185-lopna 2015 (1)

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CIUDADANA: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SU DESPACHO. Nosotros, GUILLERMO ANTONIO LOPEZ GONZALEZy YAMILETH COROMOTO BARRETO CASTILLO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliadosen Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.546.084 y 10.142.766 respectivamente, asistidos por el Abogado SIMON RAMOS ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.548.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.165, ante Usted muy respetuosamente acudimos a los fines de exponer y solicitar: En fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal y como consta en Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada “A”, una vez realizado el matrimonio, fijamos como domicilio conyugal en la calle 9, casa Nro. 19, sector 1 de la Urbanización 24 de Julio, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Durante el tiempo que llevamos de casados hemos procreado cuatro hijos

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CIUDADANA:JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.SU DESPACHO.Nosotros, GUILLERMO ANTONIO LOPEZ GONZALEZy YAMILETH COROMOTO BARRETO CASTILLO, venezolanos, cnyuges, mayores de edad, domiciliadosen Jurisdiccin del Municipio Pez del Estado Portuguesa y titulares de las cdulas de identidad Nros. 9.546.084 y 10.142.766 respectivamente, asistidos por el Abogado SIMON RAMOS ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cdula de identidad Nro. 7.548.896 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.165, ante Usted muy respetuosamente acudimos a los fines de exponer y solicitar:En fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajimos matrimonio por ante la primera autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, tal y como consta en Acta de Matrimonio que en copia certificada acompaamos marcada A, una vez realizado el matrimonio, fijamos como domicilio conyugal en la calle 9, casa Nro. 19, sector 1 de la Urbanizacin 24 de Julio, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Durante el tiempo que llevamos de casados hemos procreado cuatro hijos de nombresNEYKA YAMILETH DE JESUS, GUILLERMO ANTONIO DE JESUS,ADRIANA YAMILETH DE JESUS y JOHANNY FABIOLA LOPEZ BARRETO, de veinticinco (25), veintitrs (23), veinte (20) y doce (12) aos de edad respectivamente, tal y como se desprende de partidas de nacimientos las cuales anexamos marcadas B,C, D y E. Establecimos como ltimo domicilio conyugal la calle 1 de la 4 etapa, casa Nro. 74-A de la urbanizacin LasVirginias, Municipio Pez del Estado Portuguesa. Ahora bien, ciudadana juez, es el caso que nuestra relacin conyugal sufri una ruptura en el mes de marzo del ao dos mil siete (2007), dando inicio a nuestra SEPARACION DE HECHO y originando consecuencialmente el cambio de domicilio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, ya identificado, ubicado en la calle 24, casa Nro. 46-58 del sector Bella Vista 2 de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; Obrando a partir de dicha fecha cada uno de manera independiente, particular y separadamente y por cuanto hasta la presente fecha no se ha producido entre nosotros, acto alguno que pudiera similarse a la reanudacin de la vida conyugal, siendo este hecho el fundamento por el cual ocurrimos ante su digna autoridad para solicitar formalmente EL DIVORCIO, arguyendo en nuestro favor la ruptura prolongada de la vida en comn por ms de CINCO (5) AOS, supuesto este previsto en el artculo 185-A del Cdigo Civil Venezolano.Como quiera que la existencia de nuestra vida conyugal, involucra para ambos cnyuges, un rgimen comunitario de Derechos y cargas, en virtud de esto manifestamos que no poseemos bienes que liquidar,as como tambin que hemos resuelto de mutuo y amistoso acuerdo y dentro de la mayor armona, lo siguiente:DE LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La patria potestad sobre nuestros hijos, ser ejercida conjuntamente por ambos padres, por imperativo legal en inters y beneficio dela nia y en provecho del mayor desarrollo emocional, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artculo 261 del Cdigo Civil Venezolano y 349 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.DE LA CUSTODIADe comn acuerdo hemos decidido que la custodia, vigilancia y orientacin de la educacin de nuestros hijos, la ejercer la cnyuge YAMILETH COROMOTO BARRETO CASTILLO, quien en lo adelante seguir cumpliendo cabal y exactamente con los precitados atributos de acuerdo a lo pautado a tal efecto en el primer aparte del artculo 264 del Cdigo Civil.REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAREl padre continuar con el rgimen de visita acostumbrado, permitindosele la comunicacin y visita diaria, quedando slo a la disposicin conjunta lo referente a la salida del fin de semana y festividades navideas; Siempre y cuando las mismas no resulten contrarias a la buena formacin, costumbre y edad dela nia, de conformidad con el artculo 387 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIONPara dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 365 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, el padre asume la obligacin de proporcionar mensualmente por la niala cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); Suma esta que puede aumentar de acuerdo a las necesidades dela nia y en consideracin del ndice inflacionario registradocomo manutencin para su hija. As mismo el cnyuge GUILLERMO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, se compromete a sufragar cualquier otro gasto extraordinario que se presente en relacin ala nia y que a titulo enunciativo: Regalos, hospitalizacin y cumpleaos.Finalmente solicitamos muy respetuosamente a este competente Tribunal, se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 185-A del Cdigo Civil, con relacin al emplazamiento del Fiscal del Ministerio Pblico como parte de buena fe, envindole adems copia de la presente solicitud. As mismo solicitamos que la presente sea admitida, una vez cumplidos todos los trmites procsales que exige la Ley y como consecuencia sea declarado nuestro DIVORCIO con todos los pronunciamientos legales. Es justicia que pedimos y esperamos en Acarigua a los veintids (22) das del mes de marzo del dos mil quince (2015).