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LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA Y LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA EN NUESTRA LEGISLACIÓN Expone: Miguel Angel Hurtado Díaz Chiclayo, mayo de 2012

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LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA Y LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA

TRIBUTARIA EN NUESTRA LEGISLACIÓN

Expone: Miguel Angel Hurtado Díaz

Chiclayo, mayo de 2012

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Miguel Angel Hurtado Díaz

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

• DEFINICIÓN:

Vínculo jurídico entre el acreedor y deudortributario, que es de Derecho Público,establecido por ley; y que tiene por objeto elcumplimiento de la prestación tributaria porparte de este último a favor del primero,siendo exigible coactivamente

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Miguel Angel Hurtado Díaz

“Relación Jurídico-Tributaria” u “Obligación Tributaria”

• Existe confusión terminológica al utilizar eltérmino “Relación Jurídico-Tributaria” comosinónimo de “Obligación Tributaria”.

• El art. 1° del CT señala: “La obligacióntributaria, que es de derecho público, es elvínculo entre el acreedor y el deudortributario, establecido por ley, que tiene porobjeto el cumplimiento de la prestacióntributaria, siendo exigible coactivamente”

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Miguel Angel Hurtado Díaz

“Relación Jurídico-Tributaria” u “Obligación Tributaria”

INFORME Nº 070-2003-SUNAT/2B0000

• Señala que la obligación tributaria o relaciónjurídico-tributaria es una sola, de la que puedensurgir obligaciones por parte del contribuyente,así como de la Administración Tributaria. En talsentido, los acuerdos por los que uncontribuyente cede a un tercero sus derechos decréditos sujetos a devolución por parte de laAdministración Tributaria carecen de eficaciafrente a esta.

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RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

ESTADO CONTRIBUYENTE

OTRAS PRESTACIONES

PRESTACIÓN TRIBUTARIA

SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO

TRIBUTOS

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RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

• Tiene identidad estructural con la obligación de Derecho Privado y las diferencias surgen de su objeto, que es el tributo.

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Características de la RJT

• Relación de Derecho Público: Porque no estáestablecida por voluntad de las partes sino por elpropio estado en ejercicio de su potestadtributaria.

• Vínculo entre acreedor y deudor tributario: Esuna sola: no puede haber cesiones de créditos niacuerdos con terceros que resulten oponibles.

• Establecido por ley Principio de legalidad• Tiene por objeto el cumplimiento de la

prestación.• Exigible coactivamente.

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CLASIFICACIÓN DE LA RJT

La clasificación viene dada en razón del objeto

a) De Naturaleza Sustantiva: Se caracteriza poruna prestación en dinero y excepcionalmenteen especie. Pago de Tributos, devolución,pago de intereses, pago de una multa.

b) De Naturaleza Formal: Se caracteriza por unaobligación de hacer, no hacer o de tolerar.

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Miguel Angel Hurtado Díaz

• Un sector de la doctrina considera que la RJTSustantiva, debe recibir el nombre de principal ylas formales como accesorias, sin embargo,estamos en desacuerdo por las siguientesrazones:

– La existencia de las RJT formales no están supeditadas al nacimiento de la sustancial y viceversa.

– Las dos clases de vínculos son importantes y apuntan al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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ELEMENTOS DE LA RJT

I. Sujeto Activo - Acreedor:

ART. 4º DEL CT: Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

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Acreedor financiero

Y

acreedor tributario?

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Sujeto Activo - Acreedor

Es el Estado o la entidad pública a la cual se leha delegado potestad tributaria por leyexpresa.

El Estado en virtud del “Ius imperium” recaudatributos en forma directa y a través deorganismos públicos a los que la ley le otorgatal derecho.

El acreedor siempre será un ente público. Seidentifica como el titular del crédito tributario.

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Sujeto Activo - Acreedor

Pueden ser:

• Gobierno Nacional

• Gobiernos Regionales

• Gobiernos locales

• Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (siempre que la ley les asigne esa categoría expresamente).

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Sujeto Activo - Acreedor

Características del Sujeto activo:

• Determinado por ley.

• También es sujeto de deberes como elproceder a la devolución de ingresos queindebidamente haya obtenido.

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Sujeto Activo - Acreedor

CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Art. 5° del Código Tributario

• Cuando exista concurrencia de acreedorestributarios todos tienen derecho a concurriren forma proporcional.

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Sujeto Activo - Acreedor

CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Art. 5° del Código Tributario

• No hay jerarquía de deudas tributarias (el Códigoanterior establecía un orden prelatorio, el cual era elsiguiente deudas del Gobierno Central, ConcejosDepartamentales, Concejos Municipales y organismosdel Sub-Sector Público Independiente).

• No se tendrá en cuenta la antigüedad de la deuda, ni eltributo adeudado, ni el monto debido, sino que a todoslos acreedores se les pagará de manera proporcionalteniendo como referente el monto de sus acreencias.

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ELEMENTOS DE LA RJT

II. Sujeto Pasivo – Deudor: Art. 7° del CT

• Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.”.

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Sujeto Pasivo – Deudor

De acuerdo a nuestro Código Tributario peruano, el sujeto pasivo de la RJT se puede clasificar en:

1. Contribuyente, quien es deudor por cuenta propia. Art. 8° del CT

2. Responsable, quien es deudor por cuenta ajena. Ej. IR 5ta Categoría. Art. 9° y 10° del CT

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Sujeto Pasivo – Deudor

De acuerdo al CT-CIAT en su artículo 18º establece una clasificación tripartita de los sujetos pasivos:1. Contribuyente directo: Sujeto respecto del cual se

produce el hecho generador de la obligación tributaria.

2. Contribuyente sustituto: Son aquellos quienes han sido designados para retener o percibir tributos del contribuyente directo. El contribuyente sustituto es el único responsable ante el fisco por el importe que debe retener o percibir. La retención o percepción deberá tener el carácter de definitivo. Ej. El pago de dividendos.

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Miguel Angel Hurtado Díaz

Sujeto Pasivo – Deudor

De acuerdo al CT-CIAT en su artículo 18º establece una clasificación tripartita de los sujetos pasivos:

3. Tercero responsable: Son los sujetos obligados que son diferentes del contribuyente, no obstante ello, se encuentran designados por la ley, para que respondan solidariamente con el contribuyente por el cumplimiento de la OT. Tal es el caso de la retención o percepción efectuada por el agente y que tiene el carácter de pago a cuenta de un determinado tributo. Ej. Percepciones del IGV o retenciones de rentas de cuarta categoría.

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ELEMENTOS DE LA RJT

III. Objeto

Todo tributo es una obligación tributaria, másno toda obligación es un tributo

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RTF 0493-2-2003

• No debe confundirse la calidad de sujetoincidido o persona respecto de la cual opera latraslación de carga económica del impuestoque efectúa el contribuyente de iure hacia elcontribuyente de facto (persona que soportaen definitiva el gravamen), con la calidad desujeto pasivo del impuesto establecida por laLey (persona obligada a pagar el gravamen alFisco) es el caso del IGV. RTF 0493-2-2003

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RTF 650-5-2001

• El hecho que el empleador en su calidad deagente de retención, sea quién efectúe elpago al fisco, no determina la pérdida de lacalidad de contribuyente del trabajador.

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ETAPAS DEL DESARROLLO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

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Etapas de desarrollo de la Obligación Tributaria

Las etapas ocurren en estricto orden:

1º Nacimiento

2º Determinación

3º Exigibilidad

4º Extinción

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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NACIMIENTO DE LA OT

• ART. 2° del CT

• La obligación tributaria nace cuando se realiza elhecho previsto en la Ley, como generador dedicha obligación.

• Se advierte en ese sentido, que para que exista laobligación tributaria, deben concurrir en unmismo momento, la configuración de un hecho,su conexión con un sujeto y su localización yconsumación en un momento y lugardeterminado.

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NACIMIENTO DE LA OT

• El vínculo obligacional que corresponde alconcepto de tributo, nace por fuerza de la ley, dela ocurrencia del hecho imponible.

• Un hecho económico acontecido debe coincidirexactamente con el supuesto hipotético, al cualdenominamos Hipótesis de Incidencia Tributaria,si calza perfectamente se realiza lo que llamamosel hecho imponible.

• El hecho imponible también recibe el nombre de“hecho gravable”, “hecho tributario”, “hechogravado”, “presupuesto de hecho”.

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Miguel Angel Hurtado Díaz

• El acaecimiento de la hipótesis legalcondicionante (hecho imponible) opresupuesto de hecho en el mundofenoménico en forma empíricamenteverificable (hic et nunc), trae como principalconsecuencia que entre en funcionamiento elmandato de pago.

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Miguel Angel Hurtado DíazHIPOTESIS DE INCIDENCIA HECHO IMPONIBLE

Descripción genérica e hipotética

de un hecho.

Hecho concretamente ocurrido en

el mundo fenoménico, verificable

empíricamente (hic et nunc).

Concepto legal (universo del

derecho).

Hecho jurígeno (Esfera tangible de

los hechos).

Designación de sujeto activo. Sujeto activo ya determinado.

Criterio genérico de identificación

del sujeto pasivo

Sujeto pasivo ya individualizado

Criterio de fijación del momento de

configuración

Acaecimiento día y hora

determinados

Eventual previsión genérica de

circunstancias de modo y lugar.

Modo determinado y objetivo, lugar

determinado.

Criterio genérico de

mensuramiento (Base imponible)

Medida o dimensión determinada.

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Aspectos de la Hipótesis de Incidencia

• Elemento Objetivo: Es la situación base, es elhecho que ha sido tomado en cuenta por ellegislador para el establecimiento del tributo.¿Qué?

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EN EL IGV

• Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV: ElImpuesto General a las Ventas grava lassiguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

…/

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EN EL IR

• Artículo 1° del TUO de la Ley del IR: Elimpuesto a la Renta Grava:

• a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

• b) Las ganancias de capital

• …/

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Aspectos de la Hipótesis de Incidencia

• Elemento Subjetivo: Es el conjunto decoordenadas (condiciones y calificaciones)referidas al sujeto que realizará la conductaque la norma tributaria pretende afectar (elsujeto pasivo). ¿Quién?

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EN EL IGV

• Artículo 9° del TUO de la Ley del IGV: Sonsujetos del Impuesto en calidad decontribuyentes, las personas naturales, laspersonas jurídicas…/

a) Efectúen ventas en el país de bienesafectos, en cualquiera de las etapas del ciclode producción y distribución.

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EN EL IR

• Artículo 14º del TUO de la Ley del IR: Soncontribuyentes del impuesto las personasnaturales, las sucesiones indivisas, lasasociaciones de hecho de profesionales ysimilares y las personas jurídicas. También seconsiderarán contribuyentes a las sociedadesconyugales que ejercieran la opción previstaen el Artículo 16º de esta Ley.

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Aspectos de la Hipótesis de Incidencia

• Elemento Temporal: Este aspecto es elindicador del momento en que se configura, oel legislador tiene por configurada, ladescripción del comportamiento objetivocontenido en el “aspecto material” del hechoimponible. ¿Cuándo?

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Aspectos de la Hipótesis de Incidencia

No interesa que la circunstancia hipotética sea “deverificación instantánea” (o sea, que tal circunstancia seconfigure en un preciso instante) o que, al contrario, sea“de verificación periódica” (es decir, que dichacircunstancia deba ocurrir a lo largo de una sucesión dehechos producidos en distintos momentos). En muchoscasos, a fin de dar por realizado el hecho imponible en unaconcreta unidad de tiempo, se recurre a una ficciónjurídica.

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EN EL IGV

• Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV: Laobligación tributaria se origina:

a) En la venta de bienes, en la fecha en quese emita el comprobante de pago de acuerdoa lo que establezca el reglamento o en la fechaen que se entregue el bien, lo que ocurraprimero.

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EN EL IR

• Artículo 57° del TUO de la Ley del IR:

a) Las rentas de la tercera categoría seconsiderarán producidas en el ejerciciocomercial en que se devenguen.

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Aspectos de la Hipótesis de Incidencia

• Elemento Espacial: El legislador precisa el ámbito geográfico de su elemento objetivo para el surgimiento de la obligación. Ej. Art. 6°del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. ¿Dónde?

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Miguel Angel Hurtado Díaz

EN EL IGV

• Artículo 1° del TUO DE LA Ley del IGV: ElImpuesto General a las Ventas grava lassiguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles;

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Miguel Angel Hurtado Díaz

EN EL IR

• Artículo 6º del TUO de la LIR.- Están sujetas alimpuesto la totalidad de las rentas gravadasque obtengan los contribuyentes que,conforme a las disposiciones de esta Ley, seconsideran domiciliados en el país, sin teneren cuenta la nacionalidad de las personasnaturales, el lugar de constitución de lasjurídicas, ni la ubicación de la fuenteproductora

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Miguel Angel Hurtado Díaz

RTF Nº 0640-5-2001

• No se origina el nacimiento de la obligación tributaria en la venta de bienes futuros

El dinero entregado como anticipo en elcontrato de venta de bienes futuros no generael nacimiento de la obligación tributarias delIGV, toda vez que la venta solo se concretarácuando se verifique la condición suspensiva dela existencia del bien objeto de la operación.

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Miguel Angel Hurtado Díaz

RTF Nº 1937-4-2003

• Nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios.

El nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios se origina en alguno de los momentos que establece la norma, no obstante, el cliente del recurrente no pague la retribución o suspenda unilateralmente el contrato.