19carta a naciones unidas

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Page 1: 19carta a naciones unidas

Ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, República Argentina

20 de noviembre de 2013

Conmemoración del Día de la Soberanía Nacional de la República Argentina

Pertinente a la Resolución 260 de la ONU “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio” en su Art. 3°.

Sr. Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon

S………/………D

Quien suscribe, ciudadano de la República Argentina Mario Andrés Suarez, con documento nacional de identidad 12.159.409, con domicilio en Manzana 8 Lote 13 B° El Rincón de la ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, República Argentina, código postal 4300, dirección electrónica: [email protected], teléfono celular +543855157177.

Sr. Secretario General, me dirijo a Usted para poner en su conocimiento que debido a la presentación de una iniciativa popular Art. 39 de la Constitución de la Nación Argentina, cuya ley reglamentaria 24.747 y que debido a que en esta misma ley en su Art. 3° establece que no podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Dicha iniciativa que he denominado “EL SOL SALE PARA TODOS” en su investigación recorre los periodos de los años 1960, 1970 y 1980 con un perfil que tiene que ver con la historia política y económica de la nación Argentina; en esos años se aplicó en nuestra nación la Doctrina de la Seguridad Nacional, una estrategia creada por el gobierno de los Estados Unidos para sus aliados del bloque occidental en la llamada “Guerra Fría”. A través de ella se han cometido los delitos que menciona ser sancionados en el Art. 3° de la Resolución 260 de la ONU (Serán castigados los actos siguientes: El genocidio; La asociación para cometer genocidio; La instigación directa y pública a cometer genocidio; La tentativa de genocidio; La complicidad en el genocidio.)

Esta doctrina fue ejecutada a través de gobiernos cívicos militares y democráticos, cuyos mandatos fueron entre el 28 de junio de 1966 y el 10 de diciembre de 1983. Para ello las fuerzas armadas argentinas se instruyeron a través de asesores militares franceses en territorio de la República Argentina, en territorio de la Republica de Francia y en bases militares de los EE.UU.; con asesores militares estadounidenses en el Pentágono, en West Point y otras en territorio estadounidense y fundamentalmente en la base militar norteamericana denominada “Escuela de las Américas” del ejercito de los EE.UU. en Panamá, por la cual el congresista de EE.UU. Joseph Kennedy ha declarado “la escuela

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de las américas del ejercito de los Estados Unidos es una escuela que ha producido más dictadores que cualquier otra escuela en la historia del mundo”.

Por tal motivo y teniendo todas las evidencias como lo son los juicios a represores acusados de delitos de lesa humanidad en mi nación, mas toda la documentación existente en periódicos y material audiovisual, tanto en internet como medios televisivos y al estar impedido por el Art. 3° de la ley 24.747 ya citada, he decidido paralelamente a la entrega de mi proyecto “EL SOL SALE PARA TODOS”, entregar una nota que guarda en su interior el derecho a peticionar de los ciudadanos, Art. 14 (los ciudadanos tienen derecho a peticionar ante las autoridades), en forma pública, es decir ante el soberano, y a la vez a los correos electrónicos de los diputados nacionales de mi república en la que le propongo que creen una ley que atienda lo citado en el Art. 3° de la Resolución 260 de la ONU para poder aplicar el Art. 9° de la Resolución 260 de la ONU (Art. 9°: Las controversias entre las Partes contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la presente Convención, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.). Esta propuesta también estimula a que los diputados de la nación Argentina apliquen el Art. 40 de nuestra constitución (El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.).

Sr. secretario General, debido a lo antes expuesto, quiero pedirle como ciudadano de una nación que forma parte de la institución que Usted preside, que actué Usted institucionalmente informándoles a los estados de la Republica de Francia, de los Estados Unidos de Norteamérica y al estado de la República Argentina para que pongan en conocimiento de sus organismos de seguridad, de inteligencia y militares, de que en caso que se atente contra mi vida produciéndome la muerte sea de una forma directa o a través de alguna sustancia que produzca el mismo fin, en un tiempo no determinado, o que mi persona reciba algún daño físico o psicofísico, reciba amenazas o se produzca algún daño que pueda realizarse contra mi familia o mi propiedad, serán ellos a quien yo hago responsables o culpables, según investigación de los organismos pertinentes, al cual sumo la institución que Usted preside, por ser Yo un ciudadano del mundo con evidencia para hacer cumplir la Resolución 260 de la ONU y con una actitud de compromiso y participación en defensa de la vida humana, de la democracia y de la aplicación de la justicia institucional.

Sin otro en particular, me despido de Usted deseándole buena salud y un eficiente cumplimiento de su responsabilidad ante los habitantes del mundo, y quedo la espera de una institucional y pronta respuesta a lo por mi solicitado.

Gracias.