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Luis O. Liberti svd (ed.) Mapa conceptual de la participación de los Obispos de Argentina en los esquemas del Concilio Vaticano II durante el Segundo Período (1963) 1 Luis O. Liberti svd (ed.) Mapa conceptual de la participación de los Obispos de Argentina en los esquemas del Concilio Vaticano II durante Segundo Período (1963) 1. Obispos de Argentina que participaron en el Segundo Período (1963) del Concilio Vaticano II 1 1. Aguirre Antonio María (Obispo de San Isidro) 2. Aramburu Juan Carlos (Arzobispo de Tucumán) 3. Blanchoud Moisés Julio, (Obispo de Río Cuarto) 4. Bolatti Guillermo (Arzobispo de Rosario) 5. Bonamín Victorio (Obispo Auxiliar Buenos Aires) 6. Borgatti José (Obispo de Viedma) 7. Buteler Alfonso María (Arzobispo de Mendoza) 8. Cafferata Carlos María (Obispo de San Luis) 9. Caggiano Antonio (Cardenal Arzobispo de Buenos Aires) 10. Cárdenas Manuel, (Obispo Auxiliar de Buenos Aires) 11. Castellano Ramón (Arzobispo de Córdoba) 12. Chalup Jorge (Obispo de Gualeguaychú) 13. Copello Luis (Cardenal Canciller de la Sede Apostólica) 14. Deane Alberto (Obispo de Villa María) 15. de Nevares Jaime Francisco (Obispo de Neuquén) 16. Devoto Alberto (Obispo de Goya) 17. Esorto Germiniano (Arzobispo de Bahía Blanca) 18. Fasolino Nicolás (Arzobispo de Santa Fe) 19. Ferro Juan Carlos (Obispo de Concepción) 20. Gottau Jorge (Obispo de Añatuya) 21. Iriarte Juan José (Obispo de Reconquista) 22. Kemerer Jorge (Obispo de Posadas) 23. Lira Pedro Reginaldo (Obispo de San Francisco) 24. Magliano Mauricio Eugenio (Obispo de Río Gallegos) 25. Marengo Manuel (Obispo de Azul) 26. Marozzi José Agustín (Obispo de Resistencia) 27. Mayer Jorge (Obispo de Santa Rosa) 28. Medina José María (Obispo Auxiliar de Mendoza) 29. Menéndez Manuel (Obispo de San Martín) 30. Muguerza Francisco de la Cruz (Obispo de San Ramón de la Nueva Orán) 31. Pechuán Marín Enrique (Obispo de Cruz del Eje) 32. Pérez Eslava Carlos Mariano (Obispo de Comodoro Rivadavia) 33. Plaza Antonio (Arzobispo de La Plata) 34. Podestá Jerónimo (Obispo de Avellaneda) 35. Ponce de León Carlos Horacio (Obispo Auxiliar de Salta) 1 Sigo orden alfabético. Cf. Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Indices, Typis Polyglotis Vaticanis, 1980, páginas 801-926.

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Luis O. Liberti svd (ed.) Mapa conceptual de la participación de los Obispos de Argentina en los esquemas

del Concilio Vaticano II durante el Segundo Período (1963)

1

Luis O. Liberti svd (ed.) Mapa conceptual de la participación de los Obispos

de Argentina en los esquemas del Concilio Vaticano II durante Segundo

Período (1963)

1. Obispos de Argentina que participaron en el Segundo Período (1963) del Concilio

Vaticano II1

1. Aguirre Antonio María (Obispo de San Isidro) 2. Aramburu Juan Carlos (Arzobispo de Tucumán) 3. Blanchoud Moisés Julio, (Obispo de Río Cuarto) 4. Bolatti Guillermo (Arzobispo de Rosario) 5. Bonamín Victorio (Obispo Auxiliar Buenos Aires) 6. Borgatti José (Obispo de Viedma) 7. Buteler Alfonso María (Arzobispo de Mendoza) 8. Cafferata Carlos María (Obispo de San Luis) 9. Caggiano Antonio (Cardenal Arzobispo de Buenos Aires) 10. Cárdenas Manuel, (Obispo Auxiliar de Buenos Aires) 11. Castellano Ramón (Arzobispo de Córdoba) 12. Chalup Jorge (Obispo de Gualeguaychú) 13. Copello Luis (Cardenal Canciller de la Sede Apostólica) 14. Deane Alberto (Obispo de Villa María) 15. de Nevares Jaime Francisco (Obispo de Neuquén) 16. Devoto Alberto (Obispo de Goya) 17. Esorto Germiniano (Arzobispo de Bahía Blanca) 18. Fasolino Nicolás (Arzobispo de Santa Fe) 19. Ferro Juan Carlos (Obispo de Concepción) 20. Gottau Jorge (Obispo de Añatuya) 21. Iriarte Juan José (Obispo de Reconquista) 22. Kemerer Jorge (Obispo de Posadas) 23. Lira Pedro Reginaldo (Obispo de San Francisco) 24. Magliano Mauricio Eugenio (Obispo de Río Gallegos) 25. Marengo Manuel (Obispo de Azul) 26. Marozzi José Agustín (Obispo de Resistencia) 27. Mayer Jorge (Obispo de Santa Rosa) 28. Medina José María (Obispo Auxiliar de Mendoza) 29. Menéndez Manuel (Obispo de San Martín) 30. Muguerza Francisco de la Cruz (Obispo de San Ramón de la Nueva Orán) 31. Pechuán Marín Enrique (Obispo de Cruz del Eje) 32. Pérez Eslava Carlos Mariano (Obispo de Comodoro Rivadavia) 33. Plaza Antonio (Arzobispo de La Plata) 34. Podestá Jerónimo (Obispo de Avellaneda) 35. Ponce de León Carlos Horacio (Obispo Auxiliar de Salta)

1 Sigo orden alfabético. Cf. Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Indices, Typis Polyglotis Vaticanis, 1980, páginas 801-926.

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36. Primatesta Raúl Francisco (Obispo de San Rafael) 37. Príncipe Enrique (Obispo Auxiliar de Santa Fe) 38. Quarracino Antonio (Obispo de Nueve de Julio) 39. Raspanti Miguel (Obispo de Obispo de Morón) 40. Rau Enrique (Obispo de Mar del Plata) 41. Rodríguez Benito Epifanio (Obispo Auxiliar de Rosario) 42. Rodríguez y Olmos Audisio (Arzobispo de San Juan de Cuyo) 43. Rosch Ricardo (Obispo de Concordia) 44. Rossi Fortunato Antonio (Obispo de Venado Tuerto) 45. Sansierra Robla Ildefonso María (Obispo Auxiliar de San Juan de Cuyo) 46. Sapelak Andrés (Obispo Visitador Apostólico de los Ucranianos en Argentina) 47. Schell Alejandro (Obispo de Lomas de Zamora) 48. Scozzina Raúl Marcelo (Obispo de Formosa) 49. Segura Ernesto (Obispo Auxiliar de Buenos Aires) 50. Tato Manuel (Obispo de Santiago del Estero) 51. Tomé Luis Juan (Obispo de Mercedes) 52. Torres Farías Pedro Alfonso (Obispo de Catamarca) 53. Tortolo Adolfo Servando (Arzobispo de Paraná) 54. Vénnera Francisco Juan (Obispo de San Nicolás) 55. Vicentín Francisco (Arzobispo de Corrientes) 56. Zazpe Vicente (Obispo de Rafaela)

2. Registro de la participación de los Obispos de Argentina mediante Exposiciones orales

u Observaciones escritas2

1. Sobre el esquema de Liturgia

Rodríguez y Olmos: Volumen II Parte V página 869 (II-V 869) suscribe Observaciones escritas después del primer período del Concilio, sobre el esquema de Liturgia,3 capítulo dos (sobre el misterio eucarístico). Propone que las palabras de consagración, tanto del pan como del vino, se pronuncien en el Sacrificio Eucarístico en la misma lengua que usó Cristo en la última cena y que esta ley se extienda a todos los ritos católicos.

2 Seguiré para cada esquema conciliar el orden establecido en las Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, (ASSCOVS) según fueron editadas y según el tratamiento cronológico que tuvieron los esquemas en el aula conciliar. 3 Cf. Schema Constitutionis de Sacra Liturgia, en la Congregación General IV, del 22 de octubre de 1962, en ASSCOVS Volumen I Parte I páginas 262-303.Consta de un proemio y ocho capítulo: 1. Sobre los principios generales para renovar y fomentar la Liturgia. 2. Sobre el misterio Eucarístico. 3. Sacramentos y sacramentales. 4. El Oficio Divino. 5. Año litúrgico y calendario. 6. Ornamentos sagrados. 7. Música sacra. 8. Arte sagrado.

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2. Sobre el esquema de la Iglesia4

Aramburu: II-I 394-395 pronuncia una Exposición oral en la Congregación General XXXVIII, del 1 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia (en general). Propone que en el n. 5 de este esquema, cuando se habla del pan eucarístico, Cristo se muestre no sólo como «el que repara los desórdenes», sino que se manifieste expresa y claramente la eficacia del mismo para favorecer y proteger la unidad con el prójimo en el Cuerpo místico de Cristo.

Aramburu, Gómez Dávila, Zazpe, Podestá, Rodríguez y Olmos, Esorto, Pérez, Torres,

Sansierra, Quarracino, Mayer, Rodríguez, Rossi, Lira, Blanchoud, Muguerza, Devoto,

Tato, Aguirre, Marengo, Segura y Gottau: II-I 750 suscriben Observaciones escritas a nombre de la Conferencia Episcopal Argentina, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos, n 15 los presbíteros y los diáconos), presentada entre el primer y el segundo período del Concilio. Proponen la restauración del Orden del Diaconado, con todas las facultades que se consideren oportunas y necesarias sin que el ejercicio de esta Orden implique el celibato. Vicentín, Buteler, Schell, Rodríguez y Olmos, Villena, Gómez Dávila, Cafferata,

Rodríguez, Chalup, Carreras y Sansierra: II-I 750 suscriben Observaciones escritas a nombre de la Conferencia Episcopal Argentina, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos, n 15 los presbíteros y los diáconos), presentada entre el primer y el segundo período del Concilio. Proponen la restauración del Orden del Diaconado, con todas las facultades que se consideren oportunas y necesarias pero no se destinarán a las funciones sagradas los diáconos que no guarden la ley del celibato. Rodríguez y Olmos, Gómez Dávila, Cafferata y Sansierra: II-I 750-751 suscriben Observaciones escritas a nombre del Arzobispo y los Obispos de la Provincia Eclesiástica de San Juan de Cuyo, al esquema enmendado sobre la Iglesia, luego de la sesión de 1962 y receptadas entre el 22 de abril y el 19 de julio de 1963. La lectura de este esquema refundido, da una visión de la Iglesia, distinta de la presentada en el esquema que se discutió en Roma durante la primera etapa del Concilio. Ya que presenta a la Iglesia no desde una sociedad de derecho, sino abierta a difundir la salvación encomendada por Cristo. Indica la ausencia de una adecuada introducción al Capítulo I. Observa que la Iglesia al ser la fiel depositarla y defensora incorrupta de las fuentes de la Verdad Revelada, la Ley Moral y los Sacramentos, se manifiesta viva y vivificante al ser depositaria de la verdad, la moral y los sacramentos. Además amante y capaz de compadecerse de los errores y miserias humanas,

4 Cf. Disceptatio Schema Constitutionis Dogmaticae de Ecclesia, en la Congregación General XXXVII, del 30 de septiembre de 1963, en ASSCOVS Volumen II Parte I páginas 215-281 (Incluye los comentarios). Emmendationis a Concilii Patribus scripto exhibitae super schema Constitutionis Dogmaticae de Ecclesia, en la Congregación General XXXVII, del 30 de septiembre de 1963, en ASSCOVS Volumen II Parte I páginas 282-336. El esquema reelaborado consta de cuatro capítulos. 1. El misterio de la Iglesia. 2. La constitución jerárquica, especialmente de los obispos. 3. Del Pueblo de Dios, especialmente de los laicos. 4. De la vocación a la santidad de la Iglesia. Hasta que no se indique lo contrario seguirán otras intervenciones sobre el mismo esquema.

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y de abrir cauce a mayor comprensión con nuestros hermanos separados, y que son cristianos. Finalmente ven a la Iglesia como la conductora de la historia humana y al respecto a los diáconos que no se destinen a las funciones sagradas quienes no guardaran el celibato Aguirre, Kemerer, Devoto, Quarracino, Zazpe, Raspanti, Blanchoud y Tato: II-I 797-799 suscriben Observaciones escritas a nombre de Varios Obispos de Argentina, sobre el esquema de la Iglesia, presentada entre el primer y el segundo período del Concilio. Abordan cuatro temas: Colegialidad Episcopal, Renovación del diaconado, laicado y pobreza. Colegialidad Episcopal: Postulan que el dogma del Primado del Romano Pontífice sea complementado con la formulación clara de los derechos del Colegio Episcopal. Juzgan necesario: la corresponsabilidad solidaria y ordinaria de todos los obispos de procurar el bien universal de la Iglesia; buscar la forma más adecuada para que el gobierno supremo de la Iglesia refleje su constitución divina, fundada a la vez sobre el Primado Romano y el Colegio Episcopal; expresar que todos los obispos en comunión con la Sede Romana pertenecen al Colegio Episcopal; valorar en el esquema «De Ecclesia» las concepciones bíblico-patrísticas de «Iglesia local» y «Communio Ecclesiarum»; destacar el carácter orgánico de la estructura de la Iglesia y buscar las formas jurídicas que encarnen esta organicidad; reconocer a los Obispos como ordinarias y habituales las facultades que hasta ahora reciben a título de concesión, reduciendo el número de casos reservados a las exigencias imprescindibles del bien de la Iglesia. Renovación del diaconado. Los obispos que subscriben solicitan al Concilio, la restauración del diaconado como un grado permanente dentro de la jerarquía de Orden, sin la obligación del celibato, precisando el alcance de su función. Y dejar en manos de cada obispo la forma concreta de llevarlo a la práctica, dentro de ciertas normas establecidas por las Conferencias Episcopales Regionales o Nacionales. Laicado. Los obispos abajo firmantes piden que el Concilio establezca las líneas generales de una verdadera teología del laico; que los laicos sean directamente representados (observadores y peritos) en las sesiones del Concilio y sean realmente consultados en asuntos determinados y que el Concilio reconozca el derecho de cada obispo a conferir algunas funciones «diaconales» a los laicos en forma ocasional. Pobreza. Piden al Concilio que decrete: una mayor dedicación apostólica a la evangelización de los pobres y a su asistencia caritativa cultural y material. La eliminación de las categorías económicas en los actos de culto, la implementación de una nueva administración diocesana para satisfacer las necesidades económicas del clero; la simplificación de las vestiduras episcopales y prelaticias tanto en la liturgia como fuera de ella, y de las formas externas menos conformes con la sencillez evangélica y las exigencias pastorales; la promoción de la distribución de los predios rurales de propiedad de la Iglesia, donde aún existan en forma de latifundios y la limitación de la cláusula de perpetuidad en las fundaciones y legados.

Kemerer (svd): II-II 34-36 adhiere a la Exposición oral de Mons. Geraldo de Proença Sigaud (svd) (Arzobispo de Diamantina, Brasil) en la Congregación General XL del 3 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo primero (sobre el misterio de la Iglesia).

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«El esquema debería explicitar ampliamente el concepto de la Iglesia presentándola como “la familia de Dios”. No se trata de una imagen “más” a las otras ofrecidas, sino de una auténtica realidad fundante de la eclesiología».5 Quarracino, Mayer y Primatesta: II-II 136-138 adhieren a las Observaciones escritas del Cardenal Raúl Silva Henríquez (Arzobispo de Santiago de Chile) pos Congregación General XLI del 4 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, proemio y capítulo primero (sobre el misterio de la Iglesia). Mocionan algunos cambios redaccionales en el esquema para aclarar y mejorar la conceptualización. Kemerer: II-II 396-398 adhiere a Exposición oral de Mons. Eduardo Schick (Auxiliar de Fulda, Alemania) en la Congregación General XLV del 10 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos, n 15 los presbíteros y los diáconos). Se insiste que la Constitución sobre la Iglesia debe de dar relieve a los presbíteros, ya que será precisamente a los sacerdotes a quienes corresponderá actuar las orientaciones y decisiones del concilio. También para los presbíteros vale la afirmación de que los poderes que poseen les han sido conferidos en virtud del sacramento y no por decisión del obispo, que determina solo las normas para ejercerlo.

Gottau (CSsR): II-II 410-414 adhiere a la Exposición oral de Mons. José Maurer (CSsR) (Arzobispo de Sucre, Bolivia), en la Congregación General XLV del 10 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos, n 15 los presbíteros y los diáconos). “El diaconado sin obligación del celibato hay que introducirlo donde sea necesario para que la Iglesia adquiera más conciencia de sí, para que con este ministerio estable se atienda a las necesidades de una gran parte de la Iglesia, para que el celibato resplandezca con su claridad como signo de la libertad de los hijos de Dios, para que con esta dedición y con la ayuda de las iglesias se pruebe la colegialidad de los obispos. El diaconado es necesario por exigencias pastorales y para dar testimonio al mundo moderno. El mismo según doctrina común entre los teólogos imprime un carácter estable e indeleble. Los obispos que no necesitan diáconos, por caridad y agradecimiento a Cristo no se opongan a una decisión tan grande del concilio. Que haya facultades teológicas para laicos y que en ellas se formen a los diáconos”.6 Mayer: II-II 450-453 adhiere a la Exposición oral de Mons. Manuel Talamás Camandari (Obispo de Ciudad Juárez, México) en la Congregación General XLVI del 11 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos, n 15 los presbíteros y los diáconos). “Propone la restauración del diaconado permanente por varios motivos aludidos (especialmente la escasez de los sacerdotes, la animación de personas o comunidades que son visitas esporádicamente por un sacerdote, la vida espiritual que se debilita ante la ausencia del

5 Cf. L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 582, página5, del 20 de octubre de 1963. 6 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 583, página 6, del 27 de octubre de 1963.

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sacerdote, las grandes distancias, las muchas comunidades en una misma parroquia,…). No se les debe exigir la ley del celibato, elegirlo entre los hombres casados y con probada vida matrimonial. Podrás ejercer trabajos remunerados y servicios sociales propios de su índole”.7

Kemerer: II-II 534-537 pronuncia una Exposición oral y se adhieren Aguirre, Devoto, Quarracino, Sansierra, Zazpe y Tato en la Congregación General XLVII del 14 de octubre de 1963 sobre el esquema de la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos, n 15 los presbíteros y los diáconos). La restauración del diaconado sin celibato es una necesidad urgente al menos en la América Latina, donde existe una gran escasez de sacerdotes. El celibato es un carisma superior que no se puede exigir a los diáconos. El esquema abre las puertas de la restauración, pero no obliga a que nadie entre por ella; pide a los padres conciliares que la cierren para aquellas regiones donde el diaconado sin celibato es una necesidad pastoral.

Aguirre: II-II 659-660 suscribe Observaciones escritas y se adhieren Devoto, Blanchoud, Zazpe, Kemerer, Tato y Quarracino, pos Congregación General XLIX del 16 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos, n 15 los presbíteros y los diáconos). Propone que este Concilio instituya y considere válida la efectiva restauración «del presbiterio», o «del cuerpo o del colegio presbiterial», para que lo restablezca acorde a la tradición venerable, antigua y de gran valor de la Iglesia, tanto oriental como occidental.

Rodríguez y Olmos: II-II 859-860 suscribe Observaciones escritas pos Congregación General XLIX del 16 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos). Presenta la colegialidad de los obispos como la colaboración colegial de los obispos con el Pontífice Romano en la caridad y sin ambición alguna en el bien de toda la Iglesia. También entiende que el obispo gobernaría toda la Iglesia, gobernando la suya y así obra con la potestad de toda la Iglesia.

Kemerer (svd): II-II 878-881 adhiere a las Observaciones escritas del R.P. Juan Schuette svd (Superior General SVD), post Congregación General XLIX del 16 de octubre de 1963, al esquema sobre la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos, n 15 los presbíteros y los diáconos). Apoya la moción sobre la restauración del diaconado como institución permanente de la Iglesia. Y analiza algunas dificultades y objeciones de índole práctica: la inversión económica que pueda demandar la formación de los futuros diáconos permanentes y el temor a que se produzca un retroceso y una disminución de las vocaciones de los sacerdotes, principalmente dado que el peso del celibato incitará a no pocos jóvenes a elegir más bien el diaconado. Pechuán Marín, Cafferata, Devoto, Kemerer, Podestá, Quarracino y Rau: II-II 903-909 adhieren a las Observaciones escritas a nombre de la Conferencia de Obispos chilenos y

7 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 583, página 7, del 27 de octubre de 1963.

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uruguayos, pos Congregación General XLIX del 16 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo dos (sobre la constitución jerárquica de la Iglesia y especialmente de los obispos). Las observaciones sugieren reformas redaccionales de estilo y de contenido al esquema en cuestión. Solicitan que se explicite: la vinculación entre el colegio de los Apóstoles y la colegialidad episcopal; también el reconocimiento del episcopado como el grado mayor sacerdotal en la Iglesia; el reconocimiento de las reuniones de obispos al modo de conferencias, el oficio de enseñar, santificar y gobernar propio de los obispos, etc. Caggiano: II-III 173-175 pronuncia una Exposición oral en la Congregación General LIII del 22 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo tres (sobre el Pueblo de Dios y especialmente de los laicos). «El orador manifiesta su adhesión al nuevo orden de capítulos propuestos por el Card. Suenens para la Constitución Dogmática sobre la Iglesia. Pero pide que el IV Capítulo no se titule simplemente "de laicis" sino "de laicis in Ecclesia Christi" ya que la vida cristiana y la acción apostólica de los laicos es esencialmente social y está encuadrada en la Iglesia. Insistió en la necesidad de evitar toda confusión entre el Sacerdocio de los fieles y el jerárquico. Se trata de un problema en el que hay que profundizar aún más para presentar una solución satisfactoria. Propone que al sacerdocio de los fieles se lo denomine "incoativo" para distinguirlo del "ministerial" propio de la Jerarquía. El sacerdocio de los fieles es real y se confiere a todos los cristianos de una manera incoativa en el bautismo para ser luego perfeccionado y completado con el Sacramento del Orden en los miembros de la Jerarquía. En cuanto a la vida apostólica, es necesario que los laicos tengan conciencia no sólo de su derecho sino también de su deber de ejercer el apostolado. Su labor es muy importante en la difusión del Evangelio en el mundo. Todo el pueblo de Dios ha de ser misionero. Sin embargo, para ejercer esta misión se necesita una adecuada preparación. El deber de proporcionar esta formación incumbe a la Jerarquía y a ellos mismos. Es importante que el capítulo de los laicos explique bien la teología del Apostolado de los laicos».8 Rossi, Devoto, Zazpe, Tato, Aguirre y Quarracino: II-III 203-208 adhieren a la Exposición oral de Mons. Marcos McGrath (Auxiliar de Panamá) en la Congregación General LIII, del 22 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo tres (sobre el Pueblo de Dios y especialmente de los laicos). «Al hablar del Pueblo de Dios, el esquema describe muy bien la vida sobrenatural que es común a todos los fieles. Pero al tratar de los laicos en concreto el texto resulta deficiente. Falta una buena definición del laico, se describen sus funciones en la Iglesia en forma demasiado negativa, solo desde el ángulo de comparación de su actividad con la de la Jerarquía y la de los religiosos; de aquí se siguen numerosas confusiones. Cuando se trata del apostolado de los laicos se insiste casi exclusivamente en la acción jerarquizada y se presenta una imagen piramidal de la Iglesia que es en cierto modo falsa. Parece como si se olvidase la realidad concreta de la vida del laico. La iglesia no se ocupa solo de las cosas sobrenaturales, sino también de las humanas y sigue siempre el ritmo de los tiempos. En algunas regiones la Iglesia parece demasiada ligada al “viejo orden”. Su esfuerzo actualmente debe dirigirse, como quiere Pablo VI hacia el mundo moderno, que debe de impregnar de caridad y de vida cristiana. Por

8 L’Osservatore Romano edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 585, página 4, del 7 de noviembre de 1963. Los destacados son del texto.

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eso no deben faltar en este capítulo de los laicos una alusión a la presencia del pueblo de Dios en este mundo concreto donde la mayor parte de los hombres viven en la pobreza y rodeados de miserias sociales y culturales».9 Pechuán Marín, Sansierra y Podestá: II-III 234-238 adhieren a la Exposición oral de Mons. Rafael González Moralejo (Auxiliar de Valencia, España) en la Congregación General LIV del 23 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo tres (sobre el Pueblo de Dios y especialmente de los laicos). “La mayor parte de los hombres y también la mayor parte de los cristianos conocen a la Iglesia por sus aspectos externos. Juan XXIII en su discurso inaugural del Concilio y Pablo VI en sus alocuciones han insistido en que hay que presentar a la Iglesia con una forma y un lenguaje que responda a la mentalidad de los hombres actuales. También el esquema dice esto al principio, sin embargo su redacción no responde a esta exigencia. Se usa en él un lenguaje teológico y técnico, no al alcance de la mentalidad de hoy; la exposición de la doctrina procede de lo menos conocido a lo conocido, esto de un modo contrario al habitual de los hombres de hoy; no se explican algunos temas obvios de la doctrina sobre la Iglesia que ayudarían a mejor conocer a ésta y suscitarían amor y esperanza hacia ella. A los mismos Auditores laicos que están inmersos en el mundo y más en contacto con él, no les satisface la exposición que se hace de la Iglesia. Así pues, es necesario reelaborar el esquema cambiando el orden de exposición y al mismo tiempo hay que preparar un documento conciliar que presente a la Iglesia de una forma completa, clara, con un lenguaje acomodado a la mentalidad del tiempo”.10

Aguirre, Blanchoud, Devoto, Quarracino, Kemerer, Tato y Zazpe: II-III 368-372, adhieren a la Exposición oral del Cardenal Raúl Silva Henríquez (Arzobispo de Santiago, Chile) en la Congregación General LVI, del 25 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo cuarto (sobre la vocación a la santidad en la Iglesia). “El orador aprueba que haya en el esquema un capítulo especial sobre la vocación a la santidad. Es una cosa necesaria, especialmente en estos tiempos en que tanto los hombres que viven en la riqueza como los que están en la pobreza, se olvidan fácilmente de la perfección cristiana. Sin embargo, todos están llamados a adquirir la santidad, con espíritu de libertad y de amor. Está bien tratar de la vida de los consejos evangélicos en el contexto eclesial, juntamente con la universal vocación que todos tienen a la santidad, para desvanecer la idea de los fieles que creen que la santidad está reservada sólo a los religiosos v sacerdotes. Además, así la profesión de los consejos evangélicos aparece como un carisma para dar testimonio escatológico a le comunidad cristiana. Y así los consagrados a la observancia de los consejos evangélicos se darán cuenta de cuál es su función en la Iglesia, de forma que su esfuerzo por la santidad no aparezca como una función individual o de una asociación, sino como de toda la Iglesia. El estado religioso no debe aparecer como una cosa jurídica, sino como un carisma existente siempre en la Iglesia. Al comienzo del capítulo falta una descripción de la santidad y se habla

9 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 585, página 4, del 7 de noviembre de 1963. 10 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 585, página 5, del 7 de noviembre de 1963.

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poco de algunos elementos de la misma. También es una omisión notable el no hablar nada de los santos”.11 Podestá: II-III 399-405 adhiere a las Observaciones escritas del Cardenal Raúl Silva Henríquez (Arzobispo de Santiago, Chile) pos la Congregación General LVI, del 25 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo tercero (sobre el Pueblo de Dios y especialmente de los laicos). En cuanto al capítulo «Pueblo de Dios», promueve la fundación teologal del mismo desde las categorías de koinonia/comunión. También reflexiona sobre la unidad de la Iglesia que es universal y localizada visiblemente; la unidad de la Iglesia está signada por la celebración eucarística presidida por el obispo, ya que aunque haya mucha localización eclesial, la Iglesia es una sola y la misma la Iglesia universal, la única esposa de Cristo, del mismo modo que entre todos los obispos uno es el orden de los obispos y uno el Romano Pontífice, el obispo universal, como hay en el cuerpo una sola cabeza. Elabora una vinculación entre la Iglesia como Cuerpo de Cristo y la koinonia/ comunión. Entre otras enmiendas puntuales al capítulo del esquema propone: - integrar el concepto de «alianza» por su importancia que tiene en la historia salvífica; - introducir el parágrafo «de la koinonia» o la comunión en el pueblo de Dios por múltiples razones, y enumera las siguientes: 1) para que no se conciba al pueblo de Dios simplemente como una unión de individuos, sino como una comunión de personas y comunidades; 2) porque la historia prueba que en la historia de testimonio, la primitiva Iglesia tuvo clarísima conciencia de esta comunión; 3) la Iglesia está presente donde el obispo lleva a cabo la Eucaristía, así hay tantas iglesias cuantos obispos residenciales; 4) por razones ecuménicas, ya que las relaciones con los hermanos separados deben tender no sólo a los individuos sino a sus mismas comunidades, que tradicionalmente son llamadas Iglesias o comuniones. - introducir una descripción del pueblo de Dios en su triple oficio deber, sacerdotal, profético y real. En cuanto al capítulo «de los laicos», aporta para enriquecer y mejorar la definición de los laicos. Conviene que sean definidos positiva y teológicamente, según la misma estructura divina de la Iglesia, que implica una doble distinción, esto es de jerarquía y de laicado. En la misma será quizás imposible evitar la expresión negativa de no pertenencia al orden jerárquico, que sin embargo no hace que la definición sea negativa sino más bien correlativa. La correlatividad entre la jerarquía y el laicado se refiere a determinados deberes que no agotan toda la vida del pueblo de Dios. Pues muchísimas actividades de la vida de la Iglesia son completamente comunes a los clérigos y a los laicos; por ejemplo, toda la interioridad de la vida cristiana en la medida que es un nuevo modo de ser y de operar en Cristo. Además, llega a señalar que el carácter sacramental, por el que alguien es incorporado al orden jerárquico, ni destruye ni absorbe los caracteres del Bautismo y de la Confirmación. Si se hace esto, la definición de los laicos, aunque implique aquella expresión de la negación por la correlatividad a la jerarquía, será en efecto sustancialmente positiva por dos razones particulares: a) porque el laico es miembro del pueblo de Dios, de cuyos deberes se habló positivamente en el cap. II; b) porque el laico es miembro del género humano, esto es, hombre, del cual se habría hablado positivamente en el parágrafo que ha de introducirse. Y precisamente

11 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 585, página 7, del 7 de noviembre de 1963.

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porque el laico no es del orden jerárquico puede brindarse mejor y más abundantemente al deber humano y por su carácter cristiano, llevar a término la consagración del mundo. Entre otras enmiendas puntuales al capítulo del esquema propone: -Evitar el juicio sobre el estado de separación entre la Iglesia y la Ciudad (terrenal), y los modos negativos de hablar. La enmienda además acepta el concepto de tolerancia cuya máxima importancia en la sociedad actual, generalmente pluralista. - Aceptar positivamente las ventajas del diálogo entre los laicos y la jerarquía. Lo cual responde en gran medida al fin pastoral del Concilio. - Introducir una nueva oración en cuanto a los límites de la obediencia. Pues se habla de la obediencia de los laicos a la jerarquía, y parece necesario establecer los límites al respecto. Devoto: II-III 448, suscribe Observaciones escritas y se adhieren Zazpe, Blanchoud, Tato, Quarracino, Aguirre y Kemerer, pos Congregación General LVI del 25 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo tres (sobre el Pueblo de Dios y especialmente de los laicos). Propone modificar la redacción sobre la facultad de los laicos de expresar sus opiniones (privadas y públicas) en bien de la Iglesia, añadiendo estas palabras: «Incluso, en no pocos casos, los laicos tienen el verdadero deber de expresar su opinión a los pastores, para que ellos puedan realmente cumplir su deber rectamente. Y los laicos pueden hacer esto, no sólo de modo privado, sino también con la fuerza de la así llamada “opinión pública”, que por esta causa ha de ser admitida, además y con prudencia debe ser favorecida en la Iglesia». Rodríguez y Olmos: II-III 530 suscribe Observaciones escritas pos Congregación General LVI, del 25 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo tercero (sobre el Pueblo de Dios y especialmente de los laicos). Ofrece una definición del laico para ser considerada en el esquema: “El laico en la Iglesia es llamado hombre fiel, agregado por el bautismo al pueblo de Dios; supeditado a la sagrada jerarquía y que no forma parte de la misma, que es en el mundo testimonio permanente de Cristo; pero ya que está introducido en Cristo por la gracia bautismal, mientras Cristo, Sumo y Eterno Sacerdote, se ofrece a sí mismo en el Sacrificio Eucarístico del Padre por el sacerdote ministro, también el mismo participa del sacerdocio real de la Iglesia». Sansierra: Appendix12 412 suscribe Observaciones escritas pos Congregación General LVI, del 25 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo tercero (sobre el Pueblo de Dios y especialmente de los laicos). Mociona la siguiente noción de laico: es el hombre que por el Bautismo es incorporado a Cristo, se hace miembro del Pueblo de Dios, es decir, de la Iglesia y permaneciendo en el mundo con el común modo de vivir de los hombres, sin embargo no es del mundo, porque con su vida da testimonio de Cristo, y obrando de modo santo, consagra el mundo y divulga el Reino/Reinado del Evangelio, mientras espera a su glorioso Salvador Jesús. Sansierra: II-IV 49-50 pronuncia una Exposición oral a la que adhieren Rodríguez y Olmos, Segura, Pechuán Marín y Cafferata, en la Congregación General LIX del 31 de octubre de

12 ASSCOVS, Appendix, Typis Polyglottis Vaticanis, 1983. Estas Observaciones escritas hubieran correspondido en ASSCOVS Volumen II Parte III páginas 393-570.

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1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo cuarto (sobre la vocación a la santidad de la Iglesia). “No siempre las citas de las Escrituras empleadas en el texto del esquema son probatorias del enunciado. Es necesario hablar explícitamente de los pobres y de los obreros en la exposición de la vocación a la santidad. Es oportuno distinguir netamente los grados existentes en la caridad hacia el prójimo”.13 Sapelak: II-IV 51-52 pronuncia una Exposición oral en la Congregación General LIX del 31 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia,14 capítulo cuarto (sobre la vocación a la santidad de la Iglesia). “El capítulo IV debería presentar un tratado particular dedicado a la vocación extraordinaria a la santidad, destacando su grandeza como un especialísimo y misterioso don de Dios a las comunidades cristianas en particular y a la Iglesia entera. La ausencia de este tema resulta más grave tanto más cuanto que son muchos los sacerdotes y los fieles que hoy son llamados a esta especialísimo santidad, que llega a la confesión de la fe y al martirio. El Concilio debería declarar que cuantos actualmente padecen la persecución y la opresión a causa de la fe preceden a los otros en el camino de la santidad”.15 Scozzina (ofm): II-IV 60-62 adhiere a la Exposición oral de Mons. Pacífico Perantoni (ofm) (Arzobispo de Lanciano y Ortona, Italia) en la Congregación general LIX del 31 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo cuarto (sobre la vocación a la santidad de la Iglesia). “Oportunamente el esquema ha puesto en evidencia la universalidad de la vocación a la santidad sin distinción entre religiosos y seglares. Estos conceptos, sin embargo, podrían haber sido incluidos en el II Capítulo que trata del Pueblo de Dios. Se debe afirmar más claramente que, por voluntad de Cristo, existen en la Iglesia dos estados diversos bien distintos, el de los clérigos y el de los seglares. El esquema no da suficiente importancia a los religiosos, los que sin tener el monopolio de la santidad, por una especial vocación se entregan a practicar lo más perfectamente posible los consejos evangélicos. Ellos no piensan solamente en su propia salvación, sino que favorecen el trabajo misionero ya sea con las obras, como demuestran las Congregaciones Misioneras, ya sea con las oraciones, como atestigua la protección de las Misiones confiada a Santa Teresita del Niño Jesús”.16

13 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 586, página 6, del 14 de noviembre de 1963. 14 Cf. Disceptatio Schema Constitutionis Dogmaticae de Ecclesia, en la Congregación General XXXVII, del 30 de septiembre de 1963, en ASSCOVS Volumen II Parte I páginas 215-281 (Incluye los comentarios). Emmendationis a Concilii Patribus scripto exhibitae super schema Constitutionis Dogmaticae de Ecclesia, en la Congregación General XXXVII, del 30 de septiembre de 1963, en ASSCOVS Volumen II Parte I páginas 282-336. El esquema reelaborado consta de cuatro capítulos. 1. El misterio de la Iglesia. 2. La constitución jerárquica, especialmente de los obispos. 3. Del Pueblo de Dios, especialmente de los laicos. 4. De la vocación a la santidad de la Iglesia. Hasta que no se indique lo contrario seguirán otras intervenciones sobre el mismo esquema. 15 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 586, página 6, del 14 de noviembre de 1963. 16 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 586, página 6, del 14 de noviembre de 1963.

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Aguirre: II-IV 92-93 suscribe Observaciones escritas a las que adhieren Tato, Devoto, Zazpe, Blanchoud, Rossi y Kemerer pos Congregación General LIX del 31 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo cuarto (sobre la vocación a la santidad de la Iglesia). Apunta a que la exhortación a la santidad tenga a los obispos como los primeros necesarios en razón de su servicio de presidencia de toda la Iglesia. Señala particularmente la virtud de la pobreza como signo elocuente de la misión episcopal. Kemerer: II-IV 214-216 adhiere a las Observaciones escritas de Mons. Francisco Hengsbach (Obispo de Essen, Alemania) pos Congregación General LIX del 31 de octubre de 1962, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo cuarto (sobre la vocación a la santidad de la Iglesia). Observa que los consejos evangélicos no solamente están conectados esencialmente con el estado de vida religiosa sino que pertenecen constitutivamente a la misma Iglesia. Por lo cual propone: que sea conservada la unión, mantenida en el capítulo IV entre la santidad de todos y los religiosos; que sea desplegado más aún el sentido eclesiológico de los consejos evangélicos y del mismo estado religioso y que sean dichas todas las cosas en este capítulo IV para que si no lo ignoramos, entonces lleguemos en este Concilio al esquema particular del estado religioso, y así se tengan en este capítulo todos los elementos que son necesarios para la renovación interna de los estados religiosos, como lo postulan nuestros tiempos.

Castellano, Deane, Bonamín, Borgatti, Gottau, Kemerer, Magliano, Raspanti, Sansierra,

Scozzina, Torres y Mayer: II-IV 355-359 adhieren a las Observaciones escritas a nombre de Peticiones de Numerosos Padres pos Congregación General LIX del 31 de octubre de 1963, sobre el esquema de la Iglesia, capítulo cuarto (sobre la santidad de toda la iglesia). Proponen hablar de la vocación a la santidad donde el contenido es «sobre el misterio de la Iglesia» o «sobre el pueblo de Dios», a fin de que se den entonces las nociones y los principios generales que han de aplicarse luego en cada una de las categorías de los fieles y para que se vea prácticamente que la vocación a la santidad no está reservada solo a los religiosos, pues implica a los ministros ordenados y a los laicos. Sobre los religiosos invitan a afirmar expresamente el origen divino «de los consejos evangélicos», que la praxis efectiva y total de los consejos, implica y exige el ejercicio, a veces heroico de muchas virtudes y que la praxis de los consejos constituye por sí el estado de más perfecta imitación de Cristo y más profunda conformación con el mismo. El valor eclesiológico del estado religioso lo destacan por el hecho en sí de la consagración y no solo por el apostolado de los mismos. Este valor es un signo que la Iglesia debe cuidar y resguardar. Lo expresado para los religiosos también prevalece a su modo sobre otros modos de consagración. 3. Sobre el esquema de la Virgen María

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Medina: II-III 751suscribe Observaciones escritas sobre el esquema de la Virgen María.

17 Cf. Schema Constitutione Dogmaticae de Beata Maria Virgine Matre Dei et Matre Hominum, en la Congregación General XXXI, del 1 de diciembre de 1962, en ASSCOVS Volumen I Parte IV páginas 92-121. En la Congregación General LVII del 29 de octubre de 1963, los Padres votaron favorablemente para que el esquema de la Virgen María se incluya en la Constitución De Ecclesia.

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Mociona sobre la inclusión de la B. Virgen María en el esquema eclesiológico, que en el esquema de Iglesia solo denomine a la B.V. María en tanto Madre del Cuerpo místico y como facilitadora de la santidad, de la unidad y del crecimiento cristiano ‒lo que entiende como la maternidad espiritual de María‒ y que las restantes cosas de la B. V. María (verbigracia, sobre el título, los privilegios, el culto, etc.) se expongan en un exclusivo esquema mariológico, que goce de un prólogo en el que se expliquen algunos temas marianos que ya fueron tratados en la eclesiología. Rodríguez y Olmos: II-III 778-780 suscribe Observaciones escritas sobre el esquema de la Virgen María. Para que no haya confusión, está de acuerdo que María no debe ser llamada simplemente Mediatriz. Pero propone que sea llamada Mediatriz Materna. La mediación materna de María la obtiene bajo la cruz de Cristo, gracias a la perfecta conformidad de la voluntad de la Madre Dolorosa a la voluntad de Dios. No duda que la Virgen María, mientras Cristo Señor ofrecía la vida en la cruz por la redención del mundo, también la Virgen Doliente, ofrecía igualmente la vida de su Hijo al Padre. Dado que esta oblación puede llamarse sacerdotal, según la sentencia de los Padres, porque para este momento (que no se puede hacer en lugar de otros) de sufrimiento había sido constituida Madre de Cristo. Por lo cual la Virgen María fue llamada Corredentora. Conviene que esta denominación no es la apropiada, por lo tanto, también en que debe hallarse un vocablo adecuado. Vicentín, Esorto, Vénnera, Raspanti, Pérez, Deane, Devoto, Cafferata, Primatesta,

Segura, Rodríguez, Marengo, Magliano, Tato, Zazpe, Aguirre, Blanchoud, Lira,

Menéndez, Mayer, Rosch y de Nevares: II-III 813, suscriben Observaciones escritas a nombre de la Conferencia Episcopal Argentina, sobre el esquema de la Virgen María. Hacen la siguiente proposición: que el texto entero del esquema sea revisado particularmente en los n. 3: «De titulis B. M. V.», 4: «De Privilegiis», ya que en algunos puntos parece un poco difuso y repetido. Y que sea adaptado al estilo de los demás esquemas. Castellano, Deane, Lira y Blanchoud: II-III 814-816 suscriben Observaciones escritas a nombre de la Provincia Eclesiástica de Córdoba en Argentina, sobre el esquema de la Virgen María. Señalan diversas enmiendas sobre el esquema indicado. 4. Sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis

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18 Cf. Schema decreti de Episcopis ac de dioecesium regimini, en la Congregación General LX, 5 de noviembre de 1963, en ASSCOVS Volumen II Parte IV páginas 364-392. No aborda el tema doctrinal que quedará asumido en la Constitución “De Ecclesia”, sino que atiende a situaciones de índole práctica que deberán corresponderse con “De Ecclesia”. Consta de cinco capítulos: 1. Relaciones entre los obispos y las Congregaciones de la Curia Romana. 2. Obispos coadjutores y auxiliares. 3. La Conferencia episcopal nacional. 4. La circunscripción de las diócesis y provincias eclesiásticas. 5. La erección y conveniente circunscripción de las parroquias. Ver más detalles en Anexo 5 “Esquema sobre los Obispos y el Gobierno de las Diócesis”. Hasta que no se indique lo contrario seguirán otras intervenciones sobre el mismo esquema.

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Aguirre, Devoto, Zazpe, Blanchoud, Kemerer y Quarracino: II-IV 462-464 adhieren a la Exposición oral de Mons. Pablo Correa de León (Obispo de Cúcuta, Colombia), en la Congregación General LX del 5 de noviembre de 1963, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis (aspectos generales de estructura y contenido). “El esquema considera al obispo sólo en sus funciones de gobernar y regir y esto es un defecto, pues las normas jurídicas y disciplinarias no deben aparecer separadas de las funciones pastorales. El decreto debe adaptar las disposiciones del derecho canónico sobre los obispos a la doctrina que aparece en este esquema sobre la Iglesia. Las facultades que se conceden a los obispos no deben presentarse como la satisfacción a una posible ambición de éstos, sino como medios nuevos que se ponen a disposición de los obispos para el mejor desarrollo de sus servicios pastorales”19. Kemerer: II-IV 495-497 adhiere a la Exposición oral de Mons. Hermannus Schaeufele, (Arzobispo de Friburgo, Alemania), en la Congregación General LXI del 6 de noviembre de 1963, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis (aspectos generales de estructura y contenido). “El esquema contiene algunos elementos dignos de alabanza, otros que deben ser perfeccionados y otros que deben ser sustituidos. Laudables son las concernientes a las Conferencias Episcopales Nacionales, las facultades del obispo para la erección, organización, división y cambios de las parroquias, la oportuna delimitación de las diócesis y la renuncia de los obispos residenciales. Requieren sin embargo un perfeccionamiento, el principio según el cual los obispos poseen, en virtud de su misión, todos los poderes necesarios para poder ejercitarla y la participación en el gobierno universal de la iglesia mediante la institución de un Consejo Apostólico ante la Santa Sede. Exige, en fin un cambio, la nueva figura del obispo coadjutor y auxiliar que disminuye la del obispo residencial, el mismo inconveniente se encuentra si las facultades y los derechos de los obispos auxiliares no son definidos por el derecho, manténgase el derecho del Capítulo de las Catedrales a constituir el Vicario Capitular, y la función del Vicario General”.20 Kemerer (svd): II-IV 499-501 adhiere a la Exposición oral de Mons. Francisco Simons (svd) (Obispo de Indore, Indonesia), en la Congregación General LXI del 6 de noviembre de 1963, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis (aspectos generales de estructura y contenido). “Las disposiciones contenidas en el esquema no corresponden ni a la estructura de la Iglesia querida por Cristo ni a las necesidades del mundo moderno. El Sumo Pontífice es depositario de un poder supremo pero no absoluto. También él está sujeto a las leyes divinas y los condicionamientos humanos. El Papa puede y debe gobernar la Iglesia juntamente con los obispos. Estos han sido constituidos por Cristo para asistirlo en su difícil misión de Pastor universal y es necesario encontrar una solución práctica que establezca entre el Romano Pontífice y los obispos la relación indispensable para el examen y definición de los problemas de mayor importancia. A este fin no basta la Curia Romana. Ella tampoco representa suficientemente al episcopado del mundo. Critica por otra parte el manejo curial que se ha

19 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 587, página 8, del 21 de noviembre de 1963. 20 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 587, página 8, del 21 de noviembre de 1963.

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extendido sobre la preparación de varios tópicos del esquema en cuestión y de otros documentos”.21 Devoto, Tato, Aguirre, Quarracino y Kemerer: II-IV 616-618 adhieren a la Exposición oral del Cardenal José Frings (Arzobispo de Colonia, Alemania) en Congregación General LXIII del 8 de noviembre de 1963, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis, capítulo primero (sobre las relaciones entre los Obispos y las Congregaciones de la Curia). “El orador señala tres cosas sobre el capítulo I: adhiere con otros padres conciliares anteponer en este esquema el capítulo referido a la colegialidad episcopal. Tema votado en el aula, aunque lo haya sido de modo indicativo. Y pregunta si este tema votado casi unánimemente por los Padres puede ser dejado de lado. Señala que el trabajo de la Comisión conciliar no es presentar un nuevo juicio sobre el asunto tratado, sino interpretar la voluntad de los Padres y el sentido de sus intervenciones. En relación a las facultades de los obispos, mociona que en el esquema figuren las que el papa desea reservarse, sino los principios del esquema quedan en el terreno de las generalidades. Es muy importante el tema referente al modo de proceder de los Dicasterios de la Curia. Propone hacer clara la distinción entre lo administrativo y lo judicial, esto también referido al Santo Oficio, quien no puede juzgar o condenar a nadie a no ser que se le haya concedido el derecho a defensa correspondiente. También propone disminuir la cantidad de obispos y presbíteros en la Curia, ya que el orden sagrado no es un honor y no debe ser otorgado como un premio para honrar un cargo. Dado que en el esquema sobre la Iglesia se ha hablado mucho y extensamente sobre los laicos, sobre su dignidad y su ministerio en la Iglesia, propone reemplazar a tantos obispos y presbíteros en la Curia por laicos”.22 Devoto: II-IV 666-667 suscribe Observaciones escritas en pos Congregación General LXIII del 8 de noviembre de 1963, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis, capítulo primero (sobre las relaciones entre los Obispos y las Congregaciones de la Curia). Acerca de las relaciones entre los obispos y la Sede Apostólica, propone: la institución de un Consejo Apostólico en relación cercana al Papa, conformado por patriarcas de las Iglesias orientales, de cardenales Ordinarios de las diócesis, de los cardenales nombrados o los secretarios de los Dicasterios de la Sede Apostólica, de los presidentes de las conferencias episcopales nacionales instituidos por elección, y de los otros obispos que han de ser designados por el mismo Sumo Pontífice. Que este Consejo también posea la potestad de hacer leyes para la Iglesia universal y que a éste corresponda la facultad de moderar los Dicasterios de la Sede Apostólica. Sobre la renovación de los Dicasterios de la Sede Apostólica indica: que prevalezca el aspecto pastoral, que los miembros oficiales y consultores de los Dicasterios sean escogidos de toda parte del mundo y desea tengan la potestad sólo ejecutiva o judicial, reservándose al Consejo Apostólico la potestad legislativa. Sobre los Legados Apostólicos propone que sea el nexo de la comunión entre la Sede Apostólica y cada una de las Iglesias, a cargo de algún obispo de la misma Nación, que ha de ser nombrado por la Sede Apostólica. Y

21 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 587, página 8, del 21 de noviembre de 1963. 22 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 587, páginas 10-11, del 21 de noviembre de 1963.

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que los Nuncios Apostólicos se ocupen solo de favorecer las relaciones entre la Sede Apostólica y los gobiernos civiles. Herrera: II-IV 859-863 suscribe Observaciones escritas, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis,23

entre el primer y el segundo período del Concilio. Las observaciones proponen que en la redacción del esquema se enuncie más claramente la colegialidad de los obispos, dado todos ellos son sucesores de los apóstoles y todos asumen la responsabilidad de la salvación de las almas y la Iglesia junto con el Sumo Pontífice y bajo su conducción. Reconoce que los obispos residenciales conservan un derecho particular en la conducción de las almas, aunque también los obispos coadjutores no deben ser obispos meramente nominales, ni equipararse con el vicario general o el delegado episcopal; se requiere una enumeración taxativa de sus facultades para que en el futuro se eviten dudas y ansiedades; que tenga potestad de jurisdicción temporal y espiritual en toda la diócesis; donde haya un obispo coadjutor que no se nombre un vicario general, salvo para lo específicamente administrativo; que el futuro el coadjutor tenga siempre el derecho a sucesión y que su autoridad sea reconocida desde el inicio por los sacerdotes y los fieles; que se equiparen sus facultades a la de los obispos residenciales y que sea miembro de la Conferencia Nacional de Obispos. Sugiere que los Nuncios se restrinjan sus funciones al campo diplomático sin intervenir en las comunicaciones de los obispos con el Papa. Invita que haya fluidez en la intercomunicación entre los obispos y los Dicasterios de la Curia Romana. Que donde esté un obispo auxiliar asuma ipso facto las funciones del vicario capitular, al ocurrir la muerte del titular, o si hay muchos auxiliares, uno de ellos sea elegido por el capítulo. Recomienda por su utilidad las conferencias regionales, a veces incluso más que las provinciales. Sobre la separación/división de las parroquias indica que deben facultades propias del Obispo. Luego se detiene en cuestiones puntuales como la obligación del Oficio Divino, las facultades de los sacerdotes en las parroquias, etc. Vicentín, Esorto, Buteler, Schell, Podestá, Vénnera, Primatesta, Chalup, Deane, Devoto,

Cafferata, Marozzi, Blanchoud, Menéndez, Sansierra, Carreras, Marengo, Aramburu,

Rodríguez y Olmos, Tato, Mayer, Torres, Raspanti, Quarracino, Aguirre, Gottau, Lira,

Pérez, Rodríguez, Magliano, Segura y Villena: II-IV 911-916 suscriben Observaciones escritas a nombre de Conferencia de los Obispos de Argentina, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis,24 entre el primer y el segundo período del Concilio. 23

En este caso corresponde cf. Schema decreti de Episcopis ac de dioecesium regimini, en Schemata Constitutionum et Decretorum, Series Tertia, ex Typis Polyglottis Vaticanis, 1962, páginas 65-90. Consta de un proemio y cinco capítulos: 1. Relaciones entre los obispos y las Congregaciones de la Curia Romana. 2. Obispos coadjutores y auxiliares y el cese de la función pastoral de los obispos. 3. La reunión de los obispos de una nación y su conferencia. 4. La división de las diócesis. 5. La erección y conveniente circunscripción de las parroquias. Si bien eran autónomos se debe considerar como “anexos” dos esquemas más en Schemata Constitutionum et Decretorum, Series Tertia, ex Typis Polyglottis Vaticanis, 1962, páginas 93-180: Schema Decreti de cura animarum, que constaba de dos partes. La primera sobre el oficio pastoral de los obispos y la segunda sobre algunas cuestiones peculiares a considerar en la cura de almas. 24 Ibidem anterior.

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La observación escrita propone que al quedar vacante la sede Episcopal, intervengan en la elección de Administrador o Gobernador Eclesiástico, no solamente los Cabildos, sino también los párrocos u otros sacerdotes previamente designados; y que se evite la expresión “Vicario Capitular”. A continuación presentan observaciones escritas sobre el esquema en tratamiento. Es una larga exposición, extraemos algunos puntos: - afirmar, robustecer y reivindicar la autoridad episcopal, y que estos se sientan cada día más responsables en el gobierno Universal de la Iglesia, con el Romano Pontífice. - que los obispos tengan las facultades reservadas a la Santa Sede, - que Congregaciones Romanas sean de mayor auxilio a los Obispos en el gobierno de la Diócesis, en estas constituir Comisiones con peritos internacionales y , a fin de estudiar las cuestiones más graves y difíciles como así también que algunos Obispos sean integrados como miembros o consultores de las S.S. Congregaciones para promover el bien común. - reconocen dos dificultades principales en el gobierno de las Diócesis: a) enfermedad o vejez del Obispo; b) excesiva extensión o número de habitantes o circunstancias especiales de apostolado. Lo primero se resuelve con la generosa renuncia del Prelado. Lo segundo, con la división de la Diócesis. Pero también se puede solucionar, a juicio de la autoridad competente, con Obispo Coadjutor o Auxiliar. - Proponen que el Coadjutor se de al Obispo con derecho de sucesión, mientras que el Auxiliar no tenga derecho de sucesión. Indican diversas orientaciones para facilitar el vínculo entre el Obispo residencial con el Coadjutor y/o el Auxiliar. - a los Obispos Diocesanos, cuando por enfermedad, vejez (hacia los 75 años) u otra causa grave no puedan gobernar debidamente ni con Coadjutor ni con auxiliar, que renuncien a la Diócesis. - indican la conveniencia de las Conferencias nacionales de Obispos, bajo el reconocimiento de la Santa Sede, con estatutos elaborados por la misma Conferencia y aprobados por Roma. Por razones especiales podrán los Obispos de muchas naciones, con permiso de la S. S. tener además una Conferencia Internacional, o tenerla en lugar de la nacional. Ya hay ejemplo de ello, con la Conferencia Episcopal de Centroamérica y el C.E.L.A.M. También señalan aspectos apropiados sobre el gobierno de las Conferencias y sobre las consecuencias de las decisiones colegiadas válidamente alcanzadas. - acerca de las Diócesis y Provincias: sugieren para el mejor gobierno de las diócesis, es necesario fijarles límites convenientes. - para que el gobierno de la Diócesis sea más eficaz, es necesario que los obispos tengan, por derecho común, facultades más amplias de las que actualmente gozan, respecto a la erección de Parroquias, y conveniente fijación de límites. Razones: por un lado el vertiginoso crecimiento de las ciudades y por otro, el notable decrecimiento de la campaña. Zazpe: II-V 13-14 pronuncia una Exposición oral en la Congregación General LXV del 12 de noviembre de 1963, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis, capítulo dos (sobre los Obispos Coadjutores y Auxiliares). “El derecho debe ser siempre una expresión del misterio de la Iglesia. Sin embargo el presente capítulo no solo no refleja este misterio, sino que de alguna manera echa sobre él un velo. La diócesis nace del obispo y dado que este es el Padre, el Pastor y el Apóstol, el Maestro, el

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Sacerdote, la diócesis debe ser una familia, una misión, una comunidad de fe y de culto. De esto debe hablar el esquema dando una línea clara a la comisión que lo ha de reelaborar”.25 Devoto: II-V 126-127 suscribe Observaciones escritas y se adhieren Kemerer, Blanchoud y Tato, pos Congregación General LXVI del 13 de noviembre de 1963, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis, capítulo dos (sobre los Obispos Coadjutores y Auxiliares). Indica que por el bien de Dios y de las almas encomendadas, los obispos residenciales y otros equiparados por el derecho que ante el deterioro sucesivo de la salud o la edad avanzada u otra grave causa, cuando se reconozcan incapacitados para cumplir con las responsabilidades pastorales, que realicen espontáneamente la renuncia a su oficio. Así mismo sin obrar otros motivos que cumplido el septuagésimo quinto año de edad, todos los obispos residenciales cesen en su oficio. Indica algunas prerrogativas inherentes a estos últimos que les competen luego de la renuncia o cesantía. Sansierra: II-V 160 suscribe Observaciones escritas pos Congregación General LXVI del 13 de noviembre de 1963, sobre del esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis, capítulo dos (sobre los Obispos Coadjutores y Auxiliares). Propone suprimir la figura jurídica del coadjutor dado que no es profundamente conforme a la doctrina teológica. Sugiere asignar el auxiliar siempre y solamente para la sede (para la grey), a cuyo bien espiritual el obispo residencial tiene la potestad o el derecho de enseñar, gobernar y santificar, recibida por el Señor y por la Iglesia. Pero en el caso de imposibilidad del residencial (que mantiene el derecho), el auxiliar debe ejercer el derecho propio del residencial en bien de la grey. Propone que se especifique en el CIC cuando debe renunciar el obispo residencial. Devoto: II-V 292-293 suscribe Observaciones escritas pos Congregación General LXVIII, del 15 de noviembre de 1963, sobre el esquema de los obispos y gobierno de las diócesis, capítulo tres (sobre las conferencias nacionales de obispos). Propone que se manifieste la potestad colegial de los obispos, no sólo en el ámbito universal sino también de algún modo en el local. Aunque cada uno de los obispos siempre permanece individual, ordinario y pastor inmediato en la diócesis que le fue entregada; sin embargo, por el bien común, las decisiones normativas presentadas por la conferencia episcopal, a no ser que se opongan graves razones, sean recibidas con la debida reverencia por cada uno de los obispos. También especifica detalles referentes a la constitución, la dirección y los temas de competencia de una conferencia nacional de obispos.

Quarracino y Aguirre: II-V 271-272 adhieren a las Observaciones escritas del Cardenal Raúl Silva Henríquez (Arzobispo de Santiago, Chile) pos Congregación General LXVIII, del 15 de noviembre de 1963, sobre el esquema de obispos y gobierno de diócesis, capítulo tres (sobre las conferencias nacionales de obispos) Propone una enmienda para evitar que el cargo de presidente de una conferencia episcopal sea un anexo para alguna sede episcopal, arzobispal o también primada.

25 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 588, página 5, del 28 de noviembre de 1963.

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de Nevares, Magliano, Borgatti y Raspanti (salesianos): II-V 322 adhieren a las Observaciones escritas de Mons. Luis La Ravoire Morrow (sdb) (Obispo de Krishnagar, India) pos Congregación General LXVIII, del 15 de noviembre de 1963, sobre el esquema de los obispos y el gobierno de las diócesis, capítulo tres (sobre las reuniones o conferencia nacionales de obispos). Recuerda lo expresado y aprobado por el concilio en la Constitución SC sobre la potestad de las Conferencias Episcopales Nacionales en el área litúrgica. Esta descentralización de la potestad de la Santa Sede en el asunto litúrgico es recibida por muchísimos como la promesa de una nueva vida litúrgica y el inicio de una nueva época en la historia de la liturgia. Pero si se aprobara el negar autoridad jurídica a las conferencias de los obispos nadie puede dejar de ver que aquellos preciosos artículos citados serán privados de algún modo de su fundamento y de toda su fuerza. Así todas las cosas serán como eran en un principio.

5. Sobre el esquema del ecumenismo26

Sapelak: II-V 602-605 pronuncia una Exposición oral en la Congregación General LXXI del 20 de noviembre de 1963, sobre el esquema de Ecumenismo (en sus aspectos generales). «Sería oportuno, para evitar posibles confusiones, completar el título del esquema sobre el ecumenismo de la siguiente manera: “Sobre el ecumenismo o acción para favorecer la unidad de los cristianos”. En efecto, el esquema más bien que hablar de la unidad de los cristianos, expone e ilustra los principios generales o teóricos que deben inspirar la acción dirigida a favorecer las relaciones fraternas entre todos los creyentes en Cristo. El esquema parece disminuir la dignidad de las Iglesias Orientales separadas y mostrar una singular simpatía hacia las comunidades cristianas de Occidente. No está suficientemente subrayada la distinción fundamental entre las venerables iglesias separadas de Oriente y las comunidades protestantes de Occidente. Aparece poco clara la manera de tratar las condiciones necesarias para la restauración de la deseada unidad. Y todo el decreto parece ignorar la acción secular desarrollada por la Iglesia católica para la unión con las Iglesias Orientales, acción que ha conducido al seno de la Iglesia de Roma a doce millones de orientales separados. Sería de desear un capítulo dedicado a las iglesias orientales separadas, sacándolas del esquema sobre las Iglesias de Oriente y que debería llevar por título: “De unione christianorum orientalium”. Si se habla sobre la libertad religiosa, conviene también hablar con claridad del ateísmo militante y referirse a las persecuciones que este realiza contra la Iglesia».27

Aramburu: II-V 668-670 pronuncia una Exposición oral en la Congregación General LXXII del 21 de noviembre de 1963, sobre el esquema del ecumenismo (en sus aspectos generales). 26 Disceptatio Schema decreti de Oecumenismo, en la Congregación General LXIX, del 18 de noviembre de 1963, en ASSCOVS Volumen II Parte V páginas 412-441. Incluye los capítulos IV sobre los Judíos y no cristianos y el V sobre la libertad religiosa. Emmendationis a Concilii Patribus scripto exhibitae super schema Decreti de Oecumenismo, en la Congregación General LXIX, del 18 de noviembre de 1963, en ASSCOVS Volumen II Parte V páginas 442-467. El objetivo del decreto es brindar las normas y principios para las relaciones con los hermanos de otras religiones. Esta organizado en tres capítulo: 1. Los principios del ecumenismo católico. 2. Los cristianos separados de la Iglesia. 3. Relación de los católicos con los no católicos, principalmente con los judíos. La libertad religiosa. Hasta que no se indique lo contrario seguirán otras intervenciones sobre el mismo esquema. 27 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 589, página 8, del 5 de diciembre de 1963.

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“Sería deseable una introducción redactada en forma de invitación a todos los hombres de buena voluntad análoga a la declaración hecha por los Padres Conciliares al comienzo de la primera sesión del Concilio. Es conveniente establecer un principio que sea aceptado por católicos y no católicos como base del diálogo. Toda la materia del decreto requiere de una nueva ordenación. El Ecumenismo, en efecto, no debe ser tratado como un simple problema, sino elevado a la dignidad y nobleza de un misterio. Es necesario preparar el advenimiento de una teología ecuménica, no planteada sobre el espíritu de la polémica o sobre una preocupación de defensa, sino invadida por una profunda e incondicional fidelidad al mensaje de Cristo y de la Iglesia querida por él y fundada para continuar su propia misión entre los hombres. Es el único medio serio y adaptado a las exigencias de los tiempos, mediante el cual es posible evitar los peligros del irenismo y al mismo tiempo la exacerbación u odios que provocan las condenas”.28

Primatesta: II-V 811-812 suscribe Observaciones escritas pos Congregación General LXXIII del 22 de noviembre de 1963, sobre el esquema del ecumenismo (en sus aspectos generales). Reconoce que la cuestión del ecumenismo ciertamente debe ser tratada y aunque el Concilio deba actuar y discernir por toda la Iglesia, no por esto debe descuidarse las condiciones peculiares de los lugares. El esquema parecería proceder de una mente demasiado “europea” que conoce las comunidades, que nacieron en la Europa central y septentrional. Pero en otra parte otras son las condiciones y deben ser sopesadas con cuidado en el esquema. En América Latina los obispos deben tratar no tanto con las comunidades separadas que proceden con el espíritu ecuménico y buena voluntad sino con las «sectas» que no hacen irenismo. Compara esta condición con el modo de actuar de los hermanos orientales, que de ningún modo se entregan a este proselitismo.

Conferencia Episcopal Argentina: II-V 912-918 suscriben Observaciones escritas a nombre de la Conferencia Episcopal Argentina (sin nombres en la firma), entre el primero y el segundo período del Concilio Vaticano II, sobre el esquema de ecumenismo (aspectos generales). Expresan que este tema para los Obispos argentinos está posiblemente menos connaturalizado. Reconocen que gracias a los esfuerzos de los Sumos Pontífices de los últimos tiempos y en especial de S. S. Juan XXIII, se está generalizando la preocupación ecumenista y que seguramente se avanzará en este sentido con el Concilio Vaticano II, lo cual repercutirá en el futuro inmediato de la Iglesia. Reconocen que serán muchos los pasos que hay que dar al respecto. El tema es de una frondosidad tal que es inabarcable, pero sintéticamente dicen que la base de la marcha del movimiento ecumenista es la necesidad de una serena ubicación mental y afectiva personal y colectiva, de carácter evangélico, dentro del ambiente de este movimiento, por parte de la Iglesia Católica y en especial de su Jerarquía eclesiástica. En orden a un enfoque del Ecumenismo, mencionan pasos a dar en la realización de este movimiento. Un primero importante y a la vez que posiblemente muy lento, en orden a facilitar la unión. Este paso sería lo que se llama la elaboración de la «teología ecuménica». ¿A qué se refieren?: «la teología ecuménica designa la ciencia teológica elaborada y presentada con

28 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 589, página 9, del 5 de diciembre de 1963.

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arreglo a los fines e intenciones del movimiento ecuménico» y enraizada plenamente en la Sagrada Escritura. Advierten que esta teología no es sólo para uso de los no romanos. De esta manera sólo se confeccionaría una exposición catedrática para la exportación y no se llegaría a entablar el diálogo. Y ésta es la causa por la que han fracasado en este intento muchos ecumenistas. En esta elaboración habría que tener en cuenta algunos objetivos básicos; a saber: salvar cuánto hay de valor en la posición de los Reformadores; otro objetivo sería elaborar una teología constructiva y no de oposición y también elaborar un trabajo de síntesis. El trabajo de católicos y separados, basado en el Verbum Dei con gran espíritu de caridad, podrá luego, por osmosis teológica, llegar a acortar distancias y a provocar una final deseada unión. Otro paso será el diálogo, debería tener algunas condiciones para que sea facilitado y que en síntesis serían las siguientes: 1. Es conveniente, antes que nada, no dejar de considerar previamente lo que se ha llamado por los protestantes «forgotten factors», —factores olvidados—, que no son teológicos y que han causado o perpetuado las divisiones. Estos son: a) Factores causantes, b) Factores que perpetúan las divisiones. 2. Examinar el contenido de la fe, y sin negar la misma, evitar en ese contenido todo lo que pueda parecer valoración excesiva. No presentando como verdades de fe las conclusiones de razón que no son materia directa de fe divina por la Revelación. 3. Utilizar al maximum el principio de las equivalencias en la terminología nuestra y la de los hermanos separados, en la explicación de un mismo credo, sin favorecer por ello el relativismo dogmático. 4. El paso de la exégesis a la teología no es parejo en romanos y protestantes. Es más complejo entre nosotros y a ellos los desorienta. Llegan a pensar que se hace teología de la razón, y con poca Biblia. La fe del separado no es una serie de enunciaciones; sino más bien, una mayor adhesión a la persona de Cristo; y esto es valioso y bueno reconocerlo. 5. Luego vendrían consideraciones particulares para el diálogo con cada confesión: luteranos, anglicanos, ortodoxos, etc. Pero esto es de una variación inmensa; imposible de expresar ni siquiera en un volumen. Lo que quiere decir que si se abre un camino, éste, de no ser por un milagro, sería de un recorrido bastante largo. El Concilio Vaticano II en este esquema precisamente abre el horizonte hacia una ambientación para el movimiento ecumenista, dando en el cap. I principios teóricos de ecumenismo; en el Cap. II, normas prácticas para crear y acrecentar dentro del seno de la Iglesia una mentalidad y ambiente ecumenista y en el Cap. II, a fin de facilitar el diálogo con los separados, con auténtico amor evangélico, destaca los valores contenidos en las diversas confesiones. En este último esquema, la Iglesia Católica, abarcando más materia en menos espacio y en estilo más sintético, se refiere no sólo a los orientales separados, como en el primero, sino a todos los hermanos disidentes. Y destaca positivamente los diversos valores cristianos que esas confesiones tienen. Y su presentación ante las demás confesiones no se hace con un carácter tan ex cathedra, dando la impresión de «irreformada e irreformable» convocando al necesario «retorno» como en el anterior esquema; sino buscando más bien los puntos de posible acuerdo con las demás confesiones y pidiendo una expresión doctrinaria católica que, «de ninguna manera sea obstáculo al diálogo con los hermanos».

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Castellano, Buteler, Medina, Blanchoud y Lira: II-VI 221-224, adhieren a la Exposición oral de Mons. Aníbal Muñoz Duque (Arzobispo Nueva Pamplona, Colombia) en la Congregación General LXXVII del 28 de noviembre de 1963, sobre el esquema del esquema del ecumenismo, capítulo tres (sobre los cristianos separados de la iglesia). “Alaba el deseo de querer superar todos los obstáculos para llegar a la unidad. En la revisión del esquema es de verdadera importancia tener presente el catolicismo de América latina. El ejerció del ecumenismo debe asumir formas, modos y grados diversos según las diversas situaciones en los variados países del mundo. Solamente teniendo en cuenta las concretas realidades de hecho se pueden formular e incluir en el esquema normas capaces de estimular y sugerir una acción ecuménica eficaz en las diversas partes del mundo y apartar, al mismo tiempo, los peligros que se pudieran derivar. Es indispensable proceder cuanto antes a la elaboración y publicación de un directorio al efecto”.29

3. Síntesis

56 obispos (padres conciliares) de Argentina participan en este período, con 51 participaciones,30 (44 en latín y 7 en castellano).

Sobre el esquema de Liturgia 1 participación - 1 Observaciones escritas de un Padre conciliar.

Idea clave de la intervención

1. Propone que la consagración de las formas eucarísticas sea pronunciada en la lengua de

Jesús para todos los ritos católicos (Rodríguez y Olmos).

Sobre el esquema de Iglesia 28 participaciones

- 15 Observaciones escritas: de ellas 9 son suscriptas por uno o varios padres conciliares de Argentina, 1 es a nombre de la Conferencia Episcopal Argentina, 5 son adherencias a otros padres conciliares: 2 al Cardenal Silva Henríquez, Santiago, Chile; 1 a las Conferencias de Chile y Uruguay, 1 a Mons. Francisco Hengsbach, Essen Alemania, y 1 a P. Juan Schuette svd, Superior General SVD.

- 13 Exposiciones orales: de ellas 5 son de padres conciliares de Argentina y 8 son adherencias a otros padres conciliares: 1 al Cardenal Silva Henríquez, Santiago, Chile; 1 a Mons. McGrath, Auxiliar de Panamá; 1 a Mons. Perantoni, Lanciano, Italia, 1 a Mons. Moralejo de Auxiliar de Valencia, España; 1 a Mons. Talamás, Ciudad Juárez, México, 1 a Mons. Maurer, Sucre, Bolivia; 1 a Mons. Schick Auxiliar de Fulda, Alemania y 1 a Mons. Sigaud, Diamantina, Brasil.

Ideas claves de las intervenciones

29 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 590, página 7, del 12 de diciembre de 1963. 30

Las Observaciones escritas consignadas en ASSCOVS Volumen II parte I página 750 es una sola, aunque tenga variables dentro de sí misma.

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1. Apoyan la restauración del Diaconado Permanente sin obligación de celibato: Aramburu, Gómez Dávila, Zazpe, Podestá, Rodríguez y Olmos, Esorto, Pérez, Torres, Sansierra, Quarracino, Mayer, Rodríguez, Rossi, Lira, Blanchoud, Muguerza, Devoto, Tato, Aguirre, Marengo, Segura y Gottau. También Kemerer (en una EO y 2 OE) y Raspanti.

2. Apoyan la restauración del Diaconado Permanente con obligación de celibato: Vicentín, Buteler, Schell, Rodríguez y Olmos, Villena, Gómez Dávila, Cafferata, Rodríguez, Chalup, Carreras y Sansierra.

3. Promueven la Colegialidad Episcopal, como corresponsabilidad solidaria con el Papa por el bien de la Iglesia: Aguirre, Kemerer, Devoto, Quarracino, Zazpe, Raspanti, Blanchoud, Tato, Rodríguez y Olmos, Pechuán Marín, Cafferata, Podestá y Rau)

4. Reconocen el Episcopado como el grado mayor del sacramento del Orden: Kemerer, Devoto, Quarracino, Pechuán Marín, Cafferata, Podestá y Rau.

5. Intervenciones sobre el laicado: - que el concilio brinde una teología del laicado (Aguirre, Kemerer, Devoto, Quarracino,

Zazpe, Raspanti, Blanchoud y Tato); - definir positivamente al laicos (Aguirre, Kemerer, Devoto, Quarracino, Zazpe,

Raspanti, Blanchoud y Podestá, Tato); dos padres ofrecen definiciones para los laicos (Rodríguez y Olmos y Sansierra);

- adecuada distinción entre sacerdocio común y el ministerial (Caggiano); - deber y derecho de los laicos al apostolado/misión (Caggiano); - la importancia de su testimonio en el mundo (Rossi, Devoto, Zazpe, Tato, Aguirre,

Podestá y Quarracino); - desacuerdo con los textos elaborados que aparecen técnicos y elevados ( Pechuán

Marín, Podestá y Sansierra); - favorecer la libertad de opinión de los laicos ante la jerarquía (Devoto, Zazpe, Tato,

Blanchoud, Kemerer, Aguirre, Podestá y Quarracino). 6. Sobre el tema de la santidad de la Iglesia y la vida religiosa: - la santidad es una vocación para todos los fieles sin distinciones de estados de vida

(Aguirre, Kemerer, Devoto, Quarracino, Zazpe, Blanchoud, Tato, Castellano, Ferro, Bonamín, Borgatti, Gottau, Magliano, Raspanti, Sansierra, Scozzina y Mayer);

- los pobres y los obreros están convocados a la santidad (Sansierra, Rodríguez y Olmos, Segura, Pechuán Marín y Cafferata);

- los consejos evangélicos de los religiosos son solo una cuestión jurídica sino carismática (Aguirre, Kemerer, Devoto, Quarracino, Zazpe, Blanchoud y Tato);

- no se da suficiente importancia a los religiosos (Scozzina); - la vida religiosa pertenece a la constitución de la Iglesia (Kemerer); - afirman el origen divino de los votos y su práctica virtuosa asemeja a Cristo

(Castellano, Ferro, Bonamín, Borgatti, Gottau, Kemerer, Magliano, Raspanti, Sansierra, Scozzina y Mayer);

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- lo significativo de la vida religiosa es su consagración y no solo el apostolado que realizan (Castellano, Ferro, Bonamín, Borgatti, Gottau, Magliano, Raspanti, Sansierra, Scozzina y Mayer).

7. Sobre la pobreza en la Iglesia, de los obispos y ahinco en la evangelización de los pobres (Aguirre, Kemerer, Devoto, Quarracino, Zazpe, Raspanti, Blanchoud y Tato).

8. Fundamentar el capítulo del Pueblo Dios desde las categorías de koinonía/comunión (Podestá).

9. El nuevo esquema agrada porque parte de la misión salvadora que Cristo encomendó a la Iglesia y no desde la sociedad perfecta (Rodríguez y Olmos, Gómez Dávila, Cafferata y Sansierra).

10. Al hablar del pan eucarístico que se manifieste expresa y claramente la eficacia del mismo para favorecer y proteger la unidad con el prójimo en el Cuerpo místico de Cristo (Aramburu).

Sobre el esquema de la Virgen María 4 participaciones - 4 Observaciones escritas suscriptas por uno o varios padres conciliares de Argentina.

Ideas claves de las intervenciones

1. Mociona que en el esquema de Iglesia solo denomine a María en tanto Madre de la Iglesia ‒destacando su maternidad espiritual‒ y que las restantes cosas se expongan en un exclusivo esquema mariológico (Medina).

2. Si bien reconoce que es impropio llamar a María Mediatriz o Corredentora propone que se elabore un noción que explicite su cercanía con el ofrecimiento de su Hijo en la cruz (Rodríguez y Olmos).

3. Solicitan revisión del esquema y en particular los puntos de los títulos y los privilegios de María, un poco difuso y repetido. Y que sea adaptado al estilo de los demás esquemas (Vicentín, Esorto, Vénnera, Raspanti, Pérez, Deane, Devoto, Cafferata, Primatesta, Segura, Rodríguez, Marengo, Magliano, Tato, Zazpe, Aguirre, Blanchoud, Lira, Menéndez, Mayer, Rosch y de Nevares).

4. Señalan diversas enmiendas redaccionales de clarificación y conceptuales (Castellano, Deane, Lira y Blanchoud).

Sobre el esquema Obispos y gobierno de las Diócesis 13 participaciones - 8 Observaciones escritas: de ellas 1 es a nombre de la Conferencia Episcopal Argentina,

1 por varios padres conciliares argentinos; 4 por un solo padre conciliar de Argentina y 2 son adherencias a otros padres conciliares: 1 al Cardenal Silva Henríquez, Santiago, Chile y 1 a Mons. Morrow, Krishnagar, India.

- 5 Exposiciones orales: de ellas 1 es de un padre conciliar de Argentina y 4 son adherencias a otros padres conciliares :1 a Mons. Correa, Cúcuta, Colombia; 1 a Mons. Schaeufele, Friburgo, Alemania; 1 a Mons. Simons, Indore, Indonesia y 1 al Cardenal Frings, Colonia, Alemania.

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Ideas claves de las intervenciones

1. En el esquema aparecen disociadas los oficios de gobierno/disciplina del oficio pastoral; este esquema deberá seguir la doctrina del de la Iglesia y las facultades que se dispensen a los obispos serán para el bien pastoral (Aguirre, Devoto, Zazpe, Blanchoud, Kemerer y Quarracino). Apoyan lo referente a las facultades (Vicentín, Esorto, Buteler, Schell, Podestá, Vénnera, Primatesta, Chalup, Deane, Devoto, Cafferata, Marozzi, Blanchoud, Menéndez, Sansierra, Carreras, Marengo, Aramburu, Rodríguez y Olmos, Tato, Mayer, Torres, Raspanti, Quarracino, Aguirre, Gottau, Lira, Pérez, Rodríguez, Magliano, Segura y Villena).

2. Institución de un Consejo Apostólico de obispos ante la Santa Sede para participar del gobierno universal de la Iglesia (Kemerer), que tenga poder legislativo para toda la Iglesia y modere los Dicasterios de la Curia (Devoto).

3. La necesidad de anteponer un capítulo sobre la colegialidad episcopal a todo el esquema (Devoto, Tato, Aguirre, Quarracino y Kemerer); en el esquema debería aparecer con mayor explicitación la colegialidad episcopal (Kemerer, Vicentín, Esorto, Buteler, Schell, Podestá, Vénnera, Primatesta, Chalup, Deane, Devoto, Cafferata, Marozzi, Blanchoud, Menéndez, Sansierra, Carreras, Marengo, Aramburu, Rodríguez y Olmos, Tato, Mayer, Torres, Raspanti, Quarracino, Aguirre, Gottau, Lira, Pérez, Rodríguez, Magliano, Segura , Herrera y Villena).

4. La conveniente renuncia del obispo residencial por enfermedad, imposibilidad o edad (Vicentín, Esorto, Buteler, Schell, Podestá, Vénnera, Primatesta, Chalup, Deane, Devoto, Cafferata, Marozzi, Blanchoud, Menéndez, Sansierra, Carreras, Marengo, Aramburu, Rodríguez y Olmos, Tato, Mayer, Torres, Raspanti, Quarracino, Aguirre, Gottau, Lira, Pérez, Rodríguez, Magliano, Segura, Kemerer y Villena).

5. Recomiendan la utilidad e implementación de las Conferencias Episcopales nacionales (Kemerer, Herrera, Vicentín, Esorto, Buteler, Schell, Podestá, Vénnera, Primatesta, Chalup, Deane, Devoto, Cafferata, Marozzi, Blanchoud, Menéndez, Sansierra, Carreras, Marengo, Aramburu, Rodríguez y Olmos, Tato, Mayer, Torres, Raspanti, Quarracino, Aguirre, Gottau, Lira, Pérez, Rodríguez, Magliano, Segura , Herrera y Villena), como un modo localizado de ejercer la colegialidad episcopal e indica detalles sobre la constitución, la dirección y los temas de competencia de éstas (Devoto); al respecto del tema recuerdan lo aprobado en la Constitución SC sobre la potestad de las Conferencias sobre la lengua vernácula y por ende en este esquema debe ser análogo en su tratamiento (de Nevares, Magliano, Borgatti y Raspanti).

6. Propone que se suprima la figura del obispo coadjutor por no ser conforme con la doctrina católica (Sansierra); no está claramente identificado las facultades de los obispos coadjutores y auxiliares (Kemerer); el obispo coadjutor que tenga derecho a sucesión, no así el obispo auxiliar (Vicentín, Esorto, Buteler, Schell, Podestá, Vénnera, Primatesta, Chalup, Deane, Devoto, Cafferata, Marozzi, Blanchoud,

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del Concilio Vaticano II durante el Segundo Período (1963)

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Menéndez, Sansierra, Carreras, Marengo, Aramburu, Rodríguez y Olmos, Tato, Mayer, Torres, Raspanti, Quarracino, Aguirre, Gottau, Lira, Pérez, Rodríguez, Magliano, Segura y Villena); recomienda la fraternidad entre el obispo residencial, el coadjutor y/o auxiliar (Herrera).

7. En la Curia romana que se disminuya la cantidad de obispos y presbíteros y los reemplacen los laicos (Devoto, Tato, Aguirre, Quarracino y Kemerer); que prevalezca el servicio pastoral, que sus miembros sean de toda parte del mundo y que solo tenga potestad ejecutiva o judicial (Devoto).

Sobre el esquema de Ecumenismo 5 participaciones - 2 Observaciones escritas: de ellas 1 de un padre conciliar de Argentina y 1 a nombre de

la Conferencia Episcopal Argentina (sin especificar los nombres). - 3 Exposiciones orales: 2 de padres conciliares de Argentina y 1 es adherencia a otro

padre conciliar: a Mons. Muñoz Duque, Nueva Pamplona, Colombia.

Ideas claves de las intervenciones

1. En el esquema se deben brindar los principios generales del ecumenismo yno quedan distinguidas lo propio con las Iglesias Orientales y las Iglesias de la Reforma, se confunden (Sapelak)

2. El esquema requiere un nuevo ordenamiento y el ecumenismo no debe ser tratado como un problema sino como un misterio, que requerirá abrirse a una teología ecuménica que deberá estar invadida de una profunda fidelidad al mensaje de Cristo (Aramburu).

3. Otros padres les parece que el esquema está pensado desde Europa y argumentan desde América latina, donde el contexto ecuménico es muy diferente, por lo mismo coinciden que el tema asumirá formas, modos y grados diversos según los contextos donde se ejercite (Primatesta, Castellano, Buteler, Medina, Blanchoud y Lira).

4. Este esquema abre el horizonte hacia una ambientación para el movimiento ecumenista, a fin de facilitar el diálogo con los separados, con auténtico amor evangélico, destacando los valores contenidos en las diversas confesiones. El esquema abarca más materia en menos espacio y en estilo más sintético, se refiere no sólo a los orientales separados, (como en el primero), sino a todos los hermanos disidentes. Y destaca positivamente los diversos valores cristianos que esas confesiones tienen. Y su presentación ante las demás confesiones no se hace con un carácter tan ex cathedra, dando la impresión de «irreformada e irreformable» convocando al necesario «retorno» como en el anterior esquema; sino buscando más bien los puntos de posible acuerdo con las demás confesiones y pidiendo una expresión doctrinaria católica que, «de ninguna manera sea obstáculo al diálogo con los hermanos» (Conferencia Episcopal Argentina).

4. Anexos I: otras participaciones

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1. Obispos postulados por la Conferencia Episcopal Argentina31 para integrar las

Comisiones del Concilio Vaticano II en 196332

Para la Comisión de Doctrina de la fe y costumbres: Buteler Alfonso, Arzobispo de Mendoza. Para la Comisión de los Seminarios, los estudios y la educación católica: Tortolo Adolfo, Arzobispo de Paraná.

2. Otros participantes argentinos

Auditor laico:

Profesor Juan Vázquez, Presidente de la Federación Internacional de la Juventud católica y Miembro del Consejo Directivo de COPECIAL, quien participa de este período.33 Observador

Rvdo. Prof. José Miguez-Bonino, Decano de la Facultad Evangélica de Buenos Aires (Argentina). Observador por el Consejo Mundial Metodista, quien participa de este período.34 Perito conciliar

Pbro. Dr. Jorge Mejía , quien participa en este período.35

31 En conjunto con otras Conferencias Episcopales de África, América, Asia, Europa y Oceanía, cf. Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Volumen II (Segundo período), Parte I, página 80, Typis Polyglotis Vaticanis, 1971. 32 Cf. Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Volumen II (Segundo período), Parte I, Typis Polyglotis Vaticanis, 1971, página 81-82. El elenco de Padres elegidos figura en Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Volumen II (Segundo período), Parte VI, Typis Polyglotis Vaticanis, 1973, página 306-307; L’Osservatore Romano, edición semanal en castellano del 19 de diciembre de 1964, año XIII, número 591, página 8. Ningún obispo argentino integró alguna Comisión en esta oportunidad, cf. Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Volumen III (Tercer período), Parte I, Typis Polyglotis Vaticanis, 1973, páginas 17-20. 33 Cf. Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Indices, Typis Polyglotis Vaticanis, 1980, página 954; Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Appendix Altera, Typis Polyglotis Vaticanis, 1986, página 224. Tuvo una Exposición oral en la Congregación General CXIX del 10 de noviembre de 1964, sobre el esquema de la Iglesia en el mundo moderno, en Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Volumen III, Parte VII, Typis Polyglotis Vaticanis, 1975, páginas 78-82. Texto en castellano. 34 Cf. En Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Appendix Altera, Typis Polyglotis Vaticanis, 1986, página 233 figura en el Primer Período de 1962 como Observador Sustituto del Consejo Mundial Metodista; en las mismas Actas página 240 en el Segundo Período de 1963 figura como Observador Sustituto (según el L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua española, año XIII, número 582, página 6, del 20 de octubre de 1963 figura como Observador Delegado) y en las mismas Actas página 264 vuelve a figurar como Observador Sustituto en el Cuarto Período de 1965. Síntesis en las mismas Actas página 280. 35 Cf. Acta Sinodalia Sacrosanti Concilii Oecumenici Vaticano Secundi, Indices, Typis Polyglotis Vaticanis, 1980, página 945; JORGE MEJÍA, Una presencia en el Concilio Vaticano II, Agape, Buenos Aires, 2009, 279ss.

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3. Episcopado de Argentina: II-I 283, nombrado en las Enmiendas propuestas desde las Observaciones escritas al esquema de la Iglesia, en la Congregación General XXXVII, del 30 de septiembre de 1963. 4. Herrera y Conferencia Episcopal Argentina: II-IV 397, 398, 402, 405, 406, 407, 408, 410, 417, 419, 420, 430, 432, nombrados en las Enmiendas propuestas desde las Observaciones escritas al esquema de los Obispos y el gobierno de las diócesis, Congregación General LX, del 5 de noviembre de 1963.

5. Anexo II

5.1. Esquema sobre los Medios de comunicación social36

Se ha llegado a hacer la pregunta: ¿por qué el Concilio se ocupa de los medios de comunicación social? ¿Es un tema tan importante como para interesar al Episcopado católico de la Iglesia universal? La Iglesia reunida en Concilio no puede ignorar el influjo tan importante que la prensa, radio, televisión, etc., ejercen sobre los hombres de hoy. Por esta razón, consciente del papel que los medios de comunicación social ejercen tanto para el bien como para el mal, la Iglesia los considera como instrumentos de comunicación social. Ya en la primera Sesión del Concilio los Padres aprobaron ‒por una gran mayoría‒ el esquema “De instrumentis communicationis socialis". Ahora se propondrá a su votación la redacción abreviada del "Schema emendatum decreti de instrumentis communicationis socialis" que corista de dos capítulos: doctrina y pastoral de la Iglesia en el campo de los medios de comunicación social. El esquema no intenta dar una teología de la palabra o de la imagen: sería prematuro, sin embargo, va más allá de cuanto hasta ahora han dicho los Papas a este respecto: Pío XI con la Encíclica sobre el cine “Vigilanti cura” (29-6-1936) y Pío XII con la “Miranda

prorsus” (8-9-1957) sobre el cine, radio y televisión. El esquema se dirige sobre todo a los católicos, pero dado que estos medios ejercen un influjo extraordinario sobre toda la humanidad, el esquema habla también a todos los hombres de buena voluntad y de modo particular a los responsables de todos los centros de información. -I- El primer capítulo trata de la misión de la Iglesia que es la transmisión de la palabra de Dios, sirviéndose también de los medios de comunicación social. Con estos medios la Iglesia podrá llegar a todos los hombres, incluso allí donde no les está permitido a los misioneros predicar el Evangelio. Estos medios, aunque no ellos exclusivamente, logran multiplicar hasta lo indecible la palabra de salvación. Por esta razón "misionera” la iglesia ve en los medios de comunicación social una ayuda inestimable que no puede ser pasada por alto. La Iglesia ve en ellos otro aspecto: la posibilidad de enseñar con los hechos ‒de modo particular cuando en este campo trabajan hombres de diversas confesiones cristianas o no cristianas‒ cómo las más elementales relaciones humanas exigen un mínimo de orden y de disciplina. Su lenguaje se basa en primer lugar sobre los principios generales de la ética y después sobre los de una ética netamente cristiana. 36 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 589, página 11, del 5 de diciembre de 1963.

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Sobre las relaciones entre la libertad del arte y las normas éticas, el esquema insiste en las costumbre que son respetadas por todos. Este "orden" de cosas supera a todos los otros, incluso al arte, y pone cada cosa en su lugar debido. Respecto al problema de la representación del mal, el esquema pone como norma los principios éticos y morales, aun admitiendo que la representación del mal puede ayudar a conocer al hombre en profundidad. Sin embargo es necesario evitar hacer más mal que bien al representar el mal y por esta razón es mejor atenerse a los principios éticos y morales. El esquema subraya con fuerza el derecho que tiene el hombre, hoy sobre todo, a ser informado a tiempo y objetivamente, para poder tener una visión exacta de las cosas y obrar coherentemente, contribuyendo así al desarrollo y al incremento del bien común. El justo uso de este derecho exige, sin embargo, que la información sea exacta y precisa, sin lesionar la caridad ni la justicia. Además, la información debe tener siempre presente al hombre, sus derechos y su dignidad. Ya Juan XXIII con la "Pacem in terris" consideraba el derecho a una información objetiva y verídica, como un derecho universal e indiscutible del hombre. “A la larga, una información inexacta obra negativamente y no fomenta el bien ‒había dicho ya también Pío XII en un discurso (11-7-1946)‒. El público tiene derecho a conocer toda la verdad”. La libertad de información debe estar protegida con todos los medios de parte de la autoridad civil. La libertad está al servicio del bien común y exige el respeto de los derechos de cada uno. El poder civil debe intervenir cuando se hace de ella un mal uso. Otro parágrafo importante está dedicado a la opinión pública, que merece particular atención, especialmente hoy, que ejerce un influjo extraordinario sobre la vida privada y pública de los ciudadanos. Todos están obligados por la caridad y la justicia aun en ese terreno. La opinión pública no se interesa por teorías abstractas sino de situaciones concretas y actuales. Piénsese en la importancia de los medios de comunicación social para una justa interpretación del Concilio. -II- El II Capítulo es de carácter pastoral. Por primera vez se habla de manera solemne sobre la Prensa. Se puede sintetizar el papel de la piensa católica en pocas líneas: es necesario dar vida y desarrollo a una prensa católica para difundir el pensamiento cristiano y hacerlo penetrar poco a poco en los lectores. Es evidente que para formar sacerdotes, religiosos y laicos en un serio trabajo periodístico, se necesitan escuelas de periodismo en número bastante más crecido del actual. Pero todo esto no basta: es necesario que el lector y el espectador ‒si se trata de espectáculos‒ pueda escuchar lo que se le presenta con un sentido crítico y pueda escoger entre la gama de los espectáculos lo que vale realmente. Existe ante la Santa Sede una Comisión Pontificia para la Radio, el Cine y la Televisión. Los Padres piden que también la Prensa quede bajo el influjo de esta Comisión; sería deseable que miembros de cada país ‒incluso laicos‒ fuesen los que la compusiesen. Además sugieren la erección en cada país de Centros para los Medios de Comunicación.

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5.2. Esquema sobre los Obispos y el Gobierno de las Diócesis37

Con la discusión de este texto, el Concilio pretende tratar un conjunto de cuestiones de orden práctico. Lo que se expuso, en un plano teológico, en el esquema "De Ecclesia", sobre todo en el Capítulo II que trata de la estructura jerárquica de la Iglesia y en particular del Episcopado, se encuentra expuesto aquí, en términos de derechos, competencias, obligaciones. El esquema "De Ecclesia" es un proyecto de Constitución dogmática: éste, un proyecto de Decreto conciliar.

El esquema se divide en cinco capítulos, que comprenden unas dieciocho páginas, de las que seis se destinan a notas explicativas.

Capítulo I. — Relaciones entre los obispos y la Curia Romana y participación episcopal en el gobierno de toda la Iglesia.

Capítulo II. — Los obispos coadjutores v auxiliares, cuya misión es ayudar al obispo que no puede gobernar por sí solo una diócesis, ya sea a causa de la edad o la salud, ya sea por la extensión del territorio diocesano, o por el gran número de fieles, etc.

Capítulo III. — Las Conferencias Episcopales nacionales; su composición y estructura. La autoridad de sus decisiones.

Capítulo IV. — Revisión de los límites de las diócesis y provincias eclesiásticas, de modo que no existan diócesis demasiado grandes o demasiado pequeñas, y que las provincias eclesiásticas correspondan a las civiles.

Capítulo V. — Erección, por el obispo, de nuevas parroquias o reforma de los límites de las ya existentes.

Además se contienen en el esquema dos apéndices:

Apéndice I. — Contiene un catálogo de reglas prácticas para la aplicación de los principios jurídicos generales establecidos en el esquema. No se discutirá en la Congregación General. Pero se ruega a los Padres que envíen a la Secretaría General sus observaciones, para que sirvan de base al trabajo de la Comisión postconciliar para la revisión del Derecho Canónico.

Apéndice II. - Se exponen algunas aspiraciones para la colaboración entre los obispos v la Curia.

En el espíritu y en la letra, el esquema se presenta como la prolongación del esquema sobre la Iglesia y será examinado en función de las perspectivas surgidas en la discusión del esquema precedente. La parte jurídica y práctica será prevalente.

5.2. Esquema sobre el Ecumenismo38

LOS CRISTIANOS SEPARADOS DE LA IGLESIA CATOLICA

37 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 589, página 11, del 5 de diciembre de 1963. 38 L’Osservatore Romano, edición semanal en lengua castellana, año XIII, número 591, página 9, del 19 de diciembre de 1963.

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(Presentación y resumen del Capítulo III) I. Iglesias orientales. Las Iglesias Orientales ‒muchas de las cuales han sido fundadas por los mismos Apóstoles‒ tienen una antiquísima tradición. Creen en las verdades fundamentales de nuestra fe. Todas estas iglesias, han desarrollado el mensaje evangélico según la mentalidad oriental que les es propia y bajo el influjo de factores históricos muy diversos. El Concilio mira con gran respeto la tradición litúrgica y espiritual de estas iglesias, sobre todo al Monaquisino oriental del que han surgido las Ordenes de la Iglesia Latina. Muchos Papas y Concilios han dicho explícitamente que en el día en que de nuevo se realice la unidad total con el Oriente, no se exigirá más de lo que es necesario estrictamente, mientras serán conservados su derecho eclesiástico y su visión propia acerca de los problemas de la fe. II. Comunidades cristianas del Siglo XVI. Las comunidades cristianas nacidas en el siglo XVI tienen de común con la Iglesia Católica el mismo nombre del Redentor Jesucristo y el sacramento del Bautismo. Este es el motivo por el que los cristianos divididos pertenecientes a estas comunidades son verdaderamente "hermanos". El Concilio se vuelve sobre todo a aquellos que creen en la Divinidad de Nuestro Salvador Jesucristo, como resulta de la Sagrada Escritura, y que ‒por consiguiente‒ están empeñados en realizar su vocación cristiana a la que han sido llamados con el Bautismo, a honor y gloria del único Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, (En estas palabras del esquema se recoge casi a la letra la fórmula "base" del Consejo Mundial de las Iglesias). En la Sagrada Escritura, preciosa herencia de todos los cristianos, ellos encuentran a Cristo y alcanzan su mensaje, mientras con el sacramento del Bautismo se insertan en el Cuerpo Místico de Cristo y son llamados a participar en la vida divina en unión con la Trinidad. De este modo el Bautismo constituye el vínculo fundamental que une entre sí a todos los cristianos. Pero esta unión, iniciada en el Bautismo, será perfecta sólo en la unidad visible de la Iglesia y en la celebración de un único Sacrificio. El Capítulo señala también otras riquezas de la vida religiosa entre nuestros hermanos separados: la oración, el servicio divino, las obras de caridad y un desarrollado sentido de la justicia. El Concilio tiene una palabra de alabanza para todos los movimientos unionísticos, en particular para el diálogo ecuménico, pero recomienda a los fieles prudencia y equilibrio, porque todo exceso es un daño a la causa de la unidad. Finalmente invoca al Espíritu que realice esta unidad visible tantos cristianos rezan y sufren.