1932899-cuadfernillo clasificacion, etiquetado y fichas de datos de seguridad. aplicacion de los...

65
industria APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS REACH y CLP. CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO y FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD. Con la financiación de: Contenidos técnicos: Prevalia c.g.p. S.L.U. 3ª edición Códigos de acción: IS-0251/2013 IS-0263/2013 IS-0289/2013

Upload: andres-salinas

Post on 20-Nov-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

fichas seguridad

TRANSCRIPT

  • industria

    APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS REACH y CLP.

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO y FICHASDE DATOS DE SEGURIDAD.

    Con la financiacin de:

    Contenidos tcnicos:

    Prevalia c.g.p. S.L.U.

    3 edicin

    Cdigos de accin: IS-0251/2013 IS-0263/2013 IS-0289/2013

  • Segunda edicin: ...................... Septiembre, 2014Autor ......................................... Prevalia, C.G.P. S.L.U. Tel: 91 531 19 00 Fax: 91 531 73 26 C/ Aduana, 33, 28013 MadridDiseo y maquetacin .............. Cursoforum, S.L.U.Depsito legal ........................... Cdigo de accin...................... IS-0251/2013 IS-0263/2013 IS-0289/2013

    Equipo tcnico colaborador: M Eugenia Anta - Directora de Innovacin y Tutela de Producto de FEIQUE. Blanca Serrano- Coordinadora de tutela de producto de FEIQUE Manuel Riera: Tcnico en prevencin de riesgos laborales de FITAG-UGT Patricia Lpez: Tcnico en prevencin de riesgos laborales de FITEQA-CCOO Eva Jimnez: Tcnico en prevencin de riesgos laborales de FITEQA-CCOORosana Lpez Arroyo - Responsable de Salud Laboral de

    FITEQA-CCOO.

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    CONCEPTOS BSICOS. REGLAMENTACIN BSICA ........................................................................................5

    FICHAS DE DATOSDE SEGURIDAD ............................................................................................................15

    CLASIFICACIN DEPRODUCTOS QUMICOS .............................................................................................33

    ETIQUETADO.REQUISITOS Y PICTOGRAMAS ..................................................................................44

    MODIFICACIONES DE CLASIFICACINE IDENTIFICACIN DE PELIGRO ................................................................................56

    12345

    BIBLIOGRAFA ..............................................................................................................636-3-

  • CONCEPTOS BSICOS. REGLAMENTACIN BSICA1

    -4-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    CONCEPTOS BSICOS. REGLAMENTACIN BSICA1

    -5-

  • REGLAMENTO REACH

    QU ES Y CUL ES SU FINALIDAD?

    El Reglamento REACH, cuyas siglas en ingls corresponden a Registro, Evaluacin, Autorizacin y restriccin de sustancias y mezclas qumicas, naci con el objetivo de garantizar un alto nivel de proteccin de la salud humana y el medio ambiente, fomentando la aparicin de mtodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias y su libre circulacin a nivel europeo, potenciando la competitividad y la innovacin.

    Para ello, defini las siguientes categoras de responsabilidad:

    Fabricante: Persona fsica o jurdica que fabrica una sustancia en la Unin Europea.

    Importador: Persona fsica o jurdica responsable de la importacin.

    Usuario intermedio: Persona fsica o jurdica diferente a las dos anteriores que utiliza en su actividad industrial sustancias o mezclas.

    Distribuidor: Toda persona fsica o jurdica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que nicamente almacena y comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, destinada a terceros. (matizar por FEIQUE).

    -6-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    Considera adems las importaciones, creando la figura del Representante Exclusivo (OR) para que fabricantes no comunitarios puedan cumplir sus obligaciones con el REACH y comercializar sus productos en la Unin Europea.

    Para la gestin y ejecucin de los aspectos tcnicos, cientficos y administrativos de REACH se cre la Agencia Europea de Productos Qumicos (ECHA).

    CUNDO ENTR EN VIGOR?

    Entr en vigor el 1 de Junio de 2007. A partir de esa fecha, nicamente puede fabricarse o importarse una nueva sustancia en cantidades superiores a 1 tonelada al ao, en el marco de la Unin Europea, si previamente se ha realizado su registro completo en la ECHA.

    A partir de esa fecha, antes de fabricar o importar una nueva sustancia en el marco de la Unin Europea, se deber haber realizado su registro completo en la ECHA.

    Existen sustancias en fase transitoria (aquellas que llevan mucho tiempo en el mercado comunitario) que, en funcin de su volumen de produccin y peligrosidad, pueden retrasar su registro definitivo de 2008.

    -7-

  • Para las sustancias denominadas sustancias en fase transitoria (aquellas que ya se comercializaban y fabricaban en el mercado comunitario), en funcin de su volumen de produccin y peligrosidad, puede retrasarse su registro definitivo a fechas posteriores, si entre el 1 de junio y el 1 de diciembre de 2008 fueron prerregistradas en la ECHA.

    A continuacin, se indican los plazos establecidos para el registro de sustancias en fase transitoria:

    ANTES DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010

    Sustancias producidas o im-portadas en cantidades anu-ales iguales o superiores a mil toneladas

    Sustancias CMR de categoras 1 y 2 en cantidades iguales o superiores a una tonelada

    Sustancias clasificadas como muy txicas para los organis-mos acuticos en cantidades anuales y superiores a cien toneladas

    ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 2013

    Sustancias producidas o im-portadas en cantidades iguales o superiores a cien toneladas

    ANTES DEL 1 DE JUNIO DE 2018

    Sustancias producidas o im-portadas en cantidades iguales o superiores a una tonelada

    Conceptos bsicos.

    Reglamentacin bsica

    -8-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    A QU OBLIGA REACH?

    REACH exige a los fabricantes e importadores de sustancias qumicas, en cantidades superiores a una tonelada al ao, proporcionar informacin acerca de sus propiedades fisicoqumicas, efectos para la salud y efectos para el medio ambiente, a fin de que estos sean utilizados de manera segura. Para ello, deben presentar un expediente de registro en el que figuren sus datos y evaluaciones.

    El expediente de registro deber contener:

    - un expediente tcnico, para sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a

    1 tonelada al ao, que contendr informacin sobre sus propiedades, clasificacin y usos seguros.

    - un informe de seguridad qumica para sustancias fabricadas o importadas en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas al ao. Recoger los peligros, la clasificacin y su valoracin, indicndose si se trata de una sustancia persistente, bioacumulativa y txica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulativa (mPmB). La valoracin de los escenarios de exposicin a esos riesgos deber garantizar que estn adecuadamente controlados.

    Los escenarios de exposicin describen el modo en que las sustancias se fabrican o se utilizan durante su ciclo de vida. Tambin informan sobre el modo en que el fabricante o importador controla, o recomienda que se controle, la exposicin de los

    -9-

  • seres humanos y del medio ambiente a las mismas.

    Los usuarios intermedios, por su parte, garantizarn su uso seguro y el cumplimiento de las medidas especificadas en los expedientes de registro y fichas de datos de seguridad de las sustancias o mezclas. Adems debern:

    - Elaborar su propio informe de seguridad qumica cuando se den usos a la sustancia o mezcla que adquieran (en cantidades superiores a 1 tonelada al ao) para su actividad industrial diferentes a los reflejados en su ficha de datos de seguridad. Para ello crearn nuevos escenarios de exposicin que permitan la caracterizacin de los riesgos que en l se reflejen.

    - Realizar nuevas valoraciones de peligro si consideran que las que figuran en la ficha de datos de seguridad no son apropiadas.

    - Para sustancias sujetas a autorizacin, solicitarla si el uso que hacen de ellas no est recogido en su ficha de datos de seguridad.

    Por otra parte, REACH obliga a que determinadas sustancias (sustancias altamente preocupantes), consideradas de alto riesgo, estn sujetas a autorizacin para comercializarse y usarse. Se consideran sustancias altamente preocupantes:

    - Las carcinognicas, mutgenas o txicas para la reproduccin (CMR) de categoras 1 y 2.

    - Las sustancias persistentes, bioacumulativas y txicas (PBT) o sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas (mPmB).

    Conceptos bsicos.

    Reglamentacin bsica

    -10-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    - Las identificadas como causantes de efectos graves a las personas o al medio ambiente en un grado de preocupacin equivalente a las sustancias anteriormente descritas, como pueden ser los disruptores endocrinos.

    La ECHA publica una lista con las sustancias candidatas que requieren de autorizacin. Los solicitantes deben demostrar, para conseguir la autorizacin, que el riesgo asociado al uso de las sustancias est controlado o que no existe alternativa posible y que los beneficios socioeconmicos compensan los riesgos.

    Adems, determinadas sustancias estn sujetas a restricciones, lo que proporciona un mtodo para regular que la fabricacin, la comercializacin y el uso de ciertas sustancias peligrosas estn controlados o prohibidos.

    REGLAMENTO CLP

    QU ES Y CUL ES SU FINALIDAD?

    El Reglamento CLP pretende aplicar en el marco de la Unin Europea los criterios acordados internacionalmente en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificacin y Etiquetado de Productos Qumicos (GHS). Entr en vigor el 20 de enero de 2009, siendo de aplicacin obligatoria a partir del 1 de diciembre de 2010, comenzando a aplicarse progresivamente primero a sustancias y posteriormente a mezclas, conviviendo hasta su implantacin total con la normativa a derogar.

    -11-

  • Desde la entrada en vigor del Reglamento CLP, se han redactado nuevos reglamentos que afectan a los contenidos del reglamento inicial, generados como consecuencia de los avances cientficos y tcnicos producidos con el paso del tiempo. Esto hace que el reglamento sea un documento vivo y en continua evolucin.

    El Reglamento 286/2011, que modifica el Reglamento

    Conceptos bsicos.

    Reglamentacin bsica

    CLP a efectos de su adaptacin al progreso tcnico y cientfico, incluy modificaciones importantes que afectan a los siguientes aspectos: Requisitos de clasificacin y etiquetado de

    sustancias y mezclas peligrosas. Reglas particulares para el etiquetado y envasado

    de determinadas sustancias y mezclas. Lista de indicaciones de peligro, informacin

    suplementaria sobre los peligros y elementos suplementarios que deben figurar en las etiquetas.

    A modo de tabla se indican los perodos de adaptacin al nuevo sistema:

    A partir del 20 ENERO 2009 1 DICIEMBRE 2010 1 JUNIO 2015

    R.D. 363/1995 Y R.D. 255/2003

    REGLAMENTO CLP

    R.D. 363/1995 Y R.D. 255/2003

    REGLAMENTO CLP

    R.D. 363/1995

    Y R.D. 255/2003

    REGLAMENTO CLP

    SUSTANCIAS OBLIGATORIO OPCIONAL ----- OBLIGATORIO ----- OBLIGATORIO

    MEZCLAS OBLIGATORIO OPCIONAL OBLIGATORIO OPCIONAL ----- OBLIGATORIO

    -12-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    Lista de consejos de prudencia. Pictogramas de peligro. Clasificacin y etiquetado armonizados para

    determinadas sustancias peligrosas. Tabla de correspondencias entre la clasificacin

    de la Directiva 67/548/CEE y la clasificacin del Reglamento CLP.

    Dicho Reglamento entr en vigor en abril de 2011, aplicndose a sustancias a partir del 1 de diciembre de 2012 y a mezclas a partir del 1 de junio de 2015. Establece, adems, las prrrogas para su aplicacin en los siguientes casos:

    CUL ES SU OBJETIVO Y QU OBLIGACIONES EXIGE A LAS EMPRESAS?

    Su objetivo es garantizar un nivel elevado de proteccin humana y del medio ambiente as como la libre circulacin de sustancias y mezclas:

    - Armonizando los criterios para la clasificacin de sustancias y mezclas y las normas de etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas.

    - Estableciendo las siguientes obligaciones a las empresas del sector qumico referentes a la nueva reglamentacin:

    A fabricantes, importadores y usuarios intermedios, clasificar las sustancias y mezclas comercializadas.

    -13-

  • A los proveedores, envasar y etiquetar las sustancias y mezclas comercializadas.

    A los fabricantes, productores de artculos e importadores, clasificar las sustancias no comercializadas que estn sometidas a registro segn REACH.

    - Imponiendo a los fabricantes o importadores de las sustancias la obligacin de notificar a la ECHA sus clasificaciones y elementos de la etiqueta cuando no se haya hecho antes conforme al REACH.

    - Elaborando una lista de sustancias con clasificacin y elementos de etiquetado armonizados.

    - Creando un catalogo de clasificacin y etiquetado de sustancias.

    A QUIN NO APLICA EL REGLAMENTO CLP?

    El Reglamento CLP no ser de aplicacin a:

    - Sustancias y mezclas radiactivas

    - Sustancias y mezclas sometidas a supervisin aduanera

    - Sustancias intermedias no aisladas

    - Sustancias y mezclas destinadas a la investigacin y el desarrollo cientficos, no comercializadas

    Tampoco a sustancias y mezclas que ya son producto terminado y estn destinadas a usuario final como, medicamentos, cosmticos, productos sanitarios, alimentos, piensos, aditivos y aromatizantes alimentarios.

    -14-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    -15-

  • FICHAS DE DATOSDE SEGURIDAD2

    FICHAS DE DATOSDE SEGURIDAD2

    -16-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) transmite informacin til del producto qumico, permitiendo detectar la presencia de agentes qumicos peligrosos y posibilitando la evaluacin de los riesgos para la seguridad y salud que puedan ocasionar.

    La responsabilidad de su elaboracin corresponde al proveedor (fabricante, importador o usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de mezcla, o una mezcla) y su suministro ser obligatorio siempre que:

    - Una sustancia o mezcla sea catalogada como peligrosa.

    - Una sustancia o mezcla sea catalogada como persistente, bioacumulativa y txica (PBT) o muy persistente y muy bioacumulativa (mPmB).

    - Dicha sustancia o mezcla est sujeta a autorizacin.

    No ser necesario proporcionarla cuando las sustancias o mezclas peligrosas se acompaen de informacin suficiente que permita al usuario tomar las medidas necesarias para la proteccin de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente. No obstante, deber facilitarse siempre que el distribuidor o el usuario lo soliciten.

    Preventivamente se recomienda que sea suministrada SIEMPRE.

    La FDS se facilitar de forma gratuita, en papel o por va electrnica, a ms tardar en la fecha en que la sustancia o mezcla se suministre por primera vez y su contenido deber actualizarse cuando:

    - Se disponga de nueva informacin que pueda afectar a las medidas de gestin de riesgos o nueva informacin sobre peligros.

    -17-

  • - Se haya concedido o denegado una autorizacin.

    - Se imponga una restriccin.

    Si se produce una modificacin en la Ficha de Datos de Seguridad se editar una nueva versin marcada como Revisin: (fecha), indicando la fecha de la realizacin de la misma.

    2.1CONTENIDOS DE LA

    FICHA DE DATOS DESEGURIDAD

    El Reglamento REACH, en su anexo II, indicaba los requisitos que deban cumplir las fichas de datos de seguridad para las sustancias y mezclas qumicas. Con el objetivo de adaptarlo a los criterios establecidos por el Reglamento CLP, dicho anexo fue modificado por el Reglamento 453/2010, de 20 de mayo. Su aplicacin se est realizando de manera progresiva, tal que:

    Para sustancias, el anexo II del Reglamento REACH se sustituy por el anexo I del Reglamento 453/2010 a partir del 1 de diciembre de 2010.

    -18-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    Para mezclas, dicho anexo del Reglamento REACH ser sustituido por el anexo II del Reglamento 453/2010 a partir del 1 de junio de 2015.

    Establece, adems, prrrogas para su puesta en vigor en el caso de sustancias y mezclas que ya se encuentran en circulacin. As:

    Para sustancias comercializadas antes del 1 de diciembre de 2010 y etiquetadas y envasadas de conformidad al Reglamento CLP, la ficha de datos de seguridad no tena que sustituirse por otra ficha de datos de seguridad que fuera conforme al Reglamento 453/2010 antes del 1 de diciembre de 2012.

    Las fichas de seguridad de mezclas que se hubieran facilitado a cualquier destinatario, por lo menos una vez antes del 1 de diciembre de 2010, podran seguir utilizndose y no tendran que ser

    conformes al Reglamento 453/2010 hasta el 30 de noviembre de 2012.

    Para las mezclas comercializadas antes del 1 de junio de 2015 que ya estuvieran etiquetadas y envasadas de conformidad al Reglamento CLP, la ficha de datos de seguridad no tiene que sustituirse por otra conforme al nuevo Reglamento antes del 1 de junio de 2017. Lo va a comprobar FEIQUE. Cambia la clasificacin pero no tiene por qu cambiar la FDS.

    El Reglamento 453/2010 indica, adems, la informacin que debe aparecer en las fichas de datos de seguridad conforme se vaya avanzando en los distintos plazos de aplicacin del Reglamento CLP, en lo referente a la clasificacin, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas qumicas.

    Fichas de datos

    de Seguridad

    -19-

  • PLAZOS DE APLICACIN

    SUSTANCIAS

    CLASIFICACIN, ENVASADO Y ETIQUETADO

    INFORMACIN QUE DEBE FIGURAR EN LA FDS

    Hasta el 1 de diciembre de 2010 Clasificacin, etiquetado y envasado se-gn RD 363. De manera opcional, segn Reglamento CLP. Si se utiliza el CLP, etiquetar nicamente segn CLP.

    Nunca una sustancia debe tener doble etiquetado

    Clasificacin segn RD 363.

    De manera opcional, se puede incluir la clasificacin segn CLP. En este caso, incluir la clasificacin segn RD 363.

    Entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de junio de 2015

    Clasificacin, etiquetado y envasado se-gn Reglamento CLP

    Clasificacin segn RD 363 y Clasificacin segn CLP.

    A partir del 1 de junio de 2015 Clasificacin, etiquetado y envasado se-gn Reglamento CLP Clasificacin segn CLP.

    -20-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    PLAZOS DE APLICACIN

    MEZCLAS

    CLASIFICACIN, ENVASADO Y ETIQUETADO

    INFORMACIN QUE DEBE FIGURAR EN LA FDS

    Hasta el 1 de junio de 2015 Clasificacin, etiquetado y envasado se-gn RD 255.

    De manera opcional, segn Reglamento CLP. Si se utiliza el CLP, etiquetar nica-mente segn CLP.

    Nunca una mezcla debe tener doble etiquetado

    Clasificacin segn RD 255

    De manera opcional, se puede incluir la clasificacin segn CLP. En este caso, incluir adems la clasificacin segn RD 255.

    A partir del 1 de junio de 2015 Clasificacin, etiquetado y envasado se-gn Reglamento CLP Clasificacin segn CLP.

    Hasta el 1 de junio de 2017Las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas segn RD 255 antes del 1 de junio de 2015 no deben ser etiquetadas y envasadas otra vez segn el Reglamento CLP.

    -21-

  • El Reglamento 453/2010, establece que la ficha de datos de seguridad dispondr de 16 apartados, ms 1 anexo reservado para los escenarios de exposicin siempre que sea necesario elaborar un Informe de Seguridad Qumica (CSR) en el registro de REACH.

    Debe estar redactada en la lengua o lenguas oficiales del estado donde se comercializa, no pudindose dejar en blanco ninguno de los 16 epgrafes de los que consta, y todas las pginas estarn enumeradas indicndose su extensin total (por ejemplo, pgina 1/10, 2/10). En la primera pgina, se indicar la fecha de revisin que le corresponda.

    Los apartados de la ficha se desarrollan a continuacin:

    1-. Identificacin de la sustancia o mezcla y de la sociedad o empresa

    Identifica la sustancia o mezcla de igual manera que figura en la etiqueta, pudiendo utilizarse otros medios de identificacin disponibles, indicando los usos de la misma si estos son conocidos.

    Muestra, adems, informacin relativa al responsable de la comercializacin del producto (ya sea fabricante, importador o distribuidor) facilitando su direccin completa, nmero de telfono y direccin electrnica de la persona competente responsable (se recomienda utilizar una direccin de correo electrnico genrica).

    Cuando sea necesario un Informe sobre la Seguridad Qumica elaborado como consecuencia del registro, se incluir informacin sobre los usos del producto para los destinatarios.

    -22-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    Tambin incluir el nmero de telfono de emergencia de la empresa o del organismo oficial consultivo competente, indicando claramente el horario de atencin al pblico.

    2-. Identificacin de los peligros

    Diferencia aquellos productos peligrosos de los no peligrosos y establece la clasificacin correspondiente de la sustancia o mezcla. Debern figurar los siguientes elementos que aparecen en la etiqueta de la sustancia o mezcla en cuestin:

    Para el caso de sustancias, basndose en la clasificacin, los pictogramas de peligro, palabras

    Fichas de datos

    de Seguridad

    -23-

  • de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia, conforme al Reglamento CLP. Adems, hasta el 1 de junio de 2015, incluir la clasificacin conforme al Real Decreto 363/1995.

    Para las mezclas, la clasificacin derivada del Real Decreto 255/2003 y los smbolos, indicaciones de peligro, frases de riesgo y consejos de prudencia indicados en dicha normativa hasta su derogacin total por el Reglamento CLP. Hasta el 1 de junio de 2015, se puede aadir la clasificacin conforme al Reglamento CLP de manera complementaria a la realizada segn el Real Decreto 255/2003.

    Como otros peligros, deber indicarse si la sustancia cumple o no los criterios de PBT o mPmB y se mencionarn otros peligros que no se tienen en cuenta para la clasificacin pero que pueden contribuir a la peligrosidad en general de la sustancia o mezcla,

    como generacin de polvo, peligros de explosin del polvo, asfixia, congelacin.

    Este apartado, describir tambin los principales efectos negativos para la salud humana y para el medio ambiente, as como los sntomas derivados del uso incorrecto de la sustancia o mezcla en cuestin para que los riesgos puedan preverse razonablemente.

    3-. Composicin/informacin sobre los componentes

    En esta seccin se describir la identidad qumica del o los componentes de la sustancia o mezcla, indicando el nombre y el nmero de registro asignado conforme al Reglamento REACH y el nmero oficial de la sustancia en la Unin Europea (EINECS o ELINCS). Puede ser til tambin indicar su nmero CAS y nombre IUPAC cuando existan.

    -24-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    Para el caso de sustancias, deber indicarse la identidad qumica del principal componente y los correspondientes a las impurezas, aditivos o componentes diferentes al componente principal y que contribuyan en la clasificacin de la sustancia.

    Para las mezclas, indicar el identificador del producto y la concentracin o los rangos de concentracin y las clasificaciones, al menos, para todas las sustancias que: - Presenten un peligro para la salud o el medio

    ambiente.- Dispongan de lmites de exposicin comunitarios

    en el lugar de trabajo.- Sean PBT o mPmB siempre que su

    concentracin sea igual o superior a 0,1%.

    Hasta el 1 de junio de 2015, los proveedores de mezclas que apliquen lo dispuesto en el Reglamento CLP para la clasificacin, etiquetado y envasado, indicarn adems en este apartado la clasificacin de las sustancias indicadas en dicho epgrafe de conformidad con el Real Decreto 363/1995, con inclusin de las indicaciones de peligro, los smbolos y las frases R, adems de la clasificacin, incluidas las indicaciones de peligro, segn el Reglamento CLP.

    4-. Primeros auxilios

    Describe los primeros auxilios y especifica si se precisa o no asistencia mdica inmediata.

    La informacin sobre primeros auxilios ser breve y comprensible describiendo los sntomas y los efectos, diferencindose distintos apartados segn las

    Fichas de datos

    de Seguridad

    -25-

  • vas de exposicin: inhalatoria, digestiva, drmica y parenteral.

    Indica, adems, si es necesario o se aconseja consultar a un mdico.

    5-. Medidas de lucha contra incendios

    Recoge indicaciones de cmo hacer frente a un incendio provocado por la sustancia o mezcla, sealando:

    o Los medios de extincin adecuados y aquellos que no deban utilizarse por razones de seguridad.

    o Los peligros especiales que se generen de la exposicin a la sustancia o al preparado en s o a productos de combustin o gases producidos.

    o Equipo de Proteccin Individual para el personal de lucha contra incendios.

    6-. Medidas en caso de liberacin accidental

    Incluye informacin relativa a:o Precauciones personales (supresin de focos

    de ignicin, proteccin respiratoria y ventilacin suficiente, prevencin de contacto con la piel y ojos).

    o Precauciones para la proteccin del medio ambiente (alejamiento de desages, del suelo, de aguas superficiales y subterrneas).

    o Mtodos de limpieza (utilizacin de mtodos y sustancias absorbentes, dilucin).

    7-. Manipulacin y almacenamiento

    Recoge informacin referente a la proteccin de la salud humana, la seguridad y el medio ambiente. Cuando es necesario el informe de seguridad qumica

    -26-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    o registro, este apartado nos facilita informacin sobre los usos y escenarios de exposicin.

    Manipulacin: Indica las precauciones necesarias para garantizar una manipulacin sin peligro y recomendaciones de carcter tcnico.

    Si existe alguna normativa especfica relativa a la sustancia o mezcla es aconsejable que figure una breve descripcin de la misma.

    Almacenamiento: Especifica las condiciones para un almacenamiento seguro haciendo referencia a las mximas cantidades que pueden almacenarse, sustancias incompatibles, condiciones de almacenamiento y condiciones especiales o requisitos especficos que deba tener el envase.

    Usos especficos: Cuando se trate de productos acabados destinados a un uso especfico.

    8-. Controles de la exposicin/proteccin personal

    Aparece informacin relativa a:

    o Valores Lmite de la Exposicin: Indica los parmetros de control especficos, profesionales y biolgicos, para la sustancia o mezcla relativos al Estado miembro en el que se comercialice.

    o Controles de exposicin: Muestra medidas especficas de control de riesgos que deben tomarse durante su utilizacin para reducir al mnimo la exposicin de los trabajadores y del medio ambiente.

    o Controles de exposicin profesional: Determina el riesgo que representa la sustancia o mezcla para los trabajadores que lo utilizan exigindose, por

    Fichas de datos

    de Seguridad

    -27-

  • orden de prioridad:

    Establecer procedimientos de trabajo, controles tcnicos apropiados y el empleo de equipos y materiales adecuados.

    Aplicar medidas de proteccin colectiva en el origen del riesgo y medidas organizativas adecuadas.

    Si no se puede evitar la exposicin por otros medios se utilizarn Equipos de Proteccin Individual. En este caso, se especificar detalladamente el tipo de proteccin que proporcionan (respiratoria, ocular, drmica).

    o Controles de la exposicin del medio ambiente: Especifica qu consideraciones debe tener el usuario en funcin de la legislacin comunitaria de proteccin del medio ambiente.

    -28-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    9-. Propiedades fsicas y qumicas

    Aporta toda la informacin pertinente de la sustancia o mezcla. Este apartado se dividir a su vez en los siguientes puntos:

    - Informacin general: estado fsico (slido, lquido, gas), color y olor si es perceptible.

    - Informacin importante en relacin con la salud, la seguridad y el medio ambiente:

    o pH.o Punto de fusin/punto de congelacin.o Punto/intervalo de ebullicin.o Punto de inflamacin.o Inflamabilidad (slido/gas).o Propiedades explosivas.o lmites superior/inferior de inflamabilidad o

    explosividad.o Propiedades comburentes.o Presin de vapor.o Densidad relativa.o Solubilidad.o Coeficiente de reparto n-octanol/agua.o Viscosidad.o Densidad de vapor.o Tasa de evaporacin.

    - Otros datos importantes para la seguridad tales como miscibilidad, solubilidad en grasas, conductividad, punto/intervalo de fusin, temperatura de autoinflamacin.

    10-. Estabilidad y reactividad

    Indica la estabilidad y reactividad de la sustancia o

    Fichas de datos

    de Seguridad

    -29-

  • mezcla y la posibilidad de que se produzcan reacciones peligrosas en determinadas condiciones de utilizacin y en caso de liberacin en el medio ambiente.

    11-. Informacin sobre los efectos toxicolgicos

    Describe los efectos txicos que se pueden producir cuando el usuario entre en contacto con la sustancia o mezcla basados en la investigacin y la experiencia.Va dirigida, fundamentalmente, a los profesionales mdicos, los profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo y los toxiclogos.

    12-. Informacin ecolgica

    Indica los posibles efectos, comportamientos y destino

    final de la sustancia o mezcla en el aire, agua o el suelo, describiendo las caractersticas ms importantes que puedan afectar al medio ambiente debido a su naturaleza. Tambin facilita informacin de los productos resultantes de su degradacin (ecotoxicidad, movilidad, persistencia y degradabilidad, potencial de bioacumulacin, resultados de la valoracin PBT y otros efectos negativos).

    13-. Consideraciones relativas a la eliminacin

    Muestra los mtodos apropiados de eliminacin de la sustancia o mezcla y de los envases contaminados, de conformidad con las disposiciones comunitarias relacionadas con la gestin de residuos. A falta de estas aparecern las nacionales o regionales vigentes.

    -30-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    14-. Informacin relativa al transporte

    Indican al usuario precauciones especiales en relacin al transporte de las sustancias o mezclas dentro y fuera de las instalaciones. Si estn catalogadas como mercanca peligrosa, proporcionar informacin sobre la clasificacin del transporte en relacin a la normativa vigente (IMDG, ADR, RID, ICAO/IATA) segn sean los distintos modos de transporte.

    15-. Informacin reglamentaria

    Figura aqu si la sustancia o mezcla en cuestin est sujeta a alguna autorizacin o restriccin. Tambin informa si se ha realizado una valoracin de la seguridad qumica de la sustancia.Se facilita, adems, informacin relativa a la seguridad (frases R, frases H), salud y el medio ambiente (frases

    S, consejos de prudencia) que figure en la etiqueta del producto en cuestin y, si procede, las disposiciones particulares en materia de proteccin de las personas o del medio ambiente.

    Menciona leyes nacionales en virtud de las cuales se aplican dichas disposiciones as como cualquier medida nacional pertinente.

    16-. Otra informacin

    Proporciona otra informacin que el proveedor considere importante para la seguridad y salud del usuario y del medio ambiente y que no se encuentre incluida en los apartados anteriores, como pueden ser:

    En el caso de una ficha de seguridad revisada, las

    -31-

  • modificaciones incluidas con respecto a la ficha anterior.

    Explicacin de abreviaturas y acrnimos utilizados en la ficha.

    Mtodos utilizados en la evaluacin de mezclas para establecer su clasificacin.

    Lista de advertencias de peligro (frases H) y/o consejos de prudencia pertinentes (frases P). Tambin, los textos completos de las advertencias que no estn completas en las anteriores secciones de la ficha.

    Recomendaciones relativas a la formacin adecuada para los trabajadores a fin de garantizar la proteccin de la salud humana y del medio ambiente.

    Antes del 1 de junio de 2015, para el caso de mezclas, en dicha seccin podr incluirse la clasificacin conforme a lo establecido en el Reglamento CLP aunque en el etiquetado de la mezcla figure su clasificacin conforme al Real Decreto 255/2003. Como se mencion anteriormente, a partir de dicha fecha, ser obligatorio clasificar e identificar a las mezclas conforme a lo establecido en el Reglamento CLP.

    -32-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    -33-

  • CLASIFICACIN DEPRODUCTOS QUMICOS3

    CLASIFICACIN DEPRODUCTOS QUMICOS3

    -34-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    CLASIFICACIN DE PRODUCTOS QUMICOS SEGN REAL DECRETO 363/1995 PARA SUSTANCIAS Y REAL DECRETO 255/2003 PARA MEZCLAS

    POR SUS PROPIEDADES FISICO-QUIMICAS

    ExplosivasComburentes

    Extremadamente inflamablesFcilmente inflamables

    Inflamables

    POR SUS PROPIEDADES TOXICOLGICAS

    Muy txicasTxicas Nocivas

    CorrosivosIrritantes

    SensibilizantesCancerigenas o carcinognicas: 3 categoras

    Mutagnicas: 3 categorasTxicas para la reproduccin: 3 categoras

    POR SUS PROPIEDADES ECOTOXICOLGICAS

    Peligrosas parael medio ambiente

    Segn lo establecido en la normativa hasta ahora en vigor, los productos qumicos se clasifican en 3 tipos de peligros en funcin de sus propiedades, 15 clases y 9 categoras:

    -35-

  • CLASIFICACIN DE PRODUCTOS QUMICOS SEGN REGLAMENTO CLPPELIGROS FSICOS

    Explosivos: 7 divisiones (explosivo inestable, divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 Gases inflamables: 2 categoras

    Aerosoles: 3 categoras. Gases comburentes: 1 categora

    Gases a presin: 4 categoras Lquidos inflamables: 3 categoras

    Sustancias y mezclas que reaccionan espontneamente: 7 categoras (A, B, C, D, E, F y G) Slidos inflamables: 2 categoras

    Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontneo: 2 categoras Lquidos pirofricos: 1 categora

    Sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables: 3 categoras Slidos pirofricos: 1 categora

    Lquidos comburentes: 3 categoras Slidos comburentes: 3 categoras

    Corrosivos para los metales, categora 1 Perxidos orgnicos: 7 categoras

    PELIGROS PARA LA SALUD

    Toxicidad aguda: 4 categoras Toxicidad aguda: 4 categoras Corrosin o irritacin cutnea: 4 categoras

    Lesiones oculares graves o irritacin ocular: 2 categoras Sensibilizacin respiratoria: 1 categora o cutnea: 1 categora

    Mutagenicidad: 2 categoras Carcinogenicidad: 2 categoras. Incluye una categora adicional de efectos sobre la lactancia o a travs de ella.

    Toxicidad especfica en determinados rganos (Exposicin nica): 3 categoras

    Toxicidad para la reproduccin: 2 categoras. Incluye una categora adicional de efectos sobre la lactancia o a travs de ella.

    Toxicidad especfica en determinados rganos (Exposicin repetida): 2 categoras Peligro por aspiracin: 1 categora

    PELIGROS PARA EL MEDIO AMBIENTE

    Peligroso para el medio ambiente acutico: Toxicidad aguda: 1 categora

    Peligroso para la capa de ozono: 1 categoraPeligroso para el medio ambiente acutico: Toxicidad crnica: 4 categoras

    El Reglamento CLP establece una nueva clasificacin para sustancias y mezclas qumicas pasando estas a agruparse en 3 tipos de peligro, 28 clases (ms una clase adicional en funcin de su naturaleza) y 79 categoras segn su peligrosidad:

    -36-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    En aplicacin del nuevo sistema de clasificacin corresponde a fabricantes, importadores y usuarios intermedios determinar si una sustancia o mezcla cumple con los criterios de peligro fsico, para la salud humana o para el medio ambiente establecidos en este Reglamento para poder comercializarlas.

    La clasificacin se realizar con informacin obtenida en diferentes ensayos indicados en el Reglamento REACH o procedente de principios cientficos reconocidos a nivel mundial o mtodos validados segn procedimientos internacionales.

    Dichos ensayos se llevarn a cabo con la sustancia o mezcla en la forma especfica en la que se vaya a comercializar y para el uso para el que haya sido concebida.

    Cuando se habla de clasificacin de sustancias qumicas hay que hacer referencia a tres conceptos importantes que pueden afectar a la hora de clasificar una sustancia o mezcla qumica:

    LMITES DE CONCENTRACIN

    Son lmites que se asignan a una sustancia para indicar el umbral a partir del cual su presencia en otra sustancia o mezcla, como impureza o aditivo, lleva a clasificar esta como peligrosa. En el anexo I del Reglamento CLP figuran unos lmites de concentracin denominados genricos, utilizados para realizar la clasificacin de las sustancias.

    De manera complementaria a los lmites de concentracin genricos, el fabricante, importador o usuario intermedio de una sustancia o mezcla podr fijar otros lmites de concentracin, llamados especficos, cuando disponga de informacin cientfica

    -37-

  • adecuada y fiable que ponga de manifiesto que el peligro de una sustancia es evidente si se encuentra en niveles inferiores a las concentraciones establecidas para cualquiera de las clases de peligro existentes o por debajo de los lmites de concentracin genricos establecidos para cualquier clase de peligro para la salud, peligros para el medio ambiente y peligroso para la capa de ozono presentes en el Reglamento CLP.

    FACTORES M

    Multiplicador establecido por fabricantes, importadores y usuarios intermedios para sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente acutico en las categoras aguda 1 o crnica 1. Se utiliza para obtener la clasificacin de una mezcla en la que se hallan presentes una o varias de esas sustancias.

    Los lmites de concentracin y los factores M sern fijados por fabricantes, importadores y usuarios

    intermedios siguiendo directrices indicadas por la Agencia, exceptuando las clases o diferenciaciones de peligro armonizadas.

    VALOR DE CORTE

    Los valores de corte indican el momento a partir del cual se debe tener en cuenta la presencia de una sustancia, a efectos de clasificacin de otra sustancia o mezcla que la contenga, ya sea como impureza, aditivo o componente individual identificado.

    Los valores de corte se establecen para peligros para la salud humana, peligros para el medio ambiente y peligros para el medio ambiente acutico.

    -38-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    REVISIN DE LA CLASIFICACIN

    La clasificacin de una sustancia o mezcla qumica deber modificarse siempre que los fabricantes, importadores o usuarios intermedios:

    Dispongan de nueva informacin cientfica o tcnica que pueda afectar a la clasificacin de las sustancias o mezclas que manejan o comercializan.

    Cuando se modifique la composicin inicial de uno o varios componentes de una mezcla, implicando esto igualar o superar los lmites de concentracin establecidos.

    Cuando se adicione o sustituya un componente en concentraciones iguales o superiores al valor de corte establecido.

    -39-

  • CLASIFICACIN DE MEZCLAS QUMICAS

    Como se ha indicado anteriormente, la aplicacin del Reglamento CLP desde su entrada en vigor se ha ido realizando progresivamente, siendo obligatoria para mezclas a partir del 1 de junio de 2015.

    A la hora de realizar la clasificacin, los proveedores de un determinado sector industrial podrn cooperar entre s con el fin de compartir datos y experiencia. Tambin, se podr solicitar la opinin de expertos en diferentes reas con el fin de asegurar que la infor-macin existente pueda aplicarse al mayor nmero de mezclas, en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta que la respons-abilidad de la clasificacin final siempre ser de cada

    proveedor que comercialice la mezcla de que se trate y que la informacin facilitada deber referirse a las formas o a los estados fsicos en los que la mezcla se comercializa y en sus usos esperados.

    Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios debern, en particular:

    Identificar los datos obtenidos sobre la propia mez-cla o las sustancias que la componen, siguiendo al-guno de los mtodos establecidos en el Reglamen-to REACH sobre la propia mezcla o las sustancias que contiene y cualquier otra informacin genera-da en el marco de programas qumicos internacio-nalmente reconocidos.

    Generar nueva informacin sobre las mezclas me-diante la realizacin de nuevos ensayos, nica-mente si se han agotado los medios para generar informacin recogidos en el REACH para determi-

    -40-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    nar si una mezcla conlleva algn peligro para la sa-lud humana o el medio ambiente. Para el caso de peligros fsicos, los ensayos podrn omitirse si se dispone de informacin adecuada y fiable.

    nicamente se realizarn ensayos con animales cuando otras alternativas, que ofrezcan fiabilidad y calidad de los datos suficientes, no sean posibles, prohibindose los ensayos con primates no hu-manos. Tampoco se realizarn ensayos con seres humanos aunque s podrn utilizarse datos proce-dentes de estudios clnicos.

    Evaluar la informacin de la mezcla y las sus-tancias que la componen aplicando los criteri-os de clasificacin recogidos en el anexo I del CLP, determinando as las categoras de peligro y las indicaciones de peligro correspondientes.

    Debern proporcionar tambin los lmites de concentracin especficos y los factores M

    siempre que se disponga de ellos.

    La metodologa utilizada para la clasificacin de mezclas qumicas se basa en:

    1. La utilizacin de los datos existentes acer-ca de las propiedades de la mezcla como resultado de ensayos realizados con ella, considerando los valores de corte y lmites de concentracin genricos de las sustan-cias que la componen y, cuando proceda, los lmites de concentracin especficos y los factores M.

    2. En ausencia de datos de ensayo sobre la propia mezcla, la aplicacin de principios de extrapolacin utilizando la informacin existente sobre mezclas similares someti-das a ensayos y sobre sus componentes individuales peligrosos.

    -41-

  • Como se ha indicado anteriormente, la aplicacin del Reglamento CLP desde su entrada en vigor se ha ido realizando progresivamente, siendo obligatoria para mezclas a partir del 1 de junio de 2015.

    A la hora de realizar la clasificacin, los proveedores de un determinado sector industrial podrn cooperar entre s con el fin de compartir datos y experiencia. Tambin, se podr solicitar la opinin de expertos en diferentes reas con el fin de asegurar que la infor-macin existente pueda aplicarse al mayor nmero de mezclas, en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta que la respons-abilidad de la clasificacin final siempre ser de cada proveedor que comercialice la mezcla de que se trate y que la informacin facilitada deber referirse a las formas o a los estados fsicos en los que la mezcla se comercializa y en sus usos esperados.

    -42-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    Los fabricantes, importadores y usuarios intermedios debern, en particular:

    Identificar los datos obtenidos sobre la propia mez-cla o las sustancias que la componen, siguiendo al-guno de los mtodos establecidos en el Reglamen-to REACH sobre la propia mezcla o las sustancias que contiene y cualquier otra informacin genera-da en el marco de programas qumicos internacio-nalmente reconocidos.

    Generar nueva informacin sobre las mezclas me-diante la realizacin de nuevos ensayos, nica-mente si se han agotado los medios para generar informacin recogidos en el REACH para determi-nar si una mezcla conlleva algn peligro para la sa-lud humana o el medio ambiente. Para el caso de peligros fsicos, los ensayos podrn omitirse si se dispone de informacin adecuada y fiable.

    -43-

  • ETIQUETADO.REQUISITOS Y PICTOGRAMAS4

    -44-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    ETIQUETADO.REQUISITOS Y PICTOGRAMAS4

    -45-

  • Junto con la Ficha de Datos de Seguridad la etiqueta est definida en el Reglamento CLP como una herramienta de comunicacin de las propiedades de las sustancias y mezclas qumicas, proporcionando la primera informacin que el usuario recibe de una sustancia o mezcla qumica en el momento que la adquiere.

    El Reglamento CLP establece que corresponde a los proveedores la responsabilidad de etiquetar las sustancias y mezclas comercializadas.

    En funcin de las diferentes normativas las etiquetas constan de los siguientes contenidos

    -46-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    - Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 255/2003:

    Identificacin de peligros (pictogramas)

    F Xi

    FCILMENTE INFLAMABLE

    IRRITANTE

    R: 11-36-66-67 Fcilmente inflamable. Irrita los ojos. La exposicin repetida puede provocar sequedad o formacin de grietas en la piel. La inhalacin de vapores puede provocar somnolencia y vrtigo.

    Identificacin del producto (nombre qumico de la sustancia o nombre comercial del preparado).

    Composicin (para los preparados relacin de sustancias peligrosas

    presentes, segn concentracin y toxicidad).

    Responsable de comercializacin (nombre, direccin y telfono).

    Descripcin del riesgo (frases R)

    S: 9-16-26 Consrvese el recipiente en lugar bien ventilado. Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar. En caso de contacto con los ojos, lvense inmediata y abundantemente con agua y acdase a un mdico.

    Medidas preventivas (frases S)

    -47-

  • a) Nombre qumico de la sustancia o nombre comercial de la mezcla. Si est incluida en el listado de sustancias peligrosas para el que existe un sistema armonizado de clasificacin y etiquetado, se utilizar la nomenclatura que figure en el mismo. Si no, se utilizar la incluida en el EINECS o en el ELINCS.

    b) Nombre, direccin completa del responsable de su comercializacin en la Unin Europea (ya sea fabricante, importador o distribuidor) incluyendo su nmero de telfono.

    c) Smbolos e indicaciones de peligro de dicha normativa.

    d) Frases tipo que indican los riesgos especficos derivados de los peligros de la sustancia: Frases R

    e) Frases tipo que indican los consejos de prudencia en relacin con el uso de la sustancia: Frases S

    f) Nmero de registro CE de la sustancia (nmero EINECS o ELINCS) y, si est incluida en el listado de sustancias peligrosas para el que existe un sistema armonizado de clasificacin y etiquetado, Etiqueta CE.

    Etiquetado.

    Requisitos y pictogramas

    -48-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    - Reglamento CLP

    Pictogramas de peligro

    PELIGROPalabras de advertencia

    Cantidad nominal de la sustancia o mezcla.

    H225: Lquido y vapores muy inflamables.H319: Provoca irritacin ocular grave.H336: Puede provocar somnolencia o vrtigo.EUH066: La exposicin repetida puede provocar sequedad o formacin de

    grietas en la piel.

    Identificador de producto (n CAS y de-

    nominacin IUPAC o comercial).

    Nombre de proveedor:

    Direccin:

    Telfono:

    Identificacin de peligro

    P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o su-perficies calientes-no fumar.

    P305+P351+P338: EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. Quitar las lentes de contac-to, si lleva y resulta fcil. Seguir aclarando.

    P501: Eliminar el recipiente a travs de un gestor autorizado.

    Informacin suplementaria.

    Consejos de prudencia prevencin

    Consejos de prudencia respuesta

    Consejos de prudencia eliminacin

    -49-

  • a) El nombre, la direccin y el nmero de telfono del proveedor o proveedores.

    b) La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase, salvo que est indicada ya en algn lugar del mismo.

    c) Identificadores de producto. Permiten la identificacin de la sustancia o mezcla. El identificador debe ser el mismo que figure en la Ficha de Datos de Seguridad constando como mnimo:

    i. Para sustancias:

    - Si la sustancia figura en la tabla de clasificacin y etiquetado armonizados presente en el Reglamento CLP deber aparecer el nombre y nmero de identificacin presentes en ella.

    - Si no figura en dicha tabla y s en el catlogo de clasificacin y etiquetado, un nombre y un nmero de identificacin tal como figuren en este.

    - Si no figura en la tabla de clasificacin y etiquetado ni en el catlogo de clasificacin y etiquetado, el nmero CAS de la sustancia junto con su nomenclatura IUPAC, o el nmero CAS junto con otra u otras denominaciones internacionales.

    - Si no se dispone de su nmero CAS, la nomenclatura IUPAC u otra u otras denominaciones internacionales.

    Etiquetado.

    Requisitos y pictogramas

    -50-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    ii. Para mezclas:

    - El nombre comercial o denominacin de la mezcla.

    - La identidad de las sustancias que la componen y que contribuyen a su clasificacin por lo que respecta a peligros para la salud.

    d) Pictogramas de peligro correspondientes a esta normativa

    e) Palabras de advertencia: Segn sea la clasificacin de la sustancia o mezcla. Las palabras de advertencia son:

    i. Peligroii. Atencin

    Siempre que figure la palabra de advertencia Peligro no aparecer la palabra de advertencia Atencin.

    f) Indicaciones de peligro: Aparecen aquellas que correspondan con la clasificacin de la sustancia o mezcla peligrosa.

    Cuando una sustancia figure en la tabla de clasificacin y etiquetado armonizados presente en el Reglamento CLP, se usar la indicacin de peligro que tenga asignada en funcin de lo recogido en dicha tabla.

    g) Consejos de Prudencia: Se encuentran estipulados en el Anexo IV del Reglamento CLP pudiendo el proveedor combinarlos siempre que el Consejo de Prudencia resultante sea claro y comprensible.

    -51-

  • No figurarn ms de seis Consejos de Prudencia a menos que sea necesario para reflejar la naturaleza y gravedad de los peligros.

    h) Informacin suplementaria: Relativa a sus propiedades fsicas, a propiedades relacionadas con efectos sobre la salud, reglas particulares de envasado y reglas particulares para el envasado de productos fitosanitarios.

    Etiquetado.

    Requisitos y pictogramas

    -52-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    El Reglamento CLP establece que deben cumplir las siguientes especificaciones:

    - El pictograma de peligro ser perfectamente identificable y todos sus elementos estarn marcados clara e indeleblemente.

    - La etiqueta se fijar firmemente en el envase de manera que pueda leerse en sentido horizontal en la posicin en la que se deja normalmente el envasado.

    - Sus dimensiones sern las que se indican a continuacin:

    Capacidad del envase Dimensiones (mm)

    Hasta 3 litros Si es posible, al menos 24 x 74

    Superior a 3 litros, pero sin exceder los 50 litros Al menos 74 x 105

    Superior a 50 litros, pero sin exceder los 100 litros Al menos 105 x 148

    Superior a 500 litros Al menos 148 x 210

    La etiqueta no ser necesaria cuando sus elementos figuren claramente en el propio envase.

    4.1 CARACTERSTICAS GENERALES DE LAS ETIQUETAS

    -53-

  • Etiquetado.

    Requisitos y pictogramas

    Los pictogramas, las palabras de advertencia, indicaciones de riesgo y los consejos de prudencia deben ir juntos en la etiqueta.

    Cada pictograma de peligro cubrir, al menos, un quinceavo de la superficie mnima de la etiqueta y su superficie mnima no ser inferior a 1 cm2.

    Dimensiones mnimas de las etiquetas y los pictogramas

    Capacidad del envaseDimensiones de la etiqueta (en milmetros)

    para la informacin requerida en el artculo 17

    Dimensiones de cada pictograma (en milmetros)

    Capacidad del envase Si es posible, al menos 52x74 No menor de 10x10Si es posible, al menos 16x16

    Entre 3 litros y 50 litros Al menos 74x105 Al menos 23x23

    Entre 50 litros y 500 litros Al menos 105x148 Al menos 32x32

    Superior a 500 litros Al menos 148x210 Al menos 46x46

    -54-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    CONSIDERACIONES ESPECIALES RELATIVAS AL ETIQUETADO

    En el caso de tener un envase exterior que contenga uno o varios envases interiores es correcto etiquetar el envase exterior segn normativa de Transporte de Mercancas Peligrosas y los envases interiores con su etiqueta correspondiente.

    Cuando el envase exterior que contenga uno o varios envases con sustancias o mezclas peligrosas no est sujeto a normativa segn el Transporte de Mercancas Peligrosas se etiquetar segn Reglamento CLP, a no ser que permita ver sin dificultad la etiqueta de los envases interiores, que debern estar etiquetados segn dicho Reglamento.

    Si tenemos un envase que cumpla las disposiciones de etiquetado de mercancas peligrosas y las del

    Reglamento CLP ste deber etiquetarse en funcin de ambas. Sin embargo, no es necesario que figuren los pictogramas segn el Reglamento CLP cuando se refieran al mismo peligro y se encuentre contemplado ya por las normas de Transporte de Mercancas Peligrosas.

    4.2ACTUALIZACIN DELA INFORMACINEN LA ETIQUETA

    La etiqueta se actualizar cuando se produzca alguna modificacin en la sustancia o mezcla en lo relativo a su peligrosidad y, por tanto, a su clasificacin.

    Dicha actualizacin deber realizarse en un plazo de 18 meses.

    -55-

  • MODIFICACIONES DE CLASIFICACIN E IDENTIFICACIN DE PELIGRO5

    -56-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    MODIFICACIONES DE CLASIFICACIN E IDENTIFICACIN DE PELIGRO5

    -57-

  • Clases de peligro segn Reales Decretos 363/1995

    y 255/2003

    Clases de peligro segn Reglamento CLP

    Identificacin de sustancias segn Reales Decretos 363/1995 y 255/2003

    Identificacin de sustancias segn Reglamento CLP

    PE

    LIG

    RO

    S F

    SIC

    OS

    Explosivos Explosivos

    E

    EXPLOSIVO

    Inflamables

    Extremadamente inflamables

    Fcilmente inflamables

    Inflamables

    F F+

    FCILMENTEINFLAMABLE

    EXTREMADAMENTEINFLAMABLE

    Comburentes Comburentes

    O

    COMBURENTE

    Sin clase especfica Gases a presin Sin pictograma especfico

    -58-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    Clases de peligro segn Reales Decretos 363/1995

    y 255/2003

    Clases de peligro segn Reglamento CLP

    Identificacin de sustancias segn Reales Decretos 363/1995 y 255/2003

    Identificacin de sustancias segn Reglamento CLP

    PE

    LIG

    RO

    S

    FS

    ICO

    S

    Corrosivos Corrosivos

    C

    CORROSIVO

    Clases de peligro segn Reales Decretos 363/1995

    y 255/2003

    Clases de peligro segn Reglamento CLP

    Identificacin de sustancias segn Reales Decretos 363/1995 y 255/2003

    Identificacin de sustancias segn Reglamento CLP

    PE

    LIG

    RO

    S P

    AR

    A L

    A S

    ALU

    D

    Txicos, muy txicos Toxicidad aguda

    T T+

    TXICO MUY TXICO

    CorrosivosLesiones oculares graves o irritacin ocular. Corrosin o

    irritacin cutnea

    C

    CORROSIVO

    -59-

  • Clases de peligro segn Reales Decretos 363/1995

    y 255/2003

    Clases de peligro segn Reglamento CLP

    Identificacin de sustancias segn Reales Decretos 363/1995 y 255/2003

    Identificacin de sustancias segn Reglamento CLP

    PE

    LIG

    RO

    S P

    AR

    A L

    A S

    ALU

    D

    Sensibilizantes Sensibilizacin respiratoria o cutnea Sin pictograma especfico

    Mutagnicos Mutagenicidad en clulas germinales Sin pictograma especfico

    Carcinognicos Carcinogenicidad Sin pictograma especfico

    Txicos para la reproduccin

    Txicos para la reproduccin y efectos

    sobre la lactancia o a travs de ella

    Sin pictograma especfico

    Irritantes, txicos, muy txicos, nocivos

    Toxicidad especfica para determinados organos tras

    una exposicin nicaSin pictograma especfico

    Modificaciones de clasificacin

    e identificacin de peligro

    -60-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.

    Clases de peligro segn Reales Decretos 363/1995

    y 255/2003

    Clases de peligro segn Reglamento CLP

    Identificacin de sustancias segn Reales Decretos 363/1995 y 255/2003

    Identificacin de sustancias segn Reglamento CLP

    PE

    LIG

    RO

    S

    PA

    RA

    LA

    SA

    LUD

    Nocivo, txicoToxicidad especfica para determinados organos tras

    exposiciones repetidasSin pictograma especfico

    Nocivo Peligro por aspiracin Sin pictograma especfico

    PE

    LIG

    RO

    PA

    RA

    EL

    ME

    DIO

    AM

    BIE

    NTE

    Clases de peligro segn Reales Decretos 363/1995

    y 255/2003

    Clases de peligro segn Reglamento CLP

    Identificacin de sustancias segn Reales Decretos 363/1995 y 255/2003

    Identificacin de sustancias segn Reglamento CLP

    Peligroso para el medio ambiente

    Peligro para el medio am-biente

    N

    -61-

  • Clases de peligro segnReales Decretos 363/1995

    y 255/2003

    Clases de peligro segnReglamento CLP

    Identificacin de sustancias segnReales Decretos 363/1995 y 255/2003

    Identificacin de sustancias segn Reglamento CLP

    CLA

    SE

    DE

    PE

    LIG

    RO

    A

    DIC

    ION

    AL

    Peligroso para el medio ambiente

    Peligroso para la capa de ozono Sin pictograma especfico

    -62-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS

    REACH Y CLP

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO

    Y FICHAS DE SEGURIDAD.BIBLIOGRAFA6

    Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificacin de sustancias nuevas y clasificacin, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

    Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificacin, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

    Reglamento (CE) N 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluacin, la autorizacin y la restriccin de las sustancias y preparados qumicos (REACH).

    Reglamento (CE) N 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificacin, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) N 1907/2006. (CLP).

    Reglamento (UE) N 758/2013 de la Comisin, de 7 de agosto de 2013, que corrige el anexo VI del Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificacin, etiquetado y envasado de sus-tancias y mezclas.

    -63-

  • Reglamento (UE) N 944/2013 de la Comisin de 2 de octubre de 2013 que modifica, a efectos de su adaptacin al progreso cientfico y tcnico, el Reglamento (CE) N 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificacin, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

    Reglamento (UE) N 618/2012 de la Comisin de 10 de julio de 2012 que modifica, a efectos de su adaptacin al progreso cientfico y tcnico, el Reglamento (CE) N1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificacin, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

    Reglamento (UE) N 286/2011 de la Comisin de 10 de marzo de 2011 que modifica, a efectos de su adaptacin al progreso tcnico y cientfico, el Reglamento (CE) N 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificacin, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

    Reglamento (UE) N 453/2010 de la Comisin de 20 de mayo de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) N 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluacin, la autorizacin y la restriccin de las sustancias y preparados qumicos (REACH).

    -64-

  • APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS REACH y CLP.APLICACIN DE LOS REGLAMENTOS REACH y CLP.

    CLASIFICACIN, ETIQUETADO y FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD.

    Con la financiacin de:

    industria

    Cdigos de accin: IS-0251/2013 IS-0263/2013 IS-0289/2013Depsito legal: M-27371-2014