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  • 5/21/2018 1LEY+N+2..

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    NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    Lima, viernes 1 de junio de 2012

    467363

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    Ley N 29873.- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 queaprueba la Ley de Contrataciones del Estado 467366

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    R.S. N 153-2012-PCM.- Designan representante del sector pblico desalud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua 467375R.S. N 154-2012-PCM.- Autorizan viaje de funcionarias deDEVIDA a Blgica en Comisin de Servicios 467376

    AGRICULTURA

    D.S. N 006-2012-AG.- Aprueban Reglamento General de la LeyGeneral de Semillas 467376

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMOD.S. N 011-2012-MINCETUR.- Modifican el Reglamento de laLey N 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario parala Promocin y Desarrollo Turstico Nacional 467377D.S. N 012-2012-MINCETUR.- Disponen precisiones a laColumna 2 Descripcin de mercancas clasificadas en diversasfracciones arancelarias de la Lista del Per, contenida en la Seccin 3del Anexo al Artculo 3.4-A del Acuerdo de Integracin Comercial entrela Repblica del Per y los Estados Unidos Mexicanos 467378R.M. N 149-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante del Ministerio para participar en la IV Cumbre Presidencialde la Alianza del Pacfico que se realizar en Chile 467380

    DEFENSA

    R.S. N 240-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficiales de laMarina de Guerra para efectuar una Visita Oficial a la Armada del Ecuador

    467380R.S. N 251-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial paraparticipar en viaje de instruccin a bordo de buque de la Armada

    Argentina, en misin de estudios 467381R.M. N 621-2012-DE/SG.- Conforman Grupo de Trabajo deGestin de Conflictos Sociales del Ministerio de Defensa 467382RR.MM. Ns. 622 y 623-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso alterritorio peruano de personal militar de Alemania y los Estados Unidosde Amrica 467383

    Fe de Erratas R.S. N 231-2012-DE/ 467384

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 078-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas ytransferencias financieras en el Presupuesto del Sector Pblico parael Ao Fiscal 2012, para financiar la continuidad de ejecucin deproyectos de inversin pblica de saneamiento urbano 467384D.S. N 079-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas en elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, para financiarla continuidad de ejecucin de proyectos de inversin pblica desaneamiento rural 467385D.S. N 080-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidasen el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012 ytransferencias financieras del Ministerio de Vivienda, Construcciny Saneamiento para financiar la ejecucin de proyectos de inversinpblica de saneamiento urbano y rural 467387D.S. N 081-2012-EF.- Autorizan transferencia de partidas en elPresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, para financiarla continuidad de ejecucin de proyectos de inversin pblica desaneamiento rural 467388D.S. N 082-2012-EF.- Autorizan Transferencia de Partidasen el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, parafinanciar Proyectos de Inversin Pblica de Infraestructura Urbana enel departamento de Cajamarca 467390D.S. N 083-2012-EF.- Autorizan Crdito Suplementario para laincorporacin de los recursos del FONIPREL en el Ao Fiscal 2012 afavor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores dela Convocatoria FONIPREL 2011-I 467391R.S. N 036-2012-EF.-Autorizan viaje de consultores del ConsejoNacional de la Competitividad del Ministerio a los EE.UU., en comisinde servicios 467392R.M. N 383-2012-EF/15.- Aprueban Declaracin de Principios dePoltica Fiscal del Marco Macroeconmico Multianual 2013 - 2015 467393

    EDUCACION

    R.M. N 0195-2012-ED.- Designan Directora de la Direccin deInnovacin Docente de la Direccin General de Desarrollo Docente,dependiente del Viceministerio de Gestin Pedaggica 467397Res. N 029-2012-SINEACE/P.- Oficializan los Estndarespara la Acreditacin de la Carrera Profesional Universitaria deContabilidad 467397

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 250-2012-MEM/DM.- Declaran como zona geogrficadeterminada para la instalacin de un Complejo Petroqumico deDesarrollo Descentralizado a la zona denominada Lomas de Tarpuy,Contayani, San Andrs y Quebrada Verde, ubicada en el distrito yprovincia de Islay del departamento de Arequipa 467398

    Sumario

    Ao XXIX - N 11863

    Fuente: Diario Oficial El Peruano

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 1 de junio de 2012467364

    PRODUCE

    R.M. N 240-2012-PRODUCE.- Modifican la R.M. N 172-2012-PRODUCE, mediante la cual se conform la Comisin Sectorial

    encargada de elaborar las Bases y Trminos de Referencia del procesode seleccin de la(s) empresa(s) que ejecutar(n) el Programa deVigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el mbito Martimo

    467401

    RELACIONES EXTERIORES

    R.S. N 128-2012-RE.- Dan por terminadas funciones deEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Per en el Estado deKuwait 467403R.S. N 129-2012-RE.- Delegan facultades para suscribir laSegunda Enmienda al Acuerdo entre Suiza y el Per relativo al ProyectoSaneamiento Ambiental Bsico en la Sierra Sur (SANBASUR) FaseN 5 467403

    SALUD

    R.S. N 017-2012-SA.- Designan miembro del Consejo Directivode la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASAen representacin del Ministerio de Salud quien lo presidir 467403R.M. N 425-2012/MINSA.- Disponen la prepublicacin delproyecto de Reglamento de la Ley N 29662 que prohbe el Asbesto

    Anfboles y regula el uso del Asbesto Crisotilo en el Portal de Internetdel Ministerio 467404

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    RR.MM. Ns. 141, 142 y 143-2012-TR.- Apruebantransferencias financieras del Programa para la Generacin deEmpleo Social Inclusivo Trabaja Per a favor de diversos organismosejecutores del sector pblico y privado 467405

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    R.M. N 265-2012-MTC/02.-Autorizan viajes de Inspectores dela Direccin General de Aeronatica Civil del Ministerio a Chile y CostaRica, en comisin de servicios 467408R.VM. N 155-2012-MTC/03.- Modifican la R.VM. N 251-

    2001-MTC/03, que aprob Planes de Canalizacin y Asignacinde Frecuencias del Servicio de Radiodifusin Sonora en FM deldepartamento de Lima 467409R.R.VMs. Ns. 156 y 157-2012-MTC/03.- Otorganautorizaciones a personas naturales para prestar servicios deradiodifusin sonora comercial en FM en localidades de losdepartamentos de Arequipa y Cusco 467410R.VM. N 158-2012-MTC/03.- Renuevan autorizacin otorgadaa Radio Televisin El Diario S.A.C. para prestar servicio de radiodifusincomercial por televisin en la localidad de Cusco 467414R.D. N 1462-2012-MTC/15.-Autorizan a Conduce Per E.I.R.L.para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 467415R.D. N 1738-2012-MTC/15.- Autorizan a la empresa SGS delPer S.A.C. a operar como Entidad Certificadora de Conversiones aGas Natural Vehicular - GNV 467417

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

    DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Fe de Erratas Res. N 40-2012/CNB-INDECOPI 467419

    INSTITUTO NACIONAL DE

    ESTADISTICA E INFORMATICA

    R.J. N 132-2012-INEI.- Aprueban Directiva Normas yProcedimientos para la Evaluacin del Plan Estratgico Nacional parael Desarrollo Estadstico (PENDES) 2008-2012 467419R.J. N 133-2012-INEI.- ndices de Precios al Consumidor aNivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes demayo 2012 467421R.J. N 134-2012-INEI.- ndice de Precios Promedio Mensual alPor Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de mayo de 2012

    467421

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N 045-2012-SMV/11.1.- Disponen inscripcin de accionescomunes con derecho a voto representativas del capital social deAgrokasa Holdings S.A. en el Registro Pblico del Mercado de Valores

    467422

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO

    DEL PODER JUDICIAL

    R.R. Adms. Ns. 085 y 086-2012-CE-PJ.- Modificanfunciones, prorrogan funcionamiento, reubican y convierten rganos

    jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia467422

    Res. Adm. N 096-2012-CE-PJ.- Precisan rganosjurisdiccionales que tendrn competencia supraprovincial para conocerlas conductas delictivas objeto de imputacin cometidas con motivode la convulsin social que tienen lugar en las Regiones del Cusco yCajamarca 467424

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 371-2012-P-CSJLI/PJ.- Precisan conformacin

    de la Comisin de Coordinacin de Actos Preparatorios de los PlenosJurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en MateriaConstitucional 467425Res. Adm. N 372-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecenconformacin de la Sala Transitoria Laboral de Lima 467426Res. Adm. N 373-2012-P-CSJL/PJ.- Designan JuezSupernumeraria del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio

    467426Res. Adm. N 374-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecenconformacin de la Segunda Sala Laboral de Lima y designan

    jueces provisional del Vigsimo Segundo Juzgado Laboral de Limay Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate. 467427Res. Adm. N 375-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez

    Supernumerario del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho467427

    Res. Adm. N 376-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecenconformacin de la Tercera Sala Contencioso Administrativode Lima y disponen la permanencia de Juez Supernumerariadel Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. 467428Res. Adm. N 377-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecenconformacin de la Primera Sala Civil con Sub EspecialidadComercial de Lima y designan jueces provisional y supernumerariadel Primer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Limay del Primer Juzgado de Paz Letrado de El Agustino

    467428

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de junio de 2012 467365

    Res. Adm. N 378-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecenconformacin de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima ydesignan Jueces Provisional del Cuadragsimo Primer Juzgado Civilde Lima y y Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado deLince y San Isidro 467429

    Res. Adm. N 379-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformacinde la Primera Sala Laboral de Lima y designan Juez Supernumeraria delVigsimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima 467429Res. Adm. N 380-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan JuezSupernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja

    467430Res. Adm. N 381-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan JuezSupernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Rmac 467430Res. Adm. N 240-2012-P-CSJHA-PJ.- Aprueban Nminade Martilleros Pblicos de la Corte Superior de Justicia de Huaura parael Ao Judicial 2012 467430Fe de Erratas Res.Adm. N 369-2012-P-CSJL/PJ

    467431

    ORGANOS AUTONOMOS

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

    Res. N 0559-2012-ANR.- Declaran aprobados programas deMaestra y Segunda Especialidad presentados por la UniversidadPrivada Antonio Guillermo Urrelo 467432Res. N 0562-2012-ANR.- Modifican la Res. N 0007-2012-ANR,mediante la cual se declar culminado proceso de adecuacin de laEscuela Militar de Chorrillos Coronel Francisco Bolognesi 467432

    INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    RR Ns. 341, 368, 456 y 645-2012-CU-UNFV.- Autorizanexpedicin de duplicados de diplomas de la Universidad NacionalFederico Villarreal 467433

    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    RR. Ns. 0452, 0453, 0454, 0455, 0456, 0457, 0458,0459, 0460, 0461, 0462, 0463, 0464, 0465, 0466, 0467,0468, 0469, 0470, 0471, 0472, 0473, 0474, 0475, 0476,0477, 0478, 0479, 0484, 0485 y 0590-2012-JNE.-

    Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria

    del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecidopor la Resolucin N 0604-2011-JNE 467436Res. N 0486-2012-JNE.- Convocan a candidata no proclamadapara que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Pachiteapara el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014 467459Res. N 0561-2012-JNE.- Convocan a consulta popular derevocatoria del mandato de autoridades municipales para el domingo30 de setiembre de 2012 en diversas circunscripciones 467460

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    RR.JJ. Ns. 134 y 135-2012/JNAC/RENIEC.- Designan Sub

    Gerentes de Investigacin Acadmica y de Capacitacin del Centro deAltos Estudios Registrales del RENIEC 467479R.J. N 136-2012/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerentede Racionalizacin de la Gerencia de Planificacin y Presupuesto delRENIEC 467481

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 115-2011-MP-FN-JFS.- Crean el Registro de PeritosFiscales en cada uno de los Distritos Judiciales de la Repblica 467482Res. N 1197-2012-MP-FN.- Aprueban el Reglamento delRegistro de Peritos Fiscales 467482

    Res. N 1325-2012-MP-FN.- Dan por concluidas designacionesy nombramientos de fiscales en los Distritos Judiciales de Hunuco,Lima Sur, Lima, Ica, Madre de Dios, San Martn y Puno 467482Res. N 1326-2012-MP-FN.- Nombran fiscales en el Distrito

    Judicial de Hunuco 467485Res. N 1332-2012-MP-FN.- Designan responsable de remitirofertas de empleo a la Direccin General del Servicio Nacional deEmpleo del Ministerio de Trabajo y Promocin Social 467488

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 2981-2012.- Autorizan a Secrex Compaa de Segurosde Crdito y Garantas el traslado de suma de dinero de la ReservaEspecial a la Reserva Legal 467488

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

    R.D. N 081-2012-GRL-GRDE-DREM.- Disponen publicarrelacin de concesiones mineras cuyos ttulos fueron otorgados enenero de 2009 y en noviembre y diciembre de 2011 467489

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    D.A. N 006.- Encargan a EMAPE la ejecucin y/o supervisinde diversos proyectos y obras contenidos en el Plan de Accin yPresupuesto Municipal del Ao Fiscal 2012 467490Res. N 4435-2012-MML/GTU-SRT.- Autorizan laimplementacin de paraderos de transporte regular en la Av. Lima y la

    Av. Per, distrito de San Juan de Lurigancho 467491

    MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

    Ordenanza N 264-MDCH.- Regulan disposiciones para el

    sinceramiento y conciliacin de la deuda de la Municipalidad 467492Ordenanza N 267-MDCH.- Fijan tasa de inters moratorioaplicable en la jurisdiccin del distrito cuando los tributos no seanpagados dentro de los plazos establecidos 467493

    MUNICIPALIDAD DE COMAS

    Acuerdo N 022-2012-MDC.- Autorizan viaje del alcalde a laRepblica de Corea en comisin de servicios y encargan su despachoal Teniente Alcalde 467494D.A. N 007-2012-MDC.-Aprueban Cronograma de EvaluacionesPsicolgicas y Mdicas para los Conductores de las personas jurdicasque brindan servicio de transporte pblico especial de pasajeros en

    vehculos menores 467495R.A. N 0765-2012-MDC.- Instauran proceso administrativodisciplinario contra ex funcionarios de la Municipalidad. 467496

    MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

    Ordenanza N 265-2012-MDI.- Aprueban Reglamento delProceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para elEjercicio Fiscal 2013 de la Municipalidad 467497R.A. N 109-2012-MDI.- Dejan sin efecto la R.A. N 396-2011-MDI y designan funcionario responsable de brindar informacin pblicasolicitada por ciudadanos 467498

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 1 de junio de 2012467366

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    LEY N 29873

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA

    EL DECRETO LEGISLATIVO 1017

    QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES

    DEL ESTADO

    Ar tculo nico. Modifi caciones a la Ley deContrataciones del Estado

    Modifcanse los artculos 3, 9, 11, 19, 20, 22, 23, 27,28, 32, 39, 41, 51, 52, 53, 56, 58, 60, 62, 63, 64, 68, 70y Quinta Disposicin Complementaria Final del DecretoLegislativo 1017 que aprueba la Ley de Contratacionesdel Estado, los cuales quedan redactados de la siguientemanera:

    Artculo 3. mbito de apl icacin

    3.1 Se encuentran comprendidos dentro de losalcances de la presente ley, bajo el trminogenrico de Entidad(es):

    a) El Gobierno Nacional, sus dependencias yreparticiones.

    b) Los Gobiernos Regionales, sus dependenciasy reparticiones.

    c) Los Gobiernos Locales, sus dependencias yreparticiones.

    d) Los Organismos ConstitucionalesAutnomos.

    e) Las Universidades Pblicas.f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas

    de Participacin Social.g) Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional

    del Per.h) Los Fondos de Salud, de Vivienda, de

    Bienestar y dems de naturaleza anloga delas Fuerzas Armadas y de la Polica Nacionaldel Per.

    i) Las empresas del Estado de derechopblico o privado, ya sean de propiedad delGobierno Nacional, Regional o Local y lasempresas mixtas bajo control societario delEstado.

    j) Los proyectos, programas, fondos, rganosdesconcentrados, organismos pblicosdel Poder Ejecutivo, instituciones y demsunidades orgnicas, funcionales, ejecutorasy/o operativas de los Poderes del Estado;as como los organismos a los que alude

    la Constitucin Poltica del Per y demsque sean creados y reconocidos por elordenamiento jurdico nacional, siempreque cuenten con autonoma administrativa,econmica y presupuestal.

    3.2 La presente ley se aplica a las contratacionesque deben realizar las Entidades para proveersede bienes, servicios u obras, asumiendo el pagodel precio o de la retribucin correspondiente confondos pblicos, y dems obligaciones derivadasde la calidad de contratante.

    3.3 La presente ley no es de aplicacin para:

    a) La contratacin de trabajadores, empleados,servidores o funcionarios pblicos sujetos a

    MUNICIPALIDAD

    DE PACHACMAC

    Ordenanza N 103-2012-MDP/C.- Aprueban Reglamento delProceso de Formulacin del Presupuesto Participativo en el distritopara el aofiscal 2013 467499

    Acuerdo N 045-2012-MDP/C.- Aprueban Balance Generaly Memoria Anual del Ejercicio Econmico 2011 de la Municipalidad

    467500D.A. N 003-2012-MDP/A.- Disponen la celebracin deMatrimonio Civil Comunitario en el distrito 467501

    MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

    Acuerdo N 24-2012-MDPH.- Disponen la contratacin deestudio jurdico para asumir la defensa judicial del Alcalde, Regidores y

    Gerente Municipal por denuncias en el cumplimiento de sus funciones467502

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

    D.A. N 012.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 232-2012467502

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    D.A. N 11-2012-MDSJM.- Amplan plazo para el pago de lasegunda cuota del Impuesto Predial 467503

    MUNICIPALIDAD

    DE SANTA ANITA

    Ordenanza N 00092-MDSA.- Disponen y reglamentan elproceso del presupuesto participativo del distrito para el ao fiscal2013 467503D.A. N 00006-2012/MDSA.-Aprueban Cronograma del Procesodel Presupuesto Participativo para el Ao Fiscal 2013 467505

    SEPARATAS ESPECIALES

    VIVIENDA, CONSTRUCCION

    Y SANEAMINETO

    R.M. N 102-2012-VIVIENDA.- Reglamento Operativo para

    acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades deAplicacin de Construccin en sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda467337

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL

    DE ADUANAS Y DE

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

    Res. N 279-2012-SUNAT/A.-Aprueban Procedimiento GeneralIF GRA-PG.03 Determinacin y Control de la Deuda Tributaria

    Aduanera y Recargos (versin 2) 467357

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de junio de 2012 467367

    los regmenes de la carrera administrativa olaboral de la actividad privada.

    b) La contratacin de auditoras externas eno para las Entidades, la que se sujeta a lasnormas que rigen el Sistema Nacional deControl. Todas las dems contrataciones

    que efecte la Contralora General de laRepblica se sujetan a lo dispuesto en lapresente ley y su reglamento.

    c) Las operaciones de endeudamiento yadministracin de deuda pblica.

    d) La contratacin de asesora legal y financieray otros servicios especializados, vinculadosdirecta o indirectamente a las operacionesde endeudamiento interno o externo y deadministracin de deuda pblica.

    e) Los contratos bancarios y financieroscelebrados por las Entidades.

    f) Los contratos administrativos de servicios orgimen que haga sus veces.

    g) Los contratos de locacin de servicios

    celebrados con los presidentes de directorios,que desempeen funciones a tiempocompleto en las Entidades o empresas delEstado.

    h) Los actos de disposicin y de administraciny gestin de los bienes de propiedad estatal.

    i) Las contrataciones cuyos montos, seaniguales o inferiores a tres (3) UnidadesImpositivas Tributarias, vigentes almomento de la transaccin, lo cual noenerva la responsabilidad de la Entidadde salvaguardar el uso de los recursospblicos de conformidad con los principiosde moralidad y eficiencia.

    Este supuesto no es aplicable a lascontrataciones de bienes y servicios incluidosen el Catlogo de Convenios Marco, conformea lo que establezca el reglamento.

    j) La contratacin de notarios pblicos paraque ejerzan las funciones previstas en lapresente ley y su reglamento.

    k) Los servicios brindados por conciliadores,rbitros, centros de conciliacin, institucionesarbitrales y dems derivados de la funcinconciliatoria y arbitral; salvo en lo querespecta a las infracciones y sancionesprevistas para los rbitros.

    l) Las contrataciones que deban realizarse condeterminado proveedor, por mandato expresode la ley o de la autoridad jurisdiccional.

    m) La concesin de recursos naturales y obraspblicas de infraestructura, bienes y serviciospblicos.

    n) La transferencia al sector privado de accionesy activos de propiedad del Estado, en elmarco del proceso de privatizacin.

    ) La modalidad de ejecucin presupuestaldirecta contemplada en la normativa de lamateria, salvo las contrataciones de bienesy servicios que se requieran para ello.

    o) Las contrataciones realizadas conproveedores no domiciliados en el pas cuyomayor valor estimado de las prestaciones se

    realice en el territorio extranjero.p) Las contrataciones que realicen las Misionesdel Servicio Exterior de la Repblica,exclusivamente para su funcionamiento ygestin, fuera del territorio nacional.

    q) Las contrataciones de servicios de abogados,asesores legales y de cualquier otro tipo deasesora requerida para la defensa del Estadoen las controversias internacionales sobreinversin en foros arbitrales o judiciales.

    r) Las compras de bienes que realicen lasEntidades mediante remate pblico, lasque se realizarn de conformidad con lanormativa de la materia.

    s) Los convenios de cooperacin, gestinu otros de naturaleza anloga, suscritos

    entre Entidades, o entre stas y organismosinternacionales, siempre que se brinden losbienes, servicios u obras propios de la funcinque por ley les corresponde, y adems no sepersigan fines de lucro.

    Los convenios a que se refiere el presentenumeral, en ningn caso se utilizarn parael encargo de la realizacin de procesos deseleccin.

    t) La contratacin de servicios pblicos, siempreque no exista la posibilidad de contratar conms de un proveedor.

    u) Las contrataciones realizadas de acuerdo conlas exigencias y procedimientos especficosde organismos internacionales, Estadoso entidades cooperantes, siempre que sederiven de operaciones de endeudamientoexterno y/o donaciones ligadas a dichasoperaciones.

    v) Las contrataciones realizadas de acuerdocon las exigencias y procedimientos

    especficos de organismos internacionales,Estados o entidades cooperantes, que sederiven de donaciones efectuadas por estos,siempre que dichas donaciones representenpor lo menos el 25% del monto total de lascontrataciones involucradas en el Conveniosuscrito para tal efecto.

    En todos los supuestos sealados en el presentenumeral, salvo el literal u), intervendr la ContraloraGeneral de la Repblica.

    Ar tculo 9. Registro Nacional de Proveedores

    9.1. Para ser participante, postor y/o contratista serequiere estar inscrito en el Registro Nacionalde Proveedores (RNP) y no estar impedido,sancionado ni inhabilitado para contratar con elEstado.

    9.2. El reglamento establece la organizacin,funciones y procedimientos del RegistroNacional de Proveedores (RNP), as como losrequisitos para la inscripcin y su renovacin,la asignacin de categoras y especialidades,la inclusin y la periodicidad con que se publicala relacin de sancionados en el Portal delOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE). En ningn caso, estosrequisitos constituyen barreras a la competenciay se establecen en cumplimiento del principio dereciprocidad.

    La publicacin de los sancionados incluyeinformacin de los socios, accionistas,participacionistas o titulares, y de los integrantesde los rganos de administracin, de conformidadcon el procedimiento previsto en el reglamento.

    9.3. A los Proveedores del Estado inscritos comoEjecutores de Obra ante el Registro Nacionalde Proveedores (RNP), se les asignar unacapacidad mxima de contratacin que sercalculada en funcin de su capital socialsuscrito y pagado en el Per y de la experienciacon la que cuenten como ejecutores de obra,

    quedando expresamente establecido que elcapital social suscrito y pagado de las personasjurdicas inscritas como ejecutores de obra anteel Registro Nacional de Proveedores (RNP), nopodr ser inferior al 5% de su capacidad mximade contratacin; y en el caso de personas

    jurdicas que no estuvieran constituidas enel Per y que en consecuencia no contarancon capital social en el pas, en funcin dela asignacin de capital que le hubiera sidoefectivamente depositada en una entidad delsistema financiero nacional en el caso de lassucursales y, de un mecanismo equivalente en elcaso de las personas jurdicas no domiciliadas,quienes debern acreditar haber depositadoen una cuenta abierta en una empresa del

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    sistema financiero nacional a nombre de surepresentante legal en el pas, el monto en virtuddel cual se calcular su capacidad mxima decontratacin. Tanto en el caso de las sucursalesde personas jurdicas extranjeras en el Percomo de personas jurdicas no domiciliadas, los

    aportes dinerarios antes sealados, a efectosde tener validez frente al Registro Nacionalde Proveedores (RNP), debern haber sidoaprobados por la Junta General de Accionistasu rgano anlogo de la Sociedad, previamente asu depsito efectivo, de acuerdo a los estatutosde cada empresa o a las leyes del pas en virtudde las cuales se hubiera constituido la matriz.

    Sin perjuicio de lo antes sealado, a efectos derealizar la inscripcin de empresas extranjerasante el Registro Nacional de Proveedores(RNP) se aplicar el Principio de Reciprocidad.Las empresas extranjeras recibirn el mismotrato que las empresas peruanas reciben en supas de origen en materia de contrataciones del

    Estado. Las disposiciones establecidas en los prrafos

    anteriores no se aplican a los proveedores queprovengan de pases con los cuales la Repblicadel Per tuviera vigente un tratado o compromisointernacional que incluya disposiciones enmateria de contrataciones pblicas; ni a las microy pequeas empresas - mypes debidamenteinscritas en el Registro Nacional de la Micro yPequea Empresa (REMYPE).

    9.4. Los proveedores cuya inscripcin en elRegistro Nacional de Proveedores (RNP) hayasido declarada nula por haber presentadodocumentacin falsa o informacin inexacta,

    slo podrn solicitar su reinscripcin en elreferido Registro luego de transcurrido dos (2)aos desde que qued administrativamentefirme la resolucin que declar la nulidad.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) nodebe exigir la licencia de funcionamiento en elprocedimiento de inscripcin.

    El Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) administra el RegistroNacional de Proveedores (RNP) y debemantenerlo actualizado en su portal institucional.

    Las Entidades estn prohibidas de llevarregistros de proveedores. Slo estn facultadaspara llevar y mantener un listado interno deproveedores, consistente en una base de datosque contenga la relacin de aquellos. Bajoninguna circunstancia, la incorporacin en estelistado es requisito para la participacin en losprocesos de seleccin que la Entidad convoque.La incorporacin de proveedores en este listadoes discrecional y gratuita.

    El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tienecarcter desconcentrado a fin de no perjudicarni generar mayores costos de transaccin a laspequeas y micro empresas localizadas en lasdiversas regiones del pas.

    Bajo responsabilidad, en el marco de lalegislacin vigente sobre la materia, elRegistro Nacional de Identificacin y Estado

    Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacionalde Aduanas y de Administracin Tributaria(SUNAT), la Superintendencia Nacional delos Registros Pblicos (SUNARP), el InstitutoNacional de Defensa de la Competencia yde la Proteccin de la Propiedad Intelectual(INDECOPI), la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la PolicaNacional del Per (PNP) y otras Entidadesde las que pueda requerirse informacin,deben proporcionar el acceso a la informacinpertinente, salvaguardando las reservasprevistas por ley con la finalidad que el RegistroNacional de Proveedores (RNP) cuente coninformacin actualizada que permita ejercer

    la fiscalizacin posterior de la informacinpresentada por los proveedores.

    Mediante Decreto Supremo refrendado porel Ministro de Economa y Finanzas puededisponerse el acceso a la informacin queposean otras Entidades y que sea relevante parael Registro Nacional de Proveedores (RNP).

    9.5. En ningn caso, las Bases de los procesos deseleccin exigen a los postores la documentacinque estos hubiesen tenido que presentar parasu inscripcin ante el Registro Nacional deProveedores (RNP).

    Artculo 11. Prohib ic in de prct icas que afectenla mayor concurrencia y competencia en losprocesos de contratacinSe encuentra prohibida la concertacin de precios,condiciones o ventajas, entre proveedores o entreproveedores y terceros, que pueda afectar la mayorconcurrencia y/o competencia en los procesos decontratacin. Esta afectacin a la libre competencia

    tambin puede materializarse mediante acuerdospara no participar o no presentar propuestas en losprocesos de contratacin. El funcionario o servidorpblico que intervenga o favorezca estas prcticasser sancionado administrativa o penalmente deacuerdo a la normativa correspondiente.

    Artculo 19. Prohibicin de fraccionamientoQueda prohibido fraccionar la contratacin de bienes,de servicios y la ejecucin de obras con el objeto deevitar el tipo de proceso de seleccin que correspondasegn la necesidad anual, o de evadir la aplicacinde la normativa de contrataciones del Estado paradar lugar a contrataciones menores a tres (3) UIT,

    y/o de acuerdos comerciales suscritos por el Estadoperuano en materia de contratacin pblica. No seconsidera fraccionamiento a las contrataciones poretapas, tramos, paquetes o lotes posibles en funcina la naturaleza del objeto de la contratacin o parapropiciar la participacin de las microempresas yde las pequeas empresas en aquellos sectoreseconmicos donde exista oferta competitiva.El Ministerio de Economa y Finanzas, previaopinin favorable del Ministerio de la Produccin ydel Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo,establece mediante Decreto Supremo los sectoresque son materia de inters del Estado para promoverla participacin de la microempresa y de la pequeaempresa.La prohibicin se aplica sobre el monto total de laetapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.El rgano encargado de las contrataciones en cadaEntidad es responsable en caso de incumplimiento dela prohibicin a que se refiere el presente artculo.

    Artculo 20. Exoneracin de procesos deseleccinEstn exoneradas de los procesos de seleccin lascontrataciones que se realicen:

    a) Entre Entidades, siempre que en razn decostos de oportunidad resulten ms eficientesy tcnicamente viables para satisfacer la

    necesidad y no se contravenga lo sealado enel artculo 60 de la Constitucin Poltica delPer.

    b) Ante una situacin de emergencia derivadade acontecimientos catastrficos, o deacontecimientos que afecten la defensa oseguridad nacional, o de situaciones quesupongan el grave peligro de que ocurra algunode los supuestos anteriores.

    c) Ante una situacin de desabastecimientodebidamente comprobada, que afecte o impidaa la Entidad cumplir con sus actividades uoperaciones, debiendo determinarse, de ser elcaso, las responsabilidades de los funcionarioso servidores cuya conducta hubiera originado laconfiguracin de esta causal.

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    d) Con carcter de secreto, secreto militar o porrazones de orden interno, por parte de las FuerzasArmadas, la Polica Nacional del Per y losorganismos conformantes del Sistema Nacionalde Inteligencia, que deban mantenerse enreserva conforme a ley, previa opinin favorable

    de la Contralora General de la Repblica.e) Cuando exista proveedor nico de bienes oservicios que no admiten sustitutos, o cuando porrazones tcnicas o relacionadas con la proteccinde derechos, se haya establecido la exclusividaddel proveedor.

    f) Para los servicios personalsimos prestados porpersonas naturales, con la debida sustentacinobjetiva.

    El Reglamento establece las formalidades, condicionesy requisitos complementarios que corresponden acada una de las causales de exoneracin.

    Ar tculo 22. Situacin de desabastecimiento

    Se considera desabastecimiento a aquella situacininminente, extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de un bien o servicio compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones que la Entidadtiene a su cargo. Dicha situacin faculta a la Entidada la contratacin de los bienes y servicios solo por eltiempo y/o cantidad, segn sea el caso, necesariopara resolver la situacin y llevar a cabo el proceso deseleccin que corresponda.La aprobacin de la exoneracin en virtud dela causal de situacin de desabastecimiento noconstituye dispensa, exencin o liberacin de lasresponsabilidades de los funcionarios o servidores de la

    Entidad cuya conducta hubiese originado la presenciao configuracin de dicha causal. Constituye agravantede responsabilidad si la situacin fue generada pordolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor dela Entidad. En estos casos, la autoridad competentepara autorizar la exoneracin debe ordenar, en el actoaprobatorio de la misma, el inicio de las acciones quecorrespondan, de acuerdo al artculo 46 de la presenteley.Tratndose de contrataciones bajo la cobertura deun tratado o compromiso internacional que incluyadisposiciones sobre contrataciones pblicas,la exoneracin slo procede si la situacin dedesabastecimiento rene las condiciones indicadasen el primer prrafo del presente artculo.Cuando no corresponda realizar un proceso deseleccin posterior, en los informes tcnico y legalprevios que sustentan la Resolucin o el Acuerdoque autoriza la exoneracin, se debe fundamentarlas razones que motivan la contratacin definitivamateria de la exoneracin. Esta disposicin tambines de aplicacin, de ser el caso, para la situacin deemergencia.

    Ar tculo 23. Situacin de emergenciaSe entiende como situacin de emergencia aquellaen la cual la Entidad tenga que actuar de manerainmediata a causa de acontecimientos catastrficos, ode acontecimientos que afecten la defensa o seguridad

    nacional, o de situaciones que supongan el gravepeligro de que alguno de los supuestos anterioresocurra.En este caso, la Entidad queda exonerada de latramitacin del expediente administrativo, debiendoobtener en forma inmediata lo estrictamentenecesario para prevenir y atender los requerimientosgenerados como consecuencia del evento producido,sin sujetarse a los requisitos formales de la presentenorma. El reglamento establece los mecanismos yplazos para la regularizacin del procedimientocorrespondiente.Las dems actividades necesarias para completarel objetivo propuesto por la Entidad no tienen elcarcter de emergencia y se contratan de acuerdo alo establecido en la presente norma.

    Los funcionarios pblicos que aprovechando delas disposiciones de este artculo dispusieran lasadquisiciones de bienes, servicios y obras, sin quese haya dado una real situacin de emergencia y/oadquirieran los mismos ms all de lo estrictamentenecesario, sern pasibles de las sanciones penales yadministrativas que correspondan.

    Artculo 27. Valor ReferencialEl rgano encargado de las contrataciones en cadaEntidad determina el Valor Referencial de contratacincon el fin de establecer el tipo de proceso de seleccincorrespondiente y gestionar la asignacin de losrecursos presupuestales necesarios. En los procesosde seleccin sujetos a la modalidad de ConvenioMarco, la determinacin del valor referencial esfacultativa.El Valor Referencial es determinado sobre la basede un estudio de las posibilidades de precios ycondiciones que ofrece el mercado, efectuado enfuncin del anlisis de los niveles de comercializacin,

    a partir de las especificaciones tcnicas o trminos dereferencia y los costos estimados en el Plan Anual deContrataciones, de acuerdo a los criterios sealadosen el reglamento. Cuando se trate de proyectosde inversin, el valor referencial se establece deacuerdo al monto de inversin consignado en elestudio de preinversin que sustenta la declaracin deviabilidad.Tratndose de obras, el Valor Referencial no puedetener una antigedad mayor a los seis (6) mesescontados desde la fecha de determinacin delpresupuesto consignado en el Expediente Tcnico.En el caso de bienes y servicios, la antigedaddel Valor Referencial no puede ser mayor a tres

    (3) meses contados a partir de la aprobacin delExpediente de Contratacin. Para los casos en quese requiera un perodo mayor a los consignados,el rgano encargado de las contrataciones,responsable de determinar el Valor Referencial,debe indicar el perodo de actualizacin delmismo.El Valor Referencial tiene carcter pblico. Slode manera excepcional, la Entidad determina queste tenga carcter reservado, mediante decisindebidamente sustentada, bajo responsabilidad delTitular de la Entidad. El Valor Referencial siempre esinformado al Sistema Electrnico de Contratacionesdel Estado (SEACE).El reglamento seala los mecanismos para ladeterminacin del Valor Referencial, incluyendo lacontratacin de servicios de cobranza, recuperacioneso similares, y honorarios de xito.

    Artculo 28. Consultas y Observaciones a lasBasesEl cronograma a que se refiere el literal f) delartculo 26 de la presente ley debe establecer plazospara la presentacin y absolucin de consultas yobservaciones al contenido de las Bases.A travs de las consultas, se formulan pedidosde aclaracin a las disposiciones de las Basesy mediante las observaciones se cuestionan lasmismas en lo relativo al incumplimiento de las

    condiciones mnimas o de cualquier disposicin enmateria de contrataciones del Estado u otras normascomplementarias o conexas que tengan relacincon el proceso de seleccin.Las respuestas a las consultas y observaciones debenser fundamentadas y sustentadas y se comunicarn,de manera oportuna y simultnea, a todos losparticipantes a travs del Sistema Electrnico deContrataciones del Estado (SEACE), considerndosecomo parte integrante de las Bases.Los participantes pueden solicitar que las Basesy los actuados del proceso sean elevados parapronunciamiento del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE), siempre que secumpla con los supuestos de elevacin establecidosen el reglamento.

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    El procedimiento y plazo para tramitar las consultas yobservaciones son fijados en el reglamento.

    Ar tculo 32. Proceso de seleccin desiertoEl Comit Especial otorga la Buena Pro en unalicitacin pblica, concurso pblico o adjudicacin

    directa an en los casos en los que se declare comovlida una nica oferta.El proceso de seleccin ser declarado desiertocuando no quede vlida ninguna oferta; y, parcialmentedesierto cuando no quede vlida ninguna oferta enalguno de los tems identificados particularmente.La declaracin de desierto de un proceso de seleccinobliga a la Entidad a formular un informe que evale lascausas que motivaron dicha declaratoria, debindoseadoptar las medidas correctivas antes de convocarnuevamente, bajo responsabilidad.En el supuesto que una licitacin pblica, concursopblico o adjudicacin directa sean declaradasdesiertas, se convocar a un proceso de adjudicacinde menor cuanta.

    El proceso de adjudicacin de menor cuanta derivadode un proceso de seleccin declarado desierto, debecontar con las mismas formalidades del procesoprincipal.Para otorgar la Buena Pro en los procesos de seleccinconvocados bajo la modalidad de Subasta Inversa serequerir la existencia de dos (2) ofertas vlidas comomnimo; de lo contrario, el proceso se declarar comodesierto.

    Ar tculo 39. GarantasLas garantas que deben otorgar los postores y/o contratistas, segn corresponda, son las de fielcumplimiento del contrato, por los adelantos y por el

    monto diferencial de propuesta. Sus modalidades,montos, condiciones y excepciones son regulados enel reglamento.Las garantas que acepten las Entidades debenser incondicionales, solidarias, irrevocables y derealizacin automtica en el pas, al solo requerimientode la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de lasempresas que las emiten. Dichas empresas debenencontrarse bajo la supervisin de la Superintendenciade Banca y Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones y deben estar autorizadas paraemitir garantas; o estar consideradas en la ltimalista de bancos extranjeros de primera categora queperidicamente publica el Banco Central de Reservadel Per.En virtud de la realizacin automtica, a primerasolicitud, las empresas emisoras no pueden oponerexcusin alguna a la ejecucin de las garantasdebiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro delplazo mximo de tres (3) das. Toda demora generaresponsabilidad solidaria para el emisor de la garantay para el postor o contratista, y da lugar al pago deintereses en favor de la Entidad.El reglamento seala el tratamiento a seguirse en loscasos de contratos de arrendamiento y de aquellosdonde la prestacin se cumpla por adelantado alpago.En los contratos peridicos de suministro de bienes ode prestacin de servicios, as como en los contratos

    de ejecucin y consultora de obras que celebrenlas Entidades con las Micro y Pequeas Empresas,stas ltimas pueden otorgar como garanta de fielcumplimiento el diez por ciento (10%) del montototal a contratar, porcentaje que ser retenido porla Entidad.En el caso de los contratos para la ejecucin de obras,tal beneficio slo es procedente cuando:

    a) Por el monto, el contrato a suscribirsecorresponda a un proceso de seleccinde adjudicacin de menor cuanta, a unaadjudicacin directa selectiva o a unaadjudicacin directa pblica.

    b) El plazo de ejecucin de la obra sea igual omayor a sesenta (60) das calendario.

    c) El pago a favor del contratista considere, almenos, dos (2) valorizaciones peridicas enfuncin del avance de la obra.

    Sin perjuicio de la conservacin definitiva de losmontos retenidos, el incumplimiento injustificadopor parte de los contratistas beneficiados con lodispuesto en el presente artculo, que motive laresolucin del contrato, da lugar a la inhabilitacintemporal para contratar con el Estado por unperodo no menor a un (1) ao ni mayor a dos (2)aos.

    Artculo 41. Prestaciones adic ionales, reduccionesy ampliaciones

    41.1. Excepcionalmente y previa sustentacin por elrea usuaria de la contratacin, la Entidad puedeordenar y pagar directamente la ejecucin deprestaciones adicionales en caso de bienes yservicios hasta por el veinticinco por ciento (25%)

    de su monto, siempre que sean indispensablespara alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo,puede reducir bienes, servicios u obras hasta porel mismo porcentaje.

    41.2. Tratndose de obras, las prestacionesadicionales pueden ser hasta por el quincepor ciento (15%) del monto total del contratooriginal, restndole los presupuestos deductivosvinculados, entendidos como aquellos derivadosde las sustituciones de obra directamenterelacionadas con las prestaciones adicionalesde obra, siempre que ambas respondan a lafinalidad del contrato original. Para tal efecto, lospagos correspondientes sern aprobados por el

    Titular de la Entidad. En el supuesto de que resulte indispensablela realizacin de prestaciones adicionales deobra por deficiencias del Expediente Tcnicoo situaciones imprevisibles posteriores ala suscripcin del contrato, mayores a lasestablecidas en el segundo prrafo del presenteartculo y hasta un mximo de cincuenta porciento (50%) del monto originalmente contratado,sin perjuicio de la responsabilidad que puedacorresponder al proyectista, el Titular de laEntidad puede decidir autorizarlas. Para ello serequiere contar con la autorizacin del Titular dela Entidad, debiendo para la ejecucin y el pagocontar con la autorizacin previa de la ContraloraGeneral de la Repblica y con la comprobacinde que se cuentan con los recursos necesarios.En el caso de adicionales con carcter deemergencia dicha autorizacin se emite previaal pago. La Contralora General de la Repblicacuenta con un plazo mximo de quince (15) dashbiles, bajo responsabilidad, para emitir supronunciamiento. Dicha situacin debe ponerseen conocimiento de la Comisin de Presupuestoy Cuenta General de la Repblica del Congresode la Repblica y del Ministerio de Economa yFinanzas, bajo responsabilidad del Titular de laEntidad.

    41.3. Respecto a los servicios de supervisin, cuando

    en los casos distintos a los de adicionales deobras, se produzcan variaciones en el plazo dela obra o variaciones en el ritmo de trabajo dela obra, autorizadas por la Entidad, y siempreque impliquen prestaciones adicionales en lasupervisin que resulten indispensables parael adecuado control de la obra, el Titular de laEntidad puede autorizarlas, bajo las mismascondiciones del contrato original y hasta por unmonto mximo del quince por ciento (15%) delmonto contratado de la supervisin, considerandopara el clculo todas las prestaciones adicionalespreviamente aprobadas. Cuando se supere elcitado porcentaje, se requerir la autorizacin,previa al pago, de la Contralora General de laRepblica, no siendo aplicable para este caso el

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    lmite establecido en el numeral 41.1 del presenteartculo.

    41.4. Alternativamente, la Entidad puede resolverel contrato, mediante comunicacin escrita alcontratista.

    41.5. La decisin de la Entidad o de la Contralora

    General de la Repblica de aprobar o no laejecucin de prestaciones adicionales, no puedeser sometida a arbitraje. Tampoco pueden sersometidas a arbitraje las controversias referidasa la ejecucin de las prestaciones adicionales deobra y mayores prestaciones de supervisin querequieran aprobacin previa de la ContraloraGeneral de la Repblica.

    41.6. El contratista puede solicitar la ampliacin delplazo pactado por atrasos y paralizacionesajenas a su voluntad debidamente comprobadosy que modifiquen el cronograma contractual.

    41.7. Las discrepancias respecto de la procedenciade la ampliacin del plazo se resuelven deconformidad con lo establecido en el literal b) del

    artculo 40 de la presente ley.

    Ar tculo 51. Infracciones y sancionesadministrativas

    51.1. Infracciones Se impondr sancin administrativa a los

    proveedores, participantes, postores ycontratistas que:

    a) No mantengan su oferta hasta elconsentimiento de la Buena Pro, de resultarganadores hasta la suscripcin del contrato,no suscriban injustificadamente el contrato

    o acuerdo de Convenio Marco, o no recibaninjustificadamente la orden de compra o deservicio emitida a su favor.

    b) Den lugar a la resolucin del contrato, ordende compra o de servicios por causal atribuiblea su parte.

    c) Hayan entregado el bien, prestado el servicioo ejecutado la obra con existencia de viciosocultos, previa sentencia judicial firme olaudo arbitral.

    d) Contraten con el Estado estando impedidospara ello, de acuerdo a la presente ley.

    e) Se registren como participantes, presentenpropuestas, o suscriban un contrato oacuerdo de Convenio Marco sin contar coninscripcin vigente en el Registro Nacionalde Proveedores (RNP).

    f) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucino consultora de obras, por montos mayoresa su capacidad libre de contratacin, o enespecialidades distintas, segn sea el caso.

    g) Suscriban contrato pese a haber sidonotificados de la suspensin o nulidad delproceso de contratacin, dispuesta por elOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) en ejercicio de susfunciones.

    h) Realicen subcontrataciones sin autorizacinde la Entidad o por un porcentaje mayor al

    permitido en el reglamento.i) Incurran en la transgresin de la prohibicinprevista en el artculo 11 de la presenteley o cuando incurran en los supuestos desocios comunes no permitidos segn lo queestablece el reglamento.

    j) Presenten documentos falsos o informacininexacta a las Entidades, al Tribunal deContrataciones del Estado o al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE).

    k) Interpongan recursos impugnativos contralos actos inimpugnables establecidos en elreglamento.

    l) Se constate, despus de otorgadala conformidad, que incumplieron

    injustificadamente las obligaciones delcontrato hasta los plazos de responsabilidadestablecidos en las Bases.

    m) Otras infracciones que se establezcan en elreglamento.

    51.2. Sanciones En los casos que la presente ley o su reglamento

    lo sealen, el Tribunal de Contrataciones delEstado impondr a los proveedores, participantes,postores, contratistas, las sanciones siguientes:

    a) Inhabilitacin temporal: Consiste en laprivacin, por un perodo determinado, de losderechos a participar en procesos de selecciny a contratar con el Estado. Esta inhabilitacinen ningn caso puede ser menor de seis (6)meses ni mayor de tres (3) aos.

    b) Inhabilitacin definitiva: Consiste en laprivacin permanente del ejercicio de losderechos de los proveedores, participantes,

    postores y contratistas a participar enprocesos de seleccin y a contratar con elEstado. Cuando en un perodo de cuatro (4)aos a una persona natural o jurdica se leimpongan dos (2) o ms sanciones que enconjunto sumen treinta y seis (36) o msmeses de inhabilitacin temporal, el Tribunalde Contrataciones del Estado resolverla inhabilitacin definitiva del proveedor,participante, postor o contratista.

    c) Econmicas: Son aquellas que resultan dela ejecucin de las garantas otorgadas a lapresentacin de recursos de apelacin queson declarados infundados o improcedentes

    por la Entidad o el Tribunal de Contratacionesdel Estado. Si el recurso de apelacin esdeclarado fundado en todo o en parte, sedevuelve la garanta por el Tribunal o laEntidad. En caso de desistimiento, se ejecutael cien por ciento (100%) de la garanta.

    Los proveedores, participantes, postores ocontratistas que incurran en las causalesestablecidas en el numeral 51.1 del presenteartculo, sern sancionados con inhabilitacintemporal para contratar con el Estado o coninhabilitacin definitiva, segn corresponda.

    En el caso de la infraccin prevista en el literal j)del numeral 51.1 del presente artculo, la sancinser de inhabilitacin temporal no menor de tres(3) aos ni mayor de cinco (5) aos. En caso dereincidencia en esta causal, la inhabilitacin serdefinitiva, independientemente del perodo en elque se ha reincidido y el nmero de sancionesimpuestas.

    En caso de concurrir ms de una infraccin enel proceso de seleccin o en la ejecucin de uncontrato se aplica la sancin prevista para lainfraccin de mayor gravedad.

    Las sanciones que se imponen no constituyenimpedimento para que el contratista cumplacon las obligaciones derivadas de contratosanteriormente suscritos con Entidades; por

    lo tanto, debe proseguir con la ejecucin delos contratos que tuviera suscritos hasta laculminacin de los mismos.

    La imposicin de las sanciones es independientede la responsabilidad civil o penal que puedaoriginarse por las infracciones cometidas.

    Asimismo, el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) puedeimponer sanciones econmicas a las Entidadesque trasgredan la normativa de contratacinpblica, cuando acten como proveedor.

    Artculo 52. Solucin de cont roversias

    52.1. Las controversias que surjan entre las partessobre la ejecucin, interpretacin, resolucin,

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    inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez delcontrato, se resuelven mediante conciliacino arbitraje, segn el acuerdo de las partes. Laconciliacin debe realizarse en un centro deconciliacin pblico o acreditado por el Ministeriode Justicia.

    52.2. Los procedimientos de conciliacin y/o arbitrajedeben solicitarse en cualquier momento anteriora la fecha de culminacin del contrato. Paralos casos especficos en los que la materia encontroversia se refiera a nulidad de contrato,resolucin de contrato, ampliacin de plazocontractual, recepcin y conformidad dela prestacin, valorizaciones o metrados,liquidacin del contrato y pago, se debe iniciarel respectivo procedimiento dentro del plazo dequince (15) das hbiles conforme lo sealado enel reglamento. La parte que solicita la conciliaciny/o el arbitraje debe ponerla en conocimiento delOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) en el plazo establecido en el

    reglamento, salvo cuando se trate de un arbitrajeadministrado por dicho organismo o cuando stedesigne a los rbitros.Para los reclamos que formulen las Entidadespor vicios ocultos en los bienes, servicios yobras entregados por el contratista, el plazo decaducidad es el que se fije en funcin del artculo50 de la presente ley, y se computa a partir de laconformidad otorgada por la Entidad.

    Todos los plazos previstos son de caducidad.52.3. El arbitraje ser de derecho y resuelto por rbitro

    nico o tribunal arbitral mediante la aplicacin dela Constitucin Poltica del Per, de la presenteley y su reglamento, as como de las normas

    de derecho pblico y las de derecho privado;manteniendo obligatoriamente este orden depreferencia en la aplicacin del derecho. Estadisposicin es de orden pblico. El incumplimientode lo dispuesto en este numeral es causal deanulacin del laudo.

    52.4. El rbitro nico y el presidente del tribunalarbitral deben ser necesariamente abogados,que cuenten con especializacin acreditada enderecho administrativo, arbitraje y contratacionescon el Estado, pudiendo los dems integrantesdel colegiado ser expertos o profesionales enotras materias. La designacin de los rbitrosy los dems aspectos de la composicin deltribunal arbitral son regulados en el reglamento.

    52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja unanueva controversia derivada del mismo contrato,cualquiera de las partes puede solicitar a losrbitros la acumulacin de las pretensiones adicho arbitraje, debiendo hacerlo dentro del plazode caducidad previsto en el numeral 52.2. delpresente artculo. No obstante, en el convenioarbitral se puede establecer que solo procedela acumulacin de pretensiones cuando ambaspartes estn de acuerdo y se cumpla con lasformalidades establecidas en el propio convenioarbitral; de no mediar dicho acuerdo, no procedela acumulacin.

    52.6. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y

    obligatorio para las partes desde el momentode su notificacin, debindose notificar a laspartes en forma personal y a travs del SistemaElectrnico de Contrataciones del Estado(SEACE) para efecto de su validez. Dicho sistemadebe permitir, operativamente la notificacin dellaudo. La notificacin se dar por efectuadadesde ocurrido el ltimo acto. Contra dicho laudosolo cabe interponer recurso de anulacin deacuerdo a lo establecido en la presente ley y alDecreto Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.

    52.7. El arbitraje a que se refiere la presente normase desarrolla en cumplimiento del Principio deTransparencia. El Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) dispone lapublicacin de los laudos y actas de conciliacin,

    as como su utilizacin para el desarrollo deestudios especializados en materia de arbitrajeadministrativo.

    52.8. Los rbitros deben cumplir con la obligacinde informar oportunamente si existe algunacircunstancia que les impida ejercer el cargo

    con independencia, imparcialidad y autonoma;actuar con transparencia; y sustentar el apartarsecuando corresponda del orden de prelacinprevisto en el numeral 52.3 del presente artculo.El deber de informar se mantiene a lo largo detodo el arbitraje.

    El incumplimiento de cualquiera de estasobligaciones configura infraccin y es sancionableadministrativamente, segn la gravedad dela falta cometida, con suspensin temporalo inhabilitacin permanente para ejercer elcargo de rbitro en las controversias que seproduzcan dentro del marco de la presente ley ysu reglamento; con la consecuente suspensin oexclusin del Registro de rbitros del Organismo

    Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE), segn la sancin impuesta.

    La sancin administrativa se aplica sin perjuiciode la que pudiera corresponder conforme alCdigo de tica para el arbitraje administrado porel Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) o por otra institucin quelleve adelante el proceso.

    52.9. Las partes pueden dispensar a los rbitros delas causales de recusacin que no constituyanimpedimento absoluto.

    52.10.En el caso que el convenio arbitralestablezca que el arbitraje es institucional, yno se haga referencia a una institucin arbitral

    determinada, se entender que el arbitrajese rige bajo la organizacin y administracinde los rganos del Sistema Nacional deArbitraje del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) de acuerdoa su reglamento.

    52.11.El Sistema Nacional de Arbitraje del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(SNA-OSCE) constituye un rgimen institucionalde arbitraje especializado para la resolucinde controversias en las contrataciones con elEstado. Es autnomo, especializado y se rigepor su propio reglamento que es aprobado porel Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) y supletoriamente por laLey de Arbitraje. El reglamento establece suconformacin y atribuciones.

    52.12.Los procedimientos de conciliacin y arbitrajese sujetan supletoriamente a lo dispuesto porlas leyes de la materia, siempre que no seopongan a lo establecido en la presente ley y sureglamento.

    Artculo 53. Recursos impugnativosLas discrepancias que surjan entre la Entidad y losparticipantes o postores en un proceso de seleccin,solamente podrn dar lugar a la interposicin delrecurso de apelacin. Mediante el recurso de apelacinse pueden impugnar los actos dictados desde la

    convocatoria hasta antes de la celebracin del contrato.Por esta va no se pueden impugnar las Bases ni suintegracin, as como tampoco las resoluciones oacuerdos que aprueben las exoneraciones.El recurso de apelacin slo puede interponerse luegode otorgada la Buena Pro. El reglamento establece elprocedimiento, requisitos y plazo para su presentaciny resolucin.El recurso de apelacin es conocido y resuelto porel Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando setrate de procesos de seleccin de adjudicacin directapblica, licitaciones pblicas y concursos pblicos,incluidos los procesos de menor cuanta cuandoderiven de procesos declarados desiertos. En losprocesos de menor cuanta y en las adjudicacionesdirectas selectivas, corresponde dicha competencia

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de junio de 2012 467373

    al Titular de la Entidad. La resolucin que resuelva elrecurso de apelacin agota la va administrativa.El Titular de la Entidad puede delegar la potestadde resolver el recurso de apelacin. El funcionario aquien se otorgue dicha facultad es responsable por laemisin del acto que resuelve el recurso.

    Cuando la apelacin se haya interpuesto ante elTribunal de Contrataciones del Estado, la Entidadest obligada a remitir el expediente correspondiente,dentro del plazo mximo de tres (3) das de requerida,bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Elincumplimiento de dicha obligacin por parte de laEntidad ser comunicada a la Contralora General dela Repblica.La garanta por interposicin del recurso de apelacindebe otorgarse a favor del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado (OSCE) y de la Entidad,cuando corresponda. Esta garanta ser equivalente altres por ciento (3%) del Valor Referencial del procesode seleccin o del tem que se decida impugnar. Lagaranta no puede ser menor al cincuenta por ciento

    (50%) de una (1) UIT.La interposicin de la accin contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en ltimainstancia administrativa, sin suspender su ejecucin.Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, loscuales constituyen precedentes de observanciaobligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estadointerpreta de modo expreso y con carcter generallas normas establecidas en la presente ley y sureglamento.

    Ar tculo 56. Nul idad de los actos der ivados de losprocesos de contratacinEl Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos

    que conozca, declara nulos los actos expedidos,cuando hayan sido dictados por rgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan unimposible jurdico o prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescritapor la normatividad aplicable, debiendo expresar en laResolucin que expida la etapa a la que se retrotraerel proceso de seleccin.El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidaddel proceso de seleccin, por las mismas causalesprevistas en el prrafo anterior, slo hasta antes de lacelebracin del contrato, sin perjuicio que pueda serdeclarada en la resolucin recada sobre el recurso deapelacin.Despus de celebrados los contratos, la Entidad puededeclarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:

    a) Por haberse suscrito en contravencin con elartculo 10 de la presente ley.

    b) Cuando se verifique la trasgresin del principiode presuncin de veracidad durante elproceso de seleccin o para la suscripcin delcontrato.

    c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstanteencontrarse en trmite un recurso de apelacin.

    d) Cuando no se haya cumplido con las condicionesy/o requisitos establecidos en la normativa a finde la configuracin de alguna de las causales deexoneracin.

    e) Cuando no se haya utilizado los procedimientosprevistos en la presente ley, pese a que lacontratacin se encontraba bajo su mbitode aplicacin. En este supuesto, asumirnresponsabilidad los funcionarios y servidoresde la Entidad contratante, conjuntamente conlos contratistas que celebraron irregularmente elcontrato.

    En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sinel previo proceso de seleccin que correspondiera,se incurrir en causal de nulidad del proceso ydel contrato, asumiendo responsabilidades losfuncionarios y servidores de la Entidad contratanteconjuntamente con los contratistas que celebrarondichos contratos irregulares.

    Cuando corresponda al rbitro nico o al TribunalArbitral evaluar la nulidad del contrato, seconsiderarn en primer lugar las causales previstasen la presente ley y su reglamento, y luego lascausales de nulidad aplicables reconocidas en elderecho nacional.

    Artculo 58. FuncionesEl Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE) tiene las siguientes funciones:

    a) Velar y promover el cumplimiento y difusin deesta ley, su reglamento y normas complementariasy proponer las modificaciones que considerenecesarias.

    b) Implementar actividades y mecanismos dedesarrollo de capacidades y competencias en lagestin de las contrataciones del Estado.

    c) Emitir directivas, lineamientos, manualesy comunicados sobre materias de sucompetencia.

    d) Resolver los asuntos de su competencia enltima instancia administrativa.

    e) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/oaleatoria, los procesos de contratacin querealicen las Entidades para proveerse de bienes,servicios u obras, asumiendo el pago con fondospblicos, independientemente del rgimenlegal. Esta supervisin tambin alcanza a lascontrataciones previstas en los literales i), o), s),t) y v) del numeral 3.3 del artculo 3 de la presenteley.

    f) Administrar y operar el Registro Nacional deProveedores (RNP), as como cualquier otroinstrumento necesario para la implementacin

    y operacin de los diversos procesos decontrataciones del Estado.g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema

    Electrnico de las Contrataciones del Estado(SEACE).

    h) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidadcon los reglamentos que apruebe para talefecto.

    i) Designar rbitros y resolver las recusacionessobre los mismos en arbitrajes que no seencuentren sometidos a una institucin arbitral,en la forma establecida en el reglamento.

    j) Absolver consultas sobre las materias de sucompetencia. Las consultas que le efecten lasEntidades son gratuitas.

    k) Imponer sanciones a los proveedores quecontravengan las disposiciones de esta ley, sureglamento y normas complementarias, as comolos rbitros en los casos previstos en la presenteley.

    l) Poner en conocimiento de la Contralora Generalde la Repblica, de manera fundamentada, lastrasgresiones observadas en el ejercicio de susfunciones cuando existan indicios razonablesde perjuicio econmico al Estado o de comisinde delito o de comisin de infracciones graveso muy graves por responsabilidad administrativafuncional de acuerdo al marco legal vigente.

    m) Suspender los procesos de contratacin, en los

    que como consecuencia del ejercicio de susfunciones observe trasgresiones a la normativaaplicable, pudiendo adoptar y/o disponer lasmedidas que resulten necesarias para talefecto, incluida la no emisin de las constanciasnecesarias para la suscripcin del respectivocontrato, sin perjuicio de la atribucin del Titularde la Entidad, de declarar la nulidad de oficio dedichos procesos.

    n) Promover la Subasta Inversa, determinando lascaractersticas tcnicas de los bienes o serviciosque sern provistos a travs de esta modalidad.

    o) Desconcentrar sus funciones en sus rganosde alcance regional o local de acuerdo a lo queestablezca su Reglamento de Organizacin yFunciones.

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

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    p) Realizar estudios conducentes a evaluarel funcionamiento de los regmenes decontratacin del Estado, analizar y proponernuevos mecanismos idneos de contratacinsegn mercados, as como proponer estrategiasdestinadas al uso eficiente de los recursos

    pblicos.q) Las dems que le asigne la normativa.

    Ar tculo 60. El Consejo Direct ivo y la PresidenciaEjecutiva del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE)

    60.1. El Consejo Directivo es el mximo rgano delOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE). Se encuentra integradopor tres (3) miembros, los que son designadospor un perodo de tres (3) aos renovables porun periodo adicional, mediante ResolucinSuprema refrendada por el Ministro de Economay Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo

    perciben dietas a excepcin de su PresidenteEjecutivo.

    Son funciones del Consejo Directivo:

    a) Aprobar las Directivas referidas en el incisob) del artculo 58 de la presente ley.

    b) Proponer estrategias de gestininstitucional.

    c) Proponer las estrategias destinadas apromover el uso eficiente de los recursospblicos y de reduccin de costos en materiade contrataciones del Estado.

    d) Aprobar los lineamientos de gestin de susrganos desconcentrados.

    e) Otras que se le asigne en el Reglamento deOrganizacin y Funciones.

    60.2. El Presidente Ejecutivo del Consejo Directivoes uno de sus miembros, el cual es designadomediante Resolucin Suprema refrendada porel Ministro de Economa y Finanzas. El cargo dePresidente Ejecutivo es remunerado.

    Son funciones del Presidente Ejecutivo:

    a) Convocar y presidir las sesiones del ConsejoDirectivo.

    b) Actuar como Titular del Pliego, mximaautoridad administrativa y representantelegal del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE).

    c) Supervisar la marcha institucional yadministrativa.

    d) Designar a los altos funcionarios de acuerdoa las normas que resulten aplicables.

    e) Otras que se le asigne en el Reglamento deOrganizacin y Funciones.

    Ar tculo 62. Causales de remocinLos miembros del Consejo Directivo y el PresidenteEjecutivo del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) pueden serremovidos de su cargo, mediante resolucin suprema,por permanente incapacidad fsica o incapacidad moral

    sobreviniente, por falta grave o prdida de confianza.La remocin genera la vacancia del cargo, la quetambin se produce por renuncia.

    Ar tculo 63. Tribunal de Contrataciones del EstadoEl Tribunal de Contrataciones del Estado es unrgano resolutivo que forma parte de la estructuraadministrativa del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plenaautonoma e independencia en el ejercicio de susfunciones.Tiene las siguientes funciones:

    a) Resolver, de ser el caso, las controversias quesurjan entre las Entidades, los participantes y lospostores durante el proceso de seleccin.

    b) Aplicar las sanciones de inhabilitacin temporaly definitiva a los proveedores, participantes,postores, contratistas, rbitros y expertosindependientes, segn corresponda para cadacaso.

    c) Las dems funciones que le otorga la normativa.

    Su conformacin y el nmero de Salas son establecidospor Decreto Supremo, refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas.

    Artculo 64. Requis itos e impedimentos para serVocal del Tribunal de Contrataciones del EstadoLos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estadoson elegidos por concurso pblico y designados porun periodo de tres (03) aos. Para ello se requiere:

    a) Contar con ttulo profesional universitario.b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) aos

    en las materias relacionadas con la presentenorma.

    c) Acreditar estudios de especializacin en temasafines a las materias de esta ley.

    d) Contar con reconocida solvencia moral.e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso

    o encontrarse inhabilitado para ejercer la funcinpblica por sentencia judicial o por resolucin delCongreso de la Repblica.

    f) No haber sido declarado insolvente o haberejercido cargos directos en personas jurdicasdeclaradas en quiebra, durante por lo menos un(1) ao, previo a la declaracin.

    g) No haber sido inhabilitado para contratar con elEstado.

    h) No tener participacin en personas jurdicas que

    contraten con el Estado.i) No estar inmerso en causal de impedimento parael ejercicio de la funcin pblica.

    El Presidente del Tribunal de Contrataciones delEstado es elegido de acuerdo a lo previsto en elreglamento de la presente ley, conforme al marcoprevisto en sta.

    Artculo 68. Obl igatoriedadLas Entidades estn obligadas a utilizar el SistemaElectrnico de Contrataciones del Estado (SEACE),independientemente del rgimen legal de contratacinpblica o fuente de financiamiento al que se sujetela contratacin, conforme a los requisitos que seestablezca en el reglamento.En los procesos de menor cuanta, las contratacionesse realizan obligatoriamente en forma electrnica atravs del Sistema Electrnico de Contrataciones delEstado (SEACE), con las excepciones que establezcael reglamento.El reglamento establece los criterios deincorporacin gradual de las Entidades al SistemaElectrnico de Contrataciones del Estado (SEACE),considerando la infraestructura y condicionestecnolgicas que stas posean o los mediosdisponibles para estos efectos, as como la formaen que se aplican progresiva y obligatoriamentelas contrataciones electrnicas a los procesos de

    licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacindirecta pblica y adjudicacin directa selectiva ensus distintas modalidades.Las Entidades estn obligadas a registrar,mensualmente, sus contrataciones por montos deuna (1) a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias(UIT), en el Sistema Electrnico de Contrataciones delEstado (SEACE).

    Artculo 70. Validez y efi cac ia de los actosLos actos realizados por medio del Sistema Electrnicode Contrataciones del Estado (SEACE) que cumplancon las disposiciones vigentes poseen la mismavalidez y eficacia que los actos realizados por mediosmanuales, pudindolos sustituir para todos los efectoslegales.

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de junio de 2012 467375

    Todos los actos realizados a travs del SistemaElectrnico de Contrataciones del Estado (SEACE),incluidos los efectuados por el Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE) en elejercicio de sus funciones, se entienden notificadosel mismo da de su publicacin, salvo lo dispuesto en

    el numeral 52.6 del artculo 52 de la presente ley encuanto fuera aplicable.La intervencin de los notarios pblicos se efectaen las oportunidades y formas que establezca elreglamento.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    Quinta.El Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) utilizar los medios electrnicosde comunicacin para notificar todos los actos queemita en el ejercicio de sus funciones, los que poseenla misma validez y eficacia que los realizados por losmedios manuales.

    Adicionalmente a los mtodos de notificacintradicionales, las Entidades podrn utilizar medioselectrnicos de comunicacin para el cumplimiento delos distintos actos que se disponen en la presente leyy su reglamento.En todos los casos, se debern utilizar las tecnologasnecesarias que garanticen la identificacin de losparticipantes y la confidencialidad de las propuestas.El reglamento de la presente ley establece lascondiciones necesarias para la utilizacin de losmedios electrnicos de comunicacin.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    Primera. Modifi caciones al Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado

    El Poder Ejecutivo dicta las modificaciones alReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, dentro deun plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, contadosa partir del da siguiente de la publicacin de la presenteley.

    Segunda. Vigencia de la leyLa presente ley entra en vigencia a partir del trigsimo

    da hbil siguiente de la publicacin de la modificacindel Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF.

    Tercera. Apl icacin de la leyLa presente ley es aplicable a las contrataciones

    cuyos procesos de seleccin se convoquen a partir de suentrada en vigencia.

    Cuarta. DerogatoriaDerganse la Dcima Tercera Disposicin

    Complementaria Final y la Tercera DisposicinComplementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1017,que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

    nica. Los Vocales del Tribunal de Contratacionesdel Estado

    Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estadoelegidos por concurso pblico en el marco del DecretoSupremo 189-2011-EF, que aprueba el procedimientopara el concurso pblico de evaluacin y seleccin delos vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado,mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazosealado en el artculo 64 de la Ley de Contratacionesdel Estado, Decreto Legislativo 1017, contados desde lafecha de su designacin, sin perjuicio de las causales deremocin correspondientes.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veinticinco das del mes de mayo dedos mil doce.

    DANIEL ABUGATTS MAJLUFPresidente del Congreso de la Repblica

    MANUEL ARTURO MERINO DE LAMAPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaindas del mes de mayo del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    SCAR VALDS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

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    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Designan representante del sectorpblico de salud ante el ConsejoDirectivo de la Autoridad Nacional delAgua

    RESOLUCIN SUPREMAN 153-2012-PCM

    Lima, 31 de mayo de 2012

    VISTOS, el Oficio N 251-2012-ANA-J/OAJ del Jefede la Autoridad Nacional del Agua; y, el Oficio N 2605-

    2011-SG/MINSA del Secretario General del Ministerio deSalud;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 29338, Ley de Recursos Hdricos,cre el Sistema Nacional de Gestin de los RecursosHdricos con el objeto de articular el accionar del Estado,para conducir los procesos de gestin integrada y deconservacin de los recursos hdricos en los mbitos decuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de losbienes asociados; as como para establecer espaciosde coordinacin y concertacin entre las entidades de laadministracin pblica y los actores involucrados en dichagestin;

    Que, el artculo 14 de la Ley antes acotada estableceque la Autoridad Nacional del Agua es el ente rectory la mxima autoridad tcnico-normativa del SistemaNacional de Gestin de Recursos Hdricos, responsabledel funcionamiento de dicho sistema;

    Que, asimismo, el artculo 19 del dispositivo legalantes invocado prev que el Consejo Directivo es lamxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, elcual estar conformado, entre otros, por un representantedel sector pblico de salud, quien ser designado medianteResolucin Suprema de la Presidencia del Consejo deMinistros, considerando como requisito que el designadosea un funcionario del ms alto nivel con rango de directorgeneral o similar;

    Que, conforme a los documentos del visto resultapertinente designar al representante del sector pblico de

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    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, viernes 1 de junio de 2012467376

    salud ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacionaldel Agua;

    De conformidad con lo establecido por la Ley N29338;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:Ar tculo 1.- Designar a la Licenciada en Nutricin

    MNICA PATRICIA SAAVEDRA CHUMBE, DirectoraGeneral de la Direccin General de Salud Ambiental -DIGESA del Ministerio de Salud, como representante delsector pblico de salud, ante el Consejo Directivo de laAutoridad Nacional del Agua.

    Ar tculo 2.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    SCAR VALDS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    795924-3

    Autorizan viaje de funcionarias deDEVIDA a Blgica en Comisin deServicios

    RESOLUCIN SUPREMAN 154-2012-PCM

    Lima, 31 de mayo de 2012

    Visto el Oficio N 0388-2012-DV-SG, de la SecretaraGeneral de DEVIDA y el Oficio OF.RE (DGM-DCD) N 1-0-C/229 del Director de Control de Drogas del Ministeriode Relaciones Exteriores;

    CONSIDERANDO:

    Que, los das 4 y 5 de junio de 2012 se llevar a caboen la ciudad de Bruselas, Reino de Blgica, la Reunin deAlto Nivel del Mecanismo de Coordinacin y Cooperacinen materia de Drogas CELAC-UE, y del 6 al 7 de juniode 2012, se realizar en la misma ciudad, la SegundaConferencia Anual de COPOLAD;

    Que, en la citada Reunin se abordarn entreotros temas, el relacionado con el abordaje integraldel problema de las drogas emergentes, asimismo laConferencia mencionada tiene como propsito presentarlas actividades desarrolladas por COPOLAD durante elprimer ao de ejecucin y las programadas para el perodomayo 2012 y abril de 2013, y propiciar el intercambio entrelos altos responsables de las polticas sobre drogas deAmrica Latina y Europa;

    Que, resulta de inters nacional e institucional laparticipacin de las seoras Carmen Mara Antonia MasasClaux y Joanna Fischer Battistini, Presidenta Ejecutivay Secretaria General de la Comisin Nacional para elDesarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, respectivamente,

    en dichas reuniones;Que, el total de los gastos por concepto de viticos,

    pasajes y tarifa unificada por uso de aeropuerto de laseora Carmen Mara Antonia Masas Claux y cuatro (4)das de viticos, de la seora Joanna Fischer Battistini,sern asumidos con cargo a la Fuente de Financiamientode Recursos Ordinarios de la Comisin Nacional parael Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, los gastosde pasajes y dos das de viticos de la seora JoannaFischer Battistini, sern asumidos por la Cooperacinentre Amrica Latina y la Unin Europea en Polticassobre Drogas - COPOLAD;

    De conformidad con la Ley N 29812, Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2012,

    Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajesal exterior de servidores y funcionarios pblicos, su

    Reglamento aprobado mediante el Decreto SupremoN 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizacin yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado mediante Decreto Supremo N 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje de las seorasCarmen Mara Antonia Masas Claux y Joanna FischerBattistini, Presidenta Ejecutiva y Secretaria General,respectivamente, de la Comisin Nacional para elDesarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, a la ciudad deBruselas, Reino de Blgica, del 2 al 8 de junio de 2012,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolucin sern con cargo a la Fuentede Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de laComisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

    Seora Carmen Mara Antonia Masas Claux

    Pasajes y TUUA US$ 3,443.85Viticos US$ 1,560.00(4 das de evento + 2 das de instalacin a US$ 260

    por da)

    Seora Joanna Fischer Battisti ni

    Viticos US$ 1,040.00(2 das de evento Reunin de Alto Nivel del Mecanismo

    de Coordinacin y Cooperacin en materia de DrogasCELAC-UE + 2 das de instalacin, a US$ 260 por da)

    Artculo 3.-Dentro de los quince (15) das calendariosiguientes de efectuado el viaje, las referidas funcionariasdebern presentar ante su institucin un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos.

    Artculo 4.- El cumplimiento de la presente ResolucinSuprema no dar derecho a exoneracin o liberacin deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    SCAR VALDS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

    795926-9

    AGRICULTURA

    Aprueban Reglamento General de laLey General de Semi l las

    DECRETO SUPREMO

    N 006-2012-AG

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, la semilla es el insumo primordial de la actividadagrcola, del cual depende el potencial productivo de loscultivos, y en consecuencia, su adecuada y oportunadisponibilidad en calidad y cantidad es determinantepara elevar la productividad y uso eficiente de los demsinsumos de la produccin;

    Que, si bien mediante Decreto Supremo N 026-2008-AG, se aprob el Reglamento de la Ley N 27262

    - Ley General de Semillas, modificada por el DecretoLegislativo N 1080, sin embargo, el Instituto Nacional

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    NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 1 de junio de 2012 467377

    de Innovacin Agraria, como Autoridad en Semillas, hasustentado la necesidad de mejorar las disposicionesdel reglamento en vigencia, con el objeto de tener unmarco jurdico moderno e integrador, a cuyo efectopropuso el proyecto de un nuevo Reglamento Generalde la Ley General de Semillas, que fue prepublicado,

    recibindose aportes de instituciones y personasinteresadas en el tema, obtenindose la versinconsensuada, que es necesario aprobar:

    De conformidad con el numeral 8) del Artculo 118 dela Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- AprobacinAprubese el Reglamento General de la Ley General

    de Semillas, que consta de once (11) ttulos, doce (12)captulos, ciento seis (106) artculos, seis (6) disposicionescomplementarias finales, seis (6) disposicionescomplementarias transitorias y dos (2) anexos, que formaparte integrante de este Decreto Supremo.

    Ar tculo 2.- Derogator iaDerguese el Decreto Supremo N 026-2008-AG.

    Ar tculo 3.- Publicacin y vigenciaPublquese el presente Decreto Supremo en el Diario

    Oficial El Peruano y el Reglamento, que aprueba, en elPortal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portaldel Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en elportal del Instituto Nacional de Innovacin Agraria (www.inia.gob.pe).

    La vigencia del citado Reglamento ser a partir del dasiguiente de la publicacin de este Decreto Supremo.

    Ar tculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por elMinistro de Agricultura.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaindas del mes de mayo del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS GINOCCHIO BALCZARMinistro de Agricultura

    795924-1

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Modifican el Reglamento de la LeyN 27889, Ley que crea el Fondo yel Impuesto Extraordinario para laPromocin y Desarrollo TursticoNacional

    DECRETO SUPREMON 011-2012-MINCETUR

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 27889 se cre el Fondo para laPromocin y Desarrollo Turstico Nacional;

    Que, los recursos de dicho Fondo, provenientesde la recaudacin del Impuesto Extraordinario para laPromocin y Desarrollo Turstico Nacional, creado por lamisma Ley N 27889, luego de deducido el porcentaje quecorresponde a la SUNAT, son utilizados exclusivamente enel desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la

    promocin y el desarrollo del turismo nacional, a travs dela Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y

    el Turismo PROMPER y el Plan COPESCO Nacional,del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

    Que, por Decreto Supremo N 007-2003-MINCETUR,modificado por los Decretos Supremos Ns 006-2006-MINCETUR y 006-2010-MINCETUR, se aprob elReglamento de la Ley N 27889, el cual dispone en el

    numeral 3.2 del artculo 3 que los recursos del Fondodebern destinarse en un veinte por ciento (20%) afinanciar proyectos de desarrollo turstico en el territorionacional que enriquezcan la oferta turstica, y en unochenta por ciento (80%) a financiar tanto actividades depromocin del turismo receptivo como campaas anualesde promocin del turismo interno y de concientizacinturstica nacional, no pudiendo exceder estas campaasdel quince por ciento (15%) del Presupuesto del Fondoasignado a la Comisin de Promocin del Per para laExportacin y el Turismo PROMPER;

    Que, los recursos del Fondo son invertidos de acuerdoal Plan Anual de Desarrollo Turstico Nacional, el cual espropuesto anualmente por el Comit Especial creado parael efecto por el artculo 4 de la Ley N 27889 y aprobado

    por el Titular del sector Comercio Exterior y Turismo;Que, mediante Resolucin Ministerial N 079-2012-

    MINCETUR/DM, se aprueba el Plan Anual de Promociny Desarrollo Turstico Nacional para el ao 2012;

    Que, el turismo interno es un generador de riqueza yuna eficaz herramienta para la distribucin de la misma,pues impulsa el consumo local y permite que destinosno tradicionales en los viajes se vean favorecidoseconmicamente con la llegada de turistas nacionales;

    Que, entre los objetivos buscados por el sectorComercio Exterior y Turismo para los prximos cinco(5) aos se encuentra el generar una cultura de viajeen el ciudadano peruano, lo cual permitir lograr uncrecimiento sostenido del turismo interno, generar riqueza

    econmica, reforzar la identidad e inclusin social, ygenerar los beneficios en las comunidades locales, estoltimo teniendo en cuenta que existen regiones del pasque por sus limitaciones en i