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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II 1762 Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - 23. 23. 23. 23. 23. a A S A S A S A S A SESIÓN ESIÓN ESIÓN ESIÓN ESIÓN ( ( ( ( (VESPER VESPER VESPER VESPER VESPERTINA TINA TINA TINA TINA) 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 con lo dispuesto por los artículos 56.°, inciso 4), y 102.°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Hago recor- dar a los señores congresistas que el dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Si ningún congresista hace uso de la palabra, se dará el punto por debatido. En consecuencia, pido a los señores representantes que se sirvan marcar su asistencia antes de votar. —Los señores congresistas registran su asis- tencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum. El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Han registrado su asistencia 77 con- gresistas. Al voto. Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico. —Efectuada la votación, se aprueba por 70 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto del proyecto de Resolu- ción Legislativa que aprueba el Convenio entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Co- operación Financiera 2001. El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Ha sido aprobado por unanimidad el proyecto de resolución legislativa. Se deja constancia del voto a favor de la congre- sista Helfer Palacios y se anula los votos de los congresistas Pease García y Del Castillo Gálvez por no encontrarse en la Sala. —El texto aprobado es el siguiente: "El Congreso de la República; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CON- VENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GO- BIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2001 Artículo Único.— Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alema- nia sobre Cooperación Financiera 2001, suscrito en la ciudad de Berlín – Alemania, a los quince días del mes de mayo de dos mil dos, de confor- midad con los artículos 56.° inciso 4 y 102.° inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Comuníquese, etc." "Votación del Proyecto de Resolución Le- gislativa N.° 3664/2002-CR Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Almerí Veramendi, Alva Castro, Aranda Dextre, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Carhuaricra Meza, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chuquival Saavedra, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, Del Castillo Gálvez, Delga- do Núñez del Arco, Díaz Peralta, Diez Canseco Cisneros, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Florián Cedrón, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gonzales Reinoso, González Salazar, Guerrero Figueroa, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, Infantas Fernández, Jiménez Dioses, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo, Merino de Lama, Molina Almanza, Mo- rales Castillo, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Núñez Dávila, Ochoa Vargas, Oré Mora, Palomino Sulca, Pease García, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Ramos Loayza, Rengifo Ruiz (Marciano), Robles López, Saavedra Mesones, Sánchez Mejía, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Tapia Samaniego, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides, Velarde Arrunátegui, Velásquez Rodríguez y Yanarico Huanca." El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Con respecto al tema número 11 de la agenda, sobre la incorporación de miembros adicionales al Consejo Nacional de la Magistra- tura, se necesita votación calificada y doble vota- ción. Creo que el número de congresistas presen- tes en la Sala no va a permitir que lleguemos a la votación calificada. Ley N.° 28112 Con las modificaciones incluidas en el de- bate, se aprueba el texto sustitutorio, con- tenido en el dictamen de la Comisión de Mo- dernización y Gestión del Estado del ante-

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1762

Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - 23.23.23.23.23.aaaaa A S A S A S A S A SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (VESPERVESPERVESPERVESPERVESPERTINATINATINATINATINA))))) 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003

con lo dispuesto por los artículos 56.°, inciso 4), y102.°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (PedroMorales Mansilla).— Hago recor-dar a los señores congresistas queel dictamen ha sido aprobado porunanimidad.

Si ningún congresista hace uso dela palabra, se dará el punto por debatido.

En consecuencia, pido a los señores representantesque se sirvan marcar su asistencia antes de votar.

—Los señores congresistas registran su asis-tencia mediante el sistema electrónico paraverificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Han registrado su asistencia 77 con-gresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba por 70votos a favor, ninguno en contra y ningunaabstención, el texto del proyecto de Resolu-ción Legislativa que aprueba el Convenioentre el Gobierno del Perú y el Gobierno dela República Federal de Alemania sobre Co-operación Financiera 2001.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Ha sido aprobado por unanimidadel proyecto de resolución legislativa.

Se deja constancia del voto a favor de la congre-sista Helfer Palacios y se anula los votos de loscongresistas Pease García y Del Castillo Gálvezpor no encontrarse en la Sala.

—El texto aprobado es el siguiente:

"El Congreso de la República;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CON-VENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GO-BIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2001

Artículo Único.— Objeto de la ResoluciónLegislativa

Apruébase el Convenio entre el Gobierno del Perúy el Gobierno de la República Federal de Alema-nia sobre Cooperación Financiera 2001, suscritoen la ciudad de Berlín – Alemania, a los quincedías del mes de mayo de dos mil dos, de confor-midad con los artículos 56.° inciso 4 y 102.° inciso3, de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese, etc."

"Votación del Proyecto de Resolución Le-gislativa N.° 3664/2002-CR

Señores congresistas que votaron a favor:Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón,Almerí Veramendi, Alva Castro, Aranda Dextre,Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado,Barba Caballero, Benítez Rivas, Carhuaricra Meza,Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Chávez Sibina,Chávez Trujillo, Chuquival Saavedra, Cruz Loyola,De la Mata de Puente, Del Castillo Gálvez, Delga-do Núñez del Arco, Díaz Peralta, Diez CansecoCisneros, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, FloriánCedrón, Gonzales Posada Eyzaguirre, GonzalesReinoso, González Salazar, Guerrero Figueroa,Herrera Becerra, Heysen Zegarra, HiguchiMiyagawa, Infantas Fernández, Jiménez Dioses,Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta,Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, MenaMelgarejo, Merino de Lama, Molina Almanza, Mo-rales Castillo, Mulder Bedoya, Negreiros Criado,Núñez Dávila, Ochoa Vargas, Oré Mora, PalominoSulca, Pease García, Peralta Cruz, RamírezCanchari, Ramos Loayza, Rengifo Ruiz (Marciano),Robles López, Saavedra Mesones, Sánchez Mejía,Santa María Calderón, Santa María del Águila, TapiaSamaniego, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez,Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas,Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides,Velarde Arrunátegui, Velásquez Rodríguez yYanarico Huanca."

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Con respecto al tema número 11de la agenda, sobre la incorporación de miembrosadicionales al Consejo Nacional de la Magistra-tura, se necesita votación calificada y doble vota-ción. Creo que el número de congresistas presen-tes en la Sala no va a permitir que lleguemos a lavotación calificada.

Ley N.° 28112Con las modificaciones incluidas en el de-bate, se aprueba el texto sustitutorio, con-tenido en el dictamen de la Comisión de Mo-dernización y Gestión del Estado del ante-

cromero
con lo dispuesto por los artículos 56.°, inciso 4), y 102.°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Muchas gracias. El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Hago recordar a los señores congresistas que el dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Si ningún congresista hace uso de la palabra, se dará el punto por debatido. En consecuencia, pido a los señores representantes que se sirvan marcar su asistencia antes de votar. —Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema electrónico para verificar el quórum. El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Han registrado su asistencia 77 congresistas. Al voto. —Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema electrónico. —Efectuada la votación, se aprueba por 70 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, el texto del proyecto de Resolución Legislativa que aprueba el Convenio entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2001. El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Ha sido aprobado por unanimidad el proyecto de resolución legislativa. Se deja constancia del voto a favor de la congresista Helfer Palacios y se anula los votos de los congresistas Pease García y Del Castillo Gálvez por no encontrarse en la Sala. —El texto aprobado es el siguiente: "El Congreso de la República; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: Artículo Único.— Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2001, suscrito en la ciudad de Berlín – Alemania, a los quince días del mes de mayo de dos mil dos, de conformidad con los artículos 56.° inciso 4 y 102.° inciso 3, de la Constitución Política del Perú. Comuníquese, etc." "Votación del Proyecto de Resolución Legislativa N.° 3664/2002-CR Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Almerí Veramendi, Alva Castro, Aranda Dextre, Armas Vela, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Benítez Rivas, Carhuaricra Meza, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chuquival Saavedra, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Díaz Peralta, Diez Canseco Cisneros, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Florián Cedrón, Gonzales Posada Eyzaguirre, Gonzales Reinoso, González Salazar, Guerrero Figueroa, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, Infantas Fernández, Jiménez Dioses, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo, Merino de Lama, Molina Almanza, Morales Castillo, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Núñez Dávila, Ochoa Vargas, Oré Mora, Palomino Sulca, Pease García, Peralta Cruz, Ramírez Canchari, Ramos Loayza, Rengifo Ruiz (Marciano), Robles López, Saavedra Mesones, Sánchez Mejía, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Tapia Samaniego, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides, Velarde Arrunátegui, Velásquez Rodríguez y Yanarico Huanca." El señor PRESIDENTE (Pedro Morales Mansilla).— Con respecto al tema número 11 de la agenda, sobre la incorporación de miembros adicionales al Consejo Nacional de la Magistratura, se necesita votación calificada y doble votación. Creo que el número de congresistas presentes en la Sala no va a permitir que lleguemos a la votación calificada.
cromero
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2001
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(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 294-2007-2008-DGP/CR, de fecha 27 de diciembre de 2007)
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rior período anual de sesiones, por el cualse propone la Ley Marco de la Administra-

ción Financiera del Sector Público

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— En tal sentido, pasaremos a tratarel tema número 12 de la agenda: el proyecto deLey Marco de la Administración Financiera delSector Público.

El señor Relator va a dar lectura a la sumilla co-rrespondiente.

El RELATOR da lectura:

Dictamen de la Comisión de Modernización dela Gestión del Estado recaído en el Proyecto deLey N.° 3291/2001-CR, remitido por el Poder Eje-cutivo, que propone la Ley Marco de la Adminis-tración Financiera del Sector Público.(*)

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Tiene la palabra el presidente dela Comisión de Descentralización, Regionalizacióny Modernización de la Gestión del Estado, señorHerrera Becerra, por diez minutos.

El señor HERRERA BECERRA(PP).— Gracias, señor Presidente.

El dictamen de la Ley Marco de laAdministración Financiera del Sec-tor Público fue presentado en lalegislatura pasada y, obviamente, ha

sido trabajado por la anterior Comisión de Mo-dernización de la Gestión del Estado, la que hoyha sido fusionada con la Comisión de Descentra-lización. Justamente, voy a sustentar dicho dic-tamen en este momento.

El proceso de descentralización, la reformatributaria y los ingresos del fisco no son los úni-cos temas importantes para la reforma del Es-tado, sino fundamentalmente también la mo-dernización de la gestión del Estado. Para elloentendemos que las instituciones deben tenerinstrumentos normativos que permitan lograreficiencia y transparencia en el gasto público;además, obviamente, deben contar con sistemasintegrados que hagan posible atender al ciuda-dano en la información que se precisa y tam-bién para efectos de cumplir con los objetivosfijados.

Por eso, este proyecto de ley, iniciativa del PoderEjecutivo, define sus objetivos y sus alcances enlos primeros artículos. En el caso de los alcances,

señala que están sujetos al cumplimiento de lapresente ley, de las respectivas leyes, normas y di-rectivas de los sistemas conformantes de la admi-nistración financiera, todos los poderes del Esta-do —el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial—, elMinisterio Público, los conformantes del SistemaNacional de Elecciones —la ONPE, el Jurado Na-cional de Elecciones y la RENIEC—, el ConsejoNacional de la Magistratura, la Defensoría delPueblo, el Tribunal Constitucional, la ContraloríaGeneral de la República, las universidades públi-cas y también los gobiernos subnacionales, seanregionales y gobiernos locales, de la misma mane-ra que las entidades descentralizadas.

La administración financiera está definida en elartículo 3.° de manera muy precisa:

"La Administración Financiera del Sector Públi-co comprende el conjunto de normas, principiosy procedimientos utilizados por los sistemas quelo conforman y, a través de ellos, por las entida-des y organismos participantes en el proceso deplaneamiento, captación, asignación, utilización,custodia, registro, control y evaluación de los fon-dos públicos".

Uno de los temas más difíciles —imagino un Es-tado— es cómo tener registros homogéneos, sis-temas integrados que —probablemente en el casode la hacienda pública— permitan tener a tiem-po todos los presupuestos nacionales, a fin de que—seguramente esos datos estadísticos que nece-sita la nación para ver cuál es el crecimiento delProducto Bruto Interno, cuál es el gasto públi-co— sean compatibles con los controles que debahacer a través de la Contraloría, con el balance,que es, además, un instrumento que permite verhasta dónde ha sido eficiente el gasto en los añosque han terminado y cómo debería formularsede manera más eficiente.

En ese sentido, el artículo 4.° del proyecto de LeyMarco de Modernización de la Gestión del Esta-do señala que el proceso de modernización tienepor finalidad fundamental obtener mayores ni-veles de eficiencia, priorizando y optimizando eluso de los recursos públicos. El objetivo es alcan-zar un Estado descentralizado, desconcentrado yfiscalmente equilibrado. Para que ello suceda,señor Presidente, es necesario que haya instru-mentos, como estas normas, que permitan crearsistemas integrados.

Teniendo en cuenta este marco legal y el objetivode modernizar el Estado, se ha dictaminado elProyecto de Ley N.° 3291, propuesto por el Poder

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1764

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Ejecutivo, el cual busca establecer una estructu-ra normativa de carácter uniforme, permanen-te, para lograr una eficiente administración fi-nanciera del Estado.

Actualmente tenemos una administración finan-ciera del sector público que se caracteriza por-que se encuentra conformada por sistemas ho-rizontales. Se pretende una estructura integra-da. Se busca una regulación y diseño de siste-mas nacionales de presupuesto, tesorería, en-deudamiento y contabilidad, integrados y rela-cionados entre sí, de tal manera que permitaresponder a todos los requerimientos del fun-cionamiento de la administración financiera delsector público.

En ese sentido, el dictamen determina la articu-lación de los sistemas señalados, promoviendo unaadecuada gestión y fiscalización de los recursosfinancieros del Estado, complementando con losniveles de coordinación por parte de quienes ejer-cen la autoridad al interior de los mismos y losdiferentes niveles de gobierno, siendo, por lo tan-to, parte del proceso de descentralización del país,como había señalado, y, además, haciendo que sebusque en todas las instancias, entidades y orga-nismos del Estado la integración de un sistemavertical de sistemas, lo que garantizará un regis-tro de información completo e integral en todaslas operaciones del sector público.

La aplicación de la presente ley será gradual nosólo en cuanto a los plazos sino también con res-pecto a la naturaleza de las entidades y organis-mos comprendidos, los cuales se van a ir incor-porando progresivamente.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a efectosde dar cumplimiento a la presente ley, debe pro-ceder a adecuar, ya sea reorganizando y reestruc-turando, sus sistemas y ejecutar las acciones ad-ministrativas necesarias.

En el Título III se establece muy claramente cuá-les son los sistemas nacionales de presupuesto:se determina el sistema nacional de presupues-to, definiendo la parte presupuestal, la parte detesorería, de contabilidad y de endeudamiento.

El dictamen dispone la creación de un mayor ni-vel de integración en cuanto al diseño y el esta-blecimiento de los instrumentos técnicos norma-tivos para el ingreso de datos y elaboración delos estados financieros con la consistencia, opor-tunidad y transparencia que demanda el manejode los fondos públicos. Para este efecto se requiereque la formación guarde la coherencia necesaria

con la estructura de otros datos que sirven debase al conjunto de las categorías y procedimien-tos técnicos propios de los sistemas conformantes,evitando así los errores, las dudas y los malos sis-temas paralelos que se originan a veces.

La propuesta considera que los cuatro sistemas—el presupuestario, el de tesorería, el de conta-bilidad y el de endeudamiento— deben estar bajola dirección del MEF, a través del Viceministeriode Hacienda.

¿Qué objetivos persigue este dictamen? En prin-cipio, orientar la gestión y la aplicación de losfondos públicos en concordancia con la Ley dePrudencia y Transparencia Fiscal, el marcomacroeconómico multianual y la política mone-taria; evitar la superposición de los sistemas deinformación y también la duplicidad de los es-fuerzos en la gestión de los recursos financierosdel Estado; modernizar la administración finan-ciera del Estado estableciendo una base legal uni-forme en los tres niveles de gobierno.

Finalmente, señor Presidente, la Ley Marco delSistema de Administración Financiera se aplica-rá en todos los poderes que he señalado: el Legis-lativo, el Ejecutivo y el Judicial, así como en elMinisterio Público, que son las instituciones quemerecen este proceso de modernización, para que,con transparencia, con rendición de cuentas y coneficiencia, podamos presentarle al país ese Esta-do moderno que queremos nosotros.

Esto es lo que pongo a disposición vuestra, señorPresidente, para someterlo a discusión, esperan-do la aprobación de todas las bancadas en el Con-greso de la República.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (PedroMorales Mansilla).— Para que elPleno tenga presente, hago recor-dar que estamos debatiendo el puntonúmero 12 de la agenda.

Ha hecho uso de la palabra el señorcongresista Ernesto Herrera, presidente de laactual Comisión de Descentralización Regiona-lización y Modernización de la Gestión del Esta-do, para sustentar el dictamen aprobado por una-nimidad por la Comisión de Modernización de laGestión del Estado del anterior período anual desesiones.

Seguidamente, hará lo propio el señor congresis-ta Latorre López; luego intervendrá el señor Ja-

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vier Diez Canseco, que tiene un dictamen en mi-noría; y, finalmente, se iniciará una ronda de de-bate hasta por treinta minutos.

En tal sentido, tiene la palabra el congresistaLatorre López, hasta por diez minutos, en su con-dición de presidente de la Comisión de Presu-puesto y Cuenta General de la República, quetiene un dictamen en mayoría.

El señor LATORRE LÓPEZ(PP).— Gracias, señor Presidente.

Colegas congresistas, no voy a utili-zar mucho tiempo por cuanto el pre-sidente de la Comisión de Descen-tralización, Regionalización y Moder-

nización de la Gestión del Estado, el señor HerreraBecerra, se ha expresado con elocuencia y ha de-mostrado las bondades de este dictamen.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta General dela República aprobó por mayoría el dictamen delProyecto de Ley N.° 3291/2001, remitido por el PoderEjecutivo, cuya finalidad es aprobar la Ley de Ad-ministración Financiera del Sector Público (SAFI).El Pleno del Congreso dispuso derivar el proyectoa la Comisión de Modernización de la Gestión delEstado para que emita dictamen. Esto ocurrió, ob-viamente, en la legislatura anterior.

Los objetivos principales del proyecto se orien-tan a:

Organizar e integrar los sistemas de presupues-to, tesorería, endeudamiento, contabilidad, comouna estructura integrada.

Centralizar la administración financiera con unabase legal actual, uniforme y permanente.

Facilitar la integración del sistema entre losconformantes del sistema.

Evitar la superposición de sistemas de informa-ción.

Evitar la duplicidad de esfuerzos en la gestiónde recursos financieros del Estado y en la elabo-ración de la Cuenta General de la República.

Asimismo, se busca que la elaboración de la Cuen-ta General sea oportuna, confiable y pertinenteen cuanto al consolidado del sector público nofinanciero.

Finalmente, señor Presidente, estoy conforme conel texto propuesto por la Comisión de Moderniza-

ción de la Gestión del Estado. Por lo expuesto,solicito la aprobación de este proyecto, teniendoen cuenta que la modernización del Estado yaempezó cuando nosotros modificamos la Consti-tución, en su capítulo De la Descentralización, yobviamente tenemos descentralizado el país. Creoque debemos tener un Estado moderno, eficiente,eficaz y que permita realmente un desarrollo mo-derno del país, mas no un Estado macrocéfalo.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Entiendo que el congresista LatorreLópez ha expresado su apoyo al dictamen de laComisión de Modernización de la Gestión delEstado.

Tiene la palabra el señor Diez Canseco Cisneroshasta por diez minutos, para sustentar su dicta-men en minoría de la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República.

El señor DIEZ CANSECO CIS-NEROS (SP-AP-UPP).— SeñorPresidente: Debo manifestar que midictamen se dio en el marco de ladiscusión de la Comisión de Presu-puesto y que hay algunas variantescon el dictamen de la Comisión de

Modernización de la Gestión del Estado.

Mi discrepancia con la posición emitida en laComisión de Presupuesto tenía que ver con va-rios aspectos.

En primer lugar, el tema del FONAFE y, por lotanto, de quién maneja las acciones del Estadoen las empresas públicas o en aquellas que tienea su cargo el Estado.

En la sexta disposición transitoria —que veo nofigura en el dictamen de la Comisión de Moder-nización de la Gestión del Estado— se estable-cía que las funciones del MEF absorbían el temadel Fondo Nacional de Financiamiento de la Ac-tividad Empresarial del Estado. En este dicta-men, en cambio, ya no desaparece el FONAFE,ya no es absorbido por el MEF sino que simple-mente se pide una opinión previa del MEF. Ésaera una objeción que tenía, es decir, sobre la desa-parición del FONAFE, que me parecía inopor-tuna.

En segundo lugar, el dictamen original de la Co-misión de Constitución incluía a EsSalud en lacaja única del Tesoro Público, como constaba enel artículo 25.°. En el dictamen de la Comisión de

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Modernización de la Gestión del Estado se ex-ceptúa a EsSalud del tema de la caja única, conlo cual también hay un punto de entendimientoen este sentido, porque obviamente no es unaentidad pública.

Seguidamente, en el artículo 23.° se planteabamodificar el sistema de estructura del SistemaNacional de Tesorería, porque esta acción podríacomplicar el accionar de diversas entidades querequieren independencia para cumplir sus fun-ciones. Creo que este tema sigue manteniéndo-se. En este caso hay un problema: si la DirecciónNacional del Tesoro Público —la redacción meparece poco clara— va a tener o no a su cargotambién la conducción de las entidades ejecutoras,que son entidades que tienen elementos de inde-pendencia.

Si hay entidades autónomas, éstas tienen quecontar con niveles reales de autonomía, pero nopueden depender directamente de la DirecciónNacional del Tesoro Público.

Repito, este asunto debe quedar muy claro. Laredacción propuesta por el dictamen de la Comi-sión de Modernización señala: "El Sistema Na-cional de Tesorería está integrado por la Direc-ción Nacional y por las Unidades Ejecutoras". Lapregunta es: ¿Quién manda? Según el artículo24.°, la Dirección Nacional del Tesoro Público.

Entonces, si el sistema es dirigido por la Direc-ción Nacional del Tesoro Público, en realidadesta instancia integra, articula y manda sobrelas unidades ejecutoras independientes, es de-cir, las absorbe en términos prácticos. Me pare-ce que debemos discutir este aspecto porquepuede traer problemas en el manejo de la admi-nistración.

Otro tema que me preocupa y que no veo modifi-cado —mientras que algunos otros aspectos síhan sido cambiados— es el hecho de que en elartículo 29.° se señala que el financiamiento dedéficits estacionales de la caja del Tesoro permi-te a la Dirección Nacional del Tesoro Público so-licitar facilidades financieras a las institucionesfinancieras en las que mantienen sus cuentas conla finalidad de cubrir sus déficits estacionales decaja, a fin de asegurar la atención oportuna desus obligaciones.

Me parece que este mandato da una discrecio-nalidad sin controles a la Dirección Nacional delTesoro Público para solicitar financiamiento decorto plazo que después no sabremos si va a po-der reponer.

En consecuencia, considero que debieran fijarselímites y topes en esta materia, los que deberíanestablecerse, obviamente, en la Ley de Endeuda-miento. De esta manera sabremos hasta dóndepuede ir la Dirección Nacional del Tesoro Públi-co en la solicitud de facilidades financieras tem-porales.

Creo que fue el ex presidente Prado el que decíaque en el Perú las normas temporales se convier-ten en permanentes y que había dos clases deproblemas: los que no se resuelven nunca y losque se resuelven solos. Esa visión pesimista delmanejo de la función del Estado tiene, en algu-nos casos, algo de realismo. Muchas veces las co-sas temporales se convierten en permanentes ennuestro país.

Si la Dirección Nacional del Tesoro Público pue-de solicitar a su sola discreción facilidades de cortoplazo y sin que exista límites, cabría la posibili-dad de que posteriormente haya problemas. Poreso, este tema debe ser visto con más cuidado enfunción de mantener el equilibrio financiero eneste terreno.

Finalmente, la fórmula original contenía una pro-puesta por la cual se creaba la Escuela Nacionalde Finanzas Públicas, pero que, simple y llana-mente, no tenía ninguna asignación presupuestal.Entiendo que en el dictamen planteado ahora seha eliminado esa parte.

Mi observación al respecto no era debido a queno creyese en la existencia de una Escuela Na-cional de Finanzas públicas, sino porque la crea-ción de ella debía venir con el planteamiento dela asignación de una partida.

No me parece irracional que el Estado cuente conuna Escuela de Finanzas Públicas si va a tenercarrera pública y también funcionarios en elMinisterio de Economía y Finanzas, en el Con-greso y en otros espacios, que hagan seguimien-to de temas como los de la deuda, condiciones derenegociación, etcétera. No obstante, parece quese ha optado por la fórmula de simplementedesaparecerla del dictamen de la Comisión deModernización de la Gestión del Estado, en lu-gar de mantener la noción de la escuela y solici-tar una opinión del MEF porque implica genera-ción de gasto público.

Algunas de mis observaciones han sido resueltasporque han sido omitidas del dictamen de la Co-misión de Modernización: el caso de EsSalud,incluido en la caja única, ha desaparecido; tam-

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bién se ha eliminado el caso de la desaparicióndel FONAFE, pues ahora se mantiene como tal,es decir, no es absorbido por el MEF.

Sin embargo, mantengo las tres preocupacionesque he mencionado: la primera, la capacidad quetendría la Dirección Nacional del Tesoro Públi-co para endeudamiento a corto plazo discre-cionalmente; la segunda, la absorción de los entesde gestión independientes por la Dirección Na-cional del Tesoro Público, que es la que dirigeel Sistema Nacional de Tesorería; y la tercera,el tema de la Escuela Nacional de Finanzas Pú-blicas, que no me parecía una mala idea, sinoque simplemente no estaba financiada y pare-cía que salía del aire. Creo que es necesario te-ner una Escuela de Administración Pública, ydentro de ella una Escuela de Finanzas Públi-cas.

Éstas son mis observaciones, señor Presidente,no sé si el debate permitirá subsanarlas. Si nohay solución inmediata, podemos votar los as-pectos en los cuales no hay discrepancia y dejarpendiente la fórmula de solución con respecto aaquellos artículos puntuales sobre los cuales senecesitaría una mejora.

La congresista Higuchi Miyagawa me señala eltema de las reguladoras, que me parece debieraestar planteado en este campo.

Señor Presidente, permítame diez segundos máspara terminar.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Cómo no, señor Javier DiezCanseco.

El señor DIEZ CANSECO CIS-NEROS (SP-AP-UPP).— Creoque éstos son los temas que quizásse puedan resolver ahora si hay unmecanismo para hacerlo. Si no, alabrir el debate podremos encontrarel medio que nos permita encarar

estos asuntos y de repente ir resolviendo aque-llos que pueden solucionarse de inmediato y de-jar pendientes asuntos puntuales que no pudie-ran resolverse en este momento.

Hay varios elementos que son positivos, pero exis-te un elemento marcadamente centralista en elproyecto, sobre el control económico, que seríabueno también revisar.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (PedroMorales Mansilla).— A continua-ción vamos a tener una ronda deveinte minutos de debate.

Han pedido el uso de la palabra, porUnidad Nacional, la congresista

Vargas Gálvez de Benavides y el señor Valencia-Dongo Cárdenas; por Perú Posible, el congresis-ta Salhuana Cavides; por Perú Ahora, el congre-sista Guerrero Figueroa, con lo cual se cierra lalista de oradores.

Previamente, el congresista Mena Melgarejo de-sea formular una cuestión previa.

El señor MENA MELGAREJO(PP).— Señor Presidente: Este pro-yecto de ley data del año pasado.Estoy seguro de que el Poder Eje-cutivo lo planteó con buen propósi-to. La iniciativa se analizó profun-damente en la Comisión de Presu-

puesto y Cuenta General de la República duran-te el período de mi presidencia.

Como quiera que éste es un instrumento de ges-tión tan importante, planteo, como cuestión pre-via, que se consulte la aprobación de este dicta-men, toda vez que tres colegas congresistas hansustentado sus respectivos dictámenes en dife-rentes momentos, tanto en mayoría como en mi-noría.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Vamos a seguir el procedimientocorrespondiente, teniendo en consideración queel presidente de la Comisión de Presupuesto seha allanado a la propuesta de la Comisión de Mo-dernización de la Gestión del Estado.

Por lo tanto, se pondrá en debate, en primer lu-gar, el dictamen de la Comisión de Moderniza-ción de la Gestión del Estado.

Tiene la palabra la congresista Emma Vargas, deUnidad Nacional, por dos minutos.

La señora VARGAS GÁLVEZ DEBENAVIDES (UN).— Gracias,señor Presidente.

Este dictamen viene, efectivamen-te, del año pasado por encargo delPleno del Congreso, el cual fue

transferido a la Comisión de Modernización de

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1768

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la Gestión del Estado. La aprobación de este pro-yecto es muy importante y oportuno, ya que se basaen los principios y acciones que establece la Ley N.°27658, Ley de Modernización de la Gestión delEstado. Se trata de evitar la superposición y dupli-cidad de esfuerzos sobre la gestión de recursos fi-nancieros del Estado, dentro de un marco unifor-me y permanente que pueda permitir una eficaz yeficiente administración financiera estatal.

En la actualidad, la administración financiera estáconformada por sistemas horizontales. Se busca unaregulación específica y clara que los organice e in-tegre, de manera que las áreas conformantes depresupuesto, tesorería, endeudamiento y contabi-lidad tengan una estructura integral y cohesionada.

Algunos de los sistemas tienen sustento legal,pero no son suficientes. Por eso se propone laaprobación de una ley marco que constituya unacuerpo normativo que pueda integrar la admi-nistración financiera del Estado no sólo desde elpunto de vista técnico, sino también organiza-cional, y que se sujete hacia una sola dirección ypolítica de gestión, que en este caso correspondeal Ministerio de Economía y Finanzas.

En consecuencia, la propuesta persigue que to-das las instancias, entidades y organismos delEstado estén integrados dentro de un mismo sis-tema vertical, que organizativamente contaríancon el registro de información completo e inte-gral de todas las operaciones del sector público,sea cual fuere el nivel de gobierno —nacional,regional y local—. Igual previsión se va a tenercon las entidades reguladoras y supervisoras.

El dictamen es materia de debate de un temapendiente de la legislatura pasada. En ese senti-do, la Comisión de Descentralización, Regionali-zación y Modernización de la Gestión del Esta-do, que hoy preside el congresista Herrera Bece-rra, trabajó y trabaja en coordinación con enti-dades que tienen relación directa con el tema.En ella han participado de manera coordinadalos funcionarios del Ministerio de Economía yFinanzas, y se contó con la opinión de represen-tantes de instituciones como OSITRAN, INDE-COPI, OSINERG, la Superintendencia de Ban-ca y Seguros y la Contaduría Pública de la Na-ción, por lo que se trata de un tema eminente-mente técnico y adecuado al proceso de moder-nización de la gestión del Estado.

Permítame terminar, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Comunico a la congresista Vargas

Gálvez de Benavides que ha hecho uso de cuatrominutos para su exposición, el doble del tiempo asig-nado. Tiene treinta segundos para que termine.

La señora VARGAS GÁLVEZ DEBENAVIDES (UN).— Voy a ter-minar, señor Presidente.

Respaldo el dictamen expuesto hoypor el presidente de la Comisión deDescentralización, Regionalización

y Modernización de la Gestión del Estado, y es-pero que los señores congresistas aprueben esteproyecto de ley marco, que es importante para elpaís y en especial para el gobierno.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Tiene la palabra el congresista Va-lencia-Dongo Cárdenas, por dos minutos.

El señor VALENCIA-DONGOCÁRDENAS (UN).— Gracias, se-ñor Presidente.

Creo que la Comisión de Descentra-lización, Regionalización y Moder-nización de la Gestión del Estado

ha hecho un trabajo prolijo en este tema, el queva a permitir regular la captación, el uso, el re-gistro y, finalmente, la transparencia de los gas-tos del Estado.

Solamente quisiera que el titular de la comisióninformante tenga en cuenta la siguiente obser-vación adicional: es cierto que EsSalud —así seha señalado— no se encuentra dentro de la cajaúnica del Tesoro Público, según el artículo 25.°;sin embargo, no se le ha considerado así en latercera disposición final del proyecto.

Por intermedio de la Mesa, pido al señor HerreraBecerra que acepte una sugerencia en la terceradisposición final, la cual podría tener el siguien-te texto: "Exceptúase de los alcances de la pre-sente ley al Banco Central de Reserva del Perú ya la Superintendencia de Banca y Seguros, de con-formidad con el mandato constitucional que con-sagran su autonomía, así como al Seguro Social -EsSalud". De lo contrario, solamente se le esta-ría excluyendo de los alcances de la ley con elartículo 25.°, pero no con la tercera disposiciónfinal, lo que eventualmente podría llamar a du-das si figura o no dentro de esta normatividad.

Señor Presidente, el congresista Alva Castro mepide una interrupción, con su venia.

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El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Puede interrumpir el señor AlvaCastro.

El señor ALVA CASTRO (PAP).—Gracias, señor Presidente.

Efectivamente, como ha manifesta-do el colega Valencia-Dongo Cárde-nas, mediante la tercera disposiciónfinal se está exceptuando justamen-

te de los alcances de la presente ley al BancoCentral de Reserva y a la Superintendencia deBanca y Seguros. Nosotros también estamos to-talmente de acuerdo, porque así lo hemos mani-festado, con excluir a EsSalud.

Pero, con el mismo criterio, debe considerarse alos gobiernos regionales y a las municipalidades,que también, por mandato constitucional, tienenautonomía.

Si no presta atención, lo espero para poder con-tinuar, porque el Presidente del Congreso debeatender a quien está haciendo uso de la palabra;de lo contrario, a pesar de que me ha concedidola interrupción, no va a poder escuchar el agre-gado que hago a la intervención del colega Va-lencia-Dongo Cárdenas, para ver si el titular dela comisión informante lo toma en cuenta.

Decía que estamos de acuerdo con exceptuar alBanco Central de Reserva, a la Superintendenciade Banca y Seguros y a EsSalud, como ha sidopropuesto, pero, igualmente, solicitamos quesean considerados en la excepción los gobiernosregionales y las municipalidades, que, por man-dato constitucional, también tienen autonomía.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Para que pueda terminar, tiene unminuto el señor Valencia-Dongo Cárdenas.

El señor VALENCIA-DONGO CÁRDENAS(UN).— Señor Presidente, el tema de EsSaludestá muy claro actualmente dentro de la admi-nistración financiera del sector público. Con res-pecto a las otras observaciones, el congresistaHerrera Becerra tendrá la decisión.

En todo caso, voy a enviarle un texto sustitu-torio en el que se incluye precisamente el temadel Seguro Social, que ya está afirmado en unartículo específico. Pero, si no se reafirma enla tercera disposición final, podría generar al-guna duda.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (PedroMorales Mansilla).— Antes decontinuar con el siguiente orador,debo manifestar que la Mesa ha re-cibido un teléfono celular, pareceque se le ha extraviado a un con-gresista. Esperamos que el dueño

del mismo tenga la amabilidad de acercarse a re-cogerlo.

Tiene la palabra el congresista Guerrero Figueroa,de Perú Ahora, por dos minutos.

El señor GUERRERO FIGUE-ROA (PA).— Muchas gracias, se-ñor Presidente.

Creo que este proyecto de ley es unabuena iniciativa en la dirección detener justamente una estructura

más integrada del Estado. Debemos apoyarloporque es, indudablemente, un loable esfuerzopara que el sistema integrado de administraciónfinanciera funcione mejor.

Nuestra bancada, por supuesto, porque somosparte de un partido descentralista, considera queesta medida es adecuada y necesaria para forta-lecer el proceso de descentralización del Perú.

Algunos colegas, equivocadamente, entienden queeste proceso apunta a la modernización del Esta-do y que era una medida adecuada que debíamosaprobarla ya. Sin embargo, hay que dejar esta-blecido algunas reglas importantes que son ne-cesarias y que la Comisión de Descentralización,Regionalización y Modernización de la Gestióndel Estado tiene que trabajar lo más pronto posi-ble: la Ley del Poder Ejecutivo, entre otras.

Si hablamos de modernización del Estado y te-nemos ya la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales, la Ley Orgánica de Municipalidades y laLey de Bases de la Descentralización, nos faltaregular el pilar principal que maneja el Estado,que es la Ley del Poder Ejecutivo, norma que noestá modernizada.

La norma vigente alberga a muchos ministerios,amorfos todos, por lo que necesitamos, definiti-vamente, organizarlos. De ahí que, seguramen-te, esta comisión nos presentará pronto el pro-yecto de Ley del Poder Ejecutivo, de tal maneraque así se completará el sistema.

De igual forma, es conveniente que pensemos enel pacto fiscal, que debe ir, definitivamente —es-peramos con la propuesta que nos alcance el Poder

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1770

Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - 23.23.23.23.23.aaaaa A S A S A S A S A SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (VESPERVESPERVESPERVESPERVESPERTINATINATINATINATINA))))) 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003

Ejecutivo en materia de reforma tributaria—, enconjunto con la modernización global del Esta-do, de tal suerte que muchas instituciones inne-cesarias pueden desaparecer y otras fusionarse.De este modo muchas de ellas se podrán descen-tralizar y, por tanto, pasarán a los lugares dondedeben estar.

Voy a terminar, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Tiene 30 segundos para que ter-mine, congresista Guerrero Figueroa.

El señor GUERRERO FIGUE-ROA (PA).— Señor Presidente,siempre he manifestado que, porejemplo, el centro de investigaciónde la papa, el centro de investiga-ción de la alpaca, del café, de la tu-berculosis, del cáncer, etcétera, de-

ben estar ubicados en los lugares donde realmentecorresponden.

Por ejemplo, el Instituto de Enfermedades Neo-plásicas no solamente debe tener una sede enLima sino también en los lugares donde existemayor número de personas afectadas con el cán-cer, como Cajamarca; igual en el caso del centrode tuberculosis, a Jauja y también Huánuco, comomanifiesta un colega.

Por lo tanto, debemos ir a una real moderniza-ción del Estado, por eso esta medida es adecua-da.

Me parece inconveniente que no se haya inclui-do la propuesta de la Escuela de Finanzas Públi-cas. En tal sentido, por intermedio de la Mesa,pido al titular de la comisión informante que re-coja la propuesta aprobada por la Comisión dePresupuesto, ya que ella es sumamente necesa-ria y fundamental. Si hay que asignarle una par-tida, pues trataremos de modificar el presupues-to porque es necesaria la formación de cuadrospara dirigir bien el Estado.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (PedroMorales Mansilla).— Comunicoa los señores congresistas que, unavez agotado este tema, pasaremosa tratar el proyecto de ley sobre re-conocimiento de derechos pensio-narios, cuya sustentación estará a

cargo del presidente de la Comisión de Seguri-dad Social.

Tiene la palabra el señor Salhuana Cavides, pordos minutos.

El señor SALHUANA CAVIDES(PP).— Gracias, señor Presidente.

Considero que deberíamos modifi-car en parte la redacción del artícu-lo primero del Título Preliminar,sobre los Principios Generales.

El artículo se refiere a la aplicación supletoria dedeterminadas normas. Al respecto, debo señalarque las leyes generales se aplican supletoriamente,es decir, suplen cuando existe un vacío normati-vo en la norma especial. Se debería precisar quela norma general aplicable en este caso es la Leydel Procedimiento Administrativo General, ade-más de otras normas que sean aplicables, tal comoindica el artículo.

En consecuencia, propongo el siguiente texto enla tercera línea del artículo primero: "[...] y suple-toriamente por la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General y demás disposiciones del derechoadministrativo que le sean aplicables". De esta ma-nera la norma sería mucho más precisa y correcta.

Finalmente, señor Presidente, con respecto a laprimera disposición complementaria y transito-ria, nuestro colega Lescano Ancieta se ha perca-tado de un hecho que me parece colisiona con elartículo 109.° de la Constitución en relación conel tema de la vigencia de la norma, que tiene queobservarse en su oportunidad.

En todo caso, el colega va a desarrollar este temacon mayor amplitud, porque es un asunto quemerece atención por parte del Pleno y del presi-dente de la comisión informante.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Tiene la palabra el congresistaLescano Ancieta, representante por el departa-mento de Puno, por el término de tres minutos.

El señor LESCANO ANCIETA(SP-AP-UPP).— Señor Presiden-te: Me parece que en algunos dictá-menes que nos han presentado di-ferentes comisiones se utiliza unafórmula para que una ley, a travésde un decreto supremo, entré gra-

dualmente en vigencia.

Ese tipo de disposiciones es inconstitucional pues-to que, conforme al artículo 109.° de la Constitu-

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ción Política, las leyes entran en vigencia al díasiguiente de su publicación en el diario oficial ElPeruano o cuando la misma establezca otra fe-cha para dicho efecto.

¿Qué señala la primera disposición complemen-taria y transitoria del proyecto sustitutorio? Queel Poder Ejecutivo dictará un decreto supremoque disponga cómo va a entrar gradualmente envigencia esta ley, lo que colisiona con el artículo109.° de la Carta Política. Por eso creo que estemismo dictamen tiene que establecer esa entra-da en vigencia gradual, pero no puede diferirloal decreto supremo porque estaríamos ante unanorma inconstitucional.

Por lo tanto, propongo que la primera disposi-ción complementaria sea eliminada del dictameno modificada de acuerdo al artículo 109.° de laCarta Política.

En segundo lugar, en el artículo cuarto del TítuloPreliminar se establece que son principios queenmarcan la administración financiera del Esta-do: la transparencia, eficiencia y eficacia; sin em-bargo, no nos percatamos, por ejemplo, de que elartículo sexto del mismo título señala que las en-tidades del Sector Público sólo pueden ejecutaringresos y realizar gastos conforme a ley. Por lotanto, uno de los principios de equilibrio fiscal quedebe incluirse es precisamente la legalidad en laadministración financiera del sector público.

En tercer lugar, tengo una observación sobre lasegunda disposición complementaria y transito-ria de este proyecto sustitutorio, cuando señala losiguiente: "Facúltese al Ministerio de Economía yFinanzas para que adecue su estructura orgánicaconforme a disposiciones aprobadas por la presenteLey [...]".

No se puede dejar al arbitrio del Ministerio deEconomía y Finanzas adecuarse o no, sino quedebe ordenarse. Por lo tanto, sugiero que se sus-tituya la palabra "facúltese" por "ordénase", paraque el MEF pueda adecuar su estructura orgáni-ca a la ley que aprobemos.

Señor Presidente, por su intermedio, espero queel titular de la Comisión de Descentralización,Regionalización y Modernización de la Gestióndel Estado pueda tener presente en su oportuni-dad los tres alcances que he mencionado.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Pedro MoralesMansilla).— Tiene la palabra el congresista

Valdivia Romero, del Partido Aprista, por tresminutos.

El señor VALDIVIA ROMERO(PAP).— Muy breve, señor Presi-dente.

Creo que este proyecto de ley esimportante para cuidar el buen usode los recursos públicos que son tan

escasos, pero algunos artículos pueden colisionarcon la Constitución Política, sobre todo aquellosque se refieren a las obligaciones que tienen losgobiernos locales y los gobiernos regionales, comolo ha explicado el congresista Alva Castro.

Por ejemplo, en el artículo 6.°, numeral 6.3, cuan-do se señala que el titular de cada institución pro-pone al Ministerio de Economía y Finanzas, parasu autorización, las unidades ejecutoras, se entien-de que los gobiernos regionales estarían sujetos,para organizar su región, a que el viceministro deHacienda lo autorice, porque no tendrían la facul-tad constitucional de poder determinar cuáles sonsus unidades ejecutoras y quiénes serían los res-ponsables de gastar los recursos públicos.

La misma situación se presenta en la quinta dis-posición complementaria y transitoria, cuandoprescribe que cualquier modificación del presu-puesto consolidado de las empresas sujetas alFondo Nacional de Financiamiento de la Activi-dad Empresarial del Estado, FONAFE, requiereopinión favorable del Ministerio de Economía yFinanzas.

Señor Presidente, las empresas tienen que reac-cionar al mercado y, por tanto, deben tomar deci-siones rápidas para poder ser competitivas. Siestán sujetas a una opinión favorable del MEF,pueden hasta quebrar; es más, si no se les da laautorización correspondiente, evidentemente,quedarían paralizadas.

En mérito a estas razones, creo que debe retirar-se la expresión "previa opinión favorable del Mi-nisterio de Economía y Finanzas"; solamente bastaque requiera el acuerdo de su directorio para to-mar las decisiones correspondientes y hacer lasmodificaciones del presupuesto.

Por último, señor Presidente, insisto en mi ob-servación sobre la tercera disposición final: si seexceptúa al Banco Central de Reserva y a laSuperintendencia de Banca y Seguros porque tie-nen autonomía constitucional, tendría queactuarse de la misma manera con los gobiernosregionales y los gobiernos locales; o, en todo caso,

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si el BCR y la SBS manejan fondos públicos, tam-bién tendrían que estar incluidas dentro de losalcances de esta ley.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (PedroMorales Mansilla).— En vista deque ha terminado la ronda de ora-dores, se concede el uso de la pala-bra al señor presidente de la Comi-sión de Descentralización, Regio-nalización y Modernización de la

Gestión del Estado, congresista Herrera Bece-rra.

El señor HERRERA BECERRA(PP).— Señor Presidente: Hay va-rias observaciones que he ido reco-giendo en el transcurso del debate.Obviamente, voy a tratar de respon-der algunas y otras quedarán pen-dientes para darles una solución,

seguramente con una mejor redacción, o quizáspuedan ser sometidas al voto.

En el caso de la inquietud del congresista DiezCanseco Cisneros sobre el artículo 23.°, señala-ba que las unidades a que se refiere la ley com-peten a las entidades del gobierno o a los pode-res del Estado; es decir, preguntaba si había unadiferencia de quién mandaba en este aspecto. Alrespecto, creo que el artículo 24.° indica muy cla-ramente que la Dirección Nacional del Tesoro Pú-blico es el órgano rector del Sistema Nacional deTesorería.

Recojo la apreciación y el aporte que hace el cita-do colega con respecto al artículo 29.°, cuandopregunta cómo se va a determinar el financia-miento y el déficit estacional de la caja. Sobre elparticular, la precisión se encuentra indicada enel tercer párrafo del mismo artículo: "El montolímite y demás condiciones para la emisión delas Letras del Tesoro Público se aprueban a tra-vés de la Ley Anual del Presupuesto del SectorPúblico".

Quizás en esa parte podamos incluir una fraseque señale: "el monto límite de facilidades finan-cieras y demás conciliaciones de emisiones de le-tras del Tesoro Público", para poder completarla idea a que se refería la observación del congre-sista Diez Canseco Cisneros.

El congresista Guerrero Figueroa, como tambiénel colega Diez Canseco, han señalado la necesidadde incluir en este proyecto de ley la Escuela de Fi-

nanzas Públicas. Yo tengo una voluntad y, además,una opinión positiva para este efecto.

Recuerdo que en un viaje que hice a Alemania, através de la cooperación internacional, participéen varias actividades en una institución estadual,la Escuela de Gestión de Funcionarios Públicos,fue realmente una experiencia muy interesante.Creo que este tipo de instituciones es muy nece-sario en cualquier país, con mayor razón cuandoen las universidades no se imparte una forma-ción de estas características; sin embargo, hay quediferenciar lo que es y debe ser el sistema nor-mativo integrado.

Aprovecho esta oportunidad para adelantar al Ple-no que la comisión que presido ya ha aprobado laLey Marco del Empleo Público. Me parece más ade-cuado incluir dentro de esta iniciativa la creación dela Escuela de Finanzas Públicas. Por lo tanto, creoque sería mejor tratarlo como un tema afín en eldictamen que seguramente lo discutiremos en laspróximas semanas. Aclaro que este asunto no figuraen dicho dictamen, pero sí se puede agregarlo.

El congresista Valencia-Dongo Cárdenas señala-ba un aporte en el caso de la tercera disposiciónfinal, en torno a excluir a EsSalud de los alcan-ces de la ley. En verdad, se indica la exclusión deestas entidades para efectos de la información.

La tercera disposición final prescribe: "Exceptúasede los alcances de la presente Ley al Banco Cen-tral de Reserva y a la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, de conformidad al mandato consti-tucional que consagran su autonomía, quienescontinúan brindando la información que se re-quiere para la elaboración de la Cuenta Generalde la República". No es para otros efectos, comoobvia y bien intencionadamente se ha señalado;es más, yo tenía la misma lógica para incluirlo,pero entiendo que el colega ya accedió a no to-marlo en cuenta.

Hay una apreciación discrepante en torno a lasobservaciones formuladas por los congresistasValdivia Romero y Alva Castro en el sentido deque no se ha incluido a los gobiernos regionales ylos gobiernos locales en la tercera disposición fi-nal. Al respecto, voy a dar una explicación máspragmática que académica.

Entiendo que el sistema de tesorería, contaduríapública y de control se refieren a las directivasque el sector emite para integrar a todos, de talmanera que cuando hagamos un corte para sa-ber efectivamente cuánto estamos gastando, cuán-to hemos crecido en el PBI y cómo están mar-

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chando las finanzas públicas, podamos tener in-formación inmediata para la toma de decisiones.Es decir, estos instrumentos no son un hecho conun fin en sí mismo sino son elementos gerencialespara hacer una eficiente gestión pública. Si locomparáramos con una empresa y estuviera pre-sente el congresista Franceza Marabotto, creo quenos aclararía mejor y, por tanto, nos ayudaría aentender esta materia.

En ese sentido, excluir a los gobiernos locales ygobiernos regionales no ayudaría mucho para elproceso de descentralización.

En otras palabras, imaginemos que deseamostener datos actualizados de cuánto es el gastopublico, en cuyo caso se hace necesario este sis-tema integrado. Tengo conocimiento de que al-gunas regiones se están quejando de que no lesestá llegando las transferencias oportunamente.Seguramente, este sistema integrado nos va aayudar de tal manera que podamos tener unainformación actualizada.

Por ello, me parece conveniente que se manten-ga la norma porque no hay otro criterio racional.Se trata de sistemas integrados que, obviamen-te, no tienen que afectar para nada la autonomíamunicipal. Yo sería el primero en señalar mi dis-crepancia si con esta disposición se viera afecta-da la autonomía de los municipios.

El congresista Salhuana Cavides nos ha hechollegar un texto que contiene una propuesta deredacción. Aparentemente, no habría ningún pro-blema en incluirlo, pero...

Señor Presidente, el colega Valdivia Romero mesolicita una interrupción, con su venia.

—Reasume la Presidencia el señor HenryPease García.

El señor PRESIDENTE (HenryPease García).— Puede interrum-pir el congresista Valdivia Romero.

El señor VALDIVIA ROMERO(PAP).— Señor Presidente, es co-rrecto que se den normas que per-mitan el buen uso de los recursospúblicos, pero no se puede limitarel funcionamiento de las institucio-nes y, sobre todo, atentar contra suautonomía.

Por eso, cuando en el artículo 6.°, numeral 6.3,se señala: "El Titular de cada entidad propone alMinisterio de Economía y Finanzas para su au-torización, las Unidades Ejecutoras [...]", en elcaso de los gobiernos regionales estarían limita-dos en su autonomía, porque ellos, por ejemplo,se organizan a través de subregiones, que son susunidades ejecutoras. Entonces, si el Ministeriode Economía le va a decir cuántas subregionestiene que crear, evidentemente colisiona con estaautonomía constitucional. Por eso no puede acep-tarse este texto.

En todo caso, podría señalarse: "El Titular de cadaentidad da a conocer al Ministerio de Economíay Finanzas las unidades ejecutoras que conside-re necesarias para el logro de sus objetivosinstitucionales". Con esta redacción sí se estaríarespetando el derecho constitucional que tienenlos gobiernos municipales y gobiernos regiona-les para organizarse.

La misma situación se da con respecto al artículo5.° —inquietud que no se me ha respondido—: siuna empresa del Estado tiene que esperar unaopinión favorable del Ministerio de Economía yFinanzas para poder modificar su presupuesto,evidentemente podría correr el riesgo de quequiebre porque estaría sujeta a las inclemenciasdel mercado y, por lo tanto, la limitaría a reaccio-nar rápidamente.

El señor PRESIDENTE (Henry PeaseGarcía).— Continúe, congresista Herrera Bece-rra.

El señor HERRERA BECERRA (PP).— Gra-cias, señor Presidente.

En realidad, se busca que el Estado sea lo másintegral con ese espíritu unitario que es la Na-ción peruana y, además, que se evite la disper-sión.

El artículo 6.°, numeral 6.3, señala: "El Titularde cada entidad propone al Ministerio de Econo-mía y Finanzas, para su autorización [...]". Ob-viamente, no se quiere, y es la intención, decirque tiene que obedecerse lo que disponga el MEF,sino que esté dentro de la racionalidad que exigeun Estado eficiente, moderno y que no haga com-pleja las decisiones de las entidades.

En ese sentido, con algunos agregados y recogien-do el sentir de los colegas, puedo proponer unaredacción final para poder repartirle a todos losmiembros del Congreso y someterla a votacióncuando termine ello.

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1774

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En todo caso, señor Presidente, pido un cuartointermedio para mejorar la redacción.

El señor PRESIDENTE (HenryPease García).— El cuarto inter-medio no será posible hoy porquetenemos que levantar la sesión porun compromiso asumido con el Co-mité de Damas, pero puede termi-nar su exposición, congresistaHerrera Becerrra.

El señor HERRERA BECERRA(PP).— Señor Presidente, tengo untexto preparado en mérito a lo quehe ido anunciando que propondría,el cual podría repartirse inmedia-tamente.

Éstas son las modificaciones hechas al dictamendel proyecto de Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público.

En la parte de los principios generales, tenemosel artículo primero: "La Administración Finan-ciera del Sector Público se regula por la presen-te ley, por las leyes de los sistemas que la confor-man, por sus normas complementarias y supleto-riamente por la Ley N.° 27444, Ley de Procedi-miento Administrativo General". Es una suge-rencia del congresista Salhuana Cavides.

Con respecto al artículo cuarto, recogemos unapropuesta del congresista Lescano Ancieta, con-cretamente la adición de un principio. El textoquedaría así: "Son principios que enmarcan laAdministración Financiera del Estado la trans-parencia, la legalidad, eficacia y eficiencia".

En el caso de la sugerencia del congresista DiezCanseco Cisneros sobre el artículo 29.°, agrega-ríamos en el tercer párrafo lo que ya he señala-do: "El monto límite de las facilidades financie-ras...", y continúa igual como figura en el dicta-men: "y demás condiciones para la emisión delas Letras del Tesoro Público se aprueba a tra-vés de la Ley Anual de Presupuesto del SectorPúblico."

Señor Presidente, con las modificaciones indica-das, someto a su consideración el texto sustitu-torio para la votación correspondiente.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry PeaseGarcía).— Tiene la palabra el señor LatorreLópez, presidente de la Comisión de Presupues-

to y Cuenta General de la República, con lo cualse daría por agotado el debate y, por tanto, sola-mente quedaría la distribución del texto final yla posterior consulta al Pleno.

El señor LATORRE LÓPEZ(PP).— Gracias, señor Presidente.

En realidad, después de haber es-cuchado las diferentes intervencio-nes y los aportes muy importantesque han sido tomados en cuenta, lo

único que tengo que decir es que estoy de acuer-do con la propuesta porque ambas comisioneshemos trabajado en forma conjunta.

De manera que no hay nada que objetar de nues-tra parte y estamos muy agradecidos por esa im-portante colaboración entre ambas comisiones.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Henry PeaseGarcía).— El Relator va a dar lectura a las mo-dificaciones hechas al texto sustitutorio.

Mientras tanto, pido a los señores congresistasque se sirvan registrar su asistencia para votar.

—Los señores congresistas registran su asis-tencia mediante el sistema electrónico paraverificar el quórum.

El RELATOR da lectura:

"Modificaciones hechas al dictamen del Proyectode Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público.

Propuesta del congresista Salhuana Cavides.

Principios Generales.

Primero: La Administración Financiera del Sec-tor Público se regula por la presente ley, por lasleyes de los sistemas que la conforman, por susnormas complementarias y supletoriamente porla Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General.

Propuesta del congresista Lescano Ancieta.

Principios Generales.

Cuarto: Son principios que enmarcan la admi-nistración financiera del Estado: La transparen-cia, la legalidad, eficiencia y eficacia.

Propuesta del congresista Diez Canseco Cisneros

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Artículo 29.°.— Financiamiento de déficitestacionales de caja.

La Dirección Nacional del Tesoro Público puedesolicitar facilidades financieras temporales a lasinstituciones financieras en las que se mantienesus cuentas con la finalidad de cubrir déficitsestacionales de la caja a fin de asegurar la aten-ción oportuna de sus obligaciones.

La Dirección Nacional del Tesoro Público quedaautorizada a emitir letras del Tesoro Público queconstituyen títulos de deuda a plazos menores oiguales de un año y se aplican al financiamientoal que se refiere el párrafo precedente.

El monto límite, las facilidades financieras y de-más condiciones para la emisión de las letras delTesoro Público se aprueba a través de la LeyAnual del Presupuesto del Sector Público.

Firmado por el Presidente de la Comisión de Pre-supuesto y Cuenta General de la República y porel Presidente de la Comisión de Descentraliza-ción, Regionalización y Modernización de la Ges-tión del Estado."

El señor PRESIDENTE (Henry PeaseGarcía).— Han registrado su asistencia 78 se-ñores congresistas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema electrónico.

—Efectuada la votación, se aprueba, por 56votos a favor, 10 en contra y ocho abstencio-nes, el texto sustitutorio de la Ley Marco dela Administración Financiera del SectorPúblico.

El señor PRESIDENTE (Henry PeaseGarcía).— Con las modificaciones leídas, ha sidoaprobado el texto sustitutorio.

Se deja constancia del voto en contra del señorValdivia Romero.

—El texto aprobado es el siguiente:

"El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEL SECTOR PÚBLICO

Título Preliminar

Principios Generales

Primero.— La Administración Financiera delSector Público se regula por la presente Ley, porlas leyes de los sistemas que la conforman, porsus normas complementarias y supletoriamentepor la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General.

Segundo.— La Administración Financiera delSector Público está constituida por el conjuntode derechos y obligaciones de contenido econó-mico financiero cuya titularidad correspondeal Estado, a través de las entidades y organis-mos encargados de su administración confor-me a Ley.

Tercero.— La Administración Financiera delSector Público está orientada a viabilizar la ges-tión de los fondos públicos, conforme a las dispo-siciones del ordenamiento jurídico, promovien-do el adecuado funcionamiento de sus sistemasconformantes, según las medidas de política eco-nómica establecidas, en concordancia con la Leyde Responsabilidad y Transparencia Fiscal y elMarco Macroeconómico Multianual.

Cuarto.— Son principios que enmarcan la Ad-ministración Financiera del Estado la transpa-rencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.

Quinto.— El Presupuesto Público asigna los fon-dos públicos de acuerdo con las prioridades degasto determinadas para el cumplimiento de losobjetivos y metas previstos en el marco delPlaneamiento Estratégico de las entidades delSector Público y la disponibilidad de ingresos pro-gramada.

Sexto.— Las entidades del Sector Público sólopueden ejecutar ingresos y realizar gastos con-forme a Ley. Cualquier demanda adicional noprevista se atiende únicamente con cargo a lasasignaciones autorizadas en el respectivo Presu-puesto Institucional.

Séptimo.— El Tesoro Público centraliza, custo-dia y canaliza los fondos y valores de la HaciendaPública.

Octavo.— El Endeudamiento Público permiteobtener financiamiento externo e interno paraatender parte de los requerimientos establecidosen el Presupuesto del Sector Público, acorde conla capacidad de pago del país o de la entidad obli-gada.

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1776

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Noveno.— La Contabilidad Pública consolida lainformación presupuestaria y patrimonial de lasentidades y organismos del Sector Público paramostrar el resultado integral de la gestión delEstado a través de la Cuenta General de la Re-pública.

Décimo.— La Administración Financiera delSector Público se sujeta a la regla de la centrali-zación normativa y descentralización operativaen un marco de integración de los sistemas quela conforman.

Título I

Generalidades

Artículo 1.°.— Objeto

La presente Ley tiene por objeto modernizar laadministración financiera del Sector Público, es-tableciendo las normas básicas para una gestiónintegral y eficiente de los procesos vinculados conla captación y utilización de los fondos públicos,así como el registro y presentación de la infor-mación correspondiente en términos que contri-buyan al cumplimiento de los deberes y funcio-nes del Estado, en un contexto de responsabili-dad y transparencia fiscal y búsqueda de la esta-bilidad macroeconómica.

Artículo 2.°.— Alcance

Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley,de las respectivas leyes, normas y directivas delos sistemas conformantes de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, los organismos yentidades representativos de los Poderes Legis-lativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministe-rio Público, los conformantes del Sistema Nacio-nal de Elecciones, el Consejo Nacional de la Ma-gistratura, la Defensoría del Pueblo, TribunalConstitucional, la Contraloría General de la Repú-blica, las Universidades Públicas, así como lascorrespondientes entidades descentralizadas.

También están comprendidos los Gobiernos Re-gionales a través de sus organismos representa-tivos, los Gobiernos Locales y sus respectivasentidades descentralizadas.

Igualmente se sujetan a la presente Ley, las per-sonas jurídicas de derecho público con patrimo-nio propio que ejercen funciones reguladoras, su-pervisoras y las administradoras de fondos y detributos y toda otra persona jurídica donde el Es-tado posea la mayoría de su patrimonio o capitalsocial o que administre fondos o bienes públicos.

En el contexto de la presente Ley entiéndase conla denominación genérica de entidades y orga-nismos a todos aquellos mencionados en los pá-rrafos precedentes.

Artículo 3.°.— Definición

La Administración Financiera del Sector Públicocomprende el conjunto de normas, principios y pro-cedimientos utilizados por los sistemas que lo con-forman y, a través de ellos, por las entidades y orga-nismos participantes en el proceso de planeamiento,captación, asignación, utilización, custodia, regis-tro, control y evaluación de los fondos públicos.

Artículo 4.°.— Características

La Administración Financiera del Sector Públi-co está constituida por sistemas, con facultadesy competencias que la presente Ley y demás nor-mas específicas les otorga, para establecer proce-dimientos y directivas necesarios para su funcio-namiento y operatividad, conforme a lo dispues-to en el primer párrafo del artículo siguiente.

Artículo 5.°.— Organización en el nivel cen-tral

5.1 La autoridad central de los sistemas confor-mantes de la Administración Financiera del Sec-tor Público es el Ministerio de Economía y Fi-nanzas, y es ejercida a través del Viceministro deHacienda quien establece la política que orientala normatividad propia de cada uno de los siste-mas que lo conforman, sobre la base de las pro-puestas que formule el Comité de Coordinacióna que se refiere el artículo 8.° de la presente Ley.

5.2 Los sistemas integrantes de la Administra-ción Financiera del Sector Público y sus respec-tivos órganos rectores, son los siguientes:

a. Sistema Nacional de Presupuesto: DirecciónNacional del Presupuesto Público;

b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Na-cional del Tesoro Público;

c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Direc-ción Nacional del Endeudamiento Público, y

d. Sistema Nacional de Contabilidad: DirecciónNacional de Contabilidad Pública.

Artículo 6.°.— Organización en el nivel des-centralizado u operativo

6.1 La Unidad Ejecutora constituye el nivel des-centralizado u operativo en las entidades y orga-

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nismos del Sector Público, con el cual se vincu-lan e interactúan los órganos rectores de la Ad-ministración Financiera del Sector Público.

6.2 Para efectos de la presente Ley, se entenderácomo Unidad Ejecutora, aquella dependencia or-gánica que cuenta con un nivel de desconcen-tración administrativa que:

a. Determine y recaude ingresos;

b. Contrae compromisos, devenga gastos y orde-na pagos con arreglo a la legislación aplicable;

c. Registra la información generada por las ac-ciones y operaciones realizadas;

d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento demetas;

e. Recibe y ejecuta desembolsos de operacionesde endeudamiento; y/o

f. Se encarga de emitir y/o colocar obligacionesde deuda.

6.3 El Titular de cada entidad propone al Minis-terio de Economía y Finanzas, para su autoriza-ción, las Unidades Ejecutoras que considere ne-cesarias para el logro de sus objetivos institucio-nales.

Título II

Reglas de Integración Intersistémica

Artículo 7.°.— Integración en el nivel cen-tral

7.1 Los órganos rectores de la AdministraciónFinanciera del Sector Público deben velar por queel tratamiento de la documentación e informa-ción que se exija a las entidades sea de uso múl-tiple, tanto en la forma y contenido como en laoportunidad de los mismos, y se evite la duplici-dad de esfuerzos y uso de recursos humanos,materiales y financieros que demanda cumplircon los requerimientos de cada uno de los siste-mas.

7.2 La normatividad, procedimientos y demásinstrumentos técnicos específicos de cada siste-ma integrante deben ser de conocimiento previode los órganos rectores de los otros sistemas, antesde su aprobación y difusión, con la finalidad deasegurar su adecuada coherencia con la normati-vidad y procedimientos de los demás sistemas,en el marco de la política establecida por la auto-

ridad central de la Administración Financiera delSector Público, asegurándose la integridad en suformulación, aprobación y aplicación.

Artículo 8.°.— Comité de Coordinación

Constitúyase un Comité de Coordinación presi-dido por el Viceministro de Hacienda e integradopor los titulares de los órganos rectores de cadauno de los sistemas que lo conforman, con el pro-pósito de establecer condiciones que coadyuvena la permanente integración de su funcionamientoy operatividad, tanto en el nivel central como enel nivel descentralizado de la Administración Fi-nanciera del Sector Público.

Artículo 9.°.— Integración en el nivel ope-rativo o descentralizado

Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que losaspectos relacionados con el cumplimiento y apli-cación de la normatividad emitida por los siste-mas conformantes de la Administración Finan-ciera del Sector Público y con el tratamiento dela información correspondiente, se conduzcan demanera coherente y uniforme, evitando la super-posición o interferencia en la operatividad de losprocesos de cada sistema.

Artículo 10.°.— Registro Único de Informa-ción

10.1 El registro de la información es único y deuso obligatorio por parte de todas las entidades yorganismos del Sector Público, a nivel nacional,regional y local y se efectúa a través del SistemaIntegrado de Administración Financiera del Sec-tor Público (SIAF-SP) que administra el Minis-terio de Economía y Finanzas, a través del Comi-té de Coordinación.

10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial parael registro, procesamiento y generación de la in-formación relacionada con la Administración Fi-nanciera del Sector Público, cuyo funcionamien-to y operatividad se desarrolla en el marco de lanormatividad aprobada por los órganos rectores.

Título III

Sistema Nacional de Presupuesto

Artículo 11.°.— El Sistema Nacional de Pre-supuesto

El Sistema Nacional de Presupuesto es el con-junto de órganos, normas y procedimientos queconducen el proceso presupuestario de todas las

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1778

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entidades y organismos del Sector Público en susfases de programación, formulación, aprobación,ejecución y evaluación.

Se rige por los principios de equilibrio, universa-lidad, unidad, especificidad, exclusividad y anua-lidad.

Artículo 12.°.— Integrantes del Sistema

El Sistema Nacional de Presupuesto está inte-grado por la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, dependiente del Viceministerio de Ha-cienda y por las Unidades Ejecutoras a través delas oficinas o dependencias en las cuales se con-ducen los procesos relacionados con el Sistema,a nivel de todas las entidades y organismos delSector Público que administran fondos públicos,las mismas que son las responsables de velar porel cumplimiento de las normas y procedimientosque emita el órgano rector.

Artículo 13.°.— La Dirección Nacional delPresupuesto Público – DNPP

13.1 La Dirección Nacional del Presupuesto Públi-co es el órgano rector del Sistema Nacional de Pre-supuesto y dicta las normas y establece los proce-dimientos relacionados con su ámbito, en el marcode lo establecido en la presente Ley, Directivas Pre-supuestarias y disposiciones complementarias.

13.2 Las principales atribuciones de la DirecciónNacional del Presupuesto Público son:

a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y eva-luar la gestión del proceso presupuestario;

b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual dePresupuesto;

c. Emitir las directivas y normas complementa-rias pertinentes;

d. Efectuar la programación mensualizada delPresupuesto de Ingresos y Gastos;

e. Promover el perfeccionamiento permanente dela técnica presupuestaria; y

f. Emitir opinión autorizada en materia presu-puestal.

Artículo 14.°.— El Presupuesto del SectorPúblico

El Presupuesto del Sector Público es el instru-mento de programación económica y financiera,de carácter anual y es aprobado por el Congresode la República. Su ejecución comienza el 1 de

enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 15.°.— Ingresos del Sector Público

Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresosde naturaleza tributaria, no tributaria o porfinanciamiento que sirven para financiar todoslos gastos del Presupuesto del Sector Público. Sedesagregan conforme a los clasificadores de in-gresos correspondientes.

Artículo 16.°.— Gastos del Sector Público

Los gastos del Estado están agrupados en GastosCorrientes, Gastos de Capital y Servicio de laDeuda, que se desagregan conforme a los clasifi-cadores correspondientes.

a. Gasto corriente, son los gastos destinados almantenimiento u operación de los servicios quepresta el Estado.

b. Gasto de capital, son los gastos destinados alaumento de la producción o al incremento inme-diato o futuro del Patrimonio del Estado.

c. Servicio de la deuda, son los gastos destinadosal cumplimiento de las obligaciones originadaspor la deuda pública, sea interna o externa.

Artículo 17.°.— La ejecución del ingreso ygasto del Sector Público

17.1 La Ejecución del Ingreso comprende las eta-pas de la estimación, determinación y percepción.

a. La estimación consiste en el cálculo o proyec-ción de los niveles de ingresos que por todo con-cepto se espera alcanzar;

b. La determinación es la identificación del con-cepto, oportunidad y otros elementos relativos ala realización del ingreso; y

c. La percepción es la recaudación, captación uobtención de los fondos públicos.

17.2 La Ejecución del Gasto comprende las eta-pas del compromiso, devengado y pago.

a. El compromiso es la afectación preventiva delpresupuesto de la entidad por actos o disposicio-nes administrativas;

b. El devengado es la ejecución definitiva de laasignación presupuestaria por el reconocimientode una obligación de pago; y

c. El pago es la extinción de la obligación mediantela cancelación de la misma.

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Artículo 18.°.— Presupuestos institucionales

La totalidad de los ingresos y gastos públicos de-ben estar contemplados en los presupuestosinstitucionales aprobados conforme a ley, quedan-do prohibida la administración o gerencia de fon-dos públicos, bajo cualquier otra forma o moda-lidad. Toda disposición en contrario es nula depleno derecho.

Artículo 19.°.— Actos o disposiciones admi-nistrativas de gasto

Los funcionarios de las entidades del Sector Públi-co competentes para comprometer gastos debenobservar, previo a la emisión del acto o disposiciónadministrativa de gasto, que la entidad cuente conla asignación presupuestaria correspondiente. Casocontrario devienen en nulos de pleno derecho.

Artículo 20.°.— Registro de ejecución del in-greso y gasto a la culminación del año fiscal

20.1 La ejecución presupuestal y su correspon-diente registro de ingresos y gastos se cierra el31 de diciembre de cada Año Fiscal.

20.2 Con posterioridad al 31 de diciembre, losingresos que se perciben se consideran parte delsiguiente Año Fiscal independientemente de lafecha en que se hubiesen originado y liquidado.Así mismo, no pueden asumirse compromisos nidevengarse gastos con cargo al Presupuesto delAño Fiscal que se cierra en esa fecha.

20.3 El pago del gasto devengado al 31 de diciem-bre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuan-do esté debidamente formalizado y registrado.

Artículo 21.°.— Conciliación presupuestal

La conciliación presupuestal comprende el conjun-to de actos conducentes a compatibilizar los regis-tros presupuestarios de ingresos y gastos efectua-dos al 31 de diciembre de cada Año Fiscal así comoa la aprobación de las disposiciones necesarias paraefecto de la formalización correspondiente.

Título IV

Sistema Nacional de Tesorería

Artículo 22.°.— El Sistema Nacional de Te-sorería

El Sistema Nacional de Tesorería es el conjuntode órganos, normas, procedimientos, técnicas e

instrumentos orientados a la administración delos fondos públicos en las entidades y organis-mos del Sector Público, cualquiera que sea la fuen-te de financiamiento y uso de los mismos.

Se rige por los principios de unidad de caja yeconomicidad.

Artículo 23.°.— Integrantes del sistema

El Sistema Nacional de Tesorería está integradopor la Dirección Nacional del Tesoro Público,dependiente del Viceministerio de Hacienda y porlas Unidades Ejecutoras a través de las oficinas odependencias en las cuales se conducen los pro-cesos relacionados con el Sistema, a nivel de to-das las entidades y organismos del Sector Públi-co que administran dichos fondos, las mismas queson responsables de velar por el cumplimientode las normas y procedimientos que emita el ór-gano rector.

Artículo 24.°.— La Dirección Nacional delTesoro Público – DNTP

24.1 La Dirección Nacional del Tesoro Público esel órgano rector del Sistema Nacional de Tesore-ría, dicta las normas y establece los procedimien-tos relacionados con su ámbito, en el marco de loestablecido en la presente Ley, directivas e ins-tructivos de Tesorería y disposiciones complemen-tarias.

24.2 Las principales atribuciones de la DirecciónNacional del Tesoro Público son:

a. Elaborar el presupuesto de caja del GobiernoNacional;

b. Centralizar la disponibilidad de fondos públi-cos;

c. Programar y autorizar los pagos y el movimientocon cargo a los fondos que administra;

d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y

e. Emitir opinión autorizada en materia de teso-rería.

Artículo 25.°.— Caja Única del Tesoro Pú-blico

Constitúyase la Caja Única del Tesoro Públicocon el objeto de centralizar las cuentas que de-termine la Dirección Nacional del Tesoro Públi-co para asegurar una gestión integral de los re-cursos financieros del Estado.

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1780

Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - 23.23.23.23.23.aaaaa A S A S A S A S A SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (VESPERVESPERVESPERVESPERVESPERTINATINATINATINATINA))))) 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003

Exclúyase de la presente disposición a las perso-nas jurídicas de derecho público y privadofacultadas a desarrollar la actividad empresarialdel Estado, al igual que a ESSALUD.

Artículo 26.°.— Cuenta Principal del Teso-ro Público

26.1 La Dirección Nacional del Tesoro Públicomantiene en el Banco de la Nación una cuentabancaria, denominada Cuenta Principal, en la cualse centraliza los fondos públicos provenientes dela fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

26.2 La Cuenta Principal contiene subcuentasbancarias de ingresos que la Dirección Nacionaldel Tesoro Público autoriza para el registro yacreditación de la recaudación.

26.3 La Cuenta Principal contiene subcuentasbancarias de gasto que la Dirección Nacional delTesoro Público autoriza a nombre de las Unida-des Ejecutoras para la atención del pago de lasobligaciones contraídas.

Artículo 27.°.— Otras fuentes de financia-miento no administradas directamente porla Dirección Nacional del Tesoro Público

La determinación, percepción, utilización y elregistro de los fondos conformantes de la CajaÚnica, en tanto provengan de fuentes definanciamiento distintas de aquellas que admi-nistra directamente la Dirección Nacional delTesoro Público, es de exclusiva competencia yresponsabilidad del organismo correspondiente.

Artículo 28.°.— Posición de Caja del TesoroPúblico

La posición de Caja del Tesoro Público está cons-tituida por la agregación de los saldos de las cuen-tas conformantes de la Caja Única, sean en mo-neda nacional o en moneda extranjera.

Artículo 29.°.— Financiamiento de déficitsestacionales de caja

La Dirección Nacional del Tesoro Público puedesolicitar facilidades financieras temporales a lasinstituciones financieras en las que mantiene suscuentas con la finalidad de cubrir déficitsestacionales de caja a fin de asegurar la atenciónoportuna de sus obligaciones.

La Dirección Nacional del Tesoro Público quedaautorizada a emitir Letras del Tesoro Público queconstituyen títulos de deuda a plazos menores oiguales de un año y se aplican al financiamientoa que se refiere el párrafo precedente.

El monto límite de las facilidades financieras ydemás condiciones para la emisión de las Letrasdel Tesoro Público se aprueba a través de la LeyAnual del Presupuesto del Sector Público.

Artículo 30.°.— Autorización de cuentas ban-carias para el manejo de fondos públicos

La Dirección Nacional del Tesoro Público es laúnica autoridad con facultad para establecer lanormatividad orientada a la apertura, manejo ycierre de cuentas bancarias así como la coloca-ción de fondos públicos para cuyo efecto organi-za y mantiene actualizado un registro general decuentas bancarias de las entidades y organismos,para lo cual éstos informan periódicamente a di-cha Dirección Nacional.

Artículo 31.°.— Servicios bancarios

31.1 La Dirección Nacional del Tesoro Públicoacuerda con el Banco de la Nación los serviciosbancarios requeridos para la operatividad del Sis-tema y las facilidades relacionadas con el movi-miento de fondos sujetos a su administración, seaen moneda nacional o en moneda extranjera, enel marco de la legislación vigente.

31.2 La Dirección Nacional del Tesoro Público pue-de celebrar convenios con el Banco Central de Re-serva del Perú y con otras entidades del SistemaFinanciero Nacional con la finalidad de alcanzarmayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.

Artículo 32.°.— De las modalidades de pago

El pago de obligaciones contraídas con cargo alos fondos públicos se efectúa en las siguientesmodalidades:

a. Mediante cheques o cartas orden girados concargo a las cuentas bancarias de la UnidadEjecutora.

b. Mediante abonos en cuentas bancarias indivi-duales abiertas en entidades del Sistema Finan-ciero Nacional a nombre del beneficiario del pago.

c. Mediante efectivo, cuando se trate de concep-tos tales como jornales, propinas, servicios ban-carios y otros conforme a lo que se establezca enlas Directivas de Tesorería.

Artículo 33.°.— Pago por medios electróni-cos

La Dirección Nacional del Tesoro Público auto-riza el uso de medios electrónicos para efectos dela cancelación de las obligaciones que contraenlas Unidades Ejecutoras, señalando los criterios

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1781PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003- TOMO II - Diario de los Debates

23.23.23.23.23.aaaaa A S A S A S A S A SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (VESPERVESPERVESPERVESPERVESPERTINATINATINATINATINA))))) 30-10-2003 - 30-10-2003 - 30-10-2003 - 30-10-2003 - 30-10-2003 - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

o mecanismos que permitan asegurar la oportu-nidad, seguridad e integridad de su uso.

Título V

Sistema Nacional de Endeudamiento

Artículo 34.°.— El Sistema Nacional de En-deudamiento

El Sistema Nacional de Endeudamiento es el con-junto de órganos, normas y procedimientos orien-tados al logro de una eficiente administración delendeudamiento a plazos mayores de un año delas entidades y organismos del Sector Público.

Se rige por los principios de responsabilidad fis-cal y sostenibilidad de la deuda.

Artículo 35.°.— Integrantes del sistema

El Sistema Nacional de Endeudamiento Públicoestá integrado por la Dirección Nacional del Endeu-damiento Público, dependiente del Viceministeriode Hacienda y, por las Unidades Ejecutoras en lascuales se conducen los procesos relacionados conel sistema, a nivel de todas las entidades del SectorPúblico que administran fondos de las entidades yorganismos públicos, las mismas que son respon-sables de velar por el cumplimiento de las normasy procedimientos que emita el órgano rector.

Artículo 36.°.— La Dirección Nacional delEndeudamiento Público – DNEP

36.1 La Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico es el órgano rector del Sistema Nacionalde Endeudamiento, dicta las normas y establecelos procedimientos relacionados con su ámbito enel marco de lo establecido en la presente Ley, yotras relacionadas con el endeudamiento público.

36.2 Las principales atribuciones de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público son:

a. Conducir la programación, la concertación yel desembolso de las operaciones de endeudamien-to del Gobierno Nacional y de sus avales o ga-rantías;

b. Registrar la deuda de las entidades y organis-mos del Sector Público;

c. Atender el servicio de la deuda del GobiernoNacional;

d. Desarrollar la administración de pasivos; y

e. Actuar como agente financiero único del Go-bierno Nacional pudiendo autorizarse la realiza-

ción de gestiones financieras específicas a otrasentidades del Estado mediante resolución minis-terial de Economía y Finanzas.

36.3 Las entidades y organismos públicos del Sec-tor Público están impedidos de efectuar por cuen-ta propia gestiones tendientes a la consecución deoperaciones de endeudamiento externo. El Minis-terio de Economía y Finanzas, a través de la Di-rección Nacional del Endeudamiento Público esla única entidad autorizada para evaluar y nego-ciar operaciones de endeudamiento externo.

Artículo 37.°.— De la utilización de los re-cursos del endeudamiento público

Las Unidades Ejecutoras son las únicas respon-sables por la utilización de los recursos de lasoperaciones de endeudamiento público de acuer-do con los términos convenidos en la documenta-ción representativa de la operación. Tratándosede recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos,su uso es determinado por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas.

Artículo 38.°.— Ley Anual de Endeudamien-to del Sector Público

La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Pú-blico establece los montos máximos de endeuda-miento externo e interno que el Gobierno Nacio-nal puede acordar o garantizar durante un AñoFiscal, la estructura general de dicho monto, asícomo las disposiciones relativas a la aprobaciónde las operaciones de endeudamiento y de las ope-raciones de administración de pasivos.

Artículo 39.°.— Monto máximo de concerta-ciones de endeudamiento público

El monto máximo de endeudamiento público queaprueba la Ley Anual de Endeudamiento del Sec-tor Público constituye un límite superior para lasoperaciones de endeudamiento que el GobiernoNacional apruebe o garantice en un determina-do Año Fiscal, sujetándose su ejecución al cum-plimiento de los procedimientos establecidos endicha Ley anual y otras normas que emita el ór-gano rector del sistema.

Título VI

Sistema Nacional de Contabilidad

Artículo 40.°.— El Sistema Nacional de Con-tabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad es el con-junto de órganos, políticas, principios, normas yprocedimientos de contabilidad de los sectores

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1782

Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - 23.23.23.23.23.aaaaa A S A S A S A S A SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (VESPERVESPERVESPERVESPERVESPERTINATINATINATINATINA))))) 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003

público y privado, de aceptación general y apli-cados a las entidades y órganos que los confor-man y que contribuyen al cumplimiento de susfines y objetivos.

En lo correspondiente al Sector Público, tienepor finalidad establecer las condiciones para larendición de cuentas y la elaboración de la CuentaGeneral de la República.

Se rige por los principios de uniformidad, inte-gridad y oportunidad.

Artículo 41.°.— Integrantes del Sistema Na-cional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad, está con-formado por:

a. La Dirección Nacional de Contabilidad Públi-ca, dependiente del Viceministerio de Hacienda;

b. El Consejo Normativo de Contabilidad;

c. Las Oficinas de Contabilidad o dependenciasque hagan sus veces en las entidades y organis-mos del Sector Público señalados por ley; y

d. Los organismos representativos del Sector noPúblico, constituidos por personas naturales yjurídicas dedicadas a actividades económicas yfinancieras.

Artículo 42.°.— La Dirección Nacional deContabilidad Pública – DNCP

42.1 La Dirección Nacional de Contabilidad Pú-blica, es el órgano rector del Sistema Nacionalde Contabilidad, dicta las normas y establece losprocedimientos relacionados con su ámbito, enel marco de lo establecido por la presente Ley,disposiciones complementarias y las Directivase instructivos de Contabilidad.

42.2 Las principales atribuciones de la DirecciónNacional de Contabilidad Pública, en el marcode la Administración Financiera del Estado, son:

a. Normar los procedimientos contables para elregistro sistemático de todas las transaccionesde las entidades del Sector Público, con inciden-cia en la situación económico-financiera;

b. Elaborar los informes financieros correspon-dientes a la gestión de las mismas;

c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentaspara la elaboración de la Cuenta General de laRepública;

d. Evaluar la aplicación de las normas de conta-bilidad; y

e. Otras de su competencia.

Artículo 43.°.— El Consejo Normativo deContabilidad

43.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es lainstancia normativa del Sector Privado y de con-sulta de la Dirección Nacional de ContabilidadPública, teniendo como principal atribución la deestudiar, analizar y opinar sobre las propuestasde normas relativas a la Contabilidad.

43.2 El Consejo Normativo de Contabilidad espresidido por el Director Nacional de Contabili-dad Pública y es integrado por un (1) represen-tante de cada una de las siguientes institucio-nes:

a. Banco Central de Reserva del Perú;

b. Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores;

c. Superintendencia de Banca y Seguros;

d. Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria;

e. Instituto Nacional de Estadística e Informáti-ca;

f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti-vidad Empresarial del Estado;

g. Dirección Nacional de Contabilidad Pública;

h. Federación de Colegios de Contadores Públi-cos del Perú;

i. Facultades de Ciencias Contables de las Uni-versidades del país, a propuesta de la AsambleaNacional de Rectores; y

j. Confederación Nacional de Instituciones Em-presariales Privadas.

Artículo 44.°.— Documentación sustenta-toria

La documentación que sustenta las operacionesadministrativas y financieras que tienen inciden-cia contable ya registradas, conforme lo disponelas normas de contabilidad, debe ser adecuada-mente conservada y custodiada para las accionesde fiscalización y control.

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1783PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003- TOMO II - Diario de los Debates

23.23.23.23.23.aaaaa A S A S A S A S A SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (VESPERVESPERVESPERVESPERVESPERTINATINATINATINATINA))))) 30-10-2003 - 30-10-2003 - 30-10-2003 - 30-10-2003 - 30-10-2003 - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

Disposiciones Complementarias y Transi-torias

Primera.— Autorízase al Poder Ejecutivo para quemediante decreto supremo establezca la aplicacióngradual, atendiendo la naturaleza específica y par-ticular de todas las entidades y organismos com-prendidos, de lo dispuesto en la presente Ley enaquellos organismos o entidades constituidas porpersonas jurídicas de derecho público con patrimo-nio propio que ejercen funciones reguladoras, su-pervisoras y las administradoras de fondos y de tri-butos y de toda persona jurídica donde el Estadoposea la mayoría de su patrimonio o capital socialo que administre fondos o bienes públicos.

Segunda.— Facúltase al Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que adecue su estructuraorgánica conforme a las disposiciones aprobadaspor la presente Ley y en concordancia a lo dis-puesto por los artículos 4.°, 5.° y 6.° de la Ley N.°27658 – Ley Marco de Modernización de la Ges-tión del Estado.

En el proceso de adecuación se comprende a laContaduría Pública de la Nación que se incorpo-ra al Pliego Ministerio de Economía y Finanzasen un plazo no mayor de sesenta (60) días conta-dos a partir de la vigencia de la presente Ley.

Tercera.— A partir de la vigencia de la presen-te Ley, el Sistema Integrado de AdministraciónFinanciera del Sector Público (SIAF-SP) depen-de del Viceministerio de Hacienda, conducido ydirigido por el Comité de Coordinación.

Cuarta.— A partir de la vigencia de la presenteLey, el programa denominado Unidad de Coordi-nación de Préstamos Sectoriales creado por elDecreto Ley N.° 25535, depende del Viceministeriode Hacienda, que queda facultado para dictar lasnormas que sean necesarias a fin de compatibili-zar su organización y funciones al Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio deEconomía y Finanzas.

Quinta.— A partir de la vigencia de la presenteLey, cualquier modificación del presupuesto con-solidado de las empresas sujetas al Fondo Nacio-nal de Financiamiento de la Actividad Empresa-rial del Estado – FONAFE requiere acuerdo desu Directorio, previa opinión favorable del Mi-nisterio de Economía y Finanzas.

Disposiciones Finales

Primera.— Las disposiciones aprobadas por elartículo 25.° de la presente Ley serán de aplica-

ción progresiva en lo concerniente a fondos pro-venientes de fuentes de financiamiento distintasde Recursos Ordinarios y otros que se canalizana través de la Dirección Nacional del Tesoro Pú-blico.

Segunda.— El Poder Ejecutivo, en un plazo nomayor de noventa (90) días de publicada la pre-sente Ley, remitirá al Congreso de la Repúblicalos proyectos de ley general de cada uno de lossistemas conformantes de la Administración Fi-nanciera del Sector Público, señaladas en el artí-culo 5.2 de la presente Ley.

Tercera.— Exceptúase de los alcances de la pre-sente Ley al Banco Central de Reserva del Perúy a la Superintendencia de Banca y Seguros, deconformidad al mandato constitucional que con-sagra su autonomía, que continúan brindando lainformación que se requiere para la elaboraciónde la Cuenta General de la República.

Cuarta.— Modifícase y adécuase en lo que seoponga a la presente Ley, las siguientes disposi-ciones: Decreto Legislativo N.° 5, Ley N.° 24680,Ley N.° 27209 y Ley N.° 27312.

Anexo – Glosario de Definiciones

Para efectos de la presente Ley, se aplican las si-guientes definiciones:

Cuenta General de la República.— Instru-mento de información administrativa de la ges-tión del Sector Público, que contiene informacióny análisis de los resultados presupuestarios, fi-nancieros, económicos y patrimoniales de la ac-tuación de las entidades y organismos del Estadoen el cumplimiento de sus objetivos durante unejercicio presupuestario.

Cuenta Principal.— Cuenta bancaria que la Di-rección Nacional del Tesoro Público mantiene enel Banco de la Nación y constituye la única cuen-ta en la que se registra y acredita la recaudacióncorrespondiente a la fuente de financiamiento Re-cursos Ordinarios.

Fondos Públicos.— Recursos financieros delSector Público que comprende a las entidades,organismos, instituciones y empresas.

Letras del Tesoro Público.— Títulos de ladeuda a plazos menores o iguales a un año, crea-dos por el Decreto de Urgencia N.° 010-2003.

Recursos Públicos.— Ingresos del Estado in-herentes a su acción y atributos que sirven parafinanciar los gastos de los presupuestos anuales

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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO II1784

Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - Diario de los Debates - 23.23.23.23.23.aaaaa A S A S A S A S A SESIÓNESIÓNESIÓNESIÓNESIÓN ( ( ( ( (VESPERVESPERVESPERVESPERVESPERTINATINATINATINATINA))))) 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003 30-10-2003

y se clasifican a nivel de fuentes de financia-miento.

Registro SIAF.— Registro de la informaciónefectuado a través del SIAF, según la normatividadaprobada por los órganos rectores.

Comuníquese, etc."

"Votación del texto sustitutorio del Proyectode Ley N.° 3291/2001-CR

Señores congresistas que votaron a favor:Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calde-rón, Alfaro Huerta, Aranda Dextre, Arpasi Ve-lásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero,Barrón Cebreros, Benítez Rivas, ChamorroBalvín, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chuqui-val Saavedra, Cruz Loyola, De la Mata de Puen-te, Delgado Núñez del Arco, Díaz Peralta, DiezCanseco Cisneros, Ferrero Costa, Figueroa Quin-tana, Flores Vásquez, Florián Cedrón, GonzalesReinoso, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios,Herrera Becerra, Higuchi Miyagawa, InfantasFernández, Jiménez Dioses, Jurado Adriazola,Latorre López, Maldonado Reátegui, MenaMelgarejo, Molina Almanza, Morales Castillo,Mulder Bedoya, Núñez Dávila, Oré Mora, Palo-mino Sulca, Ramírez Canchari, Ramos Loayza,Rengifo Ruiz (Marciano), Requena Oliva, Saa-vedra Mesones, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía,Taco Llave, Tapia Samaniego, Valdez Meléndez,Valencia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar,Vargas Gálvez de Benavides, Velásquez Rodrí-guez, Villanueva Núñez y Yanarico Huanca.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Alva Castro, Cabanillas Bustamante, ChávezTrujillo, Del Castillo Gálvez, Gasco Bravo, HeysenZegarra, León Flores, Robles López, Santa Ma-ría Calderón y Santa María del Águila.

Señores congresistas que se abstuvieron:Amprimo Plá, Calderón Castillo, Lescano Ancieta,Martínez Gonzales, Morales Mansilla, NegreirosCriado, Ochoa Vargas y Valderrama Chávez."

"Registro electrónico de asistencia a la úl-tima votación de la sesión vespertina

Presentes: Los congresistas Pease García, RengifoRuiz (Marciano), Morales Mansilla, InfantasFernández, Ramos Loayza, Villanueva Núñez, Acu-ña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón,Alfaro Huerta, Alva Castro, Amprimo Plá, ArandaDextre, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Bar-ba Caballero, Barrón Cebreros, Benítez Rivas,Cabanillas Bustamante, Calderón Castillo, Carhua-ricra Meza, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón,

Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chocano Olivera,Chuquival Saavedra, Cruz Loyola, De la Mata dePuente, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez delArco, Díaz Peralta, Diez Canseco Cisneros, FerreroCosta, Figueroa Quintana, Flores Vásquez, FloriánCedrón, Gasco Bravo, Gonzales Reinoso, GuerreroFigueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, HeysenZegarra, Higuchi Miyagawa, Jiménez Dioses, Ju-rado Adriazola, Latorre López, León Flores, LescanoAncieta, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales,Mena Melgarejo, Molina Almanza, Morales Casti-llo, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Núñez Dávila,Ochoa Vargas, Oré Mora, Palomino Sulca, RamírezCanchari, Requena Oliva, Robles López, SaavedraMesones, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, SantaMaría Calderón, Santa María del Águila, Taco Lla-ve, Tapia Samaniego, Valderrama Chávez, ValdezMeléndez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cár-denas, Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez deBenavides, Velásquez Rodríguez y Yanarico Huanca.

Ausentes con licencia: Los congresistasBustamante Coronado, De la Puente Haya,Devescovi Dzierson, Flores-Aráoz Esparza,Franceza Marabotto, Hildebrandt Pérez Treviño,Jaimes Serkovic, Moyano Delgado, MufarechNemy, Noriega Toledo, Olaechea García, PastorValdivieso, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Wilmer),Risco Montalván, Rodrich Ackerman, Sánchez Pi-nedo de Romero, Solari de la Fuente, VelásquezQuesquén, Waisman Rjavinsthi y Zumaeta Flores.

Ausentes: Los congresistas Almerí Veramendi,Armas Vela, Carrasco Távara, Gonzales PosadaEyzaguirre, González Salazar, Iberico Núñez,Llique Ventura, Mera Ramírez, Merino de Lama,Pacheco Villar, Peralta Cruz, Ramos Cuya, ReyRey, Tait Villacorta, Torres Ccalla y Velarde Arru-nátegui.

En el Gabinete Ministerial: Los congresistasAlvarado Dodero, Alvarado Hidalgo y TownsendDiez-Canseco.

Suspendidos: Los congresistas Chávez Cossíode Ocampo y Luna Gálvez."

El señor PRESIDENTE (HenryPease García).— Se levanta lasesión.

—A las 20 horas y 15 minutos, se levanta lasesión.

Por la redacción:HUGO ARBIETO SARMIENTO

cromero
"Votación del texto sustitutorio del Proyecto de Ley N.° 3291/2001-CR Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Alfaro Huerta, Aranda Dextre, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Barrón Cebreros, Benítez Rivas, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Chávez Sibina, Chuquival Saavedra, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, Delgado Núñez del Arco, Díaz Peralta, Diez Canseco Cisneros, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Flores Vásquez, Florián Cedrón, Gonzales Reinoso, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Higuchi Miyagawa, Infantas Fernández, Jiménez Dioses, Jurado Adriazola, Latorre López, Maldonado Reátegui, Mena Melgarejo, Molina Almanza, Morales Castillo, Mulder Bedoya, Núñez Dávila, Oré Mora, Palomino Sulca, Ramírez Canchari, Ramos Loayza, Rengifo Ruiz (Marciano), Requena Oliva, Saavedra Mesones, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Taco Llave, Tapia Samaniego, Valdez Meléndez, Valencia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides, Velásquez Rodríguez, Villanueva Núñez y Yanarico Huanca. Señores congresistas que votaron en contra: Alva Castro, Cabanillas Bustamante, Chávez Trujillo, Del Castillo Gálvez, Gasco Bravo, Heysen Zegarra, León Flores, Robles López, Santa María Calderón y Santa María del Águila. Señores congresistas que se abstuvieron: Amprimo Plá, Calderón Castillo, Lescano Ancieta, Martínez Gonzales, Morales Mansilla, Negreiros Criado, Ochoa Vargas y Valderrama Chávez." "Registro electrónico de asistencia a la última votación de la sesión vespertina Presentes: Los congresistas Pease García, Rengifo Ruiz (Marciano), Morales Mansilla, Infantas Fernández, Ramos Loayza, Villanueva Núñez, Acuña Peralta, Aita Campodónico, Alejos Calderón, Alfaro Huerta, Alva Castro, Amprimo Plá, Aranda Dextre, Arpasi Velásquez, Ayaipoma Alvarado, Barba Caballero, Barrón Cebreros, Benítez Rivas, Cabanillas Bustamante, Calderón Castillo, Carhuaricra Meza, Chamorro Balvín, Chávez Chuchón, Jurado Adriazola, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo, Molina Almanza, Morales Castillo, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Núñez Dávila, Ochoa Vargas, Oré Mora, Palomino Sulca, Ramírez Canchari, Requena Oliva, Robles López, Saavedra Mesones, Salhuana Cavides, Sánchez Mejía, Santa María Calderón, Santa María del Águila, Taco Llave, Tapia Samaniego, Valderrama Chávez, Valdez Meléndez, Valdivia Romero, Valencia-Dongo Cárdenas, Valenzuela Cuéllar, Vargas Gálvez de Benavides, Velásquez Rodríguez y Yanarico Huanca. Ausentes con licencia: Los congresistas Bustamante Coronado, De la Puente Haya, Devescovi Dzierson, Flores-Aráoz Esparza, Franceza Marabotto, Hildebrandt Pérez Treviño, Jaimes Serkovic, Moyano Delgado, Mufarech Nemy, Noriega Toledo, Olaechea García, Pastor Valdivieso, Raza Urbina, Rengifo Ruiz (Wilmer), Risco Montalván, Rodrich Ackerman, Sánchez Pinedo de Romero, Solari de la Fuente, Velásquez Quesquén, Waisman Rjavinsthi y Zumaeta Flores. Ausentes: Los congresistas Almerí Veramendi, Armas Vela, Carrasco Távara, Gonzales Posada Eyzaguirre, González Salazar, Iberico Núñez, Llique Ventura, Mera Ramírez, Merino de Lama, Pacheco Villar, Peralta Cruz, Ramos Cuya, Rey Rey, Tait Villacorta, Torres Ccalla y Velarde Arrunátegui. En el Gabinete Ministerial: Los congresistas Alvarado Dodero, Alvarado Hidalgo y Townsend Diez-Canseco. Suspendidos: Los congresistas Chávez Cossío de Ocampo y Luna Gálvez." El señor PRESIDENTE (Henry Pease García).— Se levanta la sesión. —A las 20 horas y 15 minutos, se levanta la sesión. Por la redacción: HUGO ARBIETO SARMIENTO
cromero
Chávez Sibina, Chávez Trujillo, Chocano Olivera, Chuquival Saavedra, Cruz Loyola, De la Mata de Puente, Del Castillo Gálvez, Delgado Núñez del Arco, Díaz Peralta, Diez Canseco Cisneros, Ferrero Costa, Figueroa Quintana, Flores Vásquez, Florián Cedrón, Gasco Bravo, Gonzales Reinoso, Guerrero Figueroa, Helfer Palacios, Herrera Becerra, Heysen Zegarra, Higuchi Miyagawa, Jiménez Dioses, Jurado Adriazola, Latorre López, León Flores, Lescano Ancieta, Maldonado Reátegui, Martínez Gonzales, Mena Melgarejo, Molina Almanza, Morales Castillo,