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Estudiar los auxiliares de la administración de justicia sólo hasta los relatores.

COMPETENCIAPara que un justiciable pueda hacer exigible un derecho tutelado jurídicamentey que no ha tenido amparo a tra !s de los particulares" cuenta con la ía

judicial para ampararlo. #e puede amparar mediante la acción" pero esnecesario que ella sea interpuesta ante un tribunal" que tenga $acultad

jurisdiccional y adem%s de ello debe ser competente para conocer del asuntosometido a su conocimiento.

&ebe ser competente porque si el tribunal al que se somete el conocimiento noes competente para conocer de !l" la decisión que a a poner t!rmino a ese

procedimiento a a carecer de alor jurídico y" por eso es rele ante" laexistencia de normas de competencia que le atribuyen el conocimientoespeci'co a determinados tribunales dentro de la jerarquía del poder judicial.

En (hile" se ha distinguido la competencia de la jurisdicción" la doctrina hadi$erenciado la jurisdicción de la competencia diciendo que la primera es eltodo y la segunda la parte.

)a competencia cumple la $unción de distribuir el conocimiento de un asuntoen base a determinados $actores" *materia+ $uero+cuantía y el territorio, a untribunal determinado.

En la pr%ctica no es posible que exista un solo tribunal in estido de la potestad jurisdicción al y en atención a la longitud del territorio" se di ide la jurisdiccióny se distribuye en base al instituto de la competencia. Esta permite que lostribunales distribuidos por el territorio nacional puedan conocer determinadosasuntos en base a estos elementos.

)as normas de competencia permiten garanti-ar el principio del jue- legalpredeterminado" esta garantía ha sido establecida en (hile muytempranamente" en la c 18//. posteriormente esta disposición pasa a la leyde distribución * , que es el antecedente inmediato del (34. 5 que hoy se

encuentra regulado en el art 108 del (34. *)a competencia es la $acultad quetiene cada jue- o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocadodentro de la es$era de sus atribuciones,.

Defniciones de competencia

+ 6ontero 7roca (onjunto de reglas que determinan la distribución de unasunto concreto a un órgano jurisdiccional particulari-ado.

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+ (olombo (ambell (onjunto de causas sobre las cuales el jue- puedeejercer" seg9n la ley" su $racción de jurisdicción.

+ :ue-ada 6el!nde- la $acultad que tiene cada órgano p9blico paraactuar %lidamente en los asuntos que la ley ha puesto en la es$era desus atribuciones.

TAREA: TEXTO EN DONDE SE EXPLI !E LA NAT!RALE"A #!RIDICA DELA COMPETENCIA$

47;E7

;omero #eguel establece que )a competencia es un presupuesto procesalrelativo al órgano jurisdiccional " este autor distingue entre presupuestosprocesales relati os al órgano jurisdiccional y presupuestos relati os a laspartes" la competencia se entiende respecto al órgano jurisdiccional" si noexiste competencia el tribunal no est% habilitado legalmente para conocer delasunto.

• )7# ;E<)7# &E (36PE4E=(>7 PE;6>4E= &E4E;6>=7; :?E 4;>@?=7)A7 7 (3=3(E; &E ?= 7#?=43 E= (3=(;E43.

Caracter%sticas de &a competencia:

+ Es un límite de la jurisdicción" ya que es una parte de ella" peroinsistimos que esta característica es equi ocada en atención a que la

jurisdicción es una sola" pero por moti os de distribución se distribuye lacompetencia a di ersos tribunales.+ 7l contrario de la jurisdicción es di isible" cada tribunal tiene el

conocimiento especi'co de un asunto en base a ciertos $actores.+ )a competencia es delegable a di$erencia de la jurisdicción que es una

$acultad indelegable. 7 tra !s de un tr%mite procesal denominadoexhorto.

+ )a competencia es prorrogable" solo predicable en el caso que se tratede un $actor disponible por las partes. Ejemplo el territorio en lacompetencia" esa norma permite prorrogar la competencia" solorespecto del $actor territorio.

+ )a competencia es inalterable" cuando un asunto es sometido alconocimiento de un tribunal" ya no puede ser modi'cado por una causasobre iniente.

+ 7nte la in$racción de normas de competencia" el tribunal se declaraincompetente y la presentación de la demanda es nula.

E'tensi(n ) &%mites de &a competencia

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1, Para aplicar las reglas de competencia" el tribunal al cual seasometido el asunto debe tener jurisdicción" en principio" el órganoque debe conocer procesalmente el asunto debe tener atribuida

jurisdicción dentro del territorio de la ;ep9blica.2, En sentido estricto" debe tratarse de un órgano que ejer-a solamente

$unción jurisdiccional.Importancia de &as normas de competencia

Permiten garanti-ar el principio de jue- natural y predeterminado por ley.

C&asifcaciones respeto de &a competencia

)a jurisdicción es un concepto unitario" sin embargo la competencia siadmite clasi'caciones.

1, En cuanto a la determinación del tribunal competente para conocer

de un asunto competencia absoluta o relativa+ Absoluta: Permite determinar la jerarquía del tribunal que a a conocer deun asunto. )os $actores de ella" son $uero" materia y cuantía.

+ Relativa: )a regla permite determinar dentro de la jerarquía establecidapor la competencia absoluta" cu%l tribunal especí'co a a conocer delasunto. El $actor de competencia relati a es el territorio. *en algunasmaterias es prorrogable, )eer 7rt. 182 (34.

=o hay pla-o para declarar la incompetencia

Competencia Abso&uta Competencia re&ati*a

Buero" materia " cuantía territorio jerarquía :u! tribunal dentro de esa jerarquía

a a conocer de un determinadoasunto.

#on normas de orden p9blico #on disponibles respeto el territorioen determinadas materias.

El tribunal respecto a las normas" anteuna situación de incompetencia" lodeclara de o'cio.

En las materias disponibles" la partedemandada deber% oponer laexcepción de incompetencia

=o hay pla-o para declarar laincompetencia

Cay pla-os para solicitar la nulidad dela actuación" sólo dentro de la primerainstancia antes de la contestación dela demanda.

2) >nter ención de la oluntad de las partes en la determinación de lacompetencia Competencia natural o prorrogada.

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- Natural: 7quella que ha sido establecida en irtud de la ley- Prorrogada: 7quellas que las partes con'eren a un tribunal especi'co

en irtud de la prórroga de la competencia. Procede de manera t%cita oexpresa.

3) En cuanto al origen de la competencia en irtud de la cual act9a eltribunal Competencia propia y delegable.

- Propia:- Delegable: los tribunales pueden delegar parte de su competencia para

que otro tribunal que es naturalmente incompetente pueda conocer oreali-ar actuaciones especí'cas de un juicio radicado en otro tribunal.7rt. D1 5 siguientes del (P( *se reali-a a tra !s del tr%mite de exhorto,.

, Extensión de la competencia que poseen los tribunales para elconocimiento de los procesos Competencia común o especial

- Común: 7quel que puede conocer indistintamente de toda clases deasuntos. Ejemplo Fu-gado de letras y garantía. 7quellos que nonecesariamente tiene atribuida garantía" en materia penal.)a (orte #uprema y (ortes de apelaciones siempre son tribunales decompetencia com9n" dado que conocen de di ersos asuntos

- Especial: Baculta a un tribunal ordinario al conocimiento dedeterminadas causas" ya sea ci iles *se entienden dentro de estacategoría los de $amilia y laboral, o criminales.

5) En cuanto al n9mero de tribunales" potencialmente competentes"para conocer de un asunto Competencia Privativa o exclusiva y acumulativa o preventiva

- Privativa: solo hay un tribunal competente para conocer de undeterminado asunto.

+ Acumulativa: 7quella que con$orme a las reglas de competencia" esposible que m%s de un tribunal sea competente para conocer del asunto.7rt. 1/G (34 y 7rt. GH (PP.

I, &e acuerdo a la instancia que el tribunal posee para conocer delasunto Competencia de primera segunda y única instanciaInstancia: (ada uno de los grados de conocimiento y $allos quecorresponde a un tribunal para la resolución de un asunto y dicharesolución debe considerar los hechos y el derecho" por eso lacasación y la nulidad no son instancia" ya que no constituyen unainstancia.)o que determina la di$erencia entre la competencia de 9nica yprimera instancia es si es procedente o no la ía de la apelación 188y sgtes del (34. 7rt. G y sgtes materias de 9nica instancia conocidaspor los jueces de letras. 7;4. G0 a G/ (34 tribunales unipersonales deexcepción" art I/ (34 materias que conocen las cortes de

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apelaciones. En 9nica y 1era instancia" art HI y HD (34 cortesuprema.)a apelación permite abrir la segunda instancia * J 7rtículos,2da instancia la que asume un tribunal cuando est% conociendorecursos de apelación.

D, En cuanto a la materia ci il respecto de la cual se extiende lacompetencia Competencia civil contenciosa y no contenciosa.

+ Contenciosa o *o&untaria: Existe contienda entre partes. En este tipode asuntos hay una contienda y por atribución gen!rica de competencialos tribunales no pueden excusarse de ejercer su potestad. *principio deinexcusabilidad," 7rt. GK

+ No contenciosa: =o hay conLicto" se solicita la inter ención del tribunalen aquellos asuntos que la ley expresamente lo requiere. 81D ysiguientes (P( y 7rt. 2 (34. En estos procedimientos no haypropiamente partes" sino interesados" en especí'co uno solo" que esquien requiere la inter ención del tribunal. &ebe existir una atribución

especi'ca hecha por el legislador para que un tribunal pueda inter enires este tipo de asuntos. Pr ejemplo" en el caso de sucesióntestamentaria se requiere la inter ención de un tribunal" en cambio" encaso de sucesión sin testamento" esta $acultad queda otorgada al;egistro (i il.

2G+10+11

Contenido procesa& de& derec,o a& -ue. natura&

El contenido procesal al derecho al jue- natural se sinteti-a en I reglas

+ )a competencia solamente la concede la ley.+ =o puede haber concurrencia de competencia para conocer al mismo

tiempo un conLicto entre partes.+ El tribunal que conoce del objeto del proceso principal" tambi!n es

competente para conocer de las cuestiones accesorias al proceso.+ )as partes tienen derecho a que la sentencia del procedimiento sea

dictada por el mismo órgano jurisdiccional al que se a oco elconocimiento del asunto.

+ )a actuación del jue- natural est% asegurada por la continuidad de la$unción jurisdiccional.

+ El jue- go-a de inamo ilidad en su $unción.

1K ;egla )as normas de competencia son normas procesales" la competenciasolo puede establecerse por ley. Esto se extrae el 7rt. I/ =K/ (P;(C" relacionarcon el 7;4. I y D de la (P;. )a atribución especí'ca est% en el 7rt. 108 del (34.(on$orme al 7rt. DD de la (P; sólo una )3( puede regular la competencia"debe relacionarse con la disposición transitoria K. #i son )3= est%n sujetas acontrol pre enti o del 4( con$orme al H/ =K1 (P;. Estas leyes sonconsideradas por la (orte #uprema )E5E# 3;&E=743;>7# &E )7 )>4># *tienen

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que er con la $orma del procedimiento, y )E5E# &E(>#3;>7# &E )7 )>4>#*$ondo del procedimiento,. El (34 es el cuerpo legal que tiene mayor cantidadde normas de competencia. )a atribución de competencia no excluye lacompetencia que puedan hacer los tribunales superiores de justicia mediantelos auto acordados *en este caso nos re$erimos a los internos" que regulan el

$uncionamiento interno del poder judicial," la labor de los auto acordados escomplementaria a la de la ley.

2K ;egla #e ha entendido que esta es la regla de pre ención" pero aplicando laregla que hemos seMalado *7rt. 112 (34, se puede explicar de 2 sentidos" ensentido positi o" se entiende que siempre a a existir un sólo tribunal paraconocer del asunto a tra !s de la aplicación de las normas de competencia" ensentido negati o" se entiende que jam%s un tribunal se a a poder excusar deentrar a conocer de un asunto precisamente porque hayan otros competentes.)a regla se llama de pre ención porque si un tribunal pre iene la posibilidad deentrar a conocer de ese asunto" cesa para los dem%s. Esta regla se asocia conla clasi'cación acumulati a o pri ati a.

?n particular" puede e entualmente" poder er satis$echo su inter!s jurídico atra !s de di ersas acciones que se encuadran en su pretensión" hay hechos"que e entualmente pueden ser subsumidos en hipótesis de acciones jurídicas"en donde el particular puede decir" si oy por esta ía de acción puede ser m%srele ante o m%s posible que me acojan la acción si oy por esta ía.

)a doctrina cuando hablad e concurso de acciones" hay que atender a si el bien jurídico tutelado por una acción u otra es el mismo o es distinto" esto ocurrecuando hay acciones que se basan en los mismos hechos" pero dos tribunales

distintos son competentes para cada uno" dado que corresponden acali'caciones jurídicas di$erentes. )a regla de competencia es rele ante pN sientendemos que el bien tutelado es distinto" no hay concurrencia decompetencia ya que se est%n tutelando intereses distintos ante tribunalesdistintos" en cambio si se trata del mismo el segundo tribunal debería aplicar lalitis pendencia" que como ya entró a conocer otro tribunal no es procedenteque entre a conocer un segundo tribunal.

7rt. 2 de la ley 2D.1IH

/K ;egla )a regla denominada de extensión en doctrina cl%sica" est% regulada

en el 7rt. 111 (34. Para determinar lo accesorio" debe conocerse lo principal" aeste respecto cobra rele ancia el objeto del proceso el asunto respe3cto delcual las partes solicitan tutela jur!dica . En irtud del principio dispositi o querige el proceso ci il" las partes deciden sobre qu! asunto debe pronunciarse el

jue-. 7un cuando el proceso ci il sea eminentemente pri ado" se supone que elEstado debe elar por la aplicación de la justicia y por ello se dan m%s$acultades de orden procesal al jue-" para introducir hechos" prueba y es por

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eso que en los procedimientos laborales y de $amilia los jueces pueden dictarmedidas cautelares sin petición de parte. #e dan estas $acultades" porqueadem%s de los intereses pri ados hay un inter!s del Estado. El principio dedisposición se conoce como el que las partes ponen a conocimiento del tribunallos asuntos que ellos estiman con enientes" pero doctrinariamente se ha

entendido que este principio tiene car%cterísticas.+ )a acti idad jurisdiccional sólo puede iniciarse a petición de parte.+ &eterminación concreta del inter!s es de las partes. 3bjeto del proceso

est% 'jado por la actuación del demandante y el objeto del debate por ladel demandado.

+ (ongruencia del $allo al momento de dictar sentencia. &ebepronunciarse sólo respecto del asunto en conocimiento" no ir m%s all%*ultra petita," o menos *citra petita,.

+ )as partes tienen la $acultad de ponerle t!rmino al proceso.

3bjeto del proceso de manera objeti a

En dogmatica" la causa de pedir dentro del objeto del proceso puede estarconstituida por los hechos y la cali'cación jurídica que se hace de esos hechos.(on$orme al a$orismo dame los hechos y yo te doy el derecho" el jue- es quienconoce el derecho por ende las partes sólo conocen los hechos de la causa" ypor ende el jue- no estaría limitado a las clasi'caciones jurídicas que las parteshicieran respecti amente

3bjeto del proceso desde la perspecti a de sujeto

&entro del proceso hablamos de dualidad jurídica" hay una parte que demanday otra que resiste. (ada una de ellas puede estar integrada por una o m%spersonas" ya sean naturales o jurídicas. Puede ocurrir que todas las personasin olucradas en un juicio tengan la misma acción o otros casos en que no es lamisma acción" peor las que est%n se inculan entre sí" estas generalmente sedan cuando hay pluralidad de objeto. 7rt. 1D (P(

Estos elementos objeti o y subjeti o" son los que determinan cual es el objetoprocesal" y el jue- debe a ocarse al conocimiento de !l" sal o las declaracionesde o'cio que puede hacer !l. *=ulidad absoluta" cuando aparece de mani'esto

en el acto o contrato" 7rt. 1I8/ ((,

En cuanto a las cuestiones accesorias al juicio principal" si un jue- conoce loprincipal debe tambi!n conocer todas las incidencias al juicios que requierende un pronunciamiento por parte del tribunal *!stas se encuentran reguladasen el 7rt. 82 (P(," las incidencias son una petición accesoria al juicio principal*ejemplo. Petición de pri ilegio de pobre-a o cuando una de las partes escondenado a costas procesales,. 4odas ellas ser%n objeto del tribunal que

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conoce del juicio principal. Por tanto" tambi!n es competente para conocer delas EO(EP(>3=E# del proceso" adem%s para conocer de todos las cuestionesprejudiciales que se susciten respecto del juicio" sal o que el legislador hayaestablecido para el conocimiento de cuestiones prejudiciales a otro jue- por íade oluti a. Estas medidas est%n reguladas en el 7rt. 2D/ y siguientes del (P(.

4iene" tambi!n" la potestad para dictar todas las medidas cautelares"precautorias y las cautelares gen!ricas. Por 9ltimo" tiene competenciaespecí'ca para conocer sobre la demanda recon encional suscitada en el juicioprincipal con$orme al 7rt. 111 (P( *cuando me demandan" en la contestaciónadem%s lo demando recon encionalmente" ale decir" en un primera partecontesto la demanda y en la segunda demando" esto se regula por lasdisposiciones /1 y siguientes del (P(,. El legislador lo hace para $acilitar laacumulación de acciones.

7cumulación de acciones Es un $enómeno procesal que se da de di ersas$ormas" cuyo $actor com9n es la con'guración de una relación procesal con unobjeto compuesto por dos o m%s acciones que se tramitan en un mismoprocedimiento. Puede producirse por temas de litis consorcio o poracumulación de acciones.

K ;egla Esta regla se incula con el principio de ina ocabilidad" 7rt. DI (P;*ni el presidente ni el congreso..., y en el 7rt. 1 5 8 del (34 en donde seextiende no sólo a otros poderes" sino que tambi!n a otros tribunales *en esteaspecto debe relacionarse con la regla de extensión,. 4iene relación adem%scon la regla de radicación y 'je-a regulada en el 7rt. 10H del (34. ?naexcepción a este principio son la acumulación sobre enida de acciones" unproceso de demanda recon encional iniciado en otro tribunal puede lle arse al

juicio anterior" de esta manera al 2do tribunal se le resta competencia paraa ocar al tribunal que se conoció el conocimiento primeramente.

GK ;egla )a continuidad idealmente debe estar re$erida a que el mismo jue-que conoció del asunto originalmente sea el mismo que el que dicta el $allo"e identemente esto son siempre ocurre así" y para subsanarlo este principio sesal a estableciendo que debe ser el mismo órgano jurisdiccional en abstractoquien dicte la sentencia y no la persona en concreto. 20I a 2010 (34.

IK ;egla En el 7rt. 80 >nciso primero (P; se consagra el principio deinamo ilidad. )a (# ha establecido que no sólo una conducta moral en atencióna sus actos ministeriales" sino que tambi!n en su ida personal" $amiliar ysocial. )a inamo ilidad de la $unción jurisdiccional" del jue- que ejerce la$unción" est% re$erido a todo tipo de jue- con$orme al 2 D del (34.

6E(7=>#63# P7;7 &E4E;6>=7; )7 (36PE4E=(>7 (3=4;E47 &E ?= 4;>@?=7) ;E#PE(43 &E ?= 7#?=43

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+ Cay que determinar si el asunto conocido por un tribunal a a sercontencioso o no contencioso. 7;4. 81D (P(

+ )uego hay que aplicar las reglas de competencia absoluta y relati a )asreglas de competencia absoluta permiten determinar la jerarquía del

tribunal que a a conocer del asunto" aplicando $uero" materia y cuantía.Posteriormente para las reglas de competencia relati a" me permitendeterminar dentro de la jerarquía determinada anteriormente qu!tribunal en concreto a a conocer del asunto" con excepción" a la reglade pre ención de que si existen dos o m%s tribunales competentespara conocer de un asunto" deben aplicarse las reglas de distribución yasuntos. )as reglas de competencia absoluta tienen un orden deprelación *$uero + materia + cuantía, se aplica $uero con preponderanciaa las otras dos" y si no existe se aplica la materia por sobre la cuantía.

/!EROPri ilegio &e car%cter procesal concedido a ciertas personas" que por ra-ón deun cargo otorgan una competencia determinada a un tribunal. El $uero no miraen bene'cio de la persona a$orada" sino para la persona que litiga contra ella"en estos casos el legislador modi'ca la competencia otorg%ndosela a unsuperior jer%rquico del que hubiese debido conocer.

El $uero se ha di ido en dos partes

+ Buero personal mayor ;egulado en el 7rt. G0 =K 2 del (34.+ Buero personal menor ;egulado en el 7rt. G =K 2 letra < del (34. En

este caso no se modi'ca el tribunal sino la instancia.

Extensión del $uero

#i a$ecta a unos de los litigantes prima la regla del $uero" pero si una sola partese aplica inmediatamente el $uero.

MATERIA

7punta a la naturale-a del conLicto que se somete a conocimiento deltribunal. #in embargo" si no existen una atribución de competencia existe lacompetencia residual de los jueces de letras" regulada en el art G del (34.

F?E(E# &E )E4;7# *7;4. G (34, hay que excluir las materias de $ueropersonal menor.

;especta a competencia de jueces de letras" el 7rt" 8 del (34" establece lasal edad respecto a los juicios de hacienda *aquellos que tiene inter!s el 'sco,.

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F? <7&3 &E P3)>(>7 )3(7) regulado en el art 1/ y 1 de la ley *Q JJ ,.(onocen de in$racciones a la ley de tr%nsito" ley de consumidor en materias detutela indi idual.

F?E#(E# &E )E4;7# &E) 4;7@7F3. 7;4 20 (ódigo del trabajo y 7rt. 21 delmismo código. 4ienen competencia en procesos ejecuti os" ya que cuando unaresolución laboral nos e cumple este pasa a los ju-gados de cobran-apre isional.

F? <7&3# &E B76>)>7. (onocen de asuntos de $amilia inculados con medidasde protección a menores" mujeres" cónyuges.

7;@>4;3# *materia del rio,

C!ANT0A

Est% de'nida como E) A7)3; de la (osa disputada" en materia ci il. En un

juicio penal es la pena asignada al delito que se in estiga o se somete alconocimiento de ese tribunal. Est% regulada en el (34 entre los 7;4. 11G 5 1/2y actualmente tiene escasa rele ancia en la determinación de competencia.

4enía importancia cuando existían jueces de mínima cuantía" subdelegación o*Q , ahora no. )a importancia pr%ctica" es por el procedimiento aplicable" si esde mínima" mayor o menor cuantía y estos est%n regulados en el (P(. )ibro/ero" titulo 1 " art IH8 y siguientes menor y mínima y el mayor en el 2do librodel (P(.

)a 2da importancia es que la cuantía permite determinar si se conocer% enprimera o 9nica instancia. #i es de mínima se e en 9nica instancia. 5 si es demayor o menos se en en doble instancia con$orme al G =K 1 y 2 del (34.

)a cuantía se determina al inicio del juicio. 7rt 11I hasta 120 (34. Cay ciertashipótesis 128 y 12H del (34 en que la cuantía se puede ir reno ando a lo largodel juicio.

7dem%s hay un criterio importante para determinar la cuantía aquellosasuntos que son susceptibles de apreciación pecuniaria y las que no. 1/0 (34.

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