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16.1. LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA. LA CONSTITUCIÓN DE 1978.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS Y SU EVOLUCIÓN.

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•La decidida actuación de la corona encarnada en Juan Carlos I, que optó por ponerse al servicio del cambio político con todo el poder que las leyes le conferían incluso como jefe de las Fuerzas Armadas.

•Apoyo de los llamados “poderes fácticos” (Iglesia, Ejército, Banca, Prensa...)que tuvieron que transigir en muchos aspectos a cambio de conseguir ciertos objetivos como la economía liberal, la presencia de la Iglesia desde el Concilio Vaticano II, el modelo democrático, etc...De todos ellos el ejército es el que dará mayores problemas (Golpe de estado del 23 de febrero de 1981).

•Labor de los medios de comunicación, enseñanza y cultura que inculcaron democracia en una población sin experiencia en este campo.

•Actitud de la mayoría de las fuerzas políticas y sociales que antepusieron consenso a confrontación renunciando a planteamientos propios.

•Madurez del pueblo español (salvo los atentados terroristas), que participó pacíficamente en este proceso.

FACTORES DECISIVOS

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Las características de la transición serían:-Carencia de precedentes históricos de otras transiciones.-Desarrollo muy complejo.-Carácter esencialmente político de la transición pues las estructuras socioeconómicas apenas se alteraron.-Cambios culturales y de mentalidad con la llegada de las libertades.

. Se pasó de las Leyes Fundamentales del franquismo a una Constitución sin vacíos legales ni convulsiones sociales..Según la Ley Orgánica del Estado, el Gobierno de Arias Navarro proclama rey a Juan Carlos I el 22 de Noviembre de 1975. El 1 de Julio de 1976 dimite Arias Navarro ante las presiones del rey y este elige a Adolfo Suárez como presidente para que empiece los contactos con la oposición política incluido el problemático P.C.E.

LEY ORGÁNICA DEL ESTADO 1967.Primera.-I. Cuando se cumplan las previsiones de la Ley de Sucesión, la persona llamada a ejercer la Jefatura del Estado, a título de Rey o de Regente, asumirá las funciones y deberes señalados al Jefe del Estado en la presente Ley.II. Las atribuciones concedidas al Jefe del Estado por las Leyes de 30 de enero de 1938 y de 8 de agosto de 1939, así como las prerrogativas que le otorgan los Artículos 6 y 13 de la Ley de Sucesión, subsistirán y mantendrán su vigencia hasta que se produzca el supuesto a que se refiere el párrafo anterior.III. La Jefatura Nacional del Movimiento corresponde con carácter vitalicio a Francisco Franco, Caudillo de España. Al cumplirse las previsiones sucesorias, pasará al Jefe del Estado y, por delegación de éste, al Presidente del Gobierno 10min

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. En Septiembre de 1976 se elabora una Ley para la Reforma Política que se aprueba por referéndum el 15 de Diciembre de 1976 y Suárez consigue la aceptación de la oposición para el proceso que incluía la capacidad del gobierno de convocar elecciones..

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Ley para la Reforma Política de 1976(4 de enero de 1977)

Remitido a consulta de la Nación y ratificado por mayoría de votos en el referéndum celebrado el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango Fundamental, que había sido aprobado por las Cortes en sesión plenaria del dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta y seis, dispongo:Artículo 1.-Uno. La democracia, en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.Dos. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.Artículo 2.-Uno. Las Cortes se componen del Congreso de Diputados y del Senado.Dos. Los Diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.Tres. Los Senadores serán elegidos en representación de las Entidades territoriales. El Rey podrá designar par cada legislatura Senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.Cuatro. La duración del mandato de Diputados y Senadores será de cuatro años.Cinco. El Congreso y el Senado establecerán sus propios Reglamentos y elegirán sus respectivos Presidentes.Seis. El Presidente de las Cortes y del Consejo del Reino será nombrado por el Rey.Disposiciones transitoriasPrimera. El Gobierno regulará las primeras elecciones a Cortes para constituir un Congreso de trescientos cincuenta Diputados y elegir doscientos siete Senadores a razón de cuatro por provincia y uno más por cada provincia insular, dos por Ceuta y dos por Melilla, Los Senadores serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad que residan en el respectivo territorio.Las elecciones al Congreso se inspirarán en criterios de representación proporcional, conforme a las siguientes bases:Primera. Se aplicarán dispositivos correctos para evitar fragmentaciones inconvenientes de la Cámara, a cuyo efecto se fijarán porcentajes mínimos de sufragios para acceder al Congreso.Segunda. La circunscripción electoral será la provincia, fijándose un número mínimo inicial de Diputados para cada una de ellas.Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio mayoritario..

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. Convocatoria de elecciones, amnistía parcial, desaparición de los Tribunales de orden Público, legalización de los partidos políticos incluido el P.C.E. , aunque meses más tarde y con el ejército en contra, reconocimiento del derecho de huelga y la libertad sindical.

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. 15 de Junio de 1977 elecciones generales con una participación de casi el 80% y la victoria de la U.C.D. de Suárez.

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.Octubre de 1977. Acuerdos de la Moncloa entre gobierno, oposición, patronal y sindicatos para crear un nuevo modelo de relaciones laborales y evitar la conflictividad laboral..Julio de 1978. El Congreso aprueba una Constitución que se pasa por referéndum el 6 de Diciembre.

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Constitución de 1978(6 de diciembre de 1978)Don Juan Carlos I, rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes han aprobado y el Pueblo Español ratificado la siguiente Constitución:

PreámbuloLa Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguienteCONSTITUCIÓN

Título preliminarArtículo 1.-1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.Artículo 2.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 4.-1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas

Artículo 14.- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16.-1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

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.En Marzo- Abril de 1980 se elabora la L.O.A.P.A. (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico, aprobada en 1982), para crear la España de las autonomías y la correspondiente ley para su financiación, así como las primeras elecciones autonómicas. En 1982-83 la autonomía llega a todos los territorios españoles (“café para todos”).

La organización territorial que aparecía en la Constitución era ambigua. El nivel de desarrollo que puede tener el estado autonómico depende de la capacidad de negociación de cada autonomía y al equilibrio de fuerzas políticas de cada momento. Así pues el proceso está en construcción permanente lo que permite a los partidos nacionalistas o regionalistas a jugar sus cartas. El Estado español es uno de los más descentralizados de Europa. La Constitución admitía desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir entre nacionalidades (comunidades históricas: Cataluña, País Vasco y Galicia) y el resto. Había dos caminos para acceder a la autonomía: Artículo 151, competencias máximas mediante referéndum (se diseñó para las comunidades históricas aunque Andalucía también la utilizó) y vía lenta, artículo 143, sin referéndum, en cinco años.

El 25 de Octubre de 1979 se aprobaron los dos primeros Estatutos de Autonomía en Cataluña y Euskadi con más del 50% de abstención. Esto dio paso a elecciones autonómicas en 1980. Luego vendrían Galicia y las demás. Para financiar las Comunidades se promulgó la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en 1980 que centralizaba los ingresos por parte del estado y la descentralización del gasto aunque en 1986 se descentralizan también los ingresos (corresponsabilidad fiscal). El gobierno central se reserva las competencias relacionadas con asuntos internacionales, fuerzas armadas, sistema fiscal y ordenación general de la economía. Para salvaguardar el principio de solidaridad entre Comunidades, la Constitución establece un fondo de compensación económica para corregir los desequilibrios y desigualdades interregionales.

ARTÍCULO 143 “VÍA LENTA”1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.4. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. VÍA RÁPIDA Art. 151.

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TRANSICIÓN POLÍTICA Y LEGISLATIVA.DISEÑO COMPLEJO:

1975 22 NOVIEMBRE, SEGÚN LA LOE DE 1967, JUAN CARLOS NOMBRADO JEFE DE ESTADO Y REY.

1976 EL REY OBLIGA A DIMITIR A CARLOS ARIAS NAVARRO (1 JULIO) Y NOMBRA A ADOLFO SUAREZ DE ACUERDO CON LA OPOSICIÓN (PROBLEMAS CON EL PCE Y SU LEGALIZACÓN)

1976 SEPTIEMBRE . ELABORACIÓN DE LA LEY PARA LA REFORMA POLITICA.DICEMBRE REFERÉNDUM. GANA EL SÍ.CONVOCATORIADE ELECCIONES GENERALES.

1977 15 JUNIO. ELECCIONES GENERALES. GANA LA UCD DE SUÁREZ

1978 JULIO. EL CONGRESO APRUEBA EL PROYECTO DE COSNTITUCIÓN

1978 6 DICIEMBRE. REFERÉNDUM. GANA EL SÍ.

1980 MARZO-ABRIL. DESARROLLO LOAPA Y ELECCIONES AUTONÓMICAS.1982-1983 AUTONOMÍAS AL RESTO. “CAFÉ PARA TODOS”.

JULIO 1976. LEY AMNISTÍA PARCIAL. DICIEMBRE 1976 NO TOPENERO 1977 LEGALIZACIÓN PARTIDOS. MARZO 1977. DERECHO HUELGA. LIBERTAD SINDICAL. ABRIL 1977 LEGALIZACIÓN PCE.