1.extradicion entre eeuu colombia
DESCRIPTION
Tratado de extradicion entre EEUU y ColombiaTRANSCRIPT
-
1
Cmo se efecta la extradicin entre Colombia y los Estados Unidos
1. Fundamento jurdico para la extradicin
Segn el artculo 35 de la Carta Poltica, el artculo 508 del Cdigo Penal anterior (Ley 600 de 20001), y
el artculo 490 del Cdigo Penal actual (Ley 906 de 20042), la extradicin se puede conceder a los
colombianos de nacimiento, de acuerdo con los tratados pblicos o en su defecto con la ley, por delitos
considerados como tales dentro de la legislacin penal interna que hayan sido cometidos en el exterior
a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entr a regir el acto legislativo permitiendo la
extradicin3. Como no existe un tratado pblico de extradicin aplicable entre los Estados Unidos y
Colombia, el concepto de extradicin se fundamenta jurdicamente en el Cdigo Penal, y segn la fecha
de los cargos formulados en el exterior, se obra de conformidad con el anterior (Ley 600 de 2000) o el
actual Cdigo Penal (Ley 906 de 2004).
La legislacin del 1997 y la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia ha establecido
que la extradicin es prohibido en los siguientes casos: (i) cuando el delito objeto de investigacin o
juzgamiento es de naturaleza poltica, (ii) cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos
con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) cuando el solicitado es natural colombiano y el
delito que se le imputa ha sido cometido en territorio nacional4.
Para una historia ms detallada de la figura de la extradicin y su aplicacin entre Colombia y los
Estados Unidos, refirase a Colombia y la extradicin, quo vadis? de la Fundacin Ideas para la Paz.
2. Los principios fundamentales que se han ido desarrollando en torno a la figura de la extradicin:
Competencia del Estado requirente: El delito que genera la solicitud de extradicin debe haberse cometido en
el territorio del Estado requirente.
Doble Incriminacin: El delito que gener la solicitud debe encontrarse tipificado como tal en los
ordenamientos de ambos Estados.
Non Bis in dem: el individuo no puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Si ya ha sido juzgado por el
delito que suscita la solicitud de extradicin, se entiende la vigencia del principio de cosa juzgada, por tanto la
extradicin no procedera.
Entidad mnima del delito: no se concede la extradicin por delitos menores.
Carcter del delito: los delitos polticos y conexos; y militares, no dan lugar a la extradicin.
Debido proceso legal: ambos Estados deben respetar las garantas legales y procesales del sindicado.
1 Captulo III, artculos 508 534.
2 Captulo II, artculo 490 514.
3 Concepto Extradicin 28643, Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca, Aprobada Acta 76. Concepto Favorable de extradicin de Carlos Mario Jimnez, alias Macaco. Bogot: 2 abril de 2008, pp5-26 4 Ibd. p.4
-
2
Validez de la solicitud: la solicitud de extradicin debe cumplir con los requisitos formales y materiales
establecidos5.
3. Proceso de conceder la extradicin de un nacional colombiano6:
Una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya recibido la documentacin adecuada del pas
requirente, lo remite al Ministerio del Interior y Justicia para examine la solicitud.
El Ministerio del Interior y Justicia luego remite la solicitud a la Sala de Casacin Penal de la Corte
Suprema de Justicia para que emita concepto favorable o desfavorable.
La persona requerida o su defensor tiene un trmino de 10 das para que soliciten las pruebas que
consideren necesarias. Pero segn la Ley 1453 de 20117, si el solicitado en extradicin est de acuerdo,
puede renunciar el procedimiento previsto para as adelantar su extradicin y en este caso la Corte
Suprema tiene un plazo de 20 das para rendir su concepto (antes podra demorar incluso dos aos)8.
La Corte Suprema de Justicia debe tomar en cuenta, entre otras cosas9: la validez formal de la
documentacin enviada; la identificacin plena entre la persona requerida en extradicin y la
capturada con tal fin; principio de doble incriminacin; si el pas requirente haya proferido en contra
del solicitado una resolucin de acusacin o su equivalente; que la persona requerido no sea juzgado
por hechos distintos a los que fueron materia de imputacin en las acusaciones; que no est sometido
por parte del pas requirente a penas de muerte, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni a las penas de destierro, prisin perpetua, desaparicin forzada o confiscacin.
Si el concepto es favorable, el Presidente de la Repblica puede emitir una Resolucin Ejecutiva
concediendo o no la extradicin inmediata del solicitado, bajo su propia discrecin. El Gobierno puede
deferir la entrega cuando la persona solicitada haya delinquido en Colombia para que primero se le
5 Zuleta, Sebastian, Fundacin Ideas Para la Paz. Colombia y la extradicin: quo vadis?, Dossier Nmero 3/22 de diciembre
de 2010, p1 6 Las formalidades son parecidas en ambos cdigos penales
7 Artculo 70, prrafos 1 y 2.
8 El Tiempo, Extradicin buen negocio para los narcos, el 30 de julio de 2011, en http://m.eltiempo.com/justicia/beneficios-
de-la-extradicin/10055571, consultado por PCS el 30 de julio de 2011. 9 Segn ambos Cdigos Penales y la jurisprudencia de la misma Corte
-
3
juzgue y cumpla pena en Colombia (segn el Cdigo Penal10); y segn el Decreto 2288 de 2010, el
Gobierno puede deferir por un ao la entrega de un postulado de Justicia y Paz en extradicin, para
favorecer su contribucin a la verdad, justicia y reparacin. Adems, el gobierno podr subordinar el
ofrecimiento o la concesin de la extradicin a las condiciones que considere oportunas11.
Segn el numeral 2 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, le corresponde al Gobierno Nacional
verificar el cumplimiento de las condiciones que imponga a la concesin de la extradicin, al igual que
determinar las consecuencias que derivaran de su eventual inobservancia.
4. Posibilidades de alterar la forma de cumplir las penas adquiridas en Colombia y en los Estados
Unidos
Segn el Artculo 30 de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), la pena alternativa se podr
cumplir en el exterior.
Segn el Artculo 515 del Cdigo Penal (Ley 906 de 2004), las sentencias penales proferidas por
autoridades de otros pases contra extranjeros o nacionales colombianos podrn ejecutarse en
Colombia a peticin formal de las respectivas autoridades extranjeras, formulada por la va
diplomtica.
Fuente:
Documento creado por PCS, noviembre de 2011.
10
Artculo 504 Ley 906 de 2004; Artculo 522 Ley 600 de 2000 11
Artculo 494 Ley 906 de 2004; Artculo 512 Ley 600 de 2000
-
4