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de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pú- blica Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgá- nica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. 10. Contabilización de operaciones y gastos. Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la deuda a que se refiere esta Or- den se aplicarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de di- ciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Los gastos se aplicarán al Programa 011A del Pre- supuesto en vigor. Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2008. EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA José Manuel Soria López. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 1494 DECRETO 199/2008, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la especie vegetal “Cabezón Herreño” (Cheirolophus duranii). El Cabezón Herreño (Cheirolophus duranii) es una especie vegetal exclusiva de la isla de El Hierro, incluida en el Catálogo Nacional de Especies Ame- nazadas en virtud de la Orden de 9 de julio de 1998, por la que se incluyen determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cam- bian de categoría otras especies que ya están inclui- das en el mismo (B.O.E. nº 172, de 20.7.98), corre- gida en el Boletín Oficial del Estado nº 191, de 11 de agosto del mismo año. Asimismo, mediante el Decreto 151/2001, de 23 de julio, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, el Cabezón Herreño ha sido incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en la categoría “en peligro de extinción”. Se trata de una especie distribuida en escasas po- blaciones, dispersas y que presentan un reducido, a veces crítico, número de individuos. El principal fac- tor de amenaza que sufre Cheirolophus duranii es la predación a la que se ven sometidos sus ejemplares por parte del ganado de suelta. Éste, además, ocasiona la destrucción de parte de sus efectivos por el piso- teo y la erosión del suelo. De acuerdo con el artículo 5.1.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, la inclusión de una espe- cie, subespecie o población en el Catálogo de Espe- cies Amenazadas de Canarias requerirá la redacción de un plan de recuperación, en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar tal peligro de ex- tinción. Asimismo, el artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Ad- ministración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ser- vicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de es- pacios naturales protegidos, dispone que la elabora- ción, tramitación y aprobación de los planes de re- cuperación de especies en peligro de extinción, quedan reservadas a la Administración Pública de la Comu- nidad Autónoma de Canarias. En consecuencia, por parte de la Dirección General del Medio Natural se ha elaborado el correspon- diente Plan de Recuperación, que plantea medidas ten- dentes a alcanzar un estado de recuperación sosteni- ble para el Cabezón Herreño, de modo que supere la situación crítica en la que se encuentra mediante el desarrollo de acciones dirigidas a la conservación de los núcleos poblacionales conocidos, y cualquier otro que pudiera aparecer en el futuro, así como la ampliación del número de efectivos. El documento de Avance del citado Plan de Re- cuperación ha sido aprobado mediante Resolución nº 124, de 7 de abril de 2008, del Viceconsejero de Me- dio Ambiente. Dicho documento ha sido sometido al trámite de consulta institucional al Cabildo Insular de El Hierro y a los Ayuntamientos de Valverde, Frontera y El Pinar, así como al trámite de informa- ción pública, mediante anuncio publicado en el Bo- letín Oficial de Canarias nº 88, de 2 de mayo de 2008. Habiéndose recabado el preceptivo informe del Pa- tronato de Espacios Naturales Protegidos de El Hie- rro, y vistos los artículos 5.4 y 5.5 del Decreto 151/2001, de 23 de julio. Visto el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Te- rritorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de mar- zo, que señala que corresponde al Consejero de Me- dio Ambiente y Ordenación Territorial proponer al Gobierno la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa delibera- 18978 Boletín Oficial de Canarias núm. 200, lunes 6 de octubre de 2008

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de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de laLey 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pú-blica Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgá-nica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación delas Comunidades Autónomas.

10. Contabilización de operaciones y gastos.

Los ingresos y gastos originados por la emisióny el reembolso de la deuda a que se refiere esta Or-den se aplicarán a los Presupuestos de la ComunidadAutónoma de Canarias, con arreglo a lo establecidoen el artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de di-ciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Los gastos se aplicarán al Programa 011A del Pre-supuesto en vigor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembrede 2008.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

José Manuel Soria López.

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1494 DECRETO 199/2008, de 23 de septiembre,por el que se aprueba el Plan de Recuperaciónde la especie vegetal “Cabezón Herreño”(Cheirolophus duranii).

El Cabezón Herreño (Cheirolophus duranii) esuna especie vegetal exclusiva de la isla de El Hierro,incluida en el Catálogo Nacional de Especies Ame-nazadas en virtud de la Orden de 9 de julio de 1998,por la que se incluyen determinadas especies en elCatálogo Nacional de Especies Amenazadas y cam-bian de categoría otras especies que ya están inclui-das en el mismo (B.O.E. nº 172, de 20.7.98), corre-gida en el Boletín Oficial del Estado nº 191, de 11de agosto del mismo año. Asimismo, mediante elDecreto 151/2001, de 23 de julio, modificado por elDecreto 188/2005, de 13 de septiembre, el CabezónHerreño ha sido incluido en el Catálogo de EspeciesAmenazadas de Canarias en la categoría “en peligrode extinción”.

Se trata de una especie distribuida en escasas po-blaciones, dispersas y que presentan un reducido, aveces crítico, número de individuos. El principal fac-tor de amenaza que sufre Cheirolophus duranii es lapredación a la que se ven sometidos sus ejemplares

por parte del ganado de suelta. Éste, además, ocasionala destrucción de parte de sus efectivos por el piso-teo y la erosión del suelo.

De acuerdo con el artículo 5.1.a) del Decreto151/2001, de 23 de julio, la inclusión de una espe-cie, subespecie o población en el Catálogo de Espe-cies Amenazadas de Canarias requerirá la redacciónde un plan de recuperación, en el que se definirán lasmedidas necesarias para eliminar tal peligro de ex-tinción.

Asimismo, el artículo 6.k) del Decreto 111/2002,de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias a los Cabildos Insulares en materia de ser-vicios forestales, vías pecuarias y pastos; proteccióndel medio ambiente y gestión y conservación de es-pacios naturales protegidos, dispone que la elabora-ción, tramitación y aprobación de los planes de re-cuperación de especies en peligro de extinción, quedanreservadas a la Administración Pública de la Comu-nidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, por parte de la Dirección Generaldel Medio Natural se ha elaborado el correspon-diente Plan de Recuperación, que plantea medidas ten-dentes a alcanzar un estado de recuperación sosteni-ble para el Cabezón Herreño, de modo que supere lasituación crítica en la que se encuentra mediante eldesarrollo de acciones dirigidas a la conservación delos núcleos poblacionales conocidos, y cualquierotro que pudiera aparecer en el futuro, así como laampliación del número de efectivos.

El documento de Avance del citado Plan de Re-cuperación ha sido aprobado mediante Resolución nº124, de 7 de abril de 2008, del Viceconsejero de Me-dio Ambiente. Dicho documento ha sido sometido altrámite de consulta institucional al Cabildo Insularde El Hierro y a los Ayuntamientos de Valverde,Frontera y El Pinar, así como al trámite de informa-ción pública, mediante anuncio publicado en el Bo-letín Oficial de Canarias nº 88, de 2 de mayo de2008.

Habiéndose recabado el preceptivo informe del Pa-tronato de Espacios Naturales Protegidos de El Hie-rro, y vistos los artículos 5.4 y 5.5 del Decreto151/2001, de 23 de julio.

Visto el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico dela Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Te-rritorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de mar-zo, que señala que corresponde al Consejero de Me-dio Ambiente y Ordenación Territorial proponer alGobierno la aprobación de los planes de recuperaciónde especies en peligro de extinción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de MedioAmbiente y Ordenación Territorial, previa delibera-

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ción del Gobierno en su sesión del día 23 de septiembrede 2008,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan de Recuperación de laespecie vegetal “Cabezón Herreño” (Cheirolophus du-ranii), que figura como anexo.

Segundo.- El presente Decreto se publicará el Bo-letín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposición ante el Gobierno, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de su publicación,o bien directamente recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala competente del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses con-tados desde el día siguiente al de su publicación, sig-nificándose que, en el caso de interponer recurso dereposición, no se podrá presentar recurso contencio-so-administrativo hasta que se resuelva expresamenteel primero o se produzca la desestimación presuntadel mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda in-terponerse cualquier otro que se estime procedente.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de sep-tiembre de 2008.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA ESPECIE VEGETAL“CABEZÓN HERREÑO”(Cheirolophus duranii)

1. ANTECEDENTES1.1. FINALIDAD1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN1.3. ALCANCE1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN

2. CARACTERÍSTICAS DE LA ESPECIE2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA2.2. HÁBITAT

3. SITUACIÓN ACTUAL3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES3.4. FACTORES DE AMENAZA3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN3.6. ACTITUD SOCIAL YASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

4. OBJETIVOS

5. PROGRAMA DE ACTUACIONESMEDIDAS, ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN

6. FUNCIONAMIENTO6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES

7. EVALUACIÓN DE COSTES7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES

8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN

9. RESUMEN

10. CARTOGRAFÍA

1. ANTECEDENTES.

El cabezón herreño [Machado, A. & M. Morera.2005. Nombres comunes de las plantas y los anima-les de Canarias. Academia Canaria de La Lengua. Is-las Canarias. 277 pp] (Cheirolophus duranii) es unaespecie vegetal exclusiva de la isla de El Hierro, deporte arbustivo y flores blancas agrupadas en cabe-zuelas, que se disponen sobre largos pedúnculos, yse distribuye entre los 200-500 m.s.n.m. en dominiodel bosque termófilo.

Se encuentra incluida en la categoría de “en peli-gro de extinción” en el Catálogo de Especies Ame-nazadas de Canarias [Decreto 151/2001, de 23 de ju-lio, por el que se crea el Catálogo de EspeciesAmenazadas de Canarias (B.O.C. nº 97, de 1.8.01)]y, con la misma categoría, en el Catálogo Nacionalde Especies Amenazadas [Corrección de errores dela Orden de 9 de julio de 1998, del Ministerio de Me-dio Ambiente, por la que se incluyen determinadasespecies en el Catálogo Nacional de Especies Ame-nazadas y cambian de categoría otras incluidas en elmismo (B.O.E. nº 191, de 11.8.98)].

Su área de distribución conocida hasta el momentoincluye las siguientes localidades: Sabinosa, con losnúcleos de Andén Bermejo y Rosa Cabrera; El Gol-fo con Pie de Risco, Las Puntas y Fuga de Gorre-ta; Timijiraque con el Bco. del Balón y Las Playe-cillas y por último la localidad de Frontones de Amaro.El tamaño poblacional no se ha podido conocercon exactitud ya que tanto los núcleos de Fuga deGorreta como Frontones de Amaro no han podidocensarse hasta el momento debido a la inaccesibi-lidad de los terrenos, por lo que sólo se ha podidoconstatar la presencia de al menos 306 ejemplares[Mesa-Voello, R. (2003). Referencia de experto. Ban-co de Datos de Biodiversidad de Canarias. doc.inéd.], [Rodríguez Delgado, O.; A. García Gallo &G.M. Cruz Trujillo In: Bañares, A., Blanca, G.,

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Güemes, J., Moreno, J.C. y Ortiz, S., eds. Atlas yLibro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de Es-paña. Dirección General de Conservación de laNaturaleza. Madrid: 180-181], [Soto Medina, M.E.2007. Cheirolophus duranii. Seguimiento de Po-blaciones de Especies Amenazadas. 2007. Proyec-to Interreg III-B Bionatura. Viceconsejería de Me-dio Ambiente del Gobierno de Canarias. 22 pp].

El principal factor de amenaza que sufre Chei-rolophus duranii es la predación a la que se ven so-metidos sus ejemplares, por parte del ganado de suelta.Éste, además, ocasiona la destrucción de parte desus efectivos por el pisoteo y la erosión del suelo.

En el período 2000-2002, el Cabildo Insular deEl Hierro en coordinación con la Viceconsejería deMedio Ambiente del Gobierno de Canarias reali-zó pruebas de germinación con esta especie, y re-forzamientos de algunos núcleos de El Golfo, conejemplares obtenidos en vivero, así como traslocados,que además se protegieron mediante la colocaciónde un vallado. Sin embargo la falta de un mante-nimiento continuado, así como los efectos de lasriadas de 2005 y 2007 ha propiciado el deteriorode dicho vallado, lo que no ha permitido compro-bar su eficacia.

Cheirolophus duranii ha sido objeto de estudioen el Atlas de Flora Amenazada de España en el año2003 y en el programa de Seguimiento de Pobla-ciones de Especies Amenazadas del Gobierno deCanarias en 2007. Además, se conservan semillasen el banco de germoplasma de la Escuela Técni-ca Superior de Ingenieros Agrónomos de la Uni-versidad Politécnica de Madrid.

El presente documento se ha elaborado siguiendolas pautas establecidas en la Guía metodológicapara la elaboración de planes de especies amena-zadas de Canarias [Martín-Esquivel, J.L. (2005). Guíametodológica para la elaboración de planes de es-pecies amenazadas de Canarias. Dirección Gene-ral del Gobierno de Canarias. 32 pp], adaptada alDecreto 188/2005, de 13 de septiembre, por el quese modifica el Decreto 151/2001, de 23 de julio, quecrea el Catálogo de Especies Amenazadas de Ca-narias, quedando estructurado en dos grandes blo-ques. En el primero de ellos se exponen las carac-terísticas generales del Plan, las peculiaridadesbiológicas y ecológicas de la especie, así como elestado de sus poblaciones, y en el segundo se de-tallan los objetivos y medidas y actuaciones pro-puestas, así como el coste económico de los mis-mos y su ordenación en el tiempo.

El Plan se centra fundamentalmente en la recu-peración de la especie mediante la adopción demedidas directas tanto sobre las subpoblacionescomo sobre su entorno, así como en reducir aque-llas amenazas que actúan sobre la especie.

1.1. FINALIDAD.

El presente Plan de Recuperación tiene como fi-nalidad alcanzar un estado de recuperación sosteni-ble para Cheirolophus duranii, de modo que superela situación crítica en la que se encuentra medianteel desarrollo de acciones dirigidas a la conservaciónde los núcleos poblacionales conocidos, y cualquierotro que pudiera aparecer en el futuro, así como laampliación del número de efectivos. Se espera, quetras la ejecución del programa de actuaciones previsto,esta especie sea capaz de soportar los riesgos deri-vados de la estocasticidad ambiental, genética y de-mográfica, y se propicie, por lo tanto, su conserva-ción a corto-medio plazo, así como su inclusión encategorías de menor amenaza.

Se considerará que los objetivos del presente Planse habrán cumplido cuando la población del cabezónherreño alcance un total de 1.500 ejemplares adul-tos reproductores.

1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El marco de aplicación del presente Plan será latotalidad del área de distribución natural de la espe-cie según el Banco de Datos de Biodiversidad de Ca-narias, además de la que potencialmente se pueda con-siderar para la expansión natural de la especie.Cualquier otra localidad que pudiera aparecer tam-bién estará incluida en el ámbito de actuación.

Así mismo quedan incluidas en dicho ámbito lasinstalaciones de los bancos de germoplasma y el vi-vero donde se prevé llevar a cabo determinadas ac-tuaciones propuestas en este plan de recuperación.

1.3. ALCANCE.

El período de aplicación del presente Plan de Re-cuperación será de cinco años a partir de su publi-cación en el Boletín Oficial de Canarias, período enel cual se deben llevar a cabo todas las medidas y ac-tuaciones de prioridad alta y media, previstas en elmismo. El plan podrá ser sometido a revisión antesde finalizar dicho período como consecuencia de he-chos imprevisibles de carácter catastrófico, por el in-cumplimiento de las medidas y actuaciones de prio-ridad alta, o cuando cualquier otra circunstancia lohaga recomendable.

Transcurrido este tiempo se revisará el Plan, y seanalizará la nueva situación de la especie con el finde esclarecer si se puede proceder a la revisión de sucategoría de amenaza, o bien si es necesario definirun nuevo programa de actuaciones.

1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN.

Uno de los aspectos destacables en la elabora-ción de este Plan de Recuperación es el reducido nú-

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mero de ejemplares detectado en la mayor parte delos núcleos, y su ubicación espacial en terrenos detitularidad privada donde se desarrollan acciones de-rivadas del pastoreo, un actividad tradicional muy arrai-gada entre la población local, por lo que para alcan-zar una solución sostenible se deberá contar con lacolaboración de todos los colectivos implicados.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA ESPECIE.

2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA.

Esta especie, incluida dentro de la familia As-teraceae, florece desde finales de primavera hastaprincipio de verano, fructificando durante los me-ses de julio y agosto. Durante el estío, pierde par-cialmente las hojas, rebrotando en otoño con las pri-meras lluvias. La polinización es entomófilageneralista. La dispersión es una forma de baloco-ria denominada anemobalistia que consiste en quelos largos pedúnculos de los capítulos actúan co-mo catapultas al ser movidos por el viento y las se-millas son lanzadas hasta cierta distancia. La ger-minación de sus semillas no presenta problemas demodo que se ha comprobado que con un trata-mientos sencillo de hidratado se obtienen altos por-centajes de germinación (en torno al 90%) y queel 50% de la germinación se logra en 5 días [Mén-dez Alonso, L.E. (1996). Contribución al estudiode la germinación de algunas especies amenazadasde la flora canaria. Centro Superior de Ciencias Agra-rias. Universidad de La Laguna. Doc. Ined.]. Lassemillas son parasitadas por larvas del insecto díp-tero endémico Chaetostomella baezi [Merz, B.(2000). Two new Tephrytidae (Diptera) from the Wes-tem Paleartic region. Rev. Suisse Zool. Vol 107(4): 883-892], a pesar de lo cual la producción desemillas no se ve mermada.

Aunque en la actualidad, esta especie, vive en zo-nas escarpadas como consecuencia de la presión a quese ve sometida por parte de los herbívoros, no es es-trictamente rupícola. Se trata de un arbusto pertene-ciente al cortejo de las comunidades termoesclerófi-las de las medianías con apetencias umbrófilas y desuelos humosos.

2.2. HÁBITAT.

La especie se localiza en zonas rocosas, escarpa-das, en el dominio del bosque termoesclerófilo, enconsorcio con especies rupícolas y algunos elemen-tos acompañantes de los matorrales xerófilos.

De forma general los ejemplares se sitúan sobregrietas, andenes y pequeños taludes, formados por api-lamiento de coladas basálticas donde se acumula al-go de suelo húmico, en las laderas a sotavento del ali-sio y en el dominio de la zona árida con precipitaciones

en torno a los 300-400 mm anuales [Del-Arco, M.,J.R. Acebes & P.L. Pérez de Paz (1996) Bioclimato-logy and climatophilous vegetation of the Island ofHierro (Canary Islands). Phytocoenologia 26 (4) 445-479]. Todas las subpoblaciones se localizan entre los200-600 m.s.n.m.

Cheirolophus duranii es un elemento arbustivoque participa en los matorrales de risco de la claseGreenovio-Aeonietea en el piso bioclimático termo-mediterráneo subhúmedo, dentro del dominio po-tencial de las comunidades del bosque termófilo consabinas, que se incluyen en la alianza Mayteno-Ju-niperion canariensis. Sobre todo, participa en mato-rrales rupícolas de la asociación Aeonietum lon-githyrsii, y en menor medida en matorrales de laasociación Rubio fruticosae-Juniperetum canarien-sis (hábitat de interés comunitario, 856535) y de laasociación Echio hierrensis-Retametum rhodorhi-zoidis (hábitat de interés comunitario, 433543).

3. SITUACIÓN ACTUAL.

3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO.

Normativa estatal.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaciónde los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres(derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) creó,a través de su artículo 30, el Catálogo Nacional deEspecies Amenazadas, con carácter administrativo yámbito estatal, en el que se incluirían, entre otras, lasespecies, subespecies y poblaciones clasificadas enla categoría “en peligro de extinción”, reservada pa-ra aquellas especies cuya supervivencia es poco pro-bable si los factores causales de su actual situaciónsiguen actuando. Esta categoría pervive con la nue-va regulación establecida por la citada Ley 42/2007,de 13 de diciembre [artículo 55.1.a)].

En virtud de lo establecido en el artículo 31.2 dela Ley 4/1989, “la catalogación de una especie,subespecie o población en la categoría “en peligro deextinción” exige la redacción de un Plan de Recuperaciónpara la misma, en el que se definirán las medidas ne-cesarias para eliminar tal peligro de extinción”. Entérminos similares se expresa el artículo 56.1.a) dela Ley 42/2007.

Por su parte, el artículo 31.6 de la citada Ley4/1989 (así como el actual artículo 56.2 de la Ley42/2007) asigna a las Comunidades Autónomas la ela-boración y aprobación de los planes de Recuperación.

Por último, destacar que es en el año 1998 cuan-do Cheirolophus duranii se incorpora al CatálogoNacional de Especies Amenazadas [Op. cit. 3] conla categoría de “en peligro de extinción”.

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Normativa autonómica.

En el marco de las bases establecidas por la Ley4/1989, y concretamente en virtud del artículo 30.2de la misma, la Comunidad Autónoma de Canariasha creado el Catálogo de Especies Amenazadas deCanarias, mediante el artículo 1 del Decreto 151/2001[Op. cit. 2], y en él se incluyen aquellas especies,subespecies y poblaciones de la flora y fauna silvestresque requieran especiales medidas de protección, cla-sificando a estos efectos a aquellas en las mismas ca-tegorías establecidas por la legislación estatal antescitada. En la actualidad la posibilidad de existenciade catálogos autonómicos se confirma en el artículo55.3 de la Ley 42/2007.

El artículo 5.1.a) del Decreto 151/2001 disponeque “la catalogación de una especie, subespecie o po-blación en la categoría “en peligro de extinción” exi-girá la redacción de un Plan de recuperación para lamisma, en el que se definirán las medidas necesariaspara eliminar tal peligro de extinción”.

Así mismo, el Decreto 111/2002, de 9 de agosto[Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de fun-ciones de la Administración Pública de la Comuni-dad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insularesen materia de servicios forestales, vías pecuarias ypastos; protección del medio ambiente y gestión y con-servación de espacios naturales protegidos (B.O.C.nº 110, 16.8.02)], especifica en su artículo 6.k) quela elaboración, tramitación y aprobación de los pla-nes de recuperación de “especies en peligro de ex-tinción” quedan reservadas a la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 188/2005, de modificación del Decreto151/2001, recoge los contenidos mínimos que han detener los planes, estableciendo en su nueva redaccióndel apartado 2 del artículo 5, que los distintos tipos deplanes contendrán, según corresponda a cada caso par-ticular, las directrices y medidas necesarias para eliminarlas amenazas que pesan sobre las especies y lograr asíun estado de conservación razonablemente seguro,enumerando a continuación un listado de elementos queconfiguran esos contenidos mínimos.

Cheirolophus duranii aparece recogida en el Ca-tálogo de Especies Amenazadas de Canarias en agos-to de 2001, en la categoría de “en peligro de extin-ción”. Diez años antes ya se declaraba como especieestrictamente protegida en el anexo I de la Orden de20 de febrero de 1991, de la Consejería de PolíticaTerritorial, sobre protección de especies de la floravascular silvestre de la Comunidad Autónoma deCanarias (B.O.C. nº 35, de 18.3.91).

Normativa internacional y comunitaria.

Entre los tratados internacionales suscritos porEspaña, cabe destacar que Cheirolophus duranii se

encuentra incluida en el anexo I del Convenio de Ber-na [Convention on the conservation of EuropeanWildlife and Natural Babitats (Berna, 19.IX. 1979).Convenio relativo a la conservación de la vida sil-vestre y del medio natural en Europa, hecho en Ber-na el 19 de septiembre de 1970 (B.O.E. de 1.10.86y 7 de junio y 5.12.88). Relación de especies que de-ben ser incluidas en el anejo I del Convenio. (B.O.E.nº 121, de 21.5.97)] donde se encuadran las especiesde flora estrictamente protegidas. Además, figura enlos anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del Con-sejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de loshábitats naturales de la fauna y flora silvestres(D.O.C.E., nº L 206, de 22.7.92), como especie ve-getal de interés comunitario para cuya conservaciónes necesario designar zonas especiales de conserva-ción.

3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL.

Los ejemplares del cabezón herreño se distribu-yen en cuatro localidades, cada una de ellas con lossiguientes núcleos: Sabinosa (Andén Bermejo y Ro-sa Cabrera), El Golfo (Las Puntas, Pie de Risco y Fu-ga de Gorreta), Barranco de Timijiraque (Barrancodel Balón y las Playecillas) y por último El Pinar (LosFrontones de Amaro).

El núcleo de Andén Bermejo, en el término mu-nicipal de Frontera, se localiza en la Reserva Natu-ral Integral de Mencáfete (H-1), dentro de Zona deUso Restringido. El Plan Director de dicho espacioaprobado definitivamente en junio de 2006 [Resoluciónde 22 de mayo de 2006, por la que ese hace públicoel Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Terri-torio y Medio Ambiente de Canarias, de 3 de abrilde 2006, que aprueba definitivamente el Plan Directorde la Reserva Natural Integral de Mencáfete (El Hie-rro) (B.O.C. nº 107, de 5.6.06)], establece en el Ré-gimen General de Usos como uso prohibido “la ac-tividad ganadera y apícola” por lo que las prácticasdel pastoreo de suelta, que suponen la principal cau-sa del deterioro del hábitat del cabezón herreño, es-tarían claramente incumpliendo la normativa de es-te espacio natural protegido. El suelo en el que se ubicaeste núcleo está clasificado como Suelo Rústico deProtección Natural y el régimen de propiedad es pri-vado.

El núcleo de Rosa Cabrera, en el municipio de Fron-tera, se localiza en la Zona de Uso Moderado del Par-que Rural de Frontera (H-4). El Plan Rector de Usoy Gestión del Parque Rural de Frontera aprobadomediante Acuerdo de la Comisión de Ordenacióndel Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 deabril de 2006 [Resolución de 22 de mayo de 2006,por la que se hace público el Acuerdo de la Comi-sión de Ordenación del Territorio y Medio Ambien-te de Canarias, de 3 de abril de 2006, que apruebadefinitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión delParque Rural de Frontera (El Hierro) (B.O.C. nº 108,

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de 6.6.06)], establece en el Régimen General de Usoscomo actividades prohibidas “La destrucción, muti-lación, corte o arranque, así como la recolección dematerial biológico perteneciente a alguna de las es-pecies vegetales incluidas en los Catálogos de EspeciesAmenazadas, salvo que se realicen para un estudiocientífico autorizado”. Atendiendo a esta disposi-ción debería estar prohibida la práctica del pastoreode suelta ya que se considera que es esa la principalcausa del deterioro de los ejemplares de Cheirolophusduranii. Sin embargo en el artículo 40.2.e) figura co-mo actividad permitida, en la zona de uso modera-do del espacio, “las prácticas agropecuarias en aque-llas tierras que vinieran trabajándose a la fecha de entradaen vigor del presente Plan Rector ...” lo cual entra enaparente contradicción con las medidas de conservacióndel cabezón herreño. El suelo en el que se ubica es-te núcleo está clasificado como Suelo Rústico deProtección Paisajística y el régimen de propiedad esprivado.

La localidad de El Golfo, en el municipio de Fron-tera, se localiza en la Reserva Natural Especial de Ti-bataje (H-3). Los núcleos de Fuga de Gorreta y Piede Risco se localizan en Zona de Exclusión según seestablece en el Plan Director de la Reserva [Resolu-ción de 27 de junio de 2003, por la que se hace pú-blico el Acuerdo de la Comisión de Ordenación delTerritorio y Medio Ambiente de Canarias, de 2 de abrilde 2003, que aprueba definitivamente el Plan Directorde la Reserva Natural Especial de Tibajate, términosmunicipales de Valverde y La Frontera (El Hierro)(B.O.C. nº 133, de 11.7.03)], zona en la que se pro-híben “todas las actividades ajenas a los fines cien-tíficos, de conservación y restauración”. Ambos nú-cleos se ubican en suelo clasificado como SueloRústico de Protección Natural, si bien el régimen depropiedad es privado para el del Pie de Risco, mien-tras que el de Fuga de Gorreta pertenece en parte alCabildo Insular de El Hierro y el resto es privado. Elnúcleo de Las Puntas, se localiza en Zona de Uso Res-tringido, en la que se prohíbe “cualquier forma de apro-vechamiento”. El suelo está clasificado como SueloRústico de Protección Natural y el régimen de lapropiedad es en parte privado y en parte del Ayun-tamiento de La Frontera.

El núcleo del Barranco de Las Playecillas, en eltérmino municipal de Valverde, es el único que que-da situado fuera de la Red de Espacios NaturalesProtegidos de Canarias. Se localiza en Suelo Rústi-co de Protección Paisajística y el régimen de propiedades privado.

El núcleo de Barranco de Balón, en el término mu-nicipal de Valverde, se localiza en Zona de Uso Mo-derado (ZUM) del Paisaje Protegido de Timijiraque(H-7). En el Régimen General de Usos del Plan Es-pecial de Protección Paisajística de Timijiraque [Re-solución de 29 de noviembre de 2006, por la que sehace público el Acuerdo de la Comisión de Ordena-

ción del Territorio y Medio Ambiente de Canarias,en sesión de 20 de julio de 2006, que aprueba defi-nitivamente el Plan Especial del Paisaje Protejido deTimijiraque (El Hierro) (B.O.C. nº 242, de 15.12.06)]se prohíbe “la destrucción, corte, mutilación, arran-que, posesión o recolección de material biológico per-teneciente a alguna de las especies silvestres pre-sentes en el espacio, salvo usos tradicionales consideradospermitidos o por actividades debidamente autoriza-das”. Por otro lado quedan asimismo prohibidos,“los usos o actividades que pudieran afectar a espe-cies catalogadas o que incidan negativamente sobreámbitos para los que se constate su necesidad deprotección por criterios de peculiaridad, rareza, va-lor científico u otros que justifique el Órgano de ges-tión y Administración del espacio”. Además se con-sidera como usos y actividades permitidos: “Losusos que se vinieran desarrollando en el Paisaje Pro-tegido, vinculados a aprovechamientos tradicionales,siempre que se lleven a cabo de manera compatiblecon la conservación del medio, atendiendo a la nor-mativa específica y a los criterios para cada materiarecogidos en el capítulo correspondiente a las polí-ticas sectoriales, y conforme a las disposiciones pa-ra cada zona y ámbito que se señale en el Plan”. Elpastoreo, como uso tradicional, entra en aparentecontradicción con las medidas de conservación de laespecie. El suelo en el que se ubica este núcleo estáclasificado como Suelo Rústico de Protección Pai-sajística (SRPP) y el régimen de propiedad es privado.En el Régimen Específico de Usos, dentro de ZUM-SRPP se contempla como uso prohibido “La activi-dad cinegética y de pastoreo en el ámbito cartogra-fiado de las poblaciones de Cheirolophus duraniiubicadas en el cauce del barranco de Balón y en elsector considerado hábitat de interés prioritario «bos-ques de Juniperus sp.»”

La subpoblación de Frontones de Amaro, inclui-da en el municipio de El Pinar, se localiza en el Mo-numento Natural de Las Playas, concretamente en laZona de Uso Moderado. En las Normas de Conser-vación [Resolución de 31 de enero de 2006, por laque se hace público el Acuerdo de la Comisión deOrdenación del Territorio y Medio Ambiente de Ca-narias, en sesión de 28 de diciembre de 2005, que aprue-ba definitivamente las Normas de Conservación delMonumento Natural de Las Playas (El Hierro) (B.O.C.nº 34.de 17.2.06)] se prohíbe según el Régimen Ge-neral “la ganadería de suelta, es decir, aquella mo-dalidad ganadera donde los animales pastan librementeen amplias extensiones de terreno sin supervisión, du-rante un determinado período de tiempo”. Ademásen el Régimen Específico, en el artículo 29, se con-sidera igualmente uso prohibido en Zona de UsoModerado “la actividad ganadera pastoreada en losderrubios coluviales del Risco de Los Herreños y enla zona de Playa de la Arena, así como en la zona co-nocida como Frontones de Amaro”. La clasificacióndel suelo es la de Suelo Rústico de Protección Pai-sajística y el régimen de usos privado.

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Además, hay que tener en cuenta que el artículo245.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordena-ción del Territorio de Canarias y de Espacios Natu-rales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo1/2000, de 8 de mayo, señala que las Reservas Na-turales y los Monumentos Naturales tienen la consi-deración de Áreas de Sensibilidad Ecológica, a efec-tos de lo prevenido en la Ley 11/1990, de 13 de julio,de Prevención de Impacto Ecológico.

Asimismo, el área de distribución de esta especiese encuentra actualmente representada dentro de laRed Natura 2000 con los siguientes Lugares de Im-portancia Comunitaria [Decisión de la comisión de28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lis-ta de Lugares de Importancia Comunitaria con res-pecto a la región biogeográfica macaronésica, enaplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo,de 21 de mayo, relativa a la conservación de los há-bitats naturales de la fauna y flora silvestres (D.O.C.E.L 5, de 9.1.02)]: ES7020001 “Mencáfete”, ES7020003“Tibataje”, ES7020004 Risco de Las Playas ES7020006“Timijiraque” y ES7020099 “Frontera”.

3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLA-CIONES.

De este endemismo de la isla de El Hierro se co-nocen cuatro localidades con un total de ocho núcleos,entendiendo como localidad «la extensión ocupadapor el polígono de lados convexos obtenido al unirlos puntos extremos de las cuadrículas de presenciaen una misma isla de una especie, de forma que ladistancia máxima admitida entre puntos [...] será [...]de 5 km para una especie nativa endémica de una so-la isla [Orden de 13 de julio de 2005, de la Conseje-ría de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, porla que se determinan los criterios que han de regir laevaluación de las especies de la flora y fauna silves-res amenazadas (B.O.C. nº 143, de 22.7.05)]». La es-pecie fue descubierta en 1911 [Burchard, O. (1913).Drei neue Kanarische Pflanzen. Feddes Repert. 13:57-58], en rocas escarpadas húmedas del Andén Bermejo,sobre el paso de Sabinosa. Posteriormente se ha am-pliado su distribución hasta albergar las siguientes lo-calidades: [Sventenius, E. R. S. (1960). Las Centau-reas de sección Cheirolophus en las Islas Macaronésicas.An. Estud. Atlánt. 6:219-236], [Santos Guerra, A. (1977).Estudio de la Flora y vegetación de la isla de El Hie-rro (Islas Canarias) La Laguna. Inédito], [Samarín,C. & R. Mesa Coello. 1999 doc. inéd.], [R. Mesa etal. 2002 doc. inéd.].

• Sabinosa: se conocen dos núcleos: Andén Ber-mejo con 50 ejemplares, y Rosa Cabrera donde se con-tabilizaron en torno al centenar de ejemplares.

• El Golfo, se encuentra constituida por tres nú-cleos: Las Puntas con medio centenar de ejemplares,Pie de Risco con dos enclaves de veinte y diez ejem-plares respectivamente y Fuga de Gorreta donde,

hasta el momento, debido a la inestabilidad del te-rreno no se han podido realizar censos. Cabe desta-car que en los núcleos de Pie de Risco se han reali-zado reforzamientos y vallados de protección de lasplantas accesibles al ganado, que no han dado resul-tado por falta de mantenimiento de los mismos y losefectos de las riadas de 2005 y 2007.

• Barranco de Timijiraque consta de dos núcleos:uno en el barranco de las Playecillas donde el númerode individuos es de 76 y el otro en barranco Balónque cuenta con 68 ejemplares.

• Frontones de Amaro existen unos pocos ejem-plares en el borde superior del escarpe. El grueso dela subpoblación se localiza en una zona inaccesibley no se ha podido censar hasta la fecha.

Según datos publicados en 2003 [Op. cit. 5], el nú-mero de efectivos de la población de Cheirolophusduranii era de 306, que actualizados con censos par-ciales de 2007 [Op. cit. 6] puede cifrarse en 374. Esinteresante poner de manifiesto que a pesar de queel número de núcleos conocidos ha aumentado en losúltimos años como consecuencia del esfuerzo demuestreo realizado, no se ha observado un incre-mento paralelo en el número de efectivos. Por últi-mo, cabe destacar que es bastante probable que el ta-maño poblacional sea algo superior al conocido, yaque hasta el momento al menos dos núcleos pobla-cionales carecen de censos o estimas debido a lainaccesibilidad de la zona donde se encuentran losejemplares.

3.4. FACTORES DE AMENAZA.

La predación ejercida por el ganado sobre losejemplares del cabezón herreño constituye el prin-cipal factor de amenaza de la población. Las cabrasy ovejas ramonean directamente los ejemplares ac-cesibles, destruyendo los juveniles y las plántulas, apesar de que la ganadería figura como actividadprohibida según consta en la normativa de algunosde los espacios protegidos donde se ubica la pobla-ción. Además el pisoteo y el tránsito del ganado pro-vocan una alteración importante del hábitat, contri-buyendo a incrementar la erosión natural en loslugares más escarpados. Por ello se considera el va-llado estratégico de los núcleos poblacionales, comola mejor opción que garantice la expansión naturalde la especie, en cuyo interior se pueden llevar a ca-bo acciones de reforzamiento, así como esparci-miento de semillas.

En cuanto a las presiones, destacar que los des-prendimientos naturales ocasionan algunas pérdidasde ejemplares sobre todo en los núcleos de Andén Ber-mejo, Pie de Risco y Fuga de Gorreta debido a la oro-grafía del terreno. Este hecho puede representar unriesgo añadido, sobre todo en aquellos núcleos cons-tituidos por pocos individuos.

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3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN.

Las perspectivas en ausencia de medidas correc-toras para la mayor parte de las localidades de Chei-rolophus duranii es que prosigan las afecciones de-rivadas de las actividades ganaderas. Es posibleincluso que haya un incremento de estas actividadespecuarias como consecuencia del desarrollo del PlanSectorial Ganadero previsto en el Plan Insular deOrdenación de El Hierro [Decreto 82/2002, de 17 dejunio, por el que se aprueba definitivamente y deforma parcial, el Plan Insular de Ordenación de ElHierro (B.O.C. nº 107, de 9.8.02)]. Si no se adoptanmedidas de protección en este sentido se prevé quelos núcleos sigan acantonados en zonas inaccesiblesal ganado, sin posibilidades de aumentar sus efecti-vos ni ampliar su área de ocupación.

3.6. ACTITUD SOCIAL Y ASPECTOS SOCIOECONÓ-MICOS.

Cheirolophus duranii es denominado en la isla deEl Hierro como “cabezón o cardo manso”. En gene-ral es una especie poco conocida debido a su distri-bución en zonas poco accesibles. Sin embargo sí laconocen los pastores y agricultores locales. A pesarde tener un escaso valor como planta forrajera, el ga-nado aprovecha los brotes tiernos, las plántulas y losejemplares juveniles.

En la mayoría de las localidades una de las me-didas de conservación más efectiva seria impedir elacceso del ganado a los núcleos poblacionales y zo-nas potenciales de expansión natural. En las experienciasde reforzamiento realizadas en Pie de Risco por par-te de la Viceconsejería de Medio Ambiente y el Ca-bildo de El Hierro se ha contado con la colaboraciónde los propietarios de los terrenos e incluso de ga-naderos locales. Este tipo de colaboraciones puedesentar un precedente en futuras acciones en la con-servación de las especies amenazadas de la isla. Pa-ra ello se considera conveniente informar y sensibi-lizar a la población de los valores de la flora endémicaasí como sobre su problemática.

4. OBJETIVOS.

El Plan de Recuperación del “cabezón herreño”tiene como finalidad alcanzar un estado de recupe-ración sostenible para Cheirolophus duranii, de mo-do que supere la situación crítica en la que se encuentra,mediante el desarrollo de acciones dirigidas a la con-servación de los núcleos poblacionales conocidos, asícomo la ampliación del número de efectivos. La con-secución de este objetivo fundamental conlleva:

Objetivo 1. Garantizar la conservación ex situ dela población del cabezón herreño.

Objetivo 2. Aumentar el número de efectivos po-blacionales de Cheirolophus duranii y ampliar su ac-

tual distribución mediante reforzamientos e intro-ducciones, hasta obtener al menos 1.500 ejemplaresadultos reproductores.

Objetivo 3. Eliminar o reducir en lo posible los fac-tores de amenaza y favorecer la mejora de las con-diciones actuales del hábitat de la especie, median-te la colocación de vallados estratégicos y promoviendoel cumplimiento de la normativa de los Espacios Na-turales Protegidos en los que se distribuye.

5. PROGRAMA DE ACTUACIONES.

Las herramientas del Plan para alcanzar sus ob-jetivos son las medidas y las acciones. Ambas estáninterrelacionadas de forma que algunas actuacionesson consecuencia de determinadas disposiciones, oviceversa, la ejecución de acciones puede llevar a laaplicación de ciertas medidas.

Las medidas pueden ser: de aplicación directa(AD), de aplicación indirecta o desarrollo (D) y re-comendaciones (R).

A cada medida y actuación propuesta se le haasignado un nivel de prioridad de ejecución según lasdefiniciones dadas a continuación:

a) Prioridad Alta: son las acciones y medidas im-prescindibles para evitar la extinción o el decliveirreversible de la especie, cuya ejecución deberá serobligatoria a lo largo del período de vigencia delPlan.

b) Prioridad Media: son las acciones y medidas ne-cesarias para evitar un declive significativo de la po-blación, de su área de distribución o de la calidad desu hábitat. Su ejecución puede aplazarse siempre quesea motivada de forma expresa, lo cual deberá hacerseen el momento que corresponda a su ejecución.

c) Prioridad Baja: otras acciones o medidas reco-mendables para la plena recuperación de la especie.Su ejecución es facultativa, dependiendo de las dis-ponibilidades presupuestarias.

MEDIDAS, ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN.

Objetivo 1. Garantizar la conservación ex situ dela población del cabezón herreño.

Acción 1. Recolectar semillas del mayor númeroposible de individuos (sin sobrepasar el 30% de se-millas de cada individuo) de cada localidad, identi-ficando su procedencia mediante etiquetados. AD(prioridad alta).

Acción 2. Enviar semillas de todas las localida-des, al menos a dos bancos de germoplasma de titu-laridad pública para su conservación a medio y lar-go plazo. AD (prioridad alta).

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Acción 3. Conservar lotes de las semillas re-colectadas, en condiciones adecuadas en vivero pa-ra su posterior cultivo. AD (prioridad alta).

Objetivo 2. Aumentar el número de efectivospoblacionales de Cheirolophus duranii y ampliarsu actual distribución mediante reforzamientos eintroducciones hasta obtener al menos 1.500 ejem-plares adultos reproductores.

Acción 4. Obtener individuos a partir del ma-terial seminal recolectado de las subpoblaciones.

4.1. Establecer protocolos de germinación envivero, que aseguren un 90% de éxito reproduc-tor, con el fin de optimizar la producción de plan-tas. AD (prioridad alta).

4.2. Cultivar el material seminal en vivero has-ta obtener al menos 400 plantas al año, con un ta-maño adecuado, para los reforzamientos e intro-ducciones. AD (prioridad alta).

4.3. Cultivar plantas (debidamente identifica-das y etiquetadas) en un huerto semillero del vi-vero que nos permita la obtención de semillas enaños adversos. AD (prioridad alta).

4.4. Hacer pruebas de campo en parcelas des-tinadas para tal fin, previo a la introducción ma-siva de los individuos con el objetivo de obtenerel mayor éxito de enraizamiento posible. AD (prio-ridad media).

Acción 5. Aumentar el número de efectivospoblacionales mediante reforzamientos.

5.1. Seleccionar los lugares adecuados para losreforzamiento en las localidades de Sabinosa, Piede Risco, Las Playecillas, Barranco del Balón yFrontones de Amaro. AD (prioridad media).

5.2. Plantar en la época más adecuada (otoño)los ejemplares obtenidos en vivero en los lugaresseleccionados. AD (prioridad alta).

Acción 6. Ampliar el área de distribución de laespecie creando núcleos intermedios en hábitatsadecuados dentro del área potencial.

6.1. Seleccionar enclaves idóneos para esta-blecer, al menos 2 nuevos núcleos entre las loca-lidades conocidas. AD (prioridad media).

6.2. Plantar en la época más adecuada (otoño)los ejemplares en los lugares seleccionados. AD(prioridad alta).

6.3. Repartir lotes de semillas en hábitats po-tenciales para crear un banco se semillas en sue-lo. AD (prioridad media).

Objetivo 3. Eliminar o reducir en lo posible losfactores de amenaza y favorecer la mejora de lascondiciones actuales del hábitat de la especie,mediante la colocación de vallados estratégicos ypromoviendo el cumplimiento de la normativa delos Espacios Naturales Protegidos en los que sedistribuye.

Acción 7. Promover acuerdos con los propie-tarios de los terrenos en los que encuentren loca-lizados núcleos de la especie, para la realizaciónde actuaciones de conservación. D (prioridad al-ta).

Acción 8. Colocar vallados estratégicos queimpidan el paso del ganado en los núcleos de An-dén Bermejo, Rosa Cabrera, Pie de Risco, Ba-rranco las Playecillas, Barranco del Balón y Fron-tones de Amaro. AD (prioridad alta).

Acción 9. Comprobar periódicamente el esta-do de los vallados para restituirlos inmediata-mente si fuese necesario por deterioro de los mis-mos. AD (prioridad media).

Acción 10. Realizar un seguimiento anual delestado de conservación de la población, así comola eficacia de las medidas y actuaciones realiza-das. AD (prioridad media).

Acción 11. Promover el cumplimiento del Ré-gimen de Usos establecido en la normativa de losEspacios Naturales Protegidos en los que se incluyenlos ejemplares de Cheirolophus duranii, y en es-pecial a lo referido a la actividad ganadera y el pas-toreo. D (prioridad alta).

Acción 12. Informar de la ejecución del presentePlan y del programa de actuaciones a las admi-nistraciones y organismos oficiales que puedan ver-se afectados (Ayuntamientos de La Frontera, El Pi-nar y Valverde) así como sensibilizar a la poblaciónde los valores de la flora endémica y su proble-mática. D (prioridad alta).

Acción 13. Formar al personal de campo (agen-tes, cuadrillas etc.) en el conocimiento de la plan-ta para facilitar las labores de conservación. R(prioridad baja).

6. FUNCIONAMIENTO.

6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL.

La elaboración, tramitación y aprobación delos Planes de recuperación de especies “en peli-gro de extinción” queda reservada a la Adminis-tración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias según se recoge en el artículo 6.k) delDecreto 111/2002, de 9 de agosto [Op. cit. 13]. En

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este caso concreto corresponde al Cabildo Insu-lar de la isla de El Hierro la responsabilidad de suejecución, incluyendo la promoción, creación y pla-nificación de las actuaciones previstas en el pre-sente Plan.

El Gobierno de Canarias supervisará su debi-do cumplimiento. El Cabildo Insular de El Hie-rro, en caso necesario, podrá recabar la colabora-ción del Gobierno de Canarias en la ejecucióntotal o parcial del Plan, previo convenio admi-nistrativo.

6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERA-CIÓN.

Con el fin de impulsar, coordinar y ejecutarlas actividades incluidas en el Plan de Recupera-ción de Cheirolophus duranii, se designará un Di-rector Técnico del Plan nombrado por el CabildoInsular de El Hierro. Sus funciones serán, comomínimo, las siguientes:

a) La dirección y planificación técnica de lasactuaciones.

b) El seguimiento de la ejecución de las medi-das y actuaciones propuestas.

c) La elaboración de la memoria final de resultadosdel Programa de Actuaciones, que contendrá al me-nos, los siguientes aspectos:

• Memoria de resultados incluyendo la valora-ción de los parámetros que permitan la evaluaciónde los logros del Plan.

• Motivación expresa, en su caso, de la renun-cia a la ejecución de acciones de prioridad media.

• Informe sobre la causa de incumplimiento, encaso de haber sido vulneradas, de las recomen-daciones.

Asimismo, el Cabildo de El Hierro facilitará to-das las tareas encomendadas al Director Técnico,en cuanto a las autorizaciones administrativas ne-cesarias, así como prestará el apoyo logístico y losmedios de los que disponga para llevar a cabo lasactuaciones de recuperación de la especie recogidaen este Plan.

Con el fin de realizar el seguimiento y evalua-ción del grado de ejecución del Plan, se celebra-rá una reunión bianual entre el Director Técnicodel Plan de Recuperación del cabezón herreño ytécnicos de la Viceconsejería del Gobierno de Ca-narias competente en materia de conservación dela naturaleza, en la que se analizará la efectividadde las medidas adoptadas, el grado de cumpli-

miento de las mismas así como el Programa de Ac-tuación previsto para bienio.

6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES.

Las medidas y actuaciones previstas en el pre-sente Plan de Recuperación se desarrollarán en unperíodo de cinco años. La mayoría de las mismasdeben realizarse a lo largo de toda la vigencia delPlan, bien de forma continua o bien de forma pe-riódica. Este último caso se refiere sobre todoaquellas actuaciones que dependen directamente,para su realización, de la biología de la especie ode la idoneidad de las condiciones ambientales desu entorno. El Plan plantea también medidas decarácter puntual.

Acciones puntuales.

Acción 4.1. Establecer protocolos de germina-ción en vivero, que aseguren un 90% de éxito re-productor, con el fin de optimizar la producciónde plantas. Período: durante el primer y último tri-mestre de primer año que ha de coincidir con oto-ño-invierno para optimizar los resultados y duranteel último trimestre del segundo año del Plan. Es-te trimestre debe coincidir con finales de otoño has-ta el invierno para optimizar los resultados.

Acción 4.4. Hacer pruebas de campo en parcelasdestinadas para tal fin, previo a la introducción ma-siva de los individuos con el objetivo de obtenerel mayor éxito de enraizamiento posible. Período:durante el último trimestre del segundo año. Hayque tener en cuenta que esta acción se ha de rea-lizar en la época más adecuada que será despuésde las primeras lluvias del otoño por lo que se hade hacer coincidir el último trimestre con el invierno.

Acción 5.1. Seleccionar los lugares adecuadospara los reforzamiento en las localidades de Sa-binosa, Pie de Risco, Las Playecillas, Barranco delBalón y Frontones de Amaro. Período: durante elprimer año.

Acción 6.1. Seleccionar enclaves idóneos pa-ra establecer al menos 2 nuevos núcleos entre laslocalidades conocidas. Período: durante el primeraño.

Acción 7. Promover acuerdos con los propie-tarios de los terrenos en los que encuentren loca-lizados núcleos de la especie, para la realizaciónde actuaciones de conservación. Período: duran-te el primer año.

Acción 12. Informar de la ejecución del presentePlan y del programa de actuaciones a las admi-nistraciones y organismos oficiales que puedan ver-se afectados (Ayuntamientos de La Frontera, El Pi-

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nar y Valverde) así como sensibilizar a la pobla-ción de los valores de la flora endémica de la is-la y su problemática. Período: durante el últimotrimestre del primer año.

Acción 13. Formar al personal de campo (agen-tes, cuadrillas, etc.) en el conocimiento de la plan-ta para facilitar las labores de conservación. Pe-ríodo: durante el primer trimestre del primer año.

Acciones que deben realizarse de forma perió-dica.

Acción 1. Recolectar semillas del mayor númeroposible de individuos (sin sobrepasar el 30% desemillas de cada individuo) de cada localidad,identificando su procedencia mediante etiqueta-dos. Período: durante el tercer trimestre del pri-mer al cuarto año del Plan. Hay que tener en cuen-ta que este trimestre ha de coincidir con la producciónde semillas desde principios hasta mediados delverano.

Acción 2. Enviar semillas de todas las locali-dades, al menos a dos bancos de germoplasma detitularidad pública para la conservación a medioy largo plazo. Período: durante el último trimes-tre del primer al cuarto año.

Acción 5.2. Plantar en la época más adecuadalos ejemplares obtenidos en vivero. Período: du-rante el tercer y último trimestre del segundo alquinto año que debe coincidir con las primeras llu-vias de otoño y principios de invierno.

Acción 6.2. Plantar en la época más adecuadalos ejemplares en los lugares seleccionados paralas introducciones. Período: durante el tercer y úl-timo trimestre de cada año que debe coincidir conotoño-invierno.

Acción 6.3. Repartir lotes de semillas en hábi-tats potenciales para crear un banco de semillasen suelo. Período: durante el último trimestre deprimer al cuarto año del Plan.

Acción 8. Colocar vallados estratégicos queimpidan el paso del ganado en los núcleos de An-dén Bermejo, Rosa Cabrera, Pie de Risco, las Pla-yecillas, Barranco del Balón y Frontones de Ama-ro. Período: durante el primer trimestre del segundoal quinto año del Plan.

Acción 9. Comprobar periódicamente el esta-do de los vallados para restituirlos inmediata-mente si fuese necesario por deterioro de los mis-mos. Período: durante el segundo trimestre delsegundo al quinto año.

Acción 10. Realizar un seguimiento anual delestado de conservación de la población, así como

la eficacia de las medidas y actuaciones realiza-das. Período: durante el último trimestre de cadaaño.

Acciones que deben realizarse de forma conti-nua.

Acción 3. Conservar lotes de semillas recolec-tadas, en condiciones adecuadas en vivero para suposterior cultivo.

Acción 4.2. Cultivar el material seminal en vi-vero hasta obtener al menos 400 plantas al año,con un tamaño adecuado para los reforzamientose introducciones.

Acción 4.3. Cultivar plantas (debidamente iden-tificadas y etiquetadas) en un huerto semillero delvivero que nos permita la obtención de semillasen años adversos.

Acción 11. . Promover el cumplimiento del Ré-gimen de Usos establecido en la normativa de losEspacios Naturales Protegidos en los que se incluyenlos ejemplares de Cheirolophus duranii, y en es-pecial a lo referido a la actividad ganadera y el pas-toreo.

7. EVALUACIÓN DE COSTES.

El artículo 5.2 del Decreto 151/2001, de 23 dejulio, en su actual redacción dada por el Decreto188/2005, de 13 de septiembre, enumera los con-tenidos mínimos que deben tener los planes de es-pecies catalogadas. Entre los mismos, el punto g)del mencionado artículo incluye la evaluación decostes estimados por fases temporales con res-pecto a la ejecución del programa de actuaciones.

Se ha estimado que el plazo adecuado para eldesarrollo del presente Plan de recuperación es decinco años de duración incluidos en una única fa-se de ejecución.

El Plan establece tres objetivos, cada uno de elloscon una serie de actuaciones concretas de las quesólo se cuantificarán aquellas cuya ejecución con-lleve gastos directamente asignables al Plan, es de-cir, no se cuantificarán aquellas actuaciones que,por su carácter global se realicen de forma inde-pendiente a este Plan, sin costes adicionales o cu-yo coste pudiera ser asignable, por sus características,a otras partidas presupuestarias del Órgano Ges-tor.

En cualquier caso este presupuesto es meramenteorientativo, no vinculante y sin trascendencia ju-rídica.

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7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS.

Objetivo 1. Garantizar la conservación ex situde la población del cabezón herreño.

Sin costes adicionales asignables al Plan, ya quepuede realizarse con personal propio de la Admi-nistración responsable de su ejecución.

Objetivo 2. Aumentar el número de efectivos po-blacionales de Cheirolophus duranii y ampliar su ac-tual distribución reforzamientos e introduccioneshasta obtener al menos 1.500 adultos reproductores.

Sin costes adicionales asignables al Plan, ya quepuede realizarse con personal propio de la Adminis-tración responsable de su ejecución.

Objetivo 3. Eliminar o reducir en lo posible los fac-tores de amenaza y favorecer la mejora de las con-diciones actuales del hábitat de la especie, median-te la colocación de vallados estratégicos y promoviendoel cumplimiento de la normativa de los Espacios Na-turales Protegidos en los que se distribuye.

Acciones con costes asignables al Plan.

Acción 8. Colocar vallados estratégicos queimpidan el paso del ganado en los núcleos de An-dén Bermejo, Rosa Cabrera, Pie de Risco, Ba-rranco las Playecillas, Barranco del Balón y Fron-tones de Amaros.

Se ha presupuestado 1.000 m de valla a 20euros/m: 20.000,00 euros.

TOTAL: 20.000,00 euros.

Resumen de gastos por objetivos:

EVALUACIÓN DE COSTES

Objetivo 1 0,00 eurosObjetivo 2 0,00 eurosObjetivo 3 20.000,00 eurosTOTAL 20.000,00 euros

7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES.

EVALUACIÓN DE COSTES

Objetivo 1 Prioridad alta 0,00 eurosPrioridad alta y media 0,00 eurosTodas las actuaciones 0,00 euros

Objetivo 2 Prioridad alta 0,00 eurosPrioridad alta y media 0,00 eurosTodas las actuaciones 0,00 euros

Objetivo 3 Prioridad alta 20.000,00 eurosPrioridad alta y media 20.000,00 eurosTodas las actuaciones 20.000,00 euros

Resumen de gastos por prioridades:

EVALUACIÓN DE COSTES

Prioridad alta 20.000,00 eurosPrioridad alta y media 20.000,00 eurosTODAS LAS ACTUACIONES 20.000,00 euros

8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN.

Seguidamente se relacionan los parámetros es-tablecidos para evaluar el grado de cumplimien-to del Plan, los cuales determinarán la conve-niencia de revisión o conclusión del mismo. Lascondiciones básicas para dar por concluido el Planse darán cuando la población de Cheirolophus du-ranii alcance al menos 1.500 ejemplares adultosreproductores y se hayan realizado las acciones pro-puestas para la recuperación.

El principal parámetro, que se considera prio-ritario en la evaluación del presente Plan, es elaumento de los efectivos poblacionales. Esto nosindicaría que las acciones de reforzamiento estándando resultado y los vallados están siendo efec-tivos. Para ello se ha de evaluar si las recoleccio-nes de material seminal han cumplido las expec-tativas para dar respuesta a todas las actuacionesprevistas anualmente, así como la eficacia delprotocolo de germinación y del trabajo en vive-ro.

Hay que tener en cuenta que algunas accionesdependen directamente de las características me-teorológicas del año. Es posible que en años muysecos las acciones de reforzamiento e introduccióntengan resultados adversos. También es posible quela producción de semillas se vea muy mermada endichos años, lo cual afectaría a la producción envivero. Todo esto se tendrá en cuenta a la hora deevaluar resultados, para corregir las produccionesde plantas en años sucesivos.

Los indicadores básicos asociados a cada ob-jetivo, para evaluar la efectividad de las medidasde gestión, son los siguientes:

- Que se recolecten al menos 5.000 semillas porcada año de vida del Plan, del mayor número po-sible de individuos de cada localidad, y queden de-bidamente etiquetadas.

- Que hayan incorporado al menos 500 semi-llas anuales en dos bancos de germoplasma de ti-tularidad pública.

- Haber repartido un mínimo de 1.000 semillaspor año en hábitats potenciales para crear bancode semillas en suelo.

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- Que se mantengan en conservación, en con-diciones adecuadas, 3.500 semillas por año en vi-vero, para su cultivo.

- Que el protocolo de germinación garantice unéxito del 90%, considerado como óptimo según labibliografía.

- Que se hayan conseguido el número sufi-ciente de plantas en vivero con un tamaño adecuadopara los reforzamientos e introducciones, que seha estimado en 400 al año, en previsión de mer-mas ocasionadas por imprevistos.

- Que el huerto semillero disponga de plantasmadre (debidamente identificadas y etiquetadas)en que se representen al menos los núcleos prin-cipales, a partir del cuarto trimestre del primer añodel Plan.

- Que cada año sobrevivan al menos unas 300plantas en las labores de reforzamiento e intro-ducciones.

- Que antes de finalizar el segundo año se ha-ya colocado al menos el 50% de los vallados es-tratégicos que impidan el paso del ganado en lassubpoblaciones de Sabinosa, Pie de Risco, LasPlayecillas, Barranco del Balón y Frontones de Ama-ros.

El seguimiento y evaluación del grado de eje-cución del Plan se realizará conforme a lo dispuestoen el apartado 6.2, con particular referencia a lamemoria final de resultados del Programa de Ac-tuaciones, a elaborar por el Director Técnico delPlan.

9. RESUMEN.

Cheirolophus duranii es un endemismo de la is-la de El Hierro del que se conocen al menos 376ejemplares distribuidos en ocho núcleos: Pie de Ris-co, Las Puntas, Fuga de Gorreta, Barranco delBalón y Barranco de las Playecillas, Andén Ber-mejo, Rosa Cabrera y Frontones de Amaros.

La presión ejercida por el ganado sobre la es-pecie y su hábitat constituye el principal factor deamenaza. Las cabras y ovejas ramonean los ejem-plares accesibles destruyendo los juveniles y lasplántulas. Además el pisoteo y el tránsito del ga-nado ocasionan una alteración importante del há-bitat. Las plántulas son destruidas por pisoteo y

el paso del ganado contribuye a incrementar la ero-sión natural en los lugares escarpados.

El Plan de Recuperación del “cabezón herreño”tiene como finalidad alcanzar un estado de recu-peración sostenible para Cheirolophus duranii, demodo que supere la situación crítica en la que seencuentra, mediante el desarrollo de acciones di-rigidas a la conservación de los núcleos poblacionalesconocidos, así como la ampliación del número deefectivos.

Los objetivos propuestos son: garantizar la con-servación ex situ de la población del cabezón he-rreño mediante el mantenimiento de semillas enbancos de germoplasma; aumentar el número deefectivos poblacionales y ampliar la actual dis-tribución de la especie mediante reforzamientose introducciones hasta obtener al menos 1.500ejemplares adultos reproductores; eliminar o re-ducir en lo posible los factores de amenaza y fa-vorecer la mejora de las condiciones actuales delhábitat de la especie, mediante la colocación devallados estratégicos y promoviendo el cumplimientode la normativa de los Espacios Naturales Prote-gidos en los que se distribuye.

Las actuaciones propuestas en este documen-to siguen un esquema preestablecido, a lo largode una vigencia inicial de cinco años, resultan-do de máxima prioridad aquellas destinadas aincrementar sus efectivos naturales, ya sea a tra-vés de reforzamientos o introducciones. Es de vi-tal importancia, para los logros del Plan, el con-trol del acceso del ganado a los individuos onúcleos poblacionales mediante la instalaciónde vallados.

10. CARTOGRAFÍA.

En el mapa que se presenta a continuación semuestra la distribución actual de Cheirolophusduranii, con celdas de 500x500 m y nivel de pre-cisión 1, elaboradas con base en las citas obran-tes en el Banco de Datos de Biodiversidad de Ca-narias con fecha posterior a 1990.

Se detallan los 8 núcleos poblacionales con-firmados hasta el momento: Andén Bermejo, Ro-sa Cabrera, Las Puntas, Fuga de Gorreta, Pie deRisco, Barranco del Balón, Barranco de Playeci-llas y Frontones de Amaro.

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