1783-04-03 testamento de don vicente ruiz de ubago y busto

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1783-04-03 Testamento de Vicente Ruiz de Ubago y fundación de Mayorazgo In dey Nomine Amen.- Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y final voluntad y de más que en ella se contenga, vieren como yo Don Vicente Ruiz de Ubago, Alcalde y Juez ordinario por su estado Noble y vecino de esta villa de Elciego, estando en cama enfermo de enfermedad corporal en mi buen juicio, entendimiento natural y cumplida memoria, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa la santa Madre Iglesia romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como fiel y católico cristiano y tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la serenísima Reina de los Angeles, Madres de Dios, y Señora nuestra y a los demás santos y santas de la corte del cielo, para que intercedan con Dios Nuestro Señor cuando Página 1

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Page 1: 1783-04-03 Testamento de Don Vicente Ruiz de Ubago y Busto

1783-04-03 Testamento de Vicente Ruiz de Ubago y fundación de Mayorazgo

In dey Nomine Amen.- Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y final voluntad y de más que en ella se contenga, vieren como yo Don Vicente Ruiz de Ubago, Alcalde y Juez ordinario por su estado Noble y vecino de esta villa de Elciego, estando en cama

enfermo de enfermedad corporal en mi buen juicio, entendimiento natural y cumplida memoria, creyendo como firmemente creo en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa la santa Madre Iglesia romana, bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, como fiel y católico cristiano y tomando como tomo por mi abogada e intercesora a la serenísima Reina de los Angeles, Madres de Dios, y Señora nuestra y a los demás santos y santas de la corte del cielo, para que intercedan con Dios Nuestro Señor cuando vaya de este mundo al otro

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perdone mis culpas y pecados y con esta invocación, otorgo que hago y ordeno este mi testamento en la forma siguiente:Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crió y redimió con su preciosa sangre, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.Item mando que cuando la voluntad de Dios fuere, servido de llevarme de esta presente vida, mi cuerpo sea amortajado con el hábito de nuestro Padre San Francisco y

enterrado en la Iglesia Parroquial de esta villa, y en una de las sepulturas donde tengo parte y luego que fallezca se haga una caja, y en ella se ponga mi cuerpo, la que se forre con bayeta negra y todo se pague de mis bienes.Que se haga por los señores de este Cabildo Eclesiástico entierro y honra mayor y se celebren por mi alma tres mil misas rezadas a razón de dos reales y medio cada una en esta forma; la cuarta funeral por dichos señores de este Cabildo, mil en el convento de nuestra señora del Carmen de la ciudad de Logroño, trescientas en el convento de la Merced de dicha ciudad, otras trescientas en el convento de San Francisco de la ciudad de Viana

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, y las restantes en el convento de San Francisco de la villa de la Bastida, las que se harán de celebrar en el término de dos meses del día de mi fallecimiento y en el caso que en dicho tiempo no puedan decirse dichas misas en los referidos conventos por no poder, los cabezaleros que de fase nombrados puedan mandar decirlas en otros conventos y se paguen de mis bienes.También es mi voluntad se celebren por mi alma por dicho señores de este Cabildo y Capellanes sirvientes, trescientas

misas rezadas en el altar Privilegiado de esta Iglesia, a razón de cuatro reales cada una, con su responso rezado, con la precisa obligación de empezar a celebrarlas el día de mi fallecimiento y proseguir en Novena no estando ocupados con misa de obligación y las restantes se han de decir dentro del año de mi fallecimiento y se paguen de mis bienes.Así mismo es mi voluntad se celebren por mi intención otras quinientas misas rezadas, a razón de dos reales cada una y se paguen de mis bienes.

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Que se lleve sobre mi sepultura por espacio de dos años la cera que se acostumbra en semejantes oficios y que quede al cuidado el señor Don Joseph Ruiz de Ubago y Busto, mi hermano, del Consejo de su Majestad, y su Fiscal de casa y corte de la villa de Madrid, de mandarla llevar y comprar y viviendo mi hermana Dª Joaquina Ruiz de Ubago, viuda, vecina de esta villa y que quedó de Don Joseph Ibáñez, asista a la sepultura y por su trabajo se le paguen doscientos ducados

vellón, y que me encomiende a Dios, y otros doscientos ducados le mando a su hijo y mi sobrino Don Antonio Ibáñez Presbítero Capellán en esta Iglesia por el Amor y cariño que le profeso. Y en defecto de no poder asistir a dicha sepultura la referida mi hermana por muerte, o por otro caso, pueda dicho señor Fiscal nombrar otra persona que asista a dicha sepultura con tal que sea sobrina, o parienta mía, y por su trabajo se le den los dichos doscientos ducados que se habían de dar a la dicha mi hermana.

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Así mismo mi voluntad perdonarle como le perdono a la referida Dª Joaquina mi hermana los dineros que tenía recibidos el difunto su marido Don Joseph IbáñezTambién es mi voluntad que el dicho mi entierro se lleve la cera de todas las cofradías de esta villa y se pague de mis bienes lo que se acostumbra.Item es mi voluntad que el día de mi entierro acompañen doce pobres que lleve cada uno su acha y por su trabajo se les dé a cada uno quince reales vellón y dicho pobres han

de ser electos por mis cabezaleros, quienes sabrán los que sean más necesitados.Item mando a la Casa Santa de Jerusalem y redención de cautivos cuarenta reales vellón a veinte a cada una, con que las aparto de mis bienes.Item mando al glorioso San Roque de esta villa, por una vez, media cántara de aceite para su lámpara.Item mando a Dª Ramona Ruiz de Ubago, mi hermana, viuda vecina de la villa de Villabuena trescientos ducados vellón los que se le han de dar en tres años a ciento en cada uno.

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También es mi voluntad qu su hijo mayor y mi sobrino nominado Don Joseph Ramón Martínez de los Huertos y Ubago, que se halla estudiando se le contribuya anualmente para que prosiga en ellos hasta que se acomode de Beneficiado u otra prebenda, con setenta ducados vellón, los que se le han de empezar a dar el año de mi fallecimiento, con arreglo a lo dispuesto en el Mayorazgo que poseo, y que fundó Don Francisco Ruiz de Ubago, mi tío, en quien hago la elección

para el goce de dicha renta de setenta ducados , y en caso de ir a la universidad, a proseguir los estudios, se le den al susodicho cien ducados vellón, raltando Don Francisco Ruiz de Ubago, hermano que se halla en Buenos Aires en el apartamento de Santo Domingo de las misiones en el empleo de Gobernador.También es mi voluntad que en caso que el dicho D. Francisco Ruiz de Ubago mi hermano haya fallecido disponga mi hermano el Fiscal Don Joseph lo que le corresponde percibir del Mayorazgo que poseo que son cien ducados cada año de propina que le verte deber de ella

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Item es mi voluntad se esté y pase por una minuta que defare firmada en poder de uno de mis cabezaleros que lo es Don Joseph Negueruela, y que sierva como parte substancial de este testamentoItem declaro que dos mil ducados que me redimió el Cabildo Eclesiástico de esta Iglesia que rezan del Mayorazgo que poseo, y que fundó dicho Don Francisco Ruiz de Ubago, que aunque prevenía la fundación ser de plata en virtud

de sentencia dada por la Justicia de esta villa en el pleito que seguí con dicho Cabildo, se declaró por de vellón, cuya cantidad he invertido en un cubierto crecido que he hecho en la cueva de dicho Mayorazgo, que se halla en el término de Barrihuelo con tres cubas mosteras de cabida todas ellas como mil cántaras poco más o menos. Y así bien un cobachón arquecido con dos cubas de cabida de quinientas cántaras entre ambas, que se halla a la bajada de dicha cueva que he hecho nueva, lo que se tasará y en caso de no alcanzar

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su importe a dichos mil ducados se reponga de mis bienes lo que faltase y si importase más lo dejo a beneficio de dicho Mayorazgo para cuya cantidad consigno y señalo dicho cubierto, cubas y cobachón.Item mando al santo Hospital de esta villa por una vez doscientos y veinte reales vellón de limosna.Item mando a Nuestra Señora de la Plaza de esta villa se le haga un vestido decente que les

pareciere a mis cabezaleros y se pague de mis bienesItem es mi voluntad se cobre por mis cabezaleros lo que se me está debiendo y se pague de mis bienes lo que yo debaY para cumplir y pagar este testamento, mandas y legados en él contenidos, dejo y nombro por mis Albaceas y Testamentarios, al dicho señor Don Joseph Ruiz de Ubago mi hermano, Don José Joaquín Ruiz de Ubago mi primo, Don Pedro Mathías de Oñate Sánchez y Samaniego, mi pariente, Don Antonio Ibáñez y Ubago mi sobrino y a Don Joseph Negueruela, Beneficiados y Capellánrespective de esta Iglesia para que luego que yo fallezca entren y se apoderen de todos mis bienes y hacienda así

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muebles como raíces, los que se inventariesen extrajudicialmente estando presente a dicho Inventario el dicho Don Joseph mi hermano y en caso de no estarlo por no haber venido de la corte donde se halla ocupado con su empleo, se suspenda el dicho Inventario hasta que venga y en el interin recojan las laves los demás cabezaleros que se hallen en esta villa y los dos últimos que son Don Joseph Negueruela y Don Antonio Ibáñez se queden en la

casa de mi habitación autorizándola y manteniéndose en a costa de los bienes que dejare, como así mismo luego que fallezca se ha de pagar el importe de las misas, entierro, cera, cofradías, hábito y las otras quinientas misas que dejo por mi intención aunque no se halle presente el dicho Don Joseph mi hermano, por si acaso este se detiene algo más en su viaje, y para pago de lo dicho y no más doy facultad a los cuatro cabezaleros últimoso los que estuviesen en el pueblo para que se saquen los dineros que importe.Y del remanente que quedare de todos mis bienes muebles y raíces, fundo vínculo y Mayorazgo con la condición de

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poderlo y o revocarlo y anularlo siempre que lo tenga por conveniente dejándolos libres dichos bienes como ahora lo están y para aumento de dicho Mayorazgo se han de vender todos los granos de trigo, cebada, aceite, vino y otros efectos de ropas que le pareciese al dicho Don Joseph mi hermano dejando para adorno de la casa aunque inventariado lo que le pareciere conveniente, y lo

que saliere junto con el dinero que quedare se impongan en censos en favor de dicho mayorazgo en personas seguras, y en hacienda, en lo que mejor le parezca a dicho señor Don Joseph mi hermano, y así bien que toda la plata que dejase al tiempo de mi fallecimiento se hará de pesar y quede vinculada con los bienes raíces como la joya, cruz y pendientes, anillos y reloj de diamantes, como así mismo la hacienda que me ha tocado de la herencia de mis difuntos suegros Don Juan Joseph Ramírez de la Piscina y Doña Juana Inés de Ervite, vecinos que fueron de esta villa, cuyos bienes es mi voluntad queden vinculados in poderse repartir, ni dividir ni enajenar en ningún tiempo del mundo,

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sino que han de siempre juntos y en un solo poseedor , con la cláusulas del riguroso Mayorazgo y de rigurosa asignación de tal suerte que el varón haya de preferir a la hembra aunque sea más remoto en grado, siendo descendiente por línea recta a razón de mí el otorgante, y no en otra manera y en caso que falten varones de esta línea, aunque

haya hembras, hayan de suceder en este vínculo Mayorazgo los hijos varones que descendieren por línea recta de razón cuyo Mayorazgo lo hago electivo con los llamamientos a él que son los siguientes:1.- En primer lugar me nombro a mí mismo a su goce y obtención a mis hijos si tomase estado de matrimonio, y los tuviese con la facultad de poder elegir el que me pareciere prefiriendo en caso de no hacer dicha elección , el mayor al menor y el varón a la hembra2.-En segundo lugar llamo a dicho goce y obtención al referido Señor Don Joseph Ruiz de Ubago mi hermano, sus hijos y descendientes legítimos con la misma cláusula de

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elegir en uno de ellos, prefiriendo el mayor al menor, y el varón a la hembra3.- En tercero lugar llamo a Don Francisco Ruiz de Ubago mi hermano residente en Buenos Aires, sus hijos y descendientes legítimos con las mismas circunstancias4.- En cuarto lugar llamo a Don Juan Antonio Ruiz de Ubago Sañudo, y Anaya, mi primo hijo de Don Juan Antonio Ruiz de Ubago, sus hijos y descendientes

legítimos con las mismas facultades de elegir.5.- En quinto lugar llamo a Don Francisco Ruiz de Ubago Sañudo y Anaya, mi primo, hijo del diciho Don Juan Antonio Ruiz de Ubago, sus hijos y descendientes legítimos bajo las mismas circunstancias referidas.6.- En sexto lugar a los hijos y descendientes legítimos de Don Antonio de Ubago, vecino que fue de la villa de Alberite con las mismas circunstancias7.- En séptimo lugar llamo a Doña Joaquina Ruiz de Ubago, mi hermana, viuda vecina de esta villa, sus hijos y descendientes, prefiriendo el varón a la hembra con facultad de elegirla8.- En octavo lugar llamo a Doña Ramona Ruiz de Ubago,mi hermana, sus hijos y descendientes legítimos bajo de dicha elección

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9.- En noveno lugar a los hijos y descendientes de Don Fernando Baquedano y Ubago, mi primo Marqués de Fuerte Gollano, Presidente de la Cámara de Contos del Consejo de Pamplona, reino de Navarra, bajo las mismas cláusulas10.- En Décimo lugar llamo a los hijos y descendientes del Exmo señor Marqués de la Cañada, comandante general y residente de la Audiencia de Canarias y a Doña Rafaela

Baquedano y Ubago mis primos con las mismas circunstancias11.- En undécimo lugar llamo a Don Juan Antonio de Oñate Sánchez y Samaniego, vecino de la ciudad de Viana, sus hijos y descendiente con las mismas cláusulas12.- En duodécimo lugar a los hijos de Don Joseph María de Salazar habidos con Doña María Joaquina Sánchez y Samaniego ya difunta mi sobrina vecino que es dicho Don Joseph de la ciudad de Vitoria y a los descendientes de dichos sus hijos.13.- En decimotercio lugar y último concluida que sean dichas líneas llamo a su goce y obtención a Nuestra Señora de la Plaza de esta Villa a cuya protección y patrocino

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dedico este Vínculo y su Mayorazgo para que por su medio e intercesión todos sus poseedores logren toda felicidad en esta vida y la principal de la otra y dicho Vínculo y Mayorazgo tenga toda perpetuidad y permanencia y sea para que por su auxilio e intercesión se funde en su ermita un convento de religiosas Brígidas y estén obligadas a decir en cada un año cuatro Aniversarios en los días de Nuestra Señora del Carmen, Asunción de Nuestra Señora, la

Natividad de Nuestra Señora y la Purísima Concepción de Nuestra Señora, den sus octavas los que han de pagar dichas religiosas para cuyo fin los cargo sobre dicho Mayorazgo, perpetuamenteTambién es mi voluntad que la elección que hicieren de dicho Mayorazgo los poseedores de él haya de ser en varones, y en falta de éstos en las hembras con la obligación de pagar perpetuamente en cada un año a los señores de este Cabildo Eclesiástico diez y seis reales vellón por un Aniversario que dejó fundado sobre los bienes de este Mayorazgo que han de decir el día veinte y dos de Enero que se celebra San Vicente mártir, con su responso cantado sobre mi sepultura y misa con diácono y subdiácono, como también se ha de decir por dichos señores de este Cabildo una salve perpetuamente en la

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ermita de Nuestra Señora de la Plaza el día de la Natividad de Nuestra Señora por el estipendio de diez reales vellón en cada año por mi Anima y la de mis encargados la que también fundo sobre dichos vienes vinculados.También es mi voluntad que dicho Vínculo y Mayorazgo no lo hayan de poder gozar los que tuvieren Orden sacro, Diácono, Subdiácono, religioso o religiosa, de cualquiera Orden Monacal, o Mendicante a quienes los excluyo.

Y encargo con todo encarecimiento en fe de la buena voluntad, cariño y ley, que me deben los que sucedieren en este Vínculo y Mayorazgo que procuren por sus mejoras y aumentos, como también a los dichos mis cabezaleros el que cumplan con lo que dejo dispuesto a quienes doy poder y facultad cumplida, en bastante forma de derecho para todo ello. Y con lo dicho revoco, anulo y doy por ningunos y de ningún valor ni efecto otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar

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y otras disposiciones que antes de ahora haya hecho por escrito, de palabra, o en otra forma que quiero no valgan, salvo éste que al presente otorgo que quiero valga por mi última y final voluntad en la mejor vía y forma que más haya lugar en derecho. En testimonio de lo cual lo otorgo así, ante el presente Escribano de su Majestad y vecino de esta villa de Elciego, en ella a tres días del mes de abril, de mil setecientos ochenta

y tres años, siendo testigos Don Pedro Mathías de Oñate Sánchez y Samaniego, Don Joseph Negueruela y Don Joseph de los Campos, Presbíteros y Beneficiados de esta Iglesia a quienes y a dicho señor otorgante doy fe conozco lo firmo. Y así bien la doy que ami parecer se halla dicho señor en su sano juicio por haber respondido adecuadamente a cuantos se le ha preguntado.- Don Vicente Ruiz de Ubago.- Ante mí Miguel Fernández Munilla y Muro. Apuntación que hace el Señor Don Vicente Ubago a Don Joseph Negueruela.-

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En el cuarto pequeño hay en medio de la ropa blanca cincuenta doblones de a ocho, que componen diez y seis mil reales con sus aumentos, y en la parte hacia la ventana hay un talego con mil pesetas poco más o menos. En el escritorio están las llaves chiquitas en el Bucaro y en el cajón de la pared hay cincuenta doblones de a ocho que componen diez y seis mil reales. En el cajón de medio hay plata para gastar y en el de junto a la puerta ventana hay cuarenta doblones de a ocho menos unos

cuantos que saque con sus aumentos. En la papelera hay como unos tres o cuatro doblones de a ocho y en pesos duros cómodos. En el baúl del cuarto nuevo hay en medio de él en su Alcoba grande trescientos peluquines de oro, a la derecha hay cincuenta doblones de a ocho con sus aumentos, y en un talego habrá poco más o menos como doscientos duros de plata, inclusos los de la papelera.- El tabernero de la villa en los papeles que hay consta deberme como doscientos veinte y cinco reales.Todas las deudas que me deben en esta villa y afuera constan de un libro de caja pequeño que está en el armario y en el libro de caja grande que se halla en la papelera. Antonio de Aréjola mayor me debe una carga de trigo y si falleciere se la perdono. A María Ramos que es mujer de

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Alejandro Sotila se le haga la cuenta de la poda, sobre el trigo que tiene recibido que se encontrará en un cuadernito que se halla en la papelera y doscientos reales que quedó a deber por habérselos dado mi mujer Dª María Luisa Ramírez, el sobrante se lo perdono. Amoris mi criado le perdono la venta de la casa que me está debiendo así del año pasado como de éste, y que se le haga chupa, valenciana, calzón, media negras, zapatos negros y sombrero, de un paño como de a quince reales

o catorce. Al pastor de los carneros que se le dé luego que fallezca un carga de trigo de limosna. A Blas Chabarre residente en Montalbo, que se el pregunte si se le debe algo que si es así, ha de ser como cinco pesosde a quince reales cada uno y aún tenía avisado de esto a Don Jospeh Vicente. Que a la viuda de Lorenzo Tobía escribano que fue en esta villa, y que le multaron según me parece en doscientos reales, quiero se le den, o se vea si acaso en el testamento de dicho Tobía se hace alguna relación de esto. Que a Joseph mi criado, a quien ya conoce Fidalgo, que estuvo sirviendo en estas vendimias pasadas y que se escapó, quiero se le den como treinta y cinco reales, que es lo que podrá tener de su cuenta poco más o menos. A Antonio Martínez por mote Fidalgo, me debe un doblón de

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a ocho y en caso que fallezca desde luego se lo perdono y le han de cavar y hedrar sus viñas después de su soldada que será como quinientos reales, que acostumbro a darle todos los años, y que tome la gente necesaria para la hacienda, así de este pueblo como de la de la Ciudad de Viana. Los cabezaleros Don Pedro Mathías Oñate, Don Joseph Negueruela y Don Antonio Ibáñez mi sobrino habrán de recoger todas las llaves hasta que venga mi hermanoDon Joseph Ubago Fiscal de

corte, pero sin aguardar a que venga por no dar tiempo los granos de cebada y trigo y vino así aquí, como en Viana y muchas cubas de vino deberán empezar a vender, así uno como otro género con la cuenta correspondiente. A Juan Caballero administrador en Viana y que me debe muchos dineros como consta del libro de caja que está en el baúl de Viana, le perdono la mitad. Que la cuenta con Don Joseph Oñate de la propina que goza y que está sirviendo al rey, por no constarme si ha llegado a la clase de capitán en cuyo grado ya pasa a otro, como ni tampoco si verdaderamente se halla en actual servicio, se le deben algunos dinero que constará de los recibos que se hallan en el escritorio en un pomo de lata, que está en el cajón de la cerradura de en medio y lo que se le debiere se le pague. Que con Don Joseph Negueruela tiene varias cuentas y desde luego le perdono todo cuanto resulta en ellas. A la Nicolasa Fernández actual mi Ama de llaves, que se le deben cien ducados y lo que le tengo dado para vestir al

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chico y para ella, que no se le cuente, puesto que mi difunta Doña María Luisa tenía presente el haber estado criando el chico y darle escuela y todo lo que le haya dado para vestir y algunas ropas viejas que haya en la casa negras se le de a las criadas actuales, como alguna basquiña vieja, o sayos negros. De los vestidos así de María Luisa por ignorar los que son, como de los míos podrá mi

dicho hermano Don Joseph Ubago distribuirlos en mis sobrinas y hermanas Doña Joaquina y Ramona y de mis sobrinos hijos de éstas, teniendo facultad para reservar el vestido de galones verde y el blanco de mue para él, como otro cualquier vestido que le parezca, así de hombre como de mujer. El espadín de plata sobredorada se ha de quedar vinculado. Que de los frutos de granos, vino, se haya de sacar las dos cantidades cada una de mil ducados para satisfacer la manda que su difunta Doña María Luisa hizo en su último testamento a favor de su hermano Don Joseph Ramírez y su primo Don Joseph Vicente, y se le entreguen

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teniendo presente que dicho Don Joseph Vicente tiene alguna deuda a mi favor y ésta se la habrá de descontar de dicha manda de mil ducados, pues aunque la expresada Doña María Luisa le perdonó algunas deudas que privadamente tenía, ya que condescendí por lo respectivo a la mitad que de ellas me pertenecía, no lo es en cuanto a otras, que se sabe y que tengo yo noticia. Que quinientos reales que tiene dado a

Antón Uberuaga y para esto tiene echos

algunos arcos se mire en su cuenta. Que de los noventa y tantos reales que Manuel Sáenz por mote Chorropleta, por lo respectivo a éstos se los perdona, pero de los cien reales que su padre le era en deuda, como los que Domingo Sarnan le tenía prestados, así unos como otros, ha de quedar a cuenta de dicho Corropleta. Que a su primo Marqués de Fuerte Gollano vecino de Pamplona se le de quinientos reales vellón por una vez. Que unos dos llecos de que hizo concurso los herederos de Joseph Arrúbal,como consta de la venta que aquí existe, han de ser dicho dos llecos de todos los herederos de Don Vicente Ruiz de Ubago su pare, y así si estos quisiesen podrán hacer para

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entre todos y demás heredades que hubiese e hiciesen constar. También ha de haber en un baúl de la Alcoba del cuarto una olmoada de chocolate. Todo lo cual que se contiene en este papel que consta de dos hojas y principio de otra y que dejo firmado en poder de Don Joseph Negueruela Presbítero Beneficiado en esta Parroquial, quiero que valga y tenga toda su firmeza y validación y que por lo mismo dejo en mi testamento relación que lo dejare en uno de mis cabezaleros como en efecto lo hago

en dicho Don Joseph Negueruela estando en toda firmeza y conocimiento como lo estoy, y si alguna otra cosa más fuese ocurriendo que prevenir lo hice haciendo, y ahora mismo se me ocurre que la renta que el Molinero actual de mis Molinos es en deber desde el día ocho de diciembre, del año pasado de mil setecientos ochenta y dos. Otro sí que las llaves de la casa de Viana, están algunas en poder de Don Juan Antonio Oñate vecino de dicha ciudad. Así lo firmo hoy día tres de Abril del año de mil setecientos ochenta y tres a presencia del referido Negueruela y la llave del baúl de dicha casa, la dejo en la papelera.- Don Vicente Ubago y Busto.Otro sí después de firmado este papel, me manifestó dicho señor que Don Fernando Ibáñez su sobrino le era en deber

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novecientos reales vellón y dijo que se los perdona. Iten que a Santiago López vecino de esta villa se le dé como de cincuenta a sesenta reales vellón por una vez. Y esto no lo firmo por estar ya muy gravosa su enfermedad pero en el mayor conocimiento y de ser esto así lo firmo yo el infraescrito día cuatro de abril de dicho año.- Don Joseph Negueruela.Otro sí ordeno que el papel de que hace mención en su testamento que obra en poder de Don Joseph Negueruela se esté y pase por él como si fuera inserto

en su testamento de que fueron testigosDon Joseph Ramírez, Don Joaquín de Villarreal y el Licenciado Don Luis de Vitoriano vecinos de esta villa y por la gravedad de su enfermedad, pero en su cabal juicio no pudo firmar y lo firmaron los mencionados testigos arriba dichos, día cuatro de abril por la mañana de mil setecientos ochenta y tres.- Licenciado Don Luis de Vitoriano y Zárate, Don Joseph Ramírez de la Pisciña y Ervite,. Joaquín de Villarreal.Otro sí que a mi primo Don Joaquín Ubago se le dé un doblón de a ocho lo que declaro a presencia de Miguel Fernández Munilla escribano por quien se ha otorgado el testamento, Don Luis Vitoriano y Don Joaquín de Villarreal, y lo firmo dicho escribano y no el testador por la gravedad de su enfermedad pero sí en su cabal juicio el dicho día

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cuatro de Abril.- Miguel Fenrández Munilla y Muro.Otro sí ordeno que en el día de su entierro y demás oficios anejos a él, se de a los pobres en la puerta de su casa la cantidad de ciento y cincuenta reales vellón para todos los que concurriesen en los dichos días, lo que manifiesto a presencia de mí

, Francisco de la Maza y Alejos mancebo cirujano en esta villa y no lo firmo dicho señor por su grave enfermedad pero en su sano juicio; lo firmo yo el infraescrito dicho día a cuatro de Abril y año.- Don Joseph Negueruela en mandato .- Lo compulsado concuerda con sus originales que obran en el oficio y poder de mí el Infraescrito escribano de su Majestad y vecino de esta villa de Elciego a que me remito y en fe de ello y de pedimento del señor Maestre de campo comisario y Diputado General de esta M.N. y M.L. Provincia de Alva nominado Don Joseph María de Salazar en nombre de sus hijos doy el presente que signo y firmo en ella a seis

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días del mes de agosto de mil setecientos ochenta y cuatro años en catorce hojas como ésta..- Miguel Fernández Munilla

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