunca de adicin de elementos para el embelleci-

  • 13

    Sesin I. Nuevas perspectivas...

    miento o el camuflaje. Se trata de proyectar con la forma que nace de la razn de ser de la obra en el lugar preciso para el que se concibe, con exclusin de cualquiera otra. Proyectar con el paisaje y para el paisaje pasa por cuidar de la aplicacin rigurosa de este criterio a los trazados de la carretera, del sistema viario urbano o metropolitano o del nuevo desarrollo de la ciudad.

    Las nuevas vas y construcciones pblicas deben aportar claridad a la legibilidad del territorio, y para ello es imprescindible partir de una topografa elaborada expresamente, con la que, en oposicin a la repeticin de formas del autmata, pueda desarrollarse el dilogo permanente del proyectista con el lugar para el que trabaja.

    5. Sostener con firmeza en este punto que nada est ms lejos de contravenir el objetivo de economa en las obras pblicas que incorporar a su proyecto el criterio de concepcin e integracin en el paisaje es oportuno, pues el falso argumento del incremento de los costes se emplear una y otra vez de manera interesada contra la obra proyectada con el paisaje. La atencin al paisaje ha sido y debe volver a ser la mejor fuente de criterio para la optimizacin econmica y funcional de las infraestructuras; y tambin para la mejora de la seguridad en su uso.

    Para concluir este conjunto de observaciones relativas al tema de esta Primera Sesin, cabe hacer una ltima: la relacin entre infraestructura y paisaje es estructural, y es mediante la consideracin de este carcter en el proyecto como es posible pretender la sostenibilidad de la actuacin. Slo entonces los beneficios de la concepcin racional se desarrollarn en todas las dimensiones de la obra o del sistema y podrn alcanzarse sus objetivos: funcionalidad, durabilidad, economa de implantacin, de uso y de mantenimiento, articulacin con otros sistemas, integracin con el medio natural o belleza del espacio constituido. Slo as podr asegurarse la transitividad de los espacios, creados y preexistentes, y lograrse su ptima percepcin visual. Slo as el proyecto de las infraestructuras podr considerarse verdadera arquitectura del territorio.

    6. Las ponencias que integran esta Primera Sesin han sido elaboradas por personas que han intervenido de forma destacada en el largo y difcil proceso de formulacin y aprobacin de la Convencin de Florencia, y que participan en la definicin y desarrollo de los trabajos que se llevan a cabo para su aplicacin en los distintos estados que la han suscrito. Sus intervenciones versarn sobre aspectos contextuales determinantes de las posibilidades de evolucin de la relacin entre paisaje e infraestructuras en los prximos tiempos; aspectos bsicos de consideracin obligada a la luz de cuyo conocimiento podrn desarrollarse con mayor provecho el resto de las exposiciones y debates del presente Congreso.

    La seora Djeant-Pons, responsable de la Divisin de ordenacin territorial y Paisaje del Consejo de Europa, expondr los fundamentos de la Convencin y el estado actual de su desarrollo, as como las actuaciones en marcha para su plena aplicacin, destacando la oportunidad de avanzar en el buen gobierno del territorio que la utilizacin de la Convencin puede suponer en las distintas regiones europeas.

    El profesor Zoido Naranjo, miembro del equipo de expertos del Consejo de Europa y Director del Centro de Estudio, Paisaje y territorio de Andaluca, incidir en la naturaleza de la relacin

  • 14

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    entre el paisaje y las infraestructuras desde la posible mejora de la interaccin de los hombres con sus espacios de vida mediante la consideracin de aqul en la concepcin de stas.

    Finalmente, los profesores yves Luginbuhl y Niek Hazendonk, directores de programas de inves-tigacin sobre el paisaje del Centre National de la Recherche Scientifique de Pars y del Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Alimentacin de los Paises Bajos, respectivamente, expondrn en sen-das intervenciones la relacin entre paisaje y calidad de vida, profundizando en las experiencias de participacin social en la determinacin de objetivos de calidad paisajstica y ambiental.

  • 15

    CoNvENCIN EURoPEA DEL PAISAJEmaguelonne djeant-pons

    consejo de europa

    introduccin

    el consejo de europa y el desarrollo sostenible

    El Consejo de Europa es un organismo intergubernamental fundado en 1949. Su sede central se encuentra en Estrasburgo, Francia, y lo integran 46 estados miembros1. Sus principales objetivos son promover la democracia y los derechos humanos, as como buscar soluciones comunes para los principales problemas a los que se enfrenta hoy en da la sociedad europea. Promueve de forma activa el desarrollo territorial sostenible en virtud de la Recomendacin Rec. (2002) 1 de la Comisin de Ministros de los Estados Miembros que Regula las Directrices para el Desarrollo territorial Sostenible del Continente Europeo (PDDtDCE-CEMAt), adoptadas en la 12 Sesin de la Conferencia de Ministros Europeos Responsables de la ordenacin Regional (CEMAt) de los estados miembros del Consejo de Europa2. tratan de proteger la calidad de vida y el bienestar de los europeos teniendo en consideracin el paisaje y los valores culturales y naturales3.

    El Plan de Accin adoptado por los jefes de estado y gobierno de los estados miembros del Consejo de Europa en varsovia el 17 de mayo de 2005 en la tercera Cumbre incluye una seccin dedicada a promover el desarrollo sostenible, segn la cual: Nos comprometemos a mejorar

    1. A fecha de 24 de julio de 2006: Albania, Alemania, Andorra, Ar-menia, Austria, Azerbaiyn, Blgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Esto-nia, Federacin Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungra, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mnaco, Noruega, Pases Bajos, Polonia, Portu-gal, Reino Unido, Repblica Checa, Rumana, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turqua, Ucrania, la antigua Repblica Yugoslava de Macedonia.2. Vase tambin la Declaracin de Ljubljana sobre la dimensin te-rritorial del desarrollo sostenible, en: 13 Asamblea Europea de Mi-nistros Responsables de la Ordenacin Regional/Territorial (CEMAT),

    Ljubljana (Eslovenia), 16-17 septiembre 2003, Documentos de la con-ferencia, Council of Europe Publishing, Serie de Territorio y Paisaje, 2005, N 1.3. Para obtener ms informacin acerca del patrimonio natural y cultu-ral, vanse las otras convenciones del Consejo de Europa: Convencin sobre la Conservacin de la Vida Salvaje y los Hbitats Naturales de Europa (Berna, 19 septiembre 1979), Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectnico de Europa (Granada, 3 octubre 1985), Convenio Europeo para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectnico (Londres, 6 mayo 1969), (revisado, Valletta, 16 enero 1992) y el Conve-nio Marco sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (Faro, 27 octubre 2005).

  • 16

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    la calidad de vida de los ciudadanos. El Consejo de Europa seguir, por lo tanto, en virtud de los instrumentos existentes, desarrollando y promoviendo polticas integradas en el campo del medio ambiente, paisaje, ordenacin territorial y prevencin y gestin de desastres naturales, dentro de una perspectiva de desarrollo sostenible.

    orgenes de la convencinSegn el primer borrador preparado por el Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa de acuerdo con su Recomendacin 40 (1998), el Comit de Ministros del Consejo de Europa decidi crear un grupo de expertos encargados de preparar una Convencin Europea del Paisaje, bajo los auspicios del Comit del Patrimonio Cultural (CDPAt) y la Comisin para las Actividades del Consejo de Europa en el Campo de la Estrategia de Diversidad Biolgica y Paisajstica (Co-DBP). Como resultado del trabajo realizado por este grupo, en el cual estn involucrados los principales organismos internacionales gubernamentales y no gubernamenta-les, el Comit de Ministros del Consejo de Europa adopt el texto final de la Convencin el 19 julio de 2000. Dicha Convencin qued abierta para su firma en Florencia, Italia, el da 20 de octubre de 2000 como parte de la campaa Europa, un patrimonio comn del Consejo de Europa.

    entrada en vigor de la convencin y estado de firmas y ratificacionesLa Convencin Europea del Paisaje entr en vigor el 1 de marzo de 2004, siendo ste el primer da del mes siguiente a la expiracin de un periodo de tres meses a partir de la fecha en la que diez estados miembros del Consejo de Europa acordaron ponerlo en prctica4.

    A fecha de 24 de julio de 2006, nueve estados lo haban firmado y veinticuatro ms lo haban firmado y ratificado, aceptado o aprobado5.

    por qu una convencin del paisaje?Como un factor clave en el bienestar social e individual y en la calidad de vida de las perso-nas, el paisaje contribuye al desarrollo humano y sirve para consolidar la identidad europea. Desempea un papel pblico fundamental en el campo cultural, ecolgico, medioambiental y social, y es un recurso valioso que favorece la actividad econmica y en particular el turismo.

    Los avances en el mbito de las tcnicas de produccin agrcola, forestal, industrial y mineral y en la planificacin regional, urbana, del transporte, de las infraestructuras, del turismo y el ocio y, a un nivel ms general, los cambios en la economa mundial han provocado, en muchos casos, la destruccin de los paisajes, o la desaparicin de sus caractersticas especiales.

    Mientras que todos los ciudadanos deben, por supuesto, desempear su papel en la preserva-cin de la calidad del paisaje, las autoridades pblicas tienen la obligacin de definir el marco

    4. Mediante el depsito de instrumentos de ratificacin, aceptacin o aprobacin.

    5. Vase el anexo.

  • 17

    Sesin i. Nuevas perspectivas...

    general para garantizar esta calidad. La Convencin, por lo tanto, considera que la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje supone derechos y responsabilidades para todos y define los principios jurdicos generales que serviran como base para la adopcin de polticas nacionales sobre el paisaje y el establecimiento de la cooperacin internacional en tales materias.

    estructura de la convencinEl texto de la Convencin consta de un prembulo y de cuatro secciones principales:

    Captulo I, exposicin de los objetivos y el mbito de aplicacin de la Convencin, adems de defini-ciones clave; Captulo II, planteamiento de las medidas que se tomarn a nivel nacional; Captulo III, establecimiento de las bases de cooperacin europea, las medidas que se tomarn a nivel internacional y el papel de los comits responsables de la supervisin de la aplicacin de la Convencin; Captulo Iv, explicacin de los procedimientos para la adopcin de la Convencin y materias relacionadas.

    i . mbito de aplicacin de la convencin1. base de la convencinA. Objetivos de la Convencin

    La Convencin supone una importante contribucin para la aplicacin de los objetivos del Consejo de Europa.

    Los estados miembros del Consejo de Europa signatarios de la Convencin han declarado que estn preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relacin equilibrada y ar-moniosa entre las necesidades sociales, la economa, y el medio ambiente6. La Convencin es, por consiguiente, el primer tratado internacional dedicado a la consecucin de un desarrollo sostenible, inclusive en la dimensin cultural.

    Los objetivos de la Convencin son promover la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje europeo y organizar la cooperacin europea en materias relacionadas con el paisaje7. Ello supone garantizar que se tome la debida consideracin a los paisajes europeos mediante la adopcin de medidas nacionales y el establecimiento de la cooperacin europea entre las partes.

    El prembulo explica las cuestiones subyacentes de la Convencin, y hace especial nfasis en los puntos siguientes:

    la Convencin es parte del trabajo del Consejo de Europa sobre patrimonio natural y cultural, ordena-cin territorial, medio ambiente y autogobierno local8;

    6. Prembulo a la Convencin.7. Artculo 3 de la Convencin (Objetivos).8. El Prembulo a la Convencin apunta que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una mayor unidad entre sus miembros con el

    fin de salvaguardar y hacer realidad los ideales y principios que son su patrimonio comn, y que este objetivo se pretende alcanzar a travs de acuerdos en los campos econmicos y sociales.

  • 18

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    la preocupacin por un desarrollo sostenible, expresada en la Cumbre de Ro de Janeiro en el ao 1992 y posteriormente en la Cumbre de Johannesburgo en 2002, sita al paisaje en una posicin clave a la hora de lograr un equilibrio entre la conservacin del patrimonio natural y cultural, como una imagen de la identidad y diversidad de Europa, y utiliza al paisaje como un recurso econmico capaz de generar em-pleo en el contexto del auge experimentado en el turismo sostenible; el paisaje es importante como componente del medio ambiente y del entorno del hombre, tanto en la ciudad como en el campo, independientemente de que el paisaje en cuestin sea de una belleza cotidiana o de una belleza sobresaliente. En consecuencia, se alienta a la poblacin a asumir un papel activo en la gestin y ordenacin del paisaje, y a sentir que es responsable de lo que le ocurra; los estados miembros del Consejo de Europa, deseosos de promover a travs de acuerdos interna-cionales los ideales que constituyen su patrimonio comn, poseen un activo de gran importancia en los paisajes, el cual debe mantenerse y gestionarse a travs de una cooperacin internacional eficaz basada en un instrumento jurdico redactado exclusivamente para el paisaje9.

    B. Relacin con los dems instrumentos

    Los estados signatarios declaran en su prembulo que desean proporcionar un nuevo instrumen-to elaborado exclusivamente para proteger, gestionar y ordenar todos los paisajes de Europa. La Convencin es, por lo tanto, el primer tratado que se ocupa de forma exclusiva de todos los aspectos del paisaje europeo. Existen escasos instrumentos jurdicos que traten el tema del paisaje, ya sea de forma directa o indirecta. Ninguno de ellos trata de manera directa, especfica y completa los paisajes europeos y su conservacin, a pesar de su inestimable contribucin a nuestro patrimonio natural y cultural y a las numerosas amenazas a las que se ven sometidos. La Convencin pretende llenar este vaco: es, por lo tanto, diferente de la Convencin de la UNESCo, relacionada con la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural del 16 de noviembre de 1972, tanto formal como sustancialmente. Las dos convenciones tienen propsitos diferentes, al igual que los orga-nismos bajo cuyos auspicios fueron elaboradas. Uno tiene un alcance de aplicacin regional y el otro mundial. La Convencin del Consejo de Europa puede considerarse como un complemento a la Convencin de la UNESCo. En lo que concierne al alcance de aplicacin sustancial, la Convencin del Consejo de Europa cubre todos los paisajes, incluso aquellos que no sean de un valor universal destacable. Del mismo modo, su principal objetivo no es la elaboracin de una lista de activos con un valor universal excepcional, sino la introduccin de reglas de proteccin, gestin y ordenacin para todos los paisajes basadas en un conjunto de principios.

    9. El Prembulo a la Convencin reconoce que la calidad y la diver-sidad de los paisajes europeos constituyen un recurso comn, y que es importante cooperar en la proteccin, gestin y ordenacin de los mismos. Adems de su relevancia local, los paisajes de Europa tienen un valor importante para todos los europeos. Se aprecian fuera de sus mbitos locales y ms all de las fronteras nacionales. Asimismo, hay paisajes que tienen caractersticas idnticas en ambos lados de las fron-teras y, por lo tanto, requieren medidas transfronterizas para poner en prctica los principios de accin. Por ltimo, los paisajes pagan las con-secuencias, ya sean positivas o negativas, de los procesos que puedan

    originarse en cualquier lugar y cuyo impacto no se limita a las fronteras nacionales. Este es el motivo por el cual lo legtimo es preocuparse por el paisaje en un mbito europeo. En su diversidad y calidad, los valores culturales y naturales asociados a los paisajes europeos forman parte del patrimonio comn de Europa, y por ello los pases europeos tienen el deber de elaborar disposiciones colectivas para la proteccin, ges-tin y ordenacin de estos valores. Slo una Convencin internacional a nivel del Consejo de Europa puede ayudar a conseguir este objetivo con el fin de proporcionar un referente jurdico para las dems iniciativas internacionales en este campo.

  • 19

    Sesin i. Nuevas perspectivas...

    En el proceso de la redaccin de la Convencin, se hicieron constantes referencias a los textos jurdicos internacionales y nacionales existentes relacionados con el paisaje10. La Convencin ex-pone en su prembulo que se respetan los textos jurdicos existentes en un mbito internacional en el marco de la proteccin y gestin del patrimonio natural y cultural, la planificacin regional y territorial, el autogobierno local y la cooperacin transfronteriza, en particular la Convencin sobre la Conservacin de la vida Salvaje Europea y los Hbitats Naturales (Berna, 19 de septiembre de 1979), el Convenio para la Proteccin del Patrimonio Arquitectnico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo para la Proteccin del Patrimonio Arqueolgico (revisado) (valletta, 16 de enero de 1992), el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Cooperacin transfronteriza entre Comunidades o Autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980) y sus protocolos adicionales, la Carta Marco Europea de Autogobierno Local (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985), el Convenio sobre Diversidad Biolgica (Ro de Janeiro, 5 de junio de 1992), el Convenio sobre la Proteccin del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Pars, 16 noviembre de 1972), y el Convenio sobre el Acceso a la Informacin, la Participacin de la Poblacin en la toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Medioambientales (Aarhus, 25 de junio de 1998).

    Con el fin de evitar problemas con otros instrumentos jurdicos internacionales, la Convencin expresa que no excluye la aplicacin de disposiciones ms estrictas, relacionadas con la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje, contenidas en otros instrumentos vinculantes de mbito nacional o internacional existentes o futuros11.

    2. alcance de aplicacina. alcance sustancialLas polticas y medidas mencionadas en la Convencin abarcan todas las formas de paisaje que posean los pases.

    La Convencin expone que en virtud de las disposiciones del Artculo 1512, ste se aplica a todo el territorio de las partes y que cubre las reas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Por lo tanto, cubre tanto las reas territoriales como las acuticas, y se aplica a las aguas interiores (como lagos y reas de agua salobre) y las reas marinas (aguas costeras y mar territorial).

    La originalidad de la Convencin radica en que se aplica a los paisajes cotidianos tanto como a los paisajes sobresalientes: se ocupa de los paisajes que pueden considerarse como excepcionales, as como de los paisajes cotidianos o degradados. Se reconoce, por lo tanto, el paisaje independientemente de su valor

    10. Entre ellos se incluye la Convencin de la UNESCO relacionada con la Proteccin del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, el Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectnico de Europa, el Convenio para la Conservacin de la Vida Salvaje Europea, el Convenio Europeo para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectnico, la Recomendacin 95 (9) del Comit de Ministros acerca de la conservacin integrada de las reas de paisaje cultural como parte de las polticas paisajsticas y la Recomendacin 79 (9) del Comit de Ministros acerca de la tarjeta de identificacin y evaluacin para la proteccin de los paisajes naturales, la Carta Marco del Paisaje Mediterrneo (Resolucin 256 (1994) del 3er Congreso de Regiones Mediterrneas, Taormina, Italia, 5-7 de abril de 1993), la legislacin de la Comunidad Europea sobre los mtodos de

    produccin agrcola compatibles con los requisitos de la proteccin del medio ambiente y el mantenimiento del campo, la directiva de la Co-munidad Europea sobre la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora salvajes, la directiva de la Comunidad Europea sobre la evaluacin de los efectos medioambientales, y otros instrumentos im-portantes nacionales, internacionales y de la Comunidad Europea. 11. Artculo 12 de la Convencin (Relaciones con otros instrumentos). La formulacin de este artculo est basada en modelos de disposicio-nes ya utilizados en otras Convenciones internacionales con el fin de asociar Convenciones de campos similares. 12. Artculo 2 de la Convencin (Alcance de aplicacin). Vase el apar-tado Alcance territorial.

  • 20

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    excepcional. Esta amplia cobertura queda justificada por las razones siguientes: cada paisaje forma el marco para las vidas de su poblacin en cuestin, afecta a la calidad de vida de los ciudadanos y merece tenerse en consideracin en las polticas paisajsticas. Asimismo, los paisajes urbanos y rurales se interrelacionan de forma compleja: la mayora de los europeos viven en pueblos o ciudades (grandes o pequeas), la calidad de dichos paisajes afecta considerablemente a sus vidas. y, por ltimo, los paisajes rurales ocupan un lugar importante en la conciencia europea. Muchas reas, en particular rurales y periurbanas, estn experimen-tando profundos cambios y deberan recibir ms atencin por parte de las autoridades y las poblaciones.

    Ampliar el alcance de la accin paisajstica oficial de las autoridades jurdicas para cubrir la totalidad del territorio nacional no implica, sin embargo, que se deban aplicar las mismas medidas y polticas a todos los paisajes. Estas medidas y polticas deberan ser adaptables a tipos particulares de paisajes, los cuales, dependiendo de sus caractersticas especficas, requerirn distintas formas de tratamiento en un mbito local, desde la conservacin ms estricta a travs de la proteccin, gestin y ordenacin, hasta la creacin real de los mismos. Estos tratamientos diferentes pueden allanar el terreno para el desarrollo socioeconmico del rea en cuestin.

    La Convencin no est limitada tampoco a los componentes culturales o creados por el hombre dentro del paisaje: se ocupa de todos y cada uno de sus componentes y de su modo de interrelacionarse.

    b. alcance geogrficoLa Convencin est abierta a la firma por los estados miembros del Consejo de Europa13. En virtud de lo estipulado en la Convencin, tras la entrada en vigor de la misma, el Comit de Ministros del Consejo de Europa puede invitar a la Comunidad Europea y a cualquier estado europeo no miem-bro del Consejo de Europa, a adherirse a la Convencin mediante una decisin mayoritaria, segn el Artculo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa, y mediante el voto unnime de los estados con derecho a pertenecer al Comit de Ministros14.

    c. aplicacin territorialLa Convencin expone en un artculo titulado Aplicacin territorial que cualquier estado de la Comunidad Europea puede, en el momento de la firma o del depsito de su instrumento de ratificacin, aceptacin o adhesin, especificar el territorio o territorios en los que desea aplicar la Convencin. Adems, cualquier parte puede, en una fecha posterior, mediante una declaracin dirigida a la Secretara General del Consejo de Europa, ampliar la aplicacin de esta Convencin a cualquier otro territorio especificado en la declaracin15. tambin se dispone que cualquier de-

    13. Artculo 13 de la Convencin (Firma, ratificacin, entrada en vigor). La Convencin est sometida a un proceso de ratificacin, acepta-cin y aprobacin. Los instrumentos de ratificacin, aceptacin y aprobacin deben depositarse en la Secretara General del Consejo de Europa. Para cualquier estado signatario que exprese posterior-mente su consentimiento para regirse por ella, la Convencin entrar en vigor el primer da despus de la expiracin de un periodo de tres meses a partir de la fecha de depsito del instrumento de ratificacin, aceptacin o aprobacin.

    14 Con respecto a cualquier Estado que se adhiriera a la Convencin, o la Comunidad Europea en el caso de su adopcin, la Convencin entrar en vigor el primer da del mes siguiente despus de la expiracin de un periodo de tres meses a partir de la fecha de depsito del ins-trumento de adhesin en la Secretara General del Consejo de Europa (Artculo 14 de la Convencin Adhesin).15. La Convencin ser efectiva en dicho territorio en el primer da des-pus de la expiracin de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepcin de la declaracin por parte de la Secretara General (Art-culo 15 de la Convencin Aplicacin territorial).

  • 21

    Sesin i. Nuevas perspectivas...

    claracin realizada de acuerdo con las disposiciones anteriores pueda ser retirada, con respecto a cualquier territorio mencionado en dicha declaracin, mediante una notificacin dirigida a la Secretara General16. Estas disposiciones se refieren a la competencia por la cual algunos pases estn autorizados, en tierras constitucionales, a no aplicar en algunos territorios de forma automtica un tratado internacional ratificado, especialmente los exteriores. Slo aquellos territorios que tienen un estado especial estn cubiertos por esta competencia, tales como los territorios exteriores las Islas Faroe Groenlandia en el caso de Dinamarca, la Isla de Man, Jersey Guernesey en el caso de Reino Unido. Se sobreentiende, sin embargo, que sera contrario al objetivo y propsito de la Convencin que cualquiera de sus partes excluyera zonas de su territorio principal del mbito de aplicacin de la Convencin y se juzg innecesario explicitar este punto en la Convencin.

    d. aplicacin temporalLa Convencin cuenta con la ventaja de tener una aplicacin indefinida, y de aplicarse bajo los auspicios de una organizacin internacional, el Consejo de Europa17.

    Al igual que cualquier Convencin internacional, sta es un instrumento jurdico dinmico, que evoluciona de forma paralela al contenido de sus disposiciones. La forma en la que se tratan los va-lores e intereses de los paisajes debera poder reflejar los cambios experimentados en dichos valores e intereses. Se dispone, por lo tanto, que cualquier parte o los comits de expertos mencionados en la Convencin puedan proponer enmiendas a la misma18. Las enmiendas pueden adaptar o mejorar una Convencin. Los comits de expertos mencionados en el Artculo 10 de la Convencin pueden preparar enmiendas y considerar las enmiendas propuestas por las partes19.

    i i . contenido de la convencin1. obligaciones jurdicasA. Definiciones

    Los trminos utilizados en la Convencin quedan definidos en el Artculo 1, a fin de garantizar que stos sean interpretados de igual manera por todas las personas involucradas en el bienestar de los paisajes de Europa:

    16. La retirada ser efectiva el primer da del mes despus de la expi-racin de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepcin de la notificacin por parte de la Secretara General (Artculo 15 de la Convencin Aplicacin territorial).17. Cualquier parte puede, sin embargo, en cualquier momento, denun-ciar la Convencin mediante notificacin dirigida a la Secretara General del Consejo de Europa. Dicha denuncia ser efectiva el primer da del mes despus de la expiracin de un periodo de tres meses a partir de la fecha de recepcin de la notificacin por parte de la Secretara General (Artculo 16 de la Convencin Denuncia).18. Cualquier propuesta de enmienda ser notificada a la Secretara General del Consejo de Europa, que a su vez la comunicar a los estados miembros del Consejo de Europa, a las dems partes, y a cualquier estado europeo no miembro que haya sido invitado a adherirse a la Convencin. Cualquier propuesta de enmienda ser examinada por el organismo supervisor de la aplicacin de la Convencin, el cual presentar para su aprobacin el

    texto adoptado por una mayora de las tres cuartas partes de los repre-sentantes de las partes al Comit de Ministros. Despus de su adopcin por parte del Comit de Ministros con la mayora estipulada en el Artculo 20.d del Estatuto del Consejo de Europa y con la votacin unnime de los estados partes con derecho a pertenecer al Comit de Ministros, el texto ser remitido a las partes para su aceptacin. Cualquier enmienda entrar en vigor respecto a las partes que la hayan adoptado el primer da del mes despus de la expiracin de un periodo de tres meses a partir de la fecha en la que tres estados miembros del Consejo de Europa hayan informado a la Secretara General de su aceptacin. Con respecto a cualquier parte que la acepte posteriormente, dicha enmienda entrar en vigor el primer da del mes despus de la expiracin de un periodo de tres meses a partir de la fecha en la que la parte en cuestin haya informado a la Secretara General de su aceptacin (Artculo 17 de la Convencin Enmiendas). 19. Vase el aparato institucional: El organismo encargado de supervisar la aplicacin de la Convencin.

  • 22

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    por paisaje se entender cualquier parte del territorio, tal como es percibida por las poblaciones, cuyo carcter resulta de la accin de factores naturales y/o humanos y de sus interrelaciones20; por polticas del paisaje se entender la formulacin, por parte de las autoridades pblicas competen-tes, de los principios generales, estrategias y orientaciones que permitan la adopcin de medidas particula-res para la proteccin, gestin y ordenacin de los paisajes; por objetivos de calidad paisajstica se entender, para un determinado paisaje, la formulacin por parte de las autoridades pblicas competentes, de las aspiraciones de las poblaciones con respecto a las caractersticas paisajsticas del entorno en el que viven21; por proteccin de los paisajes se entendern las actuaciones para la conservacin y el mantenimiento de los aspectos significativos o caractersticos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial que pro-viene de su configuracin natural y/o de la intervencin humana; por gestin de los paisajes se entendern las actuaciones dirigidas, en la perspectiva del desarrollo sostenible, al mantenimiento del paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas en l por la evolucin social, econmica y ambiental; por ordenacin de los paisajes se entendern las actuaciones que presentan un carcter prospectivo particularmente acentuado, encaminadas a la mejora, la restauracin o la creacin de paisaje22.

    En cada rea del paisaje, el equilibrio entre estos tres tipos de actividad depende del carcter del rea y de los objetivos acordados. Algunas reas pueden demandar las protecciones ms estrictas. En el otro extremo, existen reas cuyos paisajes estn gravemente daados y requieren una reformacin total. La mayora de los paisajes necesitan una combinacin de los tres modos de accin y algunos de ellos requieren cierto grado de intervencin. En la bsqueda del equilibrio correcto entre la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje, la Convencin no pretende preservar ni congelar el paisaje en un punto determinado dentro de su larga evolucin. Los paisajes han cambiado siempre y lo seguirn haciendo, tanto a travs de los procesos naturales como a travs de accin del hombre. De hecho, la meta sera gestionar los cambios futuros de forma que se reconozca la gran diversidad

    20. El trmino paisaje se define, por lo tanto, como cualquier parte del territorio, tal y como es percibida por los habitantes o visitantes, cuyas caractersticas visuales y carcter son el resultado de la accin de fac-tores naturales y/o culturales (es decir, humanos). Esta definicin refleja la idea de que los paisajes evolucionan a lo largo del tiempo, como re-sultado de la actuacin de las fuerzas naturales y humanas. Tambin se destaca que un paisaje forma un todo, cuyos componentes naturales y culturales se toman de forma conjunta, y no de forma separada. 21. Los trminos polticas de paisaje y objetivos de calidad paisajstica estn relacionados con las fases de la estrategia que deben desarrollar los estados en dos etapas: el trmino polticas de paisaje refleja la conciencia de las autoridades pblicas respecto a la necesidad de elaborar polticas oficiales en materia de paisaje. Determina los factores bsicos, los principios generales y las estrategias por las que se guiarn las decisiones en relacin con la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje; el trmino objetivos de calidad paisajstica, una vez que se ha identificado y descrito un paisaje determinado, es una declaracin detallada de las caractersticas que las po-blaciones desean reconocer en sus entornos. 22. El Artculo 1 contiene las definiciones de los tres trminos utilizados con mayor frecuencia en la Convencin: la proteccin, gestin y ordenacin

    de los paisajes son principios de las acciones paisajsticas tratadas de forma dinmica y prospectiva. La proteccin de los paisajes consta de medidas para preservar el carcter y calidad actual de un paisaje de gran valor de acuerdo con su configuracin natural o cultural distintiva. Dicha proteccin debe ser activa e implicar medidas que preserven los rasgos significativos de un paisaje; La gestin de los paisajes se trata de cualquier medi-da presentada, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, para conducir los cambios inducidos por las necesidades econmicas, sociales o medioambientales. Dichas medidas deben tener como meta la organizacin del paisaje o sus componentes. Asegurarn un mantenimiento regular del paisaje, as como una evolucin armoniosa del mismo cumpliendo las nece-sidades econmicas y sociales. El enfoque de la gestin debe ser dinmico y buscar la mejora de la calidad del paisaje de acuerdo con las expectativas de la poblacin; La ordenacin paisajstica es el proceso de estudio formal, diseo y construccin a travs de los cuales se crean nuevos paisajes para cumplir las aspiraciones de la poblacin en cuestin. Implica la elaboracin de proyectos de ordenacin, ms particularmente en las reas ms afecta-das por los cambios y las reas ms daadas (por ejemplo los suburbios, reas periurbanas e industriales, zonas costeras). El propsito de tales pro-yectos de ordenacin es reformar radicalmente los paisajes daados.

  • 23

    Sesin i. Nuevas perspectivas...

    y la calidad de los paisajes que heredamos y que se mantenga, o incluso se mejore, dicha diversidad y calidad, en lugar de permitir su declive.

    b. obligacionesA. En el mbito nacional

    Las partes se comprometen a proteger, gestionar y/u ordenar sus paisajes a travs de una serie de medidas generales y especficas a nivel nacional, con el debido respeto al principio de subsidiaridad. Cada parte aplica la Convencin, en particular los artculos relacionados con las medidas que se de-ben tomar a nivel nacional, de acuerdo con su propia divisin de poderes, en conformidad con sus principios constitucionales y las disposiciones administrativas, teniendo en consideracin la Carta Marco Europea de Autogobierno Local. La Convencin debe, por lo tanto, aplicarse en el nivel ms adecuado de gobierno para la accin paisajstica y donde sea necesario, las autoridades locales y regionales y las agrupaciones de dichas autoridades deben garantizar su participacin formal en el proceso de aplicacin.

    En los lugares en los que las autoridades locales y regionales tienen la competencia necesa-ria, la proteccin, gestin y ordenacin de los paisajes sern ms eficaces si se confa la respon-sabilidad de su aplicacin dentro del marco constitucional establecido por la ley en un mbito nacional a las autoridades ms prximas a las comunidades en cuestin. Cada pas debera exponer en detalle las tareas y medidas de los que cada mbito nacional, regional o local es responsable y debera establecer las reglas para la coordinacin de dichas medidas entre los distintos mbitos, en particular en lo que concierne a los instrumentos de planificacin urbana y regional23.

    Las partes se comprometen a aplicar cuatro medidas generales:

    a reconocer jurdicamente el paisaje en tanto que es componente esencial del entorno en el que viven las poblaciones, expresin de la diversidad de su comn patrimonio natural y cultural y fundamento de su identi-dad;

    a definir y aplicar polticas del paisaje destinadas a la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje; a establecer procedimientos de participacin pblica, as como de las autoridades locales y regionales, y de los otros agentes concernidos para la concepcin y la realizacin de las polticas del paisaje; a integrar el paisaje en las polticas de ordenacin del territorio, de urbanismo y en las polticas cultu-rales, ambientales, agrarias, sociales y econmicas, as como en otras polticas que puedan tener efectos directos o indirectos en el paisaje24.

    23. La Convencin deja a las partes la posibilidad de elegir los medios utilizados dentro de sus disposiciones jurdicas internas para desempe-ar sus obligaciones. Las disposiciones jurdicas, administrativas, fisca-les y financieras formuladas en cada pas para respaldar la aplicacin de la Convencin deberan encajar con la mayor comodidad posible con las tradiciones de dicho pas. Asimismo, de acuerdo con el principio de

    subsidiaridad, la responsabilidad de la accin relacionada con el paisaje recae sobre las autoridades pblicas, no slo en un mbito nacional e internacional, sino tambin en mbitos regionales y locales.24. Artculo 5 de la Convencin (Medidas generales). Este artculo ex-pone las medidas necesarias para aplicar la Convencin dentro de cada parte.

  • 24

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    Las partes se comprometen tambin a aplicar, de forma consecutiva, cinco medidas parti-culares:

    sensibilizacin: implica el aumento de la sensibilizacin de la sociedad civil, de las organizaciones privadas y autoridades pblicas respecto al valor de los paisajes, a sus funciones y a su transformacin; formacin y educacin: implica el fomento de: formacin de especialistas en el conocimiento y la intervencin en los paisajes; programas pluridisciplinares de formacin sobre la poltica, la proteccin, la gestin y la ordenacin del paisaje, destinado a profesionales del sector privado y pblico y a las asociacio-nes concernidas; las enseanzas escolares y universitarias que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores inherentes al paisaje y las cuestiones relativas a su proteccin, gestin y ordenacin; identificacin y calificacin: supone la implicacin de los agentes concernidos con el objetivo de mejorar el conocimiento de los paisajes y la supervisin de los procedimientos de identificacin y calificacin del paisaje a travs de intercambios de experiencias y metodologas, realizados entre las partes en un mbito europeo25; objetivos de calidad paisajstica: supone la definicin de los objetivos de calidad paisajstica para los paisajes identificados y calificados, previa consulta a la poblacin; aplicacin: supone la presentacin de instrumentos destinados a la proteccin, gestin y/u orde-nacin del paisaje26.

    B. En el mbito internacional

    Las partes se comprometen a cooperar en el estudio de la dimensin paisajstica de las polticas y programas internacionales y a recomendar, siempre que sea relevante, que se incluyan en ellos consideraciones relacionadas con el paisaje27. Se comprometen tambin a cooperar con el fin de mejorar la eficacia de las medidas adoptadas en virtud de la Convencin, y en particular a prestarse asistencia tcnica y cientfica mutua en materia paisajstica, mediante la puesta en comn y el intercambio de experiencias y resultados de los proyectos de investigacin; a promo-ver el intercambio de especialistas en materia de paisaje, en particular con fines de formacin e informacin; y a intercambiar informacin respecto a todas las cuestiones contempladas en las disposiciones de la Convencin28.

    25. Por consiguiente, cada parte se compromete a identificar sus pro-pios paisajes a lo largo de su territorio; a analizar sus caractersticas y las fuerzas y presiones que las transforman; a tomar nota de los cam-bios; y a calificar los paisajes identificados como tales, teniendo en cuenta los valores particulares asignados a ellos por las partes interesa-das y la poblacin en cuestin (Artculo 6 de la Convencin Medidas especficas). 26. Artculo 6 de la Convencin (Medidas especficas).27. Artculo 7 de la Convencin (Polticas y programas internacionales). La Convencin debera permitir a los organismos y programas interna-cionales prestar una mayor atencin al paisaje. Para dicho fin, las partes que tengan una mayor concienciacin acerca del problema del paisaje deberan tomar una posicin activa coordinando sus ideas y propuestas en el organismo responsable de la aplicacin de la Convencin. Asimis-mo, la Convencin dispone que el Consejo de Europa debera coope-rar en materia de paisaje con otras organizaciones gubernamentales internacionales, en particular la Unesco, la Unin Europea y la Unin

    Mundial para la Naturaleza (IUCN), as como con otras organizaciones no gubernamentales.28. Artculo 8 de la Convencin (Asistencia mutua e intercambio de informacin). En los ltimos aos se ha visto un creciente inters poltico, profesional y acadmico por el tema del paisaje, de ah el desarrollo de una organizacin encargada de recopilar experiencias y conocimientos a la que los estados miembros, las autoridades lo-cales y regionales y otros pueden recurrir al aplicar la Convencin. Al mismo tiempo, el crecimiento de la comunicacin electrnica y la llegada de Internet han puesto al alcance de los estados miembros unas herramientas muy tiles para el intercambio de ideas y, por supuesto, para el estudio de los paisajes. Estos avances crean una amplia base para el intercambio de ideas y un apoyo mutuo que es posible desde hace tan slo unas dcadas, permitiendo a los actores locales de toda Europa participar y crear una verdadera democracia paisajstica.

  • 25

    Sesin i. Nuevas perspectivas...

    Los paisajes transfronterizos estn sujetos a una disposicin especfica: las partes se comprome-ten a fomentar la cooperacin transfronteriza en un mbito local y regional y, cuando sea necesario, a preparar y aplicar programas de paisaje conjuntos29.

    c. premio del paisaje del consejo de europaLa Convencin otorga el Premio del Paisaje del Consejo de Europa. A propuesta del Comit de expertos encargado de supervisar la aplicacin de la Convencin, el Comit de Ministros define y publica los criterios de concesin del Premio del Paisaje del Consejo de Europa, adopta las reglas co-rrespondientes y otorga el galardn. Los criterios se encuentran en fase de desarrollo actualmente.

    El premio es una distincin que puede otorgarse a las autoridades locales y regionales, as como a organizaciones no gubernamentales que hayan presentado polticas o medidas para la proteccin, gestin u ordenacin de paisajes, que hayan tenido un efecto duradero y que pue-dan servir de ejemplo a otras autoridades en Europa. Se pretende que sirva de estmulo a los participantes locales, a travs del fomento y reconocimiento de la administracin de la calidad de los paisajes. El premio ser otorgado por el Comit de Ministros, a propuesta del organismo encargado de supervisar la aplicacin de la Convencin.

    El galardn, por lo tanto, ser concedido a las autoridades locales o regionales o a las agrupacio-nes que hayan adoptado esta Convencin como parte de la poltica en materia de paisaje de una parte, una directiva o medidas para la proteccin, gestin y/u ordenacin de su paisaje, que hayan tenido un efecto duradero y que puedan servir de ejemplo a otras autoridades en Europa. Asimismo, podr otorgarse dicha distincin a organizaciones no gubernamentales que hayan realizado aporta-ciones especialmente notables a la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje.

    Las candidaturas al Premio del Paisaje del Consejo de Europa sern presentadas por las partes al or-ganismo encargado de supervisar la aplicacin de la Convencin. Las autoridades transfronterizas locales y regionales y las agrupaciones de autoridades locales y regionales interesadas en un pas o en una zona transfronteriza pueden solicitar el premio siempre que gestionen el paisaje de manera conjunta.

    La Convencin dispone que la concesin del Premio del Paisaje del Consejo de Europa debe alentar a los galardonados a garantizar una proteccin, gestin y ordenacin sostenible de las reas de paisaje concretas30. Se pretende, por lo tanto, que este galardn sirva de estmulo para conseguir que todos los pases europeos entren en accin a travs del fomento y reconocimiento de la admi-nistracin de calidad de los paisajes. Podra reactivar la accin nacional, con proyectos como la organizacin de competiciones nacionales.

    29. Artculo 9 de la Convencin (Paisajes transfronterizos). Este artculo promueve que las partes elaboren programas transfronterizos para la identificacin, calificacin, proteccin, gestin y ordenacin de los paisajes a ambos lados de las fronteras. Al hacerlo, se pide a las partes que confen lo mximo posible, en virtud del principio de subsidiaridad definido por la Carta Marco de Autogobierno Local, en las autoridades regionales y locales, y que hagan uso de las herramientas de actuacin recomendadas en el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperacin transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales en Europa, el 21 de mayo de 1980, y sus protocolos adicionales.

    30. Artculo 11 de la Convencin (Premio del Paisaje del Consejo de Europa). El Informe explicativo expone que las autoridades locales y regionales, sus agrupaciones, y las organizaciones no gubernamen-tales pueden optar al premio a travs de su estado miembro. Esto permitir a la parte contratante evaluar las aplicaciones, posible-mente en un marco de competicin nacional dotado de premios y galardones nacionales, y presentar al comit de expertos el ganador nacional o un nmero reducido de candidatos para su considera-cin en la concesin del premio.

  • 26

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    2. aparato institucional: el organismo supervisor de la aplicacin de la convencin

    a. disposiciones de la convencinEl Consejo de Europa acta como la secretara para la Convencin y cuenta con estructuras en las que todas las partes de la Convencin pueden estar representadas31.

    La Convencin dispone que todos los comits de expertos existentes constituidos en virtud del Artculo 17 del Estatuto del Consejo de Europa sean designados por el Comit de Ministros del Consejo de Europa como los responsables de la supervisin de la aplicacin de la Convencin32.

    La Asamblea Parlamentaria y el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa deberan colaborar en el trabajo de estos comits relacionado con la Convencin. En vista del incremento de responsabilidades de las autoridades locales y regionales en lo que concierne a la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje, el Comit de autoridades locales y regionales del Consejo de Europa puede expresar sus opiniones al Comit de Ministros a travs de informes ela-borados por los comits del Consejo de Europa encargados del seguimiento de la aplicacin de la Convencin, segn lo estipulado en el Artculo 2, prrafo 2 de la Resolucin Estatutaria (2000) 1.

    La Convencin dispone que despus de cada reunin de los comits de expertos, la Secretara General del Consejo de Europa remitir al Comit de Ministros un informe acerca del trabajo llevado a cabo y sobre el rendimiento de la Convencin, y estos comits, por su parte, propondrn al Comit de Ministros los criterios de concesin y las reglas que regulan el Premio del Paisaje del Consejo de Europa33.

    b. aparato institucional: supervisin de la puesta en prctica de la convencinAlcanzar los objetivos de la Convencin sera ms sencillo si los representantes de las partes pudie-ran reunirse con regularidad con el fin de elaborar programas conjuntos coordinados y realizar un seguimiento tambin conjunto de la aplicacin de la Convencin.

    En vista de los numerosos aspectos inherentes en el concepto de paisaje y de las actividades re-lacionadas con el mismo, se decidi en el mes de julio del ao 2000 que la supervisin de la aplica-cin de la Convencin debera confiarse a los comits encargados de las actividades del Consejo de Europa en el campo de la Estrategia de Diversidad Biolgica y Paisajstica (Co-DBP) y al Comit Director del Patrimonio Cultural (CDPAt), los cuales trabajan en el Consejo de Europa dentro de

    31. El texto de la Convencin, tal y como fue redactado en Florencia el 20 de octubre de 2000, est depositado, en lengua inglesa y france-sa, en los archivos del Consejo de Europa. La Secretara General del Consejo de Europa debe transmitir copias certificadas a cada uno de los miembros del Consejo de Europa y a cualquier estado o a la Comu-nidad Europea en caso de ser invitados a adherirse a la Convencin. La Secretara General del Consejo de Europa deber adems notificar de lo siguiente especialmente a los estados miembros del Consejo de Europa, a cualquier estado o a la Comunidad Europea, siempre que hayan adoptado la Convencin: cualquier firma; el depsito de cual-quier instrumento de ratificacin, aceptacin, aprobacin o adhesin; cualquier fecha de entrada en vigor de la Convencin en virtud de lo estipulado en los Artculos 13, 14 y 15; cualquier declaracin realiza-

    da de acuerdo con el Artculo 15; cualquier denuncia presentada de acuerdo con el Artculo 16; cualquier propuesta de enmienda, cualquier enmienda adoptada en virtud del Artculo 17 y la fecha en la que dicha enmienda entra en vigor; y cualquier otro acto, notificacin, informacin o comunicacin relacionados con la Convencin (Artculo 18 de la Con-vencin Notificaciones).32. Artculo 10 de la Convencin (Seguimiento de la aplicacin de la Convencin).33. Artculo 10 de la Convencin (Seguimiento de la aplicacin de la Convencin). En el Informe explicativo se invita al Comit de Autoridades Locales y Regionales de Europa (CLRAE) a participar de forma activa en las actividades de seguimiento y d sus opiniones sobre los criterios de concesin para el Premio del Paisaje del Consejo de Europa.

  • 27

    Sesin i. Nuevas perspectivas...

    la esfera de competencia de la Convencin y tienen acceso directo al Comit de Ministros34. tras la entrada en vigor de la Convencin, se lleg a la conclusin de que, para desempear esta tarea, los comits deberan celebrar reuniones conjuntas dentro del marco de una conferencia, para que la Convencin se viera beneficiada de un foro adecuado de debate.

    La Declaracin de la segunda conferencia de los estados signatarios de la Convencin Europea del Paisaje, adoptada en Estrasburgo el 29 de noviembre de 2002 y anotada por el Comit de Ministros el 28 de mayo de 2003, solicit tambin al Comit de Ministros la participacin del Comit de Altos Funcionarios de la Conferencia de Ministros Europeos Responsables de la ordenacin Regional (CEMAt) en los trabajos de supervisin de la aplicacin de la Convencin junto con los comits de expertos competentes, en virtud del Artculo 10 de la Convencin35.

    Con posterioridad al 1 de marzo de 2004, es decir, la fecha de su entrada en vigor, se lleg a la conclusin de que la Convencin necesitaba una estructura que le permitiera desempear comple-tamente su funcin y contribuir al desarrollo en los estados, de las polticas que reflejen los princi-pios consagrados en ella. Esta estructura est en proceso de definicin36.

    i i i . aplicacin de la convencin1. conferencias de los estados signatarios de la convencin (2001 y 2002) y conferencia mantenida con motivo de la entrada en vigor de la convencin (2004)Se celebraron dos conferencias de los estados signatarios de la Convencin Europea del Paisaje el 22-23 de noviembre de 2001 y el 28-29 de noviembre de 2002 para reunirse, con motivo de la entrada en vigor de la Convencin, los estados signatarios y estados invitados para su firma, as como los observadores37.

    Estuvieron representados los tres organismos del Consejo de Europa el Comit de Ministros, la Asamblea Parlamentaria y el Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, al igual que las organizaciones gubernamentales internacionales siguientes: la organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCo), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP), el Plan de Accin Mediterrnea (MAP), el Centro Internacional de Estudios para la Conservacin y Restauracin de los Bienes Culturales (ICCRoM) y la Unin Econmica del Benelux.

    En estas reuniones tambin estuvieron representadas las principales organizaciones interna-cionales no gubernamentales especializadas o interesadas en el paisaje: Europae Archaeologicae Consilium (EAC), European Centre for Environment Law (CEDE), European Centre for Nature

    34. El 19 de julio de 2000, con motivo de la adopcin de la Convencin Europea del Paisaje, los ministros adjuntos [...] instruyeron al Comit para las actividades del Consejo de Europa en el campo de la diversi-dad biolgica y paisajstica (CO-DBP) y al Comit del patrimonio cultural (CC-PAT) para supervisar la aplicacin de la Convencin Europea del Paisaje (CM/Del/Dec. (2000) 718, 718 reunin).35. A fecha de 28 de mayo de 2003, al examinar el informe resumido de la 7 Reunin del Comit para las actividades del Consejo de Europa en el campo de la diversidad biolgica y paisajstica (CO-DBP) mantenida en Gnova el 29 de enero de 2003, los ministros adjuntos tomaron nota de la Declaracin de

    la segunda conferencia de los Estados Signatarios de la Convencin Europea del Paisaje (28-29 de noviembre de 2002, Estrasburgo), en la cual se pide al Comit de Ministros del Consejo de Europa que se asocie con el Comit de altos funcionarios de la Conferencia europea de ministros responsables de la ordenacin territorial (CEMAT) en los trabajos de supervisin de la aplicacin de la Convencin de los comits de expertos responsables, en virtud del Artculo 10 de la Convencin (CM/Del/Dec. (2003) 840, 840a reunin).36. Vase el documento: T-FLOR (2005) 4.37. Vanse los informes de la conferencia: T-FLOR 1 (2001) 19 y T-FLOR 2 (2002) 27.

  • 28

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    Conservation (ECNC), European Council of Landscape Architecture Schools (ECLAS), European Foundation of Landscape Architecture (EFLA), European Council for the village and Small town (ECovASt), European Foundation Il Nibbio (FEIN), International Council on Monuments and Sites (ICoMoS), European Palaeontological Association, European Pathways to Cultural Landscapes (EPCL), Nature and Landscape Europe (ALtERRA), European Centre for Rural and Environmental Interest (CEIRE), Petrarca. tambin estuvieron presentes varias organizacio-nes no gubernamentales nacionales: Socit franaise pour le droit de lenvironnement (SFDE), Legambiente, Atelier dei paesaggi mediterranei, Landscape Alliance Ireland, Centro Studi Pan.

    Entre otros aspectos, estas conferencias sirvieron para:

    promover la firma y/o ratificacin de la Convencin para que sta pudiera entrar en vigor con prontitud; proporcionar asistencia jurdica a los estados signatarios y a los estados miembros del Consejo de Europa invitados a firmar la Convencin; preparar el camino para la aplicacin real de la Convencin tras su entrada en vigor.

    Se adopt una Declaracin relevante en la clausura de la segunda conferencia38. La Convencin Europea del Paisaje entr en vigor el 1 de marzo de 2004. Se celebr una confer-

    encia para dejar constancia de la ocasin el 17 de junio de 2004, en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo39. En la reunin conjunta entre el Comit Director del Patrimonio Cultural (CDPAt) y el Comit para las Actividades del Consejo de Europa en el Campo de la Estrategia de Diversidad Biolgica y Paisajstica (Co-DBP), celebrada el 18 de junio de 2004, se adoptaron los trminos pre-liminares para un comit coordinador de implementacin de la Convencin Europea del Paisaje y un programa de trabajo para 200540.

    2. actividades realizadasEl propsito de las actividades es:

    aumentar la concienciacin de lo que es el paisaje y su importancia para cada individuo y la sociedad en su conjunto; incrementar el nmero de firmas y ratificaciones de la Convencin Europea del Paisaje; supervisar la aplicacin de la Convencin por parte de aquellos estados que la hayan ratificado, as como invitar a otros estados a aunar esfuerzos; fomentar el ejercicio de un buen gobierno basado en una participacin horizontal (interdisciplinar, intercultu-ral), vertical (nacional, regional, local) y transversal (participacin pblica y colaboracin pblica-privada); promover la cooperacin europea entre estados que hayan ratificado la Convencin a travs de la participacin de otros estados y la colaboracin de organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

    38. Vase el informe T-FLOR 2 (2002) 27.39. Vase T-FLOR (2004) 14.

    40. Vase T-FLOR (2004) 15.

  • 29

    Sesin i. Nuevas perspectivas...

    a. reuniones de los talleres para la aplicacin de la convencin europea del paisaje y los informes preparadosorganizados de forma regular desde 2002, las reuniones de los talleres para la aplicacin de la Convencin Europea del Paisaje analizan de forma detallada la aplicacin de varios aspectos de la Convencin. Se hace especial nfasis en las experiencias del estado en el que se celebra la reunin. En un foro genuino para compartir prcticas e ideas, estas reuniones son tambin una oportunidad para presentar nuevos conceptos y logros relacionados con la Convencin Europea del Paisaje41. Hasta la fecha se han celebrado tres reuniones de los talleres para la aplicacin de la Convencin Europea del Paisaje, en un esfuerzo por promover el debate y propiciar un escenario que muestre las distintas ex-periencias y ejemplos prcticos42: el 23-24 de mayo de 2002 y el 27-28 de noviembre de 2003 en Estrasburgo y el 16-17 de junio de 2005 en Cork. Se organiz una exhibicin titulada Landscape through the eyes of children (El paisaje a travs de los ojos de los nios) en 2003, en la segunda reunin de los talleres.

    En 2002 se examinaron los cinco temas siguientes43:

    las polticas de paisaje: la contribucin al bienestar de los ciudadanos europeos y al desarrollo sostenible (aspectos sociales, econmicos, culturales y ecolgicos) (Prembulo de la Convencin); identificacin y calificacin del paisaje y de los objetivos de calidad paisajstica, utilizando recursos culturales y naturales (Artculo 6 de la Convencin); sensibilizacin, formacin y educacin (Artculo 6 de la Convencin); herramientas innovadoras para la proteccin, gestin y ordenacin del paisaje (Artculo 5 de la Convencin); Premio del Paisaje (Artculo 11 de la Convencin).

    En 2003 se examinaron tres temas nuevos44:

    La integracin de los paisajes en las polticas y programas internacionales (Artculo 7 de la Convencin) y los paisajes transfronterizos (Artculo 9 de la Convencin); El paisaje y el bienestar individual y social (Prembulo de la Convencin); ordenacin territorial y paisaje (Artculo 5.de de la Convencin).

    Los talleres para la aplicacin de la Convencin Europea del Paisaje celebrados en Cork en 2005 se dedicaron al tema de los Paisajes para las reas urbanas, suburbanas y periurbanas (Artculo de 5.d de la Convencin).

    41. Todos estos documentos estn disponibles en el sitio Web de la Con-vencin Europea del Paisaje (ttp://www.coe.int/Conventioneuropeenne-dupaysage en francs, y http://www.coe.int/EuropeanLandscapeCon-vention en ingls. Los registros de las reuniones estn publicados en las series Ordenacin territorial y paisaje europeos del Consejo de Europa.42. Vanse los documentos: T-FLOR 2 (2002) 18 y 18 apndice para T-FLOR 3 (2002) 12.43. Vanse los informes de la conferencia: T-FLOR 2 (2002) 20, 21, 22, 23 y 24. Vase tambin Proceedings of the First Meeting of the Workshops for the implementation of the European Landscape Con-

    vention (Procedimientos de la primera reunin de los talleres para la aplicacin de la Convencin Europea del Paisaje) (23-24 de mayo de 2002), Council of Europe Publishing, Serie de Ordenacin territorial y paisaje europeos, 2006, No. 74, 130 p. 44. Vase Proceedings of the Second Meeting of the Workshops for the implementation of the European Landscape Convention (Procedimien-tos de la segunda reunin de los talleres para la aplicacin de la Con-vencin Europea del Paisaje) (27-28 de noviembre de 2003), Council of Europe Publishing, Serie de Ordenacin territorial y paisaje europeo, 2005, No. 72, 276 p.

  • 30

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    Los mismos expertos del Consejo de Europa que ayudaron en la redaccin del borrador de la Convencin Europea del Paisaje publicaron informes sobre estos temas45. Asimismo, se redact un informe acerca de la participacin pblica (Artculos 5. d y 6 D de la Convencin)46.

    Se organizaron dos reuniones ms de los talleres para la aplicacin de la Convencin Europea del Paisaje en 2006:

    en Ljubljana, Eslovenia, el 11-12 de mayo de 2006 sobre Paisaje y sociedad (Prembulo de la Convencin); en Gerona, Espaa, el 28-29 de septiembre de 2006 sobre los objetivos de calidad paisajstica: de la teora a la prctica (Artculo 6, C, D y E).

    b. seminarios nacionales sobre la convencin europea del paisaje Destinados a los estados que ya han ratificado la Convencin o an no lo han hecho, los seminarios nacionales sobre la Convencin Europea del Paisaje ayudan a generar un debate nacional e inter-disciplinar acerca del tema del paisaje.

    Hasta la fecha se han organizado cuatro seminarios nacionales sobre la Convencin Europea del Paisaje, con declaraciones o conclusiones adoptadas antes de la clausura de cada uno de ellos47.

    Seminario sobre ordenacin territorial y paisaje, yerevan, Armenia, 23-24 de octubre de 2003; Seminario sobre ordenacin territorial y paisaje, Mosc, Federacin Rusa, 26-27 de abril de 2004; Seminario sobre Desarrollo territorial sostenible y la Convencin Europea del Paisaje, tulcea, Rumana, 6-7 de mayo de 2004; Seminario sobre La contribucin de Albania a la aplicacin de la Convencin Europea del Paisaje, tirana, Albania, 15-16 de diciembre de 2005.

    Se celebrar otro seminario en Chipre en el ao 2007.

    c. resumen de las notas descriptivas acerca de las polticas de paisaje reclamadas por los estados miembros del consejo de europaSe ha producido un documento titulado Summary descriptive notes on the landscape policies pur-sued in Council of Europe member states (Resumen de las notas descriptivas acerca de las polticas de paisaje reclamadas por los estados miembros del Consejo de Europa) que describe los hechos clave relacionados con el paisaje de los distintos estados miembros del Consejo de Europa48, junto con una sntesis de la informacin contenida en las notas49, y permite examinar las polticas recla-madas actualmente en este rea en toda Europa. El diseo de las notas permite su actualizacin de forma peridica.

    45. Council of Europe Publishing, Estrasburgo, 2006.46. Vase el documento: T-FLOR 3 (2004) 6.47. Todos estos documentos estn disponibles en el sitio Web de la Convencin Europea del Paisaje (http://www.coe.int/Conventioneuro-peennedupaysage en francs, y http://www.coe.int/EuropeanLands-

    capeConvention en ingls. Los desarrollos de los seminarios estn publicados en las series Ordenacin territorial y paisaje europeos del Consejo de Europa.48. Vase el documento: T-FLOR 2 (2002) 11.49. Vase el documento: T-FLOR 3 (2003) 11.

  • 31

    Sesin i. Nuevas perspectivas...

    Se ha recopilado la informacin siguiente: firma/ratificacin/aprobacin de la Convencin; nombre y detalles de contacto del delegado; definicin del trmino paisaje en cada idioma na-cional; organizacin jurdica (definicin jurdica del trmino paisaje; estado constitucional o le-gislativo, legislaciones regionales), organizacin administrativa (ministerio responsable del paisaje, responsabilidades, documentos, representacin en el mbito de las autoridades regionales y locales, programas especficos, programa educativo, comunicacin, programas de sensibilizacin o informa-cin dirigidos a la poblacin).

    d. nmeros de naturopa dedicados a la convencin europea del paisajetres de las ediciones de la revista Naturopa del Consejo de Europa50 se han dedicado al paisaje y a la Convencin Europea del Paisaje.

    Paisajes: the setting for our future lives (Paisajes: el escenario de nuestra vida futura), Naturopa, n 86-1998; the European Landscape Convention (La Convencin Europea del Paisaje), Naturopa, n 98, 2002; Landscape through literature (El paisaje a travs de la literatura), Naturopa/Culturopa, n 103, 2005 (edicin especial, European Landscape Convention).

    Esta ltima edicin incluye textos e imgenes de los 46 estados miembros del Consejo de Europa que demuestran que el paisaje ha desempeado siempre un papel espiritual en las vidas de los indi-viduos en cualquier parte del mundo.

    d. infraestructuras y paisajeConsiderando que el Artculo 5.d de la Convencin Europea del Paisaje sobre Medidas generales expone que Cada parte se compromete a: ...integrar el paisaje en las polticas de ordenacin terri-torial y urbanstica[...] as como en cualesquiera otras polticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje, se est preparando un estudio sobre las infraestructuras y el paisaje dentro del marco del programa de trabajo de la Convencin para el 2006.

    Ser presentado en la prxima reunin de los comits supervisores de la Convencin en 2007, con el fin de promover las directrices y las buenas prcticas en este campo51.

    3. sitio web de la convencin europea del paisajeEl sitio Web52 de la Convencin tiene la siguiente estructura:

    Presentacin de la Convencin Europea del Paisaje; Estado de las firmas y ratificaciones de la Convencin Europea del Paisaje;

    50. La revista Naturopa, publicada desde 1968, est diseada para sen-sibilizar a los ciudadanos europeos y a los responsables de las tomas de decisiones acerca de la importancia del desarrollo sostenible en Europa, centrndose en su patrimonio natural, cultural y paisajstico. 51. Vase tambin Code of practice for the introduction of biological and landscape diversity considerations into transport sector (Cdigo de

    prctica para la introduccin de las consideraciones de la diversidad biolgica y paisajstica en el sector del transporte), Council of Europe Publishing, Serie de Naturaleza y Medio Ambiente, 2003, N 131. 52. http://www.coe.int/Conventioneuropeennedupaysage (en francs) y http://www.coe.int/EuropeanLandscapeConvention (en ingls).

  • 32

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    Aplicacin de la Convencin Europea del Paisaje (antes y desde su entrada en vigor); Reuniones de los talleres para la aplicacin de la Convencin Europea del Paisaje; Seminarios nacionales sobre la Convencin Europea del Paisaje; textos de referencia sobre el paisaje; Polticas nacionales; Red de colaboradores de la Convencin Europea del Paisaje; Calendario del paisaje; Publicaciones; Contactos.

    Est diseada para ayudar a compartir las experiencias y buenas prcticas, estimular el dilogo y proporcionar un escenario para las polticas europeas en materia de paisaje.

    conclusin

    Un concepto completamente moderno, el paisaje, que combina los cuatro elementos del desarrollo sostenible: naturaleza, cultura, sociedad y economa. Se trata tambin de una historia en constante evolucin, cuyo hilo principal se puede interpretar examinando la historia, las caractersticas y la realidad moderna de un territorio, y el modo en el que la sociedad lo percibe.

    Como un escenario nico y punto de encuentro entre poblaciones, el paisaje es un factor clave en el bienestar fsico, mental y espiritual de los individuos y sociedades. Una fuente de inspiracin que nos lleva de viaje, ya sea de manera individual o colectiva, a travs del tiempo, el espacio y la imaginacin.

    Cualquier gobierno que desee aplicar los principios de buen gobierno debe hacer un nfasis especial en el paisaje en sus polticas nacionales e internacionales.

  • 33

    Sesin i. Nuevas perspectivas...

    anexo

    convencin europea del paisajecets n.: 176tratado abierto para su firma por los estados miembros del Consejo de Europa y para la adhesin de la Comunidad Europea y los estados europeos no miembros

    Abierto para su firma Entrada en vigor Lugar: Florencia Condiciones: 10 Ratificaciones. Fecha: 20/10/2000 Fecha: 1/3/2004 Estado a fecha: 24/7/2006

    Estado Miembro del Consejo de EuropaEstado Firma Ratificacin

    Entrada en vigor Notas R. D. A. t. C. o.

    Albania

    Andorra

    Armenia 14/5/2003 23/3/2004 1/7/2004

    Australia

    Azerbaiyn 22/10/2003

    Blgica 20/10/2000 28/10/2004 1/2/2005

    Bosnia y Herzegovina

    Bulgaria 20/10/2000 24/11/2004 1/3/2005

    Croacia 20/10/2000 15/1/2003 1/3/2004

    Chipre 21/11/2001 21/6/2006 1/10/2006

    Repblica Checa 28/11/2002 3/6/2004 1/10/2004

    Dinamarca 20/10/2000 20/3/2003 1/3/2004 x

    Estonia

    Finlandia 20/10/2000 16/12/2005 1/4/2006

    Francia 20/10/2000 17/3/2006 1/7/20006

    Georgia

    Alemania

    Grecia 13/12/2000

    Hungra 28/9/2005

  • 34

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    Estado Miembro del Consejo de EuropaEstado Firma Ratificacin

    Entrada en vigor Notas R. D. A. t. C. o.

    Islandia

    Irlanda 22/3/2002 22/3/2002 1/3/2004

    Italia 20/10/200 4/5/2006 1/9/2006

    Letonia

    Liechtenstein

    Lituania 20/10/2000 13/11/2002 1/3/2004

    Luxemburgo 20/10/2000

    Malta 20/10/2000

    Moldavia 20/10/2000 14/3/2002 1/3/2004

    Mnaco

    Pases Bajos 27/7/2005 27/7/2005 1/11/2005 x

    Noruega 20/10/2000 23/10/2001 1/3/2004

    Polonia 21/12/2001 27/9/2004 1/1/2005

    Portugal 20/10/2000 29/3/2005 1/7/2005

    Rumana 20/10/2000 7/11/2002 1/3/2004

    Federacin Rusa

    San Marino 20/10/2000 26/11/2003 1/3/2004

    Serbia

    Eslovaquia 30/5/2005 9/8/2005 1/12/2005

    Eslovenia 7/3/2001 25/9/2003 1/3/2004

    Espaa 20/10/2000

    Suecia 22/2/2001

    Suiza 20/10/2000

    La antigua Repblica yugoslava de Macedonia 15/1/2003 18/11/2003 1/3/2004

    turqua 20/10/2000 13/10/2003 1/3/2004

    Ucrania 17/6/2004 10/3/2006 1/7/2006

    Reino Unido 21/2/2006

    Nmero total de firmas no seguidas de ratificaciones: 9

    Nmero total de ratificaciones/adhesiones: 24

  • 35

    PAISAJE E INFRAEStRUCtURAS. INtERACCIN, SINERGIAS y PRIoRIDADES DE ACtUACIN

    florencio zoido naranjo

    1. planteamientos conceptuales y justificacin

    El paisaje es un hecho eminentemente cultural (Nys, 2000); refleja las valoraciones que las distintas sociedades hacen de sus territorios; adems, todo paisaje tiene unos fundamentos naturales y un proceso histrico de formacin que deben ser bien conocidos y considerados en las actuaciones que, en mayor o menor grado, inciden en l.

    Como ha sido demostrado en numerosos e importantes estudios (ver Berque, 1994 y Maderuelo, 2005), el aprecio por el paisaje es un hecho histrico que se produce en unas poblaciones y grupos sociales antes que en otros. En las sociedades occidentales la estimacin del paisaje est prcticamente generalizada hoy en da, principalmente a travs del influjo de determinadas actividades intelectuales y artsticas (artializacin del paisaje, Roger, 1999) como la pintura, la literatura, la fotografa o el cine, y tambin por el sentimiento predominante sobre una naturaleza alterada y disminuida.

    Esta creciente valoracin social del paisaje lo convierte en un recurso econmico (aumenta el precio de los bienes inmuebles, favorece el desarrollo del turismo y de otras actividades recreativas) y en un factor de bienestar o calidad de vida (unido a la preservacin de las condiciones ambientales y estticas de los espacios cotidianos de vida), e incluso de identidad cultural (vinculado a valores patrimoniales, a su vez con distintas proyecciones sociales y econmicas).

    todas estas razones que hacen converger en el concepto de paisaje intereses colectivos sobre la naturaleza y la cultura explican que el Consejo de Europa (Congreso de Poderes Locales y Regio-nales) lo haya tomado como objeto de atencin y haya auspiciado la elaboracin de la Convencin Europea del Paisaje (Convencin de Florencia, 2000, en adelante CEP), firmada por 33 estados europeos y ratificada por 24 de ellos, que ha entrado en vigor el 1 de marzo de 2004.

    En esta ponencia se entiende que la CEP es un valioso punto de partida; reconociendo que se trata de un acuerdo internacional innovador que exigir importantes reformas legislativas y adecuaciones en los ins-trumentos de planificacin y gestin territorial para obtener los mejores resultados de sus planteamientos.

    De la CEP se toman en consideracin aqu tres de sus contenidos que se valoran como funda-mentales:

  • 36

    Ier Congreso Paisaje e Infraestructuras

    la definicin de paisaje (art. 1); la extensin de este concepto a la totalidad del territorio (art. 2); la triple actitud de actuacin propuesta: proteccin, gestin y ordenacin del paisaje (prembulo, arts. 1 y 5).

    En relacin con ellos, deben destacarse algunos aspectos que pueden representar avances muy signi-ficativos para un buen gobierno del territorio (Priore, 2006). En primer lugar, la claridad y amplitud de la definicin de paisaje, pues incluye una referencia al hecho objetivo que es todo paisaje cualquier parte del territorio otra a su aspecto subjeti