1928-2008

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CASACION

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  • Corte Suprema de Justicia de la Repblica Sala Civil Transitoria

    Casacin N 19282008 Lima

    Obligacin de Dar Suma de Dinero

    Lima, Veinticuatro de Julio

    del ao dos mil ocho.-

    VISTOS: Verificado el cumplimiento de los requisitos de

    forma previstos por el artculo trescientos ochentisiete del Cdigo Procesal Civil,

    en el recurso de casacin interpuesto por Manuel Cotrina Daz, Rubby Concha Sisniegas de Cotrina y Patricia Elena Cotrina Concha; y, CONSIDERANDO:

    Primero.- Los recurrentes no han consentido la sentencia de primera instancia en

    el extremo que le ha sido desfavorable, por lo que cumple con el requisito de

    fondo previsto por el inciso primero del numeral trescientos ochentiocho del

    Cdigo Procesal Civil. Segundo.- El inciso segundo del anotado numeral

    trescientos ochentiocho, establece que el recurso de casacin se fundamente con

    claridad y precisin, expresando en cul de las causales descritas en el artculo

    trescientos ochentiseis se sustenta y, segn sea el caso, cmo debe ser la debida

    aplicacin o cul la interpretacin correcta de la norma de derecho material; cul

    debe ser la norma de derecho material aplicable al caso; o en qu ha consistido la

    afectacin del derecho al debido proceso o cul ha sido la formalidad procesal

    incumplida. Tercero.- Los impugnantes denuncian las causales contenidas en los

    incisos primero y tercero del artculo trescientos ochentisis del Cdigo Procesal

    Civil, relativas a la aplicacin indebida de una norma de derecho material y la

    contravencin de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso. Cuarto.- En relacin al cargo in iudicando, sostiene que el Juzgado no

    habra aplicado debidamente los artculos ciento ochentiocho y ciento noventisiete

    del Cdigo Procesal Civil al no tomar en cuenta los medios probatorios ofrecidos

    en el escrito de contestacin de la demanda, los cuales tienen por finalidad

    acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez

    respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, debiendo ser

    examinados y valorados por l en forma conjunta utilizando su apreciacin

    razonada, con atencin a los principios de unidad del material probatorio y de

    comunidad o adquisicin de la prueba. Quinto.- Examinados los argumentos

    expuestos en el considerando anterior, es del caso sealar que no es posible

    denunciar bajo una causal reservada a la correcta aplicacin de una norma de

    derecho material, la infraccin de normas de naturaleza procesal como son los

  • Corte Suprema de Justicia de la Repblica Sala Civil Transitoria

    Casacin N 19282008 Lima

    Obligacin de Dar Suma de Dinero

    numerales ciento ochentiocho y ciento noventisiete del citado Cdigo Procesal;

    por tanto, esta denuncia debe ser desestimada al no satisfacer el requisito

    contemplado en el acpite dos punto uno del inciso segundo del articulo

    trescientos ochentiocho del acotado Cdigo Procesal Civil. Sexto.- En relacin al

    cargo in procedendo, sostiene que est probado en autos que las tres empresas

    CREDI SOL WIESA SA, J. C. WIE SA y JC y CIA WIESA son de propiedad del

    mismo demandante, las cuales otorgaron los recibos que acreditan el

    cumplimiento de la supuesta obligacin contrada por su parte con la ejecutante,

    afirmacin que ha sido aceptada por la Sala Comercial, mediante resolucin

    nmero dos de fecha nueve de mayo del ao dos mil seis; entonces, expresa

    porqu la Sala no declar nula la apelada y orden los medios probatorios de

    oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo ciento noventicuatro del Cdigo

    Procesal Civil. Sptimo.- Examinados los argumentos expuestos en el

    considerando anterior, es del caso sealar que esta denuncia, en realidad, est

    orientada a un pedido de revaloracin de pruebas por parte de este Supremo

    Tribunal; sin embargo, conforme esta Sala ha sealado en reiteradas ejecutorias,

    dicha labor resulta ajena a los fines del recurso de casacin, conforme dispone el

    artculo trescientos ochenticuatro del Cdigo Procesal Civil, segn el cual este

    recurso tiene como fin esencial alcanzar la correcta aplicacin e interpretacin del

    derecho objetivo, con expresa exclusin de los hechos y las pruebas; ms an si

    tenemos en cuenta que es una facultad discrecional del Juez ordenar pruebas de

    oficio, de acuerdo a lo previsto por el artculo ciento noventicuatro del citado

    Cdigo Procesal; por las razones anotadas y en aplicacin del artculo trescientos

    noventidos del Cdigo Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacin interpuesto a fojas trescientos diez por Manuel Cotrina Daz, Rubby Concha Sisniegas de Cotrina y Patricia Elena Cotrina Concha contra la

    sentencia de vista obrante a fojas doscientos ochentitres, su fecha dieciocho de

    octubre del ao dos mil siete; CONDENARON a los recurrentes al pago de las

    costas y costos originados en la tramitacin del presente recurso, as como al

    pago de una multa ascendente a tres Unidades de Referencia Procesal;

    DISPUSIERON la publicacin de la presente resolucin en el Diario Oficial El

    Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por J. C. & Wie S. A. contra

  • Corte Suprema de Justicia de la Repblica Sala Civil Transitoria

    Casacin N 19282008 Lima

    Obligacin de Dar Suma de Dinero

    Manuel Cotrina Daz y otros, sobre obligacin de dar suma de dinero; y los

    devolvieron; Vocal Ponente seor Castaeda Serrano.-

    SS. TICONA POSTIGO. SOLS ESPINOZA. PALOMINO GARCA

    CASTAEDA SERRANO. MIRANDA MOLINA.

    Rps.