17026 boletín oficial de canarias núm. 154, martes 8 de...

26
1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se da publicidad al Acuerdo Administración-Sin- dicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias suscri- to el 26 de mayo de 2006 en Las Palmas de Gran Canaria. El 26 de mayo de 2006, la Administración de la Co- munidad Autónoma de Canarias y las Centrales Sin- dicales con representación en la Mesa Sectorial de Justicia Federación de Servicios Públicos-Unión Ge- neral de Trabajadores (F.S.P.-U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.), Intersindical Canaria (I.C.), Cen- tral Sindical Independiente y de Funcionarios (C.S.I.- C.S.I.F.) ratifican íntegramente la aprobación del Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia y en la que también se encontraba integrado el Sindi- cato de Trabajadores de la Administración de Justicia en su calidad de sindicato componente del Comité de Huelga convocada a partir del 3 de abril de 2006. En su virtud, vista la propuesta elevada por la Di- rección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el marco de la Ley Or- gánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Ju- dicial, las demás disposiciones de aplicación, y en el ejercicio de las facultades que me vienen conferidas, D I S P O N G O: Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo Administración- Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito en Las Palmas de Gran Canaria el 26 de mayo de 2006, que se adjunta co- mo anexo a la presente Orden. Segundo.- Derogar el Acuerdo suscrito el 9 de abril de 2000 entre la Administración de la Comunidad Autó- noma de Canarias y las Centrales Sindicales relati- vo al Plan de Actuación de la Administración de Jus- ticia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado por Orden de 20 de diciembre de 2000 de la extinta Consejería de Presidencia e In- novación Tecnológica. Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2006. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, José Miguel Ruano León. 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Upload: others

Post on 05-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que seda publicidad al Acuerdo Administración-Sin-dicatos en Materia de Personal al Servicio dela Administración de Justicia en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Canarias suscri-to el 26 de mayo de 2006 en Las Palmas deGran Canaria.

El 26 de mayo de 2006, la Administración de la Co-munidad Autónoma de Canarias y las Centrales Sin-dicales con representación en la Mesa Sectorial deJusticia Federación de Servicios Públicos-Unión Ge-neral de Trabajadores (F.S.P.-U.G.T.), ComisionesObreras (CC.OO.), Intersindical Canaria (I.C.), Cen-tral Sindical Independiente y de Funcionarios (C.S.I.-C.S.I.F.) ratifican íntegramente la aprobación delAcuerdo Administración-Sindicatos en Materia dePersonal al Servicio de la Administración de Justiciaen el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias,negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Justiciay en la que también se encontraba integrado el Sindi-cato de Trabajadores de la Administración de Justiciaen su calidad de sindicato componente del Comité deHuelga convocada a partir del 3 de abril de 2006.

En su virtud, vista la propuesta elevada por la Di-rección General de Relaciones con la Administraciónde Justicia y de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganosde representación, determinación de las condiciones detrabajo y participación del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas, en el marco de la Ley Or-gánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificaciónde la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Ju-dicial, las demás disposiciones de aplicación, y en elejercicio de las facultades que me vienen conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Ordenar la publicación en el BoletínOficial de Canarias del Acuerdo Administración-Sindicatos en Materia de Personal al Servicio de laAdministración de Justicia en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias, suscrito en Las Palmas de GranCanaria el 26 de mayo de 2006, que se adjunta co-mo anexo a la presente Orden.

Segundo.- Derogar el Acuerdo suscrito el 9 de abrilde 2000 entre la Administración de la Comunidad Autó-noma de Canarias y las Centrales Sindicales relati-vo al Plan de Actuación de la Administración de Jus-ticia en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCanarias, publicado por Orden de 20 de diciembrede 2000 de la extinta Consejería de Presidencia e In-novación Tecnológica.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 2: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

A N E X O

ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS EN MA-TERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINIS-TRACIÓN DE JUSTICIAEN ELÁMBITO DE LACOMUNIDADAUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de2006.

REUNIDOS:

Por el Gobierno de Canarias:

- Ilmo. Sr. Viceconsejero de Justicia y Seguridad.D. Francisco Javier Díaz Brito.

Por las Organizaciones Sindicales:

- C.C.O.O.

Dña. María del Carmen Pita Cárdenes.

- U.G.T.

D. Rafael Fernández Valderrey.

- I.C.

D. Luis Piernavieja Grau-Bassas.

- C.S.I.-C.S.I.F.

Dña. Ana Cadahía Padrón.

- S.T.A.J.

Dña. Martina Carbajales Blanco.

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes son conscientes de queen los últimos años se viene realizando desde todaslas instancias implicadas un importante esfuerzo pormodernizar la Justicia y adaptarla a las demandas ynecesidades de los ciudadanos. Para ello, resultabay resulta necesario abordar importantes reformas enla organización y funcionamiento de los Juzgados yTribunales y, en las diferentes leyes sustantivas yprocesales que regulan la actividad jurisdiccional. Elgrado de acuerdo acerca de la conveniencia de afron-tar ese cúmulo de reformas hizo posible el llamadoPacto de Estado para la Reforma de la Justicia delaño 2001, que ha sido el germen de un conjunto dereformas normativas aún no culminado.

Precisamente, una de esas modificaciones aúnno completadas es la que afecta al Estatuto del Per-sonal al Servicio de la Administración de Justicia

y al nuevo modelo de Oficina Judicial. La tarea escompleja, desde luego, entre otras cosas, porque exi-ge conciliar o coordinar procesos diversos pero ne-cesariamente convergentes. Por un lado, es preci-so aprobar el conjunto de normas y reglamentos quevan a regular ese nuevo estatuto del personal y dela Oficina Judicial. Por otro, el Ministerio de Jus-ticia o, en su caso, las Comunidades Autónomas concompetencias asumidas deben abordar, de acuerdocon las peculiaridades de cada territorio, el diseñode su Oficina Judicial. La impresión generalizadaentre las distintas administraciones y los propios re-presentantes sindicales de los trabajadores, es queel proceso de reformas no estará satisfactoriamen-te culminado antes de finales de 2007, por lo quecabe afirmar que hasta entonces la Administraciónde Justicia va a desenvolverse en un marco de cier-ta provisionalidad, que no puede afectar negativa-mente ni a los intereses de los trabajadores, ni albuen funcionamiento de un servicio público comola Justicia.

Segundo.- Que ambas partes convienen en que lafirma del presente Acuerdo ha supuesto la culmina-ción de un proceso largo y complejo de negociación,durante el cual se provocó una situación temporal deconflicto -la huelga indefinida en el sector de la Ad-ministración de Justicia en esta Comunidad- a la quese puso fin gracias a la voluntad de las partes mani-festada en el Acuerdo Parcial suscrito en fecha 10 deabril de 2006, sobre parte del contenido del documentode preaviso de Huelga Legal de 13 de febrero de 2006y, mediante el cual las partes asumen el compromi-so para el mantenimiento de la paz social durante suvigencia.

Dicho Acuerdo contempla los aspectos más urgenteso prioritarios en el proceso de negociación del esta-tuto del personal al servicio de la Administración deJusticia de la Comunidad Autónoma de Canarias y,que afectan a la determinación del denominado “com-plemento específico transitorio”, así como la im-plantación de un “Programa de mejora de la presta-ción del servicio público de la justicia en el ámbitode la Comunidad Autónoma de Canarias” y el pro-grama de ayudas que integran la Acción Social en es-te sector. En las propias disposiciones del citadoAcuerdo de 10 de abril de 2006, las partes recogenel firme compromiso de negociar, en el plazo máxi-mo de un mes, los restantes puntos del Documentodel Preaviso de Huelga Legal pendientes de negociación,así como, el contenido de la propuesta de AcuerdoAdministración-Sindicatos elaborada por la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia, y cuyo cumplimiento se ha hecho realidad conla voluntad de consenso en materias de relevancia in-discutida para el estatuto jurídico del personal al ser-vicio de la Administración de Justicia en Canarias,y manifestada con la firma del presente AcuerdoComplementario al suscrito en fecha 10 de abril de2006.

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17027

Page 3: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

Tercero.- Ala vista de estas últimas consideraciones,las partes firmantes del presente Acuerdo consideran,que es fundamental dejar establecido un marco lo másclaro posible acerca de diversos aspectos relaciona-dos con el estatuto jurídico del personal al serviciode la Administración de Justicia de la Comunidad Autó-noma de Canarias hasta tanto el proceso de reformaspendientes haya culminado.

En consecuencia, el presente Acuerdo tiene por ob-jeto refundir en un texto único diferentes aspectos queafectan a dicho estatuto jurídico del personal al ser-vicio de la Administración de Justicia de la Comu-nidad Autónoma de Canarias, no incluidos en elAcuerdo Parcial suscrito en fecha 10 de abril de 2006entre la Administración y el Comité de Huelga, asícomo, los acuerdos alcanzados en los puntos plan-teados por la parte social en el documento de Prea-viso de Huelga de 13 de febrero de 2006, con la fi-nalidad de facilitar su conocimiento y aplicación enel ámbito del personal al servicio de la Administra-ción de Justicia de la Comunidad Autónoma de Ca-naria. Asimismo, se pretende regular las condicionesy procedimientos para su uso de forma pormenori-zada para unificar criterios interpretativos.

Por lo que,

ACUERDAN:

TÍTULO I

ÁMBITO Y SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

1. Ámbito funcional.

El presente Acuerdo regulará las relaciones labo-rales y condiciones de trabajo entre la Administra-ción competente en materia de personal en el ámbi-to de la Administración de Justicia en Canarias y lasorganizaciones sindicales con representación en la Me-sa Sectorial de Justicia de dicha Comunidad, queconstituyen objeto de negociación según lo dispues-to en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 dejulio, del Poder Judicial, así como en la Ley 9/1987,de 12 de junio, de Órganos de Representación, De-terminación de las condiciones de trabajo y Partici-pación del personal al servicio de las AdministracionesPúblicas, y que las partes han convenido recoger eneste acuerdo.

2. Ámbito personal.

Queda incluido en el ámbito de aplicación delpresente Acuerdo todo el personal de carrera e inte-rino al servicio de la Administración de Justicia dela Comunidad Autónoma de Canarias a los que se re-fieren los artículos 474 y 475 de la Ley Orgánica 19/2003,

de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Or-gánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sinperjuicio de lo establecido en la Cláusula AdicionalPrimera del presente Acuerdo.

3. Ámbito territorial.

La aplicación de este Acuerdo se extiende a todoel territorio de la Comunidad Autónoma de Canariasdonde radican los Juzgados, Tribunales, Fiscalías ydemás servicios de la Administración de Justicia enlos que ejerce sus respectivas funciones el personalfuncionario al que se refiere el apartado anterior.

4. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguientede su publicación en el Boletín Oficial de la Comu-nidad Autónoma de Canarias, y su vigencia se esta-blece hasta el 31 de diciembre de 2007 o hasta la apro-bación de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Noobstante los efectos económicos del presente Acuer-do se percibirán desde del 1 de enero de 2006 unavez realizados los trámites legales y presupuestariospreceptivos.

Por otro lado, el Programa de Mejora de la Pres-tación del Servicio Público de la Justicia se aplica-rá, a efectos de la verificación o control de su cum-plimiento, a partir del 10 de abril de 2006.

5. Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento decarácter paritario en el plazo máximo de 15 días a con-tar desde su entrada en vigor.

Dicha Comisión se constituye para la interpreta-ción, desarrollo y seguimiento del presente Acuerdoy, asimismo, para la solución extrajudicial de losconflictos, con el procedimiento que figura en laCláusula Adicional Primera de este Acuerdo.

Esta Comisión estará formada por un miembro decada organización sindical con representación en laMesa Sectorial de Justicia así como los miembros delas organizaciones sindicales que aun no estando in-tegrados en la Mesa Sectorial hayan suscrito el pre-sente Acuerdo sin que en ningún caso pueda supe-rarse en más de un representante por organizaciónsindical, y un número igual de representantes de laAdministración competente en materia de personalal servicio de la Administración de Justicia en Ca-narias, realizando las funciones de secretario el quelo sea de la Mesa Sectorial de Justicia de dicha Co-munidad Autónoma.

Los miembros de la Comisión de Seguimientopodrán ser asistidos en las reuniones por un asesor.

17028 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 4: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

TÍTULO II

JORNADA Y HORARIOS

1. Duración máxima de la jornada general de tra-bajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo enlas Oficinas Judiciales y Fiscales y Servicios de laAdministración de Justicia será de treinta y siete ho-ras y treinta minutos semanales, de trabajo efectivode promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625horas anuales, tal y como se señala en el apartado A)del punto segundo “Implantación del Programa de Me-jora de la Prestación del Servicio Público de la Jus-ticia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Ca-narias”, del acuerdo parcial suscrito el día 10 de abrilde 2006 entre la Administración de la Comunidad Autó-noma de Canarias y el Comité de Huelga.

2. Horario fijo y flexible.

La jornada de trabajo del personal al servicio dela Administración de Justicia, con independencia delque corresponda a los servicios de guardia que regulala Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio y demás le-gislación, será la establecida en el apartado A) del pun-to segundo “Implantación del Programa de Mejorade la Prestación del Servicio Público de la Justiciaen el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cana-rias”, del Acuerdo parcial suscrito el día 10 de abrilde 2006 entre la Administración de la Comunidad Autó-noma de Canarias y el Comité de Huelga. Por lo quela jornada de trabajo se distribuirá con el siguientehorario:

a) Horario fijo: desde las 9,00 horas a las 14,30horas de lunes a viernes.

Este horario es de obligada permanencia para elfuncionario y en su caso, de atención al público.

b) Horario flexible, a criterio del empleado público:

Desde las 7,30 horas a las 9,00 horas de lunes aviernes.

Desde las 14,30 horas a las 17,00 horas de lunesa viernes.

Asimismo, los sábados tendrán la consideraciónde horario flexible en jornada de 9,00 horas a 14,00horas, a criterio de funcionario público.

No se considerará ausencia de puntualidad hastaun máximo de treinta minutos diarios sobre la tota-lidad de la jornada en cómputo semanal siempre quedicho período de tiempo no afecte al horario de obli-gada presencia. Esta previsión no será aplicable du-rante la jornada de verano.

El cómputo de las horas efectivamente trabajadasse realizará por meses naturales.

El no cumplimiento del horario podrá recuperar-se por un tiempo equivalente, fuera de la jornada la-boral ordinaria durante los 15 días del mes siguien-te y en horario flexible.

En el supuesto de un exceso de horas trabajadassobre la jornada mensual a realizar, éstas se podráncompensar dentro del horario flexible del mes si-guiente a aquel en que se produjera el exceso y deno ser posible se compensará con días de permiso.

El cómputo de horas a efectos de percibir la pro-ductividad, tendrá carácter bimestral. Verificado elcontrol y el cumplimiento del horario, se abonará ames vencido.

Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria enmateria de jornada y horario establecidos, las ausencias,faltas de permanencia y puntualidad, no compensa-das en tiempo y forma, no justificadas debidamentedarán lugar a una deducción proporcional de sus re-tribuciones.

La Dirección General de Relaciones con la Ad-ministración de Justicia, previa negociación con lasorganizaciones sindicales, dictará Resolución en ma-teria de horario, que en ningún caso podrá contrade-cir lo acordado.

3. Justificación de ausencias.

Las ausencias, faltas de puntualidad y permanen-cia del personal, en que se aleguen causas de enfer-medad, incapacidad temporal y otras de fuerza ma-yor, requerirán el aviso inmediato al responsablefuncional, por fax o teléfono, así como su ulterior jus-tificación acreditativa, que será notificada al órganocompetente en materia de personal.

4. Horario de atención al público.

El horario de atención al público de las OficinasJudiciales y demás unidades al servicio de la Admi-nistración de Justicia, será de 9,00 horas a 14,30 ho-ras, de lunes a viernes, tal y como se recoge en el apar-tado A) del punto segundo “Implantación del Programade Mejora de la Prestación del Servicio Público de laJusticia en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCanarias”, del Acuerdo parcial suscrito el día 10 deabril de 2006 entre la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Canarias y el Comité de Huelga.

No obstante lo anterior, el servicio del Juzgado de-berá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativo a lapresentación de escritos sujetos a término. A tal efec-to, la Administración promoverá para verificar el re-ferido cumplimiento, la implantación de mecanismos

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17029

Page 5: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

que coadyuven a garantizar fehacientemente la fechay hora de presentación de escritos.

Asimismo, se podrán acordar otros horarios de aten-ción al público dependiendo de las necesidades de losdiferentes servicios y unidades judiciales. Su im-plantación será objeto de negociación con las orga-nizaciones sindicales representadas en la Mesa Sec-torial, conforme a lo establecido en la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

5. Pausa durante la jornada.

De conformidad con lo dispuesto en el apartadoA) del punto primero del Acuerdo parcial suscrito el10 de abril de 2006 entre la Administración Autonómicay el Comité de Huelga, durante la jornada de traba-jo se disfrutará de una única pausa por un período detreinta minutos, que computará como trabajo efecti-vo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestaciónde los servicios.

6. Diligencias de carácter urgente.

En caso de que haya que atender diligencias con-cretas de carácter urgente e inaplazable, los respon-sables de las oficinas judiciales impartirán las órdenese instrucciones por escrito que estimen pertinentes,a través de modelo normalizado, a fin de garantizarque las mismas se realicen por los funcionarios, concargo al horario flexible por el tiempo necesario pa-ra su práctica y con el régimen de compensacioneshorarias previsto en el apartado séptimo de la Re-solución de 15 de julio de 2005 de la Secretaría deEstado de Justicia, por la que se regula la duraciónde la jornada general del trabajo en cómputo anualy de las jornadas en régimen de dedicación especialpara el personal al servicio de la Administración deJusticia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartadoA) del punto segundo del Acuerdo parcial suscritoel día 10 de abril de 2006 entre la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Canarias y el Comitéde Huelga.

Estas Diligencias deberán ser comunicadas por elSecretario, en el Modelo “normalizado” que se uti-lice al efecto, a la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia.

7. Jornadas reducidas.

A) Reducción de jornada por motivos personales,familiares o sociales.

a) Los funcionarios que tengan a su cargo perso-nas mayores, hijos menores de 12 años o personascon discapacidad, así como, quien tenga a su cargodirecto un familiar con enfermedad grave hasta el se-gundo grado de consanguinidad o afinidad, tendránderecho a flexibilizar en una hora diaria el horariofijo de la jornada.

b) Los funcionarios que tengan hijos con disca-pacidad psíquica, física o sensorial, podrán disponerde dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre elhorario fijo, a fin de conciliar los horarios de loscentros educativos ordinarios de integración y edu-cación especial u otros centros donde el discapaci-tado reciba atención.

c) Las funcionarias tendrán derecho a una hora deausencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac-ciones, por lactancia de un hijo menor de doce me-ses. La mujer podrá sustituir este derecho por una re-ducción de la jornada normal en media hora, al inicioy al final de la jornada, o una hora al inicio o al fi-nal de la misma, con idéntica finalidad. Este derechopodrá ser ejercido indistintamente por el padre, cuan-do demuestre que no es utilizado por la madre a unmismo tiempo.

d) Los funcionarios tendrán derecho a ausentarsedel trabajo para someterse a técnicas de fecundaciónasistida por el tiempo necesario para su realizacióny previa justificación de la necesidad dentro de la jor-nada de trabajo.

e) Los funcionarios que tengan hijos con discapacidadtendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiem-po indispensable para asistir a reuniones de coordinaciónde su centro educativo, ordinario de integración o deeducación especial donde reciba atención, tratamientoo para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicionalen el ámbito sanitario o social.

f) Excepcionalmente, podrá autorizarse con carácterpersonal y temporal, la modificación del horario fi-jo en un máximo de dos horas por motivos directa-mente relacionados con la conciliación de la vida per-sonal, familiar y laboral, y en caso de familiasmonoparentales.

g) Los funcionarios tendrán derecho a solicitar unareducción de hasta el 50% de la jornada laboral, decarácter retribuido, para atender al cuidado de un fa-miliar en primer grado, por razón de enfermedadmuy grave, por el plazo máximo de un mes. En el su-puesto de que los familiares del sujeto causante deeste derecho fueran empleados públicos de la AGE,podrán disfrutar de este permiso de manera parcial,respetando en todo caso el plazo máximo.

h) Los funcionarios a quienes falten menos decinco años para cumplir la edad de jubilación forzo-sa, establecida en el artículo 492.3 de la LOPJ, po-drán obtener la reducción de su jornada de trabajo,con la reducción de retribuciones que se determinelegalmente, siempre que las necesidades del serviciolo permitan.

La concesión de dicha jornada reducida se hará efec-tiva hasta que se produzca la jubilación o el intere-sado renuncie expresamente a la misma, que opera-

17030 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 6: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

rá automáticamente desde la presentación de su so-licitud. La denegación de dicha reducción de jorna-da será motivada.

i) Los funcionarios que se encuentren en procesode recuperación por razón de enfermedad, podrán ob-tener de manera temporal si así lo solicitan, la reducciónde su jornada de trabajo, con la reducción de retri-buciones que proporcionalmente corresponda.

j) Los funcionarios que por razón de guarda legaltengan a su cuidado directo algún menor de doce años,anciano que requiera especial dedicación o a un dis-minuido psíquico, físico o sensorial que no desem-peñe actividad retribuida, tendrán derecho a una dis-minución de hasta un medio de la jornada de trabajo,con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Para el cálculo de valor hora aplicable a dicha re-ducción se tomará como base la totalidad de las re-tribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionariodividida entre el número de días naturales del co-rrespondiente mes y, a su vez, este resultado por elnúmero de horas que el funcionario tenga obligaciónde cumplir, de media cada día.

Cuando lo permita la organización del trabajo dela oficina judicial o del organismo donde esté ads-crito el funcionario, se concederá al funcionario laparte de la jornada que mejor convenga a sus intere-ses personales.

B) Reducción por interés particular.

En aquellos casos en que resulte compatible conla naturaleza del puesto desempeñado y con las fun-ciones del centro de trabajo, el funcionario podrá so-licitar del órgano competente el reconocimiento deuna jornada reducida, ininterrumpida, desde las 9,00a las 14,00 horas, de lunes a viernes percibiendo el75 por ciento de las retribuciones que le correspon-derían por el desempeño de la jornada completa.

No podrá reconocerse esta reducción de jornadaal personal que por la naturaleza y característicasdel puesto de trabajo desempeñado deba prestar ser-vicios en régimen de especial dedicación.

Esta modalidad de jornada reducida será incom-patible con las reducciones de jornada previstas en elartículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en laDisposición Adicional Quinta del Real Decreto 365/1995,de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamentode Situaciones Administrativas de los Funcionarios Ci-viles de la Administración General del Estado.

C) Procedimiento común para la concesión de re-ducción de la jornada.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario enmodelo normalizado (anexo II), dirigido a la Direc-

ción General de Relaciones con la Administración deJusticia, cursada a través del Responsable funcionalcompetente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia. En los supuestos en que proceda la denegación,la resolución deberá ser motivada.

- Notificación: la Dirección General de Relacio-nes con la Administración de Justicia comunicará suResolución al funcionario interesado y al Responsa-ble Funcional competente, quien lo pondrá en cono-cimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, oen su caso, Servicio de la Administración de Justi-cia en que ejerza sus funciones el funcionario.

El impreso normalizado hará referencia a lasmodalidades a que se refiere este apartado, señalan-do la documentación a aportar por los interesados.

8. Jornada de verano.

Durante el período comprendido entre el 16 de ju-nio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podráestablecer una jornada intensiva de trabajo de 32 ho-ras y media semanales a realizar por los funcionarios.

En cualquier caso, habrá de respetarse lo dis-puesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 deenero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la pre-sentación de escritos sometidos a término.

9. Jornada de Semana Santa y Fiestas Locales.

Los cinco días de jornada reducida (de 9,00 a14,00 horas) por fiestas locales, se determinarán pre-via negociación con las organizaciones sindicales.

Durante la Semana Santa se disfrutará de cuatrodías con jornada reducida, de nueve a catorce horas.Cuando el Jueves Santo sea festivo, la jornada redu-cida comprenderá el lunes de Pascua. En cualquiercaso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-miento Civil.

En cuanto a la fecha de disfrute de la jornada deSemana Santa y fiestas locales, se concretará en lanegociación del calendario laboral entre la Direc-ción General de Relaciones con la Administración deJusticia como órgano competente en materia de per-sonal y las organizaciones sindicales.

10. Control del cumplimiento.

El control de los aspectos relativos a jornada y ho-rarios, aconseja la modificación del sistema de con-trol horario, identificación del personal, acceso y cir-culación en los edificios judiciales. En consecuencia,a partir del presente Acuerdo se procederá a la im-

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17031

Page 7: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

plantación de sistemas de control de horario ajusta-dos a las nuevas tecnologías, proceso que ambas par-tes apoyan explícitamente, de acuerdo con lo dispuestoen el apartado A) del punto segundo del Acuerdo par-cial suscrito el día 10 de abril de 2006 entre la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Cana-rias y el Comité de Huelga.

TÍTULO III

CALENDARIO LABORAL

1. Ámbito de aplicación y contenido.

El calendario laboral es el instrumento técnico através del cual se realiza la distribución de la jorna-da y la fijación de los horarios del personal al servi-cio de la Administración de Justicia.

El órgano competente en materia de personal alservicio de la Administración de Justicia de la Co-munidad Autónoma de Canarias aprobará el calen-dario laboral, previo informe del Consejo General delPoder Judicial, y negociación con las organizacionessindicales.

En dicho calendario habrá de figurar:

a) El número de horas a realizar cada mes y totalanual.

b) Las fiestas de ámbito nacional.

c) Las fiestas de la Comunidad Autónoma de Ca-narias.

d) Las fiestas locales que salgan publicadas en elBoletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Ca-narias.

e) Los horarios especiales que estén en vigor ca-da año, así como la relación de Centros o unidadescon horarios especiales.

f) Los cinco días de jornada reducida por festivi-dades locales en los distintos partidos judiciales, queserán autorizados por el órgano competente en ma-teria de personal al servicio de la Administración deJusticia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Los cuatro días de jornada reducida de Sema-na Santa.

2. Aprobación.

Antes del 31 de diciembre y, en todo caso, con an-terioridad al 28 de febrero de cada año, la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia de la Comunidad Autónoma de Canarias, apro-bará el calendario laboral previa negociación con las

organizaciones sindicales, y con el informe del Con-sejo General del Poder Judicial.

3. Días Festivos.

En todo caso, para la determinación en el calen-dario laboral de los días festivos anuales, se estará alo dispuesto en las correspondientes publicaciones delBoletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Ca-narias.

TÍTULO IV

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

1. VACACIONES.

A) Duración y determinación del período de va-caciones.

Los funcionarios al servicio de la Administraciónde Justicia podrán disfrutar, a petición propia, de lasvacaciones anuales retribuidas a lo largo de todo el año.

Su duración será de un mes natural o de veinti-dós días hábiles anuales por año completo de servi-cio o el tiempo que corresponda proporcionalmen-te, si el tiempo de servicios efectivos prestados duranteel año fuese inferior. En este supuesto, el período va-cacional será el producto de multiplicar los días tra-bajados por 22 y su resultado dividirlo por 365, dan-do como resultado los días hábiles que correspondende vacaciones.

No obstante, el funcionario podrá acumular en unsolo período las vacaciones correspondientes a dosaños, en cuyo caso habrá de disfrutarse al menos unmes de manera continuada. Dicha acumulación se re-ferirá al total del período vacacional del año que sesolicite sin que quepa la posibilidad de acumular pe-ríodos parciales. Se exceptuarán aquellos supuestosen que el funcionario no pueda disfrutar de sus va-caciones por necesidades del servicio, o por situaciónde IT, en cuyo caso la Administración podrá reque-rir los informes médicos pertinentes.

Las vacaciones se disfrutarán de forma obligato-ria dentro del año natural y hasta el 15 de enero delaño siguiente, en períodos mínimos de cinco (5) díashábiles consecutivos, siempre que los correspon-dientes períodos vacacionales sean compatibles conlas necesidades del servicio. A estos efectos, los sá-bados no serán considerados días hábiles, salvo queen los horarios especiales se establezca otra cosa.

No obstante, las madres o padres podrán acumular,aun habiendo expirado ya el año natural a que tal pe-ríodo corresponda, el período de disfrute de vacacio-nes al permiso de maternidad, lactancia o paternidad.Además, los funcionarios podrán acumular el período

17032 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 8: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

de disfrute de vacaciones a los permisos derivados delnacimiento, adopción o acogimiento, aun habiendoexpirado el año natural a que tal período corresponda.

A los efectos de determinar el período computa-ble para el cálculo de las vacaciones anuales, lasausencias del trabajo por motivos independientes dela voluntad del empleado público, tales como enfer-medad, accidente o maternidad, así como aquellas otrasderivadas del disfrute de licencias retribuidas, o lospermisos recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, computarán como servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años deantigüedad en la Administración que se indican, setendrá derecho al disfrute de los siguientes días devacaciones anuales:

AÑOS DE SERVICIO DÍAS HÁBILES

QUINCE VEINTITRÉSVEINTE VEINTICUATROVEINTICINCO VEINTICINCOTREINTA O MÁS VEINTISÉIS

Este derecho se hará efectivo a partir del año na-tural siguiente al cumplimiento de la antigüedad re-ferenciada.

En el caso de que varios funcionarios solicitaransimultáneamente su período vacacional y fuera im-posible su concesión por necesidades del servicio ala totalidad de los mismos, y teniendo en cuenta elinforme del Responsable Funcional, la DirecciónGeneral atenderá al orden de antigüedad en el órga-no judicial. Si la antigüedad en el órgano fuese idén-tica entre varios solicitantes prevalecerá en este ca-so la totalidad de los servicios prestados en laAdministración de Justicia. El funcionario que ejer-citara el derecho de preferencia en un año determi-nado, al siguiente ejercicio pasará a ocupar el últi-mo lugar a la hora de elegir su período vacacional,siguiéndose por tanto los criterios de antigüedad enel órgano judicial de modo rotativo.

En el caso de que cualquier funcionario desee al-terar el período de vacaciones ya concedido, podrásolicitar un cambio mediante petición formal dirigi-da a la Dirección General de Relaciones con la Ad-ministración de Justicia a través del procedimientoque se establece en el apartado siguiente.

B) Procedimiento para la concesión de vacacio-nes anuales.

1. Inicio: solicitudes del funcionario en modelo “nor-malizado” (anexo I ) para el período comprendido en-tre el 1 de junio y el 15 de enero, durante los diez (10)primeros días del mes de mayo, tramitadas a travésdel Responsable Funcional de los Órganos, OficinasJudiciales, Fiscalías y Organismos de la Comunidad

Autónoma de Canarias en los que se encuentre des-tinado, dirigida a la Dirección General de Relacio-nes con la Administración de Justicia.

En caso de petición de modificación del períodovacacional, que se presentará de conformidad con elmodelo normalizado (anexo II), la petición se cur-sará de forma individualizada a través del Respon-sable funcional competente quien remitirá dicha so-licitud al Servicio de Recursos Humanos de laDirección General de Relaciones con la Administraciónde Justicia, con un mínimo de 15 días de antelaciónal comienzo de su disfrute.

2. Autoridad que informa: el Responsable Funcionalcon comunicación previa al titular del Órgano u Ofi-cina Judicial remitirá entre el 10 y el 20 de mayo, am-bos inclusive, a la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia un cuadro (anexoIII) suficientemente explicativo que comprenda la re-lación de funcionarios adscritos a los Órganos, Ofi-cinas Judiciales, Fiscalías y Organismos de la ComunidadAutónoma de Canarias, con los períodos de vacacionessolicitados, acompañándolo de las correspondientessolicitudes individuales (anexos I y II). Asimismo,informará a la Dirección General de Relaciones conla Administración de Justicia si el servicio queda de-bidamente atendido. En el caso de que el informe fue-ra negativo para un funcionario o grupo de funcio-narios, se deberá acompañar junto con el cuadro unamemoria justificativa de los motivos por los que pro-cede su denegación.

3. Autoridad que resuelve: el/la titular de la Di-rección General de Relaciones con la AdministraciónJusticia.

4. Notificación: la Dirección General de Relacio-nes con la Administración de Justicia dictará resolu-ción y se la notificará al funcionario interesado y alResponsable Funcional competente.

5. Excepciones: para disfrutar las vacaciones fue-ra del período comprendido entre el 1 de junio y el15 de enero, ambos inclusive, el funcionario deberáformular petición expresa con quince (15) días de an-telación a su disfrute, que deberá ser informada y re-mitida al Centro Directivo por el Responsable Fun-cional competente del órgano u oficina en la quepreste servicios.

No les podrán ser denegadas en ningún caso lasvacaciones que soliciten fuera del período estival alos funcionarios en el supuesto de embarazo y hastaque el hijo cumpla doce (12) meses y en el caso deadopción, previa justificación de estas circunstancias.

C) Procedimiento denegatorio.

En todo caso, las vacaciones se concederán a pe-tición del interesado y su disfrute vendrá determina-

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17033

Page 9: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

do por las necesidades del servicio. Si se denegarael período vacacional solicitado, dicha denegación de-berá ser motivada, mediando informe de la corres-pondiente Junta de Personal emitido en el plazo de3 días, y previa convocatoria y audiencia de las or-ganizaciones sindicales integradas en la Mesa Sec-torial de Justicia de Canarias.

D) Interrupción de vacaciones.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta si-tuación coincida con el período vacacional, quedaráinterrumpido el mismo y podrán disfrutarse las va-caciones finalizado el período de permiso por maternidad,dentro del año natural o hasta el 15 de enero del añosiguiente.

De igual manera quedará interrumpido el perío-do vacacional si durante el transcurso de éste se pro-duce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar lasvacaciones una vez se haya producido el alta médi-ca, en el mismo período establecido en el párrafo an-terior.

Igualmente los funcionarios tendrán derecho a re-trasar sus vacaciones si no pudieran disfrutarlas co-mo consecuencia de que sobrevenga una situación deincapacidad temporal, siempre que puedan disfrutarsedentro del año natural en que comienza la situaciónsobrevenida y con anterioridad al 15 de enero del añosiguiente.

E) Comunicación al Titular del Órgano u OficinaJudicial.

El Responsable Funcional competente, antes de re-mitir a la Dirección General de Relaciones con la Ad-ministración de Justicia las vacaciones solicitadas porlos funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pon-drá en conocimiento del titular del Órgano u Ofici-na Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá di-rigirse por escrito motivado a la citada DirecciónGeneral.

2. PERMISOS.

A) CLASES.

1) PERMISO DE NUEVE DÍAS POR ASUNTOS PARTI-CULARES.

Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de nue-ve días de permiso al año por asuntos particulares.Tales días no podrán acumularse en ningún caso a lasvacaciones anuales retribuidas.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, seentenderá que para que no exista acumulación deberámediar al menos un día hábil entre la finalización delas vacaciones y el disfrute de los asuntos particula-res, o a la inversa.

Los funcionarios podrán distribuir dichos días asu conveniencia, siempre que queden atendidas de-bidamente las necesidades del servicio.

Cuando por razón del servicio no se disfrute delmencionado permiso antes de finalizar el mes de di-ciembre, se concederá en los primeros quince días delmes de enero del año siguiente, prorrogable por ne-cesidades del servicio hasta el día 31 del citado mes.

El número anual de días de permiso por asuntosparticulares ha de ser proporcional al de servicios efec-tivos a prestar durante el año natural.

2) PERMISO POR NACIMIENTO.

2.1. Paternidad.

En caso de nacimiento de hijo/a, el padre tendráderecho a la concesión de 10 días de permiso de pa-ternidad, a disfrutar a partir de la fecha del alumbramiento.Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadroclínico de la madre o del hijo, el padre tendrá dere-cho a dos días más de permiso.

Asimismo, el padre tendrá derecho a acumular elperíodo de disfrute de vacaciones anuales retribui-das al citado permiso de paternidad, aun habiendo ex-pirado ya el año natural a que tal período corresponda.

La documentación que justifique el permiso (Li-bro de Familia o certificación donde conste el hechodel nacimiento, acogimiento o la adopción del hijo),en el caso de que no pueda remitirse junto con la so-licitud, deberá presentarse una vez obre en poder delsolicitante y en todo caso en plazo máximo de 10 días.

2.2. Maternidad.

En el supuesto de parto, la duración del permisoserá de dieciséis (16) semanas ininterrumpidas, am-pliables en el caso de parto múltiple en dos (2) se-manas más por cada hijo a partir del segundo.

El permiso se distribuirá a opción de la funcionariasiempre que seis (6) semanas sean inmediatamenteposteriores al parto. En caso de fallecimiento de lamadre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, ensu caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seissemanas inmediatas posteriores al parto de descan-so obligatorio para la madre, en el caso de que la ma-dre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el períodode descanso por maternidad, podrá optar por que elpadre disfrute de una parte determinada e ininte-rrumpida del período de descanso posterior al parto,bien de forma simultánea o sucesiva con el de la ma-dre, salvo que en el momento de su efectividad la in-corporación al trabajo de la madre suponga un ries-go para su salud.

17034 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 10: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

En los casos de parto prematuro y en aquellos enque, por cualquier otra causa, el neonato deba per-manecer hospitalizado a continuación del parto el per-miso de maternidad, podrá computarse, a instanciade la madre o, en su defecto, del padre a partir de lafecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dichocómputo las primeras 6 semanas posteriores al par-to, de descanso obligatorio para la madre.

a) Documentación a aportar.

En el supuesto de petición de inicio del permisoantes del parto, junto a la solicitud de licencia seacompañará documento justificativo de encontrarseen el período de 10 semanas anteriores al parto.Posteriormente, también deberá acreditarse median-te certificado médico oficial o presentación del librode familia, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

b) Cómputo del tiempo.

El tiempo de licencia por maternidad ha de em-pezar a computarse a partir de la fecha en que la fun-cionaria lo desee, expresándolo así en su solicitud,y siempre que la fecha esté incluida dentro de las 10semanas anteriores al parto, o en último caso, a par-tir de la fecha del parto.

c) Supuesto de disfrute a tiempo parcial.

El disfrute a tiempo parcial se ajustará a las si-guientes reglas:

Primera.- Este derecho podrá ser ejercido tanto porla madre como por el padre, y en cualquiera de lossupuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del pe-ríodo de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá haceruso de esta modalidad de permiso durante las seis se-manas inmediatas posteriores al parto, que serán dedescanso obligatorio.

Segunda.- El período durante el que se disfrute delpermiso se ampliará proporcionalmente en funciónde la jornada de trabajo que se realice, sin que, en nin-gún caso, se pueda superar la duración establecidapara los citados permisos.

Tercera.- El disfrute del permiso en esta modali-dad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo po-drá modificarse el régimen pactado mediante nuevoacuerdo entre la Dirección General de Relaciones conla Administración de Justicia y el funcionario afec-tado, a iniciativa de éste y debido a causas relacio-nadas con su salud o la del menor.

Cuarta.- Durante el período del disfrute del per-miso a tiempo parcial, el funcionario no podrá rea-lizar servicios extraordinarios fuera de la jornadaque deba cumplir en esta modalidad.

Quinta.- Asimismo, el disfrute a tiempo parcial delos permisos indicados requerirá el acuerdo previoentre el funcionario afectado y la Dirección Generalde Relaciones con la Administración de Justicia. Elacuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permisocomo en un momento posterior, y podrá extendersea todo el período de duración del permiso o a partede aquél, salvo las 6 semanas posteriores al parto, queserán de descanso obligatorio.

d) Incompatibilidades.

El disfrute a tiempo parcial de estos permisos se-rá incompatible con el ejercicio simultáneo de los per-misos por lactancia de un menor de doce meses, na-cimiento de hijos prematuros y disminución de jornadapor guarda legal previstos en los apartados 1.f), f) bisy g) del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agos-to.

Igualmente, será incompatible con el ejercicio delderecho a la excedencia por cuidado de familiares.

e) Derecho al permiso en caso de no superviven-cia del nacido.

Las funcionarias tendrán derecho al permiso pormaternidad, tanto en los casos de nacimiento comoen los de no supervivencia del recién nacido, y en aque-llos en que se produzca el aborto de un feto viable,entendiéndose por tal cuando la madre haya alcan-zado las 24 semanas de embarazo. Estos supuestosdeberán acreditarse documentalmente.

f) Ininterrupción del permiso.

El traslado del funcionario/funcionaria que se ha-lle en el disfrute del permiso por maternidad, tendráefectividad a partir de la finalización del mismo.

3) PERMISO POR ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FA-MILIAR.

En los supuestos de adopción y acogimiento de hi-jo/a, el padre tendrá derecho a la concesión de 10 díasde permiso a disfrutar a partir de la fecha de la deci-sión administrativa o judicial de acogimiento o de laresolución judicial por la que se constituya la adop-ción.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tan-to preadoptivo como permanente, de menores dehasta 9 años, la madre tendrá derecho a un permisode 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el su-puesto de adopción o acogimiento múltiple en dos (2)semanas más por cada hijo a partir del segundo, con-tadas a la elección del funcionario, bien a partir dela decisión administrativa o judicial de acogimien-to, bien a partir de la resolución judicial por la quese constituya la adopción.

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17035

Page 11: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

La duración del permiso será, asimismo, de die-ciséis (16) semanas en los supuestos de adopción oacogimiento de menores, mayores de nueve años deedad, cuando se trate de menores discapacitados o mi-nusválidos o que por sus circunstancias y experien-cias personales o que, por provenir del extranjero, ten-gan especiales dificultades de inserción social yfamiliar, debidamente acreditadas por los serviciossociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el per-miso se distribuirá a opción de los interesados, quepodrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,siempre con períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodosde descanso, la suma de los mismos no podrá exce-der de las dieciséis semanas previstas en los aparta-dos anteriores o de las que correspondan en caso deadopción o acogimiento múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuan-do sea necesario el desplazamiento previo de los pa-dres al país de origen del adoptado, tendrán derechoa disfrutar de un permiso de hasta dos meses de du-ración, percibiendo durante este período exclusiva-mente las retribuciones básicas.

a) Documentación a aportar.

Junto a la solicitud se acompañará la resoluciónadministrativa o judicial de acogimiento o, en su ca-so, la resolución judicial de adopción.

En el supuesto de adopción internacional, deberáaportarse documentación oficial acreditativa de la tra-mitación de dicha adopción, al objeto de autorizar elinicio del permiso con anterioridad a la fecha deadopción. Posteriormente, también deberá aportarsela correspondiente resolución administrativa o judi-cial de adopción.

b) Supuesto de disfrute parcial.

El disfrute a tiempo parcial del permiso de adop-ción o acogimiento se ajustará a las reglas estable-cidas para el disfrute a tiempo parcial del permiso dematernidad.

c) Incompatibilidades.

El disfrute a tiempo parcial de estos permisos se-rá incompatible con el ejercicio simultáneo de los per-misos por lactancia de un hijo menor de doce meses,nacimiento de hijos prematuros y disminución dejornada por guarda legal previstos en los apartados1.f), f) bis y g) del artículo 30 de la Ley 30/1984, de2 de agosto.

Igualmente, será incompatible con el ejercicio delderecho a la excedencia por cuidado de familiares.

d) Ininterrupción del permiso.

El traslado del funcionario/funcionaria que se ha-lle en el disfrute del permiso por adopción o acogi-miento tendrá efectividad a partir de la finalizacióndel mismo.

4) PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE OENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad gravede un familiar dentro del primer grado de consanguinidado afinidad, se dispondrá de tres días hábiles cuandoel suceso se produzca en la misma localidad, y cin-co días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o en-fermedad grave de un familiar dentro del segundo gra-do de consanguinidad o afinidad, el permiso será dedos días hábiles cuando el suceso se produzca en lamisma localidad y cuatro días hábiles cuando sea endistinta localidad.

Sin perjuicio de que se acredite por otro medio,se entenderá que existe afinidad, tanto cuando la re-lación familiar se derive de matrimonio como por ins-cripción en el Registro de Uniones de Hecho de laComunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otroregistro público de Uniones de Hecho.

Se entenderá como enfermedad grave, la hospi-talización en institución sanitaria u hospitalizacióndomiciliaria de larga duración, así como cuando seaacreditada por médico competente la gravedad de laenfermedad. Este permiso será concedido cada vezque se acredite una nueva situación de gravedad u hos-pitalización.

Con posterioridad al disfrute del permiso y juntoa la propia solicitud del mismo, de no haber podidoremitirla con anterioridad, el interesado deberá pre-sentar documentación justificativa del fallecimiento,accidente o enfermedad grave del familiar (certifi-cación de defunción, de ingreso hospitalario o acre-ditación facultativa indicativa de la gravedad de laenfermedad).

En el caso de que la hospitalización o enferme-dad grave fuese inferior a los días que por estos mo-tivos se tiene permiso, dicho permiso se reducirá alos días en que efectivamente el familiar del afecta-do haya estado hospitalizado o a los días en que elfacultativo médico haya acreditado como de enfer-medad grave.

5) PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO.

Los funcionarios tendrán derecho a un permiso deun (1) día por traslado de domicilio sin cambio de

17036 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 12: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

residencia y cuatro (4) días cuando se trate de dis-tinta localidad.

Con posterioridad al disfrute del permiso, el in-teresado deberá aportar documentación acreditativadel traslado de domicilio efectuado.

6) PERMISO POR EXÁMENES FINALES Y DEMÁSPRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD.

Los funcionarios que precisen concurrir a exá-menes finales y demás pruebas definitivas de apti-tud y evaluación en centros oficiales, tendrán dere-cho a la concesión de un permiso durante los días dela celebración, aunque la realización de la prueba oexamen se efectúe fuera de la jornada de trabajo.

Si el examen o la prueba se celebraran en otra is-la u otro ámbito territorial podrán solicitar, además,el día inmediatamente anterior a su celebración.

En los términos “exámenes finales” y “pruebas de-finitivas de aptitud y evaluación”, deben entenderseincluidos los que tengan carácter final o parcial li-beratorio de una parte del programa establecido pa-ra la obtención de un título académico o profesional.Asimismo, deben entenderse incluidos los ejerciciosde pruebas selectivas previstos en las correspon-dientes convocatorias para ingreso en las distintas Ad-ministraciones Públicas.

Los exámenes finales o pruebas definitivas habránde tener lugar en centros oficiales.

Con posterioridad al disfrute del permiso el inte-resado deberá aportar documentación justificativadel mismo (justificante de asistencia, etc.).

7) PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENESPRENATALES, TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTOY TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN.

Las funcionarias embarazadas tendrán derecho aausentarse del trabajo para la realización de exáme-nes prenatales y técnicas de preparación al parto, porel tiempo necesario para su práctica y previa justifi-cación de la necesidad de su realización dentro de lajornada de trabajo.

A estos efectos, se concederá igual permiso parala asistencia a tratamientos basados en técnicas de fe-cundación en centros asistenciales de la SeguridadSocial o reconocidos oficialmente, siempre y cuan-do se acredite que dichos centros no cuenten con ho-rario de asistencia fuera de la jornada de trabajo dela interesada. Dicho permiso será por el tiempo ne-cesario para la práctica de los exámenes y técnicasde preparación al parto programado o para llevar acabo el tratamiento de fecundación.

Simultáneamente, o con posterioridad a la solici-tud del permiso, la funcionaria deberá acreditar do-cumentalmente la necesidad de su realización den-tro de la jornada de trabajo.

8) PERMISO DE AUSENCIA DEL TRABAJO PARA CUI-DADO DE HIJO MENOR DE DOCE MESES.

Las funcionarias, por lactancia de un hijo me-nor de doce (12) meses, tendrán derecho a una ho-ra diaria de ausencia del trabajo, que podrán divi-dir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirsepor una reducción de la jornada normal en mediahora al inicio y al final de la jornada, o en una ho-ra al inicio o al final de la jornada, con la mismafinalidad. Este derecho podrá ser ejercido indis-tintamente por el padre o la madre, en el caso deque ambos trabajen.

Cuando existan dos o más hijos menores de doce(12) meses, el tiempo de permiso se multiplicará porel número de hijos a cuidar.

El tiempo de permiso para el cuidado de hijo me-nor de doce (12) meses será compatible con la reducciónde jornada por razones de guarda legal regulada enel artículo 30.1.g) de la Ley 30/1984.

La duración del permiso se prolongará hasta queel menor alcance la edad de doce (12) meses.

El derecho de reducción de jornada por lactanciapodrá ser sustituido por decisión de la madre por unpermiso de hasta cuatro semanas, que se disfrutaráa continuación del permiso por maternidad.

Simultáneamente a la solicitud del permiso, elfuncionario deberá acreditar documentalmente laedad del hijo mediante la presentación de fotocopiadel Libro de Familia y, asimismo, se deberá justifi-car documentalmente que el otro progenitor no dis-fruta a su vez del mismo permiso.

9) PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATU-ROS O QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS ACONTINUACIÓN DEL PARTO.

En los casos de nacimientos de hijos prematu-ros o que, por cualquier causa deban permanecerhospitalizados a continuación del parto, la funcio-naria tendrá derecho a ausentarse del lugar de tra-bajo hasta un máximo de dos horas diarias, perci-biendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos,el permiso de maternidad puede computarse, a ins-tancia de la madre o, en caso de que ella falte, delpadre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Seexcluyen de este cómputo las primeras seis sema-nas posteriores al parto, de descanso obligatorio pa-ra la madre.

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17037

Page 13: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornadade trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con ladisminución proporcional de sus retribuciones.

Simultáneamente a la solicitud del permiso, elfuncionario/a deberá acreditar documentalmente elingreso hospitalario. Igualmente, y con posterioridad,deberá acreditar el alta hospitalaria en un plazo má-ximo de 5 días.

10) PERMISO PARA CUMPLIMIENTO DE UN DEBERINEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL.

Los funcionarios tendrán derecho a la concesiónde permisos por el tiempo indispensable para el cum-plimiento de un deber inexcusable de carácter públicoo personal.

En el supuesto de asistencia a consulta, trata-miento y exploraciones de tipo médico, se entende-rá como una incidencia horaria, por lo que sólo se de-berá comunicar a la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia dicha asistencia, ad-juntando el justificante correspondiente.

Se entiende por “deber inexcusable” la obliga-ción que incumbe a una persona cuyo incumpli-miento le genera una responsabilidad de índole ci-vil, penal o administrativa. Son deberes inexcusables:

- Acudir durante la jornada laboral, por necesi-dades propias o de menores, ancianos o discapaci-tados a cargo del funcionario, a consultas, tratamientosy exploraciones de tipo médico durante el tiempoindispensable para su realización, cuando no exis-tiera horario de asistencia fuera del horario de tra-bajo.

- Citaciones de Juzgados y Tribunales de Justicia,Comisarías o cualquier otro organismo oficial.

- Cumplimiento de deberes ciudadanos deriva-dos de una consulta electoral.

- Trámites necesarios en organismos oficialescuando coinciden con el horario de trabajo.

- Asistencia a las reuniones de los órganos de go-bierno y comisiones dependientes de los mismos,cuando derive estrictamente del cargo electivo dediputado o concejal.

- Asistencia, como miembro, a las sesiones de unTribunal de examen o de oposición, con nombra-miento de la autoridad pertinente.

- Cualquier otra causa, que a juicio de la Admi-nistración, se entienda como deber inexcusable de ca-rácter público o personal.

11) PERMISO POR CAMPAÑA ELECTORAL.

Primero.- Los funcionarios que se presenten co-mo candidatos a los distintos procesos electorales,podrán ser dispensados de la prestación del servi-cio durante el tiempo de duración de la campañaelectoral.

Segundo.- Los electores que presten sus servi-cios, el día de las elecciones pueden disponer en suhorario laboral de hasta cuatro (4) horas libres parael ejercicio del derecho de voto.

Tercero.- Los funcionarios que sean nombrados Pre-sidente o Vocal de las mesas electorales y los que acre-diten su condición de Interventores, tienen derechodurante el día de la votación a un permiso retribui-do de jornada completa, si no disfrutan en tal fechadel descanso semanal, y una reducción de jornada detrabajo de cinco (5) horas el día inmediatamente pos-terior.

Cuarto.- Los que acrediten la condición de apo-derados tienen derecho a un permiso retribuido du-rante el día de la votación, si no disfrutan en tal fe-cha del descanso semanal.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del interesado en Mo-delo “normalizado” (anexo III), dirigida a la Direc-ción General de Relaciones con la Administración deJusticia a través del Responsable funcional com-petente. Junto a la solicitud se deberá acompañar do-cumentación que acredite la inclusión del funciona-rio en la candidatura correspondiente, así como laduración de la campaña electoral.

- Resolución/Notificación: el/la titular de la Di-rección General de Relaciones con la Administraciónde Justicia, a la vista de la solicitud y documentaciónremitidas, resolverá la concesión del permiso. Dichoórgano comunicará el acuerdo de concesión al fun-cionario interesado y al Responsable Funcional com-petente, quien lo pondrá en conocimiento del titulardel Órgano u Oficina Judicial.

12) PERMISOS DE CARÁCTER SINDICAL.

Los permisos para realizar funciones sindicales,de formación o de representación del personal, se ejer-cerán en los términos establecidos legal y conven-cionalmente. Estos permisos no requieren solicitud,siendo únicamente preceptivo comunicar al Serviciode Recursos Humanos de la Dirección General de Re-laciones con la Administración de Justicia, el ejer-cicio de los mismos para debida constancia.

17038 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 14: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

B) PROCEDIMIENTO COMÚN A TODOS LOS PERMI-SOS.

a) Inicio: mediante solicitud del funcionario, enModelo “normalizado” (anexo II) que se adjunta,con al menos 5 días de antelación salvo que el su-puesto exija un plazo inferior, dirigida a la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia a través del Responsable Funcional competen-te. Se podrá remitir vía fax en caso de urgencia.

b) Autoridad que resuelve: el/la titular de la Di-rección General de Relaciones con la Administraciónde Justicia.

Para la concesión del permiso de nueve días pa-ra asuntos particulares, se exigirá informe previo delResponsable funcional competente.

c) Notificación: la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia comunicará la re-solución al interesado y al Responsable Funcional com-petente.

d) Comunicación al Titular del Órgano u OficinaJudicial: el Responsable Funcional competente, an-tes de remitir a la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia los permisos soli-citados por los funcionarios adscritos al respectivoórgano, lo pondrá en conocimiento del titular delÓrgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discre-pancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la ci-tada Dirección General.

3. LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA.

1) LICENCIA POR MATRIMONIO.

Los funcionarios tendrán derecho a licencia porrazón de matrimonio de quince (15) días naturales deduración.

Se concederá igualmente esta licencia por razónde la inscripción en el Registro de Uniones de He-cho de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cual-quier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

Los quince días de duración de la licencia se hande entender como días naturales y deben ser inme-diatamente anteriores o posteriores en todo o en par-te a aquel en que se celebre el matrimonio. Su dis-frute puede ser bien continuado o partido, distribuyendoen este caso los quince días en dos períodos, antes ydespués de la fecha de matrimonio. No obstante, porcausa justificada se podrá diferir el disfrute de la li-cencia en los dos meses posteriores al hecho causante.La licencia por matrimonio se podrá acumular al pe-ríodo vacacional.

Con posterioridad al disfrute de la licencia por ma-trimonio, el interesado debe presentar fotocopia del

Libro de Familia o certificación donde conste el he-cho de la celebración del matrimonio o bien certifi-cación del Registro de Uniones de Hecho corres-pondiente.

2) LICENCIAS PARAASISTENCIAA CURSOS DE FOR-MACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

2.1. LICENCIA PARA CURSOS DE FORMACIÓN.

Podrán concederse licencias para la asistencia acursos de formación incluidos en los planes de for-mación que se celebren anualmente, organizados porel Ministerio de Justicia, Instituto Canario de Admi-nistraciones Públicas (I.C.A.P.), la Dirección Gene-ral de Relaciones con la Administración de Justicia,las organizaciones sindicales u otras entidades u or-ganismos públicos o privados.

La duración de la licencia vendrá determinadapor la duración y programación del curso a realizar.Su concesión no supondrá limitación alguna de ha-beres.

Se deberá acreditar documentalmente la asistenciaal curso mediante certificado de asistencia y aprove-chamiento, en su caso. En el supuesto de no acreditarla asistencia a los cursos de formación, podrá dar lu-gar a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.

Los empleados públicos podrán recibir y partici-par en cursos de formación durante los permisos dematernidad, paternidad, así como durante las exce-dencias por motivos familiares.

2.2. LICENCIA PARA ASISTENCIA A CURSOS, CON-GRESOS O JORNADAS.

Los funcionarios podrán asistir a cursos, congre-sos o jornadas, siempre que estén relacionados conlas funciones propias del Cuerpo al que pertenece elfuncionario y supongan completar su formación pa-ra el ejercicio de las mismas.

Su concesión estará subordinada a las necesida-des del servicio. El abono de dietas y gastos de via-je, así como el pago de la matrícula estará supedita-do a las disponibilidades presupuestarias. La denegaciónde la licencia deberá ser motivada.

La duración de la licencia vendrá determinadapor la duración de los cursos, congresos o jornadas.Esta licencia dará derecho a percibir las retribucio-nes básicas y las prestaciones por hijo a cargo. En elsupuesto de que el funcionario no acredite debida-mente la asistencia y, en su caso, el aprovechamien-to, éste deberá reintegrar las cantidades abonadaspor este concepto, independientemente de las res-ponsabilidades a que hubiera lugar.

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17039

Page 15: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

3) LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a laconcesión de licencia por asuntos propios, sin retri-bución alguna, y su duración acumulada no podrá enningún caso exceder de tres meses cada dos años deservicios efectivos y su concesión estará subordina-da a las necesidades del servicio.

Este permiso deberá solicitarse con una antici-pación mínima de un mes, antes de la pretensión desu inicio. La denegación de la licencia deberá ser mo-tivada.

Los días de duración de licencia por asuntos pro-pios se han de entender días naturales, compren-diendo desde el primer día en que deja de trabajar elfuncionario hasta el día en que se reincorpora efec-tivamente al trabajo.

4) LICENCIA POR RAZÓN DE ENFERMEDAD.

Los funcionarios tendrán derecho a la concesiónde licencias por razón de enfermedad, en caso de en-fermedad o accidente que impida el normal desem-peño de sus funciones.

Se concederán licencias por enfermedad deriva-das de un mismo proceso patológico, hasta un má-ximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuan-do se presuma que durante ellos pueda el trabajadorser dado de alta médica por curación. Transcurridosdichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta elmomento de la declaración de jubilación por incapacidadpermanente o alta médica sin que, en ningún caso,puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la so-licitud de la licencia inicial.

A estos efectos, se entenderá que existe nueva li-cencia por enfermedad cuando el proceso patológi-co sea diferente y, en todo caso, cuando las licenciasse hayan interrumpido durante un mínimo de un año.

Respecto al personal sujeto al Régimen Especialde la Seguridad Social gestionado por la MutualidadGeneral Judicial, las licencias por enfermedad daránlugar a plenitud de derechos económicos durante los6 primeros meses desde la fecha en que se solicitóla licencia inicial, siempre que las mismas se deri-ven del mismo proceso patológico y de forma con-tinuada o con una interrupción de hasta un mes, lasposteriores prórrogas devengarán sólo las retribu-ciones básicas, sin perjuicio de su complemento, enlo que corresponde con arreglo al régimen de la Se-guridad Social aplicable.

En cuanto al personal sujeto al Régimen Generalde la Seguridad Social, le será de aplicación la nor-mativa reguladora de dicho régimen establecida enla Ley General de la Seguridad Social.

- Inicio: mediante solicitud del interesado en Mo-delo “normalizado” (anexo II) que se adjunta dirigi-da a la Dirección General de Relaciones con la Ad-ministración de Justicia.

La licencia por enfermedad se deberá solicitar apartir del cuarto día consecutivo a aquel en que seprodujo la ausencia del puesto de trabajo. El parte mé-dico de baja deberá presentarse en modelo “norma-lizado” ante el Órgano Judicial en que se preste ser-vicios o en las sedes de la Dirección General deRelaciones con la Administración de Justicia, sinperjuicio de que deban justificar su ausencia al tra-bajo en los tres primeros días, vía fax o teléfono; enel caso de ser reiterativas estas ausencias, la Direc-ción General de Relaciones con la Administración deJusticia podrá exigir la justificación documental delas mismas.

La licencia inicial se concederá por el tiempo queel facultativo haya considerado como previsible pa-ra la curación.

Para el caso de los funcionarios interinos o fun-cionarios titulares en régimen de Seguridad Social,se les exigirá semanalmente el parte de confirmaciónde la baja por enfermedad, expedido por un faculta-tivo de la Seguridad Social.

- Prórrogas: se otorgarán a partir de la primera li-cencia por enfermedad, en el caso de persistir el mo-tivo que la originó. El interesado deberá cursar la so-licitud de la prórroga que corresponda ante la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia.

- Justificación documental: a toda solicitud de li-cencia o de prórroga, en su caso, se acompañará ne-cesariamente parte de baja o certificación facultati-va original, acreditativa de la certeza de la enfermedady la imposibilidad de asistir al trabajo.

- Autoridad que resuelve: a la vista de la solicitudy documentación remitidas, el/la titular de la Direc-ción General de Relaciones con la Administración deJusticia, dictará la resolución relativa a su conce-sión. Todo ello, sin perjuicio de que la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia pueda solicitar del órgano correspondiente la re-visión de los procesos.

- Notificación: la Dirección General de Relacio-nes con la Administración de Justicia dictará resolu-ción y lo notificará al funcionario interesado y alResponsable Funcional competente.

Reincorporado el funcionario al Servicio una vezfinalizada la licencia, se dará cuenta a la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia.

17040 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 16: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

- Ininterrupción de la licencia: el traslado del fun-cionario que se halle en licencia de enfermedad ten-drá efectividad a partir de la finalización de la mis-ma.

5) LICENCIA EXTRAORDINARIA POR SER NOM-BRADO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.

Quienes tras la superación de las correspondien-tes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados fun-cionarios en prácticas y ya estuviesen prestando ser-vicios remunerados en la Administración de Justiciacomo funcionarios, tendrán derecho a una licencia ex-traordinaria durante el tiempo que se prolongue di-cha situación y percibirán las retribuciones que pa-ra los funcionarios en prácticas establezca la normativavigente.

Reincorporado el funcionario al servicio de ori-gen una vez finalizado el disfrute de la licencia, o cuan-do pase a la situación de excedencia voluntaria porprestación de servicios en el sector público comoconsecuencia de la toma de posesión en otro Cuer-po, se dará cuenta por el interesado a la Dirección Ge-neral de Relaciones con la Administración de Justi-cia.

C) PROCEDIMIENTO COMÚN A LAS LICENCIAS.

Salvo para la concesión de licencias por enfermedadque tiene un procedimiento específico, el común pa-ra el resto de las licencias es el siguiente:

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, enModelo “normalizado” (anexo II) que se adjunta, di-rigida a la Dirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia a través del ResponsableFuncional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la DirecciónGeneral de Relaciones con la Administración de Jus-ticia.

La concesión de la licencia por asuntos propios,exigirá el informe previo del Responsable funcionalcompetente.

Hasta que por la Comisión Técnica de Formaciónno se aprueben los criterios para la concesión de li-cencia de asistencia a cursos, congresos y jornadas,la solicitud que se dirija deberá acompañarse de in-forme previo del Responsable funcional competen-te. En caso de denegación, serán oídas las organiza-ciones sindicales.

- Notificación: la Dirección General de Relacio-nes con la Administración de Justicia comunicará laresolución al interesado y al Responsable Funcionalcompetente.

D) AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN SUPUESTOS ESPE-CIALES DE EXCEDENCIAS DERIVADADE LAS MEDIDASPARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FA-MILIAR Y LABORAL.

El funcionario/a tendrá derecho a la ampliaciónde dos años del período de excedencia con reservadel puesto de trabajo que desempeñaba, al que tie-nen derecho para atender el cuidado de un familiarque se encuentre a su cargo, hasta segundo grado in-clusive de consanguinidad o afinidad que, por razo-nes de edad, accidente, enfermedad o discapacidadno pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe ac-tividad retribuida.

Asimismo, tiene derecho a la ampliación de un añode excedencia con reserva del puesto que desempe-ñaba en caso de la excedencia para el cuidado de ca-da hijo. En ambos casos, el período máximo de la ex-cedencia será de tres años, siendo la reserva, duranteel último año, a puesto de trabajo en la misma loca-lidad y de igual nivel y retribución.

TÍTULO V

ACCIÓN SOCIAL

En materia de Acción Social se estará a lo dispuestoen el punto tercero del Acuerdo Parcial suscrito el 10de abril de 2006 entre la Administración de la Co-munidad Autónoma de Canarias y el Comité de Huel-ga, que dice lo siguiente:

La Comunidad Autónoma de Canarias disponede un Programa de Ayudas en materia de Acción So-cial con el fin de mejorar las condiciones de bienes-tar social del personal al servicio de la Administra-ción autonómica canaria. Aeste programa tiene accesoel personal al servicio de la Administración de Jus-ticia en Canarias, a pesar de que este personal cuen-ta con un programa específico propio. De hecho, yase están beneficiando de esa situación algunos tra-bajadores del colectivo.

El acceso simultáneo a ambos programas no tie-ne justificación desde la óptica de la eficiencia y delos principios organizativos de la Función Pública ca-naria. Por ello, y al amparo del presente Acuerdo, elGobierno de Canarias acometerá las actuacionesoportunas con el fin de que el personal al servicio dela Administración de Justicia acceda de manera ex-clusiva a la bolsa específica para dicho personal.

Además, a partir del 1 de enero de 2007 el importedel crédito presupuestario correspondiente a la bol-sa de acción social de Justicia se ajustará a la canti-dad de 224.555,78 euros (0,4% de la masa salarial).

Si a lo largo del presente año 2006 los gastos delcapítulo I destinados a sustitución de personal por in-

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17041

Page 17: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

capacidad laboral no se incrementan en más de un2%, el importe del crédito presupuestario corres-pondiente a la bolsa de acción social de Justicia seajustará, en el ejercicio 2007, a la cantidad de280.649,72 euros (0,5% de la masa salarial).

Si a lo largo del presente año 2006 los gastos delcapítulo I destinados a sustitución de personal por in-capacidad laboral disminuyen en más de un 2%, elimporte del crédito presupuestario correspondientea la bolsa de acción social de Justicia se ajustará, enel ejercicio 2007, a la cantidad de 336.833,66 euros(0,6% de la masa salarial).

TÍTULO VI

PLAN DE PENSIONES

En cuanto al establecimiento de un Plan de Pen-siones para el personal funcionario al servicio de laAdministración de Justicia de la Comunidad Autó-noma de Canarias, la Dirección General de Relacio-nes con la Administración de Justicia se comprome-te a iniciar los trámites necesarios, ante la Consejeríacompetente, para procurar la adhesión al sistemaestatal de pensiones del personal al servicio de la Ad-ministración de Justicia en el ámbito del territorio ges-tionado por el Ministerio de Justicia, de cuyas ges-tiones se dará cumplida cuenta a la Comisión deSeguimiento del Acuerdo que propondrá a dichaConsejería las condiciones y efectos de la adhesión.Todo ello sin perjuicio de que, si llegara a estable-cerse por el Gobierno de Canarias un Plan de Pen-siones en el marco de sus funcionarios públicos, pue-da negociarse con las organizaciones sindicales másrepresentativas la conveniencia u oportunidad deaplicar dicho Plan a los funcionarios al servicio dela Administración de Justicia.

TÍTULO VII

COBERTURA DE RIESGOS

La póliza de seguros concertada por el Gobiernode Canarias para el personal de la Comunidad Autó-noma de Canarias, será de aplicación al personal alservicio de la Administración de Justicia en las con-diciones negociadas por los órganos competentes.

En consecuencia, dicho personal se verá benefi-ciado de la misma, tras la presentación de la solici-tud y tramitación del correspondiente expediente enla Dirección General de la Función Pública.

TÍTULO VIII

PREMIOS DE JUBILACIÓN

El personal al servicio de la Administración de Jus-ticia de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá

ser beneficiario de los Premios de Jubilación que pa-ra el personal de la Administración de la ComunidadAutónoma Canaria, convoca anualmente la DirecciónGeneral de la Función Pública Canaria.

TÍTULO IX

FORMACIÓN DEL PERSONAL

1. Finalidad.

La Administración competente en materia de per-sonal al servicio de la Administración de Justicia enel ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias con-sidera como uno de sus objetivos fundamentales im-pulsar la Formación Continua dirigida a los distintosCuerpos regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de laLey Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La entrada en vigor de la citada norma ha su-puesto la regulación de una nueva configuración dela Oficina Judicial, lo cual va a requerir del personalque la integra tanto la actualización de conocimien-tos, como la aplicación de métodos de trabajo másadecuados al novedoso diseño escogido por el legislador.

Así pues, el impulso de la formación de todos losfuncionarios que desarrollan sus funciones al serviciode la Administración de Justicia nace, desde su pro-pia concepción, con la finalidad de ser un instrumen-to a disposición del personal que garantice la calidady la mejora en la prestación del servicio, así como elderecho a la promoción profesional y perfecciona-miento que redunde, en definitiva, en la prestación máseficaz del servicio público de la Justicia en beneficioúltimo de los usuarios de la misma.

2. Planificación.

La Administración competente en materia de per-sonal al servicio de la Administración de Justicia enCanarias, consciente de la necesidad de introducir cam-bios en los sistemas de prestación del servicio quereflejen los deseos de modernización del legisladoren el ámbito de la Oficina Judicial, elaborará Planesde Formación que abarquen a los diferentes Cuerposque integran su personal.

La solicitud de los correspondientes cursos deformación así como los certificados de asistencia y/oaprovechamiento de los mismos, se regirán de con-formidad con las bases de las convocatorias que seestablezcan por el Instituto u organismo gestor de loscitados cursos de formación.

3. Comisión Técnica de Formación.

Se constituirá una Comisión Técnica de Formaciónque estará integrada por un representante por cada una

17042 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 18: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

de las Organizaciones sindicales integradas en la Me-sa Sectorial y un número igual de representantes de laAdministración competente en materia de personal alservicio de la Administración de Justicia de la Comu-nidad Autónoma de Canarias; cuyo objetivo consisti-rá en participar en la evaluación de las necesidades deformación del personal al servicio de la Administraciónde Justicia en Canarias, así como en las propuestas deformación que se dirijan a los organismos públicoscompetentes en materia de formación, y en el segui-miento y valoración final de los planes formativos.

4. Participación Sindical.

Con el fin de lograr la máxima difusión de los dis-tintos programas formativos contenidos en los Pla-nes de Formación dirigidos al personal al servicio dela Administración de Justicia en Canarias, las Juntasde Personal dispondrán de toda la información referentea los citados programas formativos, de los recursosexistentes para los mismos, y de las diversas activi-dades que requieran la colaboración sindical para laimplantación de los mismos.

Asimismo, la Administración competente en ma-teria de personal al servicio de la Administración deJusticia, previamente a la aprobación de los Planesde Formación solicitará informe de las correspondientesJuntas de Personal.

TÍTULO X

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

1. Prevención de Riesgos Laborales.

De conformidad con la legislación vigente en Pre-vención de Riesgos Laborales, el personal al servi-cio de la Administración de Justicia de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, tendrá los derechoscorrespondientes en materia de medios de protecciónpersonal, seguridad y salud en el trabajo, así comoun deber correlativo de observar y poner en prácti-ca las medidas que se adopten legal y reglamentariamentecon el objeto de garantizar la prevención de riesgoslaborales. La Administración competente en materiade personal al servicio de la Administración de Jus-ticia realizará los esfuerzos necesarios para conseguiruna protección eficaz de los empleados públicos enmateria de seguridad y salud laboral, de acuerdo conla legislación aplicable y las directrices emanadas dela Dirección General de la Función Pública, órganoque ostenta la competencia en materia de prevenciónde riesgos laborales.

2. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud del ámbito secto-rial de Justicia se reunirá trimestralmente o cuando losolicite de forma extraordinaria alguna de las partes.

Asimismo, dicho Comité elaborará un Regla-mento de funcionamiento.

3. Protección de la maternidad.

A) La evaluación de los riesgos para la seguridady salud del personal al servicio de la Administraciónde Justicia deberá comprender la determinación de lanaturaleza, el grado y la duración de la exposición delas funcionarias en situación de embarazo o parto re-ciente a agentes, procedimientos o condiciones de tra-bajo que puedan influir negativamente en la salud delas trabajadoras o del feto, en cualquier actividad sus-ceptible de presentar un riesgo específico. Si los re-sultados de la evaluación revelasen un riesgo para laseguridad o salud o una posible repercusión sobre elembarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, laAdministración competente en materia de personal alservicio de la Administración de Justicia adoptará lasmedidas necesarias para evitar la exposición a dichoriesgo, a través de una adaptación de las condicioneso del tiempo de la trabajadora afectada.

B) Cuando la adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar detal adaptación, las condiciones de un puesto de tra-bajo pudieran influir negativamente en la salud de latrabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiqueel Servicio de Prevención correspondiente de la Co-munidad Autónoma, con el informe del médico-gi-necólogo que asista facultativamente a la embaraza-da, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o funcióndiferente o compatible con su estado.

El cambio de puesto o función se llevará a cabode conformidad con las reglas y criterios que se apli-quen en los supuestos de movilidad funcional ogeográfica en su caso, y tendrá efectos hasta el mo-mento en que el estado de salud de la trabajadora per-mita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que aun aplicando las reglas an-teriores, no existiese puesto de trabajo o funcióncompatible, la trabajadora podrá ser destinada a unpuesto no correspondiente a su grupo o categoríaequivalente, si bien conservará el derecho al conjuntode retribuciones de su puesto de origen. Si dichocambio de puesto no resultara posible, la funciona-ria afectada permanecerá en situación de incapaci-dad laboral transitoria, con disponibilidad de la Ad-ministración hasta el momento en que la Administraciónle habilite un puesto disponible y adecuado a su es-tado, o hasta el momento en que la trabajadora soli-cite el permiso por maternidad.

C) Lo dispuesto en los apartados anteriores serátambién de aplicación durante el período de lactan-cia, si las condiciones de trabajo pudieran influir ne-gativamente en la salud de la mujer o del hijo y asílo certificase en las mismas condiciones y con los re-quisitos establecidos en el apartado anterior.

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17043

Page 19: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

4. Programas de Deshabituación.

La Administración competente en materia de per-sonal al servicio de la Administración de Justicia dela Comunidad Autónoma de Canarias promoverá larealización de Convenios, acuerdos u otros instrumentoscon organismos públicos o privados especializados,con la finalidad de facilitar la realización de Progra-mas para la deshabituación de tabaco, alcohol y otrasdrogas tóxicas, psicotrópicas o estupefacientes, pa-ra aquellos trabajadores que lo soliciten y siempre queexista disponibilidad presupuestaria.

5. Ropa de trabajo.

A) La Administración competente en materia depersonal al servicio de la Administración de Justiciaestará obligada a facilitar al personal que integra losCuerpos Especiales al servicio de la misma que lo re-quieran, la vestimenta y calzado adecuados que só-lo podrán usarse durante la jornada laboral y quetendrán carácter obligatorio.

B) Los trabajadores estarán obligados a utilizar-los y cuidarlos correctamente. En caso de deterioro,con ocasión de su uso en el estricto cumplimiento desus tareas, se procederá por la Administración com-petente a la reposición de las prendas.

C) En la vestimenta, calzado y uniformes se in-troducirán criterios de seguridad y salud determina-dos por el Servicio de Prevención conforme a la le-gislación vigente que serán negociados en el seno delos Comités de Seguridad y Salud de cada colectivoy deberán aplicarse tanto en la selección como en laadquisición de la ropa y calzado de trabajo.

D) En el supuesto de terminación de la relaciónfuncionarial, los usuarios estarán obligados a devol-ver la ropa de trabajo, procediéndose en caso contrario,a la deducción correspondiente en los haberes.

6. Movilidad voluntaria por razones de salud.

La Administración competente en materia de per-sonal al servicio de la Administración de Justicia po-drá conceder cambios de puesto, temporalmente, porrazones de salud y posibilidad de rehabilitación delempleado público, cónyuge o hijos a su cargo, pre-vio informe del servicio médico oficial legalmenteestablecido. Dichos cambios temporales estarán con-dicionados a la existencia de vacantes, cuyos conceptosretributivos no serán superiores a los del puesto deorigen.

Los cambios solicitados requerirán el informeprevio del Comité de Seguridad y Salud del sectorde Justicia el cual determinará los criterios para la ad-judicación del puesto. La anterior concesión se lle-vará a cabo con las actuaciones y con las garantíasprevias establecidas en la Ley de Prevención de Ries-

gos Laborales, sin perjuicio de aquellas regulacionesespecíficas con condiciones más beneficiosas.

TÍTULO XI

RELACIONES SINDICALES

1. De las Juntas de Personal.

Las Juntas de Personal que representan al personalincluido en el ámbito de aplicación del presente Acuer-do, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.2.1 dela Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Repre-sentación, Determinación de las Condiciones de tra-bajo y Participación del personal al servicio de las Ad-ministraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias,funciones, garantías y derechos en general reconoci-dos en las disposiciones legales tendrán, entre otros,los siguientes derechos o prerrogativas:

a) La disposición de crédito horario que de con-formidad con la citada Ley 9/1987, de 12 de junio,se establece en 40 horas mensuales retribuidas paralos miembros de la Junta de Personal y delegados sin-dicales en la proporción que la ley establece, sin per-juicio del cómputo de 240 horas de crédito horariomensual y retribuido de la que gozarán las organi-zaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial deJusticia quienes las distribuirán entre sus miembrosa su conveniencia, si bien para la liberación total deun miembro será preciso que cuente con un créditode 120 horas.

b) Se facilitará a las Juntas de Personal los tablo-nes de anuncios necesarios para que bajo su respon-sabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicacio-nes hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin máslimitaciones que las expresamente señaladas por laley. Dichos tablones se instalarán en lugares clara-mente visibles para que la información llegue a losfuncionarios fácilmente.

c) Las Centrales Sindicales integrantes de la Jun-ta de Personal respectiva podrá acordar, previa co-municación a la Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia, la acumulación detodas o parte de las horas sindicales de sus miembrosen uno o varios de ellos, con los límites a que se re-fiere el apartado 2º de la letra d) del artículo 11 dela Ley 9/1987, de 12 de junio.

2. De la Mesa Sectorial de Justicia. Administra-ción-Sindicatos.

A) Ámbito material de negociación.

Serán objeto de negociación en la Mesa Sectorialde Justicia de Canarias todas las cuestiones genera-les que a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la

17044 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 20: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi-cial, exigen la previa negociación con las organiza-ciones sindicales correspondientes en el ámbito dela Comunidad Autónoma con competencias asumi-das, así como todas aquellas cuestiones que esta-blezca el Reglamento de la Mesa.

B) De la celebración de Asambleas.

De conformidad con lo establecido en los artícu-los 41 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio,las organizaciones sindicales del sector de justicia po-drán convocar asambleas dentro o fuera del horariode trabajo, siendo precisa en ambos casos la previacomunicación por escrito, con una antelación de 2 díashábiles a la Administración competente en materiade Personal al servicio de la Administración de Jus-ticia, debiendo quedar garantizado el normal fun-cionamiento de los servicios.

La comunicación deberá hacerse por escrito indicandola hora y lugar de la celebración, el orden del día, ylos datos de los firmantes que acrediten estar legiti-mados para convocar la reunión conforme a lo esta-blecido en su ley reguladora. Si antes de las 24 ho-ras anteriores, a la fecha de la celebración de lareunión la autoridad administrativa no formulare ob-jeciones a la misma mediante resolución motivada,podrá celebrarse sin otro requisito.

En todo caso, los convocantes de la Asamblea se-rán responsables del normal desarrollo de la mismaasí como de la presencia de personas ajenas a la Ad-ministración de Justicia.

En cualquier caso, el horario de celebración de laAsamblea dentro del Centro de Trabajo será el quecause el mínimo perjuicio al usuario de la Adminis-tración de Justicia, y preferentemente ésta comenzaráuna hora y media antes de la finalización de la jor-nada laboral fija, salvo en los meses de julio, agos-to y septiembre en que comenzarán una hora antesde la finalización de la citada jornada.

C) Reglamento de Funcionamiento de la MesaSectorial de Justicia.

Los miembros integrantes de la Mesa Sectorial deJusticia del ámbito de la Comunidad Autónoma deCanarias negociarán la adaptación del actual Regla-mento de funcionamiento de la misma a las modifi-caciones legales y reglamentarias que la recientenormativa sobre la Administración de Justicia y dis-posiciones complementarias exija, atendiendo, entodo caso, a las condiciones actuales de la nego-ciación colectiva.

D) Registro de Crédito Horario Sindical.

Creado el Registro de Crédito Horario Sindical-en el cual se establece el número de horas de cré-

dito sindical, los delegados sindicales y miembros delas Juntas de Personal así como los liberados que co-rrespondan a cada organización sindical en funciónde la representatividad obtenida-, las partes se com-prometen a mantenerlo actualizado y vigente, com-prometiéndose la parte sindical a la notificación entiempo y forma de las variaciones en el uso del cré-dito sindical de los Delegados, miembros de la Jun-ta y liberados al Servicio de Recursos Humanos dela Dirección General de Relaciones con la Adminis-tración de Justicia.

TÍTULO XII

RETRIBUCIONES: COMPLEMENTO ESPECÍFICOTRANSITORIO Y PROGRAMA DE MEJORA DE

LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA EN CANARIAS

1) COMPLEMENTO ESPECÍFICO TRANSITORIO.

De conformidad con lo dispuesto en el punto pri-mero “Complemento específico transitorio”, y segundo“Implantación de un Programa de mejora de la pres-tación del servicio público de la Justicia en el ámbi-to de la Comunidad Autónoma de Canarias” delAcuerdo Parcial suscrito el 10 de abril de 2006 en-tre la Administración Autonómica de Canarias y elComité de Huelga, en materia retributiva se estable-ce lo siguiente:

La Ley Orgánica reguladora del Poder Judicialestablece en su artículo 519 que la cuantía de las re-tribuciones básicas será igual para cada uno de losCuerpos, con independencia del lugar de prestaciónde los servicios o del puesto que desempeñe, y ven-drán determinadas en la Ley de Presupuestos Gene-rales del Estado para cada año, en función de la es-pecialidad de los Cuerpos al servicio de la Administraciónde Justicia.

En cuanto a las retribuciones complementariasfijas, dicho artículo se refiere a ellas en los párra-fos 2 y 3, donde se establece que a efectos del com-plemento general del puesto, se estará a lo que me-diante Real Decreto se determine, y en la cuantíaque se fije en la Ley de Presupuestos Generales delEstado.

Por lo que se refiere a la cuantía individualizadadel complemento específico, la ley dispone que és-ta se fijará por el órgano competente de la Comuni-dad Autónoma en materia de Justicia, previa nego-ciación con las organizaciones sindicales al elaborarlas relaciones de puestos de trabajo en función de lavaloración de las condiciones particulares de los mis-mos. Todos los puestos de trabajo tendrán asignadoun complemento específico. En ningún caso, podráasignarse más de un complemento específico a un pues-to de trabajo.

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17045

Page 21: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

El presente Acuerdo parte en este punto de la con-sideración de que, en tanto se aprueben las corres-pondientes relaciones de puestos de trabajo, es con-veniente arbitrar fórmulas provisionales que permitanun proceso de convergencia hacia la nueva situa-ción, tal y como se ha hecho ya en otras Comunida-des Autónomas.

Por ello, y ante la dificultad que entraña el pro-ceder por primera vez a valorar una relación de pues-tos de trabajo tan novedosa y compleja como la queresponde al nuevo modelo de Oficina Judicial dise-ñada en la última modificación de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, que además requiere la participaciónde todos los implicados en este proceso en un forode consenso, parece oportuno fijar un concepto re-tributivo transitorio, hasta la aprobación de la rela-ción de puestos de trabajo de los funcionarios al ser-vicio de la Administración de Justicia en Canarias.

Con el complemento transitorio se pretende, portanto, promover en este período transitorio hasta laaprobación de las relaciones de puestos de trabajo,un proceso de convergencia hacia el nuevo escena-rio retributivo, en el que el nivel de retribuciones delpersonal al servicio de la Administración de Justiciaen Canarias debe situarse en el nivel de la media delEstado, en atención a que los funcionarios de este co-lectivo se integran en Cuerpos estatales cuyo régimenestatutario y retributivo escapa en gran medida a lascompetencias de la Comunidad Autónoma de Cana-rias.

Así pues, hasta tanto se establezcan las relacionesde puestos de trabajo, y, en consecuencia, la asigna-ción a cada puesto de trabajo de un complemento es-pecífico concreto, ambas partes acuerdan como me-dida retributiva provisional la implantación de uncomplemento específico transitorio con carácter li-neal, y de percepción periódica mensual que tendráefectos el día 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de di-ciembre de 2007.

La percepción de este complemento específicotransitorio se realizará de acuerdo a la siguiente dis-tribución:

Año 2006.- La cantidad de 208,32 euros.Año 2007.- La cantidad de 267,32 euros.

Dichas cantidades y las que se adicionen confor-me al punto XII del presente Acuerdo, estarán vigenteshasta la aprobación de las relaciones de puestos detrabajo del personal al servicio de la Administraciónde Justicia en Canarias, que deberá aprobarse, en to-do caso, antes del 31 de mayo de 2008.

El importe de este complemento específico tran-sitorio se considera percibido a cuenta de las canti-dades que finalmente se fijen como complemento es-pecífico tras la oportuna aprobación de la Relación

de Puestos de Trabajo en el ámbito de la Adminis-tración de Justicia.

Las cantidades que se hubieran abonado en el pre-sente año 2006 a cada trabajador en concepto del Plande Actuación publicado por Orden de la Consejeríade Presidencia de fecha 20 de diciembre de 2000 sedescontarán del importe a satisfacer por la aplicacióndel presente Acuerdo.

2) PROGRAMA DE MEJORA DE LA PRESTACIÓN DELSERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA EN CANARIAS.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,permite establecer retribuciones complementarias va-riables destinadas, entre otras finalidades, a la par-ticipación en programas concretos de actuación yen la consecución de los objetivos que se determi-nen por los órganos competentes en sus respectivosámbitos.

Por ello, las partes acuerdan el establecimientode unas retribuciones vinculadas a la consecuciónde objetivos tendentes a la mejora del servicio pú-blico que presta la Administración de Justicia alciudadano.

En concreto, se establece la cantidad de 100 eurosmensuales como retribución vinculada al cumpli-miento de los objetivos y condiciones recogidos enel Programa previsto en el presente Acuerdo. Los efec-tos económicos de dicho programa se devengarán apartir del 1 de enero de 2006.

Este Programa persigue una serie de objetivostendentes a la mejora de la calidad del servicio pú-blico, y, de forma especial, la mejora de los tiemposde respuesta al ciudadano, que serán conseguidos, bá-sicamente, mediante el especial rendimiento del fun-cionario en su puesto de trabajo y una adecuada aten-ción al público. Igualmente, se persigue la participaciónde los funcionarios al servicio de la Administraciónde Justicia en el proceso modernizador, mediante lautilización de las herramientas informáticas que seponen a su disposición, así como la de los distintosmecanismos de videograbación siempre dentro delrespeto a la legalidad vigente.

Las retribuciones vinculadas al presente Progra-ma no se percibirán en caso de incumplimiento acre-ditado por la Dirección General de Relaciones conla Administración de Justicia de las siguientes me-didas:

A) Cumplimiento del horario laboral.

El cumplimiento del horario laboral es un deberde todo el personal al servicio de la Administraciónde Justicia en Canarias.

17046 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 22: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

A los efectos del cumplimiento del contenido dela medida sobre horario laboral, se estará a lo esta-blecido en el Título II del presente Acuerdo.

B) Atención sobre la carga de trabajo.

La minoración en los tiempos de respuesta al ciu-dadano exige, en ocasiones, el apoyo y la colabora-ción en el trabajo de otros funcionarios, con el obje-tivo de propiciar la agilización de la tramitaciónprocesal y, en definitiva, coadyuvar en la mejor aten-ción al ciudadano. Estas actitudes se hacen espe-cialmente necesarias en ausencias momentáneas, en-fermedades de corta duración, vacaciones reglamentarias,etc., que se han de concretar en una significativa re-ducción de las necesidades de ocupación temporal deplazas por funcionarios interinos, en dichas circuns-tancias.

Por ello ante la ausencia de un funcionario duranteun período no superior a un mes, se deberá procedera un nuevo reparto del trabajo entre los funcionariosdel órgano judicial, según las instrucciones que, enel marco de la organización de las oficinas judicia-les, se establezcan por la autoridad competente. Elpersonal al servicio de la Administración de Justiciadeberá prestar su colaboración para asumir la cargade trabajo resultante del nuevo reparto.

C) Modernización en nuevas tecnologías de laAdministración de Justicia.

El Gobierno de Canarias, consciente del histó-rico déficit en nuevas tecnologías existente en losórganos judiciales en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias está realizando un impor-tante esfuerzo presupuestario para la informatiza-ción e implantación de aplicativos de gestión pro-cesal, estadística, etc., de los órganos judiciales,así como para la interconexión en red entre los mis-mos. Para que este proceso modernizador de laAdministración de Justicia alcance sus objetivosse hace preciso que los funcionarios al servicio dela Administración de Justicia, más allá del cum-plimiento de la normativa procesal, se impliquenen el mismo a través de su activa colaboración enla utilización e implantación de las herramientasinformáticas y nuevas tecnologías en todas susvertientes.

En consecuencia, el personal al servicio de la Ad-ministración de Justicia deberá prestar su colabora-ción en la implantación y utilización de las herramientasrelacionadas con la aplicación de las nuevas tecno-logías en el ámbito de su trabajo.

La retribución de 100 euros vinculada al presen-te programa pasará a integrarse en el complementoespecífico transitorio el 1 de enero de 2008.

D) Estabilidad de los funcionarios.

La implantación de retribuciones adicionales li-gadas a productividad constituye una política delGobierno de Canarias dirigida a incentivar la esta-bilidad del personal al servicio de la Administraciónde Justicia en Canarias.

Respecto al colectivo de Médicos Forenses, los in-crementos acordados en el presente Acuerdo se de-vengarán como Programa de Productividad. Los ob-jetivos de dicho Programa serán establecidos en elPlan Estratégico de los Institutos de Medicina Legal.Los efectos económicos se devengarán a partir de laaprobación de dicho Plan.

TÍTULO XIII

OTROS ASPECTOS CONTEMPLADOS EN ELDOCUMENTO DE PREAVISO DE HUELGA

LEGAL DEL 13 DE FEBRERO DE 2006

1. Plan de Actuación aplicable a Juzgados conViolencia de Género.

Oído el Comité de Huelga respecto al problemaexistente con el volumen de trabajo que están soportandolos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción queademás tienen asumida las competencias de Violen-cia sobre la mujer, y en particular, el Juzgado de Pri-mera Instancia e Instrucción de San Bartolomé de Ti-rajana, así como la demanda sindical de un aumentoretributivo o bien de plantilla que pueda paliar lagrave situación, las partes convienen en sentarse a bus-car una solución económica a este problema antes delpróximo presupuesto y tener en cuenta la penosidadde cara a la elaboración de la próxima R.P.T., sin per-juicio de buscar provisionalmente otras soluciones.

2. Gestión de personal.

En la regulación de las sustituciones entre los fun-cionarios de los distintos Cuerpos Generales, se es-tará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.451/2005, de7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamen-to de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Pro-moción Profesional del Personal Funcionario al Ser-vicio de la Administración de Justicia.

3. Cuerpo de Auxilio Judicial con destino en losJuzgados de Primera Instancia.

Oído el Comité de Huelga respecto al problemasuscitado con la insuficiencia de funcionarios delCuerpo de Auxilio Judicial con destino en los Juz-gados de Primera Instancia de las capitales de pro-vincia, se conviene, ante la imposibilidad de proce-der actualmente a un aumento de plantilla, en buscaruna solución a través de la política de refuerzos pa-

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17047

Page 23: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

ra paliar dicha situación, y tratar este asunto en me-sa sectorial específica.

4. Puesta en funcionamiento de órganos judicia-les del Partido de Santa Lucía de Tirajana y creacióndel Partido Judicial de Pájara.

Respecto a la puesta en marcha del Partido Judi-cial de Santa Lucía de Tirajana y, convocado el con-curso para la adjudicación de la obra donde se ubi-carán sus instalaciones, la Administración se comprometea darle la mayor agilidad posible a todos los trámi-tes que supongan su puesta en funcionamiento, tal ycomo ha venido haciéndolo.

En cuanto al Partido Judicial del Sur de Fuerte-ventura encontrándose aún su aprobación en el an-teproyecto de modificación de la Ley de Planta y De-marcación Judicial, la Administración firmante secompromete, en cuanto los preceptivos trámites lo per-mitan, a iniciar las acciones correspondientes con elMinisterio de Justicia para la creación de dicho par-tido con 2 Juzgados.

5. Oficina Judicial.

La Administración se compromete a la mayor bre-vedad, a la creación de la Comisión Técnica deCoordinación de la Oficina Judicial para determinarlos criterios y la supervisión de los trabajos técnicosdirigidos al diseño, elaboración y puesta en funcio-namiento de las primeras experiencias de la nueva Ofi-cina Judicial, que requerirá participación de la partesindical. Las partes acuerdan que en la citada Comi-sión la composición sindical sea de dos miembros,en particular, los Presidentes de las respectivas Jun-tas de Personal, sin perjuicio de una participación másplural cuando se creen por la propia Comisión los gru-pos de trabajo, cuya finalidad será dotar de mayor ope-ratividad a las tareas técnicas que hayan de llevarsea cabo.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Primera.- Médicos Forenses.

Para el colectivo de Médicos Forenses, los in-crementos acordados en el presente Acuerdo se de-vengarán como programa de productividad. Los ob-jetivos de dicho programa serán establecidos en el PlanEstratégico de los Institutos de Medicina Legal. Losefectos económicos se devengarán a partir de la apro-bación de dicho Plan.

Segunda.- Procedimientos de resolución de con-flictos.

Los conflictos que puedan surgir en orden a la in-terpretación y aplicación del presente Acuerdo entrelas partes firmantes del mismo, se dilucidarán en la

Mesa Sectorial de Justicia a través de la Comisiónde Seguimiento que se regula en el Título Primerode este Acuerdo. Las partes someterán su discre-pancia a la citada Comisión, con carácter previo a cual-quier instancia, incluso administrativa o judicial. Di-cha Comisión exhortará a las partes para que lleguena un acuerdo y este proceso deberá tener lugar antesde que se produzca el vencimiento de los plazos pa-ra la interposición de los recursos legales.

En caso de declaración de nulidad de alguna delas cláusulas establecidas en el presente Acuerdo, lamisma no afectará al resto del contenido, teniéndo-se por no puestas las declaradas nulas. En este caso,las partes firmantes se comprometen a negociar so-bre la materia declarada nula, incorporándose al pre-sente Acuerdo la nueva cláusula convenida sobre lamateria afectada.

Tercera.- De la ejecución.

La Administración Autonómica promoverá lasmedidas necesarias para la ejecución de lo previstoen el presente Acuerdo.

CLÁUSULA DEROGATORIA

El contenido unificado del presente Acuerdo de-ja sin efecto expresamente la Instrucción nº 1/2004,de 9 de septiembre, de la Dirección General de Re-laciones con la Administración de Justicia, que re-gula el régimen de vacaciones, permisos y licenciasdel personal al servicio de la Administración de Jus-ticia en la Comunidad Autónoma de Canarias, así co-mo cuantas disposiciones, pactos o acuerdos alcan-zados que contravengan el presente Acuerdo.

Igualmente queda expresamente derogado el Acuer-do de 9 de abril de 2000 entre la Administración dela Comunidad Autónoma de Canarias y las centralessindicales relativo al Plan de Actuación de la Admi-nistración de Justicia en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias, publicados por Orden de 20de diciembre de 2000 de la Consejería de Presiden-cia.

Todos aquellos aspectos a los que el presenteAcuerdo no hace referencia en materia de personalal servicio de la Administración de Justicia en el ám-bito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con-tinuarán rigiéndose por su respectiva normativa re-guladora.

CLÁUSULA FINAL

El presente Acuerdo Administración-Sindicatos en-trará en vigor al día siguiente de su publicación enel Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma deCanarias, salvo lo previsto en el apartado 7 delPreacuerdo firmado el 10 de abril de 2006.

17048 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

Page 24: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17049

AN

E X

O I

Page 25: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

17050 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006

A N E X O I I

Page 26: 17026 Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de ...canarias.fespugt.es/images/pdfs/justicia/boca_080806_acu_huelga.pdf · 1101 ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se

Boletín Oficial de Canarias núm. 154, martes 8 de agosto de 2006 17051

AN

E X

O I

II