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DR. ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque

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DR. ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque

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En el Perú la tutela ambiental es un tema tanto del

Estado como de los particulares. Vivir en un

ambiente saludable y ecológicamente equilibrado

es un derecho y un deber fundamental de todos en

coherencia con lo expuesto en nuestra Constitución

Política (Art. 2, inciso 22) y en nuestra LGA (Art. I

del TP).

Respecto la tutela ambiental:

• Medidas que le corresponden al Estado

• Medidas que le corresponden a los

particulares

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1. ACCIONES DE NATURALEZA CIVIL

Acción por ejercicio u omisión abusivos del Derecho

• El C.C. peruano incluye la hipótesis de la amenaza de un daño,

señalando la naturaleza de los remedios exigibles.

• Facultando a reclamar una indemnización y también a impedir la

acción productora del daño, lo que ciertamente es muy útil en el

caso del daño ambiental, y que permite pasar de la esfera del

interés individual al interés social.

• Normas relacionadas en el C.C. son; Las Prohibiciones de abrir o

cavar pozos (Art. 962°), Obras y depósitos nocivos y peligrosos

(Art. 963°), Paso de aguas por predio vecino (Art. 964°), Corte de

Ramas y raíces invasoras de predios (Art. 967°).

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Acción por nulidad de actos jurídicos

En nuestro caso, se trata de conjurar los efectos nocivos

ambientales producto de un acto jurídico, por cuanto este se ha

celebrado a pesar de la prohibición legal expresa, esto es Art. 7.1

de la LGA, que consigna que “Las normas ambientales, incluyendo

las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la

diversidad biológica y los demás de recursos naturales, son de

orden público. Es nulo todo pacto en contra de los establecido en

dichas normas legales”.

Por Ejemplo:

Será Nulo, en aras de la conservación de la diversidad biológica,

el acto jurídico celebrado entre el propietario (vendedor) de un

predio utilizado para la agricultura y el comprador, que deciden

como clausula del contrato de compraventa, desviar el cauce de un

riachuelo para su beneficio, siendo este el afluente principal de

una laguna natural en la cual existen diversas especies de aves

silvestres y peces protegidos.

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Acción de responsabilidad extracontractual

Esta acción ofrece una estrategia intersticial, porque considera

como daño a los efectos nocivos de la contaminación sobre las

personas y asegura a las víctimas una indemnización, además

presenta gran versatilidad debido a su utilización casuística, dado

que esta acción es conducida por la persona afectada, tendrá un

dinamismo proporcionado a la capacidad psicológica de la

víctima, evidentemente cuando se trata de intereses individuales o

colectivos, pero puede extrapolarse a intereses difusos.

Por ejemplo:

SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO (Casación N° 1465-2007-

Cajamarca)

Sobre la excepción de falta de legitimidad para obrar de los

demandantes con relación a la pretensión de indemnización por

daño ambiental.

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Acción de interdicto de retener

Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión, estas

perturbaciones pueden consistir en actos materiales o de otra

naturaleza. Los actos materiales que provocan la perturbación

podrían consistir en emanaciones, ruidos, filtraciones, vibraciones, u

otros actos contaminantes o degradantes del ambiente,

impidiendo darle un uso al bien de acuerdo a su naturaleza.

Por ejemplo:

El caso del propietario de un predio en el que se llevan a cabo

actividades económica generadoras de combustiones industriales

que afectan directamente las propiedades cercanas dedicadas a

la agricultura, los propietarios cercanos al ser perturbados con los

actos contaminantes que impiden el uso y disfrute del bien

conforme a su naturaleza, pueden utilizar la acción de interdicto

de retener como mecanismo de defensa de sus derechos.

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1. ACCIONES DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL

Proceso de Amparo

Como acción de garantía de la vigencia de derechos

constitucionales, puede ser utiliza recurrentemente por ciudadanos

que consideren vulnerado o amenazado su derecho a habitar en

un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Por ejemplo:

EXP. N.° 01528-2010-PA/TC

MADRE DE DIOS FEDERACIÓN NATIVA DEL RÍO MADRE DE DIOS

Y AFLUENTES - (FENAMAD)

La Federación recurrente, representada por don Antonio Iviche

Quique, y el codemandante interponen demanda de amparo

contra las empresas Hunt Oil Exploration and Production Company

of Perú y Repsol Exploración Perú S.A., sucursal del Perú,

denunciando la amenaza de su derecho constitucional al medio

ambiente.

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Proceso de Acción Popular

Tiene por objeto la defensa de la Constitución contra infracciones

a su jerarquía normativa, esta infracción puede ser directa e

indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como

por el fondo.

Puede interponerla cualquier ciudadano ante el Poder Judicial

por infracciones, con consecuencias ambientales, de la Constitución

y las Leyes por los reglamentos y normas administrativas y

resoluciones de carácter general, cualquiera que sea la

autoridad de la que emanen: Poder Ejecutivo, gobiernos

regionales, gobiernos locales y demás de derecho público

(SUNASS, OSINERGMIN, etc.)

Es un mecanismo muy útil en materia ambiental pues vinculan a

todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el

día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial el

Peruano.

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Proceso de Cumplimiento

Esta garantía constitucional es una novedad en la Constitución de

1993, y ya ha comenzado a ser utiliza funcionarios no cumplen con

aplicar las normas ambientales, a pesar de estar obligados a ello.

Asimismo el Tribunal Constitucional ha establecido que “para el

cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto

administrativo y la orden de emisión de una resolución sean

exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la

renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato

contenido en aquellos deberá contar con requisitos mínimos

comunes como: ser una mandato vigente, cierto y claro, no estar

sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, ser

de ineludible y obligatorio cumplimiento y ser incondicional”

Por ejemplo:

EXP. N.º 2002-2006-PC/TC-LIMA Pablo Miguel Fabián Martínez Y

Otros contra Ministerio de Salud y la Dirección General de Salud

Ambiental (Digesa)

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Proceso de Hábeas Data

Este es un medio que esta siendo utilizado por los ciudadanos

cuando las entidades públicas se niegan a brindar información

ambiental, la misma que es muy importante para una adecuada

defensa de los derechos ambientales.

Procede cuando se vulnera o amenaza el derecho a acceder a la

información relevante, a efectos de la defensa o conservación

ambiental, en poder de cualquier entidad pública, cualquiera que

sea la forma de expresión, siempre que no se encuentre dentro de

los supuestos de excepción en razón de seguridad nacional, ley

prohibitiva o que afecten la intimidad personal.

Por ejemplo:

El Estudio de impacto Ambiental (EIA) del proyecto de Central

Hidroeléctrica Inambari, fue puesto al conocimiento de la opinión

pública por la organización Derecho Ambiente y Recursos

Naturales (DAR).

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Proceso de Inconstitucionalidad

Tiene por objeto la defensa de la Constitución contra infracciones

contra su jerarquía normativa. Se interpone ante el Tribunal

Constitucional, en nuestro caso, para que declare la

inconstitucionalidad de normas que tienen rango de Ley que

contravengan el derecho fundamental a gozar de un ambiente

equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, es decir:

• Leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,

reglamentos del congreso.

• Normas regionales de carácter general.

• Ordenanzas municipales.

Por ejemplo:

EXP. N.° 00004-2010-PI/TC LIMA

SANTIAGO FREDDY MERINO BRINGAS EN REPRESENTACIÓN DEL

1% DE LOS CIUDADANOS DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

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3. ACCIONES ADMINISTRATIVASEl Procedimiento Administrativo está normado por la Ley 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, que regula las

actuaciones de la función administrativa del Estado y el

procedimiento administrativo común desarrollados en las

entidades. Las autoridades administrativas al reglamentar los

procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios

administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del

procedimiento, establecidos en esta Ley.

Legitimidad para obrarEn cuanto a los intereses difusos, la LPAG ha consagrado la

legitimación para obrar extraordinaria amplia (artículo 108.1) así

que cualquier persona puede formular denuncias respecto de las

infracciones a las normas ambientales. Sin embargo no se le

otorga al denunciante calidad de parte, siendo su único derecho

que se le notifique el rechazo motivado de su denuncia.

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Requisitos para denunciar según los sectores

- En el sector Salud

Se requiere únicamente la presentación de una solicitud dirigida al

Director General de la DIGESA con indicación precisa del

documento de identidad y domicilio del denunciante, así como los

hechos contrarios al ordenamiento sanitario, circunstancias de

tiempo, lugar y aporte de evidencias que permitan sus verificación.

- En el subsector IndustriasToda denuncia dirigida hacia los titulares de la actividad de la

industria manufacturera, incluso las denuncias recibidas por las

autoridades locales, regionales, provinciales o distritales, deben ser

tramitadas ante la autoridad competente y estar debidamente

sustentadas.

- En el subsector Minería

Exige requisitos previos, toda denuncia deberá ser tramitada ante

el Ministerio de Energía y Minas, acompañadas de un informe

sustentatorio suscritos por un auditor ambiental colegiado.

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- En el subsector Hidrocarburos

En caso de que una denuncia presentada requiera la ejecución

de exámenes especiales y esta sea declarada infundada o

improcedente, el costo de dichos exámenes será asumido por el

denunciante, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Repetición de conductasUna misma conducta puede ser materia de más de una sanción en

nuestro ordenamiento jurídico; de hecho, es común que las normas

sancionadoras tengan fórmulas como “la responsabilidad

administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente,

es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera

derivarse de los mismos”.

Particularmente, consideramos que el legislador, ante identidad de

fundamento, debería elegir en que ámbito legal impone la sanción a

una conducta que agravia un determinado interés protegido,

debiendo reservarse el penal para los casos considerados más

graves, conforme con el principio de intervención mínima.

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Acto administrativoSon actos administrativos las declaraciones de las entidades que, en

el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir

efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los

administrados dentro de una situación concreta. El acto administrativo

está entonces siempre subordinado al ordenamiento jurídico, pero

además se otorga bajo la presunción de que no afecta valores

jurídicos que protejan a terceros; por ello, se puede afirmar que

están condicionados a estas circunstancias y, por los mismo, pueden

ser modificados o revocados.

En tal sentido, contar con una certificación, autorización, permiso,

licencia o concesión, no significa que el Estado convalida afectaciones

a terceros derivadas del respectivo ejercicio que estos derechos

confieren; por el contrario, tales derechos se otorgan bajo la

presunción de que no se está perturbando los derechos de nadie,

caso contrario, puede modificar el acto administrativo e inclusive,

revocarlo.

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Evaluación previa con silencio administrativoLa LPAG, acorde con el principio de prevención, dispone que los

procedimientos de evaluación están sujetos al silencio negativo

cuando la solicitud verse asuntos de interés público, incidiendo, entre

otros, en la salud, medioambiente, recursos naturales y el patrimonio

histórico cultural de la nación. Sin embargo, las autoridades quedan

facultadas para calificar de modo distinto en su TUPA estos

procedimientos, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el

interés del solicitante, sin exponer significativamente el interés

general.

Procedimiento administrativo trilateralEs el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o

más administrados ante las entidades de la administración y ante las

personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios

públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,

delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la

materia.

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Procedimiento administrativo sancionadorEl ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las

autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente

atribuida por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda

asumirla o delegarse en órgano distinto.

Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son

compatibles con la exigencia de la reposición de la situación

alterada por el mismo a su estado anterior, así como con la

indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, los que serán

determinados en el proceso judicial correspondiente.

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida

adicionalmente por los siguientes principios:

- Legalidad - Debido procedimiento

- Razonabilidad - Tipicidad

- Concurso de infracciones - Continuación de infracciones

- Causalidad (Presunción de licitud y Non bis in ídem)

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El nuevo Tribunal de Solución de Controversias ambiental

La justicia ambiental se puede expresar en materia administrativa a

través del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, encargado

de resolver los conflictos de competencia ambiental, y es la última

instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos

ambientales. Asimismo, todos los procedimientos administrativos

ambientales resueltos en primera instancia en el sector ambiental

competente deberán ser resueltos en última instancia por este organismo

colegiado.

También puede resolver conflictos mediante la conciliación u otros

mecanismos de solución de controversias extrajudiciales. Constituye

instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una

acción judicial en materia ambiental. Agotada esta vía, se podrá recurrir

al proceso contencioso administrativo y proceso civil (responsabilidad por

daño ambiental). En materia constitucional, al ser una vía residual, solo se

podrá acudir directamente a la misma por una amenaza inminente o

daño grave que pueda acaecer, si es que espera culmine la instancia

administrativa.

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4. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Por último y como estrategia privada, los particulares pueden

movilizar la justicia penal para proteger el medioambiente. Lo que

la normativa penal trata entonces de regular son las conductas

humanas para lograr una armónica interacción del hombre con el

ambiente, a efectos de que las complejas manifestaciones sociales y

culturales coadyuven a mantener inalterados los procesos naturales o

impacten los menos posibles en ellos.

El XV Congreso Internacional de Derecho Penal. Delitos contra el

Ambiente, celebrado en Río de Janeiro, Brasil, los días del 4 al 10

de Setiembre de 1994, en sus “Recomendaciones” I. Principios

Generales, estableció “ El término -ambiente- engloba todos los

componentes del planeta, bióticos y abióticos, e incluye el aire y

todas las capas de la atmósfera, el agua, la tierra, suelo y los

recursos minerales, la flora y la fauna y todas las interrelaciones

ecológicas entre estos componentes”.

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Ley 29263El código Penal, en su Título XIII, hasta antes de la entrada en

vigencia de la Ley 29263, tipificaba diversos delitos de carácter

ecológico, en un solo capítulo denominado “Delitos contra los recursos

naturales y el medioambiente”, en tanto que el título se denominaba

“Delitos contra la Ecología”. Con la vigencia de la Ley 29263

(emitida con fecha 23/09/08) se introducen cambios que merecen no

pasar inadvertidos:

• La modificación del nomen iuris del Título XIII, como “Delitos contra

el ambiente”, y que anteriormente decía “Delitos contra la

Ecología”.

• La sistematización los “Delitos contra el ambiente” en cuatro

capítulos como: delitos de contaminación, delitos contra los recursos

naturales, responsabilidad funcional e información falsa y medidas

cautelares y exclusión o reducción de pena.

• La Ley 29563, ha elevado el Mínimo Legal previsto para la

punición de delitos contra el medioambiente, en un promedio de 3

a 6 años, ellos acorde con una legislación ambiental preventiva.

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Delitos de peligro abstracto vs. Delitos de peligro concretoCon respecto a los delitos de peligro existen muchas confusionesl, al

momento de determinar si estamos ante un delito de peligro

concreto o abstracto. Según ROXIN, con los delitos de peligro

abstracto se busca proteger del peligro potencial que ciertas

conductas entrañan para bienes jurídicos de carácter difuso, es

decir, aquellos que incumben a colectivos indeterminados y que son

de inestimable valor patrimonial. Por ello, no se exige en estos

delitos una comprobación del peligro por parte del Juez, como sí en

los casos de delitos de peligro concreto, en donde es necesario

probar la causalidad entre la conducta aislada individual y la

producción de un peligro concreto, como por ejemplo, producir

descargas contaminantes en el ambiente.

En tal sentido lo único que en la praxis diferencia a un delito de

peligro concreto de uno abstracto, es la presencia o ausencia de

presunción legal de una relación causal peligrosa. En el Perú los

delitos de peligro abstracto están diseñados para dar facilidad a la

actividad probatoria.

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Personas Jurídicas: Responsabilidad civil y medidas

judicialesSegún el Art. 104 del CP, si bien la Persona Jurídica no es

responsable penal de manera directa, el Juez decretará, asimismo, la

privación de los beneficios obtenidos por las personas jurídicas como

consecuencia de la infracción penal cometida en el ejercicio de su

actividad por sus funcionarios o dependientes, en cuanto sea necesaria

para cubrir la responsabilidad pecuniaria de naturaleza civil de

aquéllos, si sus bienes fueran insuficientes. El Art. 105 del CP, establece

medidas aplicables a las Personas Jurídicas, que el Juez dispondrá

según la exigencia legal, entre ellas:

• Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o

definitivo.

• Disolución de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o

comité.

• Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación,

fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos

años, etc.

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Medidas cautelares en materia ambiental

- Antes de la Ley 29263

Las Medidas Cautelares estaban reguladas en el art. 314 del CP:

La M. C. solo estaba restringida a la suspensión de actividades

contaminantes.

Se introduce la M. C. de no innovar (suspensión de la actividad

contaminante, clausura de establecimientos)

- Después de la Ley 29263

Las M. C. son reguladas en el nuevo art. 314-C del CP introducido por

la Ley 29263:“Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la

suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como

las otras medidas cautelares que correspondan.” (Primer Párrafo)

Se extiende además para las actividades extractivas o

depredatorias.

El Juez puede ordenar también “otras medidas cautelares que

correspondan (medida innovativa - revertir el daño ambiental).

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Repetición de conductas puniblesSe produce cuando se viola el principio del ne bis in idem, dando

lugar a articulaciones procesales por la imposición de más de una

sanción o el inicio de más de un proceso sancionador. El legislador,

ante identidad de fundamento, debería elegir en qué ámbito legal

impone la sanción a una conducta que agravia un determinado interés

protegido, debiendo reservarse el penal para los casos considerados

más graves, conforme con el principio de intervención mínima.

Superposición de funcionesSon problemas de gestión ambiental que se traducen en la

superposición de competencias entre los distintos sectores ambientales

(minería, agricultura, pesca, industria, etc.), y entre los sectores y los

niveles de gobiernos regionales y locales.

Existen graves confusiones al momento de precisar qué autoridad

debe opinar sobre la infracción de la normativa ambiental, a efectos

de completar el tipo penal en blanco, así como a quien le

corresponde la persecución punitiva respecto de un mismo hecho.

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Trámite procesalAnteriormente, todos los delitos contra el ambiente se tramitaban

como proceso penal sumario. (investigación y sentencia sobre lo

actuado en una única etapa, sin juicio oral).

Ahora con el NCPP el trámite procesal sería más o menos así: las

personas jurídicas, deberán ser emplazadas e incorporadas en el

proceso, a instancia del fiscal. El MP comunicará al Juez de la

investigación preparatoria su decisión formal de continuar con las

investigaciones preparatorias

El requerimiento del fiscal deberá ser formulada al Juez de la Inv.

Preparatoria, hasta antes de darse por concluida la Inv.

Preparatoria.

Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se

requerirá a su órgano social que designe un apoderado judicial.

La P. Jurídica incorporada en el proceso penal, en lo concerniente a

la defensa de sus derechos e intereses legítimos, goza de todos los

derechos y garantías que en este Código concede al imputado.

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Problemática del informe técnico como requisito de

procedibilidad para el procesamiento en los delitos

ambientales

• En el Perú se ha establecido que en los casos de delitos contra el

ambiente, es un requisito de procedibilidad de la formalización

de la denuncia penal, la opinión fundamentada y por escrito de

la entidad ambiental competente, antes del pronunciamiento del

fiscal o de la investigación preparatoria en la etapa intermedia

del proceso penal (Art. 149 de la LGA, sust. por la Ley 29263).

• La exigencia previa del informe constituye una condición procesal;

sin embargo el contenido del mismo no tiene fuerza vinculante

para el MP, quien tiene facultad exclusiva del ejercicio de acción

penal.

• Sobre la Autoridad que debe emitir al informe en nuestro país las

competencias ambientales están diseminadas. No obstante, el

Decreto Supremo N° 004-2009-MINAM (17/03/2009) ha

reglamentado el numeral 149.1 de la Ley 28611.

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Ley penal en blanco• Se usa el sentido de complementación administrativa y de

complementación legal (en otra ley), en materia ambiental se

maneja mayormente el primer sentido.

• La afectación que genera al principio de legalidad es como el que

se presenta en la discusión de los tipos abiertos, pero en este caso

existe una sentencia del TC que exprese que en el derecho

peruano es soportable el uso de los tipos abiertos en la medida en

que no hay otra forma de hacerlo (delitos culposos).

• Pero en los caso de Tipos penales en blanco, que son la técnica no

hay una sentencia del TC que nos diga si se afecta el principio de

legalidad, son por lo tanto de una manera aceptables.

• Estas técnicas implican algunos problemas, en particular la

problemática en la aplicación temporal y los problemas de error.

En los primero lo más aconsejable es guiarse por la norma

administrativa vigente en el momento de la comisión del hecho

delictuoso, y con respecto al error, algunos consideran que se trata

de un error de prohibición y otros de un error de tipo.

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Análisis de los Delitos Ambientales en la Ley 29263Como se sabe, la Ley 29263 modificó el Código Penal elevando las

penas establecidas, pero solo eso, sino que también introdujo nuevos

supuestos delictivos.

• Contaminación Ambiental (Art. 304 del Código Penal)

La autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente

actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o

prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites

máximos permisibles, provoque o realice

descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos,

emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o

radiaciones contaminantes en la atmósfera, el

suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o

subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio,

alteración o daño grave al ambiente o sus

componentes, la calidad ambiental o la salud

ambiental, según la calificación reglamentaria de

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• Contaminación Ambiental (Art. 304 del Código

Penal)

Caso Artículo 304°

Sentencia dictada en el proceso seguido contra ABELARDO

SANCHEZ CADENILLAS, por el delito de contaminación ambiental,

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – LAMBAYEQUE

EXPEDIENTE : 01957-2010-13-1708-JR-PE-01.

ESPECIALISTA : DENIS ANGULO DIAZ.

IMPUTADO : ABELARDO SANCHEZ CADENILLAS.

DELITO : CONTAMINACION AMBIENTAL.

AGRAVIADO : EL ESTADO.

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• Contaminación del Ambiente (formas agravadas Art. 305°)La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y

con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes

supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho

contaminante, la cantidad o calidad de las

descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos

o radiaciones contaminantes referidos en el

artículo 304, a la autoridad competente o a la

institución autorizada para realizar labores de

fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad

fiscalizadora de auditoría ordenada por la

autoridad administrativa competente.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la

pena será:

1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con

seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos

cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.

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• Tráfico de especies de Flora y Fauna (Artículo 308)El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta

productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o

fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o

certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de

cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

A. Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre

protegidas

B. Extracción ilegal de especies acuáticas

C. Depredación de flora y fauna silvestre protegida

D. Tráfico ilegal de recursos genéticos

Lirio Acuático, llamado Victoria Regia Taricaya (Podicnemis unifilis)

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• Tráfico de especies de Flora y Fauna (Artículo 308)

Caso Artículo 308°

INSTANCIA: Segundo Juzgado Unipersonal de Ilo (Moquegua)

INCULPADO: Eduardo Apaza Olanda

MATERIA: Delito Ambiental – Contra los recursos naturales.

AGRAVIADO: El Estado

Caso Artículo 308°-A

INSTANCIA: Segundo Juzgado Unipersonal de Ilo (Moquegua)

INCULPADOS: Ángel Durand Chambilla y Carlos Morón Díaz.

MATERIA: Delito Ambiental – Contra los recursos naturales.

AGRAVIADO: El Estado

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Caso Artículo 308°-B

INSTANCIA: Primer Juzgado Penal Liquidador de Pisco.

INCULPADO: Juan Carlos Hernández Soto y otros.

MATERIA: Delito Ambiental – Contra los Recursos Naturales.

AGRAVIADO: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

RESUMEN: En audiencia de lectura de sentencia realizada en las

instalaciones del Penal Cachiche de la sureña ciudad de Ica, el Juez

Marlon Aybar Guillén, emitió una sentencia de cuatro años de pena

privativa de la libertad y una reparación civil de 600 nuevos soles

contra los pescadores Juan Carlos Hernández Soto, Mario Daniel

Hernández Soto y Luis Augusto Cavero Cortez. El acto ilegal fue

descubierto el año pasado, cuando durante un operativo los

guardaparques de la Reserva Nacional de Paracas conjuntamente con

efectivos de la Policía Nacional, en el km. 23.5 de la carretera

Paracas-Puerto San José de San Martín, hallaron a pescadores

trasladando 06 jabas de corvina, liza y otras especies extraídas con

material explosivo. Posteriormente pericias técnicas determinaron que el

pescado decomisado presentaba características propias del uso de

explosivos.

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• Delitos contra los bosques o formaciones boscosas (Art. 310)

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de

seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta

jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión

otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en

parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

• Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o

campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas,

concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente

reconocidas por la autoridad competente.

A. Tráfico ilegal de productos forestales

maderables

B. Obstrucción de procedimiento

C. Formas agravadas; En los casos

previstos en los artículos 310, 310-A y

310-B, la p.p.l. será no menor de cinco

años ni mayor de ocho años, bajo

cualquiera de los siguientes supuestos

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• Si como consecuencia se afecten vertientes que abastecen de agua a

centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo

peligrar las actividades económicas del lugar.

• Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público.

• Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados

para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando

se trate de especies protegidas por la legislación nacional.

• Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.

• Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas.

• Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales.

La pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de

diez años cuando:

1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de

integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o

banda destinada a perpetrar estos delitos.

2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho

delictivo o a consecuencia de dicho acto.

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• Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

(Art. 310)Caso Artículo 310°

INSTANCIA: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Madre

de Dios

INCULPADO: Valentín Toren Ramírez y Ersy Toren Ramirez.

MATERIA: Delito Ambiental – Contra los recursos naturales.

AGRAVIADO: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

RESUMEN: El proceso se encuentra concluido se le impuso 4 años

de pena privativa de libertad, suspendida por un periodo de 3

años, bajo las siguientes reglas de conducta, reforestar el área

talada con 100 árboles y cancelar el íntegro de la reparación

civil y fija en S/. 1,000.00 nuevos soles el monto por concepto de

reparación civil. (Se constituye en la primera sentencia que fija

como regla de conducta la reforestación del área dañada).

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• Utilización indebida de Tierras Agrícolas (Art. 311 C.P.)

La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos

u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.

El que, sin la autorización de

cambio de uso, utiliza tierras

destinadas por autoridad

competente al uso agrícola

con fines de expansión

urbana, de extracción o

elaboración de materiales de

construcción u otros usos

específicos, será reprimido con

pena privativa de libertad no

menor de dos años ni mayor

de cuatro años.

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• Utilización indebida de Tierras Agrícolas (Art. 311

C.P.)

Un claro ejemplo sería lo sucedido en el mercado ilegal e informal

de tierras en Lima, con antecedente en las primeras décadas del

siglo XX, como efecto dela aplicación de la Ley de Reforma

Agraria 17716 iniciada en 1969 durante el gobierno del general

Juan Velasco Alvarado, La Ley que planteó la afectación de

propiedades superiores a 150 hectáreas en áreas de un bajo

riesgo y dio un plazo de 5 años para urbanizar las tierras

calificadas como pre urbanas.

La respuesta de los grandes propietarios fue desprenderse de la

tierra a través de un mercado informal e ilegal, para ello

subdividían sus haciendas en alrededor de 6 a 7 parcelas de 5 a 6

hectáreas que vendían a asociaciones y cooperativas de vivienda,

de este modo los propietarios se coludieron con una demanda

popular para vender tierras que era de uso agrícola.

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• Alteración del ambiente o paisaje (Art. 313 C.P.)

El que, contraviniendo las

disposiciones de la autoridad

competente, altera el ambiente

natural o el paisaje urbano o

rural, o modifica la flora o

fauna, mediante la construcción

de obras o tala de árboles,

será reprimido con pena

privativa de libertad no mayor

de cuatro años y con sesenta a

noventa días-multa.

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La misma pena será para el funcionario público competente para combatir

las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia

inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales,

facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.

Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las

personas jurídicas

Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya

actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables

penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27

de este Código.

Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en

informes

El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud,

suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de

manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a

ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor

de cinco años.

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• Autorización de Actividad contraria a los planes o uso

previstos por la Ley (Art. 312 C.P.)El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente

sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los

planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa

favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años

conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

• Responsabilidad funcional e información falsa (Art. 314 C.P.)El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares

ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones

funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o

renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho

habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor

de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36

incisos 1, 2 y 4.

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1102: Decreto Legislativo

que incorpora al Código Penal los delitos de minería

ilegal

ARTICULO PRIMERO Incorporación de los artículos 307-A, 307-B,

307-C, 307-D, 307-E y 307-F al Código Penal.

• Delito de minería ilegal (Art. 307-A del Código Penal)La realización de actividades de exploración, extracción,

explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o

no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad

administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio,

alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad

ambiental o la salud ambiental.

Será reprimido con ppl no menor de cuatro ni mayor de ocho años y

con cien a seiscientos días-multa. Si actuó por culpa, la ppl no será

mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de

cuarenta a ochenta jornadas.

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• Formas Agravadas del Delito de minería ilegal (Art. 307-

B del Código Penal)La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con

trescientos a mil días-multa:

• En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad

minera.

• En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades

nativas, campesinas o indígenas.

• Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.

• Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner

en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.

• Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al

consumo humano.

• Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o

servidor público.

• Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de

edad u otra persona inimputable.

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Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal

PPL no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a

seiscientos días-multa.

Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la actividad de

evaluación, control de la fiscalización administrativa relacionada con

la minería ilegal

PPL no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.

Artículo 307-E.- Actos preparatorios de minería ilegal

PPL no menor de tres ni mayor de seis años y con cien a seiscientos

días-multa.

Artículo 307-F.- Inhabilitación

El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-

C, 307-D y 307-E, será además sancionado, con la pena de

inhabilitación para actividades relacionadas con la Minería por el

período de duración de la pena

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1102:

ARTICULO SEGUNDO Modificación de los artículos 314 y 314-D

del Código Penal

• Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal

de derechos (Art. 314 del Código Penal)El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares

ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones

funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento,

renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro

derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el

presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años

conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

La misma pena será para el funcionario público competente para combatir

las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia

inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales,

facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.”

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1102:

• Exclusión o reducción de penas(Art. 314-D del Código

Penal) Se incorporó en inciso 4:“El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un

proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa

sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la

sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de

la misma para los partícipes, siempre y cuando la información

proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones:

1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene.

2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.

3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los

partícipes.

4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la

minería ilegal.

El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido

por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio

Público.”

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1102:

ARTICULO SEGUNDO Modificación de los artículos 314 y 314-D

del Código Penal

• Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal

de derechos (Art. 314 del Código Penal) se incorporó como

acción típica la “cancelación de autorización…”El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares

ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones

funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento,

renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro

derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el

presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años

conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.

La misma pena será para el funcionario público competente para combatir

las conductas descritas en el presente Título y que, por negligencia

inexcusable o por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales,

facilite la comisión de los delitos previstos en el presente Título.”

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1102:

ARTICULO TERCERO Modificación del artículo 2 del Código

Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638. Se

agregó este último párrafo al Art. 2°

“…El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego

de la verificación correspondiente, en los casos en que el agente

comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos

307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, suspenda sus

actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable,

comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal

hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas

reglas establecidas en el presente artículo.”

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 1102:

ARTÍCULO CUARTO Incorporación del numeral 8 al artículo 2 del

Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957

“8. El Fiscal podrá también abstenerse de ejercer la acción penal, luego

de la verificación correspondiente, en los casos en que el agente

comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos

307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, suspenda sus

actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable,

comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental mediante instrumento de fecha cierta. Si la acción penal

hubiera sido ya promovida, se aplican, en lo pertinente, las mismas

reglas establecidas en el presente artículo.”

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"Durante centenares de miles de años, el hombre luchó para abrirse un lugar en la

naturaleza. Por primera vez en la historia de nuestra especie, la situación se ha

invertido y hoy es indispensable hacerle un lugar a la naturaleza en el mundo del

hombre". (Santiago Kovadloff)