19.877. de yernes y tameza - asturias...ordenanza reguladora de la tasa por recogida de basura ......

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De 8,01 hasta 11,99 caballos fiscales ........................................ 49,37 euros De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ........................................ 103,53 euros De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ........................................ 144,13 euros De 20 caballos fiscales en adelante ........................................ 173,09 euros B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas ............................................................ 119,45 euros De 21 a 50 plazas .................................................................... 170,40 euros De más de 50 plazas ................................................................ 214,20 euros C) CAMIONES: De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ............................ 61,96 euros De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil .............................. 119,45 euros De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga........................ 170,40 euros De más de 9.999 kilogramos de carga útil .............................. 214,19 euros D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales .............................................. 25,49 euros De 16 a 25 caballos fiscales ...................................................... 39,81 euros De más de 25 caballos fiscales ................................................ 119,45 euros E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICU- LOS DE TRACCION MECANICA: De - de 1.000 kg. y + de 750 kg. de carga útil .......................... 25,49 euros De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ................................ 39,81 euros De más de 2.999 kilogramos de carga útil .............................. 119,45 euros F) OTROS VEHICULOS: Ciclomotores ................................................................................ 6,76 euros Motocicletas hasta 125 cc. .......................................................... 6,76 euros Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. ................................ 10,74 euros Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. ................................ 23,89 euros Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc. ............................ 43,80 euros Motocicletas de más de 1.000 cc............................................... 87,59 euros IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifica el artículo 7.2 en lo que respecta a los bienes de naturaleza urbana que queda redactado como sigue: El tipo de gravamen será: - Para los bienes urbanos: 0,62% TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA Se modifican los artículos 6 y 7 que quedaran redactados como sigue: CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6. Ocupación anual: Por ocupación máxima con 4 mesas y 4 sillas cada mesa ................ 360 euros Ocupación temporal con mayor número de mesas: De 4 a 10 mesas, cada mesa ...................................................... 1,20 euros/día Más de 10 mesas, cada mesa ...................................................... 1,50 euros/día Ocupación durante la Feria de Muestras y las fiestas patronales, por las mesas que excedan de la ocupación anual concedida ......2,5 euros/día Ocupación con otros elementos .............................................. 2,5 euros/m 2 /día NORMAS DE GESTION Artículo 7. 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza, deberán solicitar en el Ayuntamiento la correspondien- te licencia. 2. Las cuotas por ocupación anual tienen carácter irreducible y se harán efecti- vas al retirar la licencia, debiendo hacerse la solicitud antes del 31 de enero de cada año. 3. La ocupación temporal con mayor número de mesas debe solicitarse con una antelación de 5 días, indicando el número de mesas a instalar y la duración de la ocu- pación. 4. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que no se haya obtenido y abonado la licencia correspondiente. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA Se modifica el artículo 5.2. que queda redactado como sigue: “A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: A) Recogida de basura en zona urbana (recogida diaria) Euros/trim. 1) Viviendas.................................................................................... 15,34 euros 2) Bares, cafeterías, restaurantes, hostales, residencias y similares .................................................................................... 42,30 euros 3) Establecimientos de alimentación: a) Con superficie inferior a 120 m 2 .......................................... 35,34 euros b) Con superficie superior a 120 m 2 ........................................ 230,42 euros 4) Locales destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales, servicios administrativos, etc., no incluidos en los apartados anteriores a) Con superficie inferior a 120 m 2 .......................................... 32,27 euros b) Con superficie superior a 120 m 2 .......................................... 66,07 euros B) Recogida de basura en zona rural: 1) Viviendas. Recogida una vez por semana .................................. 7,67 euros 2) Viviendas. Recogida dos veces por semana ................................ 9,26 euros 3) Bares, tabernas, comercios, etc. ................................................ 13,10 euros En Vegadeo, a 27 de diciembre de 2004.—El Alcalde.— 19.877. DE YERNES Y TAMEZA Anuncio Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público al acuerdo de aprobación provisional de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2005, adop- tado por el Pleno de la Corporación en sesión de 12 de noviem- bre de 2004, queda automáticamente elevado a definitivo el refe- rido acuerdo, cuyo texto íntegro de las modificaciones se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL Nº 2-1 REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA Y OTROS ABASTECIMIENTOS PUBLICOS CUOTAS TRIBUTARIAS Artículo 6. A) Viviendas. a. Cuota fija del servicio trimestral ........................................................9,72 B) Locales comerciales, fabricas y talleres. a. Cuota fija del servicio trimestral ......................................................10,68 ORDENANZA FISCAL Nº 3-1 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS, MONDA DE POZOS NEGROS Y LIMPIEZA EN CALLES PARTICULARES CUOTA TRIBUTARIA Artículo 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes: A) Viviendas. a. Cuota fija del servicio trimestral ......................................................11,21 B) Locales comerciales, fabricas y talleres. a. Cuota fija del servicio trimestral ......................................................12,82 31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 421

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De 8,01 hasta 11,99 caballos fiscales ........................................ 49,37 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales ........................................ 103,53 euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales ........................................ 144,13 euros

De 20 caballos fiscales en adelante ........................................ 173,09 euros

B) AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas ............................................................ 119,45 euros

De 21 a 50 plazas .................................................................... 170,40 euros

De más de 50 plazas ................................................................ 214,20 euros

C) CAMIONES:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ............................ 61,96 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil.............................. 119,45 euros

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga........................ 170,40 euros

De más de 9.999 kilogramos de carga útil .............................. 214,19 euros

D) TRACTORES:

De menos de 16 caballos fiscales .............................................. 25,49 euros

De 16 a 25 caballos fiscales ...................................................... 39,81 euros

De más de 25 caballos fiscales ................................................ 119,45 euros

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICU-LOS DE TRACCION MECANICA:

De - de 1.000 kg. y + de 750 kg. de carga útil.......................... 25,49 euros

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil................................ 39,81 euros

De más de 2.999 kilogramos de carga útil .............................. 119,45 euros

F) OTROS VEHICULOS:

Ciclomotores ................................................................................ 6,76 euros

Motocicletas hasta 125 cc. .......................................................... 6,76 euros

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. ................................ 10,74 euros

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. ................................ 23,89 euros

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc. ............................ 43,80 euros

Motocicletas de más de 1.000 cc............................................... 87,59 euros

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 7.2 en lo que respecta a los bienes de naturaleza urbanaque queda redactado como sigue:

El tipo de gravamen será:

- Para los bienes urbanos: 0,62%

TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICOCON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROSELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Se modifican los artículos 6 y 7 que quedaran redactados como sigue:

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6.

Ocupación anual:

Por ocupación máxima con 4 mesas y 4 sillas cada mesa ................ 360 euros

Ocupación temporal con mayor número de mesas:

De 4 a 10 mesas, cada mesa ...................................................... 1,20 euros/día

Más de 10 mesas, cada mesa...................................................... 1,50 euros/día

Ocupación durante la Feria de Muestras y las fiestas patronales,por las mesas que excedan de la ocupación anual concedida ......2,5 euros/día

Ocupación con otros elementos .............................................. 2,5 euros/m2/día

NORMAS DE GESTION

Artículo 7.

1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientosregulados en esta ordenanza, deberán solicitar en el Ayuntamiento la correspondien-te licencia.

2. Las cuotas por ocupación anual tienen carácter irreducible y se harán efecti-vas al retirar la licencia, debiendo hacerse la solicitud antes del 31 de enero de cadaaño.

3. La ocupación temporal con mayor número de mesas debe solicitarse con unaantelación de 5 días, indicando el número de mesas a instalar y la duración de la ocu-pación.

4. No se permitirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que no se hayaobtenido y abonado la licencia correspondiente.

ORDENANZA REGULADORA DE LATASA POR RECOGIDA DE BASURA

Se modifica el artículo 5.2. que queda redactado como sigue:

“A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

A) Recogida de basura en zona urbana (recogida diaria) Euros/trim.

1) Viviendas.................................................................................... 15,34 euros

2) Bares, cafeterías, restaurantes, hostales, residencias ysimilares .................................................................................... 42,30 euros

3) Establecimientos de alimentación:

a) Con superficie inferior a 120 m2 .......................................... 35,34 euros

b) Con superficie superior a 120 m2........................................ 230,42 euros

4) Locales destinados a actividades industriales, comerciales, profesionales,servicios administrativos, etc., no incluidos en los apartados anteriores

a) Con superficie inferior a 120 m2 .......................................... 32,27 euros

b) Con superficie superior a 120 m2.......................................... 66,07 euros

B) Recogida de basura en zona rural:

1) Viviendas. Recogida una vez por semana .................................. 7,67 euros

2) Viviendas. Recogida dos veces por semana ................................ 9,26 euros

3) Bares, tabernas, comercios, etc. ................................................ 13,10 euros

En Vegadeo, a 27 de diciembre de 2004.—El Alcalde.—19.877.

DE YERNES Y TAMEZA

Anuncio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo deexposición al público al acuerdo de aprobación provisional de lamodificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2005, adop-tado por el Pleno de la Corporación en sesión de 12 de noviem-bre de 2004, queda automáticamente elevado a definitivo el refe-rido acuerdo, cuyo texto íntegro de las modificaciones se hacepúblico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL Nº 2-1REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA Y OTROS

ABASTECIMIENTOS PUBLICOS

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6.

A) Viviendas.

a. Cuota fija del servicio trimestral ........................................................9,72

B) Locales comerciales, fabricas y talleres.

a. Cuota fija del servicio trimestral ......................................................10,68

ORDENANZA FISCAL Nº 3-1REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS

URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS MISMOS,MONDA DE POZOS NEGROS Y LIMPIEZA EN CALLES

PARTICULARES

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.

Las cuotas a aplicar serán las siguientes:

A) Viviendas.

a. Cuota fija del servicio trimestral ......................................................11,21

B) Locales comerciales, fabricas y talleres.

a. Cuota fija del servicio trimestral ......................................................12,82

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 421

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ORDENANZA FISCAL Nº 3-7REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.

Servicio de evacuación:

A) Viviendas.

a. Cuota fija del servicio trimestral ........................................................2,21

B) Locales comerciales, fabricas y talleres.

a. Cuota fija del servicio trimestral ........................................................2,98

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

De igual modo y al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo deaprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de losPastos en los montes de titularidad pública del Concejo de Yernes y Tameza adopta-do por el Pleno de la Corporación en sesión de 12 de noviembre de 2004, se consi-dera definitivamente adoptado el acuerdo, publicándose íntegramente el texto de laordenanza que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que serefiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTODE LOS PASTOS EN LOS MONTES DE TITULARIDAD PUBLICA

DEL CONCEJO DE YERNES Y TAMEZA

TITULO 1

Objeto

Artículo 1.—Es objeto de esta ordenanza la regulación del uso y disfrute de lospastos de los montes del Concejo de Yernes y Tameza en orden a una mejor y másracional distribución de sus aprovechamientos.

Ambito

Artículo 2.—La presente regulación se extiende a los Montes del Concejo deYernes y Tameza que sean de titularidad pública.

Beneficiarios

Artículo 3.—Tendrán derecho al aprovechamiento de pastos:

1. Los vecinos con ganado de su propiedad que figuran inscritos en el Padrónde Habitantes y acrediten su residencia única en el término municipal, y cuyos ingre-sos de la unidad familiar provengan prioritariamente de la explotación ganadera.

2. Los vecinos con ganado de su propiedad que figuren inscritos en el Padrónde Habitantes y su residencia en el Municipio no sea la única, o los ingresos de launidad familiar no provengan prioritariamente de la explotación ganadera.

Los beneficiarios del artículo 3-1 tendrán preferencia sobre los del artículo 3-2en el supuesto de que el número de solicitudes supere la carga ganadera disponible.

Artículo 3 bis.—Los sobrantes de pasto serán subastados al mejor postor.

“Facería”

Artículo 4.—Dado el tradicional aprovechamiento en mancomunidad (“face-ría”) con otros municipios limítrofes, previo informe de la Junta GanaderaMunicipal, se podrá llegar a acuerdos puntuales para permitir el acceso de ganade-ros de dichos concejos al aprovechamiento de pastos. Dichos ganaderos estaránsometidos a unas condiciones muy restrictivas que serán fijadas por el Ayuntamientoen su día, a la firma de los respectivos acuerdos.

Limitación de la carga ganadera

Artículo 5.—No obstante, el Ayuntamiento, oída la Junta Ganadera Municipal sereserva la facultad de restringir el aprovechamiento limitando la carga ganadera onúmero de cabezas por propietario.

Prestación personal y Tasa de usuario

Artículo 6.—El derecho de aprovechamiento de los pastos conlleva la obliga-ción de contribuir al mantenimiento y mejora de los mismos y de sus infraestructu-ras mediante la prestación personal y las contribuciones pecuniarias que elAyuntamiento establezca.

En todo caso se estará a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal.

El no pago de la tasa o de la sanción pecuniaria correspondiente, en materia deaprovechamiento de pastos, supondrá la pérdida y no concesión posterior de la licen-cia de pastoreo.

TITULO 2

Organos de Dirección y Gestión

Artículo 7.—Sin perjuicio de las competencias que las leyes atribuyan a laAdministración del Estado o del Principado de Asturias, serán competentes para laaplicación y ejecución de esta ordenanza el Ayuntamiento de Yernes y Tameza y laJunta Ganadera Municipal.

La Junta Ganadera Municipal

Artículo 8.—La Junta Municipal Ganadera estará compuesta por:

— El Alcalde del Municipio.

— El Concejal de Ganadería y Montes.

— Un representante de cada grupo político con representación en elAyuntamiento.

— Dos ganaderos beneficiarios del Municipio, elegidos por una Asamblea deGanaderos, cuya composición, forma de elección, etc., se desarrollará pordisposición plenaria.

Siendo el Presidente el Alcalde y Secretario, quien lo sea de la CorporaciónMunicipal.

Artículo 9.—El mandato de la Junta Ganadera Municipal tendrá una duración decuatro años, tomando posesión y cesando en los mismos ejercicios que laCorporación Local.

Artículo 10.—Los miembros de la Junta cesarán por:

— Incapacidad o muerte

— Dimisión del interesado

— Por disolución de la Junta

— Por perdida de la condición en virtud de la cual fue elegido

— En caso de los ganaderos, por expulsión de los pastos o por sanción grave, omuy grave.

Artículo 11.—Los acuerdos de la Junta Ganadera Municipal se adoptará pormayoría simple de los asistentes, que han de ser como mínimo 1/3 de los miembrosde la Junta y nunca inferior a tres. En caso de empate se repetirá la votación, y depersistir este, decidirá el voto de calidad del presidente. Se reunirá, como mínimo,dos veces al año, una en el primer semestre y otra en el segundo.

No podrá celebrarse sesión sin asistencia del Presidente y Secretario, o de per-sonas que los sustituyan.

De los acuerdos se levantará acta.

Artículo 12.—En lo no previsto, y en cuanto a lo referente a reuniones, convo-catoria, orden del día etc. de la Junta Ganadera, se regirá por la normativa de régi-men local relativa a los plenos.

Artículo 13.—Serán competencias de la Junta Ganadera Municipal:

1. Velará por el exacto cumplimiento de esta Ordenanza, de los Bandos munici-pales en materia de aprovechamiento de pastos, y en general de cuantas ordenes yacuerdos sobre la materia puedan dictarse por los órganos competentes, tanto de laAdministración del Estado, como del Principado de Asturias.

2. Informar el censo ganadero.

3. Informar la concesión de licencias de pastoreo.

4. Elaboración cada año, y durante cada temporada de los criterios y directricespara el adecuado aprovechamiento de los pastos, en orden a la justa distribución delos mismos entre los ganaderos y una mejor conservación de los montes.

5. Designación del personal de la “Guardería de Montes”, sin perjuicio de lacompetencia del Pleno para su nombramiento.

6. Proponer al Pleno la denuncia ante la Administración competente de lasinfracciones y abusos cometidos con ocasión del aprovechamiento de pastos, encuestiones en las que la competencia está atribuida a estas administraciones.

7. Propuesta de sanción en los supuestos de incumplimiento.

8. Informar la clasificación de los beneficiarios en los diferentes grupos del artí-culo 3.

9. Informar de cuantos temas existan, relativos al aprovechamiento.

Competencias del Ayuntamiento

Artículo 14.—En la ejecución de esta Ordenanza, además de las que le atribuyael ordenamiento jurídico el Ayuntamiento en Pleno tendrá las siguientes competen-cias:

1. Velar por el exacto cumplimiento de la ordenanza, de los bandos municipalesen materia de aprovechamiento de pastos, y, en general, de cuantas órdenes y acuer-dos sobre la materia puedan dictarse por los órganos competentes, tanto de laAdministración del Estado como del Principado de Asturias.

422 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

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2. Aprobación del censo ganadero.

3. Aprobación cada temporada, de los criterios y directrices para el adecuadoaprovechamiento de los pastos.

4. Nombramiento del personal de la “Guardería de Montes”.

5. Elevar a la Administración competente las denuncias propuestas por la JuntaGanadera Municipal, relativas a materias de competencia de esta Administración.

6. Imponer las sanciones correspondientes, en caso de incumplimiento de laordenanza, o de las normas que la desarrollan.

7. Ejercicio ante los Tribunales de cualquier jurisdicción de las acciones queestime pertinentes en defensa de los montes.

8. Concesión de Licencia de Pastos.

9. Clasificación de los beneficiarios en los diferentes grupos del artículo 3.

10. Elaborar las disposiciones que estime necesarias en desarrollo de estaOrdenanza.

11. Acordar cualquier otro tema relativo al aprovechamiento.

TITULO 3

El Censo Ganadero Municipal

Artículo 15.—Anualmente, y con la antelación suficiente, se formará un “CensoGanadero”, por los servicios municipales competentes, que exprese el titular, elnúmero y clase de cabezas de ganado. Este constituirá una previsión respecto a lafutura concesión de licencias de pastoreo. Se formará sobre la base de las reses mar-cadas cada temporada.

Artículo 16.—Formado el censo se expondrá al público a los efectos de recla-maciones, o de solicitud de nuevas incorporaciones; que una vez resueltas, se eleva-rá al Pleno para su aprobación.

El Plan Técnico de Aprovechamiento

Artículo 17.—Anualmente, por el Principado de Asturias, a través de laConsejería correspondiente, elaborará y aprobará “un Plan Técnico deAprovechamiento de Pastos”.

Artículo 18.—La Junta Ganadera elaborará y el Ayuntamiento aprobará cadaaño las directrices de ejecución del Plan, para un adecuado aprovechamiento de lospastos, figurando como mínimo los siguientes extremos:

— Zona de pastos, su delimitación y superficie.

— Número total de reses permitidas para cada especie.

— Número total de reses permitidas por ganadero y especies de las mismas.

— Duración de la temporada de pastoreo, atendiendo tanto a las distintas espe-cies, como a las zonas susceptibles para el pastoreo, pudiendo delimitardeterminadas zonas para determinadas especies, razas.

— Plazo para solicitar la licencia y lugar de presentación de la solicitud.

— Documentos que acompañan a la solicitud de licencia.

— Concentración, marcaje, e identificación de reses.

— Valor de la unidad-multa, adaptándola al IPC.

Licencia Municipal de Pastoreo

Artículo 19.—La “Licencia Municipal de Pastoreo”, supone la autorización a sutitular para aprovechar los pastos del Municipio, siempre que cumpla los requisitosestablecidos en esta ordenanza y normas que la desarrollan y complementan.

Artículo 20.—Podrán ser objeto de concesión de licencia las siguientes especiesde ganado:

— Bovino

— Ovino

— Caprino

— Caballar

Artículo 21.—En la solicitud de licencia deberán de constar expresamente laidentificación completa del ganadero y el número y especie de las reses y la identi-ficación de las mismas, con arreglo a las condiciones y requisitos que figuren en lanormativa de ejecución del Plan Técnico.

Artículo 22.—La licencia tendrá validez para una sola temporada, será personal,sólo transferible “mortis causa” hasta el término de la misma; y en ella se haránconstar el número de cabezas de ganado de cada especie que podrán disfrutar lospastos, y crotales de identificación; debiendo además hacer constar en las certifica-ciones acreditativas del aprovechamiento de pastos y de los titulares de la licencia,la superficie pastable aprovechable y su equivalencia en U.G.M.s.

Artículo 23.—Una vez concedidas el total de licencias previstas no podrá con-cederse ninguna otra, salvo que sea en sustitución de bajas producidas en el ganadoinicialmente beneficiario, que deberá de ponerse en conocimiento del Ayuntamientoque a de autorizar ésta, siempre que cumpla los requisitos exigibles.

Carta de saneamiento

Artículo 24.—A la solicitud de licencia, se acompañará como requisito indis-pensable, justificante acreditativo de haber efectuado la campaña de saneamiento,bien la del año actual, o si aún no se efectúo ésta, la del año anterior, con la obliga-ción en este último supuesto, de efectuar el saneamiento en la campaña actual.

TITULO 4

Infracciones

Artículo 25.—Tendrán consideración de infracciones leves:

a) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación regu-ladas por la normativa vigente.

b) No aplicar al ganado los tratamientos sanitarios prescritos.

c) No facilitar a las autoridades la adecuada inspección del ganado.

d) Molestar o ahuyentar a los ganados.

e) Incumplir la obligación de prestación personal establecida en el artículo 6.

f) Ocultar junto con sus animales los de otro ganadero no autorizado.

g) Cuando el propietario no retire o haga las gestiones pertinentes para la reti-rada de un animal muerto por accidente o ataque de otro animal, y no infor-me del hecho a la autoridad municipal, dejando transcurrir 24 horas despuésde haber tenido conocimiento del hecho.

Artículo 26.—Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El pastoreo en época no autorizada.

b) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.

c) El pastoreo en zonas acotadas según Los Planes Técnicos.

d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como pro-pio.

e) El pastoreo de sementales no autorizados.

f) El pastoreo sin haberse sometido a las pruebas de la campaña de saneamien-to o a las vacunaciones pertinentes.

g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria perti-nente en los casos en que se exija.

h) El pastoreo con mayor número de reses, que como beneficiario tenga autori-zadas.

i) Cuando el propietario no retire o haga las gestiones oportunas para su retira-da e incineración de un animal muerto en la zona de pastoreo, como conse-cuencia de una enfermedad esporádica, dejando transcurrir mas de 24 horasdesde tener conocimiento del hecho.

j) No dar cuenta inmediata a la autoridad municipal, de la muerte, por enferme-dad ocasional, de una res propia, en zona de pastoreo, después de tener cono-cimiento del hecho.

k) No dar cuenta inmediata a la autoridad municipal, de la muerte de una resajena, en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento de unaenfermedad infectocontagiosa, después de tener conocimiento del hecho.

Artículo 27.—Tendrán consideración de infracciones muy graves:

a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.

b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.

c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la cam-paña de saneamiento ganadero.

d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesenalguna enfermedad infectocontagiosa, con conocimiento de su propietario.

e) Cuando el propietario no retire o haga las oportunas gestiones para su retira-da e incineración de un animal muerto en zona de pastoreo, como conse-cuencia de enfermedad infectocontagiosa, dejando transcurrir 24 horas desdesu conocimiento.

f) No dar cuenta inmediata a la autoridad municipal de la muerte de una res pro-pia en zona de pastoreo como consecuencia del padecimiento o enfermedadinfectocontagiosa, después de tener conocimiento del hecho.

Sanciones

Artículo 28.—En todos los supuestos de infracción procederá indemnización dedaños y perjuicios.

Artículo 29.—Las sanciones pecuniarias se impondrán en unidades-multa, sien-do la misma el resultado de multiplicar las unidades, por la cuantía de la multa, cuan-

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tía que se especificará cada año adaptándola al IPC, en la normativa complementa-ria de la ordenanza.

Artículo 30.—Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, confor-me a la legislación autonómica y estatal, las infracciones establecidas en esta orde-nanza se sancionarán:

a) Sanciones por infracciones leves:

- de 1 a 7 unidades-multa por cabeza de ganado bovino y equino.

- de 1 a 4 unidades-multa por cabeza de ganado ovino y caprino.

b) Sanciones por infracciones graves:

- de 7 a 14 unidades multa por cabeza de ganado bovino y equino.

- de 7 a 10 unidades-multa por cabeza de ganado ovino y caprino.

- pérdida del derecho de disfrute de pastos de 1 a 3 temporadas.

La sanción de pérdida del derecho de disfrute de pasto podrá ser impuesta a lavez que una sanción pecuniaria.

c) Sanciones por infracciones muy graves.

- Las establecidas para las graves en su grado máximo.

Artículo 31.—El supuesto de reincidencia supondrá la duplicación del importede la sanción o la pérdida del disfrute del pasto de 1 a 6 temporadas. Dicha reinci-dencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, secometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.

Procedimiento sancionador

Artículo 32.—El procedimiento sancionador aplicable será el procedimientoadministrativo común.

Prinda

Artículo 33.—Cabe aprensión o “prinda” de reses, lo cual supone retirada inme-diata de las mismas, previa comprobación fehaciente:

1. Cuando las mismas se aprovechen de los pastos sin la preceptiva licencia,bien por que no se concedió o porque les haya sido retirada.

2. Cuando padezcan alguna enfermedad infectocontagiosa, aunque poseanlicencia.

3. Cuando no estén marcadas o no sea posible conocer a su propietario.

4. Cuando infrinjan acotamientos.

5. Cuando sean halladas en zonas del monte, distintas de aquellas para las quetuvieran licencia.

Artículo 34.—Se requiere apercibimiento previo de retirada al propietario de lasreses, si fuera conocido. Y no sería necesario éste, si el propietario no fuera conoci-do.

Artículo 35.—La “prinda” será informada por la Junta Ganadera acordada porel Pleno, ordenada por el Alcalde y ejecutada por la “Guardería de Montes”, pudien-do pedir auxilio a los vecinos del Municipio y al servicio de Guardería delPrincipado de Asturias.

Artículo 36.—Los animales aprehendidos serán destinados en corrales u otrolugar idóneo habilitado para ello, con publicidad oportuna.

Podrán ser rescatados por sus propietarios previo pago de los gastos ocasiona-dos por la custodia y mantenimiento durante el tiempo de la aprehensión, y previoabono de la de la correspondiente multa por res aprehendida, que será de 14 unida-des-multa para el ganado bovino y equino y de 10 unidades-multa para el ovino ycaprino. El Ayuntamiento aprobará el importe exigible por el mantenimiento y cus-todia.

En todo caso los propietarios estarán obligados a indemnización de daños y per-juicios.

A los propietarios de los animales aprehendidos se les impondrán, además de lassanciones previstas, aquellas que establezca la legislación de montes, a cuyos efec-tos se formulará la inmediata denuncia a la Administración Forestal.

Si transcurrido un plazo de 20 días, no fueran rescatadas por sus propietarios,serán enajenadas en subasta pública, ingresando su importe en las arcas municipa-les.

En el caso de ganado con enfermedades infecto-contagiosas, si no fuera posiblesu saneamiento, se procederá a su inmediato sacrificio, a costa de su propietario.

DISPOSICION ADICIONAL.

La circulación con vehículos de motor, fuera de los caminos expresamente auto-rizados e identificados como tales en los montes, se sancionará con multa de 3 uni-dades-multa, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerseal amparo de lo previsto en las disposiciones vigentes en materia de tráfico y circu-lación de vehículos. A tal efecto se cursará la correspondiente denuncia.

DISPOSICION FINAL.

La Presente Ordenanza surtirá efectos previa publicación íntegra en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias, y seguirá en vigor en tanto no se acuerdesu modificación o derogación.

Queda derogada la vigente ordenanza reguladora de aprovechamiento de lospastos en los montes de titularidad pública del Concejo de Yernes y Tameza.

En Villabre, a 29 de diciembre de 2004.—El Alcalde.—20.026.

MANCOMUNIDADES

MANCOMUNIDAD DE LOS CONCEJOS DE CANGAS DE ONIS, AMIEVA, ONIS Y PONGA

Edictos

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que sehayan presentado reclamaciones, y en cumplimiento de lo quedispone el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, queda definitivamente aprobado el Acuerdo, hastaahora provisional, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento ensesión de 11 de noviembre de 2004, de la modificación e imposi-ción de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

ORDENANZA FISCAL Nº 1REGULADORA DE PRECIO PUBLICO PARA LA

PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1.—Disposición general.

La Mancomunidad de Concejos de Cangas de Onís, Amieva, Onís y Ponga,haciendo uso de las facultades reconocidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y alamparo de los artículos 41 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, establece en su territorio un precio público por la prestación del servicio deayuda a domicilio.

Artículo 2.—Objeto.

El objeto del precio público lo constituye la utilización, con carácter voluntario,del servicio de ayuda a domicilio, con el que se persiguen los siguientes fines:

a) Mejorar la calidad de vida, reviniendo o corrigiendo situaciones límite o degrave deterioro, además de educar y/o asistir de manera temporal para con-tribuir a lograr el equilibrio del bienestar social, físico, psíquico, económicoy afectivo de la persona asistida en su propio entorno socio-familiar.

b) Articular un instrumento que permita a la Mancomunidad aplicar y regularun servicio que considera imprescindible desde el punto de vista social,para determinados sectores de la población, como: Tercera edad, disminui-dos físico-psíquicos, infancia y, en general, todas aquellas personas que porcircunstancias puntuales requieran la prestación del servicio transitoria-mente.

c) Evitar o prevenir, gracias a la prestación del mismo, situaciones límite o degrave deterioro físico-psíquico y social.

d) Contribuir socialmente para garantizar la prestación del mismo a las perso-nas con escasos o nulos recursos económicos.

Artículo 3.—Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de forma directa, los usuarios del servicio de ayuda adomicilio.

Artículo 4.—Devengo.

La obligación de contribuir nace desde el día en que se inicie la prestación delservicio.

Artículo 5.—Cobro.

El pago del precio público se efectuará mensualmente por ingreso directo en laentidad bancaria que, en cada momento, señale la Mancomunidad, entre los días 1 y5 de cada mes.

Artículo 6.—Exenciones.

Estarán exentos del pago del precio público los usuarios del servicio cuya rentapersonal anual sea inferior a 4.500 euros.

Artículo 7.—Base imponible.

La base imponible del precio público estará constituida por el coste real de lahora de prestación del servicio de ayuda a domicilio.

424 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004