1.fundamentos legislativos y tecnicos

Upload: antonio-pedrosa-pousibert

Post on 05-Nov-2015

28 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

apuntes para diseñar un coche en ingenieria con sus documentos y demas

TRANSCRIPT

  • Curso de Proyectos de Reformas y Completados de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    CURSO DE PROYECTOS DE REFORMAS

    Y Completados de Vehculos

    MDULO 1

    FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS

    Y TCNICOS

    Normativa Bsica y Definiciones

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 2

    NDICE

    Captulo 1. INTRODUCCIN A LOS PROYECTOS TCNICOS PARA LAS REFORMAS DE

    VEHCULOS

    Captulo 2. EXIGENCIA DE LA NORATIVA (visados) QUE AFECTA A ESTOS PROYECTOS

    Captulo 3. REGLAMENTO GENERAL DE VEHCULOS.

    Captulo 4. CONOCIMIENTO BASICO DEL VEHICULO. FABRICANTES DE SEGUNDA FASE

    Captulo 5. NORMATIVA ESPECFICA PARA EL COMPLETADO Y REFORMA DE VEHICULOS. LA

    DIRECTIVA MARCO 2007/43/UE

    Captulo 6. INSTALACION DE ELEMENTOS EN EL VEHICULO PARA SU COMPLETADO O

    REFORMA

    Captulo 7. PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGACION DE VEHICULOS COMPLETADOS

    Captulo 8. DOCUMENTACIN PARA PODER CIRCULAR. TARJETAS ITV.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 3

    MODULOS 1. FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS

    CAPITULO 1. INTRODUCCIN A LOS PROYECTOS TCNICOS PARA LAS REFORMAS DE

    VEHCULOS

    1.1. Los vehculos, su funcionalidad y sus riesgos.

    Para quienes no tenga relacin con este tipo de trabajos, deben de conocer una serie de

    peculiaridades de este sector necesarias para afrontar el curso que se va a impartir.

    Cuando un vehculo sale de fbrica, pueden suceder dos cosas,

    1 Que est preparado para poder circular (un coche o una moto cuando lo recogemos del

    concesionario)

    EJEMPLOS DE VEHICULOS COMPLETOS

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 4

    2 Que antes de circular sea necesario modificar el vehculo para que se adapte al uso que le

    queremos dar (un camin cuando sale de fbrica solo tiene unos largueros donde difcilmente se puede

    destinar directamente a transportar; o una furgoneta para transformarla en ambulancia tambin requiere un

    trabajo para adaptarla).

    Con estos trabajos se hace el COMPLETADO DEL VEHICULO.

    EJEMPLOS DE VEHICULOS QUE DEBEN SER COMPLETADOS

    Pero sucede que un vehculo es una mquina de riesgo para las personas, para el patrimonio y

    para el medio ambiente: puede atropellar personas, deteriorar el entorno, contaminar la atmosfera, etc.

    Esto supone que desde el inicio del automvil se haya regulado mediante una determinada

    normativa estos riesgos potenciales. Se exige un control riguroso de todos los aspectos.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 5

    CONTROL EN LA FABRICACION DEL AUTOMOVILES

    La actual legislacin obliga que todo tipo de automvil tenga que darle el visto bueno la

    administracin mediante una serie de procedimientos que se conocen por HOMOLOGACIN.

    Los vehculos, tantos los que salen de fbrica y ya pueden circular, o aquellos otros que requieren

    un proceso de completado previo a su matriculacin, deben de recibir su homologacin correspondiente,

    que se explicar en el curso. Por esto, cuando se ha realizado estas modificaciones antes de matricularlo,

    se dice que el vehculo es COMPLETADO.

    VEHICULOS YA MATRICULADOS. REFORMAS

    Cuando el automvil est matriculado y se quiere modificar (por ejemplo adaptar una furgoneta

    para que pueda llevar caballos) la legislacin actual exige que a esa modificacin en el vehculo ya

    matriculado se le llame REFORMA. El procedimiento para realizar las reformas en los vehculos ser el

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 6

    objeto principal del curso. Los vehculos reformados deben ser inspeccionados en ITVs para que en sus

    FICHAS TCNICAS se le anote la reforma que se ha realizado.

    PROYECTOS DE REFORMA DE VEHCULOS

    En esta introduccin con la que se inicia el curso, se quiere dar una orientacin de lo que implica la

    realizacin de este tipo de proyectos.

    Los proyectos tcnicos de reforma de vehculo presenta la particularidad de tener que realizarse

    con arreglo a las instrucciones que marca el Manual de Reforma de Vehculos que figura publicado en

    pgina Web de Ministerio de Industria, Energa y Turismo. MINETUR.

    http://www.minetur.gob.es/es-ES/servicios/Documentacion/DocumInteres/1-correc-2-

    revision-Manual-Reformas-V.pdf

    En dicho Manual vienen perfectamente definidos el

    contenido que debe tener los proyectos tanto en memoria, clculos

    justificativos, planos, pliego de condiciones, etc. Se hace especial

    referencia a los puntos que deben tratarse en la memoria,

    detallando lo que debe incluir cada uno de ellos de acuerdo con las

    instrucciones del mismo.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 7

    Por tanto, a la hora de realizar un proyecto de este tipo, es imprescindible conocer

    adecuadamente todo cuanto se recoge en el Manual, as como tambin es necesario para realizar los

    clculos justificativos tener un conocimiento adecuado en clculos de la resistencia de los materiales.

    Actualmente solo se exige proyecto a determinados tipo de reformas de vehculos YA

    MATRICULADOS; siempre y cuando la reforma a realizar sea obligatoria en la relacin que figura

    en el Manual de Reformas.

    NOTA IMPORTANTE

    Cualquier modificacin realizada en un vehculo antes de matricularse, NO SE CONSIDERA

    COMO REFORMA. Hay que homologar

    En este caso lo que determina la reglamentacin es la HOMOLOGACION como VEHICULO

    COMPLETADO. A lo largo del curso estudiaremos como se hace la homologacin de un vehculo.

    Los vehculos sin matricular, cuando se homologa un camin o una furgoneta, o si se carroza un

    vehculo NO MATRICULADO, no es reforma y por tanto no necesita presentar un proyecto ante la

    administracin.

    1.2. La direccin de obra de proyectos de reformas de vehculos

    La firma de la direccin de obra le hace asumir al tcnico proyectista una responsabilidad de la que

    debe ser consciente. En este tipo de trabajos resulta muy importante para el tcnico proyectista tener una

    fiel constancia del estado en que queda el vehculo tras la reforma, por lo que se exige disponer de

    fotografas del vehculo tras su finalizacin.

    En la actual reglamentacin el modelo que debe tener la direccin tcnica viene dado de una

    forma precisa en el Manual de Reforma.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 8

    1.3. Contenido de proyectos de reformas de vehculos para su inspeccin en ITV

    En el texto del prembulo de introduccin del Manual de Reformas, aparece muy bien definido

    todo el contenido que debe tener el proyecto y en algunos casos, como en la Memoria del Proyecto, se

    determina detalladamente cmo debe ser cada punto de ella y lo que debe contemplar.

    Todo el conjunto del proyecto tiene que ser un documento identificativo, descriptivo y justificativo

    de la reforma y que contenga los puntos que se citan. Debe de estar numerados correlativamente

    indicando las pginas y el total de ellas en cada hoja, recogiendo la numeracin sucesivamente todos los

    documentos del proyecto: memoria, clculos, pliego de condiciones, presupuesto y planos.

    Por ejemplo, la primera hoja de la memoria sera: 1 de 35 siguiendo sucesivamente clculos,

    planos, pliego de condiciones, presupuesto cuya hoja ltima ser 35/35.

    CONTENIDO PROYECTO TECNICO

    Debe definirse, con descripcin escueta, qu se pretende hacer en el proyecto. Se tiene que

    realizar un estudio de la viabilidad y seguridad de una reforma en un vehculo, de acuerdo con la normativa

    vigente, especialmente el Real decreto 866/2010.

    CONTENIDO PROYECTO TECNICO

    En captulos sucesivos se desarrollar detenidamente todos los contenidos del proyecto, ya que

    este punto est dedicado solo a la introduccin.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 9

    CAPITULO 2. EXIGENCIAS DE LA NORMATIVA (visados) QUE AFECTA A ESTOS PROYECTOS.

    2.1. Visado de los proyecto

    No es obligatorio realizar el visado de los proyecto de reforma de vehculo, pero si es muy

    aconsejable, principalmente por la mayor cobertura de los seguros a menor costo, por el respaldo tcnico y

    asesoramiento legal del colegio profesional y por la imagen y garanta que supone respecto al propio

    cliente.

    Para el caso de no visar estos trabajos en el colegio profesional

    correspondiente, hay que proceder a acompaar, tanto al proyecto como a la

    direccin de obra, de la correspondiente declaracin responsable.

    Cada una de las comunidades autnomas tiene su propio modelo de

    declaracin responsable, a la que hay que acompaar fotocopia compulsada del

    ttulo.

    Los criterios sobre la declaracin responsable vienen definidos en el propio

    texto del impreso que tiene cada comunidad, variando unas a otras, pero con el punto en comn

    de exigir seguro de responsabilidad civil y acreditar que eres tcnico competente mediante el

    correspondiente certificado del colegio profesional.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 10

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 11

    CAPITULO 3. REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS.

    DEFINICIONES

    3.1. La normativa a cumplir por los vehculos.

    Adems de conocer los condicionantes del proyecto y los clculos, es imprescindible para el

    tcnico proyectista, conocer la normativa que el vehculo tiene que cumplir para que pueda circular por

    carretera.

    En el presente curso se hace un repaso por los principales aspectos de dicha normativa, aunque

    hay que indicar que existe un curso en esta misma plataforma COGITI, que hace un estudio ms detallado

    y pormenorizado de toda la amplia y compleja reglamentacin que de tenerse en cuenta a la hora de la

    reforma y completado del vehculo.

    La normativa por la que hay que empezar a conocer esta

    Reglamentacin, es el Reglamento General de Vehculos.

    3.2. La funcin y utilidad del Reglamento General de Vehculos

    Desde el inicio del automvil, se han establecido reglamentos y normas para regular los aspectos

    de circulacin y las condiciones tcnicas que deba cumplir para poder circular por las vas pblicas.

    El Reglamento General de Vehculos es quien actualmente recoge los aspectos bsicos de las

    condiciones que debe reunir un vehculo para esa circulacin.

    Aunque existen multitud de normativa nacionales, europeas e internacionales, que regulan los

    condicionantes tcnicos de los vehculos, el Reglamento General es lo bsico e imprescindible que tiene

    que conocer todo tcnico a la hora de realizar el proyecto de un vehculo.

    En los siguientes apartados realizaremos un recorrido por los puntos del Reglamento que ms

    interesan al tcnico proyectista, especialmente por contener las definiciones bsicas de todos los aspectos

    del vehculo y de la circulacin.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 12

    Es fundamental conocer desde el primer momento, la normativa ms bsica que regula las

    condiciones o reglas tcnicas que deben tener los vehculos para que puedan circular. Se trata del

    Reglamento General de Vehculos; RGV de Enero 1999.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826

    El Reglamento General de Vehculos RGV

    (Real Decreto 2822/1998) publicado en el Boletn Oficial

    del Estado 26 de Enero 1999 y que entr en vigor 26 de

    julio de 1999, ha sufrido distintas modificaciones que

    estn recogidas en el mismo. Se incluye este

    Reglamento en la documentacin anexa correspondiente

    al curso.

    El Reglamento ya tiene en cuenta la continua

    evolucin por el progreso tcnico y traspone a las

    normas espaolas las Directivas de la CEE, de homologacin de tipos de vehculos automviles,

    remolques y semirremolques, as como de partes y piezas de dichos vehculos.

    Sirve para definir prcticamente todo lo que tiene que ver con tipos, categoras, clases de los

    vehculos, etc.

    Este Reglamento tiene sus antecedentes histricos en el Reglamento para servicio de coches

    automviles por las carreteras del Estado, con la publicacin el 20 de Septiembre de 1900 en

    la Gaceta (actual BOE) y continu con la Publicacin en el ao 1934 del Cdigo de la

    Circulacin donde ya se recogan los acuerdos de los Convenios Internacionales de Pars de

    24 de abril de 1926 y el de Ginebra de 30 de marzo de 1931 sobre unificacin de seales en las

    carreteras.El 26 de septiembre se publica Decreto aprobando el Cdigo de la Circulacin y

    sus anexos. (entr en vigor el 1 de Noviembre de 1934).

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 13

    El Reglamento General de Vehculos es muy extenso y comprende prcticamente todos los

    factores que intervienen en un vehculo. Tiene 4 ttulos y 18 anexos. En el desarrollo de este captulo

    iremos haciendo referencia constantemente, tratando solo los aspectos que en cada momento puedan

    interesar de dicho Reglamento.

    ANEXOS del REGLAMENTO GENERAL DE VEHICULOS

    Anexo I. Reglamentacin vigente

    Anexo II. Definiciones y categoras de los vehculos

    Anexo III. Espejos retrovisores.

    Anexo IV. Proteccin trasera.

    Anexo V. Clculo de la potencia fiscal.

    Anexo VI. Dispositivos de retencin y aseguramiento de la carga en vehculos que puedan

    transportar simultneamente personas y carga en un mismo vehculo.

    Anexo VII. Neumticos

    Anexo VIII. Frenado

    Anexo IX. Masas y dimensiones.

    Anexo X. Dispositivos de alumbrado y sealizacin ptica.

    Anexo XI. Seales en los vehculos.

    Anexo XII. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehculos

    Anexo XIII. Matriculacin.

    Anexo XIV. Cambio de titularidad de los vehculos

    Anexo XV. Baja y rehabilitacin de los vehculos.

    Anexo XVI. Matriculacin especial.

    Anexo XVII. Autorizaciones temporales de circulacin.

    Anexo XVIII. Placas de matrcula.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 14

    3.3. Definicin de vehculo y sus categoras

    Un vehculo es un medio de transporte de personas o cosas y va desde una bicicleta, un coche, una

    carreta, un camin, hasta un tren, un barco o un avin. Todos ellos pueden transportar personas o cosas.

    EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHCULOS lo define como Aparato que puede circular

    por terreno pblico

    Por tanto el Reglamento General de Vehculos limita la condicin de vehculo a los aparatos que

    circulan por vas o terrenos.

    NO INCLUYE trenes, barcos y aviones.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 15

    R.G.V. ANEXO II: DEFINICIONES Y CATEGORAS DE VEHCULOS

    Vehculo de motor Vehculo provisto de motor para su

    propulsin. Se excluyen de esta definicin los

    ciclomotores, los tranvas y los vehculos para

    personas de movilidad reducida.

    Remolque Vehculo no autopropulsado diseado y

    concebido para ser remolcado por un vehculo

    de motor.

    Semirremolque Vehculo no autopropulsado diseado y

    concebido para ser acoplado a un automvil,

    sobre el que reposar parte del mismo,

    transfirindole una parte sustancial de su masa.

    Automvil Vehculo de motor que sirve, normalmente,

    para el transporte de personas o cosas, o de

    ambas a la vez, o para la traccin de otros

    vehculos con aquel fin. Se excluyen de esta

    definicin los vehculos especiales.

    Camin Automvil con cuatro ruedas o ms, concebido

    y construido para el transporte de mercancas,

    cuya cabina no est integrada en el resto de la

    carrocera y con un mximo de 9 plazas,

    incluido el conductor.

    Furgn/furgoneta Automvil con cuatro ruedas o ms,

    concebido y construido para el transporte de

    mercancas, cuya cabina est integrada en el

    resto de la carrocera y con un mximo de 9

    plazas, incluido el conductor.

    Definicin de categoras vehculos

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 16

    Se indica el siguiente esquema que viene a definir los distintos vehculos

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 17

    CAPITULO 4. CONOCIMIENTO BASICO DEL VEHICULO. FABRICANTES DE SEGUNDA FASE.

    Antes de entrar en los aspectos propios del proyecto, hay que conocer definiciones y conceptos

    bsicos muy importantes que intervienen en la fabricacin de un vehculo.

    4.1. Los fabricantes

    La actual normativa que la comunidad europea, Directiva Marco 2007/47/CE de la que hablaremos

    ampliamente en este curso, determina que se distingan dos tipos de fabricantes de vehculos.

    Fabricante de Primera fase: Es el que realiza y construye el vehculo partiendo desde cero,

    dejndolo acabado totalmente, o bien pendiente de la realizacin de determinado proceso para que el

    vehculo pueda ser operativo.

    Los fabricantes de primera fase son generalmente las marcas de vehculos ya conocidas.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 18

    Pueden construir un vehculo que sale de su fbrica para poder circular. Coche, Furgoneta, Moto, o

    lo dejan en chasis-cabina para ser completado

    Fabricante de segunda fase: Es el que completa el vehculo para hacerlo operativo y que pueda

    circular, o bien lo cambia para adaptarlo a unas determinadas necesidades, como puede ser el caso de

    una furgoneta.

    Tambin existen otros tipos de fabricantes que intervienen en los vehculos

    Fabricante de componentes y sistemas para vehculos: Las distintas piezas, componentes o

    sistemas del vehculo, pueden ser fabricadas por determinadas empresas distintas al fabricante del

    vehculo. Estos elementos tambin requieren la homologacin con arreglo a la directiva o reglamento

    correspondientes y que los fabricantes estn inscritos en el registro correspondiente del Ministerio.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 19

    4.2. Grados de terminacin de los vehculos.

    Otra cuestin a tener en cuenta a los efectos de este curso, es que hay dos tipos de vehculos,

    LOS MATRICULADOS Y NO MATRICULADOS.

    A los efectos prcticos, los automviles NO MATRICULADOS son los automviles nuevos que

    salen de fbrica. Pero dentro de los vehculos no matriculados pueden existir diversos tipos segn el grado

    de acabado del mismo a la hora de salir de fbrica.

    Por lo general los turismos, las motocicletas, los vehculos agrcolas, solo interviene un fabricante

    que es encargado de homologar el vehculo en su conjunto, aunque puede que en su fabricacin utilice

    elementos homologados por otras empresas, como puede ser el sistema de freno, los pilotos o los espejos.

    Cuando sale de la fbrica este vehculo ya puede circular. Esto es un vehculo COMPLETO.

    Los camiones por lo general, tienen un fabricante de primera fase que construye el vehculo y lo

    vende en chasis cabina.

    El vehculo est INCOMPLETO.

    Para que pueda tener una funcionalidad y transportar mercanca, tiene que completarse mediante

    la instalacin de la caja de carga, luces traseras, paragolpes, matricula trasera.

    Este cometido del carrozado, lo realiza un fabricante de segunda fase. Cuando el fabricante de

    segunda fase concluye su trabajo y el camin ya est apto para poder matricularse, el vehculo se

    considera COMPLETADO.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 20

    Por tanto se distinguen tres grados de terminacin de un vehculo:

    Se parte de un VEHCULO DE BASE: es todo vehculo que se utiliza en la fase inicial de un

    proceso de homologacin de tipo multifsico que es un VEHCULO INCOMPLETO: es todo aquel

    vehculo que deba pasar por lo menos por una fase ms para ser completado y reunir as todas las

    condiciones para circular.

    VEHCULO COMPLETADO: aquel que partiendo de un vehculo base, ha sido completado en

    dos o ms fases, hasta reunir todas las condiciones para circular.

    VEHCULO COMPLETO: son aquellos que no requieren ser completados para poder circular

    debido a que desde el primer momento se fabricaron cumpliendo todos los requisitos.

    EL VEHCULO EST COMPLETO CUANTOS FABRICANTES TIENE?

    Un ejemplo fcil de ver es la de un camin

    fabricado sin la proteccin lateral, condicin

    NECESARIA para circular

    Indispensable para circular

    Es el caso ms habitual de los trabajos

    realizados en empresas fabricantes de

    carroceras para vehculos industriales.

    Los TURISMOS, los VEHCULOS

    COMERCIALES o en bastantes

    casos los remolques, son claros

    ejemplos de VEHCULO

    COMPLETO.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 21

    VEHCULO COMPLETO QUE DEBEN ADAPTARSE A DETERMINADO USO

    Otra actuacin que tienen los fabricantes de segunda fase son los vehculos completos que deben

    adaptarse a un determinado uso.

    Por ejemplo convertir una furgoneta en una ambulancia, o en vehculos para bomberos. En este

    caso el vehculo tambin es vehculo COMPLETADO.

    Con lo expuesto anteriormente, se debe saber que en todo el proceso de fabricacin del

    VEHCULO COMPLETADO han participado varios fabricantes, desde un mnimo de dos a un nmero

    mximo ilimitado.

    As puede ser perfectamente legal completar un vehculo base en chasis cabina por varias

    empresas: una empresa coloca la proteccin lateral, otra la placa de matrcula y otra modifica las luces. As

    hasta que el vehculo cumpla con todas las exigencias mnimas para circular.

    4.3. Directivas y Reglamentos Europeos.

    Cuando un vehculo se fabrica, obviamente debe cumplir una serie de requisitos tcnicos que

    vienen determinados por la autoridad correspondiente. A lo largo de los aos los estados nacionales fueron

    regulando esta normativa para conseguir una lnea que fuese comn para todos los pases.

    Uno de los cometidos de le creacin de la comunidad europea en los aos 50, era unificar

    normativa para automviles en toda Europa. Este ha sido un proceso largo.

    Se comenz por la publicacin de directivas europeas que cada pas tena que trasponer a su

    legislacin nacional y en el caso de Espaa, publicarse en el B.O.E. Estas directivas fueron

    sucesivamente tratando las condiciones tcnicas exigidas a los vehculos que se fabrican; desde las masas

    y dimensiones que tena que cumplir, hasta las emisiones a la atmosfera.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 22

    La normativa de automviles tiene una particularidad, y es que est viva por las innovaciones

    tecnolgicas que se producen en la fabricacin de los automviles. Por tanto se van cambiando de una

    forma regular.

    En los ltimos aos, muchas de las directivas que afectan a los automviles han sido sustituidas

    por Reglamentos Europeos, o por Reglamentos de las Naciones Unidas que tienen la particularidad de ser

    de obligado cumplimiento una vez publicado en el diario de la comunidad europea.

    Estas directivas y reglamentos, afectan tanto a los vehculos que se fabrican, como a los vehculos

    que se reforman, y las exigencias son las mismas en uno o en otro caso. Por ejemplo: el paragolpes

    trasero de un camin tiene que cumplir las mismas condiciones tanto si se pone en el vehculo nuevo como

    en una reforma.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 23

    4.4. Homologacin

    Uno de los conceptos ms importantes

    que debe tenerse claro por quien realiza este

    curso a la hora de las definiciones, es el concepto

    de homologacin, que muchas veces se confunde

    con la Patente de un Producto aunque nada

    tenga que ver.

    Homologar es el acto por el cual la

    autoridad reconoce administrativamente que un

    determinado objeto, pieza, componente o

    producto, cumple con las condiciones establecidas

    en una determinada reglamentacin.

    Por tanto homologar un vehculo, o homologar una pieza o componente del mismo, es el acto por

    el cual la autoridad (Ministerio de Industria) reconoce administrativamente que un determinado vehculo,

    objeto, pieza, componente o producto, cumple con las condiciones establecidas en una determinada

    reglamentacin (Directiva o Reglamento).

    Por tanto para homologar, hay que tener en cuenta cinco factores: la autoridad que homologa, la

    reglamentacin que debe cumplir, el fabricante del producto, procedimiento para la homologacin y por

    ltimo el producto.

    4.5. La autoridad de Homologacin

    La autoridad de homologacin en Espaa corresponde al Ministerio de Industria Energa y

    Turismo, MINETUR, a travs del Subdireccin General Calidad y Seguridad Industrial.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 24

    4.6. La normativa a cumplir en la homologacin.

    La regulacin de la normativa que indican las condiciones o reglas tcnicas que deben tener

    los vehculos, es actualmente establecida por EEE mediante las correspondientes Directivas del

    Parlamento Europeo Consejo Europeo o por Reglamentos de la Comisin Econmica para Europa de las

    Naciones Unidas (CEPE).

    Para que un vehculo pueda circular por vas pblicas, exigir que obtengan previamente la

    correspondiente autorizacin administrativa. Para que se pueda expedir esta autorizacin hay que verificar

    que cumple todos los requisitos tcnicos exigidos por la normativa, tanto de los sistemas que componen el

    vehculo (frenos, motor etc.) como de sus componentes (espejos, luces etc.) como tambin cumple los

    requisitos exigidos al propio vehculo (cumple con masas y dimensiones).

    Por tanto el fabricante del vehculo tiene que demostrar que se va a verificar que todo estn en

    perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus caractersticas, equipos, repuestos y accesorios a

    las prescripciones tcnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohbe la circulacin de vehculos que no

    estn dotados de la citada autorizacin.

    Como se coment anteriormente, las directivas europeas inicialmente desarrollaron la normativa

    de homologacin de automviles, a partir de hace unos aos

    se ha sustituido por reglamentos.

    Por ejemplo, en 1994 se Publica la directiva 94/20/CE

    sobre acoplamiento de vehculos (enganches) y en 2010 se

    publica el Reglamento n55.

    Directivas y Reglamentos han estado ambos en vigor

    pudindose hacer homologaciones por una u otra

    reglamentacin. El 1 de Noviembre de 2014 en el que se han

    derogado 50 directivas sobre automviles, entre ellas la de

    enganches.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 25

    4.7. Cmo se hace una homologacin?

    Una vez fabricado el vehculo, o el componente, o el sistema, alguien debe vigilar que se haya

    cumplido efectivamente todo lo que indique el reglamento o directiva correspondiente.

    Los encargados de realizar este cometido son los Servicios Tcnicos, que antes se denominaban

    Laboratorios y que son entidades tcnicas acreditadas por ENAC para realizar estos cometidos.

    Para efectuar la verificacin del cumplimiento de la normativa, en muchos casos se requieren

    ensayos del elemento en cuestin.

    Por ejemplo, si fabrica un para golpes de un vehculo, el servicio tcnico puede hacer un ensayo

    en su laboratorio para lo que se necesita que el fabricante del para golpes le enve un modelo, el cual es

    sometido a las pruebas correspondientes que indica la normativa. En este caso sera someterla a ensayo

    para saber si no se deforma ante los distintos esfuerzos mximos que pueden soportar, y si los mismos

    estn dentro de la norma.

    Otras veces son ensayos de medida, tal es el caso de ensayos en frenada. Tambin pueden emitir

    un informe sobre la documentacin que se les aporta por el fabricante justificando el cumplimiento de la

    norma correspondiente.

    Cuando el Servicio Tcnico determina que el elemento inspeccionado cumple lo requisitos

    exigidos, eleva un informe al Ministerio y sobre este informe el Ministerio expide la homologacin

    correspondiente.

    4.8. El vehculo y sus componentes. Su homologacin.

    Seguiremos hablando de los distintos tipos de homologaciones que se pueden plantear, pero

    pasemos a conocer el objeto de la homologacin, los vehculos y sus componentes.

    Comencemos por los vehculos conociendo las distintas fases de acabado en que se pueden

    encontrar.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 26

    4.9. Qu es necesario homologar en un vehculo?

    O dicho de otra manera, el fabricante de primera fase qu debe homologar?

    EL VEHCULO: CONJUNTO DE SISTEMAS CON DIFERENTES FUNCIONES

    Se considera al vehculo como un conjunto de sistemas que desempean diferentes funciones.

    S

    o

    n

    a) SISTEMA: Conjunto de elementos/componentes destinados a cumplir una funcin del vehculo. Un

    ejemplo seria el sistema de alumbrado, compuesto por faros, luminaria, cableado y mandos. Otro ejemplo

    ilustrativo es el Sistema de Frenos.

    b) COMPONENTE: Es un nico elemento del vehculo que puede formar parte de un sistema, de

    forma que realiza una funcin determinada. Como ejemplo de componente podemos citar los neumticos,

    o los retrovisores, ya que son elementos universales que no siempre implican que sean especficos para

    un determinado tipo o marca de vehculo

    c) UNIDAD TCNICA INDEPENDIENTE: el dispositivo sujeto a disposiciones de reglamentaciones

    particulares cuyo fin sea formar parte de un vehculo y que pueda ser homologado de tipo separadamente,

    pero nicamente para uno o varios tipos de vehculos, siempre que as lo disponga expresamente la

    reglamentacin particular correspondiente.

    SISTEMAS INTEGRANTES FUNCIONES DEL SISTEMA

    SISTEMA DE FRENOS FRENADO

    ALUMBRADO ILUMINACIN

    PROTECCIONES LATERALES PROTECCIN A PASAJEROS Y PEATONES

    MOTOR ACELERACIN

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 27

    Cada uno de estos sistemas debe ser homologado y disponer del correspondiente Acto Reglamentario.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 28

    CAPITULO 5. NORMATIVA ESPECFICA PARA EL COMPLETADO Y REFORMA DE VEHICULOS. LA

    DIRECTIVA MARCO 2007/43/UE

    Hasta ahora los puntos anteriormente tratados, se han referido a aspectos bsicos que deben ser

    conocidos antes de abordar los temas concretos a que se refiera este curso, como son las actuaciones

    sobre un vehculo en su completado o en su reforma.

    A partir de ahora se tratarn las condiciones exigidas por la normativa de aplicacin para la

    homologacin y posterior matriculacin, as como las condiciones para las reformas en vehculos ya

    matriculados.

    Todos estos aspectos de desarrollan principalmente por la Directiva Marco 2007/46/CE Parlamento

    Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, para la homologacin de los vehculos de motor y de

    los remolques, sistemas, componentes y unidades tcnicas independientes destinados a dichos vehculos,

    es la norma bsica a seguir en estos procesos de homologacin y reforma.

    Esta directiva se complementa con el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan

    los procedimientos de homologacin de vehculos de motor y sus remolques, mquinas autopropulsadas o

    remolcadas, vehculos agrcolas, as como de sistemas, partes y piezas de dichos vehculos.

    Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitacin de las reformas de

    vehculos.

    A lo largo de los ltimos aos la Directiva Marco ha tenido bastantes modificaciones. La ltima

    revisin es la que se encuentra recogida en el siguiente enlace

    http://laimuz.unizar.es/documentos/Dir_2007_46_Consolidada%20141101.pdf

    ANTECEDENTES

    Hasta hace poco tiempo, el procedimiento que se segua a la hora de carrozar un vehculo nuevo

    que se quera matricular, era proceder a su completado instalndole los elementos que fuese necesarios

    (en un camin: caja de carga, anti empotramientos, faldillas, matrcula y luces).

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 29

    Concluido este proceso y con la documentacin pertinente, se presentaba el vehculo para su

    inspeccin en la ITV. Donde se proceda a verificar el cumplimiento de la normativa que le afectase al

    camin, entregndole dicha entidad su tarjeta ITV.

    Con la entrada en vigor de la Directiva Marco 2007/46/CE, los vehculos nuevos que se carrocen

    no pasan la inspeccin en la ITV, sino que aparece el concepto de control de la produccin, donde cada

    fabricante tiene que garantizar, que el vehculo cumple todas las homologaciones pertinentes.

    Y aparece el concepto de homologacin multifaria, con fabricantes de primera fase y fabricantes de

    segunda que ya se ha tratado.

    Aparece el concepto de "conformidad de la produccin", por el que el fabricante certifica y

    garantiza que el vehculo es conforme al tipo de homologacin.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 30

    Pasamos ahora a definir un aspecto muy importante que hay que tener en cuenta, el concepto de

    Acto Reglamentario.

    5.1. Actos Reglamentarios.

    Con estas palabras de ACTO REGLAMENTARIO se define el contenido del documento por el cual

    el MINETUR (Ministerio de Industria, administracin competente) establece la idoneidad a las condiciones

    tcnicas establecidas en una Directiva especficas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos.

    Se podra decir que es el documento donde se dice por parte del Ministerio que ha comprobado

    que lo fabricado rene los requisitos que dice la normativa correspondiente

    Comprenden los ACTOS REGLAMENTARIOS las Directivas y

    Reglamentos europeos especficos.

    Ejemplo: Directiva de Motor, Directiva de Dispositivos de Alumbrado,

    Proteccin Lateral, etc.

    Tambin son Actos Reglamentarios los Reglamentos CEPE/ONU.

    Cuando cumple con todos estos Actos Reglamentarios que afectan al vehculo, ya puede

    homologarse en su conjunto .En un camin hay ms de 60 Actos Reglamentarios que cumplir

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 31

    5.2. Cmo es el procedimiento de homologacin de un vehculo?

    El procedimiento para la homologacin de un vehculo completado se realiza mediante la

    aportacin a unos servicios tcnicos (laboratorios) de todos los actos reglamentarios de los componentes y

    sistemas que afectan al vehculo.

    Se confecciona con sus datos una documentacin que el servicio tcnico manda al ministerio, y el

    ministerio homologa dando un nmero de homologacin para poner en la tarjeta ITV (no confundir con el

    nmero de bastidor que es puesto por el fabricante para identificar su producto). El nmero de

    homologacin del vehculo garantiza que est homologado en su conjunto

    .

    CERTIFICADO Y CONTRASEA DE HOMOLOGACION

    El final esperado del procedimiento

    de Homologacin es la obtencin del

    CERTIFICADO DE HOMOLOGACION que

    va firmado por la autoridad de homologacin

    (el Ministerio de Industria, Turismo y

    Comercio, en el caso de Espaa).

    En este CERTIFICADO aparecer la

    contrasea de homologacin que se tendr

    que usar para marcar el vehculo

    homologado (o el componte, sistema o UTI).

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 32

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR LOS ACTOS REGLAMENTARIOS Y SU CONTROL

    El procedimiento a seguir en cualquier homologacin parcial, o del vehculo completado es el siguiente

    1) Acudiendo a un SERVICIO TECNICO* aportndole;

    2) El SERVICIO TECNICO realiza ensayos y/u otras comprobaciones indicndolo en un Acta de

    Ensayo;

    3) Solicitando formalmente a la AUTORIDAD de HOMOLOGACION con la documentacin que

    esta nos exija.

    4) La AUTORIDAD de HOMOLOGACION emite RESOLUCION expresa, concediendo o

    denegando la homologacin (SILENCIO NEGATIVO)

    IDONEIDAD DEL FABRICANTE

    La aplicacin de la Directiva exige una serie de controles por parte de la administracin al

    fabricante.

    Esto supone que cada fabricante deba acreditar una evaluacin inicial de los sistemas de gestin

    de calidad de su propia empresa y cuidar especialmente los controles relacionados con el producto

    mediante la conformidad de la produccin.

    El control del fabricante lo debe realizar el Ministerio de Industria, Energa y Turismo, quien ha

    designado a la UNIDAD DE CERTIFICACIN DE AUTOMOVIL (UCA) para realizar las auditorias

    correspondientes para comprobar el procedimiento de conformidad de la produccin.

    Documentacin (Ficha) con las caractersticas del vehculo

    Uno o varios prototipos del vehculos a homologar

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 33

    HOMOLOGACION DE TIPO

    Tal y como se ha mencionado, existen cuatro tipos de homologacin para los vehculos tipo segn

    la directiva 2007/46/CE.

    En el siguiente cuadrante se resumen sus caractersticas principales:

    A) HOMOLOGACIN TIPO CE

    El vehculo es homologado en un slo pas de la U.E. y es reconocida por el resto de los

    miembros integrantes.

    La homologacin de tipo CE no tiene lmite a la hora de determinar un mximo de vehculos a

    producir. Igualmente exige como requisitos tcnicos, cumplir con la totalidad de los actos

    reglamentarios reflejados en el anexo IV de la directiva, adems de las dems disposiciones

    administrativas que aparecen en la directiva.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 34

    B) HOMOLOGACIN TIPO CE DE SERIES CORTAS

    Los requisitos tcnicos a cumplir para este tipo de homologacin son la totalidad de los actos

    reglamentarios del apndice del anexo IV de la directiva.

    Existe un nmero mximo de vehculos a producir (1000 unidades al ao) y solo est

    permitida para la categora M1)

    C) HOMOLOGACIN NACIONAL DE SERIES CORTAS

    En este tipo de homologaciones la directiva permite a los estados miembros, realizar

    excepciones en los requisitos tcnicos exigidos. Dependiendo de la categora del vehculo se

    limita el nmero de unidades que podrn ser matriculados, oscilando entre 250 y 500

    unidades.

    Es a travs de la normativa nacional (en el caso de Espaa el RD de Homologacin de

    Vehculos) la que determina las exigencias concretas y la posibilidad de matriculacin

    inmediata en otros estados miembros est limitada a la aceptacin o no de ese estado

    miembro.

    D) HOMOLOGACIN UNITARIA O INDIVIDUAL

    Como su propio nombre indica est limitada a un nico Vehculo fabricado. En este tipo de

    homologaciones la directiva tambin permite a los estados miembros, realizar excepciones a

    los requisitos tcnicos exigidos. Al igual que la serie corta nacional, la homologacin unitaria

    ve limitada la posibilidad de la matriculacin inmediata en otros estados de la U.E.

    Esto no implica que la serie corta nacional o la unitaria no sean admitidas en otro pas

    miembro de la U.E., sino que este otro pas pueda exigir ms requisitos pero nunca superiores

    a los de la directiva con cualquier tipo de homologacin de los especificados, el fabricante

    podr expedir la tarjeta ITV del vehculo en cuestin.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 35

    HOMOLOGACION DE COMPONENTES Y SISTEMAS.

    Ya se ha definido que un vehculo es un conjunto de sistemas y componentes que tambin deben

    ser homologados y tener acreditado el correspondiente Acto Reglamentario.

    Como una suma de todos ellos tambin el vehculo en su conjunto debe estar homologado y

    cumplir una normativa especifica

    Podramos definir a la Directiva Marco, como la homologacin del procedimiento a realizar

    cuando ya estn homologados todos los sistemas del vehculo.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 36

    5.3. Informe H, Acto Reglamentario

    Se conoce por Informe H un acto reglamentario, exclusivo de Espaa, donde se confiere una

    autorizacin equivalente a una homologacin, mediante un procedimiento permitido por la legislacin

    espaola y con mbito solo nacional.

    . 3.5 LA EVOLUCIN CONTINUA DE LOS REQUISITOS TCNICOS DE

    Cuando un fabricante de segunda fase instala dicho

    elemento, lo que debe cumplir de esa homologacin es lo

    siguiente:

    Comprar un anti empotramiento homologado.

    Instalarlo en el vehculo conforme indica el

    Reglamento.

    Por tanto el Informe H que tiene el

    fabricante de segunda fase solo se referir a

    estos dos extremos:

    Relacin de antiempotramientos que

    ha previsto instalar.

    Normas de Instalacin en el vehculo.

    En definitiva, en un acto reglamentario equivalente a una homologacin para

    determinados casos especficos.

    Por ejemplo, un fabricante de 2 fase, que va instalar un anti empotramientos en el

    completado de un vehculo, requiere tener unos conocimientos de cmo instalar los para golpes

    y que paragolpes puede instalar. No hace falta que se homologue como fabricante de para

    golpes. Para estos casos se aplica el Informe H.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 37

    El Ministerio acepta esta alternativa, con un informe favorable del servicio tcnico en el que se

    evalen las discrepancias con la reglamentacin que se menciona en las columnas 1 y 4. A todos estos

    efectos el informe H es un acto reglamentario que acredita la capacidad para la instalacin de un

    antiempotramiento en un vehculo, en este caso.

    El Real Decreto 2028/86, en su anexo I, establece en una serie de notas aclaratorias sobre las

    homologaciones

    Se denomina informe H, por aparecer con esta letra la Nota del Ministerio

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 38

    NOTA (H) dice:

    Podr aceptarse como alternativa y previa autorizacin de la Autoridad de homologacin, un informe

    favorable del servicio tcnico en el que se evalen las discrepancias con la reglamentacin que se

    menciona en las columnas 1 y 4.

    Las columnas 1 y 4, se refieren a las tablas existentes en el Anexo I del Decreto 2028/86.

    Es muy conveniente tener claro lo que significa el Informe H y para qu se utiliza.Habitualmente se

    relaciona con la instalacin de: anti empotramiento, matrcula, alumbrado, faldillas y masas y

    dimensiones.Todos ellos bsicos en cualquier completado o reforma de vehculos.

    LOS FABRICANTES DE SEGUNDA FASE GENERALMENTE NO TIENEN HOMOLOGACIONES. SUS

    ACTOS REGLAMENTARIOS SON LOS INFORMES H.

    5.4. Proceso de fabricacin del vehculo (Completado del Vehculo)

    El fabricante de segunda fase por lo general, dispone de informes H referentes a Masas y

    Dimensiones, Anti empotramiento trasero, Anti empotramiento Lateral, Matricula, Luces y Anti proyeccin.

    Estos Informes H se los concede el Ministerio,

    previo informe del Servicio Tcnicos.

    Cuando se realiza el completado de un

    camin, todos los trabajos deben realizarse teniendo

    muy en cuenta que no podemos ROMPER las

    homologaciones que traa el vehculo base.

    Cuando se produce el completado de un vehculo (que realiza el fabricante de segunda fase)

    puede que el trabajo de adaptacin vare ciertos sistemas de cmo los ha dejado el fabricante de primera

    fase. Por ejemplo: modificar la distancia entre ejes y/o rompe la homologacin del frenado. Requiere hacer

    nuevos ensayos de frenos y que los servicios tcnicos certifiquen la idoneidad del nuevo sistema de

    frenado mediante un ensayo.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 39

    Una vez finalizado el trabajo, queda COMPLETADO el vehculo, reuniendo las condiciones para

    circular.

    Con lo expuesto anteriormente, se debe saber que en todo el proceso de fabricacin del

    VEHCULO han participado varios fabricantes, desde un mnimo de dos a un nmero mximo ilimitado.

    Puede ser perfectamente legal completar un vehculo base en chasis cabina por varias empresas:

    una empresa coloca la proteccin lateral, otra la placa de matrcula y otra modifica las luces. As hasta que

    el vehculo cumpla con todas las exigencias mnimas para circular.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 40

    CAPITULO 6. INSTALACION DE ELEMENTOS EN EL VEHICULO PARA SU COMPLETADO O

    REFORMA.

    Hay que tener muy claro que cuando un fabricante de 2 fase actua sobre un vehculo, tanto para

    completarlo como para reformarlo, debe saber que ya el vehculo dispone de toda una serie de

    homologaciones (actos reglamentarios) que garantiza la idonedad de sus componentes y sistemas como la

    de todo el conjunto del vehculo.

    En el completado del fabricante de 2 fase debe instalarse sobre el vehiculo determinados

    componentes o sistemas, por ejemplo: luces, antiempotramientos, caja de carga, matricula, faldilas

    antiproyeccin, sujetas tambin al cumplimiento de actos reglametarios (informes H).

    Cuando este completado afecte a elementos del vehiculo sujetos a cumplimiento de actos

    reglamentarios (ejemplo: cambiar el depsito del cumbustible, o cambiar las distancias de los ejes) rompe

    la homologacin del fabricante de 1 fase.

    Por tanto esto requiere que la modificacin tenga que ser realizada cumpliendo la normativa de

    homologacin que el afecte y acreditndose en la documetacin que expida el servico tcnico para la

    homologacin del vehculo completado.

    En el caso de reforma de vehculos se sigue el mismo criterio, los Informe H del fabricante

    garantizan la instalacion de elementos que comprenda y si se modifica elementos homologados del

    vehculo debe realizarse conforme a la normativa correspondiente y ser acreditados los Servicios Tcnicos.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 41

    6.1. Instalacin de elementos en un vehculo sujetos a Informes H.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 42

    Pasamos a analizar cada uno de estos Actos Reglamentario y sus exigencias

    6.2. Masas y dimensiones.

    Cuando se acta sobre un vehculo, tanto para el completado como en su reforma, hay que cumplir

    con requisitos ms bsicos. Cunto puede pesar y medir el vehculo que estoy haciendo?

    Estos criterios vienen definidos en Reglamento de General de Vehculos y por el REGLAMENTO

    (UE) No 1230/2012 DE LA COMISIN de 12 de diciembre de 2012 por el que se desarrolla el Reglamento

    (CE) N 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de

    homologacin de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehculos de motor y de sus remolques y

    por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a

    efectos del EEE) http://www.boe.es/doue/2012/353/L00031-00079.pdf

    Se indican los puntos ms importantes

    MEDIDAS MAXIMAS

    https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/servicios-comunes-y-otros/autorizaciones-

    especiales-de-circulacion/autorizaciones-

    complementarias/anexo_IX_masas_y_dimensiones_resumen_grafico2.pdf

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 43

    ANCHURA MAXIMA AUTORIZADA

    MASAS MAXIMAS AUTORIZADOS

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 44

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 45

    Maniobrabilidad. Circulacin en Rotonda

    Maniobrabilidad. Barrido en Rotonda

    Muchas veces se sigue el criterio de que si un vehculo tiene un voladizo inferior al 60% de la

    distancia entre eje, cumplira el requisito. No obstante en estos casos lo mejor es hacer el ensayo del

    barrido de rotonda

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 46

    Este vehculo no cumpli cuando se realiz el ensayo correspondiente a maniobravilidad

    6.3. Antiempotramiento.

    DISPOSITIVOS DE PROTECCIN TRASERA. REQUISITOS DE INSTALACIN

    Reglamento CEPE/ONU 58R02

    Derog la Directiva 70/221/CEE a partir del pasado 1-11-14.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 47

    6.4. Proteccin Lateral

    PROTECCION LATERAL

    Reglamento CEPE/ONU 73R01

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 48

    6.5. Antiempotramiento

    ANTIPROYECCION

    Reglamento (UE) 109/2011

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 49

    6.6. Placas matriculas traseras

    PLACAS DE MATRICULA TRASERA

    Reglamento (UE) 1003/2010

    6.7. Dispositivos de alumbrado

    Reglamento CEPE/ONU 48R05

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 50

    OBJETIVO DE LA NORMA

    ESTABLECIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INSTALACIN DE LUCES Y SEALIZACIN

    LUMINOSA EN VEHCULOS.

    AMBITO DE APLICACIN

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 51

    TIPOS DE LUCES

    De carretera

    De cruce

    Antiniebla trasera

    De marcha atrs

    Indicadora de direccin

    Seal de Emergencia

    De frenado

    Dispositivo alumbrado placa de matrcula trasera

    De posicin delantera

    De posicin trasera

    Antiniebla trasera

    De estacionamiento

    De posicin laterales

    De glibo

    De circulacin diurna

    Catadiptrico trasero no triangular

    Catadiptrico trasero triangular

    Catadiptrico lateral no triangular

    Catadiptrico delantero no triangular

    REQUISITOS TCNICOS

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 52

    DE LA INSTALACIN

    DISPOSITIVOS HOMOLOGADOS

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 53

    6.8. Otros elementos

    ESPEJOS RETROVISORES

    DIRECTIVA 2003/97/CE y las modificaciones introducidas por las Directivas 2005/27/CE y

    2006/96/CE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los estados miembros sobre la

    homologacin de los dispositivos de visin indirecta y de los vehculos equipados con estos

    dispositivos

    RETROVISOR HOMOLOGADO

    CLASES DE RETROVISORES

    Nmero, segn categoras.

    Campos de visin mnimos

    Condiciones de instalacin.

    ENSAYO. Ante un impacto regulado el espejo debe ceder o

    romperse.

    CLAVE para REFORMAS: NO SOBREPASAR ANCHURA

    MXIMA CARROZABLE

    NEUMATICOS

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 54

    ENGANCHES

    Directiva 94/20/CEE (M, N y O)

    NOVEDAD. Ser reforma an con dispositivo y emplazamiento homologados

    Con Proyecto Tcnico (Anexo VII, 94/20) si algo no homologado

    PARSITOS RADIOELCTRICOS (COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNTICA)

    72/245/CEE, actualizaciones hasta 2006/28

    Ahora solo obligatoria en categora M1, pero inminente la obligacin para todas las

    categoras en fechas 2007/46.

    Cumplimiento a fecha de reforma.

    Resumiendo muchsimo: los equipos incorporados al vehculo no deben interferir

    radioelctricamente con otros equipos externos, ni ser interferidos por ellos, en ciertas bandas de

    frecuencia.

    Montar filtros cuando se usan variadores de frecuencia.

    Solucin fcil: El fabricante del equipo incorporado certifica el cumplimiento.

    SALIENTES EXTERIORES CABINAS; DIRECTIVA 1992/114/CEE

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 55

    DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO

    Directiva 94/20/CEE (M, N y O)

    NOVEDAD. Ser reforma an con dispositivo y emplazamiento homologados

    Con Proyecto Tcnico (Anexo VII, 94/20) si algo no homologado

    Mejoras a introducir en Proyecto:

    Remolque ejes extremos o centrales.

    Bola hasta 3500 kg o dispositivo enganche automtico.

    Repaso de la comprobacin del valor D.

    Clculo a fatiga del soporte para simular ensayo

    Planos, dimensiones, uniones y fotografas

    Evitar soldadura

    6.9. Ensayos casi inevitables en muchos actos reglamentarios.

    Cuando ni con un proyecto exhaustivo, ni incluso con una revisin fsica del vehculo por parte del

    Servicio tcnico de reformas, sea posible garantizar con certeza el cumplimiento de un acto reglamentario

    que se considera afectado por la reforma del vehculo, ser indispensable acudir a un ENSAYO.

    Este ensayo podr realizarlo el propio Servicio Tcnico de reformas (si se acredita para ello), o

    algn Laboratorio de Ensayo (Homologacin).

    FRENADO

    EMISIONES

    Partes de ACONDICIONAMIENTO INTERIOR

    ASIENTOS, CINTURONES y SUS ANCLAJES

    AJUSTE DEL TACGRAFO-VELOCMETRO-LIMITADOR CON CAMBIO DE DIMETRO DE

    RUEDAS. Contar con el certificado del Organismo de Control para emitir el Informe de Confor.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 56

    CAPITULO 7. PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGACION DE VEHICULOS COMPLETADOS

    Vamos a describir el proceso de la homologacin de los vehculos nuevo que sale de fbrica en

    chasis cabina y debe ser completado.

    Los vehculos nuevos deben homologarse, lo que significa que el MINETUR debe de darle un

    documento de homologacin con su correspondiente nmero de homologacin

    HCI - XXXXX (para series individuales).

    e9* NKS* XXXXX* XX (para series cortas nacionales).

    Con este nmero se puede rellenar la ficha ITV para que el vehculo pueda circular.

    En UN PUNTO ANTERIOR se indicaban los distintos tipos de homologaciones que se pueden

    realizar.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 57

    El fabricante de 2 fase tiene que acreditar lo siguiente ante el servicio tcnico que inspecciona

    todo el proceso.

    Tener Vigentes todos los Informes H.

    Alta en el Registro de Fabricantes del MINETUR.

    Y certificado del Control de Produccin expedido por UCA vigente (cada ao hay que renovarlo).

    Ficha del vehculo que vayas a homologar (ficha C).

    Memoria Tcnica que recoja descripcin de los elementos a instalar.

    Informe de Conformidad o Informe sustitutivo.

    Certificado de taller de fabricante segunda fase.

    Ficha reducida 750/2010.

    Fotografas del vehculo completado

    Hoja de toma de datos.

    Ojo placa fabricante 2 fase.

    NKS hace fala lo mismo, pero adems tres documentos de fichas reducida. La ficha de

    caractersticas debe tener anexo con fotos y tablas que lo desarrollan.

    El acuerdo con el fabricante de primera fase

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 58

    CAPITULO 8. DOCUMENTACIN PARA PODER CIRCULAR. TARJETAS ITV

    MATRICULADOS Y NO MATRICULADOS

    Finalmente una vez el vehculo ha sido diseado, fabricado, y homologado, se ha de poner en

    servicio en las Jefaturas de Trfico, para los vehculos ya completados, aportando la correspondiente

    tarjeta ITV que realiza el fabricante de segunda fase.

    Si el vehculo est matriculado, solo se pueden hacer REFORMAS, pasando para la legalizacin

    de la reforma por las estaciones de ITV que le modificar o cambiar su tarjeta ITV.

    V: documento que consta de:

    Por el anverso: registro de las inspecciones peridicas.

    Por el reverso: certificado de caractersticas del vehculo en el que se acredita que ste corresponde a

    un tipo homologado o que ha pasado inspeccin tcnica unitaria.

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 59

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 60

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 61

    Segn el Anexo XI del RD 750/2010: Los tipos de tarjetas ITV que se pueden expedir est en

    funcin del tipo de vehculo de que se trate, y de la forma de realizar la homologacin:

    - Tipo A: Sern extendidas por los rganos competentes de la Administracin. Directamente

    por la ITV.

    - Tipo B: Sern extendidas por los fabricantes de vehculos, exclusivamente para vehculos

    homologados de tipo completos.

    - Tipo C: Sern extendidos por los fabricantes de vehculos, exclusivamente para vehculos de

    tipo incompleto.

    - Tipo D: Sern extendidos por los fabricantes de vehculos, exclusivamente para vehculos

    homologados de tipo completados.

    Se muestra a continuacin ejemplo del nuevo formato de ficha ITV D:

    Categoras ADMINIS- TRACIN

    VEHCULO COMPLETO

    VEHCULO INCOMPLETO

    VEHCULO COMPLETADO

    Vehculos en general

    A B C D

    Tractores AT BT CT DT

    Remolques Agrcolas

    AR BR CR DR

    Vehculos de 2 y 3 Ruedas

    AL BL CL DL

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 62

    CLASIFICACIN DE LOS VEHICULOS SEGN NORMATIVA

    Pasamos a indicar puntos deben recogerse en la tarjeta ITV. Esta clasificacin se utiliza a efectos

    estadsticos y administrativos, de las cuales se hace mencin en las Tarjetas ITV de los vehculos. Se basa

    en la identificacin de dos pares de dgitos:

  • Curso de Proyectos de Reforma y Completado de Vehculos. Marzo de 2015

    MDULO 1

    - FUNDAMENTOS LEGISLATIVOS Y TCNICOS -

    Pg. 63

    Dichos datos aparecen en R.G.V. Reglamento General de Vehculos ANEXO II

    Los dgitos ms representativos del 1 grupo son:

    03ciclomotor

    04 motocicletas

    06 automvil de tres ruedas

    10 turismos

    11 autobs o autocar de MMA < a 3500 Kg

    12 autobuses de MMA > a 3500 kg

    20 camiones de MMA a3500 Kg.

    21 camin de MMA > a 3500 Kg. < a 12000kg

    22 camiones de MMA > a 1200 kg

    23 tracto camin

    24 furgn / furgoneta de MMA a 3500kg

    31 vehculo mixto adaptable

    40 remolque o semirremolque ligero

    43 remolque o semirremolque > a 10000kg

    Los dgitos ms representativos del 2 grupo son:

    02familiar

    03escolar

    05escuela de conductores

    06 urbano

    11 caja abierta

    12 porta contenedores

    15 porta vehculos

    20 caja cerrada

    25 frigorficos

    27 Cisterna

    33 Todo terreno

    40 taxis

    41 alquileres

    43 ambulancias

    45 funerario

    46 Bomberos

    78 quita nieves.

    Algunos ejemplos:

    10.00 Turismo

    20.27 Camin MMA 3500 Cisterna

    31.00 Mixto adaptable

    43.17 Remolque MMA > 10000 Kg basculante.

    16.00Autobs de 2 pisos

    32.00Autocaravana.

    04.00 Motocicleta

    22.55 Camin MMA > 12.000 kg Basurero

    CLASIFICACIN DE LOS VEHICULOS. CLASIFICACION EUROPEA

    La reglamentacin europea clasifica los vehculos en categoras, utilizando un sistema de

    designacin de letras ms un nmero.

    Ejemplos:L1, M2, N3, O4, R1, T3

  • Curso prctico de homologacin para el completado y reforma de vehculos.Proyectos de reformas de vehculos.

    MDULO 1

    - NORMATIVA BSICA Y DEFINICIONES -

    Pg. 64

  • Curso prctico de homologacin para el completado y reforma de vehculos.Proyectos de reformas de vehculos.

    MDULO 1

    - NORMATIVA BSICA Y DEFINICIONES -

    Pg. 65

    Por tanto, se distinguen tres categoras principales, dentro de las cuales existen otras

    subcategoras:

    CATEGORA M: Vehculos de motor con al menos cuatro ruedas diseados y fabricados para el

    transporte de pasajeros.

    M1: vehculos de 8 plazas como mximo (excluida la del

    conductor) diseados y fabricados para el transporte de pasajeros.

    M2: vehculos con ms de 8 plazas (excluida la del conductor)

    cuya masa mxima autorizada no supera las 5 toneladas, diseados y

    fabricados para el transporte de pasajeros.

    M3: Vehculos con ms de 8 plazas (excluida la del conductor)

    cuya masa mxima autorizada supera las 5 toneladas, diseados y

    fabricados para el transporte de pasajeros.

    CATEGORA N: Vehculos de motor con al menos cuatro ruedas diseados y fabricados para el

    transporte de mercancas.

    N1: vehculos de motor cuya masa mxima < 3.5 toneladas,

    diseados y fabricados para el transporte de mercancas.

    N2: vehculos de motor cuya masa mxima sea > 3.5 toneladas y

    < 12 toneladas, diseados y fabricados para el transporte de mercancas.

    N3: vehculos de motor cuya masa mxima > 12 toneladas,

    diseados y fabricados para el transporte de mercancas.

  • Curso prctico de homologacin para el completado y reforma de vehculos.Proyectos de reformas de vehculos.

    MDULO 1

    - NORMATIVA BSICA Y DEFINICIONES -

    Pg. 66

    CATEGORA O: Remolques y semirremolques.

    O1: Remolques (incluido los semirremolques) con una masa

    mxima que no supera las 0.75 toneladas.

    O2: Remolques con una masa mxima sea superior a 0.75

    toneladas y no supera las 3.5 toneladas.

    O3: Remolques con una masa sea superior a 3.5 toneladas y no

    supera las 10 toneladas.

    O4: Remolques con una masa sea superior a 10 toneladas.

    La Directiva 2007/46/CE tambin contempla los siguientes tipos de vehculos especiales:

    Autocaravanas, ambulancias y coches fnebres

    Vehculos blindados

    Vehculos accesibles en silla de rueda

    Gras Mviles

    Otros vehculos especiales.

    Las diferentes categoras de tractores agrcolas, sus remolques y maquinaria intercambiable,

    quedan definidas en el anexo de la documentacin complementaria que se acompaa.