1722 estatutos ceal derecho

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ESTATUTO CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE ANTOFAGASTA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El Centro de Alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte Sede Antofagasta es el órgano que agrupa y dirige a todos los alumnos de la Carrera de Derecho. Art. 2 Son objetivos del Centro de Alumnos: 1.- Representar a los alumnos de la Escuela ante las autoridades Universitarias de carácter unipersonal y colegiado, de las unidades académicas correspondientes. 2.- Representar ante la Federación de Estudiantes a todos los alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte Sede Antofagasta. 3.- Representar a los alumnos ante la comunidad. 4.- Procurar la máxima integración entre los alumnos e identificarlos con los propósitos y objetivos del Centro de Alumnos. Art. 3 Es deber de los órganos del Centro de alumnos reconocer, respetar y promover los derechos de los estudiantes. Art. 4 Los órganos del Centro de alumnos estarán al servicio de la comunidad de la Escuela de Derecho. Art. 5 Los órganos del centro de alumnos deben someter su acción al presente estatuto. Art. 6 Los órganos tendrán las atribuciones que le hayan conferido el estatuto.

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1722 Estatutos Ceal Derecho

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ESTATUTO CENTRO DE ALUMNOS ESCUELA DE DERECHO

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE ANTOFAGASTA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 El Centro de Alumnos de la Carrera de Derecho de la Universidad Católica delNorte Sede Antofagasta es el órgano que agrupa y dirige a todos los alumnos de laCarrera de Derecho.

Art. 2 Son objetivos del Centro de Alumnos:

1.- Representar a los alumnos de la Escuela ante las autoridadesUniversitarias de carácter unipersonal y colegiado, de las unidades académicascorrespondientes.2.- Representar ante la Federación de Estudiantes a todos los alumnos de laCarrera de Derecho de la Universidad Católica del Norte Sede Antofagasta.3.- Representar a los alumnos ante la comunidad.4.- Procurar la máxima integración entre los alumnos e identificarlos con lospropósitos y objetivos del Centro de Alumnos.

Art. 3 Es deber de los órganos del Centro de alumnos reconocer, respetar ypromover los derechos de los estudiantes.

Art. 4 Los órganos del Centro de alumnos estarán al servicio de la comunidad dela Escuela de Derecho.

Art. 5 Los órganos del centro de alumnos deben someter su acción al presenteestatuto.

Art. 6 Los órganos tendrán las atribuciones que le hayan conferido el estatuto.

TITULO IIDE LOS ÓRGANOS.

Art. 7 El Centro de Alumnos estará compuesto por una Asamblea General, unConsejo y una Directiva; Así como también por un Tribunal Calificador deElecciones y un Comité Electoral .

Párrafo 1°DE LA ASAMBLEA

Art. 8 La Asamblea General estará integrada por todos los alumnos que cursanestudios regulares en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del NorteSede Antofagasta.Le corresponde a la Asamblea General elegir a la Directiva en la oportunidad yforma que determine el presente estatuto.Le corresponderá así mismo resolver las cuestiones que el Consejo y la Directivasometan a su decisión.

Párrafo 2°DEL CONSEJO

Art. 9 El Consejo es el órgano que tiene por función asesorar a la Directiva delCentro de Alumnos y colaborar con la Directiva en la adecuada solución de losproblemas estudiantiles y el desarrollo de las actividades de la Carrera de Derecho ydel mismo Centro de Alumnos.El Consejo deberá pronunciarse sobre las mater ias que e l Presidente delCentro de Alumnos someta a su consideración y las que presentare algún miembrodel Consejo, siendo de interés para el Centro de desarrollo del Centro de Alumnos,no pudiendo tratar o resolver sobre otras.El Presidente del Centro de Alumnos deberá consultar necesariamente al Consejosobre las siguientes materias:

a) Posición del Centro de Alumnos ante posibles cambios o innovaciones ala malla curricular de la Carrera;

b) Posición del Centro de Alumnos frente al establecimiento omodificación del sistema de evaluación;

c) Decidir el llamado a Asamblea en materias de importancia para elCentro de Alumnos.

Art. 10 El Consejo estará formado por:a) La Directiva del Centro de alumnos.b) El Delegado de cada nivel por derecho propio.EL Consejo funcionará por sesiones ordinarias y extraordinarias.Las sesiones ordinarias se realizarán cada semana y podrá tratarse cualquier tema.Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando el Presidente convoque al Consejopara una materia determinada.

Párrafo 3°LA DIRECTIVA

Art. 11 El Centro de Alumnos estará dirigido por una Directiva integrada por unPresidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un RelacionadorPúblico.

Art. 12 El presidente es el órgano que administra y dirige, con la colaboración de losdemás órganos que este estatuto establece, es decir, el Centro de Alumnos.

Art. 13 Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo,asumirá, mientras tanto, el Vicepresidente, a falta de éste el Secretario General, afalta de éste, el Tesorero y, a falta de éste el Relacionador Público, y a falta de todosellos, el Presidente del Tribunal Calificador. Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debieredurar indefinidamente el Vicepresidente, dentro de los cinco días siguientes a lacomunicación de inhabilidad del Presidente hecha por el Tribunal Calificadorexpedirá las órdenes correspondientes para que se proceda, dentro del plazo detreinta días a nueva elección, en la forma prevista en el presente estatuto.

Art. 14 Si por impedimento temporal, el Presidente en ejercicio del Centro deAlumnos no pudiere ejercer el cargo, lo subrogará el Vicepresidente, a falta deéste el Secretario General, a falta de éste el Tesorero y, a falta de éste elRelacionador Público y a falta de todos ellos, el Presidente del Tribunal Calificador.

Si e l impedimento fuere absoluto será subrogado por e l Vicepresidentehasta que termine el período correspondiente.

Art. 15 Quien subrogue al Presidente electo o en ejercicio, en con fo rm idad alos dos a r t ícu los p receden tes , tendrá todas lasatribuciones que este estatuto le confiere al Presidente.Los demás miembros de la directiva se subrogarán por la persona que nombre elConsejo, si se trata de impedimento temporal. Si el impedimento no fueretemporal, el cargo quedará vacante y le corresponderá al Consejo elegir unapersona de una terna que lepresente la propia Directiva.

Art. 16 Corresponde al Presidente del Centro de Alumnos:

a) Representar para todos los efectos al Centro de Alumnos.a) Dirigir y administrar el Centro e Alumnos a fin de que cumpla sus

objetivos.b) Hacer los planteamientos que estime adecuados para el mejor

funcionamiento del Centro de Alumnos ante las distintas autoridadesde la Universidad.

c) Dirigir el Consejo y citarlo a sesiones ordinarias yextraordinarias.

b) Convocar a plebiscito.d) Velar por la conducta de los órganos que establece el presente estatuto y

requerir, con tal objeto, al Consejo, para que, si procede, ejerza laatribución que le señala el artículo 67.

e) Cuidar los fondos del Centro de Alumnos y decretar su inversión con el acuerdodel Consejo.

f) Firmar todos los documentos que emanen del Centro de Alumnos.

Art. 17 Son funciones del Vicepresidente:

a) Subrogar al Presidente en conformidad a los artículos 13 Y 14.a) Coordinar, dirigir y súper vigilar las distintas oficinas que

establezca el estatuto.

Art. 18 El Secretario General es el Ministro de Fe encargado de firmar todos losdocumentos y papeles que emanen del Centro de Alumnos.

Art. 19 Los documentos no tendrán valor alguno si no son firmados por elSecretario General, aunque lleven la firma del Presidente.

Cuando exista un acuerdo relevante del Consejo, de aquellos referidos enel artículo 9 inciso tercero, el acta que levantará el Secretario General deberá serfirmada por todos los miembros presentes.

El Secretario General deberá llevar un registro público con los documentos ypapeles que llegan al Centro de Alumnos, así como de aquellos que salen.

Además, deberá llevar un registro que contenga las actas de las sesionesordinarias y extraordinarias del Consejo.

Son funciones del Secretario General:

a) Firmar y autorizar todos los papeles y documentos emanados del Centro deAlumnos.

b) Custodiar y arch ivar los documentos que existan en e l Centro de Alumnos,ordenándolos de la forma que estime más conveniente.

c) Dar a conocer a cualquier parte interesada los documentos que poseaen su registro.

d) Otorgar copia autor izada de los documentos que se le sol ici ten, previo pago de una consignación.e) Dar tes t imon io en su ca l idad de Min is t ro de Fe , de los ac tos de l

Centro de Alumnos en que se requiere su presencia.f) Dar a conocer al Consejo en forma oportuna de las irregular idades que no ta re en

los documentos que deba au to r i za r y en los ac to s en que intervenga en sucalidad de Ministro de Fe.

Art. 20 Son funciones del Tesorero:

a. Recaudar y custodiar los fondos del Centro de Alumnos.

b. Dar cuen ta en cada ses ión o rd ina r ia y cuando se le re qu ie ra de losfondos del Centro de Alumnos.

c. Publ icar mensualmente el estado de cuenta del Centro de Alumnos

d. Supervigilar todas las actividades de carácter lucrativo que se realizan en el Centro de Alumnos.

e. Informar al Consejo de todas las fa l tas e i rregular idades que notare en los procesos señalados.

Art. 21 Serán funciones del Relacionador Público:

a. Difundir las di ferentes actividades del centro de Alumnos dentro de laUniversidad

b. Promoc ionar l as d i s t in tas ce lebrac iones y proyec tos en t re los diferentesestamentos de la escuela.

c. Coordinar eventos, charlas, clases magistrales, foros, etc. conlos delegados de cada curso.

d. Canal izar las dist intas inquietudes de los alumnos con re lac ióna diferentes intereses que tengan para difundir a la carrera.

e. Encarga rse de la propaganda de las d i fe ren tes ac t i v idades querea l i za rá e l Cen t ro de Alumnos.

f . Pub l i car mensua lmente todos los even tos e fec tuados por e l Cen t ro deAlumnos, tan to den t ro como fuera de la Un ivers idad .

Art. 22 Los directores de cada Oficina serán elegidos por el Consejo deentre las personas que presenten un proyecto para desarrollar en lasrespectivas oficinas.

La presentación de los proyectos se hará dentro de los diez días siguientes a laelección de la Directiva.

Será elegido el proyecto que cuente con la mayoría de los votos de losmiembros presentes del Consejo

Si no se presentaren proyectos, el Vicepresidente procederá, a nombrar a lapersona que considere más idónea para el cargo.

Si solamente una persona presentare un proyecto, ésta ejercerá el cargo, salvoque el consejo disponga otra cosa o que considere que dicha persona no es la másadecuada para ejercer el cargo, en cuyo caso se procederá como en el inciso anterior.

Existirán las oficinas que determine el Vicepresidente, salvo la o f i c ina deAcción Social, la que siempre deberá existir. La estructuración de las oficinas y desus campos de acción deberán estar contenidas en el programa que haya presentado lalista.

Art. 23 Si el Director de Oficina se imposibilita de ejercer el cargo será subrogadotemporal o definitivamente por la persona que nombre el Vicepresidente de entre laspersonas que trabajen en la respectiva oficina.

TITULO IIIDE LAS ELECCIONES

Párrafo 1ºFORMA DE LA ELECCIÓN

Art. 24 La Directiva será elegida por votación directa, secreta e informada y pormayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará en laforma que determine el presente estatuto durante la segunda semana del mes de juniode cada año.

Si a la elección de Directiva se presentaren más de dos listas y ni ninguna deellas obtuviere mayoría absoluta, se procederá a realizar una nueva elección, que severificará en la forma que determine el presente estatuto, diez días después de que elTribunal Calificador de Elecciones haga la correspondiente calificación. Esta elecciónse circunscribirá a las dos listas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías.

Para los efectos de este articulo los votos nulos se considerarán como noemitidos. Los votos blancos se sumarán a la mayoría.

Cuando se presenta sólo una lista se realizará un plebiscito, el cual seresolverá con la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

Art. 25 Los delegados de cada curso serán elegidos, dentro de los primerosquince días del inicio del primer semestre, en sus respectivos niveles, por mayoríaabsoluta y por votación directa, la que podrá ser secreta o en la forma que determine elrespectivo curso.

Párrafo 2ºPRESENTACIÓN E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

Art. 26 Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones conocer elescrutinio general dentro de la segunda semana del mes de junio inscribirlas candidaturas en un registro especial, que será un libro foliado para talefecto. Desde ese momento se entiende que los candidatos tienen la calidadde tales.

Art. 27 Si cualquier miembro de la lista se imposibilita de asumir su candidatura ofallece después de inscrito y antes del décimo día anterior a la elección, lalista a que pertenezca deberá reemplazarlo antes de las elecciones. De noefectuarse el reemplazo la lista no podrá presentarse a la elección.

Éste articulo es sin perjuicio de las normas contenidas en el Título IIrelativas a la subrogación de los miembros de la Directiva del Centro de Alumnos.

Párrafo 3ºDE LAS CÉDULAS ELECTORALES

Art. 28 El voto será emitido en una cédula numerada y oficial. Deberán ser impresasen forma clara y en papel no transparente, que llevará el timbre de la Escuela deDerecho.

La cédula deberá ser confeccionada de forma tal que al ser doblada, deacuerdo a la indicación material de sus pliegues, deje oculto el texto impreso.

Art. 29 El Presidente del Tribunal Calificador, en audiencia pública el día de expiracióndel plazo para inscribir las candidaturas, determinará el orden que llevaran las listas enlas respectivas cédulas electorales. Para estos efectos se realizará un sorteo.

Art. 30 La cédula llevará impreso la letra asignada a cada lista en el sorteo señalado enel articulo anterior.

Al lado izquierdo de la letra de cada lista habrá una línea horizontal a fin deque en ella el elector pueda marcar su preferencia completando una cruz con una rayavertical.

Art. 31 Los errores de impresión de la cédula no anularán el voto, salvo que, a juicio delTribunal Calificador, sean de tal entidad que hayan podido confundir al electorado oinfluir en el resultado de la elección.

Art. 32 En caso de las personas no videntes, el Tribunal Calificador de eleccionesdeberá encargar la confección de una plantilla escrita en sistema Braille para que asípueda sufragar en forma secreta.

Párrafo 4°PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Art. 33 Se entenderá por propaganda electoral la dirigida a inducir a los electores aemitir su voto por una lista determinada o a apoyar alguna de las proposiciones quese sometan a plebiscito.

Art. 34 La propaganda mediante afiches, volantes, elementos colgantes, luminosos oproyectados, sólo podrá efectuarse desde el término de la fecha de la inscripción hasta 24horas antes de la fecha de la elección.

Art. 35 Deberá realizarse un foro debate en el que participaran las listas inscritas.El Tribunal Calificador determinará la forma y oportunidad de dicho foro.

Art. 36 Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones la fiscalización delas campañas, Además, le corresponderá, denunciar los abusos que notare en lascampañas.

Art. 37 Las faltas o abusos que contravengan las normas del párrafo 1°, del Titulo III,serán sancionadas por el Tribunal Calificador por uno de los medios siguientes:

1.- Amonestaci.ón privada.2.- Censura por escrito3.- Multa que no exceda de media UTM.4.- Anulación de votos5.- Inhabilidad de la lista.

El tribunal Calificador deberá emplear estos medios en el orden aquíexpresado, y sólo podrá hacer uso de las dos últimas en caso de insuficiencia de lasprimeras.

Párrafo 5ºDE LAS MESAS RECEPTORAS

Art. 38 Las mesas receptoras de sufragios tienen por finalidad recibir los votosque emitan los electores en los procesos electorales y plebiscitarios y hacer elescrutinio el mismo día de la elección.

Art. 39 Habrá a lo menos una mesa receptora de sufragios.Cada mesa se compondrá por tres personas nombradas por el TribunalCalificador de Elecciones.

Art. 40 Son electores, para los efectos de este estatuto, los alumnos regulares dela Escuela de Derecho, entendiéndose por tales todos los alumnos matriculadosen esta escuela y los egresados de ella no titulados.

Art. 41 El voto será emitido por cada elector, en un acto, secreto y sin presiónalguna.Para asegurar su independencia, ninguna persona podrá ingresar acompañada ala cámara secreta. Si desoyendo esta prohibición acudiere acompañado, el votoserá nulo. Será declarado así por el Presidente de la mesa.

Art. 42 El elector entregará al Presidente de la mesa su cédula de identidadacompañada de su pase escolar o su credencial, los que deberán estar vigentes.

Una vez comprobada la identidad del sufragante en la mesa, el secretarioo un vocal de la mesa que designe el presidente' anotará el número de aquellafrente al que corresponda con el respectivo cuaderno de firmas. Luego, elelector firmará frente al número o sino pudiere hacerlo estampará su huelladactiloscópica.

Art. 43 En el interior de la cámara el votante podrá marcar su preferenciaen la cédula sólo con el lápiz que le entregue el Presidente de la mesahaciendo una raya vertical que cruce la línea horizontal, hecho esto procederáa doblar la cédula de acuerdo con los pliegues marcados en ella.

Sólo después de haber cerrado la cédula, el elector saldrá de la cámara yhará devolución de ella al Presidente a fin de que la mesa compruebe que está lamisma cédula que se le entregó. Luego de verificar que la cédula no contienemarcas externas, el presidente cortará el talón y devolverá la cédula al votante,quien deberá depositarla en la urna .

Art. 44 Después de haber sufragado todo votante deberá impregnar su dedocon la tinta que habrá en cada mesa.

Sólo una vez cumplida esta formalidad, se procederá a devolver al electorsus documentos.

Párrafo 7ºRECLAM ACIONES ELECTORALES Y CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES

Art. 45 Cualquier elector podrá interponer reclamaciones de nulidad contra laselecciones y plebiscitos por situaciones que hayan viciado dichos actosrelacionados con:

a) Elección o funcionamiento de las mesas receptoras;

b) Actos de autoridad o de personas que hayan coartado la libertad desufragio;

c) Falta de funcionamiento de las mesas y;

d) Prácticas de cohecho, soborno, o uso de la fuerza o la violencia.

Las reclamaciones procederán, asimismo, por manifestaciones a favor o en contra decualquiera de las listas durante el día de la votación.

Art. 46 Cualquier elector podrá solicitar la rectificación de escrutinio en que se

haya incurrido en omisiones o errores aritméticos.

Art. 47 El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá dentro de los cinco díassiguientes a la presentación de las reclamaciones.

Art. 48 Las reclamaciones sólo podrán interponerse hasta las 48 horas siguientes a lavotación.

Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultadogeneral de las elecciones o plebiscito, sea que hayan ocurrido antes, durante o despuésde la votación no darán mérito para declarar la nulidad.

Art. 49 Cuando el Tribunal Calificador declare nula la votación en una o más mesas,mandará repetir la o las anuladas sólo en el caso de que ella o ellas den lugar auna decisión electoral o plebiscitaria diferente. La votación sólo se dará en lasmesas afectadas.

Art. 50 Luego de haber fallado todas las reclamaciones en contra de la elección oplebiscito, el Tribunal Calificador procederá a realizar el escrutinio general.

Art. 51 Una vez dictada una resolución sobre todos los reclamos y practicado elescrutinio general, el Tribunal proclamará a los que resulten elegidos o el resultadodel plebiscito en su caso.

Art. 52 El Tribunal Calificador proclamará a la lista que obtuviere la mayoría de losvotos válidamente emitidos.

TITULO IVREQUISITOS, INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y

CAUSALES DE CESACIÓN.

Párrafo 1°REQUISITOS

Art. 53 Para ser elegido Presidente del Centro de Alumnos de la Escuela de Derechode la Universidad Católica del Norte se requiere tener el primer nivel aprobado.

El Presidente durará en el ejercicio de su cargo un año, pudiendo ser reelegidopor una sola vez previo abandono de su cargo con un mes de anticipación.

Art. 54 Para ser elegido Vicepresidente, Secretario General, Tesorero del centro deAlumnos o Relacionador Público se requiere ser alumno regular de la Carrera.

Art. 55 Los alumnos egresados podrán ejercer estos cargos.

Párrafo 2°INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES

Art. 56 No pueden ser candidatos a cargo de directiva de Centro de Alumnos:1) Los Delegados de cada curso.2) Los Directores de cada oficina.3) Los miembros del Tribunal Electoral.

Las inhabilidades serán aplicadas a quienes hubieren obtenido las calidades o cargos antes mencionados dentro de las dos semanas inmediatamente anteriores a laselecciones

Art. 57 Los cargos de los miembros de la Directiva del Centro de Alumnosson incompatibles entre si y con los cargos de Delegado de Curso, Director deOficina y del Tribunal Calificador de Elecciones, y con toda otra función ocomisión de la misma naturaleza, salvo renuncia por escrito si quieren sercandidatos, la cual deber ser presentada ante el Tribunal Calificador deElecciones.

Párrafo 3°CAUSALES DE CESACIÓN

Art. 58 Los miembros de cualquier cargo del Centro de Alumnos cesarán ensus funciones por las siguientes causales:

a. Por término del período por el cual fue elegido.b. Por renuncia aceptada por el Centro de alumnos o formulada en carácter de

indeclinable. Tratándose del Presidente, por renuncia aceptada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo.

c. Por haber perdido algún requisito de elegibilidad o incurrir en alguna causal de inhabilidad. Se entenderá haber incurrido en esta causal y cesará en su cargo de pleno derecho, el estudiante que perdiere su calidad de alumno regular de la Carrera.

d. Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco noconsecutivas del Consejo sin previo aviso, durante el período.Los delegados que no pudieren asist i r a una reunión estarán facultados para hacerse representar por un apoderado, que debe tener las mismas facultades que lo habilitarían para ocupar las funciones del cargo que reemplaza. Esta facultad no podrá ser ejercida por más de tres veces consecutivas o cinco alternadas.

e. Por haber sido confirmada la acusación por el Tribunal Calificador deacuerdo al Art.67.

f. El que actúe como agente o apoderado en cualquier gestión o trámiteque atente en contra del Centro de Alumnos.

Las cesaciones en las letras d y f serán declaradas por el Consejo pormayoría absoluta de los miembros en ejercicio.

TITULO VDEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

Art. 59 El Tribunal Calificador de Elecciones es el órgano encargado de conocerel escrutinio general y de la calificación de las elecciones de la Directiva y de losDelegados, resolverá las reclamaciones a que diere lugar la elección y proclamaráa los que resulten electos. Conocerá los plebiscitos y tendrá las demás atribucionesque les señale el estatuto.

El Tribunal Calificador de Elecciones estará constituido por cinco miembros

designados de la siguiente manera:Un miembro por cada curso. Serán designados por el Presidente del Centro

de Alumnos con acuerdo del Consejo de entre una lista de dos personas quepresente cada delegado para su respectivo nivel.

Estos miembros serán elegidos de acuerdo a los siguientes requisitos:

1. Tener conducta académica intachable2. Personas que cuenten con la confianza y respeto de susrespectivos cursos.

Con el objeto de elegir a los miembros señalados en la letra a), elConsejo se reunirá en sesión extraordinaria.

Los miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo serreelegidos, con excepción de los de quinto año.

Art:. 60 Presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones el miembro que resulteelecto por mayoría absoluta de votos.

Del mismo modo se elegirá un SecretarioEn caso de vacancia de dos o más miembros del Tribunal, el

Presidente con acuerdo del Consejo procederá a elegir a los miembrosfaltantes.

Art. 61 Será motivo de implicancia respecto de un miembro el hecho de tenerparentesco, amistad o enemistad con la persona acusada; o por tener interéso ser parte en el conflicto

La implicancia que pueda afectar a un miembro del Tribunal seráresuelta por éste con exclusión del afectado dentro de los tres díassiguientes a la presentación de la acusación.

Art. 62 Si un miembro se inhabilita, será subrogado por uno de los miembros queintegrarán una lista que confeccionará anualmente, para tal efecto el Consejo. Enningún caso el Tribunal Calificador funcionará con mayoría de miembrosintegrantes.

Art. 63 Corresponde al Tribunal Calificador de Elecciones:1. Conocer el escrutinio general2. Resolver las reclamaciones que se interpongan ante dicho órgano3. Calificar los procesos electorales y plebiscitarios.4. Proclamar a los elegidos.5. Nombrar a los miembros del Comité Electoral6. Las demás que el presente estatuto le confiera.

Art. 64 El Tribunal Calificador dictará un reglamento en el que garantizaráun justo y racional procedimiento para los efectos de ejercer sus atribuciones.

Art. 65 el Tribunal Calificador sesionará con la mayoría de los miembros enejercicio y adoptará los acuerdos por mayoría absoluta de los presentes. Encaso de empate decidirá el voto de quien presida.

Art. 66 Contra las resoluciones del Tribunal Calificador no procede recursoalguno, salvo reposición sólo si hubiese incurrido en algún error de hecho.

Tanto el Tribunal como las partes tienen un plazo de cinco días contadosdesde la notificación de la resolución para corregir los errores o sólo solicitarsu corrección por escrito según corresponda.

TÍTULO VIDE LAS ACUSACIONES

Art 67 Cualquier alumno de la carrera en Antofagasta podrá requerir ante undelegado, el que en reunión con los demás deberán declarar si dan o no a lugar a lasacusaciones interpuestas en contra de las siguientes personas:

a. Del Presidente del Centro de Alumnos por infringir abiertamente elestatuto, por abandono de sus deberes, por malversación de fondos, poractos que dañan o puedan dañar la imagen o seguridad del Centro deAlumnos.

b. De los demás miembros de la directiva por las mismas causalesanteriores.

c. De los delegados de cada curso y demás miembros del respectivo nivelque tengan cargos de representación ante la asamblea, por presentaracusaciones infundadas, por notable abandono de deberes, por infringirel estatuto y por malversación de fondos.

d. Los miembros del Tribunal Calificador por notable abandono de susdeberes. Se entiende por notable abandono de deberes el descuidograve de las tareas inherentes a las que son obligados por el presenteestatuto.

e. Los directores de oficina por las mismas causas que los delegados.

Art 68 Las acusaciones referidas en los números anteriores podrán interponersemientras el afectado esté en funciones y hasta un año siguiente a la expiración de sucargo. La acusación se efectuará ante el órgano conformado por los delegados, loscuales deberán recibir cualquier reclamo emitido por cualquier alumno de la carrera.Los delegados, con un quórum de la mayoría de sus miembros en ejerciciodeterminarán si dan o no a lugar la solicitud; en caso afirmativo, se suspenderá alacusado de su cargo desde que se efectúe tal declaración.

La acusación será resuelta por el Presidente del Tribunal Calificador o por unode sus miembros elegidos por sorteo, quien conocerá como juez árbitro arbitrador ydeberá fallar dentro de los 15 días hábiles corridos contados desde elpronunciamiento del Consejo.

Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo yno podrá desempeñar ninguna función en el Centro de Alumnos por el plazo de unaño.

TÍTULO VIIDE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Art 69 Los proyectos de reforma podrán ser iniciados por el Presidente del Centro deAlumnos o por cualquier miembro del Consejo.

Para ser aprobado el proyecto de reforma por el Consejo, requiere del voto dela mayoría de sus miembros en ejercicio.

La reforma será ratificada mediante plebiscito por la Asamblea General unavez aprobado por el Consejo; la publicación corresponderá al Tribunal Calificador deElecciones y se aprobará por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.

El tribunal Calificador comunicará al Presidente del Centro de Alumnos elresultado del plebiscito y especificará el texto de reforma aprobado por la AsambleaGeneral.