17 - universidad central de venezuela
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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
35-DRRHH- 102 -2018
Caracas, OS de Julio de 2018.
Ciudadana:
Lic. Janectsy López
Directora de Administración y Finanzas
Universidad Central de Venezuela
Presente.-
DINGUR CWIN
o 111 111151`ilaais,
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle el INSTRUCTIVO PARA LA
APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL VIGENTE a partir del 16/06/2018 al personal
docente, administrativo y obrero de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Oficina de
Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Ciencia y Tecnología ( MPPEUCT ) vía correo electrónico Maquetas IEU <maquetasieuagmail.com> emitido por los Licenciados Carlos Vargas y Santos Pacheco en su carácter de Director de Línea
de Presupuesto y Coordinador de Presupuesto respectivamente del Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en fecha 03-07-2018, en el que adjuntan
las Tablas a partir del 16/06/18 ( 3,2 Salarios Mínimos Nacional ( SMN ) , suministradas por la
Dirección General de la Oficina de Gestión Humana ( OGH ) del Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología ( MPPEUCT )
Sin más que hacer referencia, quedo de usted,
ciat„, 2_1 17
• Anexo: lo citado.-
C.C: Director de Planificación y Presupuesto - Msc. Carlos Monsalve
Directora de Asistencia y Seguridad Social - Abog. Jhoanna Díaz
Directora de Tecnología de Información y Comunicaciones - Lic. Delisa de Guglielmo
05/07/2018
MC/ - Para cu lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771• Página
•
a cu. lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 2
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35-DRRHH- .7102 -2018
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1-6106/2018 AL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
BASE LEGAL
Decreto Presidencial 6.383, • publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República
Bolivariana de Venezuela de fecha 20/06/2018, mediante el cual se incrementa el Salario
Mínimo Mensual Obligatorio, se establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los
Obreros en la Administración Pública Nacional, la Escala General de Sueldos para Funcionarias y
Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional a través de los Decretos
Nros. 3.478, 3.479 y 3.480 respectivamente, se decreta la Providencia mediante la cual se
reajusta la Unidad Tributaria de ochocientos cincuenta Bolívares ( Bs. 850,00) a un mil
doscientos Bolívares ( Bs. 1.200,00), así como el incremento en las tablas de los trabajadores
universitarios, cuya instrucción fue recibida por correo electrónico Maquetas IEU
<maquetasieuagmail.com> emitido por los Licenciados Carlos Vargas y Santos Pacheco en su
carácter de Director de Línea de Presupuesto y Coordinador de Presupuesto respectivamente del
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en fecha
03-07-2018, en el que adjuntan las Tablas a partir del 16/06/18 (3,2 Salarios Mínimos
Nacional (SMN ), suministradas por la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana
(OGH ) del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(MPPEUCT), en el que solicitan: 1.- Insuficiencia Gasto de Personal 2018 por diferencia de las
Tablas para 6 meses y quince (15) días del mes de junio y once (11) días del Cesta Ticket
Socialista para ese mismo mes, 2.- Maqueta del mes de Julio 2018 ajustada con la
actualización de las Tablas y 3.- Bono Vacacional y Recreacional ajustado con la actualización de las Tablas.
El incremento salarial para las trabajadoras y trabajadores docente, administrativo y obrero es
efectivo a partir de la fecha antes señalada 16/06/2018, en condición de activos: fijos o
contratados, el cual se realizará con base en la tabla general de salario vigente al 16/06/2018.
Quedan excluidos de la aplicación del incremento salarial el personal contrátado- bajo la figura de
prestación de servicio por honorario profesional y asesorías.
1.- PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN.
1.1) INCREMENTO SALARIAL
Se fija- un in-demento a partir del 16/06/2018, para el personal DoCente y de Investigación en
las siguientes condiciones: activo, excedencia activa, ordinario, contratado, interino, temporal,
Becarios y Auxiliar Docente 111, II y 1, cuyos montos se indican en la tabla siguiente:
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TABLA PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Categoría EXC T.C. MED.TPO.
INSTRUCTOR 22.102.203 18.730.680 9.365.340
ASISTENTE 24.975.490 21.165.669 10.582.835
AGREGADO 28.222.304 23.917.206 11.958.603
ASOCIADO 31.891.203 27.026.443 13.513.222
TITULAR 36.037.060 30.539.881 15.269.941
TABLA AUXILIARES DOCENTES
CAT NIVEL
ACADEMICO T.C. MED.TPO.
Bachiller o
equivalente 13.647.848 6.823.924
II TSU 16.115.464 8.057.732
III Licenciado o
equivalente 18.730.680 9.365.340
1.2) PRIMA FAMILIAR
Se mantiene el pago de la prima familiar mensual, esta prima subsume y deja sin efecto la
prima hogar y prima por hijas e hijos contenida en la Cláusula 58 y 59 del Acta Convenio
APUCV-UCV y en la II Convención Colectiva Única, denominada Prima por Hogar y Prima por
Hijos. Aplicar al personal en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o
incapacidad, con dedicación a tiempo completo y exclusiva, por un monto de trescientas unidades
tributarias ( 300 UT ) mensual, de acuerdo al valor vigente a partir del 20-06-2018 de
Bs. 1.200,00.
Para realizar el pago correspondiente al mes de junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06
(19 días ) con la unidad tributaria a Bs. 850,00, y del 20/06 al 30/06 (11 días ) con la
unidad tributaria a Bs. 1.200,00.
En aquellas instituciones donde por actas 'convenios o contratos colectivos internos mantengan el
pago de prima por hijos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no
podrá superar el monto de las trescientas ( 300) unidades tributarias vigentes mensuales. En
i gún so estos beneficios serán acumulables.
If di
cu quier información llamar a los teléfonos 4776, 4771,
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lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 4
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En tal sentido, considerando que beneficio de prima familiar sólo es cancelado al personal
docente y de investigación y auxili res docentes con dedicación exclusiva y tiempo completo, se
mantiene el beneficio de Prima or Hijo para los docentes y de investigación y auxiliares
docentes con dedicación a medio ti mpo y convencional, como se indica a continuación:
1.3) PRIMA POR HIJOS
En el caso del personal docente y de investigación y auxiliares docentes con dedicación a medio
tiempo y convencional se manten ra el beneficio de prima por hijos de conformidad con lo
establecido en la Cláusula 59 del Acta Convenio APUCV-UCV, denominada Prima por Hijos, la
cual señala que la misma debe ser equivalente al 5% del sueldo básico de la categoría Asociado
atendiendo a la dedicac ón del decente medio tiempo y convencional en la siguiente fecha
16/06/2018, hasta un máximo de .eis ( 6 ) hijos o hijas.
Por cuanto el monto de prima por hijo calculado con la fórmula antes señalada supera el monto
establecido por concepto de prima familiar, se debe cancelar el valor correspondiente a dicha
prima familiar, como un monto úni o por trabajador, sin considerar el límite máximo establecido
de pago por cada hijo ( hasta seis ( 06) hijos por trabajador ) ya que supera el monto de las
trescientas ( 300) unidades tributarias vigentes mensuales establecidas para el pago de la prima
familiar.
PRIMA POR HIJOS
M/T (*) 360.000
T. Conv. (*) 360.000
111 CCU - CLÁUSULA N° 24. PRIMA FAMILIAR ... PARÁGRAFO PR/MERO: ... En aquellas instituciones donde
mantengan el pago de prima por hijos por actas convenios o contratos colectivos internos, su acumulación con la prima
familiar contenida en esta cláusula no podrá superar el monto mensual de trescientas (300) unidades tributarias vigentes. En ningún caso estos beneficios serán acumulables.
1.4) PRIMA PARA EL APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Esta prima le corresponde al personal en condición de activo, jubilado, pensionado por
sobrevivencia o incapacidad, con dedicación a tiempo completo y exclusiva, por un monto de
cincuenta unidades tributarias ( 50 UT ) mensual. Para realizar el pago correspondiente al mes de
junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06 (19 días ) con la unidad tributaria a Bs. 850,00, y
del 20/06 al 30/06 ( 11 días ) con la unidad tributaria a Bs. 1.200,00.
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Prima Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación
(50 U.T.)Ded. Exclusiva y Tiempo
Completo
20/06/2018
60.000
1.5) PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Se mantiene el pago de 'la prima mensual —de antigüedad equivalente al uno coma . cinco por
ciento ( 1,5% ) del salario normal multiplicado por los años de servicios en instituciones de
educación universitaria para el sector docente y de investigación y auxiliares docentes a partir del
16/06/2018. Se debe excluir para el cómputo del tiempo de servicio a considerar en el cálculo
de la referida prima, los lapsos en condición. de Excedencia Activa, Excedencia Pasiva y los -
permisos no remunerados mayor a tres ( 03 ) meses, siempre y cuando no hayan sido otorgado
para estudios o becados por el CDCH, en cuyo caso deben considerarse para el computo del
tiempo de servicio. Esta prima subsume la prima de titularidad de los auxiliares docentes V con
dedicación exclusiva y tiempo completo.
1.6) PRIMA POR TITULARIDAD
Esta prima se mantiene en los valores vigentes, sólo para el docente con categoría de titular a
dedicación exclusiva y tiempo completo, considerando que son de naturaleza distinta a. la prima
de antigüedad al obtenerse por mérito, lo cual será sometido a consulta de la Oficina de
Planificación del Sector Universitario ( OPSU ) por lo tanto, una vez obtenida la respuesta de la
misma se notificara en los términos que será cancelada.
1.7) PRIMA POR ESPECIALIZACION, MAESTRIA Y DOCTORADO PARA DOCENTE
Para el sector docente y de investigación y auxiliar docente a partir del 16/06/2018, en
condición de activo, jubilado, pensionado por incapacidad o sobrevivencia, con título de
Especialización, Maestría y Doctorado, se mantiene el pago de esta prima y se cancela :tomando
como base la tabla siguiente:
PRIMA % SALARIO BASICO MENSUAL DE
CATEGORIA ACADEMICA Y DEDICACION
ESPECIALIZACIÓN 16%
MAESTRIA 18%
DOCTORADO 20%
'41111 .‘
c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 5
Caja de Ahorros
Fondo de Jubilación.
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tt ira c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 6
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Se mantiene vigente que para el disfrute del beneficio el personal activo deberán consignar ante
la Oficina de Recursos Humanos de la Facultad o Dependencia Central el título de
Especialización, Maestría y Doctcrado, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro
Público competente; aquellos títulos expedidos en el extranjero deben estar legalizados de acuerdo
a lo previsto en la ley que regula la materia y para el personal jubilado y pensionado
( incapacidad y sobreviviente ) sólo serán reconocidos aquellos títulos universitarios obtenidos antes
de la fecha del otorgamiento de la pensión. Este beneficio no es acumulable con la prima de
Especialización, Maestría y/o Doctorado para docentes. Se cancela esta prima únicamente al
personal docente y de investigación y auxiliar docente que ostente el perfil académico de
especialista, magister y doctor.
1.8) BONO DE RECONOCIMIENTO
Se mantiene el pago del bono ce reconocimiento al personal docente y de investigación en las
condiciones que se establecen en la cláusula N12 68 .del Acta Convenio suscrita entre la
Universidad Central de Venezuela y la APUCV que se indica de seguida :
CLAUSULA N° 68 BONO DE RECONOCIMIENTO
La UCV conviene en otorgar a sus profesores a dedicación exclusiva ( D.E. ) y a tiempo completo ( T.C. ) con categoría
igual o superior a la de Profesor Asistente, activo o jubilado un bono cuyo monto para 1996 está especificado en la
labia adjunta y que para los años subsiguientes será calculado usando la tabla de los porcentajes sobre el sueldo básico
de la categoría correspondiente a los acuerdos nacionales.
El monto indicado en la tabla es mensual y se paga sin incidencia en el bono vacacional y en el de aguinaldo.
CATEGORÍA
Asistente 50
Agregado 50
Asociado 50
Titular 60 + prima
Parágrafo Único: Este bono se mantendrá hasta tanto el CNU implemente un mecanismo de heterologación para las
universidades nacionales que mejore dicho bono.
Por otra parte, el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, según CU .2018-
0683 aprobó que el bono de reconocimiento se extienda a los docentes y de investigación con
categoría de Instructor y Auxiliar Docente con dedicación a tiempo completo y exclusiva, en las
mismas condiciones que se cancela al personal Docente y de Investigación en las categorías de .
Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes.
1.9) INCIDENCIAS SALARIALES
Calcular la incidencia del increme-ito salarial al 16/06/2018 en los siguientes beneficios:
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• Seguro Social.
• Paro Forzoso.
• Ley de Política Habitacional.
• Prestaciones Sociales.
• Bono de Fin de Año.
• Bono Doctoral.
• Y demás beneficios cbntractuales que así lo especifique la norma vigente.
2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
2.1) INCREMENTO SALARIAL
Se fija un incremento a partir del 16/06/2018, para el personal administrativo, de apoyo, técnico
y profesional en las siguientes condiciones: activo, comisión de servicio, permiso remunerado,
contratado por suplencia, ingreso provisional, cuyos montos se indican en la tabla siguiente:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Decreto Presidencial - nicia 3,2 5MN 8s.F. 3.000.000,00 vigente al 16/06/2018
CARGOS NIVEL SUELDO
Al- 16-06-2018
APOYO
201 / 202 (81) 1 11.760.413
203 (BO 2 12.341.378
204(8111) 3 12.994.237
205 4 13.647.848
206 5 14.446.248
TÉCNICO
301 / 302 (Ti) 6 14.881.081
303 (T6) 7 15.461.444
304 8 16.115.464
305 9 16.697.233
306 10 17.423.563
PROFESIONAL
401 / 402 (Él) 11 17.859.153
403 / 404 (P11) 12 18.730.680
405/ 406(1716) 13 20.041.828
407/408 14 21.444.756
• 409 15 22.945.889
2.2) PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Se mantiene el pago de la prima mensual de antigüedad equivalente al uno coma cinco por
, ciento ( 1,5% ) del salario normal multiplicado por los años de servicios en instituciones de
leduca a universitaria.
a cu lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 7
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2.3) PRIMA FAMILIAR
Se mantiene el pago de la pri
prima hogar y priMa por hijas e
personal en condición de . activ
dedicación a tiempo 'completo
tributarias por un monto de tres
valor vigente a partir del 20-06-
Para realizar el pago correspondi
(19 días ) con la unidad tributa
unidad tributaria a Bs. 1.200,00.
a familiar mensual, esta prima subsume y deja sin efecto la
hijos contenida en la II Convención Colectiva Única. Aplicar al
, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con
exclusiva, por un monto de trescientas ( 300) unidades
lentas unidades tributarias ( 300 UT ) mensual, de acuerdo al
018 de Bs. 1.200,00. Esta prima tiene carácter salarial.
nte al mes de junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06
a .a Bs. 850,00, y del 20/06 al 30/06 (11 días) con la
En aquéllas instituciones donde p
pago de prima por hijos, su ac
podrá superar- ef monto de las
ningún caso estos beneficios será
Considerando que el beneficio de
dedicación tiempo completo, se m
este personal con dedicación a
cancelando.
r actas convenios o contratos colectivos internos mantengan el
mulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no
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acumulables.
prima familiar sólo es cancelado al personal administrativo con
ntienen los beneficios de Prima por Hijo y Prima por Hogar a
edio tiempo y convencional, en los' términos en que se vienen
2.4) PRIMA DE PROFESIONALIZA' ION
Para los trabajadores y trabaja
jubilados y pensionados por sobr
partir del 16/06/2018, se pagará
el trabajador como se detalla a c
oras universitarios administrativos, en
vivencia o incapacidad con dedicación
el porcentaje aplicado al salario básico
ntinuación:
condición de activos,
a tiempo completo, a
del cargo ocupado por
PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN % SALARIO
BASICO MENSUAL
TSU 12%
LICENCIADO O SU EQUIVALENTE 14%
ESPECIALIZACIÓN 16%
MAESTRIA 18%
DOCTORADO . 20%
a cualquier información liáinar a los telefon0 4.776;4771:. .Página 8 .
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Considerando que el beneficio de prima de profesionalización sólo es cancelado al personal
administrativo con dedicación a tiempo completo, se mantiene el pago de este beneficio al
personal con dedicación a medio tiempo y convencional, en los términos que se viene
cancelando.
En el caso del personal administrativo, serie trabajadores sábado y domingo biblioteca, tiempo
completo H8, dicha prima debe cancelarse completa de acuerdo al perfil académico que ostente
el trabajador en función de su y sueldo ( 80%TC ) , de conformidad con lo establecido. en el
parágrafo único de la clausula N° 52 "Trabajadores que laboren exclusivamente sábado y
domingo" contenida en el Acuerdo Resolución AEA-UCV, que establece "La Universidad se
compromete a cancelar a los trabajadores el cien por ciento ( 100/) de cada uno de los
beneficios contemplados en este Convenio, así como de cualquier concepto distinto a éste que
pudiere percibir el trabajador.
2.5) BONO DE RECONOCIMIENTO LABORAL
El Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, según CU.2018-0683 aprobó el
bono de reconocimiento laboral para el personal profesional, administrativo, técnico y de seNicio,
activo, jubilado y pensionado por incapacidad a tiempo completo, el cual se debe cancelar a final
de mes a partir del 01/06/2018, el mismo no tiene incidencia salarial, por lo que no será
considerado para el cálculo del bono vacacional, bono de fin de año, prima de antigüedad, caja, ,
de ahorros, entre otros beneficios que se pagan con base al salario normal o integral,
determinándose su monto de acuerdo al criterio establecido en el Oficio N° 35 -DRL-DCC- 150-
2018 de fecha 03-07-2018 ( anexo)
2.6) INCIDENCIAS SALARIALES
Calcular la incidencia del incremento salarial al 16/06/2018, en los siguientes beneficios:
• Caja de Ahorros
■ Bono nocturno.
• Horas extraordinarias.
■ Días feriados.
■ Prima de antigüedad.
■ Prima Rango V
■ Prima de Cargo
■ Sueldo compensatorio.
• Seguro Social.
• Paro Forzoso.
• Ley de Política Habitacional.
• Prestaciones Sociales.
Bono de Fin de Año.
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lguier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página lo
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• Y demás beneficios
cada sector.
3.- PERSONAL OBRERO
3.1) INCREMENTO SALARIAL
ntractuales contemplados en la normativa laboral aplicable para
Se fija un incremento a partir del 16/06/2018, para el personal obrero y ,jubilado en las
siguientes condiciones de activo, contratado por suplencia, ingreso provisional, cuyos montos se
indican en la tabla siguiente, de :cuerdo a la fecha efectiva indicada en la misma, cuyos montos
se indican a continuación:
PERSONAL OBRERO
creto Presidencial - Inicia 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00
Vigente al 16/06/2018
GRADOS SALARIO AL 1606/2018
1,2,3 10.991.040
4 11.760.413
5 12.583.642
6 13.464.497
7 14.407.012
3.2) PRIMA FAMILIAR
Se mantiene el pago de la prima familiar mensual, esta prima subsume y deja sin efecto la
prima hogar y prima por hijas e hijos contenida en la II Convención Colectiva Única. Aplicar al
personal en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con
dedicación a tiempo completo y exclusiva, por un monto de trescientas ( 300) unidades
tributarias por un monto de trescientas unidades tributarias ( 300 UT ) mensual, de acuerdo al
valor vigente a partir del 20-06-2018 de Bs. 1.200,00. Esta prima tiene carácter salarial.
Para realizar el pago correspondiente al mes de junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06
( 19 días ) con la unidad tributaria a Bs. 850,00, y del 20/06 al 30/06 (11 días ) con la
unidad tributaria a Bs. 1.200,00.
En aquellas instituciones donde per actas convenios o contratos colectivos internos mantengan el
pago de prima por hijos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no
podrá superar el monto de las trescientas (300) unidades tributarias vigentes mensuales. En
ningún caso estos beneficios serán acumulables.
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Considerando que el • beneficio de prima familiar sólo es cancelado al personal obrero con
dedicación tiempo completo, se mantienen los beneficios de Prima por Hijo y Prima por Hogar a
este personal con dedicación a medio tiempo, en los términos que se vienen cancelando.
3.3) PRIMA PARA CHOFERES Y SUPERVISORES
Se ajusta la Prima especial para Choferes de Autoridad y de Ruta extraurbana, por cuanto el
cálculo de la misma se basa en el sueldo del grado V del tabulador obrero. Las primas de
Choferes Ruta Urbana Los Módulos y de Supervisor de Mantenimiento de Vehículo Automotor
( Despachador de Gasolina ) se incrementan de acuerdo a los porcentajes establecidos de
aumento, como se indica:
,- ,- PRIMA ESPECIAL PARA CHOFERES
CONCEPTOS PRIMAS AL 16/06/2018
CHOFER DE AUTORIDAD 3.775.093
CHOFER DE RUTA
EXTRA-URBANA 4.152.602
CHOFER DE RUTA
URBANA LOS MODULOS 1.254.110
SUPERV. DE MANT. DE VEHICULO AUTOMOTOR
(DESPACHADOR DE GASOLINA) 1.254.110
Al personal obrero con cargos de chofer y supervisor en condición de activos, jubilados
pensionados por incapacidad y sobrevivientes, se les ajusta la prima correspondiente a partir del
16/06/2018, por un monto de cincuenta unidades tributarias ( 50 UT ) mensual, de acuerdo al
valor vigente a partir del 20-06-2018 de Bs. 1.200,00. A continuación se indica el monto a
ser aplicado:
PRIMA PARA CHOFERES Y SUPERVISORES III CCU 2017-2018
UNIDAD TRIBUTARIA
PRIMA AL 20/06/2018
50 U.T. 60.000
Para realizar el pago correspondiente al mes de junio, deberá calcularse del 01/06 al 19/06
(19 días) con la unidad tributaria a Bs. 850,00, y del 20/06 al 30/06 ( 11 días) con lá
unidad tributaria a Bs. 1.200,00.
3.4) PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Se mantiene el pago de la prima' mensual de antigüedad equivalente al uno coma cinco por
ciento (1,5% ) del salario normal Multiplicado por los años de servicios en instituciones de
educa ó universitaria.
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lquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 11 •
alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 12
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3.5) PRIMA DE PROFESIONALIZA ION
Para los trabajadores y trabajado
pensionados por sobrevivencia o
16/06/2018, se pagará el por
trabajador como se detalla a conti
as universitarios obreros, en condición de activos, jubilados y
incapacidad con dedicación a tiempo completo, a partir del
ntaje aplicado al salario básico del cargo ocupado por el
uación:
PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN % SALARIO BASICO
MENSUAL
TSU 12%
LICENCIADO O SU EQUIVALENTE 14%
ESPECIALIZACIÓN 16%
MAESTRIA ., 18%
DOCTORADO 20%
Considerando que el beneficio de prima de profesionalización sólo es cancelado al personal obrero
con dedicación a tiempo completo, se mantiene el pago de este beneficio al personal con
dedicación a medio, en los términos que se viene cancelando.
3.6) BONO DE RECONOCIMIENTC LABORAL
El Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, según CU.2018-0683 aprobó el
bono de reconocimientc laboral para el personal profesional, administrativo, técnico y de servicio,
activo, jubilado y pensionado por incapacidad a tiempo completo, el cual se debe cancelar a final
de mes a partir del 01/06/20'8, el mismo no tiene incidencia salarial, por lo que no será
considerado para el cálculo del bono vacacional, *bono de fin de año, prima de antigüedad, caja
de ahorros, entre otros beneficios que se pagan con base al salario normal o integral,
determinándose su monto de acuerdo al criterio establecido en el Oficio N° 35-DRL-DCC- 150-
2018 de fecha 03-07-2018 ( anexo).
3.7) INCIDENCIAS SALARIALES
Calcular la incidencia del incremento salarial en los siguientes beneficios:
■ Caja de Ahorros
■ Bono nocturno.
■ Horas extraordinarias.
• Dias feriados.
■ Sueldo compensatorio.
• Seguro Social.
■ Paro Forzcso.
ra c lguier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 13
35-DRRHH- 102 -2018
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
I
IM"-Trawn 'Utrálj.
■ Ley de Política Habitacional.
■ Prestaciones Sociales.
■ Bono Vacacional.
• Bono de Fin de Año.
• Y demás beneficios contractuales contemplados en la normativa laboral aplicable para
cada sector.
4.- BONO DE TRANSPORTE
Este bono le corresponde al personal activo, jubilado y pensionado ( por incapacidad y
sobreviviente ) , docente y de investigación, auxiliar docente, administrativo y obrero, tiene
incidencia salarial y para determinar su monto se tendrá como base el 60% del salario mínimo
nacional ( SMN) vigente para la fecha en que se cancele el beneficio, se modifica su valor a
partir del 16/06/2018, calculándose del, 01/06 al 15/06 ( 15 días ) con el SMN de Bs.
1.000.000,00, y del 16/06 al 30/06 (15 días ) con el SMN de Bs. 3.000.000,00 como se
muestra a continuación:
BONO DE TRANSPORTE
VIGENCIA SMN 60% SMN
01/06/2018 , 1.000.000 600.000
16/06/2018 3.000.000 1.800.000
Asimismo, será cancelado según la dedicación del trabajador universitario de la forma siguiente:
DEDICACIÓN TIPO DE PERSONAL % BONO DE TRANSPORTE MONTO A CANCELAR
Exclusiva y tiempo
completo
Decente y de Investigación,
Auxiliares Docentes 100% Bs. 1.800.000
Medio tiempo y
convencional
Docente y de Investigación,
Auxiliares Docentes 50% Bs. 900.000
Tiempo completo Profesional, Administrativo,
Técnico y de Servicio 100% Bs. 1.800.000
Medio tiempo y
convencional
Profesional, Administrativo,
Técnico y de Servicio 50% Bs. 900.000
Tiempo completo Obreros ( vigilantes ) 100% Bs. 1.800.000 —
Medio tiempo Obreros ( vigilantes ) 50% Bs. 900.000
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMIÑISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
25-DRRHH- 102 -2018
5.- AJUSTE DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD O SOBREVIVIENTES DEL
PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
5.1) INCREMENTO PENSIÓN
El incremento de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente del personal docente,
administrativo y obrero, es efectivc a partir del 16/06/2018.
Las pensiones del personal Jubilado y Pensionado de los IEU, deben ser presentadas
homologadas, cumpliendo con el procedimiento señalado en la Circular N2 300 -DVVBECC-2016-
001833 de fecha 14/11/2016.
Cabe destacar que la pensión de jubilación, incapacidad y sobreviviente está conformada por el
salario básico del cargo más la sumatoria de las primas que correspondan o le sean extendidas
a los jubilados y pensionados que formaban parte del sueldo o salario normal mensual para el
momento de la pensión.
Para efecto de las pensiones de sobrevivientes, debe considerarse como la totalidad del monto
por pensión de Sobreviviente, las alícuotas que componen la misma, es decir las proporciones en
que está repartida la prenombrada pensión, cuando fuese el caso.
Con base a lo aprobado en la Cláusula N2 19 establecida en la III Convención Colectiva Única
del Sector Universitario, en lo relativo al ajuste de la pensión por jubilación, incapacidad y
sobrevivientes, se establecen las bases para el ajuste bajo los siguientes criterios:
1. La pensión por jubilación será incrementada en la oportunidad que se otorguen incrementos a
la tabla de salarios de las trabajadoras y los trabajadores en servicio activo y a las primas que
correspondan o que expresamente le sean extendidas a los jubilados y pensionados, tomando
como referencia el salario básico del nivel del puesto de trabajo, cargo, categoría y dedicación
que ocupaba la trabajadora o el trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la
pensión y el porcentaje a partir del cual fue otorgada la pensión. Para establecer el incremento
de las primas, se deberá tomar en consideración las condiciones que mantenía la trabajadora o
el trabajador universitario en el momento del otorgamiento de la pensión, como tiempo de servicio
para la fecha del egreso, cargo número de hijos y perfil académico y demás consideraciones
propias que le sean establecidas a las primas extendidas a los jubilados y pensionados.
2. La pensión de incapacidad será incrementada tomando en cuenta el aumento otorgado al
monto del salario básico o salario de la tabla conforme la naturaleza del cargo o puesto de
trabajo que desempeñaba para la .fecha del otorgamiento de la pensión de incapacidad y el
mismo orcentaje de referencia para el cálculo del monto de la pensión.
ra c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 14
B.- cualquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 15
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
35-DRRHH- 102 -2018
3. La pensión de sobreviviente será incrementada
el monto del salario básico o salario de la tabla
trabajo que ostentaba el trabajador en servicio
otorgamiento de la pensión de sobreviviente, y el
cálculo del monto de la pensión.
tomando en cuenta el aumento otorgado sobre
conforme la naturaleza del cargo o puesto de
activo o el pensionado en el momento del
mismo porcentaje de referencia utilizado en el
•
4. A los efectos del pago de las primas se deberá tomar en consideración las condiciones que
mantenía la trabajadora o trabajador para el momento del otorgamiento de la pensión, en lo
relativo al tiempo de servicio para la fecha del egreso, cargo, número de hijos y perfil
académico.
5.- A los efectos del pago de la pensión, el monto no podrá ser desagregado en los conceptos
que la componen y en el recibo de pago se deberá indicar únicamente el término de PENSIÓN.
6.- Para el ajuste de la pensión del personal obrero y administrativo, deberá tomarse en cuenta
el número de horas extraordinarias, horas nocturnas y días feriados considerados para la fecha
del otorgamiento de pensión de jubilación, incapacidad y sobreviviente.
7.- Esta cláusula subsume y deja sin efecto todos los ajustes de pensiones establecidos en las
convenciones colectivas, acuerdos normativos y actas convenios suscritas 'por las Instituciones de
Educación Universitaria, las cuales quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la
presente Convención Colectiva Única, salvo que establezcan • condiciones más favorables para la
trabajadora o el trabajador.
Se conviene en otorgar los beneficios socio-económicos de carácter no salarial aprobados en la
presente Convención. Colectiva , Única, a las trabajadoras y trabajadores jubilados, -pensionados por
incapacidad y sobrevivientes, salvo aquellos para los cuales se requiera la prestación efectiva de
servicio. De igual manera se otorgará la prima para la atención de hijas e hijos con discapacidad
para aquellas trabajadoras o trabajadores universitarios en el caso que no haya sido incluida para
el cálculo de su pensión, así como la caja de ahorro en el caso que se encuentren afiliados.
En el caso de las pensiones de sobreviviente serán extensivos únicamente a las hijas e hijos de
las trabajadoras o trabajadores fallecidos, los siguientes beneficios: becas para estudios de las
hijas e hijos de las trabajadoras y tra-bajadores universitarios, contribución para la adquisición de
útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los
trabajadores, centros- de—educación. inicial-y -aporte -para la educación de-las hijas e -hijos--con
discapacidad, que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para el disfrute de los
mismos.
Lic.
Directora de Recurs
tillo
Humanos
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
35-DRRHH- 102 -2018
De igual manera serán extendidos los beneficios de carácter médico-asistencial a la viuda o
viudo, y las hijas o hijos de la t -abajadora o trabajador fallecido.
Es importante destacar, que en e recibo de pago de nómina se deben crear los nombres de los
beneficios tal como están denominados en la Tercera Convención Colectiva Única ( III CCU ) .
Por último, cualquier duda al respecto deberá ser planteada por escrito ante la Dirección de
Recursos Humanos.
Atentamente,
Anexo: Tablas de sueldos y salarios vigentes desde el 16/06/2018.
05/07/2018
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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
- VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
'OIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION
Decreto Presidencial - Inicia en 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00 - VIGENTE AL 16/06/2018 TABLA PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Categoría EXC T.C. MED.TPO. T.CONV.
Costo/hr
INSTRUCTOR 22.102.203 18.730.680 9.365.340 234.134
ASISTENTE 24.975.490 21.165.669 10.582.835 264.571
AGREGADO 28.222.304 23.917.206 11.958.603 298.965
ASOCIADO 31.891.203 27.026.443 13.513.222 337.831 "
TITULAR 36.037.060 30.539.881 15.269.941 381.749
TABLA AUXILIARES DOCENTES
CAT NIVEL
ACADEMICO T.C. MED.TPO.
T.CONV.
Costo/hr
I Bachiller o
equivalente 13.647.848 6.823.924 170.598
II TSU 16.115.464 8.057.732 201.443
III Licenciado o
equivalente 18.730.680
• - - 9.365.340 234.134
AUMENTO EN FORMA PORCENTUAL
CAT EXC T.C. MED.
TPO. T.CONV.
INST. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%
ASIST. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%
AGREG. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%
ASOC. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%
TIT. 426,6669% 426,6669% 426,6669% 426,6669%
/ AUMENTO EN FORMA PORCENTUAL I
CAT CANTDAD
A105 T.C.
MED.
TPO.
T.CONV.
Costo/hr
I Bachiller o
equivalente 426,6669% 426,6669% 426,6669%
II TSU 426,6669% 426,6669% 426,6669%
III Licenciado o
equivalente 426,6669% 426,6669% 426,6669%
PRIMAS DE CARGOS Gastos de Representación Prima Apoy. Acad.
(50 U.T.) Ded. Exclusiva y
Tiempo Completo
Prima Familiar (300 U.T.)
Ded. Exclusiva y . Tiempo Completo ** Rector 1.823 96
** vice-Rector y Secretario 1.518 78 20/06/2018 I 60.000 20/06/2018 360.000
** Decano o Equivalente 1.011 __ 52 ..
** Director General o Equivalente, 608. ' 26
Director de Escuela, Institutc; o É. • DOC. TITULAR PRIMA POR HIJOS
** Sub-Director o Equivalente 520
_ ** Coordinador de Escuela 309 D.E. 240 M/T (*) 360.000
** Jefe de División 250 T.C. 240 T. Conv. (*) 360.000
N2 de Horas
Semanales
TIEMPOS CONVENCIONAL DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
SUELDO MENSUAL
HORAS INSTRUCTOR " ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR
2 1.873.068 2.116.567 2.391.721 2.702.645 3.053.989
3 2.809.602 3.174.851 3.587.581 4.053.967 4.580.983
4 3.746.136 4.233.134 4.783.442 5.405.289 6.107.977
5 4.682.670 • 5.291.418 5.979.302 6.756.611 7.634.971
6 5.619.204 6.349.701 7.175.162 8.107.934 9.161.965
7 6.555.738 " 7.407.985 8.371.023 9.459.256 10.688.959
8 7.492.272 8.466.268 '9.566.882 10.810.577 12.215.952
—87428:806— • —9.524:551— —10.762.743 13.742.946- ---9 12161:899—
10 9.365.340 10.582.835 11.958.603 ' 13.513.222 15.269.941
11 10.301.874 11.641.118 13.154.463 14.864.544 16.796.935
12 11.238.408 12.699.401 14.350.324 16.215.866 18.323.929
75% T.C. 14.048.010 15.874.252 17.937.905. 20.269.832 22.904.911
M.T+2Hrs 11.238.408 12.699.402 14.350.324 16.215.867 18.323.930
M.T+3Hrs 12.174.942 13.757.686 15.546.184 17.567.189 19.850.924
Nade Horas
Semanales
AUXILIARES DOCENTES TIEMPO
CONVENCIONAL SUELDO MENSUAL
HORAS 1 II III
2 1.364.785 1.611.547 1.873.068
3 2.047.178 2.417.320 2.809.602
4 2.729.570 . 3.223.093 3.746.136
5 3.411.962 4.028.866 4.682.670
6 4.094.355 4.834.640 5.619.204
7 4.776.747 5.640.413 6.555.738
8 5.459.139 6.446.186' 7.492.272 9_
6.141.532 7.251.959 8.428.806
10 6.823.924 8.057.732 9.365.340
11 7.506.316-: 8.863.505 10.301.874
12 8.188.709 ' 9.669.278. 11.238.408
(*) III CCU - CLÁUSULA N° 24. PRIMA FAMILIAR ... PARÁGRAFO PRIMERO: ... En aquellas instituciones donde mantengan el pago de prima por hijos por
actas convenios o contratos colectivos internos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no podrá superar el monto mensual de trescie,n.,/g09115tV0:akles tributarias vigentes. En ningún caso estos beneficios serán acumulablel.
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03/07/2018
03/07/2018
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IVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
CERRECTORADO ADMINISTRATIVO
RECCION DE RECURSOS HUMANOS
Decreto Preside
PE RSONAL ADMINISTRATIVO
ncial - Inicia 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00
Vigente al 16/06/2018
CARGOS NIVEL SUELDO
AL 16-06-2018
APOYO
201 / 202 (BI) 1 11.760.413
203 (BII) 2 12.341.378
204 (BIII) 3 12.994.237
205 4 13.647.848
205 5 14.446.248
TÉCNICO
301 / 302 (TI) 6 14.881.081
303 (TII) 7 15.461.444
304 8 16.115.464
305 9 16.697.233
306 10 17.423.563
PROFESIONAL
401 / 402 (PI) 11 17.859.153
403 / 404 (PII) 12 18.730.680
405 / 406 (PIII) 13 20.041.828
407/408 14 21.444.756
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UNIVERSDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Decreto Presidencial - In' la en 3,2 SM N Bs.F. 3.000.000,00 - VIGENTE AL 16/06/2018
SERIE TRA AJADORES SÁBADO Y DOMINGO BIBLIOTECA
CÓDIGO CARGO UCV DENOMINACIÓN DE CARGO UCV NIVEL SUELDO
AL 16/06/2018
35611 Auxiliar de Biblioteca I, Grado 5, OPSU 202
1 9.408.330
35612 Auxiliar de Biblioteca II, Grado 7, OPSU 202
35621 Asistente de Biblioteca I, Grado 9, OPSU 202
35622 Asistente de Biblioteca II, Grado 11, OPSU 202
35623 Asistente de Biblioteca III, Grado 14, OPSU 303 7 12.369.155
Código de Dedicación: H8
Nota:
Acuerdo - Resolución UCV-AEA : Cláusula N
..."Trabajadores que laboran exclusivament
mínimo del cargo corresponciente a un ti raragraro unico:
52
sábados y domingos, el 80% del sueldo
mpo completo".
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03/07/2018
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VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Decreto Presidencial - Inicia en 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00 - VIGENTE AL 16/06/2018
PROFESOR EDUCACIÓN MEDIA, DIVERSIFICADA (NIVEL PROFESIONAL)
Código de la
Dedicación Hrs/Sem Hrs/Men
CARGO
UCV NIVEL SUELDO AL 16/06/2018
20( TC) 35 140
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60 5 20 2.675.811
70 6 24 3.210.974
80 7 28 3.746.136
90 8 32 4.281.298
91 9 36 4.816.461
92 10 40 5.351.623
93 11 44 5.886.785
94 12 48 6.421.947
E3 13 52 6.957.110
E4 14 56 7.492.272
ES 15 60 8.027.434
E6 16 64 8.562.597
E7 17 68 9.097.759
E8 18 72 9.632.921
E9 19 76 10.168.083
FO 20 80 10.703.246
Fl 21 84 11.238.408
F2 22 88 11.773.570
F3 23 92 12.308.733
F4 24 96 12.843.895
F5 25 100 13.379.057
F6 26 104 13.914.219
F7 27 108 14.449.382
F8 28 112 14.984.544
F9 29 116 15.519.706
GO 30 120 16.054.869
G1 31 124 16.590.031
G2 32 128 17.125.193
GS 33 132 17.660.355
G4 34 136 18.195.518
OBSERVACIÓN:
- Los calculos se efectuaron, sobre la base de 140 horas mensuales = Tiempo Completo.
03/07/2018
Decreto Presidencial
PROFESOR EDU
UNIVERSDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Inicia en 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00 - VIGENTE AL 16/06/2018
ACIÓN MEDIA, DIVERSIFICADA (NIVEL NO PROFESIONAL)
Código de la
Dedicación Hrs/Sem Hrs/Men
CARGO
UCV NIVEL SUELDO AL 16/06/2018
20( TC) 35 140
CÓ
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91 9 36 3.826.564
92 10 40 4.251.737
93 11 44 4.676.911
94 12 48 5.102.085
E3 13 52 5.527.259
E4 14 56 5.952.432
E5 15 60 6.377.606
E6 16 64 6.802.780
E7 17 68 7.227.954
E8 18 72 7.653.127
E9 19 76 8.078.301
FO 20 80 8.503.475
Fl 21 84 8.928.649
F2 22 88 9.353.822
F3 23 92 9.778.996
F4 2 4 96 10.204.170
F5 25 100 10.629.344
F6 2 5 104 11.054.517
F7 27 108 11.479.691
F8 2 3 112 11.904.865
F9 2 9 116 12.330.039
GO 30 120 12.755.212
G1 31 124 13.180.386
G2 3? • 128 13.605.560
N.G3 3 3 132 14 030.734
G4-‘"NN 34 136 14.455.907
OBSERVACION:
- Los calculas se efectuaro obro la base de 140 horas mensuales = Tiempo Completo.
03/07/2018
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VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL OBRERO
Decreto Presidencial - Inicia 3,2 SMN Bs.F. 3.000.000,00
Vigente al 16/06/2018
GRADOS SALARIO AL 16/06/2018
1,2,3 10.991.040
4 11.760.413
5 12.583.642
6 13.464.497
7 14.407.012
PRIMA ESPECIAL PARA CHOFERES
CONCEPTOS PRIMAS AL 16/06/2018
CHOFER DE AUTORIDAD 3.775.093
CHOFER DE RUTA
EXTRA-URBANA 4.152.602
CHOFER DE RUTA
URBANA LOS MODULOS 1.254.110
SUPERV. DE MANT. DE VEHICULO AUTOMOTOR
(DESPACHADOR DE GASOLINA) 1.
110254.
PRIMA PARA CHOFERES Y SUPERVISORES 1115CU—Z017-2018
UNIDAD TRIBUTARIA — __ PRIMA AL Z0/06/2018
59 U.T. 50.000
03/Q7/2018
ACTA CONVENIO APUCV
CLAUSULA N° 59 PRIMA POR H JOS
La UCV conviene en pagar a los iembros del Personal Docente y de Investigación, por cada
Dedicación Exclusiva: 5,00% del .ueldo básico del Profesor Asociado DE Tiempo Completo: 5,00% del sue do básico del Profesor Asociado TC Medio Tiempo y Convencional: 5, 0% del sueldo básico del Profesor Asociado 1/2T
Esta prima se pagará también con los bonos vacacionales y de aguinaldo.
Cuando ambos padres sean miembros del Personal Docente y de Investigación, o empleados
A los efectos del disfrute del bene icio previsto en esta Cláusula, el padre o la madre, o Se pagará el beneficio desde el m mento de la consignación de los documentos, siempre y
Se perderá el derecho a la prima n los casos siguientes:
1. Por incumplimiento de las obliga 2. Por fallecimiento o ausencia leg 3. Cuando el hijo cumpla veintiún ( 4. Cuando el hijo cumpla_veintisiet
clones alimentarias decretado por el Tribunal competente. invente declarada del hijo o por matrimonio de éste. 1) años, salvo que se demuestre que el hijo esté cursando (27) años de edad, en cualquier caso.
Se derogan las limitaciones para, es hijos minusválidos. La misiónde Becas_.y-Ayadas de la
El miembro del Persona! Docente de Inves ación o solicitante, se compromete a participar
III CONVENCION COLECTIVA UNICA CLÁUSULA N° 24. PRIMA FAMILIAR. El M niSterio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a trav s de las Instituciones de Educación
Universitaria, conviene en crear una prima producto de la unificación de la prima por hogar y prima poi- hijos de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, que garantice
su inclusión de manera permanente en lo cálculos de los beneficios salariales. A tal
efecto, se pagará una prima mensual de c:rácter salarial equivalente a trescientas (300) unidades tributarias vigentes a las trabajadoras y a los trabajado-res universitarios con una jornada a Tiempo Completo y Dedica ión Exclusiva. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta cláusula sub ume el contenido de las cláusulas N° 86 y 87 de la II Convención Colectiva Única y 5 stituye á todas las primas por hogar, hijos y cualquiera otra de naturaleza familiar o c rácter similar que sean pagadas en las
Instituciones de Educación Universitaria. n aquellas instituciones donde Mantengan el
pago de prima por hijos por actas conven ..s o contratos colectivos internos, su
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1817/2018 Fwd: UCWSOLICITUD DE IN •DRMAC ION GASTO‘DE PERSONAL 2018- [email protected]— Gmáil:
Fwd: UCV/SOLICITÚD DE INFORMACIÓN BASTO DE PERSONAL 2018 - •Recibi•lus . '
Antonia Ravelb Méndez
para m í, Ninoska, Mariela, Jacqueline
— Mensaje reenviado ----- De: Maquetas IEU <maauetasieu(acimail.com> Fecha: 3 de julio de 2018, 10:04 Asunto: IJCV/SOLICITUD DE INFORMACIÓN GASTO D Para: Cecilia Anoche <carochaaucv.edu.ve> Evaluación Planificación Personal Antonia Ravelo <rayaba W • mail.co <marvelvs.castillo(aucv_ve>
Buenos días
3 jul.
PERSONAL 2018 Gestión Carlos Monsalve <dpoevaluacioneoinall.com> Janectsy Lopez <janecisv.looenlucv.ve> Jefa de >, Presupuesto Yraida Alonzo <vraida.aloniolucv.ve>, RRHH Marvelys Castillo
Siguiendo instrucciones del Director General de la OPP, s= adjuntan las Tablas suministradas por la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), la, información corresponde al incremento salarial Decretado a partir del 16-06- 2018, y el aumento del valor de la' Unidad Tributaria a pa ir del 20-06-218 se requiere nos remitan la siguiente información:
1) Insuficiencia Gasto de Personal 2018 por diferehc a de las Tablas para 6 meses y quince (15) dios del mes de junio y once (11) días del Cesta Ticket Socialista para ese mismo mes.
2) Maqueta del mes de 3ulio 2018 ajustada con la a • alización de las Tablas.
3) Bono Vacacional y Recreacional ajustado con la a alización de las Tablas,
INFORMACIÓN IMPORTANTE SUMINISTRADA POR • OGH (MPPEUCT)
1) La Tabla Salarial adjunta fue suministrada por la Direcc día 16/06/2018.
ón General de Gestión Humana con base de cálculo 3,20 Salarios Mínimos Nacional. Vigente a partir del
2) Igualmente se encontrarán interescala entre cada uno insistido en que sus Tablas y las Tablas oficiales que emit construcción de la interescala.
Feliz Día
6 archivos adjuntos
e los cargos las mismas fueron aprobado por la OGH, ya que en reiteradas oportunidades la FTUV han el MPPEUCT existen diferencias causadas por el número de decimales que son utilizados para la
data:textil-len ilcharset=utf-8,%3Cdiv%20class%3D%22nH%20V jrc%20byY%22%20style%3D%22color %3A%20 0%2C %200%2C %200)%38%20font-fa... 1/1
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Caracas, 23 de mayo de 2018
Ciudadana Lic. MARVELYS CASTILLO Directora de Recursos Humanos Universidad Centra] de -Venezuela Presente
Me dirijo a usted, en ocasión de hacerle llegar para su conocimiento y fines consiguientes copia del oficio N° CU.2017-0541 de fecha 23/05/2018, suscrito por el
Prof. Amalio Belmonte, Secretario de la UCV, mediante el cual informa que en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario de fecha 23/05/2017, ese Ilustré Cuerpo, acordó revisar y actualizar el "Bono (Prima) de Transporte", existente en las Convenciones o Acuerdos Colectivos de Trabajo, suscritos con los distintos
Gremios que hacen vida en la Institución, hasta un monto del sesenta por ciento (60%) del Salario Mínimo Vigente, en virtud; que dicho monto se encuentra desajustado a la realidad Económica del País,
Asimismo, ese Cuerpo acordó solicitar al Ejecutivo Nacional, los requerimientos necesarios para cubrir el pago a todos los Trabajadores Universitarios de la Universidad Central de Venezuela, es decir, Docentes y de Investigación, Profesional, Administrativo, Técnico y de Servicio y Personal Obrero de esta Casa de Estudio, quedando supeditado al pago de estos recursos a la aprobación del Ministerio correspondiente, ••').
DIRECCIÓN 01: KECURSOS HUMANOS DIVISIÓN DE PEANIFICACII5N DE PERSONAL -
-BE -De-NI-ENDE Z----- 1;7\ errector Administrativo ic
;-.1ECWIDO POR:
r"ZECT (A) AD:AON. 172, •DIRECTOR iA) O lE•Wilileb:11)
_j tnACIOSTSI.A.00/VALES Ij inia+linr,AcEvi E: APOYO ADMINISIRÁTIVO n 071105 OBSERVACIONES: g b - 5 1 3
F9.114-, • Anexo: lo indicado Ce; Ge..3ANI.:;CTSN' LÓPEZ— Directora de Administración y Finanzas. (anexr Cl:-20 sti-054 1)
23/o5/18
60' Aniversario CDC1-1— UCV: 1958 -2018 Ciudad Universitaria de C:Infeas. Viceireelorado Adininisicalivo. Edilicio del Reetontdo: Piso 2.
TekrotE3s: 605.4044/605.4512 trax. (105.40-10. y w,..pc \,.\ - Lzb•rbd I: k r‘td(fr Lie% .■ e .131119: b;F.n:7!,:,n;ik.nin,i11.-.
„ . •
tz:7
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
CU.2018-0541
Caracas, 23 de mayo de 2018
Ciudadano Prof. Bernardo Méndez Vicerrector Administrativo Universidad Central de Venenela. Su Despacho.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 23-05-2018, conoció el contenido del Oficio N° VRAD-0291 de fecha 15-05-2018, y en tal sentido, acordó revisar y actualizar el "Bono (Prima) de Transporte", existente .en las Convenciones o Acuerdos Colectivos de Trabajo, suscritos con los. distintos Gremios que hacen. vida en la Institución, hasta un monto del sesenta por ciento (60 %) del salario mínimo vigente, en virtud que dicho monto se encuentra desajustadoa la rea idadeConómica del país.
Asimismo, este. Cuerpo acordó solicitar al Ejecutivo Nacional los requerimientos necesarios para cubrir el pago a todos los Trabajadores Universitarios de la Universidad-Central de Venezuela, es deci -; Docentes y de Investigación, Profesional, Administrativo, Técnico y de Servicio y Peracnal.Obrerode esta Casa deEstudio, quedando supeditado al pago de estos recursos a la aprobación del Ministerio correspondiente.
CG-1;/
• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
vICEUECTORADO ADMINISTRÁTIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DI VISIÓN DE RELACIONES LABORALES DEPARTAMENTO DE CONVENIOS COLECTIVOS
Oficio N° 35-DRL-DCC- 10-2018
Caracas, 2 S tima mg.
Ciudadana Lic. Janectsy López Directora de Administración y Finanzas Universidad Central de Veneuela Presente.-
Mitt)11 i.:}EvOLVEE COPIA 'I C813~A y _SELLADA
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle Instructivo.para la cancelación al personal con dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y convencional 'Docente y de
Investigación, Administrativo y Obrero que labora en la Institución, del Bono de Transporte
aprobado por el Consejo Universitario mediante Resolución C.U.2018-0541 de fecha 23 mayo de
2018 (anexo), en la que se acordó solicitar los recursos para cubrir el pago a todos los trabajadores universitarios de la . Universidad Central de Venezuela, es decir, docentes y de investigación, profesional, administrativo, técnico y de servicio y obrero de esta Casa de Estudio; luego de conocer el contenido del oficio VRAP-0291 de fecha 15/05/2018, al cual anexó el oficio N° 35-DRL-DCC-63-2018 de fecha 16 de marzo de 2018 (anexo).
En este sentido, el beneficio denominado -bono (prima) de transporte tendrá como base para determinar su monto, el 60% del salario mínimo vigente para la fecha en que se pague, su aplicación es a partir del 01/05/2018; y le será cancelado según la dedicación del trabajador universitario de la forma siguiente:
Dedicación . Tipo de personal Porcentaje a pagar del monto del bono (prima) de transporte
. , et. elusiva y 'e po completo ' - •
Docente y de Investigación,
Auxiliares Docentes 100%
• jáed;:i. tiatipa_y Docer:ite y de • • 50% ..-
, ; ConVeii-Cional
t
. .--Investigaci5; Auxiliares bocentes
mpo completo t2t21:
Profesional, Administrativo,
Técnico y de Servicio 100%
•::,- lledio tiempo y
convencional
Profesional, Administrativo,
Técnico y de Servicio
50%
Tiempo completo Obreros (vigilantes) 100%
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REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA UNIVERSIDADCENTItAL VEN.EZUELA.
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DERECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
DIVISIÓN DE RELACIONES LABORALES DEPARTAMENTO DE CONVENIOS COLECTIVOS
El Bono (prima) de transport
incidencia salarial, es decir, ser
ciFlo, prima de antígdedad, bon
únicamente para el personal obr
con base al salario normal o inte
El bono (prima) de transporte
fecha 14/11/2016, emanada d
Ciencia-y-Tecnología, se homo|
incapacidad y a sus sobrevivi
condiciones que un trabajado
por formar parte del salario normal del trabajador, tendrá
considerado para el cálculo del bono yacacional, bono de fin de
nocturno, horas extras (diurna y noctUrna), caja de ahorro
ro, ro, días feriados (domingos), entre otros beneficios que se pagan
ral (al personal docente, administrativo y obrero.
e conformidad con la Circular N° 300-DVVRECC-2016-001833 de
I Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
gará a los trabajadores universitarios jubilados, pensionados por
tes, a partir del 01/05/2018, y será cancelado en igualdad de
niversitario activo con lo misma dedicación.
Sin más a que hacer referenci y quedo de usted.
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Directora de Re u5° OZ,REW, ";,1#.,..,5,.1-
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LIC. Al1 v.e ys
/ /0N 1 /03/2018
Anexo lo indicado
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VE10
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
CU.2018-0683 Caracas, 27 de junio de 2018
Ciudadano Prof. Bernardo Méndez Vicerrector Administrativo Universidad Central de Venezuela Su Despacho.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, conoció el contenido del Oficio N° VRAD-403 de fecha 22-06-2018, y en tal sentido, aprobó que el BONO DE RECONOCIMIENTO se extienda a los docentes y de investigación con categoría de Instructor y Auxiliar Docente con dedicación a tiempo completo y exclusiva, ya que el mismo se le viene cancelado de esta forma al personal Docente y de Investigación en las categorías de Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes; y el BONO DE RECONOCIMIENTO LABORAL para el personal profesional, administrativo, técnico y de servicio u obrero a tiempo completo, determinándose su monto con base al 50% ó 45% según sea el caso, del sueldo tabla del cargo que ocupa el trabajador.
En tal sentido, este Cuerpo acordó acoger el criterio de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad en el Oficio N° 35-DRL-DCC-104-2018 de fecha 23-05-2018, en. los siguientes términos:
"....esta Dirección revisó las Convenciones Colectivas de trabajo del personal adMinístrativo y profesional de la Institución, en las cuales prevén extender los beneficios socioeconómicos que se les reconozca al personal docente o que se les dé a otros sectores de trabajadoreS universitarios, determinando que entre los cláusulas socioeconómicas que se les otorga al personal docente y de investigación que puede ser concedida al personal administrativo e incluso obrero es la denominada bono de reconocimiento, el cual será llamado para estos trabajadores (profesionales, administrativos, técnicos y de servicio) BONO DE RECONOCIMIENTO LABORAL.
En este sentido, siendo que al personal docente y de investigación en la actualidad se le extendió el pago del bono de transporte, becas para los hijos, entre otros beneficios socioeconómicos que perciben los trabajadores profesionales, administrativos, técnico y de servicio, se considera que dicho bono de reconocimiento que constituye un estímulo _para el docente de esta Casa de Estudios, bien puede ser percibido por todos los trabajadores universitarios, como lo son los profesionales, administrativos, técnico y de servicio y obreros que laboran también en la Institución.
De igual forma, es de resaltar que con las convenciones colectivas de trabajo discutidas en el marco de una Reunión Normativa Laboral se ha buscado otorgar los beneficios socioeconómicos que pueden ser aplicados a los tres sectores de trabajadores que hacen vida en nuestras
UN VERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
Universidades, todo ello co
Trabajadoras (Art. 452), a
en una misma actividad, e
beneficios comunes ..indis
investigación, profesionale
ello, es la I Convención Col
partir de la cual se imple tales, a los Docentes y de
Obreros de las Institucion
fundamento en la Ley Orgánica. del Trabajo, los Trabajadores y las
establecer condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
decir, que para los trabajadores del sector universitario existen
intamente al tipo de trabajador que se trate (docente y de
, administrativos, técnico y de servicio u obrero); y evidencia de
ctiva Única de Trabajadores del sector Universitario 2013-2014, o entó el término trabajadores universitarios, entendiéndose como
nvestigación, profesionales, administrativos, técnico y de servicio y s de Educación Universitaria.
En virtud de lo antes expu
estimulo y proporción de b
Universidad Central de Ven
de reconocimiento del
RECONOCIMIENTO LA BO obrero.
sto, y continuando con el ánimo de mantener una misma línea de
neficíos socioeconómicos, a nivel interno entiéndase a nivel de la zuela (UCV), bien podría homologarse el incentivo denominado bono
personal docente y de investigación como BONO DE AL al personal profesional, administrativo, técnico y de servicio, y
En este orden de ideas,
investigación a dedicación
Agregado, Asistente, el bo
dedicación exclusiva y tiem
profesional, administrativo,
BONO bE RECONOCIMIE
cargo que ocupa el trabajad
e honrará con la misma denominación que a los docentes y de
xclusiva y tiempo completo con categoría de Titular, Asociado, o de reconocimiento a los Instructores y AUxiliares Docente con o completo, a razón del 50% del sueldo tabla; en cuanto al personal
étnico y de servicio u obrero a tiempo completo se le cancelará el
TO LABORAL, igualmente a razón del 50% del sueldo tabla del r.
Es preciso acotar, que el
Instructores y Auxiliares D
DE RECONOCIMIENTO L
servicio u obrero a tiempo
salarial, por lo que no será c
prima de antigüedad, bono
feriados (domingos), entre o
personal profesional, adminis
bono de reconocimiento de los docentes y de investigación
centes con dedicación a tiempo completo y exclusiva, y el BONO
BORAL del personal profesional, administrativo, técnico y de
completo, se cancelarán mensualmente y no tendrán incidencia
nsiderado para el cálculo del bono vacacional, bono de fin de año,
octurno, horas extras (diurna y nocturna), caja de ahorro, días ros beneficios que se pagan con base al salario normal o integral al rativo, técnico y de servicio y obrero.
Adicionalmente,. a lo larte situación económica reinant
como lo son los docentes Administrativo, Técnico y de
una mejor calidad de vida,
trabajadores que se han reti
nuevos trabajadores para oi
SJ _di.clo_bono_constit u i r-ía.-un-es-tímule-no-salem-en , sino que sería un atractivo para el personal que no lo percibe, en categoría de Instructor y Auxiliar Docente, Profesional,
Servicio y Obrero que se encuentran en la búsqueda constante de e mantengan en la Institución, e incluso por el alto número de
ado voluntariamente de la Universidad y la necesidad de captar
upar sus cargos, este bono permitiría al área encargada de los
• 11
son
r
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
procesos de reclutamiento y selección, incluir en el paquete de la oferta económica y social, este incentivo para atraer a nuevo personal y conservar los que recientemente han ingresado.
Es menester destacar del párrafo anterior, que se han revisado en el sistema de control de movimiento de personal, el número de cargos vacantes producto de las renuncias o simplemente del abandono al trabajo, por la falta de atractivos económicos que ofrece la Institución; entre las áreas que han tenido ünci mayor deserción, se encuentran del personal docente y de.
investigación: la salud y ciencias; del personal profesional, adMinístrativo, técnico y de servicio:
la salud, ciencias sociales y científicas, y- del personal obrero: los que ofrecen mano de obra calificada. Siendo esta mención de las áreas no limitativa de las otras áreas que también han
tenido una alta deserción de trabajadores universitarios.
Es importante mencionar que el bono de reconocimiento del personal docente y de investigación
con categoría de Titular, Asociado, Agregado, Asistente, se homologará en iguales condiciones
al Instructor y Auxiliares Docentes con dedicación exclusiva y tiempo completo, pagándose a
razón del 50% del sueldo tabla; y el bono de reconocimiento laboral para el personal activo administrativo, profesional, técnico y de servicio, y el personal activo obrero, tal como lo indica su nombre, que será Una forma de reconocer laboralmente la asiduidad, constancia, continuidad
y persistencia de estos trabajadores que tienen una dedicación a tiempo completo, el
cumplimiento efectivo de las .f unciones propias inherentes al cargo que desempeñan dentro de
su jornada laboral, se honrará de la siguiente manera:
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN ACTIVO (Instructor y Auxiliares Docentes)
CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO
50% del sueldo tabla de la categoría y dedicación
PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO, DE SERVICIO Y OBRERO ACTIVO
JORNADA CUMPLIDA POR CENTAJE A PAGAR DEL BONO
FORMA DE CÁLCULO DEL BONO
100% - 100% 50% DEL SUELDO TABLA
-90% 90% 45% DEL SUELDO TABLA
59% o menos 0% 0%
Nota: el porcentaje a pagar se basa en la jornada completa (tiempo completo) de labores cumplida de los treinta (30) días del mes
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN JUBILADOS E INCAPACITADOS (Instructor y Auxiliares Docentes)
CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO
3
UN IVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas
50% del sueldo tabla d.e la categoría y dedicación
PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO, DE SERVICIO Y OBRERO JUBILADOS E INCAPACITADOS
50% del sueldo tabla
En cuanto a la pertinencia del pago del bono de reconocimiento laboral para el personal
administrativo, profesional, técnico, de servicio y obrero, corresponderá a los Jefes de los Departamentos de Recursos Humanos y Administradores, de las Facultades y Dependencias Centrales, según sea el caso, velar que los trabajadores sean acreedores de este beneficio de acuerdo al porcentaje de la jornada cumplida de conformidad con el cuadro PERSONAL ADMINISTRATIVO,PROFESIONAL, TÉCNICO, bE SERVICIO Y- OBRERO ACTIVO, para lo cual la Dirección de Recu-sos Humanos se reserva el derecho de realizar auditoria de la procedencia del mismo.
.. Por - lo antes señalado, esta Dirección de Recursos Humanos rec-omienda que el bono de reconocimiento se extienda a los docentes y de investigación con categoría de Instructor y
Auxiliar Docente con dedicación a tiempo completo y exclusiva, ya que el mismo se le viene cancelado de esta forma al personal Docente y de Investigación en las categorías de Titulares, Asociados, Agregados y As sientes; y con la denominación de BONO bE RECONOCIMIENTO LABORAL al personal profesional, administrativo, técnico y de servicio u obrero a tiempo completo, determinándose su monto con base al 50% ó 45% según sea el caso, del sueldo tabla del cargo que ocupa el trabajador".
Asimismo, este Cuerpo acordó solicitar al Ejecutivo Nacional los requerimientos necesarios para cubrir el pago a todos los Trabajadores Universitarios de la Universidad Central de Venezuela, quedando supeditado al pago de estos recursos a la aprobación del Ministerio correspondiente.
c.o: r cción de Recursos Humanos UCV A
4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO 'DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DI VISIÓN DE RELACIONES LABORALES
DEPARTAMENTO DE CONVENIOS COLECTIVOS
Oficio N° 35-DRL-DCC- 150-2018
Caracas, 03 de julio de 2018
Ciudadana Lic. Janectsy López Directora de Administración y, Finanzas Vicerrectorado Administrativo Universidad Central de Venezuela Presente.-
41'15114 DEVOLVER COPIA CRIVADA Y SELLADA
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle Instructivo para la cancelación al personal docente y de investigación "activo y jubilado con categoría de Instructor y Auxiliares Docentes con dedicación a tiempo completo y exclusiva el BONO DE RECONOCIMIENTO, y al
personal profesional, administrativo, técnico y de servicio u obrero activo y jubilado a tiempo
completo el BONO DE RECONOCIMIENTO LABORAL, aprobado por el Consejo Universitario mediante CU.2018-0683 de fecha 27 de junio de 2018 (anexo).
En este sentido, el beneficio denominado bono de reconocimiento para el personal docente y de
investigación, y Lona de reconocinaiento—loboral para el personal administrativo, profesional, técnico, de servicio y obrero tendrá como base para determinar su monto, el 50% del sueldo tabla del cargo que ocupa, su aplicación será a partir del 01/06/2018 y será cancelado al final de cada mes.
••••■-••■■•••
El bono de reconocimiento y bono de reconocimiento laboral se cancelarán mensualmente, al
personal docente y de investigación con dedicación a tiempo completo y exclusiva, al personal profesional, administrativo, técnico y de servicio y obrero con dedicación a tiempo completo, no tendrá incidencia salarial, por lo que no será considerado para el cálculo del bono vacacional, bono de fin de año, prima de antigüedad, bono nocturno, horas extras (diurna y nocturna), caja de ahorros, días feriados (domingos), entre otros beneficios que se pagan con base al salario normal o integral.
En este orden de ideas las condiciones para el pago del bono de reconocimiento del personal _docente 4 de imiestigación-con-c-at-egoría--de—Insteuc-tor-y A uxi4ictres---bocent-es-s-erá- igual-que-como - - se le ha venido honrando al personal docente y de investigación con dedicación exclusiva y tiempo completo, es decir, que se le calculará como se indica en el siguiente cuadro:
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN ACTIVO (Instructor y Auxiliares Docentes) CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO
1
50% del sueldo tabla de la categoría y dedicación
Página 7 de 3
90%
FORMA DE CÁLCULO DEL BONO
JORNADA CUMPLIDA
100%
Nota: el porcentaje a pagar se basa en la jornada completa (tiempo completo) de labores cumplida de los treinta (30) días del mes, corresponciendo el 90% cuando se producen hasta dos (2) ausencias injustificadas.
POR CENTAJE A PAGAR DEL BONO
90%
0%
1000/0
0% 89% o menos
50% DEL SUELDO TABLA
45% DEL SUELDO TABLA
-PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTOR. DO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS-HUMANOS
DIVISIÓN DE RELACIONES LABORALES "ARTAME ITO DE CONVENIOS COLECTIVOS
En tanto que el bono de reconoc Universidad Central de Venezuela Venezuela, se pagará según el cim que desempeñan dentro de su joma corresponde como funcionario u cbr
miento laboral para el personal administrativo activo en la y el personal obrero activo en la Universidad Central de
limiento efectivo de las funciones propias inherentes al cargo la laboral', es decir, atendiendo las obligaciones laborales que le ro de la Institución, y se honrará de la siguiente manera:
- PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO, DE SERVICIO Y OBRERO ACTIVO
En el caso del personal Directivo laboral con base al monto establecid
Administrativo le será cancelado el bono de reconocimiento en la tabla directiva nivel. IV.
En cuanto a los Instructores, ALxijliares Docentes, Profesionales, Administrativos, Técnicos, de Servicio y Obreros, jubilados e incapacitados con dedicación a tiempo completo y exclusiva, según sea el caso, se le pagará de la siguie,te manera:
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN JUBILADOS E INCAPACITADOS (Instructor y Auxiliares Docentes)
CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y TIEMPO COMPLETO
50% del su Ido tabla de la categoría y dedicación
PERSONAL ADMINISTRATIVO, PROFESIONAL, TÉCNICO, DE SERVICIO Y OBRERO JUBILADOS E INCAPACITADOS ,
50% del sueldo tabla
Es - importan-te señalar que para el docente y de investigación, person personal activo obrero que se haya fraccionada; así mismo, al citado p será pagado el 100% del bono
personal nuevo, es- decir, nuevos ingresos de personal activo II activo administrativo, profesional, técnico y de servicio, y roducido después del 02 de cada mes, le será pagado de formo rsonal que se encuentre de reposo y permiso remunerado le
reconocimiento laboral. `Para el personal administrativo,
Pláina 2 de -3
REPÚBLICA 330L1 VARIANA DE \ENE ZUELA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
vicERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
DIVISIÓN DE RELACIONESIABORALES DEPARTAMENTO DE C:ONvENIOS COLECTI VOS
profesional, técnico y de servicio, y el personal obrero que se encuentre de Comisión de Servicio o en Permiso Remunerado fuera de la Universidad Central de Venezuela, no le será honrado dicho bono.
Los Jefes de Departamentos de Recursos Humanos o Administradores de las Facultades y'
Dependencias Centrales, como responsables del proceso deberán remitir la información para el pago respectivo los primeros cinco (05) días hábiles de cada mes, a través del Sistema Integrad?
de Recursos Humanos .(SIRH), el cual estará sujeto a auditoría por parte de esta Dirección, cuyO detalle le será notificado una vez que se tenga culminado el procedimiento a aplicar a los fines de facilitar el pago respectivo.
En este sentido, es importante recalcar que cuando el porcentaje a cancelar sea 90% o no proceda la cancelación del bono de reconocimiento laboral, de conformidad con el cuadro arriba descrito, el sueldo tabla a considerar para efectos , del porcentaje a pagar será el vigente para la fecha en que se honre el beneficio.
Cabe destacar, que el procedimiento de reporte o descuento a seguir será semejante al que se aplica para el pago del bono de alimentación, el cual se está modelando e través del Departamento de Tecnología adscrito al Vicerrectorado Administrativo y le será notificado una vez sea culnisinado e los efectos pertinentes.
Sin más a que hacer referencia y quedo de usted.
Atentamente,
:
k'ágin9 de 3 -