1951 unesco periodico el correo

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LOS DERECHOS DEL HOMBRE . i Hace tres años, la Asam. t i. blea General de las Nacio- nes Unidad, reunida en Pea- rís, adoptaba la Declaración Universal de Dj j, : hns. del Hombre. Epi10 di ! \i)re los pueblos del i. tero celebran dk ; 1 sario, manifestanrlf> e i i d en los principios enunciados por a Declaración. Pero la mayor parte del género hu- mano vegeta todavia en la miseria y la ignorancia. To- dos los esfuerzos de la Unes- co tienden a convertir esos Derechos en una realidad para todos los hombres.

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periódico Unesco 1951

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  • LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    .

    iHace tres aos, la Asam.

    t i.blea General de las Nacio-nes Unidad, reunida en Pea-

    rs, adoptaba la DeclaracinUniversal de Dj j, : hns. delHombre. Epi10 di ! \i) relos pueblos del i.tero celebran dk ; 1

    sario, manifestanrlf> e ii d

    en los principios enunciados

    por a Declaracin. Pero lamayor parte del gnero hu-mano vegeta todavia en lamiseria y la ignorancia. To-dos los esfuerzos de la Unes-co tienden a convertir esosDerechos en una realidad

    para todos los hombres.

  • EL CORREO DE LA UNESCO-Pg. 2 DICIEMBRE 1951

    EL RESPETO A LA PERSONA HUMANA

    FUNDAMENTO DE LA CONVIVENCIA SOCIAL

    por el Embajador Luis PADILLA NERVORepresentante Permanente de Mxico ante las Naciones Unidas

    El embocador padilla. veno, representante per-manente de Jlxico ante las Saciones Unidas, hatenido la gentileza de accedel. a nuestro requeri-Iniento y nos ha enriad la declaracin que pu-6Mmos. El embajador Padilla ; \'ervo {u electoel6 de noviembre de 1951 Presidente de luAsam-'ea General de tas Naciones Unidas.

    LA Declaracin Universal de Derechos delHombre aprobada por la Asamblea Generalde las Naciones Unidas durante su tercer

    perodo de sesiones celebrado en Pars en 1948.ha venido a traer a lospueblos un rayo de espe-ranza. En una poca de la historia de la Huma-nidad en la que se sigue con angustia el debateinternacional que decidir el gran dilema : lapaz o la guerra, se exaltan en ella los atributo* :de la persona humana. En esta hospitalaria tie-rra de Francia en donde nacieron los Derechosdel Hombre promulgados por su gran Revolu-cin. se dan la mano ! a antigua y la nuevadeclaracin, precisamente en Pars donde losEstados Miembros de las Naciones Unidas con-certaron sus voluntades para proclamar solemne-mente su firme creencia en la dignidad del hom-bre y en la urgencia de garantizar el ejerciciode los derechos humanos en todos los mbitosdel planeta.

    La Declaracin de los Derechos del Hombreque produjo la Revolucin francesa sirvi amuchos pueblos para incorporar en su legis-lacin los principios que desde hace ms de unsiglo han venido protegiendo en varios aspectosa los seres humanos. Las Naciones Unidas, alproclamar la Declaracin Universal de Dere-chos del Hombre, recogieron principios que figu-

    ran ya en la legislacin interna de muchospases, algunos de los cuales inspirados en laDeclaracin francesa. Animadas de un generosoespritu de comprensin humana, han tomado encuenta las sugestiones presentadas por los repre-sentantes de los Estados Miembros y han discu-tido con fe en el destino del hombre, sobre eltema de las garantias mnimas de que debe go-zar la persona humana. El resultado de estaslabores ha sido la Declaracin de 1948 que cons-tituye. por s misma, una de las realizacionesms constructivas de las Naciones Unidas. LaDeclaracin no es una promesa romntica niun documento sin iuerza. Es algo que est res-paldado por una fuerza moral que responde alanhelo de los hombres : es adems una pruebadel deseo de los pueblos de vivir en paz y den-tro de un espritu de justicia social. La Declara-cin, al consagrar los derechos humanos y ape-lar categricamente a los gobiernos y a los indi-viduos para que respeten los principios que ellacontienen convierte en realidad la frase del granPresidente de Mxico, Benito Jurez, quien dijoque * el respeto al derecho ajeno es la pez'.La paz, mediante el respecto efectivo de los de-rechos del hombre, ser efectiva y estable puesla historia demuestra que las guerras nacencomo resultado del atropello de los fuertescontra los dbiles, de lo poderosos contra losdesamparados.

    El derecho a un recurso que ampare a la per-sona contra la violacin de sus garantas indivi-duales es indiscutiblemente uno de los aspectosmas relevantes de la Declaracin, ya que sin talamparo contra actos de la autoridad, el ejerci-cio de los derechos humanos carecera de basede sustentacin. El imperativo del principio de lano discriminacin merece un apoyo sin reserva.

    ya que tal principio da, por si mismo, universa-lidad a la Declaracin y la hace aplicable enlos Estados Soberanos y en los territorios no me-tropolitanos, ya que la discriminacin no hacesino degradar a quien es vctima de ella, sinhacer honor a quien la practica. As, al garan-tizarse a los individuos, sin distincin de raza,sexo, nacionalidad o credo poltico o religioso,al exigirse la libertad de la persona, la inviola-bilidad del domicilio. la libertad de trabajo, laseguridad social, la educacin para no citarsino algunos de los derechos fundamentales quela Declaracin consagra, dndole al mismo tiem-po acceso a un recurso que lo ampare contra laviolacin de las garantas individuales, la Cartade Paris llena una funcin de providente vigi-lancia sobre los derechos esenciales del hombrede todo linaje, procedencia o extraccin.

    La vitalidad trascendante de la Declaracin sepuede comprobar en nuestros das ; sus princi-pios figuran en la legislacin nacional de variosde los pases que van surgiendo a la vida inter-nacional y conquistando su autonoma polticaen los ltimos aos. Estos ejemplos no son sinouna prueba de que la Declaracin Universal deDerechos del Hombre. si bien no posee obliga-toriedad juridca para los Estados Miembros delas Naciones Unidas, si ejerce una gran iniluen-cia moral que. al correr de los anos, ir forta-leciendo el respeto a la persona humana comofundamento de la convivencia social. Las buenasrelaciones entre los gobiernos y los pueblos y laobtencin de una paz justa, en la que los hom-bres puedan dedicuarse a trabajar para la cons-truccin de un mundo libre, se vern fortale-cidas con la aplicacin y vigencia de losprincipios de la Declaracin Universal de Dere-chos Humanos.

    HACIA LA UNIVERSALIZACION

    DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    LOS perodos de tensin inter-nacional no son favorables alprogreso de las libertades yde los derechos del hombre. Poruna parte, el rearme y las medidasde seguridad tomadas en cada unode los pases suponen inevitable-mente una restriccin de las liber-tades y frenan et impulso del pro-greso social y cultural. Por otra,en el plano internacional, los repre-sentantes de los gobiernos seencuentran menos dispuestos aaceptar nuevos compromisos parasus pases y a desarrollar el dere-cho de vigilancia de la comunidadinternacional en los asuntos consi-derados hasta ahora como nacio-nales.

    Cmo extraarnos, en conse-cuencia, si seis aos despus de lafirma de la Carta de las NacionesUnidas y tres aos despus de laadopcin de la Declaracin de Uni-versal de Derechos del Hombre, losasiduos trabajos de la Comisin deDerechos del Hombre sobre el Pactoy las Medidas de aplicacin delmismo no se encuentran en 1951 losuficientemente avanzadas para quepuedan someterse a la aprobacInde la Asamblea General de las Na-ciones Unidas reunida en Pars ?

    La opinin pblica se inquietacon razn ante ese retraso. Tienetanta ms conciencia del contrasteentre las esperanzas y las realida-des, frecuentemente crueles, cuantoque, gracias a los servicios de in-formacin de las Naciones Unidas,gracias al hermoso esfuerzo reali-zado por la Unesco en pro de ladifusin, a los de las Organizacio-nes no gubernamentales y de mu-chos educadores, conoce el conte-nido de la Declaracin Universal yespera la conclusin de las dos res-tantes tablas del trptico que se haprometido a los pueblos.

    Pero lo que la opinin pblicano conoce bien, y que nosotrostenemos el deber de aclararle, sonlas dificultades immediatas y prin-cipales sobre las que se han estre-llado hasta ahora los esfuerzos delos artfices del Pacto.

    Por mi parte, yo distingo cuatrocuestiones esenciales.

    (1) La primera concierne al con-tenido del futuro Pacto ; se trata desaber si, como lo proponen losangto-americanos, sostenidos por laIndia, no sera mejor une serie de

    por Ren CASS/N,,Vice-Presidente de la Comisibn de las Naciones Unidas

    para los Derechos del Hombre.pados diversos ratificables separa-amente, cada uno de los cuales cu-briese un conjunto de libertades yde derechos semejantes (libertadespersonales, civiles y pblicas-dere-chos econmicos, sociales y cultu-rales-derechos de familia-dere-chos polticos, etc...) o bien si, comolo sostienen los pases eslavos yuna parte de los Estados de Europa,de la Amrica latina y de Asia, elllegar a la unidad de Pacto paratransformar de un golpe en com-promisos jurdicos obligatorios lamayor parte de los derechos y li-bertades proclamados por la Decla-racin no seguira estando ya deacuerdo con el motivo que inspirala Declaracin ; la unidad del hom-bre.

    La Asamblea de 1950 haba man-tenido este segundo parecer, comodirectriz dada a la Comisin deDerechos del Hombre. Y en la pri-mavera de 1951 sta prepar unproyecto de acuerdo con dichaorientacin, teniendo en cuenta,segn los trminos de la proposi-cin francesa, las diferencias deredaccin con respecto a los com-promisos de los Estados, correspon-dientes a las diferencias de con-dicin entre las facultades o liber-tades (que exigen medidas legislati-vas muy poco costosas) y los dere-chos individuales que implican unacontribucin del Estado (y que a suvez exigen reformas sociales y pla-nes escalonados, con amplios recur-sos financieros).

    Pero los partidarios de la plura-lidad, como los de la unidad delPacto, parecen dispuestos a pos-tergar esa labor y arrancar a laAsamblea de 1951 una directrizrgida que se avenga a su punto de

    vista. Por nuestra parte, deseara-mos que la Asamblea General noadoptara ninguna de esas dos tesisextremas, ya que una u otra signi-tiraran un considerable retraso en

    la consecucin de los resultadoscorrespondientes.

    (2 La segunda dificultad est ensaber qu rganos internacionalesse encargarn, bien de garantizar lavigilancia regular de los progresosrealizados por cada Estado en ma-teria de derechos del hombre, biende examinar las quejas que podranformularse contra alguno de esosEstados al cometer ste determi-nada violacin del Pacto.

    Aqu se encuentra uno en pre-sencia de do ideas difciles deconciliar. La primera es que la pro-teccin general de los derechos delhombre est dentro de la compe-tencia de las Naciones Unidas yparticularmente de su Comisin deDerechos del Hombre, instituda envirtud de la Carta, as como esttambin, para ciertos derechos,dentro de la competencia de lasinstituciones especializadas como laOrganizacin Internacional delTrabajo, la UNESCO, la OMS, etc.Pero la segunda idea, o sea elprincipio de la igualdad y recipro-cidad entre los Estados, autoriza alos que firmen y ratifiquen el Pactoa no reconocer la intromisin vcontrol de los pases que se nieguenpor su parte a aceptar las obliga-ciones de aqul. Es necesario, sinembargo, guardarse bien de desani-mar a los Estados bien dispues-tos, que podran temer convertirseen conejillos de Indias de la expe-riencia mundial, o en blanco conti-

    nuo de las crticas y dudas de losotros.

    Tambin aqu el proyecto dePacto proporciona bases de con-ducta que podemos JIamar cons-tructivas. Para la vigilancia gene-ral y peridica de los progresosrealizados en cada Estado signata-rio o incluso vinculado a la cues-tin por la Carta, se reconoce enel Pacto la competencia de la Co-misin de Derechos del Hombre,conjugada y armonizada, siempreque haya lugar para ello, con la dela Organizacin Internacional deTrabajo, la Unesco, etc. Y por elcontrario, para considerar las que-jas que se formulen contra unEstado que forme parte del Pacto,en proyecto atribuye competencia aun organismo nuevo, compuesto depersonalidades independientes, queseran elegidas por la Corte Inter-nacional de Justicia entre los can-didatos presentados nicamente porlos pases firmantes del Pacto.

    Sin duda alguna queda muchopor hacer y por resolver. Cabepreguntarse, por ejemplo, si esefuturo Comit habr de funcionara expensas de las Naciones Unidaso de los Estados signatarios delPacto ncamente. Pero cuantasms firmas ratificadas del Pactohaya, ms se irn eliminando losinconvenientes.

    (3) La tercera dificultad cruciales la de saber, en caso de violacinde los derechos del hombre endeterminado pas, quien, tendr'derecho a someter la cuestin alnuevo Comit de derechos del hom-bre. Unicamente otro Estado signa-tario, como lo desean los'gobiernoapegados a sus costumbres ? 60 lsser reconocido el derecho de peti-cin, por el contrario, a los indivi-duos (an en contra de su propiogobierno) y a las Organizaciones nogubernamentales como las que yaposeen el estatuto consultivo A. oB. de las Naciones Unidas ? Hay quesopesar bien lo que se arriesga alresolver este dilema : o ajustarse aprocedimientos rutinarios y cadu-cos o admitir una revolucin jur-dica, ya que el ciudadano de unpas podra apelar ante una instan-cia internacional contra las medi-das administrativas, las sentenciaso las leyes de su pas, contrarias,segn l, al Pacto de los Derechosdel Hombre.

    (Sigue en la p. 11.)

  • DlOEMBRE 1951 Pi. 3-EL CORREO DE LA UNESCO

    LA UNESCO ! NTENTA CONVERTIR EN

    REALIDAD VIVA LA DECLARACION UNI-

    VERSAL DE DERECHOS DEL HOMBRE

    por Jaime Torres Bodet,Director General de la Unesco

    R ACLE tres aos, el 10 de diciembre de 1948, la Asam-

    llea General de las Naciones Unidas adopt la pri-

    mera Declaracin universal de los Derechos delHombre que el mundo haya conocido. Es de esperar queel aniversario de este acontecimiento histrico secelebre hoy con mayor esplendor incluso que enaos anteriores. No transcurre da, sin embargo, en queno se desarrolle la campaa permanente que la Unescoalienta por medio del libro, la prensa, la radio, el cine,las exposiciones y la enseanza en las escuelas, para difun-dir lo ms ampliamente posible el texto de la Declaraciny hacer que se comprenda en todas partes su significa-cin y su alcance. Este ao, una de sus tnicas principalesha consistido en la denuncia de los prejuicios raciales,apoyada en un profundo trabajo de reflexin crtica.

    Al dedicarse, de este modo, a movilizar la opinin mun-dial, la Unesco demuestra la fidelidad operante de sucompromiso. Con todas sus fuerzas, y con una eficienciaagudizada por la concentracin dinmica de sus activi-dades, nuestra Institucin se asocia a la obra perseguidapor las Naciones Unidas para suscitar los Derechos delHombre en los espritus as como en la realidad social.

    Los objetivos definidos por la Declaracin, sobra recor-darlo, se sitan, en virtud de una armona preestablecida,por decirlo as, en el eje mismo de la misin que nuestraCarta nos asigna. La sociedad para cuya edificacin labo-ramos por medio de la educacin, la ciencia y la cultura,reconoce su semblante en esta anticipacin audazmentegenerosa que prefigura una comunidad de hombres libres,a quienes se ha hecho posible realizar plenamente suvocacin humana. Pero yo quisiera, en una rpida ojeadasobre los derechos que son propiamente de nuestra incum-bencia, insistir en el carcter de universalidad que impre-gna cada da ms el desarrollo de nuestra accin concreta./., Es que, acaso, nuestra accin no se ajusta al criteriode un realismo lcido ? Al asegurar a todos los seres huma-nos las condiciones de una vida ms digna y. ms justapodr fundarse la verdadera paz a que aspira nuestrouniverso, lo. paz de solidaridad entre los pueblos.

    En la inmensa columna que forma la humanidad enmarcha hacia la conquista del saber, consentiremos quela mitad de nuestra especie se retrase en la noche de laignorancia y permanzca as acorralada en una existenciamiserable, mientras que la vanguardia progresa a pasosagigantados ? Esta desigualdad en el punto de partida,con las amenazas que entraa, nos dicta el ms urgentedeber : facilitar a esas multitudes el mnimo de conoci-mientos tcnicos y cvicos que han de ser el instrumentode su liberacin. Tal es, ya lo dije en ms de una ocasin,el sentido de la accin internacional de educacin de baseque la Unesco ha emprendido en el curso de este ao,dentro del limite de sus recursos, esperando, sin embargo,que se le brindarn ulteriormente apoyos que permitanampliarla a la medida de las necesidades. La instalacinde un centro para la Amrica latina ha permitido iniciar,sin mayor demora, la creacin de una red mundial deescuelas en que se formarn en algunos aos millares demaestros, llamados a instruir a su vez a los cuadros de suspases. Las regiones poco desarrolladas encontrarn ahel complemento de la creciente asistencia que la Unescoles procura ya por su participacin en el Plan de Ayudatcnica.

    La extensin a todos los nios del mundo de un rgimende enseanza primaria, gratuita y obligatoria se enfrentatodava, por otra parte, a demasiados obstculos, dadala desigual distribucin de la riqueza entre los pueblos.Tambin a este respecto debe ejercerse la cooperacininternacional, a fin de dar a esta reforma capital un empujedefinitivo. Reunida este verano en Ginebra, bajo los auspi-cios comunes de la Unesco y de la Oficina Internacionalde Educacin, la 14a Conferencia de Instruccin Pblicainvit a los gobiernos a que establezcan planes nacionalesde escolarizacin progresiva, cuya elaboracin recibir,ni que decirse tiene, nuestro total apoyo.

    Por su parte, durante la reunin que celebr en Mxicoen septiembre ltimo, el Consejo Cultural Interamericanodecidi emprender una campaa de alfabetizacin y de

    educacin fundamental, como medida indispensable parala generalizacin de la educacin primaria, gratuita yobligatoria, en el Nuevo Mundo. A fin de sostener tannoble campaa, el Consejo a que aludo ha prevista unconjunto de medidas econmicas, cvicas, sindicales. Labatalla contra la ignorancia va a desarrollarse, por tanto,en todos los frentes y con medios en constante y magn-fica progresin.

    En el dominio de la ciencia y de la cultura, las mltiplesactividades de la Unesco se orientan hacia este doble fin :acrecentar el acervo comn de obras del espritu, para quepuedan compartirlo todos los hombres. La investigacinse coloca al servicio de la humanidad cuando, facilitada,orientada por nuestros esfuerzos, se dedica a esclarecerproblemas de inters mundial, ya se trate, por ejemplo,de la rehabilitacin de la zona rida, como del estudio delos estados de tirantez que suscita la introduccin apresu-rada de las tcnicas modernas en los pases de antiguacultura.

    Urge salvaguardar la libertad y los derechos de loscreadores, y esperamos que bien pronto, como coronacinde nuestro paciente esfuerzo, se adoptar la Convencinuniversal del Derecho de Autor. Pero es indudable quefaltaramos a nuestra misin si no nos ingeniramos enincluir a masas humanas cada vez ms numerosas en elcrculo mgico de la cultura. Hemos emprendido ml-tiples tareas, ejemplo, cada una de ellas, de las preocupa-ciones que informan nuestro programa : difundir entre elgran pblico los descubrimientos cientficos que cambianla faz del mundo, equipar bibliotecas y museos para que seconviertan en centros de iniciacin artstica e intelectual,dar a conqcer en el mundo entero reproducciones de lasobras maestras de la pintura, ayudar a los msicos ypopularizar sus obras.

    Conviene aqu evocar la elaboracin del futuro Pactode los Derechos del Hombre. Incluir en este instrumentojurdico, paralelamente a las libertades cvicas y polticas,los derechos que ataen a la educacin y a la participacinen la vida cultural y en los beneficios del progreso cientfico,seria indudablemente un acto de gran transcendencia. Alratificarlo, los Estados contraeran obligaciones definidas,y la dificil aplicacin de esos derechos, esbozada ya desdeahora por la Unesco con medios harto reducidos, recibirapues un impulso vigoroso. Es de esperar que las disposi-ciones referentes a esos derechos, despus de haber sidoadmitidas, a sugestin nuestra, por la Comisin de losDerechos del Hombre en su ltima reunin, puedan figuraren el proyecto de Pacto cuando ste se inscriba en el ordendel da que establezca definitivamente la Asamblea Generalde las Naciones Unidas.

    Ser necesario decir, por ltimo, que toda aplicacinde los Derechos del Hombre debe ir inevitablemente acom-paada de la necesaria informacin, dada la extensinque han adquirido sus funciones en la vida moderna parala transmisin del conocimiento y el ejercicio del derechode expresin ? Ahora bien, no se concibe una informacinautnticamente libre y universal en su difusin si ciertossectores de la humanidad carecen de los medios materialesindispensables. En esta perspectiva se destaca en toda sugravedad la penuria de papel que agobia en nuestros das ala prensa y a la edicin, y adquiere toda su fuerza el llamadode la Unesco para uno. accin internacional urgente, con elpropsito de acrecentar la produccin y de distribuir deun modo ms equitativo entre los diversos pases los recur-sos existentes.

    Antes de pensar en nuevos progresos, digmoslo sinamargura, es preciso conjurar en este caso una amenazade retroceso. Con excesiva frecuencia, en efecto, y en muchosdominios, las circunstancias presentes nos obligan a marcarel paso, en un mundo dividido que deja desviar sus energasde las obras pacficas y humanas. Pero no por ello se ensom-brece nuestra conviccin profunda. La historia acabardando la razn a los hombres de buena voluntad, si perse-veran en su accin y no dejan de sentir esa sed de justiciay de generosidad que lleva por verdadero nombre fuerzade fe y de decisin.

  • EL CORREO DE LA UNESCO-P :. 4 DECIEMBRE 1951

    LA TOLERANCIA, NECESIDAD SUPREMA DE

    LA HORA

    porArnold

    J. Toynbee

    Dificil es considerar sin un ciertoorgullo el camino recorrido porel hombre desde la poca de lascavernas. Con toda justicia se enseaa los nios a admirar la ciencia y latcnica que han poco a poco trans-formado las condiciones de la vidahumana. Ahora bien en qu sentidoprosiguen esa evolucin los hombresactuales ? O en otros trminos Cmojuzgarn esta poca nuestros descen-dientes ?

    Las respuestas que propone elgran historiador ingls Arnold Toyn-bee, contienen a este propsitouna leccin cuya importancia noslleva a presentar aqu frases princi-pales de las reflexiones que Toynbeeacaba de publicar en el ( New YorkTimes Magazine.

    1) Para combatir las terribles epidemias que destruyen las cosechas, la agricultura moderna dispone de insecticidasy de aviones para arrojarlos sobre vastsimas extensiones de terrenos.

    E N el mundo contemporneo- cualesquier sea la edad oel siglo en que le quepa auno vivir-las diferencias religio-sas y polticas entre los diversossectores de la generacin viva pue-den parecer absolutos y definitivos.Por ejemplo, en la cristiandadoccidental, nuestros antepasadosdel siglo XVII no podan concebirque pudiera haber ningn distan-ciamiento mayor que el existente, ala sazn, entre catlicos y protes-tantes. Como contraste, nosotros,sus descendientes, al mirar a ellos ysus conflictos bajo la perspectivade tres siglos de historia, tenemosms conciencia del vano que existeentre nuestro tiempo y el mundodel siglo XVII que de las diferen-cias domsticas de este ltimo. Anuestros ojos, aquellos protestantesy catlicos eran todos parecidos, esdecir, ante todo y primordialmentehombres con el pensamiento de supoca, y precisamos de un pequeoesfuerzo discriminatorio para po-der apreciar las sutiles diferenciasentre los partidos contendientes.

    A la luz de este precedente his-trico-y existen innumerablesotros que igualmente podramostraer a colacin-podemos estar se-guros de que, dentro de trescientosaos, nuestros propios descendien-tes atribuirn mucha mayor impor-tancia a los hechos corrientes delsigolo XX-y en particular a aque-

    lIos que consideren caractersticos-que a las diferencias actuales, quetanto representan para nuestra ge-neracin, cual sea el continente enque hayamos nacido y el partido enque nos veamos enrolados.

    Podemos, acaso, adivinar culser el hecho ms sobresaliente deeste siglo con trescientos aos deperspectiva ? No cabe duda que ha-br mltiples opiniones al res-pecto. Algunos pensarn que eltiempo presente ser entonces con-siderado como la edad de los des-

    En comparacin con este idealcomn del siglo XX, las diferenciaentre las opuestas ideologas sernconsideradas-al menos tal meatrevo a predecir-menos importan-tes e inleresantes que lo que hoypodamos pensar. Con la fcil sabi-dura que sucede a los aconteci-mientos, nuestros sucesores podrnfirmar que esta o aquella polticahubiera resultado ms adecuadapara la realizacin del idea generalde nuestro siglo, en oposicin a laque viniera a modificar las condi-

    ARTICULO 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuadoque le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en espe-cial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y losservicios sociales necesarios ; tiene asimismo derecho a los segurosen caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otroscasos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias

    independientes de su voluntad.

    cubrimientos cientficos. Otros, opi-narn que ser mostrado como untiempo en que el fascismo y elcomunismo renegaron de la civili-zacin cristiana, pretendiendo po-ner la ciencia al servicio de unanueva barbarie. En cuanto a m,creo que nuestro tiempo no serrecordado principalmente por sushorrendos crmenes o sus extraor-dinarios inventos, sino por haberconstitudo la primera poca, desdeel amanecer de la civilizacin hacecinco o seis mil aos, en que elpueblo se atrevi a creer posible elhacer participar de los beneficiosde la civilizacin a toda la razahumana.

    2) La realizacin de los programas de ayuda tcnica de las Naciones Unidasy de la Unesco se encuentra en pleno desarrollo. En numerosos centrosdel mundo hay expertos enviados por ambas Organizaciones que aconsejana los habitantes sobre la mejor manera de desarrollar los recursos naturales

    del pas.

    ciones sociales en determinada re-gin de este antiguo y todava di-verso mundo dey siglo XX.

    Quizs haya dos extremos quesean dignos de subrayarse : la pre-tensin de una vida desahogadapara todos constituye algo nuevo,y como objetivo social habr demantenerse. Ese ideal de bienestargeneral es relativamente reciente,ya que hasta el siglo XVII nose fundaron los establecimientoseuropeos en la costa oriental deNorteamrica que posteriormentehaban de dar origen a los EstadosUnidos. As pues, esa finalidad esta! amada a acompaarnos tantotiempo, al menos, como nuestra in-vencin de aplicar los adelantosmecnicos a la tecnologa, puestoque ese repentino y vasto progresode la habilidad humana para obte-ner de la naturaleza lo que el hom-bre precisa de ella, ha convertido,por primera vez en la historia, elideal de bienestar en una finalidadprctica, en lugar de quedarse enuna mera utopa.

    E) ideal de bienestar para todossurgi, pues, en Norteamrica, co-brando cuerpo durante los siglosXVIII y XIX gracias a la rpidaadquisicin de inmensos recursosmateriales en estado virgen. Porprimera vez, la utopa comenzaba atener una aplicacin prctica.

    La versin original norteameri-cana de este nuevo ideal seguasiendo, por lo tanto, un ideal debienestar general, en conformidadcon una sociedad agrcola al viejoestilo. En las civilizaciones del pa-sado existan reservas suficientesde tierra cultivable para suminis-trar a todos una subsistencia pasa-ble v una existencia feliz. Todoscomprendan que los recursos nor-males de una sociedad agrcola nopodan mantener a un nivel supe-rjor al de la simple subsistenciams que a una pequea minoradel total de la poblacin.

    De esta manera, la posibilidad debienestar general en la sociedadagrcola norteamericana, que co-menz apenas el rejo del aradoabri la primera besana en el suelovirgen del continente, no era sinouna posibilidad limitada y de ca-rcter transitorio. Por vastas quepudieran parecer en Norteamrica

    Si los nuevos recursos naturalesreqneridos para llevar a la prcticael nuevo ideal de bienestar gene-ral hubiera tenido que estar cir-cunscritos a las posibilidades agr-colas recin explotadas, el sueo sehubiese pronto disipado. Tras de laconquista de Norteamrica por elarado, el nico suelo virgen queresta ha en la Zona Templada era elde Manchuria, y Iras de la conquistade Manchuria a principios del sigloXX, el futuro de la Humanidad enlugar de ser et bienestar para to-dos)), habra sido algo parecido alpresente de China y de la India.

    La razn por la cual > contina siendo unapoltica vigente se debe al descu-brimiento de una especie de re-curso natural en la aplicacin de lafuerza mecnica a) a tcnica. Laesperanza de la Humanidad en unamejora substancia) reside en elcarcter permanente de la revolu-cin tcnica.

    Tres cuartos de la Humanidadcontinuan viviendo como una tra-dicional civilizacin agrcola que nodispone de reservas en terreno vir-gen y no puede, en consecuencia,suministrar sustento adecuado sinoa una exigua minora, mientrasque el resto ha de conformarse conlo estrictamente preciso para sub-sistir. Pero a este mundo agrariode antiguo modelo, que padece dehambre, la revolucin industrial haaportado una esperanza para todala Humanidad, desde el ms prs-pero tcnieo y ranjero americanohasta el ms miserable de los chi-nos o coolics hindes, rompiendoas el cerco de hierro que ha limi-tado los beneficios de la civiliza-cin en la sociedad agrcola.

    Esta esperanza se est alum-brando rpidamente en los corazo-nes de la masa campesina explotadae ignara, que hoy constituye lastres cuartas partes de la generacinmundial viva.

    Cmo esas tres cuartas partesde la Humanidad oprimida van aproceder para abordar la inmensatarea de tener acceso a esos benefi-cios ? Slo las pruebas y los errorespor que hayan de pasar podrnrevelarles las dificultades de laempresa, tan manifiestas para losojos occidentales.

    En esta difcil situacin, la nece-sidad suprema de la hora es haceracopio de gran paciencia y mutuatolerancia. Una mejora revolucio-naria de los medios de comunica-cin ha puesto repentinamente encontacto a pueblos de muy diversatradicin o civilizacin. Y si, apesar de nuestra diversidad, nosencontramos con una misin co-mn que llevar a cabo, es decir,con una unidad espiritual, habre-mos de agradecerlo a ese acerca-miento geogrfico.

    durante el siglo XVIII y principiosdel XIX, y en comparacin con lasposibilidades agrcolas de la Eu-ropa occidental, congestionada yade poblacin, las reservas intactasde tierra cultivable, el continenteamericano era slo una fraccin delmundo habitado, y fueron necesa-rios ms de cien aos para desa-rrollar cumplidamente el potencialagrcola de Norteamrica.

  • DICIEMBRE 1951

    "HAY QUE RECONOCER

    FORMALMENTE LOS

    PRINCIPIOS Y HACER

    DE ELLOS LA NORMA

    DE LA ACC ! ON".

    porAlbert EINSTEIN

    Para conocer acertadamentela significacin de la De-claracin Universal de losDerechos del Hombre con-

    viene no olvidar cul era lasituacin mundial cuando seestableci la ONU y naci sufilial, la UNESCO. La despro-porcin de las catstrofes gue-rreras en el ltimo medio siglohaba enseado a todo el mundoque en el actual estado de latcnica la seguridad de las na-ciones no poda mantenerse masque por medio de institucionesy regulaciones supra-nacionales.Y se apareca con toda clari-dad que nicamente el estable-cimiento de una federacinmundial poda, a la larga,evitar un conflicto que, de esta-llar, producira una destruccintotal.

    La fundacin de las NacionesUnidas fu un discreto comienzode una ordenacin supra-na-cional. Esta institucin es, enrealidad, solo una unin de losdelegados de los gobiernos na-cionales y no de los represen-tantes autnticas de los puebloscon posibilidad de actuar segnsus propias e independientesconvicciones. Adems, las de-cisiones de las Naciones Unidasno son obligatorias para losdiversos gobiernos y su incum-plimiento no acarrea la aplica-cin de ninguna sancin con-creta. La obra de las NacionesUnidas tiene, por otra parte, elinconveniente de que la Orga-nizacin se ha negado, hastaahora, a abrir sus puertas aalgunos pases, y esa exclusinperjudica sensiblemente el ca-rcter supra-nacional de la ins-titucin.

    Pero ya el hecho de que losproblemas internacionales seesclarezcan, por lo general, me-diante discusiones oficiales a lasque se da una gran publicidad,es una manera de contribuir a.la solucin pacfica de los con-flictos. La existencia de unaespecie de parlamento supra-nacional es, sin duda, til parair acostumbrando poco a pocoa los pueblos a la idea de quela discusin debe reemplazara la violencia en la defensa delos intereses nacionales.

    EN ESTA OBRA PSICOLO-GICA O MAS BIEN PEDAGO-GICA, VEO YO LA GRAN IM-PORTANCIA DE LAS NA-CIONES UNIDAS. Una federa-cin mundial propone a loshombres una nueva frmula delealtad y un sentido de la res-ponsabilidad que no se detieneante las fronteras. Y para queese sentido de la responsabili-dad sea realmente operante, nopuede limitarse al terreno poli-tico. El complemento necesariohabr de ser la comprensinmutua de las diversas culturasy los intercambios culturales ycomerciales. Slo a travs deesos esfuerzos podr edificarsela confianza recproca que fudestruda por la psicologa deguerra o por los sistemas depensamiento inherentes al mili-tarismo y a la poltica de poder.Sin comprensin, sin un ciertogrado de confianza recproca,es imposible establecer verda-

    Pq. 5-EL CORREO DE LA UNESCO

    deras instituciones al serviciode la seguridad mutua de lasNaciones.

    Para poder lograr el cumpli-miento de esas tareas cultu-rales, las Naciones Unidas seincorporaron la institucin dela UNESCO, que ha podido con-seguir mejor que aqullas sufinalidad por el alejamiento ensus trabajos de la influenciaparalizadora de la poltica depoder, inevitable en la pura ac-tuacin gubernamental.

    El establecimiento de unassanas relaciones internacionalesdepende de los pueblos mismos,compuestos por individuos sa-'nos y, en cierta medida, inde-pendientes. De esa conviccinprocede la Declaracin Univer-sal de Derechos del Hombreque adopt la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas el10 de Diciembre de. 1948. EstaDeclaracin plantea ciertas rei-vindicaciones de carcter gene-ral y fcil comprensin paraproteger al hombre contra lainjusticia, asegurar su pleno

    desarrollo, as como su libreparticipacin en la vida de lacomunidad, y defenderle contrala explotacin econmica. Ladifusin generalizada de estasreivindicaciones en todos lospases que pertenecen a lasNaciones Unidas, se considera,justamente, como muy impor-tante. Esa es la razn por lacual la UNESCO ha querido, eneste tercer aniversario de laDeclaracin, llamar poderosa-mente la atencin en todas par-tes sobre tales reivindicacionesfundamentales que han de cons-tituir la base del bienestar poli-tico de los pueblos.

    Era casi imposible no dar ala Declaracin la forma de undocumento legal, cuyas rgidasclusulas pueden prestarse ainterminables discusiones. Co-mo tambin lo es que un textode esa naturaleza no puedetener en cuenta la diversidad delas condiciones de vida de cadapueblo, y ha de dar, inevitable-mente, lugar a interpretacinesmuy distintas segn quien sea

    el exgeta. Ahora bien, la ten-dencia general de la Declara-cin es la de constituir paratodo el mundo una base acep-table de accin y enjuiciamiento.

    Reconocer formalmente losprincipios, y hacer de talesprincipios la norma de la ac-cin, a despecho de todos losobstculos que puedan ofrecerlas circunstancias tornadizas,son dos cosas muy diferentes,como se lo demuestra la histo-ria de las instituciones religio-sas al observador imparcial.Y esa es la razn por la cual laDeclaracin puede ejercer unainfluencia efectiva, a condicin- pero esa condicin no puedefaltar-de que las NacionesUnidas demuestren, por sus de-cisiones y sus discusiones, queencarnan, en efecto, el espritude su propia declaracin.

  • EL CORREO DE LA UNESCO-P 6

    LA EDUCACIN Y LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    DICIEMBRE 1951

    HASTA hace muy poco tiempo,segn los registros de lahistoria humana, todo aquelque hubiera reclamado el derechoa la educacin para el mundo engeneral habra sido consideradoloco de remate. Y no slo loco, sinoloco peligroso para la seguridadpblica. Pero el 10 de Diciembrede 1948, hace tres aos, los gobier-nos de los Estados Miembros de lasNaciones Unidas declararon solem-nemente que todos y cada uno delos habitantes del mundo tenanderecho a la educacin.

    Es cierto que tan solemne aseve-racin no tena fuerza de ley, yaque. no haba sido hecha en untratado o convenio. Pero el art-culo 26 de la Declaracin Universalsienta un precedente, y gracias al si cualquiera protesta, en cual-quier parte del mundo, porque nose contempla en la prctica suderecho a la educacin, sabe queal protestar slo pide algo que losgobiernos del mundo han dicho quedebera drsele.

    No son pocos los que en estosmomentos podran elevar una pro-testa de esa naturaleza. Ms de lamitad de los adultos que pueblanel globo-hombres y mujeres-nosaben ni leer ni escribir. No sabe-mos exactamente cuntos nios deseis a doce aos no asisten regu-larmente a la escuela en uno y otropas del mundo, pero la propor-cin de ellos no puede ser muchomenor que la de los adultos. Sabe-mos que no siempre se da alindividuo acceso a la educacin sindiscriminacin de

  • DICIEMBRE 1951 Pg. 7-EL CORREO DE LA UNESCO

    SUELE ser moda al uso, cuando se trata los los derechos de la mujer,la de comparar a las condiciones ms favorables de la pocapresente aqullas que imperaron, en algn tugar elegido arbitra-

    riamente, hace cincuenta o quinientos aos. El resultado de este ejer-cicio es, en general, muy satisfactorio. No hay duda de que las mujeresse han emancipado en un gran nmero de pases, de que la legislacinque a ellas se refiere ha realizado inmensos progresos y de que lanocin de igualdad de sexos tiene casi el consenso unnime. Sinembargo, como siempre que en nuestros dias se trata de xitos de lahistoria contempornea, conviene tomar la precaucin de no abando-

    narse a congratulaciones demasiado fciles.

    De hecho, para llegar a esa reserva basta referirse a los textos que,a ese propsito, expresan las aspiraciones ms generales y ms eleva-das de nuestra poca. Es decir, a los artculos de la Declaracin Univer-sal de Derechos de ! Hombre. Las Naciones Unidas han querido, en efecto,por medio de esa Declaracin, designar la finalidad iediata y. encierta medida, obligatoria, de los esfuerzos de la humanidad en estemediar del siglo. No proponen ninguna utopia, sino que describen conprecisin la legislacin que debera regir en todos los pueblos en elactual estado de conocimientos. de la tcnica y de las relaciones eco-nmicos, teniendo en cuenta los progresos jurdicos y. sociales yacumplido,

    Por otra parte, en trminos de una solemnidad impresionante, el mismoPrembulo'de la Declaracin considera que los pueblos de lasNaciones Unidas han proclamado su re en... la igualdad de los derechosdel hombre y de la mujer .

    Sin embargo, uno se ve obligado a confesar que en muchsimos casosesa fe sigue siendo terica, que los derechos enumerados por laDeclaracin ne se aplican ms que parcialmente, y que la condicin dela mujer sigue siendo, de hecho, muy inferior a la que debe ser a losojos del legislador internacional.

    Hoy se habla mucho menos que hace cincuenta aos de la emanci-pacin cvica y poltica de la mujer. Y a consecuencia de esta discrecinse tiende a considerar la cuestin como resuelta o casi resuelta. Sin

    ambargo, si en gran numero de paises las mujeres han conquistado- a veces al precio de tremendas luchas-primero la facultad dedemandar en justicia y luego la elegibilidad y el derecho de votar. locierto es que ms de la mitad de la poblacin femenina del globo toda-va est privada de esos derechos. Es imposible, en 1951 - incluso sobreesta base estrictamente legal - hablar en trminos generales de los Derechos de la mujer en el mundo moderno . A este respecto el mundomoderno es una pura ficcin. La mujer inglesa o la sueca pueden, ajusto titulo, felicitarse de la feliz evolucin de su estatuto. jurdico ; peroharia mal en olvidar que tiene en este mismo instante, en todas laslatitudes, innumerables hermanas que viven como sus abuelas de laedad media o de la edad de piedra.

    Convien pues distinguir constantemente entre los dos aspectos delproblema que la condicin de la mujer no deja de plantear nunca. Poruna parte, en muchsimos pases le queda todava por conquistar suemancipacin poltica y cvica : y an mismo en las naciones que lahan reconocido y proclamado oficialmente, esa emancipacin tropiezatodava con una multitud de obstculos. En este sentido, la lucha comen-zada debe continuar an.

    Por otra parte, la desigualdad nene sus reductos ms slidos en lascostumbres y en los espritus. Es en los espritus, en primer lugar, que sela debe destruir, y el rol preeminente que las mujeres han sabido asumiren la educacin les da para ello las armas ms eficaes que podranpedir.

    Por lo dems, las mujeres cuentan hoy con un medio de accin inter-nacional de extraordinaria importancia : en el seno de las NacionesUnidas, la Comisin y la Seccin de la Condicin de la Mujer sonrganos universales por cuyo intermedio pueden coordinar sus esfuerzosa objeto de realizar su ideal. Pero en ltimo trmino la cosa depende endefinitiva de los esfuerzos que realice cada una de ellas. Uno de losmiembros de la Comisin se lo ha recordado recientemente en estostrminos : A la mujer corresponde completamente hacer que la igual-dad entre los sexos sea une realidad.

    La mujer

    debe an

    ganarse la

    libertad..

    civica y

    politica

    par Georges PRADIER

  • HACE SIGLOS QUE LAS MUJERES LUCHAN

    En todo el mundo las mujeres participan de una manera activa en las campaas ms modernas de educacin de masas.la foto muestra cmo, gracias al micrfono, una aldea entera aprovecha el ejercicio de lectura que se le ofrece.

    PARA no alejarnos demasiado en losantecedentes histricos, nos re-montaremos tan slo hasta Christinede Pisan.

    Esta singular poetisa, viuda a losveinticinco aos, desafiando el ridiculo ysin temor al escndalo-no olvidemosque ello sucedia en el Pars de 1390-, sepropuso mantener una existencia indepen-diente como escritora. El Tesoro de lasDamas y la Ciudad de las Dmaso sonlas primeras obras que tratan de mostrarcmo la mujer es igual al hombre. Y, asi,dice : si hubiera la costumbre de enviara las mujeres a la escuela y de ensearlas,como sucede con los hombres, entenderan,lo mismo que stos, de toda sutileza enartes y ciencias.

    Ya en Espaa, desde el siglo XVI, lamujer se haba hecho un lugar importanteen la vida social del pais, destacando enmuy diversas disciplinas, desde la gram-tica, ret5rica y lengua latina como lafamosa Beatriz Galindo, consejera deIsabel la Catlica, hasta la ruda y virilde las armas, como aquella Monja Al-frez, que dej noticia de sus hazafiasen las nuevas tierras de Indias. SantaTeresa de Avila fu otro claro ejemplode carcter femenino e incluso podradecirse que feminista. Su reforma de laorden Carmelita, sus continuos viajes atravs de la Pennsula, sus altercadoscon los poderes eclesisticos y admi-nistrativos, son indice de la consi-deracin y el respeto que habia logradopara su persona, no obstante la condi-cien de mujer. Otro tanto podra de-cirse del caso de Sor Juana Ins de laCruz, cuyos sonetos rerlejaron, ms deuna vez, la punzante irona con que de-fendia su libertad y la del sexo femeninoa la instruccin y al ejercicio de pro-fesiones intelectuales.

    Por supuesto que, tanto en los casosprecedentes como en otros parecidos dedistintos pases (Santa Catalina de Siena,Santa Juana de Arco, Margarita de Na-varra, etc.), se trataba de actitudes indi-viduales, sin estar respaldadas porun criterio social y sin que sus obrastrascendieran en modificaciones impor-tantes en favor de la mujer.

    En Amrica del Norte el papel socialde la mujer cobr una nueva importancia.Las mujeres de los colonos debiancompartir con stos la lucha implacablecontra el medio hostil y salvaje. No sloacompafiaban a sus maridos e hijos enlas largas caravanas de carretas que sedesplazaban lentamente hacia el Sur y elOeste, sino que habla, asimismo, deempuar las armas para defenderse de losataques de los indios y salteadores. Alllegar la guerra de la Independencia, lamujer americana demostrar ya un clarosentido de sus deberes ciudadanos.

    Sin embargo, al redactarse la Constitu-cin Federal de 1787, los hombres-contra lo que parecia indicar la Decla-racin de Independencia-le negaron losderechos de ciudadana Todava subsis-tian en sus espiritus los viejos moldessociales.

    Pocos aos despus, al producirse enFrancia la Gran Revolucin, se establecenlos famosos Derechos del Hombre y delCiudadano !). Una gran esperanza germinaen el corazn de las francesas. Olympe deGouges, a la cabeza de un nutrido grupode ciudadanas, presenta en la Convencinla Dclaration des Droits de la Femme etde la Citoyenneo. En ella se solicita quelas mujeres puedan colaborar igual quelos hombres en la redaccin de la ley, ytengan acceso a las m`smas dignidades,puestos y empleos pblicos que los ciuda-danos.

    La mujer-especifica-tienederecho a subir al patbulo ; tambin debetenerlo a subir a la tribuna. Cuando el 3de noviembre de 1793, Olympe de Gougessube los peldafios de la guillotina conadmirable presencia de espritu, ni ella,ni ninguna otra mujer ha ascendido a latribuna pblica. Los revolucionarios

    niegan a la mujer todos los derechos yllegan, incluso, a prohibir su entrada enlos clubs.

    Hija de un padre borracho, que golpeabaa su madre, Mary Wollstonecraft, haba yacomprendido que para una muchachapobre, sola en medio de un orden socialegosta e implacable, no existian sino dossoluciones : prostituirse o dejarse morirpoco a poco de hambre. A costa deinmensos trabajos, consigui ganarse lavida como escritora. Luego de haberdefendido la Revolucin Francesa en

  • POR SUS DERECHOS

    Por Mich/e MASSANE

    derecho a la proteccin de la sociedady del Estado.

    ARTICULO 23. 1. Toda persona tienederecho al trabajo, a la libre eleccinde su trabajo, a condiciones equita-tivas y satisfactorias de trabajo y a laproteccin contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sindiscriminacin alguna, a igual salario

    por trabajo iguar.3. Toda persona que trabaja tienederecho a una remuneracin equitativay satisfactoria, que le asegure, as

    mujeres de la gran Suecia-cuya vida,entre otros escritores, nos ha relatado ensus narraciones Selma Lagerlof-descu-bre en el curso de un viaje a los EstadosUnidos la fuerza que all tiene el movi-miento feminista. De regreso a su tierra,publica en 1856 la novela

  • EL CORREO DE LA UNESCO-Pg. 10 DICIEMBRE 1951

    EL PRESIDENTE AURIOL RINDE HOMENAJE A LAS

    INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS DE LAS NACIONES UNIDAS

    M Vincent Aurio !, Presidente de laRepublica francesa, en su discursode inauguracin de la sexta Sesionde la Asamblea General de las NacionesUnidas, al recorrer la obra realizada hadicho sobre las Instituciones especiales delas Naciones Unidas, las siguientes palabras,que transcribimos :

    Cuando hace seis aos, al trmino deuna espantosa guerra mundial, cuyas lec-ciones no se haban olvidado todava, sefirm unnimemente la carta de las Nacio-nes Unidas, pareca evidente que la luchapor la paz y la seguridad colectiva era inse-parable de la lucha contra la ignorancia, laenfermedad y la miseria y que, al trabajaren escala mundial por el progreso econ-mico, social, jurdico e intelectual en todassus formas, se eliminaran consecuentementelas causas de conflicto y se crearan condi-ciones favorables para la solucin polticade los problemas de la paz.

  • DICIEMBRE 1951 P&. !)-EL CORREO DE LA UNESCO

    LOS BENEFICIOS MATERIALES

    DE LA LIBERTAD INTELECTUAL

    por SIR ROBERT WATSON WATTMiembro de la Sociedad Real de Inglaterra

    LA Declaracin Universal de Dere-chos del Hombre comprende porfuerza una cantidad de derechosy libertades tan vasta y univer-

    sal, que si no se quiere que se coniun-dan en una nebulosa impresionantepero en apariencia remota, debe ha-cerse que alguien a quien incumbaespecialmente cada uno de ellos losseleccione y examine con la perspec-tiva necesaria. Todos estamos intere-sados en cada uno de los artculos dela Declaracin, y todos nos vemosafectados por su conjunto. Pero cadauno de nosotros puede encontrar enella por lo menos un Artculo que serefiera de una manera particular-mente directa a nuestros propiostemores, fe y esperanzas.

    Espero no atraer sobre mi cabeza eloprobioso epteto de intelectual sideclaro que para m la mayora de losArtculos de la Declaracin Universalestablecen en primer lugar una baseslida de seguridades corporales ymateriales, base sobre la cual debendescansar las supremas libertades deque tratan los Artculos 18, 19, 26 y 27.La base es indispensable, porque den-tro de la medida de estos Artculos lamente, el espritu o el alma ms eleva-dos y libres deben por fuerza estarapegados a la tierra. Pero si se quiereque las seguridades materiales seanverralderamente seguras, y sobre todouniversales-an en las partes msliberales de nuestro mundo amplia-mente liberal esas seguridades se ha-llan todava lamentablemente restrin-gidas-no habr otro remedio que po-ner en ejercicio los derechos intelec-tuales del hombre. No es paradojavana el decir que aunque slo pudieraasegurarse el crecimiento y desarrollode las libertades intelectuales con unabase mnima de seguridades materia-les, dichas seguridades materiales de-penderan continuamente del plenogoce de las libertades intelectuales. Nose trata ya de que

  • EL CORREO DE LA UNESCO-Pg. 12 DICIEMBRE 1951

    LIBERTAD DE EXPRESION O DE INFORMACION

    por Fernand TerrouConsejero juridko de la Presidencia del Consejo

    del Gobierno Francs

    ir A libertad de expresin tiene asiento en la primerafila de los derechos del hombre. Es la prolongacin, lapuesta en marcha de la libertad individual de pensa-miento. Por consiguiente, la manera de concebir esa liber-tad de expresin es un elemento fundamental en todo sis-tema de organizacin social.

    Cualquiera que sea la forma que adopte un pacto social,el principio de la libertad de expresin tiene que encon-trarse en l expresado de una manera ms o menos abierta,lo mismo si se funda en la tradicin y la costumbre que siest determinado por una constitucin escrita.

    Por eso, en la actualidad, cualquiera que sea la natura-leza del rgimen que establezcan las diversas constitucio-nes escritas, mencionan-con una terminologa variable-bien en su texto o bien en las declaraciones de derecho queles preceden, la libertad de expresin. Cuando los regmenestienen por origen la costumbre, la libertad de expresinforma parte del fondo de los principios esenciales de lainstitucin estatal, que la prctica, la conducta del poder yla vigilancia de los tribunales expresan de un modo losuficientemente preciso y sin duda ms concreto que si seencontrasen encerrados solemnemente en el texto de unaley constitucional.

    El principio que as se afirma o se desprende de lalibertad de expresin y la concepcin que en l se encuen-tra enunciada deben, naturalmente, determinar el rgimenjurdico aplicable a los medios de expresin y a los grandesmedios de informacin. Si la libertad de

    LIBERTAD DE INFORMAR Diez personajes alrededor de un micrfono, es decir diez seres humanos libres paraexpresar sus opiniones, confrontar sus puntos de vista, incluso aunque sus opiniones no coincidan con las de sugobierno que es el que ha organizado la emisin.

    -------

    pensamiento es una libertad individual.la libertad de expresin es una lihertadcolectiva, cuyo carcter, en ese sentido,se afirma cada vez ms, a medida quese diversitlcan y perfeccionan las gran-des tcnicas de'difusin. Por lo que alas libertades individuales, como lalibertad de pensamiento o la seguridadpersonal hace referencia, el rgimenjurdico debe simplemente prevenir tasmfracciones que al margen de las nece-sidades vitales del orden social puedanachacarse al comportamiento del indi-viduo. Las libertades colectivas impli-can una accin ms extensa, ms com-pleja en la medida en cuanto exigen eluso de medios materiales importantes.El rgimen jurdico debe, entonces,determinar qu uso puede hacerse deesos medios, as como los actos y lasorganizaciones colectivas que ese usocomporta, y las garantas que hay quedar para la proteccin de los derechosde los individuos en el marco de talesorganizaciones e, incluso, eventual-mente, las orientaciones que stas tienenque imponerse en benefICio del intersgeneral.

    En su principio,) la concepcin de lalibertad de expresin se confunde conda del uso que puede hacerse de losmedios y de las tcnicas, gracias a loscuales esta libertad puede esencialmenteponerse en pie. En la terminologamisma se ve. Si algunas disposicionesconstitucionales garantizan la libertadde expresin, otras en cambio, dndoleel mismo sentido, mencionan nica-mente la libertad de prensa que, ensentido estricto, es la ms antigua enfecha de las grandes tcnicas de difu-sin.

    La aparicin de nuevos medios tcni-cos de informacin (radio y cine), no hatenido como consecuencia, sin embargo,una modificacin de esas frmulas, yhay una prueba, a la que nos conduce elsimple examen de terminologa consti-tucional ; que considera no debe conce-

    derse la libertad de expresin con lamisma amplitud, o en las mismas con-diciones, en el campo de la radiodifusino del cine que en el terreno de laprensa. La expresin constitucional delprincipio de la libertad constituye paraello el primer testimonio.

    Sin embargo, algunas disposicionesconstitucionales, precisamente entre lasms recientes, son ms amplias. Porejemplo, las que se encuentran en laconstitucin del Sarre, que garantizan lalibertad de expresarse de palabra, porescrito, por la imagen o de cua : quierotro modo. Por ltimo otra frmula haaparecido recientemente y ha adquirido

    ver expresados pblicamente, con exclu-sin de todo elemento relativo a losmedios materiales necesarios para ha-cerlo. Pero la libertad de prensa y lalibertad de informacin son libertadescolectivas, libertades de grupo. Et ejer-cicio de estas libertades supone la inter-vencin de organizaciones co : ectivas yla comisin de actos tambin colectivos.se : o desde fines del siglo XIX se harevelado plenamente la importancia dede los med. os materiales necesariosal ejercicio de la libertad de expresinpor medio de la prensa, y por ende laimportancia de las orgamzaciones yactos colectivos ; de donde cabe deducir

    ARTICULO 18.-Toda persona tiene derecho a la libertad de pensa-miento, de conciencia y de religin ; este derecho incluye la libertadde cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestarsu religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblicocomo en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

    carta de ciudadana, por lo menos enel plan internacional : se trata de la libertad de la informacin, que en suprincipio designa la libertad de expre-sin bajo todas las formas y ms parti-cularmente las que corresponden a lostres grandes medios tcncos de difu-sin. De todos modos, libertad deexpresin y libertad de la informacinamparan una misma nocin de prin-cipo.

    Desde el punto de vista tcnico, e !examen de esas disposiciones constitu-cionales nos lleva a observar que auncuando necesitan de los elementosconstitutivos determinantes de la no-clOn de libertad que consagran no ponenen evidencia sino a aquel : os que inte-resan. a la extensin nusma del derecho

    LIBERTAD DE INFORMARSE. La invencin de la imprenta suministr a los renovadores de los ltimos siglos, uninstrumento de difusin extraordinaria mente potente. Los pridicos, rapidamente impresos y rapidamentetransportados podan suministrar a los hombres medios de informacin completos. Pero muy frecuentemente losperidicos se quedan detenidos en las fronteras. Por eso es necesario conquistar la Libertad de informarse.

    que no podan referirse a ella leyesconstitucionales generalmente anterioresa esa fecha. Pero desde entonces nadase ha hecho por parte de ciertos go-biernos para completar esas libertadesde prensa e informacin.

    El factor economico

    en los medios

    de difusion

    Y sin embargo, la prensa se ha de-sarrollado enormemente, convirtindoseal mismo tiempo en un comercio y una

    industria que exige me-dios materiales costo-sos, tanto ms costososcuanto ms frecuentesson los progresos y los

    perfeccionamientos.Junto al factor propia-mente polltico imp'l1ca-do en la definicin yreglamentacin de lalibertad colectiva deexpresin, ha aparecidoel factor econmico,factor que afecta a laorganizacin misma delos medios materialesnecesarios para haceruso de ese derecho, ypara el ejercicio de lasfunciones y actividadesque ste implica. Peroa primera vista se di-ra, considerando lasproyecciones que pue-de alcanzar la libertadde expresin, que laforma en que se dis-pone o puede disponerde esos medios mate-riales, tiene casi tantagravitacin sobre losresultados finales comoel factor poltico en s.

    Si justamente el fac-tor econmico-salvoraras excepciones-no aparece en las dis-posiciones constitucio-nales correspondientes,no es por omisin :. esporque en los sistemasestablecidos o creadospor esas disposicionesno se reconoce la exis-tencia de una factoreconmico propio de laprensa, y en conse-cuencia no hay ningn

    reglamento que contenga una serie dedisposiciones sobre el derecho a fundaruna empresa periodstica. Los sistemasconstitucionales de que hablamos estnfundados en el principio de la libertaddel comercio y la industria. Dichos sis-temas contienen una reglamentacin deesta libertad que en ciertos sectores,JIega a excluirla del cuadro. Pera tam-bin contemplan siempre la existenciade un sector ms o menos vasto deactividad econmica en que esta regla-mentacin sea lo ms reducida v ellas-tica posible con objeto de que no entor-pezca la inIciativa y el espritu de em-presa privados. El sector de la libreempresa es la expresin misma, casidirlamos la encarnacin del sistemaeconmico que caracteriza a los reg-menos citados. Pero por la esenciamisma del concepto de la libertad deprensa y de informacin, que es funda-mento de esos sistemas, la prensa estincluida en ese sector de la libre em-presa. No haba necesidad de agregar aeste respecto, a las disposiciones consti-tuciona ! es existentes, una que dellnierala libertad de expresin : basta con elprincipio general que se aplica tanto ala industria de la prensa como a cual-quiera otra.

    Sin embargo este principio se aligeray hasta se borra en el caso de la radio-difusin y del cine, en que las disposi-ciones constitucionales tienen poco peso.Por lo que respecta a la prensa, an enlos pases ms amantes del principio dela lIbertad de empresa las gentes sehan preguntado a veces con ciertaInquietud cuales podran ser los efectosdel factor econmico sobre la libertadde expresin. Pero de todas maneras,en todos los sistemas hay algunas dis-posiciones especiales con respecto a laempresa periodstica en s.

    Los sistemas antedichos forman partedel grupo que examinamos, ya queestn fundados en el principio de lalibre expresin, tal como lo hemosconsiderado por separado, as como enfa independencia de la prensa de todopoder poltico y en el principio de lalibertad de empresa. Las disposicionesespeciales que esos sistemas contieneno que los conceptos que encarnanpueden provocar-disposiciones apli-cables a la prensa-no tienden deninguna manera, por lo menos en lasexplicaciones que se dan de ellas o enlos motivos que se les atribuyen, aasegurar o favorecer la subordinacinde la prensa al poder poltico, a entre-gar a ste el controlo direccin de laopinin pblica y a someterle el derechoa crear y sostener una empresa perio-dstica. Esas disposiciones taenen o ten-dran por resultado ms bien asegurar,ya sea la independencia econmica de laprensa como empresa comercial, ya seael ejercicio de las responsabilidades queuna verdadera libertad implica siempre.Las disposiciones constitucionales quese admiten o preconizan ms a menudotienen o tendran por finalidad la de darplena efectividad a la libertad deexpresin y de informacin.

    La libertad de informacin tiene undoble aspecto, una doble faz. En primerlugar implica la libertad de emitir ydifundir, sin trabas injustificadas, ideasy noticias. En segundo, implica el de-recho que todos tienen de estar plena-mente informados en todos los terrenos ;v de este modo la libertad de informartiene por corolario inevitable la de in-formarse.

    La doble faz

    de la libertad

    de informacion

  • DICIEMBRE 1951 Pg. 13-EL CORREO DE LA UNESCO

    CUESTIONARIO SOBRE LA DEC LARAC I ON

    DE DERECHOS D EL HOMBRE

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    Jefe de Redaccin : S. M. KofflerEditor Eapanol : Dr J. de BenitoEditor Francs : Alexandre LeventisEditor Ingls : R. Fenton

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    Brasil : Livraria Agir Editora, RuaMexico 98-B, Caixa postal 3291,Rio de Janeiro.

    Canad (de lengua inglesa) : Univer-sity of Toronto Press, Toronto ; (delengua francesa) : Benoit Baril, 4234,ruedelaRoche, Montreal34.

    Ceiln : Lake House Bookshop, TheAssociated Newspapers of Ceylon,Ltd., Colombo.

    Checoeslovaquia : Orbis, Narodni 37,Praga 1.

    Chile. : Libreria Lope de Vega, Moneda924, Santiago de Chirle.

    Colombia : Emilio Royo Martn, Ca-rrera 9a, 1791, Bogot.

    Cuba : La Casa Belga, O'Reilly 455,La Habana.

    Dinamarca : Einar Munksgaard, 6 Nor-regade, Copenhague.

    Ecuador : Casa de la Cultura Ecuato-riana, Avda. Mariano Aguilera, 332,Casilla 67, Quito.

    Egipto : James Cattan, Fournisseur dela Cour, 118, rue Emad el Dine, ElCairo.

    Espaa : Aguilar, S. A. de Ediciones.Juan Bravo 38, Madrid.

    Estados Unidos : Columbia UniversityPress, 2960 Broadway, Nueva York27, N. Y.

    Filipinas : Philippine Education Co.Inc., 1104 Castillejos, Quiapo, Manila.

    Finlandia : Akateeminen Kirjakauppa 2,Keskuskatu, Helsinki.

    Francia : Librairie Universitaire, 26, fueSoufflot, Paris (5e).

    Gran Bretaa ; H. M. Stationery Office,P. O. Box 569, Londres, S. E. I.

    Grecia : Elefthroudakis, LibrairieInternationale, Atenas.

    Holanda : N. V. Martinus Nijhoff, LangeVoorhout 9, La Haya.

    Hungria : cultura , P. O. B. 149,Budapest 62.

    India : Oxford Book an Stationery Co.,Scindia House, New Delhi.-Sur dela India y Bombay : VidyabhavanGran'hagar, Chowpalty Road, Bom-bay 7.

    Indochina : K. Chantarith, C. C. R., 38,rue van. Vollenhoven, Phnom-Penh.

    Indonesia : G. C. T. van Dorp and C.,NV., Djalan Nusantara 22, Djakarta.

    Israel : Leo Blumstein, Book and ArlShop, 35 Allenby Road, Tel-Aviv.

    Italia : G. C. Sansoni, via Gino Cap-poni 26, Casella Postale 552, Firenze.

    Jap6n : Maruzen Co. Inc, 6 Tori-Nichome, Nihonbashi, Tokio.

    Lbano : Librairie Universelle, Avenuedes Franais, Beirut.

    Malaca y Singapur : Peter Chong andC.., P. O. Box 135, Singapur.

    Mxico : Librera Universitaria, JustoSierra, 16, Mxico D. F.

    Nigeria : C. M. S. Bookshop, P. O. Box174, Lagos.

    Norvega : A/S Bokhjornet, Stortings-pIass 7, Oslo.

    Nueva Zelandia I Whitcombe andTombs, Ltd., G. P. O. Box 1526,Wellington, C. I.

    Pakistn : Thomas and Thomas, FortMansions, Frere Road, Karachi 3.

    Per : Librera Internacional del Per,S. A., Gir6n de la Unin, Lima

    Portugal : Publicaoes Europa-America,Ltda., 4 Rua da Barroca, Lisboa.

    Siria : Librairie Universelle, Damasco.Suecia : A. B. C. E. Fritzes Kungl. Hov-bokhandel, Fredsga'an 2, Esto-colmo 16.

    Suiza : Europa Verlag, 5 Rmistrasse,Zurich (cantones de lengua alemana).Librairie de l'Universit, rue de Ro-mont 22-24, Fribourg (cantones delengua francesa).

    Tailandia : Suksapan Panit, Arkarn 9,Rai-Demnern Ave., Bangkok.

    Tanger : Cercle International, 54, ruedu Statut.

    Turqua : Ubrairie Hachette, 469, Isti) :-tal Caddesi, Beyoglu, Estambul.

    Unin Suda/ricana : Van Schaik's Book-store (Pty) Ltd., P. O. Box 724, Pre-toria.

    Uruguay : Centro de Cooperacin Cien-tfica para la Amrica Latina, Unesco,Bulevar Artigas 1320, Montevideo.

    Sin duda alguna la mayor parte de nuestros lectoresconoce lo esencial sobre la Declaracin Universal deDerechos del Hombre, pese a lo cual bien pocos habrfamiliarizados con la parte histrica de los principios

    que han presidido su redaccin. A fin de que puedanponer a prueba sus conocimientos al respecto, hemos

    preparado y les ofrecemos a continuacin veinte preguntas,para cada una de las cuales encontrarn tres respuestas.Dos de estas tres respuestas son, naturalmente, inexac-tas. Los que vacilen podrn remitirse al cuadro queofrecemos al pie de la pgina 14 y comprobar si la respuesta

    que han elegido es la que verdaderamente corresponde.

    6 La Declaracin UniversalU garantiza a los hombresderechos personales, civicos,polticos, sociales, econmicosy culturales. Cul de losderechos siguientes no habiasido reivindicado an en lasdiversas manifestaciones delibertad formuladas en elmundo ?

    a) polticos.b) culturales.c) personales.

    8 Qu nuevo estado deAsia ha incluido en laConstitucin que votara en1950 artculos basados en laDeclaracin Universal de Dere-chos del Hombre ?

    a) La India.b) Indonesia.c) El Pakistan.

    . l En cuntos parses se haacordado a las mujeres elderecho al voto desde la crea-cin de las Naciones Unidas ?

    a) 4.b) 37.c) 22.

    11 En Julio de 1950 Egiptoadoptaba una ley en confor-

    midad con el artculo 26 de laDeclaracin, ley que preco-nizaba :

    a) La enseanza primaria gra-tuita y obligatoria.

    b) El seguro social obligatorio.c) El derecho de la mujer al

    voto.

    11\ El reconocimiento de losderecho del trabajador,previsto en los artculos 23 y24 de la Declaracin Universal,es consecuencia de una evo-lucin reciente de nuestrascivilizaciones. Qu pas delos tres siguientes fu el pri-mero en hacer obligatorio elseguro contra accidentes deltrabajo ?

    a) Blgica.b) Alemania.c) Francia.

    16 En 1257, mediante el actallamada de Landsiov, el reyMagnus de Noruega acordabaa sus sbditos derechos equiva-lentes a los sealados en unode los siguientes artculos dela Declaracin Universal :

    a) 12.b) 7.c) 21.

    G l Cul fu el primer pasque hizo de la libertad de

    conciencia una ley fundamen-tal ?

    a) Brasil.b) Francia.c) Estados Unidos.

    Las obras de arte y los'"beneficios del progresocientfico deben ser accesiblesa todos. Por ello la Declara-cin Universal dispone, en elartculo 27. que toda personatiene derecho a tomar partelibremente en la vida culturalde la comunidad . Culfu el primer museo abierto algran pblico ?

    a) El Victoria and Albert Mu-seum de Londres.

    b) El Museo del Louvre enParis.

    c) El Rijksmuseum de Amster-dam.

    A En cul de los siguientessitios se ha adoptado laDeclaracin ?

    a) Lake Success.b) Pars.c) San Francisco.

    a) El 10 de Diciembre de 1948.b) El 8 de Mayo de 1945.c) El 6 de Junio de 1944.

    1 En qu fecha se adoptla Declaracin Universal doDerechos del Hombre ?

    2 Cul es et organismo delas Naciones Unidas queadopt la Declaracin Universalde Derechos del Hombre ?

    a) El Consejo de Seguridad,b) El Consejo Econmico y

    Social.c) La Asamblea General.

    4 De cuntos artculosconsta la Declaracin ? ?

    a) 100.b) 30.c) 45-

    5 Cuntos pases han vo-tado contra la adopcin dela Declaracin ? ?

    a) 3.b) 13.c) Ninguno.

    7 Con anterioridad a la adop-cin de la Declaracin Uni-versal de Derechos del Hombrepor tas Naciones Unidas,(. qu famoso hombre de estadohaba proclamado cuatro liber-tades fundamentales ?

    a) Franklin Roosevelt.b) Winston Churchil.c) Edouard Benes.

    10 Cul de los siguientestres pases de la ComunidadBritnica de Naciones harecomendado oque se redacteuna declaracin nacional dederechos basada en la Decla-racin Universal de Derechosdel Hombre ?

    a) La Unin Sudafricana.b} El Canad.c) La India.

    12 Qu Estado ha hechoproclamar por su Asam-blea Constituyente el derechode todos sus ciudadanos a lalibertad de palabra y de expre-sin ?

    a) Guatemala.b) Dinamarca.c) India.

    13 En el curso de la segundaguerra mundial, miles de

    hombres, mujeres y nios sevieron obligados a abandonarsus hogares y convertirse enrefugiados. Qu artculo de

    la Declaracin Universal se

    refiere a su caso ?

    aj El 21.b) Et14.c) EH2.

    15 Cal fu el primer pas.

    en adoptar una legislacinimponiendo la jornada detrabajo de ocho horas ?

    a) Estados Unidos.b) Italia.c) Austria.

    18 El art. 21 de la DeclaracinUniversal dispone que toda persona tiene derechoa participar en el gobierno desu pas . Cul es el pas que,ya en el siglo XII, habia insti-tuido un parlamento, as comoleyes y costumbres democr-ticas ?

    a) Islandia.b) China.c) Inglaterra.

    20 El art. 25 de la DeclaracinUniversal reconoce a todohombre el derecho a la asisten-cia social bajo diversos formas.Cul fu el niciador delimportante convenio de ayudamutua internacional firmado enGinebra en 1864 ?

    a) Stuart Mill.b) Victor Schoelcher.c) Henri Dunant.

  • EL CORREO DE LA UNESCO-Pig. 1" DECIEMBRE 1951

    LA AUTORIDAD DE LA DECLARACION

    UNIVERSAL

    Et 10 de Diciembre de 1948 se reunieron en la vasta sala del Palacio de Chaillotlos delegados a la Asamblea General de las Naciones Unidas, para votar laadopcin de la Declaracin Universal de Derechos del Hombre. El seorEmile St. Lot, de Hait, relator del Tercer Comit, describio la declaracin, alpresentarla a la Asamblea, como lO el mayor esfuerzo de la humanidad parahallar nuevas bases morales y jurdicas fundadas en la libertad, igualdad yfraternidad de los hombres".

    EL 10 de Diciembre de 1948 la Asamblea General de lar NacionesUnidas adoptaba y proclamaba la Declaracin Umversal de Derechosdel Hombre como ideal comn por el que todos los pueblos ynaciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como lasinstituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediantela enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, yaseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, sureconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre lospueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colo-c'dos bajo su jurisdiccin.

    Al contarse los votos era cerca de medianoche. En la sala principaldel Palacio de Chaillot estaban reunidos los representantes de cincuenta y

    seis gobiernos. Despus de dos aos de estudio y discusin laboriosos,despus de incontables reuniones de los grupos de redaccin, los comitsy tas comisiones, despus de una serie de debates aparentemente intermi-nables, de cien enmiendas y mil declaraciones particulares, se haballegado a producir un documento final, que llevaba el nmero-smboloA/777. Ese documento era el proyecto de texto de la Declaracin Universalde Derechos Humanos. Uno tras otro, los representantes reunidos en Parsse levantaron para exponer el punto de vista de sus gobiernos sobre estaproclamacin de derechos humanos. Aunque las opiniones diferan encuanto a la sustancia y la forma de la misma, la Declaracin fu adoptadapor el rgano supremo de la comunidad internacional sin un solo voto encontra (1).

    Uno tras otro, los representantes afirmaron que lo que se estabahacjendo all tena un sigmficado histrico inmenso y estaba destinado aejercer un efecto incalculable sobre la vida de los hombres y las naciones.Y ste no era nicamente el punto de vista de los representantes indivi-duales. Era el consenso de la Asamblea misma, al resolver sta que laadopcin de la Declaracin Universal de Derechos Humanos es un actohistrico, destinado a consolidar la paz del mundo por la forma en quelas Naciones Unidas contribuyen a liberar a los individuos de la opresiny la coaccin a las que se ven sujetos con demasiada frecuencias.En et corto tiempo transcurrido desde su proclamacin la Declara-

    cin Universal de Derechos del Hombre ha tenido un impacto sealadsimoen el pensamiento y los actos de individuos y organizaciones, en la ense-anza y la educacin, y en las medidas progresistas, tanto nacionales comointernacionates, destinadas a fomentar un reconocimiento y ejercicio msefectivos de los derechos y libertades en ella proclamados. Estas eran lasconsecuencias que prevea el Secretario General de las Naciones Unidas aldecir en Octubre de 1950 : Cada vez se hace ms patente que la Declara-cin Universal de Derechos del Hombre est destinada a convertirse en unoe los grandes documentos de la historias.'

    (1) La Declaracin fu adoptada por cuarenta y ocho votos a favor. No huboningn voto en contra, pero s seis abstenciones.

    LA lucha por los derechos del hom-bre se viene librando desde loscomienzos de la historia., por lo

    menos desde que se comenz a regis-trar sta en actas y documentos. Lahistoria ha dejado larga constancia delos esfuerzos de Visionarios y profetas,filsofos, legisladores, hombres de Es-tado y mrtires del ideal por dar voza las demandas del hombre en el sen-tido de obtener una mayor libertad.Pero hay que ir a buscar el centro neu-rlgico de la lucha por los derechoshumanos en el pueblo mismo, en laaspiracin de hombres y mujeres delmontn a dejar expreso su derecho auna vida digna y libre de persecucinfrente al despotismo y la intolerancia,la ignorancia y el fanatismo, la supers-ticin y la tirania. A veces la luchaha sido dura, y crecido el nmero devictimas. Otras ha surgido arrastradapor la irresistible marea de. una demo-cracia libre y responsable.

    La creacin de las Naciones Unidasfu un punto culminante en la batallamilenaria por la obtencin de derechoshumanos. En la Carta constitutiva dela Organizacin los representantes detodos los Estados signatarios compro-

    metian a sus gobiernos al desarrollo yestmulo del respeto a los derechoshumanos y a las libertades fundamen-tales de todos, sin hacer distincin pormotivos de raza, sexo, idioma o rey-gin.

    La aparicin del fascismo y el na-zismo fu como un desafio implacablea los adelantos registrados en el pro-ceso democrtico, que aseguraba alindividuo un campo cada vez msamplio en el que ejercer sus derechosde persona libre. En la Italia fascistay la Alemania nazi, asi como en lospases sojuzgados por ambas naciones,el hombre se vi privado de sus dere-chos civiles, sometido a una constantetiran a policaca y condenado a unaopresin brutal por motivos de raza yde religin. Durante la Segunda Gue-rra Mundial, los miembros de la comu-nidad juda de Alemania fueron victi-mas de una campaa de exterminacinsistemtica, campaa salvaje a la quese podran encontrar pocos paralelosen la historia. La libertad polticadesapareci por completo, y el poderdel Estado se hizo absoluto.

    Al seguir su curso la guerra y empe-zar a formularse los objetivos o fines a

    que se deberia aspirar en la paz, losdirigentes de las naciones aliadas, por-tavoces de la conciencia de sus pue-blos, insistieron en que los cimientosde la paz deban asentarse en el res-peto por los derechos humanos. Fran-kln D. Roosevelt, Presidente de losEstados Unidos de Amrica, expres5justamente cul deba ser el objetivoque haba que perseguir, en el mensajeque sometiera al Congreso de su pasen 1941, mensaje llamado de las cua-tro libertades : libertad de palabra,libertad de culto, libertad de subsistiry liberacin del miedos. AI mismotiempo Winston Churchill, Primer Mi-nistro de Gran Bretaa durante laguerra, prometa que ai terminar estalucha con la consagraci5n de los dere-chos humanos, habr terminado lapersecucin racial. Una serie de pro-nunciamientos-el de la Carta delAtlntico en 1941, el de la Declaracinde las naciones aliadas en 1943 y el dela Conferencia de Dumbarton Oaks en1944-dieron expresin a la aspira-cin de esas naciones en el sentido deque al acabar la guerra el fomento yla proteccin de los derechos del hom-bre se convirtiera en finalidad esta-blecida de la conducta nacional einternacional.

    Un despertarde la conciencia humana

    POR la Carta de las Naciones Uni-das se estipulaba que el ConsejoEconmico y Social de stas debia

    formar una Comisi5n para el fomentode los derechos del hombre, lo cual sehizo en 1946. Una vez fundada, la Co-misin de Derechos Humanos comenzla tarea monumental de volcar lasaspiraciones de los pueblos del mundoen una ley internacional de derechosdel hombre. Era la primera vez que lacomunidad mundial organizada con-templaba o autorizaba siquiera la rea-lizacin de una obra semejante.

    En las primeras palabras de suprembulo, la Declaracin Universalde Derechos del Hombre refieja lascondiciones reales y verdaderas de que :-surgi. Habla del hecho de que lalibertad, la justicia y la paz en elmundo tienen por base el reconoci-miento de la dignidad intrnseca y delos derechos iguales e inalienables detodos los miembros de la familia hu-mana*. Y sigue inmediatamente recor-dando cmo el desconocimiento y elmenosprecio de los derechos del hom-bre han niginado actos de barbarieultrajantes para la conciencia de lahumanidad, y de qu/ modo se haproclamado, como la aspiracin mselevada del hombre, el advemmientode un mundo en que los seres huma-nos, liberados del temor y de la mise-ria, disfruten de la libertad de palabray de Ia libertad de creencias. Estospasajes-el ltimo de ellos tomado dela Carta del Atlntico-son la primerarazn de la autoridad nica que tienela Declaracin, nacida de la lucha amuerte de los pueblos del mundo con-tra la tirana y la opresin. La Decla-racin representaba as las aspiracio-nes ms elevadas de todos los pueblos.

    *'Derechos sindistincin alguna"

    PERO un segundo elemento contri-buy a la autoridad nica de estedocumento : el hecho de que su

    aplicacin es universal. Los derechosproclamados son derechos que todopersona tiene sin distincin algunade raza, color, sexo, idioma, religin,opinin poltica o de cualquier otrandole, origen nacional o social, posi-cin economica, nacimiento o cual-quier otra condicin. He aqu unalista de cosas que nunca podran nideberan ponerse en el camino delgoce de esos derechos por cada indivi-duo, lista tomada del Articulo 1 de laDeclaracin Universal. El Articulo 2establece la igualdad completa. Todostienen los derechos y pueden gozar delas libertades expresados en la Decla-racin sin distinciones de ningunaespecie. La lista que sigue en ese art-culo enumera las razones o pretextospor los que ha negado a los hombresel goce de esos derechos en algn mo-mento de la historia, y en uno u otrositio. No es ni con mucho una listacompleta. No hace ms que indicar loscasos de discriminacin ms frecuen-tes.

    Quiz convenga sealar que en eldocumento se hace referencia a untipo muy comn de discriminacin : lapracticada contra grupos de gentes quepertenecen a un territorio que no escompletamente autnomo. La Declara-cin estipula en efecto, en su articulo2, que no se har distincin algunafundada en la condicin poltica, jur-dica o internacional del pais o territo-rio de cuya jurisdiccin dependa unapersona, tanto si se trata de un paisindependiente, como de un territoriobajo administraci6n fiduciaria, no au-tjnomo o sometido a cualquier otralimitacin de soberana.

    Derechos nuevos y viejos

    U N tercer rasgo de la DeclaracinUniversal que aumenta su autori-dad intrnseca es la variedad yvastedad de derechos y libertades queproclama. Por primera vez en la histo-ria se ha reconocido internacional-mente en ella un vasto sistema dederechas humanos. No slo afiade laDeclaracin a sus principios las gran-des victorias del pasado, victorias en elcampo del libre pensamiento y la libreopinin ; victorias que ganaron para elhombre comn y corriente el derechoa reunirse y formar asociaciones conentera libertad, el derecho a estar librede arrestos arbitrarios y el derecho aque se lo juzgara con imparcialidad.Estos grandes derechos tradicionaleshaban sido proclamados ya en lasdeclaraciones histricas de derechoshumanos y, desde luego, se los incor-por desde un principio a la Declara-cin Universal. Pero sta, yendo muchoms all de esos derechos tradiciona-les, apunta a los sociales, culturales yeconmicos, que han sida definidos yreconocidos ms recientemente : elderecho a trabajar, a tener segurosocial, a la educacin, a la salud, a unnivel adecuado de vida y a la plenaparticipacin en la vida cultural de lacomunidad.

    Muchas constituciones nacionalesredactadas en este siglo ofrecen garan-tras de pleno, de seguro contra el

    desempleo, de pensiones a la vejez ypor enfermedad y de educacin gra-tuita. Adems, en muchos paises lalegislacin reciente ha venido insis-tiendo cada vez ms en el cumpli-miento ms amplio de estas garantasPero los derechos economicos, cultu-rales y sociales establecidos en los art-culos 22 a 27 de la Declaracin no hansido alcanzados todava como una con-quista plena y definitiva. La Declara-cin define con claridad y autoridadestos derechos que, en cierto sentiao,han sido creados por la misma com-plejidad y el cambio producido en lascondiciones sociales y econmicas delmundo en el curso de este siglo. En losprincipios que enuncia se ha tratadode acordar ciertas necesidades delhombre-necesidades reconocidas sloen los ltimos tiempos-a las normasde conducta dictadas por la concienciade la humanidad en su nuevo desper-tar de estos ltimos tiempos. Los art-culos de la Declaracin en que se esta-blecen estos derechos sefialan una evo-lucin en el pensamiento social y jur-dico y al mismo tiempo definen unameta, un ideis, una medida de logropor el cual pueda la humanidad juzgarlos progresos que se realicen.

    La cuarta razn de la autoridadnica que tiene la Declaracin Uni-versal de Derechos del Hombre radicaen que es una declaracin, no de unapersona o grupo de personas, no deuna nacin o un pueblo, sino de lacomunidad organizada de naciones yde todos los pueblos de todo el mundo.

    En el primer prrafo de la Declara-cin, la Asamblea General establecicomo meta de esta nueva accin inter-nacional el que. tanta los individuoscomo las instituciones, inspirndoseconstantemente en (aqulla), promue-van, mediante la enseanza y la edu-cacin, el respeto a estos derechos ylibertades, y aseguren, por medidasprogresivas de carcter nacional einternacional, su reconocimiento yaplicacin universales y efectivos,tanto entre los pueblos de los EstadosMiembros como entre los de los terri-torios colocados bajo su jurisdiccin.

    Los texto de esta pgina han sido esco-gidos de. Et Impacto de la DeclaracinUniversal de Derechos del Hombre , pu-blicacin del Departamento de CuestionesSociales de tas Naciones Unidos.

    1. a. El 10 de Diciembre de 1948.2. c. La Asamblea General.3. Pars,4. b. 30,5. c. Ninguno. Cuarenta y ocho pases han votado por la

    adopcin, y ocho se han abstenido.6. b. Los derechos culturales, como los derechos socialesy econmicos.

    7. a. Franklin Roosevelt, que ha proclamado la libertad depalabra y de expresin ; la libertad de culto y de con-ciencia ; la libertad de subsistir ; la liberacin delmiedo.

    l. b. Indonesla, el Estado Miembro ms reciente de laUnesco.

    8. c. En 22 pases.

    RESPUESTAS AL CUESTIONARIO10. b. El Canad. El primer proyecto acaba de terminarse.

    Ese proyecto consta de 18 artculos, de los cualest6 estn tomados textualmente de la DeclaracinUniversa).

    11. a. La enseanza primaria gratuita y obligatoria.12. c. La India.13. b. El artculo 14, que declara que

  • DICIEMBRE 1951 Pg. I 5-EL CORREO DE LA UNESCO

    HISTORIA DE LA LIBERTAD

    Hay que situar el espritu dos, cuatro y quizas ocho siglos atrs, para darsecuenta de todo lo que representaba'para los hombres y las mujeres deentonces, el reconocer, sobre un documento autntico, la concesin

    de algunos derechos y de libertades elementales que hoy nos parecen dema-siado estrechas.En la serie de preciosas reliquias como la Carta Magna, el Acta del Habeas

    Corpus, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y algunasDeclaraciones de independencia, la Carta de las Naciones Unidas constituyeel ltimo eslabon que conduce a la Declaracin Universal de Derechos delHombre. He aqui las fotografias de esos documentos emocionantes celosa-mente conservados y a los con justicia se ha llamado ( Documentos de laLibertad .

  • EL conocimiento y la comprensin de lps principios de la Declaracin Uni-versal de Derechos del Hombre y la aplicacin prctica de los mismosdeben empezar por el nio. Nunca podrn ser totalmente eficaces losesfuerzos que se hagan por difundir los derechos-y los deberes que stos impli-can-si en todos los paises no se convierte la enseanza sobre la Declaracin ysobre la obra de las Naciones Unidas en parte regular y fija de los programas

    escolares. Uno de los pases que, entre muchos otros, han adoptado ya tal medida,es la Repblica de Filipinas, cuyo Departamento de Educacin ha preparado unaversin simplificada de la Declaracin Universal a objeto de que se la difunda enlas escuelas. Esta versin, que reproducimos ms abajo, est escrita en trminosfcilmente comprensibles y explica el efecto prctico de los principios contenidosen el Documento sobre la vida cotidiana de cada alumno.

    ARTICULO 1.-Todas las personas que habitan este mundo son como her-manos y hermanas en una gran familia ; por ello debes ser bondadoso,cordial y corts con los dems.

    ARTICULO 2.-Tas derechos no tienen nada que ver con tu fortuna, cuna,religin, sexo, color u opiniones polticas.ARTICULO 3.-Tienes derecho a tu propia vida, hasta que mueras de muertenatural.

    ARTICULO 4.-Nadie podr hacer de ti un esclavo.ARTICULO 5.-Nadie podr castigarte ni herirte en forma degradante.ARTICULO 6.-Tus derechos como persona deben ser respetados dondequiera

    que vayas.ARTICULO 7.-Ante la ley t tienes los mismos derechos que cualquier otrapersona.

    ARTICULO 8.-Si cualquiera te priva de uno solo de tus derechos, puedesrecurrir a un tribunal y pedirle que ese derecho te sea restituido.

    ARTICULO 9.-Si no has hecho nada contra la ley no podrn arrestarte,prenderte ni desterrarte de tu pas.

    ARTICULO 10.-Si te acusan de haber hecho algo contra la ley, tienes derechoa ser juzgado pblicamente ante un tribunal imparcial.

    ARTICULO 11.-Hasta que no se pruebe que eres culpable, tendrn que consi-derarte inocente. No te pueden castigar por un acto que cuando lo come-tiste no era un acto contra la ley. Ni tampoco te pueden imponer unapena ms grave que la que la ley fijaba en el momento de cometer tese acto.

    ARTICULO 12.-Nadie, sin dar alguna de las razones que acepta la ley, podrabrir o leer ta correspondencia, ni entrar en tu casa sin tu permiso.

    ARTICULO 13-Ests en libertad de ir y venir en tu pais, de salir de ste ytambin de regresar cuando quieras.

    ARTICULO 14.-Si no te sientes seguro, o si te tratan mal en tu pais, tienes. derecho a irte y a residir en otro sitio. Esto lo puedes hacer si no has

    cometido delito alguno.ARTICULO 15.-Tienes derecho a pertenecer a una nacin. Nadie puede

    privarte de este derecho ni imperdirte que te hagas ciudadano de otranacin, si asi lo deseas.

    ARTICULO 16.-Cuando llegan a la edad requerida, tanto los hombres comolas mujeres, si asi lo desean, pueden casarse con quien deseen y fundaruna familia. No se puede obligar a nadie a casarse en contra de susdeseos.

    ARTICULO 17.-Tienes derecho a poseer una propiedad cualquiera, ya sea soloo en compaa de otros. Nadie puede quitarte esa propiedad contra tusdeseos. Sjlo podrn privarte de ella en caso de que el Gobierno la necesitepara beneficio de todo el pueblo.

    ARTICULO 18.-Ests en libertad de pensar y de elegir tu propia religin ode cambiarla, asi como de decir libremente lo que piensas de ella.

    ARTICULO 19.-Puedes decir o escribir lo que se te ocurra, asi como dar yrecibir ideas por cualquier medio de expresin.

    ARTICULO 20.-Tienes derecho a celebrar reuniones con otros y formar unasociedad, siempre que con ello no atentes contra la tranquilidad ajena.Pero nadie puede hacerte ir a las reuniones de ninguna sociedad nihacerte miembro de sta si no lo deseas asi.

    ARTICULO 21.-Tienes derecho a votar, a desempear cargos pblicos, y aparticipar de todo lo bueno que tu Gobierno hace por el pueblo. ElGobierno deber respetar los deseos de ste.

    ARTICULO 22.-Tienes derecho a vivir con honor y a gozar de las buenasmedidas que se tomen para proteger a tu pueblo del hambre y la enfer-medad.

    ARTICULO 23.-Puedes buscar cualquier clase de ocupacin que te sientascapaz de desempear. Tienes derecho a que se te pague bien, a que tepaguen lo mismo que a otro que hace un trabajo igual al tuyo, a trabajaren condiciones satisf